INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1643/2012 Y ACUMULADO
INCIDENTISTAS: VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y ARNULFO HERNÁNDEZ MORENO
ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
SECRETARIO: JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA
México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno, respecto de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el dieciséis de mayo de dos mil doce, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1643/2012 y acumulado, y
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores incidentistas hacen en su escrito incidental, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1.- Solicitud de información. El veinticuatro de enero de dos mil doce, Valente Martínez Hernández presentó ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, un escrito de solicitud de información cuyo contenido es del tenor siguiente:
“… SE ME INFORME QUIÉNES SON LOS CANDIDATOS INDÍGENAS (ACCIÓN AFIRMATIVA) DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL. CUÁNTOS SON.
QUE IDIOMAS HABLAN; APARTE DEL CASTELLANO; EN LOS ESTADOS QUE COMPRENDEN LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL.
SI HABLAN Y ESCRIBEN EL IDIOMA DE LA ETNIA O NACIÓN QUE DICEN HABLAR Y ESCRIBIR. CON DOCUMENTO QUE LO ACREDITEN.
LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN CONTAR CON UN TRABAJO COMUNITARIO. Y PROYECTO DE TRABAJO PARLAMENTARIO.
Y TODOS LOS REQUISITOS QUE EXIGIÓ Y RESOLVIÓ EL 11° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL, EFECTUADO LOS DÍAS 14 Y 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011. EN SU CONVOCATORIA EMITIDA.
ENTREGARME FÍSICAMENTE COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE LOS CANDIDATOS PARTICIPANTES DE ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL (ESTADO DE MÉXICO, HIDALGO, MICHOACAN Y COLIMA).”
2.- Escrito de queja. El siete de febrero de dos mil doce, Valente Martínez Hernández promovió queja contra órgano, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, para inconformarse por la omisión de la Comisión Nacional Electoral de dar respuesta a la solicitud de información que presentó con fecha veintitrés de enero del presente año, reseñada en el punto anterior.
Al efecto, la Comisión Nacional de Garantías del referido partido político, ordenó integrar el expediente identificado con la clave QO/HGO/293/2012.
3.- Primer juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-320/2012.- El primero de marzo del presente año, Valente Martínez Hernandez y Arnulfo Hernández Moreno, presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la omisión de la citada Comisión Nacional de resolver expediente QO/HGO/293/2012.
Dicho medio impugnativo fue radicado en esta Sala Superior con la clave SUP-JDC-320/2012.
4.- Resolución intrapartidaria.- El trece de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió la queja identificada con el número de expediente QO/HGO/293/2012, en los siguientes términos:
“PRIMERO. Es parcialmente fundada la queja interpuesta por VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en contra de la Comisión Nacional Electoral registrada con la clave QO/HGO/293/2012, en términos de lo vertido en le considerando V de la presente resolución.
SEGUNDO. Para el cumplimiento de la presente resolución, se mandata a la Comisión Nacional Electoral para que responda al actor cada uno de los puntos que señala en el escrito de solicitud de información en los términos prevenidos por la ley y la normatividad partidaria, fundando y motivando su respuesta en caso de que procede la negativa de información por tratarse de información confidencial o porque está imposibilitada para proporcionarla por desconocer o no resguardar la misma, lo que deberá realizar en un término de tres días hábiles que contarán a partir del día siguiente al día en que se notifique la presente resolución, además de que deberá informar sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto se verifique, debiendo remitir a esta instancia partidista las constancias certificadas que lo corroboren, ya que de no hacerlo, se sujetarán al procedimiento que de oficio será iniciado en su contra por omitir la ejecución del presente fallo.”
5.- Segundo juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-437/2012.- El veinte de marzo del presente año, Valente Martínez Hernandez y Arnulfo Hernández Moreno, presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la resolución precisada en el inciso anterior.
Dicho medio impugnativo fue radicado en esta Sala Superior con la clave SUP-JDC-437/2012.
6.- Resolución de esta Sala Superior en el diverso SUP-JDC-320/2012.- El veintidós de marzo de dos mil doce, este órgano jurisdiccional federal electoral, dicto sentencia dentro del juicio ciudadano SUP-JDC-320/2012 determinando, en lo que interesa, ordenar a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática para que, de manera inmediata notificara a los hoy actores la resolución dictada dentro del expediente QO/HGO/293/2012.
7.- Incidente de inejecución de sentencia respecto al expediente SUP-JDC-320/2012.- El tres de abril del presente año, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió a esta Sala Superior, un escrito mediante el cual Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno, promovieron incidente de inejecución de sentencia, respecto del diverso SUP-JDC-320/2012.
8.- Resolución de esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-437/2012- El cuatro de abril del presente año, este órgano jurisdiccional federal electoral, dicto sentencia dentro del juicio ciudadano referido determinando, en lo que interesa, confirmar en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada el trece de marzo de dos mil doce, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, dentro del expediente identificado con la clave QO/HGO/293/2012.
9.- Resolución dentro del incidente de inejecución de sentencia respecto al expediente SUP-JDC-320/2012.- El once de abril del presente año, este órgano jurisdiccional federal electoral, emitió sentencia dentro del incidente de inejecución de sentencia planteado determinando, declarar cumplida la sentencia de veintidós de marzo de dos mil doce, emitida por esta Sala Superior dentro del diverso juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-320/2012.
10.- Solicitud de información y entrega de documentación.- Mediante escrito de dieciséis de abril de dos mil doce, Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno, presentaron ante la Presidencia del Secretariado Nacional del Partido de la Revolución Democrática, un escrito mediante el cual solicitaron al Presidente de la Comisión Política Nacional del referido partido político, diversa información, así como la entrega de documentos.
Al efecto, la solicitud de mérito en lo que interesa, es del tenor siguiente:
“…CON EL DEBIDO RESPETO COMPARECEMOS Y EXPONEMOS:
1.- Que por medio del presente escrito, vengo a solicitar atentamente se me proporcione la siguiente información, documentación, y respuesta por escrito.
2.- Se me informe quienes son los Candidatos a Diputados Federales, de Acción Afirmativa Indígena, de representación proporcional de la Quinta Circunscripción Plurinominal (propietarios y suplentes).
3.- A que etnia o Nación Indígena pertenecen.
4.- Que idiomas hablan y escriben (Aparte del castellano).
5.- En que lugar o lugares van en el número de la lista general de los candidatos a diputados federales de la quinta Circunscripción Plurinominal.
DOCUMENTOS SOLICITADOS:
-Documento que lo acredite como miembro de un pueblo indígena a nivel personal, así como la autodeterminación por parte de la comunidad a la que pertenezca.
-Documento que acredite hablar la lengua de su comunidad, así como conocer la cultura de la misma.
-Carta compromiso de preservar sus costumbres y conocimientos ancestrales.
-Las constancias que acrediten contar con un trabajo comunitario y en el ámbito que desee representar.
Documento copia de la propuesta o el dictamen de candidaturas a diputados federales de representación proporcional, “POR LA COMISIÓN ELECTORAL”. Hecha por el Presidente del Partido de la Revolución Democrática C. JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA. Como consta en el expediente SUP-JDC-437/2012 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación página 36. (Lista general de candidatos a diputados federales de la Quinta Circunscripción Plurinominal)…”.
11.- Tercer y cuarto juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano SUP-JDC-1643/2012 y SUP-JDC-1657/2012.- El dos y once de mayo del presente año, Valente Martínez Hernandez y Arnulfo Hernández Moreno, respectivamente, presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demandas de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de inconformarse por la omisión del Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de dar respuesta y entregar la documentación solicitada, mediante escrito formulado el quince de abril de dos mil doce; así como por la omisión de la Comisión Nacional Electoral de dicho partido político, de dar respuesta al escrito de veintitrés de enero del año en curso y, por la omisión de no haber dado cumplimiento a la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías del partido político en cuestión, dictada dentro del expediente identificado con la clave QO/HGO/293/2012.
12.- Acuerdo de acumulación y escisión.- Mediante Acuerdo Colegiado de esta Sala Superior de dieciséis de mayo del presente año, se ordeno acumular el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1657/2012, al diverso juicio ciudadano SUP-JDC-1643/2012, así como la escisión de las demandas de los referidos medios impugnativos por cuanto a la omisión atribuida a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.
13.- Resolución de esta Sala Superior en los expedientes SUP-JDC-1643/2012 y SUP-JDC-1657/2012. Acumulados. El dieciséis de mayo del presente año, este órgano jurisdiccional federal electoral, dictó sentencia dentro de los juicios ciudadanos referidos determinando en su punto resolutivo único, lo siguiente:
ÚNICO.-Se ordena al Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática para que, de manera inmediata, notifique de manera personal a los impetrantes la respuesta dada al escrito de dieciséis de abril del presente año, debiendo informar a esta Sala Superior respecto de su cumplimiento, en los términos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.
14.- informe sobre el cumplimiento a la ejecutoria dictada en los expedientes SUP-JDC-1643/2012 y SUP-JDC-1657/2012. Acumulados. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes el dieciocho de mayo del año en curso, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y en representación de la Comisión Política Nacional del citado ente político, informó sobre el cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado.
15. Primer incidente de inejecución respecto al expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado. El cinco de junio del año en que se actúa, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito signado por Ana Paula Ramírez Trujano, Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por el cual remite el escrito presentado por Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno, por el que promueven incidente de inejecución de la sentencia respecto del supuesto incumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado.
16.- Resolución dentro del primer incidente de inejecución de sentencia respecto al expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado- El trece de junio del presente año, este órgano jurisdiccional federal electoral, emitió sentencia dentro del incidente de inejecución de sentencia planteado declarándolo infundado.
17. Quinto juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1690/2012.- El veinticinco de mayo del año en curso, Valente Martínez Hernandez y Arnulfo Hernández Moreno presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de inconformarse de lo siguiente: La omisión y el indebido incumplimiento por parte de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, de la resolución ordenada por la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político en el expediente QO/HGO/293/2012, así como la omisión y el indebido incumplimiento por parte del Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de la resolución ordenada por la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político en el expediente QO/HGO/293/2012.
18.-Acuerdo de escisión y reencauzamiento respecto al expediente SUP-JDC-1690/2012.- Mediante Acuerdo Colegiado de esta Sala Superior de once de junio del presente año, se ordenó la escisión de la demanda del referido medio impugnativo por cuanto a la omisión atribuida a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática así como el reencauzamiento a incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1643/2012 y SUP-JDC-1657/2012. Acumulados, respecto de la omisión atribuida al Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática de dar contestación a su escrito de dieciséis de abril del año en curso.
SEGUNDO. Remisión del expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia respecto al expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado. Por oficio TEPJF-SGA-4590/12, de doce de junio del año en curso, suscrito por el Subsecretario General de Acuerdos de esta Sala Superior y en cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional electoral federal el once de junio del presente año en el expediente SUP-JDC-1690/2012, se remitieron las constancias atinentes al cuaderno incidental correspondiente al expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado a la ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, quien fungió como instructor y ponente en dicho medio de impugnación, entre los cuales, se encuentra el escrito presentado por Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno, por el que argumentan que la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática no les ha notificado la respuesta a su escrito de dieciséis de abril del año en curso.
TERCERO. Integración, radicación y vista al órgano partidista responsable, respecto del incidente de inejecución respecto al expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado. Recibidas las constancias atinentes al cuaderno incidental respectivo, el trece junio del año en curso, el Magistrado Instructor dictó un acuerdo por el cual tuvo por recibido el expediente incidental respectivo; se ordenó integrar dicho cuaderno incidental y se dio vista con el escrito incidental al Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática para que informara y remitiera las constancias atinentes sobre el cumplimiento dado a la sentencia de dieciséis de mayo del año en curso dictada en el expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado.
CUARTO. Respuesta dada por el órgano partidista responsable a la vista ordenada respecto del incidente de inejecución respecto al expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado. Por oficios TEPJF-SGA-4726/12 y TEPJF-SGA-4726/12 de quince y dieciocho de junio del año en curso, suscritos por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, se remitieron los escritos del Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática y en representación de la Comisión Política Nacional, por el cual da contestación a la vista ordenada en el acuerdo de trece de junio del año en curso emitido por el Magistrado instructor, señalado en el resultando anterior, y
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente sobre inejecución de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver el fondo de una controversia, incluye también la competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de la sentencia un juicio dictada en su oportunidad.
Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 24/2001, consultable a fojas quinientas ochenta a quinientas ochenta y una, de la “Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, volumen 1 “Jurisprudencia”, cuyo rubro y texto es al tenor siguiente:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.- Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la Ley Fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5o., apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
SEGUNDO. Planteamiento incidental. En el escrito por el que se formula el incidente, se expresa esencialmente lo siguiente:
“INCIDENTE DE INDEBIDO
INCUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS POLÍTICOS
ELECTORALES DEL
CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1643/2012
OFICIO: SGA-JA-4822/2012
OFICIO: SGA-JA-4828/2012
…
MAGISTRADO C.
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
…
Los que suscribimos C. militantes del PRD, Partido de la Revolución Democrática, VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y ARNULFO HERNÁNDEZ MORENO, promoviendo por nuestro propio derecho, señalando con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, ubicado en la vivienda marcada como Circuito Solidaridad Manzana 16 lote N° 1, Parque Urbano, Efrén Rebolledo, de la ciudad de Actopan, Hgo. C.P. 42500, Tel. 772-110-9988. Ante ustedes atenta y respetuosamente comparecemos para exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito promovemos por propio derecho incidente indebido Cumplimiento relativo al Juicio para la prevención de los derechos-políticos electorales del ciudadano número de EXPEDIENTES: SUP-JDC-1643/2012 OFICIO: SGA-JA-4822/2012 OFICIO: SGA-JA-4828/2012. Teniendo como acto reclamado siguiente:
ACTO O RESOLUCIÓN INPUGNADA (sic): LA OMISION Y EL INDEBIDO CUMPLIEMIENTO (sic) DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, ORDENADA POR LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS, A LA COMISION NACIONAL ELECTORAL Y AL PRESIDENTE DE LA COMISION POLITICA NACIONAL DEL P.R.D. EN EL EXPEDIENTE QO/HGO/293/2012. QUEJA CONTRA ORGANO: COMISION NACIONAL DE GARANTIAS DE FECHA 13 TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.
EL RESPETO, EJECUCION Y APROBACION DEL ARTICULO 273 INCISO e). EN TRANSITORIOS. PUNTO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA CONVOCATORIA REFERIDA. ASÍ LO RESOLVIÓ EL 11° PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL, EFECTUADO LOS DÍAS 14 Y 15 DE NOVIEMBRE DE 2011.
FECHA O CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO:
16 dieciséis de Marzo de 2012.
AUTORIDADES RESPONSABLES:
-LA COMISION NACIONAL ELECTORAL DEL P.R.D Y
-EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL POLITICA DEL P.R.D con domicilio bien conocido por esta autoridad.
- Que en fecha catorce y quince de noviembre de dos mil once, se llevó a cabo la sesión del onceavo pleno extraordinario VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática se aprobó en otros asuntos el ‘RESOLUTIVO DEL ONCEAVO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS O CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORES, SENADORAS, DIPUTADAS O DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNION’.
R E S U E L V E
QUEJA CONTRA ORGANO: EXPEDIENTE: QO/HGO/293/2012. ACTOR VALENTE MARTINEZ HERNANDEZ. ORGANO RESPONSABLE: COMISION NACIONAL ELECTORAL. RESOLUCION.
En la ciudad de México, distrito Federal a los 13 trece días del mes de marzo de 2012.
PRIMERO. Es parcialmente fundada la queja interpuesta por VALENTE MARTINEZ HERNANDEZ en contra de La Comisión Nacional Electoral registrada con la clave QO/HGO/293/2012, en términos de lo invertido en lo considerado V de la presente resolución.
SEGUNDO. Para el cumplimento de la presente resolución se mandata a la Comisión Nacional Electoral para que responda al actor cada uno de los puntos que señala en el escrito de solicitud de información en los términos prevenidos por la ley y la normatividad partidaria, fundando y motivando su respuesta en caso de que proceda la negativa de información por tratarse de información confidencial o porque esta imposibilitada para proporcionarla por desconocer o no resguarda la misma, lo deberá realizar en un término de tres días hábiles que contaran a partir del día siguiente al día que se notifique la presente resolución, además de que deberá informar sobre su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto se verifique debiendo remitir a esta instancia partidistas las constancias certificadas que lo corroboren ya que de no hacerlo, se sujetaran al procedimiento que de oficio será iniciado en su contra por omitir la ejecución del presente fallo.’
…
FUNDAMENTO.- Lo dispuesto por los artículos 6, 8, 14, 16, 17, 35, 39 y 41. párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III inciso c), y 189, fracción 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículos 362, 364, 365 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Art 273 inciso e).-fracciones 1, 2, 3 y 4. Y EN ESPECIAL AL ARTICULO 17° NUMERO P), ESTATUTO DEL P.R.D, y que determina diez días para que sea contestada cualquier petición a sus militantes, por tratarse de un incidente sobre indebido cumplimiento de una ejecutoría recaída a un juicio promovido por dos ciudadanos, relacionada con candidaturas a diputados federales por el principio de representación proporcional en la Quinta Circunscripción Plurinominal, postuladas por el Partido de la Revolución Democrática, materia sobre la cual este H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia y plenitud de Jurisdicción, en tanto le corresponde determinar lo procedente respecto de la ejecución y cumplimiento de sus fallos, en pleno ejercicio de la función jurisdiccional y en atención a la garantía constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y LEGALIDAD, así como en términos de la jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ24/2001, del rubro ‘TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTA FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES’, de la cual se invoca su aplicación, en base a los siguientes:
Vengo a presentar demanda de Juicio para la protección de los derechos Políticos Electorales, en base a los siguientes:
H E C H O S
1.- EI día 14 de Mayo del año 2012 recibimos nuestro domicilio el ACUERDO de la COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, QUEJA CONTRA ORGANO, EXPEDIENTE QO/HGO/293/2012. ACTOR VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL Y COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
2.- SEGUNDO. ‘Con el informe en mención emitido por la Comisión Nacional Electoral y las cédulas de notificación que se anexan, se ordenan dar vista por un término de tres días hábiles contados a partir de que se notifique el citado acuerdo al actor VALENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, para que manifieste lo que a su derecho convenga con respecto a dichas constancias.’
‘Remítase copia certificada a la sala superior del Tribunal Electoral de la Federación en el Expediente SUP-JDC-1643/2012 para su conocimiento.
Firma Ana Paula Ramírez Trujano, Presidenta.
Existe rebeldía, desacato e incumplimiento por que hasta esta fecha hoy 24 de Mayo del año de 2012 no hemos recibido documentación certificada, información y respuesta por escrito, como lo ordeno la Comisión Nacional de Garantías en nuestro domicilio señalado.
‘En dicho acuerdo del expediente QO/HGO/293/2012, INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. Queja contra órgano. Órganos responsables: Comisión Nacional Electoral y la Comisión Política Nacional del P.R.D. se recibió informe signado por integrantes de la Comisión Nacional Electoral de este Instituto Político mediante el cual dicho órgano ‘refiere haber dado cabal cumplimiento a la resolución dictada por esta Comisión nacional de Garantías en sesión de 13 de Marzo de 2012’.
La anterior declaración y documentos de la Comisión Nacional Electoral y la Comisión Política Nacional del P.R.D. Son falsas ilegales e inmorales. Y violan los tiempos y formas que imponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 1°,2°, 6o y 8° y el art 17 inciso p). Del Estatuto del P.R.D.
Que en su declaración de notificación es falsa, e inmoral por que de acuerdo y en términos de lo vertido en el considerando V de la resolución de la queja electoral QO/HGO/293/2012; no están ordenando, no le están pidiendo las copias certificadas de los acuerdos denominados ‘ACU-CNE/12/340/2011’ de fecha 16 de diciembre de 2011; ‘ACU-CNE/12/340/2011 FE DE ERRATAS’ de fecha 21 de diciembre de 2011 y ‘ACU-CNE/12/340/2011 FE DE ERRATAS’ de fecha 3 de enero de 2012. Sino los documentos que solicite de acuerdo a la convocatoria referida de los requisitos DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES DE ACCIÓN AFIRMATIVA INDÍGENA. Y la información de quiénes son y cuántos son, y que idiomas hablan aparte del castellano, los diputados de acción afirmativa indígena de representación proporcional y en qué lugar van de la lista general de la Quinta circunscripción plurinominal.
- Como ya lo demostramos con documentales y pruebas periciales en tiempo y en forma. Anexamos pruebas.
…
3.- Como antecedentes del expediente: QO/HGO/293/2012, hemos recibido en nuestro domicilio señalado, los Expedientes SUP-JDC-320/2012 OFICIOS: SGA-JA-3087/2012 de fecha 23 de Marzo 2012. SGA-JA-3641/2012 de fecha 11 de Abril de 2012.
Expediente SUP-JDC-437/2012 OFICIO: SGA-JA-3433/2012 de fecha 04 de Abril 2012.
4.- Que el día 22 de Mayo de 2012, recibimos en nuestro domicilio la correspondencia enviada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recibimos los documentos los Expedientes SUP-JDC-1643/2012 OFICIOS: SGA-JA-4828/2012 de fecha 16 de Mayo 2012. SGA-JA-4822/2012 de fecha 16 de Mayo de 2012:
A C U E R D A
PRIMERO.- Se acumula el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1657/2012, al diverso juicio identificado con la clave SUP-JDC-1643/2012.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo, al expediente del juicio acumulado.
SEGUNDO.- Se escinde la demanda de los juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, de conformidad con lo razonado de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos en cuestión, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido Revolución Democrática.
TERCERO.- El Magistrado Manuel González Oropeza, continuara con los trámites correspondientes al presente juicio, respecto de las omisiones atribuidas al Presidente de la Política Nacional de la Revolución Democrática. (sic).
-SUP-JDC-1643/2012 Y ACUMULADO: OFICIO SGA-JA-4822/2012:
R E S U E L V E
UNICO.- Se ordena al Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática para que, de manara (sic) inmediata, notifique de manera personal a los impetrantes la respuesta dada al escrito de dieciséis de abril del presente año, debiendo informar a esta Sala Superior respecto de su cumplimiento, en tos términos precisados en el ultimo considerando de esta ejecutoría.
Notificaciones que hasta hoy el día 24 de Mayo del año 2012, no hemos recibido en nuestro domicilio señalado.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
…”
(Lo resaltado es nuestro)
TERCERO. Análisis del incidente. Del contexto de la formulación incidental es posible advertir que los incidentistas argumentan esencialmente que la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática ha sido omisa en dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de dieciséis de mayo del año en curso, dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1643/2012 y su acumulado, ya que no se les ha notificado la respuesta recaída a su escrito de dieciséis de abril del año en curso.
El incidente de inejecución es infundado, por lo siguiente:
El objeto o materia de un incidente de inejecución está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, la determinación adoptada, ya que ella constituye lo susceptible de ser ejecutado y su incumplimiento se traduce en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia.
Lo anterior se justifica, básicamente, en la finalidad que corresponde a la jurisdicción, que busca el efectivo cumplimiento de las determinaciones adoptadas, para de esa forma, lograr la aplicación del derecho, de suerte que, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso (dar, hacer o no hacer) expresamente en la ejecutoria.
Aunado a lo anterior, se tiene que considerar la exigencia de ejecución de las determinaciones jurisdiccionales, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, para que se haga efectivo el cumplimiento de lo establecido en la sentencia; e igualmente, el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio y, por tanto, haber una correlación de la misma materia en el cumplimiento o inejecución.
Ahora bien, en el caso concreto los incidentistas exponen argumentos dirigidos a controvertir el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en la sentencia dictada el dieciséis de mayo del año en curso, relativo a que se le notificara en forma fehaciente a los ahora incidentistas la respuesta dada por escrito a su solicitud presentada el dieciséis de abril del presente año.
Lo anterior es así, en razón de que a fojas uno del escrito incidental se observa que los incidentistas interponen el incidente de inejecución de sentencia respecto a lo resuelto en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1643/2012 y su acumulado, tal y como queda acreditado de la siguiente transcripción:
Incidente de inejecución de sentencia
Expediente: SUP-JUC(sic)-1643/2012
OFICIO: SGA-JA-4822/2012
OFICIO: SGA-JA-4828/2012 y
acumulado
Por otra parte, del mismo escrito se puede advertir que a fojas seis los incidentistas establecen en esencia, que:
(….)
4.- Que el día 22 de Mayo de 2012, recibimos en nuestro domicilio la correspondencia enviada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Recibimos los documentos los Expedientes SUP-JDC-1643/2012 OFICIOS: SGA-JA-4828/2012 de fecha 16 de Mayo 2012. SGA-JA-4822/2012 de fecha 16 de Mayo de 2012:
A C U E R D A
PRIMERO.- Se acumula el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1657/2012, al diverso juicio identificado con la clave SUP-JDC-1643/2012.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos del presente acuerdo, al expediente del juicio acumulado.
SEGUNDO.- Se escinde la demanda de los juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, de conformidad con lo razonado de los escritos de demanda de los juicios ciudadanos en cuestión, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido Revolución Democrática.
TERCERO.- El Magistrado Manuel González Oropeza, continuara con los trámites correspondientes al presente juicio, respecto de las omisiones atribuidas al Presidente de la Política Nacional de la Revolución Democrática. (sic).
-SUP-JDC-1643/2012 Y ACUMULADO: OFICIO SGA-JA-4822/2012:
R E S U E L V E
UNICO.- Se ordena al Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática para que, de manara (sic) inmediata, notifique de manera personal a los impetrantes la respuesta dada al escrito de dieciséis de abril del presente año, debiendo informar a esta Sala Superior respecto de su cumplimiento, en tos términos precisados en el ultimo considerando de esta ejecutoría.
Notificaciones que hasta hoy el día 24 de Mayo del año 2012, no hemos recibido en nuestro domicilio señalado.
(….)
(Lo resaltado es nuestro)
De lo anterior se evidencia que la pretensión de los promoventes es que se cumpla lo ordenado en la sentencia del juicio ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-1643/2012 y su acumulado, consistente en que el Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática les notifique de inmediato la respuesta dada a su escrito de dieciséis de abril de dos mil doce, en el cual solicitaron diversa información, así como la entrega de documentos ya que hasta el veinticuatro de mayo pasado no habían recibido notificación alguna por parte de la Comisión Política Nacional en el domicilio respectivo.
En esa tesitura es que se considera que los incidentistas se quejan de la falta de cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el expediente SUP-JDC-1643/2012 y su acumulado.
Ahora bien, en el presente incidente resulta necesario precisar lo que resolvió esta Sala Superior, al dictar sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1643/2012 y su acumulado.
Al respecto en el considerando cuarto de la ejecutoria antes citada, se resolvió que era parcialmente fundado el motivo de inconformidad relativo a la omisión de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática de informar, entregar documentos y dar respuesta por escrito a la solicitud presentada por los actores el dieciséis de abril del presente año.
Lo anterior, en razón de que si bien era cierto que con motivo del requerimiento formulado por el Magistrado Instructor, el ocho de mayo próximo pasado, al Presidente de la Comisión Política Nacional del citado instituto político, dicho funcionario partidista había informado a la Sala Superior que, en la mencionada fecha se había dado respuesta a la solicitud hecha por los enjuiciantes mediante escrito de dieciséis de abril de dos mil doce, acompañando para el efecto copia simple tanto del escrito de respuesta, como de la guía de depósito de la empresa “MEXPOST” de nueve de mayo siguiente, a través de la cual fue remitida la referida contestación al domicilio señalado por los enjuiciantes en su escrito de solicitud, también lo era que, no obraba constancia alguna que acreditara fehacientemente que los actores hubieren recibido dicha respuesta.
En esa tesitura, se ordenó al Presidente de la referida Comisión Política Nacional para que, notificara de inmediato y de manera personal a los impetrantes la respuesta dada al escrito de dieciséis de abril de dos mil doce, ya que la copia simple de la "guía de depósito" identificada con la clave EE745004046MX, no resultaba eficaz para acreditar que se dio respuesta al escrito de dieciséis de abril del presente año formulado por los enjuiciantes.
Una vez señalado lo anterior, esta Sala Superior considera infundado el presente incidente de inejecución en razón de que en autos se encuentra acreditado fehacientemente que el Presidente de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano materia del presente incidente.
Lo anterior es así, en razón de que de la respuesta dada a la vista ordenada por acuerdo de trece de junio del año en curso, suscrito por el Magistrado Instructor en el expediente al rubro indicado, se puede advertir que el Presidente del Partido de la Revolución Democrática y en representación de la Comisión Política Nacional del citado instituto político, manifestó por escritos recibidos en la Oficialía de Partes los días quince y dieciocho de junio del año en curso, que se había dado cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en el expediente SUP-JDC-1643/2012 y acumulado, anexando el acuse de recibo original del envío de la respuesta dada a los ahora incidentistas en el domicilio señalado para recibir notificaciones en el escrito de solicitud de dieciséis de abril del año en curso.
Asimismo, en el escrito de quince de junio pasado suscrito por el Presidente del citado órgano partidista responsable, se hace referencia al rastreo del citado envío obtenido de la página electrónica del servicio postal mexicanohttp://www.sepomex.gob.mx/ServiciosLinea/paginas/cemsmexpost.aspx, en la cual, en lo que interesa, se advierte que en relación con el envío registrado con el número de guía EE745004046MX, la ciudadana María Pueblito Reséndiz Cruz, recibió documentación el diez de mayo del año en curso, en el domicilio señalado por los ahora incidentistas en su escrito de dieciséis de abril pasado, ubicado Circuito Solidaridad, Manzana 16, Lote 1, Parque Urbano “Efrén Rebolledo”, en la ciudad de Actopan, Hidalgo, Código Postal 42500.
En ese sentido, los datos de la persona que recibió la documentación así como el domicilio donde se realizó la entrega respectiva, corresponden tanto al acuse de recibo original anexado a los autos del expediente incidental citado al rubro, como a la información del rastreo del citado envío obtenida de la página electrónica del servicio postal mexicanohttp://www.sepomex.gob.mx/ServiciosLinea/paginas/cemsmexpost.aspx.
Es por ello, que en concepto de esta Sala Superior, dichas constancias resultan suficientes para constatar que la notificación de la aludida respuesta se realizó en forma adecuada y fehaciente a los ahora incidentistas.
Dichas imágenes son del tenor siguiente:
En esas condiciones, de las constancias de autos se desprende que la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática, dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado, y a efecto de evidenciar lo anterior, remitió constancia que acreditaba que el diez de mayo del presente año, se notificó, mediante el servicio de paquetería y mensajería MEXPOST, la respuesta dada a los ahora incidentistas en el domicilio señalado en su escrito de dieciséis de abril por Valente Martínez Hernández y Arnulfo Hernández Moreno.
En esa tesitura, resulta claro que, contrariamente a lo aducido por los incidentistas, el órgano partidista responsable cumplimentó lo prescrito en la ejecutoria emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales al rubro indicado.
Así las cosas, para esta Sala Superior es claro que no asiste razón a los promoventes, porque como se precisó anteriormente, en autos hay constancia de que desde el pasado diez de mayo, recibieron la respuesta de la Comisión Política Nacional recaída a su escrito de dieciséis de abril del presente año.
En consecuencia, toda vez que no se corroboró la inejecución de la sentencia dictada por esta Sala Superior, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales identificado con la clave SUP-JDC-1643/2012 y su acumulado SUP-JDC-1657/2012, lo procedente es declarar cumplida la referida sentencia.
Por lo expuesto y fundado se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil doce, dictada por esta Sala Superior, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1643/2012 y su acumulado SUP-JDC-1657/2012, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
NOTIFÍQUESE por correo certificado a los incidentistas en el domicilio señalado en su escrito incidental por no haber señalado domicilio en esta ciudad; por oficio, con copia certificada de esta sentencia, a la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática; y por estrados a los demás interesados; lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 26, apartado 3, 27, 28 y 29, apartado 1 y 3, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | ||
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA | MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | ||