JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1662/2007 Y ACUMULADOS.

ACTORES: LILIA LORENA ACEVES PADILLA Y OTROS.

RESPONSABLE: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO Y OTROS.

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves que a continuación se señalan, promovidos por quienes se precisa en la siguiente tabla:

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SUP-JDC-1662/2007

Lilia Lorena Aceves Padilla

2

SUP-JDC-1663/2007

Carlos Daniel Ascencio Bravo

3

SUP-JDC-1664/2007

Martha Patricia Ascencio de Alba

4

SUP-JDC-1665/2007

Maria Elena Ávila Márquez

5

SUP-JDC-1666/2007

Juan Manuel Bailón Torres

6

SUP-JDC-1667/2007

Miguel Barrios Belmontes

7

SUP-JDC-1668/2007

Karen Janette Barrios García

8

SUP-JDC-1669/2007

Juan Carlos Benítez Suárez

9

SUP-JDC-1670/2007

Marcia Erika Cabadas Sánchez

10

SUP-JDC-1671/2007

Roberto de Jesús Cabadas Sánchez

11

SUP-JDC-1672/2007

Claudia Lizette Cárdenas Barrios

12

SUP-JDC-1673/2007

Ignacio Esteban Cayeros Naranjo

13

SUP-JDC-1674/2007

Mariano Arnoldo Cayeros Naranjo

14

SUP-JDC-1675/2007

Graciela Ceja Aguilar

15

SUP-JDC-1676/2007

Luz María Cervantes Delgadillo

16

SUP-JDC-1677/2007

José Guadalupe Cervantes Hernández

17

SUP-JDC-1678/2007

Caren Liliana Chan Vital

18

SUP-JDC-1679/2007

Ulises Joaquín Chan Vital

19

SUP-JDC-1680/2007

Carlos Andrés Cordero Sobrino

20

SUP-JDC-1681/2007

Virginia Coronado Rodríguez

21

SUP-JDC-1682/2007

Anselmo Fabián Cortés Ascencio

22

SUP-JDC-1683/2007

Fabiola Elizabeth Cortes Ascencio

23

SUP-JDC-1684/2007

Anselmo Cortes Muñoz

24

SUP-JDC-1685/2007

Rafael Cuarenta Jiménez

25

SUP-JDC-1686/2007

Martín Cuarenta Jiménez

26

SUP-JDC-1687/2007

María Guadalupe Cárdenas Barrios

27

SUP-JDC-1688/2007

Patricia Carrillo García

28

SUP-JDC-1689/2007

Esperanza Carrillo Guerrero

29

SUP-JDC-1690/2007

Alicia Aguayo Marín

30

SUP-JDC-1691/2007

Johana Carolina Aguayo Ramírez

31

SUP-JDC-1692/2007

Sergio Aguilar Cano

32

SUP-JDC-1693/2007

Rubén Alatorre Gutiérrez

33

SUP-JDC-1694/2007

Josué Irak Alcalá Obregón

34

SUP-JDC-1695/2007

Silvia Álvarez Benavides

35

SUP-JDC-1696/2007

Nestor Alejandro Álvarez Pérez

36

SUP-JDC-1697/2007

Karen Janette Álvarez Cárdenas

37

SUP-JDC-1698/2007

Macario Anaya González

38

SUP-JDC-1699/2007

Alma Delia Anaya Pérez

39

SUP-JDC-1700/2007

Carlos René Anaya Pérez

40

SUP-JDC-1701/2007

Lis Karina Anaya Pérez

41

SUP-JDC-1702/2007

María Eugenia Anaya Pérez

42

SUP-JDC-1703/2007

María Elena Arias Mata

43

SUP-JDC-1704/2007

Teresa Haydee Arizmendi Fombona

44

SUP-JDC-1705/2007

Helio Arrieta Arambula

45

SUP-JDC-1706/2007

Víctor Manuel Grana Rodríguez

46

SUP-JDC-1707/2007

Raquel Guerrero Ortega

47

SUP-JDC-1708/2007

Ana María Gutiérrez Martínez

48

SUP-JDC-1709/2007

Oscar Gutiérrez Corona

49

SUP-JDC-1710/2007

Oscar Joaquín Gutiérrez Herrera

50

SUP-JDC-1711/2007

Gabriela Guzmán Carlos

51

SUP-JDC-1712/2007

Remigio Guzmán Figueroa

52

SUP-JDC-1713/2007

Sandra Miriam Hermoso García

53

SUP-JDC-1714/2007

José Pablo Hernández Cruz

54

SUP-JDC-1715/2007

Laura Hernández Navarro

55

SUP-JDC-1716/2007

Eduardo Karnstedt Hernández

56

SUP-JDC-1717/2007

Ursula del Carmen Jiménez Zamora

57

SUP-JDC-1718/2007

Adriana Jiménez Ortiz

58

SUP-JDC-1719/2007

Josefina Hernández González

59

SUP-JDC-1720/2007

Israel Velázquez Hernández

60

SUP-JDC-1721/2007

Hugo Iñiguez Baeza

61

SUP-JDC-1722/2007

Erika Alejandra Huitrón Escalante

62

SUP-JDC-1723/2007

Verónica Elizabeth Herrera Vital

63

SUP-JDC-1724/2007

Gloria Norma Herrera González

64

SUP-JDC-1725/2007

Sonny Labra Ramos

65

SUP-JDC-1726/2007

María del Pilar Landeros Bautista

66

SUP-JDC-1727/2007

Luz Elena Ledezma Ávila

67

SUP-JDC-1728/2007

Salvador Ledezma Orozco

68

SUP-JDC-1729/2007

Ángel Lomeli Flores

69

SUP-JDC-1730/2007

Bartolo León Barrios

70

SUP-JDC-1731/2007

Alejandro Lomeli Famoso

71

SUP-JDC-1732/2007

Julio César Lomeli Veloz

72

SUP-JDC-1733/2007

Rosalba López Álvarez

73

SUP-JDC-1734/2007

Olga Lidia Noyola González

74

SUP-JDC-1735/2007

Natalia Guadalupe Reyes Gómez

75

SUP-JDC-1736/2007

Dora Delia Rentería López

76

SUP-JDC-1737/2007

Brenda Leticia Pinto Ramírez

77

SUP-JDC-1738/2007

José Luis Pérez Pérez

78

SUP-JDC-1739/2007

José Luis Pérez Panduro

79

SUP-JDC-1740/2007

Carmen Pérez López

80

SUP-JDC-1741/2007

Concepción Pérez González

81

SUP-JDC-1742/2007

José Trinidad Pérez Castellón

82

SUP-JDC-1743/2007

Germán Pérez Castellón

83

SUP-JDC-1744/2007

Georgina Magdalena Pérez Castellón

84

SUP-JDC-1745/2007

Guadalupe Peña Lara

85

SUP-JDC-1746/2007

Norma Verónica Partida González

86

SUP-JDC-1747/2007

Jesús Salvador Partida González

87

SUP-JDC-1748/2007

Carlos Adrián Partida Campos

88

SUP-JDC-1749/2007

Antonio Partida Campos

89

SUP-JDC-1750/2007

Leonel Antonio Padilla Trujillo

90

SUP-JDC-1751/2007

José Ángel Orozco García

91

SUP-JDC-1752/2007

Alicia Ornelas Aguayo

92

SUP-JDC-1753/2007

María de la Luz Olmedo Ahumada

93

SUP-JDC-1754/2007

Teresa de Jesús Obregón Preciado

94

SUP-JDC-1755/2007

José Martín Orozco Arreguín

95

SUP-JDC-1756/2007

María Concepción Núñez Salazar

96

SUP-JDC-1757/2007

Griselda Núñez Espinoza

97

SUP-JDC-1758/2007

Antonia Maldonado Ruvalcaba

98

SUP-JDC-1759/2007

Elena Magallanes Solís

99

SUP-JDC-1760/2007

Tomás Magallanes Solís

100

SUP-JDC-1761/2007

José Luis Magallón Múgica

101

SUP-JDC-1762/2007

Alejandra Magallanes Sevilla

102

SUP-JDC-1763/2007

Juan Enrique Magallanes Escalera

103

SUP-JDC-1764/2007

María del Socorro Martín Briseño

104

SUP-JDC-1765/2007

María Mónica Martín Briseño

105

SUP-JDC-1766/2007

Ivonne Ilse Martínez Castro

106

SUP-JDC-1767/2007

Idania Imelda Martínez González

107

SUP-JDC-1768/2007

María del Rosario Martínez González

108

SUP-JDC-1769/2007

Francisco Joaquín Martínez Hernández

109

SUP-JDC-1770/2007

Agustín Medina Ortega

110

SUP-JDC-1771/2007

María Elena Mendoza Melchor

111

SUP-JDC-1772/2007

Francisco de Jesús Meza Fregoso

112

SUP-JDC-1773/2007

Israel Mireles Esparza

113

SUP-JDC-1774/2007

Genoveva Murguía Lara

114

SUP-JDC-1775/2007

Delfina Najar Loera

115

SUP-JDC-1776/2007

Fabiola Berenice Navarro  Vallín

116

SUP-JDC-1777/2007

Mayra Libertad Lozano Martínez

117

SUP-JDC-1778/2007

Evangelina López Ramos

118

SUP-JDC-1779/2007

Reyes Baltazar López López

119

SUP-JDC-1780/2007

Blanca Estela López Ramos

120

SUP-JDC-1781/2007

Jaime López Pedroza

121

SUP-JDC-1782/2007

Blanca Estela León Sánchez

122

SUP-JDC-1783/2007

María Reyna León Sánchez

123

SUP-JDC-1784/2007

Norma Angélica Mejía Zepeda

124

SUP-JDC-1785/2007

María Luz Elena Barrios Belmonte

125

SUP-JDC-1786/2007

Miguel Torres Navarro

126

SUP-JDC-1787/2007

Luis Octavio Uribe de la Torre

127

SUP-JDC-1788/2007

Ernesto Francisco Valadez de León

128

SUP-JDC-1789/2007

Héctor Joel Vázquez Venegas

129

SUP-JDC-1790/2007

Teresa Vidal Dávila

130

SUP-JDC-1791/2007

Christian  Alfredo Villagrana García

131

SUP-JDC-1792/2007

Laura Gabriela Villalobos Limón

132

SUP-JDC-1793/2007

José Jorge Valladolid Gutiérrez

133

SUP-JDC-1794/2007

Marcela Valladolid Gutiérrez

134

SUP-JDC-1795/2007

Rosa María Valladolid Gutiérrez

135

SUP-JDC-1796/2007

Oscar Valladolid Gutiérrez

136

SUP-JDC-1797/2007

Juan Antonio Villalpando Arias

137

SUP-JDC-1798/2007

Karla Andrea Villalpando Arias

138

SUP-JDC-1799/2007

Juan Antonio Villalpando Ramírez

139

SUP-JDC-1800/2007

Irma Yolanda Vital Salazar

140

SUP-JDC-1801/2007

Julia Ramírez

141

SUP-JDC-1802/2007

María del Pilar Zarate Valencia

142

SUP-JDC-1803/2007

José de Jesús Cabral Solís

143

SUP-JDC-1804/2007

Juan Diego Cabral Cazares

144

SUP-JDC-1805/2007

José de Jesús Cabral Cazares

145

SUP-JDC-1806/2007

Luis Saucedo Flores

146

SUP-JDC-1807/2007

Pablo Rosas Aguayo

147

SUP-JDC-1808/2007

Alma Leticia Rosas Gama

148

SUP-JDC-1809/2007

Nora Rosales Ávila

149

SUP-JDC-1810/2007

Ma Luteria Rosales Ávila

150

SUP-JDC-1811/2007

Laura Lizbeth Rojas Gaspar

151

SUP-JDC-1812/2007

Rosaura Romero Espinoza

152

SUP-JDC-1813/2007

Marta del Rocío Rojas Cervantes

153

SUP-JDC-1814/2007

Everardo Ramírez Cárdenas

154

SUP-JDC-1815/2007

Amanda de León Mercado

155

SUP-JDC-1816/2007

Christian Lourdes Delgado Pérez

156

SUP-JDC-1817/2007

María Leticia del Castillo Zaragoza

157

SUP-JDC-1818/2007

César Fred Delgado Pérez

158

SUP-JDC-1819/2007

Gilberto Díaz Barragán

159

SUP-JDC-1820/2007

Luis Gilberto Díaz Landeros

160

SUP-JDC-1821/2007

Miguel Escalante Vázquez

161

SUP-JDC-1822/2007

Oscar Enrique Escalera Orozco

162

SUP-JDC-1823/2007

Leticia Escalera Orodoñez

163

SUP-JDC-1824/2007

Esther Margarita Estrada Gudiño

164

SUP-JDC-1825/2007

Marina Escobedo Ruiz

165

SUP-JDC-1826/2007

Paulo César Flores Gómez

166

SUP-JDC-1827/2007

María del Consuelo Flores Abarca

167

SUP-JDC-1828/2007

Cecilia Floriano Cortés

168

SUP-JDC-1829/2007

Martha Leticia Frías Pérez

169

SUP-JDC-1830/2007

Guillermina Gama Canchola

170

SUP-JDC-1831/2007

Rosario García García

171

SUP-JDC-1832/2007

Fausto García Guerrero

172

SUP-JDC-1833/2007

Raquel García Guerrero

173

SUP-JDC-1834/2007

María de Lourdes García Martínez

174

SUP-JDC-1835/2007

Kevin Gustavo García Paredes

175

SUP-JDC-1836/2007

Carmen Viridiana García Ruvalcaba

176

SUP-JDC-1837/2007

Rosa María García Sedano

177

SUP-JDC-1838/2007

María Acención Gómez Lara

178

SUP-JDC-1839/2007

Ernesto Gómez López

179

SUP-JDC-1840/2007

Victoria Gómez Martínez

180

SUP-JDC-1841/2007

Francisco David Gómez Montoya

181

SUP-JDC-1842/2007

Felipe de Jesús Gómez Rodríguez

182

SUP-JDC-1843/2007

Ma Evelia González Gómez

183

SUP-JDC-1844/2007

Paola Cruz González Mercado

184

SUP-JDC-1845/2007

César Grana Rodríguez

185

SUP-JDC-1846/2007

Gerardo Ismael Ramírez Orozco

186

SUP-JDC-1847/2007

Ramona Quiroz Valadez

187

SUP-JDC-1848/2007

Eufrasia Rafaela Félix

188

SUP-JDC-1849/2007

Juan XX Berumen

189

SUP-JDC-1850/2007

Fiorella Vicento Chetto

190

SUP-JDC-1851/2007

Celso Leonardo Ramos Arellano

191

SUP-JDC-1852/2007

Irma Noemí Vega Briseño

192

SUP-JDC-1853/2007

Amelia Velázquez Espinoza

193

SUP-JDC-1854/2007

Lidia Nohemí Tzintzun Ramos

194

SUP-JDC-1855/2007

Martha Delia Soto Maldonado

195

SUP-JDC-1856/2007

Gloria Elizabeth Soto Maldonado

196

SUP-JDC-1857/2007

Patricia Sobrino Martínez

197

SUP-JDC-1858/2007

Alberto Solorio Becerra

198

SUP-JDC-1859/2007

Genoveva Sevilla Jiménez

199

SUP-JDC-1860/2007

Ricardo Santana Briseño

200

SUP-JDC-1861/2007

Alejandra Berenice Sánchez Bautista

201

SUP-JDC-1862/2007

Julio Ulises Rodríguez Estrada

202

SUP-JDC-1863/2007

Alfonso Robles Lomeli

203

SUP-JDC-1864/2007

Antonio Rivera Lamas

204

SUP-JDC-1865/2007

Rodrigo Rafael Ríos Sánchez

205

SUP-JDC-1866/2007

Jesús Alberto Ríos Bojórquez

206

SUP-JDC-1867/2007

Gloria Reyes González

207

SUP-JDC-1868/2007

Pedro Alemán Beas

208

SUP-JDC-1869/2007

Paul Alemán Villalobos

209

SUP-JDC-1870/2007

María Victoria Álvarez Márquez

210

SUP-JDC-1871/2007

María de la Luz Araiza de la O

211

SUP-JDC-1872/2007

Gloria Nayeli Avalos Corona

212

SUP-JDC-1873/2007

Nayeli Citlali Barajas Reséndiz

213

SUP-JDC-1874/2007

Jesús Alberto Baca Bermudez

214

SUP-JDC-1875/2007

María Angélica Balbuena Gutiérrez

215

SUP-JDC-1876/2007

Adrián Botello Morales

216

SUP-JDC-1877/2007

Luis Armando Camarena González

217

SUP-JDC-1878/2007

Salvador Camarena León

218

SUP-JDC-1879/2007

Vidal Camuñas Ramos

219

SUP-JDC-1880/2007

Roberto Casarrubias Paredes

220

SUP-JDC-1881/2007

Matilde Casillas Vélez

221

SUP-JDC-1882/2007

Miguel Castañeda Ramos

222

SUP-JDC-1883/2007

José Luis Castelan Arana

223

SUP-JDC-1884/2007

María Casillas Hernández

224

SUP-JDC-1885/2007

Miguel Arturo Cejudo Echavarri

225

SUP-JDC-1886/2007

José Cerda Chávez

226

SUP-JDC-1887/2007

Elva Veronica Colorado Contreras

227

SUP-JDC-1888/2007

Rodrigo Covarrubias Ornelas

228

SUP-JDC-1889/2007

Rodolfo Covarrubias Ornelas

229

SUP-JDC-1890/2007

José Luis Chávez Arteaga

230

SUP-JDC-1891/2007

Elizabeth Chávez Zamora

231

SUP-JDC-1892/2007

María Isabel de la Cruz Alfaro

232

SUP-JDC-1893/2007

María Guadalupe de la Cruz Alfaro

233

SUP-JDC-1894/2007

José Ángel de la Cruz Ruiz

234

SUP-JDC-1895/2007

Carlos Antonio Díaz Llamas

235

SUP-JDC-1896/2007

Juan José Díaz Llamas

236

SUP-JDC-1897/2007

Leticia de Guadalupe Díaz Llamas

237

SUP-JDC-1898/2007

Ruth Elena Díaz Prudencio

238

SUP-JDC-1899/2007

María de Jesús Díaz Saavedra

239

SUP-JDC-1900/2007

Modesta Domínguez Gómez

240

SUP-JDC-1901/2007

José Víctor Dueñas Ruelas

241

SUP-JDC-1902/2007

Pedro Raymundo Durán Figueroa

242

SUP-JDC-1903/2007

Guillermo Antonio Enríquez Meneces

243

SUP-JDC-1904/2007

Ma. del Socorro Espinoza Vázquez

244

SUP-JDC-1905/2007

Monica Figueroa Álvarez

245

SUP-JDC-1906/2007

Jaime Flores Franco

246

SUP-JDC-1907/2007

Giovanna Lissette Flores Peregrina

247

SUP-JDC-1908/2007

Luis Gerardo Flores Vázquez

248

SUP-JDC-1909/2007

Georgina Alejandra Franco Alvarado

249

SUP-JDC-1910/2007

Sandra Margarita Franco Casillas

250

SUP-JDC-1911/2007

Jonatan Ricardo Franco Iñiguez

251

SUP-JDC-1912/2007

Víctor Hugo Galindo Santos

252

SUP-JDC-1913/2007

Jorge Lincon Gallo Coyt

253

SUP-JDC-1914/2007

Javier García Córdova

254

SUP-JDC-1915/2007

Rey Octavio García Larios

255

SUP-JDC-1916/2007

Yasmi García Montes

256

SUP-JDC-1917/2007

Juan Daniel Garcés Villafuerte

257

SUP-JDC-1918/2007

Rosa María Gómez Torres

258

SUP-JDC-1919/2007

Miguel Ángel González González

259

SUP-JDC-1920/2007

Héctor Granados Cerna

260

SUP-JDC-1921/2007

Ramona Guerrero Vera

261

SUP-JDC-1922/2007

Violeta Elizabeth Guerrero Tenorio

262

SUP-JDC-1923/2007

José Everardo Gutiérrez de la Cruz

263

SUP-JDC-1924/2007

Abraham Gutiérrez Melgoza

264

SUP-JDC-1925/2007

María de los Ángeles Gutiérrez Martínez

265

SUP-JDC-1926/2007

Liliana Gabriela Gutiérrez Ramos

266

SUP-JDC-1927/2007

Ofelia Guzmán López

267

SUP-JDC-1928/2007

Ma. Cristina Hernández López

268

SUP-JDC-1929/2007

Raymundo Herrera Rosas

269

SUP-JDC-1930/2007

María Trinidad Iñiguez Velasco

270

SUP-JDC-1931/2007

Martha Alicia Jiménez de la Cruz

271

SUP-JDC-1932/2007

Rubén Jiménez Jauregui

272

SUP-JDC-1933/2007

Roberto Lares Gil

273

SUP-JDC-1934/2007

Bertha Leonardo Morán

274

SUP-JDC-1935/2007

María del Pilar Lizardo Gómez

275

SUP-JDC-1936/2007

Adriana Lomelí Famoso

276

SUP-JDC-1937/2007

Juan Carlos Lomelí Ramírez

277

SUP-JDC-1938/2007

Alicia López Martínez

278

SUP-JDC-1939/2007

Ana María López Ramos

279

SUP-JDC-1940/2007

José Juan López Ruiz

280

SUP-JDC-1941/2007

Luis Ramón López Sánchez

281

SUP-JDC-1942/2007

Sergio Alejandro López Tripp

282

SUP-JDC-1943/2007

Carlos Alberto Macías Ramírez

283

SUP-JDC-1944/2007

Claudia Berenice Madrigal Jimenez

284

SUP-JDC-1945/2007

Gabriela Martín del Campo Solís

285

SUP-JDC-1946/2007

Florencia Martínez Fabían

286

SUP-JDC-1947/2007

Armando Arturo Martínez Montoya

287

SUP-JDC-1948/2007

J. Gregorio Martínez Sambrano

288

SUP-JDC-1949/2007

José María Medina Hernández

289

SUP-JDC-1950/2007

María del Rocío Mendoza Escatel

290

SUP-JDC-1951/2007

Ma. Luisa Meneses Fuentes

291

SUP-JDC-1952/2007

Ramón Meneces Fuentes

292

SUP-JDC-1953/2007

Miriam Johana Meneses Pérez

293

SUP-JDC-1954/2007

Sergio Moreno Cruzaley

294

SUP-JDC-1955/2007

María Guadalupe Monroy Vázquez

295

SUP-JDC-1956/2007

Pedro Mora Loreto

296

SUP-JDC-1957/2007

Cecilia Murguía Sánchez

297

SUP-JDC-1958/2007

Ivon Naufal Yague

298

SUP-JDC-1959/2007

Esteban Ocegueda García

299

SUP-JDC-1960/2007

Ricardo Olivares Guzmán

300

SUP-JDC-1961/2007

Juan Fernando Ordoñez Guizar

301

SUP-JDC-1962/2007

Ninfa Ornelas Valadez

302

SUP-JDC-1963/2007

Adriana Ortiz Escoto

303

SUP-JDC-1964/2007

Modesto Pacheco Macías

304

SUP-JDC-1965/2007

Lilia Ariadna Parrilla Legaspi

305

SUP-JDC-1966/2007

Claudia Sonia Pedroza Gutiérrez

306

SUP-JDC-1967/2007

Julia Veronica Pedroza Gutiérrez

307

SUP-JDC-1968/2007

Angélica Esperanza Peregrina Ramírez

308

SUP-JDC-1969/2007

José Perramon Assad

309

SUP-JDC-1970/2007

Martha Ofelia Pérez López

310

SUP-JDC-1971/2007

Antonia Patricia Pérez Delgado

311

SUP-JDC-1972/2007

Diocelina Pineda Peñaloza

312

SUP-JDC-1973/2007

Héctor Rubén Ramírez Gómez

313

SUP-JDC-1974/2007

Monica Rey Ocampo

314

SUP-JDC-1975/2007

María Evelia Ramírez González

315

SUP-JDC-1976/2007

María de la Luz Ramos Chávez

316

SUP-JDC-1977/2007

Gabriel Romo Maciel

317

SUP-JDC-1978/2007

María Esther Rondán Padilla

318

SUP-JDC-1979/2007

Diana Alejandra Resendiz Orozco

319

SUP-JDC-1980/2007

Luz Elena Rizo López

320

SUP-JDC-1981/2007

Veronica Rodríguez Ramírez

321

SUP-JDC-1982/2007

Felipe de Jesús Rivera Gallegos

322

SUP-JDC-1983/2007

José Armando Rodríguez Fonseca

323

SUP-JDC-1984/2007

María del Carmen Rodríguez Rivera

324

SUP-JDC-1985/2007

Karla Guadalupe Salazar González

325

SUP-JDC-1986/2007

Eduardo Sandoval Robles

326

SUP-JDC-1987/2007

Miguel Ángel Sánchez Ibarra

327

SUP-JDC-1988/2007

Carolina Sánchez Gutiérrez

328

SUP-JDC-1989/2007

Daniel Sandoval Soto

329

SUP-JDC-1990/2007

Ma. Edith Sepúlveda Pacheco

330

SUP-JDC-1991/2007

Héctor Eduardo Ulloa Ruiz

331

SUP-JDC-1992/2007

Mauro Solano Graciano

332

SUP-JDC-1993/2007

Claudia Sosa Pérez

333

SUP-JDC-1994/2007

Jesús Víctor Everardo Vallejo Díaz

334

SUP-JDC-1995/2007

Juan Gerardo Antonio Vallejo Díaz

335

SUP-JDC-1996/2007

Rosa María Vallejo Ulloa

336

SUP-JDC-1997/2007

José Alfredo Velázquez González

337

SUP-JDC-1998/2007

José Reyes Velázquez Larios

338

SUP-JDC-1999/2007

José Ángel Venegas González

339

SUP-JDC-2000/2007

Juventino Vergara Arana

340

SUP-JDC-2001/2007

Claudia Marcela Vergara Basulto

341

SUP-JDC-2002/2007

Marcos Vergara Torres

342

SUP-JDC-2003/2007

Rebeca Jennifer Zamora Diosdado

343

SUP-JDC-2004/2007

José Hugo Zepeda Gómez

344

SUP-JDC-2005/2007

Mónica Judith Zorrilla Ponce

345

SUP-JDC-2006/2007

Nora Patricia Partida Román

346

SUP-JDC-2007/2007

José Alfredo Pedroza Gutiérrez

347

SUP-JDC-2008/2007

Pedro Damián Alemán Villalobos

 

 

Los juicios son promovidos por los ciudadanos signantes de las demandas, por sí mismos y de manera individual, en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco y otros órganos partidistas, a fin de impugnar la denegación de su inscripción como delegados numerarios, para participar en la asamblea municipal de renovación de la dirigencia del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco, que se celebrará el día cuatro de noviembre próximo, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores hacen en sus demandas y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Solicitud de inscripción. El cinco de octubre de dos mil siete, los demandantes presentaron en forma individual, ante el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco, sendos escritos de solicitud de inscripción como Delegados Numerarios para participar en la Asamblea Municipal de renovación de la dirigencia del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco, que se llevará a cabo el día cuatro de noviembre del año en curso.

SEGUNDO. Respuesta a su solicitud de inscripción. El cinco de octubre de dos mil siete, el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, informó por escrito a los ahora impugnantes que, debido a que no integraban el Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional, no era posible su inscripción como Delegados Numerarios en el listado de acreditación para la Asamblea Municipal, razón por la cual no podrían participar en forma alguna en dicha asamblea.

TERCERO. Solicitud de Información. En fecha seis de octubre de dos mil siete, los demandantes solicitaron en forma individual, por escrito, al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, les informara sobre el estado que guardaba su trámite de registro como miembros activos del mencionado partido político, así como que realizara las gestiones necesarias para su inmediata integración al Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional y se les permitiera participar, como delegados numerarios, en la Asamblea Municipal que se celebrará el cuatro de noviembre próximo.

CUARTO. Suspensión indefinida de actualización del padrón. Como respuesta a la solicitud referida en el punto anterior, el Director del Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en Jalisco, informó a los ahora demandantes, que su trámite de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional, fue aprobado por el citado Comité Municipal y su expediente fue remitido al Registro Nacional de Miembros, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional. Así mismo les informó que en virtud del acuerdo aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso, se ordenó la suspensión del procedimiento de afiliación y actualización del Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco y se instruyó al Registro Nacional de Miembros que detuviera la actualización del padrón en esa entidad federativa.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la respuesta mencionada en el punto que antecede, el diez y el once de octubre de dos mil siete, los demandantes promovieron, en forma individual, sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante escritos presentado ante la Oficialía de Partes de la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

III. Terceros interesados. Al procedimiento no comparecieron terceros interesados.

IV. Recepción de expediente en Sala Superior. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, la Secretaria General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, remitió las constancias de los medios de impugnación que se resuelven, así como los respectivos informes circunstanciados.

 

V. Requerimientos. Por diversos acuerdos de dieciocho y veintidós de octubre de dos mil siete, se requirió al Comité Ejecutivo Nacional, al Registro Nacional de Miembros y al Comité Directivo Municipal en Guadalajara, todos órganos del Partido Acción Nacional, para que rindieran informe circunstanciado respecto de los actos que les fueron reclamados, a lo cual dieron respuesta oportuna.

 

Por diversos acuerdos de dieciocho y veintidós de octubre del año en curso, se requirió al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Directivo Estatal en Jalisco, ambos del Partido Acción Nacional, la remisión de constancias necesarias para la debida integración de los expedientes en los que se actúa, las cuales remitieron, a excepción de la constancia relativa al acuerdo tomado en sesión ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, de diez de septiembre del año en curso, respecto de la cual solamente fueron remitidos algunos documentos en los que se menciona esa sesión y que se valoran en el cuerpo de este ejecutoria.

 

VI. Turno a Ponencia. La Magistrada Presidenta de este Tribunal turnó el expediente SUP-JDC-1662/2007 a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera y los demás expedientes señalados en el cuadro que antecede, a las ponencias de los Magistrados que les correspondía, precisados en la misma tabla, conforme al propio turno, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Admisión de la demanda. Mediante proveídos de veintitrés de octubre de dos mil siete, los Magistrados Instructores admitieron las demandas y, por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declararon cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,  así como en la tesis de jurisprudencia intitulada "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS", consultable en las páginas ciento sesenta y uno a ciento sesenta y cuatro, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen "Jurisprudencia", por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante los cuales se combaten actos que, según afirman los demandantes, vulneran su libertad de asociación y afiliación política.

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda, esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los juicios, pues existe identidad en el acto reclamado, en el órgano partidista responsable, en las pretensiones que se hacen valer, así como en los agravios expresados, por lo que, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracción VI, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1663/2007 a SUP-JDC-2008/2007, al expediente del diverso juicio SUP-JDC-1662/2007, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior.

En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

TERCERO. Per saltum. El artículo 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece como requisito de procedibilidad del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el agotamiento de las instancias previamente establecidas en la ley, para combatir los actos o resoluciones impugnadas.

En lo tocante a los recursos intrapartidarios, en la tesis de jurisprudencia número S3ELJ 04/2003, de rubro "MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD", esta Sala Superior determinó que los medios de defensa que los partidos políticos tienen obligación de incluir en sus estatutos, conforme al artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, forman parte de los juicios y recursos que los militantes deben agotar previamente, como requisito de procedibilidad, para acudir a los procesos impugnativos establecidos en la legislación electoral, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos consistentes en que: 1. Los órganos partidistas encargados de su conocimiento y decisión estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos; 2. Se garantice suficientemente la independencia e imparcialidad de sus integrantes; 3. Se respeten en el procedimiento establecido todas las formalidades esenciales del debido proceso legal, exigidas constitucionalmente, y 4. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos políticos transgredidos.

La misma tesis prevé la posibilidad de que falte algún requisito o se presenten inconvenientes a que su existencia dé lugar, caso en el cual, ya no es obligatorio el gravamen procesal de agotar los medios internos de los partidos políticos, y el afectado puede acudir directamente a las autoridades jurisdiccionales per saltum.

En igual sentido, este órgano jurisdiccional ha sostenido que el actor queda exonerado de agotar los medios de defensa ordinarios, cuando ello se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio, si el tiempo para su substanciación y resolución, puede implicar la merma considerable o la extinción del contenido de la pretensión, o de sus efectos o consecuencias, por lo cual el acto impugnado se considera firme y definitivo.

En el caso, si bien el actor no agotó cadena impugnativa alguna, en forma previa a la promoción del juicio, tal situación está justificada, ante la proximidad de la fecha programada para la celebración de la Asamblea Municipal a la que pretenden asistir los demandantes, como delegados numerarios, el cuatro de noviembre del año en curso. Es decir, el agotamiento de cualquier cadena impugnativa previa a la promoción del juicio en que se actúa generaría la posibilidad de que la solución al conflicto se aplazara durante la tramitación de los medios intrapartidarios, hasta llegar a esta instancia a grado tal, de que no fuera posible resolver oportunamente, con anterioridad a la celebración de la asamblea. En consecuencia, es dable considerar que la resolución jurídica pronta y expedita del caso planteado, es preferible, para garantizar a los demandantes, la restitución de los derechos vulnerados, en caso de que sus agravios sean fundados.

Tal criterio se sustenta en la tesis de Jurisprudencia, del rubro "DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO".

Las razones expuestas justifican que esta Sala Superior conozca del medio de impugnación per saltum.

CUARTO. Agravios. Los motivos de inconformidad expresados por los impugnantes en cada una de sus demandas son esencialmente los siguientes:

Primero. Del Comité Directivo Estatal, del Partido Acción Nacional me causa agravio el hecho de que contrario a lo previsto en la normatividad partidista, en segunda instancia haya ratificado la negativa a inscribirme en el listado para la acreditación de delegados numerarios, para participar de manera activa en la Asamblea Municipal para la renovación de la Dirigencia del Comité Directivo Municipal de Guadalajara, ha celebrarse el día 4 de noviembre de 2007, lo anterior no obstante que de conformidad a lo señalado en artículo 10, fracción I, inciso a), de los Estatutos Generales del Partido, los miembros activos del Partido, podrán intervenir por sí o por medio de delegados en las decisiones del Instituto Político; en esa tesitura los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional señala que son miembros activos todos los ciudadanos que cumpliendo con lo previsto por el artículo 8 de los Estatutos, hayan sido aprobados por el Comité Directivo Municipal respectivo, así como que todo miembro activo deberá estar inscrito en el Padrón Nacional de Miembros. Por lo anterior es que la ratificación realizada por el Comité Directivo Estatal, contenida en el oficio referido en el párrafo anterior, violenta en mi perjuicio la prerrogativa contenida en los artículos 9 y 35, fracción III de la Constitución Federal, dispositivo que establece el derecho que todo ciudadano tiene de participar en forma pacífica en los asuntos políticos del País, mediante la afiliación libre e individual al Partido Político de su elección, toda vez, que el indebido impedimento para participar como delegado numerario en la asamblea municipal, veda de manera infundada mi derecho de participar de manera activa en los asuntos políticos del País, a través, del Instituto Político de mí elección. Lo anterior sin tomar en consideración que como lo acredito con el oficio signado por el Director del Registro Estatal de Miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional Jalisco, he cumplido con los requisitos tanto formales como temporales que para el ejercicio del derecho partidista en comento prevé la normatividad aplicable, en razón de que mi solicitud de miembro activo fue aprobada en sesión del Comité Directivo Municipal de Guadalajara, cuento con el apoyo (aval) de otro militante en activo, que con relación a la fecha de la celebración de la asamblea municipal, habrían transcurrido más de seis meses entre la fecha en que fue aprobada mi solicitud como miembro activo y la fecha en la que tendrá verificativo esta. En este mismo sentido es propio señalar que la convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal, publicada el día 5 de octubre de 2007, establece que todos los miembros activos del Partido en el Municipio de Guadalajara, cuyo ingreso sea anterior al cuatro de mayo del año en curso, cumplan con los requisitos de conformidad al artículo 54 del Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales, y que soliciten ser acreditados como delegados numerarios con derecho a voz y voto. De lo anterior se desprende que la propia autoridad convocante, establece como requisito para participar en la Asamblea Municipal, el haber sido aprobado como miembro activo y cumplir con una antigüedad mayor a seis meses en relación a la fecha en la que tendrá verificativo la convocatoria. Lo manifestado es violatorio de mi garantía de libre asociación, pues se me impide participar en los procesos internos del partido político de referencia, en consideración a que ya he cumplido con los requisitos que el Partido Acción Nacional establece en sus estatutos; por lo tanto, debo ser incluido en el Registro Nacional de Miembros para poder participar en las asambleas mencionadas. Es propio señalar que en la convocatoria de referencia incluye el proceso para inscribirse como delegado numerario para participar en la asamblea nacional que tendrá verificativo los días 26 y 27 de enero del año 2008. Es por lo que en el caso de que la sentencia tuviera por fundados los agravios, solicito se me permita participar como delegado numerario en la asamblea municipal, así como inscribirme como delegado numerario para participar en la Asamblea Nacional referida. Por lo anterior y en caso de que este Tribunal lo considere pertinente, le solicito se me expida copia certificada de la sentencia y se ordene a la autoridad partidista, me permita participar en la asamblea municipal e inscribirme para la asamblea nacional con la sola presentación de la sentencia en su parte resolutiva.

Por lo anterior se evidencia la inconsistencia en la actuación de las autoridades partidistas que participan en la organización de la citada asamblea, toda vez, que como se acredita con lo referido en el párrafo anterior, la convocatoria invita a participar a los miembros activos con una antigüedad mayor a seis meses con relación a la asamblea municipal, motivo por el que no se me debe negar la participación en la citada asamblea municipal.

Asimismo es debido que tome en consideración que en la asamblea a celebrarse el 4 de noviembre del año 2007, también tendrá verificativo la Asamblea Nacional de Miembros Activos, por lo que en el caso de que no se me permita la inscripción como delegado numerario para la participación en la citada asamblea, se me vedaría el derecho de participar como delegado numerario en la Asamblea Nacional de Miembros Activos, en la que se votarán las modificaciones a los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.

Al caso cobra aplicación la tesis jurisprudencial cuyo rubro dice: DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES. localizable en la Revista Justicia Electoral 2003, suplemento 6, páginas 19-20, Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2002.

Segundo. Me causa agravio el hecho de que de manera infundada el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, haya acordado la suspensión por tiempo indefinido de la captura y consecuente actualización del Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, toda vez, que como consecuencia directa del acuerdo de mérito, se violenta de manera flagrante el artículo 35, fracción III de la Constitución Federal, en razón de que hace nugatorio el derecho de participar en forma activa en la política del País, a través, del Partido Político al que de manera libre y espontánea decidí formar parte, y al que fui aceptado con la calidad de miembro activo, por haber cumplido todos los requisitos que para el efecto establece la normatividad partidista. Acompaño al presente escrito copia simple del oficio número SG/0907/0734, de fecha 13 septiembre de 2007, donde se informa al Comité Directivo Estatal por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional sobre la suspensión por tiempo indefinido de la captura y consecuente actualización del Padrón Nacional de Miembros del Partido, mismo que me fue remitido a través de la contestación hecha por el Comité Directivo Estatal de fecha 6 de octubre de 2007.

Al respecto es importante que esta autoridad jurisdiccional, tome en consideración que de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, todos los ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos que para ser aceptado con la calidad de miembro activo establece el artículo 8 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, deberán de ser inscritos en el Padrón Nacional de Miembros Activos.

Es propio señalar que si bien el Comité Ejecutivo Nacional, no es formalmente una autoridad, del conjunto de sus atribuciones y de los efectos que sus actos pueden producir en la esfera jurídica de los ciudadanos que formen parte del Partido Acción Nacional, se advierte que las características de sus actos se asemejan a los de una autoridad formal y materialmente constituida, es por lo que cualquier acto que emita en su calidad de autoridad partidista que incida de manera directa en la esfera jurídica de un miembro, deberá de ser fundado de manera debida expresando los preceptos legales que lo dotan de la atribución necesaria para emitir cada uno de sus actos.

Ahora bien, del análisis que se realizó de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y de los diversos Reglamentos de este Instituto Político, no se desprende que el Comité Ejecutivo Nacional, tenga atribuciones suficientes para suspender la actualización indefinida del Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, por tanto el acuerdo por el que se ordenó la suspensión de la actualización del Padrón Nacional de Miembros, fue emitido sin que al efecto, exista disposición alguna que faculte a la responsable por la emisión del acuerdo en mención, lo que conculca de manera directa el principio de legalidad que al efecto consagra los artículos 16 y 41, fracción IV de la Constitución Federal, 3, párrafo 1, inciso a), y en forma indirecta la prerrogativa ciudadana de participar en los asuntos políticos del País, previsto en el artículo 35, fracción III, de la Constitución. Al efecto cobra aplicación el siguiente criterio judicial:

“PARTIDOS POLÍTICOS. EL PRINCIPIO DE QUE PUEDEN HACER LO QUE NO ESTÉ PROHIBIDO POR LA LEY NO ES APLICABLE PARA TODOS SUS ACTOS”. Sala Superior, tesis S3ELJ 15/2004. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 212-213.

Tercero. Me causa agravio el hecho de que el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de manera injustificada, no haya realizado las acciones necesarias tendientes a garantizar el derecho que como miembro activo tengo de estar inscrito en el Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, toda vez, que derivado de la no integración al padrón de referencia, no puedo ejercer a plenitud los derechos que como miembro activo me han sido reconocidos, violando de esa manera el derecho político-electoral de participar de manera activa en los asuntos políticos del País, mediante la afiliación libre y espontánea para formar parte de un Partido Político.

Al respecto el artículo 5 del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, en relación con los dispositivos 3 y 4 del mismo ordenamiento, establece que el Registro Nacional de Miembros del Comité Ejecutivo Nacional, es la autoridad partidista encargada de la actualización eficiente del Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, asimismo el artículo 7 del Reglamento aludido, establece que todos los miembros activos del Partido Acción Nacional, deberán de estar inscritos en el Padrón de referencia.

De lo narrado se desprende que la autoridad partidista señalada, es decir, el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, a consecuencia de la injustificada actualización del Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, lesiona de manera flagrante el derecho cívico político electoral, referido en párrafos precedentes, toda vez, que como ha sido mencionado el reconocimiento de la membresía se encuentra condicionado al reconocimiento asentado en el Registro Nacional de Miembros, por lo que únicamente serán válidos los padrones por ésta emitida. Es por lo anterior que la omisión injustificada de inscripción al Padrón citado, lesiona de manera directa el derecho cívico electoral que todo ciudadano tiene de participar en la política interna de la Nación, mediante la integración a un Partido Político, que permita la intervención activa en las decisiones de este, prerrogativa que como se ha mencionado se encuentra reconocida en el artículo 35, fracción III de la Constitución Federal.

 

QUINTO. Estudio de fondo.

De la atenta lectura de las demandas se advierte que los inconformes atribuyen los siguientes actos, a los órganos del partido que se precisan en la siguiente tabla:

Órgano partidista

Acto reclamado

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

Acuerdo aprobado en sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil siete, mediante el cual ordenó la suspensión del procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del Partido Acción Nacional en el estado de Jalisco y por el que se instruyó al Registro Nacional de Miembros que detuviera la actualización del Padrón en el. Estado de Jalisco.

Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco.

Negativa a inscribir a los demandantes, como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal que se celebrará el cuatro de noviembre del año en curso, en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco y a los delegados numerarios que asistirán a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho, debido a que no se encuentran inscritos en el Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional.

Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional.

Omisión de realizar los actos necesarios, dentro de sus facultades, para incluir oportunamente a los demandantes en el Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional.

 

Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.

Reiteración de la negativa a inscribir a los demandantes, como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal que se celebrará el cuatro de noviembre del año en curso, en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco y a los delegados numerarios que asistirán a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho.

 

En las demandas se advierte también, que la pretensión de los demandantes consiste en que se les inscriba en el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional y se les inscriba como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal en Guadalajara Jalisco que tendrá lugar el cuatro de noviembre del año en curso, en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco y a los delegados numerarios que asistirán a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho.

En los agravios, los demandantes aducen que los actos reclamados se traducen en la violación a su derecho de libertad de asociación y afiliación, esencialmente porque:

a) Les fue negada la inscripción como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal mencionada, sobre la base de que no se encuentran inscritos en el Padrón de Miembros del Partido Acción Nacional, aun cuando el propio Comité Directivo Estatal del mencionado partido, a través del Director Estatal de registro de miembros les informó, que su solicitud para ser miembro activo del Partido Acción Nacional, presentada ante el Comité Directivo Municipal de Guadalajara, Jalisco, fue aprobada, previa constatación de que cumplieron con los requisitos previstos en los Estatutos y el Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y que el expediente correspondiente fue enviado al Registro Nacional de Miembros, dependiente del Comité Ejecutivo Nacional, para su inscripción como miembros activos del Partido Acción Nacional.

b) Es ilegal, por falta de facultades del órgano emisor, y por no estar debidamente fundado y motivado, el acuerdo aprobado en sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil siete, mediante el que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional suspendió ilegalmente el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco y por el que se instruyó al Registro Nacional de Miembros que detuviera la actualización del Padrón en esa entidad federativa.

c) El Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional omitió realizar los actos necesarios, dentro de la esfera de su competencia, para inscribirlos en el Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional.

Los agravios son esencialmente fundados.

En principio, debe destacarse, que la litis versa fundamentalmente, sobre la calidad de miembros activos del Partido Acción Nacional que dicen haber adquirido los demandantes y sobre la posibilidad del ejercicio de derechos que como miembros activos dicen tener. Entre ellos, el de ser inscritos en el Padrón Nacional de Miembros y el de participar en las asambleas señaladas en su demanda.

Al respecto, la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1, y 8 del Estatuto y 1 a 9 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional permite establecer, que son miembros activos del mencionado partido político, quienes hayan solicitado su ingreso por escrito y sean aceptados con tal carácter, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Los previstos en el artículo 8, párrafo 2, del Estatuto del partido, al siguiente tenor:

ARTICULO 8o. Son miembros activos del Partido los ciudadanos que habiendo solicitado su ingreso por escrito sean aceptados con tal carácter.

Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional;

b. Tener modo honesto de vivir;

c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido;

d. Ser miembro adherente por un plazo de 6 meses. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otros partidos políticos, el plazo a cumplir como adherentes deberá ser de por lo menos 18 meses, y

e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente.

2. Los señalados en el artículo 9 del reglamento citado, al tenor siguiente:

Artículo 9. La afiliación a Acción Nacional es un acto personal, libre y voluntario del aspirante, que manifiesta su identificación con los principios y programas del Partido y su deseo de contribuir efectivamente al logro de los objetivos partidarios.

En ningún caso la afiliación podrá ser producto de presión, compromiso hacia terceros o promesa de beneficio personal, ni podrá resultar de un acto de adhesión corporativa.

Los órganos competentes del Partido podrán rechazar cualquier trámite que implique manipulación interesada en la afiliación de aspirantes. Este hecho será considerado como falta grave a la disciplina en los términos de la fracción VI del artículo 13 de los Estatutos Generales del Partido.

Las responsabilidades por negligencia o descuido en los trámites señalados en los artículos 12, 15, 17, 18, 19 y 20 de este Reglamento serán considerados para los supuestos previstos en las fracciones I, II y V del artículo 13 de los mismos Estatutos.

En el caso concreto, está acreditado que los demandantes presentaron solicitud de afiliación como miembros activos del Partido Acción Nacional, ante el Comité Directivo Municipal en Guadalajara, Jalisco, y que dicha solicitud fue aprobada por el referido órgano municipal en las diversas sesiones cuyas actas se encuentran agregadas a los autos. Incluso, el expediente de los solicitantes fue remitido al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, para efectos de inscripción al Padrón Nacional de Miembros.

 

Esto quedó acreditado con las copias certificadas remitidas por el Secretario General del Comité Directivo Municipal de Guadalajara, Jalisco, del Partido Acción Nacional, de las constancias relativas a las sesiones del mencionado comité directivo municipal, en las que se aprobaron las solicitudes de afiliación de miembros activos, y con la constancia expedida por el Director del Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en Jalisco, a las cuales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en cuenta además, que no fueron objetadas en cuanto a su autenticidad por alguna de las partes, por lo que producen convicción respecto de su contenido.

No obsta a lo expuesto, que en relación con el acta de sesión de fecha veintitrés de abril del año en curso, el órgano partidista señalado como responsable Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional alegue, que su contenido permite inferir que se trata de una afiliación corporativa y, en consecuencia, ilegal.

Dicha alegación es inoperante, por ser genérica y carente de sustento fáctico y probatorio. En efecto, el órgano partidista responsable simplemente afirma que del contenido del acta se advierte “nítidamente” que se trató de una afiliación corporativa porque:

En la prueba documental privada del 23 de abril de 2007, del acta de la sesión del Comité Directivo Municipal Guadalajara, de esa fecha se acredita una afiliación masiva y corporativa pues la presunción del acto es tan fuerte que no hay forma de no tener por cierto el hecho, baste con valorar la prueba que ofrece la actora que desde este momento hacemos nuestra, pero además de lo apuntado, existen los siguientes actos irregulares.

1. En diferentes oportunidades durante los meses de julio y agosto de 2007, el Registro Nacional de Miembros recibió quejas de algunos militantes de Jalisco sobre supuestas conductas irregulares atribuibles al Comité Directivo Estatal y al Comité Directivo Municipal de Guadalajara, así como de algunas situaciones que afectan o han afectado a otros como Tlaquepaque y Lagos de Moreno.

 

Esas quejas inferían que el Comité Directivo Estatal Jalisco, promovió una política de control sobre los procesos de afiliación en los municipios, sosteniendo una alianza con el presidente del CDM de Guadalajara y, al menos en los otros dos municipios mencionados, recurriendo a medidas de presión sobre los dirigentes para que acepten mecánicas de afiliación selectiva orientadas a incorporar miembros afines a intereses del grupo de la dirigencia estatal.

 

2. En general las pruebas aportadas consisten en escritos individuales de personas que se quejan de que el Comité Directivo Municipal de Guadalajara no dio cauce a sus solicitudes de afiliación, mismas que se dividen en 53 trámites de activo, 6 de adherentes y 24 en que no se puede definir el tipo de membresía solicitada.

Adicionalmente se presentan 65 quejas de personas que alegan el bloqueo de que han sido objeto por parte de dicho CDM al momento de solicitar su afiliación como activos.

Por otra parte, se recaban algunos testimonios de personas que refieren información en el sentido de las maniobras empleadas por el CDE y el municipal de Guadalajara para realizar afiliación selectiva y fuera de los cánones marcados por la normatividad.

Finalmente se presenta un análisis de empleo de folios por parte del CDM que sugerirían un uso fuera de lógica temporal, lo que atribuyen a un operativo de afiliación por fuera de las instancias calificadas para el efecto.

Es de reiterarse que por la acumulación de denuncias y testimonios, así como la consistencia argumentativa que muestran la conducta exhibida por la instancia municipal, aunado a una aparente actitud dilatoria del CDE en proporcionar información al Registro son elementos que aportaron indicios suficientes para conceder credibilidad a las versiones que señalan las supuestas irregularidades.

Igualmente no pasamos por alto que la afiliación en el Estado ha venido presentando una problemática importante de retraso en el envío de solicitudes al CEN, lo que sin duda contribuye al estado de inconformidad que ha conducido a las quejas.

Es en base en ello, que se tomó la decisión de suspender el trámite de afiliación en dicha entidad.

 

Pero respecto de toda esa exposición, el comité ejecutivo nacional responsable omite señalar cuál es el hecho conocido del que deba derivar, como una consecuencia necesaria, la conclusión de que se trató de una afiliación masiva, selectiva, corporativa, no individual y libre. Además, el mencionado órgano partidista omite anexar las pruebas relacionadas con las quejas que menciona, así como las atinentes a los testimonios de personas respecto de las maniobras que dice fueron empleadas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, y las que corresponden al análisis de empleo de folios por parte del mencionado comité que menciona en su informe circunstanciado, ya que solamente anexa a su informe circunstanciado: 1. El original del oficio RNMJAL-071008-OMM suscrito por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, dirigido al Secretario de Afiliación del Comité Directivo Estatal de Jalisco, en el que le requiere información relacionada con la investigación sobre trámites de afiliación, que dice fue ordenada por el Comité Ejecutivo Nacional, en sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso; 2. Copia certificada de la convocatoria emitida por el Comité Directivo Municipal de Guadalajara, para la asamblea e la que se elegirá a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, para el período 2007-2010; 3. Copia certificada del oficio SG/0907/0734, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, mediante el que le comunica que en sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional resolvió suspender el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del partido en el Estado de Jalisco e instruir al Registro Nacional de Miembros, que detuviera la actualización del padrón de miembros en el Estado de Jalisco, hasta que se concluya la investigación correspondiente; 4. Copia simple del oficio SG/0907/0783 dirigido a la Secretaria General del Comité Directivo Estatal de Jalisco del Partido Acción Nacional, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, mediante el cual aclara el contenido del oficio SG/0907/0734 mencionado en el punto que antecede y, 5. Copia simple, en dos fojas, de un texto intitulado “Hechos en la afiliación de Jalisco”, sin firma o identificación del órgano o de la persona que elaboró el documento.

En consecuencia, se tiene por acreditada la aceptación de la solicitud de afiliación de los demandantes al Partido Acción Nacional y, por ende, su calidad de miembros activos del partido, sin que el Comité Ejecutivo Nacional haya acreditado en este juicio, que se trató de una afiliación masiva, corporativa, como lo adujo.

Sobre esa base, se estima que los demandantes, como miembros activos del Partido Acción Nacional, cuya afiliación fue aceptada por el Comité Directivo Municipal de Guadalajara, del Partido Acción Nacional, cuentan con todos los derechos y obligaciones que tienen los miembros activos del mencionado partido, previstos e la normativa interna de ese órgano político.

Entre tales derechos están los de intervenir en las decisiones del partido, por sí o por delegados, como sucede en las asambleas en las que se elige a la miembros de la dirigencia del partido o se eligen a delegados que participarán en otras asambleas.

Al respecto debe precisarse, que el ejercicio de tales derechos, en el caso, está sujeto a lo dispuesto en la convocatoria, que no fue objeto de impugnación. En la mencionada convocatoria a la asamblea municipal se señaló lo siguiente:

(…)

CONVOCA:

A todos los miembros activos del Partido en el Municipio de Guadalajara, cuyo ingreso sea el cuatro de mayo del año en curso, que cumplan con los requisitos de conformidad al artículo 54 del Reglamento de los órganos estatales y municipales y que se acrediten como delegados numerarios con derecho a voz y voto para la Asamblea Municipal ante el Secretario  General del Comité o, en su caso, ante quien este designe, a la

(…)

Es decir, en conformidad con dicha convocatoria, podrán participar en la asamblea municipal, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser miembro activo del Partido Acción Nacional, en el Municipio de Guadalajara, Jalisco.

2. Que su ingreso al partido político datara del cuatro de mayo, cuando menos.

3. Que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 54 del Reglamento de órganos Estatales y Municipales.

4. Que se acrediten como delegados numerarios con derecho a voz y voto, para la Asamblea Municipal, ante el secretario General del Comité o en su caso ante quien éste designe.

Ahora bien, respecto a la expresión miembros activos del Partido en el Municipio de Guadalajara, cuyo ingreso sea el cuatro de mayo del año en curso” debe ser entendida en términos de lo dispuesto en la parte final del artículo 18 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, que prevé que, se considerará como fecha de alta en el padrón, aquella en la que fue recibida la solicitud de miembro activo.

Esto se sostiene porque en el caso que se examina, es obvio que los demandantes no se encuentran inscritos en el padrón de miembros del Partido Acción Nacional; sin embargo, las solicitudes para ser considerados miembros activos del Partido Acción Nacional fueron presentadas antes del cuatro de mayo del año en curso, como lo reconoció el propio Director del Registro Estatal de Miembros del Partido Acción Nacional en Jalisco, en las constancias que expidió a los demandantes y que ya han sido valoradas en párrafos precedentes, y como consta en las diversas actas que obran en los expedientes que se acumulan, las cuales tienen el valor de instrumental de actuaciones, en aquellos expedientes en los que no se anexaron, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley general del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En consecuencia, al haber quedado acreditada la calidad de miembros activos del Partido Acción Nacional, la ejecutoria que aquí se dicta deberá servir de sustento para que el Comité Directivo Municipal proceda a inscribir a los demandantes como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal en Guadalajara, Jalisco, que tendrá lugar el cuatro de noviembre del año en curso, en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco y a los delegados numerarios que asistirán a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho. La inscripción de los demandantes como delegados numerarios para el efecto señalado deberá hacerse, previa verificación de que se han cumplido los demás requisitos, previstos en la convocatoria, a excepción del requisito consistente en tener acreditada su pertenencia como miembro activo del Partido Acción Nacional, y la antigüedad de su ingreso al partido político, que se han tenido por acreditados en esta ejecutoria.

No obsta para arribar a la conclusión de que los demandantes son miembros activos del Partido Acción Nacional, lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, del tenor siguiente:

Artículo 7. Todos los miembros del Partido deberán estar inscritos en el padrón nacional. Sólo será reconocida la membresía que se encuentre asentada en el Registro Nacional de Miembros y únicamente serán válidos los padrones emitidos por esta instancia.

Los padrones del Partido estarán disponibles para el uso de los órganos competentes, funcionarios públicos electos emanados de Acción Nacional y de miembros activos con comisiones específicas cuyo desempeño lo requiera. Asimismo serán públicos y estarán a la vista para su consulta en los medios más adecuados.

 

Se afirma lo anterior, porque el mencionado artículo, entendido en su contexto, debe ser considerado como la expresión de un requisito formal con carácter probatorio de la calidad de militante activo; es decir no se trata de un requisito ad solemnitatem, del cual dependa la adquisición de la calidad de miembro activo del partido, sino de un requisito ad probationem, que es útil para acreditar esa calidad; pero que puede ser substituido por otro medio de prueba, como es el acta de la sesión del comité respectivo en la que haya sido aceptada la solicitud de afiliación al partido político, que produzca la misma fuerza de convicción sobre la calidad del militante de que se trate.

Otra manera de pensar conduciría al absurdo de que los solicitantes a ser afiliados al Partido Acción Nacional cumplieran con todo el procedimiento para ese fin, solicitaran por escrito su afiliación al partido, fueran aceptados como miembros activos del partido, en sesión celebrada por el Comité Directivo ante el que hubieran presentado su solicitud y, por cuestiones atinentes al registro en el Padrón de Miembros de dicho partido, sus derechos quedaran suspendidos indefinidamente, hasta que se continuara con el proceso de actualización del Padrón de Miembros, máxime si la causa que dio origen a la suspensión del procedimiento de registro y actualización, no proviene de algún procedimiento intrapartidario, como el previsto en el artículo 13 del Estatuto del Partido Acción Nacional en el que se haya decidido privar al militante de sus derechos partidarios.

Lo expuesto bastaría para sostener, que los demandantes, en su calidad demostrada de miembros activos del Partido Acción Nacional, tienen derecho, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria respectiva, a ser inscritos como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal que se celebrará el cuatro de noviembre del año en curso, en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco y a los delegados numerarios que asistirán a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho, con independencia de la legalidad del acuerdo dictado por el Comité Ejecutivo Nacional, en sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso, en la que resolvió suspender el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del partido en el Estado de Jalisco e instruir al Registro Nacional de Miembros, que detuviera la actualización del padrón de miembros en el Estado de Jalisco, hasta que se concluya la investigación correspondiente.

Ello es así, porque la privación de derechos de los militantes del Partido Acción Nacional sólo puede darse a través de procedimientos como el previsto en el artículo 13 del Estatuto de ese partido y, en el caso, no está acreditado que a los demandantes se les haya sujetado a ese procedimiento y que el mismo haya concluido con una resolución en la que se ordene privarles de sus derechos, entre otros, el de participar en los actos del órgano político, como son las asambleas que se celebran en los diversos ámbitos, municipal, estatal y federal.

Es decir, el ejercicio de los derechos de los demandantes, quienes tienen la calidad de miembros activos del Partido, aunque no hayan sido inscritos en el Padrón de Miembros, como se expuso, no puede ser limitado por una instrucción general, generada por la orden de suspender la actualización del padrón de miembros, hasta en tanto concluya una investigación ordenada respecto de alegadas irregularidades e los procedimientos de afiliación.

En todo caso, como se trata de miembros activos aceptados por el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, de llegar a acreditarse alguna irregularidad en el proceso de afiliación, deberá seguirse el procedimiento citado en su contra, a efecto de que, en su caso, les sea revocada la afiliación que les fue concedida o les sean aplicadas las sanciones que el órgano competente estime pertinentes; pero en el estado actual de cosas, la existencia de la citada instrucción general dictada por el Comité Ejecutivo Nacional no da lugar a la suspensión de los derechos de los demandantes.

Con independencia de lo anterior, el examen del acuerdo dictado por el Comité Ejecutivo Nacional en el sentido de suspender el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del partido en el Estado de Jalisco e instruir al Registro Nacional de Miembros, que detuviera la actualización del padrón de miembros en el Estado de Jalisco, hasta que se concluya la investigación correspondiente, permite afirmar, que dicha determinación es ilegal, por no estar debidamente fundada y motivada.

Al respecto, se aclara que el Comité Ejecutivo Nacional fue requerido en dos ocasiones, para que enviara la copia certificada del mencionado acuerdo, tomado según constancias de autos, en su sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil siete y que, dicho comité insistió en remitir, como tal, la copia certificada del oficio SG/0907/0734, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, mediante el que le comunica que en sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional resolvió suspender el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del partido en el Estado de Jalisco e instruir al Registro Nacional de Miembros, que detuviera la actualización del padrón de miembros en el Estado de Jalisco, hasta que se concluya la investigación correspondiente.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que fundar y motivar los actos que afecten la esfera jurídica de derechos de sus militantes también es obligatorio para los partidos políticos.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la garantía de legalidad relativa a la fundamentación y motivación de los actos de autoridad.

Para que la autoridad cumpla con la garantía apuntada, sus determinaciones deben contener la cita de los preceptos legales que le sirvieron de apoyo, así como los razonamientos que la llevaron a la conclusión de que el asunto concreto de que se trata encuadra en los supuestos de la norma invocada.

Esta obligación también es exigible a partidos políticos, puesto que son entidades de interés público, y deben sujetar sus actos, invariablemente, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes e instituciones que de ella emanen y, desde luego, a su normativa interna.

Ello, de conformidad con en el artículo 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, inciso a), y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De acuerdo con lo anterior, fundar y motivar los actos que emitan, también es una obligación a cargo de los órganos directivos de los partidos políticos, los cuales han sido considerados por esta Sala Superior como entidades de orden público, equiparables a las autoridades responsables, al respecto son aplicables las tesis emitidas por este órgano jurisdiccional:

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS E IRREPARABLES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

En el caso, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional afirma, que la decisión en examen tiene su origen en la resolución tomada por ese órgano partidista en sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil siete. Sin embargo, no obstante haber requerido esta Sala Superior al órgano partidista la remisión del acuerdo mencionado, solamente exhibió, en relación con ese acto:

1. El original del oficio RNMJAL-071008-OMM suscrito por el Director del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, dirigido al Secretario de Afiliación del Comité Directivo Estatal de Jalisco, en el que le requiere información relacionada con la investigación sobre trámites de afiliación, que dice fue ordenada por el Comité Ejecutivo Nacional, en sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso; 2. Copia certificada del oficio SG/0907/0734, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, mediante el que le comunica que en sesión ordinaria de diez de septiembre del año en curso, el Comité Ejecutivo Nacional resolvió suspender el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del partido en el Estado de Jalisco e instruir al Registro Nacional de Miembros, que detuviera la actualización del padrón de miembros en el Estado de Jalisco, hasta que se concluya la investigación correspondiente; 3. Copia simple del oficio SG/0907/0783 dirigido a la Secretaria General del Comité Directivo Estatal de Jalisco del Partido Acción Nacional, suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de ese partido, mediante el cual aclara el contenido del oficio SG/0907/0734 mencionado en el punto que antecede y, 5. Copia simple en dos fojas de un texto intitulado “Hechos en la afiliación de Jalisco”, sin firma o identificación del órgano o de la persona que elabora el documento.

En esas condiciones, el acto consistente en suspender el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del partido en el Estado de Jalisco e instruir al Registro Nacional de Miembros, que detuviera la actualización del padrón de miembros en el Estado de Jalisco, hasta que se concluya la investigación correspondiente, carece de fundamentación y motivación, puesto que en los oficios mencionados únicamente se hace referencia al acuerdo o resolución tomada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en la sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil siete y se transcriben los puntos resolutivos correspondientes; pero no se transcribe el contenido de tal acuerdo ni se acreditó la existencia de éste, debido a la conducta procesal del Comité Ejecutivo Nacional de no remitir el documento mencionado.

En las relacionadas circunstancias, no se encuentra justificada la medida ordenada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

En ese contexto, los demandantes deben ser inscritos como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal que se celebrará el cuatro de noviembre del año en curso, en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco y a los delegados numerarios que asistirán a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho, e inscritos en el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional.

Ambos actos deberán ser cumplidos, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de que los órganos responsables sean notificados de esta ejecutoria. Además, una vez que los órganos partidistas responsables hayan cumplido con los actos ordenados, deberán hacerlo del conocimiento de esta Sala Superior, por escrito, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del cumplimiento mencionado.

Por otra parte, para que lo resuelto tenga eficacia plena, deberá expedirse a los demandantes, en lo individual, copia certificada de la parte conducente de esta ejecutoria, y de los puntos resolutivos de la presente sentencia para que, en el supuesto de que no fuera posible registrarlos oportunamente en el Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional, los demandantes precisados en el considerando Quinto de esta ejecutoria, puedan participar en la Asamblea Municipal del citado partido en Guadalajara, que se celebrará el cuatro de noviembre del año en curso y, en su caso, de resultar electos como delegados numerarios para la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho, puedan participar en ella.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se acumulan los juicios señalados en el cuadro inserto en el preámbulo de esta ejecutoria, al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-1662/2007, promovido por Lilia Lorena Aceves Padilla.

Agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se revoca el acto del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, consistente en la orden de suspender el procedimiento de afiliación y actualización del padrón de miembros del partido en el Estado de Jalisco e instruir al Registro Nacional de Miembros, que detuviera la actualización del padrón de miembros en el Estado de Jalisco, hasta que se concluyera la investigación correspondiente.

TERCERO. Se ordena al mencionado Comité Ejecutivo Nacional, por conducto del Registro Nacional de Miembros de ese partido, inscribir en el Padrón Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta ejecutoria, a todos los 347 demandantes, sin excepción, que aparecen en el cuadro inserto en el preámbulo de esta ejecutoria.

CUARTO. Se ordena al Comité Directivo Municipal de Guadalajara del Partido Acción Nacional, que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que sea notificado de esta ejecutoria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria respectiva, en términos de lo expuesto en el considerando Quinto, inscriba a los demandantes que aparecen en el cuadro inserto en el preámbulo de esta ejecutoria, como delegados numerarios para participar en la asamblea municipal que se celebrará el cuatro de noviembre del año en curso, en la que se elegirán a los integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco y en la que serán electos los delegados numerarios que asistirán a la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho.

QUINTO. Se ordena a los órganos responsables, que una vez que hayan cumplido con los actos señalados en esta ejecutoria, lo hagan saber por escrito a esta Sala Superior, dentro del plazo de veinticuatro horas a partir del cumplimiento mencionado.

SEXTO. Expídase a los demandantes, copia certificada de la parte conducente del preámbulo y de los puntos resolutivos de esta sentencia para que, en el supuesto de que no fuera posible registrarlos oportunamente en el Padrón de Miembros Activos del Partido Acción Nacional, puedan participar en la Asamblea Municipal del citado partido en Guadalajara, que se celebrará el cuatro de noviembre del año en curso y, en su caso, de resultar electos como delegados numerarios para la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de ese partido político, que se celebrará en el mes de enero del año dos mil ocho, puedan participar en ella.

NOTIFÍQUESE Personalmente a los demandantes, en el domicilio señalado en autos; por oficio acompañado de copia certificada de esta ejecutoria, al Comité Ejecutivo Nacional y al Registro Nacional de Miembros, ambos órganos del Partido Acción Nacional; por fax acompañado de copia certificada de los puntos resolutivos y de la parte conducente del preámbulo de esta ejecutoria y por oficio acompañado de copia certificada de esta ejecutoria, al Comité Directivo Municipal de Guadalajara y al Comité Directivo Estatal en Jalisco, ambos órganos del Partido Acción Nacional, y por estrados, a los demás interesados.

En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En ausencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO