JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1685/2006.
ACTOR: ROBERTO ARMANDO ALBORES GUILLÉN.
rESPONSABLE: COMISION NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO iNSTITUCIONAL.
MAGISTRADa PONENTE: alfonsina berta navarro hidalgo.
SECRETARIo: eugenio isidro gerardo partida sanchez.
México, Distrito Federal, veintisiete de octubre de dos mil seis.
VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1685/2006, promovido por Roberto Armando Albores Guillén, quien se ostenta como militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución dictada el trece de septiembre de dos mil seis, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento de solicitud de sanción CNJP-RS-DF-065/2006; y
R E S U L T A N D O :
I. De las constancias que integran el presente expediente, en especial de lo narrado por el promovente en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:
a) Mediante denuncia presentada por Bayardo Robles Riqué, Mariano Díaz Ochoa, Victor Ortiz del Carpio, Hugo Mauricio Pérez Anzuelo, Alfredo Lugardo López, Roberto Domínguez Castellanos, Ruth Estela Morales Zúñiga y Roberto Ortiz Gutiérrez, el treinta de junio de dos mil seis, ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en contra de Roberto Armando Albores Guillén, por incurrir en conductas graves violatorias a los estatutos del citado instituto político.|
b) El doce de julio de dos mil seis, se remitió la denuncia a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, la cual inició el procedimiento de solicitud de sanción CNJP-RS-065/2006.
c) El tres de agosto siguiente, la citada comisión partidista determinó, entre otras cuestiones, ordenó correr traslado al referido ciudadano de la denuncia, y señaló plazo, para que hiciera uso de su garantía de audiencia prevista en el artículo 228 de los Estatutos; y, determinó aplicar, como medida cautelar, la suspensión de los derechos partidistas de Roberto Armando Albores Guillén, en tanto se dictara resolución definitiva en el procedimiento.
d) El trece de septiembre siguiente, la comisión responsable, emitió la resolución correspondiente al procedimiento de solicitud de sanción CNJP-RS-DF-065/2006. Dicho fallo fue notificado por estrados al hoy actor el mismo día.
Tal resolución, en su parte considerativa y resolutiva, en lo que interesa, es del siguiente tenor:
“Considerando:
…
“Quinto. Análisis de los hechos de las denuncias. Los denunciantes Bayardo Robles Riqué, Mariano Díaz Ochoa, Víctor Ortiz del Carpio, Hugo Mauricio Pérez Anzuelo. Alfredo Lugardo López, Roberto Domínguez Castellanos, Ruth Estela Morales Zúñiga y Roberto Ortiz Gutiérrez atribuyen al ciudadano Roberto Armando Albores Guillén las siguientes conductas susceptibles de sanción consistentes en expulsión del Partido Revolucionario Institucional.
Que el día dieciocho de junio del año dos mil seis el denunciado, Roberto Armando Albores Guillén, hizo un llamado al pueblo de Chiapas para apoyar al candidato a Gobernador de la “Coalición por el Bien de Todos”, José Juan Sabines Guerrero, coalición integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, antagónicos al Revolucionario Institucional. Esta acción la realizó en la firma de la denominada “Declaración de Comitán, en la población del mismo nombre en el Estado de Chiapas, señalando los actores que en compañía del presidente municipal de Comitán, Jorge Constantino Kanter, promovió la imagen y los actos proselitistas del referido candidato opositor y con este hecho se solidarizó con las acciones de los partidos y asociaciones políticas antagónicas a nuestro partido, difundiendo ideas y realizando actos contrarios a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, con el evidente ánimo de provocar divisiones hacia el interior de nuestro instituto político.
Que el denunciado Roberto Armando Albores Guillén, junto con el presidente municipal de Comitán Jorge Constantino Kanter y el actual candidato a Gobernador de la “Coalición por el Bien de Todos”, José Juan Sabines Guerrero, el día seis de junio del presente año, realizaron actos de violencia en la asamblea del Consejo Político Estatal para la toma de protesta del candidato del Partido Revolucionario Institucional al gobierno del Estado de Chiapas, José Antonio Aguilar Bodegas.
Expresan los actores que se constituyen causales de expulsión del partido, previstas en el artículo 227, fracciones IV, V, VI, VII, y VIII de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
Por su parte, en su escrito de contestación a la denuncia, el afectado Roberto Armando Albores Guillén, señala lo siguiente:
Que formó una agrupación denominada “Fuerza Democrática” dentro del Partido Revolucionario Institucional, y elaboró una serie de propuestas para el desarrollo del Estado de Chiapas, denominada “Declaración de Comitán”.
Que el día dieciocho de junio de dos mil seis, el candidato a Gobernador de la “Coalición por el Bien de Todos”, José Juan Sabines Guerrero, firmó la Declaración de Comitán, comprometiéndose a que en caso de resultar ganador en la elección, realizaría las acciones descritas en ese documento, señalando que este acto no significó ningún tipo de apoyo o proselitismo realizado a favor de ese candidato, sino que se trató de una adhesión de dicho candidato a este documento.
Niega haber realizado el día dieciocho de junio un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la “Coalición por el Bien de Todos”, José Juan Sabines Guerrero.
Asimismo, menciona que no hay elementos de prueba que permitan aseverar que el denunciado haya violentado la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido Revolucionario Institucional, y de realizar actos tendientes a provocar divisiones al interior del partido; que no se le puede imputar la afectación de la participación del partido y de su candidato a gobernador en el Estado de Chiapas, toda vez que la intención de voto a favor de este candidato no se vio afectada, como se puede comprobar con encuestas relativas a la intención del voto. En lo que respecta a la solidarización del denunciado con la acción política de asociaciones antagónicas con el partido, de promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos y solicitar públicamente al electorado a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional, no se produce porque el candidato opositor se adhirió a la Declaración de Comitán y en ningún momento invitó a votar en contra del Partido Revolucionario Institucional o a favor de Juan Sabines; y que no procedió con indisciplina grave en las decisiones de las asambleas del partido, que no se ofrecen pruebas que haya impedido de forma violenta la realización de la asamblea del Consejo Político Estatal de fecha seis de junio.
Una vez analizados los alegatos de las partes, y las pruebas aportadas por las partes, aportan a esta comisión los elementos suficientes para concluir que el ciudadano Roberto Armando Albores Guillén realizó las siguientes conductas susceptibles de sanción partidaria: atentar contra la unidad del partido provocando divisiones en éste y afectando la participación del partido y su candidato en la elección a Gobernador en el proceso electoral local en el Estado de Chiapas; difundiendo ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido; de solidarizarse el denunciado con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido; de promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; y proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido; acciones punibles por nuestra norma estatutaria, al promover la imagen y los actos proselitistas del candidato opositor de la coalición “Por el Bien de Todos” Juan José Sabines Guerrero, y actuando en contra de la determinación del Consejo Político Estatal de postular como candidato de nuestro instituto político al ciudadano José Antonio Aguilar Bodegas; al solicitar públicamente al electorado votar a favor de un candidato postulado por partidos antagónicos como son el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo que integran la referida coalición; siendo elementos que en concepto de esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria resultan ser suficientes para que en términos de lo que disponen las fracciones IV, V, VI, VII y VIII del artículo 227 de los Estatutos, así como su correspondientes en el artículo 37 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones.
En efecto, el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, establece a la letra lo siguiente: Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
V. Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;
VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;
De estos preceptos estatutarios, y de una interpretación sistemática de estas normas, se encuentra que la norma suprema del Partido Revolucionario Institucional establece como causales de sanción aquellas conductas efectuadas por sus miembros que lesionen la unidad ideológica, programática y organizativa del partido; es decir, ocasionen acciones que pretender (sic) provocar conflictos internos que dividan a sus militantes, afecten el debido funcionamiento de los órganos partidarios, que no observan el contenido de los documentos políticos y la doctrina de este instituto político; y también se sancionan aquellas conductas que perjudiquen el desempeño del Partido tendiente a obtener el voto del electorado y afecten a las candidaturas de los ciudadanos que han sido postulados a través de éste.
Mediante este artículo en las fracciones señaladas, se tutelan dentro del ámbito interno partidario los fines conferidos a los partidos políticos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. La norma interna partidaria sanciona a aquellos militantes que con su conducta, tendiente a fracturar la unidad del partido, tanto de forma ideológica y operativa, así como a afectar a los militantes que siendo miembros o dirigentes tienen el derecho de asociarse y ser parte de este instituto político, y también evitar que se afecten a los ciudadanos que han sido postulados por nuestro Partido Revolucionario Institucional a cargos de representación popular.
Cabe destacar que los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 apartado 1 de dicho ordenamiento.
De conformidad a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 24, las agrupaciones políticas que se constituyan como partidos políticos deberán formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades. Los estatutos deberán contener lo siguiente, de conformidad al Código Electoral:
Artículo 27
1. Los estatutos establecerán:
a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;
c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
I. Una asamblea nacional o equivalente;
II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido: y
III. Comités o equivalentes en las entidades federativas.
IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del articulo 49-A de este Código.
d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;
e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;
f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y
g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa.
Los estatutos de los partidos políticos prevén derechos y obligaciones de sus miembros para cumplir con los propósitos encomendados en el ámbito constitucional. De conformidad a este artículo 27 del Código Electoral, se deberán establecer en los Estatutos de los partidos políticos, entre otros elementos, los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones; y las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas.
En los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, se prevén las siguientes obligaciones a sus miembros:
Artículo 59. Los militantes del partido tienen las obligaciones siguientes:
I. Conocer, acatar y promover los documentos básicos del partido;
II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;
III. Apoyar las labores políticas y electorales del partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;
IV. Fungir como representantes de casilla cuando el partido lo designe para ese cargo; y
V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el reglamento y la convocatoria respectivos.
Artículo 60. Los cuadros del partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:
I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportar su experiencia y colaborar en las actividades de partido cuando así se requiera;
II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;
III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña;
IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;
V. Promover la defensa de los intereses del partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen;
VI. Promover y difundir los Documentos Básicos en sus comunidades;
VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del partido; y
VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:
a) Aportar mensualmente el cinco por ciento de sus sueldos y dietas al partido en la forma siguiente: los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República, los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional.
b) Presentar ante los órganos de dirección del Partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas.
Articulo 61. Los dirigentes del Partido tienen, además, las obligaciones siguientes:
I. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de los documentos básicos y los instrumentos normativos señalados en el artículo 16 de estos estatutos;
II. Atender las solicitudes del consejo político respectivo y de la Comisión de Justicia Partidaria respectiva;
III. Dar audiencias y atender las demandas de los militantes que lo soliciten, de acuerdo a las normas y trámites correspondientes;
IV. Defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del partido; y
V. Las demás derivadas de su cargo y de los documentos básicos e instrumentos normativos.
De estas disposiciones, se desprende como un imperativo dirigido, a los miembros la observancia de los documentos básicos del partido, contribuir con las actividades del partido, y permitir el cumplimiento de uno de los fines conferidos a nivel constitucional, permitir el acceso de ciudadanos, postutelados por este partido a cargos de elección popular, bajo la plataforma electoral y principios ideológicos de este partido.
Se establece como obligaciones a los miembros de este partido entre otras las de apoyar las labores políticas y electorales del partido, de promover la defensa de los intereses del partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen y defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del partido. Estos deberes corresponden al fin consagrado en nuestra Constitución Política en su artículo 41, que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; y con el fin previsto en el artículo 11 de los estatutos del partido, de competir democráticamente por el poder público.
Las causales de sanción previstas en el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, establecen conductas que contrarían directamente el propósito de este partido de competir democráticamente por el poder público y postular candidatos de acuerdo con los programas, principios e ideas contenidas en nuestros documentos básicos, y que contrarían las obligaciones previstas a nuestros militantes de apoyar y defender las candidaturas que sean acordadas por los órganos deliberativos correspondientes a través del voto directo o indirecto de los militantes del Partido Revolucionario Institucional.
Se prohíbe a los miembros de este instituto político que realicen actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas, difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el partido, solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido, promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos: y proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido; acciones que cobran mayor relevancia en los procesos electorales, tanto federales como locales, ya que el propósito es tutelar el correcto desempeño de las campañas electorales de los candidatos que postule el partido, electos de conformidad a la normatividad estatutaria y reglamentaria para la postulación de candidatos, por la militancia ya sea de forma directa o en convención de delegados, y sancionar con la expulsión del partido a aquellos miembros que no apoyen a este instituto político y a sus candidatos, o que con su conducta quebranten la unidad del partido incitando a otros miembros a no apoyar nuestras candidaturas, ya sea exhortando a votar en contra de ellos, a favor de candidatos opositores, o de solidarizarse con la acción política de partidos y candidatos de oposición.
En el caso en particular, de los hechos narrados en la denuncia, se desprende que los actores acusan al ciudadano Roberto Albores Guillén de celebrar en la localidad de Comitán, Estado de Chiapas, la firma de un convenio denominado “Declaración de Comitán”, con el candidato a Gobernador en dicha entidad federativa postulado por la Coalición “Por el Bien de Todos” integrada por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia Partido Político, Juan José Sabines Guerrero, el día dieciocho de agosto (sic) del presente año, por lo cual se considera apoyó a un candidato opositor del Partido Revolucionario Institucional, que se solidarizó con la acción de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido, que atentó contra la unidad ideológica del partido y que procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido.
Del análisis de las pruebas aportadas por la parte denunciante, se encuentra lo siguiente.
Las pruebas aportadas por los denunciantes, consistentes en notas periodísticas, son pruebas documentales privadas, de conformidad a los artículos 62 y 70 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; por lo cual generarán prueba plena cuando a criterio del juzgador y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hecho afirmados. De estas notas, se desprende lo siguiente:
Periódico Diario de Chiapas de fecha lunes diecinueve de junio de dos mil seis en cuya primera plana puede leerse: “Fuerza democrática se une al proyecto de Sabines.” “El exgobernador Roberto Albores firma acuerdo con el abanderado de la Coalición por el Bien de Todos”.
En la misma edición en la página 24 se titula: “Albores y miles de priístas se suman a Juan Sabines” donde se lee lo siguiente:
Albores y miles de priístas se suman a Juan Sabines
En un acto celebrado ayer en Comitán de Domínguez, más de veinte mil priístas encabezados por Roberto Albores Guillén refrendaron su compromiso con Juan Sabines Guerrero.
Fuerza Democrática encabezada por el priista Roberto Albores Guillén, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la “Coalición por el Bien de Todos”. Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la “Declaración de Comitán”, efectuada en este municipio la tarde de este domingo.
Roberto Albores Guillén celebró durante su intervención la presencia de Juan Sabines en la firma de dicha declaración, y manifestó que ésta representa un acto de congruencia social y de compromiso con el desarrollo del estado, lo cual muestra una nueva forma de hacer política, que promueve el ejercicio democrático y la integración de diversas fuerzas políticas y sociales en la conformación de un proyecto de gobierno.
La “Declaración de Comitán “, que incluye veinticinco puntos, entre los que destacan la apertura de nuevas vías de comunicación, la reconstrucción de la Costa y Sierra de Chiapas en un lapso no mayor a doce meses, la reactivación del Programa 20/20 para impulsar el crecimiento integral y la concertación programas municipales y comunitarios de ordenamiento ambiental, fue firmada ante notario público y con la presencia de representantes de los ciento dieciocho municipios del estado.
Dicho documento surge a partir de la conformación de la organización “Fuerza Democrática”, la cual integra a correligionarios del Partido Revolucionario Institucional, a organizaciones sindicales y empresariales, a indígenas, a campesinos, al magisterio, a padres de familia, a jóvenes, a mujeres y a la ciudadanía en su conjunto.
Con relación al surgimiento de “Fuerza Democrática”, Albores Guillén manifestó que los priístas en el Estado son miles de miles de chiapanecos que quieren el desarrollo de la entidad y “no un reducido grupo que no quieren Chiapas: que no midió provocando con sus acciones el hundimiento al partido, pero sobre todo, que ya no tienen ninguna autoridad moral ante la gente.
Quien se quiere dedicar a la política, debe de pensarlo muy bien porque estos son nuevos tiempos, en donde no se entiende a los políticos que sólo piden los votos y que no tienen palabra ni honor, ahora se quiere que con hechos se comience a cambiar al estado y a todo México, dijo”.
Periódico Chiapas Hoy de fecha lunes diecinueve de junio del presente año, con la nota que menciona: “Sabines y RAG pactan por Chiapas,” donde se lee lo siguiente:
“Comitán, Chiapas, junio de dos mil seis. Fuerza Democrática, encabezada por el priísta Roberto Albores Guillén, hizo un llamado al pueblo chiapaneco para apoyar al candidato de la “Coalición por el Bien de Todos”, Juan Sabines Guerrero; lo anterior en el marco de la firma de la “Declaración de Comitán”, efectuada en ese municipio la tarde de este domingo.
Dicho documento surge a partir de la conformación de la organización de la confirmación de la organización “Fuerza Democrática”, la cual integra a correligionarios del Partido Revolucionario Institucional, a organizaciones sindicales y empresariales, a indígenas a campesinos, al magisterio, a padres de familia, a jóvenes, a mujeres y a la ciudadanía en su conjunto.
Con relación al surgimiento de Fuerza Democrática “Albores Guillén manifestó que los priístas en el estado son miles y miles de chiapanecos que quieren el desarrollo de la entidad y “no un reducido grupo que no quiere a Chiapas; que no midió consecuencias y que está provocando con sus acciones el hundimiento al partido, pero sobre todo, que ya no tienen ninguna autoridad moral ante la gente”. “Quien se quiere dedicar a la política, debe de pensarlo muy bien porque estos son nuevos tiempos, en donde no se entiende a los políticos que sólo piden los votos y que no tienen palabra ni honor, ahora se quiere que con hechos se comience a cambiar al estado y a todo México”, dijo.
Periódico Diario de Chiapas de fecha veinte de junio del presente año donde puede leerse:
Compromisos firmados dan más certeza al electorado, opinan:
Ello genera una obligación mayor, consideran
Jamás en la historia de Chiapas, ni del Partido Revolucionario Institucional (PRI), un grupo de más de veinte mil militantes y simpatizantes se habían congregado para dar su respaldo a un candidato que no llevara sus siglas. En Comitán sucedió. Roberto Albores Guillén, y toda la gente que impulsa su proyecto democrático, le han dado su apoyo y respaldo a la candidatura de Juan Sabines Guerrero, para el veinte de agosto. En un evento masivo que se desarrolló la mañana de este domingo y que congregó a más de dos decenas de miles, en el municipio de Comitán, tierra natal de grandes hombres y mujeres que han destacado en la política, se presentó una suma de priístas que se muestran inconformes con la cúpula de ese partido ante la falta de democratización interna, al proyecto de Juan Sabines. De esta forma, se presenta la fractura de militantes y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional más grande en la historia del tricolor en Chiapas, siendo también un fuerte golpe para las aspiraciones del abanderado presidencial del Revolucionario Institucional, Roberto Madrazo, en la entidad.
En este marco, Roberto Albores Guillén, señaló que “esta convocatoria pública, la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la república y a los candidatos a la gubernatura, porque ya no creemos en las voces y las mentiras de los políticos, porque queremos y decimos en un párrafo de la declaración, que tenga autoridad moral, quien tenga credibilidad ante el pueblo de Chiapas que venga ante el pueblo, ante la plaza pública, con notario público a estampar su firma para decirles a los chiapanecos que sólo de esa manera podemos transformar nuestro estado”. “Y fue Sabines el primero y el único hasta el momento que dijo que pusiéramos fecha, hora y lugar; la hora es hoy. el lugar es Comitán y está estampada la firma, no hay paso atrás”, enfatizó Roberto Albores.
“Nosotros vamos a exigir que se cumpla este acuerdo, que se haga este gran programa por Chiapas; soy un hombre de carácter y decisiones, tengo temperamento y no me gusta dejar las cosas a medias”, enfatizó el político comiteco.
“Albores está convocando al pueblo de Chiapas a través de Fuerza Democrática, para que recorramos los municipios, para que platiquemos con los municipios; para que nos ayuden a la afiliación de este gran movimiento, que tiene sentido y tiene rumbo, pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, sigo siendo priísta y desde las filas de las fuerzas democráticas voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional, los priístas somos miles de miles y miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde estas tribunas que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente”, enfatizó.
Periódico Diario de Chiapas de fecha miércoles veintiuno de junio del presente año, donde se lee lo siguiente:
Juan Sabines y Roberto Albores suman esfuerzos por Chiapas.
Comitán de Domínguez, Chiapas, ante miles de integrantes y simpatizantes del Movimiento Fuerza Democrática además de representantes de los ciento dieciocho municipios del estado, se celebró la firma de la “Declaración de Comitán” encabezada por el priísta Roberto Albores Guillén y el candidato de la “Coalición por el Bien de Todos “. Juan Sabines Guerrero este pasado domingo. Entre vivas y porras para ambos líderes políticos, el pueblo de Chiapas refrendó como testigo de honor este importante acto que le da un nuevo rumbo a las necesidades urgentes del pueblo chiapaneco, mujeres, hombres, empresarios, indígenas en general, todos reunidos en el parque central de esta ciudad colonial.
Roberto Albores en una nueva forma de hacer política agradeció el compromiso del candidato al gobierno, al candidato del estado Juan Sabines al firmar ante notario público los veinticinco puntos de la “Declaratoria de Comitán”, quien hace suya esta propuesta democrática y se compromete con el desarrollo del estado al convertir los veinticinco puntos del proyecto en una realidad e integrarlos de manera responsable en acciones de gobierno en el dos mil siete, son veinticinco puntos que se traducen en voluntad política para atender demandas urgentes y sueños de los chiapanecos.
“Fuerza Democrática” la conformaban los miles de hombres y mujeres que quieren el desarrollo de la Entidad, y que además exigen autoridad moral para refrendar y atender de manera urgente esos compromisos, ya que “quien se quiere dedicar a la política, debe de pensarlo muy bien parque estos son nuevos tiempos, en donde no se entiende a los políticos que sólo piden los votos y no tienen palabra ni honor. Hoy se requiere que con hechos se comience a cambiar al Estado y a todo México, externó emocionado Albores Guillén.
Juan Sabines Guerrero, luego de ser ovacionado por los asistentes de dicho acto, manifestó enfático que en Comitán, “se comienza a escribir un nuevo capítulo de la historia de Chiapas, donde con hechos se cumplirá puntualmente cada uno de los temas abordados en la declaración, logrando así grandes transformaciones en cada municipio”.
El candidato de la “Coalición por el Bien de Todos”, anunció que ya se trabaja con los coordinadores y delegados de cada municipio, para realizar los planteamientos de la “Declaración de Comitán en cada uno de los ciento dieciocho municipios que integran la geografía chiapaneca, ahí mismo se comprometió a que se escucharán cada una de las necesidades de cada municipio para ser planteadas e incluidas a este gran plan de desarrollo urgente que Chiapas necesita y merece.
Por su parte Albores Guillén destacó esta nueva forma de hacer política “en donde el trabajo, el desarrollo y la consolidación democrática, éstos juntos, como un proyecto concertado, incluyente y justiciero es lo que los chiapanecos anhelan y el único que gana es Chiapas finalmente”, agregó. Después de una larga ovación Sabines Guerrero recalcó que los nuevos valores y comportamiemos políticos como los que se suman en la firma de la “Declaración de Comitán”, dan certidumbre a un estado que ha tenido rezagos históricos y manifestó que el trabajo de Albores Guillén no representa una cuestión de ambiciones, sino, por el contrario, muestra el interés que tiene el ex gobernador por servir a Chiapas. “por ello la gran convocatoria que se ha desencadenado en todos los rincones del estado para que a través de veinticinco puntos, se resuelvan los principales reclamos de la sociedad chiapaneca”.
Con una voz conmovida Albores expresó que se está cambiando la forma de hacer política en la entidad, “cuando se tiene corazón y cuando se es un hijo bien nacido de Chiapas, hay fórmulas para seguir sirviendo al estado, no más engaños al pueblo de Chiapas”, señaló efusivamente. Albores Guillén, ante miles de chiapanecos de los distintos municipios.
De estas notas, provenientes de distintas fuentes, autores y fechas, coinciden en lo principal: Que el día dieciocho de agosto (sic) del presente año, en la población de Comitán en el Estado de Chiapas, se llevó un evento de la organización Fuerza Democrática, encabezada por Roberto Albores Guillén, y donde se llevó a cabo la firma de una declaración política junto con el candidato a gobernador de la coalición opositora, Juan José Sabines Guerrero, y en dicho acto realizó manifestaciones de solidaridad y apoyo a este candidato.
De las pruebas técnicas ofrecidas, las cuales tienen el valor probatorio que el artículo 70 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria; por lo cual generarán prueba plena cuando a criterio del juzgador y al recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hecho afirmados, se advierten once fotografías en formato digital grabadas en un disco compacto, donde se aprecia al denunciado Roberto Armando Albores Guillén junto con el candidato de la coalición opositora “Por el Bien de Todos”, fotografías que son similares en cuanto a modo y lugar con las que aparecen en las notas periodísticas de los diarios aportados como prueba. Asimismo, del disco compacto ofrecido como prueba dentro del instrumento notarial número 37,235 volumen 413, de fecha veintinueve de julio del año dos mil seis, de los cuales se encuentran 190 elementos consistentes en fotografías digitales, siendo visibles veinte de ellas, similares en cuanto a modo y lugar con las que aparecen en las notas periodísticas de los diarios aportados como prueba, sobre el evento celebrado en Comitán, de la firma de la denominada “Declaración de Comitán”, donde se destaca la presencia del denunciado junto al candidato opositor Juan José Sabines Guerrero.
Siguiendo con las pruebas técnicas, se encuentra en el expediente disco compacto en formato DVD, mismo que forma parte del instrumento notarial 37,236 volumen 413, de veintinueve de julio del año dos mil seis, donde se aprecia que se trata de una videograbación del evento realizado en la ciudad de Comitán, Chiapas, de la firma de la denominada Declaración de Comitán, donde se puede apreciar lo siguiente:
Del minuto: 00-1:19 Se ven a varias personas firmando una manta.
1:19-2:08 Se (sic) a una persona repartiendo banderines de color verde y rojo con la leyenda Albores Guillén a las personas que asistieron al evento político.
2:39-2:47 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén llegar junto con el candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines al evento político.
2:48-3:36 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén junto con el candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines y se escucha al maestro de ceremonias del evento “que presenta a Roberto Armando Albores Guillén y a su candidato Juan Sabines”.
3:36-3:49 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines en el templete, así como a su equipo de campaña de Juan Sabines, portando camisas de la Coalición “Por el Bien de Todos”, y se escucha al maestro de ceremonias del evento diciendo lo siguiente: “dejo el micrófono para que se haga cargo de estos trabajos al Secretario técnico Roberto Albores Guillén”.
3:49-4:14 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines en el templete y se escucha a la gente corear “licenciado con usted Comitán va a ganar y donde vaya usted ahí vamos” “¡Sabines, Sabines, Sabines el pueblo esta contigo!”.
4:14-4:24 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines en el templete sentados y se escucha a la gente corear “¡viva el licenciado Sabines, el seis de julio va a romper las urnas”.
4:24-4:55 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines firmando una manta conteniendo una reproducción de la declaratoria de Comitán y se escucha a la gente corear “Albores, Albores, Albores” y se escucha al maestro de ceremonias del evento diciendo lo siguiente: “ha sido suscrito, Chiapas está de fiesta, señores este es un día histórico para construir un mejor futuro”.
4:55-5:04 Se ve a Roberto Albores levantando su mano derecha y a Juan Sabines levantando su mano izquierda festejando la firma y se escucha al maestro de ceremonias del evento diciendo lo siguiente: “ahora los vamos a invitar a que suscriban el documento”.
5:04-5:50 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines firmando la declaratoria de Comitán bajo la presencia de un notario público.
5:51-5:58 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines abrazados y levantando el documento que firmaron y el cual contiene la declaratoria de Comitán.
5:58-6:57 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “pero en nuestras visitas de nuestros municipios ustedes me han dicho que se emocionan con estas acciones y compromisos políticos por Chiapas, pero que también nos acordáramos de los compromisos municipales, tan importantes como las grandes carreteras, con exigencias de los municipios como la apertura de un pozo, para surtir su agua, para sus calles, hoy fuerza democrática hace una expresión municipal que la iniciamos el día de hoy, por una petición concreta del Presidente Municipal de Comitán que él ha planteado 6 ó 7 acciones fundamentales para el pueblo de Comitán que en un momento le vamos a dar su firma y que Juan Sabines se viene a comprometer con Comitán con esa firma”.
7:43-9:08 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “¡no más engaños al pueblo de Chiapas!, quien se quiera dedicar a la política debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, ¡queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional, a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa en política empieza a cambiar. Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quién desea que le cumpla esos compromisos”.
9:08-9:38 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud, esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la República, y a los candidatos al Gobierno del Estado, porque ya no creemos en las voces y en las mentiras de los políticos porque queremos y decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral”.
9:54-10:59 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “Juan Sabines fue el primero y el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha y hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy el lugar es Comitán y el me escuchó con algunos políticos nacionales de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial APRA (sic) los recursos federales ¡entre hoy y mañana les tenemos un acuerdo!, una postura para que ustedes no queden preocupados que no es la firma y la voluntad política de alguien que puede ser presidente de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa pro Chiapas”.
11:09-13:06 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la fuerza democrática voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional!, los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no es forma unilateral. Aquí está surgiendo una nueva fuerza política en el Estado, en una cuantas semanas, y ustedes lo saben se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente con ellos sus soluciones, ahí van encontrar en los 25 puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos hacer.”
13:06-13:48 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas para dar ocupación para dar ingreso, ahí planteamos zonas enteras del Estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos, con agua, con electricidad al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que los jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo presidente de México es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses, de que ellos les es conveniente que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto para México.”
13:49-14:49 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “nosotros estamos transformando al Partido Revolucionario Institucional, quienes se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del dos de julio y veinte de agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita para esos días, vamos asistir con fuerza democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a quien han deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredimos (sic) que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos y, no permitiremos, que se oiga bien, que estos candidatos puedan hacer campañas en el Estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!”.
14:55-16:02 Se ve al denunciado Roberto Armando Albores Guillén dando un discurso que dice lo siguiente: “¡es lo que queremos! Y que gane Chiapas con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyándonos, mi fortaleza a mi entrañable familia, la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna la que me dio protección y cariño por eso soy un ser humano chiapaneco que tiene confianza y autoestima, por eso no vemos las puertas cerradas, todas abiertas, para luchar por Chiapas, por mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño”.
16:17-18:45 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “con esta generosidad, este amor por Chiapas y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no sólo por la obra de tres años que llegó a todos los rincones del estado, sino porque don Roberto puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un buen gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que don Roberto Albores llegó a Chiapas a buscar la candidatura a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, a muchos les dio miedo, tenía apuestas macabras, le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores iba en serio les temblaron las manitas y tuvieron que sacar candidato de imposición, de discordia, pero con ese acto nos demuestra don Roberto que lo suyo no es ambición, lo suyo es servir a Chiapas y por eso don Roberto convocó a la mayor parte del priísmo Chiapaneco, porque la mayor parte del priísmo chiapaneco ha estado y está con Roberto Albores, desde ahí convocó a fuerza democrática”.
18:45-19:49 Se ve al candidato de la Coalición “Por el bien de todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “de estudio, de análisis y convicción y esta es la declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin más como estamos acostumbrados, este es un programa de gobierno desde Comitán está anunciando un programa de gobierno que con su experiencia de hombres con Albores que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha, y que siembra su amistad, aquí está plasmado el punto que Chiapas reclama, están en todos los aspectos: Social, indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación de empleos, en la calidad de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiarla bien a fondo”.
20:15-20:20 Se ve al candidato de la Coalición “Por el bien de todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: le agradezco porque don Roberto está convenciendo con hechos y no con palabras, pedimos día fecha, hora y lugar y aquí estamos hay (sic) en esta fiesta como él lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted la plena seguridad que esta declaración se va llevar a termino puntual en cada punto lo vamos a convertir en hechos y no palabras.”
20:20-20:33 Se ve al candidato de la Coalición “Por el bien de todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, presidente de la organización de Presidentes de Chiapas, saludo con afecto a Lolita la diputada que está aquí presente”.
20:40-20:58 Se ve al candidato de la Coalición “Por el bien de todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “y a partir de hoy con fuerza democrática, me comprometo a firmar compromisos en cada municipio previo análisis de lo que vamos a ser cuando seamos gobierno, en cada municipio, empezamos con broche de oro, con la de Comitán con demandas muy concretas.” 22:03-22:50 Se ve al candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos” Juan Sabines dando un discurso que dice lo siguiente: “Quiero compartir amigos priístas de todo estado, que esta mañana me acompaña mi esposa Isabel y mi Madre que está por allá, así que vienen nuevos tiempos para Chiapas, ¡vamos a ganar!”.
23:14-26:03 Se ve al candidato de la Coalición “Por el bien de todos” Juan Sabines dando una entrevista a un reportero de TV Azteca.
La duración del video es de 26:03.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas consistentes en instrumentos notariales, si bien es cierto que se trata de documentos emitidos por un fedatario público, y que son catalogados por la norma partidista como documentales públicas y tienen valor probatorio pleno, de conformidad a los artículos 60 fracción II, y 70 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, debe atenderse también a la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
“PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS.” (Se transcribe).
De conformidad a este criterio, al advertirse que los testimonios rendidos ante notario, cuando en la diligencia en que el notario elabora el acta no se involucra directamente al juzgador, ni asiste el contrario al oferente de la prueba, estas pruebas tienen carácter indiciario y deben valorarse en consideración a las circunstancias particulares que se presenten en cada caso, y en relación con los demás elementos del expediente.
En el expediente que nos ocupa, obran los siguientes instrumentos notariales ofrecidos por la parte actora.
Acta Notarial número 37,235 treinta y siete mil doscientos treinta y cinco. Volumen número 413 cuatrocientos trece.
En la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, México, del día veintinueve del mes de julio del año dos mil seis, yo, licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, Titular de la Notaría Pública número veinte del Estado, y del Patrimonio del Inmueble Federal, en ejercicio, con domicilio profesional en la primera calle Sur Oriente número 8 de esta ciudad, perteneciente al Colegio de Notarios Región Centro, hago constar:
La declaración unilateral de la voluntad del señor doctor Rafael Domínguez Cortés, de nacionalidad mexicana, quien se identifica con su credencial de elector folio 04119521 (cero, cuatro, uno, uno, nueve, cinco, dos, uno) expedida por el Instituto Federal Electoral con su fotografía al margen, quien manifiesta para los efectos legales a que haya lugar, lo siguiente:
— “Que el día Domingo 18 dieciocho de junio del año en curso, estando en compañía del Capitán José Antonio Camacho, Juan Carlos Rojas Irecta, Guillermo Rodas Pérez, en el parque central de esta ciudad de Comitán de Domínguez,. Siendo aproximadamente entre las 11:45 once horas con cuarenta y cinco minutos y las 12:00 doce horas del citado día, mientras me boleaba los zapatos, pude observar se desarrollaba un evento político en donde se encontraba instalado un templete a un costado de la enfada principal de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central de esta ciudad, pudiendo apreciar en el citado templete personas conocidas de la política del Estado de Chiapas, reconociendo entre ellos al Licenciado Roberto Armando Albores Guillén a quien conozco perfectamente ya que fui su colaborador durante su mandato gubernamental desempeñándome como Director del Registro Civil y Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobierno, así también al señor Juan Sabines Guerrero. candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo y Convergencia, así como al actual Presidente Municipal de la Ciudad de Comitán de Domínguez ciudadano Jorge Constantino Kanter a quien conozco desde hace veintitrés años, al licenciado César Chávez, Diputado Federal por el Partido de la Revolución Democrática y Asesor Personal del Gobernador del Estado, Pablo Solazar Mendicuchía; los dos primeros de los mencionados haciendo uso de la palabra ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denomina “Declaración de Comitán”. Asimismo el licenciado Roberto Armando Albores Guillén, solicitó el apoyo a la ciudadanía presente para llevar a la gubernatura del Estado al señor Juan Sabines Guerrero y así verse reflejado los logros de este pacto en la ciudad de Comitán, asimismo agrego un disco compacto que contiene diversas fotografías que fui adquiriendo en los días subsecuentes que me fueron proporcionadas por amigos y reporteros para corroborar mi dicho”.
Generales.
El doctor Rafael Domínguez Cortes, manifestó haber nacido el veinticuatro de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho, soltero, servidor público, mexicano por nacimiento y de padres mexicanos, originarios de San Cristóbal de las Casas, Chiapas y vecino de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Con domicilio en Presa Novillo número cuatrocientos noventa, fraccionamiento Las Palmas, de paso por esta ciudad.
Fe notarial.
Yo, el Notario, bajo mi fe, hago constar.
I. De la verdad del acto.
II. El compareciente es de mi personal conocimiento.
III. El compareciente a mi juicio tiene capacidad legal para el otorgamiento de este instrumento sin que nada en contrario me conste.
IV. Que los documentos que se mencionan en el presente Instrumento Notarial forman parte del mismo y que en copia fotostática mando agregar a mi apéndice de este instrumento bajo la letra “A”.
V. Leída que fue esta acta notarial al compareciente y habiéndole explicado el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestó su conformidad y para constancia lo firma el mismo día de su otorgamiento. Doy fe.
Doctor Rafael Domínguez Cortes. Firmado. Ante mí: licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado. Firmado. Mi sello de autorizar.
Que autorizada definitivamente esta acta notarial el día veintinueve de julio del año dos mil seis. Comitán de Domínguez. Chiapas, México. Licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado. El sello de autorizar.
Es primer testimonio que se saca. Va en una hoja útil debidamente requisitada marcada con el sello de autorizar. Lo expido a favor del doctor Rafael Domínguez Cortes. Dejando razón en su matriz de haberse expedido. Comitán de Domínguez, Chiapas, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil seis. Doy fe”.
De este testimonio, se desprende que el día dieciocho de junio del año en curso, se desarrollaba un evento político en la ciudad de Comitán, pudiendo apreciar el oferente que en el templete se encuentran entre otras personas, al ciudadano Roberto Armando Albores Guillén y al ciudadano Juan Sabines Guerrero, candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, y haciendo uso de la palabra ratificaron su compromiso de caminar unidos en la búsqueda para hacer realidad el documento que se firmó en este evento y que se denominada “Declaración de Comitán”, asimismo Roberto Armando Albores Guillén, solicitó el apoyo a la ciudadanía presente para llevar a la gubernatura del Estado a Juan Sabines Guerrero.
El siguiente testimonio señala lo siguiente:
Acta notarial número 37,236 treinta y siete mil doscientos treinta y seis.
Volumen número 413 cuatrocientos trece.
En la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, México, del día veintinueve del mes de julio del año dos mil seis. Yo, licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, titular de la Notaría Pública Número Veinte del Estado, y del patrimonio del inmueble federal, en ejercicio, con domicilio profesional en la primera calle Sur Oriente número ocho de esta ciudad, perteneciente al Colegio de Notarios Región Centro. Hago constar:
La declaración unilateral de la voluntad del señor licenciado Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila, de nacionalidad mexicana, quien se identifica con su credencial de elector folio 00882645 (cero, cero, ocho, ocho, dos, seis, cuatro, cinco), expedida por el Instituto Federal Electoral con su fotografía al margen, quien manifiesta para los efectos legales a que haya lugar, lo siguiente:
“Que enterado por los medios de comunicación que el día domingo dieciocho de junio del presente año se iba a llevar a cabo en el parque central de esta ciudad de Comitán de Domínguez, un evento político en el que iba a estar presente el licenciado Roberto Armando Albores Guillén y el candidato por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia, es por lo que decidí hacer acto de presencia a dicho evento aproximadamente a las 12:00 horas doce horas del referido día, en donde pude constatar que a un costado de la Iglesia de Santo Domingo, ubicada frente al parque central, se encontraba instalado un templete en el que pude ubicar la presencia de diversas personalidades de la política estatal y municipal tales como el actual Presidente Municipal de Comitán, señor Jorge Constantino Kanter, Francisco Torres Vera, Ramón Augusto Greene Albores, Director de COAPAM; la candidata a diputada federal por la coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia del VIII (octavo romano) Distrito Electoral, Dolores Estrada Gordillo, Álvaro Robles Cameras, actual Secretario Municipal de este Ayuntamiento; presidió el referido evento por el licenciado Roberto Armando Albores Guillén, exgobernador del Estado de Chiapas y a quien conozco desde hace aproximadamente cuarenta años por ser mi paisano y reconocido político del Estado, con quien colaboré en el año de mil novecientos noventa y ocho, con el cargo de Director del Fondo Estatal para el Fomento Industrial de Chiapas (FEFICHI), siendo el gobernador interino del Estado, estando también presente el señor Juan Sabines Guerrero, candidato a gobernador por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, quienes dieron a conocerá los presentes un documento denominado “Declaración de Comitán”. mismo que fue suscrito por los referidos señores licenciado Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines Guerrero, el cual contiene propuestas de desarrollo para nuestro Estado de Chiapas, mismos que fueron firmados ante el Notario Público licenciado Octavio Moreno Moreno, según estos compromisos para convertirlos en acciones de gobierno, una vez terminado el acto político procedí a retirarme, no sin antes solicitarle a mis amigos reporteros que me obsequiaran copia del video formado para tal efecto y que adjunto a mi declaración para los efectos legales a que haya lugar.”
Generales.
Licenciado Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila, manifestó haber nacido el treinta de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, casado, comerciante, mexicano por nacimiento y de padres mexicanos, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en 10ª décima avenida Poniente Sur número 50-B, del Barrio de Santa Ana, de esta ciudad.
Fe notarial.
Yo, el notario, bajo mi fe, hago constar.
I. De la verdad del acto.
II. El compareciente es de mi personal conocimiento.
III. El compareciente a mi juicio tiene capacidad legal para el otorgamiento de este instrumento sin que nada en contrario me conste.
IV. Que agrego como parte integrante de este instrumento el video grabado en formato DVD a que se refiere la declaración del compareciente, mismo que en una copia mando agregar a mi apéndice de este instrumento bajo la letra “A”.
V. Leída que fue esta acta notarial al compareciente y habiéndole explicado el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestó su conformidad y para constancia lo firma el mismo día de su otorgamiento. Doy fe.
Roberto Baldomero Gutiérrez. Firmado. Ante mi: licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado. Firmado. Mi sello de autorizar.
Que autorizada definitivamente esta acta notarial el día veintinueve de julio del año dos mil seis, Comitán de Domínguez, Chiapas, México. Licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado. El sello de autorizar.
Es primer testimonio que se saca, va en una hoja útil debidamente requisitada marcada con el sello de autorizar. Lo expido a favor del señor Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila, dejando razón en su matriz de haberse expedido. Comitán de Domínguez, Chiapas, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil seis. Doy fe.
De este testimonio, se desprende que el día dieciocho de junio del año en curso, se iba a llevar a cabo en el parque central de la ciudad de Comitán de Domínguez, un evento político en el que iba a estar presente Roberto Armando Albores Guillén y el candidato por Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo, quienes dieron a conocer a los presentes un documento denominado “Declaración de Comitán”, mismo que fue suscrito por las referidas personas, el cual contiene propuestas de desarrollo para el Estado de Chiapas, mismos que fueron firmados ante Notario Público.
El siguiente testimonio señala lo siguiente:
Acta notarial número 37,237 treinta y siete mil doscientos treinta y siete.
Volumen número 413 cuatrocientos trece.
En la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, México, del día veintinueve del mes de julio del año dos mil seis. Yo, licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, titular de la Notaría Pública Número Veinte del Estado, y del patrimonio del inmueble federal, en ejercicio, con domicilio profesional en la primera calle Sur Oriente número 8 esta ciudad, perteneciente al Colegio de Notarios Región Centro, hago constar:
La declaración unilateral de la voluntad del señor Juan Carlos Rojas Irecta, de nacionalidad mexicana, quien se identifica con su credencial de elector folio 126379824 (uno, dos, seis, tres, siete, nueve, ocho, dos, cuatro), expedida por el Instituto Federal Electoral con su fotografía al margen, quien manifiesta para los efectos legales a que haya lugar, lo siguiente:
“Que por medio de la prensa escrita, tuve conocimiento de que el día domingo dieciocho de junio del año en curso, se desarrollaría en el parque central de esta ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, la firma de un acuerdo entre el licenciado Roberto Armando Albores Guillén exgobernador del Estado de Chiapas, conocido comiteco a quien le he seguido su trayectoria política quien se ha desempeñado además como Director de Diconsa en la época del presidente Echeverría así como delegado político de la Delegación Miguel Hidalgo en el sexenio del entonces Presidente de la República Miguel de la Madrid, quien cuando ha venido a Comitán he tenido la oportunidad de saludarlo y el señor Juan Sabines Guerrero, este último candidato a la gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia, por lo que al ser el suscrito militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), me llamó la atención que estuviesen dos personajes conocidos de la vida política estatal juntos, uno priísta y el segundo perredista, es por lo que decidí acudir a dicho evento en donde efectivamente pude constatar la presencia de ambos políticos acompañados de otros militantes priístas como son el señor Jorge Constantino Kanter, Presidente Municipal Constitucional, Álvaro Robles Cameras, Secretario Municipal,; Ramón Augusto Greene Albores, Director de COAPAM, señor Eduardo Trujillo Tovar.; Señor Francisco Torres Vega, el Licenciado Octavio Moreno Moreno, Notario Público de esta ciudad, la señora Maña Gleason de Albores; señora Isabel Aguilera de Sabines; la señora Dolores Estrada Gordillo, candidato a Diputada Federal por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática-Partido del Trabajo y Convergencia del VIII (octavo romano) Distrito Electoral; el diputado federal perredista César Chávez; todas estas personas se encontraban en un templete puesto a un costado de la Iglesia de Santo Domingo ubicada frente al parque central de esta ciudad, en donde a la vista de todos los presentes firmaron un documento identificado como “Declaración de Comitán”. mismo documento que una vez firmado, ambos políticos se levantaron las manos, procediendo los simpatizantes al aplauso propio del evento, para mayor abundamiento anexo diversos recortes periodísticos y copia de la versión estenográfica de los discursos pronunciados por los actores políticos mencionados Roberto Albores Guillén y Juan Sabines Guerrero.”
Generales.
El Señor Juan Carlos Rojas Irecta, manifestó haber nacido el cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, unión libre, comerciante, mexicano por nacimiento y de padres mexicanos, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en 3ª Tercera calle Norte Oriente número sesenta, barrio La Pila.
Fe notarial.
Yo, el notario, bajo mi fe, hago constar.
I. De la verdad del acto.
II. El compareciente es de mi personal conocimiento.
III. El compareciente a mi juicio tiene capacidad legal para el otorgamiento de este instrumento sin que nada en contrario me conste.
IV. Que agrego como parte integrante de este instrumento tres recortes periodísticos y la versión estenográfica de los discursos a que se refiere la declaración del compareciente, constante de tres hojas útiles tamaño carta escritas en anverso y reverso, que formará parte integrante del testimonio que de la presente acta se expida, asimismo que en una copia mando agregar a mi apéndice de este instrumento bajo la letra “A” a la “D”respectivamente.
V. Leída que fue esta acta notarial al compareciente y habiéndole explicado el valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestó su conformidad y para constancia lo firma el mismo día de su otorgamiento. Doy fe. Señor Juan Carlos Rojas Irecta. Firmado. Ante mi: Licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado. Firmado. Mi sello de autorizar.
Que autorizada definitivamente esta acta notarial el día veintinueve de julio del año dos mil seis, Comitán de Domínguez, Chiapas, México. Licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, el sello de autorizar.
Es primer testimonio que se saca, va en una hoja útil debidamente requisitada marcada con el sello de autorizar. Lo expido a favor del señor Juan Carlos Rojas Irecta, dejando razón en su matriz de haberse expedido.
Comitán de Domínguez, Chiapas a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil seis. Doy fe.
De este testimonio, se desprende que el día dieciocho de junio del año en curso, se desarrollaría en el parque central de la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, la firma de un acuerdo entre el licenciado Roberto Armando Albores Guillén, y el señor Juan Sabines Guerrero, este último candidato a la gubernatura por el Estado de Chiapas por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, en donde a la vista de todos los presentes firmaron un documento identificado como “Declaración de Comitán”, mismo documento que una vez firmado, ambos políticos se levantaron las manos procediendo los simpatizantes al aplauso.
Asimismo, de este instrumento, se anexa versión estenográfica de los discursos pronunciados por Roberto Albores Guillén y Juan Sabines Guerrero, misma que se trascribe:
“Versión Estenográfica del discurso de Albores, Álvaro Robles y Juan Sabines en la firma de la declaración de Comitán. Domingo dieciocho de junio dos mil seis.
Álvaro Robles. (Secretario del Ayuntamiento de Comitán).
Ahora nosotros constituiremos una organización para buscar las grandes soluciones de Chiapas, dentro de los acuerdos de esta organización fue nombrar de manera legítima, de manera condensada a quién va presidir esta organización, que es el licenciado Roberto Albores Guillén, el segundo gran acuerdo fue invitar a don Juan Sabines Guerrero a suscribir la declaratoria de Comitán toda vez que Juan Sabines Guerrero fue el candidato al gobierno del Estado que demostró sensibilidad, que demostró interés y que está de acuerdo a firmar el pacto social que nos preocupa, queremos agradecer que sea don Juan Sabines el hombre con quien hoy se suscribe este acuerdo histórico, -gracias don Juan- el pueblo de Chiapas se lo va a reconocer. Son las preocupaciones con los anhelos expresados, por los ciudadanos comitecos y que hoy en su casa agradeciendo su presencia, les ruega su apoyo o les ruega su consideración de su plan de gobierno. Si son tan amables de pasar a la mesa por favor. (Pausa).
Roberto Albores: 1ª. Participación.
Informarles queridos paisanos que este acuerdo de Comitán, que esta declaración estaba contemplada en 25 grandes acciones de gobierno, pero en nuestras visitas de nuestros municipios, ustedes me han dicho que se emocionan con estas acciones y compromisos políticos por Chiapas, pero que también nos acordáramos de los compromisos municipales, tan importantes como las grandes carreteras, con exigencias de los municipios como la apertura de un pozo, para surtir su agua, para sus calles, hoy Fuerza Democrática hace una expresión municipal que la iniciamos el día de hoy, por una petición concreta del Presidente Municipal de Comitán que él ha planteado 6 ó 7 acciones fundamentales para el pueblo de Comitán que en un momento le vamos a dar su firma y que Juan Sabines se viene a comprometer con Comitán con esa firma.
Álvaro Robles.
También esta culminación de la Laguna de Oxidación para el tratamiento de aguas residuales y que si (sic) agua sea más limpia señores, el tercer gran compromiso que se quiere establecer y que se está suscribiendo en este momento es la edificación de la Unidad Regional Administrativa y la Nueva Central de Abastos para todos nuestros amigos locatarios que tengan un lugar digno a donde llegar a trabajar. Ahí está, señoras y señores el compromiso de Comitán, ahí está la palabra empeñada que se convertirá en hechos en el hombre que ha hecho de su carrera un gran esfuerzo precisamente para lograr que nuestro Estado se tome en los fondos considerados 50 kilómetros de pavimento de caminos rurales señores.
Roberto Albores: 2ª. Participación.
Debemos el día de hoy felicitarnos, es nuestro día, es el día de los padres ¡muchas felicidades!, espero que lo celebren bien en casa y se porten bien, ese es otro compromiso que hacemos el día de hoy.
Hoy estamos cambiando la forma de hacer política compañeros, cuando se tiene corazón, cuando se tiene sentimiento, cuando es un hijo bien nacido de Chiapas, hay fórmulas para seguir sirviendo a Chiapas,- aquí lo anunciamos en Comitán, la declaración de ese magnífico pueblo con acciones concretas, no con promesas, no con entelequias, ¡no más engaños al pueblo de Chiapas!, quien se quiera dedicar a la política debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, ¡queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional, a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa en política empieza a cambiar. Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpla esos compromisos ¡yo quisiera que lo dijeran fuerte porque no es un capricho de Roberto Albores! ...(aplausos y gritos a favor de Albores y Sabines).
Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud, esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la República, y a los candidatos al gobierno del Estado, porque ya no creemos en las voces y en las mentiras de los políticos, porque queremos y decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral, quien tenga credibilidad ante el pueblo de Chiapas, que venga en la plaza pública, con notario público a estampar su firma para decirle a los chiapanecos que sólo de esa manera podemos transformar a nuestro Estado, y Juan Sabines fue el primero y el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha, hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy el lugar es Comitán y el mes, escucho con algunos políticos nacionales de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial para los recurso federales ¡entre hoy y mañana les tenemos un acuerdo!, una postura para que ustedes no queden preocupados que no es la firma y la voluntad política de alguien que puede ser Presidente de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa pro Chiapas, soy un hombre de carácter y definiciones, tengo temperamento y no gustan dejar las cosas a medias (sic). Albores está convocando al pueblo de Chiapas a través de Fuerza Democrática, para que recorramos los municipios, para que platiquemos con los chiapanecos, para que nos ayuden con la filiación de este gran movimiento que tiene sentido, tiene rumbo, pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la Fuerza Democrática voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional!, los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no es forma unilateral. Aquí esta surgiendo una nueva fuerza política en el Estado, en una cuantas semanas, y ustedes lo saben- se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente con ellos, sus soluciones ahí van encontrar en los 25 puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos hacer, ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas dar ocupación para dar ingreso, ahí planteamos zonas enteras del Estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos, con agua, con electricidad al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que los jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo Presidente de México es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses, de que ellos les es conveniente que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto para México. Hoy nos sentimos muy contentos, ¡yo no los llevo de la mano a votar!, yo no estoy conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, nosotros estamos transformando al Partido Revolucionario Institucional, quienes se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del dos de julio y veinte de agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita para esos días, vamos asistir con Fuerza Democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a quienes han deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos!, ¡y no permitiremos- que se oiga bien, -que estos candidatos puedan hacer campañas en el Estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!.
Este es un día de fiesta, me siento contento, mi corazón late bien, mis sentimientos los siento adecuadamente, lo que les expreso con mi voz surge de mis entrañas, y eso como les he dicho queridos paisanos. Como lo dijo Juan Sabines cuando estuvo conmigo en Chiapas de Corzo con nuestros coordinadores, un hombre que ha gobernado a Chiapas, ha tenido el privilegio de servir a los chiapanecos, paro soy un hombre más a carta cabal, tengo experiencia, tengo más humildad, y me ha presentado la dignidad y la valentía personal para encabezar este gran movimiento ¡que gane Chiapas es lo que queremos!. Y que gane Chiapas con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyándonos, mi fortaleza a mi entrañable familia, la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna, la que me dio protección y cariño, por eso soy un ser humano chiapaneco que tiene confianza y autoestima, por eso no vemos las puertas cerradas, todas abiertas, para luchar por Chiapas, pero mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño, con su afecto y por su comprensión.
Hay algunas cifras de lo que se firmó y se firmaron en Comitán, si se realiza en seis años estaremos generando 300 mil empleos nada más en infraestructura carretera, tendrá una derrama de 15 mil millones de pesos y nada más son mil cien kilómetros de carreteras pavimentadas, sí se puede hacer, Albores lo hizo en tres años, mil kilómetros de carreteras pavimentadas, Albores hizo en tres años 3250 kilómetros de terracería; Chiapas a partir de hoy inicia un nuevo derrotero, un nuevo camino, vamos a cuidar a Chiapas, vamos a entregarnos más aquí en Comitán, esta la expresión municipal, en cada uno de los municipios, lo digo con respeto iremos a firmar los acuerdos municipales, ya no hay juego de palabras, ya no hay promesas… hay firmas ante notario público y en la plaza pública, gracias muchas gracias por su confianza, por su cariño, y por su adhesión... ¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!... ¡muchas gracias!.
Álvaro Robles:
Nos acompañan los diputados Felipe de Jesús Velasco, (el hombre fuerte de la región de Bochil), el ex diputado Agustín Santiago Albores, ex diputado indígena Lorenzo Hernández, Manuel Hernández Gómez, el Diputado Federal César Chávez, Isabel Aguilera (esposa de Juan Sabines), María Gleason de Albores, Marco Antonio Morales Liévano, Francisco Torres (articulador de la costa), Alejandro Vila (Pichucalco), Jorge Santiago (Solosichiapa), Rodolfo Muñoz Campero (Zona fronteriza de la Costa), Jesús Manuel Izarraga Ruiz (representante de Marcos Abadía), Jorge Constantino Kanter. Martha Grajales, Manuel Guillén Hernández de la Central Campesina Cardenista, Verónica López Arcos del Comité Municipal de Salto del Agua, Esquivel Cruz González del Comité Municipal de Ocosingo, Juan Torres Cruz, Hugo Jiménez y Domingo Cruz de la región de Chilón y Sabadilla, OCD, Organización Campesina Democrática, líderes religiosos Armando Molina Nalgo, Eduardo Pérez Águeda y Guillermo Olguín, Dolores Estrada, Candelaria Molina (Diputada Local), así también estuvo en “representación indígena Ramón Greene Coordinación del COAPAM municipal de Comitán, en la firma de la Declaración de Comitán dio fe el Notario Público Octavio Moreno Moreno.
Juan Sabines Guerrero:
Comitán no cabe duda. Roberto Albores es un hombre congruente, es un hombre que ama a Chiapas, porque lo que él demostró con este acto, con esta generosidad, este amor por Chiapas y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no sólo por la obra de tres años que llegó a todos los rincones del Estado, sino porque don Roberto puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para, la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un buen gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que a don Roberto Albores llegó a Chiapas a buscar la candidatura, a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, a muchos les dio miedo, tenía apuestas macabras, le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores iba en serio les temblaron las manitas y tuvieron que sacar candidato de imposición, de discordia, pero con ese acto nos demuestra don Roberto que lo suyo no es ambición, lo suyo es servir a Chiapas y por eso don Roberto convocó a la mayor parte del priísmo chiapaneco, porque la mayor parte del priísmo chiapaneco ha estado y está con Roberto Albores, desde ahí convocó a Fuerza Democrática, a una gran organización en todos los rincones del Estado tiene presencia y fuerza y desde esa calidad moral se empieza a construir con el quehacer en lo que se dice y con lo que se hace y dar estos puntos en la declaración de Comitán —la escuché por radio— donde don Roberto decía ahí estar, estos puntos ahí está esta declaración, porque ahí están los compromisos para Chiapas. Aunque no lo lleve directamente don Roberto, aquí está el patrimonio, aquí esta el testimonio de trabajo, de estudio, de análisis y convicción y esta es la declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin, más como estamos acostumbrados, este es un programa de gobierno donde Comitán está anunciando un programa de gobierno que con su experiencia de hombres con Albores que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha. aquí está plasmado el punto que Chiapas reclama, estable en todos los aspectos. Social indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación de empleos, en la calidad de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiarla bien afondo, yo así lo revisé con el equipo de asesores y me quedé sorprendido, esta es una gran obra, al llevarse la declaración de Comitán se esperan grandes tiempos, es lo que bien para Chiapas, y con esta lectura clara de Fuerza Democrática de servir a Chiapas, de inmediato la escuché y dije sí de inmediato. Vamos a jalar juntos con Albores, porque es para el bien de Chiapas, para el bien de todos, le agradezco porque don Roberto está convenciendo con hechos y no con palabras, pedimos día, fecha, hora y lugar y aquí estamos hay en esta fiesta como él lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted la plena seguridad que esta declaración se va llevar a término puntual en cada punto lo vamos a convertir en hechos y no palabras.
Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, presidente de la organización de Presidentes de Chiapas, saludo con efecto a Lolita la diputada que está aquí presente, agradezco plenamente la presencia de la diputada del Partido Revolucionario Institucional a candidata, muchas gracias, mi amiga entrañable.
Lo que sigue ahora —ya están los grandes temas de Chiapas—, pero ahora hay que ver los grandes temas de cada municipio, lo que reclama cada municipio cada comunidad, y a partir de hoy con Fuerza Democrática, me comprometo a firmar compromisos en cada municipio previo análisis de lo que vamos a ser cuando seamos gobierno, en cada municipio, empezamos con broche de oro, con la de Comitán con demandas muy concretas.
Los problemas del sistema de agua potable, impulsión y la red de distribución, conclusión de la planta de aguas residuales, pavimentación de 50 kilómetros de caminos rurales en Comitán, la construcción de la Central de Abastos... son los cuatro puntos que cuando llegue al gobierno lo vamos a cumplir con hechos y no palabras.”
De esta manifestación, se desprende que el denunciado Roberto Albores Guillén manifiesta que se encuentra en la plaza pública de la ciudad de Comitán, y que ante notario público firma la Declaración de Comitán con Juan Sabines , señalando que este candidato es el primero y el único hasta el momento que lo ha-signado (sic); y que Roberto Albores manifiesta que “Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpla esos compromisos”, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la Fuerza Democrática voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional”, y que “los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no en forma unilateral, movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos ¡y no permitiremos— que se oiga bien— que estos candidatos puedan hacer campañas en el estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!”; y “hay firmas ante notario público y en la plaza pública gracias muchas gracias por su confianza por su cariño, y por su adhesión...¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!... ¡muchas gracias!”
De estas probanzas ofrecidas por los actores, relacionadas entre sí, coinciden en lo esencial, y generan certeza a esta comisión, que se efectuaron los siguientes hechos:
1. Que en la Ciudad de Comitán, Estado de Chiapas, se llevó a cabo un evento político, efectuado por la organización “Fuerza Democrática”, el día dieciocho de junio del presente año, donde el militante ciudadano Roberto Armando Albores Guillén, y el candidato opositor a gobernador por el Estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero, de la firma de un manifiesto político denominado “Declaración de Comitán”.
2. Que el denunciado Roberto Albores Guillén en este evento profirió un discurso mediante el cual se pronunció a favor del candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, al mencionar que había sido el único candidato que había firmado la declaratoria mencionada, promoviendo su imagen publica al manifestar que al ser un candidato que firma compromisos a diferencia de otros candidatos y que por ende, exhorta que con libertad secreta del voto, determinará quién desea que le cumpla esos compromisos, y que cuenta con un proyecto ganador para la elección estatal.
3. Que este evento, se externó que el denunciado Roberto Albores Guillén, que se ostentó públicamente como militante priísta y su organización “Fuerza Democrática”, que apoyarán al candidato que se comprometió a firmar la Declaración de Comitán, siendo este el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero.
Con este evento, se creó la percepción entre los asistentes y en los medios de comunicación impresos locales, que se debe votar a favor del único candidato que firmó la Declaratoria de Comitán, siendo este el candidato opositor a gobernador por el Estado de Chiapas, Juan José Sabines Guerrero.
Asimismo, causa convicción de estos hechos las propias manifestaciones que realiza el denunciado en su escrito de desahogo de garantía de audiencia, presentado el día dieciocho de agosto del presente año, donde menciona:
“1. El suscrito, como militante del partido, preocupado por el desarrollo institucional del mismo, creó, al amparo de los artículos 57, fracciones I y II; 58 y 59 fracciones I y III de los estatutos del partido, formé una agrupación denominada Fuerza Democrática con la intención de impulsar las prácticas democráticas del Partido Revolucionario Institucional.
2. El cuatro de junio de dos mil seis, el suscrito como militante preocupado por el desarrollo político, económico y social del país y en particular del Estado de Chiapas, elaboró una serie de propuestas para el desarrollo del Estado denominadas “Declaración de Comitán“, con la finalidad de plasmar puntos estratégicos para el desarrollo del Estado. Dichos puntos estratégicos además de plasmar acciones concretas para el Estado, descansan sobre la propia declaración de principios del partido, en especial en los temas relativos a democracia social, estado social y democrático; soberanía en la globalización, pacto federal; estado laico; certidumbre en la convivencia; rectoría del Estado y el mercado; desarrollo sustentable; equidad y; pacto político social.
3.- Dicha declaración de Comitán la di a conocer a miembros de mi partido y a la opinión pública en general el cuatro de junio del presente año y con base en ello, se hizo la invitación pública a cualquier persona que quisiera obtener gubernatura del Estado, e incluso, la Presidencia de la República, afirma la declaración, toda vez que en primer lugar se trata de líneas de acción definidas para el desarrollo de Chiapas y en segundo lugar, se encuentra sustentada en la ideología del Partido Revolucionario Institucional.
4. El cinco de junio del presente año, varios candidatos a la Presidencia de la República se interesaron por adoptar la Declaración de Comitán. Este hecho fue calificado por el candidato de mi partido como una posición “ridícula”, que otros candidatos adoptasen esta declaración, sin embargo, se trataba de un documento que plantea líneas para el desarrollo del Estado bajo la ideología priísta.
5. El dieciocho de junio del presente año, entre los múltiples personajes políticos, el candidato Juan Sabines Guerrero, firmó la Declaración de Comitán, comprometiéndose a que, en caso de resultar ganador en la elección, realizaría las acciones descritas en ese documento. No obstante ese acto no implicó ningún tipo de apoyo o proselitismo realizado a favor de ese candidato, sino por el contrario, fue una total adhesión de aquél a un documento de base ideológica priísta elaborado bajo los principios del partido y precisamente por un militante del partido.”
De donde se desprende de la propia declaración del denunciado, que éste constituyó la organización denominada “Fuerza Democrática”, que elaboró el documento denominado “Declaración de Comitán” y que el día dieciocho de junio del presente año, junto con el candidato Juan Sabines Guerrero, firmó la Declaración de Comitán.
Asimismo, de las pruebas ofrecidas como descargo de la denuncia, se encuentran los siguientes elementos de prueba relacionados a estos hechos:
Documental consistente en copia certificada de nota periodística en el “Diario de Chiapas” de fecha veintiuno de junio de dos mil seis, bajo el rubro “Juan Sabines y Roberto Albores suman esfuerzos por Chiapas”, misma que fue ofrecida también por los denunciantes, ya mencionado en su contenido en párrafos anteriores.
Documental consistente en copia certificada de la nota periodística en “El Heraldo de Chiapas” de fecha dieciocho de junio de dos mil seis bajo el rubro “Hoy, firma J. Sabines Declaración de Comitán” donde se lee:
Hoy, firma J. Sabines Declaración de Comitán.
A trece días de haber presentado el priísta Roberto Albores Guillén la Declaratoria de Comitán, hoy Juan Sabines Guerrero, candidato a la alianza “Por el Bien de Todos “, firmará el documento donde se comprometerá a cumplir con las 24 propuestas inmediatas que integran el movimiento “Fuerza Democrática”.
Sabines Guerrero, quien coincidió con cada uno de los puntos abordados por Albores Guillén, integrará la Declaración de Comitán a su proyecto de campaña, la cual establece generar energía a bajos costos para coadyuvar con Chiapas, la creación de diez municipios más que serán declarados para fortalecer a las comunidades marginadas y beneficiar al campesino y evitar la migración.
La propuesta de Fuerza Democrática, también pretende la reforma constitucional en materia de comunicación, con la construcción de puentes y caminos federales en su modalidad de autopistas, bienestar y progreso a los pueblos como algo primordial. Así como poner en marcha la creación de un radio de explotación de los trabajos de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Además, el documento alternativo que tiene un respaldo de 400 mil votos, impulsa la solución para la zona afectada por el huracán Stan, la cual, se prevé tendrá que realizarse en un lapso de 12 meses.
Asimismo, promueve la creación de un centro de estudios científicos que genere profesionistas más preparados en la rama de la investigación.
De donde se desprende que el día dieciocho de junio del presente año, el candidato Juan Sabines Guerrero, candidato a la alianza “Por el Bien de Todos” firmaría el documento elaborado por el ciudadano Roberto Albores Guillén.
Documental consistente en testimonio notarial de los acuerdos de Comitán expuesto por la organización Fuerza Democrática bajo la escritura 6254, volumen 128, de fecha quince de agosto de dos mil seis, otorgada ante la fe del Notario Público Licenciado Octavio Moreno Moreno, titular de la Notaría Pública número 42 del Estado de Chiapas, mismos que se acompañan con cuatro fotografías, relativa a la fe de hechos, efectuada el día doce de agosto del presente año, para practicarla en el domicilio ubicado en la calle Central Licenciado Benito Juárez número 06 seis, interior letra “C”, con el objeto de que el suscrito verificará los acuerdos de Comitán, conocidos también como declaratoria de Comitán, expuesto por la organización denominada Fuerza Democrática, que preside el Licenciado Roberto Albores Guillén, con fecha cuatro de junio del año dos mil seis, y firmada el dieciocho de junio del año dos mil seis, dando fe de la existencia de dichos documentos.
Documental consistente en testimonio notarial de dos versiones estenográficas de discursos bajo la escritura 6256, volumen 126 de fecha dieciséis de agosto del presente año, donde se establece lo siguiente
Acta número seis mil doscientos cincuenta y seis.
Volumen ciento veintiséis.
En la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, México, siendo las nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis. Yo licenciado Octavio Moreno Moreno, titular de la Notaría Pública Número 42 cuarenta y dos, del Estado, en ejercicio, con domicilio profesional en la 1ª. primera Avenida Sur Oriente número 53 cincuenta y tres, Barrio de San Sebastián de esta ciudad, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 180 ciento ochenta, 183 ciento ochenta y tres, 184 ciento ochenta y cuatro y 185 ciento ochenta y cinco, fracción VIII (ocho romano) de la ley del notariado vigente en el Estado. Hago constar:
Que siendo las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, compareció el señor Edy Benjamín López Sánchez, quien se identificó con su credencial para votar número 1625054716069 (uno, seis, dos, cinco, cero, cinco, cuatro, siete, uno, seis, cero, seis, nueve), año de registro mil novecientos noventa y tres, expedida por el Instituto Federal Electoral a través del Registro Federal de Electores con su fotografía al margen, en su calidad de solicitante de los servicios del suscrito, para realizar una diligencia de fe de hechos, dentro de mis atribuciones en la función notarial, para constatar y poner ante mi dos versiones estenográficas de discursos en sus versiones escritas y en videos en la modalidad de CD/DVD que contienen la versión de la Declaración de Comitán, o conocidas también como acuerdos de Comitán, con fecha cuatro de junio del año dos mil seis, y otra firma de las propuestas por el desarrollo de Chiapas, de fecha dieciocho de junio del año dos mil seis, respectivamente.
En atención a lo solicitado y de que el suscrito Notario es competente para realizar tal hecho, que no se dan ninguna de las prohibiciones establecidas en el articulo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley de Notariado vigente en el Estado y que la petición realizada se encuentra ajustada a derecho, procedí a realizar el hecho jurídico solicitada de la siguiente manera:
Por lo que seguidamente, por el interesado de la diligencia relativa a mis funciones, me procede poner a la vista la versión estenográfica, mediante escrito, constante de 10 diez hojas cartas escritas únicamente en su anverso, sin numerar pero contadas por el suscrito, donde contiene discurso de intervención de Roberto Albores Guillén, de la “Declaración de Comitán” y la versión en CD/DVD, mediante el equipo televisión de 20 veinte pulgadas marca Sony y un equipo de lectura CD/DVD. Acto seguido el suscrito procede a llevar a cabo la observación tanto escrita como la de imagen, y dado el tiempo correspondiente para tal efecto, da una duración de 51.20s cincuenta y un minutos veinte segundos misma que coincide con la trascripción que se me pone a la vista:.-
Seguidamente, con el mismo equipo antes descrito, se me pone a la vista, la versión estenográfica “Firma de las propuestas por el desarrollo de Chiapas” constante de 07 siete hojas útiles tamaño carta, escritas únicamente en su anverso, sin numerar, pero constadas por el suscrito, que contiene discurso pronunciado con intervención de Roberto Albores Guillén y la intervención en discurso pronunciado por Juan Sabines, al igual se me pone a la vista la versión en imagen y dado el tiempo correspondiente, transcurre con un tiempo de 59.40s cincuenta y nueve minutos cuarenta segundos, misma que coincide con la trascripción que se me pone a la vista.
Con lo que se da por terminada la citada diligencia.
Generales.
El señor Edy Benjamín López Sánchez dijo ser de nacionalidad de padres de la misma nacionalidad, mexicano por nacimiento originario de los Mochis Sinaloa, y vecino de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con domicilio ubicado en Calle Olivo, Lote 07 siete, número 507 quinientos siete de la Colonia Patria Nueva, de paso por esta ciudad, donde nace el día ocho de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, casado, Profesional Técnico en Administración de Empresas, al corriente en el pago de Impuesto Sobre la Renta sin acreditarlo en este acto, quien se identifica con su credencial para votar número 1625054716069 (uno, seis, dos, cinco, cero, cinco, cuatro, siete, uno, seis, cero, seis, nueve), año de registro mil novecientos noventa y tres, expedida por el Instituto Federal Electoral a través del Registro Federal de Electores con su fotografía al margen.
Fe notarial.
Yo el notario, bajo mi fe, hago constar.
I. De la verdad del acto.
II. Que en la diligencia a que se hace referencia en este instrumento, me identifiqué como Notario y que todos los hechos plasmados en la presente acta, fueron realizados ante mi presencia.
IV. Que el compareciente, no es de mi conocimiento personal, por lo que se identifica de la forma descrita en sus generales, documentos que mando agregar en copia fotostática al apéndice de este volumen bajo la letra “A” del legajo correspondiente a este instrumento.
V. Que mando agregar al apéndice de esta acta los objetos relacionados con la diligencia desahogada, mismas que mando agregar, tanto versiones escritas y estenográficas, bajo las letras “B”, “C”, “D”y “E”, respectivamente al apéndice de este instrumento, anexando un tanto de lo realizado al testimonio que de este instrumento se expida.
VI. Que el compareciente a mi juicio tiene plena capacidad legal para el otorgamiento de la presente acta, sin que nada en contrario me conste.
Leído que fue este instrumento, al compareciente y habiéndole explicado su valor, fuerza y alcance legal de su contenido, manifestó su conformidad, y para constancia firma el mismo día de su otorgamiento.
Doy fe. Edy Benjamín López Sánchez.- Firmado.- Ante mi licenciado Octavio Moreno Moreno. Firmado.- Sello de autorizar con el Escudo Nacional, que dice” licenciado Octavio Moreno Moreno, Notario Público Número 42 del Estado de Chiapas. Estados Unidos Mexicanos.”
Autorización Definitiva:
Queda autorizada definitivamente esta escritura el día dieciséis de agosto del año dos mil seis, Comitán de Domínguez, Chiapas. México. Licenciado Octavio Moreno Moreno. El sello de autorizar.
Es primer testimonio sacado de su original que obra en el protocolo a mi cargo, va en dos hojas útiles. debidamente requisitazas y firmadas de acuerdo con la ley, lo expido a favor del señor Edy Benjamín López Sánchez después de haberlo cotejado debidamente, dejando razón en su matriz de haberse expedido en la Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, México a los dieciséis días de agosto del año dos mil seis.- Doy fe.
Se advierte que se acompaña en este instrumento notarial versión estenográfica del discurso pronunciado por el denunciado en el evento realizado el día dieciocho de junio de este año en la ciudad de Comitán, mismo que se reproduce a continuación:
Versión Estenográfica.
Firma de las propuestas por el desarrollo de Chiapas.
Intervención Roberto Albores:
Gracias, muchas gracias queridos paisanos, ¡arriba Pichucalco!, debemos el día de hoy felicitarnos, es nuestro día, es el día de los padres ¡muchas felicidades!, espero que lo celebren bien en casa y se porten bien ese es otro compromiso que hacemos el día de hoy o no.
Hoy estamos cambiando la forma de hacer política en Chiapas compañeros, cuando se tiene corazón, cuando se tiene sentimiento, cuando es un hijo bien nacido de Chiapas hay fórmulas para seguir sirviendo a Chiapas,- aquí lo anunciamos en Comitán, la declaración de este magnifico pueblo con acciones concretas, no con promesas, no con entelequias, ¡no más engaños mi pueblo de Chiapas!. Quien se quiera dedicar a la política debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional, a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa en política empieza a cambiar.
Ahora cada uno de nosotros, con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpla esos compromisos ¡yo quisiera que lo dijeran fuerte porque no es un capricho de Roberto Albores! ...(Sabines). Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud, esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la República, y a los candidatos al gobierno del Estado, porque ya no creemos en las voces y en las mentiras de los políticos porque decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral, quien tenga credibilidad ante el pueblo de Chiapas, que venga en la plaza pública, con notario público a estampar su firma para decirle a los chiapanecos que sólo de esa manera podemos transformar a nuestro Estado- y fue Sabines, fue el primero, el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha, hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy, el lugar es Comitán y está estampada la firma no hay paso atrás, ayer comentaba también, y él me escuchó, con algunos políticos nacionales de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial para los recursos federales ¡entre hoy y mañana necesitamos un acuerdo, una postura para que ustedes no queden preocupados que no haya firma o la voluntad política de alguien que puede ser presidente a la presidencia de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa por Chiapas, soy un hombre de carácter y definiciones, tengo temperamento y no me gustan dejar las cosas a medias. Albores está convocando al pueblo de Chiapas a través de Fuerza Democrática, para que recorramos los municipios, para que platiquemos con los chiapanecos, para que nos ayuden con la filiación de este gran movimiento que tiene sentido, tiene rumbo, pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la Fuerza Democrática voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional, los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no en forma unilateral. Aquí esta surgiendo una nueva fuerza política en el Estado, en unas cuantas semanas, y ustedes lo saben, se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente con ellos sus soluciones, ahí van a encontrar en los 25 puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos hacer, ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas para dar ocupación para dar ingreso, ahí planteamos zonas enteras del Estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos, con agua, con electricidad al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que nuestros jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo Presidente de México es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses, de que ellos les es conveniente y rentable que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí, en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto para México. Hoy nos sentimos muy contentos, ¡yo no los llevo de la mano a votar!, yo no estoy conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, nosotros estamos transformando al Partido Revolucionario Institucional, los que se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del dos de julio y veinte de agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita ese día, vamos asistir con Fuerza Democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a los que han deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos!, y ¡no permitiremos- y que se oiga bien — que estos candidatos puedan hacer campañas en el estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!.
Este es un día de fiesta, me siento contento, mi corazón late bien, mis sentimientos los siento adecuadamente, lo que les expreso con mi voz surge de mis entrañas, y eso como les he dicho queridos paisanos,. como lo dijo Juan Sabines, cuando estuvo conmigo en Chiapas de Corzo con nuestros coordinadores, un hombre que ha gobernado a Chiapas, ha tenido el privilegio de servir a los chiapanecos que vive profundamente agradecido con Dios y profundamente agradecido con los chiapanecos, ya no aspira a más, pero soy un hombre más a carta cabal, tengo experiencia, tengo más humildad, y me ha acrecentado la dignidad y la valentía personal para encabezar este gran movimiento ¡que gane Chiapas, es lo que queremos! Y que gane Chiapas, con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyando, mi fortaleza a mi entrañable familia, la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna, la que me dio protección y cariño por eso soy un ser humano y un chiapaneco que tiene confianza y autoestima, por eso no dejo las puertas cerradas, todas abiertas, para triunfar por Chiapas, pero mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, y de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño, con su afecto y por su comprensión.
Hay algunas cifras de lo que firmamos en Comitán, si se realiza, en seis años estaremos generando 300 mil empleos en Chiapas, nada más en infraestructura carretera, tendrá una derrama de 15 mil millones de pesos y nada más son mil cien kilómetros de carreteras pavimentadas, sí se puede hacer, Albores hizo en tres años mil kilómetros de carreteras pavimentadas, Albores hizo en tres años 3,250 kilómetros de tercería, hoy pedimos 7 mil y 2 mil kilómetros, Chiapas a partir de hoy inicia un nuevo derrotero, y un nuevo camino, vamos a cuidar a Chiapas, vamos a entregarnos más aquí en Comitán, esta la expresión municipal, en cada uno de los municipios, lo digo con respeto, iremos a firmar los acuerdos municipales, ya no hay juego de palabras, ya no hay promesas... hay firmas ante notario público y en la plaza pública, gracias, muchas gracias, por su confianza, por su cariño, y por su devoción ...¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, somos un proyecto ganador!... ¡muchas gracias!.
Intervención Juan Sabines:
Comitán, no cabe duda, Roberto Albores, Roberto Albores es un hombre congruente, Roberto Albores es un hombre que ama a Chiapas, porque lo que él demostró con este acto, con esta generosidad, este amor por Chiapas, y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no sólo por la obra, la gran obra de tres años que llegó a todos los rincones del Estado, sino porque don Roberto puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para, la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un gran gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que don Roberto Albores llegó a Chiapas a buscar la candidatura, a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, a muchos les dio miedo, tenía apuestas macabras, le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores iba en serio les temblaron las manitas y tuvieron que sacar candidato de imposición, de discordia, pero con ese acto nos demuestra don Roberto que lo suyo, no como otros, no es ambición, lo suyo es servir a Chiapas y por eso don Roberto convocó a la mayor parte del priísmo chiapaneco, porque la mayor parte del priísmo chiapaneco ha estado y está con don Roberto Albores, desde ahí convocó a fuerza democrática, desde ahí convocó a una gran organización en todos los rincones del Estado, tiene presencia y fuerza de esa calidad moral, y de esa se empieza a construir con el quehacer en lo que se dice y con lo que se hace y dar estos puntos en la declaración de Comitán -la escuché por radio- escuché el anuncio por radio y decía, don Roberto decía, ahí están estos puntos, ahí está esta declaración, porque ahí están los compromisos para Chiapas, aunque no lo lleve directamente don Roberto, aquí está el patrimonio, aquí está el testimonio de su amor por el estado y trabajo, estudio, y análisis de convicción y esta es la declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin más, este es un programa de gobierno donde Comitán está anunciando un programa de gobierno que con su experiencia de hombres con Albores que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha, y su amistad, aquí esta plasmado el punto que Chiapas reclama, están en todos los aspectos, social, de indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación de empleos, en la calidad de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiarla bien a fondo, yo así lo revisé con el equipo de asesores y nos quedamos sorprendidos, esta es una gran obra, le espera a Chipas al llevar se a cabo la “Declaración de Comitán” grandes tiempos, buenos tiempos, es lo que viene para Chiapas, buenos tiempos y con esta postura clara de Fuerza Democrática, con esta postura definida de Fuerza democrática de servir a Chiapas de inmediato cuando escuché esta declaración dije sí de inmediato para jalar juntos con (sic), porque es para el bien de Chiapas, para el bien de todos, le agradezco porque don Roberto y todo su equipo supo cumplir con hechos y no palabras, pedimos día, fecha, hora y lugar y aquí estamos hoy en esta fiesta como él lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted seguro, Diana María tengan seguro, que esta declaración se va llevar a término puntualmente cada punto lo vamos a convertir en hechos no palabras.
Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, Presidente de la Asociación de Presidentes Municipales (Priístas) de Chiapas, saludo con efecto a Lolita Lacayota diputada que está aquí presente, agradezco plenamente la presencia de la diputada del Partido Revolucionario Institucional por Ocozingo a candidata, muchas gracias, mi amiga entrañable nuevamente Candi, y a todo, todo el equipo que está aquí presente Asocama Verde y a la gente de Chuz Orantes, que pues también por ahí nos vino a ver, aplaudan pues ahí están algunos y a la CNC, a Lizárraga a todos, a mis amigos de Altamirano de Tapachula, de Pichucalco, de Tuxtla, de San Cristóbal, de Carranza, ya lo dije a mi amigo Vila, también Alejandro de Pichucalco, muchas gracias por su presencia, muchas grandes (sic) a mis compañeros diputados, Socoltenango por supuesto presente, ahí estuve yo en Chimol, gracias a todos por estar aquí, gracias porque como decía don Roberto, lo que sigue ahora, ya están los grandes temas, los grandes temas de Chiapas. pero ahora hay que ver los grandes temas de cada municipio, la necesidad específica, lo que reclama cada honorable ayuntamiento, cada municipio, cada comunidad y a eso vamos a llegar y a partir de hoy con Fuerza Democrática me comprometo a firmar compromisos en cada municipio previo análisis de lo que vamos hacer cuando lleguemos al gobierno, en cada municipio, y empezamos con broche de oro, empezamos aquí en Comitán donde (inaudible) haber si me dan la de Comitán para poderla leer, lo que nos comprometimos con Comitán porque están a la vista los del Estado, pero de Comitán, resolver en Comitán los problemas del sistema de agua potable considerando el (inaudible) de conducción y la red de distribución, conclusión de la planta de aguas residuales, pavimentación de 50 kilómetros de caminos rurales en Comitán y la construcción de la Central de Abastos y unidad administrativa regional son los cuatro puntos que hoy cimbramos en Comitán, cuando llegue al gobierno aquí está el documento ante notario público, aquí no puede uno fallar, estos se van a convertir en hecho no palabras, es la garantía que yo les dejo. Agradezco también la presencia del magisterio de la organización del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, que está aquí María Teresa Abarca, muchas gracias, también a la Presidenta del Organismo de Mujeres con Madrazo, que ayer se pronunció por Andrés Manuel Martha Grajales, también aquí presente y tenía razón. Tenía razón don Roberto, cuando dice que esto deben ser compromisos que respalden la Federación, ayer que terminó el acto en Tuxtla, con el candidato Andrés Manuel, lo acompañé a Villa Hermosa, ahí tuvimos otro acto en donde y bueno, allí la gente, allí también, de reforma de Amatán, de varios lugares llegan también allá y en ese sentido él se comprometió y lo hará en un acto nacional y para los chiapanecos, que respaldan a Juan Sabines en su firma con la declaración de Comitán, se comprometió Andrés Manuel a hacerlo, así el próximo presidente de México. Por eso son los retos que hay que asumir, desde esta maravillosa sede de Comitán, desde esta maravillosa sede de Comitán, desde esta histórica ciudad, desde este histórico municipio, haremos grandes transformaciones por Chiapas, porque así lo define esta declaración de Comitán, y llegaremos a cada municipio como hoy lo firmamos con Comitán. Llegaremos a cada municipio a firmar este compromiso con las demandas principales pero será con fuerza democrática, quiero compartir, amigos priístas de todo el Estado, quiero compartir con ustedes, que esta mañana, esta tarde de que no estoy solo, que me acompaña Isabel, están también mis hijos, mi madre que está por allá, porque puedo verlos de frente, porque puedo decirles que esto se va a cumplir, Emilia muchas gracias por tu presencia, así que vienen nuevos tiempos para Chiapas, viene la alegría, la alegría está por llegar y vamos a ganar y vamos a ganar; comparto con ustedes que estoy muy orgulloso, que estoy muy orgulloso de la coalición que represento, de los partidos que abandero, queremos un gobierno de Coalición por el Bien de Todos.
Agradezco enormemente la oportunidad que me brindaron estos partidos para abanderar esta causa de Chiapas, y anuncio que voy a gobernar con ellos, pero también anuncio que para que la declaración de Comitán, sea cumplida a cabalidad no basta firmarlo, sino requiere también que fuerza democrática, que gente, que miembros de fuerza democrática me acompañen a gobernar, quiero gobernar también con fuerza democrática, quiero hacer un equipo e invitar al gabinete a miembros de fuerza democrática, gobernaremos con la sociedad chiapaneca, (inaudible) de la sociedad chiapaneca, de todos los partidos y a través de fuerza, por lo pronto a eso y para empezar. Comitán le ha ido muy bien en estos años por que ha tenido un gran presidente se los voy a dejar prestado, se los voy a dejar prestado estos meses que quedan, porque el próximo año me lo llevo a gobierno, a Constantino Kanter –no les estoy preguntando-, les estoy avisando porque quiero gente valiosa en el equipo y muchos más porque haremos grande a Chiapas, porque vamos a hacer de Chiapas el Estado que Soñó Roberto Albores, que soñó Juan Sabines Gutiérrez, y el que hoy queremos todos, por el bien de todos ...hechos no palabras, gracias”.
Documental consistente en testimonio notarial de la declaración unilateral de voluntad de los ciudadanos Manolo Méndez Gómez y José Fredi Aguilar López, bajo la escritura 6255, volumen 125, de fecha quince de agosto del presente año, que se trascribe a continuación:
Acta número seis mil doscientos cincuenta y cinco.
Volumen ciento veinticinco.
En la Ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, México, siendo las veinte horas del día quince de agosto del año dos mil seis. Yo, licenciado Octavio Moreno Moreno, titular de la Notaría Pública número 42 cuarenta y dos del Estado en ejercicio, con domicilio profesional en la primera Avenida Sur Oriente, número 53, Barrio de San Sebastián de esta ciudad, hago constar: que ante mi, por su propio derecho comparecen los ciudadanos Manolo Méndez Gómez y José Fredi Aguilar López, solicitando se les reciba la declaración unilateral de voluntad que expresan ante mi, respecto a los hechos que más adelante me expondrán en sus respectivas órdenes:
Protesta de ley:
El suscrito Notario con las facultades que me concede la Ley del Notariado Vigente en el Estado, procedí a protestarlos para que se conduzcan con verdad, les di a conocer de las penas en que incurren los que declaran con falsedad y el contenido de los artículo 157, fracción VIII, en relación al diverso 185, fracción VI, de la Ley del Notariado y el 263 del Código Penal, ambos ordenamientos legales vigentes en el Estado.
Acto seguido procedo a separar a cada uno de los declarantes, quedando únicamente el ciudadano Manolo Méndez Gómez. Manifestando que el motivo de su declaración, es relacionado con los hechos ocurridos los días cuatro y dieciocho de junio del año dos mil seis, primeramente en orden, el nacimiento de la organización Fuerza Democrática, que tuvo lugar el día cuatro de junio al año dos mil seis, en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, en la plaza central de dicho municipio por el licenciado Roberto Armando Albores Guillén, en su carácter de presidente de dicha organización, en el cual comunicó veinticinco puntos o acuerdos de Comitán, también conocida como Declaratoria de Comitán, para proponerlos e incluirlos en el proyecto de gobierno federal o estatal, es decir, proponiendo dicho plan a quienes se interesaran para incluirlos en el gobierno en sus dos ámbitos, respecto de quienes resultarán electos para el sexenio dos mil seis guión dos mil doce, entre los que me acuerdo proponía infraestructura carretera, salud, obra social, desarrollo integral para todos los sectores, equidad en general, desarrollo municipal entre otras. Habiéndose quedado un lapso que medió de diecinueve días, en la que diversos candidatos de diferentes fuerzas políticas, manifestaron unos su interés y otros incluso de burla. Y en la fecha dieciocho de junio del año dos mil seis, dichas propuestas fueron tomadas a interés propio del candidato a Gobernador del Estado de Chiapas, por la coalición de partidos por el Bien de Todos, el licenciado Juan Sabines Guerrero, y mismos que firmó en la plaza pública, conjuntamente con el presidente de la Organización Fuerza Democrática, licenciado Roberto Armando Albores Guillén, en el municipio de Comitán, Chiapas, ante la presencia de miles de chiapanecos. Haciendo la aclaración que se dieron cita diversas personalidades de diversas organizaciones no gubernamentales y de las diversas extracciones partidistas; y los acuerdos de Comitán, fueron firmados en un desplegado de los denominados tabloides de dimensión grande aproximadamente de dos punto cincuenta metros de altura por un metro treinta de ancho aproximadamente. Me constan de manera personal los hechos por haber estado presente en ambos eventos, como ciudadano por eso ocurro ante su fe de mi libre y espontánea voluntad, para declarar lo percibido por el suscrito mediante mis cinco sentidos.
Procediendo en el desahogo de esta diligencia notarial, se hace pasar al siguiente declarante el ciudadano José Fredi López, me encuentro presente ante estas oficinas para declarar, respecto a hechos que acontecieron en la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, el primero de ellos el día cuatro de junio del año dos mil seis, consistente en el nacimiento de la organización Fuerza Democrática, y por consiguiente el dar a conocer la declaratoria de Comitán, o acuerdos de Comitán, que indistintamente así se le conoce, que contiene veinticinco puntos de acuerdo, para que se incluyan como programas de gobierno en el ámbito federal y estatal, de manera abierta a los candidatos a la Presidencia de la República y Gobernatura del Estado de Chiapas, misma que fue expuesta ante miles de chiapanecos que nos concentramos en el parque central del citado municipio, sin que se especificara por conducto del orador licenciado Roberto Armando Albores Guillén, ningún partido, ni candidato, en específico que se le otorga dicha propuesta, quiero hacer mención que dicha declaratoria de Comitán, no constituye por lo que escuché y vi, ninguna inclinación o propuesta hacia alguna persona o instituto partidista, fue hasta la fecha catorce de junio del año dos mil seis, a pesar de haber quedado expuestos y propuestos los acuerdos de fecha cuatro de junio del año dos mil seis, y que tuvieron para hacerlos suyos algunos candidatos a la Presidencia de la República y a la Gubernatura del Estado de Chiapas, fue que únicamente el licenciado Juan Sabines Guerrero, el interesado en suscribirlo públicamente como compromisos que hizo suyos en caso de ser gobernador electo, esto último aconteció hasta el día catorce de junio del año dos mil seis, para integrarlos y hacerlos viables en su gobierno, en caso de ser gobernador electo, en diversos rubros, como lo es apoyo al campo, programas de generación de energía eléctrica, nuevas autopistas, conclusión de la reconstrucción de la costa y sierra entre otros, cabe aclarar que dichos acuerdos de Comitán o conocidos, también como Declaratoria de Comilón, fueron firmados por ambos en una tabla donde se contienen los veinticinco puntos o acuerdos con una dimensión de un metro veinte de ancho por dos metros y medio de altura aproximadamente. Quiero manifestar que en dicho evento se encontraban diversas organizaciones civiles, y de diferentes filiaciones partidista para escuchar y ver los compromisos asumidos por el único candidato que las hizo suyas. Lo que he dicho me consta en virtud de que en los eventos a que me he referido he estado de manera personal, y me parecieron interesantes las propuestas hechas y que alguien las tomó en serio.
Generales:
El señor Manolo Méndez Gómez, dijo ser de nacionalidad mexicana, de padres de la misma nacionalidad, mexicano por nacimiento, originario y vecino de esta ciudad con domicilio ubicado en calle Independencia 39, colonia Belisario Domínguez, nació el día veintiséis de julio de mil novecientos setenta y nueve, soltero, contador público, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta sin acreditarlo en este acto, quien se identifica con su credencial para votar número 0255087827410, (cero, dos, cinco, cinco, cero, ocho, siete, ocho, dos, siete, cuatro, uno, cero), año de registro dos mil, expedida por el Instituto Federal Electoral a través del Registro Federal de Electores con su fotografía al margen.
El señor José Fredi Aguilar López, dijo ser de nacionalidad mexicana de padres de la misma nacionalidad, mexicano por nacimiento, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio ubicado en avenida Eucalipto 10, barrio de los Sabinos, nació el día veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, casado, empleado, al corriente en el pago del impuesto sobre la renta sin acreditarlo en este caso, quien se identifica con su credencial para votar número 0264012489229, (cero, dos, seis, cuatro, cero, uno, dos, cuatro, ocho, nueve, dos, dos, nueve), año de registro mil novecientos noventa y uno, expedida por el Instituto Federal Electoral a través del registro federal de electores con su fotografía al margen.
Fe notarial:
Yo, El notario, bajo mi fe, hago constar:
I. De la verdad del acto, según me lo manifestaron los declarantes bajo protesta de decir verdad.
II. De que los comparecientes son de mi personal conocimiento, no obstante se identifican con sus credenciales reseñadas en sus generales, mismas que mando agregar en copias fotostáticas simples al apéndice de este volumen bajo las letras “A” y “B” del legajo correspondiente a este instrumento.
III. Que les leí íntegramente el contenido de este instrumento, haciéndoles saber su valor y consecuencias legales y que lo declarado es bajo su estricta responsabilidad y para los efectos legales conducentes, por lo que firman el mismo día de su otorgamiento. Doy fe.
Manolo Méndez Gómez. Firmado. José Fredi Aguilar López. Firmado. Ante mí. Licenciado Octavio Moreno Moreno. Firmado. Sello de autorizar con el Escudo nacional, que dice “Licenciado OctaviIo Moreno Moreno, Notario Público Número 42, del Estado de Chiapas, Estados Unidos Mexicanos”. Autorización definitiva: Queda autorizada definitivamente esta escritura el día quince de agosto del año dos mil seis, Comitán de Domínguez, Chiapas, México, licenciado Octavio Moreno Moreno. El sello de autorizar. Es primer testimonio sacado de su original que obra en el protocolo a mi cargo va en dos hojas útiles debidamente requisitazas y firmadas de acuerdo con la ley, lo expido a favor del señor Manolo Méndez Gómez y José Fredi Aguilar López, para los fines legales que correspondan, después de haberlo cotejado debidamente, dejando razón en su matriz de haberse expedido en la ciudad de Comitán de de Domínguez Chiapas, México a los quince días de agosto del año dos mil seis. Doy fe.
De este testimonio, se desprende que el día dieciocho de junio del presente año, el candidato Juan Sabines Guerrero, firmó en la plaza pública, conjuntamente con el presidente de la organización “Fuerza Democrática”, Roberto Armando Albores Guillén, en el municipio de Comitán, Chiapas, la denominada declaración de Comitán; y los acuerdos de Comitán, fueron firmados en un desplegado de los denominados tabloides de dimensión grande; y manifestando uno de los declarantes que no se especificó por conducto del orador licenciado Roberto Armando Albores Guillén, ningún partido, ni candidato, en específico que se le otorga dicha propuesta, y menciona que dicha declaratoria de Comitán, no constituye por lo que escuchó y vio ninguna inclinación o propuesta hacia alguna persona o instituto partidista. Estos testimonios coinciden en lo sustancial con los testimonios rendidos ante notario, ofrecidos por la parte denunciante y en el contenido de las pruebas técnicas, que se efectuó un evento en la ciudad de Comitán, donde se suscribió la firma de la declaración de Comitán, entre el ahora denunciado, Roberto Albores Guillén, militante de este Partido Revolucionario Institucional, y Juan José Sabines Guerrero, candidato opositor a este instituto político.
De lo expuesto hasta este momento, se puede concluir de forma indubitable, por las pruebas rendidas por ambas partes, así como por la declaración expresa del denunciado, que efectivamente se efectuó el día dieciocho de junio del presente año, la firma en la ciudad de Comitán, Chiapas, del documento denominado declaración de Comitán, donde asistieron el ciudadano Roberto Albores Guillén, y el ciudadano Juan Sabines Guerrero, candidato opositor de la Coalición “Por el Bien de Todos”, y que ambos dirigieron un discurso hacia la población.
Queda por precisar si efectivamente, como aducen los denunciantes que el evento de firma de dicha declaración y las palabras dirigidas por el ciudadano Roberto Albores Guillén, constituyen acciones que son sancionables por la normatividad interna partidaria.
De las pruebas ofrecidas, se advierte que el denunciado Roberto Albores Guillén, llegó al evento de firma de la declaración de Comitán, junto con el candidato opositor Juan Sabines Guerrero, y que ambos suscribieron ese documento ante la presencia de los asistentes y un notario público; y que dirigieron un discurso hacia la población, y ambos en el templete levantaron las manos en señal de apoyo.
Sobre el contenido del discurso pronunciado por el ciudadano Roberto Albores Guillén, se encuentra que tanto los actores como el denunciado presentan una versión estenográfica, mismas que coinciden en lo sustancial, como se puede observar de su lectura y comparación:
Versión estenográfica ofrecida por la parte actora. | Versión estenográfica ofrecida por la parte denunciada. |
Versión Estenográfica del discurso de Albores, Álvaro Robles y Juan Sabines en la firma de la declaración de Comitán. Domingo dieciocho de junio dos mil seis. Álvaro Robles. (Secretario del Ayuntamiento de Comitán). Ahora nosotros constituiremos una organización para buscar las grandes soluciones de Chiapas, dentro de los acuerdos de esta organización fue nombrar de manera legítima, de manera condensada a quien va presidir esta organización, que es el licenciado Roberto Albores Guillén, el segundo gran acuerdo fue invitar a don Juan Sabines Guerrero, a suscribir la declaratoria de Comitán, toda vez que Juan Sabines Guerrero, fue el candidato al gobierno del Estado, que demostró sensibilidad, que demostró interés y que está de acuerdo a firmar el pacto social que nos preocupa, queremos agradecer que sea don Juan Sabines, el hombre con quien hoy se suscribe este acuerdo histórico –gracias don Juan– el pueblo de Chiapas, se lo va a reconocer. –Son las preocupaciones con los anhelos expresados, por los ciudadanos comitecos y que hoy en su casa agradeciendo su presencia, les ruega su apoyo, les ruega su consideración de su plan de gobierno. –Si son tan amables de pasar a la mesa por favor. (Pausa). Roberto Albores: Primera Participación. Informarles queridos paisanos que este acuerdo de Comitán, que esta declaración, estaba contemplada en veinticinco grandes acciones de gobierno, pero en nuestras visitas de nuestros municipios ustedes me han dicho que se emocionan con estas acciones y compromisos políticos por Chiapas, pero que también nos acordáramos de los compromisos municipales, tan importantes como las grandes carreteras, con exigencias de los municipios como la apertura de un pozo, para surtir su agua, para sus calles, hoy Fuerza Democrática hace una expresión municipal que la iniciamos el día de hoy, por una petición concreta del Presidente Municipal de Comitán, que él ha planteado seis o siete acciones fundamentales para el pueblo de Comitán, que en un momento le vamos a dar su firma y que Juan Sabines se viene a comprometer con Comitán, con esa firma. Álvaro Robles. También esta culminación de la laguna de oxidación para el tratamiento de aguas residuales y que sí agua sea más limpia señores (sic), el tercer gran compromiso que se quiere establecer y que se está suscribiendo en este momento es la edificación de la Unidad Regional Administrativa y la Nueva Central de Abastos para todos nuestros amigos locatarios que tengan un lugar digno a donde llegar a trabajar. Ahí está señoras y señores el compromiso de Comitán, ahí está la palabra empeñada que se convertirá en hechos en el hombre que ha hecho de su carrera un gran esfuerzo precisamente para lograr que nuestro Estado, se tome en los fondos considerados cincuenta kilómetros de pavimento de caminos rurales señores.
Roberto Albores: Segunda Participación. Debemos el día de hoy felicitarnos, es nuestro día, es el día de los padres ¡muchas felicidades!, espero que lo celebren bien en casa y se porten bien ese es otro compromiso que hacemos el día de hoy. Hoy estamos cambiando la forma de hacer política compañeros, cuando se tiene corazón cuando se tiene sentimiento, cuando es un hijo bien nacido de Chiapas, hay fórmulas para seguir sirviendo a Chiapas, aquí lo anunciamos en Comitán, la declaración de este magnífico pueblo con acciones concretas, no con promesas, no con entelequias ¡no más engaños al pueblo de Chiapas!, quien se quiera dedicar a la política debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, ¡queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional, a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa en política empieza a cambiar. Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quién desea que le cumpla esos compromisos ¡yo quisiera que lo dijeran fuerte porque no es un capricho de Roberto Albores! ...(aplausos y gritos a favor de Albores y Sabines). Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud, esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la República, y a los candidatos al gobierno del Estado, porque ya no creemos en las voces y en las mentiras de los políticos porque queremos y decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral, quien tenga credibilidad ante el pueblo de Chiapas, que venga en la plaza pública, con notario público, a estampar su firma para decirle a los chiapanecos que sólo de esa manera podemos transformar a nuestro Estado –y Juan Sabines, fue el primero y el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha y hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy, el lugar es Comitán, y el mes escucho con algunos políticos nacionales de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial para los recurso federales ¡entre hoy y mañana les tenemos un acuerdo!, una postura para que ustedes no queden preocupados que no es la firma y la voluntad política de alguien que puede ser presidente de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa por Chiapas, soy un hombre de carácter y definiciones, tengo temperamento y no me gusta dejar las cosas a medias, Albores está convocando al pueblo de Chiapas, a través de Fuerza Democrática, para que recorramos los municipios, para que platiquemos con los chiapanecos, para que los ayuden con la filiación de este gran movimiento que tiene sentido, tiene rumbo, pero Albores no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la fuerza democrática voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional, los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no es forma unilateral. Aquí está surgiendo una nueva fuerza política en el Estado, en una cuantas semanas, y ustedes lo saben, se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente con ellos sus soluciones, ahí van encontrar en los veinticinco puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos hacer, ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas, para dar ocupación para dar ingreso, ahí planteamos zonas enteras del Estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos, con agua, con electricidad al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que los jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, si el próximo presidente de México, es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses, de que a ellos, les es conveniente que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto para México. Hoy nos sentimos muy contentos, ¡yo no los llevo de la mano a votar!, yo no estoy conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, nosotros estamos transformando al Partido Revolucionario Institucional, quienes se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del dos de julio y veinte de agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita para esos días, vamos asistir con Fuerza Democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a quien han deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapas, ¡y no permitiremos ¡y no permitiremos –que se oiga bien– que estos candidatos puedan hacer campañas en el Estado de Chiapas, y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!.
Este es un día de fiesta, me siento contento, mi corazón late bien, mis sentimientos los siento adecuadamente, lo que les expreso con mi voz surge de mis entrañas, y eso como les he dicho queridos paisanos. Como lo dijo Juan Sabines, cuando estuvo conmigo en Chiapas de Corzo, con nuestros coordinadores, un hombre que ha gobernado a Chiapas, ha tenido el privilegio de servir a los chiapanecos, pero soy un hombre más a carta cabal, tengo experiencia, tengo más humildad, y me ha presentado la dignidad y la valentía personal para encabezar este gran movimiento ¡que gane Chiapas, es lo que queremos!. Y que gane Chiapas, con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los Chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyándonos, mi fortaleza a mi entrañable familia, la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna, la que me dio protección y cariño por eso soy un ser humano chiapanecos que tiene confianza y autoestima, por eso no vemos las puertas cerradas, todas abiertas, para luchar por Chiapas, pero mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño, con su efecto y por su comprensión. Hay algunas cifras de lo que se firmó y se firmaron en Comitán, si se realiza en seis años estaremos generando trescientos mil empleos nada más en infraestructura carretera, tendrá una derrama de quince mil millones de pesos y nada más son mil cien kilómetros de carreteras pavimentadas, sí se puede hacer, Albores lo hizo en tres años mil kilómetros de carreteras pavimentadas, Albores hizo en tres años tres mil doscientos cincuenta kilómetros de tercería, Chiapas, a partir de hoy inicia un nuevo derrotero, un nuevo camino, vamos a cuidar a Chiapas, vamos a entregarnos más aquí, en Comitán está la expresión municipal, en cada uno de los municipios, lo digo con respeto iremos a firmar los acuerdos municipales, ya no hay juego de palabras, ya no hay promesas... hay firmas ante notario público y en la plaza pública gracias muchas gracias por su confianza por su cariño, y por su adhesión...¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!... ¡muchas gracias!.
Álvaro Robles: Nos acompañan los diputados Felipe de Jesús Velasco, (el hombre fuerte de la región de Bochil), el ex diputado Agustín Santiago Albores, ex diputado indígena Lorenzo Hernández, Manuel Hernández Gómez, el diputado federal César Chávez, Isabel Aguilera (esposa de Juan Sabines), María Gleason de Albores, Marco Antonio Morales Liévano, Francisco Torres (articulador de la costa), Alejandro Vila (Pichucalco), Jorge Santiago (Solosichiapa), Rodolfo Muñoz Campero (Zona fronteriza de la Costa), Jesús Manuel Izarraga Ruiz (representante de Marcos Abadía), Jorge Constantino Kanter. Martha Grajales, Manuel Guillén Hernández de la Central Campesina Cardenista, Verónica López Arcos del Comité Municipal de Salto del Agua, Esquivel Cruz González del Comité Municipal de Ocosingo, Juan Torres Cruz, Hugo Jiménez y Domingo Cruz de la región de Chilón y Sabadilla, OCD, Organización Campesina Democrática, líderes religiosos Armando Molina Nalgo, Eduardo Pérez Águeda y Guillermo Olguín, Dolores Estrada, Candelaria Molina (diputada local), así también, estuvo en representación indígena Ramón Greene coordinación del COAPAM municipal de Comitán, en la firma de la Declaración de Comitán dio fe el Notario Público Octavio Moreno Moreno. Juan Sabines Guerrero: Comitán no cabe duda, Roberto Albores es un hombre congruente, es un hombre que ama a Chiapas, porque lo que él demostró con este acto, con esta generosidad, este amor por Chiapas, y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no solo por la obra de tres años que llegó a todos los rincones del Estado, sino porque don Roberto puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un buen gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que don Roberto Albores llegó a Chiapas a buscar la candidatura a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, a muchos les dio miedo, tenía apuestas macabras, le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores, iba en serio, les temblaron las manitas y tuvieron que sacar candidato de imposición, de discordia, pero con ese acto nos demuestra don Roberto que lo suyo no es ambición, lo suyo es servir a Chiapas y por eso don Roberto, convocó a la mayor parte del priísmo Chiapaneco, porque la mayor parte del priísmo chiapaneco ha estado y está con Roberto Albores, desde ahí convocó a fuerza democrática, a una gran organización en todos los rincones del estado tiene presencia y fuerza y desde esa calidad moral se empieza a construir con el quehacer en lo que se dice y con lo que se hace y dar estos puntos en la declaración de Comitán - la escuché por radio- donde don Roberto decía ahí están estos puntos ahí está esta declaración, porque ahí están los compromisos para Chiapas, aunque no lo lleve directamente don Roberto aquí está el patrimonio, aquí está el testimonio de trabajo, de estudio, de análisis y convicción y ésta es la declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin más como estamos acostumbrados, este es un programa de gobierno donde Comitán está anunciando un programa de gobierno que con su experiencia de hombres con Albores que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha, aquí está plasmado el punto que Chiapas reclama, estable en todos los aspectos. Social indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación de empleos, en la calida de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiarla bien a fondo, yo así lo revise con el equipo de asesores y me quedé sorprendido, esta es una gran obra, al llevarse la declaración de Comitán se esperan grandes tiempos, es lo que bien para Chiapas, y con esta lectura clara de fuerza democrática de servir a Chiapas de inmediato la escuché y dije si de inmediato. Vamos a jalar juntos con Albores, porque es para el bien de Chiapas, para el bien de todos, le agradezco porque don Roberto está convenciendo con hechos y no con palabras, pedimos día fecha, hora y lugar y aquí estamos hoy en esta fiesta como él lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted la plena seguridad que esta declaración se va llevar a término puntual en cada punto lo vamos a convertir en hechos y no palabras.
Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, presidente de la organización de Presidentes de Chiapas, saludo con efecto a Lolita la diputada que está aquí presente, agradezco plenamente la presencia de la diputada del PRI a candidata muchas gracias, mi amiga entrañable.
Lo que sigue ahora –ya están los grandes temas de Chiapas–, pero ahora hay que ver los grandes temas de cada municipio, lo que reclama cada municipio cada comunidad, y a partir de hoy con fuerza democrática, me comprometo a firmar compromisos en cada municipio previo análisis de lo que vamos a ser cuando seamos gobierno, en cada municipio, empezamos con broche de oro, con la de Comitán, con demandas muy concretas.
Los problemas del Sistema de Agua Potable, impulsión y la red de distribución, conclusión de la planta de aguas residuales, pavimentación de 50 kilómetros de caminos rurales en Comitán, la construcción de la Central de Abastos... son los cuatro puntos que cuando llegue al gobierno lo vamos a cumplir con hechos y no palabras.
Tenía razón don Roberto cuando dice que esto debe ser compromisos que respalde la federación, ayer que terminó el acto de Tuxtla, Andrés Manuel lo acompañé a Villa Hermosa, ahí tuvimos otro acto en donde se comprometió y lo hará en un acto nacional y para los chiapanecos que respalda Juan Sabines en su firma con la declaración de Comitán, en donde se comprometió hacerlo así el próximo presidente de México.
Por eso son los retos que hay que asumir, desde esta maravillosa sede de Comitán, desde esta histórica ciudad, desde este municipio haremos grandes transformaciones por Chiapas, porque así lo define la declaración de Comitán y llegaremos a cada municipio a firmar este compromiso con fuerza democrática. Quiero compartir amigos priístas de todo estado (sic), que esta mañana me acompaña mi esposa Isabel y mi madre que está por allá, así que vienen nuevos tiempos para Chiapas, ¡vamos a ganar! Estoy muy orgulloso que haremos un gobierno de coalición por el bien de todos que están en esta alianza, y anuncio que voy a gobernar con ellos, pero también anuncio que para que la declaración de Comitán sea cumplida a cabalidad no basta firmarlos, sino requiere también que fuerza democrática la acompañe a gobernar, quiero gobernar también con fuerza democrática, e invitar al gabinete, a miembros de fuerza democrática, gobernaremos a la sociedad chiapaneca.
Con todos los partidos que a través de fuerza democrática, me comprometo a eso y para empezar, Comitán le ha ido muy bien en estos años con su presidente municipal, por eso se los voy a dejar prestado estos meses que quedan, porque el próximo año me lo llevo a gobierno– ¡no les estoy preguntando!, le estoy avisando porque quiero gente valiosa en el equipo y muchos más porque haremos grande a Chiapas, porque vamos hacer de Chiapas el Estado que soñó Roberto Albores y Juan Sabines Gutiérrez el que hoy queremos todos, por el bien de todos hechos y no palabras.
| Versión Estenográfica. Firma de las Propuestas por el Desarrollo de Chiapas.
Intervención Roberto Albores: Gracias muchas gracias queridos paisanos, ¡arriba Pichucalco!, debemos el día de hoy felicitarnos, es nuestro día, es el día de los padres ¡muchas felicidades!, espero que lo celebren bien en casa y se porten bien, ese es otro compromiso que hacemos el día de hoy o no. Hoy estamos cambiando la forma de hacer política en Chiapas compañeros, cuando se tiene corazón, cuando se tiene sentimiento, cuando es un hijo bien nacido de Chiapas, hay fórmulas para seguir sirviendo a Chiapas, –aquí lo anunciamos en Comitán, la declaración de este magnífico pueblo, con acciones concretas, no con promesas, no con entelequias, ¡no más engaños al pueblo de Chiapas!, quien se quiera dedicar a la política, debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, ¡queremos hechos y resultados concretos!, por eso hemos dado una lección de política a nivel nacional, a partir de estas expresiones políticas de mi pueblo, la cosa en política empieza a cambiar. Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quién desea que le cumpla esos compromisos ¡yo quisiera que lo dijeran fuerte porque no es un capricho de Roberto Albores!
Yo soy responsable de mis actos y los asumo a plenitud, esta convocatoria pública la hicimos a todos los candidatos a la presidencia de la República, y a los candidatos al Gobierno del Estado, porque ya no creemos en las voces y en las mentiras de los políticos, porque decimos en párrafo de esta declaración el que tenga autoridad moral, quien tenga credibilidad ante el pueblo de Chiapas, que venga en la plaza pública, con notario público a estampar su firma para decirle a los chiapanecos que solo de esa manera podemos transformar a nuestro Estado– y fue Sabines, fue el primero el único hasta el momento que dijo que le pusiéramos fecha, hora y lugar para que lo firmara, la fecha es hoy el lugar es Comitán, y está estampada la firma, no hay paso atrás, no hay paso atrás, ayer comentaba también, y él me escuchó con algunos políticos nacionales, de que pedí la correspondencia algún candidato presidencial (sic) para los recursos federales entre hoy y mañana necesitamos un acuerdo, una postura para que ustedes no queden preocupados que no haya firma o la voluntad política de alguien que puede ser presidente a la Presidencia de la República, pero si no lo firman, nosotros vamos a exigir que se haga este gran programa por Chiapas, soy un hombre de carácter y definiciones, tengo temperamento y no me gustan dejar las cosas a medias, Albores, está convocando al pueblo de Chiapas, a través, de Fuerza Democrática, para que recorramos los municipios, para que platiquemos con los chiapanecos, para que nos ayuden con la filiación de este gran movimiento que tiene sentido, tiene rumbo, pero Albores, no es caprichoso y respeta el voto de los chiapanecos, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la fuerza democrática voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional!, los príístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no, en forma unilateral.
Aquí está surgiendo una nueva fuerza política en el Estado, en unas cuantas semanas, y ustedes lo saben se han afiliado organizaciones políticas y obreras muy importantes, porque nosotros queremos encabezar como vale, yendo de frente, con ellos sus soluciones, ahí van a encontrar en los veinticinco puntos, el compromiso con el magisterio para establecer el fondo de retiro, lo podremos hacer y lo vamos hacer, ahí están compromisos extraordinariamente con la libertad de expresión para derogar la ley mordaza, y ahí están los grandes compromisos que soñamos por Chiapas, para dar ocupación, para dar ingreso, ahí planteamos zonas enteras del Estado de Chiapas, para que conjuntamente el Gobernador y el Presidente de México, las declaren franjas libres de impuestos, con agua, con electricidad al costo, para que vengan inversiones, miles de inversiones, para que nuestros jóvenes no estén buscando en los Estados Unidos Trabajo, porque nosotros tenemos el compromiso de darles, no es un sistema que no sirve y que no atiende a su gente, sí el próximo presidente de México, es capaz de convencer a los norteamericanos y a los canadienses, de que ellos les es conveniente y rentable que se haga un programa fuerte de inversiones, porque les va a convenir más que aquí en estas tierras se quedan trabajando en lugar de construir un muro de contención y de falta de respeto para México.
Hoy nos sentimos muy contentos, ¡yo no los llevo de la mano a votar! Yo no estoy conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, nosotros estamos transformando al Partido Revolucionario Institucional, los que se deben de preocupar son los que vamos a definir la encuesta del dos de julio y veinte de agosto, desde ahora las campanas están doblando, tenemos una cita ese día, vamos asistir con fuerza democrática, para responsabilizar y pedir cuentas a los que han deteriorado la unidad y la perspectiva del partido, si piensan agredirnos que lo piensen dos veces porque todos juntos nos movilizaremos en Chiapas, ¡y no permitiremos ¡y no permitiremos –y que se oiga bien– que estos candidatos puedan hacer campañas en el Estado de Chiapas, y comprometo mi palabra en Comitán, que así lo haremos!.
Este es un día de fiesta, me siento contento, mi corazón late bien, mis sentimientos los siento adecuadamente, lo que les expreso con mi voz surge de mis entrañas, y eso como les he dicho queridos paisanos. Como lo dijo Juan Sabines, cuando estuvo conmigo en Chiapas de Corzo, con nuestros coordinadores, un hombre que ha gobernado a Chiapas, ha tenido el privilegio de servir a los chiapanecos que vive profundamente agradecido con dios y profundamente agradecido con los chiapanecos ya no aspira a más, pero soy un hombre más a carta cabal, tengo experiencia, tengo más humildad, y me ha acrecentado la dignidad y la valentía personal para encabezar este gran movimiento ¡que gane Chiapas, es lo que queremos! Y que gane Chiapas con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos!, otros lo han rechazado, dicen que no sirve. Que después no vengan a llorar y a engañar al pueblo de Chiapas, vamos de frente para servir a los chiapanecos y mi fortaleza son ustedes, sigámonos apoyando, mi fortaleza a mi entrañable familia, la de mis padres, la de mis hermanos, de la buena cuna, la que me dio protección y cariño por eso soy un ser humano y un chiapaneco que tiene confianza y autoestima, por eso no dejo las puertas cerradas, todas abiertas, para triunfar por Chiapas, pero mi familia que me siento orgulloso, de mis hijos, y de mi entrañable mujer que hoy le doy mi agradecimiento por su cariño, con su afecto y por su comprensión.
Hay algunas cifras de lo que firmamos en Comitán, si se realiza en seis años estaremos generando tres mil empleos en Chiapas, nada más en infraestructura carretera, tendrá una derrama de quince mil millones de pesos y nada más son mil cien kilómetros de carreteras pavimentadas, sí se puede hacer, Albores hizo en tres años mil kilómetros de carreteras pavimentadas, Albores hizo en tres años tres mil doscientos cincuenta kilómetros de tercería, hoy pedimos siete mil y dos mil kilómetros, Chiapas, a partir de hoy inicia un nuevo derrotero, y un nuevo camino, vamos a cuidar a Chiapas, vamos a entregamos más aquí en Comitán, está la expresión municipal, en cada uno de los municipios, lo digo con respeto iremos a firmar los acuerdos municipales, ya no hay juego de palabras, ya no hay promesas... hay firmas ante notario público y en la plaza pública gracias, muchas gracias por su confianza, por su cariño y por su devoción …¡vamos a ganar Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!… ¡muchas gracias!
Intervención Juan Sabines: Comitán, no cabe duda, Roberto Albores, Roberto Albores es un hombre congruente, Roberto Albores, es un hombre que ama a Chiapas, porque lo que él demostró con este acto, con esta generosidad, este amor por Chiapas, y por eso los chiapanecos nos sentimos muy agradecidos, no sólo por la obra la gran obra de tres años que llegó a todos los rincones del Estado, sino porque don Roberto, puede caminar por las calles y ver de frente a la gente, porque donde para la gente lo aplaude y lo saluda con cariño, porque fue un gran gobernante y porque ahora en estos meses de contienda política, cuando vimos que a don Roberto Albores, llegó a Chiapas, a buscar la candidatura, a muchos nos dio gusto, pero a otros les dio miedo, a muchos les dio miedo, tenía apuestas macabras, le tenían miedo en las urnas y por eso cuando vieron que Roberto Albores, iba en serio les temblaron las manitas y tuvieron que sacar candidato de imposición, de discordia, pero con ese acto nos demuestra don Roberto, que lo suyo no como otros no es ambición, lo suyo es servir a Chiapas, y por eso don Roberto, convocó a la mayor parte del priísmo chiapaneco, porque la mayor parte del priísmo chiapaneco ha estado y está con Don Roberto Albores, desde ahí convocó a fuerza democrática, desde ahí convocó a una gran organización en todos los rincones del Estado tiene presencia y fuerza de esa calidad moral y de esa se empieza a construir con el quehacer en lo que se dice y con lo que se hace, y dar estos puntos en la declaración de Comitán –la escuché por radio– escuché el anuncio por radio o decía don Roberto decía ahí están estos puntos, ahí está esta declaración, porque ahí están los compromisos para Chiapas, aunque no lo lleve directamente don Roberto aquí está el patrimonio, aquí está el testimonio de su amor por el estado y trabajo, estudio y análisis de convicción y esta es la declaración de Comitán, es un acto trascendente, no es un acto político o un mitin más, este es un programa de gobierno donde Comitán está anunciando un programa de gobierno que con su experiencia, de hombres con Albores, que lo acompañaron en su gobierno y en su lucha, y su amistad aquí está plasmado el punto que Chiapas reclama, están en todos los aspectos. social de indigenismo, magisterio, juventud, turismo, generación de empleos, en la calidad de vida, en la dignidad, eso es la declaración de Comitán, tenemos que estudiaría bien a fondo, yo así lo revise con el equipo de asesores y nos quedamos sorprendido, esta es una gran obra, la espera a Chipas al llevar se a cabo la “Declaración de Comitán grandes tiempos, buenos tiempos, es lo que viene para Chiapas, buenos tiempos, y con esta postura clara de- Fuerza Democrática, con esta postura definida de Fuerza Democrática de servir a Chiapas de inmediato cuando escuché esta declaración, dije sí de inmediato para jalar juntos con, porque es para el bien de Chiapas, para el bien de todos, le agradezco porque don Roberto y todo su equipo supo cumplir con hechos y no palabras, pedimos día, fecha, hora y lugar y aquí estamos hoy en esta fiesta como él lo dijo, por eso don Roberto, tenga usted seguro, Diana María tengan seguro, que esta declaración se va llevar a término puntualmente cada punto lo vamos a convertir en hechos no palabras. -
Saludo con afecto a mi hijo y colega Jorge Constantino Kanter, Presidente de la Asociación de Presidentes Municipales (priístas) de Chiapas, saludo con afecto a Lolita Lacayota diputada que está aquí presente, agradezco plenamente la presencia de la diputada del PRI por Ocozingo a candidata muchas gracias, mi amiga entrañable nuevamente Candi, y a todo, todo el equipo que está aquí presente Asocama Verde y a la Gente de Chuz Orantes, que pues también por ahí nos vino a ver, aplaudan pues, ahí están algunos y a la CNC, a Lizárraga, a todos, a mis amigos de Altamirano de Tapachula, de Pichucalco, de Tuxtla, de San Cristóbal, de Carranza, ya lo dije a mi amigo Vila, también Alejandro de Pichucalco, muchas gracias por su presencia, muchas grandes a mis compañeros diputados, Socoltenango por supuesto presente ahí estuve yo en Chimol, gracias a todos por estar aquí, gracias porque como decía don Roberto, lo que sigue ahora, ya están los grandes temas, los grandes temas de Chiapas, pero ahora hay que ver los grandes temas de cada municipio, la necesidad específica, lo que reclama cada H. ayuntamiento, cada municipio, cada comunidad y a eso vamos a llegar y a partir de hoy con Fuerza Democrática, me comprometo a firmar compromisos en cada municipio, previo análisis de lo que vamos a hacer cuando lleguemos al gobierno, en cada municipio, y empezamos con broche de oro, empezamos aquí en Comitán donde (inaudible) haber si me dan la de Comitán para poderla leer lo que nos comprometimos con Comitán porque están a la vista los del Estado, pero de Comitán, resolver en Comitán los problemas del sistema de agua potable considerando el (inaudible) de conducción y la red de distribución, conclusión de la planta de aguas residuales, pavimentación de 50 kilómetros de caminos rurales en Comitán y la construcción de la central de abastos y unidad administrativa regional, son los cuatro puntos que hoy cimbramos (sic) en Comitán, cuando llegue al gobierno, aquí está el documento ante notario público, aquí no puede uno fallar, esto se va a convertir en hechos no palabras, es la garantía que yo les dejo. Agradezco también la presencia del magisterio de la organización del COCYTECH que esta aquí María Teresa Abarca, muchas gracias, también a la Presidenta del Organismo de Mujeres con Madrazo, que ayer se pronunció por Andrés Manuel Martha Grajales, también aquí presente y tenía razón. Tenía razón don Roberto cuando dice que esto debe ser compromisos que respalde la Federación, ayer que terminó el acto en Tuxtla con el candidato Andrés Manuel, lo acompañé a Villa Hermosa; ahí tuvimos otro acto en donde, y bueno, allí la gente allí también de reforma de Amatan de varios lugares llegan también allá y en ese sentido él se comprometió y lo hará en un acto nacional y para los chiapanecos que respalda a Juan Sabines en su firma con la declaración de Comitán, se comprometió Andrés Manuel ha hacerlo así, el próximo presidente de México, por eso son los retos que hay que asumir desde esta maravillosa sede de Comitán, desde esta histórica ciudad, desde este histórico municipio haremos grandes transformaciones por Chiapas, porque así lo define esta declaración de Comitán y llegaremos a cada municipio como hoy lo firmamos con Comitán, llegaremos a cada municipio a firmar este compromiso con las demandas principales pero será con Fuerza Democrática, quiero compartir, amigos priístas de todo el estado, quiero compartir con ustedes, que esta mañana, esta tarde de que no estoy solo, que me acompaña Isabel, están también mis hijos, mi madre que está por allá porque puedo verlos de frente. porque puedo decirles que esto se va a cumplir, Emilia muchas gracias por tu presencia, así que vienen nuevos tiempos para Chiapas, viene la alegría, la alegría esta por llegar y vamos a ganar, y vamos a ganar comparto con ustedes que estoy muy orgulloso que estoy muy orgulloso, de la coalición que represento de los partidos que abandero, queremos un gobierno de coalición por el bien de todos.
Agradezco enormemente la oportunidad que me brindaron estos partidos para abanderar esta causa de Chiapas y anuncio que voy a gobernar con ellos pero también anuncio que para que la declaración de Comitán sea cumplida a cabalidad no basta firmarlo, sino requiere también qué Fuerza Democrática, que gente, que miembros de Fuerza Democrática me acompañen a gobernar, también con Fuerza Democrática, quiero hacer un equipo e invitar al gabinete a miembros de Fuerza Democrática, gobernaremos con la sociedad chiapaneca (inaudible) de la sociedad chiapaneca, de todos los partidos y a través de fuerza por lo pronto a eso y para empezar, Comitán le ha ido muy bien en estos años por que ha tenido un gran presidente se los voy a dejar prestado, se los voy a dejar prestado estos meses que quedan, porque el próximo año me lo llevo a gobierno, a Constantino Kanter –¡no les estoy preguntando!, le estoy avisando porque quiero gente valiosa en el equipo y muchos más porque haremos grande a Chiapas, porque vamos hacer de Chiapas el Estado que soñó Roberto Albores que soñó Juan Sabines Gutiérrez y el que hoy queremos todos, por el bien de todos …hechos no palabras, gracias.
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De estas versiones, coincidentes en lo sustancial, se desprende que el ciudadano Roberto Albores Guillén en su discurso hace una exhortación a los presentes en el evento en la ciudad de Comitán, Chiapas, señalando que quien se quiera dedicar a la política debe pensarlo muy bien, porque ya son nuevos tiempos, que ya no entendemos a los políticos que piden nuestro voto, que no tienen palabra, que no tienen honor, y que cada uno con libertad secreta de su voto, determinará quién desea que le cumpla esos compromisos; y que sobre la convocatoria que hizo para suscribir su declaratoria de Comitán, fue el candidato Juan Sabines, el primero y el único que la firmó, y señaló que si bien no lleva a las personas de la mano a votar, manifiesta que en quien ganará la elección en Chiapas, son aquellos con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos, que otros lo han rechazado, expresando “¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!” haciendo referencia a él y al candidato Sabines. Por lo que resulta claro que el denunciado Roberto Albores Guillén está exhortando a votar por el único candidato que ha firmado su declaratoria, siendo este el candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos”, Juan José Sabines Guerrero.
Asimismo, la exhortación que realiza en el sentido de vamos a ganar Chiapas, con la presencia de este candidato opositor, y el hecho que en el templete realicen una expresión de triunfo levantando ambos las manos, tiene el carácter de efectuar un posicionamiento a favor del candidato postulado por partidos antagónicos al nuestro.
Por lo tanto, resulta acreditable que el denunciado efectivamente apoyó al candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, al mencionar que se debe de votar por la persona que firme compromisos, como lo fue con la Declaración de Comitán, único candidato que la suscribió, como él señaló en su discurso; que se solidarizó con la acción política de partidos antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, toda vez que en este evento del día dieciocho de junio en Comitán se presentó un acto de proselitismo favoreciendo al candidato Juan José Sabines, postulado por los partidos antagónicos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, al pedir el voto por el único candidato que se compromete a firmar compromisos de gobierno; que se atenta contra la unidad ideológica del Partido Revolucionario Institucional, al ostentarse públicamente como militante priísta, y exhorta a votar por un candidato que no es de este partido político; y que procede con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas del partido, al apoyar a un candidato opositor, en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Convención de delegados en Asamblea del Consejo Político Estatal del Partido en Chiapas; conductas que son punibles de conformidad al artículo 227 de los Estatutos, siendo causales de expulsión.
Cabe señalar que estas conductas se consideran graves, toda vez que se produjeron durante el proceso electoral local en el Estado de Chiapas, por lo que se violenta de forma directa la normatividad del partido y afectando la obtención voto a favor del Revolucionario Institucional, toda vez que el denunciado incumplió con su deber de miembro del partido de apoyar y defender las candidaturas de este instituto político, y de promover al candidato de partidos antagónicos al nuestro; siendo actos que realiza un militante que ocupó el cargo de gobernador del Estado de Chiapas, hecho público y notorio ante el electorado, lo cual lo sitúa como un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional y que dichas expresiones lesionan la unidad de partido al ocasionar confusión entre la militancia al exhortar y pedir el voto por un candidato opositor un miembro destacado del partido.
No es justificable que el denunciado señale que la firma de la denominada Declaración de Comitán no signifique ningún tipo de apoyo o proselitismo al candidato opositor, Juan Sabines, señalando que él se adhirió al proyecto contenido en la declaración, y que fue el único quien la suscribió, y que el candidato del Partido Revolucionario Institucional no lo hizo, toda vez que este evento público se realizó dentro del proceso electoral en curso en el Estado de Chiapas, y para establecer en su discurso que el electorado debía de votar por el candidato que signó su declaratoria, siendo éste, el candidato Sabines.
En este sentido, debe atenderse que durante el proceso electoral, se encuentra previsto un período de campañas electorales y de propaganda electoral. De conformidad al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 182, se define que debe entenderse por estos elementos:
Artículo 182
1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
3. Se entienden por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y particularmente en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Asimismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, declaración de validez de la elección y de presidente electo, emitido el día cinco de septiembre del presente año, se estableció en lo que nos ocupa, qué debe entenderse por actos de campaña y propaganda electoral:
“... en el proceso electoral la etapa de campaña electoral se refiere al conjunto de actividades que se desarrollan durante un lapso perfectamente determinado, en el cual los distintos contendientes electorales realizan un conjunto de actividades encaminadas a la difusión de su programa de gobierno y a la promoción de los candidatos a los cargos de elección popular.
Entre las actividades que los partidos o coaliciones realizan en la campaña electoral se encuentra la propaganda electoral, consistente en los medios empleados por dichos participantes para hacer llegar al electorado las propuestas de gobierno, los modelos económicos, las actividades a realizar, las objeciones a las que plantean los contrincantes, la crítica de tales medidas, etcétera.
En la propaganda electoral puede, a su vez, distinguirse aquella en la cual se comunican o informan las proposiciones de los candidatos y se destacan sus calidades, así como aquellas que además contienen objeciones o críticas de los aspectos o debilidades de los adversarios (utilizados para adquirir mayor fuerza electoral o diezmar la del contrario) ya sea mediante observaciones puntuales de los aspectos de las propuestas de gobierno, de las propias campañas electorales o de cualquier circunstancia relacionada especialmente con el proceso electoral, con miras a incrementar la fuerza política, menguar la del adversario y ganar simpatizantes, en cuyo caso se está en presencia de propaganda electoral negativa, que debe ser considerada como lícita.
En cambio, cuando la propaganda se dirige más bien a afectar la imagen de alguno de los participantes del proceso electoral, partido político, coalición o candidato, pero con contenido en sí mismo contrario a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien cuando en sí mismos los mensajes propagandísticos sean injuriosos, infamantes, atenten contra los propios candidatos, por cuestiones netamente personales, íntimas o que afecten su honor o decoro.
De ahí que, cuando un proceso electoral no se desarrolla sobre esas, bases, indudablemente se lesionan las cualidades esenciales de toda elección, porque no puede afirmarse que sea libre, auténtica y democrática, toda vez que ha sido afectado el sufragio al carecer de los elementos que lo caracterizan.
La propaganda electoral puede, pues, tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien, porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar otra.
Ante esta falta de elementos y dado que toda propaganda electoral pretende un beneficio inmediato y directo, principalmente dirigido a mantener a un candidato con la preferencia electoral que tiene, incrementar los adeptos o simpatizantes y convencer a los electores indecisos para que adopten esa opción política, se puede partir de la base de que toda campaña electoral produce efectos sobre la decisión que adoptarán los ciudadanos al momento de sufragar, aunque no sea posible precisar ese grado de influencia porque, como ya se dijo, son múltiples los factores que determinan finalmente la voluntad del elector.
...
La lectura íntegra de los artículos 182 a 191 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales evidencia, que la exposición, el desarrollo y la discusión anotados se extiende a todo tipo de actividad proselitista, por lo que comprende, según el citado artículo 182, no sólo a los actos de campaña, que son “las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas” (párrafo 2) sino también a la propaganda electoral, concebida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas (párrafo 3).
El establecimiento de estas medidas propende a la observancia de los principios fundamentales en la contienda electoral, de tal manera que dicho proceso no se vea afectado por actos contrarios a la ley, que pongan en riesgo dichos valores y, por ende, la validez de una elección.
Con relación al tema se ha dejado asentado, que para determinar si se actualiza esta conculcación, es necesario examinar y precisar el contenido del mensaje inserto en la propaganda, pues existirá dicha violación cuando el mensaje implica el demérito de la estima o imagen de algún otro partido o coalición, de sus candidatos, de las instituciones públicas o de los ciudadanos en general, como consecuencia de la utilización de diatriba, calumnia, injuria o difamación, por la expresión de calificativos o frases intrínsecamente vejatorias, deshonrosas u oprobiosas, que, apreciadas en su significado usual y en su contexto, nada aportan a la formación de una opinión pública libre, a la consolidación del sistema de partidos y al fomento de una auténtica cultura democrática entre los afiliados o militantes partidarios y la ciudadanía en general; sino que el contenido del mensaje es la simple exteriorización de sentimientos o posturas personales, subjetivas de menosprecio y animosidad que no se encuentran al amparo de la libertad de expresión ni contribuyen al correcto funcionamiento armónico de la vida democrática.
También se ha sostenido, que la conculcación en comento se actualiza cuando las alusiones o expresiones (escritas, habladas o representadas gráficamente) resultan impertinentes, innecesarias o desproporcionadas, ya sea para explicitar la crítica que se formula o para resaltar o enfatizar el mensaje, la oferta política o incluso, la propuesta electoral que se pretende hacer llegar a un público determinado. Esto es, cuando el propósito manifiesto del mensaje o su resultado objetivo no sea difundir preponderantemente la oferta o propuesta política, sino descalificar a alguno de los contendientes o a su candidato.
En conformidad con lo que se ha establecido, se puede concluir, que en el proceso electoral la etapa de campaña electoral se refiere al conjunto de actividades que se desarrollan durante un lapso perfectamente determinado, en el cual los distintos contendientes electorales realizan un conjunto de actividades encaminadas a la difusión de su programa de gobierno y a la promoción de los candidatos a los cargos de elección popular.
Entre las actividades que los partidos o coaliciones realizan en la campaña electoral se encuentra la propaganda electoral, consistente en los medios empleados por dichos participantes para hacer llegar al electorado las propuestas de gobierno, los modelos económicos, las actividades a realizar, las objeciones a las que plantean los contrincantes, la crítica de tales medidas, etcétera.
En la propaganda electoral puede, a su vez, distinguirse aquella en la cual se comunican o informan las proposiciones de los candidatos y se destacan sus calidades, así como aquellas que además contienen objeciones o críticas de los aspectos o debilidades de los adversarios (utilizados para adquirir mayor fuerza electoral o diezmar la del contrario) ya sea mediante observaciones puntuales de los aspectos de las propuestas de gobierno, de las propias campañas electorales o de cualquier circunstancia relacionada especialmente con el proceso electoral, con miras a incrementar la fuerza política, menguar la del adversario y ganar simpatizantes, en cuyo caso se está en presencia de propaganda electoral negativa, que debe ser considerada como lícita.
En cambio, cuando la propaganda se dirige más bien a afectar la imagen de alguno de los participantes del proceso electoral, partido político, coalición o candidato, pero con contenido en sí mismo contrario a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, o bien cuando en sí mismos los mensajes propagandísticos sean injuriosos, infamantes, atenten contra los propios candidatos, por cuestiones netamente personales, íntimas o que afecten su honor o decoro.
De ahí que, cuando un proceso electoral no se desarrolla sobre esas bases, indudablemente se lesionan las cualidades esenciales de toda elección, porque no puede afirmarse que sea libre, auténtica y democrática, toda vez que ha sido afectado el sufragio al carecer de los elementos que lo caracterizan.
De estos razonamientos jurídicos, se desprende que la propaganda electoral, consistente en los medios empleados por los participantes en un proceso electoral para hacer llegar al electorado las propuestas de gobierno, los modelos económicos, las actividades a realizar, las objeciones a las que plantean los contrincantes, la crítica de tales medidas, etcétera, puede distinguirse aquella en la cual se comunican o informan las proposiciones de los candidatos y se destacan sus calidades, así como aquellas que además contienen objeciones o críticas de los aspectos o debilidades de los adversarios; ya sea mediante observaciones puntuales de los aspectos de las propuestas de gobierno, de las propias campañas electorales o de cualquier circunstancia relacionada especialmente con el proceso electoral, con miras a incrementar la fuerza política, menguar la del adversario y ganar simpatizantes.
Asimismo, esta propaganda puede tener como efecto que los electores refuercen su orientación política, bien porque los predisponga y confirme la idea de sufragar en un determinado sentido, o bien, porque los desaliente respecto de la propuesta previamente adoptada, para optar otra.
Se establece también que la exposición, el desarrollo y la discusión anotados se extiende a todo tipo de actividad proselitista, por lo que comprende sólo a los actos de campaña, sino también a la propaganda electoral, concebida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
En el caso en particular, el evento realizado en la población de Comitán, tiene efectos de actos de campaña y propaganda a favor del candidato opositor Juan José Sabines, toda vez que se expuso, ante el electorado de Chiapas, la exposición de la imagen de este candidato presentándolo con una imagen positiva, destacando que se trata de un candidato que cumple sus compromisos, en demérito de otros que no firmaron el documento denominado Declaración de Comitán, y que el expositor del discurso, Roberto Albores Guillén, menciona al electorado presente en la plaza pública de Comitán que deben de inclinarse por una persona que sí se compromete a firmar con él compromisos de campaña y de gobierno.
Por lo tanto, el evento realizado para presentar la firma de la Declaración de Comitán, debe atenderse como un acto de campaña, al tratarse de una reunión pública, en la cual un orador se dirige al electorado para promover la candidatura de Juan Sabines, y que esta propaganda la realiza un militante del Partido Revolucionario Institucional, Roberto Albores Guillén, quien señala que van a ganar la elección y que debe darse el voto a favor del único candidato que formó un compromiso político de gobierno, denominado Declaración de Comitán; conducta que se encuentra prohibida por la normatividad del partido, y que se sanciona con la expulsión.
Una vez manifestado lo anterior, se está en posibilidad de establecer que la responsabilidad del ciudadano Roberto Armando Albores Guillén, se encuentra plenamente demostrada en autos por las pruebas ofrecidas por los denunciantes, en términos de lo dispuesto por los artículos 228 de los Estatutos y 42 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, toda (sic) que los hechos señalados se encuadran dentro de las causales de expulsión de este instituto político, y al realizar una ponderación acuciosa de los elementos allegados a esta causa, esta Comisión determina que las pruebas aportadas generan certeza y prueba plena de su contenido con lo que conllevan a la convicción jurídica de que el denunciado atentó de manera grave, contra la unidad ideológica del partido al ostentarse como priísta y presentar a los presentes al evento político que el candidato opositor Juan José Sabines es mejor que otros candidatos porque firma sus compromisos públicos; que apoyó a un candidato opositor a este partido, que se solidarizó con el candidato postulado por una coalición integrada por partidos políticos antagónicos al nuestro; que atentó contra la unidad ideológica del partido y que procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones del Consejo Político Estatal de Chiapas, en la cual se postuló al candidato del Partido Revolucionario Institucional; y que incumplió con sus obligaciones como miembro de este partido de apoyar las labores políticas y electorales del partido, y de promover la defensa de los intereses del partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen.
A contrario de lo afirmado por el actor, que no existen elementos probatorios para acreditar estas conductas, debe atenderse a que los elementos probatorios, consistentes en documentales privadas y técnicas, así como las propias pruebas aportadas y declaraciones del propio denunciado, constituyen, adminiculadas entre sí, prueba plena de la comisión de estas conductas, como se ha valorado puntualmente en párrafos anteriores. Tampoco puede considerarse que la aportación de encuestas para acreditar que no se ha afectado el posicionamiento del candidato a gobernador por el Estado de Chiapas postulado por el Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, resulta insuficiente para acreditar que no se vulnerado (sic) este valor tutelado, toda vez que la aplicación de la sanción se efectúa para sancionar una conducta contraria a la norma, o no sobre el posible resultado que se obtenga en el resultado final de la elección.
Asimismo, sobre la objeción que el denunciado hace sobre el valor de las pruebas testimoniales rendidas ante notario y presentadas por los actores, en el sentido que el notario que emitió estos documentos tiene interés en la controversia por ser esposo de una de las denunciantes, debe tenerse por infundado, toda vez que el actor no presentó documental alguna sobre el estado civil de estas personas, a pesar de que ofreció como prueba certificada el acta de matrimonio del Notario Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado y la denunciante Ruth Estela Morales Zúñiga, no fue presentada en este procedimiento; y que la prueba confesional ofrecida, fue desechada desde el acuerdo de admisión de pruebas, al no versar sobre hechos que no son objeto de la litis que se planteó en la denuncia por los actores en contra del ciudadano Roberto Armando Albores Guillén, atendiendo al artículo 54 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria.
Sexto. En lo que respecta a la acusación que el denunciado Roberto Armando Albores Guillén, junto con el Presidente Municipal de Comitán Jorge Constantino Kanter y José Juan Sabines Guerrero el día seis de junio del presente año realizaron actos de violencia en la Asamblea del Consejo Político Estatal para la toma de protesta del candidato del Partido Revolucionario Institucional al gobierno del Estado de Chiapas, José Antonio Aguilar Bodegas, se advierte que no se presentó ningún elemento probatorio para esta afirmación, incumpliéndose con el principio jurídico “el que afirma está obligado a probar” previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de Justicia Partidaria, por lo cual esta acusación no cuenta con soporte alguno.
Séptimo. Aplicación de la sanción correspondiente. De la debida relación y análisis de las pruebas documentales públicas, privadas y técnicas presentadas, esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria determina declarar fundada la denuncia en contra del ciudadano Roberto Armando Albores Guillén, en lo que respecta a los hechos acontecidos en la población de Comitán, Chiapas, el día dieciocho de junio del año dos mil seis; y para efectos de aplicar la punibilidad correspondiente, a fin de individualizar debidamente la pena, y acatando lo dispuesto por el artículo 223 de los Estatutos, valorando las circunstancias concurrentes de los hechos, los cuales se procesaron en el cuerpo de esta resolución y la gravedad de las conductas, las cuales, de conformidad con lo previsto en las causales de sanción previstas en el artículo 227 de los Estatutos, las cuales prevén la máxima sanción que puede imponerse a un militante del Partido Revolucionario Institucional, al decretarse su expulsión de este instituto político, y tratándose de hechos que acontecieron durante el desarrollo de la campaña a gobernador en el Estado de Chiapas, y que son conductas cometidas por un militante con el carácter de cuadro del partido que inclusive ocupó un cargo público prominente en el Estado, como es el de gobernador, es de imponerse esta máxima sanción, por lo que en uso de las facultades que le confieren los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en sus artículos 209, 210, 211, 223 y 227 fracciones I, III, V, VI y VII; artículo 27 fracción V del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria y 32, fracción II y 39 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, se estima justo, equitativo y jurídico, expulsar del Partido Revolucionario Institucional al ciudadano Roberto Amando Albores Guillén, sanción que comenzará a surtir sus efectos a partir de la notificación correspondiente.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo en los preceptos 209, 210, 211, 212, 214, 215, 227 y 228 de los Estatutos vigentes del Partido Revolucionario Institucional; y artículos 1, 2, 3, 7, 8, 15, 32, fracción II y 42 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones; y artículos 1, 2, 3, fracción I, 14 y 27, fracción V del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, se:
Resuelve
Primero. Se impone la sanción consiste (sic) en expulsión del Partido Revolucionario Institucional al ciudadano Roberto Amando Albores Guillén, la cual comenzará a surtir sus efectos a partir de la notificación de esta resolución.
Segundo. Notifíquese personalmente a las partes, así como al Consejo Político Nacional en los términos del artículo 28 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal, Sanciones, y a la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional del Partido encargado del Registro Partidario para los efectos correspondientes. Publíquese la resolución en estrados y un extracto de la misma en el órgano de difusión oficial “La República” y en la página electrónica del Partido. Archívese en su oportunidad como asunto definitivamente concluido.
Así lo resolvió la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, y por mandato de lo dispuesto por el artículo 16, fracción IV del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, se autoriza a la Comisionada Presidenta licenciada Martha Sofía Tamayo Morales a su firma para la debida publicación y notificación de la presente; asistida por el Secretario General de Acuerdos el licenciado José Antonio Pérez Parra, quien da fe.
Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria
Licenciada Martha Sofía Tamayo Morales
Secretaría General de Acuerdos
Licenciado José Antonio Pérez Parra.”
II. Inconforme con la anterior resolución, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, el dieciocho de septiembre del año en curso, Roberto Armando Albores Guillén, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mismo que fue registrado en esta Sala Superior con la clave SUP-JDC-1685/2006.
En la tramitación atinente compareció como tercero interesado, Roberto Ortiz Gutiérrez, en su calidad de representante común de los denunciantes, formulando los alegatos que estimó pertinentes.
III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,
IV. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser promovido por un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, contra un acto que en su concepto, vulnera sus derechos político-electorales.
SEGUNDO. El hoy actor hace valer como agravios, los siguientes.
“Agravio primero. “Sanción ilegal por no estar debidamente fundada ni motivada”.
Causa agravio la sentencia de mérito en razón de que la responsable transgredió lo dispuesto en los artículos 14 y 16 Constitucionales, respecto a la obligación de motivar en debida forma y con arreglo a las normas esenciales de cualquier procedimiento sancionador, especialmente en lo relativo a discernir la sanción que se impugna; con lo que a su vez violó el artículo 223 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en razón que la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, determinó expulsarme de dicho instituto político, basándose en consideraciones erróneas que la responsable ha creado en su propia determinación y que por ningún motivo pueden imputarse como causales de expulsión conforme a los estatutos del Partido Revolucionario Institucional.
En efecto, la sentencia de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, emitida el pasado trece de septiembre, en su resultando I, da cuenta de que la solicitud de expulsión se deriva de un solo hecho: el acto celebrado el dieciocho de junio de dos mil seis, en Comitán, Chiapas, por el que el candidato a la gubernatura del Estado por la coalición “Por el Bien de Todos”, se adhiere a la “Declaración de Comitán” impulsada por el denunciado, hoy expulsado. Del referido acto la autoridad desprende incorrectamente que encuadra en todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 227, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, para que proceda la expulsión de uno de sus miembros.
La responsable concluye que el suscrito ha incurrido en distintas causales que prevé el artículo 227, lo cual como podrá observar esta autoridad jurisdiccional no ocurre en el presente asunto toda vez que los hechos que supuestamente se encuentran acreditados por ningún motivo pueden actualizar los supuestos casuísticos que se regulan.
Lo anterior resulta así, en razón que la autoridad intrapartidaria debió necesariamente de encuadrar de manera fundada y motivada la supuesta conducta ilícita del suscrito a lo establecido en el artículo 227, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, tal como acontece en materia penal, es decir la conducta debe de encuadrarse al tipo para la imposición de la pena.
Esto resulta así, en razón de que la aplicación de sanciones en materia electoral le son aplicables los principios del ius puniendi desarrollados por el derecho penal, ya que el poder punitivo del Estado, ya sea en el campo del derecho penal o en el del derecho administrativo sancionador, tiene como finalidad inmediata y directa la prevención de la comisión de los ilícitos, ya sea especial, referida al autor individual, o general, dirigida a toda la comunidad, esto es, reprimir el injusto (considerado éste en sentido amplio) para disuadir y evitar su proliferación y comisión futura. Por esto, es válido sostener que los principios desarrollados por el derecho penal, en cuanto a ese objetivo preventivo, son aplicables al derecho administrativo sancionador, como manifestación del ius puniendi, lo anterior ha sido criterio emitido por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la tesis siguiente:
“DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL”. (Se transcribe).
Por tal sentido y para el caso que nos ocupa, la autoridad responsable debió de encuadrar la supuesta conducta ilícita del suscrito a lo establecido en el artículo 227, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII, que establecen a la letra lo siguiente:
“Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
V. Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el partido;
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido;
VII Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;
La doctrina contemporánea prevalece la tesis que la tipificación de una conducta como infracción administrativa o criminal es el resultado de una decisión de política legislativa que, bajo ciertos márgenes, tiende a diseñar una estrategia diferenciada de lucha contra la criminalidad, con el propósito fundamental de evitar la sobrecarga, en exceso, de la maquinaria judicial, para ponerla en condiciones de actuar más eficazmente en los ilícitos más graves y relevantes para la sociedad.
De ahí que la extensión de las garantías típicas del proceso penal, como la señalada, se justifique por el carácter sancionador del procedimiento, pues con ello se impide que, de hecho, sufran un menoscabo las garantías constitucionales y procedimentales constitucionalmente establecidas, criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis siguiente:
“ANALOGÍA Y MAYORÍA DE RAZÓN. ALCANCES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL”. (Se transcribe).
Sin embargo en la especie no aconteció así, en razón (sic) la autoridad responsable intrapartidaria señala en el considerando quinto lo siguiente: (Se transcribe).
La autoridad intrapartidaria se limita a señalar únicamente que el suscrito realizó las conductas siguientes:
1. Atentó contra la unidad del partido provocando divisiones en éste y afectando la participación del partido y su candidato en la elección a gobernador en el proceso electoral local en el Estado de Chiapas;
2. Difundió ideas o realizó actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido;
3. De solidarizarse el denunciado con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido;
4. De promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; y proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;
Lo anterior en atención a la supuesta promoción de la imagen y los actos proselitistas del candidato opositor de la coalición “Por el Bien de Todos” Juan José Sabines Guerrero, y actuando en contra de la determinación del Consejo Político Estatal de postular como candidato de nuestro instituto político al ciudadano José Antonio Aguilar Bodegas; al solicitar públicamente al electorado votar a favor de un candidato postulado por partidos antagónicos como son el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo que integran la referida coalición. Es decir, la responsable solamente acredita la existencia de un hecho consistente en la realización del acto de firma de los acuerdos de Comitán (situación que no fue cuestionada en cuanto a su realización pero sí en cuanto a los alcances que se le pretenden dar) en donde un candidato adopta la declaratoria hecha por una organización priísta. No obstante lo anterior, lo que la responsable nunca acredita, es la existencia de conductas que configuren la materia de la infracción cometida, pues de un solo hecho interpreta que se cae en todos los supuestos de sanción del artículo 227, de los estatutos, sin la motivación adecuada.
Así, la responsable es equívoca al fundar y motivar cada una de las causales de expulsión que pretende aplicar al suscrito, pues no hay una valoración de las circunstancias de hecho por las cuales justifique la responsable que la conducta se ubica en los supuestos normativos aplicables, sino que solamente determina la existencia de una conducta y sin atender a los resultados y acreditar el nexo causal entre la conducta y el resultado, determina de manera automática la actualización de causales de sanción, violando con ello a todas luces el penúltimo párrafo del artículo 223, de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional que establece:
“La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción”
Del precepto antes señalado se desprende que para la imposición de las sanciones deberán de tener los elementos siguientes:
1. La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada;
2. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción”
Por tal razón, y por la importancia que representa se realizan las consideraciones jurídicas siguientes:
Por cuanto hace al primer elemento, consistente en la imposición de las sanciones deberán ser fundadas y motivadas.
Por tal sentido y a efecto de evidenciar la falta de fundamentación y motivación en la imposición de la sanción, se establecen cuáles son los elementos necesarios para acreditar cada supuesto que pretende aplicar al suscrito de los supuestos establecidos en el artículo 227, de los estatutos siendo los siguientes:
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
Del supuesto antes señalado se desprende los elementos siguientes:
1. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido.
2. Obstaculizar las campañas respectivas.
3. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones.
4. Actos que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
En tal sentido y a efecto de comprender los cuatro elementos antes citados se realizan las consideraciones jurídicas siguientes:
Primero:
Para encuadrar el supuesto de realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido, es necesario establecer lo que se entiende por actos de desprestigio; en ese tenor de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española el concepto de “desprestigio” se define como quitar el prestigio. Por otra parte el mismo diccionario define como prestigio: el realce, estimación, renombre, buen crédito, ascendiente, influencia, autoridad.
Para el caso que nos ocupa, deberá de entenderse como actos de desprestigio aquellos que quiten el renombre, buen crédito, influencia o autoridad de las personas o candidatos sostenidas por el partido.
En la resolución que por esta vía se combate, no se precisan las circunstancias que acrediten los elementos de la causal invocada por la responsable que establezcan que el suscrito haya ejecutado actos que quiten el buen crédito, renombre, influencia o autoridad de los candidatos de nuestro partido ni tampoco que por la realización de determinada conducta del suscrito se haya producido esta circunstancia, por tal sentido no se configura tal supuesto.
Segundo:
Por lo que respecta al supuesto de obstaculizar las campañas respectivas es necesario entender qué se entiende por “obstaculizar,”. En ese tenor, el diccionario de la Real Academia Española lo define, como el impedir o dificultar la consecución de un propósito.
Para la interpretación gramatical sistemática y funcional, se entiende como el de impedir u ocasionar la dificultad de las campañas respectivas.
En la resolución que por esta vía se combate, no existe elemento alguno que establezca que el suscrito haya impedido o dificultado las campañas, por tal sentido no se configura tal supuesto. Tampoco se establece que con alguna conducta se haya producido la mencionada obstaculización y menos aún se señalan circunstancias de modo, tiempo y lugar en torno a ello.
Tercero:
En este supuesto amplía los actos antes señalados a los dirigentes o sus funciones.
En la resolución que por esta vía se combate, no existe elemento alguno de la causal invocada por la responsable que establezca que el ciudadano Roberto Armando Albores Gillén haya ejecutado actos que quiten el buen crédito, renombre o autoridad de los dirigentes o sus funciones, por tal sentido no se configura tal supuesto.
Cuarto:
El supuesto de actos que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas, se precisa lo que define el diccionario de la Real Academia Española por integridad como el “dicho de una persona: recta, proba, intachable.”
Por tal sentido para la interpretación gramatical sistemática y funcional se entiende: Actos que atenten en contra del dicho de los candidatos priístas o dirigentes, funcionarios o representantes populares o la vida privada.
En la resolución que por esta vía se combate, no existe elemento alguno de la causal invocada por la responsable que establezca que el suscrito haya cometido actos que atenten en contra de la integridad moral del dicho de los candidatos priístas o dirigentes, funcionarios o representantes populares o de su vida privada, por tal sentido no se configura tal supuesto.
V. Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el partido;
A efecto de entender el verdadero significado de “difundir ideas o realizar la pretensión de provocar división en el partido” se señalan los siguientes conceptos definidos por el diccionario de la Real Academia Española:
Difundir: extender, esparcir, propagar físicamente.
Ideas: conocimiento puro racional debido a las naturales condiciones de nuestro entendimiento; la justicia es idea innata
Pretensión: viene de “presuntuoso que pretende ser más de lo que es.”
Dividir: acción y efecto de dividir (separar).
De lo anterior y para el caso que nos ocupa es de entenderse como la acción de propagar físicamente el conocimiento puro racional de un militante, con el objeto de separar al partido, sin embargo la resolución de mérito únicamente se limita a señalar que el suscrito realizó lo siguiente: “difundiendo ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido;” sin establecer lo siguiente:
Primero. No señala cuáles son las ideas o actos que separan el partido.
Segundo. No realiza razonamientos lógicos jurídicos que demuestre la configuración del supuesto.
Tercero. No se establece elementos de prueba plena que determine la división del partido.
Por tal sentido, es de señalarse a este órgano jurisdiccional que los elementos probatorios que obran en el expediente, no se configura de ninguna manera el supuesto antes señalado.
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido;
Del supuesto antes señalado se desprenden los elementos siguientes:
1. Solidarizarse con la acción política de partidos.
2. Solidarizarse con asociaciones políticas antagónicas al partido.
A efecto de entender el verdadero significado, se señalan los siguientes conceptos definidos por el diccionario de la Real Academia Española:
Solidarizarse: (solidario) adjetivo adherido o asociado a la causa, empresa u opinión de alguien.
Antagónicos: (antagonismo) contrariedad, rivalidad o posición sustancial o habitual especialmente en doctrinas u opiniones.
Por lo que para el caso que nos ocupa, es de entenderse como la acción de adherirse a la opinión de las acciones políticas de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido.
Por tal sentido de la resolución de mérito no se desprende que el suscrito, se haya adherido de las acciones políticas de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido.
No obstante lo anterior, la resolución de mérito señala lo siguiente: (Se transcribe).
Del texto antes señalado, no encuadra al supuesto señalado en el numeral VI, del artículo 227, de los estatutos, ya que no se desprende que el suscrito se haya adherido a las acciones políticas de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; como lo pretende hacer valer la responsable, ya que como ha quedado acreditado en autos del expediente del procedimiento intrapartidario de sanción, “la declaración de Comitán” es una ideología sustentada en los principios del Partido Revolucionario Institucional y en todo caso si hubo una adhesión de personas a la misma, se trata de acuerdo al sentido gramatical del término “solidarizar” de una solidarización de otras personas a una organización del Partido Revolucionario Institucional y no la inversa como pretende hacerlo la responsable.
Además la autoridad responsable no señala de manera clara cuáles son las acciones políticas sustentadas en los principios de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia que supuestamente el suscrito se solidariza.
Por tal sentido, es de señalarse a este órgano jurisdiccional que de los elementos probatorios que obran en el expediente no se configura de ninguna manera el supuesto antes señalado.
VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
Los elementos que integran el supuesto son los siguientes:
1. Promuevan y apoyen.
2. Actos de proselitismo de candidatos de otros partidos.
De una interpretación gramatical al segundo elemento, es de entenderse que para que se configure el supuesto es necesario la realización de actos de proselitismo, es decir varias actividades consecutivas de propaganda, que tengan por objeto obtener adeptos para un partido político o candidato.
No obstante lo anterior y a efecto de entender el verdadero significado, se señala el concepto definido por la Real Academia Española:
Promueva (promover). 1. Iniciar o impulsar una cosa o un proceso procurando su logro. 2. Levantar o elevar a alguien a una dignidad o empleo superior al que tenía.
Proselitismo: lo define el Diccionario Electoral Instituto Nacional de Estudios Políticos A.C. que señala:
“Es toda acción de propaganda para obtener adeptos a una religión, a un partido político o en general a una ideología. Viene del griego proselytos que significa extranjero domiciliado en un país que no es el suyo. El término prosélito se empleó en la diáspora judía para designar a los no judíos que abrazaban el judaísmo. El proselitismo era la actividad propagandística para lograr prosélitos. Diversas medidas legales prohibieron a los judíos el proselitismo, pero el término pasó al campo de la política.”
Por tal sentido la resolución de mérito establece lo siguiente: (Se transcribe).
Del texto antes descrito y de los documentos que se describen en la sentencia de mérito se desprende lo siguiente:
1. La realización de un evento realizado en el poblado de Comitán, en donde se firmó el documento denominado Declaración de Comitán, basado en los principios del Partido Revolucionario Institucional.
2. Según la responsable señala incorrectamente, que dicho acto tiene efectos de actos de campaña y propaganda a favor del candidato opositor Juan José Sabines, toda vez que se expuso, ante el electorado de Chiapas lo siguiente:
- La exposición de la imagen de este candidato presentándolo con una imagen positiva,
- En donde se destaca que se trata de un candidato que cumple sus compromisos en demérito de otros que no firmaron el documento denominado Declaración de Comitán,
- Y que el expositor del discurso Roberto Albores Guillén, menciona al electorado presente en la plaza pública de Comitán, que debe inclinarse por una persona que si se compromete a firmar con el compromiso de campaña y de gobierno.
- Que esta propaganda la realice un militante del Partido Revolucionario Institucional, Roberto Albores Guillén, quien señala que van a ganar la elección y que debe de darse el voto a favor del único candidato que firmó un compromiso político de gobierno, denominado Declaración de Comitán.
No obstante lo anterior la resolución de mérito, omite precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se llevaron a cabo esos actos de proselitismo, ni establece los ofrecimientos que fueron aceptados y por cuántas personas, proporcionando los datos posibles para su identificación, ya que solamente señala que se realizó en la plaza pública de Comitán.
Ya que en ninguna parte de la sentencia se demuestra que el suscrito, promovió y apoyó acciones de propaganda a favor de un partido político.
Muy contrario a lo razonado por la responsable, se destaca que la sentencia de mérito señala lo siguiente:
“y que Roberto Albores manifiesta que “ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quién desea que le cumplan esos compromisos”
(trascripción de la versión estenografita)
“Intervención de Roberto Albores”
“hoy nos sentimos, hoy nos sentimos muy contentos, yo no estoy conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, nosotros estamos trasformando al Partido Revolucionario Institucional, ....”
“...del orador licenciado Roberto Armando Albores Guillén, ningún partido, ni candidato, en específico que se le otorga dicha propuesta, y menciona que dicha declaratoria de Comitán, no constituye por lo que escucho y vio inclinación o propuesta hacia alguna persona o instituto priísta”
De lo antes expuesto se desprende lo siguiente:
1. Que Roberto Albores manifiesta en el evento de Comitán que “ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumplan esos compromisos.
2. Que suscrito (sic) no está conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, sino estamos trasformando al Partido Revolucionario Institucional.
3. Que de las testimoniales que obran en el expediente se menciona que dicha “Declaratoria de Comitán, no constituye inclinación o propuesta a favor de alguna persona o partido político.
De los textos antes citado y que obran en el dictamen de mérito se desprende que el suscrito, no ha promovido directa, ni indirectamente el voto a favor de Juan Sabines Guerrero, ya que expresamente se mencionó que no se está conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, y que el evento de Comitán no constituye inclinación o propuesta hacia alguna persona o instituto político, muy distinto a como lo interpreta la responsable en la sentencia de mérito, por consiguiente no pueden ser considerados como actos de proselitismo a favor del Partido de la Revolución Democrática ,del Partido del Trabajo y Convergencia u otro antagónico al nuestro, o del candidato Juan Sabines Guerrero.
Por lo anterior es de mencionarse la no actualización de la causal de expulsión que la responsable pretende acreditar, más aún si se basa en pruebas indiciarias las cuales no acreditan hecho punible.
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;
La autoridad responsable establece lo siguiente:
“Acciones punibles por nuestra estatutaria, al promover la imagen y los actos proselitistas del candidato opositor de la coalición “Por el Bien de Todos” Juan José Sabines Guerrero, y actuando en contra de la determinación del Consejo Político Estatal de postular como candidato de nuestro instituto político al ciudadano José Antonio Aguilar Bodegas: al solicitar públicamente al electorado votar a favor de un candidato postulado por partidos antagónicos como son el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y Partido del Trabajo que integran la referida coalición:
Del texto antes mencionado no se desprende cuál es el acto de indisciplina grave que ocasionó el suscrito, ni tampoco señala las determinaciones que emitieran las asambleas y demás órganos del partido.
Por tal sentido, los hechos generadores de la sanción se circunscribe a la reunión en Comitán, hechos que en absoluto fueron destinados a apoyar algún candidato en particular, sino muy contrario a lo razonado por la responsable tuvieron a finalidad de la signación de un acuerdo por los candidatos participantes en esa campaña electoral, los cuales indiscutiblemente estaba invitado el del Partido Revolucionario Institucional, sin embargo éste no acudió, muy distinto lo hizo el de otra expresión política, lo cual no representa en absoluto que ese acto denote proselitismo o apoyo a esa persona en particular.
De los extractos de la resolución que se combate podemos inferir que lo único que tiene la responsable mediante los elementos de prueba que intenta concatenar, son un conjunto de indicios levísimos (periódicos y testimonios extemporáneos recabados por un notario esposo de los promoventes), los cuales erróneamente los califica como medios de convicción plena, de los cuales se sabe de un acto cívico en el municipio de Comitán, lo cual por ningún motivo puede colmar los supuestos del artículo 227, del los estatutos para la expulsión como son los siguientes:
“IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
V. Difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el partido;
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido;
VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;”
De esta manera es claro que la responsable es errónea al analizar los medios de prueba y al razonar los hechos en la configuración de cada uno de los supuestos anteriores, toda vez que del cúmulo de pruebas con que cuenta la responsable no es posible determinar que el suscrito haya querido agraviar a mi partido, ni mucho menos que haya efectuado actos tendientes a apoyar otra fuerza política distinta al Partido Revolucionario Institucional, o bien que se hayan expresado ideas para dividir al partido. En otras palabras, los medios de prueba analizados y con los cuales la responsable funda y motiva la sanción sólo son suficientes para acreitar la existencia de un hecho, sin embargo son insuficientes para acreditar la intencionalidad que de los mismos se me imputa y que con base en ello se me sanciona.
Además de lo anterior es de precisarse que la responsable no expresa los criterios de valoración para el presente asunto, ya que en el considerando cuarto, específicamente en la foja 30, de dicha resolución la responsable, establece criterios de valoración de la prueba para hechos referentes a Elba Ester Gordillo Morales, persona ajena a este procedimiento, y que hace inconcuso que lo expresado por la responsable al analizar las pruebas no tienen referencia alguna con la valoración que intenta establecer.
La expulsión es ilegal ya que carece de fundamentación y motivación requisitos que se exponen a continuación:
Ambos requisitos se suponen mutuamente, pues sería imposible desde el punto de vista de la lógica jurídica citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. En este sentido José María Lozano lo expresaba con gran claridad: “La Constitución quiere que se funde y motive la causa del procedimiento, esto es, que se exprese el motivo de hecho que lo autoriza y el derecho con el que se procede “. (Tratado de los derechos del hombre, México, Imprenta del Comercio de Dublán y Compañía, 1876, Págs.-129-130).
En nuestros tiempos y en interpretación y aplicación del artículo 16 Constitucional, la interpretación más clara y precisa de los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por ese artículo, la ha expresado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuando ha expresado:
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”. (Se transcribe).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido muy precisa para establecer los requisitos que deben satisfacerse para dar cumplimiento al requisito de la fundamentación: Por una parte, ha dispuesto que el mandamiento escrito debe citar tanto la ley como los artículos específicos de ésta, que la autoridad considere aplicables al hecho o caso de que se trate, tal y como se puede apreciar en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, volumen XXVI, Tercera Parte, agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, página 13; siendo insuficiente al efecto que se invoque globalmente una ley, un código o un cuerpo de disposiciones legales, debiendo especificarse los preceptos legales que la autoridad pretende aplicar. (Sexta Época, volumen XV, septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, tercera parte, página 9).
En virtud de lo anteriormente expuesto, tenemos claro que la garantía de fundamentación impone a las autoridades el deber de precisar las disposiciones jurídicas que aplican a los hechos de que se trate y en los que apoyen o funden incluso, su competencia, así como deben expresar los razonamientos que demuestren la aplicabilidad de dichas disposiciones todo lo cual se debe traducir en una argumentación o juicio de derecho. Pero por otra parte, y de manera complementaria, la garantía de motivación exige que las autoridades expongan los razonamientos con base en los cuales llegaron a la conclusión de que tales hechos son ciertos, normalmente con base en el análisis de las pruebas, lo cual se debe exteriorizar en una argumentación o juicio de hecho.
En este sentido deben tenerse en cuenta las tesis de jurisprudencia establecidas por nuestros más altos tribunales, tales como la visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte, página 622, bajo el rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”; la visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 54, junio de mil novecientos noventa y dos, página 49, bajo el rubro “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”.
Es claro en consecuencia que estamos en presencia de actos, que no han sido ni remotamente debidamente fundados y motivados, por cuanto no basta la cita de un artículo de una ley concreta, sino que el artículo citado y la ley citada, deben ser las exactamente aplicables al caso concreto, al cual le dan fundamento y razón de ser, lo que insistimos en el presente caso no ha sucedido, por lo que debe revocarse la resolución combatida y en consecuencia subsistir mi afiliación al Partido Revolucionario Institucional.
En cuanto hace al segundo elemento del artículo 233 de los Estatutos, que se refiere a la individualización de la sanción, en donde se deberá atender la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción.
Por otro lado, es de señalarse que la resolución de mérito, carece de motivación sobre el análisis y demostración de elementos suficientes para expulsarme como militante del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que la realiza, en oposición a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, no existe motivación por cuanto hace a los siguientes aspectos:
1. Gravedad, reiteración y trascendencia de los actos de indisciplina que se tuvieron por demostrados o afectación a la imagen de la responsable por los mismos, como para justificar la actualización de las diversas hipótesis del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones I, III, V, VI y VII que se afirman en el fallo reclamado.
2. Individualización de la sanción impuesta.
Por lo que hace al primero de los puntos mencionados, de la interpretación gramatical, sistemática y funcional a los artículos 223 al 228 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, se obtiene un catálogo de supuestos que la autoridad responsable consideró como actos sancionatorios, por los que procede imponer cualquiera de las infracciones listadas en los mismos.
Pues bien, para la actualización de cualquiera de las especies del género señaladas en el procedimiento sancionatorio partidario, deberán de considerarse por lo menos los elementos siguientes:
a) Circunstancias que hagan se considere grave;
b) Se realice de forma reiterada;
c) Implique ataque a los principios o programas del partido fuera de sus reuniones oficiales;
d) Dañen gravemente a la institución;
e) Afecten públicamente la imagen del partido;
f) Constituyan actos delictuosos; ó
g) Signifiquen colaborar o afiliarse a otro partido político.
De conformidad con el artículo 227 de los Estatutos, podrá imponerse la infracción máxima que consiste en la expulsión del partido político.
Por lo que para el presente caso, es evidente la falta de motivación en la sentencia de mérito, habida cuenta que conforme con la trascripción y valoración de los medios de prueba ahí considerados, lo único que podría estimarse suponiendo sin conceder, es la existencia de conductas sin que las mismas produzcan el resultado suficiente para acreditar los extremos normativos que den como conclusión la imposición de la sanción que se combate.
Por ello se afirma que en la resolución de mérito se da la ausencia de razonamientos lógico-jurídicos y estructuras argumentativas que permitan estimar satisfecha la subsunción del caso concreto en la hipótesis normativa que prevé la imposición de la sanción respectiva.
No obstante lo anterior, la autoridad responsable intrapartidaria señala en el considerando quinto lo siguiente:
Página 38. (Se transcribe).
Página 45. (Se transcribe).
Página 97. (Se transcribe).
Páginas 103, 104 y 105. (Se transcribe).
De lo antes expuesto, se desprende que la autoridad responsable no realizó la conclusión intermedia que consistiría en la precisión del acto o actos sancionatorios que se estiman actualizados; la premisa posterior, en la explicación y demostración de las calificativas que concurran con los hechos apenas aludidos.
Ninguna complejidad especial ni requisito adicional conlleva la estructura argumentativa de mérito, toda vez que, llanamente, consiste en la necesidad de que todos los elementos de un precepto legal sancionador deben acreditarse con plenitud para que haya lugar a la imposición respectiva, como de ordinario se exige en cualquier procedimiento al que le son aplicables los principios del ius puniendi, lo que sucede con el presente, por virtud de que su naturaleza lo asemeja al derecho administrativo sancionador, como ha quedado establecido en párrafos anteriores.
Por lo que se refiere a que no se motivó al individualizar la expulsión impuesta, se acredita con la sola literalidad de la resolución reclamada, se advierte que la autoridad responsable tuvo por demostrados lo supuestos del artículo 227 de los Estatutos.
Empero, se afirma que en este caso la autoridad intrapartidaria no llevó a cabo una individualización, porque en su fallo no aparece una sola consideración que sirva como vehículo y medida de la atribuibilidad y, a la vez, genere congruencia entre el hecho imputado, las condiciones particulares del infractor y su grado de responsabilidad (culpabilidad) en la falta, con la sanción impuesta.
Por tal sentido es de señalarse que del mismo modo, dentro del proceso de individualización deberán considerarse lo siguiente:
1. Las circunstancias personales del infractor, tales como su edad, instrucción, ocupación, estado de salud, antigüedad en el partido;
2. Antecedentes de infracciones anteriores y cualquiera otro dato que permita diferenciar las condiciones específicas de cada infractor;
3. Finalmente, deberá tomarse en cuenta para graduar la sanción a imponer el número de infracciones en que se halla incurrido, puesto que atenta contra la equidad más elemental el imponer idéntica sanción a quien sólo intervino en la declaración de Comitán;
De tal suerte que al no realizar ni una sola de las fases del proceso exigidas por el artículo 223, el instituto político responsable transgredió lo dispuesto en los artículos 14 y 16 Constitucionales, respecto a la obligación de motivar con debida forma y con arreglo a las normas esenciales de cualquier procedimiento sancionador, especialmente en lo relativo a discernir la sanción que se impugna. En otras palabras en la resolución hay ausencia de la valoración sobre la gravedad de la conducta y de las circunstancias y carácter del infractor, violando con ello una vez más la obligación de fundamentación y motivación jurídica.
Esto ha sido criterio de esta honorable Sala Superior, en la resolución recaída al expediente SUP-JDC-447/2004 y acumulados, tal y como se transcribe en el siguiente extracto: (Se transcribe).
Agravio segundo. Indebida valoración de las pruebas. Causa agravio al suscrito el hecho de que la responsable haya determinado expulsarme del Partido Revolucionario Institucional, mediante un análisis indebido de las pruebas que obran en el expediente CNJP-DF-RS-065/2006, toda vez que las probanzas que analiza, no acreditan en absoluto los extremos de las causales de sanción, que se establece en el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, lo que es contrario al principio de legalidad que se establece en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior tal y como se precisa en el cuerpo del presente agravio.
En el considerando cuarto de la resolución, la responsable establece los criterios de valoración de las pruebas, en el que invoca la aplicación supletoria de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo establece que las pruebas documentales privadas, las técnicas, las presuncionales y la instrumental de actuaciones, por regla general harán prueba indiciaria y para que generen convicción deben guardar relación con otros elementos probatorios. Por lo que queda supedita su actuación a lo previsto en la referida legislación.
Más adelante la responsable indica que las notas periodísticas generan prueba plena cuando a criterio del juzgador y al recto raciocinio de la relación que guarden ante sí, con los demás elementos que obren en el expediente, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados (página 46). Lo que es a todas luces inexacta como se desprende de los criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son sólo indicios que se deberán robustecer con otros medios de convicción. Además cabe destacar que de lo referido en las notas no se desprenden ninguna de las causales de expulsión previstas en sus Estatutos, lo que se desprende es sólo que un candidato de otro partido se adhirió a lo expuesto a una declaración hecha por un grupo de militantes del Partido Revolucionario Institucional, por lo que no significa que el denunciado haya renegado de su partido y mucho menos que haya proferido injurias en contra de su partido ni de sus militantes o dirigentes, lo cual además tampoco se encuentra probado como se desprende de la propia resolución impugnada.
En la misma resolución se da cuenta de testimonios rendidos ante notario, de uno de ellos, se deriva una versión estenográfica de los discursos pronunciados en el acto de referencia (páginas 58 y sucesivas). Son indicios.
La responsable anuncia que realizará una ponderación acuciosa de los elementos allegados y “determina que las pruebas aportadas generan certeza y prueba plena de su contenido con lo que conllevan a la convicción jurídica de que el denunciado atentó de manera grave, contra la unidad ideológica del partido”, porque apoyó a un candidato de otro partido (página 104).
No obstante, la responsable no aplica una adecuada valoración de las pruebas, al otorgar a documentales privadas valor probatorio pleno, respecto a su contenido, no razona de forma suficiente por qué desestima la objeción de las pruebas que hizo el acusado.
Cabe decir que la responsable se circunscribe a un hecho y a lo acontecido alrededor de ese hecho, sin embargo, aun y cuando se considerara que efectivamente aconteció tal situación, ello no lleva de manera natural como lo quiere sustentar la responsable, ya que la consecuencia de tal acción no deriva en la imposición de una sanción, ya que además no se desprende de lo previsto en los Estatutos.
A mayor abundamiento la responsable expone en los considerandos cuarto y quinto, un erróneo estudio de las pruebas mediante las cuales intenta motivar las expulsión del suscrito, circunstancia en especial que no es apegada a derecho, toda vez que concede plena convicción a pruebas documentales y técnicas que solamente constituían un indicio leve sobre los hechos que se intentan probar.
Por otra parte, es de mencionarse que la responsable al intentar establecer un criterio de valoración de las pruebas, en su considerando cuarto denominado “criterios de valoración de las pruebas”, es equívoca en virtud de que establece criterios para valorar lo referente a imputaciones presentadas en contra de Elba Esther Gordillo Morales, persona que no es parte en el presente asunto y que no tienen ninguna relación en los hechos que versan en la litis, de esta manera es inconcuso que la resolución que se impugna carece de un apartado en específico que permita establecer cuáles fueron los criterios que se utilizaron para la calificación de las pruebas.
En el considerando quinto la responsable estableció lo siguiente: (Se transcribe).
De manera incorrecta, la comisión otorga valor probatorio pleno a los documentos que exhiben los denunciantes, los cuales no contienen las características necesarias para generar una plena convicción de los elementos objetivos que actualizan la causal, lo cual implica que la determinación de expulsarme no tenga sustento. De esta manera la responsable arriba a conclusiones basadas en elementos de prueba indebidamente valorados como se puede apreciar en la siguiente trascripción: (Se transcribe).
Es de resaltarse que las conclusiones que hace la responsable carecen de sustento por las siguientes razones:
La nota periodística en que se basa la responsable carece de valor probatorio pleno, en virtud de que esa nota se desprenden inicialmente de un mismo periódico el cual publica la opinión del redactor, muy distinto sería si tal nota fuera alguna trascripción textual de las palabras del suscrito o bien que se precisara alguna entrevista personal concedida al redactor, en este sentido es incorrecto que la resolutora haya tomado en consideración dicha nota periodística para tratar de fundamentar la causales de expulsión.
A mayor abundamiento el encabezado y la nota transcrita únicamente se trata de un cometario de apreciaciones personales del periodista, sin que en ella se contenga un análisis certero del acto, que tuvo verificativo el día dieciocho de junio del presente año.
Tal circunstancia se le hizo ver a la responsable indicándole que los titulares o encabezados insertos no fueron responsabilidad del suscrito, sino que son responsabilidad de los editores y del propio periodista. Argumento que no consideró de manera alguna.
Lo anterior puede ser robustecido con la siguiente tesis emitida por esa honorable Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
“NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA”. (Se transcribe).
A mayor abundamiento la Suprema Corte de la Nación ha emitido las siguientes tesis:
“NOTAS PERIODÍSTICAS COMO PRUEBAS EN EL AMPARO”. (Se transcribe).
“NOTAS PERIODÍSTICAS, EL CONOCIMIENTO QUE DE ELLAS SE OBTIENE NO CONSTITUYE ‘UN HECHO PÚBLICO Y NOTORIO’”. (Se transcribe).
“NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS”. (Se transcribe).
Por tales circunstancias, la nota periodística se encuentra valorada indebidamente ya que para poder obtener algún valor debería estar relacionada con otras de mayor convicción lo que no acontece además de que el conjunto de los elementos que obran el expediente, de ninguno de ellos se pueden acreditar los extremos requeridos por los Estatutos para determinar la expulsión como se ha manifestado.
Sobre los testimonios notariales es de comentarse que esos no pueden considerarse como medios de prueba plena, en virtud de que los hechos contenidos provienen de dichos personales, presentados ante notario público, los cuales no le constan al fedatario que expide los testimonios, luego entonces, los medios de prueba no pueden ser considerados con plenitud como lo hace la responsable, además de que dichos testimonios se levantaron en una fecha posterior a la de que ocurrieron los hechos, circunstancia que le resta valor al medio ofrecido por los denunciantes. Estos criterios han sido sostenidos por la Sala Superior en las siguientes tesis jurisprudenciales:
“PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS”. (Se transcribe).
“TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL. VALOR PROBATORIO”. (Se transcribe).
Ahora bien, es de destacarse que los testimonios en cuestión ofrecidos por los denunciantes no debieron haber sido valorados por la responsable en virtud de que Ruth Estela Morales Zúñiga (denunciante), es cónyuge del fedatario público emisor, circunstancia que vicia el contenido de los documentos.
A mayor abundamiento, es de mencionar a esa honorable Sala Superior que la Ley de Notariado del Estado de Chiapas, prohíbe expresamente de que los notarios intervengan en asuntos en los cuales tengan algún interés ellos o sus cónyuges, como acontece en el presente caso, tal y como se dispone en el artículo 52 del citado ordenamiento, en su fracción II, que se trascribe:
“Artículo 52. Son impedimentos de los notarios:
I...
II. Intervenir por sí, o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta, sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado, en actos que tenga que autorizar;...”.
Por consiguiente, tales pruebas debieron haber sido desechadas muy contrario a ello, se sobrevaloran por la responsable, dando valor probatorio pleno.
Pese a que fueron objetadas, la responsable consideró que no era posible desestimarlas, ya que no se aportaron medios de convicción por el suscrito para tal circunstancia, siendo que fue la misma responsable la que de manera ilegal no aceptó la prueba confesional ofrecida por el suscrito, para que se corroborara la relación familiar entre la denunciante Ruth Estela Morales Zúñiga y el Notario Público emisor de lo testimonios licenciado Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado. Se resalta que la responsable es equivoca al desechar la prueba confesional de la ciudadana Ruth Estela Morales Zúñiga, ofrecida por el suscrito, por considerar que no es parte de la litis, cuando esta circunstancia es determinante para la resolución del asunto, luego entonces las cuestiones relacionadas con el valor y autenticidad de la prueba deben ser consideradas como parte de la litis, tan es así, que en las legislaciones procedimentales se regula la objeción de documentos y la tachas de testigos para que el juzgador cuente con elementos que den certeza sobre los hechos.
Es inconcuso que la garantía de audiencia contempla el derecho al inculpado de defenderse de las acusaciones que se le imputan, dentro de lo cual se contempla la posibilidad de controvertir las pruebas, luego entonces el juzgador debe de aceptar todos los medios de prueba que se relacionen con tales circunstancias, por lo que es ilegal que la responsable deseche la prueba confesional que pretendía corroborar la ilegalidad de los testimonios presentados por los denunciantes y que son base para la determinación que se combate, y que resuelva que no se aportó por el suscrito pruebas que acreditaran el nexo conyugal entre el fedatario antes referido y la denunciante, circunstancia (sic) además la responsable pudo haberse hecho llegar elementos para corroborar esta situación.
Este criterio se desprende de las siguientes tesis:
“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. SU NATURALEZA Y ALCANCE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL”. (Se transcribe).
“PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL”. (Se transcribe).
Por esta anotación pido a ese honorable Tribunal Electoral, mediante diligencias de mejor proveer, si así lo considera necesario, se haga llegar de elementos de prueba mediante las cuales se pueda cerciorar del hecho de que el fedatario emisor de las testimonios en comento, es cónyuge de una de las denunciantes; toda vez, que en el Estado de Chiapas, en la practica no existe la publicidad de los documentos relativos al Estado Civil de las personas, ya que al solicitarse se exige carta poder del registrado para que sea expedida una constancia de matrimonio.
De manera extra oficial se sabe que la denunciante antes referida y el notario público contrajeron matrimonio según consta en el acta número 389, Libro 3, con fecha de Registro 01-07-76 en la oficialía número 02 de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Por otra parte, es de comentarse que además dichos testimonios se contradicen con los aportados por el suscrito, ya que como se aprecia los hechos narrados por los ciudadanos Manolo Méndez Gómez y José Frede Aguilar, ante la fe del licenciado Octavio Moreno Moreno, Notario Público del Estado de Chiapas de manera expresa manifestaron lo siguiente: “que no se especificó por conducto del orador licenciado Roberto Armando Albores Guillén, ningún partido, ni candidato, en especifico que se le otorga dicha propuesta, y menciona que dicha declaratoria de Comitán, no constituye por lo que escuchó y vio ninguna inclinación o propuesta hacia alguna persona o instituto partidista” lo cual está asentado en a foja 81 de la resolución que se combate; muy contrario a lo aseverado por los testimonios aportados por los denunciantes que aseguran al igual que la responsable, que el suscrito manifestó apoyo a favor del mencionado Juan Sabines, lo que implica que dichas documentales carecen de todo valor probatorio como se aprecia en la siguiente tesis:
“ACTA NOTARIAL. VARIOS TESTIMONIOS DISCREPANTES SOBRE LA MISMA, CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA”. (Se transcribe).
Sobre el análisis que hace la responsable de las palabras del discurso del suscrito (versión estenográfica), se aprecia que no realiza un análisis completo del contenido gramatical y sistemático de lo expresado en ese acto, sino que se constriñe a frases aisladas de las cuales a su parecer interpreta subjetivamente sin otros elementos de convicción, que el suscrito brindó apoyo proselitista a un candidato opositor, circunstancia que es equívoca, ya que como se ha mencionado en el escrito de garantía de audiencia, la naturaleza del acto cívico que representó la “Declaración de Comitán” no es de índole electoral no muy contrario a lo interpretado por la responsable se trata de un acuerdo cívico para garantizar que los posibles gobernantes atendieran líneas de acción que contempla la citada declaración. A mayor abundamiento, con la interpretación aislada sobre frases sacadas del contexto real de los sucesos, la responsable intenta configurar la violación al articulo 227 de los estatutos del partido, sin embargo, no por el hecho de que el suscrito expresa alguna cuestión que a juicio de la responsable sea una falta, quiere decir que la sola expresión provocó el resultado lesionando el bien jurídico que se protege en la normatividad estatutaria, situación que en este sentido no solamente no fue probada sino que no aconteció.
En consecuencia es claro que conforme a las reglas de interpretación de la prueba, la valoración que hace la responsable es incorrecta toda vez que solamente existen indicios de lo hechos generales ocurridos el día dieciocho de junio del presente año, sin que de manera alguna se acrediten los hechos que configuren la expulsión.
Así, queda demostrado que no existe la base o sustento probatorio de donde la responsable hace desprender su convicción, puesto los elementos (sic) sólo se desprenden indicios, aislados, por no poderse adminicular con documentos públicos, que constituyen elementos de mayor jerarquía o valor probatorio, por lo que incuestionablemente, la fuerza convictiva de las pruebas indiciarías atinentes, se ve restringida considerablemente.
Sobre los videos aportados por los denunciantes, es de señalarse que la responsable omite señalar que dichas pruebas técnicas se encuentran editados, fragmentados, descontextualizados, lo que impide conocer con certeza la verdad histórica de los hechos y en consecuencia no tienen ningún valor probatorio.
Es de resaltar que la responsable estudia vagamente la “Declaración de Comitán”, prueba documental idónea para establecer la naturaleza del acto por el cual se me expulsa, por las siguientes consideraciones:
La “Declaración de Comitán” es un documento que no contiene propaganda electoral o frases que promuevan candidatura alguna, sino muy por el contrario se trata de un documento que incluye las propuestas para un desarrollo social y económico de los chiapanecos.
En este sentido dicha documental se genera como una propuesta de desarrollo económico y social del Estado de Chiapas, para el cual se le corrió invitación pública a todos los candidatos a la gubernatura, en tal sentido contrario a lo que razona la responsable el acto de la suscripción de dicho documento no es un acto de campaña electoral.
Para mayor referencia me permito mencionar el “Acuerdo de Chapultepec”, el cual obedece a una naturaleza similar a la mencionada Declaración de Comitán y del cual se transcribe la siguiente nota publicada por el periódico “El Universal”, la cual podrá ser verificada en la página web http://www.eluniversal.com.mx/notas/vi 317100.html y que textualmente dice lo siguiente:
“Firman PRI y Madrazo el Acuerdo de Chapultepec
Notimex
El Universal Ciudad de México
Martes 22 de noviembre de 2005.
La cúpula priísta y su candidato presidencial electo firmaron el compromiso promovido por Carlos Slim para impulsar acuerdos que permitan al país crecer y mantener la estabilidad económica
15:24 El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidato electo a la Presidencia de la República, Roberto Madrazo Pintado, suscribieron el llamado “Acuerdo de Chapultepec” que impulsan diversos sectores de la sociedad, entre ellos el empresario Carlos Slim, para el crecimiento económico y el empleo.
La cúpula del Partido Revolucionario Institucional (PRI), encabezada por Mariano Palacios Alcocer, se comprometió a impulsar acuerdos que permitan al país crecer y mantener la estabilidad, y que sea la política el mejor instrumento para gobernar.
El empresario Carlos Slim sostuvo que serán los actores políticos, partidos y sus candidatos quienes con propuestas y no con descalificaciones encuentren acciones y soluciones para que el país viva un Estado de derecho con seguridad pública, crecimiento económico, empleo y desarrollo del capital humano y social.
Reprochó que las imágenes de los acuerdos y la armonía vista en la pasada reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores, donde mandatarios estatales de distintas filiaciones políticas apoyaron ese acuerdo, no se difundieran como aquellas donde hay descalificaciones y confrontaciones.
Ante dirigentes de los sectores y las organizaciones del Partido Revolucionario Institucional, el empresario Carlos Slim sostuvo que el Acuerdo Nacional para la Unidad, el Estado de Derecho, el Desarrollo, la Inversión y el Empleo seguirá enriqueciéndose, con la participación de diferentes sectores de la sociedad.
A su vez el presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional, Mariano Palacios Alcocer, refrendó el compromiso de su partido de trabajar en favor de la unidad nacional y defender el estado de derecho, para que se generen nuevas inversiones y empleo.
Indicó sin embargo que se requiere perfeccionar las instituciones y acoplar el Estado a las nuevas condiciones democráticas del país, por lo cual es necesario establecer políticas públicas de largo plazo.
En su opinión, debe construirse un Estado de derecho sólido con seguridad jurídica, generar empleo, redistribuir la riqueza y comprometerse con la política educativa, así como eficientar la infraestructura, la obra, vivienda y los compromisos sociales.
En su tumo la presidenta de la Fundación Colosio, Beatriz Paredes, reconoció que es una época que convoca a todos los sectores del país a desarrollar un esfuerzo de generosidad y de superación de mezquindades.
Agregó que la globalización obliga a las naciones a rehabilitar su capacidad de articulación, atemperar contradicciones y subordinar conflictos para así poder concursar en este mundo contemporáneo donde la competencia es despiadada.
Se requiere hacer un esfuerzo de articulación y encuentro entre los sectores productivos, sociales y políticos, por encima de los partidos y de las coyunturas electorales para garantizar el concurso del país en esta época compleja, añadió.
A mayor abundamiento se destaca que dicho Acuerdo de Chapultepec, fue signado también por otros candidatos como se menciona en la siguiente nota del periódico Universal verificable en la página http://www.eluniversal.com.mx/notas/vi 317122.html y que textualmente establece lo siguiente:
“Firmará PRD Pacto de Chapultepec al formalizar candidatura 2006
Notimex
El Universal
Ciudad de México
Martes 22 de noviembre de 2005.
Las condiciones para suscribir el acuerdo se darán una vez que Andrés Manuel López Obrador tome protesta formal como candidato presidencial.
17:18 El Partido de la Revolución Democrática (PRD) informó que hasta tener candidato oficial a la Presidencia de la República suscribirá el “Acuerdo Nacional para la unidad, el estado de derecho, el desarrollo, la inversión y el empleo”.
En un comunicado, la directiva del Partido de la Revolución Democrática, especificó que los contactos han iniciado apenas con una comisión de los promotores del acuerdo también conocido como Pacto de Chapultepec.
Una vez que le tomen protesta formal a Andrés Manuel López Obrador como candidato presidencial, acordarán las condiciones de la firma de citado pacto.
“Nosotros entendemos que el Pacto de Chapultepec no es un contrato de adhesión irreflexiva, por lo que esperamos tener un intercambio que enriquezca el marco del mismo”, subrayó.
Este martes firmaron el citado acuerdo, que promueven diversos actores sociales, entre ellos el empresario Carlos Slim, así como los partidos Revolucionarios Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México.
sgf/grg”.
De esta manera esa honorable Sala Superior, podrá cerciorarse que el acto que se realiza tienen una naturaleza social la cual busca encauzar propuesta económicas y sociales de los chiapanecos a los posibles gobernantes, lo cual no implica que ese acto sea a favor de algún candidato en especial, circunstancia que no abunda la responsable ya que de haberlo hecho debió haberse percatado que el acto no es a favor de algún partido o candidato.
En consecuencia es claro que en la resolución que se impugna se valoran indebidamente los medios de prueba lo que vulnera el principio de legalidad que se consagra en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
Agravio tercero. La resolución que se combate es ilegal en virtud de que no existe acreditado el nexo causal entre las conductas y los resultados.
En efecto, es de explorado derecho que para la imposición de una sanción no solamente es necesaria la realización de una conducta, sino que dicha conducta se ajuste a un tipo normativo y que además la misma, produzca un resultado. Es decir, en aplicación de sanciones es necesaria la existencia y debida acreditación del nexo causal de la conducta y el resultado, sin embargo en el caso que nos ocupa no existe acreditada la existencia del nexo causal con el cual se compruebe que los sucesos por los que se sanciona hayan producido los resultados que supone la responsable, tal y como se demostrará a continuación.
En efecto, por hecho que se me juzgó y sancionó, la responsable establece que en primer lugar el suscrito hizo un llamado a apoyar a Juan José Sabines Guerrero, sin embargo de la trascripción del discurso que la responsable hace en la resolución que se combate, no hay ningún llamamiento en tal sentido. Del mismo modo, la responsable manifiesta en su página 70, que con el evento materia de sanción se creó la percepción que se debía votar por Juan José Sabines, sin embargo dicho juicio solamente se basa en la apreciación subjetiva de la responsable, pues no existe prueba alguna con la que la responsable acredite cuál era la percepción previa y posterior de los asistentes y de la ciudadanía en general y que el cambio de percepción efectivamente se hubiese provocado por el acto del que se me acusa, luego entonces no hay elementos que permitan establecer la existencia del nexo causal entre la conducta y los resultados.
En este sentido la responsable establece que el hecho de haber realizado el evento materia de sanción y que al haberle levantado la mano a Juan José Sabines, (situación que no sucedió en esos términos), se realizó un posicionamiento a favor de dicho candidato. Del mismo modo menciona la responsable que con el discurso pronunciado por el suscrito apoyé al candidato Juan José Sabines. No obstante lo anterior, a pesar de las expresiones de la responsable, también en este aspecto solamente en la resolución que se combate no hay elemento alguno con el que se acredite que esas conductas produjeron el resultado que subjetivamente supone la responsable. Es decir, se parte de un hecho conocido pero se infiere un desconocido que sustenta la sanción, pues no hay elementos que permitan saber de qué manera se apoyó a un candidato, pues solamente el hecho de mencionarlo de manera genérica y vaga no es suficiente, pues en todo caso se debió acreditar que el supuesto apoyo y posicionamiento hecho a favor de un candidato impactó de alguna forma por la conducta realizada, estableciéndose de esta manera de nueva cuenta el nexo causal entre conducta y resultado, pero en el caso que nos ocupa, solamente la responsable señala la conducta, un supuesto resultado pero no acredita en primer lugar que el resultado se haya provocado y que si éste existió, efectivamente se haya dado como consecuencia de la conducta realizada.
Por otra parte y en este mismo sentido debe mencionarse que la propia responsable se confunde y se contradice, pues por una parte en la página 98, establece que las conductas realizadas por el suscrito en concepto de la responsable son graves al haberse realizado durante el proceso electoral en el Estado de Chiapas y con ello se afectó la obtención del voto a favor del Partido Revolucionario Institucional, sin embargo tal hecho argumentado la responsable es omisa en probarlo, es decir, omite aportar elementos de prueba tendentes a acreditar que el hecho que se imputa como conducta sancionable efectivamente benefició al candidato Juan José Sabines en detrimento del Partido Revolucionario Institucional en la obtención del voto, es decir de nueva cuenta no prueba la existencia y la relación entre la conducta y los supuestos resultados provocados como consecuencia. Del mismo modo, la misma responsable se contradice, pues por una parte como ha quedado mencionado se habla de una afectación en la obtención del voto del Partido Revolucionario Institucional, sin embargo, en las páginas 104 y 105 de la resolución expresamente menciona que la sanción se realiza sobre la conducta realizada y no por el resultado electoral que se haya obtenido por el Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior en virtud de que en el expediente quedó demostrado que no hubo afectación al Partido Revolucionario Institucional en la obtención del voto, pues se aportaron encuestas en donde se daba cuenta de la alza de las preferencias electorales hacia el candidato del Partido Revolucionario Institucional después de la realización de tales hechos, lo cual pone de manifiesto que el hecho por el cual se me sanciona no tuvo ningún impacto negativo para el partido y por el contrario subió en las preferencias electorales hasta obtener un 48.17% de los votos. No obstante lo anterior, la responsable no toma en cuenta estas pruebas y se contradice al mencionar en una parte de la resolución la afectación electoral en una parte y en otra que la sanción se realiza por la conducta independientemente de que no haya producido ningún resultado, aceptando expresamente que no existe nexo causal entre la conducta y el resultado.
Por lo anterior, al dictar una resolución en este sentido atropella mis derechos políticos en particular el de afiliación política consagrado en el artículo 35 constitucional y adicionalmente viola en mi perjuicio, la garantía de legalidad y del debido proceso pues se trata de una resolución apartada del marco normativo, sin apoyo de pruebas suficientes e idóneas. Con ello del mismo modo se viola mi garantía de audiencia al privarme de un derecho mediante un procedimiento irregular y, con ello el partido infringe su obligación contenida en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativa a ajustar su conducta a los cauces legales y apegado a su normatividad interna, todo ello en perjuicio de mis derechos políticos.
Agravio cuarto. En ánimo de aportar mayor claridad a ese alto Tribunal debe señalarse que la resolución que sustenta la sanción que se combate se basa en la aplicación de las fracciones I, III, V, VI y VII del artículo 227 de los estatutos del partido. Dicho numeral establece:
Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:
I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido;
II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los documentos básicos;
III. Realizar acciones políticas contrarias a los documentos básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del partido;
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido;
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido;
VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;
IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del partido;
X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y
XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este capítulo.
A) Por lo que se refiere a la aplicación de la sanción referente a la fracción I del artículo 227 estatutario, que establece como causa de expulsión el realizar alguna conducta con la cual se pueda atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido, la responsable omite señalar y acreditar de nueva cuenta el nexo causal entre la conducta y el resultado, es decir, no acredita que por la conducta realizada, se haya vulnerado la unidad ideológica del partido, es decir, no queda acreditada su vulneración, ni tampoco algún principio en específico. Tampoco acredita cuál fue la parte programática en específico y organizativa del partido que se vulneró por la conducta que la responsable toma en cuenta para aplicar la sanción. De esta manera, en primer lugar no existe más que manifestaciones vagas y genéricas sobre la aplicación de la disposición, pero no hay en primer lugar ningún elemento que permita acreditar la existencia del resultado, es decir, la vulneración a la unidad ideológica, programática y organizativa del partido, a manera específica y las partes específicas del partido que fueron vulneradas y, además de no acreditarse tal resultado, menos aún se acredita que por la conducta imputada se haya provocado el resultado, luego entonces no hay ni comprobación de la existencia del resultado ni del nexo causal entre la conducta y el resultado.
B) Por lo que se refiere al sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los documentos básicos, debe mencionarse que la responsable en ningún momento menciona cuáles son los principios que el suscrito supuestamente sostuvo y que son contrarios a los documentos básicos del partido ni tampoco menciona o acredita en forma alguna, cuáles principios en específico fueron los contrariados o vulnerados por el suscrito, por lo que la aplicación de la sanción solamente está sustentada en manifestaciones genéricas vagas e imprecisas de la responsable.
C) Por lo que se refiere a la aplicación de la fracción III del artículo 227 de los estatutos del partido, realizar acciones políticas contrarias a los documentos básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del partido, en el expediente del procedimiento intrapartidario se acreditó que el suscrito realizó actos al amparo de los documentos básicos del partido y, por el contrario, fue Juan José Sabines quien se sumó al movimiento priísta para el desarrollo del Estado de Chiapas. Adicionalmente, debe mencionarse que no se acreditó por parte de la responsable que la conducta juzgada, fuese una acción política ni tampoco se señaló el documento o principio que se vulnerara así como tampoco la existencia de un nexo causal entre el resultado y la conducta.
D) Por lo que se refiere a realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas, de los autos que integran el expediente y del discurso transcrito en la resolución impugnada claramente se puede apreciar que en ningún momento se hizo referencia o se denostó a persona o candidato alguno. Por otra parte la responsable en forma alguna comprueba que los actos con base en los cuales se sanciona al suscrito hayan desprestigiado al candidato postulado por el Partido Revolucionario Institucional, ni tampoco se acredita de qué manera se obstaculizó su campaña así como los efectos de la obstaculización. Es decir de nueva cuenta, con manifestaciones subjetivas y genéricas la responsable basa su sanción, pero omite acreditar la existencia de un nexo causal entre la conducta imputada y que la misma, haya provocado desprestigio y obstaculización de la campaña del candidato del Partido Revolucionario Institucional. Por lo anterior al no existir estos elementos, la aplicación de la sanción carece de sustento fáctico y jurídico.
E) Por lo que se refiere a la aplicación de la fracción V del artículo 227 de los Estatutos relativa a difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido debe mencionarse que la responsable en su resolución no acredita que las conductas en la que se basa la sanción hayan tenido la pretensión de provocar divisiones en el partido sino que solamente se limita a mencionar de manera genérica tal situación. Por otra parte, una vez más la responsable omite acreditar la existencia del resultado y del nexo causal con la conducta sancionable. En efecto, no hay elementos en el expediente ni probanza alguna que acredite efectivamente que se provocaron divisiones en el partido provocadas precisamente por la conducta que se busca sancionar, esto es, que no basta la mera expresión genérica de la responsable en tal sentido, sino que debe por imperativo jurídico acreditarse que la conducta produjo algún resultado y que éste es precisamente la división en el partido, situación que en la especie además de no acontecer, no quedó acreditado en autos del expediente del procedimiento intrapartidario.
F) Por lo que se refiere a la aplicación de la fracción VI del artículo 227 como fundamento de la sanción que se combate y que es relativa a solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido, en la propia resolución se hace una interpretación parcial y desviada de los hechos por los cuales se me sanciona, pues se intenta hacer parecer que el suscrito se sumó a la campaña de un candidato ajeno al Partido Revolucionario Institucional, sin embargo, la responsable omitió valorar los argumentos y pruebas en su conjunto pues en el expediente del procedimiento intrapartidario quedó acreditado que el evento del día dieciocho de junio fue una adhesión de un candidato a la propuesta de desarrollo para el Estado de Chiapas formulada por una organización priísta y que hasta ese momento ese candidato era el primero que la había firmado pues la convocatoria a signar esos acuerdos se hizo a todos los candidatos incluyendo a los de la Presidencia de la República y, no obstante ello, solamente se hace una lectura y valoración parcial para perjudicar al suscrito siendo que la realidad de las cosas es que es un candidato quien se suma y no a la inversa. En este sentido, de las pruebas del expediente las cuales no fueron valoradas de manera debida, no se desprende discurso, expresión o ejecución de actos sistemáticos que acrediten la solidaridad con otro candidato o con un partido político diferente ajeno al Partido Revolucionario Institucional, pues es en el seno de una organización del Partido Revolucionario Institucional en donde se gesta una propuesta de desarrollo regional y se hace del conocimiento público, y por ello se invita a todos los candidatos a comprometerse por el desarrollo del Estado bajo una óptica de política identificada con los principios del Partido Revolucionario Institucional. Luego entonces si trató de una propuesta desarrollo formulada desde una organización del Partido Revolucionario Institucional, el hecho que otro candidato decida adoptar dichas propuestas de desarrollo lejos de configurar la falta, es precisamente todo lo contrario, en todo caso es otro candidato quien se suma a propuestas que precisamente fortalecen la unidad ideológica del partido.
Por otra parte, la responsable en la resolución que se impugna establece que se puso en riesgo o se atentó en contra de la unidad ideológica del partido, sin embargo, al igual que con las demás manifestaciones del acto impugnado, no acredita un resultado provocado por la conducta con base en la cual se me sanciona que ponga de manifiesto en primer lugar el estado que guardaba la unidad ideológica del partido y el cambio de la misma a consecuencia de los hechos en que la responsable se basa para imponer la ilegal sanción. Es decir una vez más la responsable omite acreditar el nexo causal entre la conducta punible y el resultado provocado.
G) Por lo que se refiere a la aplicación de la fracción VII del artículo 227 de los estatutos relativos a sancionar por promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos, debe mencionarse que la resolución combatida y dictada por la responsable incurre en excesos y errores por las razones siguientes. Intenta con una cita del artículo 182 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecer que el acto que motivó la denuncia y cuya realización es la base de la sanción combatida, es un acto de campaña y manera extralógica hace una trascripción del dictamen de la calificación de la elección presidencial. No obstante lo anterior, pasa por alto la responsable que en primer lugar que el acto del dieciocho de junio fue organizado por una organización priísta. En segundo lugar, el suscrito no era ni fue candidato. En esta tesitura, los actos de campaña son aquellos que realizan los partidos políticos y sus candidatos para la obtención del voto y, el suscrito al no tener ese primigenio carácter cuyo presupuesto es necesario para poder catalogar a un acto como de campaña y, por el contrario el hecho de que Juan José Sabines se hubiese encontrado presente en el evento, eso no convierte a ese evento como un acto de campaña, pues bajo ese criterio, en una reducción al absurdo cualquier evento público o privado al que acuda un candidato y que lo organice cualquier persona, caería en actos de campaña. Ahora bien, en este sentido la fracción del artículo 227 de los estatutos es clara, se refiere a apoyar y promover actos de proselitismo de otro candidato, sin embargo, al tratarse de un evento que no organizó el candidato Sabines ni su coalición, y al tratarse de un acto que además no promovió el voto, es claro que no puede catalogarse como actos de campaña y, bajo esta óptica tampoco se actualiza la conducta establecida en esta fracción, ocasionando que la sanción impuesta por la responsable sea ilegal.
H) Por cuanto hace a la aplicación y configuración del tipo normativo establecido en la fracción VIII del artículo 277 de los estatutos relativos a proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido, debe mencionarse que la responsable en la resolución solamente se limita a citar la infracción a esta norma, sin embargo, que esta falta se actualiza por el apoyo que se brindó a un candidato ajeno al partido, desacatando la postulación del candidato del Partido Revolucionario Institucional. No obstante esta apreciación de la responsable es infundada y sin sustento, pues únicamente se limita a expresar que tiene convicción jurídica sobre la acreditación de esta infracción, pero omite, como en los demás casos la prueba de la existencia de los resultados. No hay indicativo o conducta en la cual se atente de manera expresa o se desconozca expresamente alguna determinación del partido y menos aún la postulación de sus candidatos. Sino que simple y sencillamente se menciona de manera genérica que con base en los hechos del dieciocho de junio se omitió apoyar las labores políticas y electorales del partido y de promover la defensa de los intereses del partido en los proceso electorales, pero no se acredita de qué manera se llevó a cabo el incumplimiento, más aún cuando la materia de la denuncia solamente versó sobre un hecho y este supuesto tal y como lo hace aparecer y lo invoca y aplica la responsable, entraña la realización de actos sistemáticos los cuales no fueron materia de denuncia ni del procedimiento de sanción. Por otra parte la responsable se limita a invocar el hecho sin comprobar el resultado provocado por la conducta, es decir, de la apreciación de la conducta aislada determina que se produjo el resultado en contra del partido, pero no hay elemento que acredita ese razonamiento, más aún cuando es la propia responsable quien en su página 105, establece de manera expresa que la sanción se impone por la conducta independientemente del resultado que se produzca, es decir, lo que equivale a una decisión antijurídica y más en materia de imposición de sanciones en donde no solo basta la realización de una conducta sino que además esa conducta debe producir un resultado que lesione un bien jurídico tutelado y en este caso, es la propia responsable la que omite acreditar el resultado, la lesión a los bienes jurídicos y solamente da por sentado de manera inextricable que con la realización de la conducta por consecuencia forzosa se produce en automático el resultado, sin embargo es precisamente ese aspecto el que la responsable no acredita en forma alguna a lo largo de la resolución ni tampoco en el expediente.
Por todo lo anterior, es claro que la responsable violo en mi perjuicio todas las garantías del procedimiento y de valoración de pruebas en detrimento de mi esfera jurídica en la defensa de mis derechos políticos, en particular el que se refiere al derecho de afiliación política en su modalidad de hacer los necesario para mantenerme afiliado al partido en el que milito, en primer lugar porque las conductas que hace aparecer como infracciones fueron negadas en ese alcance desde el procedimiento intrapartidario de sanción, ya que por su naturaleza no representan las infracciones que precisa la responsable y, en segundo término, porque independientemente de la realización de alguna conducta, la existencia del resultado debe acreditarse y la responsable se encuentra obligada a probar y además acreditar el nexo entre la conducta y el resultado provocado, esto es el nexo causal, nunca se acredita ni en autos ni tampoco en la resolución, de tal suerte que esa circunstancia hace que la sanción carezca de sustento fáctico y jurídico, provocando con ello que el acto viole mis derechos políticos, en particular el de afiliación política contenido en el artículo 35 Constitucional de manera indirecta, pues al ser un procedimiento y una resolución ilegal, viola de manera directa los artículo 14 y 16 Constitucionales, en cuanto a que la resolución combatida no tiene una adecuada valoración de las pruebas y comprobación del resultado de la conducta denunciada y ello, hace que el partido viole la obligación contenida en el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales relativa a ceñir su actividad por los cauces legales y conforme a su normatividad interna, por lo que al dictar una resolución con todos estas anomalías jurídicas, se termina por afectar mi esfera jurídica en cuanto mis derechos políticos se refiere.
Agravio quinto. Imposición de sanción excesiva.
Causa agravio al suscrito la resolución recaída al expediente CNJP-RS-DF-065/2006, emitida por la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que vulnera mi derecho político electoral de afiliación, al expulsarme de dicho instituto político mediante una resolución carente de fundamentación y motivación, lo cual contraviene el principio de legalidad que rige los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna tal y como se precisa a continuación.
De manera clara el considerando séptimo, que se relaciona intenta sustentar una sanción, sin que de manera alguna explique las razones especiales por las cuales se aplica una máxima pena como lo es la sanción tal y como se aprecia en la siguiente trascripción:
“Séptimo. Aplicación de la sanción correspondiente. De la debida relación y el análisis de las pruebas documentales públicas, privadas y técnicas presentadas esta Comisión Nacional de Justicia Partidaria determina declarar fundada la denuncia en contra del ciudadano Roberto Armando Albores Guillén, en lo que respecta a los hechos acontecidos en la población de Comitán, Chiapas, el día dieciocho de junio del año dos mil seis; y para efectos de aplicar la punibilidad correspondiente a fin de individualizar debidamente la pena, y acatando lo dispuesto por el artículo 233 de los Estatutos, valorando las circunstancias concurrente de los hechos, los cuales se procesaron en el cuerpo de esta resolución, y la gravedad de las conductas, las cuales, de conformidad con lo previsto en las causales de sanciones previstas en el artículo 227 de los Estatutos, las cuales prevén la máxima sanción que puede imponerse a un militante del Partido Revolucionario Institucional al declararse su expulsión de este instituto político, y tratándose de hechos que acontecieron durante el desarrollo de la campaña a gobernador en el Estado de Chiapas y que son conductas cometidas por un militante con el carácter de cuadro del partido que inclusive ocupo un cargo público prominentemente en el Estado, como es el de gobernador es de imponerse la máxima sanción, por lo que en uso de las facultades que le confieren los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en sus artículos 209, 210, 211, 223, 227, fracciones I, III, V, VI y VII del artículo 27, fracción V, del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatal y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, y 32, fracción II y 39, del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatal y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, Sanciones, se estima justo, equitativo y jurídico, expulsar del Partido Revolucionario Institucional al ciudadano Roberto Armando Albores Guillén, sanción que comenzará a surtir sus efectos a partir de la notificación correspondiente”.
La resolución que se impugna, determina aplicar la máxima sanción que se regula en los ordenamientos del Partido Revolucionario Institucional, como lo es la expulsión, resolución que es ilegal, en virtud de que la responsable no justificó los motivos que consideró para determinar esa sanción máxima, que establece el artículo 223, fracción II, inciso c),de los Estatutos.
Como esa honorable Sala Superior podrá estudiar el sistema de sanciones se encuentra regulado en los artículos 223 a 228 de los Estatutos, los cuales trascribo para ilustración:
“Artículo 223. Las sanciones a los militantes del Partido serán aplicadas por:
I. Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
II. La Comisión Nacional de Justicia Partidaria podrá aplicar las sanciones de:
a) Suspensión temporal de derechos del militante.
b) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas.
c) Expulsión.
Las Comisiones Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, erigidas en secciones instructoras, integrarán los expedientes en materia de suspensión de derechos del militante, inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas y solicitudes de expulsión, que deberán turnar a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dando seguimiento de su dictamen. La Comisión Nacional revisará, periódicamente, los casos planteados ante las Comisiones Estatales y del Distrito Federal y las resoluciones de éstas.
La imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción.
Las resoluciones fijarán la temporalidad de las sanciones conforme al Reglamento correspondiente. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una sanción mayor.
Artículo 224. La amonestación procederá por cualquiera de los motivos siguientes:
I. Por faltas reiteradas de asistencia a las asambleas y reuniones políticas o de carácter cívico que convoque u organice el partido;
II. Por negligencia o abandono en el desempeño de actividades partidistas y comisiones conferidas; y
III. Por incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes estos Estatutos, o el Código de Ética Partidaria.
Artículo 225. La suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por negativa a desempeñar, sin causa justificada, las comisiones que confieran los órganos directivos del partido;
II. Por indisciplina, que no sea grave, a las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;
III. Por incumplimiento reiterado en el pago de sus cuotas;
IV. Por encontrarse sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos. La suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva al inculpado; y
V. Por desviaciones estatutarias, deshonestidad o ineficiencia política de los dirigentes.
La suspensión en ningún caso podrá exceder de tres años; en caso de reincidencia en ese período se harán acreedores a la expulsión.
Artículo 226. La inhabilitación temporal para desempeñar cargos partidistas podrá ser impuesta por cualquiera de las causas siguientes:
I. Cometer faltas de probidad en el ejercicio de cargos o comisiones partidistas;
II. Disponer, en provecho propio, de fondos o bienes del partido;
III. Proporcionar a organizaciones políticas contrarias al partido, información reservada que conozca en virtud de desempeñar un cargo partidista; y
IV. Ofender públicamente a militantes, dirigentes, cuadros o candidatos del partido.
Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:
I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido;
II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los documentos básicos;
III. Realizar acciones políticas contrarias a los documentos básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del partido;
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido;
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido;
VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido;
IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del partido;
X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y
XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este capítulo.”
Dichos preceptos legales se conforman de manera sistemática en sanciones que se aplican dependiendo de la gravedad del acto desde una amonestación privada hasta la expulsión del partido, siendo esa última la de mayor nivel en el sistema sancionador del Partido Revolucionario Institucional.
A mayor abundamiento de manera casuística los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional regulan las hipótesis de los casos en que puedan aplicarse cada una de las sanciones, luego entonces como esa H. Sala Superior podrá constatar, la responsable no hace un estudio minucioso si la conducta que se sanciona ilegalmente, podría haberse encuadrado en la aplicación de otra sanción, menor a la que impone, como podría ser una amonestación.
De manera especifica la responsable me impone una sanción por supuestos hechos violentos ocurridos en una sesión del Consejo Político Estatal de Chiapas (los cuales no se encuentran acreditados de manera alguna) y por actos en los cuales el suscrito supuestamente participó en conjunto de un candidato de otro partido, hechos que suponiendo sin conceder fueran ciertos, también podrían encuadrarse en la sanción que establece el artículo 224 fracción III, que indica que la amonestación procederá “cuando exista incumplimiento de algunas de las obligaciones que establezcan para los militantes los estatutos o el código de ética partidaria”, lo anterior si tomamos en consideración que las obligaciones de los militantes son las que se establecen en los artículos 50 y 60, del mismo ordenamiento, circunstancia que desatiende la responsable y que se trascriben a continuación:
“Capítulo II.
De las Obligaciones Partidarias.
Sección 1. De los militantes.
Artículo 59. Los militantes del partido tienen las obligaciones siguientes:
I. Conocer, acatar y promover los documentos básicos del partido;
II. Cubrir sus cuotas puntualmente en los términos que determine el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas;
III. Apoyar las labores políticas y electorales del partido en la sección electoral que corresponda a su domicilio;
IV. Fungir como representantes de casilla cuando el partido lo designe para ese cargo; y
V. Votar y participar en los procesos internos para elección de dirigentes y postulación de candidatos, en los términos y procedimientos establecidos en los presentes Estatutos, el Reglamento y la convocatoria respectivos.
Sección 2. De los cuadros.
Artículo 60. Los cuadros del partido tienen, además de las establecidas en el artículo anterior, las obligaciones siguientes:
I. Mantener vínculos activos y permanentes con las estructuras partidarias, a fin de apoyar el desarrollo y cumplimiento de sus tareas y objetivos, aportar su experiencia y colaborar en las actividades de partido cuando así se requiera;
II. Asegurar en el cumplimiento de sus funciones, la congruencia con el Programa de Acción y las plataformas electorales ofertadas en campaña;
III. Regir sus actos de gobierno de acuerdo con el Programa de Acción y las plataformas electorales sostenidas en campaña;
IV. Ratificar públicamente su militancia y compromiso partidista y mantener en sus acciones de gobierno el beneficio general de la comunidad;
V. Promover la defensa de los intereses del partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen;
VI. Promover y difundir los documentos básicos en sus comunidades;
VII. Mantener una conducta de honorabilidad y vocación de servidores públicos y contribuir a dignificar la imagen del partido; y
VIII. En el caso de los servidores de la administración pública, mandos medios y superiores, y de elección popular, además de las anteriores obligaciones, tendrán las siguientes:
a) Aportar mensualmente el 5 % de sus sueldos y dietas al partido en la forma siguiente:
Los presidentes, síndicos, regidores y servidores públicos municipales o el jefe o servidores públicos delegacionales, al Comité Municipal o Delegacional respectivo; los Gobernadores o el Jefe de Gobierno, Diputados locales y servidores públicos estatales y del Gobierno del Distrito Federal, al Comité Directivo Estatal correspondiente o del Distrito Federal; el Presidente de la República, los Senadores, Diputados Federales y servidores públicos federales, al Comité Ejecutivo Nacional.
b) Presentar ante los órganos de dirección del partido y sus representados, en su caso, informe de sus tareas públicas.”
Suponiendo sin conceder que los hechos que se sancionan pudiesen tener algún sustento probatorio, es de resaltar que esos hechos podrían ocasionar una sanción menor que la “expulsión”, ya que los hechos en cuestión pudiesen considerarse también como incumplimiento de las obligaciones de los militantes o cuadros, lo cual no se estudia de manera alguna ni se analiza por la responsable, siendo que era su obligación partir de la sanción mínima para poder justificar en dado caso la aplicación de la máxima pena.
Por lo tanto se evidencia la ilegalidad de la resolución impugnada, ya que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, omite hacer un razonamiento objetivo sobre las consideraciones de hecho y derecho, que pudiesen desestimar una sanción menor, lo que hace ilegal que sin hacer ese razonamiento, determine imponer la máxima sanción prevista en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional como lo es la “expulsión” del suscrito.
A mayor abundamiento el artículo 223 de los estatutos establecen en el penúltimo párrafo que establece: “la imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada. Para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor v la proporcionalidad de la sanción”.
Tal es el caso que la revolución (sic) que se impugna no atiende los elementos antes mencionados, ya que no hace mención específica de mis antecedentes, como del tiempo que llevo de militar en el Partido Revolucionario Institucional, los cargos que he desempeñado o las actividades que he realizado durante ese tiempo de militancia; de manera alguna no realiza un silogismo correcto para determinar la gravedad de los supuestos actos, ya que la autoridad se constriñe a determinar que se trata de hechos graves en virtud de que se dan durante el proceso electoral, lo cual es una situación inherente a los supuestos hechos base para la sanción, lo que resulta reiterativo. Muy contrario a lo anterior se puede observar que no hay una debida valoración en los razonamientos de la responsable para analizar el daño y en consecuencia no existe un razonamiento correcto que califique la gravedad de los supuestos hechos de manera objetiva.
Además como se observa del texto de la resolución que se combate, no se establecen criterios para aplicar la sanción de manera proporcional.
Es de mencionarse que no se niegan las atribuciones sancionadoras que posee la responsable, sin embargo sí se resalta, la ilegalidad de la resolución emitida, que impone la sanción más alta como es la expulsión, sin que medie un argumento el cual justifique que el acto es grave y el daño que causa, para establecer la mayor sanción, prevista en los estatutos.
El derecho sancionador ha establecido que para la imposición de sanciones deben de considerarse elementos objetivos del asunto para su calificación, por lo tanto las resoluciones emitidas para fraccionar a los militantes, deben especificar de manera clara la gravedad y el daño que causa la conducta que se sanciona, tomando en consideración elementos objetivos y subjetivos para tal valoración, como son las circunstancias de modo, tiempo y lugar; las atenuantes o agravantes del asunto, circunstancias que no se mencionan en el acto impugnado, elementos que deben atenderse prioritariamente cuando la sanción que se impone es la de mayor pena, como acontece en el presente caso, que es la expulsión.
En tal sentido como se desprende del acto impugnado, emitido por la responsable determinó expulsarme del partido sin que exista un razonamiento apegado a derecho que justifique tal determinación.
Como se desprende del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional la Comisión Nacional de Justicia Partidaria puede imponer la sanción de expulsión de un militante, sin embargo para la determinación de esta sanción, debe de valorarse la gravedad de los hechos que generan, así como el daño que causa, lo cual si bien es cierto que la resolución enuncia de manera general que los hechos son graves, también lo es que no especifica de manera alguna, las circunstancias de tal gravedad, siendo además de que los hechos en los que intentan sustentar el motivo de sanción, no se encuentran debidamente acreditados, lo que conduce a que la resolución no contenga elementos jurídicos que permitan soportar su determinación.
Conforme al derecho sancionador electoral, para que la responsable haya podido imponer la sanción máxima que regula los estatutos como es la “expulsión”, esa, debió de haber establecido el polo mínimo de la sanción y de esta manera, atendiendo los hechos y su gravedad, establecer la justificación y motivos de la sanción mayor, determinando las causas agravantes argumentadas bajo los principios ius punendi, lo cual no ocurre en la resolución combatida.
Lo anterior ha sido sostenido en las siguientes tesis, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial del la Federación:
“SANCIÓN. CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA FALTA PROCEDE LA MÍNIMA QUE CORRESPONDA Y PUEDE AUMENTAR SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES.” (Se transcribe).
“SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.” (Se transcribe).
“ARBITRIO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. LO TIENE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.” (Se transcribe).
“SANCIONES. EN SU DETERMINACIÓN, LAS AGRAVANTES O ATENUANTES DERIVADAS DE UNA CONDUCTA IMPUTABLE A UN PARTIDO POLÍTICO, NO PUEDEN AFECTAR LA ESFERA JURÍDICA DE OTROS SUJETOS O ENTES DISTINTOS A AQUÉL, AUN CUANDO INTEGREN UNA COALICIÓN.” (Se transcribe).
Por lo antes mencionado, esta autoridad jurisdiccional podrá apreciar el exceso que cometió la responsable al imponer la sanción máxima que establecen los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, sin justificar las causales agravantes ni las circunstancias de modo tiempo y lugar que generan tal determinación, además de no considerar circunstancias que pudieran atenuar la imposición de dicha sanción, como son que el suscrito no es reincidente.
Esa H. Sala Superior podrá percatarse que el acto que se impugna carece de una debida fundamentación y motivación, vulnerando así el principio de legalidad que debe imperar al interior de los partidos políticos más aún cuando esos tratan con asuntos que se relacionan con los derechos político-electorales de los militantes, lo cual constriñe a la responsable a interpretar la norma en un sentido amplio y no restrictivo como lo hace en el presente asunto, al analizar los supuestos hechos sancionables como causales de expulsión exclusivamente sin razonar otra sanción de menor nivel como podría ocurrir en el caso que nos ocupa, criterio que ha sido sostenido por esa H. Sala Superior en la siguiente tesis que se trascribe:
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.” (Se transcribe).
Sobre el tema el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José de Jesús Orozco Enríquez, ha considerado lo siguiente al resolver el expediente: SUP-RAP-020/2000, de fecha seis de junio de dos mil.
“Los principios o normas que impliquen la restricción de un derecho público subjetivo deben estar previstos en la ley y no derivar de su simple interpretación, ya que las reglas que rigen la interpretación o determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el de asociación en materia política; antes, al contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben potenciar o ampliar sus alcances jurídicos, siempre que aquella esté relacionada con un derecho fundamental, según deriva de lo dispuesto en los artículos l°, 9° y 35, fracción III, de la Constitución Federal, en relación con el 14, párrafo cuarto, de la misma Constitución; 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 2 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estas últimas cuatro disposiciones aplicables en México, en términos de lo previsto en el artículo 133 de la Constitución Federal.”
Por lo anterior la resolución debe ser revocada por no existir encontrase apegado (sic) a los elementos que se exigen para la imposición de sanciones en contravención al principio de legalidad.
Agravio sexto. Falta de congruencia de la resolución.
Causa agravio al suscrito el hecho de que el acto que se impugna sea incongruente por no establecer principios de valoración de la prueba apegados al derecho electoral, en particular como se puede evidenciar en el considerando Cuarto, del acto que se impugna que textualmente establece lo siguiente, a foja 30:
“Cuarto. Criterios de la valoración de la Prueba. Para efectos de determinar si en el caso quedaron o no acreditadas debidamente las conductas susceptibles de sanción consistentes en la expulsión del Partido Revolucionario Institucional a los acusados, las cuales se encuentran previstas normativamente en el artículo 227 de los Estatutos, en concordancia con lo que dispone el artículo 39 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal Sanciones, y que los denunciantes le atribuyen a la militantes Elba Esther Gordillo Morales de cometer atentados graves en contra de la unidad ideológica de nuestro instituto político y por tratarse de conductas cometidas en agravio del Partido Revolucionario Institucional, esta Comisión considera realizar una ponderación minuciosa de los elementos probatorios presentados en términos de lo que dispone la norma partidista y electoral en forma supletoria...”.
Es evidente que la responsable en el presente caso, no fija en su resolución, los criterios para calificar las pruebas, relativas a la denuncia presentada en contra del suscrito, toda vez que como se desprende del considerando cuarto, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, analiza lo referente a las pruebas aportadas de hechos imputables a “Elba Esther Gordillo Morales” (foja 30), por lo que en consecuencia no se hace mención de los criterios que se utilizaron para valorar las pruebas sobre los hechos imputados al suscrito, lo que hace incongruente la resolución que se combate, por no valorar los medios de prueba referente a los hechos del suscrito, sino que partió de criterios sobre hechos referentes a un tercero que nada tiene que ver en el presente asunto, lo cual implica que la resolución es carente de congruencia interna.
Sobre el tema nuestros más altos tribunales han sostenido con claridad este principio, de congruencia, en los términos que se mencionan:
“SENTENCIA. CONGRUENCIA INTERNA Y EXTERNA.” (Se transcribe).
“CONGRUENCIA, CONCEPTO DE.” (Se transcribe).
“PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. QUE DEBE PREVALECER EN TODA RESOLUCIÓN JUDICIAL.” (Se transcribe).
Siendo así lo anterior, y tales los criterios sostenidos por nuestras más altas autoridades, tenemos que la resolución objeto de la presente impugnación nos causa agravio al ser claramente incongruente en los siguientes extremos;
1. No existe congruencia en materia probatoria, cuando las pruebas aportadas para la presente litis no son debidamente sopesadas y valoradas, tal y como se ha demostrado, del considerando cuarto, toda vez que los criterios que se fijan en dicho considerando son para analizar hechos que se relacionan con Elba Esther Gordillo Morales y con el suscrito, luego entonces, dichos criterios de valoración resultan incongruentes con los considerandos quinto, sexto y séptimo, lo cuales analizan documentos referentes con hechos imputables del suscrito.
2. Existe incongruencia interna relativa al considerando cuarto y con los resolutivos, en virtud de que ese considerando establece que el criterios para valorar pruebas, se fija para hechos imputados por Elba Esther Gordillo Morales, en cambio los resolutivos fijan una sanción de expulsión al suscrito, el cual no es mencionado en dicho considerando cuarto.
Por estas circunstancias, la incongruencia en la resolución es muestra de que la resolución que se combate no es un acto debidamente razonado ni fundado, por lo que la expulsión del suscrito no obedece a una situación jurídica seria, sino a un acto irresponsable el cual sólo tiene como finalidad privarme de mi derecho de afiliación…”.
TERCERO. En virtud de que la responsable y la parte tercera interesada no hicieron valer causales de improcedencia, y de que este Órgano Jurisdiccional no advierte la existencia de alguna, procede emprender el estudio de fondo de la controversia planteada.
CUARTO. El estudio de los agravios planteados, permite arribar a las siguientes consideraciones.
En términos generales los argumentos que en tales asertos se esgrimen, se concretan en las siguientes cuestiones esenciales:
1. Los relativos a la existencia de violaciones al procedimiento consistentes en:
a) La incorrecta admisión de los testimonios rendidos por Rafael Domínguez Cortes, Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila y Juan Carlos Rojas Irecta, ante la fe del Notario Público Número 20 del Estado de Chiapas, Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, testimonios que, afirma el actor, no debieron ser valorados sino desechados, en virtud de que el referido fedatario que las recibió, es cónyuge de una de los denunciantes (Ruth Estela Morales Zúñiga), lo que, desde su perspectiva, vicia su contenido en la medida de que la Ley del Notariado de dicha Entidad Federativa, prohíbe a los notarios dar fe de actos en que tenga un interés destacado su consorte.
b) El indebido desechamiento de la confesional que se ofreció a cargo de Ruth Estela Morales Zúñiga, mediante la cual se pretendía comprobar que la misma es esposa del Notario Público Número 20 del Estado de Chiapas, Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado.
2. La existencia de una violación formal interna, consistente en que la responsable en el considerando cuarto de la resolución impugnada, al precisar los criterios para la valoración de las pruebas, lo hizo en torno a las imputaciones presentadas en contra de Elba Esther Gordillo Morales, quien no es parte, ni tiene relación alguna con los hechos que conforman la litis, evidenciando con ello la falta de criterios para calificar las pruebas que tienen relación con el caso del actor.
3. Aquellos en que se alega de manera reiterada, que la responsable se equivoca al fundar y motivar cada una de las causales de expulsión, violando con ello el penúltimo párrafo del artículo 223 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, que establece que la imposición de las sanciones deberá ser fundada y motivada y que para su individualización se atenderá a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor y la proporcionalidad de la sanción, que estaba obligada a encuadrar la supuesta conducta ilícita, al tipo para la imposición de la pena que prevén las fracciones I, III, V, VI VII y VIII del artículo 227 de los referidos Estatutos, como establece la tesis relevante S3EL 045/2002, de esta H. Sala Superior, que al rubro se denomina: "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL"; lo que, afirma el actor, no hizo la comisión de justicia, dado que, ésta no expuso adecuadamente las conductas que supuestamente se encuadraron al tipo estatutario, de donde deriva que la resolución no está debidamente fundada y motivada.
4. La incorrecta valoración de los medios de prueba ofrecidos por los denunciantes, a saber, notas periodísticas; los testimonios de Rafael Domínguez Cortes, Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila y Juan Carlos Rojas Irecta; la versión estenográfica del discurso pronunciado por Roberto Albores Guillén, el dieciocho de junio de dos mil seis; y, las pruebas técnicas, preponderantemente el video que contiene imágenes de la firma de la declaración de Comitán; las que afirma el accionante, por sus características, no pueden generar plena convicción de los elementos objetivos que actualizan la causal de expulsión, por los siguientes motivos:
a) Porque las notas informativas se tomaron de un mismo periódico, solo contienen la opinión del redactor, sin que se trate de palabras textuales o entrevistas hechas al actor.
b) Señala, que el testimonio que rindieron Rafael Domínguez Cortes, Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila y Juan Carlos Rojas Irecta, no puede considerarse como medio de prueba plena, en virtud de que, lo referido por los testigos no le consta al fedatario; las declaraciones se rindieron en una fecha posterior a la de los hechos; ante un Notario que se encontraba impedido para ello por ser esposo de una de las denunciantes; además de que esas declaraciones son contradictorias con las que rindieron Manolo Méndez Gómez y José Frede Aguilar.
c) En lo tocante a la versión estenográfica del discurso, el actor afirma, que el órgano de justicia intrapartidario, no hizo un análisis completo del contenido gramatical y sistemático de lo expresado en ese acto, sino que, se constriñó a frases aisladas, las cuales interpretó subjetivamente sin apoyarse en otros elementos de convicción.
d) Que dicha comisión, de manera errónea le otorgó valor probatorio pleno al video de los hechos ocurridos el dieciocho de junio de dos mil seis, en la firma de la declaración de Comitán, no obstante que dicha prueba técnica se encuentra editada, fragmentada y descontextualizada, lo que impide conocer con certeza la verdad histórica de los hechos.
5. Argumenta el accionante, que es ilegal la imposición de la expulsión, porque en el caso no estaba acreditada la existencia de un nexo causal con el cual se compruebe que los sucesos por los que se le sancionó hayan producido los resultados que supuso la responsable, puesto que, afirma, que para la imposición de una sanción, no solamente es necesaria la realización de una conducta, sino también es imprescindible que ésta se ajuste a un tipo normativo y que además produzca un resultado.
Que en el caso, la responsable estableció que hizo un llamado a apoyar a Juan José Sabines Guerrero, pero que, de la trascripción del discurso que se hace en la resolución que se combate, no hay ningún llamamiento en tal sentido; que también consideró que se había creado una percepción de que se debía votar por Juan José Sabines, pero que ese juicio se basa en una apreciación subjetiva, en la medida de que, no existía prueba alguna con la que se acreditara cuál era la percepción previa y posterior de los asistentes y de la ciudadanía en general y que el cambio de percepción efectivamente se hubiese provocado por el aludido acto; que también indebidamente la responsable apreció que el hecho de haber realizado el evento materia de sanción y haber levantado la mano a Juan José Sabines, implicaba un posicionamiento a favor de dicho candidato, ya que, no hay elemento alguno con el que se acredite que esas conductas produjeron el resultado que subjetivamente se supone.
6. Que la responsable omitió señalar el nexo causal entre la conducta y el resultado, así como las circunstancias del por qué en cada caso, se actualizaba cada una de las hipótesis de las fracciones I, III, V, VI, VII y VIlI del artículo 227 de los estatutos del partido; lo que particularizó en cada caso, pues señala el actor que la comisión, no indicó cómo era que, la conductas derivadas de las pruebas ofrecidas implicaban que se hubiera atentado de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido; o la forma como se propagaron principios contrarios a los contenidos en los documentos básicos, ni se indicó, cuáles fueron las acciones políticas contrarias a los documentos básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del partido, ni las circunstancias como se realizaron actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido o se obstaculizaron las campañas respectivas; o cómo fue que en su momento, se difundieron ideas o realizaron actos con la pretensión de provocar divisiones en el partido; ni tampoco precisó, cómo era que el ahora actor se solidarizó con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido Revolucionario Institucional y se promovieron y apoyaron actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; y en que radicaba, la indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del referido partido.
7. Que la responsable incurrió en excesos al imponer la máxima sanción, sin fundar ni motivar las causas especiales y particulares por las cuales aplicó la misma, sin que se analizara, ni particularizaran los hechos y su gravedad, que en todo caso, debió partirse del polo mínimo de la sanción para de ahí establecer los motivos de una sanción mayor.
Por razón de carácter lógico, en primer lugar se procederá al análisis de las violaciones de carácter procedimental referidas, toda vez que, en el caso de ser acogidas, podría conducir a la revocación de la resolución impugnada y a la reposición del procedimiento, sin que necesariamente se examine el fondo.
Son infundados los asertos en los que se alega que fue incorrecta la admisión de los testimonios rendidos por Rafael Domínguez Cortes, Roberto Baldomero Gutiérrez Dávila y Juan Carlos Rojas Irecta, ante la fe del Notario Público Número 20 del Estado de Chiapas, Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, en virtud de que el referido fedatario es cónyuge de una de los denunciantes.
En efecto, si bien es cierto que la fracción II, del artículo 52 de la Ley del Notariado del Estado de Chiapas, establece como impedimento de los notarios, el intervenir por sí, o en representación de otros, o su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta, sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta al cuarto grado y los afines en la colateral hasta el segundo grado, en actos que tenga que autorizar; la transgresión a ese dispositivo legal, únicamente podría acarrear para el notario las consecuencias administrativas o de responsabilidad que establezca la propia normatividad, pero no sería un factor que condujera a desechar los testimonios de mérito en el procedimiento intrapartidista sancionador, puesto que, en todo caso, la admisión y desahogo de las pruebas en éste, se rigen por el propio procedimiento que establezca al efecto los estatutos o sus reglamentos, el cual no establece que esa circunstancia sea motivo de desechamiento de la prueba de mérito; de ahí lo infundado de esa pretensión.
Por otra parte, respecto de la inadmisión de la prueba confesional, cabe precisar, que la parte denunciada en el procedimiento intrapartidista de expulsión, ofreció esa prueba en los siguientes términos:
“28. LA CONFESIONAL. Consistente en la confesional (sic) a cargo de la denunciante Ruth Estela Morales Zúñiga, en la fecha y hora que la comisión decida para que acuda a absolver posiciones en torno a su estado Civil y nombre de su cónyuge el notario Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, Notario que tomó la declaración de los testigos de cargo”.
Durante el desahogo de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas, el siete de septiembre de dos mil seis, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, desechó la referida probanza con base en lo siguiente:
“…Por lo que respecta a la confesional se tiene por no admitida… ya que la pretensión del ofendido para el desahogo de esta probanza concierne al estado civil y nombre del cónyuge de la C. Ruth Estela Morales Zúñiga, persona señalada como absolvente, hechos que no son objeto de la litis que se planteó en la denuncia por los actores en contra del C. Roberto Armando Albores Guillén, por lo que se debe atender al artículo 54 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, donde se establece que el propósito de la confesional es probar hechos referentes al incumplimiento de las obligaciones de los militantes, y en el caso en particular la pretensión final que pretende darle el denunciante, es probar un presunto vínculo conyugal entre un denunciante y el fedatario que emitió los documentos públicos aportados por la parte actora, por lo cual no son objeto de la litis planteada en la denuncia...”
El actor afirma, que la responsable se equivocó al desechar la confesional con el argumento de que no se trataba de hechos que fueran parte de la litis, señala, que las cuestiones relacionadas con el valor y autenticidad de las pruebas, deben ser consideradas como parte de la litis, ya que, en todas las legislaciones procedimentales se regulaba la objeción de documentos y la tachas de testigos, con el fin de que el juzgador cuente con elementos que den certeza sobre los hechos.
Tales asertos son infundados, ya que se sustentan en una premisa inexacta, a saber, que las cuestiones relacionadas con las objeciones a las pruebas formen parte de la litis, lo cual debe dejarse en claro, no es verídico, ya que, de acuerdo con la opinión general derivada de los principios del proceso, la litis se conforma exclusivamente con la demanda y su contestación, o como en el caso sucede, con la denuncia, en la que se establecen los hechos que se imputan a un miembro del partido como constitutivos de la causa de expulsión, así como con la consecuente respuesta que en su defensa y descargo externa el inculpado, en la que expresa los motivos y fundamentos jurídicos que considera pertinentes para sostener su inocencia respecto los hechos que se le atribuyen, en esa medida, es de concluir que las cuestiones relacionadas con la admisión y objeción del material probatorio, no pueden ser consideradas como parte integrante de la litis, puesto que, las partes aportan pruebas con la finalidad de que el juzgador, al momento de resolver, verifique las afirmaciones producidas en los escritos que fijan la litis, por lo que no pueden considerarse parte integrante de ésta, sino medios para acreditarla, toda vez que, los elementos de prueba tienen trascendencia al juicio, exclusivamente en la medida que se refieren a los hechos mencionados expresa y claramente en la demanda y su contestación, de ahí que, no pueda estimarse que la objeción de pruebas forme parte de la litis, como con error lo aduce el actor.
Ahora bien, si de acuerdo con lo que establece el artículo 54 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, la prueba confesional sólo puede ofrecerse y desahogarse tratándose del incumplimiento de las obligaciones de los militantes, ello excluye la posibilidad de que pueda también ofrecerse como medio de objeción o perfeccionamiento de otras pruebas, pues la confesional, de acuerdo con el dispositivo indicado, se reserva exclusivamente, para probar cuestiones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los militantes.
Por otra parte, en lo que a las violaciones formales se refiere, concretamente a la relativa a que en la resolución impugnada no se establecieron los principios de valoración de las pruebas, porque afirma el actor, que sólo se externaron consideraciones relacionadas con el caso de Elba Esther Gordillo Morales, cabe aclarar lo siguiente.
Es cierto que a folio treinta de la resolución impugnada, la responsable mencionó que los criterios generales de valoración de pruebas se referirían a las conductas susceptibles de la sanción previstas en las diversas fracciones del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, atribuibles a Elba Esther Gordillo Morales; sin embargo, no menos verídico resulta, que esa circunstancia, constituye un mero error a la postre intrascendente.
La lectura integral del considerando cuarto, en el que la comisión cometió ese error, muestra, que en ese apartado se precisó de manera general el marco teórico y conceptual derivado de las bases estatutarias, reglamentarias y doctrinarias aplicables al caso de expulsión de un militante, de suerte que, esos criterios generales serían aplicables a cualquier controversia que se suscitara con motivo de un procedimiento de expulsión de militantes del Partido Revolucionario Institucional, como lo fue en su momento, el caso de la referida ciudadana y lo es en el presente, el del actor.
Así las cosas, el hecho de que se haya mencionado el nombre de Elba Esther Gordillo Morales y no el del actor, en nada trascendería en la controversia planteada, si se considera que, salvo ese equívoco, la Comisión de Justicia, se concretó al análisis de los hechos y actos atribuidos al actor Roberto Armando Albores Guillén, ocurridos el dieciocho de junio de dos mil seis, en el evento denominado “firma de la Declaración de Comitán”, y analizó exclusivamente las pruebas que se aportaron para acreditar esos hechos, de ahí que, como ya se indicó, resulte intrascendente para los efectos de revocar la resolución recurrida, la existencia de ese lapsus calamis, pues ese hecho no implica por sí mismo la existencia de una incongruencia interna con el resto de los puntos considerativos de la resolución, mucho menos, que ésta, no haya sido debidamente razonada ni fundada, como lo alega el impetrante.
En cuanto al fondo del asunto se refiere, el actor reitera en la generalidad de sus agravios, que la responsable no precisó los motivos o razones en que se basó para expulsarlo del partido, ni encuadró de manera fundada y motivada la supuesta conducta ilícita que se le atribuye, a las hipótesis que prevén las fracciones I, III, y de la V a la VIII, del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en la medida de que no expuso de manera concreta, cuáles eran las conductas que supuestamente encuadraron en el tipo normativo estatutario, ni la forma como las mismas produjeron el resultado correspondiente, todo ello en contravención a lo dispuesto en los dispositivos estatutarios que menciona y fundamentalmente de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los argumentos de mérito son infundados, puesto que, la lectura integral de la resolución impugnada, evidencia, que contrariamente a lo manifestado por el accionante, la resolución satisface la garantía de debida fundamentación y motivación, como se demostrará con la reseña toral de la metodología y argumentación que sustenta el fallo impugnado, que a continuación se desarrolla.
En efecto, para arribar a la conclusión de que el ahora actor incurrió en las conductas susceptibles de sanción partidaria previstas en las fracciones I, III y de la V a la VIII, del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y 37 del Reglamento de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria del propio partido, la Comisión Nacional de Justicia, consideró lo siguiente:
En primer lugar, destacó que de acuerdo con los artículos 27, 59, 60 y 61 del estatuto, todo miembro está obligado a observar los documentos básicos del partido; a contribuir con las actividades de éste y al cumplimiento de los fines conferidos a nivel constitucional, entre otros, permitir el acceso de ciudadanos, postulados por este partido a cargos de elección popular, bajo la plataforma electoral y principios ideológicos del mismo, así como desarrollar las labores políticas y electorales que para ello fuera necesario, promover la defensa de los intereses del partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen y defender jurídica y políticamente todos y cada uno de los triunfos electorales del mismo; luego aclaró, que las causales de expulsión previstas en el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en sus fracciones antes referidas, establecían conductas que contravenían directamente esos propósitos y fines constitucionales del partido, al prohibir expresamente a sus militantes, la realización de actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas, difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el mismo, así como solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones antagónicas a éste, promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos, tanto como proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del partido; cuyas acciones aclaró cobraban mayor relevancia en los procesos electorales, tanto federales como locales, ya que el propósito de esa norma era tutelar el correcto desempeño de las campañas electorales de los candidatos que postulara el partido, por lo que se imponía sancionar con la expulsión del mismo, a quienes incurrieran en esas conductas.
Sentada la anterior premisa, dicho órgano intrapartidista procedió al análisis de las pruebas aportadas por la parte denunciante, así, comenzó con las notas publicadas en el “Diario de Chiapas”, el lunes diecinueve de junio de dos mil seis, cuyos encabezados dicen: “Fuerza democrática se une al proyecto de Sabines”; “El exgobernador Roberto Albores firma acuerdo con el abanderado de la Coalición por el Bien de Todos” y “Albores y miles de priístas se suman a Juan Sabines”; la relativa al diario “Chiapas Hoy” de esa misma fecha, con la nota que menciona: “Sabines y RAG pactan por Chiapas”; así como con la impresa en el diario citado en primer termino el día veinte de junio siguiente, del encabezado que dice: “Juan Sabines y Roberto Albores suman esfuerzos por Chiapas”; notas que analizadas en su conjunto le llevaron a inferir que el dieciocho de junio de dos mil seis, en la población de Comitán, Chiapas, se llevó a cabo un evento de la organización Fuerza Democrática encabezada por Roberto Albores Guillén, denominado “firma de la declaración de Comitán”, en la que se hizo una declaración política, dado que, el referido ciudadano y Juan José Sabines Guerrero, candidato a gobernador de la coalición “Por el Bien de Todos”, en dicho evento realizaron manifestaciones de solidaridad y apoyo.
Posteriormente, analizó treinta y un fotografías contenidas en dos discos de formato digital, respecto de las mismas estimó, que contenían imágenes similares en cuanto a modo y lugar que las de las aludidas notas periodísticas; también valoró la video grabación del referido evento, del cual describió las imágenes y contenido de los discursos, así como el hecho de que ambos participantes celebraron la firma de la declaración levantando las manos, lo que dicho sea de paso, muestra, que la comisión en ningún momento apreció que uno hubiese levantado la mano al otro en señal de triunfo, como lo pretende hacer ver el actor.
Respecto de los instrumentos notariales identificados con los números 37,235, 37,236 y 37,237, estimó, que los testigos declararon que el dieciocho de junio de dos mil seis, se verificó un evento político denominado “Declaración de Comitán”, el cual contenía propuestas de desarrollo para el Estado de Chiapas, mismos que fueron firmados ante Notario Público en la ciudad del mismo nombre; que en el templete se encontraban entre otras personas, Roberto Armando Albores Guillén y Juan Sabines Guerrero, candidato a Gobernador del Estado por la Coalición del Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo y Convergencia, quienes hicieron uso de la palabra y ratificaron su compromiso de caminar unidos para hacer realidad el documento, así como el hecho de que ambos políticos levantaron las manos.
Precisado lo anterior, la responsable transcribió el contenido de la versión estenográfica de los discursos pronunciados por Roberto Armando Albores Guillén y José Juan Sabines Guerrero, al efecto, del primero, destacó las siguientes frases:
“…Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpla esos compromisos”, ¡sigo siendo priísta y desde las filas de la Fuerza Democrática voy a transformar al Partido Revolucionario Institucional”;
“…los priístas somos miles de miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quiere a Chiapas, que atropelló nuestros derechos políticos, que no midió las consecuencias, porque en el fondo son autoritarios, porque están hundiendo al partido y por eso les decimos desde esta tribuna que ya no tienen autoridad moral para convocarnos políticamente, que nosotros entendemos los compromisos y las lealtades en forma recíproca, no en forma unilateral, movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos ¡y no permitiremos— que se oiga bien— que estos candidatos puedan hacer campañas en el estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!...”; y,
“…hay firmas ante notario público y en la plaza pública gracias muchas gracias por su confianza por su cariño, y por su adhesión...¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar!, ¡somos un proyecto ganador!... ¡muchas gracias!..”
Al adminicular tales medios de convicción, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, arribó a la convicción de que las mismas coincidían en lo esencial y generaban certeza de que habían ocurrido los siguientes hechos:
1. Que el dieciocho de junio del dos mil seis, en la ciudad de Comitán, Chiapas, se llevó a cabo un evento de la organización “Fuerza Democrática”, donde Roberto Armando Albores Guillén y Juan José Sabines Guerrero, este último en su carácter de candidato opositor a gobernador por el Estado de Chiapas, firmaron un manifiesto político denominado “Declaración de Comitán”.
2. Que en ese evento Roberto Armando Albores Guillén emitió un discurso en el que se pronunció a favor de Juan José Sabines Guerrero, al mencionar que éste fue el único que había firmado la declaratoria mencionada; aclaró la responsable, que ese hecho por sí mismo implicaba la promoción de la imagen pública del aludido candidato opositor, al manifestar que él sí firmaba compromisos a diferencia de otros candidatos y al exhortar a los asistentes al mitin para que con libertad secreta de su voto, determinaran quién deseaban que les cumpliera esos compromisos, y que decir que contaban con un proyecto ganador para la elección estatal.
3. Que en ese evento, Roberto Albores Guillén se ostentó públicamente como militante priísta y pidió a los integrantes y simpatizantes del movimiento “Fuerza Democrática”, que apoyaran al candidato que se comprometió a firmar la Declaración de Comitán, siendo éste el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero; circunstancia que a juicio de la comisión generó la percepción entre los asistentes y en los medios de comunicación impresos locales, que se debía votar en favor del único candidato que había firmado la Declaratoria de Comitán, esto es, Juan José Sabines Guerrero.
En este punto es preciso aclarar, que contrariamente a lo que pretende hacer ver el actor, la comisión responsable no se concretó a valorar solamente esos medios de prueba, sino que, precisó, que también le causaba convicción de la existencia de esos hechos, las propias manifestaciones de Albores Guillén al contestar la denuncia donde mencionó:
“1. El suscrito, como militante del partido, preocupado por el desarrollo institucional del mismo, creó, al amparo de los artículos 57, fracciones I y II; 58 y 59 fracciones I y III de los estatutos del partido, formé una agrupación denominada Fuerza Democrática con la intención de impulsar las prácticas democráticas del Partido Revolucionario Institucional.
2. El cuatro de junio de dos mil seis, el suscrito como militante preocupado por el desarrollo político, económico y social del país y en particular del Estado de Chiapas, elaboró una serie de propuestas para el desarrollo del Estado denominadas “Declaración de Comitán“, con la finalidad de plasmar puntos estratégicos para el desarrollo del Estado. Dichos puntos estratégicos además de plasmar acciones concretas para el Estado, descansan sobre la propia declaración de principios del partido, en especial en los temas relativos a democracia social, estado social y democrático, soberanía en la globalización, pacto federal, estado laico; certidumbre en la convivencia, rectoría del Estado y el mercado, desarrollo sustentable, equidad y, pacto político social.
3. Dicha declaración de Comitán la di a conocer a miembros de mi partido y a la opinión pública en general el cuatro de junio del presente año y con base en ello, se hizo la invitación pública a cualquier persona que quisiera obtener la gubernatura del Estado, e incluso, la Presidencia de la República, afirma la declaración, toda vez que en primer lugar se trata de líneas de acción definidas para el desarrollo de Chiapas y en segundo lugar, se encuentra sustentada en la ideología del Partido Revolucionario Institucional.
4. El cinco de junio del presente año, varios candidatos a la Presidencia de la República se interesaron por adoptar la Declaración de Comitán. Este hecho fue calificado por el candidato de mi partido como una posición “ridícula”, que otros candidatos adoptasen esta declaración, sin embargo, se trataba de un documento que plantea líneas para el desarrollo del Estado bajo la ideología priísta.
5. El dieciocho de junio del presente año, entre los múltiples personajes políticos, el candidato Juan Sabines Guerrero, firmó la Declaración de Comitán, comprometiéndose a que, en caso de resultar ganador en la elección, realizaría las acciones descritas en ese documento. No obstante ese acto no implicó ningún tipo de apoyo o proselitismo realizado a favor de ese candidato, sino por el contrario, fue una total adhesión de aquél a un documento de base ideológica priísta elaborado bajo los principios del partido y precisamente por un militante del partido.”
De tales manifestaciones, la comisión tuvo por demostrado, que Roberto Armando Albores Guillén constituyó la organización denominada “Fuerza Democrática”; que elaboró el documento denominado “Declaración de Comitán”, el cual firmó el dieciocho de junio de dos mil seis, junto con José Juan Sabines Guerrero, en la ciudad de Comitán, Chiapas.
Además de lo anterior, debe destacarse que la referida Comisión de Justicia, también estudió las pruebas de descargo, las cuales refirió y transcribió textualmente, entre otras, las copias certificadas de las notas publicadas en el “Diario de Chiapas” y “El Heraldo de Chiapas”, de fechas veintiuno y dieciocho de junio de dos mil seis, respectivamente; el testimonio notarial de los acuerdos de la organización Fuerza Democrática y la declaración Comitán, contenido en el testimonio público número 6254, del volumen 128, de fecha quince de agosto de dos mil seis; así como del testimonio notarial de dos versiones estenográficas de los discursos referidos en la escritura 6256, volumen 126 de dieciséis de agosto y el testimonio notarial de la declaración unilateral de voluntad de los ciudadanos Manolo Méndez Gómez y José Fredi Aguilar López, que constan en la escritura número 6,255, testimonios todos ellos, pasados ante la fe del Notario Público Número 42 del Estado de Chiapas.
Así las cosas, es evidente que la responsable resolvió en el sentido que lo hizo, una vez que analizó individualmente y en conjunto las pruebas ofrecidas por ambas partes, así como las manifestaciones vertidas por el denunciado en su escrito de defensa, concluyendo que efectivamente, el dieciocho de junio de dos mil seis, en la ciudad de Comitán, Chiapas, en un evento público, Roberto Armando Albores Guillén y José Juan Sabines Guerrero, candidato opositor de la Coalición “Por el Bien de Todos”, firmaron la Declaración de Comitán, dirigieron un discurso a los asistentes al mitin y levantaron las manos en señal de triunfo.
Luego de tener por demostrada plenamente la existencia de esos hechos, procedió a analizar si efectivamente, como aducían los denunciantes, el evento de firma de dicha declaración y las palabras dirigidas por el ciudadano Roberto Albores Guillén, constituían o no acciones sancionables en términos de lo dispuesto por el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, encontrando lo siguiente:
1) Que de las pruebas ofrecidas, se advertía que Roberto Albores Guillén llegó al evento junto con Juan Sabines Guerrero y ambos suscribieron la “Declaración de Comitán”, ante la presencia de los asistentes y un notario público; que ambos dirigieron un discurso hacia la población y en determinado momento levantaron las manos en señal de apoyo.
2) Sobre el contenido del discurso pronunciado por el ciudadano Roberto Albores Guillén, mediante la elaboración de un cuadro comparativo la responsable encontró que tanto los denunciantes como el inculpado habían presentado una versión estenográfica del mismo, las cuales coincidían en lo sustancial, en cuanto a que Roberto Albores Guillén en su discurso señaló, que ya no se entendían los políticos que piden el voto y no tienen palabra ni honor, y que cada uno con la libertad secreta de su voto, determinaría quién deseaba que le cumpliera esos compromisos; destacando que Juan Sabines Guerrero había sido el primero y el único que firmó la “Declaratoria de Comitán”, que si bien no lleva a las personas de la mano a votar, quien debía ganar la elección en Chiapas, era quien tuvo la valentía de firmar estos acuerdos, que otros habían rechazado, expresando “¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!” haciendo referencia a él y al candidato Sabines.
De donde la Comisión responsable derivó, que resultaba claro, que Roberto Armando Albores Guillén había exhortado a votar por el único candidato que había firmado su declaratoria, es decir, por José Juan Sabines Guerrero, candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos”, y que el hecho de que dijera “…vamos a ganar Chiapas”, ante la presencia del candidato opositor, aunado a la circunstancia de que en el templete ambos realizaran una expresión de triunfo levantando las manos, evidentemente constituía un posicionamiento en favor de un candidato postulado por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional, todo lo cual implicaba la comisión de las siguientes conductas:
1) Que había apoyado al candidato opositor Juan José Sabines Guerrero.
2) Que se solidarizó con la acción política de partidos antagónicos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia.
3) Que con dichos actos atentó contra la unidad ideológica del Partido Revolucionario Institucional, al ostentarse públicamente como militante priísta, y exhortar a votar por un candidato que no era de este partido político; y,
4) Que tales actos también implicaban una indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas del partido, al apoyar a un candidato opositor, en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional, aprobado por la Convención de delegados en Asamblea del Consejo Político Estatal del Partido en Chiapas.
Una vez que la responsable estableció la existencia de las conductas sancionables antes referidas, procedió a individualizar la sanción, al efecto, en primer término estableció, que dichas conductas debían considerarse graves porque se produjeron durante el proceso electoral local en el Estado de Chiapas, cuya circunstancia hacía que las conductas atentaran de forma directa contra la normatividad del partido y afectaban la obtención voto en su favor, evidenciando el incumplimiento del denunciado de sus obligaciones y deberes como miembro del partido de apoyar y defender las candidaturas del mismo, al promover al candidato de partidos antagónicos.
También precisó, que como se trataba de actos realizados por un militante que ocupó el cargo de gobernador del Estado de Chiapas, lo cual era un hecho público y notorio ante el electorado, siendo por ende, un cuadro destacado del Partido Revolucionario Institucional, esa circunstancia agravaba más sus acciones.
Asimismo, destacó la responsable como agravante de las conductas, el contenido de sus expresiones en el discurso, las cuales precisó lesionaban la unidad de partido al ocasionar confusión entre la militancia, el hecho de que un miembro distinguido del partido exhorte y pida el voto por un candidato opositor.
Precisados esos motivos del por qué debía calificarse la conducta como grave, la responsable desestimó la excusa del denunciado, que esgrimió en el sentido de que la firma de la denominada “Declaración de Comitán” no significaba ningún tipo de apoyo o proselitismo al candidato que la suscribió, al efecto estableció como era que, en oposición a esa precisión, el acto debía considerarse de campaña y de proselitismo electoral, al tratarse de una reunión pública en la cual, él como orador se dirigió al electorado con el objeto de promover la candidatura de José Juan Sabines Guerrero, y al señalar que ganarían la elección, que debía darse el voto al candidato que firmó ese compromiso.
Por último, la responsable precisó, que con los elementos probatorios consistentes en documentales privadas y técnicas, así como las propias pruebas aportadas y declaraciones del propio denunciado, adminiculadas entre sí, debía tenerse por acreditada plenamente la existencia de responsabilidad del ciudadano Roberto Armando Albores Guillén, respecto de la comisión de hechos que encuadran dentro de las causales de expulsión del Partido Revolucionario Institucional, en virtud de que:
1) Atentó de manera grave, contra la unidad ideológica del partido al ostentarse como priísta y presentar a los presentes al evento político que el candidato opositor Juan José Sabines es mejor que otros candidatos porque firma sus compromisos públicos;
2) que al apoyar a dicho candidato se solidarizó con la coalición integrada por partidos políticos antagónicos al propio;
3) que procedió con indisciplina grave en relación con las determinaciones del Consejo Político Estatal de Chiapas, en la cual se postuló al candidato del Partido Revolucionario Institucional; y,
4) que incumplió con sus obligaciones de apoyar las labores políticas y electorales, de promover la defensa de los
intereses del partido en el desarrollo de los procesos electorales en que participen.
Con base en las consideraciones anteriores y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 209, 210, 211, 223 y 227 fracciones I, III, y de la V a la VIII, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en relación con los dispositivos 27, fracción V, 32, fracción II, y 39 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria y Sanciones, la autoridad intrapartidista ahora responsable, determinó que lo procedente era expulsar al actor del partido.
De lo hasta aquí expuesto, se advierte con meridiana claridad, que la responsable agotó a cabalidad la garantía constitucional de fundamentación y motivación del acto, si se tiene presente que por fundar, debe entenderse la expresión de los fundamentos legales o de derecho del acto reclamado, esto es, la obligación que tiene el órgano emisor del acto de expresar con precisión los preceptos legales aplicables al caso; mientras que por motivar, debe estimarse el señalamiento de las causas materiales o de hecho que hayan dado lugar a dicho acto, es decir, debe indicarse con exactitud las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para emitir el acto; además de la necesaria adecuación que debe darse entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
En la especie, como se aprecia claramente de la anterior síntesis, en la resolución que se cuestiona, la responsable estableció de manera profusa las razones por las cuales consideró procedente la expulsión del actor del Partido Revolucionario Institucional, tanto como las razones por las que estimó que la conducta observada por Roberto Armando Albores Guillén en el evento político denominado “firma de la declaración de Comitán”, verificado el dieciocho de junio de dos mil seis, en la plaza pública de ciudad de Comitán, Chiapas, acreditada en el procedimiento, encuadraban en las diversas hipótesis que como causa de expulsión prevén las fracciones I a III y de la V a la VIII, del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, de ahí, lo infundado de todos los agravios en que reiteradamente se alega lo contrario, así como de aquellos en que se afirma que, la responsable fue omisa en señalar con precisión el acto o actos que estimó actualizados, ni explicó y demostró las calificativas concurrentes a los hechos aludidos, tanto como de aquellos en que se argumenta que también omitió establecer el nexo causal entre la conducta y el resultado de cada una de las causas previstas en las referidas fracciones del numeral citado, puesto que, como se vio, la comisión nacional de justicia intrapartidaria, en general sí determinó lo conducente.
Por otra parte, devienen infundados todos aquellos agravios en los que se afirma que la responsable indebidamente concedió valor probatorio pleno a las pruebas documentales y técnicas ofrecidas por los denunciantes, no obstante que las mismas solamente podían constituir un indicio leve sobre los hechos que se intentaban probar; que lo único que se podía inferir de tales medios de convicción, era un conjunto de indicios levísimos de la celebración de un acto cívico en el municipio de Comitán, pero que de ellas no era dable inferir la intención de agraviar al partido, mucho menos, que esos actos tendieran a apoyar a una fuerza política distinta al Partido Revolucionario Institucional, ni que se hayan expresado ideas para dividir al partido, ya que, asevera que esas pruebas sólo podrían acreditar la existencia de los hechos, no así la intencionalidad y consecuencias de los mismos.
Dice el accionante, que las notas periodísticas carecían de valor probatorio pleno, porque se publicaron en un mismo rotativo, solo contienen la opinión del redactor y no la transcripción textual de palabras o bien de alguna entrevista hecha de manera personal; porque se trata de apreciaciones personales del periodista carentes de un análisis certero del acto, cuya responsabilidad recae exclusivamente en los editores y el propio periodista que las redactó, y en la medida de que dichas notas no se relacionaron con otras pruebas de mayor convicción.
Por otra parte, en lo que atañe a los testimonios notariales, argumenta el impetrante que los mismos no podían considerarse como medios de prueba plena, en virtud de que provenían de dichos personales rendidos en una fecha posterior a la en que ocurrieron los hechos sobre los que se declaraba, a más de que los mismos se rindieron ante un notario público al cual no le constaban esos eventos, que es esposo de Ruth Estela Morales Zúñiga, quien es una de los denunciantes y porque se contradecían con los atestados de Manolo Méndez Gómez y José Frede Aguilar, rendidos ante la fe del licenciado Octavio Moreno Moreno, Notario Público Número 42 del Estado de Chiapas, quienes de manera expresa manifestaron:
“…que no se especificó por conducto del orador licenciado Roberto Armando Albores Guillén, ningún partido, ni candidato, en especifico que se le otorga dicha propuesta, y menciona que dicha declaratoria de Comitán, no constituye por lo que escuchó y vio ninguna inclinación o propuesta hacia alguna persona o instituto partidista”.
Que tanto el video como la transcripción estenográfica del discurso que dio el actor el dieciocho de junio de dos mil seis, se fragmentaron y descontextualizaron, cuya circunstancia impedía conocer con certeza la verdad histórica de los hechos y como consecuencia de ello, no se les debió otorgar valor probatorio alguno.
Tales agravios son infundados, en la medida de que se sustentan en dos premisas falsas, a saber:
1) Que la responsable otorgó a esos medios de convicción, valor probatorio pleno, conforme al valor que a cada una de esas pruebas por sí mismas le correspondía, sin que exista otra prueba que corroborara su contenido.
2) Que la transcripción del video y de la versión estenográfica del discurso se fragmentaron y descontextualizaron.
Ciertamente, en cuanto a lo primero, es de señalarse, la responsable en ningún momento otorgó a esas probanzas por sí mismas valor probatorio pleno, puesto que, fue clara en destacar que tanto las notas periodísticas como los testimonios recibidos ante notario, merecerían valor probatorio en la medida de la existencia de otros medios de prueba que corroboraban su contenido, al efecto, destacó, que esas pruebas coincidían en lo esencial y generaban certeza de los hechos ocurridos en la ciudad de Comitán, Chiapas, el dieciocho de junio del dos mil seis, que fueron atribuidos a Roberto Armando Albores Guillén; que la existencia de esos hechos se corroboraba con las propias manifestaciones que el denunciado hizo al contestar la denuncia y con las pruebas de descargo que éste ofreció, las cuales también transcribió literalmente, incluso cotejando el contenido de las versiones estenográficas ofrecidas por ambas partes, aspectos todos ellos, por los que estimó, que las pruebas en su conjunto no dejaban lugar a dudas de la existencia de los eventos que tuvo por demostrados, de ahí lo infundado de los asertos en los que se afirma que esas probanzas no merecen valor probatorio alguno, al no estar corroboradas con otros medios de convicción.
Ahora bien, la objeción que se externa en el sentido de que los hechos deducidos de las pruebas se encontraban fragmentados y descontextualizados, también es inexacta, ya que, como se recordará, la responsable, en principio relacionó cada una de las pruebas en su contenido amplio, incluso en un cuadro comparativo transcribió el contenido de los discursos pronunciados por Roberto Armando Albores Guillén y José Juan Sabines Guerrero el dieciocho de junio en la firma de la “Declaración de Comitán”, tomados de las versiones estenográficas presentadas al procedimiento tanto por los denunciantes como por el denunciado, y una vez que hizo lo anterior fue que procedió a rescatar las manifestaciones trascendentes que evidenciaban la existencia de las conductas imputadas constitutivas de alguna de las causas de expulsión que establece el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, lo que debe aclararse, de ninguna manera implica una fragmentación o descontextualización de esos medios de prueba, como lo pretende hacer ver el actor, puesto que, en todo caso, lo que sucedió es, que la comisión responsable al analizar esas pruebas, aplicó el método deductivo, el cual en el caso permitió a partir del contenido general de dichos medios de convicción, determinar las cuestiones que en lo particular eran trascendentes para la resolución de la denuncia.
En mérito de lo anterior, son infundados los agravios que esgrime el actor para tratar de desvirtuar el valor probatorio de las pruebas ofrecidas por los denunciantes, ya que, la existencia de los hechos relativos, se desprende de manera inobjetable del contenido de cada una de esas pruebas en lo particular y se corrobora con el reconocimiento que de los eventos hace el propio actor, así como con el contenido de las pruebas de descargo que éste ofreció, de las cuales se infieren los mismos eventos y hechos relacionados con la firma de la “Declaratoria de Comitán” de dieciocho de junio de dos mil seis, que los desprendidos por la responsable de las pruebas de cargo que el actor objeta en cuanto a los alcances probatorios.
Así las cosas, habrá de concluirse que en oposición a lo que asevera el accionante la responsable no incurrió en una inadecuada apreciación y valoración de esos medios de convicción, por el contrario sus conclusiones son acordes a las reglas de la lógica y conformes con los hechos materia de la controversia.
Lo anterior, torna inoperantes los agravios que tienden a restar el valor probatorio del contenido de los instrumentos notariales números 37,235, 37,236 y 37,237, todos ellos del volumen 413, de veintinueve de julio del año dos mil seis, expedidos por Vicente Gerardo Pensamiento Maldonado, Notario Público Número 20 del Estado de Chiapas, ya que, independientemente de que se demostrara plenamente que el referido fedatario es esposo de una de los denunciantes, y aún suponiendo que esa circunstancia fuera un motivo suficiente para destruir el valor probatorio de esas documentales, en términos de los dispositivos que invoca el actor, sobre lo cual no se prejuzga; lo verdaderamente importante, radica en que, aún prescindiendo de esas probanzas, los hechos y conductas imputables al actor, seguirían teniéndose como acreditados con el resto de los medios de convicción aportados al proceso intrapartidista de expulsión, lo que hace que resulte irrelevante para los efectos de esta resolución, determinar si fue correcto o no que la comisión responsable haya otorgado el valor probatorio que les concedió a esas pruebas, pues ello a nada práctico conduciría, lo que como ya se precisó torna inoperantes los agravios respectivos.
En otro aspecto, no le asiste la razón al actor cuando argumenta que aún cuando estuvieran demostrados los hechos relativos al evento de la firma de la “Declaración de Comitán”, de cualquier manera no podía sancionársele con la expulsión, en la medida de que, la responsable, no argumentó para justificar que la conducta se ubica en algunos de los supuestos previstos por el artículo 227 de los Estatutos, ni estableció el nexo causal entre ésta y el resultado, al no ocuparse de cada uno de los elementos que constituyen cada una de las causales que estimó acreditadas.
En efecto, como se precisó en la reseña que antecede, contrario a lo que se afirma, la responsable sí estableció los argumentos que estimó necesarios para encuadrar los hechos y conductas mostradas por el hoy actor el día en que se llevó a cabo la firma de la “Declaración de Comitán”; para corroborarlo, baste reiterar, que en ese sentido precisó, que de las pruebas ofrecidas se advertía lo siguiente:
1) Que el dieciocho de junio de dos mil seis, en la ciudad de Comitán, Chiapas, Roberto Albores Guillén, llegó a un evento político junto con el candidato opositor Juan José Sabines Guerrero, quienes suscribieron la denominada “Declaración de Comitán”, ante la presencia de los asistentes y un notario público, que ambos dirigieron un discurso a los asistentes al mitin y en determinado momento levantaron las manos en señal de apoyo.
2) Del contenido del discurso del actor, concretamente de algunas frases destacadas, estimó que el denunciado Roberto Albores Guillén, había exhortado a votar por el único candidato que firmó esa declaratoria, siendo éste José Juan Sabines Guerrero, candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos”.
3) Que el hecho de que el denunciado en esa ocasión haya manifestado “vamos a ganar Chiapas”, ante la presencia del candidato opositor, aunado a la circunstancia de que en el templete ambos realizaran una expresión de triunfo levantando las manos, tenía el carácter de efectuar un posicionamiento a favor del candidato postulado por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional.
Aspectos que, aclaró la comisión responsable, implicaban el apoyo a un candidato opositor, por cuanto se mencionó, que se debía votar por la persona que firmara los compromisos de la “Declaración de Comitán”, que debía tenerse que Albores Guillen se solidarizó con la acción política de partidos antagónicos al Partido Revolucionario Institucional, porque el evento implicó proselitismo en favor del candidato postulado por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia, al pedir el voto por el único candidato que firmó tales compromisos; también consideró la responsable, que como Roberto Armando Albores Guillen se ostentó públicamente como militante priísta y al mismo tiempo exhortó a votar por un candidato que no era del Partido Revolucionario Institucional, con ello se atentó contra la unidad ideológica del mismo; concluyó destacando, que tales actos implicaban una indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas del partido, conductas todas ellas que precisó encuadraban en las causas de expulsión previstas en las fracciones I, III y de la V a la VIII, del artículo 227 de los Estatutos.
Conclusión de la responsable que es objetivamente correcta como a continuación se precisará.
En efecto, en lo que se refiere al supuesto que establece la fracción IV del artículo 227 de los estatutos, esto es, realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, y otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas; el mismo quedó plenamente acreditado, puesto que, de acuerdo con la definición que proporciona el propio actor, que deriva de las definiciones del diccionario de la Real Academia Española, por las que concluye que por actos de desprestigio deben entenderse aquellos que quiten el renombre, buen crédito, influencia o autoridad de las personas o candidatos sostenidas por el partido.
Es de destacarse, en la resolución impugnada sí se precisan las circunstancias que acrediten los elementos de tales actos, pues los mismos los derivó la comisión, del hecho de que Roberto Albores Guillén en su discurso había señalado públicamente, que quien quisiera dedicarse a la política debía pensarlo muy bien, porque ya eran nuevos tiempos, en los que ya no se entendían los políticos que pedían el voto, pero que no tenían palabra ni honor; que los priístas eran miles de miles de chiapanecos y no un grupo que no quería a Chiapas, que sin medir consecuencia atropelló sus derechos políticos por ser en el fondo autoritarios.
Puesto que, resulta evidente, que como lo apreció la responsable, esas manifestaciones tienden a desprestigiar a un grupo al interior del Partido Revolucionario Institucional, dado que, a sus integrantes se les tacha de políticos sin palabra ni honor, además se les atribuye que no quieren al Estado de Chiapas, siendo que, estas palabras se dirigen a ciudadanos chiapanecos, es de estimarse que a éstos, razón natural, ante expresiones de ese tipo, válidamente desaprobarían a ese grupo, lo que implicaría un desprestigio para el mismo, asimismo, también es de destacar que en el discurso se dice claramente, que se trata de miembros del partido que atropellan derechos políticos de otros, que son autoritarios, expresiones que, sin lugar a dudas influyen negativamente en el ánimo de los simpatizantes y miembros de ese instituto político en desprestigio de las personas en contra de quien se dirigió esa arenga, y que, por ende, impactan en el buen crédito, renombre o autoridad de los dirigentes y sus funciones, además, perfectamente encuadran como actos que atentan en contra de la integridad moral del dicho de los candidatos priístas o dirigentes, funcionarios o representantes populares o de su vida privada.
Por lo que respecta al supuesto de obstaculizar las campañas respectivas, también acorde con la definición que el propio actor proporciona del concepto, es de concluirse que la responsable válidamente derivó que éste incurría en ese actuar, por cuanto, en un acto público y masivo como lo fue la firma de la “Declaración de Comitán”, según se advierte de la videograbación que esta Sala También analizó, el denunciado en su discurso claramente precisó “…movilizaremos en Chiapas ¡y no permitiremos ¡y no permitiremos— que se oiga bien— que estos candidatos puedan hacer campañas en el estado de Chiapas y comprometo mi palabra en Comitán que así lo haremos!...”, de donde se desprende el ánimo de obstaculizar a los candidatos de su partido.
En cuanto a la causa prevista en la fracción V, del referido artículo 227 de los Estatutos del Partido, que establece como causa de expulsión, el difundir ideas o realizar con la pretensión de provocar divisiones en el partido; es evidente, que la actualización de dicha causal la derivó la responsable de las propias manifestaciones ya referidas, por cuanto que, la mismas se difundieron, esto es, se extendieron, esparcieron y propagaron en el evento de la firma de la “Declaración de Comitán”, de voz propia del denunciado, además esas ideas tuvieron repercusiones en los medios de publicidad locales, como se infiere del contenido de las notas periodísticas que se refieren a esos eventos; habida cuenta que, como se advierte, contrario a lo que señala el actor, las partes del discurso que destacó la responsable, antes referidas, constituyen precisamente las ideas de las cuales es válido inferir, una apología a la división del partido, materializadas en el propio evento del dieciocho de junio de dos mil seis, ya que se establece un deslinde entre los que son calificados como los miles y miles de priístas de Chiapas y los militantes del propio partido que son calificados como un grupo sin palabra ni honor, que no quiere a Chiapas y que atropelló sus derechos políticos por ser en el fondo autoritarios, cuyas manifestaciones en esencia, son en las que la responsable, sustenta de manera lógica la configuración del supuesto.
En cuanto a la causales previstas en las fracción VI y VII del artículo 227 de los Estatutos, que prevén como causas de expulsión el solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido; así como la de promover y apoyar actos de proselitismo de candidatos de otros partidos; que por su naturaleza se encuentran íntimamente vinculadas y, que, por ende, se analizarán en su conjunto, es evidente que, contrario a lo que alega el actor, en la resolución sí se establecen las consideraciones por las que se estima que se adhirió a las acciones políticas de partidos o asociaciones políticas antagónicas al partido, precisamente, en la parte que transcribe el propio accionante en la que se indica en lo fundamental que resultaba claro que el denunciado Roberto Albores Guillén había exhortando a votar por el único candidato que había firmado su declaratoria, siendo este el candidato de la Coalición “Por el Bien de Todos”, Juan José Sabines Guerrero y que la exhortación que realizó el denunciado, en el sentido de “vamos a ganar Chiapas”, ante la presencia del candidato opositor, y el hecho que en el templete ambos realizaran una expresión de triunfo levantando las manos, tenía el carácter de efectuar un posicionamiento a favor del candidato postulado por partidos antagónicos al Revolucionario Institucional, al efectuarse en una reunión pública, en la cual un orador se dirige al electorado para promover implícitamente la candidatura de Juan José Sabines Guerrero.
Tales actos, como lo estimó la responsable, válidamente pueden calificarse de proselitismo o propaganda electoral en favor de una persona, puesto que, tienden a la obtención de adeptos para Juan José Sabines Guerrero, quien en ese momento era el candidato de la coalición “Por el Bien de Todos”, dado que, efectivamente, en el evento relativo Roberto Armando Albores Guillén presentó al referido candidato opositor a su partido de manera positiva, ya que, como se desprende de las fotografías y el video que se ofrecieron como prueba, ambos llegaron al evento juntos en actitud triunfalista, el primero refiere que el segundo es un candidato que cumple sus compromisos en demérito de otros que no firmaron el documento denominado “Declaración de Comitán”, a la par que menciona a la concurrencia, que debían inclinarse por quien se comprometía a firmar con él compromisos de campaña y de gobierno, que debía otorgarse el voto a favor de quien firmó la “Declaración de Comitán”, y porque concluyó el discurso con la frase “vamos a ganar, Chiapas va a ganar…”; hechos que en su conjunto muestran proselitismo político, cuyos aspectos, efectivamente se desprenden del discurso del referido Albores Guillén, tanto del presentado por los denunciantes como de la propia versión estenográfica que aportó este último, cuando señaló:
“…tengo experiencia, tengo más humildad, y me ha presentado la dignidad y la valentía personal para encabezar este gran movimiento ¡que gane Chiapas es lo que queremos!. Y que gane Chiapas con los que tengan la valentía de firmar estos acuerdos!...ya no hay juego de palabras, ya no hay promesas… hay firmas ante notario público y en la plaza pública, gracias muchas gracias por su confianza, por su cariño, y por su adhesión... ¡vamos a ganar, Chiapas va a ganar, ¡somos un proyecto ganador!... ¡muchas gracias!.
Sin que sea verdad lo que se afirma en el sentido de que la responsable omitió precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se llevaron a cabo esos actos de proselitismo, puesto que, como se recordará, dicho órgano precisó que esos actos se habían dado el dieciocho de junio de dos mil seis, en la ciudad de Comitán, durante la celebración del acto público denominado “Firma de la declaración de Comitán”, desprendiendo el proselitismo del propio discurso del ahora actor; de ahí que, sea evidente que se promovió la imagen de José Juan Sabines Guerrero, lo que es más que suficiente para acreditar la actualización de la conducta sancionable independientemente de que se hayan probado o no las circunstancias que refiere el actor, a saber, si los ofrecimientos fueron aceptados y por cuántas personas y sí se proporcionaron los datos de las mismas para su identificación, puesto que, para que se actualice la causal de mérito, bastó con que se haya acreditado que un militante priísta promovió y apoyó actos de proselitismo de candidatos de otros partidos.
No es obstáculo a lo anterior, el hecho de que en el propio discurso el ahora actor haya señalado textualmente “…ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quién desea que le cumplan esos compromisos…”, puesto que, lo cierto es que como se desprende de las imágenes y audio del video, mismo que analizó esta Sala Superior, el contexto en el que se dijo esa frase, permite advertir que se estaba haciendo proselitismo a favor de José Juan Sabines Guerrero, ya que, se aprecia que en el momento en que Albores Guillén terminaba de decir la frase “…Ahora cada uno de nosotros con libertad secreta de su voto, determinará quien desea que le cumpla esos compromisos…”, de fondo, se escuchaba que los asistentes al mitin gritaban: “Sabines, Sabines, Sabines...”, momento en el que el orador dijo: “…¡yo quisiera que lo dijeran fuerte porque no es un capricho de Roberto Albores!...” entonces, se escucharon con más fuerza aplausos y gritos provenientes de la multitud en favor tanto de José Juan Sabines Guerrero como de Roberto Armando Albores Guillen.
Asimismo, el hecho de que en alguna parte de su discurso, el citado Albores Guillen, haya manifestado que no estaba conspirando en contra del Partido Revolucionario Institucional, sino que lo estaban trasformando, aunado a la circunstancia de que los testigos de descargo hayan manifestado que dicha “Declaratoria de Comitán”, no constituía inclinación o propuesta a favor de alguna persona o partido político; con lo que el actor pretende convencer que en ningún momento promovió directa ni indirectamente el voto a favor de José Juan Sabines Guerrero, no tendrían la virtud de desvirtuar el cúmulo de declaraciones y actitudes del referido ciudadano, comentadas ampliamente en el cuerpo de la presente resolución, de las cuales se desprende el apoyó que dio al referido candidato.
Ahora bien, señala el actor como parte toral de su defensa, que su conducta no puede encuadrarse en el supuesto señalado en el numeral VI, del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, por no estar demostrado que él fue quien se adhirió a las acciones políticas de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia; pues que, lo que estaba probado era que el candidato de dichos institutos políticos José Juan Sabines Guerrero fue quien se adhirió a la “Declaración de Comitán”, la cual, aclara, constituye una ideología sustentada en los principios de desarrollo social y económico de su partido, que no tiene una connotación política, relacionándola con el caso paradigmático del “Pacto de Chapultepec”.
No le asiste la razón al accionante, en cuanto a tales agravios se refiere, si se considera que, independientemente de que el contenido de las propuestas de desarrollo que contiene el documento de mérito, encuadren o no en los márgenes de la ideología priísta, lo verdaderamente trascendente es determinar si los actos, eventos y declaraciones que se generaron alrededor de la “Declaración de Comitán”, encuadran o no en las conductas que como causa de expulsión prevé el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, puesto que, como se recordará, no fue el contenido social y económico del documento, el que dio sustento a la sanción impuesta, sino el contenido político de los actos que se generaron a su alrededor.
Al respecto, es preciso aclarar, si bien es cierto, que parte del documento denominado “Declaración de Comitán”, constituye una propuesta de acciones para desarrollo económico y social del Estado de Chiapas, que en sí misma no contiene propaganda electoral o frases que promuevan candidatura alguna; no menos verídico resulta que también contiene otros postulados de naturaleza política.
En efecto, de la copia pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Octavio Moreno Moreno, titular de la Notaría Pública número 42 del Estado de Chiapas, que se agregó al testimonio 6,256, que a su vez, se corrobora con la copia certificada de la nota periodística del siete de junio siguiente, publicada en el rotativo local “El Heraldo”, pasada ante la fe del mencionado notario; documentos que hacen prueba plena en contra del actor, porque fue él quien los presentó en el juicio en términos de lo que en tal sentido establece la tesis de jurisprudencia emitida por esta Sala Superior, consultable en la página 66 del Compendio de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:
"COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE. En términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los medios de prueba serán valorados por el órgano resolutor, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia. Así, un documento exhibido en copia fotostática simple, surte efectos probatorios en contra de su oferente al generar convicción respecto de su contenido, ya que su aportación a la controversia, lleva implícito el reconocimiento de que tal copia coincide plenamente con su original, puesto que las partes aportan pruebas con la finalidad de que el juzgador, al momento de resolver, verifique las afirmaciones producidas en sus escritos fijatorios de la litis. En cambio, dicho medio de convicción no tendría eficacia probatoria respecto de hechos de la contraparte, porque contra ésta ya no operaría la misma razón”.
Como se decía de las referidas pruebas se desprende la transcripción del discurso que Roberto Armando Albores Guillén, dio el cuatro de junio de dos mil seis, cabe destacar que en el mismo el ahora actor define las características del movimiento Fuerza democrática y la propuesta de la Declaración de Comitán, discurso que a continuación se transcribe, dada la importancia que tiene para determinar los verdaderos alcances del movimiento y declaración referidos, al efecto, se resaltaran las frases e ideas que permitan dilucidar el aspecto toral de la controversia, a saber, si como lo alega el actor, se está ante una mera declaración de carácter económico y social para el desarrollo de Chiapas, o como lo apreció la responsable, se trata también de un pronunciamiento de carácter político electoral, el texto es el siguiente:
México vive un período inédito de renovación política. Nuestro proceso de cambio no sólo ha modificado el régimen político en su dimensión democrática, sino el andamiaje económico y social de nuestro país.
La alternancia, como objetivo formal de la transición, tuvo su concreción hace seis años. La democracia es hoy destino inexorable. En Chiapas hubo avances innegables, pero también persisten grande y seculares rezagos que ponen a prueba nuestra voluntad y determinación.
Es tiempo de analizar propuestas dentro del proceso electoral que se avecina. Hay que ser críticos, pero también propositivos para avanzar en la pluralidad. Habrá que hacerlo con instituciones sólidas en el marco de la ley. Apostando a la unidad y a la concordia, respetándonos y asumiendo cada uno sus responsabilidades.
Es en esta hora de retos descomunales, que Chiapas busca adentrarse al futuro con grandes y legítimas ambiciones de progreso. La entidad cuenta con todo para su transformación estructural y también para exigir las grandes obras que esta transformación demanda. Los chiapanecos lo merecemos.
Por ello, convocamos a nuestros correligionarios, a organizaciones sindicales y empresariales, a indígenas, a campesinos, al magisterio y padres de familia; a nuestros jóvenes y mujeres y a la ciudadanía en general, a conformar un Movimiento por la Consolidación Democrática y el Desarrollo Social de Chiapas: Fuerza Democrática.
Hoy Fuerza Democrática surge como una nueva expresión política, afianzada por la voluntad y decisión de todos ustedes y de miles y miles de chiapanecos que con su declaración de principios y estatutos ya elaborados se formalizará ante notario público y redoblará su quehacer para encausar las mejores demandas y conformar una agenda social de los chiapanecos.
La Declaración de Comitán contiene propuestas viables, sustentadas en el potencial económico de Chiapas, afianzadas con sus recursos privilegiados, convertidos también en el pilar del desarrollo nacional. Son propuestas que deben merecer la atención y el compromiso del candidato al gobierno del Estado y a la presidencia de la República que mejor perciba y se comprometa más con la problemática social, que tengan credibilidad y autoridad moral, y que hagan suyas estas propuestas por Chiapas; firmando ante notario público, para convertir estos compromisos en acciones de gobierno. Será un compromiso acreditado ante la fe pública, ante la opinión, ante la demanda de los chiapanecos.
Nuestra decisión es fruto de una clara conciencia individual y colectiva del interés por Chiapas. Esta es una nueva forma de hacer política y de servir a los chiapanecos. Nos anima la determinación de dedicar a este interés el mejor y más legítimo de nuestros esfuerzos: servir a Chiapas, cuidarlo y sumar a todos los chiapanecos para su propio beneficio.
En este gran esfuerzo no quedarán excluidos grupos, individuos, partidos ni generaciones. Todas las voces y todas las propuestas serán bienvenidas.
Las soluciones a los problemas de Chiapas, quiérase o no, escapan del recinto de la política de exterminio, cortoplacista y tradicional, para situarse en el terreno de la construcción de verdaderos acuerdos sociales, básicos en lo fundamental. Las visiones excluyentes y facciosas, la mezquindad y la intolerancia sólo conducen al encono y no tienen cabida en este proyecto.
Nuestra propuesta no es una apuesta a la aventura ni de saltos al vacío se sustenta en el legítimo interés para dar al ciudadano Chiapaneco la oportunidad que los nuevos tiempos exigen. Abrir mayores posibilidades y espacios a la sociedad civil e impulsar acciones eficaces para llevar beneficios a estas comunidades o lejísimas comunidades que tradicionalmente han sembrado esperanzas y cosechando frustraciones y tristezas.
Hoy la legitimidad, no puede provenir más que de la tolerancia y del respeto a la diferencia y a la pluralidad. Nuestro reto es conformar una agenda de causas sociales, a partir de la discusión de ideas y propuestas donde nadie quede exento.
Son tiempos para construir los nuevos equilibrios en Chiapas. Son tiempos para sumar a la acción de gobierno a nuestros mejores hombres y mujeres, sin rencores ni exclusiones. Corregir lo que haya que corregir y hacer buena política.
La que entiende el desarrollo y la consolidación democrática como proyecto concertado, incluyente y justiciero. La buena política alejada de las negociaciones arteras; los entendimientos ocultos y la reiteración de prácticas que provienen de la simulación y de los intereses oscuros.
Lo ocurrido en el Partido Revolucionario Institucional, nos deja a todos importantes lecciones. Si las aprendemos, mucho ganará la buena política de Chiapas. Los excesos de las dirigencias, la manipulación, la acometida en contra de los militantes, el proceder sectario y la incapacidad de dar cause a la diversidad, minaron la oportunidad histórica de impulsar el cambio democrático interno con nuevos valores y comportamientos.
Le dieron la espalda a la democracia. Ofendieron a Chiapas no permitieron el cauce de la historia, a ellos le decimos que no vamos a estar en contra del pueblo de Chiapas, que esta declaratoria es para que todos podamos participar, para que las propuestas que hoy hacemos y que para que no se mojen más voy a tratar de darlas rápidamente, para después hacerlas llegar en folletería, tienen un sentido y un contenido pero les pido un compromiso amigos de Chiapas.
Aquí están todas las demandas históricas de los sectores chiapanecos. Me comprometo a encabezar esas demandas, para que se hagan realidad en el desarrollo de Chiapas. No me dejen solo. No me dejen solo. Porque esta hora de Chiapas es la nuestra. Es la hora de un nuevo liderazgo que surge de los sentimientos más profundos y legítimos de los seres humanos de Chiapas. Nosotros tenemos la oportunidad de aportar nuestro esfuerzo, nuestro trabajo, nuestra dedicación para llevar por primera vez a quien nosotros decidamos que pueda ser presidente de México y gobernador del Estado de Chiapas. Pero que tenga autoridad moral y política que no haya ofendido a los chiapanecos, para decirles aquí está la declaración de Comitán, aquí están 400 mil firmas, si quieres nuestros votos, si quieres nuestros votos el dos de julio y el veinte de agosto ven aquí a plaza pública, y ante notario público fírmame estos compromisos por Chiapas. Ya no podemos permitir que nuestro estado esté a la saga del desarrollo. No es una suplica, es una exigencia republicana y es un sentir que la inversión de Chiapas será mejor inversión de México. Aquí están algunas de esas propuestas, que vamos hacer este compromiso en la declaración de Comitán, para respaldarlos sector por sector, olvídense de las viejas formas de hacer política y de los atavismos partidistas, si alguien es presidente de la República y firma este compromiso público; el único que habrá ganado serán los chiapanecos, eso es lo que quiero que me apoyen, para encabezar ese movimiento yo no quiero nada, no tengo con que pagarle mi agradecimiento y mi gratitud al pueblo de Chiapas. Más que con más se entrega (sic), con mas pasión, con talento, con prudencia y con equilibrio para hacer parte de nuestros sueños que merecemos los chiapanecos, para ustedes, para nosotros, para los hijos y los hijos de nuestros hijos, ahí va el compromiso y ahí van las propuestas.
Infraestructura carretera: El Gobierno Estatal y Federal debe crear nuevas autopistas, carreteras y caminos a rehabilitar en Chiapas.
Construir 2000 kilómetros de carreteras pavimentadas y 7000 de terracería. Mi gobierno hizo en tres años mil kilómetros de carreteras pavimentadas y 3200 de terracería, es un compromiso viable se puede realizar si hay voluntad política.
Construir nuevas autopistas, continuar la autopista San Cristóbal–Teopisca–Comitán–Trinitaria–Ciudad Cuauhtémoc. Ahí está la autopista que hicieron los chiapanecos, ahí está el desarrollo turístico y mejores posibilidades. Decían que no era posible y ustedes y Albores lo hicieron posible. Una gran carretera que es un sueño de Chiapas, que nadie lo ha intentado pero que vamos a hacer, con el apoyo de ustedes: la autopista que parte de San Cristóbal – Palenque, vamos a buscar que se haga, si no en seis años, en doce, pero que se haga. Si nosotros estuviéramos al frente del gobierno tengan la plena seguridad que se iba hacer en seis años. Tapachula–Talismán–Tapachula–Ciudad Hidalgo y concluir la carretera Arriaga–Ocozocuatla.
Construir carreteras: Mapastepec–Montecristo de Guerrero, es conectar la Frailesca. Ustedes que conocen, con la costa, y terminar la carretera Ángel Albino Corzo–Siltepec. Ampliación de una serie de carreteras más aquí viene un proyecto extraordinariamente importante para los costeños y para Chiapas.
Construir a partir de los trabajos del gobierno federal y del gobierno del estado.
El próximo presidente de México y el Gobernador tendrán que comprometerse en los mismos términos que estamos planteando para concluir la reconstrucción, la costa y sierra en doce meses. Es posible, ya se hizo en 1998. Ahora se puede hacer con las tres instancias de gobierno.
Gracias.
Un gran desarrollo que ojalá los chiapanecos tengamos vida para verlo y que si ustedes nos apoyan vamos a convencer a la federación y al estado en sus estructuras de gobierno para que se realicen. Construir un nuevo Cancún en el norte de Chiapas. Porque si se hizo Cancún en 1970, cuando no había ningún desarrollo, se puede hacer en Chiapas. Ahora Cancún es un gran desarrollo internacional, nosotros queremos que el próximo gobierno firme como lo hemos dicho, el compromiso para llevar un amplísimo desarrollo de gran visión, piloteando Palenque, construyendo y ampliando el aeropuerto de Palenque y hacerlo internacional, hacer la autopista Palenque – Agua Azul – Yaxchilan – Bonampax – Tonina – Playas de Catazaja y comprometerse en un desarrollo de futuro para que vengan las hoteleras del mundo, la gran inversión, la chiapaneca, la mexicana. Hoteles de cinco, de no sé cuántas estrellas, que permitan traer el turismo internacional y ahí va hacer un detonante regional, no sólo de Chiapas, va a favorecer a Campeche, Yucatán, a Tabasco y por supuesto a México. Esto lo podemos soñar, esto lo podemos realizar, existe la cultura maya, el misticismo de la zona, las pirámides, los ríos, nuestra vegetación como el principal instrumento que nos da ventajas internacionales esto sería extraordinario y si se los explico con este tipo de palabras, porque vale la pena que lo pidamos, porque nos lo merecemos y porque lo vamos a lograr.
Creación del fondo social solidario para apoyar económicamente a personas de bajos recursos de la tercera edad y discapacitados.
Se contemplan para los más pobres, pero vale la pena que les demos apoyo de tanto esfuerzo que ellos han dado en su vida. Otro gran desarrollo que es posible que lo podramos luchar, el desarrollo a gran escala de la costa y el Soconusco.
Aprovechando la red hidrológica de México, la más importante, construir uno de los mayores sistemas de riego tecnificado del país que impulse la producción agropecuaria y pesquera a gran escala con este programa se consolidan a extensión intensa, grande (sic) de zona de plantaciones agrícolas, tropicales para la exportación, tenemos la oportunidad de competir en el mundo si destinamos recurso, técnica, investigación para ese proyecto, vale la pena que lo intentemos y lo vamos a hacer.
Compromiso con el magisterio: Restablecimiento del fondo solidario para el retiro del magisterio a través de nuevas alternativas de financiamiento respetando las leyes en la materia y concluir el proceso de rezonificación. A esto los convoco y los invito a mis amigos y amigas del magisterio, luchemos inteligentemente para esos logros independientemente de otras prestaciones.
Programas de generación de energía al costo para las zonas más depauperadas y para actividades estratégicamente importantes de la colectividad, es factible unas plantas hidroeléctricas en el Grijalva, con pocas inversiones que realice el gobierno del Estado y la Federación para que esa energía vaya a los hogares indígenas y más pobres de los veintiún municipios a precio de costo.
Para las zonas comitecas estamos planteando hectáreas de invernadero tecnificado, de iniciativa privada. Aquí tenemos el clima, la humedad y hoy lo estamos viendo con esta lluvia la mejor para las flores, para hortalizas, pero tecnificadas para exportación. Existen posibilidades de que grandes empresarios de México, quieren venir a invertir a Chiapas y a Comitán y ahí sería un elemento más para activar el aeropuerto de Comitán.
Inversión, industria y maquiladoras, se plantean zonas extensas específicamente determinadas con técnicos para no cometer arbitrariedades, para que esas zonas se declaren zonas francas y exentas de impuesto y un gran programa de facilidades con agua, con donación de terrenos, con seguridad para que ahí venga la industria, vengan las maquiladoras. Chiapas requiere ocupación, necesitamos que nuestros chiapanecos se queden a trabajar aquí y no se estén yendo a los Estados Unidos, sino hacemos algo, el campo de Chiapas va a quedar sólo y vamos a sufrir las consecuencias.
Propongo que me ayuden a la creación de diez municipios más que ha sido una vieja demanda de los chiapanecos y que durante mi gobierno cumplí con la creación de siete y mandé la iniciativa de diez más. Aquí pongo los nombres de los diez nuevos municipios: Río Blanco, Abasolo, Valle de Santo Domingo, Lacandonia, San Quintín, San José El Edén, Los Moyos, Cap. Luis A. Vidal, Revolución Mexicana; El Parral, Soyatitán. Ojalá me estén escuchando para sentarme a platicar con ellos para luchar juntos por esta iniciativa política.
Reactivar el aeropuerto de Palenque, San Cristóbal y Comitán.
Garantizar servicios de salud, apoyo al sector agropecuario que vienen definidos que por el obsequio a su tiempo, después le vamos a dar la folletería y la difusión correspondiente y aquí una petición más.
Impulsar reformas constitucionales en telecomunicaciones para asociaciones religiosas. Bajo el principio de concurrencia, permitir a estas asociaciones operar medios de comunicación, tales como estaciones de radio y televisión. Esto lo han pedido todas la iglesias, vamos a sumarnos a esta petición, dos más:
Creación del Centro de Investigaciones Políticas Económicas y Sociales del Sureste. El gobierno federal debe promover conjuntamente con los gobernadores del sureste y con organizaciones dedicadas a la investigación y la técnica para que con sede en Chiapas, tal vez aquí en Comitán, se construyera este gran centro de investigaciones que estudiara nuestros recursos para que nos propusiera proyectos, para que fuera la gran fuente de inspiración para la investigación y ciencia del sureste.
Incrementar al doble las aportaciones de PEMEX que hace al gobierno de Chiapas y dedicarla a las zonas exclusivas de las zonas petroleras de Chiapas y me dicen mis compañeros paisanos de Reforma y Pichucalco, sería muy importante también ampliar el radio de los pozos petroleros de diez a quince kilómetros para fortalecer el beneficio y apoyo de los campesinos.
Desarrollo integral de la Sierra del Estado.
Desarrollo integral para el desarrollo de las zonas de los altos y los indígenas.
Omito algunas más que pronto se las vamos a hacer llegar en paquetería sencilla y con la ayuda de los medios de comunicación.
Pero les quiero decir que hoy en Comitán ha surgido una vena extraordinariamente importante, para entretenernos, para el bienestar de nuestros hijos, para dedicar parte de nuestro tiempo a la actividad pública, entendida ésta, no como posiciones de búsqueda, de burocracia y puestos administrativos o políticos sino como una gran organización nueva de nuestra colectividad, que en forma sencilla como lo estamos haciendo, nos permita conversar, platicar, soñar juntos y cada uno de esos puntos y acciones de gobierno, sumar nuestro esfuerzo, nuestra energía, nuestro compromiso por Chiapas, para hacerlo más grande, para pensar como seres humanos, con una gran visión, para entender en el fuero interno de nuestros sentimientos que nosotros somos importantes en nuestro paso por la vida y una satisfacción interna muy nuestra, en nuestro corazón, hasta la de sumarnos a este gran proyecto para que se firmen los compromisos específicos, la declaratoria, la declaración de Comitán, es un, es un hálito de confianza, a los…chiapanecos, para invitarlos a sumarse a esta gran etapa de los sueños de todos los chiapanecos, es una forma nueva de sacudirse la pesada alforja que nos detiene a veces, los colores y los partidismos políticos. Es la hora de poner y analizar los personajes que están buscando la presidencia de la República y para saber quién le conviene a Chiapas, que pueda cumplir, que tenga palabra, que esté dispuesto a firmar el acuerdo de Comitán, para que en plaza pública y ante notario público lleve adelante los programas para Chiapas, así Chiapas habrá ganado. Esta puede ser nuestra tarea, esta es nuestra convocatoria, invitación para la suma y no para la resta, una convocatoria para la convocatoria y el encuentro y no un encuentro para la confrontación en Chiapas, creemos en el proceso democrático, no se han agotado las posibilidades políticas, no hemos perdido, porque no nos han dejado cumplir, estamos entrenados para el triunfo y yo sé lo que les digo, tengan paciencia, no se desesperen, la tarea es grande y el quehacer es extraordinariamente gratificante.
Creo a la política y a mi paso por esta vida como una visión, no como un capricho, todavía no están cerradas todas las puertas para la gubernatura de Chiapas, yo no sé cuánto, yo no sé cuándo, pero sé que algo está flotando en el ambiente, porque sé que miles de miles de chiapanecos de alguna manera está vibrando sus mejores sentimientos, su corazón para que Albores encabece la nueva etapa de Chiapas y ante esa, …y ante esa realidad, lo que estamos haciendo tiene su mejor contenido porque es nuestra suma de conciencia y buenas voluntades, aquí estoy en mi tierra pues, aquí me quedaré, aquí estaré caminando todos los caminos de Chiapas, los caminos de la vida me fortalecen, el respeto y agradecimiento de mis paisanos me compromete doblemente, como ser humano, me da energía, no hay cansancio, no hay fatiga, ustedes, ustedes me inyectan vigor, entusiasmo y promisión, vamos a seguir buscando la dirección del liderazgo máximo del Estado de Chiapas, no se desesperen sobre eso vamos, gracias, gracias, muchas gracias, llévense el mensaje para el apoyo definitivo de esta gran propuesta de Chiapas, de esta propuesta por ustedes, ya van a ver que más temprano que tarde tendremos respuestas positivas, hay un destino inexorable soy parte de ese destino, y vengo a Comitán a cumplirlo cabalmente, vamos a dirigir a Chiapas en los mejores términos de la política, gracias.”
Ahora bien, parafraseando el concepto de “discurso político” que establece Gilberto Jiménez, en su libro “Poder, estado y discurso, perspectivas sociológicas y semiológicas del discurso político jurídico”, editado por la Universidad Nacional Autónoma de México, páginas 149 y 150, en el que en términos generales se estima que el discurso político, en sentido estricto, es el producido dentro de la escena política y se presenta como un tejido de tesis, argumentos y pruebas destinados a esquematizar y a “teatralizar” de un modo determinado el ser y el deber ser políticos ante un “público” determinado y en vista de una intervención sobre este público, la cual no se dirige tanto a “convencer” al adversario, como supone la retórica tradicional, sino a reconocer, distinguir y confirmar a los partidarios, y atraer a los indecisos, en el que se pone en juego una determinada estrategia retórico-discursiva, en la medida en que selecciona y ordena determinadas operaciones lógico-semánticas en función de un objetivo muy preciso, es incuestionable el contenido del discurso de la “Declaratoria de Comitán”, a más de los aspectos de desarrollo económico y social de Chiapas, también plantea entre otras, las estrategias políticas siguientes:
1) Convocar a los propios miembros del Partido Revolucionario Institucional, así como a organizaciones sindicales, empresariales, a indígenas, campesinos, magisterio, padres de familia, jóvenes, mujeres y a la ciudadanía en general, a conformar un movimiento por la consolidación democrática y el desarrollo social de Chiapas, denominado “Fuerza Democrática”, que sería una nueva forma de expresión política.
2) Hacer propuestas viables, sustentadas en el potencial económico de Chiapas, para atraer la atención del candidato al gobierno del Estado y a la presidencia de la República, que mejor percibiera y se comprometiera con la problemática social, que tuviera credibilidad y autoridad moral y que hiciera suyas las propuestas por Chiapas; firmando ante notario público, para convertir estos compromisos en acciones de gobierno.
3) Generar el compromiso de llevar a quien decidan que pueda ser presidente de México y gobernador del Estado de Chiapas, con la condición de que tenga autoridad moral, política y que no hubiera ofendido a los chiapanecos.
4) Ofrecer los votos del dos de julio y veinte de agosto de dos mil seis, al candidato que fuera a una plaza pública y ante notario firmara los compromisos por Chiapas.
5) Impulsar el cambio democrático interno en el Partido Revolucionario Institucional con nuevos valores y comportamientos, acabar con los excesos de las dirigencias, la manipulación, la acometida en contra de los militantes, el proceder sectario y la incapacidad de dar cause a la diversidad.
6) Lograr el apoyó para que Roberto Armando Albores Guillén, fuera el que asumiera el liderazgo máximo y dirección del Estado de Chiapas.
Así las cosas, es de concluir que, en oposición a lo que argumenta el actor, la adhesión del candidato José Juan Sabines Guerrero, no solamente implicaba el compromiso de éste para llevar a su gobierno las acciones de tipo social y económico que se plantean en la “Declaración de Comitán”, sino que, involucraba también en términos de la estrategia discursiva antes destacada, que dicho candidato, se vería favorecido con la postura ideológica política planteada en esa declaración, de manera que, es inexacto que el evento del dieciocho de junio de dos mil seis, verificado en la plaza pública de Comitán, Chiapas, únicamente constituya un acto de adhesión pura y simple de un candidato a una propuesta para el desarrollo social y económico de Chiapas, ya que, dadas las circunstancias destacadas, es evidente, que el evento relativo se dio dentro de un movimiento que tenía un significativo contenido político, como lo corrobora el contenido de las siguientes notas periodísticas que el propio actor ofreció al juicio, y que, por ende, como ya se precisó, hacen prueba plena en su contra, las cuales se reseñan en orden cronológico, para mostrar a grandes rasgos la perspectiva histórica de lo que era y significaba en el proceso electoral el movimiento “Fuerza Ciudadana” y el documento denominado “Declaración de Comitán”.
De la nota que apareció en el “Diario de Chiapas”, el primero de junio de dos mil seis, con el encabezado “Recepciona RAG más propuestas”, en lo que importa se desprende que el ahora actor señaló:
“La propuesta por Chiapas hoy rebasa los colores partidistas y busca el apoyo transparente honroso de los chiapanecos para llevarla adelante… Por ello convocamos a los chiapanecos a construir una alianza política que garantice a sus pueblos y comunidades, oportunidades para una vida mejor…”.
A su vez, de la publicada en el “Diario de Chiapas”, del dos de junio siguiente, cuyo encabezado dice “Explica Albores proyecto político”, se infiere el siguiente extracto:
“Roberto Albores se reunió con jóvenes, mujeres, campesinos… explicó los objetivos del nuevo proyecto político… este proyecto está creado para albergar con tolerancia, pluralidad y respeto todas las expresiones ciudadanas… Juntos inauguraremos este domingo 4 de junio en la plaza central de la Ciudad de Comitán a las 11:00 horas, una nueva etapa para hacer mejor política en Chiapas. Ahí haremos la presentación formal del movimiento de renovación política, el proyecto para el desarrollo de Chiapas propuesto por el grupo y la declaratoria de Comitán… Trabajaremos día y noche para impedir que se repitan los atropellos que miles de priístas en nuestro estado hemos presenciado… Pondremos fin a las imposiciones, y que no se vea nunca más a Chiapas como el lugar donde pueda haber cabida para intereses ajenos a los nuestros. Queremos y podemos hacernos cargo de nuestro propio destino… Vamos a sanear nuestra casa, nuestro hogar. Vamos a hacerlo entre todos”.
En el “Diario de Chiapas”, del cinco de junio de dos mil seis, se encuentra la nota titulada “Albores Guillén encabeza acto”, de la que se desprende lo siguiente:
“…El día de ayer en la plaza central de Comitán de Domínguez, se presentó formalmente ante más de 4 mil asistentes, la Declaración de Comitán, documento creado por la nueva expresión política, Fuerza Democrática, encabezada por Roberto Albores Guillén Gleason. … y aún bajo la lluvia, los simpatizantes de Albores y del movimiento escucharon con atención los objetivos y alcances de éste… La Declaración de Comitán contiene propuestas de desarrollo viables para Chiapas, que deben merecer la atención y el compromiso del candidato al gobierno del Estado y del aspirante a la presidencia de la República que mejor perciban la problemática social, que tengan credibilidad y autoridad moral, y que hagan suyas estas propuestas por Chiapas… Hoy, este movimiento Fuerza Democrática, surge como una nueva expresión política para encabezar las más sentidas demandas del pueblo de Chiapas…”
Asimismo, en el “Diario de Chiapas”, del seis de junio siguiente, en la nota cuyo encabezado dice: “Se pronuncia RAG para mejorar vías”, se puede leer lo siguiente:
“… Fuerza Democrática surge como una nueva expresión política, afianzada por la voluntad y decisión de indígenas, campesinos, organizaciones sindicales y empresariales... merece la atención y el compromiso de los candidatos al Gobierno del Estado y de los candidatos a la Presidencia. Nosotros buscamos el compromiso de los candidatos que encabezarán el próximo gobierno estatal y federal para que realicen en un período de 6 años nuevas autopistas, carreteras y caminos; a rehabilitar y mejorar la infraestructura existente y apoyarse en estas tareas con los comités municipales de mantenimiento que habrá de convocar”.
El siete de junio siguiente, se publicó en el “Diario de Chiapas”, la nota titulada “Hace propia Juan Sabines la declaración de Comitán”.
“…tomó como propia la declaración que hiciera Roberto Albores Guillén el pasado domingo 28 de mayo en la ciudad de Comitán e invitó al exgobernador interino a poner fecha y lugar para firmar dicho documento…”.
El diez de junio en el mismo periódico, aparece una nota bajo el rubro “Cumple con hechos RAG con indígenas” que dice:
“…Esta es una nueva forma de hacer política y de servir a los chiapanecos… Todas las voces y todas las propuestas serán bienvenidas, acotó… para situarse en el terreno de la construcción de acuerdos sociales, básicos en lo fundamental”.
Al día siguiente, en ese mismo diario, se publicó la titulada “Tiene rumbo mi proclama: RAG”, de la que se infiere lo siguiente:
“…Roberto Albores Guillén, quien buscó la candidatura por su partido el PRI en estas elecciones, hoy es el principal promotor de la Declaración de Comitán, en la que busca que los candidatos a la presidencia de la República y a la gubernatura firmen y se comprometan a llevar a cabo esquemas importantes para el desarrollo de Chiapas de lograr ganar la elección …
FC: ¿hay resultados al efecto de esta propuesta?.
RA: El primer resultado es que Juan Sabines ha manifestado públicamente su deseo y su compromiso de firmarlo, estamos estableciendo la comunicación entre Sabines y nosotros para determinar la logística cómo, cuándo y dónde se lleva a cabo la firma al documento.
FC: ¿El citado documento al parecer ha tenido aceptación en diversos sectores y entre la población que habita esa región?
RA: Estamos sorprendidos gratamente por que en una cuantas horas ya tenemos las primeras respuestas, como la es la de Sabines…
FC. ¿Esta declaración de Comitán qué aporta a las elecciones en Chiapas?
RA: Creo que es una nueva forma de hacer política en Chiapas, que va a revolucionar el viejo sentido del voto, en donde ahora quien tenga credibilidad, quien tenga posibilidad de ser gobernador, y que sea Presidente de la República, que estampe su firma en plaza pública y con notarios públicos y es que adquiere un compromiso más definitivo, más congruente y el que va a ganar en Chiapas”.
En el referido periódico, el doce de junio, apareció la siguiente nota:
“CON ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD...El día de ayer ante simpatizantes…Roberto Albores aprovecho para difundir los alcances de la propuesta hecha a través de la Declaración de Comitán…Son propuestas que hoy arropan ya algunos candidatos como suyas, mostrando claro interés en apoyar este noble proyecto humano, y otros se han basado en las mismas para hacer su plataforma de gobierno…”.
Al día siguiente en ese mismo diario, bajo el encabezado “Salud para todos los chiapanecos” se lee el siguiente comentario:
“…El día de ayer se reunió Roberto Albores ante miembros de la estructura del movimiento Fuerza Democrática, donde tuvo la oportunidad de comunicar los alcances de la propuesta hecha a través de la Declaración de Comitán. Refirió que el próximo 2 de julio y el 20 de agosto serán fechas definitivas, donde “la rendición de cuentas será una realidad, las campanas ya están doblando y acudiremos puntualmente a su llamado, allí estaremos presentes. …lo acompañarán cientos de miles de chiapanecos, los mismos que creyeron que la consulta interna era una decisión irreversible y que a la postre se convirtió en estigma para la democracia, “a partir de la Declaración de Comitán hemos emprendido una lucha por la unidad y el avance democrático, para encontrar pronto los horizontes perdidos”.
En el “Diario de Chiapas” del catorce de junio, apareció la nota titulada “Preservar medio ambiente: Albores”, que dice:
“…Roberto Albores se reunió el día de ayer con lideres de diversas organizaciones… En esa reunión manifestó que las soluciones a los problemas de Chiapas, quiérase o no, escapan del recinto de la política de exterminio, “cortoplascista” y tradicional, para situarse en el terreno de la construcción de acuerdos sociales, básicos en lo fundamental, por lo que refirió que las visiones excluyentes y facciosas, la mezquindad y la intolerancia sólo conducen al encono y no tienen cabida en ese proyecto. “Sin embargo, nuestras convicciones se mantienen de pie y jamás serán permutadas o abatidas en nombre de una lealtad partidista que a nadie obliga, cuando no hay reciprocidad…”.
El quince de junio en ese mismo rotativo aparece la nota titulada “PEMEX debe dar más a Chiapas”, en la que se advierte lo que a continuación se transcribe:
“…estamos convencidos de que Chiapas debe ganar, debe ser un proyecto exitoso para ser una referencia útil. Aportemos algo definitivo que ayude y dé certeza a su destino”… “hoy nos proponemos hacer un llamado ante los candidatos a la gubernatura de nuestro estado, para que se comprometan con el pueblo chiapaneco y logren incrementar al doble las aportaciones que PEMEX…”
De lo anterior se desprende, que a la par de las declaraciones que se vertieron en torno a las bondades del plan de desarrollo económico y social para el Estado de Chiapas y sus municipios, las cuales no se transcribieron por no ser objeto en sí mismas de cuestionamiento, se realizaron actividades y declaraciones de contenido político en favor del propio Roberto Armando Albores Guillen, que al repercutir en el evento de la firma de la “Declaración de Comitán” del dieciocho de junio de dos mil seis, se capitalizaron en beneficio del candidato José Juan Sabines Guerrero, al dar a entender a los asistentes al mitin, de que en él era en quien debía inclinarse el voto de los simpatizantes del movimiento denominado “Fuerza Ciudadana”, por ser el único que había firmado la “Declaración de Comitán”; de modo que, el movimiento “Fuerza Ciudadana” encabezado por Roberto Albores Guillen, no se concretó a hacer un llamado a los candidatos de las diversas corrientes políticas que contendían tanto a nivel nacional como estatal, para que se comprometieran con un plan de desarrollo económico y social en el Estado de Chiapas, en los términos del documento denominado “Declaración de Comitán”, con el fin de lograr el compromiso de los diversos actores políticos para en su momento hacer realidad esos postulados, como lo pretende hacer ver el actor; ya que, de manera preponderante se utilizó como una plataforma de connotación eminentemente política, tendiente a apoyar al candidato que se comprometiera con la firma de ese documento.
Así las cosas, analizados los actos y eventos desde la perspectiva histórica y política que se dieron en torno de la “Declaración de Comitán”, resulta incontrovertible, que como lo apreció la responsable, los actos desplegados el dieciocho de junio de dos mil seis, en la ciudad de Comitán, Chiapas, reseñados profusamente en la resolución impugnada y en la presente, sí encuadran en las hipótesis previstas en las fracciones de la I, III y V a VIII, del mencionado artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en la medida de que Roberto Armando Albores Guillén, en su discurso y con sus actitudes tendió a efectuar un posicionamiento a favor del candidato postulado por la Coalición “Por el Bien de Todos”, al exhortar a optar por el único candidato que había firmado la declaratoria de Comitán, esto es, por José Juan Sabines Guerrero, quien en ese momento era un candidato a gobernador del Estado de Chiapas, opositor a su partido, con lo que se solidarizó con la acción política de partidos antagónicos al partido de su militancia, como lo son el de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia que integraron la coalición de mérito; atentando con ello en contra de la unidad ideológica del partido de su militancia; e incurriendo en indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas del partido.
De suerte que, la apreciación que en tal sentido hizo la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por acertada no infringe las garantías constitucionales que el actor asevera se violaron en su perjuicio al ser sujeto de la sanción de expulsión que prevé el citado numeral, de ahí lo infundados de tales asertos.
En el punto tercero de agravios, el actor afirma, que la resolución es ilegal, en virtud de que no se acreditó la existencia de un nexo causal entre las conductas y los resultados, siendo que, para la imposición de una sanción, no solamente era necesaria la realización de una conducta que se ajustara al tipo normativo, sino también que dicha conducta produjera un resultado y que éste se demostrara plenamente.
Los agravios de mérito son infundados, si se considera que, la naturaleza de la sanción es fundamentalmente preventiva, no retributiva o indemnizatoria. Esto es, la sanción no busca que se devuelva a la sociedad el daño que se le causó con el ilícito, sino lo que pretende es que, en lo sucesivo, se evite su comisión.
En efecto, la teoría de la prevención general, parte de la idea de que el daño social causado con el injusto no puede ser reparado con la imposición de una sanción al infractor, pues éste violenta el estado de derecho de forma inmediata; por ende, sostiene que las faltas deben sancionarse para que en lo futuro, tanto el infractor, como los individuos que conforman la sociedad, no cometan nuevos actos ilícitos, que pudieran generalizarse si no son reprimidos, trastocando con ello el bienestar social, que constituye la ultima ratio del estado de derecho; es decir, la pena reprime al ilícito, para crear en los individuos la conciencia de que si los cometen, serán sancionados por el Estado.
Por ello, la imposición y graduación de la sanción guarda relación con la conducta del individuo que violentó la norma, con la finalidad de reprimir esa conducta; y no, de una forma directa, con el resultado del ilícito, en sí mismo, pues esta relación pasa a segundo lugar, esto es, la sanción a imponerse debe estar referida, en primer término, a la conducta del que cometió el ilícito (responsabilidad).
El anterior principio resulta aplicable al sistema de sanciones de los partidos políticos, porque tanto al derecho penal como al antes referido, les es común la finalidad de reprimir las conductas que constituyen ilícitos, para prevenir la comisión de nuevas conductas ilícitas, finalidad que, como ya se dijo, es propia del ius puniendi Estatal.
En esa tesitura, si el artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, establece textualmente:
“Artículo 227. La expulsión procede por alguna de las causas siguientes:
I. Atentar, de manera grave, contra la unidad ideológica, programática y organizativa del Partido;
II. Sostener y propagar principios contrarios a los contenidos en los Documentos Básicos;
III. Realizar acciones políticas contrarias a los Documentos Básicos o a los lineamientos concretos de los órganos competentes del Partido;
IV. Realizar actos de desprestigio de las candidaturas sostenidas por el Partido u obstaculizar las campañas respectivas. Llevar a cabo actos similares respecto de los dirigentes o sus funciones, u otros que atenten en contra de la integridad moral o la vida privada de candidatos o dirigentes, funcionarios o representantes populares priístas;
V. Difundir ideas o realizar actos con la pretensión de provocar divisiones en el Partido;
VI. Solidarizarse con la acción política de partidos o asociaciones políticas antagónicas al Partido;
VII. Promueva y apoye actos de proselitismo de candidatos de otros partidos;
VIII. Proceder con indisciplina grave, en relación con las determinaciones de las asambleas y demás órganos del Partido;
IX. Enajenar o adjudicarse indebidamente bienes o fondos del Partido;
X. Cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas; y
XI. Presentar de manera dolosa, una denuncia con hechos infundados ante los órganos disciplinarios a que se refiere este Capítulo”.
Es claro que, basta con que se acredite la comisión de la conducta para que pueda aplicarse la sanción, sin que sea necesario demostrar que esa conducta sancionable produjo las consecuencias que se pretenden evitar; pues lo importante es que un partido político pueda persuadir a sus militantes de evitar conductas que puedan afectar de manera preponderante su vida interna y la consecución de sus fines, así como la posibilidad de competir con otros partidos políticos en condiciones de equidad en la obtención del voto popular, de suerte que, es incontrovertible que la norma estatutaria debe respetarse siempre y ante cualquier circunstancia, y de no ocurrir lo anterior, ese sólo hecho sirve cabalmente para sancionar al infractor con la pena de expulsión prevista para tal efecto, independientemente de las consecuencias que esa conducta haya provocado, por lo que los agravios que se analizan, resultan infundados.
También se argumenta, que la Comisión Nacional de Justicia del Partido Revolucionario Institucional, incurrió en un exceso al imponerle la sanción máxima que establecen los Estatutos de dicho instituto político, sin justificar las agravantes ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar que generan tal determinación, además de no considerar las circunstancias que pudieran atenuar la imposición de dicha sanción, lo cual sustenta en lo siguiente:
a) Que no se explicaron las razones especiales por las cuales aplicó la máxima sanción que se regula en los ordenamientos del Partido Revolucionario Institucional, como lo es la expulsión, ni se justificaron los motivos por los cuales se aplicó esa sanción máxima; que al individualizar la sanción no atendió a la gravedad de la falta, los antecedentes del infractor ni la proporcionalidad de la sanción, puesto que no hizo mención específica de sus antecedentes, como del tiempo que llevaba de militar en el partido, los cargos que hubo desempeñado o las actividades que ha realizado durante su militancia; que de manera alguna, realiza un silogismo correcto para determinar la gravedad de los hechos y conductas de manera objetiva, por lo que, estima, que el órgano intrapartidista, incurrió en un exceso al imponer la sanción máxima sin justificar las agravantes ni las circunstancias de modo tiempo y lugar que generan tal determinación, además de no considerar circunstancias que pudieran atenuar la imposición de dicha sanción, como son que no es reincidente;
b) Que tampoco hace un estudio minucioso para determinar si la conducta que se sancionaba, podía encuadrar en la aplicación de otra sanción, menor a la que se impuso, como la amonestación, pues aclara que en términos de lo dispuesto por el artículo 224 fracción III, de los estatutos, esta última sanción procederá cuando exista incumplimiento de algunas de las obligaciones que establecen para los militantes los artículos 50 y 60 de los aludidos estatutos o del código de ética partidaria, ya que los hechos en cuestión pudiesen considerarse también como incumplimiento de las obligaciones de los militantes o cuadros, lo cual no se estudia de manera alguna ni se analiza por la responsable, siendo que era su obligación partir de la sanción mínima para poder justificar en dado caso, la aplicación de la máxima pena; y,
c) Que la comisión le impuso una sanción por supuestos hechos violentos ocurridos en una sesión del Consejo Político Estatal de Chiapas, que no se encuentran acreditados de manera alguna.
Los agravios de mérito son infundados, ya que, como se evidenció con anterioridad, la comisión enjuiciada sí explicó los motivos y razones especiales por las cuales aplicó al actor la expulsión del partido, pues se repite, en ese aspecto la responsable consideró, que debían calificarse así, en la medida de que, las conductas que observó se produjeron durante el proceso electoral local en el Estado de Chiapas, con lo cual se violentaba de forma directa la normatividad del partido y se afectaba la obtención del voto a favor del mismo; agregó que como se trataba de actos realizados por un militante que ocupó el cargo de gobernador del Estado de Chiapas, situado como un cuadro destacado del partido, esa circunstancia, hacía más grave su conducta, máxime cuando las expresiones que externo en su discurso, lesionaban la unidad de partido al ocasionar confusión entre la militancia al exhortar y pedir el voto por un candidato opositor.
Así las cosas, resulta evidente que dicho órgano de justicia intrapartidista, sí explicó el porqué consideró grave la falta, de modo que como ya se indicó son infundados los agravios en los que se argumenta lo contrario.
Por otra parte, si la responsable conforme su imperio y atribuciones arribó a la consideración de que las conductas observadas por el actor encuadraban dentro de las hipótesis que como causas de expulsión establecen las fracciones I, III y de V a la VIII, del artículo 227 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, calificándolas de graves en los términos que fundó y motivó, entonces, por exclusión, ya no estaba obligada a determinar si la conducta que juzgaba podía encuadrar en la aplicación de otra sanción como la de amonestación, ya que, para los efectos relativos bastaba con que hubiera fundado y motivado de manera particular el porque aplicaba la primera; habida cuenta que, no existe dispositivo alguno que la obligue a externar las razones por las que no opta por otro tipo de sanción, como lo pretende el actor, cuando señala que la comisión primero debió partir del análisis de la sanción mínima para luego justificar la aplicación de la máxima pena.
También es inexacto lo que se afirma que se le impuso una sanción por supuestos hechos violentos ocurridos en una sesión del Consejo Político Estatal de Chiapas, que no se encuentran acreditados de manera alguna, ya que, respecto de esa cuestión, la responsable consideró que como los denunciantes no presentaron ningún elemento probatorio que justificara que el día seis de junio de dos mil seis, Roberto Armando Albores Guillén, el Presidente Municipal de Comitán Jorge Constantino Kanter y José Juan Sabines Guerrero, realizaron actos de violencia en la Asamblea del Consejo Político Estatal para la toma de protesta del candidato del Partido Revolucionario Institucional al Gobierno del Estado de Chiapas, José Antonio Aguilar Bodegas; que ante esa circunstancia que implica el incumplimiento del principio jurídico que dice “el que afirma está obligado a probar” previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de Justicia Partidaria, debía desestimarse esa imputación por no contar con soporte alguno; lo que muestra que la responsable lejos de imponer una sanción por esta causa, estimó que la misma resultaba improcedente, ante la falta de prueba de los hechos que sustentaran esa pretensión.
Consecuentemente, ante lo infundado e inoperante de los agravios hechos valer, procede confirmar la resolución impugnada.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se confirma la resolución de trece de septiembre de dos mil seis, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, al resolver la solicitud de sanción CNJP-RS-DF-065/2006.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al actor, y al tercero interesado en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria, a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados Leonel Castillo González, Eloy Fuentes Cerda, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
|
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
|
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
|
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESUS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |