JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-219/2000

 

ACTOR: ORGANIZACIÓN POLÍTICA “DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA”

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA: SILVIA GABRIELA ORTIZ RASCÓN

 

 

 

 México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil uno.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Ángel Luciano Santacruz Carro en su carácter de Presidente de la Organización Política del Centro Democrático del Estado de Tlaxcala, en contra de la resolución de nueve de noviembre del año que antecede, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, que negó el otorgamiento de registro como partido político local a la hoy enjuiciante; y

 

R E S U L T A N D O :

 

 1. El once de septiembre del año próximo pasado, Ángel Luciano Santacruz Carro, ostentándose como Presidente de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, solicitó al Instituto Estatal Electoral el registro, de la Organización que representa, como partido político estatal.

 

 

2. El nueve de noviembre de dos mil, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, emitió resolución, estableciendo, en lo conducente, lo siguiente:

 

“A N T E C E D E N T E S

 

1.- Por escrito fechado y recibido el 11 de septiembre del dos mil, el C. P. Ángel Luciano Santa Cruz Carro, quien se ostentó como Presidente del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, solicitó al Instituto Electoral de Tlaxcala el registro definitivo de la Organización que representa como Partido Político Estatal, anexando a su solicitud la documentación, con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución que al efecto marca la ley de la materia, y que se describe a continuación conforme a su escrito de referencia:

 

a)     Testimonio notarial del Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

b)     Testimonio notarial del Acta de la segunda reunión de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

c)     Testimonio notarial del Acta de Asamblea Estatal Constitutiva del Partido Centro Democrático de Tlaxcala de fecha 07 de septiembre del 2000.

 

d)     Testimonio notarial del Acta de Protocolización de la Declaración de Principios.

 

e)     Testimonio Notarial del Acta de Protocolización del Programa de Acción.

 

f)       Testimonio Notarial del Acta de Protocolización de Estatutos y Emblema del Partido Político.

 

g)     42 testimonios notariales que contienen la fe de hechos de las asambleas municipales de Chiautempan, El Carmen Tequexquitla, Huamantla, Cuapiaxtla, Altzayanca, Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, Tepetitla de Lardizábal, Apizaco, Xalostoc, Lázaro Cárdenas, Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, Yauhquemehcan, San Pablo del Monte, La Magdalena Tlaltelulco, Atlangatepec, Tzompantepec, Terrenate, Tetlanohcan, Calpulalpan, Tetla, San José Teacalco, Cuaxomulco, Xaltocan, Muñoz de Domingo Arenas, Teolocholco, Panotla, Amaxac, Nanacamilpa, Ixtacuixtla, Nopalucan, Nativitas, Tocatlán,  Benito Juárez, Santa Apolonia Teacalco, Sanctorum de Lázaro Cárdenas, Hueyotlipan, Españita, Tepeyanco, Santa Isabel Xiloxoxtla, Apetatitlan de Antonio Carvajal y Zacatelco.

 

2.- En  Sesión Extraordinaria de fecha 12 de septiembre del año en curso, el Secretario Ejecutivo informó de la solicitud  referida en el punto que antecede, acordando el Consejo General, la creación de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales, con facultades para revisar y analizar las solicitudes que presenten las Organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Estatales, así como para implementar la metodología para la revisión y análisis de los requisitos y del cumplimiento del procedimiento previsto por el Código Electoral de Tlaxcala, así como para emitir el proyecto de resolución correspondiente.

 

3.- La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales para la revisión de los requisitos necesarios para la formación de nuevos Partidos Políticos Estatales, ha realizado reuniones de trabajo los días 20, 22, 25 y 27 de septiembre y 2, 6, 9, 13, 16 de octubre del año 2000.

 

4.- La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales elaboró la metodología para la revisión de la documentación de las Organizaciones Políticas  “Justicia Social” y “Centro Democrático de Tlaxcala” consistente en tres etapas y que son las siguientes: 1ª. Etapa.- Revisión de la Documentación; 2ª. Etapa: Verificación en campo de la información; y 3ª. Etapa: Elaboración del Dictamen de la Comisión.

 

5.- La etapa de Revisión Documental se desahogó en las reuniones de trabajo realizadas por la Comisión cuyo resultado se consigna y analiza en la parte de los considerandos de esta resolución.

 

6.- En la segunda etapa se procedió a verificar el campo de manera aleatoria el 8% del total del padrón por municipio presentado por las organizaciones. De la información obtenida por este sondeo la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales advirtió inconsistencias en la Organización del Centro Democrático consistentes en que del total del muestreo el 58.45% manifestó haberse afiliado a esta Organización Política y el 41.55% manifestó no haberse afiliado ni pertenecer a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

7.- Para dar certeza, legalidad, y objetividad al trabajo de la Comisión, por acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala de fecha 21 de octubre del año en curso, se aprobó verificar en campo el 100% de los ciudadanos que aparecen en los padrones de militantes que presentaron las Organizaciones Justicia Social y Centro Democrático de Tlaxcala, por lo menos en 5 municipios de cada Organización que resulten del análisis de las inconsistencias encontradas por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales y que sean determinantes para comprobar que se cumple con lo ordenado en los Artículos 10 fracción I segundo párrafo, 11 fracción I de la Constitución Política del Estado, y 19 fracción I, del Código Electoral del Estado, aprobándose también el formato con carácter de documentación electoral para utilizarse como único documento para la verificación en campo de los militantes  de las Organizaciones Políticas Justicia Social y del Centro Democrático de Tlaxcala, y por el que se nombran y facultan a funcionarios electorales para tal verificación.

 

8.- Los días 21, 22, 23 y 24 de octubre del año en curso los funcionarios electorales nombrados, realizaron verificaciones en campo en siete municipios, cuyos resultados se consignan y analizan en los considerandos respectivos.

 

9.- La tercera etapa relativa a la elaboración del dictamen se desahoga con este documento y

 

C O N S I D E R A N D O S

 

I.-  Que el Artículo 9º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra que: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos Políticos del país...”

 

Por su parte, la fracción III del Artículo 35 de la Carta Magna, así como los Artículos 12 fracción III de la Constitución Política del Estado y 5 fracción II del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, establecen que son prerrogativas del ciudadano el asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado. Así mismo, la base primera del diverso numeral 41 de nuestra Carta Magna, en su parte conducente señala que “... sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos ...”.

 

II.- Que de conformidad con el Artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 fracción I de la Constitución Política del Estado y 11 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, los Partidos Políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios, e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo. Los Partidos  Políticos con Registro Nacional o Estatal, tendrán derecho a participar en las Elecciones Estatales y Municipales.

 

III.- Que de conformidad con el Artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la función estatal electoral se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia y se deposita en órganos dotados de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

IV.- Que para el registro de los nuevos Partidos Políticos, existe en Tlaxcala una sola modalidad prevista en el capítulo tercero, del título segundo, de la primera parte del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, sin embargo, también debe atenderse a las disposiciones contenidas en los capítulos primero y segundo del mismo título y que se refiere a las disposiciones generales y a la integración de los Partidos Políticos, así como a las disposiciones constitucionales que imponen obligaciónes o conceden prerrogativas a los ciudadanos en materia de asociación con fines políticos.

 

V.- Así, el Artículo 14 del Código Electoral del Estado ordena, que todo Partido Político debe formular la declaración de principios que sustente, su Programa de Acción y los Estatutos que normen sus actividades. Y por su parte los diversos 15, 16 y 17 del mismo cuerpo de leyes, establecen los requisitos que necesariamente deben contener los documentos básicos de los Partidos Políticos Estatales.

 

En tales condiciones y del análisis de los documentos básicos que presenta la Organización Política del Centro Democrático, que solicita su Registro como Partido Político Estatal, se advierte lo siguiente:

 

Declaración de Principios:

 

De la revisión a este documento, se observa que el mismo  reúne los requisitos que prevé el Artículo 15 del Código Electoral de Tlaxcala en sus cuatro fracciones, ya que:

 

a)       Esta Organización se obliga a observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como respetar las leyes e instituciones que de ellas emanen, tal y como se observa en el párrafo siete de este documento que textualmente dice: “que la lucha política debe ser por medios pacíficos y por la vía democrática. Por tanto, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala observará en su acción los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, así como respetar las leyes e Instituciones que de ellas emanen”.

 

b)       Sus lineamientos ideológicos son de carácter político, como es de observarse en los párrafos cuatro, cinco y seis de este mismo documento que textualmente prevén “que el poder sólo es legítimo a partir del consentimiento de los gobernados y en los términos de las leyes que la sociedad se haya dado”, “que los ciudadanos deben elegir libremente a sus gobernantes, y tener una forma de gobierno que les permita exigirles la remisión de cuentas y controlar sus excesos”, “que la forma de gobierno más conveniente es la que mejor proteja los valores y los intereses de los ciudadanos, quienes tienen derecho a modificarla cuando ya no les garantiza su libertad, sus propiedades y sus posibilidades de mejoramiento”; son de carácter económico tal y como se puede apreciar de manera clara en el párrafo tercero del documento que se comenta, que textualmente dice: “que la justicia y la equidad afianzan la paz y el desarrollo por lo que toda persona debe tener acceso a la igualdad de oportunidades y deben moderarse la opulencia y la miseria extremas” y por último son de carácter social como es de observarse en los párrafos primero y segundo del documento en cita que a la letra dice: “que todos los hombres y mujeres nacen iguales y por lo tanto tienen los mismos derechos” y “que el respeto a la vida, a la libertad y a cada uno de los derechos humanos no se pueden restringir por ninguna causa o razón”.

 

c)        Dicha organización se obliga a no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente  de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que el Código Electoral prohibe financiar a los partidos políticos, lineamiento previsto en el párrafo ocho del multicitado documento.

 

d)       Y por último se obliga a encausar sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, tal y como se prevé en el párrafo nueve del documento en cita.

 

 

 

 

Programa de Acción.

 

De la revisión a este documento, se advierte que en el mismo se determinan las medidas para cumplir lo ordenado en las tres fracciones del Artículo 16 del Código Electoral de Tlaxcala en los siguientes términos:

 

a)     Para la realización de sus postulados, así como para alcanzar sus objetivos  enunciados en su declaración de principios, proponen en su proyecto político una nueva Constitución Política del Estado de Tlaxcala que fortalezca los derechos ciudadanos y reconstruya la autoridad política; construir el estado de derecho; establecer un sistema democrático de gobierno que funcione; reformar el sistema de justicia y de seguridad; el crecimiento de la economía; la educación como prioridad estatal; una política social incluyente; revertir el abandono del campo tlaxcalteca; igualdad y respeto para la mujer; la protección de la biodiversidad del medio ambiente y promover la participación social en el cambio político del Estado de Tlaxcala; contribuir a la formación democrática de la sociedad, tal y como lo prevé en los puntos del uno al once del documento en análisis.

 

b)     Para la formación ideológica y política de sus afiliados, el programa de acción postula el respeto al adversario y en conocimiento de sus derechos en la lucha política. Tomarán como medida el desarrollar un programa de formación ideológica y política, tal y como se observa en el párrafo segundo del punto doce del documento.

 

c)     Para determinar su participación en los procesos electorales y promover la cultura política entre la ciudadanía, establecerá un centro permanente de capacitación estatal con expresión en todas las regiones del estado, tal y como es de observarse en el párrafo tercero, del punto doce del mismo documento.

 

Estatutos

 

Del análisis de los Estatutos de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, para confirmar el cumplimiento de los requisitos señalados por el Artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala, se observa lo siguiente:

 

a)     La denominación del partido, su emblema y los colores que lo caracterizan, como es de observarse en los Artículos 2 y 4 de dicho documento, no contienen características similares a otro ya registrado. Además se encuentran exentos de alusiones religiosas o raciales, dando cumplimiento por tanto a lo preceptuado en el Artículo 17 fracción I,  del Código Electoral de Tlaxcala.

 

b)     Los estatutos prevén el procedimiento para la afiliación libre y pacífica de sus miembros, esto en el Artículo 9; se contienen los derechos y obligaciones de sus afiliados tal y como es de observarse en sus artículos 12 y 13 de dicho documento; en su Artículo 12 fracciones dos y tres se prevé el derecho de los miembros a participar en la adopción de las decisiones de los órganos del partido y el derecho a expresarse libremente al interior del mismo, en la fracción cuarta se consigna el derecho que tiene de participar en los órganos del partido, ya sea por sí o a través de sus delegados o representantes.

 

De la lectura de los estatutos se advierte claramente cuál es el órgano facultado para nombrar al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, figura que a la vez es Presidente del Consejo Estatal, del Congreso Estatal y del propio Partido, autoridad partidista que es además quien designa a los Secretarios y Coordinadores del Comité Ejecutivo Estatal.

 

c)     Se da cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala, ya que los estatutos en su artículo 14 prevén que entre sus órganos contará con un Congreso Estatal; en su artículo 23 se contempla un Comité Ejecutivo Estatal; en el artículo 33 se refiere a los Consejos Municipales; en su artículo 24 párrafo tercero, se establece como órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña, a su Secretaría de Finanzas, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43 del Código Electoral del Estado. Los procedimientos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos, las que se prevén en los artículos 15, 16, 18, 19, 24, 25, 26, 29, 38, 39, 40, 41, 43 y 44 del documento.

 

d)     En cuanto a las normas para la postulación de sus candidatos, los estatutos las contemplan en los artículos 45 al 51, dando cumplimiento a lo previsto en la fracción IV del Artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala.

 

e)     Respecto a la obligación  de presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción, ésta disposición se satisface en su artículo 6º, con lo que se da cumplimiento a la fracción V del Artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala.

 

f)       Por lo que toca a la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral, durante sus campañas electorales en que participen, ésta se establece en el artículo 53 de dichos estatutos, cumpliéndose por tanto la fracción VI del Artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala.

 

g)     Por último, se prevén las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas así como los correspondientes medios y procedimientos de defensa, éstas son legibles en el artículo 54 de dichos estatutos, dando cumplimiento a lo establecido en la fracción VII del Artículo 17 del Código Electoral de Tlaxcala.

 

Así las cosas se concluye que los documentos básicos que presenta la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala que solicita su registro como Partido Político Estatal, reúne los requisitos que ordenan los artículos 15, 16 y 17 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

 

VI.- Ahora bien, los Artículos 19 y 20 del Código Electoral de Tlaxcala señalan textualmente lo siguiente:

 

“Artículo 19.-  Para integrar un Partido Político estatal, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

I. Contar por lo menos con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los Municipios del Estado, organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada municipio.

 

II. Presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, documento notarial en el que se dé fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales con la presencia del número de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada Municipio, adjuntando padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio.”

 

“Artículo 20.- Para solicitar su registro como Partido Político estatal, las agrupaciones interesadas deberán haber reunido los requisitos a que se refiere el artículo anterior de este Código, para tal efecto presentará ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, las siguientes constancias:

 

I. Los testimonios notariales en que consten la declaración de principios, programa de acción y estatutos.

 

II. Las listas de afiliados por municipio a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Código.

 

III. Los certificados de las asambleas celebradas en los municipios y el acta de Asamblea Estatal Constitutiva”.

 

Para confirmar la satisfacción plena de los requisitos señalados con anterioridad y a efecto de cumplir con los principios de certeza, legalidad y objetividad como lo ordena el artículo 10 primer párrafo de la Constitución Política del Estado, se determinó la práctica de un muestreo aleatorio consistente en el 8% de los ciudadanos en cada uno de los 42 municipios en que la Organización Política del Centro Democrático presentó padrón de afiliados, resultando lo siguiente:

 

Muestra del 8% Aproximado del Padrón de la Organización

“Centro Democrático de Tlaxcala”

No

Municipio

Padrón

 

Encuestados

Si

No

1

Amaxac de Guerrero

117

1

7

3

4

2

Apetatitlán de Antonio C.

121

1

9

3

6

3

Apizaco Sureste

164

1

9

6

3

4

Atlangatepec

153

1

12

10

2

5

Altzayanca

125

1

10

8

2

6

Calpulalpan

187

1

13

7

6

7

El Carmen Tequexquitla

199

1

13

8

10

8

Cuapiaxtla

209

1

2

0

2

9

Cuaxomulco

105

1

8

8

0

10

Chiautempan

311

1

22

14

8

11

Muñoz de Domingo Arenas

114

1

9

3

6

12

Espanta

154

1

12

4

8

13

Huamantla

178

1

11

7

4

14

Hueyotlipan

136

1

10

9

1

15

Ixtacuixtla de Mariano

115

1

9

3

6

18

Contla de Juan Cuamatzi

178

1

11

4

7

19

Tepetitla de Lardizábal

115

 

 

 

 

20

Sanctórun de Lázaro C.

316

1

17

4

13

21

Nanacamilpa de M. Arista

266

1

17

9

8

23

Nativitas

121

1

9

7

2

24

Panotla

105

1

8

2

6

25

San Pablo del Monte

123

1

9

5

4

28

Teolocholco

118

1

9

5

4

29

Tepeyanco

109

1

8

3

5

30

Terrenate

135

 

 

 

 

31

Tetla de la Soliradidad

157

1

12

12

0

33

Tlaxcala

219

1

17

8

9

35

Teocatlán

261

1

14

6

8

37

Zitlaltepec de Trinidad

136

1

10

3

7

38

Tzompantepec

111

1

6

5

1

39

Xaloztoc

202

1

16

16

0

40

Xaltocan

112

1

8

7

1

43

Yauhquemehcan

120

1

9

6

3

44

Zacatelco

118

1

8

7

1

45

Santa Apolonia Teacalco

106

1

8

0

8

49

Santa Isabel Xiloxoxtla

118

1

9

8

1

50

San Jose Teacalco

193

1

15

4

11

51

San Francisco Tetlanochan

131

1

10

8

2

52

La Magdalena Tlaltelulco

257

1

20

14

6

55

Lázaro Cárdenas

136

1

11

11

0

58

Santa Ana Nopalucan

129

1

10

6

4

60

Benito Juárez

150

1

11

8

3

 

 

 

 

 

 

 

 

Total del padrón

6630

40

438

256

182

 

 

 

 

Porcen-taje

58.45

41.55

 

 

El Consejo General determinó que el criterio en que debe basarse la Comisión para verificar la documentación presentada es esencialmente la voluntad ciudadana expresada libremente de formar parte de cualquier Partido Político, por lo que se consideró que es más importante validar la información del número de militantes en campo, tal y como lo establece la segunda etapa de la metodología, para comprobar que se cumple con lo ordenado en el Artículo 10 fracción primera, segundo párrafo, 11 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y 19 fracción primera del Código Electoral del Estado y toda vez que de acuerdo al muestreo aleatorio, resultó que el 58.45% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 41.55% declaró no pertenecer a ella, resultando que provoca incertidumbre en cuanto al número real total de ciudadanos con los que cuenta la organización en cada municipio, es por lo que mediante acuerdo de fecha 21 de octubre del 2000 se ordenó verificar en campo el 100% de los ciudadanos que aparecen en los padrones de militantes que presentó la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, en por lo menos 5 municipios que resulten del análisis de las inconsistencias encontradas en el muestreo a que se hace referencia en párrafos anteriores; se aprobó la documentación electoral específica para utilizarse como único documento en la verificación en campo del 100% antes referido; y se nombraron a funcionarios electorales para desahogar la verificación referida.

 

Así también se determinó pedir el apoyo institucional al honorable Tribunal Superior de Justicia, para que designara Perito en Grafoscopía, Dactiloscopía y Documentoscopía, designándose a la Perito María Dolores Ignacia Vázquez Tónix y cuyo dictamen se transcriba textualmente a continuación:

 

“Dictamen

 

Problema Planteado

 

A continuación y de acuerdo a los documentos confidenciales que se encuentran en el secreto del IET, sobre los cuales versará la investigación pericial en grafoscopía, dactiloscopía y documentaoscopía, definiendo y estableciendo la autenticidad de la información original que se encuentra en dichos documentos, los cuales son:

 

1.-    Credencial para votar.

2.-    Hoja de afiliación.

3.- Padrón de ciudadanos activos afiliados conforme al Artículo 19, fracción II, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

4.- Acta de Verificación en campo del padrón presentado por la Organización Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Ver anexo no. 1.

 

En base a la información contenida en los documentos anteriormente mencionados se determinará específicamente si la firma o huella contenida en todos y cada uno de estos documentos es indubitable o dubitable y si fue puesta por el puño y letra o huella de la respectiva persona.

 

Material de estudio

 

1.-   Credencial para votar.

2.-    Hoja de afiliación.

3.- Padrón de ciudadanos activos afiliados conforme al Artículo 19, fracción II, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

4.- Acta de Verificación en campo del padrón presentado por la Organización Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Lista de los municipios a quienes se les realizó la visita domiciliaria por personal autorizado del IET, realizando la encuesta, y llenando el documento titulado “Acta de Verificación en Campo del Padrón presentado por la Organización Centro Democrático de Tlaxcala”,

 

Los municipios son:

 

1.- Santa Polonia Teacalco.

2.- Panotla.

3.- Muñoz de Domingo Arenas.

4.- Ixtacuixtla de Mariano Matamoros.

5.- San Pablo Apetatitlan de Antonio Carvajal.

6.- Amaxac de Guerrero.

7.- Tepeyanco.

 

Ver anexo no 2.

 

Análisis cualitativo grafoscópico, caligráfico, dactiloscópico y documentoscópico

 

De los documentos originales anteriormente mencionados se observa lo siguiente:

 

1.- Credencial para votar

 

En la observación directa a la firma o huella indubitable que se encuentra en la credencial para votar es única, auténtica y original que provienen del puño y letra y/o del dedo pulgar de la respectiva persona.

 

En la firma o huella indubitable correspondiente a cada persona se observan sus características grafoscópicas-caligráficas en donde el gesto grafoscópico sometido a la influencia inmediata del cerebro es único y singular en todo individuo.

 

El origen caligráfico con sus respectivas variantes psicomotoras en su impulso, la caligrafía es única y singular en todo individuo, iniciando y terminando el movimiento en forma automática, lo mismo sucede en el caso de la huella indubitable de todo individuo, es única y singular con sus características propias.

 

A esta firma o huella indubitable se observa que el autor logra realizar trazos de estructuración definidos, con sus respectivas características que pueden ser: tipo de firma, rasgos, trazos, símbolos convencionales o símbolos no convencionales, presión y velocidad muscular, punto de ataque, terminación de la firma, ángulo de inclinación con respecto a la horizontal, tipo de escritura, flexibilidad, continuidad, soltura, tensión en cada uno de los grammas alineación de los grammas, ...

 

Por lo que las características caligráficas y grafoscópicas son determinantes únicas y originales. Lo mismo ocurre con la huella indubitable que está plasmada con el dedo pulgar de la misma persona, puesto que la influencia inmediata del cerebro es única y singular, encontrándose las características propias de toda huella, tales como: núcleo, deltas, presillas, verticilios....

 

 

2.- Hoja de Afiliación

 

En la observación directa a la firma o huella dubitable que se encuentra en la hoja de afiliación para votar es única, auténtica y original, que proviene del puño y letra o del dedo pulgar de una persona.

 

La firma o huella dubitable, correspondiente a cada persona, se observan sus características grafoscópicas-caligráficas en donde el gesto grafoscópico sometido a la influencia inmediata del cerebro es único y singular en todo individuo.

 

En esta firma o huella dubitable se observa que el autor logra realizar trazos de estructuración definidos, con sus respectivas características que pueden ser: tipo de firmas, rasgos, trazos, símbolos convencionales y símbolos no convencionales, presión y velocidad muscular, punto de ataque, terminación de la firma, ángulo de inclinación con respecto a la horizontal, tipo de escritura, flexibilidad, continuidad, soltura, tensión en cada uno de los grammas alineación de los grammas,....

 

Por lo que las características caligráficas y grafoscópicas son determinantes, únicas y originales, por lo anterior dicho se dice, la firma o huella dubitable que se encuentra en la hoja de afiliación no fue realizada en tiempo y forma; y fue puesta por el puño y letra; y el dedo pulgar de una persona.

 

Lo mismo ocurre con la huella dubitable que está plasmada con el dedo pulgar de una persona, que no fue puesta en tiempo y forma.

La huella dubitable es única y singular que presenta características propias de toda huella, tales como: núcleo deltas, presillas, verticilios, fue plasmada por una persona.

 

Al realizar el análisis técnico cualitativo grafoscópico-caligráfico y dactiloscópico a las firmas o huellas dubitables que se encuentran en el padrón y, que al confrontarlas con el acta de verificación en campo del padrón presentada por la organización del “centro democrático de tlaxcala”, se observa que estas firmas y huellas dubitables, no presentan las características correspondientes en: grafoscopía, caligrafía y dactiloscopía de auténticas, originales y únicas.

 

Ver anexo no 3.

 

3.- Padrón de Ciudadanos Activos Afiliados conforme al Artículo 19, fracción II, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

 

Al realizar el análisis cualitativo grafoscópico-caligráfico y dactiloscópico a las firmas y huellas dubitables que se encuentran en el padrón y que al confrontarlas con el acta de verificación en campo del padrón, presentada por la Organización del “Centro Democrático de Tlaxcala”, se observa que estas firmas y huellas dubitables no presentan las características correspondientes en: grafoscopía, caligrafía y dactiloscopía, de auténticas, originales y únicas, mencionadas en el número 2, puesto que no provienen del puño y letra de la persona o del dedo pulgar de la persona, respectivamente.

 

Estas firmas y huellas dubitables, no presentan su origen caligráfico con sus respectivas variantes psicomotoras en su impulso, puesto que la caligrafía no es única y singular en las firmas y huellas dubitables que se encuentran en el padrón.

 

Se observa que las firmas y huellas dubitables hechas por el puño y letra, y el dedo pulgar, fueron puestas por otras personas.

 

Ver anexo no. 4

 

4.- Acta de Verificación en Campo de Padrón presentada por la Organización “Centro Democrático de Tlaxcala”

 

En la observación directa a la firma o huella indubitable que se encuentra en la acta de verificación en campo, es única, auténtica y original que proviene del puño y letra o del dedo pulgar de la respectiva persona.

 

En la firma o huella indubitable correspondiente a cada persona, se observan sus características grafoscópicas-caligráficas en donde el gesto grafoscópico sometido a la influencia inmediata del cerebro es único y singular en todo individuo.

 

El origen caligráfico con sus respectivas variantes psicomotoras en su impulso, la caligrafía es única y singular en todo individuo, iniciando y terminando el movimiento en forma automática, lo mismo sucede en el caso de la huella indubitable en todo individuo que es única y singular con sus características propias tales como: núcleo, deltas, presillas, verticilios,...

 

A esta firma o huella indubitable se observa que el autor logra realizar trazos de estructuración definidos, con sus respectivas características que pueden ser: tipo de firma, rasgos, trazos, símbolos convencionales y símbolos no convencionales, presión y velocidad muscular, punto de ataque, terminación de la firma, ángulo de inclinación con respecto a la horizontal, tipo de escritura, flexibilidad, continuidad, soltura, tensión en cada uno de los grammas, alineación de los grammas,...

 

Por lo que las características caligráficas y grafoscópicas son determinantes, auténticas, indubitables, únicas y originales.

 

Lo mismo ocurre con la huella indubitable que está plasmada con el dedo pulgar de la misma persona, puesto que la influencia inmediata del cerebro es única y singular, encontrándose las características propias de toda huella, tales como núcleo, deltas, presillas, verticilios,...

 

Ver anexo no. 5.

 

Por otro lado se realizó el estudio minucioso en dactiloscopía y grafoscopía a los 7 municipios estudiados, pertenecientes a la Organización Política “Centro Democrático de Tlaxcala”, obteniendo un concentrado que tiene los siguientes parámetros, determinando el tipo de firma o huella, dichos parámetros son:

 

      Municipio.

      Organización política.

      Encuestado.

      Pertenece.

      Documento de afiliación.

      Padrón (firma dubitable o indubitable), y

      Firma o huella indubitable que se encuentra en el acta de verificación en campo.

 

Ver anexo no. 6.

 

También se escogió un número al azar de la lista del padrón, documento de afiliación y Acta de Verificación en Campo de esta Organización multicitada, de los 7 municipios, tomándole una fotografía a los siguientes documentos dubitables y documento indubitable.

 

Documentos Dubitables

 

      Documento de afiliación que contiene la firma dubitable del nombre de las personas escogidas al azar.

      Padrón que contiene un número progresivo, el nombre de la persona escogida al azar y su firma dubitable.

 

Documento indubitable

 

      Acta de Verificación realizada en campo que contiene la firma indubitable de la persona escogida al azar.

 

Ver anexo no. 7.

 

En este anexo se tiene la lista que contiene el nombre de una persona escogida al azar de cada uno de los 7 municipios que corresponde a la Organización “Centro Democrático de Tlaxcala”, conteniendo la firma dubitable o indubitable.

 

Dichos documentos son:

 

      Documento de afiliación.

      Padrón

      Acta de Verificación en Campo

 

Documento indubitable.

 

Acta de Verificación en Campo.

 

El equipo fotográfico que se utilizó, fue una cámara digital mavica, marca Sony, de primer plano con lente zoom auto ajustable, obteniendo fotografías digitalizadas, transferidas de la cámara de fotografía a la computadora y de la computadora a la impresión lasser de la firma dubitable o indubitable.

 

Esta información se tiene en diskettes.

 

Ver anexo no. 7.

 

Por otro lado se calculó el porcentaje de la encuesta realizada en campo, es decir tener datos estadísticos de la Organización “Centro Democrático de Tlaxcala”, que contiene los siguientes parámetros:

 

                     Número.

                     Municipio.

                     Padrón.

                     Encuestados.

                     Si.

                     No.

                     Repetidos.

                     Padrón resultados.

                     No encuestados.

 

Ver anexo no. 8.

 

De acuerdo a mi leal saber y entender y cumpliendo con las normas de ética profesionales, espero que este dictamen represente y aclare ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, ante esta institución me permito realizar las siguientes:

 

Conclusiones.

 

En base al análisis técnico grafoscópico-caligráfico, dactiloscópico y en cuestión de documentoscopía, aplicando los conocimientos y técnicas pertinentes en este interesante dictamen, me permito afirmar y concluir:

 

Primera.- Que las firmas dubitables que se encuentran en la hoja de afiliación individual y las que se encuentran en el padrón de ciudadanos activos afiliados que presenta la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala”, fueron puestas por el puño y letra de otras personas, en otro tiempo y forma.

 

Segunda.- Que las huellas dubitables que se encuentran en la hoja de afiliación individual y las que se encuentran, en el padrón de ciudadanos activos afiliados, que presenta la Organización Política del “Centro Democrático de Tlaxcala”, fueron plasmadas por el dedo pulgar de otras personas en otro tiempo y forma.

 

Tercera.- Que las firmas indubitables y las huellas indubitables que se encuentran en el Acta de Verificación en Campo de los ciudadanos que aparecen en el padrón, presentado por la Organización, “Centro Democrático de Tlaxcala” fueron hechas por el puño y letra de la respectiva persona y la huella fue plasmada por su dedo pulgar respectivo, en tiempo y forma.”

 

Los datos pormenorizados que se detallan en los anexos del Dictamen forman parte del mismo y obran en el expediente de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Con los anteriores elementos el resultado del análisis por municipio de los requisitos que previene el Artículo 19 del Código Electoral del Estado es el siguiente:

 

1. AMAXAC DE GUERRERO.

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del Municipio de Amaxac de Guerrero se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el 23 de agosto del 2000 en la calle Zaragoza s/n, 4a Sección de la población de Amaxac de Guerrero, dando inicio a las 19:10 horas y concluyendo a las 20:50 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 40 minutos, y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49287 Volumen (sic). De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Luciano Santacruz Carro como presidente; Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como tesorero a la que asistieron 117 personas quienes se identificaron con su credencial de elector, ante dos escrutadores, cuyos nombres no aparecen en el acta. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la organización política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal al C. Rafael Huerta Sánchez. Al Acta de la Asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la organización política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 117 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia anverso y reveros de su credencial para votar con fotografía. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que setenta son dubitables (Anexo 1).

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 117 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuestas: 2 no se encontraron y sólo se encuestaron 7 ciudadanos, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política y 4 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).

 

2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón. Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del Municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 117 ciudadanos, 46 reconocieron pertenecer a la Organización; 2 personas fallecieron recientemente; 4 se negaron a responder, 27 no se encontraron y las siguientes 38 declararon no haberse afiliado a esa organización: Pérez Corona Gregorio, Santos Corona Miguel Ángel, Moguel Martínez Manuela, Corona Juárez Lorenza, Pérez Polvo Amanda, Ortega Juárez Cita, Ruíz Nolasco Mercedes, Nolasco Méndez Julia, Corona Pérez Yolanda, Pérez Sánchez Tomasa, Juárez Juárez María del Pilar, Pérez Corona Manuel, Hernández Hernández Benita, Pérez Rodríguez Lidia, Méndez Corona Emelia, Juárez Corona Dolores, Corona Juárez Rosa, Juárez Corona Gloria, Ambrosio Espinoza Nefraida, Pérez Cruz Rodolfo, Lombrado Fernández Margarita, Cuellar Vargas Josefina, Hernández Pérez Irene, Flores Serrano Alberto, Hernández Morales Casimira, Pérez Romano Maximino, Hernández Hernández Amalia, Corona Baldivia Esteban, Cruz Sánchez Teodoria, Castillo Molina Socorro, Cocoletzi Bautista Micaela, Pérez Martínez María Lizet, Polvo Hernández Evelia, Nolasco González Agustín, Corona Pérez María Luisa, Xahuentitla Flores Candelario, Corona Méndez Francisca, Hernández Rojas Consuelo.

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política, no corresponden con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentados.

c).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 42.0% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 57.1% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

d).- De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 117 afiliados declarados por la organización, existen 38 que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 79 en el Municipio de Amaxac, por lo que no cumple con el requisito establecido por el Art. 19, fracción I, del Código Electoral de Tlaxcala.

 

2. APETATITLAN DE ANTONIO CARVAJAL.

1.- Revisión Documental.

1.1.                    Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el 2 de septiembre del 2000 en la calle Carvajal No. 34, Col. Tlatempa, Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal dando inicio a las 17:30 horas y concluyendo a las 18:25 horas, por lo que tuvo una duración de 55 minutos, y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49254 Volumen. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Luciano Santacruz Carro como presidente; Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como tesorero a la que asistieron 123 personas quienes se identificaron con su credencial de elector, ante dos escrutadores, cuyos nombres no aparecen en el acta. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la organización política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal al C. Porfirio Lira Flores. Al Acta de la Asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la organización política.

 

1.2.                    Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 121 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. La diferencia se debió a que la C. Martha Patricia Arrieta Reyes que aparece con el No. 36 está cancelada y se contabilizó del mismo modo que Margarita Solís Hernández con el No. 54 que aparece con su nombre, firma y ocupación, pero sin los demás datos. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía, salvo los dos casos anotados anteriormente. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparecen en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que treinta y ocho son dubitables (Anexo 1).

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 121 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos y se les aplicó la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política y 6 declararon no pertenecer a ella y 1 no se pudo entrevistar. (anexo 2)

 

2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del Municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 121 ciudadanos, 24 reconocieron pertenecer a la Organización; 2 personas fallecieron recientemente; 52 no se encontraron y los siguientes 43 declararon no haberse afiliado a dicha organización: Larios González María Lorena, Olvera Jiménez Raquel, Suárez Padilla Incolaza, Sánchez García Rebeca, Nava Tapia José Trinidad, Salazar López Claudia, García Méndez Florencia, Nava García Julia Andrea, Hernández Pérez Salvador, Corona De Gante Rodolfo, Pérez Pérez Marina, Suárez Romo María Félix, López Mendoza Eulalia, Fuentes Hernández Petra, Luna Gutiérrez Ángela, Rodríguez Ramírez Margarita, García Méndez Herminia, López Grande Victorio, Fragoso Pérez Dominga, Suárez Padilla Alejandra, Pérez Hernández José Felipe, Vázquez Gutiérrez Carmen, Nava Vázquez Paz, Pérez Fernández Carmen, Cordero Elizalde Teodora, Munguia Cortéz Manuela, Esquivel Garfias Rafaela, Cortez Vázquez Felipa, Montalvo Angeles Guillermina, Rojas García Guadalupe, Luciano Preza Lucía, García Olvera Juliana, Soledad Ruiz María Luisa, Romo Rodríguez Gregorio, Barrios Tlahuitzo Celsa, Mozo Corona Carmen, Saldaña Cortéz Dulce María.

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política, no corresponden con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentados.

c).- De la revisión del padrón, se concluye que el número de afiliados declarados en la Asamblea (123) no corresponden al número real encontrando en el padrón (121).

d).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resulto que el 33.3% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 66.7% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

e).- De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 121 afiliados declarados por la organización, existen 43 que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 78 en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, por lo que no cumple con el requisito establecido por el Art. 19, fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.

 

3. APIZACO

1.-Revisión Documental.

1.1.                    Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Apizaco se encontró que la asamblea municipal se celebró el 2 de agosto del 2000 en Privada del ángel No. 104 de la Colonia Cerrito de Guadalupe, municipio de Apizaco, dando inició a las 17:30 horas y concluyendo a las 19:25 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 55 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24239, Volumen 329 De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero, a la que asistieron 164 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Ma. del Rosario Romero Galvez. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 164 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 164 en el Municipio, se sortearon 13 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 6 reconocieron pertenecer a la organización política, 3 declararon no pertenecer a ella y 4 no se pudieron entrevistar. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 66.67% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 33.33% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

4. ATLAGATEPEC

1.- Revisión Documental.

1.1.                    Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Atlangatepec se encontró que la asamblea municipal se celebró el 11 de agosto del 2000 en la Calle Emiliano Zapata No. 14 de San Pedro Ecatepec, dando inicio a las 18:35 horas y concluyendo a las 20:25 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 50 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24250, Volumen 330. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que constan en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, esta fue precedida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente Estaban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 153 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores, cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Gabriela Casillas Leal. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 153 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia por el anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 153 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 10 reconocieron pertenecer a la organización política y 2 declararon no pertenecer a ella (anexo 1).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestro aleatorio, resultó que el 83.33% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 16.67% declaró no pertenecer a ella.

 

5. ALTZAYANCA

Revisión Documental

1.1                       Instrumento Público y Acta de la Asamblea

De la revisión documental del expediente del Municipio de Altzayanca se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 30 del Julio del 2000 en el inmueble ubicado en calle 5 de Mayo Norte sin número del Barrio de la Concepción, perteneciente al Municipio de Altzayanca, Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 14:35 horas y concluyendo a las 16:40 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas con 05 minutos, y de la que dio fe de los hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24249. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 125 personas quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta. Durante el desarrollo de la misma se desahogó una Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal al C. Gloria Méndez Trejo. Al Acta de la Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 125 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos; nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.2 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 125 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 8 reconocieron pertenecer a la Organización Política y 2 declararon no pertenecer a ella (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 80% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 20% declaró  no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

 

6. CALPULALPAN

1.- Revisión Documental

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del municipio de Calpulalpan se encontró que la asamblea municipal se celebró el 15 de agosto del 2000 en calle Torres Adalid No. 19 Barrio de Xahualxolco del mismo municipio, dando inicio a las 15:30 horas y concluyendo a las 17:45 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 15 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Jaime L. Xochicale Baéz, Notario Público No. 2 de la demarcación de Ocampo, en el Instrumento Notarial No. 13591, Volumen 141. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente,  Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 187 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a María Elena Martínez Olivares y Rosa Mendoza Mancilla. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 187 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 187 afiliados en el Municipio, se sortearon 15 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales los 7 reconocieron pertenecer a la organización política y 6 declararon no haberse afiliado a ella (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 53.85% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 46.15% declaró  no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

 

7.- EL CARMÉN TEQUEXQUITLA

1.- Revisión Documental.

1.1                       Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio del Carmen Tequexquitla se encontró que la asamblea municipal se celebró el 27 de julio del 2000 en Carretera México-Veracruz No. 193 Col. Mazatepec, dando inicio a las 17:30 horas y concluyendo a las 19:45 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 15 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24244, Volumen 329. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 199 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Maribel Peralta Cabrera. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 199 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 199 afiliados en el Municipio, se sortearon 16 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política, 10 declararon no haberse afiliado a ella y 3 ciudadanos no se afiliaron (anexo 1).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 23.08% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 76.92% declaró  no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

 

8. CUAPIAXTLA

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de Asamblea.:

De la revisión documental del expediente del Municipio de Cuapiaxtla se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 30 de Julio del 2000 en el inmueble marcado con el número 1 de la calle Sebastián Lerdo de Tejada de Barrio de San Antonio, perteneciente al Municipio de Cuapiaxtla Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 10:30 horas y concluyendo a las 12:30 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas, y de la que dio fe de los hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24247, Volumen No. 327. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 209 personas quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta.

 

Durante el desarrollo de la misma se desahogó un Orden del Día de nueve puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal a la C. Micaela Martínez Gutiérrez. Al Acta de la Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 209 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 209 afiliados en el Municipio, se sortearon 17 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 2 no reconocieron pertenecer a la Organización Política y 15 no se localizaron en su domicilio. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el Notario Público.

 

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 0.0% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 100% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

 

9. CUAXOMULCO

1.- Revisión Documental.

 

1.1.           Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del municipio de Cuaxomulco se encontró que la asamblea municipal se celebró el 19 de agosto del 2000 en Av. San Antonio s/n de San Antonio Cuaxomulco, dando inicio a las 16:45 horas y concluyendo a las 18:36 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 51 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24237, Volumen 327. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 105 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad de los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal al Bernardo Cahuantzi Jardón. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

 

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 105 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio de 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 105 afiliados en el Municipio, se sortearon 8 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 8 reconocieron pertenecer a la organización política. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 100% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización.

 

10. CHIAUTEMPAN

1.- Revisión Documental

1.1   Instrumento Público y Acta de Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del Municipio de Chiautempan se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 19 de Julio del 2000 en el inmueble ubicado en la calle Progreso número 6 de la población de Santacruz Guadalupe, perteneciente al Municipio de Chiautempan, Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 18:00 horas y concluyendo a las 21:00 horas, por lo que tuvo una duración de 3 horas, y de la que dio fe de los hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49242, Volumen 582. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 311 personas quienes se identificaron con su credencial del elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta. Durante el desarrollo de la misma se desahogó un Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos se eligió como Delegados Municipales para la Asamblea Constitutiva Estatal al Ciudadano Rogelio Quechol García, Cecilio Zecua Rodríguez, y Lauro Cruz Vázquez. Al Acta de la Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2   Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

 

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 311 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron 17 ciudadanos duplicados: Nicolás Ávila Vázquez con el número 186 y 306; Erika Cuéllar Ordóñez con el 29 y el 401; Ma. De Lourdes Castro Vargas con el 283 y el 292; Libia Cuatecontzi Cerero con el 281 y el 290; Francisca Flores Rodríguez con el 280 y el 289; Verónica Flores Vázquez con el 276 y 285; Sofía Maldonado Lopantzi con el 19 y el 264; Virginia Montiel Quechol con el 282 y el 291; Norma Netzahual Bautista con el 279 y el 288; Anastacia Pluma Montiel con el 289 y el 374; Dominga Palacios Montiel con el 36 y el 402; Alejandro Reyes Ahuatzi con el 278 y 287; Antonia Sastré Ahuatzi con el 277 y el 286; Cristina Tecomitzi Arenas con el 284 y el 293; Marciano Vázquez Flores con el 94 y el 162. Así como también un ciudadano triplicado: Francisca Moreno Montes con los números 44, 247 y 230. Por lo tanto el padrón real es de 294 ciudadanos.

 

2. Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 311 afiliados en el Municipio, se sortearon 25 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 14 reconocieron pertenecer a la Organización Política, 8 declararon no pertenecer a ella y 3 no se pudieron entrevistar. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el Notario Público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 64% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 36% declaró no pertenecer a ella lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

 

11. MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS

 

1.- Revisión Documental.

 

1.1.           Instrumento Público y Acta de Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 21 de Agosto del 2000 en la calle del Rastro número 3 de la Col. Muñoz, del Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 15:50 horas y concluyendo a las 17:45 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 55 minutos, y de la que dio fe de hechos la Lic. Ma. Josefina del Rayo Cabrera Guarneros, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Morelos, en el Instrumento Notarial No. 22,035, Volumen 330. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 114 personas quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta. Durante el desarrollo de la misma se desahogó un Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal al C. Leonardo Suárez Pérez. Al Acta de la Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

 

De la revisión del Padrón presentado se constató la existencia de 114 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró un error en la numeración de los ciudadanos (faltó el No. 67), por lo que el padrón real es de 114 ciudadanos. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparecen en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que treinta y seis son dubitables (Anexo 1).

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 114 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la Organización Política y 6 declararon no pertenecer a ella (anexo 2).

 

2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del Municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 114 ciudadanos, 58 reconocieron pertenecer a la Organización; 19 no se pudieron entrevistar y los 37 siguientes declararon no pertenecer a ella: Larios González María Lorena, Olvera Jiménez Raquel, Suárez Padilla Nicolaza, Sánchez García Rebeca, Nava Tapia José Trinidad, Salazar López Claudia, García Méndez Florencia, Nava García Julia Andrea, Hernández Pérez Salvador, Corona De Gante Rodolfo, Pérez Pérez Marina, Suárez Romo María Félix, López Mendoza Eulalia, Fuentes Hernández Petra, Luna Gutiérrez Ángela, Rodríguez Ramírez Margarita, García Méndez Herminia, López Grande Victorio, Fragoso Pérez Dominga, Suárez Padilla Alejandra, Pérez Hernández José Felipe, Vázquez Gutiérrez Carmen, Nava Vázquez Paz, Pérez Fernández Carmen, Cordero Elizalde Teodora, Munguía Cortez Manuela, Esquivel Garfias Rafaela, Cortez Vázquez Felipa, Montalvo Ángeles Guillermina, Rojas García Guadalupe, Luciano Preza Lucía Olvera Juliana, , Soledad Ruiz María Luisa, Romo Rodríguez Gregorio, Barrios Tlahuitzo Celsa, Mozo Corona Carmen, Saldaña Cortez Dulce María.

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el Notario Público.

b).- En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito se encontró que el 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecen a la Organización Política, no corresponden con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentados.

c).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 33.33% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 66.67% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

d).- De acuerdo a la a verificación total del padrón resulta evidente que de los 114 afiliados declarados por la Organización Política, existen 37 que no aceptaron pertenecer a dicha Organización por lo que el número posible de militantes es de 77 en el Municipio de Muñoz de Domingo Arenas, por lo que no cumple con el requisito establecido por el artículo 19, fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.

 

12. ESPAÑITA

1.- Revisión Documental

 

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del Municipio de Españita se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 29 de Agosto del 2000 en el inmueble ubicado en la calle 5 de Febrero, de la población La Reforma del Municipio de Españita, Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 19:50 horas y concluyendo a las 21:45 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 55 minutos, y de la que dio fe de los hechos el Lic. Jaime Silvestre Xochicale Báez, Notario Público No. 2 de la Demarcación de Ocampo, en el Instrumento Notarial No. 13603. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 155 personas quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta. Durante el desarrollo de la misma se desahogó un Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal a la C. Graciela Montiel Montes de Oca. Al Acta de la Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2   Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

 

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 154 de 155 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 155 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 reconocieron pertenecer a la Organización Política y 8 declararon no pertenecer a ella (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el Notario Público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 33.3% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 66.7% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

 

13. HUAMANTLA

1.- Revisión Documental.

 

1.1.           Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del municipio de Huamantla se encontró que la asamblea municipal se celebró el 29 de julio del 2000 en Av. Allende norte No. 427, Col. Centro, dando inicio a las 18:15 horas y concluyendo a las 20:21 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 6 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24245, Volumen 330. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 178 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Juan Rodríguez García. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

 

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 178 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 178 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 7 reconocieron pertenecer a la organización política y 4 declararon no pertenecer a ella y 4 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a) En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el Notario Público.

b) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 63.69% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 36.36% declaró no pertenecer a ella.

 

14. HUEYOTLIPAN

 

1.- Revisión Documental

 

1.1   Instrumento Público y Acta de Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del Municipio de Hueyotlipan se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 29 de Agosto del 2000, en el inmueble marcado con el número 6 de la calle Veracruz, de la Colonia Adolfo López Mateos, perteneciente al Municipio de Hueyotlipan, Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 16:55 horas y concluyendo a las 18:51 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 56 minutos, y de la que dio fe de los hechos el Lic. Jaime Silvestre Xochicale Báez, Notario Público No. 2 de la Demarcación de Ocampo, en el Instrumento Notarial No. 13601, Volumen 141. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 136 personas quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta. Durante el desarrollo de la misma se desahogó un Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal al C. Austreberto Santana Ortega. Al Acta de la Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

 

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 136 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 136 afiliados en el Municipio, se sortearon 11 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 9 reconocieron pertenecer a la Organización Política y 1 declaró no pertenecer a ella y 1 no se encontró. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el Notario Público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 90% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 10% declaró no pertenecer a ella, lo cual da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

 

15. IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS

 

1.- Revisión Documental.

1.1.Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del Municipio de Ixtacuixtla, se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el 24 de agosto del 2000 en la calle 4 de Oriente No. 70, de la población de San Antonio Atotonilco, Municipio de Ixtacuixtla, dando inicio a las 17:30 horas y concluyendo a las 19:45 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 15 minutos, y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49248, Volumen 583. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente; Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como tesorero y a la que asistieron 116 personas quienes se identificaron con su credencial de elector, ante dos escrutadores, cuyos nombres no aparecen en el acta. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la organización política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal a la C. Juanita Altamirano Rodríguez. Al Acta de la Asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la organización política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

 

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 115 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía, con excepción de la No. 97, Vianey Cedeño Luna que sólo aparece en el padrón con nombre, firma, dirección y ocupación, careciendo de los demás datos, de la fotocopia de su credencial para votar y de su hoja de afiliación. Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparecen en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que cuarenta y seis son dubitables (Anexo 1).

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 115 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos y se les aplicó la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política y 6 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).

 

2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del Municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 115 ciudadanos, 41 reconocieron pertenecer a la Organización; 26 no se pudieron entrevistar y los siguientes 48 declararon no haberse afiliado a ella: Castillo Claudio José Alberto, García Castillo Rafael, Escalona Castañeda Francisca, Altamirano Venegas Isabel, Palacios García Corazón, Palacios García María Dalia, Carmona Cruz Teresita, Cruz Flores Eustolia, Flores Lira Manuela, Altamirano Díaz Verónica, Venegas Flores Lina, Ordóñez Islas Modesta, Mejía Barrasa Eduwiges, Jiménez Escalona Faustina, Flores Díaz Marilú, Gómez Ávila Guadalupe, Altamirano Rodríguez Cipriana, Juárez Escalona Miguel, Munguía Escalona María, Cruz Carreón María, Castañeda García Abelina, Ledesma Ordóñez Amada, López Islas Librada, Cruz Flores Cristina, Rodríguez Castillo Perfecta, Vargas Rodríguez Lina, Islas Rodríguez Rosa, García Rodríguez María Patricia, Rodríguez Islas Juana, Islas García Ocotlán, Islas Hernández Rocío, Sánchez Lira Silvia, Islas Rodríguez María Eugenia, Carrasco Hernández Nereo, Olmedo Díaz Ricarda, Macías Lira Rita, García Castañeda Erika, Rodríguez Vargas Simón, Medel García Reyna, Altamirano Olmedo Silvia, Rodríguez Macías Porfiria, Medel Nájera Eulogia, Pastrana Rodríguez Lola, Rodríguez Castillo Sofía, Torres Segundo Celedonia, Lozano García Eva, Castañeda Pérez Virginia, Carrasco Lozano María Félix.

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la organización política, no corresponden con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentados.

c).- De la revisión del padrón, se concluye que el número de afiliados declarados en la Asamblea (116) no corresponden al número real encontrado en el padrón (115).

d).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 33.3% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientas que el 66.7% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

e).- De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 115 afiliados declarados por la organización, existen 48 que no aceptaron pertenecer a dicha organización política, por lo que el número posible de militantes es de 67 en el Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, por lo que no cumple con el requisito establecido por el Art. 19. fracción I, del Código Electoral del Estado.

 

18. CONTLA DE JUAN CUAMATZI

 

1.- Revisión Documental.

 

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del municipio de Contla de Juan Cuamatzi se encontró que la asamblea municipal se celebró el 06 de agosto del 2000 en calle Moctezuma No. 22 Barrio de Colhuaca, dando inicio a las 12:05 horas y concluyendo a las 14:18 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 13 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49243, Volumen 583. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 178 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Felipa Mendoza Ávila. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

 

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 178 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 178 afiliados en el Municipio, se sortearon 14 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 reconocieron pertenecer a la organización política y 7 declararon no pertenecer a ella 3 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan turnado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 36.36% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 63.44% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

19. TEPETITLA DE LARDIZÁBAL

 

1.- Revisión Documental.

 

1.1.           Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

 

De la revisión documental del expediente del municipio de Tepetitla de Lardizábal se encontró que la asamblea municipal se celebró el 01 de agosto del 2000 en Calle Cuellar s/n esquina con Xicoténcatl de Tepetitla, dando inicio a las 18:00 horas y concluyendo a las 20:00 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas y de la que dio fe de hechos el Lic. José Luis Macias Rivera, Notario Público No. 1 de la demarcación de Hidalgo, en el Instrumento Notarial No. 30798, Volumen 328. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 115 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los  documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Roberto Cervantes Ramírez. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

 

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 115 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

 

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

 

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 115 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales ninguno se pudo entrevistar.

 

Conclusiones:

 

En el análisis documental se encontró la siguiente inconsistencia:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

 

20. SANCTORUM DE LÁZARO CÁRDENAS

1.- Revisión Documental.

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Sanctorum de Lázaro Cárdenas se encontró que la asamblea municipal se celebró el 28 de agosto del 2000 en Calle 16 de septiembre No. 17, Sactorum, dando inicio a las 16:13 horas y concluyendo a las 18:45 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 32 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Jaime Xochicale Baez, Notario  Público No. 2 de la demarcación de Ocampo, en el Instrumento Notarial No. 13600, Volumen 145. De acuerdo a su testimonio, del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 316 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Robertina Torres Camacho. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 316 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró un ciudadano con datos incompletos: Teresa León González 289, por lo que el padrón real es de 315 ciudadanos.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 316 afiliados en el Municipio, se sortearon 25 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 reconocieron pertenecer a la organización política y 13 declararon no pertenecer a ella y 8 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

 

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 23.53% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 76.47% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

21. NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista se encontró que la asamblea municipal se celebró el 24 de agosto del 2000 en Privada Revolución s/n, dando inicio a las 14:03 horas y concluyendo a las 17:18 horas, por lo que tuvo una duración de 3 horas 15 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Jaime Xochicale Baez, Notario Público No. 2 de la demarcación de Ocampo, en el Instrumento Notarial No. 13595, Volumen 145. De acuerdo a su testimonio del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 266 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Adela Rico Cortes. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 266 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 266 afiliados en el Municipio, se sortearon 21 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 9 reconocieron pertenecer a la organización política y 8 declararon no pertenecer a ella y 4 ciudadanos no se encontraron (anexo 2).

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a)- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y se hayan afiliado individualmente.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 52.94% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 47.00% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

23. NATIVITAS

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Nativitas se encontró que la asamblea municipal se celebró el 26 de agosto del 2000 en Av. Tlaxcala No. 2, San Vicente Xiloxochitla, dando inicio a las 13:00 horas y concluyendo a las 14:52 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 52 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49250, Volumen 585. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 121 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de a Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Cruz Juárez Bote. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 121 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 121 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 7 reconocieron pertenecer a la organización política y 2 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 77.78% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 22.22% declaró no pertenecer a ella, lo que no da certeza en cuanto al número real de militantes en el Municipio.

 

24. PANOTLA

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de Asamblea.

De la revisión documental del expediente del Municipio de Panotla se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 22 de Agosto del 2000 en la calle Carmen Serdán número 42 del Barrrio Cuapantla de la población de San Mateo Huexoyucan, Municipio de Panotla, Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 18:10 horas y concluyendo a las 19:57 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 47 minutos, y de la que dio fe de hechos el Lic. José Luis Macías Rivera, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Hidalgo, en el Instrumento Notarial No. 30,801, Volumen 326. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 105 personas quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta. Durante el desarrollo de la misma se desahogó una Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal al C. Victorio Palacios Pérez. Al Acta de la Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.1. Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 105 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparecen en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que ciento cuatro son dubitables (Anexo 1).

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 105 afiliados en el Municipio, se sortearon 8 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 2 reconocieron pertenecer a la Organización Política y 6 declararon no pertenecer a ella (anexo 2).

 

2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.

Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del Municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 105 ciudadanos, 39 reconocieron pertenecer a la Organización; 27 no se pudieron entrevistar y los siguientes 39 declararon no pertenecer a ella Papacetzi Sánchez Guillermina, López Pérez Marceliana, Martínez Cortez Victoria, Sánchez Pérez Delfina, Sánchez Sánchez María del Pilar, Sánchez Pérez Cesaría, Sánchez Perez Elvira, Pérez López Carlota, Sánchez Sánchez Juana, Papacetzi Sánchez Todozia, Ramírez Papacetzi Fidel, López  Valencia Ventura, Sánchez Valencia Herlindo Reynaldo, Maza Sánchez Gelasia, Valencia García Abundia, García López Bernardina, Sánchez Sánchez Francisca, Pérez Sánchez Micaela, Pérez Pérez Celestiana, Sánchez Minor Angélica, Sánchez Pérez Venustiano, Morales Hernández Virginia, Beristain Pérez Virginia, Sánchez García Francisca, Sánchez Pérez Clara, Ortega Fuentes Reyna, García Papacetzi Isabel, Sánchez Ortiz Trinidad, Torres Torres Andrea, Maza Ortiz Manuela, Maldonado García Maricela, Pérez García Celsa, López Montales Ma. Josefina, García Sánchez Felipe, Maza Sánchez Angélica, George Pérez Cleotilde, Montales Torrez Cipriano, Sánchez Pérez Leonides, Sánchez Pérez Adelfo.

 

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito se encontró que el 100% de firmas de las personas que declararon no pertenecer a la Organización Política, no corresponden con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentados.

c).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 25% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 75% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

d).- De acuerdo a la verificación total del padrón resulta evidente que de los 105 afiliados declarados por la Organización Política, existen 39 que no aceptaron pertenecer a dicha Organización por lo que el número posible de militantes es de 66 en el Municipio de Panotla, por lo que no cumple con el requisito establecido por el artículo 19, fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.

 

 

25. SAN PABLO DEL MONTE

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de San Pablo del Monte se encontró que la asamblea municipal se celebró el 09 de agosto del 2000 en Calle Hidalgo No. 72, San Isidro Buensuceso, dando inicio a las 12:17 horas y concluyendo a las 13:45 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 28 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Agustín Sánchez Hamud, Notario Público No. 1 de la demarcación de Xicohténcatl, en el Instrumento Notarial No. 6698, Volumen 93. De acuerdo a su testimonio, certifica que son ciertos los hechos narrados en el acta levantada en la Asamblea y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 123 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió  como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Gregorio Roldán Sánchez y Delfino Reyes Arce Zepeda. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató  la existencia de 123 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 123 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política, 4 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a) En el instrumento notarial no costa que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 55.56% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 44.44% declaró no pertenecer a ella, lo que no da certeza en cuanto al número real de militantes en el Municipio.

 

28. TEOLOCHOLCO

1. Revisión Documental.

Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Teolocholco se encontró que la asamblea municipal se celebró el 21 de agosto de 2000 en Avenida Oriental No. 94 de la población de Acxotla del Monte, dando inicio a las 20:10 horas y concluyendo a las 22:03 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 53 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial  No. 49246, Volumen 581. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 118 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Cleotilde Sánchez  Texis. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2. Padrón de Militantes anexo al acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 118 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso  y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró que dos ciudadanos se encuentran duplicados y cuyos nombres son: Rita Arieta Atonal con el 10 y 118 y Pascuala Atonal Atonal con el 41 y el 79, por lo que el padrón real es de 116 ciudadanos.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 118 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta,  de los  cuales 5 reconocieron pertenecer a la organización política y 4 declararon no pertenecer a ella. (anexo “).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a) En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos  hayan firmado el padrón que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b) Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende que dos  ciudadanos se encuentran duplicados de acuerdo al 1.2, por lo que el padrón real de la organización sería de 116 afiliados.

c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 55.56% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 44.44% declaró no pertenecer a ella, por lo que no se tiene certeza en cuanto al número real de ciudadanos afiliados en el Municipio.

29. TEPEYANCO.

1. Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Tepeyanco se encontró que la asamblea municipal se celebró el día 1º. de septiembre del 2000, en la calle Allende No. 4 de la población de Santiago Tlacochcalco perteneciente al municipio de Tepeyanco, dando inicio a las 19:25 horas y concluyendo a las 21:20 horas, por lo que tuvo una duración de una hora con cincuenta y cinco minutos, y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el instrumento notarial No. 49252, Volumen 582. De acuerdo a su testimonio, la asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como  Presidente; Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero, y a la que asistieron 109 ciudadanos quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores, cuyos nombres no aparecen en el acta. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quién fungió como Presidente informó a la asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del “Centro Democrático de Tlaxcala”, se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal al C. Moisés Morales Juárez. Al Acta de la Asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado se constató la existencia de 109 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que veintisiete son dubitables (Anexo 1).

 

2. Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo Aleatorio de Ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 109 afiliados en el municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la Organización Política y 5 declararon no pertenecer a ella y uno no se pudo entrevistar (anexo 2).

 

2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.

Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios  autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 109 ciudadanos, 23 reconocieron pertenecer a la Organización; 58  no se encontraron y los siguientes 28 declararon no haberse afiliado a ella cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios electorales autorizados (anexo 3), Juárez Aquiahuatl Ángela, Romero Segura José Trinidad, Juárez Xochihua Andrés, Hernández Cabrera Epifanía, Juárez Xochihua Marciano, Tehosol Tehosol Leonardo, Tehosol Meneses Catalina, Juárez Rivera Maria de Lourdes, Fernández Juárez Ma. Guadalupe, Pérez Cuatepotzo Gregoria, Cuatepotzo Juárez Inés, Hernández Pérez Dominga, Juárez Carreto Otilia, Pérez Cuatepotzo María Felicitas, Juárez Jiménez Guillermina, Pérez Morales Celia, Jiménez Flores Abel, Sánchez Jiménez Esperanza, Ortega Xaltenco Ancelmo, Flores Serrano Isidora, Jiménez Pérez Francisco,  Sánchez Contreras Delfina, Cuatepotzo Matlalcohatl Guadalupe, Flores Calihua Micaela, Pérez Cuatepotzo Gloria, Contreras Taboada Leticia, Cuatepotzo Flores Hortencia, Cuatepotzo Juárez Felipa.

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, encontraron las siguientes inconsistencias:

a) En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hallan identificado ante el notario público.

b) En el examen grafoscópico y dactiloscópico realizado por el perito, se encontró que 100% firmas de las personas que declararon no pertenecer a la Organización Política, que no corresponden con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentado.

c) De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resulto que el 37.5% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 62.5% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuando a número de militantes que realmente tiene esta Organización en el municipio.

d) De acuerdo a la verificación total del padrón, resulta evidente que de los 109 afiliados declarados por la Organización, existen 28 que no aceptaron pertenecer a dicha Organización Política, por lo que el número posible de militantes es de 81 en el municipio de Tepeyanco, por lo tanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 19 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.

 

30. TERRENATE.

1. Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Terrenate se encontró que la  asamblea municipal se celebró el 12 de agosto del 2000 en calle Francisco Villa No. 80 de la población de Toluca de Guadalupe, municipio de Terrenate, dando inicio a las 18:20 horas y concluyendo a las 20:15 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 55 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1. de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24246, Volumen 326. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 132 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Alberta Guevara Montiel. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 135 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 135 ciudadanos afiliados en el Municipio, se sortearon 11 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales ninguno fue posible encuestar. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b).- Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende, 1. Que dicho padrón arroja un total de 135 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 132 ciudadanos afiliados existiendo una diferencia de 3 ciudadanos.

 

31.- TETLA DE LA SOLIDARIDAD

1.- Revisión Documental.

1.1.           Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Tetla de la Solidaridad se encontró que la asamblea municipal se celebró el 17 de agosto del 2000 en segunda manzana s/n de la colonia San Isidro del mismo municipio, dando inicio a las 17:10 horas y concluyendo a las 19:10 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas y de la que dio fe de hechos la Lic. Ma. Josefina del Rayo Cabrera Guarneros, Notario Público No. 1 de la demarcación de Morelos, en el Instrumento Notarial No 22033, Volumen 328. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 157 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Rosa Vázquez Fernández. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 157 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 157 afiliados en el Municipio, se sortearon 13 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales los 11 reconocieron pertenecer a la organización política y 1 no se encuestó. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 100% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, lo cual da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el municipio.

33.- TLAXCALA

1.- Revisión Documental.

1.1.           Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de tlaxcala se encontró que la asamblea municipal se celebró el 07 de agosto de 2000 en Calle Chapultepec No. 66 de San Sebastián Atlahapa, dando inicio a las 18:15 horas y concluyendo a las 20:21 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 6 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. José Luis Macías Rivera, Notario Público No 1 de la demarcación de Hidalgo, en el Instrumento Notarial No. 30808, Volumen 328. De acuerdo a su testimonio el acta de la Asamblea se levantó ante su presencia y de dicha acta se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 219 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegados municipales para la asamblea constitutiva estatal a Sofía Zamora Padilla y Ana Lilia Ramos Sosa. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 219 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 219 afiliados en el Municipio, se sortearon 18 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 8 reconocieron pertenecer a la organización política, 9 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encuestó (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos se hayan identificado ante el notario público  y que se hayan firmado el padrón, que se hayan afiliado individualmente.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 47.06% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 52.94% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

 

35.- TOCATLÁN

1.- Revisión Documental.

1.1.           Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Tocatlán se encontró que la asamblea municipal se celebró el 26 de agosto del 2000 en calle Adolfo López Mateos No. 2 de la Colonia Venustiano Carranza, dando inicio a las 18:10 horas y concluyendo a las 20:25 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 15 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez,  Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24243, Volumen 328. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 262 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Celestino Arenas Avendaño. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 261 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró que dos ciudadanos se encuentran duplicados y cuyos nombres son: Eustolia Luna Parra en el número 25 y el 220 y Onofre Parra Montiel en el número 40 y en el 58, y un Ciudadano que no firmó en el Padrón cuyo nombre es Clementina Avendaño Pérez en el número 187.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 261 afiliados en el Municipio, se sortearon 21 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 6 reconocieron pertenecer a la organización política, 8 declararon no pertenecer a ella y 7 ciudadanos no se encontraron. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b).- Del padrón de militantes que presentó la organización política se desprende que dos ciudadanos se encuentran duplicados de acuerdo al 1.2, por lo que el padrón real de la organización sería de 258 afiliados.

c).- Que dicho padrón arroja un total de 261 afiliados, mientras que en el acta de asamblea se declaran 262 ciudadanos afiliados existiendo una diferencia de 4 ciudadanos.

d).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 42.86% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 57.14% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

37.- ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SÁNCHEZ SANTOS.

1.- Revisión Documental.

1.1.           Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos se encontró que la asamblea municipal se celebró el 30 de julio del 2000 en Calle 2 Sur No. 25, población de San Pablo Zitlaltepec, dando inicio a las 18:03 horas y concluyendo a las 19:54 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 51 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24248, Volumen 328. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 137 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a la C. María Elia Febita Auza Romero. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 136 ciudadanos enlistados en el padrón  que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró que existen 4 ciudadanos duplicados, cuyos nombres son: Rosalía López Flores en el lugar número 62 y en el 131, María Alejandra Romero Mozo en el lugar número 81 y 129. Romero Mozo Pablo en el lugar 47 y 136 y Antonio Sánchez Quintero en el lugar 16 y en el 133, por lo tanto el número real de ciudadanos es de 132.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 136 afiliados en el Municipio, se sortearon 11 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 3 reconocieron pertenecer a la organización política, 7 declararon  no pertenecer a ella y 1 ciudadano no se encontró. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b).- Del padrón de  militantes que presentó la organización política y considerando en 1.2 se desprende que dicho padrón arroja un total de 132 afiliados.

c).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 30.00% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 70.00% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el Municipio.

 

38. TZOMPANTEPEC

1.- Revisión Documental.

1.1 Instrumento Público y Acta de Asamblea.

De la revisión documental del expediente del Municipio de Tzompantepec se encontró que la Asamblea Municipal se celebró el día 12 de Agosto del 2000 en la calle sin nombre y sin número de la población San Andrés Ahuashuatepec Municipio de Tzompantepec, Estado de Tlaxcala, dando inicio a las 11:08 horas y concluyendo a las 13:05 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora con 57 minutos, y de la que dio fe de los hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la Demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24240, Volumen 330. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 111 personas quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el Acta. Durante el desarrollo de la misma se desahogó una Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quien fungió Como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los Documentos Básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos  y se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal C. María Herlinda Burguete Cruz. Al Acta de la  Asamblea se anexan los Documentos Básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de Asamblea.

De la revisión del Padrón presentado, se constató la existencia de 111 ciudadanos enlistados en el padrón con los siguientes datos: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio, y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al Padrón se encuentran los documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía; también se encontraron tres ciudadanos duplicados cuyos nombre: Nataren Cabayero Ángela en los lugares 74 y 95; Velásquez Nataren Isaías en los lugares 35 y 109 y Velásquez Pérez Victor Manuel en los lugares 75 y 96 por lo que el número real de afiliados es de 108.

 

2. Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo Aleatorio de los ciudadanos enlistados en el Padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón establecido en la metodología, de los 111 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 5 reconocieron pertenecer a la Organización Política y 1 declararon no pertenecer a ella y 3 no se localizaron. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a)     De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 83.3% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 16.7% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta Organización en el Municipio.

b)     De acuerdo a la verificación el padrón resulta evidente que de los 111 afiliados declarados por la Organización Política, existen 3 afiliaciones  duplicadas lo que se corrobora de los documentos que obran en el expediente que nos ocupa por lo que el número real de afiliados es de 108, por lo que si cumple con el requisito establecido por el artículo 19, fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.

 

39. XALOZTOC

1.     Revisión Documental.

Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Xaloztoc se encontró que la asamblea municipal se celebró el 04 de agosto del 2000 en Avenida ferrocarril s/n, colonia Velazco, municipio de Xaloztoc, dando inicio a las 18:35 horas y concluyendo a las 20:42 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 7 minutos y de lo que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24236, Volumen 326.  De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro, como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 203 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Sara Castelan Méndez. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2  Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 202 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.     Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 202 afiliados en el Municipio, se sortearon 16 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 16 reconocieron pertenecer a la organización política. (anexo 2).

 

Conclusiones.

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a)       En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

 

b)       De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 100% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización.

 

40. XALTOCAN

1. Revisión Documental.

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Xaltocan se encontró que la asamblea municipal se celebró el 19 de agosto del 2000 en Calle de los Pinos No. 129 letra B de la población de Topilco de Juárez dando inicio a las 19:30 horas y concluyendo a las 21:18 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 48 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el instrumento Notarial No. 21241 Volumen 326. De  acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 112 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a José Francisco Báez Franquiz. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 112 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo el padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo  aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 112 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 7 reconocieron pertenecer a la organización política, 1 declaró no pertenecer a ella y 1 ciudadano no se encontró. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a)       En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b)       De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 87.50% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 12.50% declaró no pertenecer a ella.

 

43. YAUHQUEMECAN

1. Revisión Documental

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Yauhquemecan se encontró que la asamblea municipal se celebró el 08 de agosto del 2000 en domicilio conocido s/n, de San Benito Xaltocan, dando inicio a las 18:10 horas y concluyendo a las 19:57  horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 47 minutos y de la que dio fe de hechos  el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24238, Volumen 328. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como  Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 120 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos:  declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Rocío Vázquez. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 120 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los  documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2. Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 120 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 6 reconocieron pertenecer a la organización política, 3 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a)       En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b)       De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 66.67% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 33.33 % declaró no pertenecer a ella.

 

44. ZACATELCO

1. Revisión Documental

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Zacatelco se encontró que la asamblea municipal se celebró el 3 de septiembre del 2000 en privada Arauz No. 7 del municipio de Zacatelco, dando inicio a las 16:30 horas y concluyendo a las 18:10 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 40 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No.  49255, Volumen 585. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como  Tesorero y a la que asistieron 119 ciudadanos  quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala: se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Olma Cupil Amezquita. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 119 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También  se encontró que el lugar número 67 es un registro vacío, por lo que el número real de ciudadanos es de 118.

 

2. Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio de 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 118 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 7 reconocieron pertenecer a la organización política y 1 declaró no pertenecer a ella y uno que no se encontró. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a)       En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

 

b)       De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 87.50% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 12.50% no se encontró. Lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene una organización.

 

45. SANTA APOLONIA TEACALCO

1. Revisión Documental.

1.1 Instrumento Público y Acta de Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Santa Apolonia Teacalco, se encontró que la asamblea municipal se celebró el día 27 de agosto del 2000, en la calle López Mateos No. 39 de la población de Santa Apolonia Teacalco perteneciente al municipio de Santa Apolonia Teacalco, dando inicio a las 18:50 horas y concluyendo a las 20:38 horas, por lo que tuvo una duración de una hora con cuarenta y ocho minutos, y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el instrumento notarial No. 49251, Volumen 581. De acuerdo a su testimonio, la asamblea fue presidida por Ángel Luciano Santacruz Carro como Presidente; Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero, y a la que asistieron 106 ciudadanos quienes se identificaron con su credencial de elector ante dos escrutadores, cuyos nombres no aparecen en el acta. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un Orden del Día de 9 puntos, entre los cuales quién fungió como Presidente informó a la asamblea que ya se había protocolizado el Acta Constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala”, se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos: se eligió como Delegado Municipal para la Asamblea Constitutiva Estatal a la Sra. Oralia Sanpedro Apanecatl. Al Acta de la Asamblea se anexan los documentos básicos aprobados  y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado se constato la existencia de 106 ciudadanos  enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los  documentos de afiliación individual, acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

Por otra parte, de la verificación grafoscópica y dactiloscópica de la firma de los ciudadanos que aparece en el padrón de afiliados y hoja de afiliación, realizada por el perito con el acta levantada durante la verificación de campo, se encontraron que ciento seis son dubitables (anexo 1).

 

2.Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo Aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la metodología, de los 106 afiliados en el municipio, se sortearon 8 ciudadanos para aplicar la encuesta y  los 8 declararon no  pertenecer a esa organización política. (anexo 2).

 

2.2 Verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón.

Posteriormente, de acuerdo a la misma metodología, se llevó a cabo la verificación del 100% del padrón del municipio, cuyas actas fueron levantadas por los funcionarios autorizados, lo que arrojó los siguientes resultados: de un padrón total de 106 ciudadanos, 33 reconocieron pertenecer a la Organización; 28 no se pudieron  encuestar y los siguientes 45 declararon no pertenecer a ella: Cortez Piscil Taide, Portillo Cortés Gudalupe, Cabrera Apanecatl Merced, Díaz Portillo María Verónica. Díaz Portillo Isidro, Morales Sampedro Sofía, Velázquez Cabrera Leticia, Díaz  Sampedro Jaime, Cabrera Sampedro Lucía, Abrís Pérez Isabel, Sampedro Díaz Felicitas, Portillo Cervantes Felipa, Sampedro Apanecatl José Nemesio Sampedro Tlacuilo Fortino, Portillo Piscil Eulalia, Coyotl María Filiberta Isabel, Portillo Morales  Agustina*, Portillo Abris Gabino, Sampedro Sanpedro Graciela, Sampedro Cervantes Florentina, Portillo Sampedro Esther, García Espinosa Antonia, Portillo Pérez María Luisa, Peña Cozayatl Catalina, Cervantes Díaz  Teodora, Díaz Cabrera María Teodora, Sánchez Piscil Martín, Munive Badillo Andrea, Silva Rodríguez Hortensia, Sampedro Tlacuilo Alberto, Cuando Zarate Eulalia, Morales Sanpedro Vianney, Sierra Raineros María Gabriela, Sanpedro Cozayatl Alicia, Apanecatl Minor Jerónimo, Cabrera Apanecatl Eduarda, Cabrera Sampedro Virginia, Cabrera Ramos Marcial, Cabrera Portillo Pilar, Cabrera Sampedro Damiana, Sanpedro Zarate Armando, Díaz Portillo Concepción, Pérez Minor María Elena, Lara Portillo Amelia, San Pedro Díaz Venancia.

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo se encontraron las siguientes inconsistencias:

 

a)       El instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b)       En el examen grafoscópico realizado por el perito, se encontró que 100% firmas de las personas que declararon no pertenecer a la Organización Política, no  corresponden con las que aparecen en la hoja de afiliación y en el padrón presentado.

c)       De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 0% de los encuestados aceptaron pertenecer a la Organización, mientras que el 100% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto a número de militantes que realmente tiene esta Organización en el municipio.

d)       De acuerdo a la verificación total del padrón, resultó que de los 106 afiliados declarados por la organización, 45 manifestaron no haberse afiliado a dicha Organización Política, por lo que el número posible de militantes es de 61 en el municipio de Santa Apolonia Teacalco, por lo que no cumple con el requisito establecido en el artículo 19 fracción I del Código Electoral de Tlaxcala.

 

49. SANTA ISABEL XILOXOXTLA

1. Revisión Documental.

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla se encontró que la asamblea municipal se celebró el 02 de septiembre del 2000 en Avenida Revolución No. 1 del Barrio de Contla, dando inicio a las 12:30 horas y concluyendo a las 14:30 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas y de la que dio  fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49253, Volumen 583. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de la asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro Presidente, Estaban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 119 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea  que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos  básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Victoria Maldonado Benítez. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 118 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontraron ciudadanos sin firma o huella: Pascual Juárez Sánchez  en el lugar 28 y Francisco Sánchez Pérez en el lugar 106. Por lo tanto el número real de ciudadanos es de 116.

 

2.     Verificación de la Voluntad Ciudadana.

1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio el 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 118 afiliados en el Municipio, se sortearon 9 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 8 reconocieron pertenecer a la organización política, 1 declaró no pertenecer a ella. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a)      En el instrumento el Notario Público da fe que la asamblea concluyó a las 14:30 horas y del acta se desprende que la asamblea término a las 14:18 horas.

b)      En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

c)      Del padrón de militantes que presentó la organización política y considerando el 1.2, se desprende que dicho padrón arroja un total de 116 ciudadanos afiliados.

d)      De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 88.89% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 11.11% declaró no pertenecer a ella.

 

50. SAN JOSÉ TEACALCO

1. Revisión Documental.

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de San José Teacalco se encontró que la asamblea municipal se celebró el 18 de agosto del 2000 en Calle Juárez No. 38, dando incio a las 12:19 horas y concluyendo a las 14:35 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 16 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos  Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24242 Volumen 327. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente,  Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 193 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos  nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se informó desahogó de un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal  para la asamblea constitutiva estatal a Juventino Carcaño Huerta. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de l93 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía. También se encontró un ciudadano duplicado, cuyo nombre es Carmen Padilla Romero en el lugar número 112 y 117.

 

2. Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1 Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 193 afiliados en el Municipio, se sortearon 15 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 4 reconocieron pertenecer a la organización política y 11 declararon no pertenecer a ella. (anexo 1).

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a)       En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b)       De acuerdo a la revisión realizada al padrón de militantes que presentó la organización política y de acuerdo al 1.2 se desprende que hay un ciudadano duplicado por lo que su padrón real es de 192 ciudadanos.

c)        De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 26.67% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 73.33% declaró no pertenecer a ella, lo cual no da certeza en cuanto al número de militantes que realmente tiene esta organización en el municipio.

 

51. SAN FRANCISCO TETLANOHCAN

1. Revisión Documental.

1.1 Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental el expediente del municipio de San Francisco Tetlanohcan se encontró que la asamblea municipal se celebró el 13 de agosto del 2000 en calle 16 de Septiembre No. 5 Barrio de Jesús  Xolalpan, dando inicio a las 13:40 horas y concluyendo a las 15:38 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 58 minutos y de  la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Álvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49245, Volumen 585. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida  por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero  y a la que asistieron 131 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro  Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos  básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Rosa Águila Flores. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2 Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

 

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 131 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación domicilio y  clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 131 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 8 reconocieron pertenecer a la organización política y 2 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hallan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 80.00% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 20.00% declaró no pertenecer a ella.

 

52. LA MAGDALENA TLALTELULCO

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de La Magdalena Tlaltelulco se encontró que la asamblea municipal se celebró el 10 de agosto del 2000 en Calle San Miguel No. 1, Barrio de Tecpa Pluma, dando inicio a las 18:30 horas y concluyendo a las 20:45 horas, por lo que tuvo una duración de 2 horas 15 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Alvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49244, Volumen 584. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 257 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligieron como delegados municipales para la asamblea constitutiva estatal a María Antonia Pluma Vazquez y Elvia Zamora Morales. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

 

1.2.- Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 257 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología de los 257 afiliados en el Municipio, se sortearon 21 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 14 reconocieron pertenecer a la organización política, 6 declararon no pertenecer a ella y 1 ciudadano no se encontró. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 70% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 30% declaró no pertenecer a ella lo que no da certeza en cuanto al número de militantes reales de la organización en el Municipio.

 

55. LÁZARO CÁRDENAS

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Lázaro Cárdenas se encontró que la asamblea municipal se celebró el 05 de agosto del 2000 en Avenida Revolución No. 24 de Lázaro Cárdenas, dando inicio a las 19:30 horas y concluyendo a las 21:25 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 55 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Carlos Ixtlapale Pérez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Juárez, en el Instrumento Notarial No. 24251, Volumen 326. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 136 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a José Manuel Romero Gálvez. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

1.1. Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 136 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 136 afiliados en el Municipio, se sortearon 11 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 11 reconocieron pertenecer a la organización política. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 100% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización.

 

58.- SANTA ANA NOPALUCAN

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Santa Ana Nopalucan se encontró que la asamblea municipal se celebró el 26 de agosto del 2000 en Calle Jardín de Niños No. 11, Barrio México, Nopalucan, dando inicio a las 10:12 horas y concluyendo a las 11:55 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 43 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Toribio Moreno Alvarez, Notario Público No. 1 de la demarcación de Zaragoza, en el Instrumento Notarial No. 49249, Volumen 584. De acuerdo a su testimonio, la Asamblea se verificó en la forma y términos que consta en su acta de asamblea, y del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 129 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a Leandra Hernández Estrada. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

1.1. Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 129 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotografía del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 129 afiliados en el Municipio, se sortearon 10 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 6 reconocieron pertenecer a la organización política y 4 declararon no pertenecer a ella. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 60.00% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 40.00% declaró no pertenecer a ella.

 

60. BENITO JUÁREZ

1.- Revisión Documental.

1.1. Instrumento Público y Acta de la Asamblea:

De la revisión documental del expediente del municipio de Benito Juárez se encontró que la asamblea municipal se celebró el 27 de agosto del 2000 en Calle República de Costa Rica No. 27, Benito Juárez, dando inicio a las 15:23 horas y concluyendo a las 17:19 horas, por lo que tuvo una duración de 1 hora 56 minutos y de la que dio fe de hechos el Lic. Jaime Xochicale Baéz, Notario Público No. 2 de la demarcación de Ocampo, en el Instrumento Notarial No. 13596, Volumen 141. De acuerdo a su testimonio del acta de asamblea se desprende que, ésta fue presidida por Luciano Santacruz Carro como Presidente, Esteban Santacruz Carro como Secretario y Aurelio León Calderón como Tesorero y a la que asistieron 150 ciudadanos quienes se identificaron ante dos escrutadores cuyos nombres no aparecen en el acta, con su credencial de elector. Durante el desarrollo de la misma, se desahogó un orden del día de nueve puntos, entre los cuales, quien fungió como Presidente informó a la Asamblea que ya se había protocolizado el acta constitutiva de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala; se dio lectura y se aprobaron por unanimidad los documentos básicos: declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y se eligió como delegado municipal para la asamblea constitutiva estatal a María Guadalupe Domínguez Hernández. Al acta de la asamblea se anexan los documentos básicos aprobados y el padrón de ciudadanos que con esa fecha quedan afiliados a la Organización Política.

1.1. Padrón de Militantes anexo al Acta de la Asamblea.

De la revisión del padrón presentado, se constató la existencia de 150 ciudadanos enlistados en el padrón que contiene: nombre, firma o huella, ocupación, domicilio y clave de la credencial de elector con fotografía. Anexo al padrón se encuentran los documentos de afiliación individual acompañados de fotocopia del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía.

 

2.- Verificación de la Voluntad Ciudadana.

2.1. Muestreo aleatorio de ciudadanos enlistados en el padrón.

De acuerdo al muestreo aleatorio del 8% del padrón, establecido en la Metodología, de los 150 afiliados en el Municipio, se sortearon 12 ciudadanos para aplicar la encuesta, de los cuales 8 reconocieron pertenecer a la organización política, 3 declararon no pertenecer a ella y un ciudadano no se encontró. (anexo 2).

 

Conclusiones:

En el análisis documental y de la verificación de campo, se encontraron las siguientes inconsistencias:

a).- En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

b).- De acuerdo al primer muestreo aleatorio, resultó que el 72.73% de los encuestados aceptaron pertenecer a la organización, mientras que el 27.27% declaró no pertenecer a ella.

 

VII. El Artículo 19 fracción primera del Código Electoral del Estado, señala que para integrar un Partido Político Estatal se debe contar por lo menos con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los municipios del estado organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada municipio.

 

De la fracción en comento se advierte que son tres elementos los que integran el primer requisito y son los siguientes: a) Contar por lo menos con seis mil ciudadanos como militantes activos; b) Que tales militantes se encuentren distribuidos en las dos terceras partes de los municipios del estado cuando menos; c) Que tales militantes estén organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada municipio.

 

Respecto al primer elemento descrito en el inciso a) que antecede, la Organización Política del Centro Democrático acompaña un padrón total real de seis mil seiscientos treinta, a los que restándoles los ciudadanos repetidos que son veintisiete y los que en forma personal manifestaron no haberse afiliado ni pertenecer a esta Organización que son doscientos treinta y siete queda un total de seis mil trescientos sesenta y seis, en consecuencia se advierte con base en las constancias que obran en el expediente que se acredita este primer elemento.

 

Respecto al segundo elemento marcado con el inciso b), es menester precisar que el Estado se conforma de sesenta municipios lo que se desprende del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, por lo que las dos terceras partes de municipios a que se refiere el Artículo 19 del Código Electoral del Estado se traduce en cuarenta municipios y por tanto toda vez que la Organización Política del Centro Democrático presentó padrón de militantes activos en cuarenta y dos municipios, debe decirse que con base en las constancias que obran en el expediente se satisface este elemento.

 

Por último respecto al tercer elemento señalado con el inciso c y que consiste en que los militantes deben estar organizados con un número no menor de cien miembros en cada municipio se advierte en el presente caso que en los municipios de Santa Apolonia Teacalco, Panotla, Muñoz de Domingo Arenas, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Apetatitlan de Antonio Carvajal, Amaxac de Guerrero y Tepeyanco, el padrón de afiliados, restando los que de viva voz manifestaron no haberse afiliado ni pertenecer a esta Organización Política, quedan en menos de cien militantes activos cada uno de ellos, por tanto no se satisface plenamente este elemento.

 

No pasa desapercibido que tanto el padrón de ciudadanos activos afiliados a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, como las hojas de afiliación individual se encuentran entre-selladas con el sello de los Notarios Públicos que dieron fe de hechos de las asambleas municipales, tales actos no pasaron ante la fe de tales notarios, por lo que deben ser considerados como documentos privados conforme al último párrafo del Artículo 325 del Código Electoral del Estado. Por lo tanto en términos del artículo 326 del mismo cuerpo de leyes se concluye que resulta de valor probatorio pleno en términos del Artículo 325 fracción II del Código Electoral, los documentos electorales en que se plasmó la confirmación o no, de pertenecer a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala de los ciudadanos que se verificaron en campo.

 

A mayor abundamiento cobra relevancia el Dictamen Pericial rendido por el Perito en Grafoscopía, Dactiloscopía Documentoscopía del honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado del que se desprende que efectivamente las firmas y huellas dactilares que aparecen tanto en el padrón de militantes, como en las hojas individuales de afiliación son dubitables y no corresponden a la auténtica que fue asentada por el ciudadano quien previamente se identificó ante los funcionarios electorales autorizados, en el documento electoral que contiene la manifestación de no haberse afiliado ni pertenecer a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Así las cosas se concluye que la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, no justifica plenamente el requisito previsto en la fracción primera del Artículo 19 del Código Electoral del Estado.

 

Es menester señalar que de la interpretación funcional de  lo  dispuesto por los Artículos 29 inciso  c y 33 fracción III del Código Electoral, el número de militantes activos a que se refiere el Artículo 19 del mismo cuerpo de leyes debe mantenerse desde la Constitución de los Partidos Políticos y en todo momento para conservar su registro, por lo que no obstante que la manifestación personal que en campo hicieron los ciudadanos de no pertenecer a la Organización Política que nos ocupa, es un momento diferente al de la afiliación, debe atenderse a lo dispuesto en los Artículos antes señalados.

 

VIII.- El Artículo 19 fracción II del Código Electoral del Estado, señala que para integrar un Partido Político Estatal se debe presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala documento notarial en el que se de fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales con la presencia de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada municipio, adjuntando el padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio.

 

Ahora bien, la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, cumplió con el requisito de presentar cuarenta y dos testimonios notariales en los que consta la fe de hechos acerca de la celebración de cuarenta y dos asambleas municipales en cuarenta y dos municipios del Estado de Tlaxcala, testimonios a los que se anexa el Acta levantada en cada una de ellas y el Padrón de militantes que asistieron a la asamblea, el que contiene nombre, firma o huella, su ocupación, domicilio y clave de elector. Sin embargo del análisis pormenorizado en cada uno de los municipios en términos del considerando que antecede el que se da por reproducido en esta parte en obvio de repeticiones para que surta sus efectos legales, se concluye que toda vez que existen constancias levantadas por los funcionarios electorales en los municipios de Santa Apolonia Teacalco, Panotla, Muñoz de Domingo Arenas, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Apetatitlan de Antonio Carvajal, Amaxac de Guerrero y Tepeyanco de las que se desprende que restando de cada uno de los padrones de militantes los ciudadanos que en forma personal y previa identificación manifestaran no haberse afiliado a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala y no haber asistido a las asambleas de referencia, se concluye que esta Organización no cumple con lo ordenado en la fracción II del Artículo 19 del Código del Estado, toda vez que es requisito sine qua non que las asambleas municipales se hayan celebrado con la presencia de cuando menos cien ciudadanos en cada municipio, lo que no se confirma en el presente caso.

Todo lo anterior produce como consecuencia además, que de los cuarenta y dos testimonios que contienen igual número de Actas Constitutivas de Asambleas realizadas en el mismo número de municipios, restando los siete municipios mencionados quedan sólo treinta y cinco municipios que reúnen el total de requisitos previstos en el Artículo 19 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

Así las cosas y toda vez que la fracción primera del Artículo 19 es claro y determinante debe dictarse resolución, negando el registro a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala como Partido Político Estatal, como en efecto se hace.

En mérito a lo expuesto, fundado y además con apoyo en los Artículos 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, 65, 72 y 82 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala se dicta la presente:

R E S O L U C I ÓN

PRIMERO.- No procede el otorgamiento de Registro como Partido Político Estatal a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, en los términos de los considerandos de ésta resolución, toda vez que no reúne los requisitos de ley.

SEGUNDO.- Notifíquese en sus términos la presente Resolución a la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

TERCERO.- Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.”

 

3. En contra de la anterior resolución, Ángel Luciano Santacruz Carro en su carácter de Presidente de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, mediante ocurso presentado el quince de noviembre del año que antecede, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano aduciendo lo siguiente:

“Hechos:

1.- Con fecha 6 de julio del 2000 se constituyo la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala para efectos de llevar a cabo y cumplir todos los requisitos establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala con el fin de obtener el registro definitivo como Partido del Centro Democrático de Tlaxcala y se procedió de inmediato a formular previamente la declaración de principios anexo número 3 programa de acción anexo número 4 y estatutos del partido anexo número 5, que se acompaña en el capítulo de pruebas.

 

2.- Durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre del 2000, se procedió a contratar los servicios de los siguientes notarios públicos:

 

Lic. Toribio Moreno Álvarez Notario Público Número 1 de la demarcación de Zaragoza quien dio fe de hechos de las siguientes Asambleas Municipales.

 

Municipio      Fecha

Ixtacuixtla de Mariano Matamoros  24 de Agosto del 2000.

 

Anexo número 6.

 

En este municipio se contrató en primer lugar al Notario Público Lic. José Luis Macias Rivera quien por no tener tiempo para asistir al lugar para dar fe de hechos ya que le corresponde a su demarcación, este se excusó mediante oficio que se encuentra en poder del Instituto Electoral de Tlaxcala por lo que al momento se procedió a contratar al Lic. Toribio Moreno Álvarez.

Contla de Juan Cuamatzi   06 de Agosto del 2000.

Anexo número 7

Chiautempan     19 de Julio del 2000.

Anexo número 8

Nativitas      26 de Agosto del 2000.

Anexo número 9

Amaxac de Guerrero    23 de Agosto del 2000.

Anexo número 10

Teolocholco     21 de Agosto del 2000.

Anexo número 11

Apetatitlan de Antonio Carvajal  02 de Septiembre del 2000.

Anexo número 12

Tepeyanco     01 de Septiembre del 2000.

Anexo número 13

Zacatelco     03 de Septiembre del 2000.

Anexo número 14

Santa Apolonia Teacalco   27 de Agosto del 2000.

Anexo número 15

Santa Isabel Xiloxoxtla   02 de Septiembre del 2000.

Anexo número 16

San Francisco Tetlanohcan   13 de Agosto del 2000.

Anexo número 17

La Magdalena Tlaltelulco   10 de Agosto del 2000.

Anexo número 18

Santa Ana Nopalucan    26 de Agosto del 2000.

Anexo número 19

 

Este Municipio le correspondía a la demarcación del Lic. José Luis Macias Rivera por lo que se procedió a contratarlo pero por no contar con tiempo para asistir a la asamblea municipal para dar fe de hechos se excusó, por lo que se procedió a contratar en ese mismo día al Lic. Toribio Moreno Álvarez.

 

Quien dio fe de hechos en cada una de las Asambleas Municipales de la manera siguiente “Fe de hechos: Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de tres fojas escritas por el anverso, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos, que asistieron el acto, ante la presencia del suscrito notario, quienes se identificaron con su credencial de elector habiendo concluido la asamblea a las, horas, minutos, del día, mes y año citado en el preámbulo de la presente.” Asimismo certifica como sigue: “yo el notario certifico: I......., II.- Que la presente acta, lo inserto y relacionado en ella concuerda fielmente con los acontecimientos que han sido perceptibles por los sentidos.- III.- Que la presente acta se levantó de conformidad con el artículo 100 de la ley del notariado para el Estado de Tlaxcala.- IV.- Que se incorpora al acta para que pase a formar parte integrante del testimonio, así como el padrón de ciudadanos activos afiliados del municipio, su afiliación y fotocopia de las credenciales de elector”.

Lic. Calos Ixtlapale Pérez Notario Público número 1 de la demarcación de Juárez quien dio fe de hechos de los siguientes municipios:

 

Municipio      Fecha

Atlangatepec     11 de Agosto del 2000.

 

Anexo número 20

Este Municipio le correspondía al Lic. María Josefina del Rayo Cabrera Guarneros quien se excusó para dar fe de hechos.

Altzayanca     30 de Julio del 2000.

Anexo número 21

El Carmen Tequexquila   27 de Julio del 2000.

Anexo número 22

Cuapiaxtla     30 de Julio del 2000.

Anexo número 23

Coaxomulco Excusa    19 de Agosto del 2000.

Anexo número 24

Huamantla     29 de Julio del 2000.

Anexo número 25

Apizaco Excusa    02 de Agosto del 2000.

Anexo número 26

Terrenate     12 de Agosto del 2000.

Anexo número 27

Tocatlan Excusa    26 de Agosto del 2000.

Anexo número 28

Zitlaltepec de Trinidad de Sánchez Santos 30 de Julio del 2000.

Anexo número 29

Tzompantepec Excusa   12 de Agosto del 2000.

Anexo número 30

Xalostoc Excusa    04 de Agosto del 2000.

Anexo número 31

Xaltocan Excusa    19 de Agosto del 2000.

Anexo número 32

Yauhquemecan Excusa   08 de Agosto del 2000.

Anexo número 33

San José Teacalco    18 de Agosto del 2000.

Anexo número 34

Lázaro Cárdenas    05 de Agosto del 2000.

Anexo número 35

 

Las excusas fueron presentadas por el Lic. González Flores Montiel Notario Público de la demarcación de Cuahutémoc ya que es el Presidente del Instituto Electoral de Tlaxcala diciendo que no puede ser Juez ni parte.

El Notario Público Carlos Ixtlapale Pérez dio fe de hechos en cada uno de los Municipios listados anteriormente como sigue:

 

“Fe de hechos.- Que la Asamblea Municipal se verificó de conformidad con su orden del día, en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de tres hojas escritas por el anverso y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante la presencia del suscrito Notario, quienes se identificaron con su credencial de elector”, asimismo certifica “I.- ........., II.- Que la presente acta, lo inserto y relacionado en ella, concuerda fielmente con los acontecimientos que han sido perceptibles por los sentidos, IV.- Que se incorpora la Acta de Asamblea Municipal a la presente, para que pase a formar parte integrante de la misma”.

Lic. Jaime L. Xochicale Báez Notario Público Número 2 de la demarcación de Ocampo quien dio fe de hechos en los siguientes municipios:

Municipio      Fecha

Calpulalpan     15 de Agosto del 2000.

Anexo número 36

Hueyotlipan     29 de Agosto del 2000.

Anexo número 37

Sanctorum de Lazaro Cárdenas  28 de Agosto del 2000.

Anexo número 38

Nanacamilpa de Mariano Arista  24 de Agosto del 2000.

Anexo número 39

Benito Juárez     27 de Agosto del 2000.

Anexo número 40

Españita      29 de Agosto del 2000.

Anexo número 41

 

El Notario Jaime Silvestre Xochicale Báez dio fe de hechos en cada uno de los municipios listados anteriormente como sigue: “Se inicia la Asamblea en la que encontrándose presentes entre otros el Contador Público Ángel Luciano Santacruz Carro, el profesor Esteban Santacruz Carro, el Ciudadano Aurelio León Calderón, Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, de la citada Organización Política y, personas más, con la finalidad de constituir lo que será el Partido Político Estatal del Centro Democrático en Tlaxcala: ante quienes previamente me identifiqué e hice saber el objeto de la diligencia. Después de varias propuestas, discusiones y reflexiones, acto seguido, y en uso de la palabra el profesor Esteban Santacruz Carro, les propuso a todas las personas presentes, afiliarse al Partido Político denominado del Centro Democrático de Tlaxcala, Organización Política que presenta, contestando expresamente las personas ahí reunidas, que sí aceptaban afiliarse para formar el Partido Político denominado del Centro Democrático de Tlaxcala, aprobándose por unanimidad de votos de todos los presentes el programa de acción, estatutos y declaración de principios del citado Partido Político, así como también el padrón de ciudadanos activos del municipio, documentos que en fotocopia.

Se agregan tanto al testimonio que se expida, como al apéndice con las letras respectivas.

 

Lic. José Luis Macias Rivera Notario Público número 1 de la demarcación de Hidalgo quien dio fe en los siguientes municipios:

 

Tepetitla de Lardizábal  01 de Agosto del 2000.

Anexo número 42

Panotla     22 de Agosto del 2000.

Anexo número 43

Tlaxcala     07 de Agosto del 2000.

 

Anexo número 44

El Notario Público José Luis Macias Rivera dio fe de hechos en los municipios listados anteriormente como sigue:

“Me constituí, lugar donde estuvieron presentes, ciudadanos que se mencionan en el padrón de ciudadanos activos, identificándose todos con sus credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, exhibiendo fotocopia de las mismas, quienes a su vez aprobaron el contenido del acta que se levantó ante mi presencia y que consta de tres hojas útiles por el anverso debidamente firmada por los solicitantes, afiliándose a la Organización Política denomina del Centro Democrático de Tlaxcala, de los documentos antes mencionados yo el suscrito notario los agrego al testimonio de este instrumento y mando a sacar fotocopias, las que debidamente certificadas, la agrego al apéndice y copias que del mismo se expidan.

Lic. Agustín Sánchez Hamud Notario Público número 1 de la demarcación de Xicohtencatl sólo dio fe de hechos en un solo Municipio:

Municipio     Fecha

San Pablo del Monte    09 de Agosto del 2000.

 

Anexo número 45

El Notario Público Lic. Agustín Sánchez Hamud dio fe de hechos de acuerdo a su leal y saber entender y se ve palpablemente en el anexo número 45.

Lic. María del Rayo Cabrera Guarneros Notario Público número 1 de la demarcación de Morelos dio fe de hechos en los siguientes Municipios:

Municipio     Fecha

Tetla de la solidaridad    17 de Agosto del 2000.

Anexo número 46

Muñoz de Domingo Arenas   21 de Agosto del 2000.

 

Anexo número 47

Se contrató el mayor número de notarios con el objeto de dar certidumbre a la fe de hechos de las asambleas tratando de respetar las demarcaciones de cada notario, haciendo de su conocimiento que dieron fe de hechos de acuerdo a su leal y saber entender y que la organización en ningún momento tuvo intervención para realizar su trabajo.

El día 11 de Septiembre del 2000 comparecí al Instituto Estatal Electoral de Tlaxcala, con la finalidad de presentar la solicitud de registro definitivo como Partido Político Estatal exhibiendo la documentación con los requisitos de Ley para obtener el registro como Partido Político del Centro Democrático de Tlaxcala y que se detalla en la copia debidamente sellada de recibido por el Instituto Electoral del Tlaxcala y que acompaño al presente como anexo número 48, todo esto, como llevo dicho para obtener el registro como Partido Político del Centro Democrático de Tlaxcala, toda vez que con ello he satisfecho los requisitos previstos para tal efecto por los artículos 19 y 20 relativos del Código Electoral del Estado de Tlaxcala.

 

Con fecha 9 de noviembre nos fue notificada la resolución que presenta la comisión dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala en donde nos resuelven que no procede el otorgamiento de registro del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala como Partido Político Estatal.

 

CONCEPTOS DE AGRAVIOS.-

 

Existe violación al artículo 16 Constitucional en virtud de que la Resolución Impugnada violenta la garantía de legalidad y de la función Electoral que prevé como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad, en razón de que resulta de explorado derecho conforme al artículo 16 Constitucional que toda Autoridad debe fundar y motivar sus actos y es el caso de que la Autoridad Electoral no apoya sus acuerdos con un sustento Legal ya que la comisión dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales de Instituto Electoral de Tlaxcala establece la metodología para la revisión de nuestra documentación la cual consta de tres etapas las cuales consisten en la primera etapa, en donde revisa la documentación entregada por nuestra organización misma que esta relacionada en el escrito de solicitud de registro definitivo como Partido Político de fecha 11 de septiembre del dos mil, en la segunda etapa donde procedió a verificar en campo de manera aleatoria el 8% del padrón de militantes de nuestra organización por cada municipio.- Así mismo en esta etapa procede a hacer una revisión en 7 municipios al 100% y la tercera etapa el proyecto de resolución presentado por la comisión dictaminadora al Consejo General para su análisis, en la segunda etapa se dicto la medida para verificar en campo de manera aleatoria el 8% del padrón, medida que se llevó a cabo en base a un acuerdo tomado en forma económica por la comisión dictaminadora violándose el artículo 16 Constitucional ya que todo acto realizado por una Autoridad debe estar fundado y motivado y si vemos los artículos 14, 15 16, 17, 18, 19, 20 21 y 22 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala los cuales norman los requisitos que debe de cumplir toda Organización Política para constituirse como Partido Político Estatal y ninguno de tales preceptos norman ni motivan ni dan lugar a que la comisión dictaminadora realice tales prácticas e investigaciones de campo violatorias y menos por un acuerdo económico sustentado por la comisión dictaminadora del Registro de Partidos Políticos ya que es bien cierto los notarios públicos dieron fe de la verificación del quórum legal y pasar lista de asistentes y quienes se identificaron con él con su credencial de elector de cada uno de ellos por lo que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales ignorando que la fe de un notario público solo puede desvirtuarse mediante un mandamiento judicial producto de un juicio seguido para tal efecto, por lo que al existir un acuerdo económico de parte de la comisión dictaminadora viola nuestras garantías constitucionales con el fin de entorpecer nuestra libertad de asociación Política y por tanto la constitución de nuestra organización política en partido político con todos los derechos y obligaciones que la ley le confiere, toda vez que oportunamente recabamos los requisitos que hacen referencia los artículos 19 y 20 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala que a la letra dicen Artículo 19.- Para integrar un Partido Político Estatal, se debe cumplir con los siguientes requisitos: I.- Contar por lo menos con 6,000 Ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los municipios del Estado, organizados proporcionalmente con número no menor de 100 miembros por cada municipio. II.- Presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala documento notarial en que se de fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales con la presencia del número de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada municipio. Adjuntando padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio. Artículo 20.- Para solicitar su registro como Partido Político Estatal, las agrupaciones interesadas deberán haber reunido los requisitos a que se refiere el artículo anterior de este Código, para tal efecto presentará ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, las siguientes constancias: I.- Los testimonios notariales en que consten la declaración de principios, programa de acción y estatutos. II.- La lista de afiliados por municipio a que se refiere la fracción II del Artículo 19 de este Código. III.- Los certificados de las asambleas celebradas en los municipios y el acta de Asamblea Estatal Constitutiva. Con la finalidad de lograr ante el Instituto Electoral de Tlaxcala el registro definitivo del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala y con la documentación exhibida dimos cumplimiento a lo preceptuado en tales disposiciones legales, esto es: básicamente las Actas Notariales ejecutadas por distintos notarios relativas a las Asambleas Municipales en donde se presenció y dio fe de los hechos realizados en dichas asambleas como constan en las actas Notariales aludidas y que son los documentos citados anteriormente, los básicos junto con otros documentos complementarios requisitados en los artículos 19 y 20 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, como llevo dicho se complementaron los requisitos exigidos, pero con el proceder de las Autoridades Responsables de andar realizando en forma indebida las verificaciones de campo, ponen en duda el contenido de las precitadas actas notariales ya que en la legislación electoral del Estado no contempla precepto legal alguno que prevenga tal situación mucho menos que pudiera apoyarla, motivo por el cual al existir las violaciones señaladas resulta un obstáculo completo para obtener el registro definitivo del partido que represento, por esa razón me veo en la imperiosa necesidad de recurrir ante su señoría a demanda el Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano ya que el procedimiento que adopta la autoridad señalada como responsable, no se sujeta a las formalidades establecidas por la ley, y si en cambio, se me están violando mis garantías individuales previstas por los artículos 14 y 16 Constitucionales. Sirva como base la tesis de la Época Quinta, Instancia Segunda Sala del Semanario Judicial de la Federación, parte CXXXII, página 267 que a la letra dice: Notarios Valor de sus actuaciones cuyo texto dice: Es absurdo el criterio de que, al solicitar de un notario la fe de hechos, sea necesario llamar a quienes pudieran tener interés fundado o no, en ese acto notarial, y de ahí que agravia el desconocimiento del valor probatorio de esos documentos públicos, los que solo pierden su valor cuando se declara judicialmente la existencia de una simulación. Precedentes: Amparo en Revisión 3192/56. autotransportes de primera clase México, Tepic, S.A. De C.V. y Coags. 9 de Mayo de 1957. cinco votos. Ponente. Alfonso Francisco Ramírez.

Así como la tesis de la Época Quinta, Instancia Tercera Sala del Semanario Judicial de la Federación, parte XXXIV, página 2046 que a la letra dice: Testimonio y documentos auténticos. Cuyo texto dice:

 

Es necesario distinguir el testimonio notarial del documento auténtico, y para el efecto, deben tenerse en consideración las prevenciones que contienen los artículos 440 y 441, del anterior Código de Procedimientos Civiles del Distrito el primer Artículo citado, dice: “Por testimonio se entiende la primera copia de una escritura pública expedida por el notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias, dadas por mandato judicial, con citación de la parte a quien interesan”, y la segunda prevención, a su vez, expresa: “Auténtico se llama todo instrumento que está autorizado y firmado por Notario Público, que tenga derecho de certificar y que lleve el sello o timbre de la oficina respectiva”. El notario es el que expide el testimonio de las escrituras públicas que constan en un protocolo, pero aparte de esa función, que se desprende del artículo 440 citado, y que se consigna expresamente en la ley del notariado, debe tenerse en cuenta que, con arreglo a esta ley, el ejercicio del notariado, es una función de orden público, y el notario es el funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según éstas, deber ser autorizados por él, que deposita escritas y firmadas en el protocolo, las actas Notariales de dichos actos, juntamente con los documentos que para su guarda o depósito presentan los interesados, y expide de aquéllas y éstos copias que legalmente pueden darse” ahora bien, si el notario ejerce funciones de orden público, y tiene fe pública, seguramente que con arreglo a la ley, es capaz de certificar, y las copias que expide son documentos auténticos la diferencia que existe entre un testimonio notarial y una certificación, también notarial, que se dice constituye un documento público auténtico, estriba en que ambos documentos sirven para acreditar los hechos que consignan, pero en tanto que el testimonio se expide para que sirva directamente como prueba de los derechos y obligaciones de las partes, que los pueden hacer valer con solo la presentación de ese documento la certificación aún cuando prueba los mismos hechos, no puede servir directa e inmediatamente como prueba de los derechos y obligaciones que consigna para el efecto de hacerlos valer en la forma privilegiada establecida por la ley, en los juicios hipotecario y ejecutivo el testimonio es, por sí solo una prueba preconstituida ineludible, de la existencia de una obligación, de la voluntad expresa de las partes, y al cual todas las autoridades, por el simple hecho de su presentación deben darle entero crédito, y como su expedición tiene como principal finalidad la de que sirva de prueba, de los hechos que le dieron origen, y puede requerirse por medio de él la intervención de los órganos del estado para hacer cumplir, por medio de procedimientos privilegiados, las obligaciones que consigna, sólo un testimonio puede expedirse a cada una de las partes que intervienen en el contrato respectivo, ya que, de otro modo, se proporcionaría a los interesados, manera, teniendo en su poder dos o más testimonios, de exigir dos o más veces la misma obligación, y por esto, para la expedición de segundos o ulteriores testimonios, se exigen requisitos previos que deben llenarse. Con el testimonio pueden ejercitarse, directa o inmediatamente por medio de procedimientos privilegiados las acciones que de ellos se deriven, en tanto que con la copia certificada, o documento auténtico, tratándose de actas notariales, aún cuando sirve de prueba respecto de la existencia de los hechos que consigna, y aún de los derechos de las partes, no es eficaz para ejercitar la acciones privilegiadas de la ley, ni sirve de base a las acciones ejecutiva o hipotecaria es cierto que, de acuerdo con lo que determina la fracción tercera del artículo 1016 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 551, tales documentos pueden servir, como títulos ejecutivos, pero seguramente, no con respecto a los actos notariales, que se aprueban sólo por medio de los testimonios de las escrituras respectivas, pues dichos documentos, únicamente en los términos del artículo 551 citado, harán prueba plena en el juicio, aún cuando se presenten sin citación de colitigante, salvo el derecho de éste para impugnarlos.

Precedentes: Tomo XXXIV, Pág. 2046.- Amparo Directo 2895/30. Sección 2ª .- Cevallos Vda. de Méndez Concepción, Suc. De 7 de Abril de 1932.- Mayoría de tres votos.

Ahora bien, con el procedimiento de la segunda etapa se procedió a verificar en el campo el 8% de nuestros militantes en los 42 municipios de los cuales argumentan que se encontraron inconsistencias por lo cual determinaron un criterio que para verificar la documentación presentada es esencialmente la voluntad ciudadana expresada libremente de formar parte de cualquier Partido Político, por lo que el Consejo General consideró que es más importante validar la información del número de militantes en campo tal como lo establece en la ilegal segunda etapa de la metodología y toda vez que de acuerdo al muestreo aleatorio la comisión dictaminadora encontró que el 41.55% de los encuestados declararon no pertenecer a ella, resultado que según ellos provoca incertidumbre en cuanto al número real de ciudadanos con que cuenta nuestra organización política por lo que el Consejo General en su acuerdo con fecha 21 de octubre del dos mil ordenó verificar en campo el 100% de los ciudadanos en por lo menos 5 municipios, que resulten del análisis de las inconsistencias encontradas en el muestro aleatorio, en este acuerdo existe violación al artículo 16 constitucional, que en obvio de repeticiones no se transcribe, ya que no se encuentra fundada ni motivada la causa legal del procedimiento ya que no establece parámetros objetivos ni criterios para determinar qué municipios se van a revisar y en base a qué hicieron la elección de municipios a revisar, por lo tanto nos deja en estado de indefensión ya que no podremos saber cómo llegaron a esa conclusión, haciéndolo de forma tendenciosa, con dolo y mala fe, con el único fin de evitar que nos otorgara el registro, puesto que escogieron únicamente los municipios en los que nuestra organización registró menos militantes, ya que suponiendo sin conceder que el acuerdo fuera legal, éste acuerdo va más allá de lo establecido en el mismo ya que procedieron a revisar siete municipios en lugar de los cinco autorizados, violando nuestra seguridad y certeza jurídica empleando elementos novedosos e ilegales carentes de certidumbre y por lo consiguiente faltos de sustento legal en el procedimiento, en perjuicio de la organización que represento, dejándonos en estado de indefensión toda vez que no sabemos porque siete municipios, porqué no dos o todos, ya que toda ley o procedimiento legal debe ser exacto y preciso, y si contempla parámetros debe manifestar porqué un número u otro como es el caso de delitos de fuero común donde se establece con precisión un mínimo y un máximo de la sanción que la autoridad deberá aplicar de acuerdo a la gravedad y circunstancias en que se comete el delito, y en el caso de que nos ocupa no existe disposición legal expresa que fundamente la actitud unilateral de la autoridad electoral que sólo actuó a su libre arbitrio en perjuicio de nuestra organización. Asimismo se violenta flagrantemente nuestro derecho al designar un perito en Grafoscopía, Dactiloscopía y Documentoscopía, dejándonos en estado de indefensión ya que en todo juicio la parte actora deberá nombrar la contraparte y por lo consiguiente sus hechos son de toda falsedad, puesto que con fecha 13 y 14 de noviembre del 2000 acudimos junto a algunos militantes de nuestra organización seleccionados al azar y que por sus ocupaciones pudieron asistir ante notario público ya que por el poco tiempo que se tiene para la presentación de esta demanda de juicio no lo hicimos en un número mayor, pero que demuestran que el peritaje no se realizó con las normas de ética profesionales ya que la perito en Dactiloscopía había dictaminado que las firmas y huellas digitales de las personas que supuestamente dijeron no pertenecer a nuestra organización fueron hechas por el puño y letra y el dedo pulgar de otras personas en otro momento, situación que no es cierta, ya que al término de todas y cada una de las asambleas los notarios que dieron fe se llevaron el padrón de ciudadanos activos, las afiliaciones, estatutos programa de acción, declaración de principios y actas de asamblea a efecto de integrar los respectivos instrumentos notariales por lo que sé sólo manejamos los documentos el día de la asamblea y para demostrar que la perito así como la comisión dictaminadora han actuado con dolo y mala fe, acudimos junto con estas personas a la Ciudad de Huamantla para efecto de que el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez Notario Público de la demarcación de Juárez diera fe de las confesionales y testimoniales de nuestros militantes, para efectos de cumplir con el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que se procedió a levantar acta por cada uno de ellos ante el fedatario público y que éstas declaraciones fueron expresadas directamente de los declarantes al notario público asentando la razón de su dicho por lo que las personas que se presentaron ante notario y cuyos nombres y municipio al que pertenecen se encuentran en el documento notarial en donde constan las actas y la certificación del notario se encuentran en el anexo número (49) en el capitulo de pruebas, ahora bien, en este procedimiento existe violación al artículo 5º Constitucional que determina “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícito”, también existe violación al artículo 9º Constitucional que a la letra dice “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacer para tomar parte en los asuntos políticos del país, ahora bien, en el caso que nos ocupa, se viola flagrantemente ésta garantía con el hecho de que personas sin justificación legal alguna se presentaron en los domicilios particulares pretendiendo aparentemente investigar a las personas para saber si pertenecen a la organización política que represento violando nuestros derechos constitucionales de libre asociación, ya que nuestra Carta Magna señala en el artículo 35 fracción III que a la letra dice “Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos Políticos del País”,por lo tanto se debe considerar que los ciudadanos tienen la libertad de afiliarse a cualquier Instituto Político las veces que crea necesario, pero no se debe olvidar que nuestros militantes asistieron a las Asambleas Municipales constitutivas en forma libre e individual y que firmaron el formato de afiliación así como el padrón de ciudadanos activos ante la presencia de los notarios públicos, hechos que se desprenden de la lectura de las actas de las asambleas municipales que forman parte de las escrituras públicas de fe de hecho de cada uno de ellos y que de acuerdo al artículo 19 y 20 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala que no se transcribe en obvio de repeticiones que dice que a la fecha de la celebración de las asambleas en cada municipio deben ser no menor de 100 miembros por cada municipio, ahora bien, de acuerdo a los procedimientos de verificación de campo de la comisión supuestamente para investigar la pertenencia de nuestros militantes a la organización política del Centro Democrático de Tlaxcala en una fecha diferente a la de las asambleas, por lo cual la comisión pretende desconocer el hecho de que a la fecha de las asambleas se tenía el número requerido de militantes que establece el Código Electoral de Tlaxcala pero se da el caso que a la fecha de la verificación de militantes ya contamos con más de 8,000 militantes violando el artículo 35 Constitucional antes mencionado de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país.

 

Ya que la fe de hechos se realizó a su leal y saber entender de cada uno de los notarios, pero sin duda cabe que cada uno de ellos dio fe de los hechos presenciados por él e hizo constar que las actas levantadas en las asambleas forman parte integrante del testimonio expedido por él por lo cual pasan a formar parte de un documento público, ya que existen criterios jurisprudenciales que establecen que  en un acta notarial para determinar su alcance probatorio debe acudirse a sus  anexos si estos forman parte integrante de la misma por lo tanto si los documentos notariales establecen que los  participantes en las asambleas municipales se identificaron con su credencial de elector ante cada notario público y que  incorporan las actas de asambleas municipales para que pasen a formar parte integrante de los testimonios así como el  padrón de ciudadanos activos afiliados del municipio, su afiliación y fotocopia de las credenciales de elector se llevan a la categoría de un documento público, por lo tanto las actas de las asambleas municipales en la orden del día establece en el punto 1 pase de lista punto 2 establecimiento del quórum legal,  puntos que se desarrollaron de la siguiente manera, “Por cuanto hace al punto número uno de dicho orden del día se pasó  lista de asistencia, y se precisa que estuvieron en esta reunión denominada asamblea municipal de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala, además de los fundadores de la misma, las personas cuyos datos se precisan en los anexos  correspondientes denominados padrón de ciudadanos activos que convergen con los postulados y principios de ésta  organización política, siguiendo el orden del día por cuanto hace al segundo punto éste se desarrolló de la siguiente manera: se verificó el quórum de ley y se indicó a quien preside esta asamblea, que se hiciera constar por el secretario que dos personas designadas previamente como escrutadores, hicieron el conteo resultando que están presentes en esta asamblea,  personas que tienen el carácter de ciudadanos mexicanos, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, pues muestran a cada escrutador sus credenciales para votar con fotografía  expedidas por el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, del Registro Federal de Electores, dependiente del Instituto Federal Electoral, por lo que quien preside esta asamblea pide se asiente por parte del Secretario de la Comisión encargada de llevar a cabo los trámites necesarios para la debida constitución de esta organización política estatal, los datos que emergen del conteo de los escrutadores,” Asímismo en la misma acta se hace constar al concluir la asamblea municipal que se solicitó en esos momentos a los notarios públicos dieran fe pública de los hechos constatados por él y  celebrados en las asambleas para los efectos de ley conducentes e inclusive en las actas de los municipios en los cuales dio fe el notario público número uno de la demarcación de Zaragoza Lic. Toribio Moreno Álvarez firmó al margen y al calce de todas y cada uno de las actas de las asambleas municipales como consta fehacientemente en dichas actas, así como en los instrumentos y a mayor abundamiento en la fe de hechos en los instrumentos establece “Fe de hechos; que la asamblea municipal se verificó de conformidad con su orden del día en la forma y términos que consta en su acta de asamblea de tres fojas escritas por el anverso, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante la presencia del suscrito notario, quienes se identificaron con su credencial de elector,” Asimismo el notario certificó lo siguiente “Yo el notario certifico, II.- Que la presente acta, lo inserto y relacionado en ella, concuerda fielmente con los acontecimientos que han sido perceptibles por los sentidos.- IV.- Que se incorpora la acta para que pase a formar parte integrante del testimonio, así como el padrón de ciudadanos activos afiliados del municipio, su afiliación y fotocopia de las credenciales de elector. Asimismo en el caso de los municipios certificados por el notario público Lic. Toribio Moreno Álvarez se ve claramente que en el padrón de ciudadanos activos afiliados conforme al artículo 19 fracción II del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, se nota claramente que los padrones fueron sellados con el sello del notario público, por lo tanto todos estos documentos tienen valor de documentos públicos, y no están entresellados, por lo tanto la práctica del muestreo aleatorio consistentes en el 8% de los ciudadanos en cada uno de los 42 municipios, viola la seguridad jurídica ya que no otorga valor probatorio a la fe de hechos de los notarios públicos ya que éstos cumplieron con la fracción II del artículo 19 del Código Estatal Electoral el cual es violado  por la misma comisión al implementar el procedimiento ya que establece que se debe “Presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala documento notarial en el que se de fe de haber celebrado cuando menos en las dos terceras partes del estado, asambleas municipales con la presencia del número de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada municipio adjuntando padrón de éstos, firmas o huellas, ocupación o domicilio” viola el artículo 14 constitucional el cual establece que “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y  conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho,” asimismo se viola el artículo 16 constitucional porque ésta comisión hizo la verificación del 8% de nuestros militantes sin un mandamiento escrito que lo funde y motive por cada uno de los militantes que fueron visitados, asimismo la comisión dictaminadora no levantó actas circunstanciadas por los hechos verificados en campo, por lo tanto se vuelve a violar el artículo 16 constitucional puesto que no se nos hizo traslado de dichas actas ya que somos parte actora. La segunda etapa se basa en un acuerdo tomado por el Pleno del Consejo General para efectos de dar certeza, legalidad y objetividad al trabajo de la comisión dictaminadora pero sólo tratan de darle  validez al acuerdo económico por la comisión dictaminadora  del registro de partidos políticos estatales al procedimiento que consiste en verificar al 100% de los ciudadanos que aparecen en nuestro padrón de militantes activos volviendo a violar el artículo 16 constitucional ya que carece del requisito de fundamentación y motivación de los actos ya que de la sola lectura del Código Electoral del Estado de Tlaxcala se advierte que no existe dispositivo que así lo determine y por lo tanto no existe dispositivo legal que sirva de apoyo a esta argumentación y cuando el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala pretende imponer una causa, esta debe estar plasmada expresamente en el texto de la Ley, más aun tratándose de normas electorales que son de interpretación estricta, si bien es cierto, el Consejo  General del Instituto Electoral de Tlaxacala, cita en su fundamentación los artículos 10 fracción I segundo párrafo, 11 fracción I de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, el  cual no tiene razón de ser que solo establece quiénes son ciudadanos en el estado y 19 fracción I del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, si los analizamos literalmente, no se justifica legalmente el procedimiento llevado a cabo por la Comisión Dictaminadora, y sí se advierte que existe violación al artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala ya que establece “que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre y secreto y directo. Sólo los ciudadanos en forma libre e individual podrán afiliarse a los partidos políticos”. Asimismo viola el artículo 9º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país, existe la violación del artículo 35 constitucional que establece que son prerrogativas del ciudadano, III.- asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país,” existe violación al artículo 41 fracción I que establece que los partidos políticos, son entidades de interés público; la Ley determinara las formas específicas de su intervención en el proceso electoral los  partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

Por lo tanto, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, responsable de la resolución reclamada, vulnera estas garantías constitucionales, en razón de que impide que los quejosos ejerzamos nuestro derecho de asociarnos individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos en el Estado de Tlaxcala, mediante la forma legal de partido político, ya que los acuerdos tomados por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala es una interpretación extensiva y por ende prohibida porque introduce elementos normativos a las formas de constitución de un  partido estatal, así pues, resulta limitante y anticonstitucional la resolución emitida por el Consejo  General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala al estimar que no se reúnen los requisitos establecidos por la Ley Electoral del Estado, ya que es evidente que la resolución violentó el principio de legalidad, en perjuicio de la  organización política que represento, al no realizar una interpretación sistemática de los artículos 19 y 20 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala que en obvio de repeticiones no se transcriben. Ahora bien de los cuarenta y dos municipios el Consejo General en la resolución da por válidos treinta y cinco municipios que reúnen el total de requisitos previstos en  el artículo 19 del Código Electoral de Tlaxcala y nos rechazan siete municipios que son Apetatitlan de Antonio Carvajal, Santa Apolonia Teacalco, Panotla, Muñoz de Domingo Arenas, Ixtacuixtla  de Mariano Matamoros, Amaxac de Guerrero y Tepeyanco, suponiendo sin conceder que tuvieran validez los acuerdos, el económico aleatorio del 8% y el acuerdo de fecha 21 de octubre del 2000 así como el peritaje dactiloscópico son  violatorios del artículo 16  constitucional por carecer de fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento, pero es el caso que nuestros militantes que  fueron encuestados, fueron sorprendidos porque con engaños los hicieron firmar documentos que no conocían su contenido, aprovechándose de que en su mayoría son personas de escasos recursos y sin preparación alguna, y asimismo demostramos que de los siete municipios rechazados del análisis de todos ellos se desprenden las siguientes inconsistencias:

 

Apetatitlán de Antonio Carbajal de la verificación del total de ciudadanos enlistados en el padrón la resolución determina un padrón total de 121 militantes de los cuales 23 reconocieron pertenecer a la organización que represento, dos personas fallecieron recientemente, 50 no se encontraron y 42  declararon no haberse afiliado a nuestra organización, de lo que se desprende que este apartado de la resolución está hecho con dolo y mala fe ya que de acuerdo al padrón real de ciudadanos activos son 122  anexo (12) que se encuentran en el renglón de pruebas, donde si contamos el número de militantes son 122 y 121 como lo establece la resolución, asimismo se determina el dolo y mala fe de la resolución ya que manifiestan que 42 personas declararon no haberse afiliado a dicha organización y las listan como siguen: Larios González María Lorena, Olvera Jiménez Raquel, Suárez Padilla Nicolaza, Sánchez García Rebeca, Nava Tapia José Trinidad, Salazar López Claudia, García Méndez Claudia, García Méndez Florencia, Nava García Julia Andrea, Hernández Pérez Salvador, Corona de Gante Rodolfo, Pérez Pérez Mariana, Suárez Romo María Félix, López Mendoza Eulalia, Fuentes Hernández Petra, Luna Gutiérrez Ángela, Rodríguez Ramírez Margarita, García Méndez Herminia, López Grande Victorio, Fragoso Pérez Dominga, Suárez Padilla Alejandra, Pérez Hernández José Felipe, Vázquez Gutiérrez Carmen, Nava Vázquez  Paz, Pérez Fernández Carmen, Nava Vázquez Paz, Pérez Fernández Carmen, Cordero Elizalde Teodora,  Munguía Cortez Manuela, Esquivel Garfías Rafaela, Cortez Vázquez Felipa, Montalvo Ángeles Guillermina, Rojas García Guadalupe, Luciano Preza Lucía, García Olvera Juliana, Soledad Ruíz María Luisa, Romo Rodríguez Gregorio, Barrios Tlahuitzo Celsa, Mozo Corona Carmen, Saldaña Cortez Dulce María. Luego entonces se aprecia palpablemente que existe dolo y mala fe porque simulan la existencia de un número de personas ya que al contarlos físicamente en el padrón de militantes no son 121 como ellos determinan y además las personas que listan y que declararon no haberse afiliado a nuestra organización no son las personas que aparecen en nuestro padrón de ciudadanos activos del municipio de Apetatitlan, ya que a saber son las siguientes: 1) Dulce Rosario Rodríguez García 2) Silvia Baez Baez 3) Alvaro Vázquez Méndez 4) Marcos Reynaldo Rodríguez   Carmona 5) Margarita Carmona Sánchez 6) Isabel Ríos Vázquez  7) Leonarda León Romero Salazar 8) Cruz González María de Lourdes de la 10) María Guadalupe Romero Salazar 11) María Luisa Cedeño  Hernández 12) Balbina Castillo Gil 13) Leticia García Alcántara 14) Juana Dolores Olivares Carmona 15) Patricia Rodríguez Carmona 16) María Guadalupe Burgos Cervantes 17) Leonor Blas Reyes  Juárez 18) Martha Juárez Ortega 19) Leticia Carmona Olivares 20) Irma Hernández Tlapale 21) Beatriz Martha Coyotzi Sánchez 22) Columba Ahuatzi Tonix 23) Librado Juárez Vega 24) Javier Juárez Juárez 25) Brigida Moreno Carmona 26) Delfina Vázquez Cedeño 27) Concepción Castillo Hernández 28) José Vázquez Cedeño 29) Guillermo Hernández Sánchez 30) Ana María Coyotzi Sánchez 31) Paz Cuecuecha Zarate 32) Carolina Pérez Gaona 33) Ángel Campech Hernández 34) Benjamín Campech Morales 35) Ramos Campech Morales 36) --- 37) Teresa Cahuantzi Xicohtencatl 38) Sabina Vázquez  Cadena 39) Elia Iliana Garcés García 40) Guadalupe Reyes Juárez 41) Norma García Reyes 42) Hortensia Coyotzi Vázquez 43) Margarita Juárez Vega 44) Francisco Pacheco Ortiz 45) Guadalupe Pacheco Ortiz 46) Hilarión Ramírez Hernández 47) Guadalupe Campech Flores 48) Rosa Carmona Sánchez 49) Martha García Cervantes 50) Guadalupe Hernández Calderón 5l) Concepción Cervantes González 52) María Felipa Cervantes Castillo 53) Benigno Solís Hernández 54) Margarita Solís Hernández 55) Crecencia Hernández Rodríguez  56) Evangelina Campech Hernández  57) Elvia Cocoletzi Hernández 58) Inocencia Carmona Díaz 59) Miguel Colón Morales 61) Claudia Colón Carmona 61) Evangelina Hernández Rojas 62) Silvia Mendoza Galván 63) Rubén Rodríguez García 64) Yolanda Sánchez Vázquez 65) Jacqueline Vázquez Sánchez 66) Cruz Méndez Méndez 67) Guadalupe Reyes Toriz 68) Ignacio Vázquez Méndez 69) Erika Sanjuán Sánchez 70)  Silviano Aburto Sosa 71) María Graciela Cervantes Castillo 72 Angelina Ortiz León 73) Bety Elizabeth Solís Hernández 74)  Domingo Solís Hernández 75) Margarita Hernández Rodríguez 76) Josefina Solís Hernández 77) Cecilia Ramírez Sánchez 77) Cecilia Ramírez Sánchez 78) Alfredo Solís Hernández 79) Ernestina Teomitzi Reyes 80) Josefina Muñoz Muñoz 81) María Silvia Paul Vázquez 82) Alfredo Márquez Vázquez 83) Juan Gutiérrez 84) Agustina Reyes Márquez 85) Marisol Cuahutle Pluma 86) María Luisa León Romero 87) Teresa Campech Hernández 88) Rolando Campech Hernández 89) Lucía Vega Álvarez 90) Porfirio Lira Flores 91) María del Carmen Vega 92) Celia Quezada Escobar 93) Rocío Emma Reyes Márquez 94) Federico Vázquez Paul 95) Lázaro Zepeda Castro 96) Erika Paul Temoltzi 97) Genaro Vázquez Méndez 98) Raymundo Sánchez Hernández 99) Leticia Coyotzi Sánchez 100) Josefa Mendoza Tecpan 101) Teresa Sánchez Flores 102) Luisa Vásquez Trejo 103) Lucio Reyes Flores 104) José Luis Orozco Solís 105) Héctor José Paul Vázquez 106) Catalina Hernández López 107) Sofía Silvestre Torres 108) Sergio Badillo Hernández 109) Clara Mendoza Pérez 110) Ubaldo Isaías Vázquez Méndez 111) Luis Rafael Burgos Cervantes 112) Ofelia Colón Carmona 113) Carlos Campech Flores 114) Gerardo Lira Hernández 115) Miguel Lira Hernández 116) Araceli Lira Flores 117) Fabiola Flores Viveros 118) María Luisa Hernández Padilla 119) Paula Romero García 120) Mary José Colón Carmona 121 María Tomasa Campech Morales 122) Paulina Ibáñez Aspiro 123) Librada Adelaida Cervantes García 124) Luisa Ramírez  Carmona, por lo que si comparamos las dos listas las personas que de acuerdo a la resolución que son 42 que declararon no haberse afiliado a nuestra organización es de todo cierto porque esas personas no pertenecen a nuestro padrón de  ciudadanos activos por lo tanto no pueden ser descontadas del mismo y para corroborar nuestro dicho su señoría puede consultar nuestro padrón de ciudadanos activos del municipio de Apetatitlan, por lo tanto existe dolo y mala fe por descontarnos personas que no están incluidas en el padrón de ciudadanos activos, por lo tanto es infundada la aseveración de tal resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con este hecho se demuestra que la  resolución de fecha 9 de noviembre del 2000 que establece que no procede el otorgamiento del registro como partido político estatal a la organización política del Centro Democrático de Tlaxcala ya que reúne los requisitos de la Ley por lo tanto vuelve a violar el artículo 16 constitucional ya que esta fundado y motivado en una causa ilegal ya que al pretender restar este municipio queda sin fundamentación legal la resolución de fecha 9 de noviembre de 2000 en su segundo párrafo hoja número 64 que a la letra dice “Todo lo anterior produce como consecuencia demás que de los 42 testimonios que contienen igual número de actas constitutivas de asambleas realizadas en el mismo número de municipios, restando los siete municipios mencionados quedan solo treinta y cinco municipios que reúnen el total de requisitos previstos en el artículo 19  del Código Electoral del Estado de Tlaxcala” por lo tanto al estar fundado y motivado en un hecho que no es verdadero e ilegal la resolución en la que se niega el registro a la organización política que represento queda sin efecto lisa y llanamente. Asimismo para corroborar que los procedimientos de verificación en campo son ilegales ya que provienen de hechos falsos lo demostramos con las actas testimoniales y confesionales levantadas ante el notario público No. 1 de la demarcación de Juárez Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez en su testimonio número 24553 de fecha 14 de noviembre del 2000 por algunos militantes de los que en la investigación de campo que realizó personal del Instituto Electoral de Tlaxcala son mencionados como personas que contestaron que no pertenecían a la Organización del Centro Democrático de Tlaxcala, asistiendo quienes tuvieron tiempo para hacer la diligencia militantes de los siete municipios rechazados, los militantes de los siete municipios rechazados, los militantes que presentaron testimoniales y confesionales ante la presencia del notario público manifestado su dicho son las siguientes y pertenecen a los municipios de: Panotla, Guillermina Papacetzi Sánchez, Felipe García Sánchez, Celsa Pérez García, Ventura López Valencia, María Josefina López Móntales, Angélica Maza Sánchez, Clara Sánchez Pérez, Virginia Beristain Pérez, Venustiano Sánchez Pérez, Celustiana Pérez Pérez, Delfina Sánchez Pérez, Gelasia Maza Sánchez, Leonides Sánchez Pérez, Juana Sánchez Sánchez, Bernardina García López, María del Pilar Sánchez  Sánchez , Carlota Pérez López, Teodocía Papacetzi Sánchez, Micaela Pérez Sánchez, Herlindo Reynaldo Sánchez Valencia, Abundia Valencia García, Victoria Martínez Cortez, Cipriana  Montales Torres, Amaxac de Guerrero, Aguistin Nolasco Rodríguez, Lilia Pérez Rodríguez, Emelia Méndez Corona, Benita Hernández Hernández, Gloria Juárez Corona, Muñoz de Domingo Arenas, Florencia García Méndez, María Félix Suárez Romo, Rafaela Esquivel Garfías  Nicolaza Suárez Padilla, Santa Apolonia Teacalco, José Nemesio Sampedro Apanecatl, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Lola Pastrana Rodríguez, Simón Rodríguez Vargas, Rita Macías Lira, Verónica Altamirano Díaz, y entre ellos militantes reconocidos por el Consejo General que en la revisión de campo aceptaron ser miembro de la organización política que represento, pero que querían manifestar su inconformidad en el procedimiento ya que en las visitas de campo pretendieron engañarlas, siendo éstas del municipio de Santa Ana Nopalucan, Señora Leandra Hernández Estrada quien hace constar su desacuerdo con el procedimiento de revisión, así como del municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros las señoras Martina Altamirano Rodríguez y  Juanita Altamirano Rodríguez, la Señora Guadalupe Suárez Romo y del municipio de Muñoz de Domingo Arenas, la Señora Silvia Vázquez Juárez del municipio de Amaxac de Guerrero, y de Tepeyanco Lucila Pérez Juárez, quienes manifestaron todos ellos lo siguiente:  “Acepto ser militante de la organización política del centro democrático de Tlaxcala y haber asistido a la asamblea municipal en la comunidad de, perteneciente al municipio de, la cual se llevó a cabo el día, de, dos mil en el domicilio ubicado en, así mismo manifiesto que dicha asamblea inicio a  las, y término a las, y que a tal acto asistió el notario público del distrito judicial de, licenciado, quien dio fe de la citada asamblea, además me consta que al inicio de la asamblea municipal en la que participé para constituir el  partido del centro democrático de Tlaxcala el notario pasó listas a los asistentes y que cada uno de nosotros y de manera personal me identifiqué ante el mismo notario público en el original de mi credencial de elector a la cual en ese momento se le sacó fotocopia y acepto haber firmado el formato de afiliación y el padrón de ciudadanos activos en presencia del notario público y que una vez que se terminó la asamblea el  notario se llevó el padrón de ciudadanos activos así como el acta de la asamblea, hojas de afiliación y otros documentos, así mismo me consta que el motivo de dicha asamblea fue el de constituir el Partido de Centro Democrático de Tlaxcala en ese municipio además sostengo que a la fecha pertenezco a la  organización política del Centro Democrático de Tlaxcala y que posteriormente a la fecha de la mencionada asamblea se presentaron en mí domicilio particular personas quienes ostentaron pertenecer al Instituto Electoral de Tlaxcala para interrogarme si pertenecía al partido del Centro Democrático de Tlaxcala a lo que contesté que sí y que tenía que volver a firmar ya que me dijeron que la afiliación no había surtido efecto por lo que firmé unos documentos, sin haber leído el contenido de ellos ya que tal situación me causó preocupación y que firmó para constancia para los efectos legales a que haya lugar, en la ciudad de Huamantla Tlaxcala, a los catorce días del mes de noviembre del 2000. Y que las personas que  manifestaron su dicho demostrando que en el municipio de Panotla firmaron las actas las siguientes personas Guillermina Papacetzi Sánchez, Cipriana Morales Torres, Felipe García Sánchez, Celsa Pérez García, Ventura Pérez Valencia,  María Josefina López Montales, Angélica Maza Sánchez, Clara Sánchez Pérez, Virginia Beristain Pérez Venustiano Sánchez Pérez,  Celustiana Pérez Pérez, Delfina Sánchez Pérez, Tiburcio Papacetzi Sánchez, Gelacia Maza Sánchez, Leonides Sánchez Pérez, Juana Sánchez Sánchez, Georgina García López , María del  Pilar Sánchez, Carlota Pérez Pérez, Teodosia Papacetzi Sánchez, Micaela Pérez Sánchez, Reynaldo Sánchez Valencia,  Abundía Valencia García, Lucía Pérez Juárez, Victoria Martínez Cortez que en el municipio de Muñoz de Domingo Arenas afirmaron los siguientes hechos: que en obvio de repeticiones no se transcribe dicha acta contestando las mismas preguntas adecuándolas al municipio al que pertenecen siendo las siguientes personas: Florencia García Méndez, Guadalupe Suárez Romo, María Félix Suárez Romo Nicolaza Suárez Padilla, Rafaela Esquivel en el municipio de Ixtacuixtla, por lo que por  la simple lectura de estos testimonios bajo la fe pública del notario, la cual se adjunta en el anexo número (49) en el capítulo de pruebas, se comprueba el hecho que el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, vuelve a caer en contradicciones, violando nuestras garantías individuales establecidas en los artículos 5, 9, 14, 16 y 31 constitucionales en virtud de que si vemos que en el municipio de Panotla, en la verificación de campo se refieren al Señor Cipriano Montales Torres, persona que efectivamente no pertenece a la organización política ya que al buscarlo en nuestro padrón de militantes activos efectivamente no participó en la asamblea municipal de Panotla por lo tanto que razón de peso tiene la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala de fecha 9 de noviembre del 2000, esto lo podemos comprobar del análisis de nuestro padrón de ciudadanos activos anexo número (43) que se acompaña en el renglón de pruebas, y lo contemplan en el acuerdo del Consejo General como prueba para negarnos el registro y al manifestar nuestros militantes en las pruebas confesionales y testimoniales su dicho ante notario público, en el que afirmaron y reconocieron haber firmado el padrón, firmado su afiliación a la organización que represento y reconocieron haber participado en las asambleas municipales, así como lo que  esta descrito en las actas que fueron levantadas ante notario público, dando lugar a que con estos hechos se demuestra que lo afirmado por la perito en Dactiloscopía María Dolores I. Vázquez Tonix y la investigación de campo en todas sus etapas se realizaron con dolo y mala fe a efecto de no darnos a como diera lugar el registro como partido político estatal, volviendo a violar flagrantemente el artículo 35 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el  cual nos permite asociarnos individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos  políticos del país y con todo lo antes mencionada da lugar a que todo lo afirmado por  la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala de fecha 9 de noviembre del 2000, sea  falso de toda falsedad ya que violenta nuevamente el artículo 16 constitucional el cual establece que toda resolución debe  estar fundada y motivada entendiéndose por hechos legales a contrario sensu la resolución mencionada esta fundada y  motivada por hechos ilegales como se ha demostrado en todos y cada uno de los pasos llevados a cabo por la comisión dictaminadora que se tradujeron en la resolución del Consejo  General del Instituto Electoral de Tlaxcala impugnada.

 

Ahora bien, si vemos el capítulo de conclusiones en el cual establece que en el análisis documental y de la verificación de campo  se encontraron inconsistencias, de cada uno de los municipios que según la comisión dictaminadora sirvieron de base para la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, para negarnos el otorgamiento del  registro como partido político estatal, notamos que en el inciso a) del punto 2 de los municipios, Amaxac de Guerrero, Apetatilán de Antonio Carvajal, Muñoz de Domingo Arenas, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Panotla, Tepeyanco, Muñoz de Domingo Arenas, a la letra dice  “a) En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón  y se hayan identificado ante el notario público y en el municipio de Santa Apolonia  Teacalco en el inciso a) En el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón, que se hayan identificado ante el notario público y que se hayan afiliado individualmente.

 

Estos hechos afirmados en este inciso, son falsos de toda falsedad ya que de la lectura de los instrumentos: instrumento número 49252 volumen 582 de fecha 9 de septiembre de 2000 del notario público uno de la Demarcación de Zaragoza Licenciado Toribio Moreno Álvarez correspondiente al municipio de Tepeyanco y la acta de asamblea municipal del  mismo municipio; instrumento que se acompaña como anexo número  (13) en el capítulo de pruebas, instrumento número 49254 volumen 584 de fecha 9 de septiembre del 2000 del notario público número uno de la Demarcación de Zaragoza Licenciado Toribio Moreno Álvarez correspondiente al municipio de Apetatilan de Antonio Carvajal y la acta de asamblea municipal del mismo municipio, instrumento que se acompaña como anexo número (12) en el capítulo de pruebas, instrumento número 49247 volumen 582 de fecha 9 de septiembre del 2000  del notario público número uno de la demarcación de Zaragoza Licenciado Toribio Moreno  Álvarez correspondiente al municipio de Amaxac de Guerrero y la acta de asamblea municipal del mismo municipio, instrumento que se acompaña como anexo número (10) en el capítulo de pruebas, instrumento número 49248 volumen 583 de fecha 9 de septiembre del 2000 del notario público número de la demarcación de Zaragoza Licenciado Toribio Moreno Álvarez correspondiente al municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros y la acta de asamblea municipal del mismo municipio, instrumento que se acompaña como anexo número (6)  en el capítulo de pruebas. De la simple lectura de dichos instrumentos y actas se demuestra que lo establecido en el inciso a) del capítulo de conclusiones es falso de toda falsedad ya que en todos los instrumentos antes mencionados se lee claramente en primer lugar que el notario público se constituyó a las horas, minutos y días a cada municipio de los mencionados para dar fe hechos, los cuales a la letra dicen “Fe de Hechos”, que la asamblea municipal se verificó de conformidad con su orden del día en la forma y términos que  consta en su acta de asamblea de tres fojas escritas por el anverso, y sus acuerdos fueron tomados por los ciudadanos que asistieron al acto, ante la presencia del suscrito notario, quienes se identificaron con su credencial de elector habiendo concluido”, Asimismo el notario certifica como sigue: Yo el notario certifico I.-,II.- Que la presente acta, lo inserto y relacionado en ella, concuerda fielmente con los acontecimientos que han sido perceptibles por los sentidos. III. IV, que se incorpora al acta para que pase a formar parte del testimonio, así como el padrón de ciudadanos activos afiliados del municipio, su afiliación y fotocopia de las credenciales de elector”.

 

Por lo que se da estricto cumplimiento a los artículos 19 y 20 del Código Electoral de Tlaxcala, ya que analizamos esos puntos se dan un hecho contundente que el notario se constituyó en el municipio donde se celebró la asamblea municipal para dar fe de hechos hace constar  que la asamblea municipal se verificó de conformidad con su orden del día en la  forma y términos que consta en su acta y que en esas actas se establecieron los puntos del orden del día siendo entre otros los siguientes “1.- pase de lista, 2.-  establecimiento del quórum legal, “Ahora bien si hacemos un análisis de la actuación del notario se ve  claramente que dio fe de hechos en forma personal y que los ciudadanos que asistieron a la asamblea se identificaron con su credencial de elector y que de acuerdo al desarrollo del punto número 1 del orden del día en donde se pasó lista, en ese momento se desprende que los ciudadanos estuvieron presentes y se identificaron con su credencial de elector y en el punto 2  del orden del día se estableció el quórum legal y que en su desarrollo se hizo el conteo de las personas presentes en la asamblea, momentos constatados por el notario fehacientemente, asimismo el notario público certifica que los hechos narrados en el acta concuerdan fielmente con los acontecimientos que han sido perceptibles por los sentidos y que la acta pasa a formar parte integrante del testimonio así como el padrón de ciudadanos activos afiliados del municipio, su afiliación y fotocopia de las credenciales de elector, con esto se demuestra que los documentos antes mencionados pasaron a ser parte integrante del testimonio y por lo tanto, al término de la asamblea el notario se llevó los documentos para los efectos conducentes. Posteriormente nos fueron entregados debidamente protocolizados. Y como vemos el notario público dio fe de hechos de actos celebrados ante él y por lo tanto su dicho cobra la validez legal que le corresponde, los que sólo perderían su valor cuando se declara judicialmente la existencia de una simulación, y esto solamente se lleva a cabo mediante un procedimiento netamente judicial sirva como base la tesis de la época quinta, instancia segunda sala del semanario judicial de la federación, parte CXXXII, página 267, notarios valor de sus actuaciones, jurisprudencia citada anteriormente, así como la tesis de la época quinta, instancia tercera sala del semanario judicial de la federación, parte XXXIV, página 2046 que a la letra dice: testimonio y documentos auténticos, jurisprudencia citada anteriormente. Por lo tanto, el inciso a) del punto 2 es notoriamente improcedente ya que como lo demostramos los hechos no son como lo manifiesta la resolución del Consejo General, ya que se vuelve a violar el artículo 16 constitucional puesto que la resolución de fecha 9 de noviembre del 2000 expedida por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala no reúne los requisitos de Ley, ya que esta fundada en hechos notoriamente ilegales. Así mismo en el municipio de Muñoz de Domingo Arenas en la resolución del 9 de noviembre del 2000 expedida por el Consejo General del Instituto Electoral  de Tlaxcala, el inciso a) establece que en el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público.

 

Hecho falso de toda falsedad ya que de la simple lectura del instrumento 22035 libro 330 de fecha 22 de agosto del 2000 la notario público número uno del distrito judicial de Morelos Lic. María Josefina del Rayo Cabrera Guarneros, se desprende claramente que el día 21 de agosto del año 2000 acudió a dar fe de la legalidad de la celebración del acto en el municipio de  Muñoz de Domingo Arenas, acto que se desarrolló en debido orden, con la comparecencia de 114 ciudadanos, quienes mostraron a cada uno de los dos escrutadores designados para este fin sus credenciales para votar, dando fe la notario que el acto se desenvolvió en los términos descritos en el acta que se levantó en ese acto, acta que consta de tres hojas tamaño oficio escritas sólo por el anverso y que contienen las firmas del presidente, tesorero y secretario de la asamblea, así como la de la notario quedando protocolizada el acta así como los anexos  consistentes en 17 hojas de registro conteniendo datos de 7 ciudadanos cada una, así como los anexos de cada una de esas 17 de registro (consistentes en hojas de datos personales y copia de identificación de cada uno de los asistentes, asimismo la notario certifica que no le consta nada en contrario por lo  consiguiente se desprende que el acta de la asamblea municipal entre otros puntos de su orden del día establece en el punto número 1 pase de lista y en su punto número 2 establecimiento  del quórum legal y que en el desarrollo del punto número 1 del orden del día se paso lista de asistencia y se precisa entre otras cosas que estuvieron en la reunión de la asamblea municipal las personas cuyos datos se precisan en los anexos correspondientes denominados padrón de ciudadanos activos y dio fe que estuvieron presentes 114 ciudadanos, y que dicha acta pasa a formar parte del protocolo adquiriendo la categoría de documento público, por lo tanto el inciso a) del punto 2 resulta ilegal ya que no le da el valor probatorio que como documento auténtico se llama todo instrumento que está autorizado, firmado y sellado por el notario público, cobrando validez las jurisprudencias antes descritas. Por lo tanto resulta un hecho violatorio al artículo 16 constitucional, ya que la resolución impugnada se basa en hechos totalmente ilegales y faltos de probidad dicho testimonio se acompaña al presente como anexo número (47) en el capítulo de pruebas.

 

Asimismo en el municipio de Panotla en el inciso a) del punto número 2, establece que  en el instrumento notarial no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario  público, hecho falso de toda falsedad, ya que en el instrumento número 30801 volumen 326,  de fecha 8 de septiembre del 2000, el notario público número del distrito judicial de Hidalgo, Licenciado  José Luis Macías Rivera establece que se constituyó en el inmueble ubicado en la  calle Carmen Serdán número 42 del Barrio Cuapantla de San Mateo Huexoyucan municipio de Panotla, lugar donde estuvieron 105 personas que se mencionan en el padrón de ciudadanos activos  identificándose todos con sus credenciales de votar, asimismo da fe de que los asistentes a la asamblea aprobaron el contenido del acta que se levantó ante la presencia del notario público, asimismo manifiesta que los documentos mencionados los agrega al testimonio del instrumento mencionado convirtiéndose en documento público, por  lo tanto, al haber presenciado el notario el levantamiento del acta se dio cuenta y dio fe de haber presenciado el momento en que se pasó lista, se identificaron con credencial  del elector y se verificó el quórum legal, por lo tanto no es procedente el inciso a) del punto número 2  de las conclusiones en el municipio de Panotla, por lo tanto se nos vuelve a violar el artículo 16 constitucional con la fundamentación y motivación, ya que la resolución impugnada se basa en hechos del todo ilegales. Pruebas:

 

Anexo 1.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 48862 volumen 577 correspondiente a la protocolización de Acta de Constitución de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Anexo 2.- Resolución que presenta la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, respecto a la solicitud presentada para el registro del “Partido del Centro Democrático de Tlaxcala” como partido político estatal, de fecha 09 de noviembre de 2000.

 

Anexo 3.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24256 volumen 326 correspondiente a la protocolización de la declaración de principios de la  Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Anexo 4.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24257 volumen 327 correspondiente a la protocolización del programa de acción de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Anexo 5.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24258 volumen 328 correspondiente a la protocolización de los estatutos y emblema de Partido de la Organización Política del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Anexo 6.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49248 volumen 583 correspondiente  a la protocolización de acta de Asamblea Municipal de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 7.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49243 volumen 583 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Contla de Juan Cuamatzi, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público Número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 8.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49242 volumen 582 correspondiente a la protocolización de acta de asamblea Municipal de Chiautempan, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 9.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49250 volumen 585 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Nativitas, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 10.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49247 volumen 582 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Amaxac de Guerrero, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 11.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49246 volumen 581 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Teolocholco, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 12.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49254 volumen 584 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Apetatitlan, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 13.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49252 volumen 582 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Tepeyanco, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 15.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49251 volumen 581 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Santa Apolonia Teacalco, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 16.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49253 volumen 583 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Santa Isabel Xiloxoxtla, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 17.- Copia certificada de Asamblea Municipal de Tetlanohcan.

 

Anexo 18.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49244 volumen 584 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de la Magdalena Tlaltelulco, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 19.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 49249 volumen 584 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Santa Ana Nopalucan, expedida por el Licenciado Toribio Moreno Álvarez notario público número uno de la demarcación de Zaragoza.

 

Anexo 20.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24250 volumen 330 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Atlagatepec, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 21.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24249 volumen 329 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Altzayanca, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 22.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24244 volumen 329 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de El Carmen Tequexquitla, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 23.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24247 volumen 327 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Cuapiaxtla, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 24.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24237 volumen 327 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Coaxomulco, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 25.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24245 volumen 330 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Huamantla, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 26.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24239 volumen 329 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Apizaco, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez, notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 27.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24246 volumen 326 correspondiente a la 24 protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Terrenate, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 28.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura  número 24243 volumen 328 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Tocatlan, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 29.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24248 volumen 328 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Zitlatepec, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 30.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24240 volumen 330 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Tzompantepec, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez, notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 31.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24236 volumen 326 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Xalostoc, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 32.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24241 volumen 326 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Xaltocan, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 33.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24238 volumen 328 correspondiente a la protocolización de acta de Asamblea Municipal de Yauhquemecan, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez  notario público número uno de la demarcación de Juárez.

Anexo 34.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24242 volumen 327 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de San José Teacalco, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 35.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24251 volumen 326 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Lázaro Cárdenas, expedida por el Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez notario público número uno de la demarcación de Juárez.

 

Anexo 36.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 13591 libro 141 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Calpulalpan, expedida por el Licenciado Jaime Xochicale Baez notario público número dos de la demarcación de Ocampo.

 

Anexo 37.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 13601 libro 141 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Hueyotlipan, expedida por el Licenciado Jaime Xochicale Baez notario público número dos de la demarcación de Ocampo.

 

Anexo 38.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 13600 libro 145 correspondiente a la protocolización de acta de Asamblea Municipal de Sanctorum, expedida por el Licenciado Jaime Xochicale Baez notario público número dos de la demarcación  de Ocampo.

 

Anexo 39.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 13595 libro 145 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Nanacamilpa, expedida por el Licenciado Jaime Xochicale Baez notario público número dos de la demarcación de Ocampo.

 

Anexo 40.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 13596 libro 141 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Benito Juárez, expedida por el Licenciado Jaime Xochicale Baez notario público número dos de la demarcación de Ocampo.

 

Anexo 41.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 13603 libro 143 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Españita, expedida por el Licenciado Jaime Xochicale Baez notario público número dos de la demarcación de Ocampo.

 

Anexo 42.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 30798 volumen 328 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Tepetitla, expedida por el Licenciado José Luis Macias Rivera notario público número uno de la demarcación de Hidalgo.

 

Anexo 43.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 30801 volumen 326 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Panotla, expedida por el Licenciado José Luis Macías Rivera notario público número uno de la demarcación de Hidalgo.

 

Anexo 44.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 30808 volumen 328 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Tlaxcala, expedida por el Licenciado José Luis Macías Rivera notario público número uno de la demarcación de Hidalgo.

 

Anexo 45.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 6698 volumen 93 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de San Pablo del Monte, expedida por el Licenciado Agustín Sánchez Hamud notario público número uno de la demarcación de Xicohntecatl.

 

Anexo 46.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 22033 libro 328 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Tetla de la Solidaridad, expedida por la Licenciada María Josefina del Rayo Cabrera Guarneros notario público número uno de la demarcación de Morelos.

 

Anexo 47.- Copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 22035 libro 330 correspondiente a la protocolización de Acta de Asamblea Municipal de Muñoz de Domingo Arenas, expedida por la Licenciada María Josefina del Rayo Cabrera Guarneros notario público número uno de la demarcación de Morelos.

 

Anexo 48.- Oficio dirigido al Presidente del Instituto Electoral de Tlaxcala, fechado el 11 de septiembre de 2000, con acuse de recibo por la Secretaria Ejecutiva, respecto de la solicitud de registro del “Partido del Centro Democrático de Tlaxcala” como partido político estatal.

 

Anexo 49.- Testimonio notarial número 24553 volumen 333 correspondiente a la comparecencia de 43 militantes de la organización política del Centro Democrático de Tlaxcala de fecha 14 de noviembre de 2000, expedida por el notario público número uno de la demarcación de Juárez, Licenciado Carlos Ixtlapale Pérez.

 

Anexo 50.- “Antecedente de la Constitución del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala” copia certificada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 48867 volumen 577 correspondiente a la protocolización de Acta de la Segunda reunión de la organización política denominada “del Centro Democrático de Tlaxcala”.

 

Anexo 51.- “Antecedente de la Constitución del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala” copia certificada por el Secretario Ejecutivo de Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Tlaxcala de la escritura número 24259 volumen 329 correspondiente a la protocolización de Acta de la Asamblea Estatal Constitutiva del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, atentamente pido:

 

PRIMERO.- Ordenar a quien corresponda el traslado inmediato del presente medio de impugnación, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que el presente sea substanciado conforme a derecho.

 

SEGUNDO.- Tenerme por presentado con este escrito con copias certificadas y documentos anexos que acompaño, como pruebas demandando la protección del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación contra la mencionada resolución impugnada del órgano electoral citado.

 

TERCERO.- Concederme de plano la revocación lisa y llana de la resolución que presenta la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, respecto a la solicitud presentada para el registro del “Partido del Centro Democrático de Tlaxcala” como partido estatal.

 

CUARTO.- Previos los tramites de ley ordene usted al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala se nos otorgue el registro definitivo como partido político estatal.”

 

 

4. Una vez recibidas en este Tribunal las constancias relativas, mediante acuerdo de veintitrés de noviembre pasado, el Magistrado Presidente lo turnó al Magistrado Eloy Fuentes Cerda para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

5. El quince de enero del presente año, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y, una vez agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los presentes autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

I. Esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. La organización política promovente hace valer los motivos de inconformidad que a continuación se exponen.

 

1. Que el procedimiento seguido por la responsable respecto de su solicitud de registro como partido político estatal, no se sujeta a las formalidades establecidas en la ley, violándose así las garantías previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, en tanto que:

a) Determinó verificar en campo de manera aleatoria el ocho por ciento del padrón de afiliados, como parte de la metodología para la revisión de la documentación que presentó a efecto de obtener el registro como partido político estatal, mediante un acuerdo adoptado en forma económica por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales, sin sustento legal alguno, pues de los artículos 14 al 22 del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, no se desprende la autorización para la realización de prácticas e investigaciones de campo.

 

b) Mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil, el Consejo General determinó verificar en campo el cien por ciento en por lo menos cinco municipios, argumentando inconsistencias derivadas de la verificación en campo del ocho por ciento de los militantes incluidos en el padrón, sin fundar ni motivar la causa legal de dicho procedimiento, y sin establecer parámetros objetivos ni criterios para determinar los municipios que serían objeto de revisión, dejándolo en estado de indefensión al seleccionar aquellos municipios en los que la organización registró menos militantes, además de que revisó un mayor número de municipios, empleando elementos novedosos e ilegales y, por tanto, carentes de certidumbre. Que con este acuerdo, si bien la autoridad sostiene que tiene como propósito dar certeza, legalidad y objetividad al trabajo de la Comisión Dictaminadora, lo cierto es que sólo pretende dar validez al acuerdo económico de la referida Comisión y al procedimiento adoptado, sin que exista disposición legal alguna que le dé fundamento.

 

c) La fundamentación que cita, esto es, los artículos 10 fracción I segundo párrafo y 11, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, y 19, fracción I, del Código Electoral de la misma entidad federativa, analizados literalmente, no justifican legalmente el procedimiento seguido por la referida Comisión, infringiendo, inclusive, el primero de los mencionados dispositivos legales, y realizando una interpretación extensiva, al introducir elementos normativos a las formas de constitución de un partido político estatal, y no así una interpretación sistemática de los multicitados artículos 19 y 20 del código electoral.

 

2. Que en forma oportuna se dio cumplimiento a los requisitos que establecen los artículos 19 y 20 del código electoral local, en virtud de que exhibió, en lo particular, las actas notariales en las que obra la fe de hechos que se levantó con motivo de la celebración de las asambleas municipales, mismas en las que se hizo constar, entre otros hechos, que los participantes se identificaron con su credencial de elector ante el notario público, que asistieron las personas cuyos datos se precisan en los anexos correspondientes al padrón de ciudadanos activos afiliados y que se verificó el quórum de ley. Que las actas levantadas y los documentos que se anexaron a las mismas, forman parte integrante del testimonio expedido por el notario público, lo que les da el carácter de documento público, cuyo valor probatorio desconoce la autoridad responsable, no obstante que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 19 de la ley local de la materia, misma disposición que viola la Comisión al implementar el procedimiento para la revisión de documentos, e ignorando la responsable, que la fe de un notario público sólo se puede desvirtuar mediante un mandamiento judicial producto de un juicio seguido para tal fin.

 

3. Que la autoridad electoral designó un perito en grafoscopía, dactiloscopía y documentoscopía, dejándola en estado de indefensión al no haber tenido la oportunidad de nombrar un perito de su parte. Asimismo, el peritaje que se presentó no se realizó conforme a las normas de ética profesional, ya que se dictaminó que las firmas y huellas digitales de las personas que supuestamente dijeron no pertenecer a la organización, fueron hechas por el puño y letra y estampadas por otras personas en diverso momento, lo que resulta falso, como se demuestra con las confesionales y testimoniales rendidas por diversos militantes ante notario público con fecha trece y catorce de noviembre último, además de que los notarios que dieron fe de la celebración de las asambleas municipales, contaron con el padrón de ciudadanos activos, las afiliaciones, estatutos, programa de acción, declaración de principios y actas, a efecto de integrar los respectivos instrumentos notariales.

 

4. Que en el procedimiento seguido para la revisión de documentación, se violaron los artículos 5º, 9º, 35 fracción III y 41, fracción I, de la Constitución Federal, al transgredir el derecho de libre asociación, pues todo ciudadano tiene libertad para afiliarse a cualquier instituto político las veces que crea necesario, y sus militantes asistieron a las asambleas municipales constitutivas en forma libre e individual, firmando en el formato de afiliación, así como en el padrón de ciudadanos activos, ante la presencia de los notarios públicos, hechos que se desprenden de la lectura de las actas de las asambleas municipales que forman parte de las escrituras de fe de hechos levantadas en cada municipio, satisfaciendo lo previsto en los artículos 19 y 20 del código electoral invocado, lo que pretende desconocer la Comisión, impidiendo el ejercicio del derecho de asociación libre e individual para tomar parte en los asuntos políticos del Estado de Tlaxcala.

 

5. Que los militantes a quienes la autoridad encuestó, fueron sorprendidos, haciéndoles firmar documentos cuyo contenido no conocían, desprendiéndose de los siete municipios en que se afirma no se satisfacen los requisitos legales, las siguientes inconsistencias:

 

a) En el Municipio Apetitlán de Antonio Carvajal, de acuerdo al padrón real de ciudadanos activos, el número de militantes es de ciento veintidós y no ciento veintiuno. Además, las personas que declararon no haberse afiliado a la organización, no aparecen en el padrón correspondiente a dicho municipio.

 

b) En el Municipio de Panotla, en la verificación de campo se señala al señor Cipriano Montales Torres, persona que efectivamente no pertenece a la organización política y que por ende no participó en la asamblea municipal, lo que se justifica con el padrón de ciudadanos activos correspondiente.

 

c) Por cuanto a los municipios de Panotla, Amaxac de Guerrero, Muñoz de Domingo Arenas, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros y Santa Ana Nopalucan, con las actas testimoniales y confesionales levantadas ante el Notario Público Número 1 de la demarcación de Juárez, contenidas en el testimonio número veinticuatro mil quinientos cincuenta y tres de catorce de noviembre del año en curso, se acredita que diversos militantes que en la investigación de campo se asentó declararon no pertenecer a la organización enjuiciante, manifiestan ser militantes de la misma y haber asistido a las respectivas asambleas municipales en las que aceptaron haber firmado el formato de afiliación y el padrón de ciudadanos activos en presencia del notario público, así como que les constan los hechos de que dieron fe los notarios que asistieron a las mismas y las personas que firmaron las correspondientes actas en cada municipio.

 

d) Con relación a los mismos municipios, en el capítulo de conclusiones en el que se establece el análisis documental y de la verificación de campo, se asienta que en el instrumento notarial exhibido no consta que los ciudadanos hayan firmado el padrón y se hayan identificado ante el notario público, lo que  resulta falso, como se advierte de los instrumentos notariales respectivos, en los que se hace constar que los ciudadanos que asistieron se identificaron con su credencial de elector, dando estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del código electoral invocado.

 

Los motivos de inconformidad antes resumidos, se examinan y resuelven conforme a lo siguiente.

 

El identificado con el numeral uno, en concepto de esta Sala resulta ser fundado y suficiente para provocar la revocación de la resolución impugnada, como a continuación se razona.

En el agravio materia de examen, la enjuiciante cuestiona sustancialmente el procedimiento que la autoridad responsable siguió para resolver sobre la solicitud de registro que como partido político estatal presentó ante esa instancia administrativa. En este tenor, resulta conveniente tener presente el marco jurídico que rige en el Estado de Tlaxcala para el registro de partidos políticos estatales, así como los antecedentes por cuanto al trámite particular que siguió el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, respecto de la solicitud presentada por la organización política accionante.

 

Por cuanto al marco jurídico, se tiene que tanto la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, como el Código Electoral de esa entidad federativa, en lo conducente, disponen:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

 

“ARTÍCULO 10

...

 

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; el Código Electoral del Estado determinará las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado.

Los partidos políticos tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos en forma libre e individual podrán afiliarse a los partidos políticos.

 

...”

 

 

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE TLAXCALA

 

“ARTÍCULO 5

 

Son prerrogativas de los ciudadanos tlaxcaltecas en pleno goce de sus derechos políticos:

...

 

II. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos del Estado.

 

...”

 

“ARTÍCULO 11

 

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin primordial promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y, como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto, personal y directo.

 

La denominación “partido” se reserva en los términos de este Código a las organizaciones que estén registradas ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, como partidos políticos.”

 

“ARTÍCULO 12

 

Para los efectos de este Código, se consideran partidos políticos a los nacionales y estatales registrados ante el Instituto Electoral de Tlaxcala.

 

...”

 

“ARTÍCULO 14

 

Toda organización que pretenda constituirse como partido político estatal deberá formular previamente la declaración de los principios que sustente, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.”

“ARTÍCULO 19

 

Para integrar un partido político estatal, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

I. Contar por lo menos con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los Municipios del Estado, organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada Municipio.

 

II. Presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, documento notarial en el que se dé fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales con la presencia del número de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada Municipio, adjuntando padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio.”

 

“ARTÍCULO 20

 

Para solicitar su registro como partido político estatal, las agrupaciones interesadas deberán haber reunido los requisitos a que se refiere el artículo anterior de este Código, para tal efecto presentará ante el Instituto Electoral de Tlaxcala, las siguientes constancias:

 

I. Los testimonios notariales en que consten la declaración de principios, programa de acción y estatutos.

 

II. Las listas de afiliados por municipio a que se refiere la fracción II del artículo 19 de este Código.

 

III. Los certificados de las asambleas celebradas en los municipios y el acta de asamblea estatal constitutiva.”

 

“ARTÍCULO 22

 

Dentro del plazo de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, el Instituto resolverá lo conducente. En caso de negativa, fundamentará las causas que la motiven. Toda resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.”

 

Por cuanto a los antecedentes, cabe apuntar los siguientes:

 

1. Mediante escrito de fecha once de septiembre del año dos mil, presentado en la misma fecha, Ángel Luciano Santacruz Carro, ostentándose como presidente del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, solicitó ante el Instituto Electoral de esa entidad federativa, el registro definitivo de la organización que representa como partido político estatal, anexando a su solicitud diversa documentación con la que pretendía acreditar el cumplimiento de los requisitos que prescriben los artículos 19 y 20 del Código Electoral local.

 

2. Por acuerdo de fecha doce de septiembre siguiente, adoptado en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral local, se determinó crear la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales, a la que se facultó para revisar y analizar las solicitudes que presenten las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, así como para implementar la metodología para la revisión y análisis de los requisitos y del cumplimiento del procedimiento previsto en la ley de la materia y, en su caso, emitir el proyecto de resolución correspondiente, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el Diario de mayor circulación en el Estado de Tlaxcala (fojas 120 a 122, del cuaderno principal).

 

3. En reuniones de trabajo celebradas por la citada Comisión Dictaminadora en fecha veinte y veintidós de septiembre del año en curso, cuyas minutas obran en autos a fojas 123 a 130 del cuaderno principal, se presentó y determinó aprobar la “Propuesta de Metodología para la revisión de la documentación de las organizaciones Partido Justicia Social y Partido de Centro Democrático de Tlaxcala que solicitan su registro como Partidos Políticos Estatales, resaltando entre los acuerdos adoptados, que el criterio en que debía basarse para la verificación de la documentación presentada es esencialmente la voluntad ciudadana expresada libremente de formar parte de cualquier partido político, por lo que se consideró la importancia de validar la información del número de militantes en campo.

 

En dicha metodología se prevén tres etapas. La primera, para la revisión jurídica y formal de la documentación entregada por las organizaciones solicitantes; la segunda, para proceder a verificar en campo de manera aleatoria el ocho por ciento del total del padrón por municipio presentado por las organizaciones, de acuerdo al procedimiento que se propusiera y, atendiendo a los resultados obtenidos, determinar ampliar la muestra o dar por terminada la verificación; finalmente, en una tercera etapa, la elaboración del dictamen definitivo. Cabe resaltar que la metodología aprobada por la Comisión Dictaminadora en reunión de trabajo de fecha veintidós de septiembre, por cuanto a la segunda etapa, modificó el proyecto previamente presentado, en el que se establecía que de acuerdo a las dudas y observaciones encontradas en la etapa anterior, se procedería a verificar en campo la existencia real de aquellos militantes de quienes se tuviera duda o de aquellos que con documentación fehaciente hubieren sido reclamados durante la revisión por otro partido ya registrado, lo que se suprimió para quedar en los términos antes apuntados.

 

4. En diversa reunión de trabajo celebrada el día veinticinco de septiembre siguiente (fojas 154 y 155 del cuaderno principal) la citada Comisión aprobó la propuesta para el análisis del padrón de las organizaciones políticas, conforme al cual se procedería a verificar el ocho por ciento del padrón por municipio de cada organización y, para el caso de advertir una variación mayor al veinticinco por ciento, proceder a verificar la totalidad del padrón, descontando del total de afiliados en cada municipio, a los ciudadanos que manifestaran no pertenecer a la organización, para así establecer si se cumplía con el mínimo de afiliados en cada municipio. Entre otros acuerdos, se determinó realizar la verificación de ciudadanos con base en el padrón total que presenta cada partido por municipio, sin considerar el número de militantes asistentes a las asambleas municipales, puesto que la fe de hechos notariales dan cuenta de que asistieron el mínimo indispensable que marca la ley, así como que la incongruencia de números que aparece entre los asistentes declarados en la fe de hechos y el número de militantes que aparecen registrados en el padrón anexo a cada asamblea, no se tome en cuenta, puesto que los asistentes declarados cumplen con el mínimo exigido.

 

5. En cumplimiento de los acuerdos reseñados, en reunión de trabajo celebrada el veintisiete de septiembre siguiente (fojas 165, del cuaderno principal) se determinó realizar la verificación en campo propuesta, aprobándose el acta a levantar y acordándose que sólo se verificarían el nombre, domicilio y pertenencia a alguna de las organizaciones solicitantes. Asimismo que los equipos deberían estar conformados por un representante de partido y algún miembro del Instituto Electoral.

 

6. De la verificación en campo que se llevó a cabo, se advirtieron inconsistencias, basadas fundamentalmente en que entre los ciudadanos encuestados, un cierto número de ellos negaron estar afiliados a la organización política.

 

7. En virtud de los resultados de la verificación a que se ha hecho referencia, en sesión celebrada el día veintiuno de octubre último, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala dictó el Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento y la documentación electoral específica que se utilizará en el procedimiento de revisión de los requisitos para constituir partido político estatal y se nombran y facultan a funcionarios electorales para realizar las verificaciones en campo (fojas de la 188 a la 191, del cuaderno principal), mediante el cual se aprobaron los siguientes puntos de acuerdo:

 

PRIMERO.- Se aprueba verificar en campo el 100% de los ciudadanos que aparecen en los padrones de militantes que presentaron las organizaciones Justicia Social y Centro Democrático de Tlaxcala, por lo menos en 5 Municipios de cada Organización que resulten del análisis de las inconsistencias encontradas por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales y que sean determinantes para comprobar que se cumple con lo ordenado en los artículos 10 fracción I segundo párrafo, 11 fracción I de la Constitución Política del Estado, y 19 fracción I, del Código Electoral del Estado.

 

 

SEGUNDO.- Se aprueba el formato que se anexa al presente acuerdo con el carácter de documentación electoral para los efectos del artículo 325 fracción II del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, para utilizarse como único documento para la verificación en campo de los militantes de las organizaciones políticas Justicia Social y del Centro Democrático de Tlaxcala.

 

TERCERO.- Se nombran a los funcionarios electorales cuyos nombres aparecen en la relación que se adjunta al presente acuerdo y que pasa a formar parte del mismo, para la verificación en campo de los requisitos a que se refiere el primer punto de acuerdo que antecede, facultándose al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala para expedir las identificaciones con fotografía que los acredite como tales ante la ciudadanía.

 

CUARTO.- Se faculta a los funcionarios electorales nombrados para hacer constar los hechos y actos que emanen de las diligencias que se practiquen con motivo de la verificación de campo a que se refiere el inciso A) del considerando V del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en los diarios de mayor circulación del Estado.”

 

8. De la práctica de la verificación de campo ordenada en el acuerdo reseñado en el punto que antecede, se obtuvieron los resultados que se narran en la determinación que se cuestiona, basados fundamentalmente en que un porcentaje importante de los ciudadanos que fueron encuestados, negaron pertenecer a la organización política enjuiciante.

 

Seguido el procedimiento que se ha expuesto, el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala aprobó la resolución que presentó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales respecto a la solicitud presentada para el registro del “Partido del Centro Democrático de Tlaxcala”, negando la procedencia de su otorgamiento, determinación que constituye el acto impugnado ante esta instancia jurisdiccional federal.

 

Previo al examen del motivo de queja que nos ocupa, cabe señalar también, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tratándose del medio impugnativo que se resuelve, esta Sala está facultada para suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por los inconformes, siempre y cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.

 

Hechas las anteriores consideraciones, se tiene que, como ya ha sido apuntado, la organización política enjuiciante se inconforma medularmente en contra de la práctica de una primera verificación de campo, argumentando que la misma se determinó sin sustento legal alguno, así como de la práctica de una segunda verificación en campo, sin fundar ni motivar la causa legal de dicho procedimiento y, que la fundamentación invocada por la responsable no justifica legalmente el procedimiento seguido por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

 

Tales inconformidades resultan ser fundadas, toda vez que como se desprende de las disposiciones legales antes transcritas, en lo particular los artículos 19 y 20 del Código Electoral del Estado deTlaxcala, para la integración de un partido político estatal es necesario contar por lo menos con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los municipios del Estado, organizados proporcionalmente con número no menor de cien miembros por cada municipio, y presentar ante el Instituto Electoral de Tlaxcala documento notarial en que se dé fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales con la presencia del número de ciudadanos activos señalados como mínimo para cada municipio, adjuntando padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio. A tal efecto, la solicitud deberá acompañarse de los testimonios notariales en que consten la declaración de principios, programas de acción y estatutos; las listas de afiliados por municipio y los certificados de las asambleas celebradas en los municipios y el acta de asamblea estatal constitutiva.

 

No pasa desapercibido para este tribunal, que la legislación electoral del Estado de Tlaxcala, no contempla la exigencia de que una vez presentada la solicitud de registro por parte de alguna agrupación que pretenda convertirse en partido político, el órgano electoral receptor, con la debida oportunidad, dé vista con ella a los institutos políticos debidamente acreditados, a fin de que éstos estuvieran en aptitud de controvertir los elementos de prueba aportados por la organización solicitante, privilegiando con ello el cumplimiento del principio de certeza que debe imperar en el procedimiento de registro.

 

En el caso que nos ocupa, la organización denominada Centro Democrático de Tlaxcala, anexó a su escrito de solicitud de registro definitivo como partido político estatal de fecha once de septiembre del año que transcurre, los siguientes documentos:

a) Testimonio notarial del acta constitutiva de la organización política.

b) Testimonio notarial del acta de la segunda reunión de la organización política.

c) Testimonio notarial del acta de Asamblea Estatal Constitutiva del Partido Centro Democrático de Tlaxcala, de fecha siete de septiembre del año dos mil.

d) Testimonio notarial del acta de protocolización de la Declaración de Principios.

e) Testimonio notarial del acta de protocolización del Programa de Acción.

f) Testimonio notarial del acta de protocolización de Estatutos y emblema del partido político.

g) Cuarenta y dos testimonios notariales conteniendo la fe de hechos de las Asambleas Municipales celebradas en igual número de municipios del Estado de Tlaxcala.

 

Recibida la solicitud de mérito, se le dio el trámite que ha sido reseñado, para lo cual el Consejo General del referido Instituto, creó la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales, a la que confirió la facultad de revisar y analizar las solicitudes de registro que presenten las organizaciones, así como implementar la metodología para la revisión de los requisitos y el cumplimiento del procedimiento previsto por el Código Electoral de Tlaxcala.

 

Como es de verse, la facultad conferida a la citada Comisión Dictaminadora la constreñía a la revisión de los requisitos y el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley local de la materia.

 

No obstante, la Comisión Dictaminadora, en la primera sesión de trabajo que celebró, analizó el primer borrador de la propuesta metodológica que propuso su presidente para llevar a cabo la revisión de la documentación presentada por la ahora enjuiciante, de cuyo texto se advierte que la segunda etapa, relativa a la verificación en campo de la información, procedería en dos vertientes, una de acuerdo a las dudas y observaciones encontradas en la etapa de revisión de la documentación, procediendo a verificar la existencia real de aquellos militantes de quienes se tuviera duda o de aquellos que con documentación fehaciente hubieren sido reclamados por otro partido ya registrado, y otra, estableciendo un procedimiento de verificación aleatoria de la residencia e intención de pertenecer al partido de un porcentaje de los afiliados de la organización. Finalmente, la propuesta metodológica aprobada, determinó en esta segunda etapa, proceder a realizar un muestreo aleatorio del ocho por ciento del total del padrón por municipio de la organización solicitante.

 

Como es de verse, resulta claro que la Comisión Dictaminadora al establecer la metodología a que se ha hecho referencia, excedió las facultades que le fueron concedidas, mismas que como ha sido apuntado le constreñían a la revisión de los requisitos y el cumplimiento del procedimiento previsto por el código local de la materia, mismo que no contempla la posibilidad de realizar verificaciones en campo a efecto de obtener certeza sobre la afiliación libre y voluntaria de los ciudadanos cuyo nombre aparece asentado en los padrones de militantes que exhibió la organización de que se trata, mismo exceso en el que incurre el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, al emitir el acuerdo de fecha veintiuno de octubre pasado, mediante el cual aprobó verificar en campo el cien por ciento de los ciudadanos que aparecen en los padrones de militantes que presentaron las organizaciones Justicia Social y Centro Democrático de Tlaxcala, ahora impugnante.

 

En efecto, según se desprende de los dispositivos legales que en lo conducente han quedado transcritos en la presente ejecutoria, para la obtención del registro como partido político estatal, las organizaciones interesadas habrán de cumplir con ciertos requisitos, entre ellos contar, por lo menos, con seis mil ciudadanos, como militantes activos, cuando menos en las dos terceras partes de los municipios del Estado y presentar documento notarial en el que se dé fe de haber celebrado, cuando menos en las dos terceras partes del Estado, asambleas municipales, con la presencia  de un número no menor de cien miembros por cada municipio, adjuntado padrón de éstos con sus nombres, firmas o huellas, ocupación y domicilio, para lo cual habrán de acompañar a su solicitud los certificados correspondientes.

 

De lo anterior, se desprende que la misma ley electoral estatal determina no sólo los requisitos a cubrir, sino su acreditación, al establecer que deberá presentarse documento notarial en que se dé fe de haber celebrado las asambleas municipales respectivas, con la presencia del número de ciudadanos activos que como mínimo se requiere, sin prescribir en modo alguno que sea la propia autoridad la que proceda a verificar, de manera directa, la existencia de tales ciudadanos y menos aun que fue por propia voluntad y libre arbitrio militar en una determinada organización o partido político. Para ello, el legislador determinó acudir a un auxiliar, como lo es el notario público, cuya función es de orden público, y el cual se encuentra investido de fe pública, facultado para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él, en los términos que lo disponen los artículos 1º, 2º, 3º y 100 de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala,  y que en ejercicio de sus funciones asienta en los instrumentos respectivos, a los que la propia ley ha dotado de valor probatorio pleno, conforme lo determina la fracción IV del artículo 325 del código electoral local, precisamente por provenir de personas a las que expresamente ha conferido su autorización y dotado de la fe pública necesaria, de manera tal que lo consignado en los instrumentos que conforme a la ley otorga, tiene en principio plena validez, en tanto estarán supeditados a que los mismos se refieran a actos y circunstancias que les consten a quienes los emiten, cuestión que en el caso no se encuentra debatida, en tanto la ley expresamente determina el alcance de su actuación, remitiéndolo a dar fe de la celebración de las asambleas municipales, con la presencia del número de ciudadanos activos que asistan a ella, adjuntando el padrón correspondiente, lo que en el caso así aconteció, la que no le impone, en los términos que lo pretende la responsable, cerciorarse de la libre afiliación de los ciudadanos comparecientes a dichas asambleas. De lo contrario, carecería de lógica que requiriendo la ley de la intervención de un fedatario para hacer constar bajo su fe, en los documentos respectivos, la celebración de las asambleas municipales respectivas, con la presencia del número de ciudadanos activos requeridos como mínimo, fuera admisible de otra parte, la intervención directa de la autoridad, para que, por sus propios sentidos constatara, ya no sólo la presencia del número de ciudadanos que la normatividad prescribe deben asistir a las asambleas, sino además que fue producto de su decisión libre afiliarse a una determinada organización o partido político.

 

Debe tenerse presente, que en nuestro orden jurídico, la autoridad para poder actuar, debe hacerlo en ejercicio de facultades que expresamente le son conferidas, fundando y motivando todas y cada una de sus determinaciones, atento al principio de legalidad que como garantía individual reconoce la Constitución Federal. De ahí que, resulte contrario a tal principio el actuar de una autoridad, cuando ésta obre en ejercicio de facultades que no le han sido concedidas expresamente por la ley; cuando sus actos adolezcan de la debida fundamentación, o bien, cuando los hechos no se subsuman en los supuestos normativos en que funda su proceder.

 

En este orden de ideas, careciendo el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala de la facultad para verificar por sí mismo que lo asentado en la documentación que se exhibe a efecto de acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para obtener el registro como partido político estatal en la entidad, y menos aun para cerciorarse que fue producto del libre arbitrio de los ciudadanos cuyo nombre aparece en un padrón de militantes, afiliarse a una determinada organización o partido político, su actuar deviene en ilegal, tanto como el de la Comisión Dictaminadora, a la que no podría delegar facultades de que el propio Consejo carece.

 

No es óbice para la anterior consideración, las manifestaciones que vierte la autoridad responsable al rendir ante esta instancia jurisdiccional informe circunstanciado, en el sentido de que no existe violación alguna a la garantía de legalidad, en tanto, por principio de cuentas, “el procedimiento para la constitución y registro de partidos políticos se encuentra previsto, de alguna manera, en lo dispuesto por el Título Segundo denominado ’De los Partidos Políticos’, del Código Electoral de Tlaxcala”, y que el Consejo General actuó en ejercicio de la atribución que le confieren las fracciones IV y XXXII del artículo 82 y Décimo Cuarto Transitorio del referido código, que lo faculta a investigar por los medios legales que estime pertinentes cualquier acto relacionado con el proceso electoral y, en su caso, proceder en los términos del mismo ordenamiento a dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como a resolver lo no previsto por el citado ordenamiento. Lo anterior, también por principio de cuentas, en virtud de que el procedimiento para la constitución y registro de partidos políticos se encuentra previsto en la ley electoral local, derivando de la misma las facultades que le asisten para su revisión, y si bien no especifica puntualmente la forma de proceder para la revisión de cada uno de los requisitos, ésta se infiere del mismo dispositivo, no ya a través siquiera de una interpretación que atienda a las reglas de la hermenéutica jurídica, sino por un principio de lógica, atento a lo que de manera previa se ha razonado. Asimismo, no se estima que los dispositivos que invoca la responsable sean fuente de la facultad que se irroga, en tanto no se está en el caso de “investigar” acto alguno, si la misma ley le señala los documentos a los que deberá atender para determinar el cumplimiento de los requisitos de que se trata, en la especie, que la organización que pretende constituirse como partido político estatal, cuenta con el número de afiliados necesarios y si éstos estuvieron presentes en la asamblea municipal, mas no así que determinaron de manera libre militar en la organización solicitante del registro; ni tampoco que se esté en el caso de un acuerdo necesario para hacer efectivas sus atribuciones, si como ha quedado apuntado no le han sido conferidas las mismas, sino en la medida que se desprende de la ley, esto es, determinar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad electoral para el efecto y si, en su caso, los documentos que la misma dispone para su acreditación, satisfacen los requisitos de ley para tener el carácter de prueba plena. En los mismos términos, no se está en el caso de resolver cuestiones no previstas en el citado ordenamiento, en tanto éste, como ha sido apuntado, señala los requisitos a cubrir y los términos en que han de acreditarse, remitiéndose a lo ya considerado al respecto.

 

Igualmente carece de sustento la afirmación de la responsable en el sentido de reiterar lo que a título de consideración se expuso en la metodología que se implementó, por cuanto a que resulta más importante validar la información del número de militantes para dar certeza jurídica a la revisión de la documentación presentada por la organización política Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, toda vez que la propia ley electoral determinó la forma en que tal información debía acreditarse, precisamente a través de documentos que a virtud del ordenamiento jurídico, resultan idóneos por sí mismos para provocar certeza, en tanto provienen de un funcionario dotado de fe pública, y no así a través de funcionarios que fueron habilitados para tal fin, que en modo alguno se encuentran investidos de la facultad de autentificar y dar fe de actos o hechos, sin que obste para ellos que la responsable, actuando de motu proprio, hubiere determinado que lo asentado por los mismos en las actas que al efecto les fueron proporcionadas, tendrían el carácter de documento público, en términos del artículo 325, fracción II, del Código Electoral del Estado de Tlaxcala, dado que tendrán el carácter de documentales públicas los documentos expedidos por los organismos electorales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, mas no los que por decreto la propia autoridad determine dotar de tal carácter, y que en modo alguno derivan del ejercicio de sus funciones, sino de una atribución que sin fundamento legal la autoridad determinó ejercer.

 

En este mismo orden de ideas, no le asiste la razón a la responsable, cuando en el mismo informe pretende sostener la legalidad de su actuar, sustentándolo en diversa tesis relevante emitida por esta Sala con el rubro “ACTA NOTARIAL. PARA DETERMINAR SU ALCANCE PROBATORIO DEBE ACUDIRSE A SUS ANEXOS SI ÉSTOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA MISMA”, por cuanto que, como ya ha sido reiterado, los testimonios notariales han de acreditar, en los términos que el legislador dispuso, la presencia de un número determinado de afiliados o militantes a las asambleas municipales, y no así demostrar a través de ellas su libre e individual afiliación. Sobre este particular, resulta oportuno destacar, que si bien es una prerrogativa de los ciudadanos mexicanos y de los ciudadanos tlaxcaltecas, en lo particular, asociarse libre e individualmente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos del Estado, lo cierto es que la tutela de tal prerrogativa no corresponde a la responsable ejercerla a través de atribuciones inquisitorias, como las que pretendió conferirse, investigando si en efecto cada uno de los ciudadanos que aparecen en los padrones municipales de la organización política accionante, a través de muestras aleatorias, cuyo objetivo en un inicio, obedeció a la intención de despejar dudas surgidas durante la revisión de la documentación presentada, o bien, por reclamos de otros institutos políticos, pero que con posterioridad derivaron en un procedimiento genérico y aleatorio, no ya para determinar si en un caso concreto la prerrogativa en cuestión se había ejercido a cabalidad, sino, finalmente, a través de un muestreo, podría darse una generalidad en la afiliación de los militantes asentados en los referidos padrones.

 

Por cuanto al método empleado, resulta oportuno señalar que éste no podría validarse atribuyéndole un rigor científico, pues como es de verse en el resumen que se presenta respecto de cada municipio en la determinación combatida, un número importante de ciudadanos a encuestar no se encontraron presentes o se negaron a contestar, lo que viene a reducir el número real de la muestra. Asimismo, tal método resulta poco confiable si atendemos a la idiosincrasia de los habitantes de los municipios de nuestro país, quienes al verse inquiridos por quien pudo identificarse como funcionario electoral, acompañado de uno o varios representantes de diversos institutos políticos, sobre su pertenencia a una asociación política, bien pudieron sentir temor de revelar su filiación, por eventuales represalias, o desconfianza sobre el propósito de encuesta de tal naturaleza, determinando en una negativa su respuesta, que pudo viciar los resultados, restándoles confiabilidad, a mas de que como se ha expuesto, los funcionarios que llevaron a cabo la verificación en campo del padrón de militantes de la organización política carecen de fe pública y por ende, lo asentado por ellos en las actas que fueron dispuestas a tal fin, carece de valor probatorio pleno.

 

No pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional federal, que la verificación en comento se llevó a cabo sin la asistencia de representante alguno de la organización política interesada, pues aun cuando se ordenó la publicación del acuerdo que creó la Comisión Dictaminadora y la facultad para implementar la metodología para la revisión de la documentación presentada, no obra constancia alguna de que fueran requeridos para subsanar alguna omisión que fuera detectada, o en caso de duda sobre lo asentado por el fedatario público, alegar lo que a su derecho conviniera, privándole de la garantía de audiencia, requiriéndose la sola presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral de la entidad, pero no así a la organización  solicitante.

 

Tampoco pasa desapercibido a este Tribunal la peculiaridad advertida en la metodología adoptada por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales y en el propio acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, que arguyendo inconsistencias por cuanto a los padrones municipales, determina la verificación en campo del cien por ciento de los afiliados en algunos municipios de las organizaciones denominadas Justicia Social y Centro Democrático de Tlaxcala, pues si bien el acuerdo que creó la primera tiene el carácter de general, al determinar su creación y la facultad que se le otorga para revisar y analizar las solicitudes –en general- que presenten las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos estatales, la metodología que implementó, como se desprende del texto mismo del documento en que se consigna, como de los acuerdos que constan en las minutas de las reuniones de trabajo en que se discutió y aprobó, al igual que el acuerdo referido del Consejo General, se encuentran establecidas para en lo particular realizar la verificación de la documentación presentada por las organizaciones políticas mencionadas, lo que permite inferir que en el caso de futuras solicitudes de registro bien pudiera no adoptarse esta misma metodología, lo que implicaría que para su revisión se siguiera un procedimiento diverso, restando certeza y objetividad al actuar de la autoridad electoral local de Tlaxcala, que bien para un caso pudiera determinar la verificación en campo, como para otros un diverso procedimiento, frente a un mismo planteamiento de particulares, lo que finalmente redundaría en una falta de equidad, dando un trato diferente a situaciones idénticas.

 

Las anteriores consideraciones, conducen a esta autoridad federal a estimar que en efecto, como lo aduce la organización política promovente, la determinación adoptada por la responsable al establecer el procedimiento para la revisión de los requisitos a cumplir para el registro como partido político estatal, atenta contra el principio de legalidad, en mérito de lo cual procede revocar la resolución cuestionada, para el efecto de que la responsable, conforme a las facultades que le confiere la normatividad electoral estatal proceda a revisar la documentación presentada al efecto, remitiéndose a verificar el cumplimiento de los requisitos que prescriben los artículos 19 y 20 del código de la materia, y dictar la resolución que en derecho corresponda, sin que en el caso sea menester el estudio de los restantes motivos de inconformidad, en tanto que los vicios del procedimiento alegados han quedado acreditados.

 

Al efecto, se confiere a la responsable el término de tres días, transcurrido el cual deberá informar a este Tribunal del cumplimiento de la presente ejecutoria.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se revoca la resolución que presenta la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos Estatales del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, respecto de la solicitud presentada para el registro del “Partido del Centro Democrático de Tlaxcala”, como partido político estatal, aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General del referido Instituto, de fecha nueve de noviembre del año dos mil.

 

SEGUNDO. Se otorga al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala el término de tres días, para que cumpla con lo mandado en la parte final del considerando tercero de la presente ejecutoria, debiendo informar a este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Notifíquese, por correo certificado a la organización política actora, en el domicilio señalado en autos; por oficio al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, acompañando copia certificada de la presente resolución, y por estrados a los demás interesados.

 

Devuélvase los documentos originales a la autoridad responsable y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado José Luis de la Peza, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

LEONEL CASTILLO GONZALEZ

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADA

MAGISTRADO

ALFONSINA BERTA NAVARRO

HIDALGO

MAUROMIGUELREYES

ZAPATA

MAGISTRADO

JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVAN RIVERA