INCIDENTE SOBRE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-2247/2014 Y ACUMULADOS
ACTORES: MARÍA OLGA MORENO REYNOSA Y OTROS
ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
SECRETARIOS: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ Y HUGO DOMÍNGUEZ BALBOA
México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA INCIDENTAL en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC- 2247/2014 y acumulados promovidos por María Olga Moreno Reynosa y otros, respecto de la ejecutoria dictada el primero de septiembre del año en curso en dichos juicios, sobre la base de los antecedentes y las consideraciones siguientes.
I. ANTECEDENTES
1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintisiete de agosto de dos mil catorce. María Olga Moreno Reynosa y otros presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver quejas intrapartidarias que los actores afirmaron haber presentado ante el “Enlace” de la Comisión Nacional de Afiliación del mencionado partido en el Estado de Durango.
2. Sentencia Sala Superior. El primero de septiembre de dos mil catorce, esta Sala Superior dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2247/2014 y setenta acumulados, en el sentido de ordenar a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática tramitar y resolver en breve plazo las quejas contra órgano promovidas por los actores.
3. Constancias sobre cumplimiento. El tres de septiembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito a través del cual la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió diversa documentación relacionada con los actos mediante los que afirmó dar cumplimiento a la sentencia dictada por éste órgano jurisdiccional. Entre tales documentos acompañó copia certificada de las sentencias dictadas el dos de septiembre de dos mil catorce en las setenta y un quejas intrapartidistas promovidas por los actores registradas con las claves QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas.
4. Escritos incidentales. El cinco de septiembre del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, sesenta y nueve escritos mediante los cuales los actores de los juicios principales, hacen valer el incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional electoral federal, el primero de septiembre del año en curso.
Los promoventes de tales escritos son los siguientes:
Tabla.
No. | Expediente | Magistrado | Actor(a) |
1 | SUP-JDC-2247/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | María Olga Moreno Reynosa |
2 | SUP-JDC-2248/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Fermina Coronado Zamudio |
3 | SUP-JDC-2249/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | Ceila Yerania Tavares Rodríguez |
4 | SUP-JDC-2250/2014 | Constancio Carrasco Daza | Aurora González García |
5 | SUP-JDC-2251/2014 | Flavio Galván Rivera | Jesús Manuel Chico Osorio |
6 | SUP-JDC-2252/2014 | Manuel González Oropeza | Guadalupe Gómez García |
7 | SUP-JDC-2253/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Olga Irene Rocha Castillo |
8 | SUP-JDC-2254/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Ángel Cabrera Noriega |
9 | SUP-JDC-2255/2014 | Pedro Esteban Penagos López | María de los Ángeles Longoria Longoria |
10 | SUP-JDC-2256/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María del Socorro Saucedo Contreras |
11 | SUP-JDC-2257/2014 | Constancio Carrasco Daza | María Guadalupe Rodríguez Sierra |
12 | SUP-JDC-2258/2014 | Flavio Galván Rivera | María Luisa Santoyo Santoyo |
13 | SUP-JDC-2260/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Guillermina Córdova Saucedo |
14 | SUP-JDC-2261/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Ángeles Galindo Juan |
15 | SUP-JDC-2262/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Esperanza Noriega Gurrola |
16 | SUP-JDC-2263/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María del Carmen Chávez Barrientos |
17 | SUP-JDC-2264/2014 | Constancio Carrasco Daza | Gloria Rodríguez Pasillas |
18 | SUP-JDC-2265/2014 | Flavio Galván Rivera | Ma. de la Luz Cabrera Longoria |
19 | SUP-JDC-2266/2014 | Manuel González Oropeza | Perla Elizabeth Estrada Arreola |
20 | SUP-JDC-2267/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Martha Beatriz Rentería González |
21 | SUP-JDC-2268/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Julieta Serrano de la Cruz |
22 | SUP-JDC-2269/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Patricia Rivas Díaz |
23 | SUP-JDC-2270/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Verónica Rocha Fuentes |
24 | SUP-JDC-2271/2014 | Constancio Carrasco Daza | Alejandro Mena Hernández |
25 | SUP-JDC-2272/2014 | Flavio Galván Rivera | Dora Leticia Ávila Diaz |
26 | SUP-JDC-2273/2014 | Manuel González Oropeza | Francisca Fernández Monreal |
27 | SUP-JDC-2274/2014 | José Alejandro Luna Ramos | María de los Ángeles Quiñones Hernández |
28 | SUP-JDC-2275/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | José Ramón Delgado Rodríguez |
29 | SUP-JDC-2276/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Marisela Ávalos Contreras |
30 | SUP-JDC-2277/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | José Arreola Contreras |
31 | SUP-JDC-2278/2014 | Constancio Carrasco Daza | María del Pilar Vargas Arreola |
32 | SUP-JDC-2279/2014 | Flavio Galván Rivera | Mayra Selene Mena Quiñones |
33 | SUP-JDC-2280/2014 | Manuel González Oropeza | Aurora Albertina Álvarez |
34 | SUP-JDC-2281/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Elisa Mena Hernández |
35 | SUP-JDC-2282/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | María Eugenia Caballero Márquez |
36 | SUP-JDC-2283/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Jorge Ruiz Ramos |
37 | SUP-JDC-2284/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Florencia Cárdenas Siqueiros |
38 | SUP-JDC-2285/2014 | Constancio Carrasco Daza | Avelino Mendoza Quiroz |
39 | SUP-JDC-2286/2014 | Flavio Galván Rivera | Karla Magdalena Soto Ochoa |
40 | SUP-JDC-2287/2014 | Manuel González Oropeza | María Victoria Rodríguez Ruiz |
41 | SUP-JDC-2288/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Guadalupe Cordero Enríquez |
42 | SUP-JDC-2289/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Jesús Alberto Rocha Andiola |
43 | SUP-JDC-2290/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Manuel Ruiz Álvarez |
44 | SUP-JDC-2291/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Isabel Ramírez Martínez |
45 | SUP-JDC-2292/2014 | Constancio Carrasco Daza | Ignacio Martínez Reyes |
46 | SUP-JDC-2293/2014 | Flavio Galván Rivera | Irma García |
47 | SUP-JDC-2294/2014 | Manuel González Oropeza | Gustavo Ruiz Chávez |
48 | SUP-JDC-2295/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Jesús Martín Figueroa Mancillas |
49 | SUP-JDC-2296/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Sandra Solís Vázquez |
50 | SUP-JDC-2297/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Lorena Vázquez Sánchez |
51 | SUP-JDC-2298/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | Martha Elena Cabrera Cabrera |
52 | SUP-JDC-2300/2014 | Flavio Galván Rivera | Andrea Pérez Martínez |
53 | SUP-JDC-2301/2014 | Manuel González Oropeza | Héctor Rodarte Sánchez |
54 | SUP-JDC-2302/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Ermelinda Ramírez Noriega |
55 | SUP-JDC-2303/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Ma. Teresa Campos Campos |
56 | SUP-JDC-2304/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Gabriela Villarreal Soto |
57 | SUP-JDC-2305/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | Mayela Hérnandez Hernández |
58 | SUP-JDC-2306/2014 | Constancio Carrasco Daza | Juan Carlos Soto Carrera |
59 | SUP-JDC-2307/2014 | Flavio Galván Rivera | Teresa Noriega Contreras |
60 | SUP-JDC-2308/2014 | Manuel González Oropeza | Alejandrina Fernández Adame |
61 | SUP-JDC-2309/2014 | José Alejandro Luna Ramos | Julia González Contreras |
62 | SUP-JDC-2310/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Alma Gloria Vargas Venegas |
63 | SUP-JDC-2311/2014 | Pedro Esteban Penagos López | Alberto Sánchez Domínguez |
64 | SUP-JDC-2312/2014 | María del Carmen Alanis Figueroa | María Elena Cabrera Campos |
65 | SUP-JDC-2313/2014 | Constancio Carrasco Daza | Gema Yajaira Reyes Pérez |
66 | SUP-JDC-2314/2014 | Flavio Galván Rivera | Porfirio Pablo Hernández |
67 | SUP-JDC-2315/2014 | Manuel González Oropeza | María de Lourdes Landeros Núñez |
68 | SUP-JDC-2316/2014 | José Alejandro Luna Ramos | María del Rosario Cabrera Rodríguez |
69 | SUP-JDC-2317/2014 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Yulisa Guadalupe Pérez Martínez |
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus acumulados.
Así, en conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que la jurisdicción de un tribunal no sólo se constriñe al conocimiento de las controversias que son sometidas a su conocimiento hasta el dictado de la resolución, sino que, asimismo, la plena observancia del invocado derecho impone a los órganos responsables de la impartición de justicia, la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos, pues es la única forma en que ésta se torna pronta e imparcial, pero particularmente completa, en los términos de la invocada disposición.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones.
Lo anterior encuentra respaldo argumentativo en la Jurisprudencia 24/2001, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].
2. LEGITIMACIÓN DE LOS PROMOVENTES
Los promoventes cuentan con legitimación para instar el presente incidente de incumplimiento de sentencia, en cuanto que fueron demandantes en los juicios SUP-JDC-2247/2014 y acumulados, y ahora formulan diversos planteamientos dirigidos a alcanzar la efectividad de la sentencia dictada por esta Sala Superior el pasado primero de septiembre en los referidos medios impugnativos.
Cabe precisar que respecto del juicio registrado con las clave SUP-JDC-2276/2014, en el rubro del escrito que dio origen al juicio principal se anotó el nombre de la actora como “Marisela Campos Contreras”; sin embargo, la firma legible de tal escrito es con el nombre de “Maricela Avalos Contreras”, lo cual es coincidente con la firma del escrito incidental y con los datos de la copia de la credencial para votar con fotografía anexa a la promoción incidental.
En cuanto al juicio registrado con la clave SUP-JDC-2305/2014 en la parte inicial del escrito incidental se anotó el nombre de la actora como “Mayela Hernández Hernández”, el cual es distinto de “Mayela Hernández Fernández”, nombre con el que la actora suscribió la demanda principal; sin embargo, la firma legible del escrito incidental es con el nombre de “Mayela Hernández”, lo cual es coincidente con la firma legible del escrito inicial y con la firma legible de la copia de la credencial para votar con fotografía anexa a la promoción incidental en la que además aparece el nombre de “Mayela Hernández Fernández”.
De otra parte, en el juicio registrado con la clave SUP-JDC- 2289/2014 el promovente firma el escrito incidental con el nombre de Jesús Alberto Rocha Andiola, cuando el escrito que dio origen al juicio principal fue suscrito con el nombre de Jesús Alberto Andiola Rocha. Sin embargo, en virtud del principio pro actione por el cual se debe privilegiar el acceso a la justicia, en el caso se parte de la base de que la inversión en el orden de los apellidos puede ser un simple lapsus calami al escribir el nombre en el escrito incidental respectivo.
Por las razones expuestas, se reconoce legitimación a todos los que suscriben los sesenta y nueve escritos incidentales en análisis, para promover el presente incidente.
3. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
La pretensión de los incidentistas consiste en que el órgano responsable en los juicios acumulados en los que se actúa cumpla lo ordenado en la ejecutoria dictada el primero de septiembre del año en curso por esta Sala Superior y, en consecuencia, resuelva las quejas contra órgano que afirman fueron presentadas desde el mes de julio del año en curso.
La causa de pedir de tal pretensión incidental se sustenta en la afirmación de que el órgano responsable en los juicios acumulados en los que se actúa ha omitido cumplir con lo ordenado en la mencionada ejecutoria.
Sobre la base de las constancias que obran en autos, esta Sala Superior considera que lo planteado por los promoventes en el incidente que se resuelve es infundado, debido a que lo ordenado en la ejecutoria dictada el primero de septiembre del año en curso ha sido cumplido por el órgano partidista responsable.
En efecto, en la ejecutoria mencionada se ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, lo siguiente:
III. R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados en la parte inicial de la presente sentencia al juicio identificado con el número de expediente SUP-JDC-2247/2014, por lo que se ordena glosar copia de los puntos resolutivos de este acuerdo, a los autos de los expedientes cuya acumulación se decreta.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática tramitar y resolver en breve plazo las quejas contra órgano promovidas por los demandantes listados en la parte inicial de la presente ejecutoria, realizando las gestiones internas necesarias para ese efecto e informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya cumplido la presente ejecutoria.
En los autos obra el escrito fechado el tres de septiembre de dos mil catorce y recibido en esta Sala Superior en esa misma fecha, suscrito por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, al cual anexó copias certificadas de las resoluciones dictadas el dos de septiembre de dos mil catorce, por la mencionada comisión, recaídas a las setenta y un quejas registradas con las claves QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el primero de septiembre del año en curso.
Mediante la actuación que consta en las copias certificadas exhibidas por el órgano partidista responsable queda acreditado que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática cumplió con el acto al que quedó vinculada mediante la ejecutoria de primero de septiembre del año en curso; es decir, resolvió las setenta y un quejas intrapartidistas promovidas por los demandantes en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con las claves SUP-JDC-2247/2014 y acumulados.
Conforme con lo señalado, el incidente en estudio es infundado respecto a la omisión atribuida al órgano responsable, de resolver las quejas presentadas por los demandantes.
No obstante lo señalado en el párrafo que antecede, esta Sala Superior advierte que el órgano responsable no acreditó haber notificado personalmente a los demandantes las resoluciones dictadas en las quejas intrapartidistas, por lo que deberá hacerlo en breve plazo, a partir de la notificación de la presente sentencia incidental.
Cabe señalar, que con independencia de lo resuelto en el presente incidente, queda a salvo el derecho de los demandantes para impugnar lo resuelto por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en las quejas registradas con las claves QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas dentro de los plazos previstos en la ley para ese efecto.
III. R E S O L U T I V O
PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el incidente en estudio respecto de la sentencia dictada el primero de septiembre de dos mil catorce, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con las claves SUP-JDC- 2247/2014 y acumulados, promovidos por María Olga Moreno Reynosa y otros.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática notificar personalmente en breve plazo a los impugnantes, las resoluciones dictadas en las quejas intrapartidistas registradas con las claves QE/NAL/1827/2014 al QE/NAL/1897/2014 consecutivas promovidas por los demandantes.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |
[1] Consultable en la Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, TEPJF, 2013, pp. 698-699.