JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-218/2000
ACTOR: ORGANIZACIÓN POLÍTICA “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA
SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS
México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil uno.
VISTOS para dictar sentencia los autos del expediente citado al rubro, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la organización política “Partido Justicia Social”, por conducto de su representante Roberto Texis Badillo, contra la resolución pronunciada por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, el nueve de noviembre de dos mil, en la que negó a la citada organización el registro como partido político estatal; y
R E S U L T A N D O
I. El once de septiembre de dos mil, Roberto Texis Badillo, quien se ostentó como Presidente de la organización política “Partido Justicia Social”, presentó solicitud ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, a efecto de que se concediera a la citada organización su registro definitivo como partido político estatal.
II. Con fecha doce de septiembre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala creó la “Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales.”
III. El veinte de septiembre del año próximo pasado, la “Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales” para la revisión de la documentación presentada, entre otras, por la organización política “Partido Justicia Social”, elaboró una metodología consistente en tres etapas: 1ª Etapa.- Revisión de la documentación; 2ª Etapa.- Verificación en campo de la información; y 3ª Etapa.- Elaboración del Dictamen de la Comisión.
IV. El nueve de noviembre de dos mil, previo estudio y dictamen practicado por la “Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales”, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala emitió resolución negando a la organización política “Partido Justicia Social”, el registro definitivo como partido político estatal. Dicha resolución, que fuera notificada por estrados en la misma fecha de su emisión a la citada organización política, en la parte que interesa, señala:
“C O N S I D E R A N D O S
...
IV.- Que para el registro de los nuevos Partidos Políticos, existe en Tlaxcala una sola modalidad prevista en el capítulo tercero, del título segundo, de la primera parte del Código del Electoral del Estado de Tlaxcala, sin embargo, también debe atenderse a las disposiciones contenidas en los capítulos primero y segundo del mismo título y que se refiere a las disposiciones generales y a la integración de los Partidos Políticos, así como a las disposiciones constitucionales que imponen obligaciones o conceden prerrogativas a los ciudadanos en materia de asociación con fines políticos.
V.- Así, el Artículo 14 del Código Electoral del Estado ordena, que todo Partido Político debe formular la declaración de principios que sustente, su Programa de Acción y los Estatutos que normen sus actividades. Y por su parte los diversos 15, 16 y 17 del mismo cuerpo de leyes, establecen los requisitos que necesariamente deben contener los documentos básicos de los Partidos Políticos Estatales.
En tales condiciones y del análisis de los documentos básicos que presenta la Organización Política Justicia Social, que solicita su Registro como Partido Político Estatal, se advierte lo siguiente:
Declaración de Principios:
De la revisión a este documento, se observa que el mismo reúne los requisitos que prevé el Artículo 15 del Código Electoral de Tlaxcala en sus cuatro fracciones, ya que:
a) Esta Organización se obliga a observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen, tal y como se observa en el párrafo quinto del punto relativo a la persona humana, que a la letra dice ‘...es obligación y responsabilidad de todos observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así mismo, cumplir y respetar las leyes que de una y otra emanen...’
b) Sus lineamientos ideológicos son de carácter político, económico y social, tal y como se observa en los diversos apartados de su Declaración de Principios relativos a la persona humana, la familia, la sociedad, el bienestar social, el derecho a la vida, el derecho a la justicia, el derecho a la libertad y el partido.
c) Dicha organización se obliga a no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional, o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros, así como, a no solicitar o en su caso rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias de cualquiera de las personas a las que el Código Electoral les prohíbe financiar a los partidos políticos, tal y como se observa en el párrafo segundo correspondiente al apartado denominado ‘El Partido de su Declaración de Principios’.
d) Se obliga a encausar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, conforme se consigna en el párrafo cuarto del apartado denominado ‘Bienestar Social’ que a la letra dice: ‘...la visión del Partido Justicia Social obliga a destacar la necesidad de construir cotidianamente un orden social dirigido en alcanzar el bienestar social por la vía democrática, y por los medios pacíficos, nunca se recurrirá a la violencia y siempre se buscará la concurrencia de las diversas voluntades del cuerpo social...’.
Programa de Acción.
De la revisión a este documento se advierte que se determinan las medidas para cumplir lo previsto en las tres fracciones del Artículo 16 del Código Electoral de Tlaxcala en los siguientes términos:
a) Para la realización de sus postulados así como para alcanzar sus objetivos enunciados en su declaración de principios proponen: ‘...la instauración de un verdadero orden político que haga posible la convivencia ordenada y justa de los Tlaxcaltecas, propiciando la solución adecuada de los problemas sociales y evitando la simulación de la democracia y la imposición de autoridades...’ Estos se consigna en el párrafo primero del apartado denominado ‘Estado’.
b) Para la formación ideológica y política de sus afiliados que infunda en ellos el respeto al adversario y sus derechos en la lucha política la Organización Política propone únicamente: ‘...fortalecerá la estructura organizada del Partido Justicia Social en todo el Estado para participar en las elecciones estatales y municipales, como único camino para lograr la transformación del sistema político por la vía pacífica, ordenada y lograr las metas del Partido para acceder al poder y ejercicio conforme a sus principios, programas y plataformas en beneficio del pueblo...’, tal y como se observa en el punto número dos del apartado denominado Estado de su Programa de Acción.
c) El requisito previsto en la fracción tercera del Artículo 6 del Código Electoral se satisface con los puntos 1 y 2 del apartado denominado ‘Estado’ que al respecto señalan: ‘Justicia Social difundirá sus principios ante la sociedad con el propósito de lograr que los ciudadanos, los partidos políticos y el gobierno conciban y practiquen la política como una actividad humana encaminada a establecer un orden que logre el bienestar social’, y ‘fortalecer la estructura organizada del Partido Justicia Social en todo el Estado para participar en las elecciones estatales y municipales’; así también se establecen en el apartado denominado ‘el municipio’ lo siguiente: ‘fomentará la participación democrática de los ciudadanos mediante el plebiscito, referéndum y voz ciudadana en los cabildos’.
Estatutos
Del análisis de los Estatutos de la organización Justicia Social para la verificación del cumplimiento de los requisitos señalados por el Artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala se desprende lo siguiente:
a) La denominación del partido, el emblema y los colores que lo caracterizan lo distinguen de los demás, no contienen características iguales o semejantes a las de algún otro Partido ya registrado y se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales, tal y como se observa en los Artículos 1, 5 y 6 de sus Estatutos, por lo que da cumplimiento al Artículo 17 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.
b) Se establecen claramente los procedimientos para la afiliación libre y pacífica de sus miembros, tal y como se observa en los artículos 7 y 8 de los Estatutos, así como los derechos y obligaciones de sus afiliados, como se desprende del Artículo 11 del mismo documento, por lo que se da cumplimiento al Artículo 17 fracción II del Código Electoral de Tlaxcala.
c) En cuanto a la estructura que lo conforma, se establecen los procedimientos para la integración y renovación de los órganos directivos; cuentan con una Asamblea Estatal, un Comité Ejecutivo Estatal, Comités Ejecutivos Distritales, Comités Directivos Municipales y Comités Delegacionales, esto se consigna en los Artículos del 15 al 36, así mismo se establece un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña, órgano establecido en el Artículo 26 fracción cuarta de los Estatutos, por lo que da cumplimiento a los Artículos 17 fracción III y 43 del Código Electoral de Tlaxcala.
d) No se establece de manera clara y precisa las normas para la postulación de sus candidatos, ya que remite al procedimiento previo establecido en el Reglamento de Asambleas y Convenciones, tal y como se observa en el artículo 22 fracción tercera de los Estatutos, por lo que da cumplimiento parcial a lo establecido en el Artículo 17 fracción IV del Código Electoral de Tlaxcala.
e) Se establece la obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción, tal y como se observa en el Artículo 22 fracción segunda de los Estatutos, dando cumplimiento al Artículo 17 fracción V del Código Electoral de Tlaxcala.
f) Los Estatutos no prevén claramente lo relativo a la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen, por lo que no cumple plenamente lo dispuesto en el Artículo 17 fracción VI del Código Electoral de Tlaxcala.
g) Se establecen las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas así como los correspondientes medios y procedimientos de defensa, tal y como se observa en los artículos 12, 13 y 14 de sus Estatutos, dándose cumplimiento a lo establecido por el Artículo 17 fracción VII del Código Electoral de Tlaxcala.
Así las cosas se concluye que en caso de conceder el registro como Partido Político Estatal a la Organización Justicia Social, debe requerirse a ésta satisfaga plenamente lo ordenado en las fracciones IV y VI del Artículo 17 del Código Electoral del Estado, para así tener por satisfechos el total de las exigencias previstas en los Artículos 15, 16 y 17 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.
VI.- Ahora bien, los Artículos 19 y 20 del Código Electoral de Tlaxcala señala textualmente lo siguiente:
‘Artículo 19.- Para integrar un Partido Político Estatal, se debe cumplir con los siguientes requisitos.
I.- Contar por lo menos con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los municipios del Estado, organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada municipio.
II.- Presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, documento notarial en el que se dé fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales con la presencia del número de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada municipio, adjuntando padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio’.
‘Artículo 20.- Para solicitar su registro como Partido Político Estatal, las agrupaciones interesadas deberán haber reunido los requisitos a que se refiere el artículo anterior de este Código, para tal efecto presentará ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, las siguientes constancias:
I.- Los testimonios notariales en que consten la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
II.- Las listas de afiliados por municipio a que se refiere la fracción II del Artículo 19 de este Código.
III.- Los certificados de las asambleas celebradas en los municipios y el acta de asamblea estatal constitutiva.
Para confirmar la satisfacción plena de los requisitos señalados con anterioridad y a efecto de cumplir con los principios de certeza, legalidad y objetividad como lo ordena el Artículo 10 primer párrafo de la Constitución Política del Estado, se determinó la práctica de un muestreo aleatorio consistente en el 8% de los ciudadanos en cada uno de los 42 municipios en que la Organización Política Justicia Social presentó padrón de afiliados resultando lo siguiente:
Muestra del 8% Aproximada del Padrón de la Organización “Justicia Social” | ||||||
No. | Municipio | Padrón |
| Encuestados | Sí | No |
1 | Amaxac de Guerrero | 118 | 1 | 4 | 0 | 4 |
2 | Apetatitlan de Antonio C. | 114 | 1 | 9 | 5 | 4 |
3 | Apizaco | 217 | 1 | 17 | 2 | 15 |
5 | Altzayanca | 181 | 1 | 14 | 5 | 9 |
6 | Calpulalpan | 125 | 1 | 10 | 3 | 7 |
7 | El carmen Tequexquitla | 257 | 1 | 18 | 17 | 1 |
8 | Cuapiaxtla | 583 | 1 | 32 | 6 | 26 |
9 | Cuaxomulco | 160 | 1 | 10 | 10 | 0 |
10 | Chiautempan | 457 | 1 | 29 | 25 | 4 |
12 | Españita | 150 | 1 | 12 | 7 | 5 |
13 | Huamantla | 110 | 1 | 9 | 4 | 5 |
15 | Ixtacuixtla de Mariano | 170 | 1 | 12 | 0 | 12 |
16 | Ixtenco | 113 | 1 | 9 | 3 | 6 |
17 | Mazatecochco de José | 112 | 1 | 3 | 0 | 3 |
18 | Contla de Juan Cuamatzi | 174 | 1 | 14 | 1 | 13 |
23 | Nativitas | 135 | 1 | 8 | 5 | 3 |
24 | Panotla | 193 | 1 | 16 | 6 | 10 |
25 | San Pablo del Monte | 234 | 1 | 18 | 12 | 6 |
26 | Santa Cruz Tlaxcala | 151 | 1 | 12 | 3 | 9 |
28 | Teolocholco | 110 | 1 | 8 | 5 | 3 |
30 | Terrenate | 194 | 1 | 15 | 3 | 12 |
31 | Tetla de la Solaridad | 241 | 1 | 16 | 15 | 1 |
33 | Tlaxcala | 184 | 1 | 11 | 4 | 7 |
34 | Tlaxco | 151 | 1 | 12 | 1 | 11 |
35 | Tocatlán | 152 | 1 | 8 | 3 | 5 |
36 | Totolac | 107 | 1 | 8 | 3 | 5 |
37 | Zitlaltepec de Trinidad | 113 | 1 | 9 | 1 | 8 |
38 | Tzompantepec | 173 | 1 | 9 | 5 | 4 |
39 | Xaloztoc | 187 | 1 | 14 | 14 | 0 |
40 | Zaltocan | 124 | 1 | 10 | 9 | 1 |
42 | Xicohtzinco | 171 | 1 | 9 | 3 | 6 |
43 | Yauhquemehcan | 129 | 1 | 9 | 8 | 1 |
44 | Zacatelco | 253 | 1 | 15 | 7 | 8 |
47 | San Juan Huactzinco | 115 | 1 | 9 | 9 | 0 |
49 | Santa Isabel Xiloxoxtla | 130 | 1 | 10 | 9 | 1 |
50 | San José Teacalco | 172 | 1 | 13 | 5 | 8 |
51 | San Francisco Tetlanohcan | 140 | 1 | 11 | 3 | 8 |
52 | La Magdalena Tlaltelulco | 110 | 1 | 8 | 4 | 4 |
54 | Emiliano Zapata | 149 | 1 | 11 | 11 | 0 |
55 | Lázaro Cárdenas | 140 | 1 | 12 | 11 | 1 |
58 | Santa Ana Nopalucan | 125 | 1 | 9 | 3 | 6 |
59 | San Lorenzo Axocomanitla | 127 | 1 | 10 | 4 | 6 |
| Total del Padrón | 7251 | 42 | 502 | 254 | 248 |
|
| Porcentaje | 50.60 | 49.40 |
El Consejo General determinó que el criterio en que debe basarse la Comisión para verificar la documentación presentada es esencialmente la voluntad ciudadana expresada libremente de formar parte de cualquier Partido Político, por lo que se consideró que es más importante validar la información del número de militantes en campo, tal y como lo establece la segunda etapa de la metodología, para comprobar que se cumple con lo ordenado en el Artículo 10 fracción primera segundo párrafo, 11 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y 19 fracción primera del Código Electoral del Estado y toda vez que de acuerdo al muestreo aleatorio, resultó que el 50.60% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 49.40% declaró no pertenecer a ella, resultando que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en cada municipio, es por lo que mediante acuerdo de fecha 21 de octubre del 2000 se ordenó verificar en campo el 100% de los ciudadanos que aparecen en los padrones de militantes que presentó la Organización Política Justicia Social en por lo menos 5 municipios que resulten del análisis de las inconsistencias encontradas en el muestro a que se hace referencia en párrafos anteriores; se aprobó la documentación electoral específica para utilizarse como único documento en la verificación en campo del 100% antes referido; y se nombraron a funcionarios electorales para desahogar la verificación referida.
Así también se determinó pedir el apoyo institucional al honorable Tribunal Superior de Justicia, para que designará Perito en Grafoscopía, Dactiloscopia y Documentoscopía, designándose a la Perito María Dolores Ignacia Vázquez Tónix y cuyo dictamen se trascribe textualmente a continuación:
‘Dictamen
Problema Planteado
A continuación y de acuerdo a los documentos confidenciales que se encontraron en el secreto del IET, sobre los cuales versará la investigación pericial en grafoscopía, dactiloscopía y documentoscopía, definiendo y estableciendo la autenticidad de la información original que se encuentran en dichos documentos, los cuales son:
1.- Credencial para votar.
2.- Hoja de afiliación individual.
3.- Padrón de ciudadanos activos afiliados conforme al artículo 19, fracción II, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.
4.- Acta de verificación en campo de padrón presentada por la organización “justicia social”.
Ver anexo no. 1
En base a la información contenida en los documentos anteriormente mencionados se determinará específicamente si la firma o huella contenida en todos y cada uno de estos documentos, es indubitable o dubitable y si fue puesta por el puño y letra o huella de la respectiva persona.
Material de estudio
1.- Credencial para votar.
2.- Hoja de afiliación
3.- Padrón de ciudadanos activos afiliados conforme al artículo 19, fracción II, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.
4.- Acta de verificación en campo de padrón presentada por la organización “justicia social”
Lista de los municipios a quienes se les realizó la visita domiciliaria por personal autorizado del IET, realizando la encuesta, y llenado el documento titulado ‘acta de verificación en campo del padrón presentada por la organización “justicia social”.’
Los municipios son:
1.- Mazatecochco.
2.- Amaxac de guerrero.
3.- Zitlaltepec de trinidad Sánchez santos.
4.- Ixtenco.
5.- Calpulalpan.
6.- San Francisco tetlanohcan.
7.- Santa Anita nopalucan.
Ver anexo no. 2.
Análisis cualitativo grafoscópico, caligráfico, dactiloscópico y documentoscópico.
De los documentos originales anteriormente mencionados se observa lo siguiente:
1.- Credencial para votar.
En la observación directa a la firma o huella indubitable que se encuentra en la credencial para votar es única, autentica y original que proviene del puño y letra y/o del dedo pulgar de la respectiva persona.
En la firma huella indubitable, correspondiente a cada persona se observan sus características grafoscópicas-caligráficas, en donde el gesto grafoscópico sometido a la influencia inmediata del cerebro es único y singular en todo individuo.
El origen caligráfico con sus respectivas variantes psicomotoras en su impulso, la caligrafía es única y singular en todo individuo, iniciando y terminando el movimiento en forma automática, lo mismo sucede en el caso de la huella indubitable de todo individuo, es única y singular con sus características propias.
A esta firma o huella indubitable se observa que el autor logra realizar trazos de estructuración definidos, con sus respectivas características que pueden ser: tipo de firma, rasgos, trazos, símbolos convencionales y símbolos no convencionales, presión y velocidad muscular, punto de ataque, terminación de la firma, ángulo de inclinación con respecto a la horizontal, tipo de escritura, flexibilidad, continuidad, soltura, tensión en cada uno de los grammas, alineación de los grammas...
Por lo que las características caligráficas y grafoscópicas son determinantes únicas y originales.
Lo mismo ocurre con la huella indubitable que esta plasmada con el dedo pulgar de la misma persona, puesto que la influencia inmediata del cerebro es única y singular, encontrándose las principales características, propias de toda huella, tales como: núcleo, deltas, presillas, verticilios,...
2.- Hoja de afiliación
En la observación directa a la firma o huella dubitable que se encuentra en la hoja de afiliación para votar es única, auténtica y original, que proviene del puño y letra del dedo pulgar de una persona.
La firma o huella dubitable, correspondiente a cada persona, se observan sus características grafoscópicas-caligráficas en donde el gesto grafoscópico sometido a la influencia inmediata del cerebro es único y singular en todo individuo.
En esta firma o huella dubitable se observa que el autor logra realizar trazos de estructuración definidos con sus principales características que pueden ser: tipo de firma, rasgos, trazos, símbolos convencionales y símbolos no convencionales, presión y velocidad muscular, punto de ataque, terminación de la firma, ángulo de inclinación con respecto a la horizontal, tipo de escritura, flexibilidad, continuidad, soltura, tensión en cada uno de los grammas, alineación de los grammas,....
Por lo que las características caligráficas y grafoscópicas son determinantes, únicas y originales, por lo anterior dicho se dice, la firma o huella dubitable que se encuentra en la hoja de afiliación no fue realizada en tiempo y forma; y fue puesta por el puño y letra; y el dedo pulgar de una persona.
Lo mismo ocurre con la huella dubitable que esta plasmada con el dedo pulgar de una persona, que no fue puesta en tiempo y forma.
La huella dubitable es única y singular que presenta características propias de toda huella, tales como: núcleo, deltas, presillas, verticilios..., fue plasmada por una persona...
Al realizar el análisis técnico cualitativo grafoscópico-caligrafíco y dactiloscópico, a las firmas o huellas dubitables que se encuentran en el padrón y, que al confrontarlas con el acta de verificación en campo del padrón presentada por la organización de la organización “justicia social”, se observa que estas firmas y huellas dubitables, no presentan las características correspondientes en: grafoscopía, caligrafía y dactiloscopía de autenticas, originales y únicas.
Ver anexo no. 3
3.- Padrón de ciudadanos activos afiliados conforme al artículo 19, fracción II, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.
Al realizar el análisis cualitativo grafoscópico-caligráfico y dactiloscópico, a las firmas y huellas dubitables que se encuentran en el padrón y que al confrontarlas con el acta de verificación en campo del padrón, presentada por la organización “justicia social”, se observa que estas firmas y huellas dubitables no presentan las características correspondientes en: grafoscopía, caligrafía y dactiloscopía, de auténticas, originales, indubitables y únicas, mencionadas en el número 2, puesto que no provienen del puño y letra de la persona o del dedo pulgar de la persona, respectivamente.
Estas firmas y huellas dubitables, no presentan su origen caligráfico con sus respectivas variantes psicomotoras en su impulso, puesto que la caligrafía no es única y singular, en las firmas y huellas dubitables que se encuentran en el padrón.
Se observa que las firmas y huellas dubitables hechas por el puño y letra, y el dedo pulgar: fueron puestas por otras personas.
Ver anexo no. 4
4.- Acta de verificación en campo de padrón presentada por la organización “justicia social”.
En la observación directa a la firma o huella indubitable que se encuentra en el acta de verificación en campo, en única, auténtica y original del puño y letra o del dedo pulgar de la respectiva persona.
En la firma o huella indubitable correspondiente a cada persona, se observan sus principales características grafoscópicas-caligráficas en donde el gesto grafoscópico sometido a la influencia inmediata del cerebro es único y singular en todo individuo.
El origen caligráfico con sus respectivas variantes psicomotoras en su impulso, la caligrafía es única y singular en todo individuo, iniciando y terminando el movimiento en forma automática, lo mismo sucede en el caso de la huella indubitable de todo individuo que es única y singular con sus principales características propias tales como: núcleo, deltas, presillas, verticilios,...
A esta firma o huella indubitable se observa que el autor logra realizar trazos de estructuración definidos, con sus respectivas características que pueden ser: tipo de firma, rasgos, trazos, símbolos convencionales y símbolos no convencionales, presión y velocidad muscular, punto de ataque, terminación de la firma, ángulo de inclinación con respecto a la horizontal, tipo de escritura, flexibilidad, continuidad, soltura, tensión en cada uno de los grammas, alineación de los grammas,...
Por lo que las características caligráficas y grafoscópicas son determinantes, autenticas, indubitables, únicas y originales.
Lo mismo ocurre con la huella indubitable que esta plasmada con el dedo pulgar de la misma persona, puesto que, la influencia inmediata del cerebro es única y singular, encontrándose las características propias de toda huella, tales como: núcleo, deltas, presillas, verticilios,...
Ver anexo no. 5.
Por otro lado se realizó el estudio minucioso en dactiloscopía y grafoscopía a los 7 municipios estudiados, pertenecientes a la organización política “justicia social”, obteniendo un concentrado que tiene los siguientes parámetros, determinando el tipo de firma o huella, dichos parámetros son:
Municipio
Organización Política
Encuestado
Pertenece
Documento de afiliación
Padrón (firma dubitable o indubitable), y
Firma o huella indubitable que se encuentra en el acta de verificación en campo.
Ver anexo no. 6
También se escogió un número al azar de la lista del padrón, documentos de afiliación y acta de verificación en campo de esta organización multicitada, de los 7 municipios, tomándole una fotografía a los siguientes documentos dubitables y documento indubitable.
Documento dubitable
Padrón que contiene un número progresivo, el nombre de la persona escogida al azar y su firma dubitable.
Documento indubitable
Acta de verificación realizada en campo que contiene la firma indubitable y el nombre de la persona escogida al azar.
En este anexo se tiene la lista que contiene el nombre y la firma de una persona escogida al azar de cada uno de los 7 municipios que corresponde a la organización “justicia social”, conteniendo la firma dubitable o indubitable.
Dichos documentos son:
Padrón
Acta de verificación en campo.
Documento indubitable.
Acta de verificación en campo.
El equipo fotográfico que se utilizó fue una cámara digital mavica, marca sony, de primer plano con lente zoom autoajustable, obteniendo fotografías digitalizadas, transferidas de la cámara fotográfica a la computadora y de la computadora a la impresión láser de la firma dubitable o indubitable.
Esta información se tiene en diskettes.
Ver anexo no 7.
Por otro lado se calculó el porcentaje de la encuesta realizada en campo, es decir tener datos estadísticos de la organización “justicia social”, que contiene los siguientes parámetros.
Número
Municipio
Padrón
Encuestados
Sí
No
Repetidos
Padrón-resultados
No encuestados
Ver anexo no 8.
De acuerdo a mi leal saber y entender y cumpliendo con las normas de ética profesionales, espero que este dictamen represente y aclare ante el instituto electoral de tlaxcala, y ante esta institución me permito realizar las siguientes:
Conclusiones
En base al análisis grafoscópico-caligráfico y en cuestión de documentoscopía, aplicando los conocimientos y técnicas pertinentes en este interesante dictamen, me permito afirmar y concluir:
Primera.- que las firmas dubitables que se encuentran en la hoja de afiliación individual y las que se encuentran en el padrón de ciudadanos activos afiliados que presenta la organización política ‘justicia social’, fueron puestas por el puño y letra de otras personas, en otro tiempo y forma.
Segunda.- que las huellas dubitables que se encuentran en la hoja de afiliación individual y las que se encuentran, en el padrón de ciudadanos activos afiliados, que presenta la organización política “justicia social”, fueron plasmadas por el dedo pulgar de otras personas en otro tiempo y forma.
Tercera.- que las firmas indubitables y las huellas indubitables que se encuentran en el acta de verificación en campo de los ciudadanos que aparecen en el padrón, presentado por la organización “justicia social” fueron hechas por el puño y letra de la respectiva persona y la huella fue plasmada por su dedo pulgar respectivo, en tiempo y forma”.
Con los anteriores elementos el resultado del análisis por municipio de los requisitos que previene el Artículo 19 del Código Electoral del Estado es el siguiente:
1.- AMAXAC DE GUERRERO
1.- Revisión Documental.
2.1 Acta de Asamblea.
De la revisión documental del expediente del municipio de Amaxac de Guerrero se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el 1° de diciembre de 1999, en la plaza principal ubicada en el centro de la población de San Damián Tlacocalpan municipio de Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, dando inicio a las 17:30 horas y concluyendo a las 18:40 horas del mismo mes y año, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 10 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el instrumento Notarial No. 49290. De acuerdo a su testimonio, no se específica quién presidió la asamblea, ni tampoco menciona si hubo un orden del día, simplemente establece que a la asamblea asistieron 103 (ciento tres) ciudadanos quienes proporcionaron su nombre, domicilio, ocupación, clave de elector y firmaron ante el mismo Notario en el padrón de afiliados. Durante el desarrollo de la misma se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política; declaración de principios, estatutos y programa de acción política, documentos básicos que fueron aprobados por unanimidad. También se procedió al nombramiento del Comité Municipal eligiendo por unanimidad de votos a los señores María Félix Pérez Apango, Martha Juárez Pérez, Luis Sánchez Corona, como presidente, secretario y tesorero respectivamente. Al acta se anexan el padrón de afiliados acompañado de copia de la credencial para votar con fotografía.
2.2 Padrón de Militantes anexo al acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado se constató la existencia de 118 ciudadanos en el padrón que contiene nombre, domicilio, ocupación, clave de elector, firma o huella. Anexo al padrón se encuentran fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar. También en el padrón se encontraron 4 ciudadanos repetidos: Sabino Pérez Apango en la hoja 2 número 19, en la hoja 11 número 98 y en la hoja 14 número 116; Justino Pérez Apango, en la hoja 5 número 49 y en la hoja 14 número 117; así como Genaro Xahuentitla Juárez, en la hoja 5 número 43 y en la hoja 14 número 118. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y la hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que ciento dos son dubitables (Anexo 1).
2.- Verificación de la voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 118 ciento dieciocho afiliados en el municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 declararon no pertenecer a ella y 5 no se pudieron encuesta. (anexo 2)
2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.
Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del municipio, cuyas actas fueron levantadas por el personal autorizado, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón de 118 ciudadanos, 44 reconocieron pertenecer a la organización; 47 no pudieron ser encuestadas pos distintas razones y las siguientes 27 declararon no haberse afiliado a ella: Velázquez Islas Margarita, Hernández Muñoz Filiberto, Ortega Muñoz María Néstor, Chuc Baez Leysi, Corona Pérez Yolanda, Ortega Corona Teresa, Corona Coyotzi Justino, Castillo Flores Bulmaro, Pérez Hernández Ernestina, Lira José Manuel, Pérez Apanco José Marcos, Ambrocio Espinosa Nefraida, Pérez Molina Valeria, Rodríguez Domínguez Lucia, Hernández Vázquez Silvestre, Juárez Corona Gregorio, Pérez Corona José Lorenzo, Castillo Morales Eva, Méndez Corona Benita, Rodríguez Briones Ofelia, Parada Cabrera José Juan, Hernández Hernández María, Pérez Apango Petra, Sánchez Corona Adela, Corona Lima Magdalena, Sánchez Hernández José Luis, Lira Lira Juan.
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el instrumento notarial se dice que el notario presenció la asistencia y afiliación de sólo 103 ciudadanos y el padrón anexo tiene 118 ciudadanos, por lo que existe una diferencia de 15 ciudadanos a la suma total que asistieron a la asamblea. Tampoco se indica quién presidió la Asamblea.
b) De la revisión de la lista de ciudadanos en el padrón, se detectó que 4 personas se encuentran repetidas, de acuerdo al punto 1.2 por lo que el padrón real de la organización sería 114 ciudadanos.
c) En el examen grafoscópico y dactiloscópio realizado por el perito, se encontró que el 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política no corresponde con las que aparecen en el padrón presentado.
d) De acuerdo al primer muestreo, aleatorio, resultó que el 0% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 100% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el municipio.
e) De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 118 ciudadanos enlistados, hay que restar los 4 ciudadanos repetidos señalados en el inciso b) y las 27 personas que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 87 en el municipio de Amazac de Guerrero, por lo tanto no cumple con el requisito establecido por el Art. 19 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.
2.- APETATITLAN DE ANTONIO CARVAJAL.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49295, Volumen 585, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos del Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Xicohténcatl No. 3 San Pablo Apetatitlan., el 7 de agosto de 1999, (aunque el acta de la Asamblea del mismo notario establece como fecha el 7 de agosto del 2000) a las 17:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:15 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 15 minutos), así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 107 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal, eligiendo a Leticia Gómez Ortega, Faustina Sánchez Zúñiga y Silvia Lara Moreno como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 114 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotografía anverso y reverso de su credencial de elector con fotografía. También se encontró que once ciudadanos se encuentran duplicados y cuyos nombres son: Pilar Elvira Cuecuecha Lima 69 y 110; Elizabeth Corona Salamanca 30 y 47; María Elena Ledesma Ramírez 36 y 49; Froylan Reyes Reyes 114 y 100; Juan Alvarado Teutle 88 y 136, Lourdes Hernández Alonso 151 y 170; Margarito López Morales 213 y 31; Juana Medina Conteras 157 y 197; Ma. Lourdes Mendoza Cuellar 23 y 105; Agustín Ortega Sosa 90 y 139 y Guadalupe Pozos Román 86 y 134.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 114 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política y 4 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) También se encontró una incoherencia en la fecha de celebración de dicha Asamblea, ya que mientras el protocolo la determina el 7 de agosto de 1999, el acta de la misma Asamblea, la fecha el 7 de agosto del 2000.
c) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
d) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que once ciudadanos se encuentran duplicados de acuerdo al 1.2. 2.- Que dicho padrón arroja un total de 114 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 107 ciudadanos afiliados, por lo que existe una diferencia de 7 ciudadanos.
e) De acuerdo al primer muestro aleatorio, resultó que el 55.56% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 44.44% declaró no pertenecer a ella.
3.- APIZACO
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea.
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49278, Volumen 583, pasadas ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, que dicha asamblea municipal se celebró en Venustiano Carranza esq. 16 de Septiembre. Apizaco, el 29 de julio del 2000, a las 12:00 horas que se levantó a solicitud del C.C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 13:45 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 45 minutos), así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 193 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Juan Sánchez Valentín, Fidel Rojas Tenorio y Gaudencio Sánchez Heredia como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 217 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se observó que catorce ciudadanos se encuentran duplicados y cuyos nombres son: Juan Alvarado Teutle, Lourdes Hernández Alonso, Margarito López Morales, Juana Medina Contreras, María Lourdes Mendoza Cuellar, Agustín Ortega Sosa, Beatriz Pozos Hernández, Guadalupe Pozos Romano, Teodora Ramos lima, María Luisa Ramírez Muñoz, Juan Avelino Sánchez Morales, Marcos Alejandro Sánchez Morales, Victorina Acosta Durán y José García Sánchez.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 217 afiliados en el Municipio, se sortearon 17 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 2 reconocieron pertenecer a la organización política y 15 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que catorce ciudadanos se encuentran duplicados, de acuerdo al 1.2. 2.- Que dicho padrón arroja un total de 217 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 193 ciudadanos afiliados, por lo que existe una diferencia de 24 ciudadanos.
d) De acuerdo al primer muestreos aleatorios, resultó que el 11.76% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 88.24% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
5.- ALTZAYANCA.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49262, Volumen 582, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, que dicha asamblea municipal se celebró en Auditorio de la población de Concepción Hidalgo, el 18 de julio de 1999, a las 16:15 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 17:45 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos), así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 176 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad: procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Magdalena García Parada, Antonia Bonilla Hernández y Manuel Lima Pozos como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 181 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Las ciudadanas Ebodia Ordaz Pérez (No. 118) y Benita Montes Briones (124) carecen de dirección o firma, por lo que no se consideran. También aparecen duplicados los ciudadanos Ignacio Lima López 73 y 104 y Bernardo Miguel Morales Badillo 14 y 131.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología de los 181 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política y 9 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende; 1.- Que existen 2 ciudadanos duplicados de acuerdo al 1.2, y existen 2 ciudadanos con sus datos incompletos. 2.- Que dicho padrón arroja un total de 177 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 176 ciudadanos afiliados.
c) Del acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 35.71% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 64.29% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
6.- CALPULALPAN.
1.- Revisión Documental.
1.1 Acta de Asamblea:
De la revisión documental del expediente del municipio de Calpulalpan se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el 11 de Agosto del año 2000, en el domicilio de la Señora Rita García Muñoz, sito en camino Nacional número catorce de la población de Calpulalpan Municipio del mismo nombre, dando inicio a las 18:30 horas y concluyendo a las 19:45 horas del mismo día, mes y año, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 15 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, en el instrumento Notarial No. 49287. De acuerdo a su testimonio, no se específica quién presidió la asamblea, ni tampoco menciona si hubo un orden del día, simplemente establece que a la asamblea asistieron 109 (ciento nueve) ciudadanos quienes proporcionaron su nombre, domicilio, ocupación, clave de elector y firmaron ante el mismo Notario en el padrón de afiliados. Durante el desarrollo de la misma se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política, declaración de principios, estatutos y programa de acción política, documentos básicos que fueron aprobados por unanimidad. Se procedió al nombramiento del comité municipal, siendo elegidos por unanimidad de votos a las señoras Rita García Muñoz, Nieves Hernández Hernández y María Gregoria Suárez Ramos, como presidentes secretario y tesorero respectivamente. Al Acta se anexan el padrón de afiliados acompañado de copia de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos afiliados a la organización política.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 125 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, domicilio y localidad, ocupación, clave de elector, firma o huella. Anexo al padrón se encontraron las fotocopias al anverso y reverso de su credencial para votar. También en el padrón se encontraron 5 ciudadanos repetidos varias veces: Maribel Rodríguez en la hoja 9 número 81, en la hoja 11 número 110 y en la hoja 5 número 42; María García Martínez, en la hoja 1 número 8 y en la hoja 6 número 51; Teresa Muñoz Velásquez en la hoja 5 número 48 y en la hoja 2 número 19; Berta Ramírez Carrión en la hoja 8 número 79 y en la hoja 2 número 20; así como Huerta Vázquez Vicente en la hoja 5 número 50 y en la hoja 8 número 74. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizados por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que veintiocho son dubitables (Anexo 1).
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología de los 125 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política y 7 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).
2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.
Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del municipio, cuyas actas fueron levantas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón de 125 ciudadanos, 24 reconocieron pertenecer a la organización; 72 personas no se pudieron encuestar por diferentes razones y los 29 siguientes declararon no haberse afiliado a ella: Aguilar Beltrán Petra, González Martínez Esperanza, Hernández Sauza Javier, Juárez Baños Marcelina, Ávila Romero Tomasa, Huerta Vázquez Vicente, Noh Cocom Delsy María, Muñoz Velázquez Alejandra, Ramírez Carrión Berta, Gutiérrez Márquez, Aldegunda, Hernández Flores Concepción, García Santillán Socorro, Áviles Espinoza Ma. Luisa, Hernández Francisca Guadalupe, Espinoza Aguilar Inés, López Salvador Silvina, Torres Hernández María Guadalupe, Escobedo García Ángel, Huerta Orozco Alberta, Morales Aguirre Ángela, Ramírez Sánchez José Socorro, Orozco Huerta Lidia, Castillo Hernández Maria del Carmen, Vargas Flores Sofía, Vázquez Martínez Eduardo, Huerta Olvera Rosa, Miranda Meneses Yolanda, Ramírez Carreón Lucia, Sánchez Gutiérrez María.
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el instrumento notarial no se indica quién presidió la Asamblea.
b) En el instrumento notarial se dice que el notario presenció la asistencia y afiliación de sólo 109 ciudadanos y el padrón anexo tiene 125 ciudadanos, por lo que existe una diferencia de 16 ciudadanos a la suma total que asistieron a la asamblea.
c) De la revisión de la lista de ciudadanos en el padrón, se detectó que 4 personas se encuentran repetidas varias veces, por lo que el padrón real de la organización sería de 119 ciudadanos.
d) En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que el 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política no corresponde con las que aparecen en la hoja de afiliación y en padrón presentado.
e) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 30% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 70% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el municipio.
f) De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 125 ciudadanos enlistados, hay que restar los 6 ciudadanos repetidos y señalados en el anterior inciso b) y los 29 que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 90 en el municipio de Calpulalpan, por lo tanto no cumple con el requisito establecido por el Art. 19 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.
7.- EL CARMEN TEQUEXQUITLA.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49279, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, que dicha asamblea municipal se celebró enfrente a la gasolineria del crucero, carr. México-Veracruz, el 28 de julio de 2000, a las 15:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 16:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos), así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 199 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad: procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- SE procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a María Luisa Palacios Vega, Mónica Flores Palacios y Víctor Manuel Zotelo Vélez como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrar a los delegados a la asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 257 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró que siete ciudadanos se encuentran duplicados y cuyos nombres son: Carmen Castillo Martínez 20 y 75, Martha González Vega 22 y 66, Ricardo García López 11 y 101, Eustolia Hernández Hernández 76 y 105, Petra Salazar Torres 67 y 21, Remedios Vega Andrés 154 y 258 y Lucia Vega Hernández 153 y 259. Por lo tanto el padrón real es de 250 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología de los 257 afiliados en el Municipio, se sortearon 21 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 17 reconocieron pertenecer a la organización política, 1 declararon no pertenecer a ella y 3 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y del 1.2 se desprende que dicho padrón arroja un total de 250 afiliados, mientras que en acta de asamblea se declaran 199 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 94.44% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 5.56% declaró no pertenecer a ella.
8.- CUAPIAXTLA.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de Asamblea.
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49286, Volumen 581, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, que dicha asamblea municipal se celebró en Emiliano Zapata s/n Cuapizxtla., el 28 de julio de 2000, a las 17:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se levantó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:50 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 50 minutos), así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 302 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Aristeo Cortéz Valencia, Esperanza Nieves Hernández y Gloria Calva Lima como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrar a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 583 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Por otra parte, los siguientes ciudadanos carecen de firma o de domicilio: 88: Rafael Sánchez Contreras; 92 Domingo Leonardo Hernández; 93 Francisca García Romero; 94 Lidia López Tlacxalo; 117 José Ignacio Marcelo Pérez Ismael; 125 José Cruz Sánchez Nieves; 126 Olga Sánchez Nieves; 128 Elizabeth Álvarez García; 129 Juan Rogaciano Sánchez N.; 150 Guadalupe Sánchez Ramiro; 162 Consuelo Tránsito Hernández, 163 Inés López Aguilar; 170 Ma. Felipa Águeda Ramírez; 180 Rosa Montes Gálvez; 193 Gloria López Hernández; 203 Ma. De la Luz Luna Gómez; 206 Vicente Montes Pérez; 208 Ricarda Montes Romero; 216 Amalia López García; 218 Belén Morales Sánchez; 229 Veneranda Montes Hernández; 230 Álvara Sánchez Rodríguez; 245 Eloína López Herrera; 256 Mercedes Sánchez Montes; 258 Ma. Elodia Cortés; 342 José Claudio González Cortés; 343 Margarita M. Parada; 423 Alejandra Gómez Montes de Oca; 424 Rosa Montes de Oca Hernández; 427 Silvia Sánchez Salamanca; 430 Anatolia Carranza Gutiérrez; 440 José Enrique Morales López; 449 José Germán Fortino Loaiza Valentín; 450 Ana Ma. Huerta de los Santos; 453 Enrique Cortés Morales; 489 Petra González Rodríguez, que suman en su conjunto 36 ciudadanos menos a considerar en el padrón presentado. Además se encontró que la C. Luz Maria Rojas Fernández está repetida.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 583 afiliados en el Municipio, se sortearon 47 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 6 reconocieron pertenecer a la organización política y 26 declararon no pertenecer a ella y 15 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que hay que descontar a los 36 ciudadanos que carecen de domicilio o de firma y un ciudadano que está duplicado. y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 546.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 18.75% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 81.25% declaró no pertenecer a ella, resultando que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
9.- COAXOMULCO.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de Asamblea.
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49265, Volumen 585, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en Domicilio conocido s/n San Miguel Buenavista, el 03 de febrero de 2000, a las 17:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:47 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 47 minutos), así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 159 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad: procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Lucia Pérez Montiel, Luciano Badillo Hernández y Juana Tolteca Romero como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 160 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia recto-verso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró que seis ciudadanos se encuentran duplicados y cuyos nombres son: Maribel Aguirre Hernández 117 y 139; Margarita Díaz Manohalt 38 y 151; Dominga Hernández Vieyra 12 y 47; Eva Montiel Pérez 19 y 125; María Victoria Pérez Montiel 39 y 157 y Francisco Pérez Sánchez 32 y 145.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 160 afiliados en el Municipio, se sortearon 13 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 10 reconocieron pertenecer a la organización política y 3 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
d) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.-Que 6 personas aparecen duplicas de acuerdo al 1.2 y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 160 afiliados, mientras que en acta de asamblea se declaran 159 ciudadanos.
10.- CHIAUHTEMPAN.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de Asamblea.
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49271, Volumen 581, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Bernardo Picazo s/n, Chiauhtempan., el 10 de agosto de 1999, a las 17:00 horas; que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:45 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 45 minutos), así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 265 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Bernardino Palacios Montiel, Candelaria Pérez Temoltzin y Marina González Cuamatzi como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 457 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía, salvo el C. José Juan Cortés Becerra No. 363 que carece de firma. También se observó que seis ciudadanos se encuentran duplicados (uno de ellos aparece tres veces) y cuyos nombres son: Erika Cuellar Ordóñez 29 y 401, Sofía Maldonado Lopantzi 19 y 264, Francisco Moreno Montes 44, 247 y 430 Anastacia Pluma Montiel 289 y 374, Dominga Palacios Montiel 36 y 402 y Marciano Vázquez Flores 94 y 162. Por lo tanto el padrón real es de 449.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 457 afiliados en el Municipio, se sortearon 37 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 25 reconocieron pertenecer a la organización política y 4 declararon no pertenecer a ella y 8 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se despende, 1.- Que un ciudadano no tiene completos sus datos mientras que 6 están duplicados y uno de ellos está triplicado, y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 449 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 265 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 86.21% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 13.79% declaró no pertenecer a ella.
12. ESPAÑITA.
1.- Revisión Documental
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 4, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Alvarez, Notario Público No.1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en el domicilio de la señora Lucina Álvarez Cortés, cito en calle Zitlalpopocatl sin número, de la población de Españita, el 11 de agosto del 2000, a las 15:00 horas; que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 16:25 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 25 minutos); así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 144 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presente si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Lucina Labres Cortez, Cristina Carrillo Bautista y Marianita Lima Ceron, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 150 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología de los 150 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 7 reconocieron pertenecer a la organización política y 5 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) De acuerdo a la revisión realizada al acta de asamblea se desprende lo siguiente: no señala quién presidió dicha asamblea.
b) Existe diferencia entre el número de asistentes asentados en el acta (144) y el número de ciudadanos enlistados en el padrón anexo (150), siendo la diferencia de 6 ciudadanos.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 58.33% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 41.67% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en el número real de ciudadanos afiliados con los que cuenta esta organización.
13. HUAMANTLA.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de Asamblea:
De la Revisión al instrumento Notarial No. 49267, Volumen 582, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Alvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Plaza principal de la población de Francisco Villa, Huamantla, el 04 de febrero del 2000, a las 18:00 horas; que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 19:00 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 10 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 102 ciudadanos, que firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala; contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los Carida García Osorio, Alberta Varela Osorio y Antonia Luna Reyes como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 110 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene : nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Igualmente se encontraron duplicados 10 ciudadanos: Carmen Cruz Martínez 61 y 106, Enedina González Fermín 27 y 96, Justo García Tapia 74 y 109, Rosa De Hilario Fragoso 62 y 107, Julián Huerta de Jesús 25 y 52, Anselma López Arenas 24 y 34, Higinio Sánchez Lima 63 y 108, Adrián Sánchez Lima 60 y 105; Carmen de Isidro de Albino 59 y 104; Concepción Dionisio de Miguel 65 y 110.
Por lo tanto el padrón real es de 100 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 110 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de las cuales 4 reconocieron pertenecer a la organización política, 5 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró, (anexo2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende. 1.- Que se encontraron 10 ciudadanos duplicados y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 100 afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 44.44% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 55.56% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
15. IXTACUIXTLA.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49266, Volumen 581, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en el domicilio de la señora Dolores Segundo Tepeta, sito en Avenida del Trabajo sin número de la población de Ixtacuixtla, Tlaxcala, el 11 de febrero del 2000, a las 16:30 horas; que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector habiendo concluido la asamblea a las 18:30 horas (por lo que tuvo una duración de 2 horas). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 170 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Lourdes Morales Pluma, Gloria Polvo Onofre y Erica Mendieta Polvo, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 170 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron dos ciudadanos repetidos: Guillermina Lucía Olivia Lázaro 43 y 89; Ma. Cristina Tepepa 142 y 145, por lo que el padrón es de 168 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología de los 170 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales los 12 declararon no pertenecer a ella y 2 no se encontraron (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el instrumento notarial se observó que no se especifica quién presidiera la asamblea.
b) De la revisión de la lista del padrón anexo al acta se detectó que 2 ciudadanos están duplicados, por lo que el padrón es de 168 y no de 170 como se establece en el acta de la Asamblea.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 100% de los encuestadores declararon no pertenecer a la organización, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.
16. IXTENCO
1.- Revisión Documental.
2.3 Acta de Asamblea:
De la revisión documental del expediente del municipio de San Juan Ixtenco se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el 4 de septiembre de 1999, en el domicilio del Señor Narciso Salvador Hernández sito en calle cuatro norte sin número sección primera de la población de San Juan Ixtenco municipio del mismo nombre, dando inicio a las 17:00 horas y concluyendo a las 18:25 horas del mismo día mes y año, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 25 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el instrumento Notarial No. 49268. De acuerdo a su testimonio, no se especifica quién presidió la asamblea, ni tampoco menciona si hubo un orden del día, simplemente establece que a la asamblea asistieron 113 (ciento trece) ciudadanos quienes proporcionaron su nombre, domicilio, ocupación, clave de elector y firmaron ante el mismo Notario en el padrón de afiliados. Durante el desarrollo de la misma se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política, declaración de principios, estatutos y programa de acción política, documentos básicos que fueron aprobados por unanimidad. Se procedió al nombramiento del comité municipal en el que se eligió por unanimidad de votos a los señores Narciso Salvador Hernández, María del Rocío Cervantes Flores y José Francisco Flores Pérez, como presidente, secretario y tesorero respectivamente. Al Acta se anexan el padrón de afiliados acompañado de copia de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos afiliados a la organización política.
2.4. Padrón de Militantes anexo al acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado se constató la existencia de 113 ciudadanos en el padrón que contiene nombre, domicilio, ocupación, clave de elector, firma o huella. Anexo al padrón se encuentran fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que cuarenta y ocho son dubitables.(Anexo 1).
2.- Verificación de la voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 113 afiliados en el municipio se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 2 reconocieron pertenecer a la organización política y 7 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).
2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.
Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón de 113 ciudadanos, 21 reconocieron pertenecer a la organización; 47 no pudieron ser encuestadas por distintas razones; y los siguientes 45 declararon no haberse afiliado a la organización política: Aguilar Alonso José Lorenzo Francisco, Flores Romero Candelaria, Morales Anastasio Herminia, Cabrera Tzoni Trinidad, Sánchez Salgado María Agustina, Angoa Zepeda Francisco, Ventura Tlali Concepción, Ocote Salvador María Guadalupe, Yonca Gaspar Agustina, Tzoni Flores Enrique, Larios Tzoni Pacuala, Domínguez Sangrador Horencia, Pacheco Ríos Josefina, Moreno Flores Soledad, Ortega González Juliana, Ortega Verdad José Práxedes Maximino, Hernández Sánchez Ma. Yolanda, Solís Patlani María Juana Antonia, Reyes Ramos Dominga, Angoa Santamaría Martín, Angoa Avalos Dominga, Mexicano Bartolo Guadalupe, Martínez Barba José María, Mexicano Vega José Ascensión Isidro, Ventura Anastasio Aurelio, Vázquez Tzoni, Mexicano García Abel, Verdad Bixano María Antonia, Mexicano Verdad María de la Luz, Gaspar Velásquez Juana, Montiel Hernández Teresa, Rodríguez Netzahual María Juana, Maceda Salvador Guadalupe, Ramos Salvador Manuela, Sangrador Bernal Rosal, González Martínez Josefina, Angoa Aparicio Marcos Marcelino Juan, Hernández Bixano Piedad, Angoa Aguilar José Martínez María de la Luz Agustina, Melchor Montiel Irma, López Ocote María Marcelina, Cisneros Tzoni Marcela, Ortega Márquez Abel, Larios Albañil Francisca.
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el documento notarial no consta el nombre de quién presidió la Asamblea.
b) En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política no corresponde con las que aparecen en el padrón presentado.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 33.33% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 66.67% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el municipio.
d) De acuerdo a la verificación total del padrón resulta que de los 113 ciudadanos enlistados, haya que restar las 45 personas que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 68 en el municipio de Ixtenco, por lo que no cumple con el requisito establecido por el Art. 19 fracción l, del Código Electoral de Tlaxcala.
17. SAN COSME MAZATECOCHCO
1.- Revisión Documental
1.1 Acta de Asamblea:
De la revisión documental del expediente del municipio de San Cosme Mazatecochco se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 03 de Septiembre de 1999, en la Calle Cuauhtémoc No. 11 Sección 1° de la población de San Cosme Mazatecochco, dando inicio a las 17: 00 horas y concluyendo a las 18:20 horas del mismo día mes y año, por lo que tuvo una duración de 1 hora con veinte minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el instrumento Notarial No. 49263. De acuerdo a su testimonio, no se especifica quién presidió la asamblea, ni tampoco menciona si hubo un orden del día, simplemente establece que a la asamblea asistieron 109 (ciento nueve) ciudadanos quienes proporcionaron su nombre, domicilio, ocupación, clave de elector y firmaron ante el mismo Notario en el padrón de afiliados. Durante el desarrollo de la misma se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política, declaración de principios, estatutos y programa de acción política, documentos básicos que fueron aprobados por unanimidad. Se procedió al nombramiento del comité municipal en la que se eligió por unanimidad de votos a los C. Blanca Paredes Zamora, Juan Maravilla Romero, Catalina Cortés Tórres, como presidente, secretario y tesorero respectivamente. Al Acta se anexan el padrón de afiliados acompañado de copia de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos afiliados a la organización política denominada ’Partido Justicia Social del Estado de Tlaxcala’.
1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.
De la revisión del padrón presentado se constató la existencia de 112 ciudadanos enlistados de los cuales se encontraron once repetidos: Cortés Xicohténcatl Amelia con el Número 32 y repetida con el número 92; Sánchez Rojas Juana con el número 67 y repetida con el número 93; Xilotl Xicohténcatl Austreberto con el número 36 y repetido con el número 97; Muñoz Sánchez Lorenza con el número 42 y repetida con el número 99; Sánchez Sánchez Elizabeth con el número 68 y repetida con el número 107; Sánchez Sánchez Norma con el número 70 y repetida con el número 110 y Tórres Pérez María Elena con el número 72 y repetida con el número 112; Nicolás Rojas Sánchez con el 58 y el 94; Lucía Perales Xicohténcatl con el 80 y el 109; Silvia Rojas con el 14 y el 111; Cándida Maravilla Romero con el 5 y el 106, lo cual nos da un padrón real de 101 ciudadanos que contiene: nombre, domicilio, firma o huella, ocupación y clave de credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia de anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que sesenta y ocho son dubitables. (Anexo 1)
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo Aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón establecido en la metodología, de los 112 afiliados en el municipio se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta de los cuales 6 no se encontraron y sólo se encuestaron 3 ciudadanos los cuales declararon no pertenecer a esta organización política (anexo 2).
2.2. Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón. Posteriormente de acuerdo a la misma metodología se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 101 ciudadanos 41 reconocieron pertenecer a la organización; 15 no se encontraron y los siguientes 45 declararon no haberse afiliado a ella: Velásquez Islas Margarita, Hernández Muñoz Filiberto, Ortega Muñoz María Néstor, Chuc Baez Leysi, Corna Pérez Yolanda, Ortega Corona Teresa, Corona Coytzi Justino, Castillo flores Bulmaro, Pérez Hernández Ernestina, Lira José Manuel, Pérez Apanco José Marcos, Ambrosio Espinosa Nefraida, Pérez Molina Valeria, Rodríguez Domínguez Lucía, Hernández Vázquez Silvestre, Juárez Corona Gregorio, Pérez Corona José Lorenzo, Castillo Morales Eva, Méndez Corona Benita, Rodríguez Briones Ofelia, Parada Cabrera José Juan, Hernández Hernández María, Pérez Apango Petra, Sánchez Corona Adela, Corona Lima Magdalena, Sánchez Hernández José Luis, Lira Lira Juan.
Conclusiones:
En el análisis documental y en la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el acta notarial no se especifica quiénes presidieron la Asamblea.
b) En el instrumento notarial no coincide el número de ciudadanos que expresa que es de 109 con respecto al padrón que presentaron de 112 ciudadanos de los cuales 11 están duplicados.
c) En el examen grafroscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que el 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la Organización Política, las cuales no corresponden con las que aparecen el padrón presentado.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 0% de los encuestados declaró pertenecer a la Organización Política en ese municipio.
e) De acuerdo a la verificación total del padrón, resulta evidente que de los 112 afiliados declarados por la Organización existen 45 que no aceptaron pertenecer a dicha Organización Política y 11 ciudadanos repetidos, por lo que el número posible de militantes es de 56 en el municipio de San Cosme Mazatecochco, por lo tanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 19 fracción l, del Código Electoral de Tlaxcala.
18. CONTLA DE JUAN CUAMATZI.
1.- Revisión documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49269, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle reforma No. 11 Contla de Juan Cuamatzi, el 15 de julio de 1999, a las 17:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:20 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 20 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 174 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’ del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los Ángeles Quechol Juárez, Juana Cocoletzi Acoltiz y Valente Xochitemol Quechol como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 174 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró 1 ciudadano duplicado: Pascuala Rodríguez Netzahual 43 y 40, por lo que el padrón real es de 173.
2.- Verificación de la Voluntado Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 174 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 1 reconoció pertenecer a la organización política y 13 declararon no pertenecer a ella. (Anexo 2)
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quien preside la misma. b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
b) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende que un ciudadano se encuentra duplicado. Por lo tanto el padrón real es de 173 ciudadanos.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 7.14% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 92%86% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
23. NATIVITAS
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49259, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’; que dicha asamblea municipal se celebró en Av. Reforma No. 10, La Concordia, Nativistas, el 16 de agosto del 2000, a las 19:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público de fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 20:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencias de 135 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programas de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política dominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los Juana Luna Silva, Mercedes Rodríguez Pérez y Miguel Paredes Ramos como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 135 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Por otra parte se encontraron a los ciudadanos Ángel Jiménez Nava No. 106 que carece de firma y el No. 128 que no tiene nombre sino sólo firma, además de repetidos a los ciudadanos Isidoro Vázquez Morales con el número 129 y con el número 135 y la C. Elsa Vásquez Ramírez con los números 39 y 130, por lo que el padrón real es de 131 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio de 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 135 afiliados en el Municipio, se sortearon 11 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política, 3 declararon no pertenecer a ella y 3 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, de acuerdo al 1.2 que 2 ciudadanos se encontraron repetidos y 2 no tienen completos sus datos, por lo que el padrón real es de 131 ciudadanos y no de 135 como se estableció en el acta.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 62.5% de dos encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 37.5% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
24. PANOTLA.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49285, Volumen 585, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Guerrero No. 3, Panotla., el 09 de agosto del 2000, a las 17:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden el día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:35 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 35 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 158 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programas de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los Iris Cano Briones, Josefina Muñoz Pérez y Matilde Mendieta Vázquez como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta por todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2. Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 193 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Sin embargo se encontraron 11 ciudadanos a quienes les faltaba o el domicilio o la firma: Aída Cano Flores 39; Cecilia Trejo Cano 41; Yaremi Zempoalteca Cano 42; Ma. Luisa Hernández 44; Marilú Galindo C. 45; Adelino Morales Torres 78; Flora Padilla Flores 81; Rodolfo Vázquez Muñoz 109; Araceli Briones Salazar 114; Ignacio Barrientos Serrano 143; Juliana Ramírez Alejandro. Y los siguientes 4 ciudadanos duplicados: Erika González Padilla con el 192 y el 135; Verónica Hernández Flores con el 175 y el 72; Josefina Muñoz Pérez con el 103 y el 1; Ma. Eugenia Padilla Flores con el 77 y el 166. Un ciudadano triplicado; Águeda Flores Padilla con el 9, el 194 y el 174. Por lo tanto el padrón real es de 176 ciudadanos, mientras que el acta consignan 158 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 196 afiliados en el Municipio, se sortearon 16 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 6 reconocieron pertenecer a la organización política y 10 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que de acuerdo al 1.2. se encontraron cinco ciudadanos duplicados, uno triplicado y 11 con datos incompletos, 2.- que dicho padrón arroja un total de 176 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 158 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 37.50% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 62.50% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
25. SAN PABLO DEL MONTE
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 6692, Volumen 92, pasada ante la fe del Lic. Agustín Sánchez Hamud, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Xicohténcatl, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Hidalgo No. 97, San Pablo del Monte, el 18 de agosto del 2000, a las 14:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Vadillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 16:30 horas (por lo que tuvo una duración de 2 horas 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 130 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a las presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivos y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todo que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los María Alejandra Arce Pérez, Gregorio Gutiérrez Téllez y Guadalupe Pérez Sánchez como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2. Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se contestó la existencia de 234 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron los siguientes 8 ciudadanos con datos incompletos: (¿) Pérez Sánchez 40; Mercedes Rojas Pérez 82; Ilegible 207; Petra Nava Figueroa 208; Valentina Dominga Arce Conde 216; Ma. Francisca Rafaela Amador Comisario 217; Leónides Arce Luna 230; Guillermina Mora Pérez 233. Además se encontraron diecisiete ciudadanos duplicados: Alberta Amador Comisario 113 y 181; Ma. Francisca Amador Comisario 120 y 210; Guillermo Cruz Morales 98 y 103; María Isabel Luna Pérez 153 y 215; Cecilia Luna Sánchez 160 y 108; Guillermina Mora Pérez 126 y 199; Cecilia de los Ángeles Pérez Luna 159 y 107; Petra Pérez Rojas 188 y 214; Alberta Antonia Pérez Zepeda 114 y 212; Guadalupe Rojas Zepeda 6 y 135; Gloria Rojas Zepeda 90 y 144; María de Jesús Romero Gachupín 110 y 196; Agustín Reyes Pérez 227 y 149; Justino Sánchez Amador 117 y 167; María Antonia Sánchez Gachupín 131 y 158; Isabel Sánchez Zapeda 112 y 191 y Lorena Zepeda García 121 y 198. También se encontraron siete ciudadanos que se encuentran triplicados: Valentina Dominga Arce Conde 119, 185 y 216; Lorena Fernanda Arce Pérez 19, 209 y 221; Juana Monarca López 122, 142 y 205; Marcelina Tomasa Marcial Pérez 105, 211 y 232; Tomasa Juliana Marcial Zepeda 116, 155 y 166; Antonio Pérez Zepeda 111, 156 y 172 e Isidra Zepeda Rojas 35, 147 y 136. Por lo tanto el padrón real es de 195 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 234 afiliados en el Municipio, se sortearon 19 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 12 reconocieron pertenecer a la organización política, 6 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró. (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del instrumento y acta de asamblea se desprende que no consta la afiliación individual de los ciudadanos presentes.
b) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
c) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
d) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que de acuerdo al 1.2, ocho ciudadanos no tienen sus datos completos; diecisiete ciudadanos se encuentran duplicados y siete ciudadanos están triplicados. 2.- Que dicho padrón arroja un total de 195 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 130 ciudadanos afiliados.
e) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 66.67% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 33.33% declaró no pertenecer a ella.
26. SANTA CRUZ TLAXCALA.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 6693, Volumen 93, pasada ante la fe del Lic. Agustín Sánchez Hamud, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Xicohténcatl, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Álvaro Obregón No. 6, Guadalupe Tlalchco, el 18 de agosto del 2000, a las 17:00 horas, aunque el Notario señala que él se presentó a las 19:30 horas; que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 19:15 horas (por lo que tuvo una duración de 2 horas 15 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 137 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivos y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los Birgilia Conde, José Luis Bautista Bautista y Eugenio Bautista Bautista como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2. Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 151 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Así mismo se encontraron 11 ciudadanos duplicados; Clara Bautista Bautista 145 y 27; María Luisa Bautista Cocoletzi 31 y 144; María Angélica Bautista Ríos 9 y 140; Elenterio Cocoletzi Hernández 63 y 94; Ofelia Conde Torres 39 y 138, Leobarda Flores Hernández 34 y 112; Pascual Hernández Cocoletzi 2 y 56; Feliza Hernández Hernández 16 y 149; María Rosalina Lima Ramos 87 y 148; Emeteria Muñoz Bautista 12 y 139 y María Concepción Reyes Hernández 64 y 51. Por lo tanto el padrón real es de 140 afiliados.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 151 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política, 9 declararon no pertenecer a ella. (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el antecedente dos del instrumento, aparece que el Notario a las 19 horas 30 minutos del día 18 de agosto del 2000, procedió a certificar y dar fe de los hechos, de una asamblea municipal y en el acta de asamblea que se anexa a dicho instrumento se observa que la asamblea inició a las 17:00 horas y concluyó a las 9:15 horas, de donde se presume que el notario no estuvo presente en el desarrollo de dicha asamblea.
b) Del instrumento y acta de asamblea se desprende que no consta la afiliación individual de los ciudadanos presentes.
c) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
d) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
e) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que de acuerdo al 1.2, once ciudadanos se encuentran duplicados y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 140 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 137 ciudadanos afiliados.
f) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 25% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 75% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
28. TEOLOCHOLCO.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49283, Volumen 583, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en Prv. Emiliano Zapata No. 1, Teolocholco, el 14 de octubre de 1999, a las 18:30 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector habiendo concluido la asamblea a las 19:40 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 10 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 109 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los Guadalupe Atonal Rodríguez, Camelia Espinoza Aguilar y Valentina Atonal Rodríguez como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrará a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexa al de ese municipio.
1.2. Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 110 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia recto-verso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 3 ciudadanos duplicados: Isidra Atonal Águila 60 y 76; Manuel Cuauhtle Serrano 49 y 83; Ma. Concepción Camacho Atonal 95 y 110, por lo que el padrón real es de 107 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 110 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política, 3 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró. (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que tres ciudadanos se encuentran duplicados y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 107 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 109 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 62.5% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 37.5% declaró no pertenecer a ella.
30. TERRENATE.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49280, Volumen 585, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Principal No. 78, terrenate, el 8 de agosto de 2000, a las 15:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 16:35 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 35 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 184 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del notario público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los Julia Morales García, María Pérez Cervantes y Antonia Morales Fuentes como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 194 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró un ciudadano con datos incompletos: Misael Morales García 84 y un ciudadano repetido: Alicia Briones Durán con el 47 y el 71. Por lo tanto el número real de ciudadanos es de 192.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestro aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 194 afiliados en el Municipio, se sortearon 16 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política, 12 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no fue localizado. (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y considerando el 1.2, se desprende que dicho padrón arroja un total de 192 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 184 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 20% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 80% declaró no pertenecer a ella, resultando que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
31. TETLA DE LA SOLIDARIDAD.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49289, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en la plaza principal, ubicada en el centro de la población de Tetla de la Solidaridad, el 19 de agosto del 2000, a las 17:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:40 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 40 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 158 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Teresa Fernández Osorio, Judith Piedra García y Margarita García Vázquez, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 241 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 4 ciudadanos con datos incompletos en el padrón: Josefa Mozo Méndez 29; Félix López Vargas 29; Elena Morales 64; Efigenio Hernández 74; y un ciudadano duplicado: Cristina Romero Zamora con el número 7 y con el 15. Por lo tanto el padrón real es de 236.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 241 afiliados en el Municipio, se sortearon 19 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 15 reconocieron pertenecer a la organización política y 1 declaró no pertenecer a ella y 3 no se pudieron encuestar (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) De acuerdo a la revisión realizada al acta de asamblea se desprende que no señala quién presidió la asamblea.
b) De acuerdo a la revisión realizada al padrón de militantes y de acuerdo al 1.2, se encontraron cuatro ciudadanos con datos incompletos y un ciudadano duplicado, por lo que su padrón real es de 236 ciudadanos, mientras que el Notario declara la asistencia de 158 ciudadanos.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 93.75% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 6.25% declaró no pertenecer a ella.
33. TLAXCALA.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49284, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Mextli No. 35 Acuitlapilco, el 23 de febrero de 2000, a las 17:00 horas, que se certifico a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.-Se desarrolló con la asistencia de 110 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencial del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí: 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Sinforiana Ruiz Gil, Alejandro Morales Sánchez y María Celia Flores Cruz como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 184 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón que se encuentra fotocopia recto-verso de su credencial para votar con fotografía. Además se encontraron cuatro ciudadanos que se encuentran duplicados: Karina Guerrero Martínez 3 y 63; Beatriz Jiménez Cuatepotzo 87 y 99; Ma. De los Ángeles Romano Flores 70 y 89 y Lorenza Velásquez Cuapio 49 y 51, por lo que el padrón real es de 180 ciudadanos.
2.- Verificación de la voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 184 afiliados en el Municipio, se sortearon 15 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 reconocieron pertenecer a la organización política, 7 declararon no pertenecer a ella y cuatro ciudadanos no se encontraron (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que de acuerdo al 1.2., se encontraron cuatro ciudadanos duplicados; y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 180 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 110 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 36.36% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 63.64% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
34. TLAXCO.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49272, Volumen 582, pasado ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en la Calle Álvaro Obregón número 6, de la población de Tlaxco, Tlaxcala, el 18 de septiembre de 1999 a las 11:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 12:25 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 25 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 149 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Antonio Munive Barrera, Zenaida Rodríguez Hernández y Marco López Guevara, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 151 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron tres ciudadanos con datos incompletos: Isabel López Hernández 125; Elvira Solano Morales 141; Flora Hernández Caballero 142; así como cuatro ciudadanos duplicados: Flora Hernández Caballero 99 y 142; Paula Hernández Islas 93 y 114 Raymundo Olvera González 129 y 145; Agustín Olvera Herrara 146 y 131, por lo que el padrón real es de 144 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 151 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 1 reconoció pertenecer a la organización política y 11 declararon no pertenecer a ella (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) De acuerdo a la revisión realizada al acta de asamblea se desprende que no señala quién presidió la asamblea.
b) De acuerdo a la revisión realizada al padrón y al 1.2., se encontraron 3 ciudadanos con datos incompletos y cuatro ciudadanos duplicados, por lo que su padrón real es de 144, mientras que el notario certifica la asistencia a la Asamblea de 149 ciudadanos.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 8.33% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 91.67% declaró no pertenecer a ella, resultado que causa incertidumbre en el resultado del total de ciudadanos afiliados a dicha organización.
35. TOCATLAN.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49288, Volumen 583, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en el domicilio de la Presidencia Municipal, sito en el centro de la población de Santa María Tocatlan, el 20 de julio del 2000 a las 17:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18.30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que 1.- Se desarrolló con la asistencia de 113 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Fernando Avendaño Muñoz, Hortensia López y Bernardo Avendaño García, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipios.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 152 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró un ciudadano con datos incompletos: Leticia Ramírez C. 101 y ocho ciudadanos duplicados: Cristina Avendaño Pérez 4, y 38; Candelario Hernández Cruz 10 y 142; Juana Hernández Parra 110 y 123; Ma. Isabel Luna Huerta 130 y 17; Blanca Montiel Galindo 97 y 9; Juan Báez García 16 y 121; López Hernández Ana Ma. 126 y 57; Paula Galindo Parra 1 y 83; por lo que el padrón real es de 143 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 152 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política y 5 declararon no pertenecer a ella y 4 no se encontró (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) De acuerdo a la revisión realizada al acta de asamblea se desprende lo siguiente: no señala quién presidió dicha asamblea, así como existe una diferencia de 39 ciudadanos entre los declarados por el Notario y los enlistados en el padrón.
b) De acuerdo a la revisión realizada al padrón de militantes que presentó la organización política y de acuerdo al 1.2., se desprende que se encontró un ciudadano con datos incompletos y 8 ciudadanos duplicados, por lo que su padrón real es de 143 ciudadanos, mientras que el notario certifica la asistencia de 113 ciudadanos en la Asamblea.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 37.5% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 62.5% declaró no pertenecer a ella, resultado que genera incertidumbre en el número de ciudadanos afiliados a esta organización.
36. TOTOLAC.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49294, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en la Calle Nicolás Bravo, No. 23, Barrio de Zaragoza, el 11 de agosto del 2000 a las 18:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 19:15 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 15 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 103 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes sí estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Marlene Zempoalteca Cano, Tomasa Jiménez Ordóñez y Leticia Delgado Flores, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipios.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 107 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se detectaron 3 ciudadanos duplicados: Rosa Águila Jiménez 101 y 68; Josefa Jiménez Ordóñez 51 y 70; Clorinda Jiménez Pérez 3 y 54, por lo que el padrón real es de 104 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 107 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política y 4 declararon no pertenecer a ella (anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de la asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) De la revisión del padrón de militantes y de acuerdo al 1.2 se encontró que existen tres ciudadanos duplicados, por lo que su padrón real es de 104, mientras que el notario certifica la asistencia de 103 ciudadanos a la Asamblea.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 55.56% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 44.44% declaró no pertenecer a ella.
37. ZITLALTEPEC.
1.- Revisión Documental.
1.3 Acta de la Asamblea:
De la revisión documental del expediente del municipio de Zitlaltepec se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el 28 de julio del 2000, en el domicilio de la Señora Rocío Corona Muñoz, sito en calle Independencia sin número de la población de San Juan Bautista Municipio de Zitlaltepec, Tlaxcala, dando inicio a las 19:30 horas, concluyendo a las 20:30 horas del mismo día mes y año por lo que tuvo una duración de 1 hora y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el instrumento Notarial No. 49293. De acuerdo a su testimonio, no se especifica quién presidió la asamblea, ni tampoco menciona si hubo un orden del día, simplemente establece que a la asamblea asistieron 101 (ciento uno) ciudadanos quienes proporcionaron su nombre, domicilio, ocupación, clave de elector y firmaron ante el mismo Notario en el padrón de afiliados. Durante el desarrollo de la misma se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política, declaración de principios, estatutos y programa de acción política, documentos básicos que fueron aprobados por unanimidad. Se procedió al nombramiento del comité municipal en el que se eligió por unanimidad de votos a las señoras Rocío Corona Muñoz, Adriana Gutiérrez Salazar, María Victoria Bello Gutiérrez, como presidente, secretario y tesorero respectivamente. Al acta se anexan el padrón de afiliados acompañado de copia de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos afiliados a la organización política.
1.4.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 113 ciudadanos enlistados en el padrón conteniendo: nombre, domicilio, ocupación, clave de elector firma y huella. Anexo al padrón se encontraron las fotocopias al anverso y reverso de su credencial para votar. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparecen en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que ochenta y tres son dubitables (Anexo 1).
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 113 afiliados en el municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 1 reconoció pertenecer a la organización política y 8 declararon no pertenecer a ella (Anexo 2).
2.2. Verificación el total de ciudadanos enlistados en el padrón.
Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón de 113 ciudadanos, 33 reconocieron pertenecer a la organización; 28 personas no se pudieron encuestar por diferentes razones, y las siguientes 52 declararon no haberse afiliado a ella: García Aquino Elvira, Sánchez Salazar Ofelia, Sánchez Romero Laura, Bello Guerrero Luz María, Sánchez Téllez Edith, Romero Castillo Martina, Aquino Juárez María Antonia, Juárez Cortez Guadalupe, Jiménez García Maribel, Sánchez Flores Alejandra, Castillo Angelina, Martínez Fabián Clemencia, Juárez Salazar María de la Luz, Gil Flores Guadalupe, Juárez Cortez Ángela, Romero Salazar Flora, Bautista López Macaria, Muñoz Herrera María Victoria Polinaria, Jiménez García María Rosalba, Sánchez Romero Leticia, Cuellar Romero Balbinea, Juárez Vázquez Catalina, Aquino Juárez Cruz, Bautista Flores Margarita, Gil Muñoz Caridad, Castillo Juárez Ma. del Carmen, Bello Guerrero María Victoria, Peralta Báez Oliverio, Peralta Báez Oscar, Báez López Mercedes, Peralta Báez Irene, Rodríguez Escobedo Florencia, Rodríguez Solano Blanca, Pérez Juárez Irma, Sánchez Flores Eduardo, Muñoz Herrera Margarita, Pérez Sánchez Leonor, Javier Sánchez Margarita, Romero Néstor Josefa, López Peralta Felicitas, Téllez Flores María, Salazar Néstor María Esther, Aquino Juárez Martha Angélica, Sánchez Romero Sofía, Romero Bernardino Pilar, Romero Gutiérrez Silvia, Aguayo Javier Catalina, Cortez Herrera Luz, Juárez Salazar Ma. del Carmen Cristina, Juárez Cortez Celina, Juárez Rojas Herlinda, Muñoz Castillo María Elena.
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el instrumento notarial se dice que el notario presenció la asistencia y afiliación de sólo 101 ciudadanos y el padrón anexo tiene 113 ciudadanos, por lo que existe una diferencia de 12 ciudadanos a la suma total que asistieron a la asamblea. Tampoco se indica quién presidió la Asamblea.
b) En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política no corresponde con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentado.
c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 11.1% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 88.9% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el municipio.
d) De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 113 ciudadanos enlistados, se deben descontar los 52 que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 61 en el municipio de Zitlatepec, por lo tanto no cumple con el requisito establecido por el Art. 19 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.
38 TZOMPANTEPEC.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49276, Volumen 581, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de los hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>, que dicha asamblea municipal se celebró en Plaza Principal de la población de Xaltianquisco, el 20 de julio de 2000, a las 19:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 20:20 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 20 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.-Se desarrolló con la asistencia de 168 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencial del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí: 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Carlos López González, Isidro López González y Lucía Águila como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 173 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón que se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 7 ciudadano duplicados: Jorge Carrasco López 32 y 84; Jacinto Castillo Yauhtenzi 45 y 110; Leubigilda López Vázquez 36 y 159; Candelaria Rodríguez Hugo 47 y 139; Alicia Ramos Huerta 82 y 118; Eleazar Ramos Huerta 81 y 121; Miguel Sanluis Rojano 54 y 98; por lo que el padrón real es de 166 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 173 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política, 4 declararon no pertenecer a ella y 5 ciudadano no se pudieron entrevistar (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y se desprende: 1.- Que siete ciudadanos se encuentra duplicados y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 166 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 168 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 55.56% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización mientras que el 44.44% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
39 XALOSTOC.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49273, Volumen 583, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de los hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Revolución No. 20 Col. Sierra San Cosme Xaloztoc, el 14 de agosto de 2000, a las 18:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 19:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.-Se desarrolló con la asistencia de 153 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencial del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí: 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Fausdeli Vázquez Flores, Felipe Sánchez Aguilar y Federico Sánchez Hernández como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 187 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón que se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró un ciudadano con datos incompletos: José Sánchez Vázquez 48; diez ciudadanos duplicados: Ma. Mercedes Avendaño Arenas en el 124 y 159; María Fernández Conde 102 y 162; Celedonio López Cornejo 2 y 104; Marcelino Magdaleno Dagante 129 y 178, Rosa Montes Hernández 143 y 178; Martínez Galván Ma. Rosa 125 y 160; Josefina Pérez Flores 101 y 181; Álvaro Sánchez Escárcega 60 y 146; Faudeli Vázquez Flores 89 y 63; y un ciudadano triplicado: Hortensia Mora Flores 3, 100 y 165, por lo que el padrón real es de 174 ciudadanos.
2.- Verificación de la voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 187 afiliados en el Municipio, se sortearon 15 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 14 reconocieron pertenecer a la organización política, 0 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y del 1.2 se desprende, 1.- Que un ciudadano que tiene datos incompletos, diez ciudadanos no se encuentran duplicados y un ciudadano se encuentra triplicado; y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 174 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 153 ciudadanos afiliados.
40.- XALTOCAN
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49275, Volumen 585, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un Acta Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Plazuela principal del centro del municipio, el 04 de septiembre de 1999, a las 16:00 horas, que certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 17:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.-Se desarrolló con la asistencia de 124 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencial del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’; del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí: 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Ma. Magdalena Nava Suárez, Agustín López Vázquez y Alejandro Vázquez Lozano como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 124 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón que se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.
2.- Verificación de la voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 124 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 9 reconocieron pertenecer a la organización política y 1 declaró no pertenecer a ella (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 90.00% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización mientras que el 10.00% declaró no pertenecer a ella.
42. XICOHTZINCO.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49292, Volumen 582, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de los hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Prol. Emiliano Zapata s/n, Santo Toribio Xicotzinco, el 16 de agosto de 2000, a las 15:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 16:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.-Se desarrolló con la asistencia de 151 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencial del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí: 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Marcos Texis Jaramillo, Deisy Guevara Rivera y Rogelia Rivera Trejo como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 171 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón que se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 7 ciudadanos con sus datos incompletos: Dolores Hernández Salazar 117; María Anselmo del Carmen 119; Sofía Hernández Rojas 112; Martha López Serrano 124; Graciela Rodríguez Salazar 128; Tere Rodríguez Madrid 138; Vicente Pérez Torres 160; así como 6 ciudadanos duplicados: Víctor Ortiz Lara 18 y 170; Cristina Pérez Algredo 78 y 107; Ana María Roldán Median 123 y 149; Anastacia Ramírez Osorio 14 y 133; Eugenio Tepetla Sánchez 46 y 110 y Roberto Texis Badillo 141 y 154; 2 ciudadanos triplicados: Enedina Hernández Hernández 121, 148 y 167; Sofía Rojas Hernández 122, 147 y 168, por lo que el padrón real es de 154 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 171 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política, 6 declararon no pertenecer a ella y 5 ciudadanos no se encontraron (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y del 1.2 se desprende, 1.- Que se encontraron 7 ciudadanos con datos incompletos, 6 ciudadanos se encuentran duplicados y 2 triplicados; y 2.-Que dicho padrón arroja un total de 154 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 151 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 33.33% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 66.67% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49274, Volumen 584, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró a un costado del centro de Yauhquemecan, el 02 de septiembre de 1999, a las 17:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.-Se desarrolló con la asistencia de 130 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencial del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí: 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos Julia Cadena Cabrera, Celerina Manrique García y Ángela Vázquez Vázquez como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 129 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón que se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 129 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 8 reconocieron pertenecer a la organización política, 1 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende que arroja un total de 129 afiliados mientras que en el acta de asamblea se declaran 130 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 88.89% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización mientras que el 11.11% declaró no pertenecer a ella.
44. ZACATELCO.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49258, Volumen 583, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Benito Juárez No.71, Zacatelco el 31 de julio de 1999, a las 14:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 15:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.-Se desarrolló con la asistencia de 150 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencial del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí: 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a los ciudadanos María Sofía Avelina Cisneros Cervantes, Reinaldo Sánchez X y Guadalupe López Moreno, como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 253 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 5 ciudadanos duplicados Rosa Días Vázquez 227 y 139; Eustagia Flores Atonal 162 y 205; Juana Morales Flores 219 y 75; Edith Ramos Meneses 223 y 248 y Josefina Varela Ramos 221 y 252; un triplicado: Rosa Conde Domínguez 26, 225 y 94, por lo que el padrón real es de 246 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 253 afiliados en el Municipio, se sortearon 20 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 7 reconocieron pertenecer a la organización política, 8 declararon no pertenecer a ella y 5 ciudadanos no se encontraron (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que cuatro ciudadanos se encuentran duplicados y uno triplicado; y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 246 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 150 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 46.67% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 53.33% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
47. SAN JUAN HUACTZINCO.
1.- Revisión Documental.
1.1- Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49257, Volumen 582, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Priv. Pino Suárez No. 4 San Juan Huactzinco, el 14 de julio de 1999, a las 16:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 17:15 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 15 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 115 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada “PARTIDO JUSTICIA SOCIAL”, del Estado de Tlaxcala, contentando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Dolores Águila Alcocer, Josefina Acotzi Guzmán y Gudelia Robles Guzmán como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 115 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella; ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 3 ciudadanos repetidos: Manuel Pérez Guzmán 5 y 115; Magdalena Tlamis Munive 22 y 81; Herlinda Ibarra Atzompa 72 y 82, por lo que el padrón real es de 112 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 115 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 9 reconocieron pertenecer a la organización política y 0 declararon no pertenecer a ella. (Anexo 2)
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y del 1.2 se desprende que tres ciudadanos se encuentran duplicados, por lo que el padrón real es de 112 ciudadanos mientras que el Notario certifica la asistencia de 115.
d) De acuerdo al muestreo aleatorio resultó que todos los ciudadanos encuestados declararon pertenecer a la organización.
49. SANTA ISABEL XILOXOXTLA.
1.- Revisión Documental.
1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49291, Volumen 581, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle San Juan No. 29 Santa Isabel Xiloxoxtla, el 07 de febrero del 2000, a las 17:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 112 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Juana Tzomtecomani Teoyotl, Yanet Benítez Tzomtecomani y María Luisa Rodríguez Loaiza como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 130 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 11 ciudadanos duplicados: Abraham Chávez Cortes 7 y 55; Ofelia Cortés Martínez 2 y 51; Catalina Flores Calihua 40 y 129; Virginia Flores Juárez 4 y 63; Lidia Maldonado Benítez 10 y 26; Roberto Maldonado Benítez 9 y 25; María Santa Mendieta Mendieta 32 y 128; Maricela Montes Tzontecomani 42 y 131; Silvia Rugerio Tzontecomani 42 y 131; Concepción Tzontecomani S. 3 y 38 y Juana Juárez Aquiahuatl 1 y 36, por lo que el padrón real es de 119 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 130 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 9 reconocieron pertenecer a la organización política y 1 declaró no pertenecer a ella. (Anexo 2).
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que once ciudadanos se encuentran duplicados y 2.- Que dicho padrón arroja un total de 119 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 112 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 90.00% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 10.00% declaró no pertenecer a ella.
50. SAN JOSE TEACALCO.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49277, Volumen 582, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Frente a la Presidencia Municipal de San José Teacalco, el 16 de julio del 2000, a las 17:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:15 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 15 minutos). Así también de acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 172 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dió a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Florencia Carcaño Flores, Teresa Serrano Hernández y Mateo Hernández Carcaño como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 172 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró un ciudadano con datos incompletos: Hermelinda López Sanluis 19, así como un ciudadano duplicado: Fermín Hernández Padilla 168 y 171, por lo que el padrón real es de 170 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 172 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política, 5 declararon no pertenecer a ella y 1 no se pudo entrevistar. (Anexo 2)
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y del 1.2 se desprende, 1.- Que un ciudadano se encuentra duplicado y otro con sus datos incompletos, por lo que el número real del padrón es de 170.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 38.46% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 61.54% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
e) De acuerdo al primer muestreo aleatorio resultó que el 27.27% de los encuestados aceptó pertenecer a la Organización, mientras que el 72.73% declaró no pertenecer a ella, resultando que provoca incertidumbre en cuanto al número de ciudadanos con que cuenta la organización en el Municipio.
51. SAN FRANCISCO TETLANOHCAN.
1.- Revisión Documental.
1.1 Acta de Asamblea.
De la revisión documental del expediente del Municipio de San Francisco Tetlanohcan, se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 29 de julio de 1999 en la Calle Aquiles Serdán No. 35 de ese municipio, dando inicio a las 16:00 horas y concluyendo a las 17:15 horas, del mismo día, mes y año, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 15 minutos, y de la que dio fe de los hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49270. De acuerdo a su testimonio, no se especifica quién presidió la asamblea, ni tampoco menciona si hubo Orden del Día, simplemente establece que a la asamblea asistieron 142 (ciento cuarenta y dos) ciudadanos, quienes proporcionaron sus datos tales como nombre, domicilio, ocupación, clave de elector y firmaron ante el mismo notario en el padrón de afiliados. Durante el desarrollo de la misma se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente Organización Política, declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, documentos básicos que fueron aprobados por unanimidad. También se procedió al nombramiento del Comité municipal en la que se eligió por unanimidad de votos a las señoras María Eugenia Bello Rodríguez, Isabel Rivera Rodríguez y Lorenza Rodríguez Zelocualtecatl, como Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente. Al Acta se anexa el padrón de afiliados acompañando copia de la credencial para votar con fotografía de los ciudadanos afiliados a la Organización Política denominada ‘Partido Justicia Social del Estado de Tlaxcala’.
1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.
De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 140 ciudadanos enlistados que integran su padrón de afiliados con los siguientes datos: nombre, firma o huella, domicilio, ocupación y clave de la credencial de elector con fotografía; anexo al padrón se encuentra fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que ciento quince son dubitables. (Anexo 1)
2.- Verificación del la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 140 ciudadanos afiliados en el Municipio, se sortearon a 11 ciudadanos de los cuales 3 manifestaron pertenecer a esa Organización Política y 8 expresaron no pertenecer a ella. (Anexo 2)
2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.
Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del Municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 140 ciudadanos, se encuestaron a 45 de ellos de los cuales 23 reconocieron pertenecer a dicha Organización; 95 no se pudieron encuestar; y las siguientes 22 declararon no haberse afiliado a ella.
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el documento notarial no se establece quién presidió la Asamblea.
b) En el documento notarial se establece la asistencia de 142 ciudadanos, mientras que en el padrón se pudo constatar la existencia de 140, por lo que existe una diferencia de 2 ciudadanos.
c) En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito se encontraron 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la Organización Política, las cuales no corresponden con las que se aparecen en el padrón presentado.
d) De acuerdo a la verificación de los muestreos aleatorios practicados al padrón de afiliados, resulta evidente que de los 140 afiliados declarados por la Organización Política existen 22 personas que no aceptan pertenecer a dicha Organización, por lo que el número de militantes afiliados a ésta organización política se reduce a 118.
52. LA MAGDALENA TLALTELULCO.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49260, Volumen 585, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle reforma s/n, la Magdalena Tlaltelulco, el 16 de febrero del 2000, a las 17:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 18:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 110 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Lourdes Morales Pluma, Gloria Polvo Onofre y Erica Mendieta Polvo como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrar a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 110 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia recto-verso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron dos ciudadanos duplicados: Catalina Nava Matlalcuatzi 48 y 67 y Catalina Polvo Lira, por lo que el padrón real es de 108 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio de 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 110 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 reconocieron pertenecer a la organización política, 4 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró. (Anexo 2)
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y del 1.2 se desprende. 1.- Que dos ciudadanos se encuentran duplicados, por lo que el padrón real es de 108 ciudadanos.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 50.00% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 50.00% declaró no pertenecer a ella, resultado que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en ese municipio.
54. EMILIANO ZAPATA.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49261, Volumen 581, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Revolución s/n, Emiliano Zapata, el 05 de agosto del 2000, a las 18:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 19:45 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 45 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 149 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Letia Gómez Ortega, Faustina Sánchez Zúñiga y Silvia Lara Moreno como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 149 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 149 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 11 reconocieron pertenecer a la organización política, 0 declararon no pertenecer a ella y uno no se encontró. (Anexo 2)
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) De acuerdo al muestreo aleatorio resultó que todos los ciudadanos encuestados aceptaron pertenecer a la organización.
55. LÁZARO CÁRDENAS.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49281, Volumen 581, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la fe de hechos de la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Francisco I. Madero s/n, Lázaro Cárdenas, el 05 de agosto del 2000, a las 16:00 horas, que se levantó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 17:37 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 37 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 133 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a María de los Ángeles López Muñoz, Elizabeth Cruz Alvarado y Claudia Macias Candenada como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 140 enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 5 ciudadanos con datos incompletos: Betzabet Cervantes Rodríguez 60; Victoria Quintero Islas 88; Marta Rodríguez 91; Lucía Alvarado Hernández 108; Apolinar González Flores 115, por lo que el número real de ciudadanos en el padrón es de 133.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 140 ciudadanos afiliados en el Municipio, se sortearon a 11 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 10 manifestaron pertenecer a la organización política y 1 declaró no pertenecer a ella. (Anexo 2)
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política y del 1.2 se desprende que dicho padrón arroja un total de 135.
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio resultó, que el 90.91% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 9.09% declaró no pertenecer a ella.
58. SANTA ANA NOPALUCAN.
1.- Revisión Documental.
1.1 Documento Notarial.
De la revisión documental del expediente del Municipio de Santa Ana Nopalucan se encontró que la Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, se celebró el 19 de noviembre en el domicilio de la Sra. Agustina Sánchez Balcázar sito en la calle sin nombre, Col. Nuevo México de la población de Santa Ana Nopalucan, dando inicio a las 18:00 horas y concluyendo a las 19:35 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 35 minutos, y de la que dio de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49296. a petición del C. Roberto Texis Badillo y con la autorización ara actuar fuera de su jurisdicción, de fecha 15 de noviembre de 1999 y expedida por la Lic. Hilda Patricia Ramos Mora, Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado. De acuerdo a su testimonio, no se indica quién presidió la Asamblea a la que asistieron 121 personas quienes firmaron el padrón en presencia del notario. Durante el desarrollo de la misma, se informó a los asistentes sobre el contenido de los documentos básicos de la nueva organización, mismos que fueron aprobados por unanimidad. El notario preguntó a los ahí presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘Partido Justicia Social’, a lo que todos contestaron que sí. Enseguida se nombró a los integrantes del Comité Municipal de dicho Municipio, siendo electos por unanimidad: Agustina Sánchez Balcazar, José Simón Guadalupe Saldaña y Alejandra Ramírez Tepepa, como Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente. Al Acta de la Asamblea se anexa el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la organización política.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 126 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran las fotocopias del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. En este padrón se encontraron repetidos 21 ciudadanos: Juana Balcazar Calderón en los números 66 y 117; Bárbara Hernández Corriente en el 52 y 111; Epifanía Licona Flores en el 25 y 53; Juan Martínez Cuenca en el 41 y 109; Ma. Del Carmen Muñoz Zárate en el 60 y el 112; Ma. Del Rocío Pimentel Juárez en el 84 y el 97; Teresa Pérez Susano en el 93 y el 118; Domingo Rodríguez Flores en el 83 y 107; Ma. Jacinta Romero Ocomatl en el 28 y el 54; Luz Elena Ramos Sosa 62 y 121; Humberto Sánchez Balcazar en el 85 y el 100; Margarita Hernández Hernández en el 17 y en el 125; Laura Segundo Tepepa en la 75 y la 99; Florina Flores Licona en el 78 y en el 98; Ma. De los Ángeles Tepepa Hernández en el 69 y en el 101; Javier Pimentel Tepepa 47 y 102; Lucía Calderón Morales en el 44 y en el 105; María Rodríguez Flores 65 y 108; Juan Martínez Cuenca 41 y 109; Cecilia Valencia Barrera en el 39 y en el 115; Raúl Quiroz Aguilar en el 48 y en 116. Por lo tanto el padrón real en el Municipio es de 105 ciudadanos. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que ciento tres son dubitables. (Anexo 1).
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 105 ciudadanos afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política y 6 declararon no pertenecer a ella y uno no se pudo encontrar. (Anexo 2)
2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.
Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología y al nuevo sorteo realizado, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del Municipio, cuyas encuestas fueron levantas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 105 ciudadanos, 15 reconocieron pertenecer a la Organización; 90 no se pudieron encuestar y los siguientes 20 declararon no haberse afiliado a esa organización: Hernández Pimentel Ángeles, Beristain Papacetzi Dominga, Pimentel Juárez María del Rocío, Martínez Martínez José Juan, Flores Licona Florina, Balcazar Calderón Juana, Fernández Maravilla Felipe, Popocatl Morales Isabel, López Díaz norma, Pimentel Barba Asenciona, Sánchez Beristain Antonio, Leal Moral Guadalupe, García Vargas Gerardo, Míreles Torres José Luis, Palma Pérez Anita, Serrano Romero Enriqueta, Cano Serrano Juana, Romero Acomatl María Jacinta*, Rubio Herrera Eusebio, Morales Ocomatl América.
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) En el instrumento notarial no consta quién presidió la Asamblea.
b) En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que el 100% de las firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política, no corresponden con las que aparecen en el padrón presentado.
c) De la revisión del padrón, se concluye que el número de afiliados declarados en la Asamblea (126) no corresponde al número real encontrado en el padrón (105).
d) De acuerdo al primer muestreo aleatorio resultó, que el 34.4% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 66.6% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.
e) De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 105 afiliados declarados por la organización, existen 20 que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 85 en el municipio de Santa Ana Nopalucan, por lo tanto no cumple con el requisito establecido el Art. 19, fracción I, del Código Electoral del Estado.
59. SAN LORENZO AXOCOMANITLA.
1.- Revisión Documental.
1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:
De la revisión al Instrumento Notarial No. 49282, Volumen 582, pasada ante la fe del Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, Tlax., se desprende que contiene la certificación de un acta de Asamblea Municipal para la formación de una nueva organización política denominada <PARTIDO JUSTICIA SOCIAL>; que dicha asamblea municipal se celebró en Calle Hidalgo No. 36 San Lorenzo Axocomanitla., el 25 de septiembre del 1999, a las 16:00 horas, que se certificó a solicitud del C. Roberto Texis Badillo y que el Notario Público da fe de los siguientes hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de una foja, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante su presencia, quienes se identificaron con su credencial de elector, habiendo concluido la asamblea a las 17:30 horas (por lo que tuvo una duración de 1 hora 30 minutos). Así también del acta que se levantó en la asamblea por el mismo Notario, se desprende que: 1.- Se desarrolló con la asistencia de 126 ciudadanos, quienes firmaron el padrón de afiliados, ante la presencia del Notario Público, y a los cuales se les recabaron los siguientes datos: nombre, domicilio, ocupación y clave de elector; 2.- Se dio a conocer a los presentes la propuesta política e ideológica de la naciente organización política comenzando con la Declaración de Principios, Estatutos y Programa de Acción Política, que contempla el lema del partido, los colores, distintivo y emblema político, así como los objetivos y fines del partido, los cuales aceptaron por unanimidad; procediendo dicho notario en uso de la palabra, preguntó a todos y cada uno de los presentes si estaban de acuerdo en pertenecer a la nueva organización política denominada ‘PARTIDO JUSTICIA SOCIAL’, del Estado de Tlaxcala, contestando todos que sí; 3.- Se procedió al nombramiento del comité municipal eligiendo a Raquel Peregrino Nieto, Guadalupe Cisneros Cervantes y Eva Méndez Cisneros como presidente, secretario y tesorero respectivamente; 4.- Se acordó que el comité municipal nombrara a los delegados a la Asamblea Estatal, y 5.- Se acordó por unanimidad que la afiliación individual, libre y voluntaria queda abierta para todos los ciudadanos de Tlaxcala, y cuyo padrón se anexará al de ese municipio.
1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.
De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 127 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentra fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 11 ciudadanos duplicados: Inés Álvarez Romero 7 y 81; Francisca Conde Michícotl 3 y 85, Angélica Corona Meneses 3 y 122, Cervantes Portillo Ma. Luisa 2 y 125; Susana Cruz Rodríguez 3 y 102; Herminio Cisneros Tuxpan 2 y 126, Jaime Cuauhtle Vargas 11 y 119; Flora Meneses Ramírez 5 y 119; Ma. Indalecia Portillo Michicotl 6 y 105; Pérez Meneses Guadalupe 13 y 117; Tomasa Pérez Mendieta 6 y 124; Ma. Félix Santamaría Portillo 7 y 111; por lo que el padrón real es de 116 ciudadanos.
2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.
2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el padrón.
De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 127 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 reconocieron pertenecer a la organización política y 6 declararon no pertenecer a ella. (Anexo 2)
Conclusiones:
En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:
a) Del acta de asamblea se desprende la omisión de precisar quién preside la misma.
b) Del acta de asamblea se desprende que no se nombra delegado a la asamblea estatal.
c) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1.- Que once ciudadanos se encuentran duplicados, por lo que el padrón real es de 116 ciudadanos, mientras que en el acta de asamblea se declaran 126 ciudadanos afiliados.
d) De acuerdo al muestreo aleatorio, resultó que el 40% de los entrevistados aceptó pertenecer a la organización, mientras que el 60% declaró no pertenecer a ella; resultando que provoca incertidumbre en cuanto al número real de militantes.
VII.- El Artículo 19 fracción primera del Código Electoral del Estado, señala que para integrar un Partido Político Estatal se debe contar por lo menos con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los municipios del estado organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada municipio.
De la fracción en comento se advierte que son tres elementos los que integran el primer requisito y son los siguientes: a) Contar por lo menos con seis mil ciudadanos como militantes activos; b) Que tales militantes estén se encuentren distribuidos en las dos terceras partes de los municipios del estado cuando menos; c) Que tales militantes estén organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada municipio.
Respecto al primer elemento descrito en el inciso a) que antecede, la Organización Política Justicia Social acompaña un padrón total real de siete mil doscientos cincuenta a los que restándoles los ciudadanos repetidos son doscientos sesenta así como los que en forma personal manifestaron no haberse afiliado ni pertenecer a esta organización que son cuatrocientos cincuenta y cinco queda un total del seis mil quinientos treinta y cinco, en consecuencia con base en los documentos que obran en el expediente se advierte que se acredita este primer elemento.
Respecto al segundo elemento marcado con el inciso b), es menester precisar que el Estado se conforma de sesenta municipios lo que se desprende del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, por lo que las dos terceras partes de municipios a que se refiere el Artículo 19 del Código Electoral del Estado se traduce en cuarenta municipios y por tanto toda vez que la Organización Política Justicia Social presentó padrón de militantes activos en cuarenta y dos municipios, debe decirse que con base en los documentos que obran en el expediente que se satisface este elemento.
Por último respecto al tercer elemento señalado con el inciso c) y que consiste en que los militantes deben estar organizados con un número no menor de cien miembros en cada municipio, se advierte en el presente caso que en los municipios de Mazatecochco, Amaxac de Guerrero, Zitlaltepec de Trinidad de Sánchez Santos, Ixtenco, Santa Ana Nopalucan el padrón de afiliados, restando los que de viva voz manifestaron no haberse afiliado ni pertenecer a esta Organización Política, quedan en menos de cien militantes activos cada uno de ellos, por tanto no se satisface plenamente este elemento.
Así las cosas se concluye que la Organización Política Justicia Social, no justifica plenamente el requisito previsto en la fracción primera del Artículo 19 del Código Electoral del Estado, toda vez que restando a cuarenta y dos municipios los seis municipios anteriores queda un total de treinta y seis municipios que reúnen los requisitos señalados en el Artículo en mención.
En menester señalar que de la interpretación funcional de lo dispuesto por los Artículos 29 inciso c) y 33 fracción III del Código Electoral, el número de militantes activos a que se refiere el Artículo 19 del mismo cuerpo de leyes debe mantenerse desde la Constitución de los Partidos Políticos y en todo momento para conservar su registro, por lo que no obstante que la manifestación personal que en campo hicieron los ciudadanos de no pertenecer a la Organización Política que nos ocupa, es un momento diferente al de la afiliación, debe atenderse a lo dispuesto en los Artículos antes señalados.
VIII.- El Artículo 19 fracción II del Código Electoral del Estado, señala que para integrar un Partido Político Estatal se debe presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala documento notarial en el que se de fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales con la presencia de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada municipio, adjuntando el padrón de estos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio.
Ahora bien, la organización Política Justicia Social, cumplió con el requisito de presentar cuarenta y dos testimonios notariales en los que consta la fe de hechos acerca de la celebración de cuarenta y dos asambleas municipales, en cuarenta y dos municipios del Estado de Tlaxcala, testimonios a los que se anexa el Acta levantada en cada una de ellas y el Padrón de militantes que asistieron a la asamblea el que contiene nombre, firma o huella, su ocupación, domicilio y clave de elector. Sin embargo del análisis pormenorizado en cada uno de los municipios en términos del considerando que antecede, el que se da por reproducido en esta parte en obvio de repeticiones para que se surta sus efectos legales, se concluye que existen constancias levantadas por los funcionarios electorales en los municipios de Mazatecochco, Amaxac de Guerrero, Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Ixtenco, Santa Ana Nopalucan y San Francisco Tetlanochcan de las que se desprende que restando de cada uno de los padrones de militantes los ciudadanos que en forma personal y previa identificación manifestaran no haberse afiliado a la Organización Política Justicia Social y no haber asistido a las asambleas de referencia, se concluye que esta Organización no cumple con lo ordenado en la fracción II del Artículo 19 del Código del Estado, toda vez que es requisito sine qua non que las asambleas municipales se hayan celebrado con la presencia de cuando menos cien ciudadanos en cada municipio, lo que no se confirma en el presente caso.
Todo lo anterior produce como consecuencia además, que de los cuarenta y dos testimonios que contienen igual número de Actas Constitutivas de Asamblea realizadas en el mismo número de municipios, restando los seis municipios mencionados quedan solo treinta y seis municipios que reúnen el total de requisitos previstos en el Artículo 19 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.
Así las cosas y toda vez que el Artículo 19 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, es claro y determinante debe decirse resolución, negando el registro a la Organización Política denominada ‘ Partido Justicia Social’ como Partido Político Estatal, como en efecto se hace.
En mérito a lo expuesto, fundado y además con apoyo en los artículos 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, 65, 72 y 82 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala se dicta la presente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO.- No procede el otorgamiento de Registro como Partido Político Estatal a la Organización Política Justicia Social, en los términos de los considerándoos de ésta resolución, toda vez que no reúne los requisitos de ley.
...”
V. En contra de la resolución precisada en el resultando anterior, Roberto Texis Badillo, ostentándose como Presidente de la organización política “Partido Justicia Social”, el quince de noviembre de dos mil, presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, haciendo valer los siguientes:
“AGRAVIOS
PRIMERO.- Me causa agravios la resolución que impugno toda vez que el procedimiento por el que se llegó a la misma se desahogó de manera unilateral sin que tuviera la oportunidad de desenvolver mis elementales garantías de audiencia y defensa que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
En efecto, una vez que presenté la solicitud para que se otorgara el registro estatal como Partido Político Estatal a la Organización Política ‘Justicia Social’, ninguno de los pasos que se fueron dando en el procedimiento me fueron notificados, especialmente los que directamente atañen a mi pretensión jurídica.
Así, el Consejo General crea una Comisión dictaminadora y la integra según se lee en el antecedente número dos de la resolución que combato, sin embargo tal acuerdo considero, salvo mejor criterio de esa Superioridad, se me debió notificar a efecto de poder inconformarme en caso de que existiera alguna causa que provocara la excusa de alguno de los miembros de la Comisión, bien por motivos de amistad, enemistad manifiesta, vínculos familiares ó de cualquier índole.
Que la Comisión dictaminadora elaboró una metodología para la revisión de la documentación y requisitos de la Organización Política que represento y sin embargo nunca se nos notificó de la misma, especialmente por cuanto a la verificación de campo, toda vez que debo informar a esa honorable Superioridad que no obstante no ser parte del procedimiento de origen por el que solicito el registro como Partido Político, sí explica el porqué de la respuesta de algunos de los militantes de la Organización Política ‘Justicia Social’. El suscrito Roberto Texis Badillo fui Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de Tlaxcala, y en mil novecientos noventa y cinco, específicamente en el mes de julio de ese mismo año, los ciudadanos Ángel Luciano y Esteban de apellidos Santacruz Carro, así como Aurelio León Calderón, quienes también en esa época, eran militantes del Partido Acción Nacional, tuvimos enfrentamientos de carácter político, lo que desembocó en la expulsión de éstos tres últimos de Acción Nacional y en su momento de mi separación de tal Partido.
Subrayo que Ángel Luciano y Esteban de apellidos Santacruz Carro así como Aurelio León Calderón se ostentan como Presidente, Secretario y Tesorero de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, que solicitó en la misma fecha que la Organización que represento registro como Partido Político Estatal.
Dado lo anterior la Organización Justicia Social, procuró que los militantes afiliados no fueran asediados ó vinculados por la Organización Política del Centro Democrático, por lo que se les pidió, que en caso de que fueran visitados por cualquier persona negaran cualquier ofrecimiento ó pregunta.
En estas condiciones al no habernos notificado la Comisión dictaminadora del registro de nuevos Partidos Políticos del Instituto Electoral de Tlaxcala que iban a salir a campo, no estuvimos en condiciones de alertar y orientar a nuestros militantes, sino que fue hasta que diversos militantes de varios Municipios nos informaron que algunas gentes que se hacían llamar del Instituto Electoral de Tlaxcala andaban preguntando cosas de la Organización Política Justicia Social. Ante esto requerí al Presidente del Consejo General del IET, información de la certeza ó no de tales hechos, contestándome con evasivas, incluso lo solicité por escrito sin que se me contestara, lo que constituye clara violación al artículo 8 Constitucional.
Todo lo anterior demuestra que por falta de notificación a la Organización Política que represento acerca de la metodología aplicada por la Comisión dictaminadora se obtuvo una verdad que no corresponde a la realidad de los hechos, violándose en mi perjuicio las garantías de audiencia, debido proceso y de defensa que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República y en consecuencia el principio de legalidad que dispone el artículo 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución General de la República.
Así también, dentro del procedimiento se desahogó la prueba pericial en grafoscopía, dactiloscopía y documentoscopía, lo que puede leerse en el considerando sexto de la resolución que impugno, sin embargo nunca se me dio vista con el nombramiento ni se me requirió para que nombrara perito de mi parte, esto amén de que la prueba pericial en materia electoral no se encuentra prevista para el caso que nos ocupa, lo que constituye violación a las garantías de legalidad, audiencia y defensa, en mi perjuicio.
Por las anteriores consideraciones podrá concluir esa honorable Superioridad que el procedimiento desahogado para la revisión de los requisitos que señala el Código Electoral de Tlaxcala, para obtener registro como Partido Político Estatal, es violatorio de mis garantías de audiencia, defensa previstas en los artículos 14 y 16 en relación con el 116 fracción IV inciso b) de la Constitución General de la República, por lo que solicito se revoque el fallo impugnado, y se dicte otro que conceda mi solicitud para que la Organización Política Justicia Social, obtenga su registro como Partido Político en el Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO.- Me causa agravios la resolución que impugno, toda vez que se aplicaron criterios que se aplicaron a la otra Organización Política que solicitó registro como Partido Político Estatal en la misma fecha que la Organización Política que represento, lo que ocasionó que sobre la resolución elaborada para la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, se dictara la resolución que combato, lo que ocasiona violación al principio de legalidad, toda vez que se aplican criterios jurídicos a mi Organización Política que no corresponden, lo que provoca que la resolución que combato además sea incongruente.
En efecto, podrá apreciar su Señoría de la copia certificada de la resolución dictada respecto de la solicitud presentada por la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala y de la resolución que se dictó a la solicitud presentada por la Organización Justicia Social que represento, son exactamente iguales, variando únicamente en los datos de las cantidades y los Municipios.
Podrá apreciar su Señoría en la copia certificada que me fue notificada en el punto número seis de los antecedentes, lo siguiente:
‘... Advirtió inconsistencias en la Organización Justicia Social, consistentes en que del total del muestreo el 50.60% manifestó haberse afiliado a esta Organización Política y el 49.40% manifestó no haberse afiliado ni pertenecer a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.’
Los anteriores porcentajes pueden apreciarse en el considerando VI en el cuadro a que se refiere la muestra del 8% aproximado legible a foja 7.
Y el absurdo puede observarse en el dictamen pericial que emite la ingeniero químico María Dolores I. Vázquez Tonix, pues en su dictamen se habla en el capítulo de material de estudio la hoja de afiliación y en las conclusiones se establece también este documento, sin embargo tales no existen, toda vez que la afiliación de los militantes de la Organización Política Justicia Social, se hizo ante el Notario Público en el padrón de militantes, manifestando su voluntad y firmando el mismo.
Todo lo anterior hace la resolución que combato una resolución incongruente y por tanto ilegal, en contra de lo que ordena el artículo 116 fracción IV inciso b) de la Constitución General de la República y 10 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.
TERCERO.- Me causa agravios la resolución que combato toda vez que usa para fundar el sentido del fallo, el dictamen pericial emitido por la ingeniero química María Dolores I. Vázquez Tonix, sin embargo en ninguna parte de la resolución se hace el estudio jurídico del dictamen pericial para concluir que tiene valor probatorio pleno, además no me fue dada intervención en el desahogo de la prueba. Lo anterior no obstante de que a criterio del promovente tal dictamen pericial no reúne los requisitos mínimos a que está sujeta esta prueba para alcanzar la categoría de prueba plena, por tanto se violan en mi perjuicio los principios de legalidad, audiencia y defensa que consagra la Constitución General de la República.
Podrá advertir a esa honorable Superioridad que la prueba pericial en grafoscopía, caligrafía, dactiloscopía y documentoscoía, adolece de los requisitos de forma y fondo a que se sujeta este tipo de prueba.
Respecto de los requisitos de forma, en ninguna parte del expediente ni del dictamen se justifica que la ingeniero química María Dolores I. Vázquez Tonix, tenga la especialidad en la materia que dictamina, únicamente señala que es ingeniera química con diplomado en materia de grafoscopía, dactiloscoía y documentoscopía; además en el desahogo de la prueba nunca aceptó el cargo, no protestó su fiel desempeño ni ratificó el contenido de su dictamen.
En el desahogo de la prueba, nunca se le dio intervención a la Organización Política que represento, para nombrar perito de mi parte ó en su caso formular preguntas a la perito antes mencionada ó recusarla con expresión de causa.
Por lo que toca a los requisitos de fondo, hago notar a esa Superioridad que el peritaje que rinde respecto a la Organización Política Social, el texto es exactamente igual al del peritaje que rinde la misma Profesionista respecto a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, y únicamente le cambia los datos relativos a la Organización Política Justicia Social.
Lo anterior provoca que el dictamen que emite la perito sea falso a todas luces, toda vez que en la foja número uno vuelta señala como documentos originales que tuvo a la vista con el número dos de la hoja de afiliación individual, lo que vuelve a ratificar en el apartado de ‘Material de estudio’, que enlista en el número dos; en la hoja número tres frente, señala la perito en el número dos lo siguiente: ‘En la observación directa a la firma o huella dubitable que se encuentra en la hoja de afiliación...’; y en las conclusiones primero y segundo señala que son firmas y huellas dubitables son las que se encuentran en la hoja de afiliación individual.
Para comprobar esa honorable Sala Superior que la Organización Política Justicia Social no manejó hoja individual de afiliación, por lo que no existe en el expediente tal documento, ya que determinamos que fuera ante el notario público que cada uno de los ciudadanos manifestara su voluntad libre e individualmente de pertenecer a la Organización Política Justicia Social para constituir un Partido Político Estatal.
Así también el dictamen pericial resulta increíble dado que por ejemplo en el Municipio de Amaxac de Guerrero en el anexo número seis del total de ciento tres ciudadanos que aparecen en el Padrón de militantes, concluye el perito que las ciento tres son dubitables, por lo que de aceptar con valor probatorio el peritaje incluso los ciudadanos que en campo dijeron que sí pertenecer a la Organización Política Justicia Social, que sí suscribieron los documentos básicos y firmaron el Padrón, sus firmas serían falsas, lo que es contrario a toda lógica.
Es menester señalar que el régimen de pruebas que se establece en el Código Electoral del Estado de Tlaxcala, no se prevé la prueba pericial, por tanto su desahogo y utilización para fundar el sentido del fallo es ilegal.
Por último el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en ninguna parte de la resolución que combato, practica un estudio del dictamen pericial para concluir que merece valor probatorio pleno o por lo menos de prueba indiciaria.
Invoco los criterios sentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a continuación transcribo:
‘PRUEBA PERICIAL. Cuando no se recibe con arreglo a la Ley, carece de todo valor. Pleno. Quinta época, Semanario Judicial de la Federación. Tomo 3. Página 262.’
‘PRUEBA PERICIAL. Si se recibe sin audiencia de la parte contraria, con ella se viola de modo sustancial el procedimiento. Pleno. Quinta época. Tomo 24, Página 613. Semanario Judicial de la Federación.’
‘PERITOS. Las opiniones ó dictámenes de los peritos no se obtienen legalmente, bajo la forma de simples testimonios, si no que se rodean de las formalidades y estudio que la Ley exige en todo Juicio Pericial. Pleno. Quinta época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX. Página 765.’
En tales condiciones la resolución que combato por cuanto al dictamen pericial en se funda resulta conculcatorio de mis garantías de legalidad, debido proceso, defensa, y audiencia que consagran los artículos 14, 16 y 116 fracción IV de la Constitución General de la República, resultando además ilegal por dejar de aplicar las disposiciones relativas y el régimen legal que al respecto prevé el Código Electoral del Estado de Tlaxcala.
CUARTO.- Me causa agravios la resolución que combato en su considerando VI, toda vez que al revisar los Municipios de Amaxac de Guerrero, Zitlaltepec de Trinidad de Sánchez Santos, Ixtenco, Santa Ana Nopalucan y Calpulalpan; no se valora lo que incluso se asienta en los considerandos al señalar lo siguiente: ‘... Ciudadanos quienes proporcionaron su nombre, domicilio, ocupación, clave de elector y firmaron ante el mismo notario en el Padrón de afiliados.’ Sin embargo en las conclusiones en cada uno de estos Municipios concluye la autoridad responsable que no se cumple con el requisito establecido por el artículo 19 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.
Con lo anterior se viola en perjuicio de la Organización Política que represento la garantía de legalidad, toda vez que la autoridad electoral está obligada a analizar y valorar todas las constancias que obran en el expediente, agotándose el principio de exhaustividad, soslayando el valor que tiene la fe pública que el Estado otorga a los notarios públicos para que los actos que pasan ante ellos constituyan prueba plena y sea en garantía del Estado de Derecho, omisión en que incurre la autoridad electoral de Tlaxcala.
Por lo anterior pido, que esa honorable Superioridad analice y valore en su estricta medida los documentos públicos en que constan las Asambleas Municipales de los Municipios antes anotados, incluso podrá percatarse ese honorable Tribunal que el notario público es quien levanta el acta, la suscribe y asienta su sello.
QUINTO.- Me causa agravios la resolución que impugno en su considerando séptimo toda vez que al hacer el análisis del artículo 19 fracción I del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, lo hace en forma parcial y al parecer dolosa como se considera enseguida.
De la lectura del considerando que impugno señala que para acreditar la fracción I del artículo 19 son tres elementos los que hay que acreditar y que son según la autoridad electoral:
a) Contar por lo menos con seis mil ciudadanos como militantes activos.
b) Que tales militantes se encuentren distribuidos en las dos terceras partes de los Municipios del Estado cuando menos.
c) Que tales militantes estén organizados proporcionalmente con número no menos de cien miembros por cada Municipio.
Señala el Instituto Electoral de Tlaxcala en su resolución que los dos primeros elementos se encuentran acreditados, no así el tercero y en los tres últimos párrafos hacen las consideraciones que a continuación transcribo:
‘Por último respecto al tercer elemento señalado con el inciso s y que consiste en que los militantes deben estar organizados con un número no menos de cien miembros en cada municipio se advierte en el presente caso que en los municipios de Mazatecochco, Amaxac de Guerrero, Zitlaltepec de Trinidad de Sánchez Santos, Ixtenco, Santa Ana Nopalucan y Calpulalpan el padrón de afiliados, restando los que de viva voz manifestaron no haberse afiliado ni pertenecer a esta Organización Política, quedan en menos de cien militantes activos cada uno de ellos, por tanto no se satisface plenamente este elemento.
Así las cosas se concluye que la Organización Política Justicia Social, no justifica plenamente el requisito previsto en la fracción primera del Artículo 19 del Código Electoral del Estado, toda vez que restando a cuarenta y dos municipios los seis municipios anteriores queda un total de treinta y seis municipios que reúnen los requisitos señalados en el Artículo en mención.
Es menester señalar que de la interpretación funcional de lo dispuesto por los artículos 29 inciso c y 33 fracción III del Código Electoral, el número de militantes activos a que se refiere el Artículo 19 del mismo cuerpo de leyes debe mantenerse desde la Constitución de los Partidos Políticos y en todo momento para conservar su registro, por lo que no obstante que la manifestación personal que en campo hicieron los ciudadanos de no pertenecer a la Organización Política que nos ocupa. Es un momento diferente al de la afiliación, debe atenderse a lo dispuesto en los Artículos antes señalados.’
Ahora bien podrá apreciar su Señoría que en ninguna parte de los tres párrafos anteriores la autoridad electoral hace alguna consideración debidamente fundada y motivada para concluir que no tiene fuerza probatoria la fe pública del notario público ante el cual los ciudadanos que supuestamente en la verificación de campo dijeron no haberse afiliado ni pertenecer a la Organización Política ‘Justicia Social’.
A lo anterior es preciso analizar los instrumentos notariales números 49290 del volumen 585 (Amaxac de Guerrero), 49293 del volumen 583 (Zitlaltepec de Trinidad de Sánchez Santos), 49268 volumen 583 (Ixtenco) 49296 volumen 581 (Nopalucan) y 49287 volumen 582 (Calpulalpan).
Podrá apreciar esa honorable Superioridad que el fedatario público asentó haber presenciado las Asambleas Municipales en los Municipios de referencia, que se incorpore el acta de las Asambleas en el que podrá apreciar ese honorable Tribunal Electora Federal, que es el propio notario que levanta el acta, asienta los puntos y la cierra con las palabras solemnes DOY FE, que tales actas están debidamente firmadas por el notario público y canceladas con el sello de la notaría respectiva. Por tanto tales documentos son de carácter público conforme al artículo 14 fracción 1 inciso a) y 4 inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por lo tanto tienen el valor probatorio pleno que les asigna el artículo 16 fracción 2 de la misma Ley Federal, así como los artículos 325 fracción IV en relación con el 326 del Código Electoral de Tlaxcala.
Que en tales documentos notariales en el acta de la Asamblea, el notario asienta lo siguiente: ‘1.- Se procedió a tomar los datos de cada uno de los asistentes a dicha Asamblea tales como nombre, domicilio, ocupación y clave de elector, estando reunidos un total de... (ahí se asienta el número de ciudadanos de cada Municipio), ciudadanos, quienes firmaron ante mí en el Padrón de afiliados, el cual se anexa a la presente para su constancia, así como copia de su credencial de elector’.
Por tanto lo asentado en tales documentos notariales son la verdad jurídica y hace prueba plena ante terceros y cualquier autoridad, toda vez que para dar autenticidad a determinados actos el Estado mexicano delega su fe pública en los notarios públicos, para que los actos que pasen ante ellos sean una verdad preconstituida, lo anterior se desprende de los artículos 1, 2, 3, 72 y 100 de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, no debiendo pasar desapercibido que tales documentos públicos nunca fueron objetados o redargüidos de falsos.
Al ser omisa la autoridad electoral que señalo como responsable en la apreciación de las disposiciones legales que señalo con anterioridad, se violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica, así como de debida fundamentación y motivación de los actos de las autoridades, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República, así como el principio de legalidad contemplado en el artículo 116 fracción IV del máximo ordenamiento federal, por lo que pido se revoque el fallo que combato y se dicte otro que conceda la pretensión del registro como Partido Político Estatal de la Organización Política que represento.
Me causa agravios este considerando que combato, toda vez que resta del Padrón de militantes los que según la autoridad de viva voz manifestaron no haberse afiliado ni pertenecer a la Organización Política que represento.
A lo anterior es menester analizar el documento llamado ‘Acta de verificación en campo de la información presentada por la Organización Justicia Social’. De tal documento podrá apreciar esa honorable Superioridad que el interrogatorio es confuso y no explica el motivo del mismo, incluso en el tercer renglón se habla de las Organizaciones Justicia Social y Centro Democrático de Tlaxcala, lo que provoca confusión en los ciudadanos. Subrayo a ese honorable Tribunal lo manifestado en los puntos de hecho que anteceden en el sentido de que la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala es promovida por los ciudadanos Ángel Luciano y Esteban de apellidos Santacruz Carro como Presidente y Secretario de la misma y Aurelio León Calderón como tesorero, personas que fueron expulsadas del Partido Acción Nacional cuando el suscrito fungía como Presidente de ese Partido en el Estado de Tlaxcala. Con la documental privada consistente en ejemplares del diario Sol de Tlaxcala, pueden comprobarse tales hechos, lo que constituye una presunción que deriva en certeza jurídica de que los militantes de la Organización Política Justicia Social, se les pidió negar cualquier información de cualquiera otra persona que no fuera de nuestra Organización, por lo que si el Instituto Electoral de Tlaxcala nos hubiera dado parte en lo que llamaron verificación de campo, tenga la seguridad esa Superioridad que todos y cada uno de los ciudadanos hubiesen contestado en forma afirmativa que se afiliaron y pertenecen a la Organización Política Justicia Social y que aprobaron sus documentos básicos.
Amén de lo anterior tal documento levantado por la autoridad electoral apreciado en su formato y respuestas obligadas que arroja el mismo debe tener menor valor probatorio que el que por su naturaleza tienen las escrituras públicas, toda vez que los entrevistadores del Instituto Electoral de Tlaxcala no gozan de fe pública, además de que podrá apreciar esa Superioridad que en muchos de tales documentos no aparece el nombre del verificador como lo es en los folios 28 y 31 del Municipio de San Francisco Tetlanohcan y además en otros tantos los ciudadanos se negaron a firmar, por considerar que fueron presionados, tales circunstancias no se valoraron debidamente, conforme al artículo 326 del Código Electoral de Tlaxcala y por tanto se viola en mi perjuicio el principio de legalidad que consigna el artículo 10 de la Constitución Política de Tlaxcala y 116 fracción IV de la Constitución General de la República.
Para comprobar que la verdad real es que la Organización Política Justicia Social, si reúne los requisitos que establece la fracción I del artículo 19 del Código Electoral de Tlaxcala, nuevamente los militantes que se señalan en la resolución que supuestamente negaron pertenecer a la Organización Política Justicia Social, acudieron ante fedatario público a manifestar que sí pertenecen a tal Organización Política, ratificaron el contenido del acta levantada en Municipio a que pertenecen y reafirmaron que de manera libre y espontánea se afiliaron a la Organización Política Justicia Social. Hago notar a esa Superioridad, que tuvimos que acudir nuevamente ante notario público, toda vez que no obstante que pedimos que tales manifestaciones se hicieran ante el notario público del Instituto Electoral de Tlaxcala, tal funcionario conjuntamente con el Presidente de la Institución se negaron a lo solicitado lo que se desprende del oficio número IET-PG-265/2000.
SEXTO.- Me causa agravios el considerando número VIII de la resolución que combato, toda vez que nuevamente toma en cuenta el supuesto de que en los Municipios de Mazatecochco, Amaxac de Guerrero, Zitlaltepec de Trinidad de Sánchez Santos, Ixtenco, Santa Ana Nopalucan y San Francisco Tetlanohcan, no se reunió el mínimo de cien ciudadanos en las Asambleas Municipales, por lo que no se cumplió con el requisito que establece la fracción II del artículo 19 del Código Electoral del Estado. Concluyendo que sólo treinta y seis Municipios reúnen el total de los requisitos previstos en el artículo 19 del Código Electoral de Tlaxcala.
Como quedará demostrado, del análisis jurídico de los cuarenta y dos testimonios notariales que presentó la Organización Política que represento ante el Instituto Electoral de Tlaxcala en los que consta la celebración de cuarenta y dos Asambleas Municipales en igual número de Municipios, documentos que tienen valor probatorio pleno conforme a los artículos 325 y 326 del Código Electoral de Tlaxcala. Así como de los testimonios notariales en los que consta que todos y cada uno de los ciudadanos cuyos nombres se asientan en la resolución que impugno que supuestamente manifestaron no pertenecer a la Organización Política Justicia Social acudieron ante el fedatario público y en forma individual manifestaron que conste en escritura pública su declaración unilateral de que pertenecen a la agrupación política denominada Justicia Social ratificando el contenido del acta levantada en la Asamblea Municipal de sus respectivos Municipios y reafirmaron que sí se afiliaron en el Padrón general de afiliados de esa Organización.
Por todo lo anterior pido a esa honorable Superioridad se analicen exhaustivamente las constancias que obran en el expediente, se revoque la resolución que impugno y se nos restituya en nuestro derecho constitucional de que como ciudadanos mexicanos tenemos el derecho de organizarnos y participar en los asuntos políticos del País, ordenando se nos conceda el registro como Partido Político Estatal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
...”
VI. El dieciséis de noviembre del año inmediato anterior, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, vía fax, el oficio IET-PG-272/2000, por medio del cual, el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, informan sobre la presentación y recepción de un escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, promovido por Roberto Texis Badillo, quien se ostenta como Presidente de la organización política “Partido Justicia Social”.
VII. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el veintidós de noviembre de dos mil, el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, remitieron, entre otras cosas, el original del escrito que contiene el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano presentado por el enjuiciante, copia certificada de la resolución impugnada y de la documentación relacionada, así como el informe circunstanciado.
VIII. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil, el Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, Presidente de esta Sala Superior, ordenó la integración del expediente en que se actúa y remitió los autos a la ponencia del Magistrado José Luis de la Peza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SGA-1867/2000, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.
IX. Mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el veintitrés de noviembre de dos mil, Roberto Texis Badillo, ostentándose como Presidente de la organización política “Partido Justicia Social”, exhibió: a) Copia fotostática del “Acta de instalación y nombramiento del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Justicia Social, de fecha 2 de septiembre del año dos mil”; b) Originales de los oficios IET-SE-251/200, IET-SE-258/2000, IET-SE-259/2000, IET-SE-260/2000, IET-SE-261/2000 e IET-SE-262/2000, todos ellos firmados por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, y dirigidos a Roberto Texis Badillo, como “Presidente de la Organización Justicia Social”; c) El original de una cédula de notificación por estrados; y, d) Tres ejemplares del periódico local “El Sol de Tlaxcala”, de fechas 18 de julio, 5 y 16 de agosto, de mil novecientos noventa y cinco.
X. El ocho de diciembre del año próximo pasado, Roberto Texis Badillo presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el Primer Testimonio de la Escritura Pública número 49813, expedido por el Notario Público número 1 de la demarcación de Zaragoza, Tlaxcala, licenciado Toribio Moreno Álvarez, relativo a la protocolización del “Acta de Instalación y Nombramiento del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Justicia Social...”
XI. El veintitrés de enero del año en curso, se admitió a trámite la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y fueron admitidas las pruebas ofrecidas y aportadas por la parte actora, así como los documentos señalados en los resultandos IX y X anteriores, en base a las razones que fueron expuestas, y en atención a que obraban en autos los elementos necesarios para resolver, se cerró la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, 80, párrafo 1, inciso e) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo del presente asunto, se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su estudio preferente y de orden público, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La autoridad responsable, en el inciso A), apartados 1, 2, 3 y 4, así como en el inciso C), apartado 1, de su informe circunstanciado, respectivamente, señala que el presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es improcedente, en atención a que:
a) El promovente en ningún momento exhibió ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, el Acta Constitutiva de la Organización que dice representar, en la que se establezca que el promovente es el representante legítimo, u otro documento que lo acredite de manera fehaciente con tal carácter, en términos del artículo 13, párrafo 1, inciso c), en relación con el artículo 79, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por lo que al no exhibir el documento que acredite a Roberto Texis Badillo como “Presidente” de la organización política denominada “Partido Justicia Social”, es de considerarse que carece de representación legítima en términos de ley.
b) El promovente se ostenta como “Presidente” y como representante legítimo de la organización política denominada “Partido Justicia Social”, pretendiendo justificar su personería con una constancia expedida por el C.P. Hugo Benítez Juárez, quien se ostenta como Secretario Estatal del “Partido Justicia Social”, sin acreditarlo, desprendiéndose que tal documento se expide fundado en los artículos 26, fracción I, 28, fracción I y artículo II Transitorio, de los “Estatutos del Partido Justicia Social”, los cuales aún no están en vigor ya que aún no se le ha concedido el registro como partido político a dicha organización, por lo que tal constancia debía fundarse en preceptos legales provenientes de los estatutos que rijan a la organización política “Partido Justicia Social”.
c) Mediante escrito de catorce de noviembre de dos mil, Roberto Texis Badillo solicitó al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tlaxcala, se le expidiera constancia que lo acreditara como Presidente de la organización política “Partido Justicia Social”, lo que demuestra que el recurrente no cuenta con documento fehaciente para comprobar que es legítimo representante de dicha organización.
d) El Código Electoral de Tlaxcala no reconoce personalidad jurídica a las organizaciones políticas y por lo tanto, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala únicamente reconoce personalidad jurídica a los partidos políticos, no así a las organizaciones políticas.
Es infundada la causal de improcedencia aludida, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Ciertamente, como aduce la autoridad responsable, el artículo 13 del Código Electoral del estado de Tlaxcala, únicamente reconoce personalidad jurídica a los partidos políticos con registro y no a las agrupaciones u organizaciones políticas. Por ello, no es jurídicamente válido pretender que una organización política, como la ahora demandante, tenga una acreditación formal o cuente con representantes acreditados ante la autoridad electoral que le negó el registro como partido político estatal y que recibió el medio de impugnación, si ésta se integra, entre otros, con representantes de partidos políticos, pues es incuestionable que tal acreditación sólo será dable hasta en tanto la organización sea reconocida como partido, pues sólo ante este hecho se actualiza la facultad de estos institutos a nombrar representantes ante los órganos electorales locales, según se desprende de los artículos 31, fracción VI, y 140 del referido código.
En efecto, de un recto entendimiento de los artículos 13, párrafo 1, inciso c), 79, párrafo 1, in fine, en relación con el 80, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuando el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es promovido porque a un grupo de ciudadanos asociados se le ha negado indebidamente su registro como partido político o agrupación política, su presentación debe hacerse a través de quien ostente la representación legítima, de conformidad con los estatutos de la organización o agrupación afectada, o en términos de la legislación electoral o civil que resulte aplicable, esto es, se puede estar en presencia de los siguientes supuestos de representación: a) estatutaria u orgánica, cuando quien comparece ha sido debidamente nombrado por la persona moral o ente colectivo de que se trata, cumpliendo los requisitos que se señalen en los estatutos; b) convencional o voluntaria, cuando se autoriza a un individuo para actuar en nombre y representación de otro u otros, como sería el caso de un poder; o, c) una representación legal, cuando la habilitación o legitimación para sustituir o actuar en determinado sentido encuentra su base en las disposiciones legales conducentes.
Así las cosas, el promovente Roberto Texis Badillo se ostenta como Presidente de la organización política “Partido Justicia Social”, carácter que, contrario a lo alegado por la responsable, sí se encuentra acreditado en autos, con apoyo en lo siguiente:
1. En el cuaderno accesorio número 1 del expediente en que se actúa, corre agregado como “Anexo 9” el instrumento número 6688, volumen 93, levantado por el Notario Público número Uno, Agustín Sánchez Hamud, relativo a la protocolización de la asamblea estatal constitutiva del “Partido Justicia Social”, así como de la declaración de principios, programa de acción y estatutos. En la primera página de la documentación que se adjunta, se advierte que Roberto Texis Badillo fungió como Presidente del Comité Estatal Promotor del “Partido Justicia Social”.
2. Asimismo, de los estatutos que se tienen a la vista en el anexo citado, es menester transcribir los artículos siguientes:
“Artículo 15.- La estructura del Partido funcionará en forma colegiada y sus resoluciones serán por la mayoría simple y mayoría calificada según lo establezca el reglamento respectivo, las instancias de organización, representación y dirección son las siguientes:
- ASAMBLEA ESTATAL
- CONSEJO MAYOR
- COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL
- COMITÉ EJECUTIVO DISTRITAL
- ASAMBLEA MUNICIPAL
- COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL
- COMITÉS DELEGACIONALES
Artículo 16.- La Asamblea Estatal es la autoridad máxima del Partido Justicia Social, sus resoluciones tomadas por mayoría de sus integrantes son definitivas y de cumplimiento obligatorio para todas las instancias de organizaciones, dirección y representación del Partido.”
“Artículo 19.- La Asamblea Estatal Ordinaria será competente para:
I.- Nombrar y Revocar el cargo de los miembros del Consejo Mayor.
...”
“Artículo 24.- El Consejo Mayor es la máxima autoridad de dirección y representación del Partido, después de la Asamblea, que se renovará cada 4 años y sesionará en pleno una vez cada 3 meses éste se integrará de la siguiente forma:
I.- Se integrará con 19 Presidentes de Comités Municipales en funciones electos en cada uno de los distritos Electorales locales.
II.- Serán integrantes 19 Militantes Activos del Partido Electos por la Asamblea Estatal previo procedimiento establecido en el “reglamento de Asambleas y Convenciones”.
III.- Serán miembros del Consejo Mayor el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal y el Secretario General quienes funcionarán como Presidente y Secretario del Consejo.”
“Artículo 26.- De las funciones del Consejo Mayor:
I.- Elegir Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo Estatal y a los demás miembros del Comité.
...”
“Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Estatal estará en funciones 4 años y sus facultades son las siguientes:
I.- Dirigir y representar al Partido a nivel Estatal y Nacional para los siguientes logros, y los fines del Partido.
...”
“Artículo 29.- El Comité Ejecutivo Estatal sesionará con la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran, las resoluciones serán por mayoría y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.”
3. Por otra parte, cabe destacar que de las fojas 105 a la 107, y de la 119 a la 123, del expediente principal, corre agregada una copia fotostática del “Acta de instalación y nombramiento del Comité Ejecutivo Estatal del ‘Partido Justicia Social’, de fecha 2 de septiembre del año dos mil”; así como la protocolización de la misma, contenida en la escritura 49813, volumen 588, expedida por le Notario Público número 1 de la Demarcación del Zaragoza, Tlaxcala, respectivamente. En ambas documentales se advierte que, en el desahogo del SEGUNDO y TERCER PUNTO del orden del día, por unanimidad de votos de los consejeros presentes del Consejo Mayor del “Partido Justicia Social”, Roberto Texis Badillo fue nombrado como Presidente, y Hugo Benítez Juárez como Secretario, del Comité Ejecutivo Estatal de tal organización.
4. De igual forma, en la foja 89 del cuaderno principal, existe un documento que señala:
“El que suscribe C.P. HUGO BENÍTEZ JUÁREZ, en mi carácter de Secretario Estatal del Partido Justicia Social y fundándome en los Artículos 26 Fracción I y 28 Fracción I, de nuestros Estatutos de Nuestro Partido en donde se contempla la elección del Presidente Estatal, así como dirigir y representar a nivel Estatal y Nacional para los logros y fines del Partido.
H A G O C O N S T A R
Que el C. ROBERTO TEXIS BADILLO, fue electo como Presidente del Comité Ejecutivo Estatal por un período de dos años, artículo II Transitorio.
...”
De la relación que las constancias anteriores guardan entre sí, con apoyo en el artículo 16, párrafos 1 a 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior llega a la convicción de que Roberto Texis Badillo funge como presidente del Comité Ejecutivo Estatal de la organización política “Partido Justicia Social”, ya que en la asamblea estatal constitutiva se nombró a los treinta y ocho integrantes del Consejo Mayor de dicha organización, y en fecha posterior, dicho órgano, con la presencia de veinticinco de sus miembros y con fundamento en los artículos 15, 19, fracción I, 24 y 26, fracción I, de los estatutos respectivos, designó por mayoría de votos, a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, cuya presidencia recayó en el citado Texis Badillo.
No pasa inadvertido para esta autoridad que el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal carece de atribuciones para representar, en lo individual, a la organización política de mérito, puesto que si el artículo 28, fracción I, de los estatutos, confieren a dicho comité la representación y dirección a nivel estatal y nacional, los diversos 27 y 29 precisan que se trata de un órgano colegiado, que sesiona con la mayoría de sus integrantes y que sus resoluciones son adoptadas por mayoría de los mismos. Sin embargo, pese a no surtirse la hipótesis de la representación orgánica o estatutaria, se estima que Roberto Texis Badillo cuenta con la legitimación suficiente para enderezar la presente impugnación, atendiendo a un criterio legal, como a continuación se expone.
El artículo 9 de la Constitución Política federal tutela a los ciudadanos mexicanos el derecho de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país. Una manifestación concreta de esta prerrogativa reconocida en el artículo 35, fracción III, de la propia Constitución, es la posibilidad de conformación de los partidos políticos. Al efecto, el artículo 41, fracción I, de la Ley Suprema prevé que estos institutos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
De igual forma, estas entidades se consideran de interés público, reservándose al legislador ordinario la atribución de determinar las formas específicas de su intervención en los procesos electorales. Desde luego, los legisladores federal y estatales, según sea el caso, regulan lo relativo a los requisitos y procedimientos para la constitución de los partidos políticos, con apego a los preceptos constitucionales correspondientes.
A este respecto, las legislaciones electorales en México han adoptado un sistema de registro constitutivo, definitivo y/o condicionado, para que las organizaciones o agrupaciones políticas sean reconocidas como partidos políticos. Esta determinación legislativa resulta acorde con los caracteres y funciones de dichos institutos, ya que toda asociación cuya vocación sea la de actuar a través de procedimientos públicos no puede jurídicamente existir, sin ser reconocida formalmente por el poder público, reconocimiento que resulta también necesario para dotarle de una elemental eficacia a los requisitos constitucionales y legales exigidos, a través de su revisión por parte de la autoridad competente.
Acorde con lo anterior, el Código Electoral del Estado de Tlaxcala, en los artículos 13 a 22, contempla los requisitos y pasos a seguir por parte de las organizaciones políticas que deseen adquirir el carácter de partido político estatal. Así, para la consecución del tal objetivo, los interesados deben formular una declaración de principios, su programa de acción y los estatutos, los cuales deben revestir ciertas particularidades; aprobar estos documentos por asambleas parciales y generales y protocolizarlas ante notario público; contar con un determinado número de militantes activos afiliados, distribuidos y organizados proporcionalmente en cuando menos las dos terceras partes de los municipios del estado; celebrar, en presencia de notarios públicos, asambleas municipales con la asistencia de los ciudadanos activos de cada municipio debiéndose adjuntar el padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio; y presentar la documentación que ampare los aspectos precedentes a través de una solicitud ante el Instituto Electoral de Tlaxcala.
No obstante, la normatividad electoral local es omisa respecto de quién o quiénes se encuentran habilitados para presentar la solicitud de registro como partido político, por lo que, evidentemente, se está en presencia de una imprevisión o insuficiencia normativa, resultando necesario integrar la ley para estar en aptitud de resolver el caso concreto.
Para ello, debe tenerse presente que la interpretación del código electoral estatal, para su aplicación, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, debe fundarse en los principios generales del derecho, como se dispone en el artículo 3. De este precepto se colige que la problemática relacionada con la aplicación de las normas electorales, la cual comprende no solamente su interpretación sino eventual e implícitamente su integración, debe solucionarse en los preceptos legales existentes, y sólo a falta de éstos, procede recurrir a los principios generales del derecho.
Así, el planteamiento encuentra solución mediante la aplicación supletoria de las disposiciones civiles estatales atinentes, debiéndose advertir que la supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones integrándolas con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una ley a otra es expresa, se entiende que la aplicación de la supletoria se hace en los supuestos no contemplados por la primera ley, complementándola ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. Por ello, la referencia a leyes supletorias determina las fuentes a las que una ley debe acudir para deducir sus principios y subsanar sus omisiones, por lo que del reenvío de una ley especializada a otros textos legislativos generales que fijen los principios aplicables a la regulación de la primera resulta una integración, sirviendo lo anterior a un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de principios, así como para la consagración de los preceptos especiales en la ley suplida.
Tradicionalmente, tanto la doctrina como la interpretación de los tribunales federales han considerado como elementos indispensables para que opere la supletoriedad de un ordenamiento respecto de otro, los siguientes: a) que la legislación que se pretenda suplir lo admita expresamente y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante dicha previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y, d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida.
Los aspectos antes referidos han sido reconocidos en las jurisprudencias intituladas “SUPLETORIEDAD DE LEYES. CUANDO SE APLICA” y “SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE”, identificadas con las claves I.3o.A.J/19 y I.4o.C.J/58, sostenidas, respectivamente por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Enero de 1997, página 374 y Gaceta número 76, página 33; mismas que si bien no son obligatorias para esta autoridad, resultan ilustrativas y orientadoras para la solución del presente asunto.
El primero de los requisitos anotados puede presentarse, cuando menos, de dos formas: a) Mediante la facultación expresa del cuerpo legal que puede ser suplido por otro, en cuyo caso debe nombrarse éste, o b) A través de la institución de la supletoriedad en el ordenamiento que debe observarse cuando algún cuerpo de normas resulte omiso o insuficiente para la previsión concreta de algún supuesto de hecho.
Las leyes tlaxcaltecas optan por la segunda de estas posibilidades al prever en el artículo 2 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala que “Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del Estado salvo disposición de estas en contrario”. Por su parte, el Código Electoral estatal no contiene disposiciones opuestas a dicha regla general, siendo innecesario que este ordenamiento electoral regule la aplicación supletoria de las normas civiles, habida cuenta que resultaría reiterativa al existir ya una previsión general en tal sentido.
Como ya se expuso, la omisión de la legislación electoral tlaxcalteca estriba en que no contiene disposición alguna relativa a quién se encuentra legitimado para presentar la solicitud y documentación relacionada con el registro de una organización de ciudadanos como partido político estatal. En cambio, el código civil dispone en su artículo 1213 que “La inscripción de los títulos en el registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate”, esto es, expresamente contempla el supuesto normativo del que carece la normatividad electoral estatal.
Cabe ahora verificar, a efecto de corroborar si opera o no la supletoriedad, si en ambos casos se trata de la misma institución jurídica.
Aunque, por un lado, se trate el registro de partidos políticos y, en el otro, la norma refiera a una regla para la inscripción de documentos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la conclusión debe ser afirmativa, ya que en ambos casos se trata de un registro, si bien con características y propósitos específicos, también es cierto, que tanto uno como otro, como elementos de un complejo mayor que conforma la institución registral por parte del poder público, presuponen un conjunto de instituciones y normas que regulan la conducta humana socialmente relevante, es decir, se encuentran dentro de un complejo de roles o papeles interdependientes, los cuales constituyen funciones sociales trascendentes que aluden la existencia de una instancia social específica, a saber, el papel del Estado en el reconocimiento y tutela de determinadas actividades o situaciones del ser humano que, por su importancia, a efecto de contribuir a una pacífica convivencia, a la certeza y seguridad jurídicas, así como con el ánimo de que dichas situaciones o conductas desplieguen la eficacia que el ordenamiento jurídico en su conjunto desea que realicen, requieren de su anotación, previa verificación más o menos detallada, según sea el caso, y a través de los documentos conducentes, del cumplimiento de los requisitos de hecho y de derecho que sean exigidos por el orden normativo para que los hechos o actos sujetos a inscripción surtan plenamente sus efectos jurídicos.
La creación de registro por parte de los órganos de gobierno para la publicitación, reconocimiento o constitución de hechos, actos e incluso derechos, es muy antigua en la historia de las sociedades organizadas.
Unos son registros de personas físicas, de estados o de ciertas actividades relacionadas con éstas, de entidades colectivas formadas por individuos a las cuales el ordenamiento reconoce existencia de derecho, o bien, de bienes inmuebles e incluso muebles (en tanto sean objeto de individualización), así como la constitución, modificación o extinción de gravámenes sobre los mismos.
Por otro lado, pueden ser registros inspirados en el sistema de la simple traslación a ellos de los títulos o documentos o pueden proceder a extraer de éstos el contenido relevante de índole jurídico, practicando en los libros o asientos registrales una anotación especial.
Asimismo, atendiendo a la eficacia que se otorga a la inscripción, los sistemas registrales pueden clasificarse en sistemas de inscripción meramente declarativa y sistemas de inscripción constitutiva, según que la transmisión o modificación del dominio, la constitución modificación o extinción jurídica del derecho, estado o ente de derecho, o bien, la habilitación para realizar alguna actividad o profesión, se produzcan al margen del registro y éste se limite a declararla (en cuyo caso su propósito es básicamente probatorio y para efectos de su publicidad, sin que ello impida que la ley disponga, de así considerarse necesario, ciertas y determinadas consecuencias para el caso de su omisión) o que la inscripción registral constituya un presupuesto necesario para que el hecho o acto surta efectos legales.
Estos rasgos comunes han sido reconocidos también por la doctrina jurídica contemporánea, como lo pone de relieve Fernando J. López de Zavalia, en su “Curso Introductorio al Derecho Registral”, Colegio de Escribanos de Tucuman, Víctor P. de Zavalia Editor, Buenos Aires, 1983, páginas 23 a 25, quien sobre el tema apunta:
“1. Que el Derecho Registral tiene numerosas ramas, lo pueden Uds. apreciar en los modernos proyectos de reforma al Código Civil:
a) Bibiloni dedicó el título XVIII de la Sección 2ª del Libro IV, al Registro de inscripciones, tratando en el capítulo I, del Registro de Inmuebles, en el capítulo II, del Registro de personas jurídicas, asociaciones y otras relaciones jurídicas, en el capítulo III del Registro de inscripciones relativas a sucesiones por causa de muerte, en el capítulo IV, del Registro de ganados y de máquinas, y en el capítulo V de las disposiciones generales a todos los registros.
b) La Comisión de 1936 proyectó una ley sobre Registro de inscripciones, dividida en ocho títulos, tratando en el primero de las disposiciones generales; en el segundo del Registro de Estado Civil; en el tercero, del Registro de Inmuebles; en el cuarto, del Registro de Embargos y Limitaciones a la Capacidad; en el quinto, del Registro de Personas Jurídicas Sociedades y Mandatos; en el sexto, del Registro de Sucesiones; en el séptimo, del Registro Especial para Ganados y Máquinas; y en el octavo, de la aplicación del Registro.
c) El Anteproyecto de 1954 contempla el tema en el título XVIII de la sección cuarta del libro primero. En nueve capítulos se refiere a las disposiciones generales, al Registro de Estado Civil, al Registro de Restricciones a la Capacidad, al Registro de Sucesiones, al Registro de Personas Jurídicas y Entidades Afines, al Registro de Mandatos, al Registro de Inmuebles, al Registro Mobiliario y al Registro de la Propiedad Intelectual.
2. Esa multiplicación de ramas la pueden ver ustedes también en la exposición de los autores:
a) Les destaco lo que enseña Neri en el tomo 6 de su obra ‘Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial’ dedicado íntegramente a hablar de los Registros. Les aconsejo que lo consulten, porque se examinan allí nada menos que dieciséis Registros diferentes, y entre ellos, quiero darles dos ejemplos que son sintomáticos. Uno de ellos es el del Registro Notarial, que es también un Registro, y bueno es tenerlo presente para observar hasta dónde puede extenderse el ámbito del estudio del Derecho Registral. Y el otro ejemplo es el del Registro Nacional de Reincidencia, con lo cual ya se sale completamente de lo que, lato sensu, podría estimarse una visión puramente privatística de los Registros.
b) Y les destaco también lo que dice Fueyo Laneri en su ‘Teoría General de los Registros’ donde al hacer el recuento de Registros advierte que no será exhaustivo, tratando, luego, de más de dos docenas de Registros.
3. Comprenderán Uds. que es correcto decir que el Derecho Registral abarca todas las normaciones de esos Registros. Pero advertirán ustedes que, en una exposición introductoria al Derecho Registral, cuanto mayor sea el número de Registros que se quiera tener en mente, menor será el número de reglas generales que podrán detectarse.”
Queda claro pues, por tratarse de una institución afín y pese a las particularidades que cada uno de ellos revisten en su configuración, el fin último que persiguen tanto el registro (constitutivo) de partidos políticos a cargo del órgano máximo del Instituto Electoral de Tlaxcala, como las tareas que lleva a cabo la oficina denominada Registro Público de la Propiedad y del Comercio (en el que se inscriben una diversidad de actos jurídicos, comprendidos en el artículo 1205 del Código Civil, entre los que se hallan los instrumentos relativos a la constitución de las asociaciones y sociedades civiles, así como las modificaciones a sus estatutos sociales), se encuentran encaminados a garantizar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el ordenamiento legal para la realización de ciertas actividades a las que la ley considera de especial relevancia social, dotándoles de la publicidad y credibilidad necesarios para el correcto acontecer del tráfico jurídico, de ciertas actividades y funciones públicas, así como de la vida social en general.
Por ello, esta Sala Superior estima que aplicando por analogía y de manera supletoria el artículo 1213 del Código Civil del estado de Tlaxcala, es jurídicamente válido concluir que cualquier persona con interés legítimo, esto es, al amparo de un derecho cierto, genuino y verdadero, de conformidad con las leyes aplicables, o bien, en cumplimiento de un deber impuesto por las mismas, se encuentra habilitado legalmente para presentar la documentación respectiva e iniciar el procedimiento de registro de una agrupación de ciudadanos como partido político estatal.
Esta conclusión se fortalece si se toma en consideración que la norma contenida en el artículo 1213 del Código Civil del estado de Tlaxcala no se trata de una disposición aislada, privativa del sistema registral inmobiliario, sino que forma parte de un principio acogido por el ordenamiento jurídico estatal y plasmado, de manera expresa o tácita, en los artículos 561, fracción II, 563, 568, 569, 582, 590, 591, 603, 605, 608, 630, 632, 633, 636 y 638, del cuerpo legal en cita, referentes al Registro Civil, en los que se expone, por un lado, quiénes se encuentren legitimados para solicitar alguna de las inscripciones que en dicha oficina se llevan a cabo, en base a una técnica legislativa de doble carácter, esto es, indicando a los sujetos que se ubiquen en determinado supuesto jurídico (especialmente por cuanto hace a las situaciones en las que impone un deber jurídico de acudir a dar cuenta de un hecho relevante para este registro), o bien, de forma residual, a “los interesados”, por lo que la directiva que se sigue en este aspecto coincide sustancialmente con lo regulado para el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Si bien pudiera pensarse que no procedería la aplicación analógica por tratarse de supuestos regidos por sistemas jurídicos distintos, puesto que de un lado se tienen disposiciones previstas en la legislación civil y, de otro, preceptos del ordenamiento electoral, lo cierto es que ello no es así, ya que en ambos casos se está en presencia de normas de carácter materialmente administrativo. En efecto, si se analizan con detenimiento, tanto el registro a cargo de la autoridad electoral, como los que están encargados a los oficiales del Registro Civil y al Registrador del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, constituyen instituciones íntimamente vinculadas a la vida político-electoral o a la de carácter civil, según sea el caso, pero su naturaleza corresponde esencialmente al derecho administrativo, toda vez que forman elementos, instituciones comprendidas dentro de la administración pública (estatal, municipal o electoral) y cuyo funcionamiento y operatividad, por ende, también se rigen por normas de carácter administrativo.
Atento a estas consideraciones es que resulta menester concluir que las disposiciones o principio de la legislación civil tlaxcalteca, con los que es posible llenar la deficiencia del ordenamiento electoral estatal, no contrarían, en modo alguno, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución registral suplida, pues únicamente complementan la deficiencia normativa apuntada, no incidiendo en las particularidades que reviste el registro de los partidos políticos estatales, como son los aspectos relativos al procedimiento a seguir una vez presentada la documentación atinente, los efectos del registro o la cancelación del mismo, por mencionar sólo los más relevantes.
En la especie, Roberto Texis Badillo contaba con el interés legítimo en asegurar el derecho en cuestión, necesario para iniciar el trámite de registro a que se viene aludiendo, dado que, como ha quedado acreditado en líneas precedentes, no sólo es militante de la organización política de la que se pretende su reconocimiento como partido político local, sino que, con en el carácter de Presidente, forma parte del Comité Ejecutivo Estatal de dicha organización de ciudadanos. En este sentido, debe considerarse que no sólo contaba, y cuenta aún, con un interés propio, derivado del ejercicio de su derecho político electoral de asociarse con otros ciudadanos para, en forma libre y pacífica, tomar parte en los asuntos públicos de la Nación, en particular de su entidad, sino también con un interés legítimo derivado del nombramiento de que fue objeto por el Consejo Mayor, de conformidad con los estatutos que fueron aprobados por las asambleas estatal y municipales, designación que consta en un instrumento debidamente protocolizado ante un fedatario público. Por lo que si Roberto Texis Badillo se asoció con otros ciudadanos y realizaron los actos exigidos por la normatividad electoral local, todo ello con el propósito de conseguir su registro y reconocimiento como partido político estatal, e incluso figura como funcionario de la aún organización ciudadana, resulta incuestionable que se encontraba, y encuentra, legitimado para iniciar y solicitar el procedimiento de inscripción respectiva, ya que de esa forma podría asegurar el derecho político electoral, el de asociación, que pretende ejercitar en unión de otros ciudadanos, lo cual sólo se alcanza mediante el reconocimiento de la autoridad electoral y, para ello, resulta indispensable iniciar el trámite atinente.
Inclusive, pese a invocar la causal de improcedencia que se viene estudiando, dicho interés legítimo le fue reconocido por la hoy autoridad responsable al darle trámite a la solicitud presentada por Roberto Texis Badillo, referida en el primero de los antecedentes de la resolución impugnada, procediendo a llevar a cabo cada uno de los pasos para la verificación de los requisitos legales exigidos, dictando acuerdos para la consecución de dicho objetivo y dictando una resolución de fondo respecto de la pretensión planteada. Asimismo, esta aseveración se refuerza con los oficios números IET-SE-258/2000. IET-SE-259/2000, IET-SE-260/2000, IET-SE-261/2000 e IET-SE-262/2000, todos ellos firmados por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, y dirigidos a Roberto Texis Badillo, como “Presidente de la Organización Justicia Social”, en los que le comunica la entrega de copias certificadas de diversa documentación del expediente presentado por dicha organización, de dos acuerdos emitidos por el Consejo General y de la protocolización de la asamblea estatal constitutiva de la organización.
No es óbice lo manifestado por la responsable en su informe circunstanciado, en el sentido de que la personería de Roberto Texis Badillo debía estar fundada en los estatutos de la organización política y no del partido, pues estos últimos no fueron aprobados, puesto que como ya se precisó, el citado ciudadano cuenta con un interés legítimo propio. Independientemente de lo anterior, conviene dejar precisado que la negativa de la autoridad tiene como efecto no reconocer a la organización solicitante como una entidad de interés público denominada partido político, con personalidad jurídica propia e independiente de los sujetos que la conforman, mas ello no significa que los acuerdos adoptados no produzcan, como simple organización y no como partido, parcialmente, los efectos buscados, esto es, que obliguen en cierta forma a quienes integran la organización y han adoptado tales acuerdos, pues no debe confundirse el reconocimiento del Estado de la libertad o derecho de los individuos para constituir asociaciones o agrupaciones con la posibilidad, también por parte del Estado, de dotar a dichas asociaciones o agrupaciones de personalidad jurídica. En efecto, lo primero se refiere a un particular ámbito de reconocimiento de la autonomía de los ciudadanos, en tanto que lo segundo versa respecto a un particular tratamiento que puede merecer el resultado del ejercicio de ese acto de autonomía, es decir, el darle o no tratamiento de persona jurídica o moral, tratamiento preferencial que no implica desconocer la existencia de organismos sociales, vivos y operantes, como hechos del hombre, quién puede realizarlas independientemente del reconocimiento jurídico.
Esta afirmación cobra fuerza si se destaca el contenido del artículo 14 del Código Electoral del estado de Tlaxcala, mismo que dispone que toda organización que pretenda constituirse como partido político estatal “deberá formular previamente la declaración de los principios que sustente, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades”, de lo que se infiere que desde el momento en que una organización realiza actividades encaminadas a la obtención de su registro como partido político local, éstas deberán estar apoyadas en las disposiciones estatutarias que previamente hayan sido formuladas para tal fin, quedando incluidas, por ende, los estatutos de la organización, no siendo jurídicamente válido, como parece sugerirlo la responsable, que, en forma adicional, el grupo de ciudadanos interesados se constituya como una “organización política” o adopte una forma legal reconocida por algún otro ordenamiento, y aprueben unos estatutos específicamente para una asociación de ese tipo, dado que tal exigencia no se encuentra expresamente impuesta por la ley, ni es posible derivarla de sus disposiciones, como exigencia necesaria para la consecución del objetivo propuesto.
En conclusión, si, como se ha visto, Roberto Texis Badillo se encontraba legitimado para solicitar el registro de la organización política demandante, debe también reconocérsele la personería suficiente para obrar como representante legítimo de dicha organización ante esta instancia, en términos de los artículos 13, párrafo 1, inciso c), 79, párrafo 1, in fine, y 80 párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues debe considerarse que si la ley aplicable, precisamente a la que alude el primero de los artículos citados, habilita a alguien para presentar la solicitud y hacer los trámites conducentes, por vía de consecuencia, también se encuentra habilitado para hacer valer los medios de impugnación que el ordenamiento pone a su disposición para controvertir los actos o resoluciones de autoridades relacionados con dicha solicitud, procedimiento administrativo, trámite o resolución, pues una interpretación en sentido contrario, haría nugatorio los principios de tutela jurisdiccional e inmediatez de la administración de justicia consignados en el artículo 17 de la Constitución Federal.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestima la causal de improcedencia invocada por la autoridad responsable, por lo que no habiéndose hecho valer causal diversa a la ya estudiada, sin que de oficio este órgano jurisdiccional, además, advierta la actualización de alguna otra, procede analizar el fondo de la cuestión planteada.
TERCERO. Del examen de los agravios que la organización política “Partido Justicia Social” enumera como CUARTO, QUINTO y SEXTO, los cuales serán examinados en su conjunto dada la estrecha vinculación que se advierte en ellos, y cuya transcripción corre agregada en el resultando V de esta sentencia, esta Sala Superior estima que resultan fundados y suficientes para provocar la revocación de la resolución impugnada, como a continuación se razona.
En los agravios materia de examen, la organización política enjuiciante se inconforma medularmente de la omisión en que incurrió la autoridad como responsable, al abstenerse de otorgar valor probatorio pleno a los documentos notariales que exhibió a efecto de acreditar los requisitos que establece el artículo 19 del Código Electoral de Tlaxcala, en los que consta la celebración de las asambleas municipales en cuarenta y dos Municipios, entre ellos los de Amaxac de Guerrero, Zitlaltepec de Trinidad de Sánchez Santos, Ixtenco, Nopalucan y Calpulalpan, así como que el propio fedatario público procedió a tomar los datos de cada uno de los asistentes a dichas asambleas, asentando que firmaron ante él el Padrón de Afiliados, el cual se anexó para constancia, junto con la copia de su credencial de elector; así como que asignó mayor alcance probatorio a las actuaciones que la propia responsable llevó a cabo y que quedaron consignadas en el documento que denominó “Acta de verificación en campo de la información presentada por la Organización Justicia Social”, no obstante las particularidades que respecto del mismo hace notar la organización política actora, mismas que aduce no fueron consideradas por la responsable.
En este tenor, cabe tener presentes las consideraciones que este órgano jurisdiccional federal expuso al resolver en sesión pública de dieciséis de enero pasado, el juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano que promovió la organización política “Del Centro Democrático de Tlaxcala, identificado con el número de expediente SUP-JDC-219/2000.
En dicho fallo, esta Sala Superior estimó que de los artículos 19 y 20 del código electoral de Tlaxcala, se desprende que para la obtención del registro como partido político estatal, las organizaciones interesadas habrán de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos contar, por lo menos, con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los municipios del Estado y presentar documento notarial en el que se dé fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado asambleas municipales, con la presencia de un número no menor de cien miembros por cada municipio, adjuntando padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio, para lo cual habrán de acompañar a su solicitud los certificados correspondientes. Asimismo, se sostuvo, que de lo anterior deriva que la misma ley electoral estatal determina no sólo los requisitos a cubrir, sino su misma acreditación, al establecer que deberá presentarse documento notarial en que se dé fe de haber celebrado las asambleas municipales respectivas, con la presencia del número de ciudadanos activos que como mínimo se requiere. Es decir, fue el mismo legislador quien determinó acudir a un auxiliar, como lo es el notario público, cuya función es de orden público, y el cual se encuentra investido de fe pública, facultado para hacer constar bajo su fe uno a varios hechos presenciados por él, en los términos que lo disponen los artículos 1°, 2°, 3° y 100 de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, y que en ejercicio de sus funciones asienta en los instrumentos respectivos, a los que la propia ley ha dotado de valor probatorio pleno, conforme lo determina la fracción IV del artículo 325 del código electoral local, precisamente por provenir de personas a las que expresamente ha conferido su autorización y dotado de la fe pública necesaria, de manera tal que lo consignado en los instrumentos que conforme a la ley otorga, tiene en principio plena validez, en tanto estarán supeditados a que los mismos se refieran a actos y circunstancias que les consten a quienes los emiten, y es la ley la que expresamente determina el alcance de su actuación, remitiéndolo a dar fe de la celebración de las asambleas municipales, con la presencia del número de ciudadanos activos que asistan a ella, adjuntado el padrón correspondiente.
En la especie, resultan aplicables las consideraciones anteriores a efecto de sustentar lo fundado de los agravios que se analizan, en tanto se trata de la determinación que resolvió la solicitud de registro como partido político estatal que presentara la organización política ahora impugnante, bajo el mismo procedimiento y con los mismos criterios que fueron aplicados al resolver la petición que fuera materia de impugnación en el citado juicio identificado como SUP-JDC-219/2000, sin menoscabo alguno de las divergencias que pudieran existir por cuanto a los motivos de inconformidad que se hicieron valer en aquél medio impugnativo y el que ahora se resuelve, pues ambos convergen por cuanto a la materia de la queja en estudio.
En este orden de ideas, asiste la razón a la organización enjuiciante, al sostener que la autoridad responsable desestimó el valor probatorio que la ley confiere a los documentos públicos que exhibió a efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos que la ley electoral local prevé en el citado artículo 19 y que son precisamente los que la misma consigna deben presentarse a tal fin, desconociendo que conforme al artículo 326 del mismo ordenamiento legal, los mismos hacen prueba plena. Asimismo, le asiste la razón a la impugnante, al sostener que a más de desconocer el valor probatorio que le confiere a tales documentos el ordenamiento electoral local, la responsable otorga mayor alcance en su convicción, a las actuaciones que la misma realizó al amparo de la “Metodología para la revisión de la documentación de las organizaciones Partido Justicia Social y Partido de Centro Democrático de Tlaxcala que solicitan su registro como Partidos Políticos Estatales”, sin que a tales actuaciones pueda conferírseles el carácter de un documento público, aun y cuando derivan de un organismo electoral, toda vez que en términos del artículo 325, fracción II, de la ley electoral local, tienen tal carácter los documentos expedidos por los organismos electorales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, lo que en última instancia nos llevaría a determinar si en el caso la responsable actuó conforme a sus atribuciones, cuestión sobre la cual se pronunció este Tribunal al resolver el citado juicio identificado como SUP-JDC-219/2000, en el que se determinó, en lo conducente, lo siguiente:
“...el Consejo General del referido Instituto, creó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales, a la que confirió la facultad de revisar y analizar las solicitudes de registro que presenten las organizaciones, así como implementar la metodología para la revisión de los requisitos y el cumplimiento del procedimiento previsto por el Código Electoral de Tlaxcala.
Como es de verse, la facultad de conferida a la citada Comisión Dictaminadora la constreñía a la revisión de los requisitos y el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley local de la materia.
No obstante, la Comisión Dictaminadora, en la primera sesión de trabajo que celebró, analizó el primer borrador de la propuesta metodológica que propuso su presidente para llevar a cabo la revisión de la documentación presentada por la ahora enjuiciante, de cuyo texto se advierte que la segunda etapa, relativa a la verificación en campo de la información, procedería en dos vertientes, una de acuerdo a las dudas y observaciones encontradas en la etapa de revisión de la documentación, procediendo a verificar la existencia real de aquellos militantes de quienes se tuviera duda o de aquellos que con documentación fehaciente hubieren sido reclamados por otro partido ya registrado, y otra, estableciendo un procedimiento de verificación aleatoria de la residencia e intención de pertenecer al partido de un porcentaje de los afiliados de la organización. Finalmente, la propuesta metodológica aprobada, determinó en esta segunda etapa, proceder a realizar un muestreo aleatorio del ocho por ciento del total del padrón por municipio de la organización solicitante.
Como es de verse, resulta claro que la Comisión Dictaminadora al establecer la metodología a que se ha hecho referencia, excedió las facultades que le fueron concedidas, mismas que como ha sido apuntado le constreñían a la revisión de los requisitos y el cumplimiento del procedimiento previsto por el código local de la materia, mismo que no contempla la posibilidad de realizar verificaciones en campo a efecto de obtener certeza sobre la afiliación libre y voluntaria de los ciudadanos cuyo nombre aparece asentado en los padrones de militantes que exhibió la organización de que se trata, mismo exceso en el que incurre el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, al emitir el acuerdo de fecha veintiuno de octubre pasado, mediante el cual aprobó verificar en campo el cien por ciento de los ciudadanos que aparecen en los padrones de militantes que presentaron las organizaciones Justicia Social y Centro Democrático de Tlaxcala, ahora impugnante...”
Asimismo, que:
“...careciendo el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala de la facultad para verificar por sí mismo que lo asentado en la documentación que se exhibe a efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para obtener el registro como partido político estatal en la entidad, y menos aun para cerciorarse que fue producto del libre arbitrio de los ciudadanos cuyo nombre aparece en un padrón de militantes, afiliarse a una determinada organización o partido político, su actuar deviene en ilegal tanto como el de la Comisión Dictaminadora, a la que no podría delegar facultades de que el propio Consejo carece.”
Bajo las consideraciones que en lo conducente han quedado transcritas, resulta claro que las actuaciones de que se trata no tienen el carácter de documento público, a modo de que pudieran oponerse o prevalecer sobre los testimonios notariales que exhibió la organización política ahora enjuiciante, a fin de satisfacer el cumplimiento de los requisitos que la ley electoral local dispone para el otorgamiento de registro como partido político estatal, y sí por el contrario provienen del levantamiento de un cuestionario por parte de entrevistadores del Instituto Electoral de Tlaxcala, los que no gozan de fe pública, de modo tal que para el análisis de la documentación aportada por la organización política Justicia Social, deberá tenerse presente el carácter de prueba plena que la ley le confiere.
En estos términos, toda vez que la organización acredita el cumplimiento formal de los requisitos previstos en los numerales 19 y 20 del código electoral local, la responsable, en cumplimiento de la presente ejecutoria, deberá proceder al examen de la referida documentación, a efecto de determinar, si por cuanto al fondo, puede estimarse o no satisfechos los mencionados requisitos, y así dictar la resolución que en derecho corresponda.
Al efecto, se confiere a la responsable el plazo de tres días para cumplir con lo ordenado anteriormente, contado a partir del momento en que le sea notificado el presente fallo, transcurrido el cual, deberá informar a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de su cumplimiento.
Por lo expuesto y con fundamento además, en los artículos 26, párrafo 3 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca la resolución pronunciada el nueve de noviembre de dos mil por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, por virtud de la cual se negó a la organización política “Partido Justicia Social” su registro definitivo como partido político estatal, por las razones expuestas en el considerando tercero del presente fallo.
SEGUNDO. Se otorga al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala el plazo de tres días, contado a partir del momento en que se le sea notificada la presente ejecutoria, para que cumpla con lo mandado en la parte final del considerando tercero, debiendo informar a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE: por correo certificado a la organización política “Partido Justicia Social”, por conducto de su representante legítimo, en el domicilio ubicado en la calle Cuauhtémoc, número 20, de la Población de Santo Toribio Xicohtzinco, Tlaxcala, código postal 90780; por oficio, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria, al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Hecho lo cual, devuélvanse los documentos atinentes y después, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
ASÍ lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ FERNANDO OJESTO
MARTÍNEZ PORCAYO
MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZALEZ | MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA |
MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
FLAVIO GALVÁN RIVERA