JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1696/2012

 

ACTOR: ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SECRETARIO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

 

México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-1696/2012, promovido por Andrés Manuel López Obrador, a efecto de impugnar el Acuerdo CG323/2012, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veinticuatro de mayo de dos mil doce, mediante la cual, se dio respuesta al escrito presentado por el hoy actor, el  ocho de febrero de dos mil doce, a través del cual, planteó doce medidas de propuesta para evitar la compra y coacción del voto en el proceso electoral federal 2011-2012; y,

 

R E S U L T A N D O

 

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en el escrito de demanda, así como del contenido de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

 

I. Por escrito de ocho de febrero de dos mil doce, presentado ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el hoy actor realizó diversas propuestas de medidas, que en su concepto, contribuirían a garantizar la equidad y autenticidad del sufragio, porque a través de ellas se podría evitar la compra y coacción del voto.

 

Las medidas que formuló son las siguientes:

1.             Difundir semanalmente e informar en cada sesión del Consejo General del IFE el monitoreo sobre los espacios noticiosos. Formar una comisión temporal de Consejeros Electorales que implemente acciones para profundizar en los criterios de evaluación de la equidad electoral y mejorar el tratamiento equitativo entre partidos políticos, candidatos y precandidatos.

 

2.             Instrumentar un programa que evite que mediante la simulación se de la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos.

 

3.             Acordar un programa contra la propaganda gubernamental disfrazada. Durante la campaña y hasta la jornada comicial suspender toda la propaganda de cualquier ente público. Determinar que la única propaganda gubernamental que se difundirá será la contenida en las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución. Las excepciones constitucionales deben aplicarse de manera estricta, esto es, que las campañas educativas y de salud tengan un- verdadero propósito informativo y que sólo se transmitan las de protección civil cuando esté plenamente probada la emergencia.

 

4.             Reforzar las acciones en contra de la compra y coacción del voto. En este punto es muy importante revisar los perfiles de los capacitadores electorales. Realizar en el territorio nacional un mapa de riesgos sobre este fenómeno y, en las zonas más vulnerables del país, llevar a cabo un programa intensivo en contra de la compra y coacción del voto. Los Estados de México y Veracruz son ejemplos vivos de la utilización de programas sociales. Coordinar acciones con la FEPADE y diseñar sistemas ágiles y efectivos de denuncia. Los escasos resultados en esta materia desalientan al ciudadano y propician la ilegitimidad del proceso mismo y el fraude electoral.

 

5.             La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá implementar reglas para la contabilidad y registro de los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas como propaganda. En la tarjeta "La efectiva", que se distribuyó en el Estado de México durante el Proceso Electoral estatal para elegir gobernador tienen un ejemplo del ofrecimiento o uso de programas sociales con objetivos electorales. En esa tarjeta se pedía a los ciudadanos que escogieran dos programas sociales y por parte del candidato se prometía que los programas se materializarían. Se entregaba la tarjeta a cambio del voto (se adjunta publicidad sobre la tarjeta "La efectiva" y una tarjeta para el conocimiento de los Consejeros Electorales).

 

6.             La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá realizar auditorías durante la campaña, concomitantemente, para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo electoral de precandidatos, candidatos y partidos, así como su veraz reporte al IFE. Esta información deberá difundirse y transparentarse en cada sesión del Consejo General del IFE.

 

7.             Con fundamento en lo observado y recomendado la Auditoría Superior de la Federación, se debe implementar un acuerdo del Consejo General del IFE, que reclame de los gobiernos: federal, estatales y municipales, la publicidad y difusión de los padrones de los programas sociales de las dependencias y entidades, para que la autoridad federal electoral esté en posibilidad de evaluar si los padrones de los programas sociales presentan sesgos electorales o, su diseño tiene un propósito electoral. Se podría elaborar por parte de la autoridad electoral federal una metodología a este respecto. Los artículos 26 y 27 de la Ley General de Desarrollo Social consignan esta obligación. Además, es fundamental cruzar la información contenida en las bases de operación de los programas sociales con los padrones de cada programa de gobierno. Más de 140 programas gubernamentales tienen un beneficiario único y 16 programas como el de "oportunidades" tienen un solo padrón. Manifiesto que sobre los programas estatales y municipales no hay controles suficientes.

 

8.             Una acción necesaria a cargo del IFE debe consistir en contrastar el padrón de militantes del PAN con los delegados y funcionarios de las diversas dependencias federales que administran los programas sociales del gobierno federal. El contraste demostraría que la mayoría de los delegados de las dependencias federales que administran programas sociales del gobierno federal son militantes o dirigentes del Partido Acción Nacional. El IFE podría recomendar que durante las campañas electorales los programas sociales de los tres niveles de gobierno no sean administrados por funcionarios que sean a la vez militantes o dirigentes de los partidos. Los vocales ejecutivos del IFE en los Estados deben saber que la mayoría de los delegados federales, más de treinta por estado, provienen de las filas panistas. Los delegados de SEDESOL y Pro Campo son en su mayoría ex dirigentes del PAN, ex legisladores por ese partido o consejeros en activo de ese instituto político.

 

9.             Monitorear programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno, principalmente en las entidades federativas que tuvieron elecciones en el año 2010 y 2011. Presentar quincenalmente al Consejo General los resultados de este monitoreo y difundirlos.

 

10.         Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación con fundamento en la fracción I del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la realización, como situación excepcional al principio de anualidad y posterioridad, una auditoría transversal financiera y de desempeño a los padrones de los programas sociales federales, estatales y municipales, al manejo, administración, ejercicio y dispersión de los recursos públicos federales y su conversión en apoyos. Celebrar convenios con las Auditorías Superiores Estatales a fin de supervisar los programas sociales estatales y municipales que no involucren recursos federales con el mismo propósito que el descrito en el punto anterior.

 

11.         Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar si el endeudamiento público de las Entidades Federativas cumple con lo previsto en el artículo 73 fracción VIII de la Constitución, esto es, que la deuda autorizada se destine a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y que no se desvíe a la compra y coacción del voto. Esta Información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la Jornada Electoral; y

 

12.         Celebrar un convenio con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos, o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales. Toda esta información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la Jornada Electoral.

 

II. Acuerdo impugnado. El veinticuatro de mayo del año en curso, se emitió el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se da respuesta al escrito suscrito por el C. Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición Movimiento Progresista a la Presidencia de la República, mediante el cual, propone diversas medidas para garantizar la equidad y autenticidad del presente proceso electoral federal”, identificado con la clave CG323/2012.

 

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de mayo de dos mil doce, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo precisado en el punto que antecede.

 

TERCERO. Trámite.

 

I.                 Mediante oficio número SCG/4641/2012 recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veintiocho de mayo de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dio aviso de la presentación del medio de impugnación que hoy se resuelve.

 

II.A través del oficio número DJ/1362/2012 la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, en suplencia de la ausencia del Secretario del Consejo General del mismo organismo, remitió el respectivo escrito de demanda, con sus anexos.

 

CUARTO. Turno a Ponencia. Mediante proveído de uno de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-1696/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Andrés Manuel López Obrador; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

El mencionado acuerdo se cumplimentó por oficio de primero de junio del año en curso, número TEPJF-SGA-4342/12, signado por el Secretario General de Acuerdos.

 

QUINTO. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de veintiséis de junio de dos mil doce, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión del expediente del juicio mencionado, en la Ponencia a su cargo y al advertir que no existía diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, fracción VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por propio derecho, por un ciudadano que aduce la violación a sus derechos político-electorales, concretamente, el de ser votado, con motivo de la respuesta que le dio el Consejo General del Instituto Federal Electoral, a su propuesta de medidas para evitar la compra y coacción del voto.

 

SEGUNDO.- Estudio de los requisitos de procedencia. Esta Sala Superior considera que el medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7°, párrafo 1; 8°; 9°, párrafo 1; 79, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de lo siguiente:

 

a) Oportunidad. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el veinticuatro de mayo de dos mil doce el acuerdo que por esta vía se impugna y el hoy actor interpuso la demanda de juicio ciudadano el veintiocho siguiente; es decir, la interposición del medio de impugnación se efectuó dentro del plazo de cuatro días posteriores a la emisión de la resolución de mérito; de manera que, es inconcuso que se cumple con el requisito que establece el artículo 8° de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

b) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ella, se hace constar el nombre de la parte que lo promueve, así como el domicilio para recibir notificaciones; se identifica la resolución combatida, que es el acuerdo CG323/2012 y la autoridad responsable, esto es, el Consejo General del Instituto Federal Electoral; se mencionan los hechos base de la impugnación, los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados; además, el escrito de impugnación contiene la firma autógrafa del hoy actor, en los términos de lo previsto en el artículo 9°, párrafo 1, de la ley de la materia.

 

c) Legitimación. Del escrito de demanda se advierte que el juicio de mérito fue promovido por Andrés Manuel López Obrador, por propio derecho, con el carácter de candidato a Presidente de la República por la coalición Movimiento Progresista; y en él, se hace valer una presunta violación a su derecho de ser votado en términos del artículo 79 párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; esencialmente, por la respuesta que fue dada a su solicitud de ocho de febrero de dos mil doce, mediante la cual, formuló doce propuestas de medidas para evitar la compra y coacción de voto en el proceso electoral federal 2011-2012.

 

d) Definitividad. Este requisito se encuentra cubierto, porque el juicio en que se actúa es el idóneo, al no existir otros medios de impugnación diversos por los que se pueda controvertir el acuerdo que ahora se impugna, esto es, el que tiene la clave CG323/2012; de manera que, ante la inexistencia de algún otro medio de impugnación para controvertirla, se tiene por colmado dicho requisito.

 

e) Interés jurídico. El acto impugnado lo constituye la resolución CG323/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el cual se dio respuesta al escrito presentado por el hoy actor, el ocho de febrero de dos mil doce, a través del cual, realizó diversas propuestas de medidas, que en su concepto, contribuirían a garantizar la equidad y autenticidad del sufragio, porque a través de ellas se podría evitar la compra y coacción del voto.

De esa manera, al tratarse de un medio impugnativo ejercido por el ciudadano que formuló el escrito original, es patente que le asiste interés jurídico directo para interponer el juicio ciudadano, porque la respuesta emitida por la responsable a dicho escrito, en su concepto, le irroga perjuicio en tanto que deja de responder diversos planteamientos que le formuló, siendo entonces, idónea la presente vía para restituir los derechos presuntamente vulnerados, en caso de asistirle la razón.

 

Aunado a lo anterior, es de tomar en consideración que el accionante actúa con el carácter de candidato a la Presidente de la República por la coalición “Movimiento Progresista”, hecho que no está controvertido en el presente asunto, toda vez que la propia autoridad electoral responsable lo reconoce en su informe circunstanciado, aunado a que se trata de un hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Ahora bien, tomando en cuenta que en el presente asunto no se plantean cuestiones vinculadas con la improcedencia del asunto y sin que pueda desprenderse alguna circunstancia de esa naturaleza de manera oficiosa, por esta Sala Superior, se procede a estudiar el fondo del asunto.

 

TERCERO.- Agravios. A continuación se transcriben los motivos de inconformidad expresados por el hoy actor:

 

 

AGRAVIOS

 

PRIMERO. Se viola mi derecho a ser votado previsto en el artículo 35 fracción II de la Constitución en relación con los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución General de la República.

 

La omisión del Consejo General del IFE para dar respuesta en breve término y para dar cabal respuesta a mis planteamientos, fundando y motivando adecuadamente sus respuestas, constituye una violación a mis derechos fundamentales a ser votado bajo condiciones de equidad y de autenticidad.

 

La tardanza de meses en la respuesta del Consejo General del IFE es sintomática del desprecio de la autoridad electoral federal con mis planteamientos y con los derechos fundamentales de los ciudadanos a tener elecciones libres, auténticas y periódicas, y como demostraré en los agravios subsecuentes, no se da respuesta puntual a mis cuestionamientos y cuando se da alguna contestación, ésta carece de la debida fundamentación y motivación.

 

Por la omisión y tardanza del Consejo General del IFE en este asunto existe un daño irreparable causado al proceso electoral federal en curso que deberá ser evaluado al momento de validar y calificar la elección, amén de los procedimientos que en su momento deban proceder en contra de los servidores públicos que resulten responsables.

 

SEGUNDO. Se viola en mi perjuicio el derecho a ser votado reconocido en el artículo 35 fracción II de la Constitución en relación con los artículos 8, 14, 16, 17 y 41 de la Constitución. Las autoridades responsables al no dar respuesta oportuna y puntual a mi petición infringen mi derecho a ser votado en el marco de un proceso electoral libre, auténtico y periódico.

 

En efecto, el artículo 8° de la Constitución indica que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

Los artículos 14, 16, 17 y 41 de la Constitución se transgreden porque las resoluciones de las autoridades deben ser prontas, completas e imparciales, fundadas y motivadas y, en materia electoral, deben ser tendentes a garantizar los principios de elecciones libres y auténticas.

 

En el caso concreto, en mi primera pregunta solicité que se difundieran semanalmente los monitoreos sobre los espacios noticiosos y que se constituyera una Comisión temporal de Consejeros Electorales para garantizar la equidad. La respuesta del IFE es que se realizan los monitoreos y que se difunden semanalmente, pero esa respuesta no precisa lo siguiente: 1) Qué medidas se adoptan para evitar o prevenir los sesgos informativos en los noticieros de radio y televisión; 2) Cómo se salvaguarda el principio de equidad en los noticieros; y, 3) Qué hace el IFE para salvaguardar la equidad en esa materia.

 

En cuanto a la Comisión temporal de Consejeros Electorales para garantizar la equidad me contestan con la siguiente palabrería: "Finalmente, es importante que no se ha considerado necesaria la creación de una comisión temporal como la que usted propone, debido a que como se ha detallado en párrafos anteriores, ya se cumple con lo mandatado por el COFIPE, y es el Consejo General en su conjunto el que se ocupa de salvaguardar la equidad en las contiendas electorales". Es decir, no hay respuesta fundada ni motivada. Cómo garantiza la equidad el Consejo General, cómo evita o previene los sesgos en los noticieros, qué medidas adopta a este respecto, qué otras medidas de equidad lleva a cabo, por qué no se crea esa Comisión temporal, acaso la equidad no importa en el proceso electoral, por qué se crean comisiones a diestra y siniestra como la temporal de debates y no una que garantice la equidad en la contienda electoral.

 

Finalmente, a mi planteamiento para que haya criterios de evaluación de la equidad electoral no hay respuesta alguna por parte de la autoridad.

 

En la respuesta a la segunda pregunta me contestan cuestiones que no formulé, pero que demuestran que la autoridad electoral no cumple de manera óptima con sus cometidos. Me indican que el 98.52% de los permisionarios y concesionarios transmiten los spots ordenados por la pauta del IFE, pero no me dicen qué acciones instrumenta el IFE para que se transmita el 100%; no me señalan cuáles son los partidos políticos más perjudicados por la no transmisión del 100% de los spots; no me informan si se cumple y en qué medida o grado, la transmisión de los spots en los horarios establecidos en la pauta; y, no me ilustran acerca de si existe o no un programa de la autoridad electoral -por qué si o por qué no- para evitar la indebida adquisición o compra de tiempos en radio y televisión que es la pregunta que formulé.

 

En cuanto a los procedimientos sancionadores iniciados por adquisición y/o contratación de tiempos en radio y televisión, la autoridad electoral federal, no indica en cuántos casos los procedimientos se han iniciado de oficio o, si en todos los casos ha existido queja o denuncia de por medio. Lo anterior es importante para conocer el nivel de compromiso de la autoridad electoral federal con los principios constitucionales en la materia.

 

En la respuesta a la tercera pregunta que versa sobre si existe o no un programa del IFE para garantizar que la propaganda gubernamental se ajuste a las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución, me indican que existe un acuerdo del Consejo General pero no me señalan qué programa tiene el IFE para supervisar el cumplimiento del citado acuerdo, de la ley y de la Constitución. Para el Consejo General del IFE no existen medidas preventivas, de supervisión o de evaluación de la propaganda gubernamental, sólo hay medidas coactivas, el inicio de procedimientos sancionadores. La respuesta nos indica que estamos ante una autoridad represiva pero poco preventiva, incapaz de cumplir con sus fines institucionales -artículo 105 del COFIPE- por vías diferentes a las de la represión.

 

En la respuesta a la cuarta pregunta, el Consejo General del IFE se desentiende totalmente de la norma contenida en el párrafo tercero del artículo 4 del COFIPE que indica que "quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores". Se desentiende porque estima indebidamente en su respuesta que la compra y coacción es competencia fundamental y casi exclusiva de la FEPADE pero no del IFE, cuando de una interpretación armónica del artículo 4.3 con el 118.1. z) del COFIPE, queda claro que el Consejo General tiene amplísimas atribuciones en materia de compra y coacción del voto, para dictar acuerdos y formular programas preventivos, de supervisión y de evaluación en la materia. ¿Por ejemplo, cómo instruye a los capacitadores electorales para que éstos prevengan y denuncien esas prácticas? Si el IFE considera que la FEPADE tiene el rol fundamental en materia de compra y coacción del voto ¿qué tipo de relación o colaboración tiene el IFE con la FEPADE en esta materia? La respuesta del Consejo General de 24 de mayo de 2012 es totalmente omisa a este respecto.

 

En la respuesta a la quinta pregunta, queda claro que el Consejo General del IFE en su acuerdo de 24 de mayo de 2012 no contesta la pregunta: ¿Qué reglas, qué medidas tiene la Unidad de Fiscalización para fiscalizar los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas? No hay respuesta precisa ni concreta al respecto. La autoridad electoral evade la pregunta porque seguramente no tiene la Unidad de Fiscalización ningún programa para supervisar, fiscalizar y auditar la entrega de bienes por parte de partidos, precandidatos y candidatos durante las precampañas y campañas, ya que sólo realiza visitas aleatorias de verificación a mítines, y supervisa la colocación de espectaculares.

 

En la respuesta a la sexta pregunta, el Consejo General del IFE alude a un reciente acuerdo de fecha 16 de mayo de 2012 que adelanta procedimientos de fiscalización en el contexto de las auditorías ordinarias a los partidos y a las campañas pero que no establece auditorías extraordinarias de fiscalización en los términos del artículo 85 del COFIPE. Es decir, no se da respuesta a mi pregunta en torno a las auditorías concomitantes a cargo de la Unidad de Fiscalización. Según el acuerdo del Consejo General de 16 de mayo de 2012, lo que hará la Unidad de Fiscalización será adelantar procedimientos dentro de las auditorías ordinarias sin que éstos constituyan auténticas auditorías extraordinarias de carácter concomitante, tal como lo reivindico en mi planteamiento de 8 de febrero de 2012.

 

En la respuesta a la séptima pregunta, el Consejo General del IFE evade mi petición, sin fundar ni motivar su respuesta, en torno a mi solicitud para que la autoridad electoral federal elabore una metodología que sirva para evaluar los sesgos electorales de los programas sociales gubernamentales de los tres órdenes de gobierno. El IFE considera que esa evaluación deben realizarla los partidos y los candidatos cuando es obligación de la autoridad electoral evitar que existan actos que generen presión o coacción de los electores en los términos del artículo 4.3 del COFIPE. En su respuesta la autoridad electoral tampoco me informa sobre cuántos procedimientos de oficio ha iniciado respecto a programas sociales gubernamentales con sesgo electoral.

 

En la respuesta a la octava pregunta, el Consejo General del IFE, no funda ni motiva con exhaustividad el porqué no propone recomendar a los tres niveles de gobierno que los programas sociales no sean administrados por funcionarios que sean militantes o dirigentes de los partidos. El Consejo General señala equivocadamente que no tiene fundamento para ello. Sus fundamentos para garantizar la imparcialidad de los servidores públicos están, entre otros, en el párrafo sexto del artículo 134 de la Constitución, en los principios rectores de la función electoral del artículo 41 de la Carta Magna, en los fines institucionales del IFE previstos en el artículo 105 del COFIPE y, en el párrafo tercero del artículo 4 del COFIPE.

 

En la respuesta a la novena pregunta, el Consejo General del IFE se opone a monitorear, sin la debida fundamentación y motivación, los programas sociales, cuando los mismos tienen en México y por desgracia un fin clientelar y electoral. La autoridad electoral cierra los ojos frente a la realidad y considera que si en la instrumentalización de los programas sociales hay ilícitos es solamente obligación de los gobernados, candidatos y partidos presentar denuncias, cuando de conformidad con el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales cualquier persona y autoridad que tenga conocimiento de ilícitos debe denunciarlos ante las autoridades competentes.

 

En las respuestas a la décima, décima primera y décima segunda preguntas, la autoridad electoral se niega a celebrar convenios con autoridades competentes para garantizar condiciones de equidad y autenticidad del proceso electoral, con el falso fundamento de que carece de competencia expresa para ello, cuando de conformidad con el artículo 2 del COFIPE, la autoridad electoral está facultada para solicitar la colaboración de distintas autoridades para cumplir con sus fines institucionales. De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 2 del COFIPE el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas y de las demás dispuestas en el Código Electoral. Las respuestas del Consejo General del IFE a estas preguntas prueban que el IFE no está dispuesto a maximizar sus facultades en aras de garantizar los derechos fundamentales de naturaleza política de los ciudadanos. Aduce la interpretación más restrictiva para diluir sus competencias en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las condiciones de equidad y autenticidad del proceso electoral en curso. Es una autoridad omisa, reactiva, que entiende su función en términos puramente represivos. Su divisa es que si no hay queja o denuncia de por medio no hay posibilidad de actuación o despliegue de la función electoral con el propósito de satisfacer en la mayor medida posible los principios constitucionales de carácter electoral.

 

TERCERO. Se violenta mi derecho de acceso al cargo público en contravención a los artículos 35 fracción II y 41 de la Constitución en relación con el artículo 105 del COFIPE.

 

El artículo 105 del COFIPE señala como fines del IFE: contribuir al desarrollo de la vida democrática (de hecho es el primer fin del Instituto); preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones; velar por la autenticidad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y, fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos del Instituto, de otras autoridades electorales y, de los partidos.

 

Los anteriores fines son compatibles jurídicamente con las competencias o facultades a cargo de la autoridad electoral para instrumentar todas las medidas necesarias en el marco de la Constitución, de los tratados y de la ley, para garantizar condiciones de equidad y autenticidad en el proceso electoral. Con su interpretación restrictiva de la ley en torno a sus competencias no maximiza los derechos fundamentales de los ciudadanos para contar con elecciones libres y auténticas.

 

CUARTO. Se violenta mi derecho al voto pasivo previsto en el artículo 35 fracción II de la Constitución porque la omisión de las autoridades responsables transgrede el principio de legalidad contemplado en los artículos 14 y 16 de la Constitución. La omisión del Consejo General del IFE, única autoridad competente para dar respuesta a mi solicitud de 8 de febrero de 2012, violenta los principios de legalidad contemplados en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

 

El omitir o posponer la respuesta a mi solicitud sin fundamento constitucional o legal ni motivo alguno, constituye un acto arbitrario y contrario al Estado democrático de Derecho. Es por ello imprescindible que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación obligue a las autoridades responsables a ejercer de inmediato sus atribuciones para reparar las violaciones a la Constitución que aquí he señalado y, de esta suerte, se dé respuesta completa, puntual y oportuna a la solicitud que formulé el 8 de febrero de 2012.

 

CUARTO. Síntesis de agravios. Esta Sala Superior ha sostenido que el ocurso que da origen a cualquier medio de defensa en materia electoral, debe considerarse como un todo que tiene que ser examinado en su integridad, a fin de que el juzgador pueda determinar con la mayor exactitud, cuál es la verdadera intención del promovente.

 

En ese orden, el deber de analizar en forma íntegra la demanda para conocer con precisión la pretensión de quien presenta un medio de impugnación, tiene por objeto lograr una recta y completa administración de justicia, al salvar la obscuridad o imprecisión del escrito de demanda, pero sin rebasar, ni dejar de lado la voluntad del justiciable.

 

Así se sostuvo en la jurisprudencia número 4/99, publicada en las páginas 382 y 383, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2010, cuyo rubro es el siguiente: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

 Con base en lo anterior, los motivos de inconformidad que se hacen valer, pueden sintetizarse del modo siguiente:

 

I.                   Dilación.

 

Con relación a este punto, el enjuiciante cuestiona la falta del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de dar respuesta de manera fundada y motivada a sus planteamientos, en breve término.

 

Al respecto, asegura que con dicha dilación, se le causó un daño irreparable que habrá de ser evaluado al momento de validar y calificar la elección, amén de los procedimientos que en su momento procedan contra los servidores públicos que resulten responsables.

 

II.                 Indebida respuesta.

 

En cuanto a este tópico, el accionante asegura que la respuesta que le fue dada por la autoridad electoral responsable vulnera en su perjuicio el derecho a ser votado, reconocido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos preceptos 8°, 14, 16, 17 y 41 de la propia norma fundamental.

 

Para plasmar su disenso, el enjuiciante expresa respecto de cada una de las respuestas a las interrogantes que formuló, los puntos de su inconformidad.

 

i. Con relación a la primera pregunta, relacionada con la difusión semanal de monitoreos sobre los espacios noticiosos y la creación de una Comisión temporal de Consejeros Electorales para garantizar la equidad, afirma que la respuesta que le dio el Instituto Federal Electoral no precisó lo siguiente: a) Qué medidas se adoptan para evitar o prevenir los sesgos informativos en los noticiarios de radio y televisión; b) cómo se salvaguarda el principio de equidad en los noticieros y c) qué hace el Instituto Federal Electoral para salvaguardar la equidad en esa materia.

 

De manera concreta, con relación a la solicitud de una creación temporal de Consejeros Electorales, el actor se inconforma porque la respuesta no está fundada y motivada, ya que sólo le responden que: decir que no se ha considerado necesaria la creación de una comisión temporal como la que usted propone, debido a que como se ha detallado en párrafos anteriores, ya se cumple con lo mandatado por el COFIPE y es el Consejo General en su conjunto el que se ocupa de salvaguardar la equidad en las contiendas electorales.

 

Por último, afirma que en ningún momento se le respondió su planteamiento de que haya criterios de evaluación de la equidad electoral.

 

 ii.  En relación a la segunda pregunta, el actor asegura que si bien le responden que el 98.52% de los permisionarios y concesionarios transmiten los spots ordenados por la pauta del Instituto Federal Electoral, omiten informarle qué acciones instrumenta la autoridad electoral para transmitir el 100% y tampoco le informan cuáles son los partidos políticos más perjudicados por la no transmisión de los spots en razón del cien por ciento; ni tampoco le dicen si existe algún programa dirigido a evitar la indebida adquisición o compra de tiempos en radio y televisión.

 

 Con respecto a los procedimientos sancionadores iniciados por ese motivo; esto es, por adquisición y/o contratación de tiempos en radio y televisión, la autoridad electoral federal no indica en cuántos casos los procedimientos han iniciado de oficio o bien, si ha existido queja de por medio.

 

 iii. En lo tocante a la tercera pregunta, sostiene que aunque le responden que existe un Acuerdo del Consejo General para garantizar que la propaganda gubernamental se ajuste a las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal, lo cierto es que no le señalan qué programa tiene el Instituto Federal Electoral para supervisar el cumplimiento de la Constitución Federal, de la ley y del aludido acuerdo.

 

 En ese sentido, el actor asegura que el Instituto Federal Electoral evidencia con su respuesta, que sólo tiene previstas medidas coactivas –dar curso a procedimientos sancionadores-, lo que pone de manifiesto que se trata de una autoridad represiva y no preventiva, incapaz de cumplir con sus fines institucionales por medios diferentes a la represión.

 

 iv. Con relación a la cuarta pregunta, afirma que el Instituto Federal Electoral se desentiende totalmente de su responsabilidad de tutelar la -compra y coacción a los electores- que se consignan en el artículo 4° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque le atribuye toda esa responsabilidad a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, siendo que el artículo 118, párrafo 1, inciso z), del propio código comicial asigna al Instituto Federal Electoral una amplia gama de atribuciones en cuanto a ese tópico.

 

 v. En torno a la quinta  pregunta, el actor sostiene que la autoridad electoral responsable no le informa qué medidas tiene la Unidad de Fiscalización respecto de los bienes que se distribuyen durante las campañas y precampañas.

 

 Al respecto, afirma, que la autoridad evade la pregunta, porque en realidad la autoridad no tiene ningún programa para supervisar, fiscalizar y auditar la entrega de bienes por parte de partidos, precandidatos y candidatos durante las precampañas y campañas, ya que sólo realiza visitas aleatorias de verificación a mítines y supervisa la colocación de espectaculares.

 

vi. En torno a la sexta pregunta, asegura que la autoridad se abstuvo de dar respuesta a su cuestionamiento sobre las auditorías concomitantes a cargo de la Unidad de Fiscalización, en tanto que, sólo hizo alusión a un reciente acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, que adelanta procedimientos de fiscalización en el contexto de las auditorías ordinarias.

 

vii. Al respecto de la séptima pregunta, sostiene que no se le da una respuesta concreta a su planteamiento de que se elabore una metodología que sirva para evaluar los sesgos electorales de los programas sociales gubernamentales en los tres órdenes de gobierno, porque en realidad, sólo se le responde que esa evaluación deben realizarla los partidos políticos y los candidatos, con lo cual, la autoridad también elude la responsabilidad que le impone el artículo 4°, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

viii. En cuanto a la octava pregunta, afirma el accionante que no se le dio una respuesta fundada, motivada ni exhaustiva, ya que la autoridad electoral no explica por qué razón no ha lugar a recomendar a los tres niveles de gobierno que los programas sociales no sean administrados por funcionarios que sean militantes o dirigentes de partidos.

 

Afirma que fue incorrecto que la autoridad electoral sostenga que no tiene algún fundamento para efectuar esa recomendación, porque en realidad, al respecto, devienen aplicables los principios que dimanan del artículo 41 y 134, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ix. En relación con la novena pregunta explica que el Consejo General del Instituto Federal Electoral no fundó adecuadamente porqué se opone a monitorear los programas sociales, que desafortunadamente, en México tienen un fin clientelar y electoral.

 

Sostiene que la autoridad electoral, indebidamente consideró que cuando se cometen ilícitos vinculados con los citados programas sociales, los gobernados, candidatos y partidos políticos deben presentar denuncias, porque en realidad, de conformidad con el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales cualquier persona que tenga conocimiento de ilícitos debe denunciarlos ante las autoridades competentes.

 

 x. Con respecto a las preguntas décima, décima primera y décima segunda, el actor sostiene que la autoridad electoral se niega a celebrar convenios con autoridades competentes para garantizar condiciones de equidad y autenticidad del proceso electoral, afirmando para ello, que carece de competencia; sin embargo, el artículo 2°, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el mencionado Instituto debe asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código Electoral.

 

 En suma, asegura el accionante que las respuestas del Consejo General del Instituto Federal Electoral evidencian que dicha autoridad electoral administrativa no está dispuesta a maximizar sus facultades en aras de garantizar los derechos fundamentales de naturaleza política de los ciudadanos y aduce la interpretación más restrictiva para diluir sus competencias en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las condiciones de equidad y autenticidad del proceso electoral en curso.

 

III.              Vulneración a su derecho de acceso al cargo público.

 

A este respecto, señala el accionante que se violenta su derecho de acceso al cargo público en contravención a los artículos 35, fracción II y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque con su interpretación restrictiva de la ley, no maximiza los derechos fundamentales de los ciudadanos para contar con elecciones libres y auténticas.

 

IV.             Vulneración al voto pasivo previsto en el artículo 35, fracción II, de la Constitución por la omisión de darle respuesta.

 

  En torno a este tema, el actor afirma que la autoridad responsable, sin fundamento constitucional o legal alguno, pospuso la respuesta a su escrito de ocho de febrero de dos mil doce, con lo cual se violentó el principio de legalidad y es imprescindible que este Tribunal obligue a las autoridades responsables a ejercer de inmediato sus atribuciones para reparar las violaciones a la Constitución.

 

QUINTO.- Dilación en la emisión del acuerdo.  El contexto de los motivos de inconformidad, permite advertir que el accionante aduce que la respuesta otorgada a su escrito de ocho de febrero de dos mil doce, transgrede su derecho político a ser votado, desde varias perspectivas.

 

En esencia, sostiene que se vulnera porque la respuesta que le fue otorgada a sus propuestas de medidas para el proceso electoral 2011-2012, se traduce en la vulneración de otros preceptos de orden constitucional como son, por ejemplo, el artículo 8° (derecho de petición); el artículo 14 (garantía de legalidad) 16 (principio de fundamentación y motivación),  17 (pronta expedición de justicia) y 41 (principios rectores del proceso electoral).

 

De manera destacada, el accionante pone un énfasis en la circunstancia de que la autoridad responsable incurrió en tardanza de meses para dar respuesta a su solicitud, en la que incluía diversas propuestas de medidas, con el objetivo de preservar la legalidad del proceso electoral federal 2011-2012 lo que desde su perspectiva, le causa un daño irreparable, que sólo podrá ser evaluado al momento de validar y calificar la elección.

 

Refiere que haber “pospuesto” la respuesta a su solicitud, sin fundamento constitucional o legal, ni motivo alguno constituye un acto que ahora impone que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  obligue a las autoridades a ejercer de inmediato sus atribuciones para reparar las violaciones a la Constitución señaladas, a fin de dar respuesta completa, puntual y oportuna a la solicitud formulada el ocho de febrero de dos mil doce.

 

El agravio antes reseñado deviene esencialmente inoperante en tanto que actualmente, con el dictado del acuerdo que ahora se combate a través del presente juicio ciudadano, se está en inviabilidad jurídica y material para restituir al accionante en el aspecto que dice trastocado, en sede de la Sala Superior conforme a su competencia.

 

De acuerdo con las constancias de autos, se tiene como un hecho incontrovertido que la solicitud formulada por Andrés Manuel López Obrador se presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el ocho de febrero de dos mil doce y la respuesta que pronunció la autoridad electoral administrativa se emitió en la sesión extraordinaria de veinticuatro de mayo del año en curso.

 

Una interpretación sistemática de los artículos 8° y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite determinar que el derecho de petición en materia política de los ciudadanos, involucra el deber de los funcionarios y empleados públicos de contestar una petición, cuando sea planteada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

 

Para observar ese derecho, a toda petición formulada conforme con la Constitución, deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido la solicitud, y éste deberá comunicarse al peticionario, en un término breve.

 

Esto es, para cumplir con el derecho de petición, por la presentación de un escrito en los términos indicados, la autoridad debe:

 

1.            Dar una respuesta por escrito, conforme al plazo previsto o en un término breve, con independencia del sentido de la respuesta; y

2. Comunicarla al peticionario.

 

Ese deber general adquiere materialidad, de conformidad con las normas jurídicas que regulan la petición específica; esto es, atendiendo a las particularidades de cada caso concreto, pero siempre con un margen de racionalidad que garantice el derecho constitucional mencionado.

 

Sirve de apoyo a lo expuesto, la jurisprudencia número 5/2008, sustentada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en las páginas 443 y 444, de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Jurisprudencia, Volumen 1, que es de este tenor literal:

 

PETICIÓN. EL DERECHO IMPONE A TODO ÓRGANO O FUNCIONARIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EL DEBER DE RESPUESTA A LOS MILITANTES. Los artículos 8o. y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevén el derecho de petición en materia política a favor de los ciudadanos y el deber de los funcionarios y empleados públicos de respetarlo, cuando sea ejercido por escrito, de manera pacífica y respetuosa. Para el cumplimiento eficaz de ese derecho, a toda petición formulada debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a la que se haya dirigido la solicitud, el cual se debe hacer del conocimiento del peticionario en breve plazo. Este principio superior también constriñe a todo órgano o funcionario de los partidos políticos a respetarlo, en virtud de que el artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral equipara a los institutos políticos con las autoridades del Estado, para la procedibilidad de los medios de impugnación en la materia.

 

 

En ese sentido, es apreciable que el periodo que medió entre la solicitud y la respuesta efectuada por la autoridad responsable, -más de tres meses- pone de manifiesto que la respuesta no se dio dentro del “breve término” a que se refiere en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Sin embargo, es de expresar también que en la especie, ante la respuesta que ya ha sido objeto de materialización, se ha cumplido con el deber objetivo de respuesta por parte de la autoridad, por lo que ante el conocimiento del dictado del acuerdo impugnado, es posible determinar la inoperancia del concepto de agravio atinente.

 

SEXTO. Consulta.  Ahora bien, para el análisis que nos ocupa, es menester partir de la premisa de que el acuerdo impugnado, identificado con la clave CG323/2012, tuvo su origen en la solicitud que formuló el ocho de febrero de dos mil doce, el entonces precandidato de la coalición del Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, ante el Instituto Federal Electoral para efectuar diversas propuestas de medidas, que según su parecer, garantizan la equidad y autenticidad del proceso electoral federal.

 

En el contexto del acuerdo que ahora se impugna, se observa que la autoridad electoral responsable invocó como fundamento de su determinación los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 104, párrafo 1, 105, párrafos 1 y 2; 106, párrafo 1, 108, párrafo 1; 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos h), i) y l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El dispositivo constitucional citado, regula lo relacionado con la administración exclusiva de tiempos en radio y televisión por parte del Instituto Federal Electoral; por su parte, los artículos legales que se precisaron, aluden al ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones que compete al Instituto Federal Electoral; a que este órgano tiene entre sus fines el de contribuir al desarrollo de la vida democrática; al carácter de órgano superior de dirección que corresponde al Consejo General del mencionado Instituto y a tres obligaciones concretas de vigilancia que le asisten a dicho instituto en la dinámica de la organización electoral para supervisar:

 

i)    Las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan las obligaciones a que están sujetos

 

ii)  Que en el otorgamiento de las prerrogativas de los partidos políticos se efectúe con apego al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; y,

 

iii)        Que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado, en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales de conformidad con lo dispuesto en el propio código comicial federal y en las demás leyes aplicables.

 

De modo destacado, añadió la autoridad electoral responsable como sustento de su respuesta, lo dispuesto por el artículo 118, párrafo 1, inciso z), del ordenamiento electoral, que señala: El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: “z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.”.

 

De la fundamentación que realiza la autoridad electoral responsable, puede verse, que si bien los dispositivos constitucional y legales que citó, sólo establecen de manera genérica la potestad para que el Instituto Federal Electoral ejerza las atribuciones necesarias para velar sobre el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas para la función electoral, es posible afirmar, que la respuesta que constituye el objeto de estudio en el presente asunto,  en realidad, implica el cumplimiento del imperativo consistente en que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa, en términos que lo dispone el artículo 8° de la Constitución Federal.

 

SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Con independencia de lo anterior y una vez precisado el alcance que corresponde a  consultas como la que constituye el origen del acuerdo impugnado, a fin de respetar a su vez, el principio de congruencia y exhaustividad que  se impone al ejercicio jurisdiccional de esta Sala Superior, es pertinente proceder al examen de la respuesta que dio el Instituto Federal Electoral en el acuerdo impugnado en cuanto se apega o no al principio de legalidad.

 

La metodología de análisis que ha de seguirse de los motivos de disenso, partirá del planteamiento contenido en la solicitud de ocho de febrero de dos mil doce, por constituir la esencia de su solicitud, y tiene por objeto revisar si la respuesta que le recayó, satisfizo los postulados de fundamentación y motivación así como si dicha respuesta se efectuó de manera congruente y exhaustiva.

 

Los agravios vinculados con las propuestas de medida y su consecuente respuesta, de la uno a la nueve, son esencialmente infundados.

 

1.                Con relación a la solicitud de difundir semanalmente e informar en cada sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral el monitoreo sobre los espacios noticiosos. Formar una comisión temporal de Consejeros Electorales  que implemente acciones para profundizar en los criterios de evaluación de la equidad electoral y mejorar el tratamiento equitativo entre partidos políticos, candidatos y precandidatos, la responsable sostuvo lo siguiente:

 

Como usted solicita, los Informes de monitoreo de noticieros se han hecho públicos de manera semanal desde diciembre de 2011 y han sido presentados por la UNAM (instancia que colabora con el IFE para este fin), tanto en periodo de precampaña como en campaña. El Instituto Federal Electoral ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 76, numeral 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE):

 

"El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y las campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo."

 

Además, por Acuerdo del Consejo General (CG337/2011)

"Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva a que lleve a cabo, por lo menos cada quince días, la difusión de los resultados arrojados por el monitoreo de los tiempos de transmisión sobre las precampañas y campañas del Proceso Electoral Federal 2011-2012, a través de los tiempos en radio y televisión destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral, así como en su sitio web, a través de una sección especial que contenga los resultados del monitoreo de la cobertura noticiosa, y en los medios informativos que determine este Consejo General mediante Acuerdo."

 

En cumplimiento a las disposiciones normativas antes citadas, el IFE ha llevado a cabo las siguientes acciones para difundir los resultados del monitoreo de noticieros de radio y televisión que realiza la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM:

 

•   Publicación en Internet

 

Como ya se señaló, los Informes del monitoreo de noticieros se han hecho públicos de manera semanal desde diciembre de 2011. Puede comprobarse su publicación en las siguientes páginas de internet.

 

Portal IFE: http://monitoreo2012.ife.org.mx/

 

Portal UNAM: www.monitoreoifeunam.mx

 

1.             Precampañas o  desplegados publicados en prensa

 

Además, en el periodo de precampañas se publicaron seis desplegados en prensa, de acuerdo a la siguiente pauta:

 

 

PAUTA

FECHA

1. PERIÓDICO

2. PERIÓDICO

1

09 de enero

El Universal

La Crónica

2

16 de enero

Milenio

La Razón de México

3

30 de enero

Reforma

Excélsior

4

13 de febrero

La Jornada

El Financiero

5

20 de lebrero

    El Universal

El Sol de México

 

 

Milenio

La Crónica

6

27 de febrero

El Universal

 

         Spots de radio

 

Asimismo, se transmitieron 13,880 spots en los que se hace referencia a los resultados del monitoreo que realiza la UNAM y que se pueden consultar en Internet. Los spots se transmitieron en estaciones de radio de todos los estados de la República y el Distrito Federal, en las siguientes fechas:

 

Spots transmitidos sobre los resultados del monitoreo

FECHA

NÚMERO DE SPOTS

13 febrero 2012

5,349

14 febrero 2012

161

15 febrero 2012

148

16 febrero 2012

170

17 febrero 2012

180

18 febrero 2012

165

19 febrero 2012

185

20 febrero 2012

    7,074

21 febrero 2012

183

22 febrero 2012

145

23 febrero 2012

120

 

 

2.     Campañas o  Desplegados en prensa

 

A la fecha, se han publicado cuatro desplegados en prensa, de acuerdo a la siguiente pauta:

 

 

FECHA

1. PERIODICO

2. PERIODICO

11 de abril

La Jornada

Excelsior

16 de abril

El Universal

La Razón de Mexico

30 de abril

El Universal

El fihanciero

14 de mayo

El Universal

El Sol de Mexico

 

Para su información y con toda anticipación, le informamos que se han programado las siguientes fechas para dar a conocer, de manera quincenal, los resultados del monitoreo de noticieros, a través de desplegados en periódicos de circulación nacional:

 

 

Abril

Mayo

Junio

Julio

Lunes 11

Lunes 14

Lunes 11

Miércoles 4

Lunes 16

Lunes 28

Lunes 25

 

Lunes 30

 

 

 

 

         Spots de radio y televisión

 

Los spots que dan a conocer los resultados del monitoreo de noticieros que realiza la UNAM, así como el sitio donde se pueden consultar los informes completos de este ejercicio, se transmiten en la radio y la televisión mexicanas desde el pasado viernes 27 de abril, y son actualizados cada quince días.

 

Adicionalmente, vale señalar que la Secretaría Ejecutiva presentó, en la pasada sesión extraordinaria del 25 de abril, al Consejo General del IFE, un "Informe sobre el monitoreo de noticieros y su difusión", en donde se detallan las acciones realizadas por el IFE para dar a conocer los resultados del monitoreo y se ofrecen resultados generales del ejercicio. Este Informe, así como todos y cada uno de los reportes semanales que la UNAM entrega con los resultados de monitoreo de noticieros, se encuentra disponible en la página de internet del IFE.

Así pues, actualmente, los resultados del monitoreo de noticieros que realiza la UNAM se difunden de manera semanal a través del internet, se difunden mediante spots de radio y televisión; se dan a conocer a través de la prensa escrita nacional cada quince días y se provee de un Informe al Consejo General del IFE, en sus sesiones ordinarias.

 

Finalmente, es importante informarle que no se ha considerado necesaria la creación de una comisión temporal como la que usted propone, debido a que como se ha detallado en párrafos anteriores, ya se cumple con lo mandatado por el Cofipe, y es el Consejo General en su conjunto el que se ocupa de salvaguardar la equidad en las contiendas electorales.

 

 

La respuesta que da la institución responsable en torno al planteamiento precisado anteriormente, satisface los principios de fundamentación y motivación, en tanto que la autoridad precisa que los informes de monitoreo de noticieros se han venido haciendo públicos desde diciembre del año dos mil once; que se han encargado a la Universidad Nacional Autónoma de México, y que incluso, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral en la resolución CG 337/2011, se han llevado diversas acciones para difundir los resultados del monitoreo de noticieros de radio y televisión, por conducto de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la casa de estudios antes mencionada, utilizando como mecanismos de difusión, -publicaciones de internet semanales-; desplegados de prensa; spots de radio y televisión transmitidos en todos los Estados de la República y el Distrito Federal, entre otros.

También se aprecia que se informa en cuanto a lo relacionado con la formación de una comisión temporal de Consejeros Electorales para implementar acciones para profundizar los criterios de evaluación de la equidad electoral y mejorar el tratamiento equitativo entre partidos políticos; porque al respecto, se le informa que no se ha considerado necesaria su creación, ya que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las funciones que de él dimanan para el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hacen que sea ese órgano, en su conjunto, el que se ocupa de salvaguardar la equidad en las contiendas electorales.

 

Consecuentemente, la respuesta que le fue otorgada, se emitió con los razonamientos conducentes que estimó la autoridad y ofreció diversos elementos de información sobre el tema cuestionado, por lo tanto cumple con la fundamentación y motivación debida.

 

Es preciso decir, que el ejercicio realizado al efecto, por el Instituto Federal Electoral cumple efectivamente con el mandamiento que se establece en el artículo 76, párrafo 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que impone que se realicen monitoreos de las transmisiones sobre precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, haciéndose públicos tanto a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral como a través de los demás medios informativos, como son en la especie; spots de radio y televisión e internet.

 

2. En cuanto al segundo planteamiento, relativo a instrumentar un programa que evite que mediante la simulación se dé la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos, en la respuesta que se dio se sostuvo lo siguiente:

 

Derivado de la reforma constitucional y legal de 2007-2008, el Instituto Federal Electoral tuvo la obligación de cumplir con las siguientes atribuciones en materia de radio y televisión:

 

       Garantizar que toda propaganda electoral en radio y televisión curse por los tiempos del Estado.

 

       Prohibir y sancionar la contratación o adquisición de espacios para transmitir mensajes con fines electorales.

 

       Establecer las pautas de transmisión de los mensajes conforme a reglas equitativas para la asignación del tiempo en medios electrónicos.

 

       Verificar la suspensión de la propaganda gubernamental durante los periodos de campaña.

 

       Sancionar, a petición de parte, las expresiones denigratorias o difamatorias en la propaganda política o electoral que difunden los partidos políticos.

 

       Verificar el cumplimiento de la transmisión de los mensajes en radio y televisión.

 

       Evitar que actores distintos a los partidos políticos incidan en la propaganda emitida durante las campañas electorales.

 

       Ordenar el despliegue de un monitoreo de los programas que difundan noticias, para efectos de hacer del conocimiento público de la cobertura informativa de los contenidos noticiosos de las precampañas y campañas federales.

 

Tal como se desprende de la Exposición de motivos de la reforma electoral, las anteriores atribuciones tienen como finalidad, convertir al IFE en autoridad única para la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos.

 

Para el cumplimiento de esas obligaciones, el Instituto Federal Electoral ha instrumentado y mantenido las siguientes acciones:

 

     Aprobar los Reglamentos y acuerdos necesarios para cumplir con el mandato constitucional.

 

     Establecer una amplia estrategia de relaciones institucionales para la regulación efectiva de todas las estaciones de radio y televisión (2,335 concesionarios y permisionarios)

 

     Instalar una vasta infraestructura tecnológica (150 centros en el territorio nacional) para verificar con total certeza que los concesionarios y permisionarios cumplan con la transmisión de promocionales que les son ordenados.

 

     Establecer una serie de procedimientos, para sancionar a los sujetos regulados que incumplan con sus obligaciones en materia de radio y televisión.

 

La implementación de estas acciones permitieron al IFE cumplir todas las obligaciones derivadas de la reforma, de lo que se ha dado cuenta a los partidos a través de distintos informes que se presentan tanto al Comité de Radio y Televisión, como al Consejo General del Instituto.

 

En este sentido, es importante señalar que tal como lo dispone el artículo 56, párrafo 4 del Reglamento de Radio y Televisión en materia electoral, los partidos políticos tienen acceso permanente a los resultados de las verificaciones y monitoreos realizados u ordenados por el IFE. (Anexo al presente encontrará todos los reportes que han sido sometidos a consideración del Comité de Radio y Televisión).

 

Por eso, resulta necesario subrayar dos aspectos centrales de su cuestionamiento: el IFE no ejerce censura previa de ningún material o contenido que sea transmitido en la radio y la televisión; al contrario, el IFE actúa si algún actor o algún ciudadano denuncia la posible violación a la Constitución o a la ley; en ese momento se activan los dispositivos para ordenar el cese de las transmisiones en caso que la Comisión de Quejas y Denuncias o el Consejo General de este Instituto, determine procedente otorgar las medidas cautelares solicitadas, o fundada la infracción denunciada.

 

Y por otro lado, es muy importante que usted conozca que todos los partidos políticos que lo postularon, en igualdad de condiciones, disponen de acceso en directo y tiempo real con toda la infraestructura del monitoreo construida por el IFE.

 

Además, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos presenta al Comité de Radio y Televisión del IFE -donde encuentran representación y voz todos los partidos que conforman la Coalición Movimiento Progresista- un informe mensual sobre los requerimientos formulados a los concesionarios y permisionarios derivados de incumplimientos detectados por el monitoreo.

 

(Anexo al presente encontrará todos los informes referidos).

 

Hasta este momento del Proceso Electoral, permisionarios y concesionarios de la radio y la televisión han alcanzado un 98.52% de cumplimiento efectivo de la pauta ordenada por el IFE.

 

Finalmente, es importante hacer de su conocimiento que gracias a la operación de 150 Centros de Verificación y Monitoreo distribuidos en todo el territorio nacional, el IFE cuenta con la grabación total de las transmisiones que emiten los concesionarios y permisionarios, con lo que le es posible detectar y en su caso, iniciar oficiosamente o a instancia de parte los procedimientos especiales sancionadores por compra indebida, adquisición, cesión, dación o cualquier otra forma de simulación de propaganda política o electoral en radio y televisión, no ordenada por el IFE.

 

En consecuencia, desde el pasado 7 de octubre de 2011 hasta el pasado 14 de mayo - fecha de arranque del Proceso Electoral Federal- se han iniciado 149 procedimientos administrativos sancionadores por distintas violaciones en materia de radio y televisión, esto es, la adquisición o compra de espacios en radio y televisión destinados a favorecer a partidos políticos, precandidatos, candidatos, aspirantes, así como propaganda para promocionar a servidores públicos y cualquier otra contraria a la normativa electoral, que se desglosan de la siguiente manera:

 

 

Tipo de Infracción

Número de

 

PES

Adquisición y/o contratación de tiempo

67

Promoción personalizada de servidores públicos (violaciones al 134 constitucional y/o 228.5 Cofipe)

12

Difusión de propaganda gubernamental

6

Actos anticipados de campaña

33

Denigración y calumnia

19

Propaganda contraria a la normatividad

12

Total

149

 

 

Cabe mencionar que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE, el detalle específico de cada uno de los procedimientos instrumentados por la Dirección Jurídica del Instituto se rinde en cada sesión ordinaria que celebra el Consejo General, mismas que durante Proceso Electoral se celebran de manera mensual, conforme a lo establecido en el artículo 11, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral. (Anexo al presente encontrará los informes en materia de quejas y denuncias presentados a partir del inicio del Proceso Electoral en curso).

 

 

 

Como puede verse, la respuesta que otorgó el Consejo General del Instituto Federal Electoral a ese planteamiento, cubre los requisitos de fundamentación y motivación toda vez que aborda su cuestionamiento en cuanto a si debe instrumentarse un programa que evite, mediante actos de “simulación” la compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión, por parte de terceros, partidos precandidatos y candidatos.

 

Al respecto, la responsable pormenorizó en primer lugar, con base en el orden constitucional y legal, el Instituto Federal Electoral tiene diversas atribuciones y obligaciones en materia de radio y televisión que le permiten garantizar que toda propaganda electoral en radio y televisión se ajuste a los tiempos del Estado así como para prohibir y sancionar la contratación o adquisición de espacios para transmitir mensajes con fines electorales; para delinear pautas de transmisión y en su caso, para determinar la suspensión de propaganda gubernamental durante periodos de campaña; así como para sancionar expresiones denigratorias o difamatorias en la propaganda política o electoral que difunden los partidos políticos, entre otros aspectos.

 

Pero también precisó que para dar materialidad a las previsiones anteriores, el Instituto Federal Electoral ha instrumentado acciones como aprobar reglamentos y acuerdos; ha establecido una estrategia amplia de relaciones institucionales para la regulación efectiva de todas las estaciones de radio y televisión y ha instalado una infraestructura tecnológica para verificar con total certeza que los concesionarios y permisionarios cumplan con las transmisiones de promocionales que le son ordenados; así como ha fijado una serie de procedimientos para sancionar a los sujetos regulados que incumplan sus obligaciones en materia de radio y televisión.

 

Finalmente,  se precisó al solicitante, que el Instituto Federal Electoral no ejerce censura previa de ningún material o contenido que sea transmitido en la radio y la televisión; al contrario, actúa en el supuesto de que algún actor o algún ciudadano denuncia la posible violación a la Constitución o a la ley; momento en el cual, se activan los dispositivos para ordenar el cese de las transmisiones en caso que la Comisión de Quejas y Denuncias o el Consejo General de este Instituto; le precisó también que todos los partidos políticos disponen de acceso en directo y tiempo real, con toda la infraestructura del monitoreo construida por el Instituto Federal Electoral; y finalmente, que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos presenta al Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral -donde encuentran representación y voz todos los partidos, entre ellos, los que conforman la Coalición Movimiento Progresista- un informe mensual sobre los requerimientos formulados a los concesionarios y permisionarios derivados de incumplimientos detectados por el monitoreo.

 

En ese sentido, hizo del conocimiento del solicitante que hasta este momento del proceso electoral, permisionarios y concesionarios de la radio y la televisión han alcanzado un 98.52% de cumplimiento efectivo de la pauta ordenada por el Instituto Federal Electoral  y que, como consecuencia, de la operación de 150 Centros de Verificación y Monitoreo distribuidos en todo el territorio nacional, el Instituto Federal Electora cuenta con la grabación total de las transmisiones que emiten los concesionarios y permisionarios, lo que permite detectar y en su caso, iniciar oficiosamente o a instancia de parte los procedimientos especiales sancionadores por compra indebida, adquisición, cesión, dación o cualquier otra forma de simulación de propaganda política o electoral en radio y televisión, no ordenada por el Instituto.

 

También, efectuó la puntualización que desde el pasado siete de octubre de dos mil once, hasta el catorce de mayo anterior, se han iniciado ciento cuarenta y nueve procedimientos administrativos sancionadores por distintas violaciones en materia de radio y televisión, esto es, la adquisición o compra de espacios en radio y televisión destinados a favorecer a partidos políticos, precandidatos, candidatos, aspirantes, así como propaganda para promocionar a servidores públicos y cualquier otra contraria a la normativa electoral y el desglose de los procedimientos especiales sancionadores correspondientes.

 

En ese tenor, la respuesta, en lo destacado, colma de manera efectiva los postulados de fundamentación y motivación previstos en la Constitución al haber abordado todos los puntos contenidos en su planteamiento original, pero sobre todo, pone especial énfasis, en que existe un esquema normativo –legal  y reglamentario-, dispuesto para tutelar, verificar y en su caso, sancionar aquellos actos de simulación a través de los cuales se realice una compra indebida o adquisición de espacios en radio y televisión por parte de terceros, partidos, precandidatos y candidatos.

 

3. En torno a la tercera propuesta, referida a acordar un programa contra la propaganda gubernamental disfrazada. Durante la campaña y hasta la jornada comicial suspender toda la propaganda de cualquier ente público. Determinar que la única propaganda gubernamental que se difundirá será la contenida en las excepciones de los artículos 41 y 134 de la Constitución. Las excepciones constitucionales deben aplicarse de manera estricta, esto es, que las campañas educativas y de salud tengan un- verdadero propósito informativo y que solo se transmitan las de protección civil cuando esté plenamente probada la emergencia,  la responsable expresó lo siguiente:

 

En cumplimiento a las disposiciones constitucionales señaladas en el apartado 3 de su escrito, el Consejo General del IFE, aprobó el Acuerdo CG75/2012 "MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012, ASÍ COMO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COMICIAL COINCIDENTE CON LA FEDERAL Y LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS A CELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO Y XOCHICOATLÁN, EN EL ESTADO DE HIDALGO Y EL MUNICIPIO DE MORELIA, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN."

 

Como usted sabe, la Constitución Mexicana es la que abre la posibilidad para las excepciones, en el artículo 41:

 

"Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del distrito federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia".

 

Por eso el IFE debe emitir un acuerdo de excepción en cada Proceso Electoral, y toda aquella propaganda que quede fuera de dicho acuerdo, es sancionada, mediante los mecanismos del Procedimiento Especial Sancionador.

 

En el acuerdo antes referido, el Consejo General dispuso que debe suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en radio y televisión, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, a partir del 30 de marzo y hasta el 01 de julio. En dicho acuerdo, además, se señalaron de manera específica los casos de propaganda gubernamental que se sitúan en las hipótesis de las excepciones previstas por la Constitución y la ley electoral federal.

 

Para mayor información, se anexa a este documento el Acuerdo CG75/2012.

 

En esta materia -la difusión de propaganda gubernamental durante la etapa de las campañas electorales- la normatividad electoral impone una norma restrictiva, habilita ciertas excepciones y enseguida hace posible que se inicie un procedimiento sancionador administrativo cuando algún sujeto presuntamente incurra en infracción.

Hay que señalar, además, que en lo que atañe a la propaganda gubernamental y a la propaganda electoral que haga alusión a programas de gobierno, la jurisprudencia postula lo siguiente:

 

Jurisprudencia 18/2011

 

PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD.— (Transcribe texto)

 

Jurisprudencia 2/2009

 

PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL—(Transcribe texto)

 

Resulta relevante informarle que el TEPJF, mediante la sentencia SUP-RAP-54/2012 y acumulados, confirmó en sus términos el acuerdo CG75/2012 aprobado por el Consejo General del IFE, por lo que dicha disposición está firme y apegada a lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

 

 

La respuesta dada por la autoridad electoral responsable cumple igualmente con los principios de fundamentación y motivación, pues mediante la invocación de las disposiciones normativas que hace la autoridad, así como del Acuerdo CG75/2012, del Consejo General del Instituto Federal Electoral y la información de que dicha resolución ha sido confirmada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el diverso SUP-RAP-54/2012, se pone en su conocimiento que existe un esquema normativo, encomendado de manera esencial, al Instituto Federal Electoral para supervisar el cumplimiento de los principios constitucionales consagrados en los artículos 41 y 134 de la Constitución Federal, sin que pueda estimarse que la respuesta trastoca el principio de legalidad, por el hecho de que según el enjuiciante todo ese esquema es de carácter represivo y que está constituido por medidas coactivas para iniciar procedimientos sancionadores.

 

La exigencia de fundamentación y motivación, en el caso, se surte esencialmente, ante la pormenorización efectuada por la autoridad electoral administrativa de las disposiciones constitucionales y legales existentes que según la perspectiva del Instituto Federal Electoral está dispuesto para privilegiar que la propaganda gubernamental se ajuste al marco constitucional.

 

Por lo anterior, es apreciable que con la explicación que realizó el Consejo General del Instituto Federal Electoral ilustró al peticionario sobre el marco normativo que opera para cuidar la eventual difusión ilegal.

 

Sin que pase inadvertido que según la perspectiva del solicitante, ese esquema normativo revela un carácter “represivo” y eminentemente “coactivo” que sólo se basa en la imposición de medidas sancionatorias.

 

Al efecto, debe tomarse en consideración  que esta Sala Superior, en su ejercicio jurisdiccional, ha orientado su posición en proscribir aquellos actos de autoridad que en el desarrollo de una investigación se traducen verdaderamente en un pesquisa general; lo que se ha considerado acorde con una razonable concepción de la función punitiva de los órganos estatales, que exige un respaldo serio y fundamentado para dar curso a una investigación que pueda culminar en una determinación sancionatoria.

Sirve de apoyo en lo conducente el criterio contenido en la jurisprudencia 16/2011 de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro y texto son los siguientes: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. EL DENUNCIANTE DEBE EXPONER LOS HECHOS QUE ESTIMA CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN LEGAL Y APORTAR ELEMENTOS MÍNIMOS PROBATORIOS PARA QUE LA AUTORIDAD EJERZA SU FACULTAD INVESTIGADORA

 

4. En la cuarta propuesta que planteó en su solicitud, el ahora enjuiciante sostuvo:

 

 Reforzar las acciones en contra de la compra y coacción del voto. En este punto es muy importante revisar los perfiles de los capacitadores electorales. Realizar en el territorio nacional un mapa de riesgos sobre este fenómeno y, en las zonas más vulnerables del país, llevar a cabo un programa intensivo en contra de la compra y coacción del voto. Los Estados de México y Veracruz son ejemplos vivos de la utilización de programas sociales. Coordinar acciones con la FEPADE y diseñar sistemas ágiles y efectivos de denuncia. Los escasos resultados en esta materia desalientan al ciudadano y propician la ilegitimidad del proceso mismo y el fraude electoral.

Con relación a ese punto, la autoridad responsable sostuvo:

Si bien el IFE no es la autoridad encargada de perseguir delitos electorales (compra y coacción por ejemplo), intenta crear una conciencia pública y un marco social favorable para su denuncia. No obstante, existe una instancia encargada de su persecución legal: la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), que "es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales, contenidos en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal." [1]

 

Así pues, el IFE no permanece indiferente a la recurrencia de esos posibles fenómenos, y hace esfuerzos diversos en materia de educación cívica y promoción de valores democráticos, en donde, a través de estrategias de difusión, se alerta a la ciudadanía sobre los delitos electorales y se le orienta para ejercer su voto libre y secreto.

 

Acciones en materia de educación cívica:

 

La compra y coacción del voto son, entre otros, dos elementos que fueron considerados para diseñar e instrumentar Estrategias Locales de Promoción de la Participación Electoral 2011-2012, proyecto que desarrollan las 32 delegaciones estatales y las 300 distritales del Instituto en todo el país, y que constituyen un conjunto de acciones de información y participación, dirigidas a la población joven y adulta de cada entidad federativa, con el propósito de sensibilizar a ciudadanas y ciudadanos para fomentar su participación efectiva en el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

Se debe entender la participación efectiva como la acción de ciudadanos(as) que buscan influir en los actores políticos para que, en el marco del Proceso Electoral, su actuación sea apegada a la legalidad y sus compromisos de campaña retomen las demandas ciudadanas. En otras palabras, se busca que el llamado a las urnas se acompañe con acciones que fortalezcan la capacidad de reflexión y decisión de la ciudadanía respecto de asuntos que son de la mayor trascendencia para la vida nacional, además de la reflexión sobre la importancia del ejercicio del voto libre y razonado.

En este sentido, las Estrategias se diseñaron con base en diagnósticos estatales de las situaciones que podrían obstaculizar o distorsionar la participación ciudadana en el presente Proceso Electoral.

 

El procedimiento utilizado para la elaboración de dichos diagnósticos favoreció la identificación y priorización de las siguientes problemáticas:

 

Baja participación electoral. En las elecciones federales de 2009 votó el 44.8% de ciudadanos, superior al 41.06% verificado en 2003 (elecciones intermedias inmediatamente posteriores), lo que representa un aumento de 3.2% de participación.[2] No obstante, la meta del IFE es incrementar ese involucramiento de los electores y por "eso los diagnósticos estatales elaborados por las Juntas Locales, en veintisiete entidades en el país, consideran como uno de los problemas prioritarios el aumento de la participación.[3]

 

Compra y coacción del voto. De acuerdo con la FEPADE, en 2009 se presentaron 1,896 averiguaciones previas por delitos electorales.[4] Durante 2009 se recibieron través del Sistema de Pre Denuncias de delitos Electorales Federales (PREDEF) 1,647 correos electrónicos denunciando la compra del voto, el condicionamiento de programas sociales, el desvío de recursos públicos, la retención de las credenciales para votar con fotografía, la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, así como expedición ilícita de credenciales para votar.[5] De acuerdo con los Diagnósticos estatales elaborados por las Juntas Locales, diecisiete entidades en el país, tienen la compra o coacción del voto como uno de los temas que debe atenderse.[6]

 

En materia de compra y coacción del voto, los diagnósticos estatales fueron precisados mediante el estudio: Tipología de Municipios estratégicos para promover la participación electoral y prevenir la compra y coacción del voto.[7] De acuerdo con este estudio, los principales factores que generan condiciones favorables para la compra y la coacción del voto son: i) bajos niveles de educación; y ii) recursos disponibles que puedan ser usados con fines electorales por parte de los principales actores políticos.

 

El IFE busca atender y prevenir las diversas problemáticas que obstaculizan la participación electoral, incluyendo las que son motivo de su consulta -compra y coacción del voto- en los municipios estratégicos, las 32 Juntas Locales Ejecutivas (JLE) y las 300 Juntas Distritales Ejecutivas (JDE) a través de la participación directa de las y los vocales del ramo quienes planifican, instrumentan y evalúan su estrategia local centrada en dos tipos de actividades: Acciones de Información y Sensibilización (AIS) y un ejercicio de participación ciudadana denominado Telegrama Ciudadano.

 

Las AIS están dirigidas a diferentes públicos y buscan promover el voto libre y razonado; la participación como funcionarios(as) de casilla a través de acciones puntuales como conferencias, pláticas, cursos, entrevistas, difusión de podcast (en español y en 8 lenguas indígenas) por perifoneo o en radios comunitarias, distribución de cartillas para identificar delitos electorales y promover la denuncia, trípticos y carteles para promover el voto libre y razonado, entre otras.

 

Por otro lado, el Ejercicio Telegrama Ciudadano (TC), complementa las acciones de información y sensibilización que las Juntas Locales Ejecutivas y las Juntas Distritales Ejecutivas llevarán a cabo a través de una experiencia que promueve la generación de propuestas ciudadanas sobre asuntos de interés general, ligando éstas con el sentido del voto en la elección y con la necesidad de participar en los asuntos públicos además de votar. El Ejercicio TC articula las 32 estrategias locales buscando con ello darle homogeneidad, visibilidad e impacto nacional a la promoción de la participación ciudadana en el Proceso Electoral 2011-2012 por parte del IFE.

 

Ahora bien, en la organización del Proceso Electoral, el Instituto Federal Electoral despliega múltiples acciones encaminadas a que los ciudadanos mexicanos puedan ejercer su derecho al voto con libertad. La ley electoral mexicana prevé un complejo entramado de medidas de vigilancia y candados para que la organización de la elección, la jornada comicial y todas las actividades vinculadas a ella (capacitación electoral, instalación de casillas, conteo de votos, llenado de actas, PREP, etc.) garanticen a los ciudadanos su derecho al voto libre y secreto.

 

Para atender su preocupación con relación a "revisar los perfiles de los capacitadores electorales", hacemos de su conocimiento que una de las tareas más importantes de la organización electoral rumbo a la Jornada del 1o de Julio de 2012 es, en efecto, la designación de los Supervisores Electorales (SE) y de los Capacitadores-Asistentes Electorales (CAE). La relevancia de su designación radica en que son ellos quienes realizan la función de búsqueda, convencimiento, capacitación y apoyo a los más de 8 millones de ciudadanos sorteados para integrar las mesas directivas de casilla.

 

Los SE y GAE tienen la responsabilidad de capacitar a los ciudadanos mexicanos que el próximo 1° de Julio de 2012 instalarán las casillas, entregarán las boletas electorales a los ciudadanos que acudan a votar, contarán y registraran los votos depositados en las urnas.

 

Para esta importante labor, se designó a 29,472 ciudadanos para desempeñarse como CAE, y a 4,837 ciudadanos como SE. La designación fue el resultado de una convocatoria pública a nivel nacional, observada por miles de ciudadanos que atendieron a su llamado, en la que participaron cientos de funcionarios del IFE -en todas y cada una de las juntas locales y distritales-, y que fue verificada por los Consejeros Locales y Distritales, y por los representantes de los partidos políticos en cada una de las Juntas y de los Consejos instalados en el país.

 

Con la finalidad de elegir a los candidatos que además de cumplir con los requisitos legales y administrativos, tuvieran cualidades acordes a los perfiles por competencias de los SE y CAE, el proceso de selección estuvo integrado por las siguientes etapas:

 

1. Evaluación curricular

2. Plática de inducción

3. Examen de conocimientos, habilidades y actitudes

4. Entrevista

 

Etapa 1. Evaluación Curricular

 

La etapa de Evaluación curricular se llevó a cabo del 2 al 17 de enero de 2012, de manera paralela a la entrega-recepción de las solicitudes. En ésta, se analizó y verificó la documentación entregada por el aspirante, para determinar si cumplía con los requisitos legales y administrativos mencionados en la convocatoria.

 

La evaluación curricular arrojó 184,580 expedientes de aspirantes, lo que representó más de 5 veces el total de plazas a contratar, como se muestra en el siguiente cuadro.

 

Evaluación Curricular

 

Personal a contratar

Aspirantes que presentaron Solicitud

Solicitudes presentadas con relación al total de personal a contratar

SE

CAE

TOTAL*

 

 

4,837

29,490

34,327

184,580

537.7%

 

* El número de SE y CAE, incluye el personal contratado para atender el VMRE, y el que contrata el órgano local electoral de Colima.

 

Al concluir la recepción y cotejo de los documentos entregados por el aspirante, se les entregó una guía de estudio en materia electoral para su preparación para el examen.

 

Etapa 2. Plática de Inducción

 

La segunda etapa se llevó a cabo del 2 al 21 de enero, fecha en que se aplicó el examen. La plática de inducción consistió fundamentalmente en dar a los aspirantes información básica sobre las actividades a desarrollar como SE y CAE, las responsabilidades inherentes a las actividades de esas figuras y las etapas del proceso de selección en el cual participan.

 

Del total de ciudadanos registrados para participar en el procedimiento de selección, 176,207 asistieron a la plática de inducción, lo que representa 95.5% respecto al total de aspirantes registrados.

 

Etapa 3. Examen

 

El 21 de enero se aplicó el examen para los aspirantes que cumplieron con la evaluación curricular. En la aplicación del examen participaron 1,217 consejeros y 1,814 funcionarios de las juntas distritales. Del total de aspirantes, 144,343 presentaron el examen, lo que representa 4 veces al total de plazas a contratar, y el 81.9% respecto al total de solicitudes recibidas.

 

Respecto a la calificación de los exámenes, ésta se llevó a cabo entre el 21 y 23 de enero. Los vocales de la Junta Distrital Ejecutiva, bajo la coordinación del Vocal Ejecutivo y junto con los consejeros distritales, fueron los responsables de calificar los exámenes en presencia de los representantes de los partidos políticos quienes pudieron observar y verificar esta actividad.

Examen

 

Personal a contratar

Aspirantes que

presentaron examen

Exámenes presentados con relación al total de personal a contratar

Participantes en la aplicación del examen

SE

CAE

TOTAL*

Consejeros

Funcionarios de juntas

4,837

29,490

34,327

144,343

420.49%

1,217

1,814

 

 

 Etapa 4. Entrevista

 

Del 25 al 31 de enero se aplicó la entrevista para seleccionar a los SE, y del 2 al 15 de febrero se hizo para los CAE. Para el cargo de SE, se entrevistó a todos los aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 8.5 en el examen. En resumen, se entrevistaron a 28,816 aspirantes para SE. Para el puesto de CAE, se entrevistaron a 87,006 aspirantes.

 

Entrevista

 

Personal a contratar

   Aspirantes que

Entrevistas realizadas con relación al total de personal a contratar

SE

CAE

TOTAL*

presentaron la entrevista

4,837

29,490

34,327

115,882

337.40%

 

Una vez concluidas las etapas, se procedió a realizar la evaluación integral, considerando un valor del 60% para el examen y un 40% para la entrevista. Del total de aspirantes, se evaluaron de manera integral 28,816 SE y 87,006 CAE.

 

Es muy importante no perder de vista la serie de requisitos legales establecidos en el artículo 289, numeral 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y los adicionales requisitos de carácter administrativo que fueron aprobados por el Consejo General y que garantizan imparcialidad y competencia de estos funcionarios, esenciales para la organización de la elección federal:

 

 

Requisitos Legales

1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía.

2. Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica.

3. Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las
funciones del cargo.

4. Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios.

5. No tener más de 60 años de edad al día de la Jornada Electoral.

6. No militar en ningún partido u organización política[8], y

7. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

 

Requisitos Administrativos

8. Disponer de tiempo completo.

9. Firmar la Declaración bajo protesta de decir verdad que se le proporciona al solicitante y se le entrega a la Junta para integrar el expediente.

10. No ser familiar consanguíneo o por afinidad, hasta 4o grado, de algún vocal de la |    Junta o del Consejo Distrital (consejeros y representantes de partido político).

11. Asistirá la plática de inducción que impartirá la Junta Distrital Ejecutiva.

12. Aprobar la evaluación integral que realizarán la Junta Distrital Ejecutiva y el Consejo Distrital correspondientes, que consiste en la aplicación de un examen de conocimientos, habilidades y actitudes y una entrevista.

13. Entregar 5 fotografías tamaño infantil al momento de la contratación.

14. Entregar copia de la Credencial para votar vigente del distrito correspondiente.

15. Entregar copia de CURP y RFC (se solicitarán al momento de la contratación).

16. Entregar copia de comprobante de domicilio (Recibo de luz, de teléfono, predial, etc., en el comprobante no necesariamente deberá ir el nombre del interesado).

17. En su caso, contar con una carta que acredite su experiencia y haber obtenido una buena evaluación en procesos federales anteriores (el no contar con ella no será causa de exclusión del aspirante).

18. Preferentemente saber conducir y contar con licencia de manejo vigente (el no contar con ella no será causa de exclusión del aspirante).

 

 

De esta formal la aprobación de 4,837 Supervisores Electorales se llevó a cabo el  -4 de febrero en los Consejos Distritales, en donde nuevamente, los expedientes de los aspirantes estuvieron disponibles y a consideración de sus integrantes. De esta designación, se presentaron recursos de revisión y escritos de inconformidad por parte de los partidos políticos y ciudadanos en 148 distritos.

 

No obstante algunos partidos interpusieron una inconformidad adicional, los Consejos Locales sesionaron entre el 17 y el 25 de febrero, revisando particularmente cada caso y confirmando la decisión de los Consejos Distritales para la designación de Supervisores.

 

Por su parte, la aprobación de 29,472 Capacitadores-Asistentes Electorales se llevó a cabo el 18 de febrero en los Consejos Distritales, bajo el mismo esquema de apertura y transparencia que en la designación de los Supervisores Electorales. Al respecto, se presentaron recursos de revisión y escritos de inconformidad por parte de los partidos políticos y ciudadanos. Los Consejos Locales sesionaron entre el 3 y el 8 de marzo, para revisar y resolver los recursos de revisión presentados, confirmando la decisión de los Consejos Distritales en cuanto a la designación de los CAE.

 

Como ilustra el siguiente cuadro, las impugnaciones fueron atendidas por distintas instancias dentro y fuera del Instituto, aunque su magnitud dentro del conjunto del procedimiento representa una cifra marginal del 1.2% para CAES y Supervisores. Esto quiere decir que el 98.8% de los funcionarios que trabajan en campo en el Proceso Electoral 2012, no tuvieron impugnación alguna, después de la meticulosa revisión de los partidos políticos.

 

Aspirantes evaluados, contratados y excluidos

Cargo

Aspirantes evaluados

Designados

impugnados

% (con relación a designados)

Excluidos

% (con relación a designados)

SE

28,816

4,837

91

1.8%

12

0.24%

CAE

87,006

29,472

355

1.2%

15

0.05%

TOTAL

115,822

34,309

446

1.2%

27

0.07%

 

Para dar respuesta a su planteamiento, el Consejo General del Instituto Federal Electoral precisó primero que la autoridad encargada de perseguir delitos electorales vinculados con esa compra o coacción de voto, es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), e inmediatamente después, otorga una respuesta respecto de las diversas obligaciones y deberes que le asisten al Instituto Federal Electoral en cuanto a ese tópico.

 

En particular, la respuesta  pormenoriza las acciones ejercidas por el Instituto Federal Electoral para prevenir diversas problemáticas que obstaculizan la participación electoral; -esto es, no se limita a las de compra y coacción del voto-; al efecto, narra las acciones de información y sensibilización (AIS), así como un ejercicio de participación ciudadana denominado Telegrama Ciudadano; y en general, todas aquellas que están encaminadas a que los ciudadanos mexicanos puedan ejercer su derecho al voto con libertad.

 

En ese sentido, se puede advertir que contrario a lo que aduce el impetrante, la autoridad responsable explicó  sus atribuciones legales y reglamentarias así como los mecanismos para implementar acciones contra el problema planteado originalmente por el solicitante.

 

Particularmente, en cuanto a la duda del solicitante en torno a la revisión de los perfiles de los capacitadores electorales, puede verse, que la autoridad responsable le explicó de forma exhaustiva, cumpliendo con la debida fundamentación y motivación, que la designación de los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales  fue resultado de una convocatoria pública a nivel nacional, con la observación de miles de ciudadanos  y que tuvo la verificación de Consejeros Locales y Distritales, así como los representantes de los partidos políticos en cada una de las Juntas y de los Consejos instalados en el país.

 

Se hizo la precisión a su vez, que ese proceso de designación se constituyó por varias etapas: 1. Evaluación curricular; 2. Plática de Inducción; 3 Examen y 4. Entrevista.

 

Por otra parte, en cuanto a la aprobación de los Capacitadores Asistentes Electorales se siguió un mismo esquema de apertura y transparencia y se presentaron diversos recursos de revisión y escritos de inconformidad por parte de los partidos políticos y ciudadanos; mismos que fueron sesionados entre el tres y ocho de marzo por los Consejos Locales, que confirmaron la decisión de los Consejos Distritales en cuanto a esas designaciones.

 

En esa tesitura, no resulta dable estimar que la respuesta incumpla con el principio de legalidad ni que vulnere los principios de fundamentación y motivación.

 

De esa manera no asiste razón al accionante cuando   afirma que el Instituto Federal Electoral se desentiende del deber que le impone el artículo 4° del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues como se ha dicho, la respuesta precisó cuáles son los deberes, conforme a la normatividad aplicable, que asisten al Instituto Federal Electoral y qué acciones está realizando materialmente para cubrirlas, aunado a que se efectúa una puntualización concreta de las medidas tomadas para revisar los perfiles de los capacitadores electorales –Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales-.

 

Tampoco puede considerarse que la respuesta otorgada deje sin esclarecer cómo es que se instruye a los capacitadores electorales para que estos prevengan y denuncien esas prácticas. Al respecto, el esquema de designación de dichos funcionarios que fue pormenorizado por la responsable, evidencia el seguimiento de diversas etapas vinculadas con su instrucción.

 

Tampoco queda sin responder el tema de la relación o colaboración que tiene el Instituto Federal Electoral con la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales, puesto que tal interrogante se desprende necesariamente del diseño normativo que establece diversas atribuciones para cada uno de esos órganos según se explica en la respuesta.

 

5.      Con relación al quinto planteamiento, atinente a que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos deberá implementar reglas para la contabilidad y registro de los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas como propaganda. En la tarjeta "La efectiva", que se distribuyó en el Estado de México durante el Proceso Electoral estatal para elegir gobernador tienen un ejemplo del ofrecimiento o uso de programas sociales con objetivos electorales. En esa tarjeta se pedía a los ciudadanos que escogieran dos programas sociales y por parte del candidato se prometía que los programas se materializarían. Se entregaba la tarjeta a cambio del voto (se adjunta publicidad sobre la tarjeta "La efectiva" y una tarjeta para el conocimiento de los Consejeros Electorales), el Consejo General del Instituto Federal Electoral señaló lo siguiente:

 

La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dotado de autonomía de gestión, encargado de fiscalizar los recursos de los partidos políticos. En cumplimiento de sus atribuciones, la Unidad de Fiscalización ha instrumentado las siguientes acciones:

 

• Elaboración del Reglamento de Fiscalización.- El cual fue aprobado por el Consejo General del IFE el 4 de julio de 2011. Entre los principales cambios destacan, los relativos a las reglas para el registro de las operaciones financieras relativas a los activos y pasivos, la valuación del patrimonio; así como las reglas precisas para la rendición de gastos de precampaña y campaña.

 

En este marco se realizaron reuniones, con los encargados del órgano de finanzas de los partidos políticos, el 28 de junio de 2011, para conocer sus observaciones y recomendaciones desde su posición como sujetos obligados. Asimismo, el 21 de julio de 2011, se realizó otro encuentro para señalar las principales innovaciones reglamentarias, dar a conocer las líneas de acción para la capacitación y la función de asesoría mediante agentes resolutores. El Reglamento entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012; sin embargo, las reglas relativas a gastos de precampaña, iniciaron su vigencia a la par del periodo de precampaña, el 18 de diciembre de 2011.

 

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, en el artículo 206 se indica la obligación de los partidos políticos o coaliciones de presentar la documentación comprobatoria relativa a la propaganda electoral y utilitaria. En la que se deberá especificar, invariablemente el nombre del candidato que aparece en la misma o es beneficiado. En este sentido, el Reglamento en comento establece las reglas para la contabilidad y registro de los ingresos y egresos aplicados en las precampañas y campañas electorales. Cabe precisar que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos tiene la obligación de: verificar el debido cumplimiento a la normatividad legal y reglamentaria.             

 

         Capacitación y reuniones de carácter técnico.- Se capacitó a los 7 partidos políticos nacionales. Los cursos versaron, entre otros temas, sobre la adecuada rendición de cuentas en gastos de precampaña y campaña en un marco de transparencia y objetividad. Asimismo, se han realizado 4 reuniones de carácter técnico durante 2011 en las fechas de 31 de octubre, 24 de noviembre, 22 de diciembre y el 6 de enero de 2012.

 

         Valuación del patrimonio.- Los sujetos obligados deberán registrar y controlar contablemente el patrimonio de la entidad, de conformidad con las NIF'S aplicables al respecto. El patrimonio deberá estar integrado por los activos fijos propiedad de los sujetos obligados a nivel nacional; los derechos, el financiamiento público que en su caso reciban; las aportaciones recibidas de cualquier fuente de financiamiento permitido por el Código, el superávit o déficit que genere en cada ejercicio con motivo de su operación; así como, las deudas contraídas con terceros. Los sujetos obligados deberán llevar cuentas específicas en las que registren su patrimonio y presentarlo en los estados financieros que estén obligados a realizar.

 

         Convenios de colaboración.- La Unidad de Fiscalización ha celebrado convenios para el intercambio de información, colaboración y apoyo recíproco. Se han firmado convenios con las autoridades electorales de las entidades federativas; la Unidad de Inteligencia Financiera y el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; además con la Comisión Nacional Bancada y de Valores y más recientemente con la Auditoría Superior del Estado de Baja California. Estos instrumentos permiten verificar y validar lo reportado en los informes; cuidar la legalidad del origen y destino del financiamiento utilizado en precampaña y campaña; así también detectar posibles aportaciones indebidas o desvío de recursos.

 

En el caso que le preocupa, es preciso denunciar con pruebas materiales concretas el condicionamiento de la prestación de un servicio o de un beneficio público, a alguno o algunos ciudadanos. En cuanto el IFE tenga conocimiento de esos hechos, inmediatamente pondrá en marcha las herramientas y dispositivos que la ley le otorga, y que han sido descritos anteriormente.

 

 Contrario a lo que aduce el actor en su agravio, la autoridad electoral responsable dio una respuesta concreta respecto a qué medidas tiene la Unidad de Fiscalización para supervisar los bienes que se distribuyen durante las precampañas y campañas.

 

Precisó que el Reglamento de Fiscalización se aprobó por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el cuatro de julio de dos mil once; que en dicha normatividad destacan cambios relativos a las reglas de registro de las operaciones financieras relativas a los activos y pasivos así como la valuación del patrimonio y las reglas previstas para la rendición de gastos de precampaña y campañas.

 

Adicionalmente, señala el Instituto que se han llevado a cabo reuniones con los encargados del órgano de finanzas de los partidos políticos –específicamente el veintiocho de junio de dos mil once, para conocer sus observaciones y recomendaciones desde su posición de sujetos obligados y que el veintiuno de julio siguiente se realizó otro encuentro para señalar las principales innovaciones reglamentarias.

 

También informa, que de conformidad precisamente con el Reglamento de Fiscalización, se establecen las reglas para la contabilidad y registro de los ingresos y egresos aplicados en las precampañas y campañas electorales, puntualizando que la Unidad de Fiscalización tiene la obligación de verificar el debido cumplimiento de la normatividad legal y reglamentaria a partir de acciones concretas como las siguientes: a) Capacitación y reuniones de carácter técnico; b) Valuación del patrimonio y c) Convenios de Colaboración.

 

Finalmente, de la respuesta, se puede advertir que la autoridad responsable aborda el motivo de inconformidad relacionado con la tarjeta “La efectiva”, y al efecto le explica las acciones que deben seguirse en caso de existir pruebas materiales concretas de alguna infracción de la normativa electoral.

 

Así, esta Sala Superior no observa que se haya desatendido el planteamiento esencial, vinculado con las acciones que esté llevando a cabo la Unidad de Fiscalización respecto de los bienes que se distribuyen en precampañas y campañas, pues por el contrario a lo afirmado por el accionante la respuesta,  le fue pormenorizado el procedimiento establecido reglamentariamente para tal efecto y en su desarrollo es patente que se incluyen una multiplicidad de actividades asignadas a la referida Unidad de Fiscalización. 

 

6. En lo que toca al sexto posicionamiento relativo a que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos políticos deberá realizar auditorías durante la campaña, concomitantemente, para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo electoral de precandidatos, candidatos y partidos, así como su veraz reporte al IFE. Esta información deberá difundirse y transparentarse en cada sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la responsable precisó que:

Sobre este punto, le informamos que el pasado miércoles 16 de mayo, en sesión extraordinaria, el Consejo General del IFE aprobó el acuerdo identificado con la clave de control CG301/2012, con el fin de contar con un procedimiento extraordinario de fiscalización para la revisión de los informes de gastos de campaña de la elección presidencial, así como para reforzar las acciones paralelas que la Unidad de Fiscalización ha venido realizando a lo largo del Proceso Electoral Federal 2011-2012.

 

Dicho acuerdo se centra fundamentalmente en lo siguiente:

 

 Se establece un procedimiento secuencial que conecta dos facultades de la UFRPP:

 

o               Las auditorías a las finanzas (del 30 de marzo al 30 de abril)

o               La revisión de informes de campaña

 

       Preliminares (del 30 de marzo al 30 de mayo -incluye la primera etapa-)

 

       Finales (que los partidos y coaliciones entregarán todos -de presidenciables, senadores y diputados- a más tardar el 8 de octubre)

 

         Se aprueba la escisión del dictamen consolidado y Proyecto de Resolución derivados de la revisión a los informes finales de campaña de la elección a Presidente de la República para que sea presentado al Consejo General el 30 de enero de 2013 (seis meses antes)

 

         Se precisa que los partidos políticos ya deben contar con el registro de sus operaciones en la contabilidad y con la documentación que las soporte.

 

         Se hace énfasis en la reserva temporal de la información y documentación de todo el programa de fiscalización hasta qué se presente al Consejo General, fecha en la que se hará pública.

 

         Se establece que al finalizar cada etapa, la Unida presentara informes del avance de las auditorías y revisión de informes a través de la elaboración de versiones públicas.

 

Las garantías que se dan con este procedimiento son:

 

         Certeza.- El procedimiento de auditoría a las finanzas ya fue implementado con éxito en la revisión de los informes anuales 2010 y 2011, éste último se encuentra en el proceso de revisión de informe.

 

         Legalidad.- En ningún momento se violentan los derechos de los sujetos obligados, toda vez que los efectos vinculantes se generan hasta la presentación al CG del dictamen consolidado y Proyecto de Resolución.

 

         Imparcialidad.- El programa se aplicará a todos los partidos y coaliciones.

 

         Independencia.- La UF no compromete su autonomía y garantiza el debido proceso.

 

         Objetividad. Los procedimientos a lo largo de todo el programa de fiscalización proveen a ésta UF la evidencia suficiente y adecuada para sustentar sus aseveraciones.

 

         Oportunidad. Las fechas que establece el acuerdo son razonables y contemplan factores externos como los plazos en que las autoridades (SAT Y CNVB contestan nuestras solicitudes) y los tiempos que se toman para la confirmación de operaciones con proveedores, prestadores de servicios y aportantes.

 

A continuación, se presenta la información sobre las Auditorías que durante campaña realiza la Unidad de Fiscalización:

 

 Visitas de verificación.- La Unidad de Fiscalización ha ordenado visitas de verificación durante las precampañas y campañas. Durante el período de precampaña se realizaron 381 actuaciones para la revisión. Para ello, en presencia de los partidos políticos, se seleccionaron: a) para la elección de diputados federales, 50 distritos (al menos uno en cada entidad federativa) y b) para la elección de senadores, 8 estados de la República. Para el caso de la elección presidencial, se da seguimiento permanente a los actos proselitistas de precandidatos y candidatos.

 

Estas visitas permitirán a la Unidad de Fiscalización contar con los elementos necesarios para cotejar los gastos observados contra los que reporte el precandidato o candidato del partido o coalición en el informe correspondiente. De toda visita de verificación se levanta un acta que detalla, las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieran sido detectados por el personal actuante, que harán prueba plena de la existencia de tales hechos, para efectos de la revisión de los informes de precampaña o campaña, según corresponda.

 

En este sentido, de conformidad con el artículo 81, numeral 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 352 del Reglamento de Fiscalización, durante los periodos de precampaña y campaña se llevarán a cabo visitas de verificación para corroborar el cumplimiento de las obligaciones de los partidos y coaliciones; así como, la veracidad de lo reportado en los informes correspondientes.

 

 Monitoreo de espectaculares y de medios impresos. La Unidad de Fiscalización desarrolló un sistema que consiste en el levantamiento o identificación de los espectaculares, cuya finalidad es promover la imagen o la campaña de candidatos o institutos políticos. Los trabajos se realizan por funcionarios de las juntas locales, quienes proponen las vialidades, avenidas o lugares públicos a ser monitoreados, de igual forma, se convoca a representantes de partidos políticos, a fin de que si lo desean asistan.

 

La información que se recaba, se coteja contra la que reportan los partidos políticos a través de sus informes de campaña y el objetivo es detectar ingresos o gastos no reportados. El monitoreo en anuncios espectaculares en la vía pública, diarios, revistas y otros medios impresos está señalado en el artículo 227 del Reglamento de Fiscalización.

 

Las tareas de fiscalización electoral, implementadas a los recursos de los partidos políticos, han cumplido hasta el momento con las siguientes características:

 

         Certeza, los actos de la autoridad se han notificado con oportunidad mediante oficio y en su caso, se respaldan en el acta correspondiente. Asimismo se respeta la garantía de audiencia de los partidos políticos.

 

         Legalidad, cada una de las obligaciones de rendición de cuentas y procedimiento de auditoría tienen sustento en la Constitución, el Código Electoral, el Reglamento de Fiscalización, así también en las resoluciones emitidas por el Consejo General del IFE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

         Objetividad, se revisa a los sujetos obligados en condiciones de igualdad y mediante componentes de carácter técnico y especializado. Las visitas de verificación efectuadas en Proceso Electoral para los 7 partidos políticos, se han realizado con base en un sistema aleatorio, cuyo resultado se implementa en los mismos distritos y entidades integrantes de la federación.

 

         Transparencia, desde la aprobación del Reglamento de Fiscalización, las tareas de capacitación y los procedimientos de auditoría han tenido el acompañamiento de los partidos políticos como sujetos activos del procedimiento de rendición de cuentas que es de interés ciudadano.

 

Es indispensable acotar que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 42, numeral 2, inciso n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los resultados de la realización de auditorías y verificaciones serán información pública, cuando el Consejo General del IFE apruebe el dictamen consolidado y la resolución respecto de la revisión del informe anual, de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio 2012. Dicha información y documentación es parte integrante de la revisión realizada por la Unidad de Fiscalización, en el marco de los informes precampaña y campaña presentados por los partidos y coaliciones.

 

En tal sentido, el personal técnico de la Unidad de Fiscalización a cargo de las visitas de verificación, recorre el país para el fortalecer la fiscalización y la rendición de cuentas de los ingresos y gastos realizados durante las campañas políticas. La fiscalización electoral 2011-2012 es nacional y coordinada con -las autoridades electorales de las entidades federativas. Lo cual, es fundamental porque da respuesta objetiva al reclamo democrático de contar con un organismo electoral independiente que garantice el respeto al voto ciudadano y las condiciones de equidad a la contienda.

 

 

En cuanto a esta respuesta, el inconforme se duele porque según afirma, la responsable no hizo pronunciamiento alguno en torno a la realización de auditorías durante la campaña, es decir, “concomitantes” que servirían para verificar el origen y destino de los recursos que se utilizan durante el proselitismo electoral de precandidatos, candidatos y partidos.

 

En realidad, esta Sala Superior advierte que la autoridad electoral responsable si se hizo cargo de ese planteamiento como se verá a continuación:

 

Primero, contrario a lo que sostiene el enjuiciante, la autoridad responsable le explica, que el dieciséis de mayo anterior, se emitió el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que atiende precisamente al contenido del artículo 85 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de contar con un procedimiento extraordinario de fiscalización para la revisión de los informes de gastos de campaña de la elección presidencial, en el cual, se precisa que la Unidad de Fiscalización actúa con base en un procedimiento secuencial a través de auditorías a las finanzas y revisión de informes de campaña.

 

Se señala que la Unidad tiene el deber de informar sobre el avance de las auditorías y revisión de informes a través de versiones públicas para garantizar los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y oportunidad.

 

De manera enfática, se hace saber al solicitante  que en realidad, están previstas y se llevan a cabo auditorías durante el periodo de campañas, las cuales son desahogadas precisamente por la Unidad de Fiscalización y desarrollan a manera de visitas de verificación, y que tienen como principal atributo que permiten a la Unidad de Fiscalización contar con los elementos necesarios para cotejar los gastos observados contra los que reporte el candidato del partido o coalición en el informe correspondiente.

 

Incluso, se invoca como fundamento de esta respuesta, el contenido de los artículos 81, numeral 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 352 del Reglamento de Fiscalización durante los periodos de precampaña y campaña.

 

A su vez, le explicó la autoridad electoral responsable que estas actividades de fiscalización del periodo de precampaña y campaña, se ven complementadas con monitoreo de espectaculares de medios impresos que tienen por objeto identificar espectaculares u otros elementos que tengan por objeto promover la imagen o la campaña de candidatos o institutos políticos; actividades de fiscalización electoral que tienen por objeto consolidar los principios de certeza, legalidad, objetividad y transparencia.

 

Finalmente, señaló la responsable que en cumplimiento a lo que establece el artículo 42, párrafo 2, inciso n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales los resultados de la realización de auditorías y verificaciones son información pública, una vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral efectúa la aprobación del dictamen consolidado y la resolución respecto de la revisión del informe anual, de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, correspondientes al ejercicio dos mil doce.

 

En ese tenor, es patente que la respuesta otorgada por la autoridad electoral administrativa cumple con el principio de legalidad, en tanto que pone de relieve que existen las auditorías “simultáneas” o “concomitantes” con la campaña electoral y que su resultado es objeto de difusión, de conformidad con el deber de transparencia que corresponde a las autoridades electorales.

 

Lo anterior, en ejercicio de lo dispuesto por el artículo 79, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de modo particular, en lo que se dispuso en el Acuerdo General  CG 301/2012, del propio Consejo General del Instituto Federal Electoral – que tuvo como fin contar con un procedimiento extraordinario de fiscalización para la revisión de los informes de gastos de campaña  de la elección presidencial- en cumplimiento con lo que prevé el artículo 85 del propio código adjetivo comicial.

 

 

7.- En la séptima propuesta de medida, el solicitante precisó:

 

 Con fundamento en lo observado y recomendado la Auditoría Superior de la Federación, se debe implementar un acuerdo del Consejo General del IFE, que reclame de los gobiernos: federal, estatales y municipales, la publicidad y difusión de los padrones de los programas sociales de las dependencias y entidades, para que la autoridad federal electoral esté en posibilidad de evaluar si los padrones de los programas sociales presentan sesgos electorales o, su diseño tiene un propósito electoral. Se podría elaborar por parte de la autoridad electoral federal una metodología a este respecto. Los artículos 26 y 27 de la Ley General de Desarrollo Social consignan esta obligación. Además, es fundamental cruzar la información contenida en las bases de operación de los programas sociales con los padrones de cada programa de gobierno. Más de 140 programas gubernamentales tienen un beneficiario único y 16 programas como el de "oportunidades" tienen un solo padrón. Manifiesto que sobre los programas estatales y municipales no hay controles suficientes.

 

La autoridad electoral administrativa señaló al respecto lo siguiente:

 

Como es de su conocimiento, los programas sociales son un mecanismo desarrollado en las últimas décadas en nuestro país para generar un piso de protección económica, sanitaria o de otro tipo, dirigido a sectores de la población focalizados, especialmente vulnerables, tal como pobres extremos, adultos mayores, madres solteras, etcétera. Por la naturaleza de estos programas (focalizados y no universales) los gobiernos y las instituciones deben generar los padrones de las personas que sean sujetas al beneficio del programa. La propia Ley de desarrollo social alude a los beneficios de los programas sociales como "derechos".

 

Ahora bien, esos padrones o listados que contienen a los beneficiarios de los programas sociales son de naturaleza pública y pueden ser consultados por los partidos que conforman la coalición en la que usted participa, para los fines que considere pertinentes, sin perder de vista, nunca, que estamos ante instrumentos (padrones) indispensables para garantizar un derecho de los mexicanos más vulnerables.

 

A mayor abundamiento, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece, en su artículo 7, fracción XI, que es obligación del Estado Mexicano poner a disposición del público y actualizar periódicamente, entre otras cosas, "el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a ¡os programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación".

 

En igual sentido, el Reglamento de la citada ley señala que "las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios". Agrega, además, que dicha información deberá actualizarse cada tres meses y contener, por lo menos, el nombre o denominación del programa; la unidad administrativa que lo otorgue o administre; la población objetivo o beneficiarla, así como el padrón respectivo con el nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las personas morales beneficiarlas; los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos; el periodo para el cual se otorgaron; los montos, y los resultados periódicos o informes sobre el desarrollo de los programas.

 

Bajo este marco obligatorio, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ha sostenido en múltiples y reiteradas ocasiones que la información relativa a los programas de subsidio, así como los padrones de beneficiarios, son de naturaleza pública y deben estar al alcance de cualquier persona, de manera actualizada, a través de las páginas de internet de las dependencias de la administración pública federal. Usted y su partido pueden acceder a esa información y realizar los análisis que juzguen pertinentes.

 

Por otra parte, es preciso aclarar que el IFE no tiene atribuciones para evaluar si los programas sociales "presentan sesgos electorales o su diseño tiene un propósito electoral" y que, como es del conocimiento de todos, la autoridad electoral está constreñida a hacer exclusivamente lo que la Ley le mandata. Sin embargo, si usted tiene conocimiento y elementos que sustenten acciones vinculadas con la utilización de programas sociales que violen alguna disposición del Cofipe, lo invitamos a que presente la denuncia correspondiente, así corrió los elementos de prueba, ante la Secretaría Ejecutiva de esté Instituto.

 

 

 Es de destacar, que la respuesta otorgada al respecto por la autoridad responsable, pone énfasis en explicar la naturaleza y finalidad de los programas sociales como mecanismos para garantizar un piso de protección económica, sanitaria o de otro tipo, dirigidos a sectores de la poblaciones especialmente vulnerables cuya característica esencial es que están focalizados y no son universales.

 

 Le fue explicado entonces, que los padrones o listados que contienen a los beneficiarios de programas sociales son de naturaleza pública y pueden ser consultados por todos los partidos políticos para los fines que se estimen pertinentes; poniendo especial interés en el hecho de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento reconocen su carácter público, además que establecen el deber de su actualización  -cada tres meses- y la necesidad de que se contengan datos esenciales como: a) nombre o denominación del programa; b) la unidad administrativa que lo otorgue o administre; c) la población objetivo o beneficiaria y d), el padrón respectivo con el nombre de las personas físicas o la rezón o denominación social de las personas morales beneficiarias.

 En cuanto a las atribuciones del Instituto Federal Electoral, se le dijo expresamente que no tiene atribuciones para evaluar si los programas sociales presentan sesgos electorales o su diseño tiene un propósito electoral, en tanto que el proceder de la autoridad electoral se rige por el principio de legalidad y está constreñida a hacer exclusivamente lo que la ley le manda.

 

 Finalmente, se precisó al solicitante que, de cualquier modo, en el evento de que se tenga conocimiento y elementos que se sustenten acciones vinculadas con la utilización de programas sociales que violen alguna disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales está en posibilidad de presentar la denuncia correspondiente.

 

 Todo lo anterior, pone de relieve que la respuesta cubrió todos y cada uno de los aspectos que formaron parte del planteamiento anterior, con lo cual, se satisfizo el principio de legalidad, al haberse respetado el mandato de fundamentación y motivación precisado anteriormente, pero sobre todo, porque con su argumentación, la autoridad electoral evidenció que no resultaría dable incoar un procedimiento de investigación sin contar  elementos de  respaldo serios y fundamentados, lo que  implicaría una pesquisa general en los términos precisados anteriormente.

 

 

8.- En lo relativo a la propuesta ocho, relacionada con que una acción necesaria a cargo del IFE debe consistir en contrastar el padrón de militantes del PAN con los delegados y funcionarios de las diversas dependencias federales que administran los programas sociales del gobierno federal. El contraste demostraría que la mayoría de los delegados de las dependencias federales que administran programas sociales del gobierno federal son militantes o dirigentes del Partido Acción Nacional. El IFE podría recomendar que durante las campañas electorales los programas sociales de los tres niveles de gobierno no sean administrados por funcionarios que sean a la vez militantes o dirigentes de los partidos. Los vocales ejecutivos del IFE en los Estados deben saber que la mayoría de los delegados federales, más de treinta por Estado, provienen de las filas panistas. Los delegados de SEDESOL y Pro Campo son en su mayoría ex dirigentes del PAN, ex legisladores por ese partido o consejeros en activo de este instituto político.

 

La responsable invocó el marco constitucional aplicable y sostuvo lo siguiente:

 

Ningún funcionario público, en ninguno de los niveles de gobierno, tiene prohibido afiliarse o militar en algún partido político. Por el contrario: es un derecho básico de todo mexicano la libre asociación y tomar parte de los asuntos políticos del país (artículo 9 Constitucional).

 

Lo que los funcionarios tienen prohibido no es militar en un partido, sino desviar recursos públicos, en dinero o en especie, a favor de un candidato o de un partido. En ese caso, tal y como lo señala la ley, el IFE actúa por denuncia de parte, sea por el ciudadano que ha sido afectado o sea por quien haya conocido el hecho concreto.

 

Como institución pública del Estado, el IFE no puede prejuzgar o presuponer que los funcionarios afiliados a algún partido, cualquiera que sea, procederán por ese solo hecho de un modo ilegal o faccioso. Para actuar, en cualquier sentido, debe haber denuncia e indicios concretos y específicos, y no sólo hipótesis generales. Actuar de modo contrario implicaría que esta autoridad prejuzgara y/o restringiera el ejercicio de derechos político electorales sin contar con elementos de facto o de prueba en los cuales funde y motive su actuar, en clara contravención al principio de legalidad contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

Mediante su argumentación la autoridad electoral explicitó el contenido de los artículos 134, párrafo sexto y 41 de la Carta Magna, refiriendo que este no implica de algún modo alguna restricción para afiliarse o de militancia a un partido político.

 

Después, expresó que el Instituto Federal Electoral no puede prejuzgar en el sentido de que todo funcionario que a su vez esté afiliado a un partido político actuaría de manera contraria a Derecho.

 

A través de esa argumentación, la autoridad electoral se hizo cargo de la solicitud del actor, en cuanto a “recomendar” que durante las campañas electorales para que los programas sociales de los tres niveles de gobierno no sean administrados por funcionarios que sean a su vez militantes o dirigentes de los partidos políticos, y al respecto señaló que cualquier actuación al respecto, ha de implicar denuncia e indicios concretos y específicos y no hipótesis generales, con lo cual, es notorio que la autoridad cumplió su deber de fundamentar y motivar su respuesta.

 

9.- Por otro lado, en lo vinculado con la propuesta nueve, relativa a monitorear programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno, principalmente en las entidades federativas que tuvieron elecciones en el año 2010 y 2011. Presentar quincenalmente al Consejo General los resultados de este monitoreo y difundirlos¸ se le dijo lo siguiente:

 

En materia electoral, los programas gubernamentales y sociales están regidos desde dos perspectivas: la ejecución de los programas de gobierno y la difusión de los mismos. Su cuestionamiento toca el primer aspecto, y a eso se avoca esta autoridad en esta respuesta.

 

La ejecución de cualquier programa de gobierno -incluidos los programas sociales- debe estar ceñida a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, el cual impone a los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

 

Dicho mandato se encuentra recogido por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su artículo 347 dispone que incumplir con el principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución y utilizar programas sociales con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato, constituye una infracción de las autoridades o los servidores públicos:

 

"Artículo 347

 

1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público:

(...)

 

c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;

 

(…)

 

e) La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato; y

 

(...)"

 

Así, la materialización de las conductas antes señaladas da lugar a que se inicie el procedimiento sancionador previsto por el código electoral federal.

 

Al mismo tiempo, la norma constitucional se encuentra recogida por el Código Penal Federal, que en su artículo 407 dispone que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato. En esta hipótesis, estaríamos ante la consumación de un delito electoral, y por lo tanto, ante el surtimiento de la competencia de una autoridad distinta al Instituto Federal Electoral, pues la persecución de delitos en esta materia corresponde a la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), sea a través de denuncia o por instrucción de oficio.

 

En el Código Federal de Procedimientos Penales, se señala que esa instancia, en tanto Ministerio Público:

 

"Artículo 113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél, están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación la comunicación o parte informativo que rinda la policía, en el que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos 118, 119 y 120 de este ordenamiento."

 

En otras palabras, la persecución de conductas delictuosas en materia electoral (como la tipificada como "compra y coacción del voto"), ocurre a través de la FEPADE, activada por una denuncia, o con los indicios suficientes, mediante una instrucción de oficio.

 

 Con relación a esta respuesta, el hoy accionante sostiene desde su perspectiva, que el Consejo General del Instituto Federal Electoral se opone a monitorear, sin la debida fundamentación y motivación los programas sociales, cuando los mismos tienen por desgracia un fin clientelar y electoral, cerrando los ojos frente a la realidad, y considerando que si en la instrumentalización  de los programas sociales hay ilícitos es solamente obligación de los gobernados, candidatos o partidos presentar denuncias, soslayando que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales cualquier persona y autoridad que tenga conocimiento debe denunciarlos ante las autoridades competentes.

 

 Como puede verse, el planteamiento que efectuó el hoy accionante en su solicitud de ocho de febrero de dos mil doce, versó sobre la posibilidad de monitorear programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno, principalmente en las entidades federativas que tuvieron elecciones en los años dos mil once y dos mil doce, y presentar al Consejo General los resultados de este monitoreo así como difundirlos.

 

 La respuesta que al efecto otorga la autoridad responsable, da inicio precisando que la ejecución de cualquier programa de gobierno, entre ellos, los programas sociales, debe estar ceñida a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional y puede ser sancionado en términos del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Incluso, explicó que en su caso, también existe una norma de carácter penal –artículo 407 del Código Penal Federal- para sancionar al servidor público que condiciones la prestación de un servicio público el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio a favor de un partido político.

 

A través de ese marco sancionatorio, la autoridad explica al solicitante cuál es el esquema normativo dispuesto para monitorear programas gubernamentales y sociales de los tres niveles de gobierno.

 

De esa manera, no asiste razón al hoy accionante cuando sostiene que la argumentación vertida por la responsable implica una negativa a “monitorear” programas sociales sin la debida fundamentación y motivación, pero además, la respuesta que fue otorgada a su planteamiento cumple con los parámetros que configuran el principio de legalidad, en tanto que resuelven todos y cada uno de los aspectos que trazó en su formulación, otorgando una respuesta fundada y motivada, ya que le comunica los mecanismos normativos existentes para hacer frente a la comisión de conductas irregulares en esa materia.

 

Finalmente, y dado que en el último de sus agravios, el accionante dirige su inconformidad de manera integral a las respuestas dadas a las propuestas de medidas décima, decimoprimera y decimosegunda, se procede a su examen conjunto.

 

  En el planteamiento décimo relacionado con la posibilidad de solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la realización de auditorías transversales financieras y de desempeño de los padrones de programas sociales federales, estatales y municipales, se le dijo lo siguiente:

El Instituto Federal Electoral es una autoridad que inequívocamente debe regirse por los principios de legalidad y de certeza, es decir, debe actuar cuando conoce concretamente y sobre bases ciertas, hechos o indicios que señalen una conducta probablemente ilegal. La vista a cualquier autoridad en el ejercicio de programas públicos, no puede basarse en hechos en abstracto y por el contrario, debe estar fundada en medios que acrediten una posible contravención a las normas que motiven la intervención de otra autoridad a la que se estime competente en la materia.

 

En su misiva no se adjuntan los elementos suficientes que permita solicitar a otras autoridades su intervención o la realización de acciones especiales como la "auditoría transversal financiera" a todos los programas sociales existentes en el país. En tanto se carezca de pruebas, esta autoridad se encuentra impedida de realizar una solicitud.

 

En consecuencia, tal y como se desprende de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la responsable de realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de objetivos contenidos en los programas federales, estatales o municipales; entidad que excepcionalmente al principio de posterioridad, puede requerir a las entidades fiscalizadas le rindan un informe de situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso, cuando se presenten denuncias fundadas con documentos o evidencias mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación 0 custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío.

 

En ese orden de ideas, este Instituto al no contar con elementos o indicios que permitan desprender la posible trasgresión a las normas que rigen esta materia, se encuentra impedido para actuar motu proprio.

 

No obstante, se le invita para que, en caso de tener evidencias de la comisión de ilícitos en el manejo de padrones sociales con un impacto en el Proceso Electoral Federal, ofrezca las pruebas ante esta autoridad para que el IFE pueda actuar de manera expedita.

 

En cuanto a la decimoprimera propuesta, atinente a la viabilidad de solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar si el endeudamiento público cumple con lo previsto en el artículo 73, fracción VIII, de la Constitución, esto es, que la deuda autorizada se destine a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos para que no se desvíe a la compra y coacción del voto, debiendo ser pública esta información ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la jornada electoral, se le dijo:

 

Las atribuciones del IFE están establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El IFE, como cualquier otra autoridad pública, sólo puede hacer lo que le está expresamente conferido en la ley, y no hay disposición alguna que faculte a este Instituto a "solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe que permita verificar si el endeudamiento público de la Entidades Federativas cumple con lo previsto en el artículo 73, fracción VIII de la Constitución..." En otras palabras, el IFE no fue diseñado ni tiene atribuciones para verificar el cumplimiento de esas disposiciones previstas en la Constitución Mexicana.

 

Aunado a lo anterior, hacemos de su conocimiento que todos los actos del IFE deben estar debidamente fundados y motivados, y no existen elementos (ni aportados por usted, ni identificados por la autoridad) que permitan al IFE motivar actos que atiendan a esta solicitud, ni tampoco existen disposiciones normativas expresas que permitan fundar acuerdos que lleven al IFE a coparticipar en la supervisión de los programas de obra pública, ni del destino.de las deudas financieras de las entidades.

 

Y finalmente, en cuanto a la décimo segunda propuesta, relativa a celebrar un convenio con la Auditoría Superior de la Federación, Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales. Toda esta información debe ser pública y estar disponible para los ciudadanos antes de la Jornada Electoral.

 

Como se ha señalado a lo largo de esta misiva, las facultades del IFE son eminentemente electorales, tal y como lo señala el artículo 41 de la Constitución y el artículo 105 del COFIPE, anteriormente citado. También se ha dicho que como autoridad, el IFE está constreñido a hacer exclusivamente lo que mandata la ley. En este sentido, no existe disposición legal alguna que otorgue al IFE atribuciones para "celebrara un convenio con la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda, a fin de auditar a un número representativo de fideicomisos, fundaciones, mandatos, o entes, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan, y que manejen recursos públicos federales susceptibles de otorgar apoyos sociales."

 

Como es de su conocimiento, la revisión y verificación de la deuda pública es un tema relevante a nivel nacional y en las entidades de la República; ocurre en plazos establecidos por ley, durante la discusión de la Cuenta Pública, y se realiza por obligación, sistemáticamente, en el seno de la Cámara de Diputados y por los Congresos Locales de todo el país.

 

Ahora bien, de existir pruebas sobre la utilización de dinero público, sea en la ejecución de programas regulares o sea encauzando recursos de fideicomisos, para la compra y coacción del voto, estaríamos ante la configuración de un delito electoral, competencia plena de la FEPADE. Si usted cuenta con hechos materiales que constituyan un indicio, esta autoridad coadyuvará en su investigación.

 

Con relación a las respuestas antes transcritas, en el agravio que formula el inconforme señala esencialmente:

 

        La autoridad electoral se niega a celebrar convenios con autoridades competentes para garantizar condiciones de equidad y autenticidad del proceso electoral sobre la base de que carece de competencia expresa para ello.

        En realidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Código Federal del Instituto de Procedimientos Electorales el Instituto debe disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código Electoral.

        El Instituto Federal Electoral evidencia que no está dispuesto a maximizar sus facultades en aras de garantizar los derechos fundamentales de naturaleza política de los ciudadanos y aduce la interpretación más restrictiva para diluir sus competencias en detrimento de los derechos fundamentales de los ciudadanos y de las condiciones de equidad y autenticidad del proceso electoral en curso.

        La autoridad es omisa, reactiva y entiende su función en términos represivos.

        Su divisa es que si no hay queja o denuncia de por medio no hay posibilidad de actuación o despliegue de la función electoral con el propósito de satisfacer en la mayor medida posible los principios constitucionales de carácter electoral.

 

Los argumentos vertidos en cuanto a estas propuestas décima, decimoprimera y decimosegunda son inoperantes, en tanto representan afirmaciones genéricas que no combaten fundamentalmente la argumentación vertida, e insiste sobre aspectos por los que estima necesario hacer los convenios u acuerdos a que alude con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin controvertir la postura esencial; es decir la falta de elementos para solicitar coadyuvancia de otras autoridades para auditorías, lo atinente al endeudamiento público y lo relacionado a la celebración de convenios para auditar fideicomisos.

 

Es de resaltar que en su planteamiento, el accionante se limita a referir de manera genérica los aspectos que desde su perspectiva fueron vulnerados por la responsable al dar esas respuestas, pero no controvierte las razones por las que no es posible acceder a su solicitud en los términos que el mismo pidió.

 

En esas condiciones, al no haberse controvertido la totalidad de los argumentos que expuso la autoridad electoral responsable debe determinarse la inoperancia de su inconformidad.

 

Con independencia de lo anterior, se puede advertir que la autoridad responsable le informó que existe el mecanismo legal para denunciar algún hecho o situación que signifique que hay un uso indebido de recursos, que hayan trascendido a la materia electoral, y le hizo patente, que en caso de que se tengan evidencias de la comisión de ilícitos en el manejo de padrones, o bien, por endeudamiento público o celebración de fideicomisos, puede acudirse con los medios probatorios idóneos y suficientes, para que en su caso, sea dable la coadyuvancia de las autoridades administrativas a que alude.

 

En razón de todo lo anterior, es posible afirmar que la respuesta que se analiza cumplió con el principio de legalidad, en atención a que se abordaron todos los aspectos que fueron formulados como propuestas de medida, dando una explicación concreta respecto de las circunstancias especiales, razones específicas y causas inmediatas que desde su perspectiva, sustentan su respuesta y justificando su determinación con los preceptos legales y reglamentarios conducentes. 

 

Por ello y ante lo infundado e inoperante, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado.

 

Por lo anteriormente expuesto, se

 

R E S U E L V E

 

UNICO.- Se confirma el acuerdo CG323/2012, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veinticuatro de mayo de dos mil doce.

 

NOTIFÍQUESE: personalmente al actor; en el domicilio señalado en autos; por oficio a la autoridad señalada como responsable, con copia certificada del acuerdo de mérito y por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA

GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1]http://www.pqr.qob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delitos%20Electorales/F EPADE/aue%20es%20la%20fepade/que%20es%20la%20fepade.asp#

[2] Estudio Censal de participación en el proceso electoral 2009, DECEyEC, IFE, 2011, p.7

4Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

[4] Informe Anual de la Fiscalía Especializada para la Atención en Delitos Electorales, Procuraduría general de la República, México, 2009, p. 26. Disponible en

http://www.pqr.qob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Documentos/Delitos%20Federales/FEPADE/an ual2009.pdf

[5] Ibíd., p. 62

[6] Aguascalientes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz.

8 Estudios generados por la DECEyEC. Disponibles en: https://campus.ife.orq.mx/secadi/campus/listaMateriales.php

[8] Tesis XXII/2010. Los representantes de los partidos políticos ante las Mesas Directivas de Casilla no pueden tener ese carácter.