JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-2247/2014 Y ACUMULADOS
ACTORES: MARÍA OLGA MORENO REYNOSA Y OTROS
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA
México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se enlistan a continuación, promovidos en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver quejas intrapartidarias que los actores afirman haber presentado ante el “Enlace” de la Comisión Nacional de Afiliación del mencionado partido en Durango.
No. | Expediente | Magistrado | Actor(a) |
1 | SUP-JDC-2247/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | María Olga Moreno Reynosa |
2 | SUP-JDC-2248/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Fermina Coronado Zamudio |
3 | SUP-JDC-2249/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | Ceila Yerania Tavares Rodríguez |
4 | SUP-JDC-2250/2014 | Constancio Carrasco Daza | Aurora González García |
5 | SUP-JDC-2251/2014 | Flavio Galván Rivera | Jesús Manuel Chico Osorio |
6 | SUP-JDC-2252/2014 | Manuel González Oropeza | Guadalupe Gómez García |
7 | SUP-JDC-2253/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Olga Irene Rocha Castillo |
8 | SUP-JDC-2254/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Ángel Cabrera Noriega |
9 | SUP-JDC-2255/2014 | Pedro Esteban Penagos López | María de los Ángeles Longoria Longoria |
10 | SUP-JDC-2256/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María del Socorro Saucedo Contreras |
11 | SUP-JDC-2257/2014 | Constancio Carrasco Daza | María Guadalupe Rodríguez Sierra |
12 | SUP-JDC-2258/2014 | Flavio Galván Rivera | María Luisa Santoyo Santoyo |
13 | SUP-JDC-2259/2014 | Manuel González Oropeza | Elizabeth Contreras González |
14 | SUP-JDC-2260/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Guillermina Córdova Saucedo |
15 | SUP-JDC-2261/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Ángeles Galindo Juan |
16 | SUP-JDC-2262/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Esperanza Noriega Gurrola |
17 | SUP-JDC-2263/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María del Carmen Chávez Barrientos |
18 | SUP-JDC-2264/2014 | Constancio Carrasco Daza | Gloria Rodríguez Pasillas |
19 | SUP-JDC-2265/2014 | Flavio Galván Rivera | Ma. de la Luz Cabrera Longoria |
20 | SUP-JDC-2266/2014 | Manuel González Oropeza | Perla Elizabeth Estrada Arreola |
21 | SUP-JDC-2267/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Martha Beatriz Rentería González |
22 | SUP-JDC-2268/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Julieta Serrano de la Cruz |
23 | SUP-JDC-2269/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Patricia Rivas Díaz |
24 | SUP-JDC-2270/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Verónica Rocha Fuentes |
25 | SUP-JDC-2271/2014 | Constancio Carrasco Daza | Alejandro Mena Hernández |
26 | SUP-JDC-2272/2014 | Flavio Galván Rivera | Dora Leticia Ávila Diaz |
27 | SUP-JDC-2273/2014 | Manuel González Oropeza | Francisca Fernández Monreal |
28 | SUP-JDC-2274/2014 | José Alejandro Luna Ramos | María de los Ángeles Quiñones Hernández |
29 | SUP-JDC-2275/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | José Ramón Delgado Rodríguez |
30 | SUP-JDC-2276/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Marisela Campos Contreras |
31 | SUP-JDC-2277/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | José Arreola Contreras |
32 | SUP-JDC-2278/2014 | Constancio Carrasco Daza | María del Pilar Vargas Arreola |
33 | SUP-JDC-2279/2014 | Flavio Galván Rivera | Mayra Selene Mena Quiñones |
34 | SUP-JDC-2280/2014 | Manuel González Oropeza | Aurora Albertina Álvarez |
35 | SUP-JDC-2281/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Elisa Mena Hernández |
36 | SUP-JDC-2282/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | María Eugenia Caballero Márquez |
37 | SUP-JDC-2283/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Jorge Ruiz Ramos |
38 | SUP-JDC-2284/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Florencia Cárdenas Siqueiros |
39 | SUP-JDC-2285/2014 | Constancio Carrasco Daza | Avelino Mendoza Quiroz |
40 | SUP-JDC-2286/2014 | Flavio Galván Rivera | Karla Magdalena Soto Ochoa |
41 | SUP-JDC-2287/2014 | Manuel González Oropeza | María Victoria Rodríguez Ruiz |
42 | SUP-JDC-2288/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Guadalupe Cordero Enríquez |
43 | SUP-JDC-2289/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Jesús Alberto Andiola Rocha |
44 | SUP-JDC-2290/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Manuel Ruiz Álvarez |
45 | SUP-JDC-2291/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Isabel Ramírez Martínez |
46 | SUP-JDC-2292/2014 | Constancio Carrasco Daza | Ignacio Martínez Reyes |
47 | SUP-JDC-2293/2014 | Flavio Galván Rivera | Irma García |
48 | SUP-JDC-2294/2014 | Manuel González Oropeza | Gustavo Ruiz Chávez |
49 | SUP-JDC-2295/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Jesús Martín Figueroa Mancillas |
50 | SUP-JDC-2296/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Sandra Solís Vázquez |
51 | SUP-JDC-2297/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Lorena Vázquez Sánchez |
52 | SUP-JDC-2298/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | Martha Elena Cabrera Cabrera |
53 | SUP-JDC-2299/2014 | Constancio Carrasco Daza | Ma. Engracia Vázquez Campa |
54 | SUP-JDC-2300/2014 | Flavio Galván Rivera | Andrea Pérez Martínez |
55 | SUP-JDC-2301/2014 | Manuel González Oropeza | Héctor Rodarte Sánchez |
56 | SUP-JDC-2302/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Ermelinda Ramírez Noriega |
57 | SUP-JDC-2303/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Ma. Teresa Campos Campos |
58 | SUP-JDC-2304/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Gabriela Villarreal Soto |
59 | SUP-JDC-2305/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | Mayela Hérnandez Fernández |
60 | SUP-JDC-2306/2014 | Constancio Carrasco Daza | Juan Carlos Soto Carrera |
61 | SUP-JDC-2307/2014 | Flavio Galván Rivera | Teresa Noriega Contreras |
62 | SUP-JDC-2308/2014 | Manuel González Oropeza | Alejandrina Fernández Adame |
63 | SUP-JDC-2309/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Julia González Contreras |
64 | SUP-JDC-2310/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Alma Gloria Vargas Venegas |
65 | SUP-JDC-2311/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Alberto Sánchez Domínguez |
66 | SUP-JDC-2312/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Elena Cabrera Campos |
67 | SUP-JDC-2313/2014 | Constancio Carrasco Daza | Gema Yajaira Reyes Pérez |
68 | SUP-JDC-2314/2014 | Flavio Galván Rivera | Porfirio Pablo Hernández |
69 | SUP-JDC-2315/2014 | Manuel González Oropeza | María de Lourdes Landeros Núñez |
70 | SUP-JDC-2316/2014 | José Alejandro Luna Ramos | María del Rosario Cabrera Rodríguez |
71 | SUP-JDC-2317/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Yulisa Guadalupe Pérez Martínez |
I. ANTECEDENTES
1. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió “Convocatoria para la elección de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de Presidente y Secretario General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos nacional, estatales y municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática”.
2. Lista definitiva de electores. Sostienen los accionantes, que el dieciocho de julio de dos mil catorce, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, publicó la lista definitiva de electores que podrán participar en la elección citada en el punto anterior, sin que ellos aparecieran en la misma.
3. Quejas contra órgano. Afirman los actores, que el diecinueve de julio siguiente, presentaron quejas contra órgano ante el “Enlace” de la Comisión Nacional de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática en Durango, a fin de controvertir su exclusión de la citada lista definitiva de electores.
4. Solicitud de información. Señalan los actores, que el día once de agosto del presente año, al acudir a solicitar información sobre el estado que guardaban los autos de sus quejas, se les dijo que no se había recibido impugnación alguna del estado de Durango, por lo que no se les podía dar más información.
5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de agosto siguiente, los actores presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver quejas intrapartidarias que los actores afirman haber presentado ante el “Enlace” de la Comisión Nacional de Afiliación del mencionado partido en Durango.
6. Turno a Ponencia. Mediante proveídos dictados por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional se ordenó integrar los expedientes referidos en la lista inserta y turnarlos a diversas Ponencias de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Los acuerdos fueron cumplimentados mediante diversos oficios, suscritos por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.
7. Requerimiento de trámite. A través de auto de veintiocho de agosto del presente año, los Magistrados integrantes de esta Sala Superior requirieron al órgano responsable para que llevara a cabo el trámite ordenado en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El señalado requerimiento no fue cumplimentado por el órgano responsable dentro del plazo concedido.
8. Radicación, admisión y cierre de Instrucción. En su oportunidad, los señalados asuntos fueron radicados, admitidos y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por diversos ciudadanos, en su calidad de militantes del Partido de la Revolución Democrática, alegando una presunta omisión cometida por un órgano del mismo, de resolver una queja.
Lo anterior es así, porque en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no se advierte precepto legal que otorgue competencia a las Salas Regionales para conocer y resolver del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, respecto de controversias en las que se impugne de un órgano nacional partidista la omisión de resolver una queja intrapartidaria, por tanto, es inconcuso que esta Sala Superior es competente para conocer el medio de impugnación al rubro indicado.
2. ACUMULACIÓN
Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten omisiones de la misma naturaleza, señalan a la misma autoridad responsable, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión idéntica en cada caso, consistente en que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resuelva las quejas contra órgano presentadas para combatir su exclusión de la lista definitiva de afiliados electores que podrán participar en la elección intrapartidaria a celebrarse el siete de septiembre del año en curso.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta resolución, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados en el proemio de esta resolución, al juicio con número de expediente SUP-JDC-2247/2014, toda vez que de dichos medios de impugnación, éste fue el que se presentó en primer término.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de todos y cada uno de los juicios acumulados.
3. PROCEDENCIA
Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes.
3.1. Forma. Los juicios fueron presentados por escrito, directamente ante esta Sala Superior; en ellos se hace constar el nombre de los actores, los domicilios para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado, se enuncian los hechos y agravios en los que se basan las impugnaciones, así como los preceptos presuntamente violados; por último, se hacen constar las firmas autógrafas de quienes promueven.
3.2. Oportunidad. Las demandas de juicio ciudadano fueron promovidas de manera oportuna, pues al versar los actos reclamados sobre omisiones, las mismas son de tracto sucesivo, por lo que no han dejado de actualizarse.
Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 15/2011, de rubro: PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES[1].
3.3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen estos requisitos, ya que los juicios fueron promovidos por ciudadanos, en su calidad de militantes del Partido de la Revolución Democrática, alegando la presunta violación de su derecho de afiliación, en su vertiente de acceso a la justicia y, en consecuencia, su derecho a votar para diversos cargos intrapartidistas.
3.4. Definitividad y firmeza. Se satisface el requisito de mérito, porque de la revisión de la normativa aplicable, no se advierte la existencia de medio de impugnación por el cual resultara posible combatir el acto impugnado.
4. ESTUDIO DE FONDO
La pretensión de los demandantes consiste en que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resuelva las quejas intrapartidarias que afirman haber presentado ante el “Enlace” de la Comisión Nacional de Afiliación del mencionado partido en Durango.
La causa de pedir la hacen consistir en que desde el mes de julio del año en curso presentaron escritos de queja contra órgano ante el “Enlace” de la Comisión Nacional de Afiliación del mencionado partido en Durango para impugnar el “Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la lista definitiva de electores” y el “listado definitivo de electores menores de edad que podrán ejercer el voto en la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática”, así como el “Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la lista definitiva de afiliados elegibles que podrán participar en la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, consejos estatales y municipales, y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática” y, hasta la fecha de la presentación de las demandas que dieron origen a los presentes juicios, las quejas no han sido tramitadas ni resueltas.
Esta Sala Superior considera que los agravios son fundados.
En efecto, los artículos del 81 al 89 del Reglamento de Disciplina Interna del Partido de la Revolución Democrática regulan el recurso de queja contra órgano en la forma siguiente:
De las Quejas contra Órgano
Artículo 81. Las quejas a las que se refiere el presente Capítulo proceden contra los actos o resoluciones emitidos por cualquiera de los órganos del Partido cuando se vulneren derechos de los afiliados o los integrantes de los mismos.
La queja deberá presentarse por escrito o por fax, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 42 de este ordenamiento, ante el órgano responsable del acto reclamado, dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del mismo.
Artículo 82. Para el caso de que la queja sea presentada vía fax, ésta deberá de ser ratificada en un término no mayor de tres días hábiles, presentando el original de la misma.
En caso de que no se cumpla lo dispuesto en el presente artículo la misma se tendrá por no interpuesta.
Artículo 83. El órgano responsable al recibir la queja, bajo su más estricta responsabilidad, de inmediato deberá:
a) Dar aviso, por escrito, de su presentación por la vía más expedita a la Comisión precisando el nombre del quejoso, acto o resolución impugnado, fecha y hora exacta de su recepción; y
b) Hacerlo de conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito.
La infracción a lo anterior dará lugar a la imposición de alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo 84. Los terceros interesados dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del artículo que antecede, podrán comparecer mediante escrito, mismo que reunirá los requisitos siguientes:
a) Presentarse ante el órgano responsable;
b) Hacer constar el nombre completo del tercero interesado;
c) Señalar domicilio para recibir notificaciones en la ciudad sede de la Comisión, pudiendo autorizar a quien en su nombre puedan oírlas y recibirlas en términos de lo establecido por el presente Reglamento. Aunado a lo anterior el quejoso podrá señalar un número de fax a efecto de que se le puedan hacer notificaciones de forma más expedita;
d) Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería y legitimación del compareciente;
e) Precisar la razón del interés jurídico en que se funde y las pretensiones concretas del compareciente;
f) Ofrecer y aportar aquellas pruebas que estime pertinentes;
g) Solicitar las pruebas que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó y no le hubieren sido entregadas; y
h) Nombre y firma autógrafa del compareciente.
Artículo 85. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b) del artículo 83 del presente ordenamiento, el órgano responsable, deberá remitir a la Comisión lo siguiente:
a) El escrito original de queja, las pruebas y demás documentación que se haya acompañado a la misma;
b) El informe justificado, acompañado de la documentación relacionada que obre en su poder y que estime necesaria para la resolución del asunto;
c) En su caso, los escritos de los terceros interesados, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos;
d) El informe justificado que debe rendir el órgano responsable por lo menos contendrá los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes y la firma del funcionario que lo rinde.
Artículo 86. Para la resolución de las quejas previstas en este apartado, podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas previstas en el presente ordenamiento.
La testimonial y confesional, podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público, que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
En ningún caso se tomarán en cuenta para resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos establecidos en las normas internas.
Artículo 87. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes.
Si la queja reúne todos los requisitos establecidos por este Reglamento, se dictará el auto de admisión que corresponda, una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución se procederá a formular el proyecto y se someterá a la consideración del Pleno de la Comisión.
Artículo 88. Si el órgano responsable incumple con la obligación de rendir informe justificado u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 85 del presente Reglamento, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de veinticuatro horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, la Comisión tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, la medida de apremio que juzgue pertinente, en caso de reincidencia procederá a aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 89. Las resoluciones que recaigan a la queja contra órgano observarán lo previsto en el artículo 58 de este Reglamento.
Conforme con dicha normativa, existen actos procesales concretos que deben ser realizados dentro de plazos precisos, incluida la resolución de las quejas.
En el caso, los demandantes exhibieron, para acreditar haber presentado las quejas contra órgano mencionadas en párrafos precedentes, copia simple del acuse de recibo del escrito de queja dirigido a la “Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, por conducto de la responsable Comisión de Afiliación del Partido de la Revolución Democrática”. Dichos acuses presentan un sello original con la siguiente leyenda y datos insertos: “Comisión de Afiliación PRD, Enlace de afiliación Dgo. Recibí. 19/07/14. Firma ilegible. Rúbrica”
Ni la afirmación contenida en las demandas de los juicios que se resuelven, ni el contenido de las documentales exhibidas por los demandantes fue contradicho por el órgano responsable, Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, pese a que mediante acuerdo fechado el veintiocho de agosto del año en curso dicho órgano fue requerido por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que diera publicidad a los medios de impugnación y rindiera informe circunstanciado respecto de las omisiones que le fueron atribuidas.
A partir de tal actitud procesal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, párrafos primero y tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, se tiene por acreditada la afirmación de los demandantes, en el sentido de que en el mes de julio de año en curso presentaron los escritos respectivos de queja y, al no haber manifestación alguna por parte del órgano responsable, ni documento alguno mediante el cual acredite haber realizado alguno de los actos procesales señalados en la normativa partidista para el trámite y resolución de las quejas contra órgano formuladas por los actores, se tiene por acreditado igualmente, que las quejas no han sido tramitadas ni resueltas a la fecha en la que se resuelven los presentes juicios.
Cabe precisar, que en el caso del demandante en el juicio registrado con la clave SUP-JDC-2277/2014 el actor José Arreola Contreras no exhibió el acuse de recibo de la queja intrapartidaria que dice haber presentado. Sin embargo, como su afirmación no fue contradicha en manera alguna por el órgano responsable se tiene por acreditado el hecho afirmado.
A partir de lo razonado, esta Sala Superior concluye que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática ha incurrido en omisión de tramitar y resolver las quejas promovidas por los demandantes y, en consecuencia está obligada a realizar, en breve plazo, las gestiones y diligencias internas necesarias para tramitar y resolver las quejas que fueron dirigidas a ella.
El órgano responsable deberá informar a esta Sala Superior dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a que haya cumplido con la presente ejecutoria.
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE
III. R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados en la parte inicial de la presente sentencia al juicio identificado con el número de expediente SUP-JDC-2247/2014, por lo que se ordena glosar copia de los puntos resolutivos de este acuerdo, a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática tramitar y resolver en breve plazo las quejas contra órgano promovidas por los demandantes listados en la parte inicial de la presente ejecutoria, realizando las gestiones internas necesarias para ese efecto e informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya cumplido la presente ejecutoria.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
[1] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 520 a 521.