INCIDENTE SOBRE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-2247/2014 Y ACUMULADOS

ACTORES: MARÍA OLGA MORENO REYNOSA Y OTROS

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA

 

México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC- 2247/2014 y acumulados promovidos por María Olga Moreno Reynosa y otros, respecto de la ejecutoria dictada el primero de septiembre del  año en curso en dichos juicios, sobre la base de los antecedentes y las consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

 

1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de agosto de dos mil catorce. María Olga Moreno Reynosa y otros presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver quejas intrapartidarias que los actores afirmaron haber presentado ante el “Enlace” de la Comisión Nacional de Afiliación del mencionado partido en el Estado de Durango.

 

2. Sentencia Sala Superior. El primero de septiembre de dos mil catorce, esta Sala Superior dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2247/2014 y setenta acumulados, en el sentido de ordenar a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática tramitar y resolver en breve plazo las quejas contra órgano promovidas por los actores.

 

3. Constancias sobre cumplimiento. El tres de septiembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito a través del cual la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitdiversa documentación relacionada con los actos mediante los que afirmó dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste órgano jurisdiccional. Entre tales documentos acompañó copia certificada de las sentencias dictadas el dos de septiembre de dos mil catorce en las setenta y un quejas intrapartidistas promovidas por los actores registradas con las claves QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas.

 

4. Escritos incidentales. El cinco de septiembre del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, sesenta y nueve escritos mediante los cuales los actores de los juicios principales, hacen valer el incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional electoral federal, el primero de septiembre del año en curso.

 

Los promoventes de tales escritos son los siguientes:

 

Tabla.

 

No.

Expediente

Magistrado

Actor(a)

1              

SUP-JDC-2247/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

María Olga Moreno Reynosa

2              

SUP-JDC-2248/2014

Pedro Esteban Penagos López

Fermina Coronado Zamudio

3              

SUP-JDC-2249/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

Ceila Yerania Tavares Rodríguez

4              

SUP-JDC-2250/2014

Constancio Carrasco Daza

Aurora González García

5              

SUP-JDC-2251/2014

Flavio Galván Rivera

Jesús Manuel Chico Osorio

6              

SUP-JDC-2252/2014

Manuel González Oropeza

Guadalupe Gómez García

7              

SUP-JDC-2253/2014

José Alejandro Luna Ramos

Olga Irene Rocha Castillo

8              

SUP-JDC-2254/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Ángel Cabrera Noriega

9              

SUP-JDC-2255/2014

Pedro Esteban Penagos López

María de los Ángeles Longoria Longoria

10             

SUP-JDC-2256/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

María del Socorro Saucedo Contreras

11             

SUP-JDC-2257/2014

Constancio Carrasco Daza

María Guadalupe Rodríguez Sierra

12             

SUP-JDC-2258/2014

Flavio Galván Rivera

María Luisa Santoyo Santoyo

13             

SUP-JDC-2260/2014

José Alejandro Luna Ramos

Guillermina Córdova Saucedo

14             

SUP-JDC-2261/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Ángeles Galindo Juan

15             

SUP-JDC-2262/2014

Pedro Esteban Penagos López

Esperanza Noriega Gurrola

16             

SUP-JDC-2263/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

María del Carmen Chávez Barrientos

17             

SUP-JDC-2264/2014

Constancio Carrasco Daza

Gloria Rodríguez Pasillas

18             

SUP-JDC-2265/2014

Flavio Galván Rivera

Ma. de la Luz Cabrera Longoria

19             

SUP-JDC-2266/2014

Manuel González Oropeza

Perla Elizabeth Estrada Arreola

20             

SUP-JDC-2267/2014

José Alejandro Luna Ramos

Martha Beatriz Rentería González

21             

SUP-JDC-2268/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Julieta Serrano de la Cruz

22             

SUP-JDC-2269/2014

Pedro Esteban Penagos López

Patricia Rivas Díaz

23             

SUP-JDC-2270/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

María Verónica Rocha Fuentes

24             

SUP-JDC-2271/2014

Constancio Carrasco Daza

Alejandro Mena Hernández

25             

SUP-JDC-2272/2014

Flavio Galván Rivera

Dora Leticia Ávila Diaz

26             

SUP-JDC-2273/2014

Manuel González Oropeza

Francisca Fernández Monreal

27             

SUP-JDC-2274/2014

José Alejandro Luna Ramos

María de los Ángeles Quiñones Hernández

28             

SUP-JDC-2275/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

José Ramón Delgado Rodríguez

29             

SUP-JDC-2276/2014

Pedro Esteban Penagos López

Marisela Ávalos Contreras

30             

SUP-JDC-2277/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

José Arreola Contreras

31             

SUP-JDC-2278/2014

Constancio Carrasco Daza

María del Pilar Vargas Arreola

32             

SUP-JDC-2279/2014

Flavio Galván Rivera

Mayra Selene Mena Quiñones

33             

SUP-JDC-2280/2014

Manuel González Oropeza

Aurora Albertina Álvarez

34             

SUP-JDC-2281/2014

José Alejandro Luna Ramos

Elisa Mena Hernández

35             

SUP-JDC-2282/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

María Eugenia Caballero Márquez

36             

SUP-JDC-2283/2014

Pedro Esteban Penagos López

Jorge Ruiz Ramos

37             

SUP-JDC-2284/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

María Florencia Cárdenas Siqueiros

38             

SUP-JDC-2285/2014

Constancio Carrasco Daza

Avelino Mendoza Quiroz

39             

SUP-JDC-2286/2014

Flavio Galván Rivera

Karla Magdalena Soto Ochoa

40             

SUP-JDC-2287/2014

Manuel González Oropeza

María Victoria Rodríguez Ruiz

41             

SUP-JDC-2288/2014

José Alejandro Luna Ramos

Guadalupe Cordero Enríquez

42             

SUP-JDC-2289/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Jesús Alberto Rocha Andiola

43             

SUP-JDC-2290/2014

Pedro Esteban Penagos López

Manuel Ruiz Álvarez

44             

SUP-JDC-2291/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

María Isabel Ramírez Martínez

45             

SUP-JDC-2292/2014

Constancio Carrasco Daza

Ignacio Martínez Reyes

46             

SUP-JDC-2293/2014

Flavio Galván Rivera

Irma García

47             

SUP-JDC-2294/2014

Manuel González Oropeza

Gustavo Ruiz Chávez

48             

SUP-JDC-2295/2014

José Alejandro Luna Ramos

Jesús Martín Figueroa Mancillas

49             

SUP-JDC-2296/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Sandra Solís Vázquez

50             

SUP-JDC-2297/2014

Pedro Esteban Penagos López

Lorena Vázquez Sánchez

51             

SUP-JDC-2298/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

Martha Elena Cabrera Cabrera

52             

SUP-JDC-2300/2014

Flavio Galván Rivera

Andrea Pérez Martínez

53             

SUP-JDC-2301/2014

Manuel González Oropeza

Héctor Rodarte Sánchez

54             

SUP-JDC-2302/2014

José Alejandro Luna Ramos

Ermelinda Ramírez Noriega

55             

SUP-JDC-2303/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Ma. Teresa Campos Campos

56             

SUP-JDC-2304/2014

Pedro Esteban Penagos López

Gabriela Villarreal Soto

57             

SUP-JDC-2305/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

Mayela Hérnandez Hernández

58             

SUP-JDC-2306/2014

Constancio Carrasco Daza

Juan Carlos Soto Carrera

59             

SUP-JDC-2307/2014

Flavio Galván Rivera

Teresa Noriega Contreras

60             

SUP-JDC-2308/2014

Manuel González Oropeza

Alejandrina Fernández Adame

61             

SUP-JDC-2309/2014

José Alejandro Luna Ramos

Julia González Contreras

62             

SUP-JDC-2310/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Alma Gloria Vargas Venegas

63             

SUP-JDC-2311/2014

Pedro Esteban Penagos López

Alberto Sánchez Domínguez

64             

SUP-JDC-2312/2014

María del Carmen Alanis Figueroa

María Elena Cabrera Campos

65             

SUP-JDC-2313/2014

Constancio Carrasco Daza

Gema Yajaira Reyes Pérez

66             

SUP-JDC-2314/2014

Flavio Galván Rivera

Porfirio Pablo Hernández

67             

SUP-JDC-2315/2014

Manuel González Oropeza

María de Lourdes Landeros Núñez

68             

SUP-JDC-2316/2014

José Alejandro Luna Ramos

María del Rosario Cabrera Rodríguez

69             

SUP-JDC-2317/2014

Salvador Olimpo Nava Gomar

Yulisa Guadalupe Pérez Martínez

 

 

II. CONSIDERACIONES

 

1. COMPETENCIA

 

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus acumulados.

 

Así, en conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que la jurisdicción de un tribunal no sólo se constriñe al conocimiento de las controversias que son sometidas a su conocimiento hasta el dictado de la resolución, sino que, asimismo, la plena observancia del invocado derecho impone a los órganos responsables de la impartición de justicia, la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos, pues es la única forma en que ésta se torna pronta e imparcial, pero particularmente completa, en los términos de la invocada disposición.

 

Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones.

 

Lo anterior encuentra respaldo argumentativo en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

 

2. LEGITIMACIÓN DE LOS PROMOVENTES

 

Los promoventes cuentan con legitimación para instar el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en cuanto que fueron demandantes en los juicios SUP-JDC-2247/2014 y acumulados, y ahora formulan diversos planteamientos dirigidos a alcanzar la efectividad de la sentencia dictada por esta Sala Superior el pasado primero de septiembre en los referidos medios impugnativos.

 

Cabe precisar que respecto del juicio registrado con las clave SUP-JDC-2276/2014, en el rubro del escrito que dio origen al juicio principal se anotó el nombre de la actora como “Marisela Campos Contreras”; sin embargo, la firma legible de tal escrito es con el nombre de “Maricela Avalos Contreras”, lo cual es coincidente con la firma del escrito incidental y con los datos de la copia de la credencial para votar con fotografía anexa a la promoción incidental.

 

En cuanto al juicio registrado con la clave SUP-JDC-2305/2014  en la parte inicial del escrito incidental se anotó el nombre de la actora como “Mayela Hernández Hernández, el cual es distinto de “Mayela Hernández Fernández”, nombre con el que la actora suscribió la demanda principal; sin embargo, la firma legible del escrito incidental es con el nombre de “Mayela Hernández”, lo cual es coincidente con la firma legible del escrito inicial y con la firma legible de la copia de la credencial para votar con fotografía anexa a la promoción incidental en la que además aparece el nombre de “Mayela Hernández Fernández”.

 

De otra parte, en el juicio registrado con la clave SUP-JDC- 2289/2014 el promovente firma el escrito incidental con el nombre de Jesús Alberto  Rocha Andiola, cuando el escrito que dio origen al juicio principal fue suscrito con el nombre de Jesús Alberto Andiola Rocha. Sin embargo, en virtud del principio pro actione por el cual se debe privilegiar el acceso a la justicia, en el caso se parte de la base de que la inversión en el orden de los apellidos puede ser un simple lapsus calami al escribir el nombre en el escrito incidental respectivo.

 

Por las razones expuestas, se reconoce legitimación a todos los que suscriben los sesenta y nueve escritos incidentales en análisis, para promover el presente incidente.    

 

3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL

 

La pretensión de los  incidentistas consiste en que el órgano  responsable en los juicios acumulados en los que se actúa cumpla lo ordenado en la ejecutoria dictada el primero de septiembre del año en curso por esta Sala Superior y, en consecuencia, resuelva las quejas contra órgano que afirman fueron presentadas desde el mes de julio del año en curso.

 

La causa de pedir de tal pretensión incidental se sustenta en la afirmación de que el órgano responsable en los juicios acumulados en los que se actúa ha omitido cumplir con lo ordenado en la mencionada ejecutoria.

 

Sobre la base de las constancias que obran en autos, esta Sala Superior considera que lo planteado por los promoventes en el incidente que se resuelve es infundado, debido a que lo ordenado en la ejecutoria dictada el primero de septiembre del año en curso ha sido cumplido por el órgano partidista responsable.

 

En efecto, en la ejecutoria mencionada se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, lo siguiente:

 

III. R E S O L U T I V O S

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados en la parte inicial de la presente sentencia al juicio identificado con el número de expediente SUP-JDC-2247/2014, por lo que se ordena glosar copia de los puntos resolutivos de este acuerdo, a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática tramitar y resolver en breve plazo las quejas contra órgano promovidas por los demandantes listados en la parte inicial de la presente ejecutoria, realizando las gestiones internas necesarias para ese efecto e informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya cumplido la presente ejecutoria.

 

 

En los autos obra el escrito fechado el tres de septiembre de dos mil catorce y recibido en esta Sala Superior en esa misma fecha, suscrito por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, al cual anexó copias certificadas de las resoluciones dictadas el dos de septiembre de dos mil catorce, por la mencionada comisión, recaídas a las setenta y un quejas registradas con las claves QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el primero de septiembre del año en curso.

 

Mediante la actuación que consta en las copias certificadas exhibidas por el órgano partidista responsable queda acreditado que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática cumplió con el acto al que quedó vinculada mediante la ejecutoria de primero de septiembre del año en curso; es decir, resolvió las setenta y un quejas intrapartidistas promovidas por los demandantes en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con las claves SUP-JDC-2247/2014 y acumulados.

 

 

Conforme con lo señalado, el incidente en estudio es infundado respecto a la omisión atribuida al órgano responsable, de resolver las quejas presentadas por los demandantes.

 

No obstante lo señalado en el párrafo que antecede, esta Sala Superior advierte que el órgano responsable no acreditó haber notificado personalmente a los demandantes las resoluciones dictadas en las quejas intrapartidistas, por lo que deberá hacerlo en breve plazo, a partir de la notificación de la presente sentencia incidental.

 

Cabe señalar, que con independencia de lo resuelto en el presente incidente, queda a salvo el derecho de los demandantes para impugnar lo resuelto por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en las quejas registradas con las claves  QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas dentro de los plazos previstos en la ley para ese efecto.

 

III. R E S O L U T I V O

 

PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente en estudio respecto de la sentencia dictada el primero de septiembre de dos mil catorce, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con las claves SUP-JDC- 2247/2014 y acumulados, promovidos por María Olga Moreno Reynosa y otros.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática notificar personalmente en breve plazo a los impugnantes, las resoluciones dictadas en las quejas intrapartidistas registradas con las claves QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas promovidas por los demandantes.

 

NOTIFÍQUESE como corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.