ACUERDO DE SALA

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2183/2014

ACTORES: NAYELI BRUNO CRUZ, MARÍA DEL CARMEN VELÁZQUEZ SOTELO Y RAÚL GARCÍA SÁNCHEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: JOSÉ WILFRIDO BARROSO LÓPEZ

 

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2183/2014, promovido por Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez, en contra del Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de impugnar el auto de ocho de agosto de dos mil catorce, dictado en los asuntos especiales acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, y

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada electoral. El cinco de julio del dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, para el periodo dos mil nueve–dos mil doce (2009-2012).

2. Constancia de asignación. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Tlatlaya, expidieron la “CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE REGIDOR POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL” a favor de Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez.

3. Instalación del Ayuntamiento. El dieciocho de agosto de dos mil nueve se llevó a cabo la instalación del Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, para el periodo del dieciocho de agosto de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil doce (2009-2012).

4. Impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México. Mediante escritos de trece de agosto de dos mil trece, recibidos en la Oficialía de Partes de la Secretaría del Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, el inmediato día quince, Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez promovieron lo que denominaron juicio para la protección de los derechos políticos y electorales del ciudadano”, a fin de controvertir la “negativa y retención del H. Cabildo del Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, y/o Presidente Constitucional del municipio de Tlatlaya, Estado de México, de realizar el pago de ‘bonos de actuación y productividad, gestión, elaboración de proyectos y tiempo extraordinario a los miembros de ayuntamiento 2009-2012’, así como el aguinaldo y prima vacacional 2012, consistente en 60 días de aguinaldo y 30 de prima vacacional’”, por su desempeño como regidores integrante de ese Ayuntamiento, durante el periodo dos mil nueve-dos mil doce.

Los medios de impugnación quedaron radicados en el Tribunal Electoral del Estado de México como asuntos especiales, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013.

5. Primera sentencia del Tribunal local. El veinticuatro de enero de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los asuntos especiales acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, en el sentido de desechar los escritos de demanda, por considerar que su presentación fue extemporánea.

6. Juicio ciudadano federal. Disconformes con la sentencia precisada en el punto precedente, el treinta de enero de dos mil catorce, los ahora actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales fueron radicados ante esta Sala Superior con las claves de expediente SUP-JDC-21/2014, SUP-JDC-22/2014 y SUP-JDC-23/2014.

7. Sentencia en el juicio ciudadano federal. El cinco de marzo de dos mil catorce, la Sala Superior dictó sentencia en los acumulados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-21/2014, SUP-JDC-22/2014 y SUP-JDC-23/2014, en el sentido de revocar el desechamiento determinado por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los asuntos especiales acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, para el efecto de que no advertir alguna causal de improcedencia admitiera las respectivas demandas que motivaron la integración de los mencionados asuntos especiales y resolviera lo que en Derecho corresponda respecto las prestaciones reclamadas por los actores.

8. Segunda sentencia del Tribunal Electoral local.  El quince de abril de dos mil catorce, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en los acumulados asuntos especiales identificados con las claves AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, conforme a los efectos y puntos resolutivos siguientes:

[…]

OCTAVO. Efectos de la sentencia

Al resultar fundados los agravios expresados por los actores en estos juicios, la presente resolución tiene los siguientes efectos:

 

a) El H. Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, debe pagar a cada uno de los actores las prestaciones siguientes:

1.     Un bono por concepto de actuación y productividad, gestión, elaboración de proyectos y tiempo extraordinario por la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.)

2.     El pago de aguinaldo, que debe será a razón de sesenta días.

3.     Treinta días de prima vacacional.

 

Para el pago de los dos últimos numerales (2 y 3) debe considerarse el salario mensual que percibían el cual era de $31,598.00 (Treinta y un mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.); menos los impuestos que por ley deben retenérseles.

 

b) En razón de lo anterior, las cantidades a pagar al actor y a las actoras son:

 

I. A la promovente Ma. del Carmen Velázquez Sotelo se le debe pagar la cantidad de $94,793.40 (Noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres pesos 40/100 M.N.), menos las deducciones de ley correspondientes; por concepto de aguinaldo y prima vacacional correspondiente al año 2012. Más la cantidad de $7,000.00. (Siete mil pesos 00/100 M.N.), por concepto del bono de actuación y productividad, gestión, elaboración de proyectos y tiempo extraordinario.

 

II. A la actora Nayeli Bruno Cruz se le debe pagar la cantidad de $94,793.40. (Noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres pesos con 40/100 M.N.), menos las deducciones de ley correspondientes, por concepto de aguinaldo y prima vacacional correspondiente al año 2012. Más la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), por concepto del bono de actuación y productividad, gestión, elaboración de proyectos y tiempo extraordinario.

 

III. Al actor Raúl García Sánchez se le debe pagar la cantidad de $94,793.40 (Noventa y cuatro mil setecientos noventa y tres pesos 40/100 M.N.) menos las deducciones de ley correspondientes, por concepto de aguinaldo y prima vacacional correspondiente al año 2012. Más la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.), por concepto del bono de actuación y productividad, gestión, elaboración de proyectos y tiempo extraordinario.

 

c) En atención a lo establecido en el artículo 28, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para efecto de cumplir con esta resolución, se ordena al H. Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, a efectuar sesión de cabildo la semana siguiente a la notificación de la presente resolución, para el efecto de que el Presidente Municipal de esta comunidad dé a conocer a los integrantes del cabildo, que dicho Ayuntamiento ha sido condenado a pagar a los actores en estos asuntos las referidas cantidades, en tal sentido, dicho cabildo deberá realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente resolución.

 

Una vez que se dé cumplimiento a lo anteriormente mandatado, dentro de las veinticuatro horas siguientes infórmese a este Tribunal Electoral del Estado de México, lo concierne.

Por lo anteriormente expuesto se:

 

PRIMERO. Al haberse ordenado la acumulación de los asuntos especiales AE/17/2013 y AE/18/2013, al diverso medio de impugnación identificado con la clave AE/16/2013. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de la presente ejecutoria, a los expedientes de los recursos acumulados.

 

SEGUNDO. Resulta FUNDADO, los agravios expresados por los actores, por las razones precisadas en el considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

 

TERCERO. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, se ordena al Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, a que realice el pago del bono de actuación y productividad, gestión, elaboración de proyectos y tiempo extraordinario de los miembros de ayuntamiento 2009-2012; así como el aguinaldo y la prima vacacional 2012, a cada uno de los actores en los términos precisados en el considerando OCTAVO de la presente resolución.

 

CUARTO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprobación de esta resolución, mediante oficio infórmese al pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su presidente la forma y términos en que se dio cumplimiento a su ejecutoria de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, recaída en los expedientes SUP-JDC-21/2014, y sus acumulados SUP-JDC-22/2014 y SUP-JDC-23/2014,  acompañando copia certificada de esta resolución.

 

[…]

El mencionado fallo fue notificado al Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México el veintidós de abril de dos mil catorce.

9. Informe sobre cumplimiento. Mediante oficio de seis de mayo de dos mil catorce, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México informó al Tribunal Electoral de la citada entidad federativa la determinación adoptada en sesión de cabildo de dos de mayo de dos mil catorce, en el sentido de que en cuanto lo permitieran las finanzas del mencionado órgano de gobierno se haría el pago correspondiente a los actores.

10. Primer requerimiento. El ocho de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado dictó un auto en los asuntos especiales identificados con las claves AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, por el que requirió al Ayuntamiento de Tlataya, Estado de México, para que precisara qué actuaciones ha llevado a cabo para el cumplimiento de la sentencia de mérito.

11. Cumplimiento al primer requerimiento. Mediante oficio PMT/026-2014, de fecha trece de mayo de dos mil catorce, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlataya informó, en cumplimiento al requerimiento precisado en el punto precedente, que aproximadamente en un lapso de seis meses tendría el financiamiento para el pago de lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Electoral local.

12. Segundo requerimiento. El dieciséis de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado dictó un auto en los acumulados asuntos especiales identificados con las claves AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, por el que declaró que causó ejecutoria la sentencia de mérito dictada en los mencionados asuntos especiales y requirió al Ayuntamiento de Tlataya, Estado de México, para que precisara la fecha en la que recibiría “la siguiente partida presupuestal.

13. Cumplimiento al segundo requerimiento. Mediante oficio PMT/031/2014, de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlataya informó, en cumplimiento al requerimiento precisado en el punto que antecede, que la próxima partida presupuestal sería recibida el treinta y uno de julio del año que transcurre.

 14. Tercer requerimiento. El veintiséis de junio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado dictó un auto en los acumulados asuntos especiales identificados con las claves AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, por el que requirió al Ayuntamiento de Tlataya, para que exhibiera el día cuatro de agosto inmediato, en el local de ese órgano jurisdiccional, un cheque por cada uno de los actores, a fin de que se acatara la sentencia dictada por ese Tribunal Electoral, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se aplicarían las medidas de apremio correspondientes.

15. Solicitud de la autoridad municipal. Mediante oficio sin número, de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlataya solicitó al Presidente del Tribunal Electoral del Estado, en relación con el requerimiento precisado en el punto anterior, se señalara día y hora “para tener pláticas con los actores a fin de realizar un convenio, respecto del pago de la suma de dinero a la que fue sentenciado el Municipio que dignamente represento, en virtud de que por el momento no es posible sufragar las cantidades de dinero correspondientes”.

16. Solicitud de los actores. El cinco de agosto de dos mil catorce, los actores presentaron sendos escritos en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado, por los que solicitaron se dictaran medidas de premio para lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en los asuntos especiales identificados con las claves AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, y se dejara a salvo sus derechos para acudir a la instancia correspondiente a fin de fincar responsabilidad administrativa a los integrantes del Ayuntamiento de Tlataya.    

17. Acto impugnado. El ocho de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado dictó un auto en los asuntos especiales identificados con las claves AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, por el que, entre otros aspectos, acogió a la solicitud precisada en el apartado quince (15) que antecede, razón por la que se señaló, las trece horas del veinticinco de septiembre de dos mil catorce, para que los integrantes del Ayuntamiento o su representante comparecieran en la Secretaría General del citado órgano jurisdiccional local, a fin de buscar un método alternativo de solución de controversias, con el objeto de que, a la brevedad, se diera cumplimiento a la sentencia de mérito, dictada por ese órgano jurisdiccional local. Tal como se advierte de la siguiente transcripción:

AE/16/2013 Y SUS ACUMULADOS

Toluca de Lerdo, México, ocho de agosto de dos mil catorce.------------------El Secretario General de Acuerdos da cuenta al Presidente del Tribunal del Estado de México, con cuatro escritos presentados el cinco de agosto del año en curso, el primero, a las once horas con cincuenta y cinco minutos y cuarenta y un segundos por el Ingeniero Ariel Mora Abarca, Presidente Municipal Constitucional de Tlatlaya, Estado de México, el segundo a las doce horas con veintitrés minutos y cincuenta segundos, el tercero a las doce horas con veinticuatro minutos y treinta y un segundos y el cuarto a las doce horas con veinticinco minutos y quince segundos, por los CC. Ma. del Carmen Velázquez Sotelo, Nayeli Bruno Cruz y Raúl García Sánchez, respectivamente, mediante los cuales hacen manifestación en los asuntos especiales AE/16/2013 y sus acumulados; así como del estado procesal que guardan los presentes autos.-------------------CONSTE-------------------------------

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JOSÉ ANTONIO VALADEZ MARTÍN

Toluca de Lerdo, México, ocho de agosto de dos mil catorce.---- Visto del oficio de la cuenta, así como el estado procesal que guarda el presente medio de impugnación y sus acumulados, con fundamento en los artículos 383, 394 fracción XVII, 395 fracciones I y IV, 428 párrafos primero, segundo y cuarto, y 450, del Código Electoral del Estado de México; 23 fracciones II, VI y XXVIII, 28 fracciones III y VIII, 60 y 61, párrafo primero, del Reglamento Interno del propio Tribunal; el Presidente de esta instancia ACORDÓ: 1. Visto el contenido de los escritos de cuenta y por hechas las manifestaciones que hacen los promoventes respecto a lo ordenado por auto de fecha veintiséis de junio del presente año, para todos los efectos legales. 2. Agréguense los referidos escritos a los autos del expediente respectivo. 3. Como lo solicita el Presidente Municipal Constitucional de Tlatlaya, Estado de México, y con la finalidad de cumplimentar en sus términos la resolución de fecha quince de abril de dos mil catorce, se señalan las trece horas del veinticinco de septiembre del año en curso, para que comparezcan los integrantes del cabildo de Tlatlaya, Estado de México debidamente identificados en las oficinas que ocupa la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal; asimismo y para el caso de que dichos funcionarios no estén en posibilidad de comparecer, la persona que lo haga en su representación, deberá ser la que autorice el cabildo con facultades expresas para convenir y con la propuesta del cuerpo colegiado para cumplir con lo sentenciado a la brevedad posible; lo anterior, en aras de preservar lo establecido por el artículo 17 Constitucional que a la letra dice “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias…”. 4. En cuanto a lo solicitado por los CC. Ma. del Carmen Velázquez Sotelo, Nayeli Bruno Cruz y Raúl García Sánchez, en atención a lo resuelto en líneas anteriores, por el momento no ha lugar a acordar de conformidad su petición. Notifíquese este proveído personalmente a los promoventes, por oficio al Cabildo de Tlatlaya, Estado de México, por conducto del Presidente Municipal y por estrados a los demás interesados.-------------------

 

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGDO. JORGE E. MUCIÑO ESCALONA

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

JOSÉ ANTONIO VALADEZ MARTÍN

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de agosto de dos mil catorce, Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de impugnar el acuerdo mencionado en el apartado 17 (diecisiete) del considerando que antecede.

III. Recepción del expediente en Sala Regional. Mediante oficio TEEM/SGA/344/2014, de catorce de agosto de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el mismo día, el Secretario General de Acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de México remitió la demanda del respectivo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

IV. Acuerdo de incompetencia del Presidente de la Sala Regional Toluca. Por proveído de veinte de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca de este Tribunal Electoral ordenó integrar el Cuaderno de Antecedentes identificado con la clave 40/2014, además de remitir la demanda, del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con sus anexos, así como el informe circunstanciado respectivo, a esta Sala Superior, al considerar que es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver la controversia planteada por los actores en el juicio al rubro indicado.

V. Recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento del acuerdo precisado en el resultando cuarto (IV) que antecede, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-OA-656/2014, de veinte de agosto de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, el actuario adscrito a la Sala Regional Toluca remitió el Cuaderno de Antecedentes identificado con la clave 40/2014 y demás documentación precisada en el numeral precedente.

VI. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinte de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente del juicio al rubro indicado; asimismo determinó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para proponer al Pleno de este órgano colegiado la resolución que en Derecho proceda, sobre el planteamiento de incompetencia mencionado en el resultando IV (cuarto) que antecede.

VII. Recepción y radicación. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer, al Pleno de la Sala Superior, la correspondiente resolución sobre el incidente de competencia, y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, volumen 1, Jurisprudencia, páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve, con el rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, obedece a que el Presidente de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, por auto de veinte de agosto de dos mil catorce, determinó que esa Sala Regional es incompetente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez, en contra del Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de controvertir el auto de ocho de agosto de dos mil catorce, dictado en los asuntos especiales acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, en ese orden de ideas se trata de determinar cuál es la vía de impugnación adecuada para que en su caso la pretensión planteada por los actores en su escrito de demanda, sea satisfecha.

Por tanto, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de la determinación relativa a qué órgano le compete conocer y resolver la controversia planteada y determinar cuál es la vía de impugnación adecuada en este particular, de ahí que se deba estar a la regla a la que alude la tesis de jurisprudencia transcrita.

En consecuencia, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en Derecho proceda, conforme a lo previsto en la tesis citada.

SEGUNDO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación precisado en el preámbulo de esta sentencia, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;  4, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez, en contra del Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de controvertir el auto de ocho de agosto de dos mil catorce, dictado en los asuntos especiales acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, en el que aducen violación a su derecho político-electoral de ser votado, vinculado con el derecho de impartición de justicia pronta y expedita; además de que la controversia original resuelta por esta Sala Superior en los acumulados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expedientes SUP-JDC-21/2014, SUP-JDC-22/2014 y SUP-JDC-23/2014 estaba vinculada con el acceso y desempeño en el cargo.

Por tanto, resulta inconcuso que esta Sala Superior es formalmente competente para conocer del citado medio de impugnación.

TERCERO. Reencausamiento. Ha sido criterio reiterado de esta Sala Superior que el ocurso que da inicio a cualquier medio de impugnación en materia electoral se debe considerar como un todo, que debe ser analizado en su integridad, a fin de que el juzgador pueda determinar, con la mayor exactitud posible, cuál es la verdadera intención del promovente, para lo cual debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no sólo a lo que expresamente se dijo.

Tal criterio tiene sustento en la tesis de jurisprudencia de esta Sala Superior, identificada con la clave 4/99, consultable en la “Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, volumen 1, Jurisprudencia”, páginas cuatrocientas cuarenta y cinco a cuatrocientas cuarenta y seis, intitulada MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR.

En la especie, esta Sala Superior considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro indicado, debe ser reencausado a incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los asuntos especiales, acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013.

Lo anterior es así, porque en el contexto de la demanda del juicio al rubro indicado, se advierte que se reclama la inejecución de sentencia emitida por el órgano jurisdiccional local responsable, conforme a la cual se ordenó al Ayuntamiento de Tlatlaya, Estado de México, por conducto de su Presidente, pagar a Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez, las remuneraciones que en Derecho les correspondían respecto a diversas prestaciones que obtuvieron por el ejercicio del cargo como regidores, y en ese sentido, también conminó a ese órgano político-administrativo a que desplegara las acciones tendentes al cumplimiento de la sentencia de mérito.

Así es, de la lectura íntegra de la demanda del juicio al rubro indicado, esta Sala Superior considera que los actores pretenden evidenciar que el aludido Ayuntamiento, no ha cumplido lo ordenado por el Tribunal Electoral responsable en la ejecutoria de quince de abril de dos mil catorce, porque ha transcurrido un plazo considerable desde que la autoridad responsable emitió la sentencia en los asuntos especiales, acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, y la fecha de presentación del escrito de demanda que motivó la integración del expediente al rubro identificado.

En ese orden de ideas, es inconcuso para este órgano colegiado que la argumentación que exponen los demandantes, en el escrito de demanda, tiene como propósito evidenciar el incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, lo cual es atribuido al Ayuntamiento de Tlatlaya, de la mencionada entidad federativa, la cual fue autoridad responsable en los asuntos especiales locales, pues alegan que se vulneran sus “derechos político-electorales al no cumplirse la sentencia ejecutoriada…

Por tanto, es claro que realmente los actores promueven un incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en los mencionados asuntos especiales, pues incluso afirman en el proemio de su demanda del juicio al rubro indicado, que promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano “en vía de incidente de inejecución de pago”.

En consecuencia, lo procedente, conforme a Derecho, es reencausar la demanda del juicio al rubro indicado a incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los asuntos especiales, acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, para lo cual se deben remitir las constancias del juicio al rubro indicado, al mencionado órgano jurisdiccional electoral local para que, en plenitud de jurisdicción, como órgano colegiado determine lo que en Derecho corresponda por lo que respecta al cumplimiento de la aludida sentencia.

Similar criterio sostuvo esta Sala Superior, al dictar sentencia en los juicios de revisión constitucional electoral y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JRC-279/2011 SUP-JRC-286/2011, SUP-JDC-952/2013, SUP-JDC-1087/2013, SUP-JDC-1102/2013, SUP-JDC-1112/2013 y SUP-JDC-225/2014.

Por lo expuesto y fundado se

A C U E R D A:

PRIMERO. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez.

SEGUNDO. Se reencausa el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Nayeli Bruno Cruz, María de Carmen Velázquez Sotelo y Raúl García Sánchez a incidente sobre incumplimiento de la sentencia dictada en los asuntos especiales acumulados, identificados con las claves de expediente AE/16/2013, AE/17/2013 y AE/18/2013, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de México resuelva, en plenitud de jurisdicción, lo que en Derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE: por correo certificado a los actores; por correo electrónico, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Toluca, Estado de México; por oficio, con copia certificada de este acuerdo, al Tribunal Electoral local, así como al Ayuntamiento de Tlatlaya, ambos del Estado de México; por estrados, a los demás interesados; lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 28, 29, párrafos 1, 2 y 3, y 84, párrafo 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 102, 103, 106, 109 y 110, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional especializado.

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA