JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1667/2020

 

PARTE ACTORA: FERNANDO RAFAEL VALDéS MONTES DE OCA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

 

Ciudad de México, a cinco de agosto de dos mil veinte[1].

 

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, integrado con motivo del escrito presentado por Fernando Rafael Valdés Montes de Oca, para impugnar la supuesta omisión de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (en adelante: Dirección Ejecutiva del SPEN) del Instituto Nacional Electoral (en adelante: INE), de realizar la entrega del folio correspondiente a su registro como participante del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales (en adelante: Concurso Público SPEN 2020); la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante: Sala Superior) resuelve: declarar infundada la pretensión de la parte actora.

 

A. ANTECEDENTES

 

I. Acuerdo INE/CG55/2020. El veintiuno de febrero, el Consejo General del INE aprobó “[…] LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.”[2]

 

II. Acuerdo INE/JGE74/2020. El tres de julio, la Junta General Ejecutiva del INE emitió “[…] LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO 2020 PARA OCUPAR CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES.”[3]

 

III. Registro. Afirma la parte actora que, con la intención de participar en el Concurso Público SPEN 2020, el diecisiete de julio recibió una contraseña, por lo que procedió a registrar en la plataforma informática sus datos; sin embargo, el sistema ya no le permitió escoger la vacante (técnico de órgano desconcentrado) para la que estimó reunir los requisitos.

 

IV. Solicitud y respuesta. La parte actora señala que el dieciocho de julio envió un mensaje, en el que, entre otras cuestiones, solicitó se le asignara el folio para participar por la vacante mencionada. La respuesta fue en el sentido de que “el sistema ya no acepta postulación alguna”.

 

V. Demanda. El veintitrés de julio, Fernando Rafael Valdés Montes de Oca presentó un escrito de impugnación al que denominó “recurso de revisión”, dirigido a la Junta General Ejecutiva del INE.

 

VI. Recepción, registro y turno. El veintisiete de julio, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio INE/DESPEN/1338/2020, por medio del cual, la Dirección Ejecutiva del SPEN remite el expediente INE-JTG/1045/2020, formado con la demanda presentada por Fernando Rafael Valdés Montes de Oca. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-91/2020 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, a fin de que propusiera a la Sala Superior la determinación que en derecho procediera.

 

VII. Acuerdo plenario. El cinco de agosto, la Sala Superior acordó reencauzar a la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la demanda presentada por Fernando Rafael Valdés Montes de Oca.

 

VIII. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia el juicio de que se trata, lo admitió y, al advertir que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, declaró cerrada la instrucción y pasó el asunto para el dictado de la presente sentencia.

 

B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

 

I. Competencia. La Sala Superior es competente para conocer de la presente impugnación[4], por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido contra una supuesta omisión de un órgano central del INE, como es la Dirección Ejecutiva del SPEN que forma parte de la Junta General Ejecutiva, relacionada con la ocupación de plazas vacantes del SPEN del sistema de los organismos públicos locales electorales.

 

II. Urgencia para resolver el asunto. En sesión privada celebrada el pasado veintiséis de marzo, la Sala Superior aprobó el acuerdo general 2/2020 por medio del cual se autorizó la resolución no presencial de los medios de impugnación como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2.

 

En el apartado IV de dicho acuerdo se establece que pueden discutirse y resolverse de forma no presencial, entre otros asuntos, los que la Sala Superior considere urgentes, entendiéndose por éstos, los que estén vinculados a algún proceso electoral con términos perentorios, o bien, cuando se pudiera generar la posibilidad de un daño irreparable si no se resuelven de inmediato.

 

También se estableció expresamente que, en todo caso, serán objeto de resolución aquellos asuntos que, de manera fundada y motivada, el Pleno de este Tribunal determine, con base en la situación sanitaria del país, de manera que, si las medidas presentes se extienden en el tiempo, según lo determine la autoridad sanitaria, correspondiente, este Tribunal podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.

 

El criterio señalado se replicó en punto III, segundo párrafo, del diverso acuerdo general 4/2020, aprobado por el Pleno de la Sala Superior el dieciséis de abril siguiente, a través del cual se emitieron los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.

 

Ahora bien, se considera que el presente medio de impugnación actualiza el mencionado supuesto de urgencia, consistente en que se pudiera generar un daño irreparable si no se resuelve de inmediato.

 

Lo anterior, debido a que la omisión impugnada se encuentra vinculada al Concurso Público SPEN 2020, actualmente en curso, el cual, en días pasados concluyó la etapa de registro e inscripción (que tuvo una duración de cinco días naturales del 13 y hasta las 18:00 horas del 17 de julio hora del centro del país); y que el próximo sábado ocho de agosto, dará inicio a la primera etapa de la segunda fase, concerniente a la aplicación del examen de conocimientos que se llevará a cabo en línea, bajo la modalidad de examen desde casa.

 

Al tenor de lo expuesto, queda de manifiesto que el sólo transcurso del tiempo podría vulnerar el derecho de la parte actora de participar e integrar una autoridad electoral local, pues en la situación jurídica en que se encuentra incumpliría los requisitos exigidos en la convocatoria del Concurso Público SPEN 2020, al no haber podido realizar su postulación a una vacante de los cargos del SPEN, ni recibir el folio para presentar el examen de conocimientos.

 

Además, se colma el supuesto previsto en el artículo 1, inciso h), del Acuerdo General 6/2020, consistente en que se podrán resolver en sesiones no presenciales, los medios de impugnación relacionados con la reanudación gradual de las actividades del INE, porque en el presente asunto, la controversia se relaciona con el concurso público 2020 para la ocupación de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, que en la actualidad se encuentra en marcha.

 

Con base en lo anterior se considera que el presente asunto debe ser resuelto a la mayor brevedad en sesión no presencial mediante videoconferencia.

 

III. Requisitos de procedencia. El escrito de demanda que se examina reúne los requisitos de forma y los presupuestos procesales, como se explica a continuación:

 

1. Requisitos formales. Se colman las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5],  porque en el escrito de impugnación, la parte actora: a) Precisa su nombre; b) Identifica el acto y omisión impugnados; c) Señala la autoridad electoral responsable; d) Narra los hechos en que sustenta su impugnación; e) Expresa agravios; f) Ofrece y aporta medios de prueba; y g) Asienta su nombre y firma autógrafa.

 

En vista de lo anterior, se desestima la causal de improcedencia que hace valer la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, en el sentido de que:

 

[…] el medio de impugnación bajo estudio resulta improcedente y debe decretarse su desechamiento, al actualizarse la causal prevista en el artículo 9, numeral 3 de la Ley de Medios consistente en aquel supuesto que derive del contenido del escrito denominado ‘Recurso de Revisión’, en el cual no se desprendan o deduzcan agravios, sino sólo se señalen hechos, mismos que de conformidad con la normativa aplicable, resultan ajustados a derecho.

 

Lo anterior, en atención a que, como se advierte más adelante, las manifestaciones que realiza la parte demandante en su escrito de impugnación permiten el estudio de fondo de la controversia que plantea.

 

2. Oportunidad. En su escrito de demanda, la parte actora controvierte la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva del SPEN de entregarle el folio correspondiente a su registro como participante del Concurso Público SPEN 2020, a partir de la respuesta que recibió el sábado dieciocho de julio[6], en su correo electrónico, en el sentido de que el sistema ya no acepta postulación alguna.

 

Ahora bien, el cómputo del plazo de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 8, párrafo 1[7], en relación con el diverso 7, párrafo 2[8], de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se hará tomando en cuenta sólo los días y horas hábiles, debido a que la omisión impugnada no se relaciona con algún proceso electoral, federal o local, en curso.

 

Por lo tanto, si la demanda se presentó el veintitrés de julio[9], queda de manifiesto que esto se hizo dentro del plazo de impugnación que transcurrió del veinte al veintitrés del citado mes.

 

3. Legitimación e interés jurídico. La parte actora cuenta con legitimación e interés jurídico para presentar, por su propio derecho, el medio de impugnación, en atención a que alega la vulneración de su derecho a integrar una autoridad electoral de entidad federativa, como consecuencia de que se hubiera omitido asignarle el folio para participar en el Concurso Público SPEN 2020, lo cual le impide aspirar a la vacante de técnico de órgano desconcentrado de un organismo público local electoral. Por ende, acude ante esta instancia jurisdiccional federal, a fin de que se subsane la omisión en la entrega del folio correspondiente y se repare dicha conculcación.

 

En la especie, resulta aplicable la Jurisprudencia 7/2002, con el título: “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO[10].

 

4. Definitividad. Se satisface este requisito, ya que, conforme a la legislación electoral federal, contra los actos destacadamente controvertidos, no procede otro medio de defensa por el que pueda confirmarse, modificarse o revocarse.

 

Por ende, al haberse cumplido los requisitos mencionados en los párrafos que anteceden y en virtud de que no se actualiza alguna causa de improcedencia o sobreseimiento regulada en la legislación procesal aplicable, se estima conducente estudiar en el fondo los planteamientos que formulan las partes actoras.

 

IV. Pretensión y causa de pedir. En su escrito de demanda, la parte recurrente expone lo siguiente:

 

R E C U R S O    D E    R E V I S I Ó N

 

Ciudad de México a 23 de julio de 2020.

 

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

Por mi propio derecho, yo FERNANDO RAFAEL VALDES MONTES DE OCA acudo a presentar el presente recurso.

 

Señalando como domicilio para recibir notificaciones Calle de Tenosique número 136, Colonia Héroes de Padierna, Alcaldía Tlalpan en la Ciudad de México.

 

Me acredito con credencial del Instituto Nacional Electoral de la cual anexo copia fotostática con clave de elector VLMNFR68111709H00.

 

Reclamo el hecho de que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE) haya omitido la entrega del folio correspondiente a mi registro como participante del Concurso Público SPEN de los Organismos Públicos Locales 2020.

 

HECHOS.

 

El día 17 de julio de 2020 a las 17 horas con once minutos, se me asignó la contraseña tXoB2gla en la página https://laboraspen.ine.mx, en esa plataforma informática registré mis datos generales, académicos y otros curriculares. Sin embargo, el sistema ya no me permitió accesar para escoger la vacante de TÉCNICO DE ÓRGANO DESCONCENTRADO EN OPLE que es la única por la que reúno los requisitos correspondientes. Hice varios intentos antes de las 18 horas que era la hora límite de la convocatoria pero no me permitió el sistema accesar nuevamente.

 

Por lo anteriormente expuesto envié un mensaje a las 14 horas con 42 minutos del día 18 de julio de 2020 al correo electrónico concurso.ople@ine.mx aclarando que sí registré mis datos generales en la plataforma correspondiente así como mis datos curriculares en tiempo y forma, y solicitando se me asignara el folio para participar por la única vacante por la que reúno los requisitos correspondientes y que ya mencioné.

 

No obstante, la respuesta que recibí en mi correo electrónico convocatoria34@protonmail.com a las 17 horas con 18 minutos fue que “el sistema ya no acepta postulación alguna”.

 

AGRAVIOS

 

Lo anterior afectó mi derecho a participar en la convocatoria citada, así que con fundamento en los artículos 7, 8, 13 inciso b), 34 numeral 1 inciso a, 35 numeral 1, 36 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pido que ante esta negativa manifestada por parte de la DESPE se subsane la omisión en la entrega del folio correspondiente para participar en el concurso citado por la única vacante por la que puedo participar. Toda vez que el funcionamiento adecuado de la plataforma informática del concurso es responsabilidad del INE y además yo no puedo optar por ninguna otra de las vacantes de acuerdo con los datos curriculares que registré por lo tanto no hay duda.

 

DOCUMENTOS

 

1.-Anexo copia de mi credencial del INE por anverso y reverso

2.-Anexo copia de la impresión de la contraseña para participar en el concurso con la fecha y hora en la que fue asignada.

3.-Anexo impresión de mi registro de datos generales y curriculares en la plataforma del concurso.

4.-Anexo impresión de la respuesta con la petición que hice a los organizadores del concurso.

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

Señalo como medio para recibir notificaciones mi correo

Convocatoria34@protonmail.com

 

[FIRMA ILEGIBLE]”

 

De lo transcripción anterior se advierte que la pretensión de la parte actora consiste en que, ante la negativa de realizar su postulación, se subsane la omisión de entregarle el folio correspondiente para participar en el Concurso SPEN 2020.

 

Para sostener lo anterior, hace valer como causa de pedir, que el funcionamiento adecuado de la plataforma informática del concurso es responsabilidad del INE, lo cual afectó su derecho a participar en la convocatoria del citado concurso.

 

V. Estudio de fondo.

 

Previo a calificar los conceptos de agravio que hace valer la parte actora, se considera menester exponer lo siguiente:

 

A. Fases y etapas del procedimiento para ocupar vacantes

 

De conformidad con la Convocatoria expedida mediante Acuerdo INE/JGE74/2020, la ocupación de vacantes del SPEN en los organismos públicos locales electorales se realiza, de manera general, en las fases y etapas que a continuación se listan:

 

a) Primera fase

        Primera etapa: Publicación y difusión de la Convocatoria.

        Segunda etapa: Registro e inscripción de personas aspirantes.

        Tercera etapa: Revisión curricular.

 

b) Segunda fase

        Primera etapa: Aplicación del examen de conocimientos.

        Segunda etapa: Cotejo documental y verificación del cumplimiento de requisitos.

        Tercera etapa: Aplicación de la evaluación psicométrica.

        Cuarta etapa: Realización de entrevistas.

 

c) Tercera fase

        Primera etapa: Calificación final y criterios de desempate.

        Segunda etapa: Designación de ganadores.

        Tercera etapa: Utilización de la Lista de Reserva.

 

Del listado anterior, cabe destacar que la controversia que plantea la parte actora se desarrolla en la segunda etapa de la primera fase, en la cual, la convocatoria de referencia establece lo siguiente:

 

 Segunda etapa: Registro e inscripción de personas aspirantes.

 

1.  El registro e inscripción iniciará una vez concluido el periodo de difusión de la Convocatoria y, se realizará en un periodo de cinco días naturales del 13 y hasta las 18:00 horas del 17 de julio de 2020 (hora del centro del país).

 

2.  La DESPEN habilitará un Módulo denominado Labora SPEN en la página de Internet del Instituto www.ine.mx2, a través de la liga https://laboraspen.ine.mx, para el registro e inscripción de las personas que deseen participar en esta Convocatoria. Este Módulo observará en todo momento las disposiciones en materia de protección de datos personales.

 

3.  Para facilitar el proceso de registro e inscripción, la persona aspirante debe consultar la Guía de registro e inscripción al Concurso Público 2020 y el Tutorial para el registro e inscripción que estarán disponibles en la página de Internet del Instituto y, en su caso, en la de los OPL. Es necesario que la persona aspirante tenga disponibles los documentos que comprueben el cumplimiento de requisitos.

 

4.  Las personas aspirantes que formen parte del Servicio del sistema de los OPL no podrán concursar por un cargo o puesto del mismo nivel tabular o inferior al que ostentan dentro del OPL.

 

 La DESPEN cancelará el registro o la inscripción de cualquier aspirante que se ubique en estos supuestos.

 

5.  El registro y postulación de personas aspirantes para los OPL de los estados de Aguascalientes, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, estará reservado exclusivamente para mujeres, siempre y cuando cumplan con los requisitos estatutarios. De acuerdo con lo anterior, las postulaciones que realicen aspirantes hombres para alguno de los cargos y puestos adscritos a dichos OPL, serán descartadas.”

 

Como se observa, se previó que, tanto el registro como la inscripción de las personas interesadas se realizara en un periodo de cinco días naturales del 13 y hasta las 18:00 horas del 17 de julio de 2020 (hora del centro del país).y que, para facilitar el proceso de registro e inscripción, la persona aspirante debía consultar la Guía de registro e inscripción al Concurso Público 2020 y el Tutorial para el registro e inscripción.

 

Con el propósito de realizar un registro exitoso, la mencionada Guía[11] expone de manera particularizada los pasos del procedimiento a seguir.

 

B. Análisis del caso

 

Ahora bien, como hechos contenidos en su escrito de demanda, la parte actora señala que:

 

        El diecisiete de julio, a las diecisiete horas con once minutos, se le asignó la contraseña “tXoB2gla” en la página https://laboraspen.ine.mx.

 

        En esa plataforma informática registró sus datos generales, académicos y otros curriculares.

 

        El sistema ya no le permitió accesar para escoger la vacante de técnico de órgano desconcentrado en OPLE.

 

        Hizo varios intentos antes de las dieciocho horas, que era la hora límite de la convocatoria, pero el sistema no le permitió accesar nuevamente.

 

De lo manifestado por la parte demandante cabe señalar que, si bien, antes de las dieciocho horas del diecisiete de julio, registró sus datos generales, académicos y otros curriculares, no pasa inadvertido que para la conclusión exitosa de su registro debía, necesariamente dentro del plazo señalado en la convocatoria[12], llevar a cabo lo siguiente:

 

        Postulación”, para lo cual, que una vez completada la totalidad de datos en la sección Mi perfil, el interesado podrá postularse por una plaza vacante del Servicio Profesional Electoral Nacional, resaltando que “Aunque ya estés registrado es necesario postularte para algún tipo de cargo o puesto, de lo contrario no podrás seguir participando.”

 

        De ser aceptado, por reunir los requisitos exigidos para cada vacante, el sistema lo hubiera llevado de manera automática a un cuestionario de requisitos institucionales.

 

        Después de validar las respuestas del cuestionario, el sistema le habría enviado un correo electrónico confirmando que su acreditación a la revisión curricular, así como el periodo para poder confirmar tu asistencia al examen[13].

 

Sin embargo, la gestión realizada por la parte actora no fue completada debidamente, dentro del plazo señalado en la convocatoria, lo cual llevó a que, en la respuesta dada a la aclaración formulada el dieciocho de julio por la parte interesada, se emitiera la respuesta siguiente:

 

“En atención a su correo le comento que la etapa correspondiente al Registro e inscripción de personas aspirantes ha concluido y el sistema ya no acepta postulación alguna.

 

Lo anterior, de conformidad con la fracción III, inciso a), numeral 1, de la Segunda Etapa: Registro e inscripción de personas aspirantes, en el cual se establece que: […] El registro e inscripción iniciará una vez concluido el periodo de difusión de la Convocatoria y, se realizará en un periodo de cinco días naturales del 13 y hasta las 18:00 horas del 17 de julio de 2020 (hora del centro del país).’ […][14]

 

Relacionado con lo anterior, cabe señalar que, al rendir su informe circunstanciado, la Dirección Ejecutiva del SPEN señala que, de la revisión de los movimientos del aspirante realizados dentro de la plataforma, se apreció que “a las 17:11 horas del día 17 de julio de 2020” ingresó a la plataforma y que realizó los movimientos siguientes:

 

        A las 18:05 horas capturó información referente a la escolaridad como “Contador Público”.

 

        A las 18:06 horas capturó el campo de la experiencia profesional identificada como “Tallerista”.

 

        A las 18:11 horas solicitó una nueva contraseña.

 

        A las 18:19 horas capturó el campo de la experiencia profesional identificada como “Auditor”.

 

        A las 18:24 horas capturó la información referente a la escolaridad identificada como “Pensamiento Social Cristiano”.

 

Como se observa, los movimientos de la parte actora se realizaron fuera del plazo establecido en la convocatoria para realizar el registro e inscripción.

 

Por ende, se encuentra justificado que la plataforma no le permitiera continuar con el trámite de la “postulación”, al haber concluido el plazo expresa e informáticamente previsto para ello.

 

De ahí que, aun cuando la parte actora ya se encontraba registrada, debía postularse para algún tipo de cargo o puesto, por lo que, al no haber realizado dicho movimiento, dentro del plazo señalado en la convocatoria y reiterado en la Guía, ya no pudo seguir participando.

 

A partir de lo anteriormente expuesto, se califica como infundado el agravio que hace valer la parte actora, en el sentido de que la imposibilidad de realizar la postulación afecta su derecho a participar en la Convocatoria SPEN 2020, en atención a que, como ya se razonó, al haber concluido el plazo para realizar el registro e inscripción, ya no era posible continuar con el trámite y realizar la “postulación”.

 

Por ende, el hecho de que la parte actora se viera impedida para realizar su postulación a la plaza de técnico de órgano desconcentrado, de ningún modo puede atribuirse a un inadecuado funcionamiento de la plataforma informática del concurso, sino a la conclusión del plazo señalado en la convocatoria.

 

Por otro lado, cabe señalar que la pretensión de la parte actora consiste en que, ante la negativa de realizar su postulación, se subsane la omisión de entregarle el folio correspondiente para participar en el Concurso SPEN 2020.

 

Con relación a lo anterior, cabe señalar que de conformidad con la Guía que se consulta, para que la parte actora estuviera en condiciones de obtener el folio para poder presentar el examen de conocimientos, necesariamente debía realizar, a más tardar hasta las dieciocho horas del diecisiete de julio, además de los movimientos realizados, lo siguiente:

 

        Una vez recibido el correo de acreditación a la revisión curricular, debía ingresar de nuevo al sistema en el periodo del dieciocho al veinte de julio para Confirmar la Asistencia, para lo cual, sólo debía presionar un botón, en el recuadro de confirmación de asistencia.

 

        Al momento de seleccionar la opción SÍ, se visualizará el número de folio, y acto seguido, tendría que seleccionar el ícono de la lupa, para poder descargar el Comprobante de registro e inscripción[15].

 

En consecuencia, por las consideraciones que han quedado expuestas, se declara infundada la pretensión de la parte actora.

 

Por lo antes expuesto, se:

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se declara infundada la pretensión de la parte actora.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias originales y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE como en derecho corresponda.  

 

Así, por unanimidad de votos, lo acordaron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado José Luis Vargas Valdez, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En lo sucesivo, todas las fechas corresponderán a dos mil veinte. Las que correspondan a un año diverso se precisarán de manera expresa.

[2] El Acuerdo INE/CG55/2020 se tiene a la vista en la dirección electrónica siguiente: https://www.ine.mx/estructura-ine/despen/concurso-publico-ople-2020/ Consulta realizada el treinta de julio.

[3] El Acuerdo INE/CG55/2020 se tiene a la vista en la dirección electrónica siguiente: https://www.ine.mx/estructura-ine/despen/concurso-publico-ople-2020/ Consulta realizada el treinta de julio.

[4] Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, primer párrafo, y 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracciones III, inciso g y X; y 189, fracciones I, inciso e) y XIX, de la Ley Orgánica; 3, párrafo 1, inciso c); 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios

[5]Artículo 9 [-] 1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [-] a) Hacer constar el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [-] d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; [-] e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.”

[6] Cfr.: Impresión de la respuesta, documento que la parte actora aporta y ofrece en su escrito de demanda y que corre agregada al expediente en que se actúa.

[7]Artículo 8 [-] 1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.”

[8]Artículo 8 […] 2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.”

[9] Cfr.: Acuse de recibo que obra en la página inicial del escrito de impugnación, que se tienen a la vista en el expediente en que se actúa.

[10] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, p. 39.

[11] La “Guía para el registro e inscripción a la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales” se puso a disposición de cualquier persona aspirante para su consulta en el link: https://www.ine.mx/material-de-apoyo-para-el-registro-e-inscripcion-concurso-publico-spen-de-los-opl-2020/ Consulta realizada el treinta y uno de julio.

[12] Al respecto, la Guía (p. 4) reitera que: “Con la finalidad de poder participar en la Convocatoria del Concurso Público 2020 del sistema de los OPL, deberás realizar un registro personal y detallado de tu perfil como aspirante. Para ello debes ingresar a la siguiente liga: https://laboraspen.ine.mx en el periodo habilitado para tal efecto. (del 13 y hasta las 18:00 horas del 17 de julio de 2020).”

[13] Cfr.: Guía para el registro e inscripción a la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales”, pp. 21, 27, 28.

[14] Cfr.: impresión de la respuesta con la petición que Fernando Rafael Valdés Montes de Oca hizo, documento que la parte actora aporta y ofrece en su escrito de demanda y que corre agregado al expediente que se resuelve.

[15] Cfr.: Guía para el registro e inscripción a la Convocatoria del Concurso Público 2020 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del sistema de los Organismos Públicos Locales”, pp. 28, 29 y 30.