JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SUP-JDC-168/2004.

ACTOR: JUAN CARLOS FUENTES TREMILLO.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA.

SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

 

 

  México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil cuatro.

 

  VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-168/2004, promovido por Juan Carlos Fuentes Tremillo, en contra de la omisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el Estado de Chihuahua, consistente en la falta de respuesta dentro de los veinte días posteriores a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía por reposición; y,

R E S U L T A N D O

  I. El cuatro de julio de dos mil cuatro, tendrán verificativo elecciones locales ordinarias para renovar el Congreso y los ayuntamientos de los municipios del Estado de Chihuahua, así como para elegir Gobernador de dicha entidad federativa.

  II. El dos de marzo de dos mil cuatro, Juan Carlos Fuentes Tremillo acudió al módulo del Registro Federal de Electores, correspondiente al Distrito Electoral Federal 06 en el Estado de Chihuahua, a tramitar su credencial para votar con fotografía por reposición. Dicho trámite se registró en el formato único de actualización número 0408060204648.

  En el comprobante del trámite descrito se le indicó al hoy promovente que a partir del veintidós de marzo de dos mil cuatro, podía acudir al módulo a recoger su credencial para votar.

  III. El veintidós de abril del año en curso, el mencionado ciudadano, al no habérsele expedido aún la referida credencial, inició el trámite administrativo de solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, mediante escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. A dicha solicitud se le asignó el número de folio 0408060205593.

  IV. Mediante escrito presentado el quince de mayo del presente año, Juan Carlos Fuentes Tremillo, a través del formato correspondiente, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Junta Distrital Ejecutiva del indicado Distrito Electoral, en contra de la falta de respuesta dentro de los veinte días posteriores a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía por reposición. A la demanda se le dio el trámite legal correspondiente y fue remitida a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con el informe circunstanciado y demás anexos de ley.

  Por auto de veintiuno de mayo de dos mil cuatro, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó el expediente al magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  V. El primero de junio de dos mil cuatro, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda de referencia, por no haber advertido causa de improcedencia alguna, y dado que el expediente se encontraba debidamente integrado, cerró la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O

  PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base IV, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  SEGUNDO. Ante todo, cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Electoral Federal 06 del Estado de Chihuahua, en virtud de que, según lo dispone el artículo 92 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante de que en el escrito que dio origen a este juicio, sólo se señaló como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas correspondientes, en la especie, la del 06 Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, por lo que se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

  Encuentra apoyo lo anterior, en la jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior S3ELJ 30/2002, consultable en las páginas setenta y siete y setenta y ocho de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002", cuyo contenido es el siguiente: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto del vocal respectivo en la junta ejecutiva del distrito electoral federal que corresponda, tiene el carácter de autoridad responsable, en virtud de que es uno de los órganos del Instituto Federal Electoral que resuelve las solicitudes de expedición de credencial y las de rectificación de la lista nominal de electores, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Lo anterior, no obstante que en el escrito del juicio de mérito, sólo se señale como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, ya que, cabe hacer notar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas correspondientes. Luego entonces, si el vocal respectivo en la junta ejecutiva de cualquier distrito electoral federal en un Estado, es el que emite el acto impugnado, se le debe considerar como autoridad responsable de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de las sentencias trascienden, y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas."

  TERCERO. El agravio expresado por Juan Carlos Fuentes Tremillo, se hace consistir en lo siguiente:

  "El acto o resolución impugnado me causa agravio, en virtud de que me impide ejercer el derecho de votar que la Constitución General de la República me otorga como ciudadano mexicano, a pesar de que he realizado todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que son los únicos necesarios para ejercer mi derecho al sufragio."

  Es preciso señalar que a pesar de que el motivo de inconformidad esgrimido consiste en el impedimento para poder sufragar en las elecciones a que alude, ya que del escrito de demanda y de las constancias de autos se deduce que el actor se refiere al hecho de que no le ha sido entregada su credencial para votar con fotografía al no haber recibido respuesta a la solicitud de expedición de credencial por reposición, e invoca únicamente el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Sala Superior suple la deficiencia en la argumentación del mismo, así como del derecho invocado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  CUARTO. Es sustancialmente fundado lo que a manera de agravios formula el promovente, por las razones que se expresan a continuación.

  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de actualizar anualmente el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto Federal Electoral, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, debe realizar una campaña a partir del primero de octubre y hasta el quince de enero siguiente, para orientar a la ciudadanía a cumplir sus obligaciones respectivas.

  Por otra parte, en el artículo 147 del ordenamiento legal anteriormente señalado, se establece que los ciudadanos podrán solicitar su incorporación en el catálogo general de electores o, en su caso, su inscripción en el padrón electoral en períodos distintos a los de actualización a que se refiere el artículo anterior, desde el día siguiente al de la elección, hasta el día quince de enero del año de la elección federal ordinaria.

  De igual forma, de conformidad con el artículo 150, párrafo segundo del mismo Código, los ciudadanos que hubieran extraviado su credencial para votar con fotografía, deberán aportar los datos de la misma, a efecto de ser dados de alta nuevamente en el listado correspondiente y expedirse la nueva credencial para votar.

  Asimismo, en el artículo 151, párrafo 1, inciso a), de dicho ordenamiento legal, se dispone que podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o rectificación, aquellos ciudadanos que habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes no hubieren obtenido oportunamente dicho documento; en el párrafo quinto del mismo artículo, se establece que la oficina ante la que se haya solicitado dicha expedición o rectificación, resolverá sobre su procedencia o improcedencia dentro de un plazo de veinte días naturales y, en el párrafo sexto siguiente, se establece que la falta de respuesta en tiempo será impugnable ante el Tribunal Electoral.

  En el presente caso, de las constancias que obran en el presente juicio, se desprende que el actor dio cumplimiento a lo establecido en los preceptos antes mencionados, en tanto que satisfizo en tiempo y forma los requisitos y trámites establecidos en la ley para que se le expidiera su credencial para votar con fotografía, inclusive agotó la instancia administrativa prevista en el artículo 151, párrafo quinto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al solicitar la expedición correspondiente. No obstante ello, la autoridad responsable, sin justificación legal alguna, omitió dar respuesta en tiempo a la solicitud correspondiente.

  En efecto, el dos de marzo del año que transcurre, el accionante solicitó la reposición de su credencial para votar ante el módulo correspondiente, como se acredita con la copia simple del acuse de recibo del trámite descrito, al que se asignó el número de folio 0408060204648, cuyo valor probatorio no fue cuestionado por la autoridad responsable.

  Posteriormente, el veintidós de abril del año en curso, al no recibir aún su credencial, el actor decidió iniciar el procedimiento administrativo de solicitud de expedición de la misma, como se advierte de la copia simple de dicho escrito, con número de folio 0408060205593.

  Por tanto, una vez transcurridos los veinte días naturales que establece el artículo 151, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales sin que la autoridad señalada como responsable emitiera respuesta a su solicitud, el ciudadano promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  En este sentido, si el actor colmó los requisitos para que le fuera expedida su credencial para votar con fotografía y agotó la instancia administrativa prevista en la ley, sin que la autoridad responsable le haya dado respuesta a su solicitud, se debe declarar fundado su agravio.

  Esto es así, porque la falta de respuesta de la autoridad responsable, le irroga perjuicio al impetrante, en virtud de que se le impide ejercer el derecho a votar que la Constitución Federal le otorga a todo ciudadano mexicano, a pesar de que realizó todos los actos previstos en la ley para cumplir con los requisitos que exige el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  En efecto, la autoridad responsable, en contravención a lo dispuesto en el artículo 151, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, injustificadamente, no dio respuesta dentro del plazo de veinte días naturales a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía formulada por el actor, por reposición, y, por ende, no expidió ni entregó la credencial correspondiente, con lo que priva al ciudadano del derecho de votar en las próximas elecciones locales a celebrarse en el Estado de Chihuahua.

  Lo anterior se corrobora con lo expresado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado que, en la parte conducente, manifiesta:

  "Primero… De lo anterior se deduce, que el C. Juan Carlos Fuentes Tremillo, ha cumplido con los requisitos y trámites correspondientes para obtener su credencial para votar con fotografía, atento a lo establecido en el artículo 151, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por las deficiencias de las diversas áreas del Registro Federal de Electores, no ha podido obtenerla, por lo que se verá imposibilitado en emitir su derecho constitucional al sufragio el día 4 de julio del presente año…”

  Por tanto, en términos de lo dispuesto en los artículos 35, fracción I, y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción I, y 22, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 y 140 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como  4 y 5 del Código Estatal Electoral de Chihuahua, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera sustancialmente fundado el agravio formulado por el actor, en el sentido de que la falta de respuesta a la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía (documento legalmente indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer el voto) vulnera su derecho político-electoral del sufragio activo, máxime si, como lo reconoce expresamente la autoridad responsable, el ciudadano realizó el trámite atinente en tiempo y forma.

  En consecuencia, ha lugar a ordenar que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el Estado de Chihuahua, proceda a expedir y entregar la credencial para votar con fotografía a Juan Carlos Fuentes Tremillo siempre y cuando el ciudadano se identifique en términos de lo dispuesto en el artículo 144, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y,  en su caso, incluirlo en la lista nominal correspondiente a efecto de que esté en aptitud de ejercer su derecho al sufragio en las próximas elecciones a realizarse el cuatro de julio de dos mil cuatro, en el Estado de Chihuahua. Lo anterior deberá hacerse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se practique la notificación de la presente sentencia.

  Asimismo, en el plazo de veinticuatro horas a partir del cumplimiento de esta ejecutoria, la autoridad responsable deberá remitir a esta sala superior las constancias con las cuales se acredite su cumplimiento.

 

  En caso de que por razones de orden técnico, material o de tiempo, la autoridad responsable no estuviere en aptitud de entregar la credencial para votar con fotografía, con fundamento en el artículo 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, expídase a Juan Carlos Fuentes Tremillo, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia como documento para poder sufragar, válido exclusivamente para el proceso electoral local del dos mil cuatro en el Estado de Chihuahua y para que, en su caso, haga las veces de credencial para votar con fotografía e inclusión en el listado nominal de electores de la sección correspondiente al domicilio de dicho ciudadano.

 

  El referido ciudadano deberá identificarse ante los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente y entregar la copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los funcionarios de casilla, quienes la deberán agregar a la documentación electoral y dejarán constancia de tal acto en la relación de incidentes del acta respectiva.

 

  Por lo expuesto y fundado, con fundamento, además, en los artículos 1º, fracción II, 184, 185, 187 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1º, 2º, 6º, 8º, 22, 24 a 29, y 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E :

  PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el Estado de Chihuahua, proceda a entregar a Juan Carlos Fuentes Tremillo su credencial para votar con fotografía, en un plazo máximo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la presente sentencia, incluyéndolo, desde luego, en la lista nominal correspondiente a su domicilio.

  SEGUNDO. Para acreditar el debido cumplimiento de la presente sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el punto resolutivo que antecede, el informe y demás documentación con que se justifique dicho cumplimiento, que acredite la entrega de la credencial para votar con fotografía, así como la inclusión en el listado nominal atinente.

  TERCERO. Expídase a Juan Carlos Fuentes Tremillo, copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, para que, en el supuesto de que por razones de orden técnico, material o de tiempo, no fuera posible entregarle la credencial para votar con fotografía ni se le incluyera debidamente en la lista nominal de electores que corresponda, con dicha copia certificada pueda sufragar únicamente en el proceso electoral local ordinario que tendrá lugar el próximo cuatro de julio de dos mil cuatro en el Estado de Chihuahua, previa presentación de una identificación oficial con fotografía, en la inteligencia de que los funcionarios de la casilla respectiva retendrán la aludida copia certificada y tomarán nota de la misma en la relación de incidentes del acta correspondiente.

  NOTIFÍQUESE personalmente a Juan Carlos Fuentes Tremillo, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal Electoral 06 del Estado de Chihuahua en el domicilio señalado en autos, anexando copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia; por oficio, con copia certificada de esta resolución, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal antes mencionado, así como también por fax los puntos resolutivos de la misma; y, por estrados a los demás interesados, en términos del artículo 26, párrafo 3, 28, 29 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Hecho lo cual, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

  Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Leonel Castillo González, José Luis De la Peza, Eloy Fuentes Cerda, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo,  José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

MAGISTRADO

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA