INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

 

INCIDENTISTA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1662/2007 y acumulados.

 

ACTORES: LILIA LORENA ACEVES PADILLA Y OTROS.

 

RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN JALISCO Y OTROS.

 

 

México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

 

El Secretario Julio César Cruz Ricárdez da cuenta al Magistrado Instructor Flavio Galván Rivera, con: 1) El oficio TEPJF-SGA-3804/07 de veinticinco de octubre de dos mil siete, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, por el cual, remite a esta Ponencia el expediente identificado con la clave SUP JDC-1662/2007 y acumulados, así como diversa documentación; 2) El escrito de veinticinco de octubre del año en curso, signado por el Director General Jurídico del Partido Acción Nacional, por el cual informa sobre la inscripción de trescientos treinta y ocho miembros dentro del Padrón Nacional de Miembros Activos del Partido Acción Nacional, en relación a la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil siete, dentro del juicio al rubro citado; 3) El escrito de veinticinco de octubre del año en curso, recibido el mismo día en la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, signado por el Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, Jalisco, por el cual informa respecto al cumplimiento de la sentencia de fecha veintitrés de octubre, dentro del juicio citado al rubro, y remite copia certificada del listado definitivo de delegados numerarios que participarán en la Asamblea Municipal del citado partido político en Guadalajara, el cuatro de noviembre próximo; 4) El escrito de veinticinco de octubre de dos mil siete, signado por el Secretario General del Partido Acción Nacional, por el cual informa sobre la inscripción de trescientos treinta y ocho demandantes, en el Padrón Nacional de Miembros Activos del Partido Acción Nacional del citado partido político, en relación a la sentencia de veintitrés de octubre, dictada por esta Sala Superior dentro del juicio al rubro citado, y 5) El escrito de fecha veinticinco de octubre del año en curso, por el cual, el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional promueve incidente de aclaración de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil siete, dictada dentro del juicio citado al rubro, por esta Sala Superior.

 

Al respecto, el Magistrado provee:

 

PRIMERO. Conforme a lo previsto en el artículo 199, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se tienen por recibidos el oficio y los escritos de cuenta, con sus anexos, para ser agregados a su expediente, a fin de que surtan los efectos legales procedentes.

 

SEGUNDO. Se abre incidente de aclaración de sentencia, respecto a la ejecutoria dictada el veintitrés de octubre del año en curso en el juicio en que se actúa, para lo cual se ordena integrar el cuaderno incidental correspondiente.

 

Para ese efecto, se tiene como domicilio del partido político promovente, para oír y recibir notificaciones, el señalado en el escrito de cuenta y como autorizadas, para tales efectos, a las personas que en el mismo indica, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, párrafo 1, inciso b), y 26, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

TERCERO. Tomando en consideración, que de las fichas de registro anexas al escrito de cuenta, signado por el Secretario General del Partido Acción Nacional, por el cual informa sobre la inscripción de trescientos treinta y ocho demandantes, en el Padrón Nacional de Miembros Activos del Partido Acción Nacional del citado partido político, se desprende que, respecto a doce de los impugnantes no anexa su ficha de registro, ni hace pronunciamiento alguno al respecto, con fundamento en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 párrafo 1, inciso c) y 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con copia simple del escrito de cuenta, dése vista a los demandantes que aparecen en el cuadro inserto a continuación y, en virtud del volumen de los anexos, los mismos quedan a disposición de los enjuiciantes dentro del expediente en que se actúa:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1

SUP-JDC-1663/2007

Carlos Daniel Ascencio Bravo

2

SUP-JDC-1679/2007

Ulises Joaquín Chan Vital

3

SUP-JDC-1682/2007

Anselmo Fabián Cortés Ascencio

4

SUP-JDC-1708/2007

Ana María Gutiérrez Martínez

5

SUP-JDC-1791/2007

Christian  Alfredo Villagrana García

6

SUP-JDC-1794/2007

Marcela Valladolid Gutiérrez

7

SUP-JDC-1796/2007

Oscar Valladolid Gutiérrez

8

SUP-JDC-1872/2007

Gloria Nayeli Avalos Corona

9

SUP-JDC-1877/2007

Luis Armando Camarena González

10

SUP-JDC-1911/2007

Jonatan Ricardo Franco Iñiguez

11

SUP-JDC-1960/2007

Ricardo Olivares Guzmán

12

SUP-JDC-2002/2007

Marcos Vergara Torres

 

 

Lo anterior, para que dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de este auto, manifiesten lo que a su derecho convenga, respecto a los actos que señala la responsable, realizó en vía de cumplimiento de la sentencia de fecha veintitrés de octubre del año en curso, dentro del expediente al rubro citado.

 

NOTIFÍQUESE personalmente a los demandantes que aparecen en el cuadro inserto, y por estrados a los demás interesados, con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, y 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 82 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en internet.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Flavio Galván Rivera, ante el Secretario que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

SECRETARIO

 

 

JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ