8     EXP. SUP-JDC-1683/2006

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SUP-JDC-1683/2006

 

ACTORA:

YVETT SALAZAR TORRES

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA:

SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN

 

 

 

México, Distrito Federal, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio al rubro citado, promovido por Yvette Salazar Torres en contra de la determinación del Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, tomada en acatamiento a la resolución emitida por esta Sala Superior el día trece de septiembre pasado en los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2006 y su acumulado SUP-JRC-281/2006; y

R E S U L T A N D O:

 

1. El día dos de julio del año en curso, se llevó a cabo la elección para elegir diputados locales en el Estado de San Luis Potosí, en la cual contendió la hoy actora, siendo postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

 

2. El día nueve siguiente, le fue otorgada la constancia de asignación como diputada electa para la LVIII Legislatura del Congreso en la referida entidad federativa.

 

3. El trece de septiembre esta Sala Superior dictó resolución en los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2006 y su acumulado SUP-JRC-281/2006, ordenando modificar el Acuerdo 101/07/2006 de nueve de julio anterior, aprobado por el Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí, relativo a la conformación de la próxima legislatura, y asignar un diputado adicional a los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

 

4. Inconforme con lo anterior, el dieciocho siguiente, Yvette Salazar Torres promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

5. Recibidas que fueron las constancias respectivas en esta Sala Superior, el veinticinco de septiembre del presente año, se turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

6. Al advertirse que se actualiza una causa de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver el presente medio impugnativo, conforme a los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

I. Esta Sala Superior es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso a) fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. En concepto de este órgano jurisdiccional, es improcedente el juicio ciudadano intentado por la promovente.

 

De lo expuesto por la enjuiciante en su escrito, se desprende que la misma pretende controvertir, a través del juicio para la protección de los derechos-político electorales del ciudadano, la sentencia dictada por esta Sala Superior en los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-274/2006 y su acumulado SUP-JRC-281/2006, mediante la cual se ordenó la modificación del acuerdo 101/07/2006, relativo a la asignación de diputados de representación proporcional en el Estado de San Luis Potosí, aprobado el nueve de julio por el consejo electoral de la referida entidad federativa, pues en concepto de la promovente vulnera sus derechos político-electorales.

 

Sin embargo, la determinación del consejo local de asignar un diputado adicional al Partido Revolucionario Institucional y otro al Partido de la Revolución Democrática, dejando sin efectos la constancia de asignación expedida a favor del Partido Verde Ecologista de México, fue tomada como consecuencia de la resolución emitida por este órgano jurisdiccional el pasado trece de septiembre.

 

En este sentido, la pretensión de la accionante deviene en improcedente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitidas en los asuntos de su competencia, son definitivas e inatacables, lo que implica que contra ellas no procede juicio, recurso o medio de impugnación alguno, por el cual se pueda combatir la legalidad o la constitucionalidad de tales resoluciones o revertir lo decidido en ellas.

 

Por su parte, el artículo 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquéllas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento.

 

No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí la sesión de instalación del congreso local se llevó cabo el catorce de septiembre pasado, lo cual torna irreparable la violación alegada.

 

Como consecuencia de lo anterior, no existe posibilidad jurídica ni material por la que con la presentación de una nueva petición, se pueda modificar o revocar lo resuelto por esta Sala Superior.

 

En mérito a lo anterior, es procedente desechar el presente juicio.

 

Por lo expuesto, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se desecha la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Yvett Salazar Torres.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente, a la actora en el domicilio señalado en autos; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, al Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí; y por estrados, a los demás interesados.

 

En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZALEZ

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ


8     EXP. SUP-JDC-1683/2006

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA