INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1740/2012 Y SUP-JDC-525/2014 Y SUP-JDC-2066/2014, ACUMULADOS

INCIDENTISTAS: BRUNO PLÁCIDO VALERIO Y MANUEL VÁZQUEZ QUINTERO

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR y JOsé Eduardo vargas aguilar

 

México, Distrito Federal, veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia emitida en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012, así como en la dictada en diversos juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014 acumulados, en virtud del escrito presentado por Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro se desprenden los siguientes:

a) Solicitud de capacitación. El veintisiete de febrero de dos mil doce, Marcos Matías Alonso, Erasto Cano Olivera y Bruno Plácido Valerio, en su carácter de ciudadanos indígenas, solicitaron al entonces Instituto Electoral del Estado de Guerrero[1] la impartición de una conferencia relacionada con la postulación de candidatos por el sistema de usos y costumbres.

b) Respuesta a la capacitación solicitada. El citado instituto respondió mediante oficio 0405 de veintinueve de febrero de dos mil doce, argumentando que al encontrarse en el proceso electoral de ayuntamientos y diputados dos mil doce, y al contar con un calendario de actividades a desarrollar, se agendaría para que en su oportunidad se realice la conferencia solicitada.

c) Solicitud de información para postular candidatos. El veintidós de marzo de dos mil doce, los integrantes de diversas comunidades indígenas de los municipios correspondientes a las regiones de la Montaña, Costa Chica, Centro y Norte del Estado de Guerrero presentaron un escrito ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, mediante el cual solicitaron, entre otras cuestiones, que en el proceso electoral dos mil doce se respeten los derechos de las comunidades indígenas del Estado, para elegir a sus propios representantes populares.

d) Respuesta a los planteamientos solicitados. El dieciséis de abril del mismo año, en virtud de la solicitud que antecede, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, dio respuesta en el sentido de precisar los requisitos necesarios para atender la solicitud de los integrantes de diversas comunidades indígenas del Estado de Guerrero.

e) Actas de Asambleas. En razón de lo anterior, el veinticuatro de mayo de dos mil doce, diversos ciudadanos, quienes se ostentaron como promotores de “Desarrollo Comunitario de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero”, remitieron al referido Consejo General un total de ciento treinta actas, que a su decir se levantaron en las comunidades de los pueblos originarios de los diferentes Municipios de la Región de la Costa Chica, Montaña y Centro del Estado de Guerrero, mediante las cuales, los ciudadanos firmantes, manifestaron su deseo de elegir a sus autoridades a través de usos y costumbres.

f) Determinación del Instituto Electoral local. El treinta y uno de mayo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero emitió respuesta en el expediente IEEG/CG/01/2012, mediante la cual determinó que la solicitud planteada no cumplía con las expectativas señaladas en el diverso de dieciséis de abril de dos mil doce, por las razones expuestas en dicho documento.

Dicha determinación se notificó mediante oficio 0894/2012, en la misma fecha.

II. Juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012.

a) Demanda. En contra de dicha respuesta, el cuatro de junio de dos mil doce, Bruno Plácido Valerio, por su propio derecho, presentó ante la Secretaría General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, escrito de demanda del juicio ciudadano.

Dicha demanda y demás documentación atinente fue remitida por el Secretario General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal, dando lugar al expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-1023/2012.

El quince de junio siguiente, dentro del expediente la aludida Sala Regional acordó someter a consideración de esta Sala Superior la consulta de competencia para conocer del juicio ciudadano.

Por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil doce, esta Sala Superior asumió competencia para conocer del referido juicio ciudadano, quedando registrado con la clave de expediente SUP-JDC-1740/2012.

b) Sentencia SUP-JDC-1740/2012. El trece de marzo de dos mil trece, esta Sala Superior emitió sentencia en el juicio SUP-JDC-1740/2012, por mayoría de votos, en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Bruno Plácido Valerio, por lo que hace a la petición relacionada con los municipio de Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Ayutla de los Libres, Azoyú, Chilapa de Álvarez, Cuautepec, Iliatenco, José Joaquín de Herrera, Malinaltepec, Marquelia, Quechultenango, Tlacoapa, Tecoanapa, Tlacoachistlahuaca, San Marcos, Xochistlahuaca y Zapotitlán Tablas, todos ellos del estado de Guerrero.

SEGUNDO. Se revoca la respuesta 0894/2012, derivada del expediente IEEG/CG/01/2012, de treinta y uno de mayo de dos mil doce emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, únicamente por lo que hace al municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

TERCERO. Se determina que los integrantes de la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos.

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Guerrero y al Congreso del Estado de Guerrero realizar todas las acciones ordenadas en el considerando Octavo de la presente resolución.”

 

III. Incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012.

a) Primer acuerdo relativo a las medidas preparatorias. El veinte de marzo de dos mil catorce, en su segunda sesión extraordinaria, el Consejo General del instituto local precisado dictó la resolución 004/SE/20-03-2014, por el que determinó la inexistencia histórica de un sistema normativo interno en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, por lo que resolvió que no procedía realizar la consulta solicitada.

Dicha determinación le fue notificada a Bruno Plácido Valerio el veintiuno de marzo del presente año.

b) Escritos incidentales. El diecinueve y veintiséis de marzo de dos mil catorce, Bruno Placido Valerio, presentó escritos ante ésta Sala Superior, por los cuales promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en el expediente del juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012, con motivo del dictamen y resolución 004/SE/20-03-2014, aprobada por el citado Consejo General.

Asimismo, inconformes con dicha resolución del instituto responsable, el veintisiete de marzo de dos mil catorce, Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero promovieron juicio ciudadano ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero; el cual se reencauzó a incidente de inejecución por acuerdo plenario de nueve de abril de dos mil catorce de esta Sala Superior, en los autos del expediente registrado con la clave SUP-JDC-339/2014.

c) Resolución en el Incidente de Inejecución de Sentencia. El veintitrés de abril de dos mil catorce, esta Sala Superior emitió resolución dentro del incidente de inejecución de sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012, en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se encuentra en vías de cumplimiento la sentencia de trece de marzo de dos mil trece, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012.

SEGUNDO. Se revoca la resolución 004/SE/20-03-2014, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero.

TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado de Guerrero que dicte una nueva resolución en la que se tenga por acreditada la existencia histórica de sistema normativo interno en el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, y que continúe con los actos para dar cumplimiento  a la ejecutoria dictada en el presente juicio ciudadano.”

 

IV. Juicio ciudadano SUP-JDC-525/2014.

a) Segundo acuerdo relativo a las medidas preparatorias. El veintidós de mayo de dos mil catorce, en su quinta sesión ordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, aprobó la resolución 006/SO/22-05-2014, por la que aprobó el dictamen de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del instituto local, relativo a las medidas preparatorias ordenadas en el incidente de inejecución precisado.

b) Lineamientos para la implementación de la consulta ciudadana. El veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Consejo General del citado instituto local aprobó el acuerdo 011/SO/24-06-2014, relativo a los lineamientos para la implementación de las consultas en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

c) Demanda. En contra del acuerdo 011/SO/24-06-2014, el cuatro de julio de dos mil catorce, Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero, presentaron ante la Secretaría General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, escrito de incidente de inejecución de sentencia relacionado con el expediente SUP-JDC-1740/2012.

El dieciséis de julio de dos mil catorce, esta Sala Superior determinó reencauzar el escrito de incidente de inejecución al juicio ciudadano registrado con la clave SUP-JDC-525/2014.

V. Juicio ciudadano SUP-JDC-2066/2014.

a) Calendario de actividades de la consulta ciudadana. Mediante acuerdo 017/SO/14-07-2014, de catorce de julio de dos catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero aprobó el calendario de actividades para llevar a cabo las consultas en la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

b) Demanda. El veintiuno de julio de dos mil catorce, Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero presentaron, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el acuerdo 017/SO/14-07-2014, mediante el cual se aprobó el calendario de actividades para la realización de las referidas consultas, el cual se registró con la clave SUP-JDC-2066/2014.

VI. Sentencia SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados. El ocho de octubre de dos mil catorce, esta Sala Superior emitió sentencia en los juicios ciudadanos SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, en el sentido siguiente:

PRIMERO. Se acumulan el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2066/2014, al diverso juicio identificado con la clave SUP-JDC-525/2014; en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo al juicio acumulado.

SEGUNDO. Se revocan los acuerdos de veinticuatro de junio y catorce de julio, ambos de dos mil catorce, por los cuales el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero aprobó los lineamientos y calendario de actividades, respectivamente, para la implementación de las consultas en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, a fin de determinar si la mayoría de los integrantes de esa comunidad está de acuerdo en celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres, en sustitución del vigente sistema electoral por partidos políticos.

TERCERO. Se ordena a la autoridad responsable que proceda en los términos del considerando Octavo de la presente ejecutoria.

CUARTO. Dése vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos del considerando Noveno de la presente ejecutoria.”

 

VII. Actos en cumplimiento de las sentencias dictadas en los juicios ciudadanos SUP-JDC-1740/2012; y SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados.

a) Lineamientos, calendario, material publicitario y formatos. El veinte de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero aprobó el acuerdo 045/SO/20-12-2014, relativo a los lineamientos, el calendario, material publicitario y formatos para las pláticas informativas y la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

b) Modificación del calendario. El veintinueve de enero del año en curso, el Consejo General de la autoridad responsable aprobó el acuerdo 015/SE/29-01-2015, por el que se aprobó la actualización del calendario para las consultas referidas.

c) Consultas. Del primero al doce de febrero de dos mil quince, se realizaron las consultas establecidas en el calendario aprobado.

d) Acuerdo relativo a las consultas. El veinte de febrero de dos mil quince, la autoridad responsable aprobó el acuerdo 028/SE/20-02-2015, relativo al informe de la consulta realizada a la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012.

VIII. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiocho de febrero de dos mil quince, Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero presentaron ante la Dirección Ejecutiva Jurídica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, incidente en relación con el cumplimiento de las sentencias dictadas en los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1740/2012 y SUP-JDC-525/2014 y acumulado, con motivo de la aprobación del citado acuerdo 028/SE/20-02-2015.

El primero de marzo siguiente, dicho incidente fue remitido a esta Sala Superior mediante oficio 0465 suscrito por la Consejera Presidenta del referido instituto electoral local.

En la misma fecha los incidentistas presentaron escrito ante esta Sala Superior por el que hicieron del conocimiento la interposición del incidente de mérito ante la autoridad responsable.

IX. Turno. Mediante proveídos de dos de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos ordenó turnar los expedientes SUP-JDC-1740/2012, SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, así como el escrito de Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero y el oficio de la autoridad responsable, a la Ponencia a su cargo, a fin de acordar lo que en derecho proceda.

Dichos acuerdos fueron debidamente cumplimentados, mediante oficios número TEPJF-SGA-2494/15 y TEPJF-SGA-2495/15, de esa misma fecha, signados por la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones de esta Sala Superior.

X. Radicación y requerimiento. Por acuerdos de cuatro de marzo de dos mil quince, se tuvo por radicado el incidente de inejecución de sentencia y se ordenó dar vista al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero para que en un término de cuarenta y ocho horas rindiera el informe relacionado con el escrito incidental presentado por Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero.

XI. Segundo requerimiento. Por acuerdos de dieciocho de marzo de dos mil quince, se requirió nuevamente al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero para que en un término de veinticuatro horas rindiera el informe correspondiente y remitiera la documentación sustento del acuerdo motivo del presente incidente.

XII. Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdos de veinticinco de marzo de dos mil quince, se tuvieron por cumplidos los requerimientos formulados a la autoridad responsable, en atención a la información recibida en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecinueve de marzo del año en curso.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, en diversos recursos de apelación.

Ello es así, acorde con el principio de efectivo acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que la jurisdicción de un tribunal no sólo se constriñe al conocimiento de las controversias que son sometidas a su conocimiento hasta el dictado de la resolución, sino que asimismo, la plena observancia de la garantía constitucional en comento, impone a los órganos responsables de la impartición de justicia, la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos, pues es la única forma en que ésta se torna pronta e imparcial, pero particularmente completa, en los términos del dispositivo constitucional citado.

Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones.

Sirve de sustento a lo expresado, la Jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte que los incidentistas promueven en el mismo escrito incidente relativo al cumplimiento de la ejecutoria dictada el trece de marzo de dos mil trece en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012, así como respecto de la diversa resolución emitida el ocho de octubre de dos mil catorce en los juicios ciudadanos SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados; de manera que, lo procedente es acumular los incidentes, toda vez que, no pasa inadvertido que los motivos de inconformidad relacionados con el cumplimiento de las referidas ejecutorias son los mismos para ambas resoluciones; además se da la especial circunstancia de que los juicios ciudadanos señalados en segundo término, esto es, el SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados, se promovieron controvirtiendo actos emitidos por la autoridad responsable en el contexto del cumplimiento de lo resuelto por esta Sala Superior en el diverso SUP-JDC-1740/2012; de modo que, es evidente que hay una vinculación entre ambos actos reclamados, existiendo en esa medida conexidad en la causa, consecuentemente, la resolución de ambos incidentes debe ser también de manera conjunta en el expediente más antiguo y agregar copia fotostática certificada de la resolución al segundo, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la posible existencia de fallos incidentales contradictorios.

En consecuencia, se ordena la acumulación del incidente relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados al incidente de inejecución relativo al SUP-JDC-1740/2012, en tal virtud, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en los SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados, para todos los efectos legales consecuentes.

TERCERO. Síntesis de escrito incidental. Del escrito presentado por Bruno Placido Valerio y Manuel Vázquez Quintero el veintiocho de febrero del año en curso ante la autoridad responsable, se advierten las siguientes manifestaciones:

1. Respecto del considerando VIII, inciso a), relativo a las actividades previas a la consulta:

1.1. Los lineamientos y el calendario para la realización de la consulta fueron modificados en forma arbitraria y unilateral, pues no existió causa justificada para su modificación y se trató sólo de una maniobra de la responsable para dar oportunidad a los líderes de diversos partidos políticos, para inhibir la participación o influir en el sentido de la consulta realizada a los habitantes del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

1.2. El manual de los derechos políticos electorales de los indígenas en México y otros manuales de similar tenor, así como la reseña de la resolución en comento, que la responsable utilizó para las pláticas informativas y la consulta, fueron elaborados por la responsable de forma unilateral y tendenciosamente y no fueron explicados de modo que los asistentes a las asambleas entendieran en qué consistía el sistema de partidos políticos y en qué el de Asambleas Comunitarias o de Usos y Costumbres.

1.3. No se aplicaron correctamente los lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, pues el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, fue capacitado por personas que no cuentan con conocimientos idóneos de los derechos y cultura indígena.

1.4. Los peritos designados por la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, no hablan la variante de la lengua materna de las diversas localidades que componen el Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, siendo que esa función debió realizarla por conducto de las instancias rectoras de las políticas hacia los pueblos y comunidades Indígenas, como son la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Guerrero y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

1.5. La capacitación del personal de la responsable, fue impartida por la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres de instituto electoral local, quien carece de conocimientos idóneos acerca de la cosmovisión de la comunidad indígena que representamos.

2. Respecto del considerando VIII, inciso b), relativo al contenido de las pláticas informativas y difusión:

2.1. El material de difusión, esto es las lonas informativas, convocatorias, anexos de pláticas informativas y asambleas comunitarias de consulta, fue entregado a los comisarios municipales, los cuales habían sido recientemente electos a principios de este año, quienes al desconocer qué debían de hacer con dicho material no lo colocaron y procedieron a guardarlo, lo que hizo nula la difusión requerida para la consulta.

2.2. La información de la consulta no se subió a la página web del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero, no se realizó suficiente perifoneo, no se hizo la adecuada difusión en los aparatos de sonido de cada localidad, no se hicieron las publicaciones en las redes sociales, ni a través de las cuentas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

2.3. No se hizo el recorrido casa por casa, lo que imposibilitó que los habitantes tuvieran conocimiento de la consulta.

2.4. El mismo día de la consulta se invitó a los habitantes mediante sonido para que acudieran a las asambleas, generando con ello que se presentara un número reducido de pobladores; circunstancia que hicieron del conocimiento del Instituto, mediante oficio de cuatro de febrero del dos mil quince en el que solicitaron suspender temporalmente y reprogramar la Consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán.

3. Respecto del considerando VIII, inciso c), relativo al desarrollo de la consulta:

3.1. Para poder votar no se privilegió la acreditación de la personalidad del votante mediante documento oficial alguno, y la lista de los asistentes a las consultas no contiene dato alguno que lleve a la convicción que dichas personas pertenecen a la localidad en donde se realizó cada asamblea, máxime que la persona encargada de presidir la mesa de debates no era el que informaba a los asistentes sobre la forma o método en que se realizaría la votación, pues sólo se preguntaba qué método o forma votaban sin dar explicación alguna.

3.2. La responsable se concretó únicamente a invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Nacional de Derechos Humanos, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso del Estado de Guerrero; Secretaría de Asuntos Indígenas y a la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Guerrero, pero no hizo nada para asegurarse de su asistencia.

3.3. No se explicó de manera idónea a los asistentes en qué consistía cada uno de los métodos de elección de las autoridades municipales, y además se permitió que personas ajenas a los integrantes de la mesa de debate indicaran a los asambleístas por cuál método votar.

3.4. No se permitió al grupo al que pertenecen los incidentistas participar o en algunos casos se les negó que testificara el desarrollo de la consulta.

3.5. En el "Manual de funciones de los representantes del Instituto y de la parte actora durante las pláticas informativas y las asambleas comunitarias de la consulta a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán, Guerrero", se minimizó la participación del grupo de los incidentistas en las asambleas informativas y de consulta, lo que propicio que se hiciera nugatorio el carácter de la parte actora como representantes de la comunidad indígena.

3.6. Sin mayor trámite la responsable desechó su petición de reprogramar las asambleas en las localidades de Tuxtepec, Buena Vista, Hondura Tigre y Tlaxcalixtlahuaca donde no se llevó a cabo la Consulta, lesionando de esta manera sus derechos.

CUARTO. Estudio de la cuestión incidental respecto de la sentencia emitida en los juicios ciudadanos SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados.

El objeto o materia de un incidente por el cual se manifieste alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o inejecución de la sentencia, está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, la determinación asumida, pues ésta es la susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia.

Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado; consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que, sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria. Por otra parte, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el tribunal, para que se lleve a cabo el cumplimiento eficaz de lo establecido en la sentencia, así como, el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución se debe ocupar sólo del contenido de lo controvertido en juicio y, por tanto, debe haber correlación de la misma materia en el cumplimiento o ejecución.

En ese sentido se ordenó que, para el adecuado cumplimiento de la ejecutoria dictada en los expedientes SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados, la autoridad responsable debía cumplir los siguientes puntos:

“OCTAVO. Efectos. En virtud de lo establecido en el considerando anterior, lo procedente es determinar los efectos de la presente resolución:

 En primer término, al proceder la revocación de los acuerdos 011/SO/24-06-2014 y 017/SO/14-07-2014, la autoridad responsable deberá someter a la consideración, discusión y aprobación los lineamientos a la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, así como el respectivo calendario de actividades, respetando los mismos principios rectores que deben estar presentes en la consulta y que ya han sido fijados en la presente ejecutoria, a fin de dar seguimiento a los actos preparatorios de la consulta.

 Como ha sido criterio de esta Sala Superior, al ser el derecho de consulta un derecho colectivo a favor de los pueblos y comunidades indígenas, en los actos preparatorios, así como en la consulta, únicamente deberán participar los integrantes de la comunidad indígena del citado municipio, acorde el criterio de adscripción previsto en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 El instituto responsable deberá realizar todos los actos necesarios, sin posibilidad de condicionarlos a la aprobación de partidas presupuestarias, optimizando los recursos con que cuenta y garantizando un ejercicio de racionalidad presupuestaria.”

En este sentido resulta claro que a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria en comento, la autoridad responsable debía realizar diversas conductas que pueden agruparse en los siguientes rubros: 1) someter a la consideración, discusión y aprobación los lineamientos y el calendario a la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, 2) que en los actos preparatorios y la consulta participara la población del municipio en los términos detallados en el proyecto, 3) el instituto electoral responsable debe actuar sin condicionarse por la aprobación de partidas presupuestarias.

De las constancias de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1740/2012 y SUP-JDC-525/2014, se advierten los siguientes oficios por los que la responsable informó los avances relacionados con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en los expedientes SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados:

        Oficio 1175 de veintiuno de octubre de dos mil catorce, suscrito por la Consejera Presidenta del instituto local responsable, por el que informa que el nueve de agosto de dos mil catorce los anteriores integrantes de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres determinaron suspender las actividades relacionadas con el procedimiento de consulta, por lo que la integración actual de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y Diputado Migrante celebró reunión el dieciséis de octubre de dos mil catorce, acordando dar continuidad a los trabajos relacionados con la consulta y seguir el siguiente esquema:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        Oficio 1730 de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Ejecutivo del instituto local responsable, por el remite el informe 062/SE/14-11-2014 relativo al estado que guardan los expedientes que conoce la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y Diputado Migrante. En dicho informe se refieren las siguientes actividades en relación con la consulta a la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero:

o       El dieciséis de octubre de dos mil catorce, la citada comisión realizó su primera reunión de trabajo para conocer el estado que guardaba el cumplimiento del asunto.

o       El veintitrés de octubre de dos mil catorce, se convocó a una reunión de trabajo para construir los lineamientos para la implementación de las consultas de forma conjunta con la comunidad.

o       El treinta de octubre de dos mil catorce tuvo lugar la reunión entre los consejeros electorales locales y representantes del municipio, en la que se presentó el “Anteproyecto de Lineamientos para la Implementación de las Consultas a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán, Guerrero”.

o       El cuatro de noviembre de dos mil catorce, se reunieron los consejeros electorales locales con los promoventes de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1740/2012 y SUP-JDC-525/2014 y acumulado, a fin de recibir y analizar las observaciones y adecuaciones de los lineamientos, acordando la elaboración de un calendario para consensarlo con la comunidad indígena.

        Oficio de veinte de diciembre de dos mil catorce, suscrito por el Secretario Ejecutivo del instituto local responsable, por el que acompaña copia certificada del acuerdo 045/SO/20-12-2014 aprobado por el Consejo General del instituto electoral responsable, relativo a los lineamientos, calendario, material publicitario y formatos para las pláticas informativas y la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán.

Asimismo, de las constancias que acompañó el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en cumplimiento al requerimiento formulado por proveído de dieciocho de marzo del año en curso, se encuentra copia certificada de los siguientes documentos, que tienen valor probatorio al ser documentales públicas, en términos de los artículos 14, párrafo 1, inciso a), y 16, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

        Acta circunstanciada de la reunión de treinta de octubre de dos mil catorce, entre consejeros del instituto local responsable y diversos ciudadanos, dentro de los que se encuentra Manuel Vázquez Quintero, para construir conjuntamente el proyecto de lineamientos para la implementación de las consultas en el Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, de la que se desprende que fue entregado un anteproyecto a los miembros de la comunidad para su análisis.

        Acta circunstanciada de la reunión de cuatro de noviembre de dos mil catorce, entre consejeros del instituto local responsable y diversos ciudadanos, dentro de los que se encuentran Bruno Placido Valerio y Manuel Vázquez Quintero, para continuar el trabajo conjunto, en la cual se recibieron las propuestas por parte de los miembros de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG).

        Acta circunstanciada de la reunión de catorce de diciembre de dos mil catorce, entre consejeros del instituto local responsable y ciudadanos representantes de las localidades del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero y los actores del juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012, para consensar y en su caso aprobar los lineamientos, zonas y calendario para la realización de la consulta, de la que se advierte que después de la exposición de los documentos y atender los cuestionamientos que los asistentes plantearon, los documentos fueron aprobados por unanimidad mediante el mecanismo de mano alzada por los ciento cuarenta y un asistentes.

        Acta circunstanciada de dieciocho de diciembre de dos mil catorce de la reunión con Bruno Plácido Valerio, en su carácter de actor en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012, y personal de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del instituto responsable, de la que se advierte que se presentaron los siguientes documentos: convocatoria de las pláticas informativas, convocatoria para la consulta, anuncio publicitario de las pláticas informativas, anuncio publicitario de la consulta, díptico, lona para las pláticas informativas y la consulta, lista de asistencia para las pláticas informativas, lista de asistencia para la consulta, acta circunstanciada para las pláticas informativas, acta de asamblea de la consulta, acta de incidente de hechos, carteles de resultados de la consulta, nombramiento de observadores y gafetes de observadores; a lo que Bruno Plácido Valerio manifestó su conformidad con el contenido de los formatos y materiales expuestos.

Conforme con las constancias enunciadas, es claro que la aprobación de lineamientos, calendario, material publicitario y formatos para las pláticas informativas y la consulta fueron resultado del trabajo conjunto entre la autoridad electoral y los miembros de la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, teniendo especial atención a la participación de los ahora incidentistas.

Por otra parte, de la síntesis de motivos de inconformidad expuestos por los incidentistas en su escrito inicial del presente incidente, no se advierte que alguno de ellos se encuentre directamente relacionado con alguna de las conductas exigibles a la autoridad responsable en los términos de la ejecutoria dictada en los juicios ciudadanos SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados, ya que los mismos versan sobre la ejecución de los lineamientos en las etapas de preparación, difusión y realización de la consulta, y no propiamente respecto de la del proceso para su elaboración, aprobación y contenido de los mismos.

En este sentido, los incidentistas no cuestionan ni controvierten de manera alguna los actos llevados a cabo por la responsable relacionados con la elaboración y aprobación de los lineamientos, calendario, material publicitario y formatos para las pláticas informativas y la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, ni propiamente el contenido de dichos documentos, cuestiones respecto de las cuales se refieren los efectos de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior.

Ahora bien, este órgano superior advierte que los extremos de la ejecutoria de mérito fueron observados y cumplidos por la autoridad responsable, al haber elaborado tanto los lineamientos como el calendario con la participación activa de miembros de la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero; observando lo ordenado por esta Sala Superior en cuanto a la población sujeta a la consulta y no condicionar su actuar a contar con suficiencia presupuestal.

En este sentido, quedó acreditado que la elaboración tanto de los lineamientos como del calendario fue resultado del trabajo conjunto entre la autoridad electoral local y los miembros de la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 24 de los Lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, podrán participar en la consulta todos los habitantes del Municipio mayores de dieciocho años, mujeres y hombre, en debida observancia del principio de universalidad del sufragio; con lo que se advierte que se acató en sus términos lo dictado por este órgano jurisdiccional.

Asimismo, de la revisión integral de los citados lineamientos y demás documentos aprobados mediante acuerdo 045/SO/20-12-2014, se advierte que la realización de la consulta no fue condicionada a la aprobación de ampliación presupuestaria alguna, aunado a que en el considerando IV de dicho acuerdo se establece textualmente:

IV. Asimismo, el artículo 176 de la mencionada Ley Electoral dispone entre otras cosas, que el Instituto Electoral administrará su patrimonio ajustándose a los principios de honestidad, disciplina, racionalidad, transparencia, y austeridad.”

De esta manera, siendo que los incidentistas no controvierten la aprobación de los lineamientos y calendario originalmente acordados, sino actos posteriores de la consulta, y al quedar acreditado que la responsable observó puntualmente lo ordenado en la sentencia dictada en los expedientes SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014, acumulados, lo procedente es tener por cumplida dicha ejecutoria, en la materia del incidente.

QUINTO. Estudio de la cuestión incidental respecto de la sentencia emitida en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012.

Efectos de la resolución

A fin de resolver el incidente de inejecución promovido por Bruno Placido Valerio, es necesario precisar lo resuelto por esta Sala Superior, al dictar sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012.

Al respecto, en el mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el ahora incidentista impugnó la respuesta emitida el treinta y uno de mayo de dos mil doce por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, dentro del expediente IEEG/CG/01/2012, respecto a su petición para elegir autoridades en diversos municipios del Estado de Guerrero mediante el modelo de usos y costumbres.

En la ejecutoria de mérito se concluyó que el actor contaba con legitimación para impugnar la respuesta emitida por el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, por lo que hace al municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, en tanto se identificó como ciudadano indígena y se acreditó su participación en diversos momentos de la cadena de peticiones que originaron la resolución impugnada.

En el estudio de fondo, se consideró fundado el agravio relativo a la indebida fundamentación y motivación de la respuesta impugnada por lo que respecta a la elección de autoridades municipales por usos y costumbres, ya que al dictar la resolución entonces impugnada, la responsable analizó las actas que le fueron allegadas a la luz de los criterios que estableció mediante la respuesta de dieciséis de abril de dos mil doce, concluyendo que no cumplían los parámetros, aunado a que se encontraba en imposibilidad de atender la petición.

A partir del análisis del marco normativo aplicable, esta Sala Superior, al estudiar la petición que originalmente se formuló al instituto local, determinó que el reconocimiento de que la comunidad indígena asentada en el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, tiene derecho al autogobierno como una manifestación concreta de su derecho a autodeterminarse, constituye un elemento esencial para la protección y desarrollo de dichos pueblos a lo cual se encuentra obligado el Estado Mexicano.

En ese contexto, se detallaron los efectos de la resolución de acuerdo con la siguiente síntesis:

 La comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, tiene derecho a que se lleven a cabo las consultas para determinar si se adopta la elección de sus autoridades siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos.

 En primer término, la autoridad responsable deberá verificar y determinar, por todos los medios atinentes, la existencia histórica del sistema normativo interno de la comunidad indígena correspondiente. La autoridad deberá allegarse de información, mediante la propia comunidad y/o por información objetiva que pueda recopilar, así como generar procedimientos idóneos que le permitan obtener cualquier dato trascendental en torno a los usos y costumbres que rigen en dicha comunidad.

Para ello, de manera enunciativa, deberá acudir a la realización de dictámenes periciales, entrevistas con los habitantes, informes de las autoridades municipales legales y tradicionales.

En ese aspecto, la autoridad debe tomar en cuenta que en la legislación local se reconoce la calidad indígena a los habitantes del Municipio de San Luis Acatlán. Por lo anterior, en la realización de estas medidas preparatorias la autoridad sólo se encuentra constreñida a verificar que los integrantes de la comunidad en cuestión conservan ciertos usos y costumbres, o bien, reconocen autoridades propias elegidas mediante su sistema normativo interno.

Estas medidas implicarán el estricto cumplimiento de procedimientos que doten de certidumbre a cada etapa en las que se desarrollen las actividades de la autoridad, y de ello se deberá informar de manera permanente a la comunidad interesada a efecto de establecer una constante retroalimentación.

 Una vez realizadas las medidas preparatorias referidas, y de arrojar resultados que permitan verificar la existencia de un sistema normativo interno en la comunidad indígena en cuestión, el Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa deberá proceder a realizar las consultas a fin de determinar si la mayoría de la población está de acuerdo en celebrar sus comicios de acuerdo a sus usos y costumbres.

A tal efecto, deberá emitir lineamientos que deberán contener, por los menos:

a) La determinación de que la consulta deberá realizarse mediante asambleas comunitarias para la votación de puntos relevantes para las consultas, previa difusión exhaustiva de la convocatoria que se emita para tal efecto.

b) Cada asamblea deberá celebrarse con la asistencia de, al menos, la mayoría de los integrantes de la comunidad. Para tal efecto, deberá solicitar informe a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Registro Federal de Electores y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otras autoridades.

c) Cualquier decisión deberá aprobase por la mayoría de los integrantes de la comunidad presentes en la asamblea.

La consulta deberá garantizar que se refleje el cúmulo de creencias o convicciones trascendentales para la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

 El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, deberá:

a) Disponer las medidas necesarias, suficientes y que resulten razonables para que, de acuerdo a una conciliación pertinente, se realicen las consultas requeridas directamente a los miembros de la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, para determinar si la mayoría de los integrantes de la comunidad indígena está de acuerdo en celebrar elecciones por el sistema de usos y costumbres;

b) De estimar que existen las condiciones necesarias para celebrar los comicios deberá:

1) Someter al Congreso local los resultados de la consulta, a efecto de que dicha autoridad emita el decreto correspondiente, en el cual, en su caso, determinará la fecha de la elección y de toma de posesión, con efectos al siguiente proceso electoral para la elección de autoridades municipales en el estado de Guerrero.

2) Emitida la resolución del Congreso deberá disponer las consultas, así como las medidas conducentes y adecuadas, para que se establezcan todas las condiciones de diálogo y consenso que sean necesarias para llevar a cabo, en su caso, las elecciones por usos y costumbres.

c) En la realización de las consultas y la adopción de las medidas correspondientes se deberán atender a los siguientes principios aplicables a las consultas a los pueblos indígenas en las cuestiones que les afectan:

1. Endógeno: el resultado de dichas consultas debe surgir de los propios pueblos y comunidad indígenas para hacer frente a necesidades de la colectividad;

2. Libre: el desarrollo de la consulta debe realizarse con el consentimiento libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, que deben participar en todas las fases del desarrollo;

3. Pacífico: deberá privilegiar las medidas conducentes y adecuadas, para que se establezcan todas las condiciones de diálogo y consenso que sean necesarias para evitar la generación de violencia o la comisión de cualquier tipo de desórdenes sociales al seno de la comunidad;

4. Informado: se debe proporcionar a los pueblos y comunidades indígenas todos los datos y la información necesaria respecto de la realización, contenidos y resultados de la consulta a efecto de que puedan adoptar la mejor decisión. A su vez dichos pueblos y comunidades deben proporcionar a la autoridad la información relativa a los usos, costumbres y prácticas tradicionales, para que en un ejercicio constante de retroalimentación se lleve a cabo la consulta correspondiente;

5. Democrático: en la consulta se deben establecer los mecanismos correspondientes a efecto que puedan participar el mayor número de integrantes de la comunidad; que en la adopción de las resoluciones se aplique el criterio de mayoría y se respeten en todo momento los derechos humanos;

6. Equitativo: debe beneficiar por igual a todos los miembros, sin discriminación, y contribuir a reducir desigualdades;

7. Socialmente responsable: debe responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos y comunidades indígenas, y reforzar sus propias iniciativas de desarrollo; debe promover el empoderamiento de los pueblos indígenas y especialmente de las mujeres indígenas;

8. Autogestionado: las medidas que se adopten a partir de la consulta deben ser manejados por los propios interesados a través de formas propias de organización y participación.

 En la realización tanto de las medidas preparatorias como de la propia consulta, la autoridad responsable deberá considerar que todas las autoridades estatales se encuentran obligadas a garantizarles el ejercicio de sus formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia; así como a reconocer, proteger y respetar los sistemas normativos internos, los valores culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos en el marco jurídico general en correspondencia con los principios generales del derecho, el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos.

 Se ordena a las autoridades estatales que, en el ejercicio de sus funciones, den cumplimiento a la presente ejecutoria y presten el auxilio necesario para que el Congreso del Estado y el Instituto Electoral del Estado de Guerrero realicen los actos ordenados.

 Las autoridades deberán remitir a esta Sala Superior copia certificada de las constancias relativas que demuestren el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, en un plazo de tres días hábiles contados, a partir del momento en que emitan las respectivas resoluciones.

De la síntesis anterior es claro que los efectos de la resolución de esta Sala Superior consisten en una cadena de actuaciones que tendrían que realizar las autoridades responsables, una vez que fueran aconteciendo los requisitos que en la propia resolución se especificaron.

En esta tesitura, la primera etapa prevista para el cumplimiento de la ejecutoria de esta autoridad consiste en el dictado de medidas preparatorias, con el objetivo de verificar y determinar la existencia histórica del sistema normativo interno de la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

Mediante resolución de veintitrés de abril de dos mil catorce, esta Sala Superior determinó ordenar a la autoridad electoral local la emisión de un nuevo acuerdo en la que se tuviera por acreditada la existencia histórica de un sistema normativo interno en el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, y que continuara con los actos previstos para dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.

Una vez acreditada la existencia del sistema normativo interno, el instituto local debía iniciar las consultas correspondientes para establecer si la mayoría de la población del municipio en comento determinaba la celebración de comicios de acuerdo a sus usos y costumbres.

De resultar que la consulta tuviera resultado favorable para el cambio de sistema de elecciones, el instituto local tendría que someter ante el Congreso local los resultados correspondientes a fin de que éste último realizara los actos necesarios para la realización de elecciones de autoridades del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, por el sistema de usos y costumbres.

En este sentido, los actos materia de controversia del presente incidente se encuentran en el contexto de la segunda etapa comentada, es decir, la preparación y desarrollo de la consulta a la comunidad indígena del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

Acuerdo materia del incidente

Ahora bien, el presente incidente tiene su origen en la aprobación el veinte de febrero del año en curso del acuerdo 028/SE/20-02-2015, por parte del Consejo General del instituto responsable, cuyos considerandos y puntos de acuerdo son del tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que el artículo 41 fracción V de nuestra Carta Magna, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, depositando las funciones específicas de este órgano Electoral en el artículo 124 de la actual Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

II. Que el artículo 173 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, señala, entre otras cosas, que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo público local, autoridad en materia electoral, responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procesos de participación ciudadana conforme a la ley de la materia; garantizar el ejercicio del derecho de votar y ser votado en las elecciones y demás instrumentos de participación ciudadana; asumirá las funciones que el Instituto Nacional le delegue en términos de Ley; contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; así como fomentar la participación ciudadana.

III. Que el diverso 175 de la Ley comicial local, señala que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, es un Organismo Público autónomo de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral; así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad; máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales; encargados de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, en los términos de la legislación aplicable.

IV. Que de conformidad con lo argumentado en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012, la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas como un derecho humano, significa que resulta indisponible a las autoridades constituidas e invocable ante los tribunales de justicia para su respeto efectivo. Asimismo, su configuración como derecho fundamental implica que todas las autoridades (jurisdiccionales o no) se encuentran obligadas a: 1) promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho; 2) interpretar las normas que conforman el marco jurídico que lo rige con un criterio extensivo y, 3) aplicarlas acorde con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad.

El autogobierno es la dimensión política del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas e implica el establecimiento de un gobierno propio, cuyas autoridades son escogidas entre los propios miembros. Tal derecho envuelve cuatro contenidos fundamentales:

1) El reconocimiento, mantenimiento y/o defensa de la autonomía de los pueblos indígenas para elegir a sus autoridades o representantes acorde con sus usos y costumbres;

2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales;

3) La participación plena en la vida política del Estado, y

4) La participación efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales, como pueden ser las consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier decisión que pueda afectar a sus intereses.

Referente al último aspecto del derecho al autogobierno, se encuentra el derecho a la consulta, conforme al cual los pueblos indígenas deben participar de manera efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales; por lo que se debe consultar de manera previa con las autoridades políticas de los pueblos y comunidades indígenas, respecto de todas aquellas decisiones que involucren su interés, ya sea en sus aspectos políticos, sociales, económicos y culturales, para lo cual se deberán desarrollar mecanismos de consulta que garanticen la participación directa y activa de todos los miembros de dichas colectividades.

En ese tenor, se requiere que los gobiernos establezcan los medios que permitan a los pueblos interesados participar en la toma de decisiones a todos los niveles a nivel de instituciones legislativas y de organismos administrativos. También exige que se consulte a los pueblos indígenas y tribales mediante procedimientos adecuados a sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Finalmente las consultas que sean llevadas a cabo deban efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 6.1 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

V. Que en aplicación directa de los instrumentos internacionales referentes a los mecanismos de consulta y participación, como un derecho de los pueblos indígenas, su propósito es alcanzar un consentimiento libre, previo e informado, por lo que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012, consideró que la existencia normativa de este derecho dentro del corpus jurídico correspondiente a las comunidades indígenas trae consigo las consecuencias siguientes:

a) Obligación estadual: el Estado debe en todo momento y para todos los efectos, consultar de manera previa con las autoridades políticas de los pueblos y comunidades indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, para lo cual deberá desarrollar mecanismos de consulta que garanticen la participación directa y activa de todos los miembros de dichas colectividades.

b) Mecanismos de consulta efectivos: la consulta a dichos pueblos implica la utilización tanto de procedimientos adecuados como de sus instituciones representativas a efecto de conocer, en forma efectiva y directa, la opinión de los afectados, con lo cual se busca evitar la práctica de la simulación en el ejercicio de ese derecho. Por ello, se exige que las consultas llevadas a cabo deban efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

c) Principios: para que una consulta a una comunidad o pueblo indígena sea válida y cumpla con los estándares internacionales correspondientes los principios o criterios mínimos que debe cumplir, con base en lo establecido en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes como en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, son los siguientes:

1.- Endógeno: el resultado de dichas consultas debe surgir de los propios pueblos y comunidad indígenas para hacer frente a necesidades de la colectividad;

2.- Libre: el desarrollo de la consulta debe realizarse con el consentimiento libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, que deben participar en todas las fases del desarrollo;

3. Pacífico: se debe privilegiar las medidas conducentes y adecuadas, para que se establezcan todas las condiciones de diálogo y consenso que sean necesarias para evitar la generación de violencia o la comisión de cualquier tipo de desordenes sociales al seno de la comunidad;

4. Informado: se debe proporcionar a los pueblos y comunidades indígenas todos los datos y la información necesaria respecto de la realización, contenidos y resultados de la consulta a efecto de que puedan adoptar la mejor decisión. A su vez dichos pueblos y comunidades deben proporcionar a la autoridad la información relativa a los usos, costumbres y prácticas tradicionales, para que en un ejercicio constante de retroalimentación se lleve a cabo la consulta correspondiente;

5. Democrático: en la consulta se deben establecer los mecanismos correspondientes a efecto que puedan participar el mayor número de integrantes de la comunidad; que en la adopción de las resoluciones se aplique el criterio de mayoría y se respeten en todo momento los derechos humanos;

6. Equitativo: debe beneficiar por igual a todos los miembros, sin discriminación, y contribuir a reducir desigualdades;

7. Socialmente responsable: debe responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos y comunidades indígenas, y reforzar sus propias iniciativas de desarrollo; debe promover el empoderamiento de los pueblos indígenas y especialmente de las mujeres indígenas;

8. Autogestionado: las medidas que se adopten a partir de la consulta deben ser manejados por los propios interesados a través de formas propias de organización y participación.

d) Requisitos esenciales: la autoridad estatal debe tomar en consideración, por lo menos tres cuestiones: el tipo de medida, las circunstancias que involucran la adopción de la medida, así como las prácticas tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas que deben ser consultados, puesto que pretender seguir una fórmula única y estricta para el desarrollo de la consulta puede convertir el ejercicio de este derecho en una simulación, o bien, impedir que las comunidades o pueblos afectados puedan expresarse de manera libre e informada. Por ende, la realización de la consulta implica necesariamente adaptar las circunstancias en relación con el ejercicio y el deber de consultar a los pueblos indígenas en torno a la medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, tal como lo dispone el artículo 34 del Convenio 169, en donde se establece que la naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país, pero siempre asegurando la efectiva participación de los grupos étnicos en las decisiones que les conciernan.

Asimismo, para que la realización de la consulta pueda estimarse válida, en términos de lo establecido en el artículo 6 del Convenio 169, se deberá atender lo siguiente:

1. Realizarse con carácter previo: implica que las comunidades afectadas deben ser involucradas lo antes posible en el proceso y consultadas previamente en todas las fases del proceso de producción normativa, de tal forma que las consultas no deben ser restringidas a propuestas iniciales sino sobre todo a toda propuesta que tengan relación con las ideas matrices de la medida en cuestión.

2. La consulta no se agota con la mera información: la realización de una consulta implica necesariamente al establecimiento de un diálogo entre las partes signadas de comunicación y entendimiento, mutuo respeto y buena fe y con el deseo de llegar a un acuerdo común, por lo que no se trata simplemente de informar a las comunidades y pueblos el contenido de la medida legislativa o administrativa que se pretende adoptar, sino permitirles de forma genuina y objetiva su participación en la construcción de la misma.

3. Debe ser libre: de injerencias externas, sin que en ella puedan caber medidas coercitivas, intimidatorias o de manipulación a efecto de obtener o conseguir determinado resultado, situación que debe respetarse tanto a nivel colectivo como individual.

4. Debe ser de buena fe, dentro de un proceso que genere confianza entre las partes: si la consulta es un instrumento de participación que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basados en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas; dentro de ese contexto la buena fe debe guiar en todo momento y durante todas sus etapas a la consulta.

5. La consulta debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas: el Estado tiene la obligación de consultar con los pueblos indígenas según sus costumbres y tradiciones, tomando en cuenta los métodos tradicionales del pueblo para la toma de decisiones; lo que dependen en gran medida del ámbito o alcance de la medida específica que es objeto de la consulta y de la finalidad de la misma; por lo que, en cuanto al propio proceso de consulta, se deberá tomar en cuenta la opinión de los diferentes pueblos que participan en la consulta sobre el procedimiento a utilizarse para intercambiar, de manera que el procedimiento utilizado sea considerado apropiado por todas las partes.

6. La consulta debe ser sistemática y transparente: si bien la consulta no debe guiarse por mecanismos preestablecidos o específicos, lo cierto es que el desarrollo de la consulta debe responder a mecanismos o procedimientos sistemáticos y transparentes

VI. Que como efecto de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló que para la implementación de las consultas respectivas, este órgano electoral debería emitir lineamientos los cuales debían contener, por los menos:

a) La determinación de que la consulta deberá realizarse mediante asambleas comunitarias para la votación de puntos relevantes para las consultas, previa difusión exhaustiva de la convocatoria que se emita para tal efecto (artículo 7, fracción II, inciso a), de la ley 701).

b) Cada asamblea deberá celebrarse con la asistencia de, al menos, la mayoría de los integrantes de la comunidad. Para tal efecto, y determinar el número de habitantes integrantes de la comunidad, deberá solicitar informe a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Registro Federal de Electores y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre otras autoridades.

c) Cualquier decisión deberá aprobase por la mayoría de los integrantes de la comunidad presentes en la asamblea.

VII. Que en cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional federal, mediante acuerdo número 045/SO/20-12-2014, de fecha 20 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, aprobó los lineamientos, el calendario, el material publicitario y los formatos que se emplearían para las pláticas informativas y la consulta a la comunidad indígena del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero; acuerdo que fue modificado a través del diverso 015/SE/29-01-2015 de fecha 29 de enero de 2015, en atención a la petición de los ciudadanos de algunas comunidades objeto de consulta.

VIII. Que en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012, así como a os lineamientos establecidos para el desahogo de la etapa de la consulta a la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero; la Comisión Especial de Participación Ciudadana Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante; y la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, realizaron las siguientes acciones:

A). ACTIVIDADES PREVIAS A LA CONSULTA

1. En reunión de trabajo conjunto realizado el 14 de diciembre del 2014, en las instalaciones del Auditorio de la Unidad Académica de la Preparatoria, número 14 de San Luis Acatlán, Guerrero, los integrantes del cabildo municipal, comisarios y delegados municipales, comisariados comunales y ejidales, principales, mayordomos y parte actora del juicio, en su calidad de representantes de la comunidad indígena del Municipio referido, se aprobaron los lineamientos, zonas y calendario para la realización de la consulta.

2. El 20 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, aprobó el Acuerdo 045/SO/20-12-2014, por el que se aprobaron los lineamientos para la implementación de la consulta que nos ocupa, siguiendo los parámetros generales mandatados en la sentencia SUP-JDC-1740/2012.

3. Mediante escrito de fecha 8 de enero del 2015, en acatamiento al artículo 13 de los Lineamientos aplicables, la Consejera Presidenta de este Instituto y el Presidente de la Comisión Especial del Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante; solicitaron a la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, la designación de peritos en lengua me'phaa y nasavi para el efecto de que auxiliaran en la impartición de las pláticas informativas de la consulta, petición que fue satisfecha con toda oportunidad.

4. El 13 de enero del 2015, en reunión de trabajo de la Comisión Especial del Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante, se aprobaron los manuales que sirvieron como insumos para la capacitación del personal que impartió las pláticas informativas en las 34 zonas del Municipio en cuestión, mismos que se describen a continuación:

a) Manual Inductivo del Procedimiento de la Asamblea Comunitaria para la Consulta a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

b) Manual de Funciones de los Integrantes de la Mesa de Debates de la Asamblea Comunitaria para la Consulta a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán.

c) Manual de Funciones de los Representantes del Instituto y de la Parte Actora durante las Pláticas Informativas y las Asambleas Comunitarias de la Consulta a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

d) Manual de los Derechos Políticos Electorales de los Indígenas en México, el cual tiene por objeto informar el funcionamiento del sistema a los integrantes de la Comunidad Indígena del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

e) Manual del Sistema de Partidos Políticos.

f) Recopilación de experiencias en Elecciones por Sistemas Normativos Internos en México.

5. En cumplimiento al artículo 17 de los lineamientos para la implementación de la consulta, durante los días 15 y 16 del presente año, en un horario de 15:00 a 18:00 horas y de 10:00 a 16:00 horas respectivamente, la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres; capacitó al personal de este Instituto quien a su vez impartiría las pláticas informativas y la coordinación de las asambleas comunitarias de la consulta en el Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

B). CONTENIDO DE LAS PLATICAS INFORMATIVAS Y DIFUSIÓN

Conforme a lo previsto por los artículos 9 y 10 de los Lineamientos aprobados, las pláticas informativas tuvieron por objeto la de informar a los ciudadanos la realización de la consulta, haciéndoles de su conocimiento los derechos político electorales de los indígenas en México, información sobre experiencias de elecciones por sistemas normativos internos en otras entidades del País, el sistema de partidos en México, el procedimiento de la asamblea comunitaria para la consulta a la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero; las funciones del Comisario o Delegado de la Colonia sede de la consulta.

Asimismo, se emprendió una difusión exhaustiva a través de dos vías, institucional y difusión de campo, llevadas a cabo en los siguientes términos:

Difusión institucional

1. Se hizo entrega a los representantes de la comunidad indígena (comisarios y delegados), de materiales de difusión consistentes en: lonas informativas, convocatorias, anexos de pláticas informativas y asambleas comunitarias de consulta, spots (castellano, me'phaa y nasavi), en términos de lo establecido por los artículos 18 y 19 de los lineamientos para la implementación de la consulta.

2. Las pláticas informativas se difundieron en la estación "Radio Municipal de San Luis Acatlán", durante el periodo comprendido del 10 al 31 de enero de 2015. A través de spots hablados en español, me'phaa y nasavi.

3. Referente a la consulta, se difundieron spots hablados en español, me'phaa y nasavi en la estación "Radio Municipal de San Luis Acatlán" durante el periodo comprendido del 2 al 15 de febrero de 2015.

4. Publicaciones en redes sociales, a través de las cuentas oficiales del IEPC Guerrero de Facebook y Twitter mediante las cuales se compartieron enlaces referentes a las pláticas informativas, boletines referentes al próximo inicio de la consulta una vez que se concluyó la etapa de pláticas informativas; de igual manera se publicaron de manera constante la convocatoria y el calendario aprobado para la consulta, incluyendo además enlaces a página oficial del IEPC Guerrero.

5. Perifoneo en las localidades, anexos y colonias, durante trece días tanto en la lengua local (mixteco o tlapaneco) como en castellano.

Difusión de campo

1. Perifoneo en las localidades, anexos y colonias, en diferentes horarios, debido a las actividades propias de cada comunidad.

2. Recorridos y visitas de casa en casa en todas las localidades que comprenden las 34 zonas del Municipio de San Luis Acatlán, a fin de invitar a los ciudadanos de manera personal, resolver y en algunos casos se dieron explicaciones breves acerca del motivo e importancia de la consulta, principalmente a los ciudadanos que no asistieron a las pláticas informativas.

Las pláticas informativas se realizaron en el periodo comprendido del 19 al 29 de enero del año 2015, en lengua castellana y con el debido acompañamiento y participación de los traductores designados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, donde así lo requirieron los propios ciudadanos; habiéndose establecido 34 zonas en las que se agruparon las localidades, colonias y anexos correspondientes, y levantándose las actas respectivas por cada una de las reuniones celebradas.

C). DESARROLLO DE LA CONSULTA

Conforme a lo previsto por los artículos 21 y 22 de los Lineamientos aprobados al respecto, las asambleas comunitarias para la consulta se realizaron de conformidad con los sistemas normativos internos propios de las comunidades, en la fecha que se estableció en la convocatoria y en el Acuerdo 020/SE/29-01-2015 del 29 de enero del año 2015, mediante el que se aprobaron las modificaciones de la fecha de la asamblea de la consulta en la zona 21 de El Carmen y los horarios de las asambleas comunitarias de las zonas 31 del Barrio de La Villa, 32 del Barrio San Miguel, 33 del Barrio San Isidro y 34 del Barrio Playa Larga.

Para la conducción de las asambleas comunitarias de la consulta, se integró una mesa de debates conformada por cinco representantes de la zona; uno de ellos presidió la mesa, la cual se integró por un presidente, un secretario y tres escrutadores, quienes condujeron los trabajos de la Asamblea y dieron fe de sus resultados fueron acompañados y auxiliados por un representante del Instituto.

Votaron en la consulta, todos los habitantes del Municipio mayores de dieciocho años, mujeres y hombres, en debida observancia al principio de universalidad del sufragio. Cada mesa de registro estuvo a cargo de un representante de la comunidad indígena y un representante de este Instituto, quienes elaborarán un listado con el nombre, edad, origen étnico, domicilio y su firma o huella digital.

Asimismo, los asistentes a las asambleas comunitarias para la consulta, se acreditaron a través de su credencial de elector o bien, fueron identificados por el representante de la comunidad indígena y ratificados por los ciudadanos de la asamblea.

Una vez registrados todos los asistentes, se dio inicio a la asamblea a cargo del presidente de la mesa de debates quien informó a los asistentes sobre la forma en que se realizaría la votación de conformidad con el método consuetudinario aplicado regularmente por la propia comunidad indígena. Enseguida la misma persona, preguntó a los asistentes:

"¿Quién está de acuerdo para elegir las autoridades municipales de San Luis Acatlán a través de asambleas comunitarias?"

Posteriormente, preguntó:

"¿Quién está de acuerdo para elegir las autoridades municipales de San Luis Acatlán a través del sistema de partidos políticos?"

Al respecto, después de cada pregunta, la mayoría de las personas votaron a mano alzada, una localidad solicitó hacerlo por urna y otra a través de pelotón.

Lo anterior, se confirma con las copias certificadas de las actas de asambleas levantadas por los integrantes de la mesa de los debates de cada zona y los registros de asistencia.

D). RESULTADOS DE LA CONSULTA

A la conclusión de cada una de las asambleas comunitarias, se publicaron en el exterior de los domicilios donde se llevaron a cabo estas asambleas. Asimismo, en cumplimiento al artículo 36 de los Lineamientos, la Comisión Especial de Participación Ciudadana Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante, a través de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, de este Instituto; procedió a realizar el cómputo total de la votación emitida, el día 17 de febrero del año en curso, mismo que se dio a conocer en la sesión del Consejo General de este organismo del día dieciocho siguiente; cuyos resultados fueron los siguientes:

Votos a favor del sistema de partidos

Votos a favor del sistema de usos y costumbres

Abstenciones

Total de votos

1,556

784

90

2,430

IX. Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 36, párrafo segundo, de los Lineamientos para el desarrollo de la consulta en la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero; la Comisión Especial de Participación Ciudadana Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante, presenta a este órgano colegiado el informe que detalla cada una de las circunstancias en que se desarrolló el proceso de consulta a la comunidad indígena antes mencionada, las cuales se corroboran con las constancias que integran el expediente que se ajunta al presente, en el que obra un informe detallado de cada una de las acciones realizadas, y señaladas en el considerando que antecede, por lo que este órgano electoral advierte que cumple con los lineamientos aprobados para el desarrollo de la consulta ordenada por el órgano jurisdiccional federal.

En tal virtud, con fundamento en el artículo 37 de los Lineamientos en cita, se estima procedente aprobar en sus términos dicho informe, debiéndose publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notificarse a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; al Gobierno del Estado de Guerrero, a través de la Secretaría General de Gobierno; al H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, y al Actor, con copias debidamente certificadas del presente acuerdo, del informe que se adjunta y sus respectivos anexos.

Por otra parte, en términos del artículo 38 de los Lineamientos referidos, se deberán remitir los resultados de la consulta al Congreso del Estado de Guerrero, para su conocimiento y efectos conducentes, tomando en cuenta que de conformidad con los resultados de la consulta, la mayoría de los ciudadanos consultados optaron por elegir a sus autoridades municipales a través del sistema de partidos políticos.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en los artículos 1, 2, 14, 16, 35, 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, segundo párrafo 25, séptimo párrafo, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Guerrero; 174, fracciones I, III, IV, VIII, IX y X, 175, 180, 188 fracciones XXIX, LXXI y LXXXI de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; el Consejo General del Instituto Electoral del Estado y de Participación Ciudadana, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se aprueba el informe que presenta la Comisión Especial de Participación Ciudadana Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante, el informe relativo al desarrollo del proceso de consulta a la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero; el cual se adjunta al presente y forma parte del mismo para todos los efectos a que haya lugar.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; al Consejero Presiente del Instituto Nacional Electoral, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero, al Gobierno del Estado de Guerrero, a través del Secretario General de Gobierno; al Congreso del Estado de Guerrero; al H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero y al Actor C. Bruno Plácido Valerio, con copia debidamente certificada del presente acuerdo, en cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1740/2012, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo y el informe aprobado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en términos del artículo 187 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Se notifica a los representantes de los partidos políticos acreditados ante este Instituto Electoral, en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El presente acuerdo fue aprobado por unanimidad de votos en la Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el día veinte de febrero del año dos mil quince.

 

Los motivos de inconformidad de los incidentistas hacen referencia únicamente al contenido del citado acuerdo, no obstante, el mismo se encuentra íntimamente relacionado con el informe que fue aprobado mediante el citado acuerdo (el cual también fue hecho del conocimiento de los incidentistas al notificarles el acuerdo anterior), al encontrar en su contenido a mayor detalle la información resumida en el acuerdo previamente transcrito, por lo que a continuación se transcribe el contenido del mismo:

INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA

LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL

ESTADO DE GUERRERO

P R E S E N T E S

En virtud de la vinculación que establece la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sus resoluciones SUP-JDC-1740/2012 de fecha trece de marzo de dos mil trece; SUP-JDC-525/2014, SUP-JDC-2066/2014 y acumulados de fecha ocho de octubre de dos mil catorce; cuyas disposiciones se incorporaron en los lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero; esta Comisión Especial de Participación Ciudadana Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, Estado, remite el presente informe de la etapa de la consulta efectuada a los  ciudadanos  integrantes  del Municipio  respectivo;  destacando los presupuestos que aquí se insertan.

SUP-JDC-1740/2012

Página 134, párrafo

CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Guerrero y al Congreso del Estado de Guerrero realizar todas las acciones ordenadas en el considerando Octavo de la presente resolución.

SUP-JDC-525/2014, SUP-JDC-2066/2014 y acumulados

Página 115, párrafo 2

Asimismo, como ya se mencionó, en caso de resultar que de la consulta se haga patente la decisión de la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, que sus autoridades sean electas acorde con su sistema normativo interno, quedará dentro de las facultades del órgano legislativo el diseño legal necesario a fin de instrumentar un modelo que respete tanto el derecho del pueblo indígena como su relación con la población no indígena residente en el municipio.

NORMATIVA APLICABLE

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Carta Magna en su artículo 2 apartado A, establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, misma que se deberá ejercer en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; eligiendo de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en su artículo 6, prevé la figura de la consulta a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

En el artículo 8 del mismo convenio, se establece que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario, protegiendo con ello el derecho de los pueblos para conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Esta declaración de la cual México forma parte, consecutivamente establece en sus preceptos 18, 19 y 20; que los pueblos indígenas tienen derecho a formar parte en la toma de decisiones en todas las cuestiones que los afecten, incluyéndose en este, su derecho a elegir quién los representa a través de sus procesos indígenas.

Los gobiernos deben intentar obtener sus visiones y opiniones, trabajando junto con ellos a través de sus representantes elegidos con el fin de conseguir su consentimiento libre, previo e informado antes de que se aprueben leyes o de que se pongan en vigencia políticas o programas que afecten a los pueblos indígenas; pues estos tienen derecho a que se les respeten sus sistemas políticos, económicos y sociales.

Durante el procedimiento de la consulta el Instituto se ciñó a los  principios y estándares internacionales a los que hace referencia   la sentencia SUP-JDC-1740/2012, de tal manera que previo a la toma de decisiones correspondientes se involucró a los pueblos y comunidades indígenas que conforman el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, reflejándose así los principios de:

1. Endógeno: el resultado de dichas consultas debe surgir de los propios pueblos y comunidades indígenas para hacer frente a necesidades de la colectividad;

2. Libre: el desarrollo de la consulta debe realizarse con el consentimiento libre e informado de los pueblos y comunidades indígenas, que deben participar en todas las fases del desarrollo;

3. Pacífico: deberá privilegiar las medidas conducentes y adecuadas, para que se establezcan todas las condiciones de diálogo y consenso que sean necesarias para evitar la generación de violencia o la comisión de cualquier tipo de desórdenes sociales al seno de la comunidad;

4. Informado: se debe proporcionar a los pueblos y comunidades indígenas todos los datos y la información necesaria respecto de la realización, contenidos y resultados de la consulta a efecto de que puedan adoptar la mejor decisión. A su vez dichos pueblos y  comunidades deben proporcionar a la autoridad la información relativa a los usos, costumbres y prácticas tradicionales, para que, en un ejercicio constante de retroalimentación se lleve a cabo la consulta correspondiente;

5. Democrático: en la consulta se deben establecer los mecanismos correspondientes a efecto que pueda participar el mayor número de integrantes de la comunidad; que en la adopción de las resoluciones se aplique el criterio de mayoría y se respeten en todo momento los derechos humanos;

6. Equitativo: debe beneficiar por igual a todos los miembros, sin discriminación, y contribuir a reducir desigualdades, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones;

7. Socialmente responsable: debe responder a las necesidades identificadas por los propios pueblos y comunidades indígenas, y reforzar sus propias iniciativas de desarrollo; debe promover el empoderamiento de los pueblos indígenas y especialmente de las mujeres indígenas;

8. Autogestionado: las medidas que se adopten a partir de la consulta deben ser manejadas por los propios interesados a través de formas propias de organización y participación.

9. Previa: Al respecto, los instrumentos internacionales son abordes en considerar que la consulta debe realizarse con el carácter de previa, esto es, antes de adoptarse la decisión, medida o proyecto que se pretende consultar, pues sólo de esta forma se observan cabalmente el resto de los principios a los que se ha aludido.

10. Buena fe: En el ámbito Internacional, se habla de bona fide para indicar espíritu de lealtad, de respeto al derecho, y de fidelidad, es decir, como ausencia de simulación, de dolo, en las relaciones entre dos o más partes en un acto jurídico. En la interpretación y ejecución de las obligaciones internacionales significa fidelidad a los compromisos, sin pretender acrecentarlos o disminuirlos.

 

Constitución Política del estado Libre y Soberano de Guerrero.

La Constitución Local, reconoce la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural en sus pueblos originarios indígenas particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como en sus comunidades afromexicanas asentadas en esta Entidad Federativa; por lo que en el artículo que le sucede se les reconoce y garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales en materia e incorporados al orden jurídico nacional.

Se les reconoce para que de conformidad con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, elijan a sus autoridades políticas o representantes, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad, estimulando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos.

Esta legislación recoge el criterio establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para aplicar las disposiciones en concreto, siendo la conciencia de la identidad indígena y afromexicana, el criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones relativas a dicha pertenencia.

Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.

Esta legislación local, establece que los Poderes Ejecutivo y Judicial, así como los Ayuntamientos deberán reconocer los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas en el marco jurídico general en correspondencia con los principios generales del derecho, el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos.

Adopta la figura de la consulta pueblos interesados que contempla el referido convenio 169, el cual funciona mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus autoridades o representantes tradicionales, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

A continuación se exponen los hechos y actividades acontecidas en la etapa de la consulta, precisando que todos los acuerdos que obran en el expediente de este Órgano Electoral, relativo al cumplimiento de las ejecutorias en comento, han sido debidamente notificados ante ese Órgano Legislativo, asimismo, podrán ser consultados en nuestra página web institucional.

EXPOSICIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA ETAPA DE LA CONSULTA

I. Con fecha, siete de agosto del año dos mil catorce, se enviaron los oficios número 0733, 0734, 0735,0736, 0737 y 0738 al H. Ayuntamiento de San Luis Acatlán; Coordinación de Instituto Nacional del Estado de Guerrero; Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral; Delegación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y a la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Guerrero, con el objeto de solicitarles informaran el número de localidades que integran el Municipio, indicaran cuáles son indígenas e informaran el número de habitantes que las integran; finalmente todos estos datos sirvieron para integrar las zonas para las asambleas comunitarias de consulta mismos que se acompañan como anexo 01.

II. En fecha ocho de octubre de dos mil catorce, mediante los expedientes SUP-JDC-525/2014, SUP-JDC-2066/2014 y acumulados; la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó los acuerdos de veinticuatro de junio y catorce de julio, ambos de dos mil catorce, por los cuales el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero mediante los que se aprobaron los lineamientos y calendario de la consulta en la comunidad respectiva; ordenando al Instituto proceder en los términos del considerando Octavo de la presente ejecutoria, sin posibilidad de condicionarlos a la aprobación de partidas presupuestarias, optimizando los recursos con que cuenta y garantizando un ejercicio de racionalidad presupuestaria.

III. En respuesta al antecedente anterior y con la integración de los actuales Consejeros Estatales Electorales, el actual Presidente de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y Diputado Migrante; Mtro. Felipe Arturo Sánchez Miranda, nombrado mediante acuerdo 029/SE/10/10/2014 aprobado en la Séptima Sesión Extraordinaria, convocó a una reunión de trabajo, que se llevó a cabo el día dieciséis de octubre del dos mil catorce, en la que se acordó dar continuidad; a los trabajos mandatados por la Sala que preside en los términos establecidos en el considerando octavo de la resolución SUP-JDC-1740/2012 y acumulados; iniciando los trabajos bajo el esquema siguiente:

[CUADRO]

IV. Con fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, se reunieron los Consejeros Electorales del Instituto y los promoventes del Juicio SUP-JDC-1740/2012; con la finalidad de construir conjuntamente el proyecto de lineamientos para la implementación de las consultas en el Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero; por lo que la parte actora, se llevó el anteproyecto impreso y vía magnética para que lo analizaran y en una próxima reunión se planeara un trabajo final, tal como se hace constar en el anexo 02.

V. Para dar continuidad a los trabajos antes referidos, en fecha cuatro de noviembre del año dos mil catorce, se reunieron nuevamente los Consejeros Electorales de este Órgano Electoral, los representantes de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero, quienes fungen como la parte actora del juicio en comento y los representantes de la Secretaría de Asuntos Indígenas, Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en el estado de Guerrero; en donde se integró el proyecto de lineamientos que se consenso con la comunidad indígena, acordándose además que en lo subsecuente se haría un trabajo de gabinete entre el personal operativo del Instituto y la parte actora, para efecto de construir el proyecto de calendario, formatos y materiales propios de la consulta, haciéndose acompañar como anexo 03.

VI. En función de lo acordado en la reunión que antecede, se trabajó en conjunto con la parte actora los proyectos de calendario, zonas y adecuaciones propias de los lineamientos.

VII. Con la coadyuvancia del H. Ayuntamiento de San Luis Acatlán y de la parte actora, el Instituto convocó para el día domingo catorce de diciembre del dos mil catorce a las 11:00 horas en las instalaciones del Auditorio de la Unidad Académica de la Preparatoria, número 14 de la cabecera municipal; a los integrantes del cabildo municipal, comisarios y delegados municipales, comisariados comunales y ejidales, principales, mayordomos y parte actora, en su calidad de representantes de la comunidad indígena del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero; para llevar a cabo una reunión en la que por unanimidad y de la forma acostumbrada se aprobaron los lineamientos, zonas y calendario para la realización de la consulta; haciéndose constar en el anexo 04.

VIII. En fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce, personal operativo de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, se reunió con la parte actora para exponer los proyectos de convocatorias para pláticas informativas y consulta; anuncios publicitarios (spots) para las pláticas informativas y la consulta en lenguas castellana, me'phaa y na savi; díptico; lona para pláticas informativas y consulta; cartel de resultados, lista de asistencia para pláticas normativas y consulta: acta circunstanciada para las pláticas informativas; acta de asamblea comunitaria de la consulta; acta de incidente de hechos; nombramiento de observadores y gafete de observadores, mismos que el promovente consideró viables y quedó asentado en el acta circunstanciada correspondiente que aquí se presenta como anexo 05.

IX. En la Décima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el día veinte de diciembre del año dos mil catorce, se aprobaron mediante acuerdo número 045/SO/20-12-2014, los lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luís Acatlán; las zonas donde se desarrollaron las pláticas informativas y la consulta; el calendario de actividades para la realización de la consulta; material publicitario y formatos que se emplearon para las pláticas informativas y consulta en la comunidad indígena correspondiente, en los términos establecidos en los lineamientos respectivos; siguiendo los parámetros generales que mandata la resolución SUP-JDC-1740/2012 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Anexo 06

X. Atendiendo a los principios de imparcialidad, legalidad, certeza, equidad, objetividad, independencia y máxima publicidad, el Instituto solicitó en fecha siete de enero del año en curso, la acreditación de observadores por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Nacional de Derechos Humanos; Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero; Comisión de Asuntos Indígenas del H. Congreso; Secretaria de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Guerrero; y Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Guerrero. Anexo 07

XI. Mediante escrito de fecha ocho de enero del año dos mil quince y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de los lineamientos aplicables, la Consejera Presidenta del Instituto y el Presidente de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante; solicitaron a la Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, la designación de peritos en lengua me'phaa y na savi para auxiliar en la impartición de las pláticas informativas de la consulta, petición que fue satisfecha con toda oportunidad y se adjunta como anexo 08.

XII. Con fecha trece de enero del dos mil quince, en reunión de trabajo de la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante, la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y costumbres; presentó los manuales que sirvieron como insumos para la capacitación del personal que impartió las pláticas informativas en las 34 zonas del Municipio, mismo que fueron aprobados en su totalidad en la misma reunión, cuyos títulos y objetivos a se detallan a continuación y se establecen en el anexo 09.

a) Manual Inductivo del Procedimiento de la Asamblea Comunitaria para la Consulta a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

Explica detalladamente el  procedimiento de las asambleas comunitarias de la consulta en la comunidad indígena del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero; siguiendo para ello el orden de día que se emplea en las asambleas, de sus elecciones de Comisarios y Delegados Municipales, partiendo  que la asamblea representa la principal institución comunitaria.

b) Manual de Funciones de los Representantes de la Mesa de Debates de la Asamblea Comunitaria para la Consulta a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán.

Define las personas que integrarán el órgano de representación "mesa de debates”, sus funciones y su participación durante el desarrollo de las asambleas comunitarias de la consulta.

c) Manual de Funciones de los Representantes del Instituto y de la Parte Actora durante las pláticas Informativas y las Asambleas Comunitarias de la Consulta a la Comunidad Indígena de San Luis Acatlán, Guerrero.

Define las funciones y participación del personal comisionado por el Instituto y la parte actora para participar en las pláticas informativas y las asambleas comunitarias de la consulta en la comunidad indígena del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

d) Manual de los Derechos Políticos Electorales de los Indígenas en México, el cual tiene por objeto informar el funcionamiento del sistema a los integrantes de la Comunidad Indígena del Municipio de San Luís Acatlán, Guerrero.

Contiene conceptos que pueden ser útiles para entender los conceptos de autoadscripción, pueblo o comunidad indígena, características y funcionamiento del sistema electoral normativo interno de los pueblos originarios (etapas del proceso electoral).

e) Manual del Sistema de Partidos Políticos.

Contiene conceptos significativos del sistema, sus principales funciones, características, derechos, obligaciones y las etapas que conforman el proceso electoral por el sistema de partidos políticos.

f) Recopilación de experiencias en Elecciones por Sistemas Normativos Internos en México.

Este documento, da cuenta de los actos llevados a cabo por los Órganos Electorales Estatales que desarrollan procesos consuetudinarios, encontrándose en este, las experiencias de los Estados de: Oaxaca de Juárez; Michoacán de Ocampo; Tlaxcala y Sonora.

Con fundamento en lo dispuesto por al artículo 17 de los lineamientos para la implementación de la consulta a la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero; durante los días quince y dieciséis del presente año, en un; horario de 15:00 a 18:00 horas y de 10:00 a 16:00 horas respectivamente, la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres; capacitó al personal asignado para la impartición de las pláticas informativas y la coordinación de las asambleas comunitarias de la consulta en el Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero. Anexo 10

FASE DE DIFUSIÓN DE LAS PLÁTICAS INFORMATIVAS Y LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE LA CONSULTA

Atendiendo el principio de informado que prevén los estándares internacionales aplicables a la consulta a los pueblos originarios; de una manera clara y en un lenguaje accesible, como factor clave para garantizar la participación de los ciudadanos integrantes del Municipio de San Luis Acatlán, se emprendió una labor extensiva de difusión exhaustiva a través de dos vías, institucional y difusión de campo, llevadas a cabo como se detalla a continuación:

Difusión institucional

(Anexo 11)

La difusión a través de la vía institucional requirió una estrecha coordinación entre la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto y los Comisarios y Delegados de las localidades y colonias del Municipio, en términos de lo establecido por los artículos 18 y 19 de los lineamientos para la implementación de la consulta a la comunidad indígena de San  Luis Acatlán, Guerrero; comprendiendo las siguientes actividades:

1. Personal adscrito a la Comisión Especial del Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante en coordinación con el Consejo Distrital 15 con sede en San Luis Acatlán, realizaron la entrega de los materiales de difusión en el periodo establecido para tal actividad en el calendario respectivo, consistentes en: lonas informativas, convocatorias y anexos de pláticas informativas y asambleas comunitarias de consulta, spots (castellano, me'phaa y na savi); en los términos que se establecen en los formatos de recibo en los que se plantearon los periodos y términos de colaboración en la difusión.

2. Se solicitó la colaboración del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Acatlán, para difundir los spots en español, me'phaa y nasavi, referentes a las pláticas informativas, mediante la estación "Radio Municipal de San Luis Acatlán", durante el periodo comprendido del 10 al 31 de enero de 2015.

3. Se solicitó la colaboración del H. Ayuntamiento del Municipio de San Luis Acatlán para difundir los spots en español, me'phaa y na savi, referentes a la consulta, mediante la estación "Radio Municipal de San Luis Acatlán" durante el periodo comprendido del 2 al 15 de febrero de 2015, enviándose además un oficio con el calendario actualizado en términos de las modificaciones requeridas durante el desarrollo de las pláticas informativas.

4. Se generaron diversas publicaciones en las redes sociales, a través de las cuentas oficiales del IEPC Guerrero de Facebook y Twitter mediante las cuales se compartieron enlaces referentes a las pláticas informativas, fotografías de las mismas, boletines referentes al próximo inicio de la consulta una vez que se concluyó la fase de pláticas informativas; de igual manera "se publicaron de manera constante la convocatoria y el calendario aprobado para la consulta, incluyendo además enlaces a página oficial del IEPC Guerrero.

5. Se contrató el servicio de perifoneo de la empresa "La Noticia en la Montaña", durante trece días tanto en la lengua local (mixteco o tlapaneco) como en castellano, mediante el cual se extendió la invitación a participar en la: consulta a todos los ciudadanos de las localidades, anexos y colonias.

6. Se monitoreo de manera constante a los medios anteriormente citados, a fin de corroborar el adecuado uso y difusión de los spots.

7. Los Comisarios y Delegados de las zonas nacen constar el trabajo de difusión que realizaron en sus zonas en colaboración con este Instituto, a través de escritos debidamente firmados y sellados.

DIFUSIÓN DE CAMPO

(Anexo 12)

De manera paralela a las diligencias mencionadas, y como parte de las labores de difusión de campo que se emprendieron para complementar y fortalecer dichas medidas, los comisionados del Instituto, para impartir las pláticas informativas y coordinar las actividades de la consulta, realizaron las siguientes actividades:

1. Contratación de aparatos de sonido particulares, para realizar anuncios en los mismos términos que los indicados a los comisarios al vehículo de perifoneo, atendiendo las particularidades de la localidad; lo anterior para garantizar que los ciudadanos de todas las localidades, anexos y colonias, tuvieran la oportunidad de escuchar la información en diferentes horarios, esto ya que, debido a las actividades propias de cada comunidad, una parte de la población se encontraba ausente durante una parte del día, por lo general en las mañanas.

2. Se realizaron recorridos y visitas de casa en casa en todas las localidades que comprenden las 34 zonas, a fin de invitar a los ciudadanos de manera personal, resolver y en algunos casos se dieron explicaciones breves acerca del motivo e importancia de la consulta, principalmente a los ciudadanos que no asistieron a las pláticas informativas y en algunas zonas tuvimos acompañamiento de observadores de la Secretaría de Asuntos indígenas para esta actividad.

Esta difusión fue muy oportuna para invitar a la ciudadanía, cuando por falta de concurrencia los ciudadanos reprogramaban la reunión de pláticas informativas y las propias asambleas comunitarias, por ello obra en el expediente material documental y audios que acreditan esta actividad.

PLÁTICAS INFORMATIVAS

(Anexo 13)

Con el objeto de proporcionar a la comunidad indígena del Municipio todos los datos y la información necesaria respecto de la realización, contenidos y finalidades de la consulta a efecto de que puedan adoptar la mejor decisión y con ello lograr una participación efectiva, informada y libre; se impartieron pláticas informativas a partir del 19 al 29 de enero del año 2015, en lengua castellana y con el debido acompañamiento y participación de los traductores designados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, donde así lo requirieron los propios.

El calendario aprobado para esta actividad fue el siguiente:

[Tabla ]

ZONA 1

ARROYO MIXTECOLAPA

La plática dio inicio a las 11:05 horas y culminó a las 12:10 horas del día 19 de enero del 2015, contando con la asistencia de 41 ciudadanos, en donde no se requirió la presencia de traductor alguno, pues así lo manifestaron los asistentes.

ZONA 2

PASCALA DEL ORO

Plan de Mamey y Santa Cruz el Mesón

En virtud de la temporada del corte de café que realizaban los ciudadanos en la fecha calendarizada para su plática informativa, solicitaron se programara para el día 2 de enero del 2015, siendo efectuada en la fecha solicitada, iniciando a las 18:10 horas y culminando a las 19:45, contando con la asistencia de 78 ciudadanos, nombrando para la reunión como traductor tlapaneco a un ciudadano de la misma comunidad.

ZONA 3

CAMALOTILLO

Xihuitepec y Cerro Limón

En virtud de la falta de asistentes en la hora señalada en el calendario, toda vez que los ciudadanos se encontraban trabajando, el Comisario solicitó de reprogramara en un horario de 18:00 horas.

La plática dio inicio a las 19:15 horas y culminó a las 19:45 horas del día 19 de enero del 2015, contando con la asistencia de 44 ciudadanos, en donde no se requirió la presencia de traductor alguno, pues así lo manifestaron los asistentes.

ZONA 4

PUEBLO HIDALGO

Paraíso, Pajarito Chiquito, San Marcos Tuxtepec, Pajarito Grande, Col. Cuatro Caminos, Col. Tres Lomitas, Col. Los Pinos de Arenal, Col. Linda Vista, Col. Villa de Tepeyac, Col. General Vicente Guerrero, Col. Tampico Hermoso, Col. Santa Cruz, Col. El Progreso, Col. San Marcos, Col. Ignacio Zaragoza, Col. Francisco Villa, Col. San Miguel, Col. San José del Perdón, Col. Miguel Hidalgo y Col. Santa Cruz.

En virtud del cambio de Comisario efectuado en la primera quincena del mes de enero del año en curso, y como consecuencia de ello, la nueva administración se encontraba actualizando sus actividades, solicitaron por  acuerdo de los representantes de la comunidad y los asistentes a la plática en el horario calendarizado, que su plática se efectuara a las 17:00 horas del día de la fecha.

La plática dio inicio a las 17:10 horas y culminó a las 19:05 horas del día 19 de enero del 2015, contando con la asistencia de 95 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor tlapaneco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 5

TUXTEPEC

Col. Tepeyac y Col. El Mirador

En virtud del cambio de Comisario efectuado en la primera quincena del mes de enero del año en curso, y como consecuencia de ello, la nueva administración se encontraba actualizando sus actividades, solicitaron por acuerdo de los representantes de la comunidad y los asistentes en el horario calendarizado, que su platica se efectuara a las 17:00 horas del día de la fecha.

La plática dio inicio a las 18:10 horas y culminó a las 19:05 horas del día 20 de enero del 2015, contando con la asistencia de 40 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor tlapaneco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 6

POTRERILLO CUAPINOLE

Col. Los Pinos y Villa de las Flores

En virtud del cambio de Comisario efectuado en la primera quincena del mes de enero del año en curso, y como consecuencia de ello, la nueva administración se encontraba  actualizando sus actividades, solicitaron por acuerdo de los representantes de la comunidad y los asistentes en el horario calendarizado, que su plática se efectuara a las 17:00 horas del día de la fecha.

La plática dio inicio a las 17:40 horas y culminó a las 18:40 horas del día 20 de enero del 2015, contando con la asistencia de 60 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor tlapaneco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 7

ARROYO CUMIAPA

La plática dio inicio a las 11:30 horas y culminó a las 12:35 horas del día 20 de enero del 2015, contando con la asistencia de 50 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 8

YOLOXOCHITL

El Comisario manifestó que en virtud de la temporada del corte de café que realizaban los ciudadanos en la fecha calendarizada para su plática informativa, no había asistencia por lo que solicitaron se programara para el día 21 de enero del 2015, a las 21:00 horas, pues en esa fecha tenían reunión y darían un espacio para que se les diera la plática.

La plática dio inicio a las 20:36 horas y culminó a las 21:50 horas del día 21 de enero del 2015, contando con la asistencia de 142 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención del traductor mixteco designado para esa zona.

ZONA 9

CUANACAXTITLÁN

Debido a que en el horario establecido en el calendario, la gente no acudió a su plática, el comisario solicitó que se reprogramara la reunión para las 18:00 horas del día de la fecha establecida, aclarando que en particular en esta zona se mostró negatividad para participar por parte de los ciudadanos.

La plática dio inicio a las 18:50 horas y culminó a las 19:48 horas del día 21 de enero del 2015, contando con la asistencia de 26 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención del traductor mixteco designado para esa zona.

ZONA 10

MIXTECAPA

El Manguito, Barrio de Guadalupe, Llano del Maguey, Pie de Tierra Blanca, El Mirasol, Cruz Alta, Tierra Colorada, Col. El Mesón del Sur, Col. Chepetlán y Col. Altepec.

La plática dio inicio a las 11:05 horas y culminó a las 11:42 horas del día 21 de enero de 2015, contando con la asistencia de 17 ciudadanos, quiénes a su vez hicieron el compromiso de difundir la información, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 11

LLANO SILLETA

La plática dio inicio a las 14:10 y culminó a las 15:45 horas del día 21 de enero del 2015, contando con la asistencia de 110 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 12

COYUL CHIQUITO

Cerro Zapote y Col. Loma Bonita

La plática dio inicio a las 11:10 horas y culminó a las 12:10 horas del día 21 de enero del 2015, contando con la asistencia de 19 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 13

BUENA VISTA

Col. Plan de Iguala, Col. San Antonio y Cerro Cantón

La plática dio inicio a las 12:35 horas y culminó a las 13:30 horas del día 22 de enero del 2015, contando con la asistencia de 26 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

Zona 14

HONDURA TIGRE

La plática dio inicio a las 14:40 horas y culminó a las 15:15 horas del día 22 de enero del 2015, contando con la asistencia de 24 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 15

LA PAROTA

La plática dio inicio a las 12:05 horas y culminó a las 13:15 horas del día 22 de enero 2015, contando con la asistencia de 46 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 16

JICAMALTEPEC LA MONTAÑA Arroyo del Mango

La plática dio inicio a las 11:10 horas y culminó a las 12:20 horas del día 22 de enero del 2015, contando con la asistencia de 23 ciudadanos, nombrando para la reunión como traductor mixteco a un ciudadano de la misma comunidad.

ZONA 17

MIAHUICHAN

A solicitud del Comisario y debido a que varios ciudadanos se encontraban en la cabecera municipal realizando trámites de impartieron 2 platicas informativas en los horarios de 11:20 a 12:27 y 19:15 a 20:00 horas del día 23 de enero del 2015, contando con un total de 43 asistentes en ambas reuniones, en donde no se requirió la presencia de traductor alguno.

ZONA 18

RÍO IGUAPA

Col. Arroyo del Nanche, Arroyo Hoja de Venado, Arroyo Faisán, Col. Arroyo Limón, Col. Guadalupe, Col. Llano Bonita y Col. Río Llano Guaje

Por acuerdo de los representantes de la comunidad se reprogramó la reunión para el horario de las 17:00 horas de la misma fecha.

La plática dio inicio a las 17:00 horas y culminó a las 17:45 horas del día 23 de enero del 2015, contando con la asistencia de 73 ciudadanos, en donde se requirió la presencia de traductor mixteco designado por el Tribunal Superior de Justicia.

ZONA 19

TLAXCALIXTLAHUACA

A solicitud de las autoridades de la localidad, se reprogramó la consulta para el día 25 de enero del 2015, toda vez que manifestaron que la población para la fecha calendarizada se encontraban atendiendo otros compromisos.

La plática dio inicio a las 8:35 horas y culminó a las 9:25 horas del día 25 de enero del 2015, contando con la asistencia de 100 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 20

HORCASITAS

En virtud de que las autoridades de la comunidad y demás ciudadanos se encontraban en una reunión de la CRAC-PC en la cabecera municipal, solicitaron que su reunión se pasara al horario vespertino.

La plática dio inicio a las 18:20 horas y culminó a las 19:30 horas del día 23 de enero del 2015, contando con la asistencia de 53 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 21

EL CARMEN

En acta de incidente de hechos del día programado para la consulta, se asentó que los comisarios propietarios y suplente de la comunidad junto a unas diez personas, manifestaron que, la mayoría de los ciudadanos de la comunidad en una asamblea que realizaron con anterioridad, acordaron no recibir la plática informativa ni participar el día de la consulta.

En una segunda visita a la comunidad por parte del Mtro. Felipe Arturo Sánchez Miranda, y la Lic. Betsabé F. López López, para entrevistarse con las autoridades representantes de la comunidad, estas accedieron a convocar a los ciudadanos para que recibieran la plática y participaran, para lo que solicitaron el teléfono de la Jefa de la Unidad para que le avisaran el día que recibirían la plática.

Al no tener una respuesta por parte del comisario de la comunidad, la Jefa de Unidad junto con parte del personal comisionado, se volvió a entrevistar con las autoridades representantes de la comunidad para explicarles de que se trataba la plática informativa y en cómo se desarrollaría la asamblea comunitaria para la consulta; después de escuchar la exposición de la Jefa de Unidad, las autoridades de la comunidad solicitaron no recibir la plática informativa pero si llevar a cabo su asamblea comunitaria el día 01 de febrero a las 17:00 para comenzar el registro y a las 19:00 horas comenzar su asamblea, debido a que el día que se tenía programada por parte del instituto, la comunidad no podía atender el llamado porque era la fiesta de la comunidad.

ZONA 22

PIEDRA ANCHA

A solicitud de las autoridades de la localidad, se reprogramó la consulta para un horario de 19:00 horas del día de la fecha calendarizada, toda vez que manifestaron que la población se encontraban atendiendo otros compromisos.

La plática dio inicio a las 19:00 horas y culminó a las 19:50 horas del día 24 de enero del 2015, contando con la asistencia de 32 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 23

POZA VERDE

En virtud de que los habitantes de la comunidad en la hora programada para su plática se encontraban en otro evento, se cambió la reunión para un horario vespertino.

La plática dio inicio a las 18:05 horas y culminó a las 19:13 horas del día 24 de enero del 2015, contando con la asistencia de 35 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 24

NEJAPA

La plática dio inicio a las 11:00 horas y culminó a las 11:38 horas del día 24 de enero del 2015, contando con la asistencia de 18 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 25

JICAMALTEPEC EL MANGO

La plática dio inicio a las 12:00 horas y culminó a las 12:50 horas del día 25 de enero del 2015, contando con la asistencia de 56 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 26

LOMA BONITA

A solicitud de los representantes de la comunidad, argumentando que preferían su reunión en domingo para tener mayor concurrencia, se reprogramó la plática para el día 26 de enero del 2015 a las 17:00 horas.

La plática dio inicio a las 17:20 horas y culminó a las 18:10 horas del día 26 de enero del 2015, contando con la asistencia de 25 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 27

EL MESÓN

La plática dio inicio a las 15:05 horas y culminó a las 15:55 horas del día 25 de enero del 2015, contando con la asistencia de 22 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 28

JOLOTICHÁN

A solicitud de los integrantes de la comunidad y de las autoridades de la comunidad, solicitaron su plática en un horario vespertino de la misma fecha.

La plática dio inicio a las 19:30 horas y culminó a las 20:40 horas del día 25 de enero del 2015, contando con la asistencia de 33 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 29

LOS ACHOTES

Col. EI recodo

La plática dio inicio a las 11:00 horas y culminó a las 11:40 horas del día 25 de enero del 2015, contando con la asistencia de 27 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 30

ZENTIXTLAHUACA

A solicitud de los integrantes de la comunidad y de las autoridades de la comunidad, solicitaron su plática en un horario vespertino de la misma fecha.

La plática dio inicio a las 18:00 horas y culminó a las 18:36 horas del día 26 de enero del 2015, contando con la asistencia de 30 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

ZONA 31

BARRIO DE LA VILLA

Col. Juquila, Col. Santa Cecilia y Col. San José de la Misión

A solicitud de los representantes del Barrio y las Colonias de la sede, solicitaron su plática informativa para un horario vespertino, argumentando que se tendría mayor concurrencia.

La plática dio inicio a las 18:15 horas y culminó a las 19:30 horas del día 26 de enero del 2015, contando con la asistencia de 65 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

En la misma reunión, los ciudadanos presentes, solicitaron su asamblea comunitaria para las 17:00 horas (registro) 19:00 horas (inicio de asamblea) en la fecha calendarizada.

ZONA 32

BARRIO DE SAN MIGUEL

Col. San Antonio, Col. Emiliano Zapata, Col. Los Tamarindos y Col. Libertad del Sur

A solicitud de los representantes del Barrio y las Colonias de la sede solicitaron su plática informativa parar un horario vespertino, argumentando que se tendría mayor concurrencia.

La plática dio inicio a las 19:02 horas y culminó a las 19:55 horas del día 27 de enero 2015, contando con la asistencia de 38 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

En la misma reunión, los ciudadanos presentes, solicitaron su asamblea comunitaria para las 17:00 horas (registro) 19:00 horas (inicio de asamblea) fecha calendarizada.

ZONA 33

BARRIO SAN ISIDRO

Col. Bethel, Col. San Luisito, Col. Héctor Astudillo Flores y Col. Ejido

A solicitud de los representantes del Barrio y las Colonias de la sede, solicita plática informativa parar un horario vespertino, argumentando que se tendría mayor concurrencia.

La plática dio inicio a las 19:00 horas y culminó a las 20:35 horas del día 28 de enero del 2015, contando con la asistencia de 31 ciudadanos, en donde no requirieran la intervención de traductor alguno.

En la misma reunión, los ciudadanos presentes, solicitaron su asamblea comunitaria para las 17:00 horas (registro) 19:00 horas (inicio de asamblea) en la fecha calendarizada.

ZONA 34

BARRIO PLAYA LARGA

Col. Nicolás Bravo y Col. Centro

A solicitud de los representantes del Barrio y las Colonias de la sede, solicitaron su plática informativa parar un horario vespertino, argumentando que se tendría mayor concurrencia.

La plática dio inicio a las 17:00 horas y culminó a las 18:50 horas del día 29 de enero del 2015, contando con la asistencia de 57 ciudadanos, en donde no requirieron la intervención de traductor alguno.

En la misma reunión, los ciudadanos presentes, solicitaron su asamblea comunitaria para las 17:00 horas (registró) 19:00 horas (inicio de asamblea) en la fecha calendarizada.

Para concluir este apartado, es preciso destacar que de los ciudadanos asistentes, no todos quisieron registrarse pues argumentaban desconfianza, aun cuando se les explicaba que sólo era con el fin de registrar su asistencia, los ciudadanos se negaban rotundamente.

ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE LA CONSULTA

(Anexo 14)

En estricto cumplimiento a lo establecido por la resolución SUP-JDC-1740/2012, este Órgano Electoral puso en marcha la ejecución de la consulta, a través de "asambleas comunitarias" como institución representativa de la comunidad indígena y como órgano de representación "la mesa de debates.

Adoptando el principio de universalidad del sufragio, votaron en la consulta, todos habitantes del Municipio mayores de dieciocho años, mujeres y hombres.

Los asistentes a las asambleas comunitarias para la consulta, se acreditaron a través de credencial de elector; licencia de conductor; constancia emitida por la autoridad competente; o a falta de cualquiera de los documentos anteriores, estaba que se identificara por el representante de la comunidad indígena, con la ratificación de la asamblea.

Las preguntas sobre las cuáles versó la votación en la consulta fueron:

¿Quién está de acuerdo para elegir las autoridades municipales de San Luis Acatlán a través de asambleas comunitarias?

¿Quién está de acuerdo para elegir las autoridades municipales de San Luis Acatlán a través del sistema de partidos políticos?

En virtud de las solicitudes realizadas por la ciudadanía durante las reuniones de pláticas informativas, mediante acuerdo 015/SE/29-01-2015 de fecha veintinueve de enero del año dos mil quince; se aprobaron las modificaciones de la fecha de la asamblea de la consulta en la zona 21 de El Carmen y los horarios de las asambleas comunitarias de las zonas 31 del Barrio de La Villa, 32 del Barrio San Miguel, 33 del Barrio San Isidro y 34 del Barrio Playa Larga, quedando de la manera siguiente:

(Se transcribe).

ZONA 1

ARROYO MIXTECOLAPA

La asamblea dio inicio a las 11:20 horas y culminó a las 11:50 horas del día 2 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 41 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 2

PASCALA DEL ORO

Plan de Mamey y Santa Cruz el Mesón

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad, se cambió el horario de esta asamblea a las 16:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 16:30 horas y culminó a las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2015, contando con la asistencia de 61 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 3

CAMALOTILLO

Xihuitepec y Cerro Limón

La asamblea dio inicio a las 11:08 horas y culminó a las 12:14 horas del día 2 de febrero de 2015, contando con la asistencia de 43 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 4

PUEBLO HIDALGO

Paraíso, Pajarito Chiquito, San Marcos Tuxtepec, Pajarito Grande, Col. Cuatro Caminos, Col. Tres Lomitas, Col. Los Pinos de Arenal, Col. Linda Vista, Col. Villa de Tepeyac, Col. General Vicente Guerrero, Col. Tampico Hermoso, Col. Santa Cruz, Col. El Progreso, Col. San Marcos, Col. Ignacio Zaragoza, Col. Francisco Villa, Col. San Miguel, Col. San José del Perdón, Col. Miguel Hidalgo y Col. Santa Cruz.

La asamblea dio inicio a las 11:00 horas y culminó a las 11:44 horas del día 2 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 204 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de dos observadores acreditados por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 5

TUXTEPEC

Col. Tepeyac y Col. El Mirador

En acta de incidentes de fecha 3 de febrero del año 2015, quedó asentado que, la ciudadanía no se reuniría porque estaban aportando trabajo a la comunidad debido a la proximidad de su fiesta religiosa y solicitaron que se cambiara la hora de la asamblea para las 18:00 horas.

En una segunda acta de incidentes, se dejó constancia que aun con la suficiente difusión que se realizó, los ciudadanos que se presentaron manifestaron no deseaban cambiar de sistema electoral y que no deseaban participar en la consulta, pues sus funciones patronales tenían mayor relevancia.

ZONA 6

POTRERILLO CUAPINOLE

Col. Los Pinos y Villa de las Flores

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió el horario de esta para las 17:00 horas, he aquí donde se observa el beneficio del cambio de horarios, pues en el registro de la primera asamblea, participaron 26 ciudadanos y en la asamblea convocada posteriormente se registraron 48 ciudadanos.

La asamblea dio inicio a las 17:54 horas y culminó a las 18:40 horas del día 3 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 42 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 7

ARROYO CUMIAPA

La asamblea dio inicio a las 11:00 horas y culminó a las 11:40 horas del día 3 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 30 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 8

YOLOXOCHITL

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió el horario de esta para las 18:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 18:30 horas y culminó a las 20:15 horas del día 3 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 50 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 9

CUANACAXTITLÁN

En virtud de la entrega de apoyos del programa PROSPERA, las ciudadanías presentes en esa actividad solicitaron la suspensión de la actividad programada por el Instituto, argumentando que para ellas era más importante recibir el apoyo económico y a falta de asistentes a la convocatoria, los ciudadanos que asistieron, cambiaron la hora de su asamblea para las 17:00 horas.

En este intermedio especialmente en esta localidad, se realizó una extensa difusión de campo por la particularidad que se vive, sin embargo, en las visitas los ciudadanos manifestaron sólo por citar algunas frases:

“Ya estamos divididos por usos y costumbres en la comisaría y ya no queremos más problemas”

“No queremos votar porque los que llegan al poder sólo es para robar”

“Aquí se han matado y ya no queremos más muertes, mientras no nos metamos con nadie y estemos en nuestra casa, nada pasará”.

Finalmente, con la poca participación que hubo, los ciudadanos presentes luego de esperar aproximadamente una hora, dijeron que sólo estaba la gente interesada y que por ello, instalarían su asamblea de consulta.

La asamblea dio inicio a las 18:15 horas y culminó a las 19:15 horas del día 4 de febrero de 2015, contando con la asistencia de 17 ciudadanos, en donde se votó a través de urna.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 10

MIXTECAPA

El Manguito, Barrio de Guadalupe, Llano del Maguey, Pie de Tierra Blanca, El Marisol, Cruz Alta, Tierra Colorada, Col. El Mesón del Sur, Col. Chepetlán y Col. Altepec

La asamblea dio inicio a las 12:30 horas y culminó a las 13:15 horas del día 4 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 133 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 11

LLANO SILLETA

La asamblea dio inicio a las 13:30 horas y culminó a las 14:50 horas del día 4 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 67 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 12

COYUL CHIQUITO

Cerro Zapote y Col. Loma Bonita

La asamblea dio inicio a las 11:00 horas y culminó a las 12:01 horas del día 4 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 23 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 13

BUENA VISTA

Col. Plan de Iguala, Col. San Antonio y Cerro Cantón

En virtud de lo que se hace constar en el acta de incidentes de fecha 5 de febrero del año 2015, se registraron para la asamblea 113 ciudadanos, sin embargo, contando a aquellos que no quisieron hacerlo, sumaban la cantidad de 180 ciudadanos presentes.

El comisario Propietario y Suplente, manifestaron que habían citado a los ciudadanos de 9:00 a 10:00 horas para que se llevara a cabo la asamblea, debido a que tenían una reunión con autoridades del municipio al término de la asamblea.

Sin embargo, en su intervención el C. Bruno Plácido Valerio, argumentó la falta de quórum y de observadores de las instituciones (estaba presente un observador de la Secretaría de Asuntos Indígenas) por ello solicitó la suspensión de la asamblea a los presentes, por lo que alzando la mano se sumaron a la propuesta de suspensión.

ZONA 14

HONDURA TIGRE

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió de esta para las 16:00 horas:

La asamblea dio inicio a las 17:42 horas y culminó a las 18:15 horas del día 5 de febrero de 2015, contando con la asistencia de 22 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 15

LA PAROTA

La asamblea dio inicio a las 11:10 horas y culminó a las 12:02 del día 5 de febrero de 2015, contando con la asistencia de 56 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 16

JICAMALTEPEC LA MONTAÑA

Arroyo del Mango

La asamblea dio inicio a las 10:40 y culminó a las 11:00 horas del día 5 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 45 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

La plática dio inicio a las horas y culminó a las del día 22 de enero de 2015, contando con la asistencia de 23 ciudadanos, nombrando para la reunión como traductor mixteco a un ciudadano de la misma comunidad.

ZONA 17

MIAHUICHAN

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió el horario de esta para las 18:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 19:25 horas y culminó a las 20:00 horas del día 9 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 39 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 18

RÍO IGUAPA

Col. Arroyo del Nanche, Arroyo Hoja de Venado, Arroyo Faisán, Col. Arroyo Limón- Col. Guadalupe, Col. Llano Bonita y Col. Llano Guaje.

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que en el horario calendarizado, los ciudadanos tenían que acudir y darle prioridad a una asamblea ejidal en la Localidad de Buena Vista, por lo que decidieron cambiar el horario de su asamblea para las 16:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 18:29 horas y culminó a las 19:11 horas del día 6 de febrero de 2015, contando con la asistencia de 173 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 19

TLAXCALIXTLAHUACA

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió el horario de esta para las 19:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 19:00 horas y culminó a las 20:04 horas del día 6 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 43 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 20

HORCASITAS

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió el horario de esta para las 18:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 18:40 horas y culminó a las 19:30 horas del día 6 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 48 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 21

EL CARMEN

La asamblea dio inicio a las 19:30 horas y culminó a las 19:52 horas del día 1 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 156 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 22

PIEDRA ANCHA

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambio el horario de esta para las 18:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 19:13 horas y culminó a las 19:45 horas del día 7 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 41 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 23

POZA VERDE

La asamblea dio inicio a las 11:10 horas y culminó a las 11:43 horas del día 7 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 26 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaria de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ZONA 24

NEJAPA

La asamblea dio inicio a las 10:15 horas y culminó a las 11:10 horas del día 7 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 18 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 25

JICAMALTEPEC EL MANGO

La asamblea dio inicio a las 12:48 horas y culminó a las 13:00 horas del día 8 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 31 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 26

LOMA BONITA

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió el horario de esta para las 17:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 17:15 horas y culminó a las 18:00 horas del día 8 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 48 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 27

EL MESÓN

La asamblea dio inicio a las 11:00 horas y culminó a las 11:54 horas del día 8 de febrero del 2016, contando con la asistencia de 29 ciudadanos, en dónde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 28

JOLOTICHÁN

La asamblea dio inicio a las 10:30 horas y culminó a las 11:15 horas del día 8 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 82 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ZONA 29

LOS ACHOTES

Col. El recodo

Con el objeto de contar con mayor participación de la ciudadanía durante la asamblea, argumentando que por cuestiones de trabajo no podían ir por la mañana y a criterio de los representantes de la comunidad y de los ciudadanos que asistieron a la primera asamblea, se cambió el horario de esta para las 18:00 horas.

La asamblea dio inicio a las 18:00 horas y culminó a las 19:45 horas del día 8 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 44 ciudadanos, en  donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 30

ZENTIXTLAHUACA

La asamblea dio inicio a las 12:00 horas y culminó a las 12:50 horas del día 9 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 32 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

ZONA 31

BARRIO DE LA VILLA

Col. Juquila, Col. Santa Cecilia y Col. San José de la Misión

La asamblea dio inicio a las 19:00 horas y culminó a las 19:35 horas del día 9 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 132 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dos por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 32

BARRIO DE SAN MIGUEL

Col. San Antonio, Col. Emiliano Zapata, Col. Los Tamarindos y Col. Libertad del Sur

La asamblea dio inicio a las 19:00 horas y culminó a las 19:40 horas del día 10 de febrero del 2015 contando con la asistencia de 156 ciudadanos, en donde se votó a través de fila y mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y dos por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado.

ZONA 33

BARRIO SAN ISIDRO

Col. Bethel, Col. San Luisito, Col. Héctor Astudillo Flores y Col. Ejido

La asamblea dio inicio a las 18:40 horas y culminó a las 19:14 horas del día 11 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 163 ciudadanos, en donde se votó a través de mano alzada.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, uno por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado y otro por la Secretaría de la Mujer.

ZONA 34

BARRIO PLAYA LARGA

Col. Nicolás Bravo y Col. Centro

La asamblea dio inicio a las 18:56 horas y culminó a las 19:26 horas del día 12 de febrero del 2015, contando con la asistencia de 335 ciudadanos, en donde se votó a través de pelotón.

Se contó con la asistencia de un observador acreditado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, uno por la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado y otro por la Secretaría de la Mujer.

Como se puede observar en las asambleas comunitarias, el Instituto se adhirió a los cambios de horarios que realizaron los ciudadanos y representantes de la comunidad, atendiendo al principio de buena fe, con la única finalidad de lograr mayor participación, por tal motivo, en casos antes descritos se puede acreditar el beneficio entre uno y otro horario, pues en un primer registro de la mañana hubo menos asistencia que por la tarde. De la misma manera sucedió en las pláticas informativas, en algunos casos los ciudadanos asistentes a la consulta, no quisieron registrarse, argumentando desconfianza, sin embargo, la asamblea les permitió la participación.

Con el objeto de atender estrictamente lo establecido en la ejecutoria SUP-JDC-525/2014, SUP-JDC-2066/2014 y acumulados; este órgano Electoral cuenta con información veraz, cierta y diferenciada, pues durante el registro de asistencia, se preguntó a cada ciudadano del municipio que acudía a votar, si se adscribía o no a una determinada comunidad indígena, ya que de esta forma, este Instituto se encuentra en aptitud de presentar al Congreso del Estado, los resultados de la consulta de manera que la autoridad legislativa pueda establecer y determinar cual es la opción por la que votaron en su mayoría los habitantes del municipio, así como la opción que adoptó la mayoría de los integrantes de las comunidades indígenas, a efecto de que se tomen las decisiones que en derecho correspondan.

Mediante escrito de fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, dirigido a la Presidenta de este Instituto y signado por los C.C. Bruno Placido Valerio y Manuel Vázquez Quintero, solicitan la suspensión temporal de la consulta, argumentando que a las asambleas no estaba concurriendo la mayoría de los habitantes, que había falta de información de la consulta y nula participación de observadores; por lo que en respuesta a ello mediante escrito de fecha seis de febrero del año en curso, signado por la Consejera Presidente, se le comunicó que era inviable conceder la suspensión solicitada, en virtud de que no se ubicaba en los supuestos previstos en los lineamientos aplicables al caso.

Con fecha trece de febrero, se recibió en la Secretaría General, un documento signado por el C. Bruno Plácido Valerio, mediante el cual informa que por falta de asistentes no se habían llevado a cabo las asambleas de consulta en las comunidades de Tuxtepec, Buena Vista, Hondura Tigre y Tlaxcalixtlahuaca; por lo que requirió se programara nueva fecha para realizar las asambleas en las localidades de referencia, reiterando nuevamente su solicitud para que asistieran observadores acreditados por las instancias aprobadas para tales efectos.

RESULTADOS DE LA CONSULTA

(Anexo 15)

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 de los lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero; con fecha diecisiete de febrero de dos mil quince, el Instituto realizó el cómputo municipal de la consulta efectuada a los ciudadanos del Municipio de referencia, contando con la presencia de dos observadores acreditados por la Comisión estatal de los Derechos Humanos, dejando testimonio de dicha actividad en el acta correspondiente.

[se inserta imagen del acta]

En sesión extraordinaria de fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince, mediante informe número 027/SE/18-02-2015, se dieron a conocer los resultados obtenidos en la consulta efectuada a los ciudadanos del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero; para lo cual se anexa copia certificada del aludido cómputo.

Con el propósito de proporcionar a los pueblos y comunidades indígenas todos los datos y la información necesaria respecto de la realización, contenidos y resultados de la consulta, tal como lo establecen los principios reguladores de la consulta; con fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, personal técnico operativo de esta institución, se trasladó a todas las localidades y colonias del Municipio de San Luis Acatlán, para difundir los carteles de resultados del cómputo municipal de la consulta, mismos que se encontrarán adheridos en cada una de las Comisarias y Delegaciones municipales.

Al no haber otro asunto en particular, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.”

 

Ahora bien, a efecto de atender los motivos de inconformidad de los incidentistas en cuanto a la preparación y desarrollo de la consulta, se abordarán de acuerdo a las temáticas establecidas en el acuerdo materia del presente incidente, haciendo referencia a la regulación contenida en los lineamientos y las documentales aportadas por la responsable a fin de acreditar cada una de las gestiones realizadas y estar en posibilidad de establecer si la responsable dio debido cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012.

 

Actividades previas a la consulta

En principio se hará referencia a las disposiciones contenidas en los lineamientos previamente aprobados para la realización de la consulta, a fin de establecer las disposiciones que en conjunto fijaron los miembros de la comunidad indígena y el instituto responsable.

Las actividades previas a la consulta, de conformidad con los lineamientos para la implementación de la misma, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, consistieron en esencia en lo siguiente:

i) Se consideró que con el objeto de coordinar aspectos operativos y de organización de la consulta, los siguientes integrantes debían reunirse previa convocatoria: la parte actora del juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012; los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero; Comisarios y Delegados Municipales; Comisariados Comunales y Ejidales; Presidentes de colonias; Principales; Mayordomos y otros que determinen la comunidad indígena y la Comisión.

ii) La comisión, debía solicitar al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el número de habitantes de la comunidad indígena.

iii) Al ayuntamiento le correspondería coadyuvar en el proceso de consulta.

De las constancias respecto a las actividades previas se desprende tanto del acuerdo que da origen al incidente, como de las constancias de autos, los siguientes actos y constancias:

          El catorce de diciembre de dos mil catorce, se aprobaron los lineamientos, zonas y calendario para la realización de la consulta, por parte de los integrantes autorizados.

          El ocho de enero de dos mil quince, de conformidad con el artículo 13 de los lineamientos, se solicitó al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, la designación de traductores durante las pláticas informativas que se impartiría en lengua tlapaneca y mixteca

          El trece de enero del presente año, se aprobaron los manuales que sirvieron como insumos para la capacitación del personal que impartió las pláticas informativas en las treinta y cuatro zonas del Municipio. Los manuales en cuestión se encontraban relacionados con lo siguiente: Manual de los derechos políticos electorales de los indígenas en México; Manual del sistema de partidos políticos en México; Manual inductivo del procedimiento de la asamblea comunitaria para la consulta a la comunidad indígena; Manual de funciones de los integrantes de la mesa de debates de la asamblea comunitaria, todos ellos elaborados por la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa.

Asimismo, de autos se tiene constancia de los siguientes documentos que fueron resultado del trabajo conjunto entre el instituto responsable y los miembros de la comunidad indígena, como se detalló en el análisis del incidente relativo a la sentencia dictada en los juicios ciudadanos SUP-JDC-525/2014 y acumulado:

        Dípticos con la invitación a participar en las consultas, de igual forma se explican los sistemas electorales por usos y costumbres y de partidos políticos; documentos.

        Acreditaciones de observadores de la consulta.

        Formato de aviso para la participación de las pláticas informativas previas y las asambleas de la consulta.

        Formato de acta circunstanciada de las pláticas informativas de la consulta.

        Acta de asamblea comunitaria de la consulta.

        Acta de incidente de hechos de la plática informativa de la consulta.

        Formato de registro de asistencia de la plática informativa para la consulta.

        Formato de registro de asistencia de la asamblea comunitaria.

        Convocatorias para las pláticas informativas.

        Los lugares, fechas y horas donde se desarrollarían las pláticas informativas, esto es en treinta y cuatro sedes, sesenta y cinco localidades y colonias, en un periodo del diecinueve al veintinueve de enero de dos mil quince.

El veintinueve de enero de dos mil quince, mediante acuerdo 015/SE/29-01-2015, se aprobó la actualización del calendario aprobado para la consulta de mérito, con motivo de diversas peticiones de integrantes de la comunidad indígena en cada una de las localidades cuya fecha fue modificada.

Ahora bien, respecto de los motivos de inconformidad que hacen valer los incidentistas, esta Sala Superior considera infundado el relativo a que se realizó una modificación indebida de los lineamientos y calendario para la realización de la consulta, en atención a lo siguiente.

La premisa del incidentista se basa en el hecho de que de manera unilateral se modificaron las fechas para realizar la consulta con lo cual se benefició a líderes de partidos políticos para inhibir e influenciar en el sentido de la consulta.

De las constancias de autos tenemos que el veinte de diciembre de dos mil catorce, se aprobó entre otras cosas, los lineamientos, el calendario, el material publicitario y los formatos de las pláticas informativas.

Posteriormente, el veintinueve de enero de dos mil quince, mediante acuerdo 015/SE/29-01-2015, se aprobó la actualización del calendario aprobado para la consulta de mérito.

En dicho acuerdo, se estableció para lo que nos interesa lo siguiente:

        Que se tenía constancia de solicitud de los integrantes de la comunidad para modificar fecha y horarios del calendario aprobado en diversas zonas.

        En la localidad de El Carmen, solicitaron el cambio de fecha de domingo primero de febrero para el siete de febrero del presente año.

        En el Barrio La Villa, y las colonias Juquila, Santa Cecilia y San José de la Misión; el Barrio San Miguel, y las colonias San Antonio, Emiliano Zapata, Los Tamarindos y Libertad del Sur; el Barrio San Isidro y las colonias Bethel, San Luisito, Héctor Astudillo Flores y Ejido; Barrio de Playa Larga y las colonias Nicolás Bravo y Centro, en todas acordaron llevar a cabo la consulta en horario vespertino.

Por tanto, el Consejo General del instituto acordó aprobar las modificaciones solicitadas para la realización de la consulta, las cuales se limitan a la calendarización y no así a los lineamientos.

En tal medida, el aserto del incidentista es incorrecto toda vez que contario a lo aducido, por un lado no se tiene constancia alguna de modificación a los lineamientos aprobados mediante acuerdo 045/SO/20-12-2014, y por otro, la autoridad responsable mediante acuerdo 015/SE/29-01-2015 modificó el calendario atendiendo a una causa justificada.

Lo anterior, es así, dado que como puede observarse la aprobación de modificaciones de fecha y horarios, respondió al hecho de solicitud de las propias colonias, tomando en cuenta que por cuestiones relacionadas con la dinámica comunitaria de cada localidad, la consulta se llevaría en horario vespertino.

Se destaca que estas peticiones fueron realizadas por los propios miembros de la comunidad en el transcurso de las pláticas informativas, dentro de las cuales los ahora incidentistas fueron invitados por la autoridad responsable para asistir y designar observadores.

Tales manifestaciones en relación con la modificación se vieron reflejadas en la respectiva acta circunstanciada, por tanto es que se considera que contrario a lo aducido la modificación encuentra su justificación en la propia solicitud de los integrantes de las colonias.

Por otro lado, deviene inoperante las manifestaciones del incidentista relativas a que la modificación en comento, era una maniobra, para inhibir la participación o influir en el sentido de la votación, toda vez que esas manifestaciones constituyen afirmaciones vagas y genéricas, toda vez que carecen de argumento alguno en que se justifique su afirmación, aunado a que tampoco se aporta algún medio de convicción tendente a establecer la veracidad de los hechos los que se refiere.

Respecto del motivo de inconformidad relacionado con que los manuales utilizados en las pláticas informativas y la consulta, fueron elaborados por la autoridad responsable de forma unilateral, la premisa del incidentista parte de considerar que su elaboración fue tendenciosa, así como que no fueron explicados de forma tal que los asistentes a las pláticas informativas y las asambleas comunitarias pudieran entender en que consistían el sistema de partidos políticos y el de usos y costumbres.

Es infundado el planteamiento del incidentista en atención a lo siguiente.

En primer lugar se estima conveniente, establecer en qué consisten los manuales a los que hace alusión el incidentista. Los manuales de referencia son los siguientes: i) Manual inductivo del procedimiento de la asamblea comunitaria. El cual explica el procedimiento de las asambleas comunitarias; siguiendo para ello el orden de día que se emplea en las asambleas, de sus elecciones de Comisarios y Delegados Municipales, partiendo que la asamblea representa la principal institución comunitaria; ii) Manual de funciones de los representantes de la mesa de debates. En el mismo se establece las personas que integrarán el órgano de representación mesa de debates, sus funciones y su participación durante el desarrollo de las asambleas; iii) Manual de funciones de los representantes del instituto y de la parte actora durante las pláticas Informativas y las asambleas comunitarias. Define funciones y participación de los mencionados representantes; iv) Manual de los derechos políticos electorales de los indígenas en México. Contiene información para entender los conceptos de auto-adscripción, pueblo o comunidad indígena, características y funcionamiento del sistema electoral normativo interno de los pueblos originarios. v) Manual del sistema de partidos políticos. Contiene conceptos relacionados con las funciones, características, derechos, obligaciones y las etapas que conforman el proceso electoral por el sistema de partidos políticos. vi) Recopilación de experiencias en elecciones por sistemas normativos internos en México. En el mismo se da cuenta con procesos electorales de usos y costumbres, en los Estados de: Oaxaca, Michoacán, Tlaxcala y Sonora.

Ahora bien, al respecto, debe señalarse que de conformidad con el artículo 9 de los lineamientos atinentes, se establece que:

“El Instituto proporcionara a la comunidad indígena del Municipio todos los datos y la información necesaria respecto de la realización, contenidos y finalidades de la consulta a efecto de que puedan aportar la mejor decisión y con ello lograr una participación efectiva, informada y libre”

En tal medida es claro que la autoridad responsable con la elaboración de los manuales en comento, proporcionó los datos, así como la información necesaria, para la realización de la consulta de mérito, dando cumplimiento a lo ordenado en los lineamientos.

Aunado a lo anterior, esta Sala Superior estima que lo elementos tratados en los manuales en comento, coadyuvan de manera importante a la debida capacitación y difusión del procedimiento de consulta.

Esto se estima así, dado que los manuales abordan la parte instrumental de la consulta, así como la parte de conocimiento general del procedimiento a seguir para tomar una decisión informada.

En ese sentido lo equivocado del argumento del incidentista, radica en que no especifica donde está lo erróneo de los manuales en comento, ni refiere de qué manera los mismo fueron elaborados de forma tendenciosa.

No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que el incidentista no especifica en que asambleas no se explicó de forma debida los sistemas políticos y asambleas por usos y costumbres, ni aporta elementos en los cuales pueda sustentar su dicho, por tanto al no aportar elementos bajo los cuales se pueda realizar un análisis de su dicho es que el mismo no puede acreditar la irregularidad que afirma.

Respecto del tercer motivo de inconformidad del apartado en estudio, relativo a que no se aplicaron correctamente los lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, pues el personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, fue capacitado por personas que no cuentan con conocimientos idóneos de los derechos y cultura indígena, se estima que tampoco le asiste la razón a los incidentistas de acuerdo con lo siguiente.

Debe señalarse que la afirmación que realizan los incidentistas es genérica y vaga, de la cual no puede desprenderse elemento alguno de análisis, toda vez que no refiere qué personas fueron las que capacitaron al personal del instituto electoral local, y en consecuencia por qué no eran las indicadas para dar tal capacitación, así como a que capacitación se refiere.

En esa medida, sólo se advierte que se limita a exponer supuestas inconsistencias, sin que se aporten los elementos de prueba suficientes que demuestran las irregularidades aducidas, por lo que al no aportarse indicios mínimos respecto a los elementos de los cuales se duelen es que motivo de inconformidad deviene inoperante.

Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 17 de los lineamientos, la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del citado instituto es la que ,en coordinación con la Unidad Técnica de Capacitación y Educación Cívica, era la encargada de organizar la capacitación del personal del instituto responsable y de la parte actora que apoyaría en las actividades de preparación, organización y desarrollo de la consulta, siendo que de las constancias aportadas por el instituto electoral local, se advierte que los ahora incidentistas fueron debidamente informados de dicha capacitación e invitados a asistir a las sesiones correspondientes, sin que se cuente con algun elemento adicional que permita presumir alguna deficiencia en la misma.

Por otra parte, respecto de la supuesta inobservancia de los lineamientos al utilizar peritos que no hablaban la variante de la lengua materna de las diversas localidades que componen el Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, contrario a lo aducido por los incidentistas, de autos se tiene copia certificada del oficio signado por el Delegado Estatal de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en el cual da respuesta a una consulta realizada por el instituto electoral local, en relación, entre otras cosas, con la lengua indígena que se habla en las localidades que fueron objeto de la consulta, de las cuales se desprende en su tabla anexa que las mismas se identifican como mixteco y tlapaneco.

En tal sentido, se puede considerar que contrario a lo aducido por el incidentista, la autoridad electoral local solicitó los peritos atinentes de conformidad a las lenguas indígenas que se hablan en las localidades de la comunidad indígena, de conformidad con la información proporcionada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas.

En contraste, los incidentistas no aportan mayores argumentos sobre los cuales se pueda dilucidar, como pretenden, que las lenguas indígenas que se hablan en las localidades del municipio sean distintas a las señaladas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de Pueblos Indígenas y que respecto de las cuales la autoridad responsable solicitó peritos

De igual forma deviene infundado lo manifestado en el escrito incidental respecto de que los peritos debieron solicitarse por conducto de las instancias rectoras de las políticas hacia los pueblos y comunidades indígenas, como son la Secretaría de Asuntos Indígenas del Estado de Guerrero y la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Al respecto, de los lineamientos aplicables a la consulta en comento se tiene que en los artículos 12 y 13, se establece lo siguiente:

Artículo 12.- Las pláticas informativas serán apoyadas por un representante del Instituto, con el auxilio de un traductor bilingüe, así como de los representantes de la comunidad indígena.

Artículo 13.-El traductor a que se refiere el artículo anterior, será acreditado previa solicitud del Instituto, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, el H. Ayuntamiento o la propia comunidad indígena, conforme a la lengua indígena que predomine en dicho lugar.”

De la anterior transcripción se advierte que los lineamientos de mérito habían establecido lo atinente, esto es que los peritos fueran designados por Tribunal Superior de Justicia del Estado, por tanto la autoridad responsable actuó correctamente al haber solicitado apoyo a dicha autoridad judicial local y no a las instituciones que refieren los incidentistas, en tanto que así había sido establecido en conjunto por los representantes de la comunidad indígena de San Luis Acatlán y la autoridad electoral local, con participación de la parte actora del juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012. En este sentido, el aserto de los incidentistas no puede tomarse en cuenta toda vez que como se ha visto los lineamientos ya habían definido la metodología a utilizar en tal apartado.

En cuanto a lo alegado por los incidentistas relacionado con la falta de conocimientos idóneos de la cosmovisión de los integrantes de la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, por parte de la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres de instituto electoral local, persona encargada de la capacitación del personal del instituto responsable, no le asiste la razón a los incidentistas de acuerdo con lo siguiente.

Para sostener su motivo de agravio los incidentistas únicamente realizan manifestaciones vagas y genéricas, toda vez que carecen de argumento alguno en que se justifique que la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres de instituto electoral local carece de conocimientos acerca de la comunidad indígena motivo de la consulta.

En efecto, al respecto el incidentista no señala los motivos para sostener su premisa, razón por la cual no puede considerarse válida para tomarla como cierta. Aunado a ello, como se estableció en párrafos precedentes, los incidentistas fueron oportunamente notificados de la realización de la capacitación y contaron con la posibilidad de designar representantes en las sesiones correspondientes, de tal suerte que de haber existido inconsistencias en la capacitación podrían aportar elementos más precisos, así como haberse inconformado de manera oportuna para estar en posibilidad de subsanar cualquier omisión que tuviera lugar.

Contenido de las pláticas informativas y difusión

Por lo que hace al contenido de las pláticas informativas y difusión, los incidentistas argumentan las siguientes cuestiones:

        El material de difusión fue entregado a los comisarios municipales, los cuales no lo colocaron y procedieron a guardarlo, lo que hizo nula la difusión requerida para la consulta.

        La información de la consulta no se subió a la página web del Ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero, no se realizó suficiente perifoneo, no se hizo la adecuada difusión en los aparatos de sonido de cada localidad, no se hicieron las publicaciones en las redes sociales, ni a través de las cuentas del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

        No se hizo el recorrido casa por casa.

        El mismo día de la consulta se invitó a los habitantes mediante sonido para que acudieran a las asambleas, generando un número reducido de participantes.

En los Lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, en su capítulo III, se contienen las disposiciones relativas a la información y difusión de la consulta. A continuación se abordaran los artículos que guardan relación con los argumentos expuestos por los incidentistas.

En el artículo 9 se establece que el instituto electoral local proporcionará a la comunidad indígena todos los datos e información necesaria respecto de la realización, contenidos y finalidades de la consulta, para que adopten la mejor decisión y se logre una participación efectiva, informada y libre.

Conforme lo establecido en el artículo 10 de los Lineamientos el Instituto es el encargado de emitir la convocatoria para las pláticas informativas y la consulta, las cuales se realizarán de manera escalonada, conforme al calendario que elabore la Unidad en conjunto con la parte actora en el juicio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de los lineamientos, la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres en coordinación con la Unidad Técnica de Comunicación Social, recabando la opinión de la parte actora del juicio ciudadano de mérito, diseñarían anuncios publicitarios acerca de las pláticas informativas y la consulta, que serían difundidos en las estaciones de radio del Municipio y por perifoneo, y en cada una de las localidades a través de los aparatos de sonido con el auxilio de los representantes de la comunidad indígena.

En términos de lo establecido en el artículo 19 de los lineamientos, la difusión de las convocatorias debía realizarse en la página web del Instituto y del Ayuntamiento del Municipio de San Luis Acatlán, contando además con el apoyo de la comunidad indígena para la difusión en lugares públicos.

De acuerdo con el artículo 20 de los lineamientos, los tiempos de difusión y publicidad de la convocatoria para las pláticas informativas empezarían a correr a partir de la entrega del material a los representantes de la comunidad indígena hasta la conclusión de las asambleas comunitarias.

En el capítulo IV de los lineamientos, relativo al Procedimiento de la consulta, se considera en su artículo 29, que la asamblea se suspenderá temporal o definitivamente a consideración de los integrantes de la mesa de debates, según sea la magnitud del incidente, cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la participación libre y democrática, o que atenten contra la seguridad personal de los consultados y de los integrantes de la mesa de debates, lo cual tendrá que constar en el acta de incidentes correspondiente.

En relación con las cuestiones controvertidas por los incidentistas, de las documentales enviadas por la autoridad responsable en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de dieciocho de marzo del año en curso, se destacan las siguientes copias certificadas:

        Tarjeta informativa de ocho de enero de dos mil quince, suscrita por el Secretario Técnico del Distrito Electoral 15, y por el Responsable del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, relativa a los avances en la entrega de material a los comisarios y delegados de las colonias del municipio de San Luis Acatlán, consistente en las convocatorias para las pláticas y las consultas, así como lonas y promocionales para difundir las pláticas informativas y la consulta.

        Informe de trece de enero de dos mil quince, suscrito por el funcionario del instituto responsable comisionado, relativo a la entrega realizada del seis al once de enero del año en curso del material publicitario de las pláticas informáticas y las asambleas comunitarias de la consulta, al que se anexan ciento dos formatos de entrega y recepción de dicho material a los comisarios y delegados de las localidades del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, en los que en cada caso los firmantes se comprometen a realizar los actos de difusión y prestar las facilidades que en cada caso se precisan (pegar las convocatorias, difusión en sonido local, prestar el local de la comisaría). Dentro de las cuestiones que advierte el funcionario encargado de la entrega de materiales se encuentra lo siguiente:

“…me hicieron del conocimiento que los Comisarios se van a cambiar entre los días 15 y 18 del presente mes, lo cual fue motivo para que en un principio no me quisieran recibir el material y finalmente se llegó a un acuerdo con ellos, para que cuando llegara el ‘nuevo’ Comisario se les entregara el material, por lo cual sugiero prevenir la siguiente comisión con anticipación (dos horas aproximadamente) para localizar a los nuevos Comisarios…”

 

        Oficio 2 de seis de enero de dos mil quince, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social del instituto responsable, por el que solicita al Presidente Constitucional del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, apoyo en la difusión de promocionales en la radio municipal de la comunidad en comento, así como de las convocatorias en la página electrónica del Ayuntamiento.

        Oficio 036 de veintiséis de enero de dos mil quince, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del instituto responsable, por el que solicita al Presidente Constitucional del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero la difusión en la radiodifusora del ayuntamiento de las fechas y horarios de las diversas pláticas informativas.

        Oficio de veintiocho de enero de dos mil quince, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres del instituto responsable, por el que informa al Presidente Constitucional del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero la difusión en la radiodifusora del ayuntamiento de las fechas y horarios de las diversas pláticas informativas la actualización del calendario de consulta.

        Informes de publicaciones en “Facebook” y “Twitter” referentes a las actividades en el municipio de San Luis Acatlán, las cuales corresponden al periodo del doce de enero al once de febrero de dos mil quince, documentos que se atribuyen a la Unidad Técnica de Comunicación Social del instituto responsable.

        Escrito de trece de febrero de dos mil quince, firmado por la Directora General de “La Noticia en la Montaña”, por el que informa el perifoneo realizado en los siguientes términos:

Fecha

Localidades

Horas

27/enero/2015

San Antonio, Emiliano Zapata, Los Tamarindos y Libertad de Sur

6

28/enero/2015

Bethel, San Luisito, Héctor Astudillo y Ejido

9

29/enero/2015

Bethel, San Luisito, Héctor Astudillo y Ejido

9

4/febrero/2015

Cruz Alta, Tierra Colorada, Llano Maguey y Tierra Blanca

4

Plan de Iguala, San Antonio, Cerro Cantón y Arroyo del Mango

6

5/febrero/2015

Arroyo Nanche, Arroyo Limón, Arroyo Ojo de Venado, Arroyo Faisan, San Luis Acatlán*

8

6/febrero/2015

Piedra Ancha, Poza Verde y Nejapa

8

7/febrero/2015

Jicamaltepec, El Mango, Loma Bonita, el Mesón y Jolotichan

8

8/febrero/2015

El Recodo 2 y Zentixtjahuacan 2**

5

9/febrero/2015

Juquila, Santa Cecilia y San José de la Misión

9

10/febrero/2015

San Antonio, Emiliano Zapata, Los Tamarindos y Libertad del Sur

8

11/febrero/2015

Bethel, San Luisito, Héctor Astudillo Flores y Ejido

9

12/febrero/2015

Nicolás Bravo y Centro

8

* Se refiere que en las localidades de Guadalupe, Llano Bonita y Río Llano Guaje no se pudo entrar a perifonear debido a que no hay carretera.

** En la localidad de El Recodo 1 no se perifoneo porque no hay carretera.

 

        Cuarenta y tres escritos que se atribuyen a Comisarios y Delegados de las zonas del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, en las que hacen constar haber realizado la difusión exhaustiva de las convocatorias de las plática informativas y de las consultas en la sede que representan fechados en el periodo del dos al doce de febrero del año en curso.

        Ocho escritos por los que diversas personas dan testimonio de los anuncios que realizaron por contratación del personal del instituto electoral.

        Sesenta y nueve escritos que se atribuyen a integrantes de las localidades del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, por los que dan testimonio de la difusión exhaustiva que realizó el instituto electoral respecto de la consulta de mérito.

        Foja con seis fotografías en la que aparece la leyenda “Fotografías correspondientes al trabajo de campo, visitas de casa en casa y pláticas personalísimas para invitar a la ciudadanía la consulta en el municipio de San Luis Acatlán.

        Escrito de cuatro de febrero de dos mil quince, firmado por Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero, dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, por el que solicitan la suspensión temporal de la consulta ante la falta de participación de la ciudadanía en las asambleas, falta de información sobre las fechas de la consulta, ausencia de representantes de diversas instituciones.

        Oficio 0228, de seis de febrero del año en curso, suscrito por la Consejera Presidenta del citado instituto electoral local, por el que da respuesta al escrito presentado por los ahora incidentistas en el sentido de considerar jurídicamente inviable conceder la suspensión del procedimiento solicitada al no actualizarse los supuestos previstos en los lineamientos previamente aprobados.

Atendiendo a los elementos expuestos, los motivos de inconformidad de los ahora incidentistas resultan infundados, como a continuación se expondrá.

En principio se debe destacar que la difusión tanto de las pláticas informativas como de la consulta es una actividad en la que debía contarse con la participación activa por parte de la autoridad responsable para que se alcanzara el máximo de alcance en la misma, a fin de que la comunidad del municipio se encontrara debidamente informada.

Ahora bien, atendiendo a la participación que miembros de la comunidad tuvieron en la elaboración y aprobación de los lineamientos, calendario y material para la difusión de la consulta, se destaca que para alcanzar el óptimo de difusión también resulta importante que la propia comunidad comunique entre sus integrantes las fechas e implicaciones de las etapas de la consulta, más aun siendo que el proceso de consulta se da como respuesta a una serie de consultas que se atribuyen a miembros de la comunidad indígena en comento.

En este sentido, la responsable debía realizar todos los actos que estuvieran en el ámbito de su competencia para procurar la observancia de los lineamientos previamente aprobados, así como cualquier otra vía que considerara idónea para alcanzar la mayor difusión posible.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que dentro de los lineamientos se estableció un esquema de trabajo conjunto entre los integrantes de la comunidad indígena y la autoridad responsable, de ahí que, en principio, le es exigible a la responsable realizar todos los actos que tenga a su alcance para la difusión de la consulta.

Se debe destacar que la realización de las pláticas informativas y la difusión en radio de diversos promocionales dentro de los tiempos asignados a la autoridad electoral también son actos de difusión e información a la comunidad, cuya resolución se encuentra acreditada en los documentos aportados por la autoridad responsable.

No le asiste la razón a los incidentistas cuando pretenden concluir que hubo nula difusión debido a que los Comisarios Municipales que recibieron el material habían sido electos recientemente y que por ello no lo colocaron; en principio, ya que se trata de una afirmación vaga y genérica respecto de la cual no aporta elementos que permitan determinar cuáles son las localidades en las que los miembros de la comunidad que recibieron el material lo guardaron.

Al respecto, se debe destacar que la responsable actuó en los términos del artículo 18 de los lineamientos, al auxiliarse de los representantes de la comunidad para la difusión de la información. Se destaca que la cuestión relacionada con el cambio de comisarios y delegados fue hecho del conocimiento de la autoridad responsable oportunamente, como se advierte en el informe de trece de enero de dos mil quince, suscrito por el funcionario del instituto responsable comisionado, relativo a la entrega de material, por lo que, contrario a lo que afirman los incidentistas, el material se recibió por parte de los ciudadanos que estaban concluyendo su encargo.

Como parte de los documentos enlistados anteriormente, se encuentran los escritos que se atribuyen a diversas autoridades de la comunidad, por las que afirman haber realizado los actos de difusión que les fueron solicitados, los cuales implicaban que se informara tanto respecto de las pláticas informativas como de la realización de la consulta. A partir de dichas documentales la responsable aporta un indicio que hace presumir que los representantes de la comunidad indígena cumplieron con el auxilio solicitado por la autoridad y previsto en los lineamientos aplicables a la consulta.

En este sentido se cuenta con elementos probatorios que permiten concluir que la autoridad responsable desplego las conductas necesarias para que el material de difusión fuera colocado y distribuido en las diversas localidades del municipio.

Situación similar respecto de la publicación en la página del ayuntamiento de San Luis Acatlán, Guerrero, ello ya que se encuentra constancia de los acuses de recibo de los oficios dirigidos al Presidente Constitucional del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, relacionados con la solicitud de difusión en la radio municipal y en la página del ayuntamiento de la información relacionada con la difusión de la consulta.

En este sentido, resulta claro que por parte de la autoridad responsable se acredita que realizó las gestiones oportunas e idóneas para alcanzar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de los Lineamientos.

Respecto de las publicaciones en redes sociales, las copias certificadas de los informes atribuidos a la Unidad Técnica de Comunicación Social del instituto responsable, permiten contar con una presunción de que dicha difusión tuvo lugar como parte de las acciones que tomó el instituto electoral local para alcanzar la mayor difusión posible, no obstante que no se encontraba obligada en términos de los lineamientos aplicables a acudir a dichas herramientas de comunicación; en este sentido, no le asiste razón a los incidentistas cuando afirman que no existió dicha difusión.

Respecto de las deficiencias en el perifoneo y difusión en los aparatos de sonido de cada localidad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de los lineamientos, la autoridad responsable aporta copias certificadas del informe rendido por la Directora General de “La Noticia en la Montaña”, así como ocho escritos por los que diversas personas dan testimonio de los anuncios que realizaron por contratación del personal del instituto electoral, precisando la comunidad y cantidad recibida como pago por sus servicios.

Al respecto, esta Sala Superior considera que dichas documentales generan una presunción suficiente respecto que la responsable realizó los actos necesarios para que se diera cumplimiento a dichos mecanismos de difusión, siendo que los incidentistas se limitan a descalificar el perifoneo y difusión en los aparatos de sonido de cada localidad sin precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de las características que a su juicio se debían haber observado en dichas actividades.

En cuanto al recorrido casa por casa que refiere la autoridad responsable haber realizado, la única documental que aporta consiste en seis fotografías, de las que no es posible desprender en que fechas se realizó, los funcionarios comisionados, la bitácora de visitas o ruta seguida en la diligencia, por lo que no se cuenta con soporte documental suficiente que acredite la afirmación de la responsable respecto de dicho recorrido.

No obstante, aunque dicho recorrido se considera como una medida pertinente y eficiente para lograr la difusión de la consulta, no era una de las actividades específicas a las que estaba obligada la responsable en términos de los lineamientos elaborados y aprobados en conjunto por el instituto electoral local y la comunidad del municipio de San Luis Acatlán.

Incluso si dicho recorrido no hubiera sido realizado por la autoridad responsable, como afirman los incidentistas, ello no implica como consecuencia necesaria que los habitantes no hubieran tenido conocimiento de la consulta, siendo que la difusión se encontraba conformada por una multiplicidad de actos que sí acreditó haber ejecutado el instituto electoral local, siendo así que no existe base para concluir que la difusión controvertida hubiera sido deficiente, de ahí que resulten infundadas las manifestaciones en estudio.

En cuanto a que la invitación mediante sonido el mismo día de las asambleas generó baja asistencia por parte de la comunidad, es una conclusión que además de ser vaga y genérica no encuentra una relación lógica entre sí, siendo que se encuentra acreditada la realización de diversos actos de difusión con anterioridad a las asambleas, por lo que en todo caso, cualquier invitación que se hubiera realizado el mismo día de la consulta en todo caso abonaría a favor de la asistencia y no como un acto inhibitorio de la participación.

Respecto de la solicitud de suspender las asambleas formulada el cuatro de febrero de dos mil quince por los ahora incidentistas, cabe destacar que la responsable les dio respuesta oportunamente en el sentido de considerar jurídicamente inviable conceder la suspensión del procedimiento al no actualizarse los supuestos previstos en los lineamientos previamente aprobados, es decir, contrario a lo que afirman, no la desechó, sino que negó concederla aludiendo que no se actualizaban los supuestos previstos en los lineamientos; consideración respecto de la cual los incidentistas no formulan manifestación alguna dirigida a controvertirla, ni tampoco promovieron algún medio de impugnación para combatir dicha respuesta.

No pasa inadvertido a este órgano jurisdiccional que en la consulta se registró una baja participación (dos mil cuatrocientos treinta votantes) teniendo como parámetro la información proporcionada por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Guerrero del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/JLE/VE/VRFE/170/2014 de doce de agosto de dos mil catorce, en relación con el padrón electoral del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero (veinticinco mil novecientos cuarenta y seis ciudadanos) y la lista nominal al último corte (veintitrés mil setecientos cincuenta y cinco ciudadanos); no obstante, de lo hasta ahora analizado no es posible concluir que dicha asistencia tenga como causa una deficiente difusión, siendo que la autoridad responsable realizó múltiples acciones adecuadas para que los miembros de la comunidad indígena de San Luis Acatlán contaran con la información oportuna y suficiente para decidir.

Asimismo, contrario a lo que afirman los incidentistas, no es posible tomar como parámetro de participación los antecedentes en elecciones anteriores, ya que se trata de procedimientos distintos, entre los cuales no es posible encontrar una similitud de grado tal que haga suponer un estándar de regularidad en la participación de la comunidad que tendría que haberse registrado para considerar que la consulta habría sido suficientemente difundida.

Desarrollo de la consulta

En el último apartado controvertido, relativo al desarrollo de la consulta, los incidentistas argumentan las siguientes cuestiones:

        No se privilegió la acreditación de los votantes mediante documento oficial, ni se cuenta con la convicción de que los asistentes pertenecen a la localidad, siendo que el encargado de presidir la mesa de debate únicamente preguntaba que método de elección se prefería.

        La responsable únicamente se limitó a invitar a que diversas instituciones designaran observadores pero no se aseguró de su asistencia.

        No se explicó de manera idónea en qué consistía cada método de elección.

        No se permitió participar al grupo al que pertenecen los incidentistas.

        En el Manual de funciones de los representantes del Instituto y de la parte actora durante las pláticas informativas y las asambleas comunitarias, se minimizó la participación del grupo de los incidentistas.

        Sin mayor trámite se desechó la petición de reprogramar las asambleas en las localidades de Tuxtepec, Buena Vista, Hondura Tigre y Tlaxcalixtlahuaca.

A fin de atender dichas manifestaciones, es necesario destacar los artículos de los Lineamientos para la implementación de la consulta en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero, que guardan relación con las cuestiones materia de análisis.

Conforme con lo establecido en el artículo 21 de los lineamientos, las asambleas comunitarias para la consulta se realizarán de conformidad con los sistemas normativos internos propios de las localidades, en las fechas que se establezca en la convocatoria correspondiente.

Para la conducción de las asambleas comunitarias, el artículo 23 de los lineamientos establece que se integraría una mesa de debates conformada por cinco representantes de la localidad: un presidente, un secretario y tres escrutadores, quienes conducirían los trabajos de la Asamblea y darían fe de los resultados, siendo que podrían ser acompañados y auxiliados por un representante del instituto electoral local y otro designado por los actores del juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012.

En términos del artículo 25 de los lineamientos, cada mesa de registro para la consulta estaría a cargo de un representante de la comunidad indígena y otro del instituto responsable, debiendo tener un listado que contenga el nombre, edad, origen étnico, domicilio, firma o huella de los consultados.

Se estableció, como se indica en el artículo 26 de los lineamientos, que para acreditarse, los asistentes a las asambleas comunitarias lo podrían hacer exhibiendo credencial de elector, licencia de conductor, constancia emitida por la autoridad competente, o a falta de cualquiera de los anteriores, bastaría con que lo identifique el representante de la comunidad indígena con la ratificación de la asamblea.

De acuerdo con el artículo 28 de los lineamientos, una vez iniciada la asamblea comunitaria, el presidente de la mesa de debates informaría la forma en que se haría la votación de conformidad con el método consuetudinario aplicado regularmente por la comunidad indígena, para enseguida formular las siguientes preguntas:

¿Quién está de acuerdo para elegir las autoridades municipales de San Luis Acatlán a través de asambleas comunitarias?

¿Quién está de acuerdo para elegir las autoridades municipales de San Luis Acatlán a través del sistema de partidos políticos?

Respecto de la participación de observadores, de conformidad con el artículo 32 de los lineamientos, la Comisión Especial de Participación Ciudadana, Usos y Costumbres, Voto en el Extranjero y del Diputado Migrante, atendiendo a los principios de imparcialidad, legalidad, certeza, equidad, objetividad, independencia y máxima publicidad, debía invitar a participar como observadores en la consulta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso local, la Secretaría de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Guerrero, y la Secretaría de la Mujer del Gobierno del Estado de Guerrero.

Del análisis de los citados artículos de los Lineamientos se desprende que los motivos de inconformidad de los incidentistas son infundados, de acuerdo con lo siguiente.

En cuanto a su afirmación que debía privilegiarse la acreditación de la personalidad del votante con documento oficial y que la lista de los asistentes no contiene dato que permita concluir que los participantes pertenecen a la localidad, no le asiste la razón a los incidentistas, en tanto que el procedimiento que se siguió por parte de los encargados de la mesa de debates en las asambleas comunitarias y los representantes del instituto electoral local fueron acordes con lo establecido con los lineamientos aprobados con la participación de la comunidad indígena y la autoridad responsable.

En este sentido, los artículos 25 y 26 de los lineamientos son claros en cuanto a la información que tendría que asentarse en las listas de asistencia y las formas en que los participantes podrían acreditarse, por lo que las cuestiones que buscan alegar ahora los incidentistas no corresponden con las reglas que fueron acordadas con representantes de la comunidad indígena, incluidos Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero.

En este sentido, a juicio de este órgano jurisdiccional, las formas acordadas para acreditar a los participantes de las asambleas, así como los datos asentados en las listas de asistencia, cumplen con las directrices ordenadas a la autoridad responsable al momento de llevar a cabo las consultas correspondientes, por lo que no resulta admisible afectar la validez de las asambleas comunitarias a partir de las afirmaciones que hacen los incidentistas, siendo que sí se observaron los lineamientos previamente aprobados.

Por otra parte, en cuanto a que los incidentistas aducen que no era el encargado de presidir la mesa de debates el que informaba a los asistentes sobre la forma o método de votación, aunado a que se trata de una afirmación vaga y genérica, lo cierto es que aun si así fuera, lo sustancial es que el método o forma que se hubiera seguido en cada caso corresponda con el sistema normativo interno que se siga en cada localidad, cuestión que no es controvertida por los incidentistas.

Asimismo, debemos destacar que las consultas son parte de un procedimiento consistente en diversas etapas, siendo posterior a la etapa de las pláticas informativas, que ya fueron analizadas en los apartados anteriores, en tanto que en la consulta únicamente se debía de recoger la manifestación de la voluntad de los asistentes a las asambleas comunitarias, por lo que, contrario a lo que alegan los incidentistas, no se requería que los integrantes de la mesa de debates dieran alguna explicación adicional a la información que se estableció en los lineamientos.

Por otra parte, también resulta infundado lo alegado en cuanto a que resultaba exigible a la autoridad responsable asegurarse de la asistencia de observadores electorales de diversas instituciones. Lo anterior ya que de conformidad con el artículo 32 de los lineamientos, la obligación de la responsable se encontraba delimitada a formular la invitación para que designaran observadores, sin que estuviera facultada para que todas las instituciones invitadas designaran observadores.

Al respecto, de las documentales remitidas por la autoridad responsable se advierten las invitaciones que cabalmente giró a cada una de las instituciones especificadas en el referido artículo 32 de los lineamientos, respecto de las cuales se tiene constancia de aquellas que sí designaron observadores, sin que se advierta incidente alguno por el que se les hubiera impedido su participación durante el desarrollo de las asambleas correspondientes, de ahí lo infundado del motivo de inconformidad.

Respecto de la afirmación de los incidentistas en el sentido de que no se explicó a los asistentes en qué consistía cada uno de los métodos de elección, parten de la premisa equivocada que en el desarrollo de la asamblea comunitaria los integrantes de la mesa de debates debía realizar dicha explicación, no obstante los lineamientos son claros en cuanto a la secuencia de actos que se debían de seguir en el desarrollo de las asambleas comunitarias, sin que dentro de ellos se encuentre una etapa de explicación, ya que dicho objetivo se cumplió con la celebración de las pláticas informativas, la distribución del materia de difusión entre la comunidad y las diversas conductas que se llevaron a cabo para informar a la población y difundir la celebración de la consulta, por lo que no le asiste la razón a los incidentistas.

En relación con que se permitió a personas ajenas a los integrantes de la mesa de debate influir en los participantes de la asamblea comunitaria, y que no se permitió a integrantes de su grupo testificar el desarrollo de la consulta, se trata de afirmaciones vagas y genéricas, respecto de las cuales los incidentistas no aportan información respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente tuvieron lugar las irregularidades que aducen.

Ahora bien, para estar en posibilidad de analizar lo relativo a que en el documento titulado “Manual de funciones de los representantes del instituto y de la parte actora durante las pláticas informativas y las asambleas comunitarias de la consulta a la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero” se minimizó la participación del grupo de los incidentistas, es necesario destacar el contenido de dicho documento en cuanto a la manifestación en comento.

En la etapa de las pláticas informativas y la consulta se detalla que los representantes de la parte actora en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012 tendrían las siguientes funciones:

        Observar el desarrollo de las pláticas informativas y la consulta.

        Auxiliar en las actividades que los integrantes de la mesa de debates le encomiende.

        Auxiliar a los representantes del Instituto en la logística y guía de las rutas de las pláticas informativas y la consulta.

En este sentido, no le asiste la razón a los incidentistas ya que dicha precisión de funciones es acorde con los artículos 12, 16, 23 y 34 de los lineamientos, por lo que no se advierte una delimitación en detrimento de las funciones reconocidas en los lineamientos a los representantes de los ahora incidentistas, dentro del desarrollo de las etapas de pláticas informativas y asambleas comunitarias.

Respecto de la petición formulada por Bruno Plácido Valerio el trece de febrero del año en curso, en el sentido de solicitar programar nueva fecha para realizar la consulta en las localidades de Tuxtepec, Buena Vista, Hondura Tigre y Tlaxcalixtlahuaca, es necesario tener en cuenta los resultados del cómputo municipal de los resultados de la consulta, el cual es del tenor siguiente:

Resultados de la consulta a los ciudadanos del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero.

Zona

Sede

Localidad/Colonia

Fecha

Total de votos

Votos a favor del sistema electoral de partidos políticos

Votos a favor del sistema electoral de usos y costumbres

Abstenciones

1

ARROYO MIXTECOLAPA

 

02-feb-15

41

0

41

0

2

PÁSCALA DEL ORO

Plan de Mamey – Santa cruz el Mesón

02-feb-15

61

0

53

8

3

CAMALOTILLO

-Xihuitepec  - Cerro Limón

02-feb-15

43

0

43

0

4

PUEBLO HIDALGO

-Paraíso -Pajarito Chiquito -San Marcos Tuxtepec

-Pajarito Grande -Col. Cuatro Caminos -Col. Tres Lomitas

-Col. Los Pinos de Arenal -Col. Linda Vista -Col. Villa de Tepeyac

-Col. General Vicente Guerrero -Col. Tampico Hermoso -Col. Santa Cruz

-Col. El Progreso -Col. San Marcos -Col. Ignacio Zaragoza

-Col. Francisco Villa -Col. San Miguel -Col. San José del Perdón

-Col. Miguel Hidalgo -Col. Santa Cruz

02-feb-15

204

111

93

0

5

TUXTEPEC

-Col. Tepeyac -Col. El Mirador

03-feb-15

0

0

0

0

6

POTRERILLO CUAPINOLE

-Col. Los Pinos -Col. Villa de las Flores

03-feb-15

42

4

36

2

7

ARROLLO CUMIAPA

 

03-feb-15

30

28

1

1

8

YOLOXOCHITL

 

03-feb-15

50

39

11

0

9

CUANACAXTITLÁN

 

04-feb-15

17

10

6

1

10

MIXTECAPA

-El Manguito -Barrio de Guadalupe -Llano del Maguey -Pie de Tierra Blanca

-El Mirasol – Cruz Alta – Tierra Colorada –Col. El Mesón del Sur

-Col. Chepetlán –Col. Altepec

04-feb-15

133

0

111

22

11

LLANO SILLETA

 

04-feb-15

67

0

67

0

12

COYUL CHIQUITO

-Cerro Zapote – Col. Loma Bonita

04-feb-15

23

0

23

0

13

BUENA VISTA

-Col. Plan de Iguala – Col. San Antonio – Cerro Cantón

05-feb-15

0

0

0

0

14

HONDURA TIGRE

 

05-feb-15

22

20

2

0

15

LA PAROTA

 

05-feb-15

56

5

43

8

16

JICAMALTEPEC LA MONTAÑA

-Arroyo del Mango

05-feb-15

45

0

38

7

17

MIAHUICHÁN

 

06-feb-15

39

7

32

0

18

RIO IGUAPA

-Col. Arroyo del Nache -Arroyo Hoja de Venado -Arroyo Faisán

06-feb-15

173

0

167

6

19

TLAXCALIXTLAHUACA

 

06-feb-15

43

43

0

0

20

HORCASITAS

 

06-feb-15

48

47

1

0

21

EL CARMEN

 

01-feb-15

156

149

7

0

22

PIEDRA ANCHA

 

07-feb-15

41

40

1

0

23

POZA VERDE

 

07-feb-15

26

26

0

0

24

NEJAPA

 

07-feb-15

18

16

0

2

25

JICAMALTEPEC EL MANGO

 

08-feb-15

31

31

0

0

26

LOMA BONITA

 

08-feb-15

48

48

0

0

27

EL MESÓN

 

08-feb-15

29

28

0

1

28

JOLOTICHÁN

 

08-feb-15

82

76

0

6

29

LOS ACHOTES

-Col. El recodo

09-feb-15

44

44

0

0

30

ZENTIXTLAHUACA

 

09-feb-15

32

32

0

0

31

BARRIO DE LA VILLA

-Col. Juquila –Col. Santa Cecilia –Col. San José de la Misión

09-feb-15

132

110

6

16

32

BARRIO DE SAN MIGUEL

-Col. San Antonio –Col. Emiliano Zapata –Col. Los Tamarindos –Col. Libertad del Sur

10-feb-15

156

148

2

6

33

BARRIO SAN ISIDRO

-Col. Bethel –Col. San Luisito –Col. Héctor Astudillo Flores –Col. Ejido

11-feb-15

163

159

0

4

34

BARRIO PLAYA LARGA

-Col. Nicolás Bravo –Col. Centro

12-feb-15

335

335

0

0

TOTAL

2430

1556

784

90

Conforme con lo anterior es evidente que sí se realizaron las asambleas comunitarias en las localidades de Hondura Tigre y de Tlaxcalixtlahuca, por lo que con independencia de la respuesta que debía haber emitido la autoridad responsable, lo cierto es que en esos dos casos está acreditado que no se necesitaba citar a nueva fecha, en tanto que sí tuvo lugar la consulta.

En el caso de las localidades de Tuxtepec y Buena Vista, es necesario acudir a las hojas de incidentes que obran en las constancias certificadas remitidas por la autoridad responsable, de las que se desprende lo siguiente:

        Del acta de incidente de hechos relativa a la zona indígena cinco, con sede en Tuxtepec, siendo las nueve horas con cinco minutos del tres de febrero de dos mil quince, reunidos en el local de la comisaría municipal, se asienta que el Comisario de la localidad manifestó que la mayoría de los ciudadanos no se presentaban a la asamblea comunitaria debido a que estaban aportando trabajo a la comunidad para su fiesta patronal, por lo que junto con el regidor y uno de los principales de la comunidad solicitaron que se realizara a las seis de la tarde.

        Del acta de incidente de hechos relativa a la zona indígena cinco, con sede en Tuxtepec, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince, reunidos en el local de la comisaría municipal, se asienta que el Comisario de la localidad y el comisario suplente manifiestan que debido a que la gente sigue aportando trabajo para la fiesta patronal que se llevaría a cabo en próximos días, no se presentaban a la asamblea. También se asienta que los presentes manifiestan que no desean cambiar de sistema electoral y que por sus ocupaciones patronales, en el segundo intento, existe un acuerdo previo de los ciudadanos.

        Del acta de incidente de hechos relativa a la zona indígena trece, con sede en Buenavista, siendo las once horas con treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince, reunidos en el local de la comisaría municipal, se asienta que Bruno Placido Valerio participó en uso de la palabra para indicar que ya había solicitado la suspensión de toda la consulta en el municipio y que no había una mayoría de asistentes en la asamblea comunitaria, cuestionó a los representantes del instituto la presencia de observadores de diversas instituciones, que él no podía ser presidente ya que demandó la restitución de los derechos de los pueblos indígenas que habían perdido, que pedía que se acreditaran con credencial de elector para que se acreditara que cada sector estuviera representado. Posteriormente, el comisario suplente solicitó a los presentes (ciento trece personas registradas en la lista de asistencia) que manifestaran su conformidad con la suspensión de la asamblea, siendo aprobado por unanimidad.

Conforme con lo anterior, es cierto que en ambas localidades no se registró votación, pero no por cuestiones relacionadas con la difusión de la consulta.

En el caso de la localidad de Tuxtepec, de las dos actas de incidente se advierte que los representantes del instituto acudieron puntualmente para auxiliar en el desarrollo de la correspondiente asamblea comunitaria, siendo que no se presentó la comunidad debido a que se encontraban realizando trabajos relacionados con sus festividades, como afirma el comisario.

En este sentido se cuenta con una justificación que no es controvertida por los ahora incidentistas, de los motivos por los que no se registró votación en dicha localidad, sin que se advierta alguna violación de tal grado en el actuar de la autoridad o en la idoneidad de la difusión que lleve a la conclusión que es necesario fijar fecha distinta para llevar a cabo la asamblea, más aun si se considera que se volvió a convocar el mismo día en la tarde sin contar con la asistencia de miembros de la comunidad.

Respecto de la localidad de Buena Vista, no se trata de falta de asistencia de miembros de la comunidad, ya que como se advierte de la lista correspondiente, se presentaron ciento trece personas para llevar a cabo la asamblea comunitaria, siendo que la falta de votación atiende a que en el desarrollo de la asamblea, a propuesta del ahora incidentista Bruno Plácido Valerio, en términos de los artículo 29 y 31 de los lineamientos, por unanimidad los asistentes acordaron suspenderla.

En este sentido, la determinación tomada por la asamblea comunitaria en la localidad de Buena Vista en forma alguna es un supuesto que implique fijar una nueva fecha para dicha consulta, ello ya que la determinación tomada no atendió a un incidente de tal magnitud que impidiera la participación libre y democrática de los asistentes, siendo que la falta de asistencia de miembros de la comunidad puede atender a diversos factores, sin que en autos se encuentre acreditado que atienda a una deficiente difusión o algún acto que interfiriera en la libre voluntad de la comunidad.

No pasa inadvertido que los incidentistas portan como prueba un documento denominado “Observación Civil de las Pláticas informativas y consulta para la elección por usos y costumbres en el municipio de San Luis Acatlán, Gro. Centro de Estudios Ecuménicos, A.C.” al que adjuntan un dispositivo en el que se afirma contiene imágenes y videos relacionados con el desarrollo de las pláticas informativas y las asambleas comunitarias para la consulta en algunas de las treinta y cuatro zonas precisadas; no obstante, dicha documental de carácter privado resulta insuficiente para desvirtuar las documentales públicas que han sido aportadas por la autoridad responsable y que se han detallado en la presente ejecutoria.

En este sentido, han quedado desvirtuadas las manifestaciones formuladas por los incidentistas Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero, por lo que esta Sala Superior estima que la ejecutoria emitida dentro del juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1740/2012 está cumplida.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumula el escrito incidental promovido por Bruno Plácido Valerio y Manuel Vázquez Quintero respecto de la sentencia dictada en el juicio ciudadano SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014 acumulados, al incidente de inejecución atinente a la resolución emitida en el expediente SUP-JDC-1740/2012.

Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia en el expediente formado con motivo del incidente de inejecución de la sentencia emitida el expediente 525/2014 y SUP-JDC-2066/2014 acumulados, para todos los efectos legales consecuentes.

SEGUNDO. Se tienen por cumplidas las ejecutorias dictadas en los juicios ciudadanos identificados con las claves SUP-JDC-1740/2012, así como la dictada en diversos juicios ciudadanos SUP-JDC-525/2014 y SUP-JDC-2066/2014 acumulados.

NOTIFÍQUESE, personalmente, a los incidentistas; por correo electrónico, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero y al Instituto Nacional Electoral; por oficio al Congreso del Estado de Guerrero, y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en los artículos 26, párrafo 3, 27 y 29, apartado 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos en funciones, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN

RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

EN FUNCIONES

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 


[1] Actualmente Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

[2] Consultable en la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 698-699