JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-1789/2012
ACTOR: EDUARDO JAVIER CASTRO MUNGUÍA Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y CONSEJOS DISTRITALES DEL PROCESO ELECTORAL PRESIDENCIAL.
MAGISTRADO PONENTE:
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
México, Distrito Federal, a veinticinco de julio de dos mil doce.
VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por Eduardo Javier Castro Munguía, Eugenio del Valle Rivas, Oscar Arredondo Pico, Katya Puga Cornejo, Talía del Carmen Vázquez Alatorre, Natasha Urén Vázquez, Jovita Vázques Menchaca, Juan Pablo Ontiveros Vázquez, José Juan Vargas Martínez, Héctor Báez Pedrajo, Samuel Carbajal Beltrán, Susan Monserrat Flores Ramírez, Martha Pérez Ferrer, Martín Jair Saavedra Morales, María de Jesús Paredes Castelán, Jorge Armando Sánchez Cenorio, María Gorety Huerta Corral, Salvador Boyso Jiménez, César Reyes Carbajal, Joel Cornejo Rendón, Tomás Joya Bobadilla, Mario Loya Álvarez, Essau Arizmendi Mercado, Bruno Molina Guzmán, Humberto Castillo Mercado, Maritza Carranza Alcántar, María del Lourdes Mendiola Navarrete, Roberto Reyes Cosari, Graciela Cornejo Campos, Ana Doménica Castillo Contreras[1], Rocío García Romero, Selene Lucía Vázquez Alatorrre, Alejandra Isabel Jiménez Hernández, Martín Padilla Pérez, Alfredo Ontiveros Vázquez, Ulises Flores Ruiz, José Guadalupe Aguilera Rojas, Ignacio Montoya Marín, Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Iván Mangato Tomás, Luis Hegar López Rentería, Ma. Guillermina Albarrán Martínez, Alma Rosa Cortés de la Cruz, Julio César Medina Ávila, Claudia Patricia Ibarra Mendoza, Florencio López Altamirano, Mariana Martínez Cornejo, Víctor Lenin Sánchez Rodríguez, Rafael Pliego Medina, Alejandro Bucio Gómez y Paola Camacho Girón, por propio derecho, quienes se inconforman con los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se desprenden los siguientes:
1. El siete de octubre de dos mil once inició el proceso electoral federal 2011-2012, para elegir, entre otros cargos de representación popular, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo constitucional 2012-2018.
2. El uno de julio siguiente tuvo verificativo la jornada electoral del proceso electoral antes mencionado.
3. Luego de que se celebraron en todo el país, las sesiones de cómputo distrital de la elección presidencial, el ocho de julio siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó el informe sobre la suma de resultados consignados en las actas de cómputo distrital para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, momento a partir del cual, los accionantes tuvieron conocimiento del resultado de los votos para la elección presidencial según el cómputo de la autoridad administrativa electoral antes mencionada.
SEGUNDO. Demanda. El doce de julio anterior, Eduardo Javier Castro Munguía y otros ciudadanos promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para controvertir los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO. Sustanciación. En su oportunidad, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, autoridad ante quien se presentó la demanda, proveyó su trámite.
CUARTO. Recepción y turno.
I. El diecisiete de julio anterior, se tuvo por recibida la demanda en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
II. Por acuerdo de esa misma fecha, el asunto se turnó al Magistrado Constancio Carrasco Daza para su sustanciación, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El proveído antes mencionado se cumplimentó mediante oficio de cinco de julio del año en curso, número TEPJF-SGA-5743/12, signado por el Secretario General de Acuerdos.
QUINTO. Radicación. Por acuerdo del Magistrado instructor, el veinte de julio se radicó la demanda correspondiente; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia formal para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por ciudadanos que aducen se violaron sus derechos político-electorales en el proceso electoral federal para la elección del Presidente de la República.
SEGUNDO. Improcedencia. El medio de impugnación en estudio resulta improcedente toda vez que, sin perjuicio de que se actualice alguna otra, en el caso, se actualiza la causal prevista en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los actores en su escrito inicial de demanda se inconforman contra “los cómputos distritales de los 300 distritos electorales correspondientes a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”
En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece que el único medio de defensa para impugnar los resultados de una elección será el juicio de inconformidad.
Sin embargo, el artículo 54, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, señala que, quienes están legitimados para presentar el juicio de inconformidad serán por un lado los partido políticos, y por el otro, los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. Y en todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes.
De lo anterior se puede concluir que los actores no encuadran en ninguno de los supuestos y por tanto no están legitimados para promover el juicio de inconformidad a fin de impugnar los resultados del cómputo distrital de la elección presidencial.
Ahora bien, en la especie los actores promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sin embargo éste resulta improcedente, puesto que no es la vía idónea para satisfacer su pretensión.
Es por ello que al ser improcedente el medio de impugnación promovido por los enjuiciantes, y al resultar innecesario el reencauzamiento, puesto que como se explicó antes, no están legitimados para promoverlo, lo razonable es desechar de plano la demanda.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
ÚNICO. Se desecha la demanda que formulan Eduardo Javier Castro Munguía y otros ciudadanos contra los resultados del cómputo distrital de la elección a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Notifíquese personalmente a los actores, por oficio, con copia certificada de esta sentencia al Consejo General del Instituto Federal Electoral; y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS | |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
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MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA | MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
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[1] No aparece señalada en el rubro de la demanda, pero aparece su firma autógrafa al calce, con lo que exterioriza su voluntad en ejercer la acción correspondiente.