SEGUNDA RESOLUCIÓN EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-1773/2016 Y SUP-JDC-1806/2016, ACUMULADOS
ACTORA INCIDENTISTA: FELICITAS MUÑIZ GÓMEZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: BENITO SÁNCHEZ AYALA (SÍNDICO PROCURADOR), EDELMIRA DEL MORAL MIRANDA, MARÍA DEL ROSARIO LÓPEZ GARCÍA (REGIDORAS) HUMBERTO PALACIOS CELINO (REGIDOR) Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES
SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO
Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por Felicitas Muñiz Gómez, en su carácter de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, respecto de la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano acumulados, identificados con las claves SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos que se hace en el escrito de demanda incidental, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Elección municipal. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
2. Instalación del Ayuntamiento. El treinta de septiembre de dos mil quince, se instaló el Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Guerrero, para fungir durante el período 2015-2018 (dos mil quince –dos mil dieciocho).
3. Asunto general SUP-AG-93/2016. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio por el cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió el escrito presentado por Felicitas Muñiz Gómez, en su calidad de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, por el cual adujo que se habían suscitado actos de violencia política de género en su contra y solicitó que le fueran otorgadas medidas de protección a ella, a su familia y a su gabinete. Con las constancias atinentes se formó el expediente de asunto general con clave de identificación SUP-AG-93/2016.
El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional determinó lo siguiente:
[…]
PRIMERO. - Esta Sala Superior es competente para conocer la controversia planteada.
SEGUNDO. - Se solicita la colaboración urgente de las autoridades mencionadas en este acuerdo a fin de que, en el marco de sus respectivas competencias, sean definidas y ejecutadas las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y seguridad de la presidenta municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, Felicitas Muñiz Gómez.
TERCERO. - Se previene a la actora a fin de señale a esta Sala Superior quiénes de sus familiares, colaboradores y colaboradoras referidos de forma genérica en su escrito, requieren de las medidas de protección, para que ésta, a su vez, lo informe a las autoridades a quienes por medio de este acuerdo se les solicita su colaboración.
CUARTO. - Se reencauza el presente asunto general a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
QUINTO. - Se ordena remitir el expediente en que se actúa, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes e integre y registre el medio de defensa como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para seguidamente turnarlo a la ponencia de la Magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, para su trámite y sustanciación.
SEXTO. - Se instruye a la referida Secretaría General de Acuerdos, para que, mediante notificación por oficio, informe a las autoridades indicadas en este acuerdo de los hechos denunciados por la actora, acompañando copia certificada del oficio y anexos correspondientes.
4. Primer juicio ciudadano. El veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, se ordenó reencauzar la demanda con la que se integró el asunto general a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicado con la clave de expediente SUP-JDC-1773/2016.
5. Segundo juicio ciudadano. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, Felicitas Muñiz Gómez, en su calidad de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con la cual se integró el expediente identificado con la clave SUP-JDC-1806/2016.
6. Sentencia de fondo. El diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, esta Sala Superior dictó sentencia de forma acumulada en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016, en cuyos resolutivos se determinó lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO. - Se acumula el expediente SUP-JDC-1806/2016 al diverso SUP-JDC-1773/2016, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del medio de impugnación acumulado.
SEGUNDO. - Se ordena al Síndico Benito Sánchez Ayala, a las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como al Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, se abstengan de cometer actos encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la ciudadana Felicitas Muñiz Gómez, como Presidenta Municipal del referido Ayuntamiento.
TERCERO. - Se vincula a las autoridades estatales que se precisan en la parte última de la presente ejecutoria, coadyuven en el cabal cumplimiento de la presente ejecutoria.
CUARTO. - Dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, así como a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para que en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho proceda.
7. Incidente sobre inejecución de sentencia. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, Felicitas Muñiz Gómez, en su calidad de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito mediante el cual promovió incidente de inejecución de la sentencia dictada en los juicios al rubro indicados.
8. Primera resolución incidental. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, esta Sala Superior emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se encuentra en vías de cumplimiento la sentencia de mérito dictada en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano acumulados, identificados con las claves SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016.
SEGUNDO. Se ordena al Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García y el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, llevar a cabo con diligencia todos los actos tendentes a dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior.
TERCERO. Las autoridades estatales que se precisan en la parte última de la presente ejecutoria, siguen vinculadas a coadyuvar en el cabal cumplimiento de la sentencia de fondo.
II. Segundo escrito sobre inejecución de sentencia. El siete de febrero de dos mil dieciséis, Felicitas Muñiz Gómez, en su calidad de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, presentó, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, un segundo escrito relativo a la ejecución de la sentencia de fondo, dictada en los autos en que se actúa.
III. Turno a Ponencia. Mediante proveído siete de febrero de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior ordenó turnar, a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, la demanda incidental mencionada en el resultando segundo (II) que antecede, así como los expedientes de los juicios al rubro indicados.
IV. Recepción y vista. El nueve de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente de los juicios al rubro señalado, así como del escrito incidental.
En el mismo proveído se ordenó dar vista, con copia del escrito incidental, a las autoridades responsables, así como a las que también quedaron vinculadas en la sentencia de fondo.
V. Desahogo de vista y cumplimiento de requerimiento. En cumplimiento a lo requerido en términos del apartado que antecede, se recibieron las constancias siguientes:
1. El catorce de febrero de dos mil diecisiete, los oficio 0161/2017 y 0162/2017, ambos de trece de febrero de dos mil diecisiete, signados por la Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
2. El quince de febrero de dos mil diecisiete, los oficio SGG/JF/014/2017 y SGG/JF/031/2017, emitido por el Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero.
3. El quince de febrero de dos mil diecisiete, el oficio 0481/2017, suscrito por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
4. El quince de febrero de dos mil diecisiete, oficio por parte de la Presidenta de la Mesa Directiva y de la Comisión Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guerrero.
5. El tres de marzo de dos mi diecisiete, oficio signado por Benito Sánchez Ayala, Edelmira del Moral Miranda, María del Rosario López García y Humberto Palacios Celino, en su calidad de integrantes del Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
VI. Vista a la actora incidentista. Mediante proveídos de veintiuno de febrero y de ocho de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la actora incidentista con los oficios antes precisados, las cuales fueron desahogadas el veinticuatro de febrero y el once de marzo de dos mil diecisiete, respectivamente.
VII. Informe sobre cumplimiento. El veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio mediante el cual, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, en representación del Gobernador de esa entidad federativa, informó sobre las acciones llevadas a cabo tendentes al cumplimiento de la sentencia de fondo, emitida por esta Sala Superior en los juicios en que se actúa.
VIII. Vista a la actora incidentista. Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la actora incidentista con el oficio precisado en el apartado que antecede, la que se desahogó el inmediato día.
C O N S I D E R A N D O:
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver respecto del segundo escrito incidental relativo a la ejecución de la sentencia dictada en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para resolver las controversias correspondientes, también comprende el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de la sentencia de fondo.
Al respecto, esta Sala Superior considera que la sentencia de fondo dictada en los juicios en los juicios al rubro indicados, está en vías de cumplimiento, toda vez que la actora no está ejerciendo de forma plena el cargo de Presidenta municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, toda vez que no se le permite el acceso al Palacio Municipal respectivo.
En principio, se debe precisar que el objeto o materia de un incidente, por el cual se manifieste alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o ejecución de la sentencia, está delimitado por la determinación asumida en la ejecutoria, porque ésta es la susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado o instituido en la sentencia.
Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.
En consecuencia, es necesario precisar lo resuelto por esta Sala Superior.
Los juicios al rubro indicados se integraron con motivo de la denuncia presentada por Felicitas Muñiz Gómez, respecto de hechos constitutivos de violencia política y de género materializados en su contra, de sus familiares, colaboradoras y colaboradores, tales como amenazas de muerte, allanamientos y disparos de arma de fuego, robo de bienes muebles, obstrucción de obras, quema de vehículos propiedad del Municipio, toma de carreteras y de instalaciones municipales. La responsabilidad la atribuyó a diversas personas, entre ellas, a los ediles del propio Ayuntamiento que preside, en un ánimo de extorsionarla y presionarla, con el fin de que deje su cargo.
En el caso, con sustento en el caudal probatorio de autos, se determinó que estaba acreditado que los ediles Benito Sánchez Ayala, Edelmira del Moral Miranda, María del Rosario López García y Humberto Palacios Celino, en contubernio con los ciudadanos Crisóforo Nava Barrios y Pedro Ángel Salazar, de manera intelectual o material, participaron en las siguientes conductas: 1. Toma del Ayuntamiento; 2. Destrucción y obstrucción de obra pública; 3. Saqueos en agravio del Ayuntamiento; 4. Ataques y daños; 5. Incendio de automóviles y, 6. Ataques a otros ediles y funcionarios.
En este sentido, se tuvo por probada la comisión de actos de violencia política en agravio de Felicitas Muñiz Gómez, que además de poner en riesgo su integridad personal, la de algunos familiares, colaboradoras y colaboradores, afectaron la paz social y la gobernabilidad del Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
Por lo que se refiere a la alegada violencia política basada en elementos de género, la Sala Superior determinó que los elementos de convicción aportados por la actora, valorados en su conjunto en términos de lo que señalan los numerales 14 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, fueron de la entidad suficiente para evidenciar elementos de género que mermaron su ejercicio como Presidenta Municipal, ya que las expresiones, caricaturas y el tipo de amenazas en su contra, tienen un fuerte contenido basado en el sexo y en el género, en estereotipos y en actitudes discriminatorias sobre el rol de las mujeres en puestos públicos.
Así, en el considerando séptimo y puntos resolutivos de la sentencia de mérito, se determinó lo siguiente:
[…]
SÉPTIMO. - Efectos. En tal sentido, en aras de restituir a la justiciable en el derecho político-electoral que se tuvo por demostrado le fue violado, las autoridades que a continuación se precisan, deberán actuar en los términos siguientes:
a) Se ORDENA al Síndico Benito Sánchez Ayala, a las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como al Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, que se abstengan de cometer actos de violencia política y de género encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la ciudadana Felicitas Muñiz Gómez, como Presidenta Municipal del referido Ayuntamiento.
b) Dado que la restitución ordenada para hacer efectiva la tutela judicial, en términos de los artículos 17, de la Constitución Federal, así como 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige garantías de que la sentencia dictada se materialice; pues de lo contrario, la función jurisdiccional sería ilusoria30, ya que de nada serviría obtener un fallo si éste no se cumple en forma completa y oportuna. Así, al ser el cumplimiento de las sentencias una cuestión de orden público, esta Sala Superior VINCULA a los Poderes y autoridades que a continuación se enuncian, para que coadyuven en el cabal cumplimiento de la presente ejecutoria:
Al Gobernador, Congreso del Estado, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública, así como al Instituto Estatal y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Guerrero, para que una vez que quede notificada la presente sentencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera pronta y eficaz, lleven a cabo los actos jurídicos y materiales que resulten necesarios, encaminados a garantizar el correcto desempeño del cargo de Felicitas Muñiz Gómez como Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, así como para que garanticen su seguridad, la de sus familiares, colaboradoras, colaboradores y demás ediles del referido Municipio.
Tomando en cuenta que se trata de un caso que involucra violencia política de género, estas autoridades deberán actuar conforme a la debida diligencia y a la perspectiva de género.
c) Dado que se advierte la potencial comisión de delitos, dese VISTA a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, así como a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para que el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda partiendo del reconocimiento de que se han configurado actos constitutivos de violencia política basada en elementos de género.
Las autoridades antes referidas, deberán informar a esta Sala Superior, dentro de un plazo breve y razonable, los actos que hubiesen desplegado en acatamiento a la presente sentencia.
RESUELVE:
PRIMERO. - Se acumula el expediente SUP-JDC-1806/2016 al diverso SUP-JDC-1773/2016, en consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del medio de impugnación acumulado.
SEGUNDO. - Se ordena al Síndico Benito Sánchez Ayala, a las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como al Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, se abstengan de cometer actos encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de la ciudadana Felicitas Muñiz Gómez, como Presidenta Municipal del referido Ayuntamiento.
TERCERO. - Se vincula a las autoridades estatales que se precisan en la parte última de la presente ejecutoria, coadyuven en el cabal cumplimiento de la presente ejecutoria.
CUARTO. - Dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, así como a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para que en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho proceda.
Con motivo del incidente de inejecución de sentencia promovido por la actora, Felicitas Muñiz Gómez, esta Sala Superior emitió la primera sentencia incidental el diecinueve de enero de dos mil diecisiete.
Al efecto, se tomó en cuenta el acervo probatorio para tener por acreditado que Felicitas Muñiz Gómez estaba ejerciendo el cargo de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero; sin embargo, también se concluyó que la aludida ciudadana no había podido ingresar a la cabecera municipal en Apango y que el Palacio Municipal tampoco había sido entregado por quienes indebidamente lo tenían tomado.
En este contexto, esta Sala Superior consideró que la sentencia de fondo estaba en vías de cumplimiento, por lo que en esa resolución incidental ordenó lo siguiente:
Al Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García y el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, llevar a cabo diligentemente todos los actos tendentes a dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior.
Al Gobernador, al Congreso del Estado, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, así como al Instituto Estatal y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Guerrero, a continuar con las actuaciones llevadas a cabo con el fin de posibilitar, mediante el diálogo y la concertación pacífica, el cumplimiento de la sentencia en todos sus términos.
En su segundo escrito incidental, Felicitas Muñiz Gómez adujo, esencialmente, lo siguiente:
El Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, han seguido cometiendo actos de violencia política y de género para afectar su pleno ejercicio como Presidenta Municipal. En particular, los actos de violencia del siete de enero del año que transcurre, respecto de los cuales relata que suspendieron un partido de futbol y golpearon a su hermano, a lo cual gritaron con palabras obscenas que no la dejarán gobernar y que la sentencia dictada por esta Sala Superior no sería acatada.
Los citados miembros del ayuntamiento condicionan la observancia de la sentencia de mérito dictada por esta Sala Superior, al cumplimiento a diversas demandas que se le hicieron saber por conducto de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Guerrero.
Las autoridades estatales vinculadas han hecho caso omiso a la sentencia de mérito de esta Sala Superior.
Ha ejercido el cargo de manera itinerante desde distintas comunidades y en una oficina alterna en la población de Apango, cabecera municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
Respecto a las demandas hechas por el Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, afirma que está abierta al dialogo.
En segundo término, solicitó lo siguiente:
Reparación de los daños en agravio del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, los cuales atribuye a los aludidos miembros del ayuntamiento, mismos que cuantifica en tres millones de pesos.
Se requiera al Congreso del Estado de Guerrero que proceda a retirar el fuero al Síndico Benito Sánchez Ayala, a las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como al Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, asimismo, se instruya al citado órgano legislativo para les revoque el mandato.
Se proceda penalmente en contra de los citados servidores públicos municipales, para lo cual se deberá dar vista a la autoridad penal por la comisión del delito previsto en el artículo 225 del Código Penal Federal.
Se requiera de nueva cuenta a las autoridades estatales demandadas y que quedaron vinculadas, a efecto de que, en un plazo prudente, den cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior.
Al respecto, presentó como elementos probatorios lo siguiente:
Copia certificada de la minuta de trabajo correspondiente a la reunión del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, llevada a cabo entre la propia Presidenta Municipal del Mártir de Cuilapan y el Subsecretario de Gobierno de Desarrollo Político, de la Secretaría General de Gobierno, del Estado de Guerrero. De la aludida documental, se advierte que en esa reunión de trabajo el Subsecretario de Gobierno de Desarrollo Político, hizo de su conocimiento el pliego de peticiones presentado por el Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del aludido municipio, como propuesta de solución al conflicto y con el que se comprometen a levantar el plantón que mantienen en el municipio y a hacer entrega de las instalaciones del ayuntamiento, en caso del cumplimiento de sus peticiones.
Copia certificada del oficio por el cual el Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García, así como el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del citado municipio, hacen entrega al Secretario General de Gobierno del Estado del pliego de peticiones para dar solución al conflicto en el Municipio de Mártir de Cuilapan, así como de sus anexos.
Con el propósito de definir lo procedente en cuanto al cumplimiento de la ejecutoria dictada en los juicios al rubro indicados, es menester tener presente lo informado por las autoridades responsables, así como las que quedaron vinculadas para tal efecto.
Manifestaron, entre otras cuestiones, que no han llevado a cabo actos que se pudieran calificar como violencia política y de género. Asimismo, negaron que hubieran impedido a Felicitas Muñiz Gómez el ejercicio del cargo como Presidenta municipal.
Además, señalaron que, si bien la Presidenta municipal no puede ejercer el cargo desde el palacio municipal, tal circunstancia no es atribuible a ellos, sino a un grupo de ciudadanos del municipio que lo tienen tomado, agregando que esa circunstancia no es razón para que no lleve a cabo sus funciones, sino que lo puede hacer desde otro lugar, como ella mismo lo manifiesta.
Aunado a lo anterior, sostienen que son falsos los hechos que se les atribuyen y que supuestamente sucedieron el siete de enero de dos mil diecisiete.
Asimismo, afirman que la sentencia de mérito fue cumplida desde que les fue notificada, sin que se hubiera condicionado su ejecución a la satisfacción de determinadas demandas, siendo que el pliego de peticiones les fue requerido por el Subsecretario de Gobierno de Desarrollo Político del Estado.
Por cuanto hace al daño patrimonial del Ayuntamiento que señala la actora incidentista, manifestaron que se debe estar a lo resuelto por la autoridad judicial competente, además de que no está dentro de las atribuciones de esta Sala Superior retirarles el fuero constitucional o dar vista a la autoridad penal por la presunta comisión de delitos.
La Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, señaló que ha requerido al Fiscal General, al Secretario de Seguridad Pública y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, todos del Estado de Guerrero, a efecto de que informaran las diligencias que han llevado a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de esta Sala Superior, dictada en los juicios al rubro indicados.
Asimismo, que se han presentado diversas iniciativas de reforma legal para prevenir la violencia familiar y la discriminación, y para promover la igualdad de género, las cuales fueron turnadas a las Comisiones correspondientes para su dictamen y en su oportunidad, aprobadas por el Pleno.
Por su parte, señala que la solicitud de retirar el fuero constitucional de que gozan Benito Sánchez Ayala, Edelmira del Moral Miranda Humberto Palacios Celino y María del Rosario López García, en su calidad de miembros del ayuntamiento, debe cumplir con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Guerrero.
Con lo anterior, considera que el aludido Congreso ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior.
El Secretario General de Gobierno señaló que se han llevado a cabo diversos actos para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de mérito, mediante el diálogo y la concertación pacífica, actos que se seguirán desarrollando para logar un entendimiento entre los habitantes del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
Al respecto, aduce que los hechos y circunstancias particulares que relata la actora incidentista deberán ser del conocimiento de la Fiscalía General del Estado por la posible comisión de hechos ilícitos del fuero común.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, por instrucción del Secretario, desahogó la vista y el requerimiento que le fue formulado.
Al respecto, señaló que desde el once de agosto de dos mil dieciséis se instrumentaron medidas de manera permanente a cargo de efectivos de la Policía Estatal para brindar protección personal a la actora incidentista y para establecer grupos operativos en la población de Apango, cabecera municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero. Lo anterior, para garantizar la gobernabilidad, la seguridad y el orden social, para reestablecer las condiciones que permitan a la Presidenta municipal ejercer sus funciones.
La Consejera Presidenta del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero manifestó que ha llevado a cabo diversas actuaciones con la finalidad de dar asesoría a la actora incidentista, señalando además que ha dirigido diversas comunicaciones al Gobernador, al Secretario General de Gobierno Secretario de Seguridad Púbica y Congreso, todos del Estado de Guerrero, con la finalidad de manifestar la disposición de la institución que preside para coadyuvar en el cabal cumplimiento de la ejecutoria.
Una vez que se han señalado los antecedentes, para verificar el debido cumplimiento a la ejecutoria emitida en los juicios al rubro indicados, es posible precisar los actos que han quedado acreditados en autos.
Estos se pueden verificar a partir de la primera resolución incidental sobre el cumplimiento de la sentencia de mérito, así como de la revisión del segundo escrito incidental y de las consideraciones de las autoridades que quedaron vinculadas.
En la primera resolución incidental emitida por esta Sala Superior, se arribó a las conclusiones siguientes:
La Presidenta municipal no ha podido ingresar a la cabecera municipal en Apango para ejercer su cargo, además de que el Palacio Municipal tampoco ha sido entregado por quienes lo tienen tomado de forma indebida.
Se han llevado a cabo, al menos, veintisiete reuniones de diálogo y conciliación entre las partes.
Durante las reuniones de fechas cinco, seis y veinte de diciembre de dos mil dieciséis, se explicó a los regidores y al síndico las consecuencias de no acatar lo ordenado por esta Sala Superior, quienes mostraron disposición de acabar con el conflicto, siempre y cuando se diera respuesta favorable al pliego petitorio que presentaron ante el Secretario General de Gobierno del Estado de Guerrero.
El dieciséis de enero de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la reunión de trabajo en la que se entregó a la Presidenta municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, el escrito con las propuestas para la “…SOLUCIÓN AL CONFLICTO SOCIAL, QUE EXISTE EN EL MUNICIPIO DE MÁRTIR DE CUILAPAN”, presentado por el Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García y el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del citado municipio.
Se instrumentaron medidas de manera permanente a cargo de efectivos de la Policía Estatal para brindar protección personal a la actora incidentista y para establecer grupos operativos en la población de Apango, cabecera municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
Del segundo escrito incidental y tomando en cuenta las manifestaciones de las autoridades vinculadas desde la sentencia de mérito, se puede constatar lo siguiente:
De manera itinerante, desde distintas comunidades y en una oficina alterna en la población de Apango, cabecera municipal de Mártir de Cuilapan, Felicitas Muñiz Gómez ejerce el cargo de Presidenta municipal.
El Palacio Municipal sigue tomado indebidamente por un grupo de personas, lo que impide el correcto desempeño de las funciones de la Presidencia, así como el desarrollo ordinario de las sesiones del cabildo.
Benito Sánchez Ayala, Edelmira del Moral Miranda Humberto Palacios Celino y María del Rosario López García, en su calidad de miembros del ayuntamiento hicieron una serie de peticiones para solucionar el conflicto social al interior del municipio.
El aludido pliego de peticiones se hizo del conocimiento de la actora incidentista, por parte del Secretario General de Gobierno del Estado, en la reunión de trabajo que sostuvieron el dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
El artículo 1° de la Constitución General, contempla los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. A su vez, los conecta con cuatro obligaciones y cuatro deberes a cargo de todas las autoridades del Estado, cuyo propósito es, principalmente, garantizar el goce y disfrute de los derechos referidos por todas las personas, y, en el caso de ser violentados, lograr la reparación a las víctimas que sufrieron, por alguna causa, la vulneración a su esfera jurídica.
En relación con ello, los deberes de verdad, justicia y reparación contenidos en la norma constitucional señalada, se encuentran directamente vinculados al cumplimiento no sólo de la restitución del goce del derecho humano violentado, sino también al resarcimiento del mismo. Por esa razón, es que estos deberes a cargo del Estado, entran en acción justamente cuando el derecho humano ya fue violentado.
De acuerdo a los estándares internacionales, las reparaciones a los derechos humanos trascienden el daño inmediato sufrido por las víctimas, para llegar a la búsqueda de la satisfacción, la no repetición de hechos, y finalmente la transformación de las condiciones que permitieron la materialización de diversas violaciones, teniendo siempre como centro de reparación a la víctima. Por ello, la visión de las autoridades estatales en temas como estos, debe ser integral y no sesgada, procurando la mayor optimización en la garantía del derecho, así como la modificación de las circunstancias que propicien su potencial vulneración.
Así lo ha resuelto ya la Corte Interamericana denominado Campo Algodonero vs. México, mediante el cual, el Tribunal referido hace alusión al tema de las reparaciones a los derechos, pues cuando se presentan casos en los que las violaciones a los mismos se originan en una situaciones que logran permear en la sociedad y en sus instituciones, tales como la discriminación estructural, deben adoptarse medidas con vocación transformadora, y no solamente aquellas que buscan la mera restauración al derecho lesionado .
Por ello, el escrutinio para evaluar el cumplimiento respecto a las reparaciones de violaciones de derechos humanos, como en el caso particular, debe ser más estricto y evidenciar que en efecto, las autoridades estatales se encuentran realizando acciones concretas y efectivas para restaurar el derecho violado en el contexto político, social y cultural en los cuales se sufrió, ya que, la mera restitución poca efectividad tiene sino se visualiza a la persona como parte de un todo, y como centro de la propia reparación.
Por esa razón, resulta de vital importancia identificar si existe una debida coordinación entre las autoridades vinculadas a coadyuvar con el cumplimiento de la sentencia, y en adición a ello, realizar un escrutinio riguroso sobre las acciones que en concreto se han desarrollado, cuya solución no produzca efectos de carácter temporal – inmediatos, sino que se instauren con una visión a largo plazo para erradicar los actos violencia como el del caso concreto.
Ahora bien, como se puede advertir, en la sentencia de mérito se acreditaron diversos actos que impedían a la Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, el pleno ejercicio de su derecho político electoral a ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo. Tales actos consistieron en la toma del Ayuntamiento, la destrucción y obstrucción de obra pública, el saqueo de bienes en agravio del Ayuntamiento, ataques y daños materiales, así como ataques a otros ediles y funcionarios, principalmente.
Al respecto, atendiendo a los elementos de prueba, se determinó que los ediles Benito Sánchez Ayala, Edelmira del Moral Miranda, María del Rosario López García y Humberto Palacios Celino, en contubernio con los ciudadanos Crisóforo Nava Barrios y Pedro Ángel Salazar, de manera intelectual o material, participaron en las conductas que se tuvo por acreditadas, entre ellas, la toma del Palacio Municipal.
Ante tales hechos que impedían a la referida servidora pública municipal ejercer el cargo, esta Sala Superior ordenó, en un primer momento, que se adoptaran medidas especiales de protección y, posteriormente, vinculó a los miembros del cabildo a que se abstuvieran de cometer actos encaminados a afectar el pleno ejercicio del cargo de Felicitas Muñiz Gómez como Presidenta del Municipio, lo que implica, entre otras cosas, la entrega del Palacio Municipal a los miembros del Ayuntamiento, para efecto de que los titulares de la Presidencia y Regidurías puedan desempeñar libremente sus funciones y llevar a cabo las sesiones de cabildo correspondientes.
Al respecto, también se vinculó al Gobernador, al Congreso, a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública, así como al Instituto Estatal y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Guerrero, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, de manera pronta y eficaz, llevaran a cabo los actos jurídicos y materiales que resultaran necesarios para garantizar el correcto desempeño de la Presidenta Municipal, lo que también incluyó buscar, por los medios legales y conducentes, la plena disposición de las instalaciones y edificios destinados a las autoridades municipales.
En cuanto al cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fondo, se informó que se han llevado a cabo reuniones de dialogo y conciliación entre las partes y que se han instrumentado medidas de manera permanente a cargo de efectivos de la Policía Estatal para brindar protección personal a la actora incidentista y para establecer grupos operativos en la población de Apango, cabecera municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
Por su parte, como lo señala la actora incidentista y lo aceptan los demás miembros del ayuntamiento que resultaron vinculados por esta Sala Superior, Felicitas Muñiz Gómez ejerce el cargo de Presidenta municipal de manera itinerante, en distintas comunidades y en una oficina alterna en la población de Apango, cabecera municipal de Mártir de Cuilapan. Esto, porque el Palacio Municipal sigue tomado indebidamente por un grupo de personas, lo que impide el correcto desempeño de sus funciones, así como el desarrollo ordinario de las sesiones del cabildo.
Asimismo, en autos no hay elemento de prueba que permita concluir que se hubieran llevado a cabo actos particulares dirigidos a la entrega física del Palacio Municipal a la autoridad.
En este contexto, si bien las autoridades responsables y las que quedaron vinculadas por esta Sala Superior han llevado a cabo diversos actos dirigidos a dar cumplimiento a la sentencia de mérito, esos actos no han sido suficientes para la entrega de las instalaciones municipales a la Presidencia, con lo que se puede concluir que la resolución de fondo aún no está totalmente cumplida.
Cabe advertir que, como ya se ha hecho mención, el Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García y el Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, presentaron un pliego petitorio y solicitaron una mesa de diálogo para “…concluir con el conflicto…”, en el que se señaló que “De llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, entregaremos las instalaciones del H. Ayuntamiento al C. Gobernador del Estado, en su caso, a quién designe y ante Notario Público.” Lo que implica que están en posibilidad de influir en la solución del conflicto y en la entrega del Palacio Municipal, lo que desvirtúa su dicho al comparecer al incidente que se resuelve, en el que afirmaron que es un grupo de ciudadanos inconformes el que se encuentra ocupando ese inmueble sin participación suya.
Ahora bien, respecto de los actos de violencia que alega la actora incidentista que se llevaron a cabo el siete de enero del año que transcurre y con los cuales, desde su perspectiva, ponen de relieve una manifestación de violencia para impedirle llevar a cabo su función como Presidenta municipal, esta Sala Superior considera que no está suficientemente acreditado que esos actos tuvieron esa finalidad, siendo que los posibles delitos o ilícitos que se pudieran haber cometido, se deben investigar y sancionar por las autoridades competentes.
En este particular, la actora ofreció en su segundo escrito incidental, como elemento de prueba, la “DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en las declaraciones que sufrieron (sic) los lesionados y el certificado médico que le fue practicado a mi hermano PLACIDO MUÑIZ GÓMEZ, así como de escrito de fecha 30 de noviembre de 2016” mismos que no presentó, como se advierte del acuse de recibo asentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, en el citado escrito incidental.
Por su parte, al desahogar la vista ordenada por el Magistrado Instructor, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el once de marzo último, aportó como pruebas copia simple de diversas constancias de una carpeta de investigación de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, en la que presuntivamente consta la denuncia presentada por Plácido Muñiz Gómez en contra de Aurelino Palacio Celino por las lesiones que le ocasionó el siete de febrero de dos mil diecisiete, sin que se haga alguna mención respecto de Felicitas Muñoz Gómez.
Asimismo, constan diversas fotografías de las que se observan varias personas en un centro deportivo y en otras una persona con sangre en el rostro. Además, existe un disco compacto con dos videos en los que se advierten varias personas discutiendo en un centro deportivo, así como una persona con sangre en el rostro.
Al efecto, tales pruebas, valoradas en términos de los artículo 14, 15 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, no resultan suficientes para acreditar lo dicho por la actora en el sentido de que los acontecimientos del siete de enero último tenían como finalidad impedirle llevar a cabo su función como Presidenta municipal, sino únicamente que hubo actos de violencia, lo cual inclusive es aceptado por Benito Sánchez Ayala, Edelmira del Moral Miranda, María del Rosario López García y Humberto Palacios Celino, en su calidad de integrantes del Ayuntamiento de Mártir de Cuilapan, Guerrero, cuya versión de los hechos discrepa con lo expuesto por la actora incidentista, en cuanto a que hubieran tenido como finalidad afectarle en el desempeño en su cargo municipal.
Por otra parte, la actora incidentista también solicita a esta Sala Superior lo siguiente:
Reparación de los daños en agravio del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero.
Se retire el fuero y lleve a cabo el procedimiento de revocación de mandato de Benito Sánchez Ayala, Edelmira del Moral Miranda Humberto Palacios Celino y María del Rosario López García, en su calidad de miembros del ayuntamiento de Mártir de Cuilapan.
Se inicie un procedimiento penal en contra de los aludidos servidores municipales.
Al respecto, esta Sala Superior considera que no es posible atender lo solicitado, en principio, por no estar comprendido entre las atribuciones conferidas, en general, a este Tribunal Electoral y, en particular, a su Sala Superior.
Lo anterior, toda vez que, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es revisar que todos los actos y resoluciones en materia electoral se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad, mediante la resolución de los juicios y recursos que se le presenten, sin que dentro de sus atribuciones esté alguna de las anteriores.
Es decir, este órgano jurisdiccional no está facultado, en lo ordinario, para ordenar o solicitar al Poder Legislativo, ya sea local o federal, el iniciar procedimientos de desafuero o de revocación de mandato, ni tampoco el instar a la autoridad penal para que inicie procedimientos de esa naturaleza, ni algún otro procedimiento para determinar daños y responsabilidades para su reparación.
En este orden de ideas, como Felicitas Muñiz Gómez aún no ejerce plenamente el cargo de Presidenta Municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, a pesar de los actos que ha llevado a cabo para tal fin, es que se considera parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia.
De tal manera, resulta necesario que las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de esta Sala Superior, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, continúen con las actuaciones necesarias con las que se garantice el ejercicio pleno de las funciones de Felicitas Muñiz Gómez, en su calidad de Presidenta Municipal, lo que incluye que el propio ayuntamiento funcione conforme a lo previsto legalmente.
TERCERO Efectos. Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano acumulados, identificados con las claves SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016, las autoridades que a continuación se precisan deberán actuar en los términos siguientes:
1. El Síndico Benito Sánchez Ayala, las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García y el Regidor Humberto Palacios Celino, del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, deben llevara a cabo todos los actos tendentes a dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior, en particular, para lograr la entrega física del Palacio Municipal a las autoridades correspondientes y para restablecer el ejercicio pleno de las funciones de la Presidencia y, como consecuencia, del Ayuntamiento.
2. En el ámbito de sus respectivas atribuciones y mediante acciones concretas y coordinadas, cuya solución no produzca efectos de carácter temporal, el Gobernador, el Congreso del Estado, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Seguridad Pública, así como el Instituto Estatal y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Guerrero, deben continuar con las actuaciones llevadas a cabo con el fin de posibilitar el cumplimiento de la sentencia de mérito en todos sus términos, para lograr el pleno ejercicio de la actora en el cargo de Presidenta municipal y la erradicación de los actos de violencia.
Por lo anteriormente expuesto, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se encuentra en vías de cumplimiento la sentencia de mérito dictada en los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano acumulados, identificados con las claves SUP-JDC-1773/2016 y SUP-JDC-1806/2016.
SEGUNDO. Se ordena al Síndico Benito Sánchez Ayala, a las Regidoras Edelmira del Moral Miranda y María del Rosario López García y al Regidor Humberto Palacios Celino, todos del Municipio de Mártir de Cuilapan, Guerrero, lleven a cabo los actos tendentes a dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior.
TERCERO. Las autoridades estatales que se precisan en la parte última de la presente ejecutoria, siguen vinculadas a coadyuvar en el cabal cumplimiento de la sentencia de fondo.
NOTIFÍQUESE, como corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y, acto seguido, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
JANINE M. OTÁLORA MALASSIS | |
MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
MAGISTRADO
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA |
MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES
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MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
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MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO |
MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO | |