JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-231/2005.

 

ACTORES: ELBA SANTOS ABUNADER, GERARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Y JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ.

 

MAGISTRADA PONENTE: ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO.

 

SECRETARIA: ESPERANZA GUADALUPE FARÍAS FLORES.

 

 

 

México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

 

V I S T O S los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-231/2005, que se afirma fue promovido por Elba Santos Abunader, Gerardo Rodríguez Jiménez y José Alberto Ramírez González; y,

 

R E S U L T A N D O :

 

I. Por escrito presentado el trece del presente mes de mayo, ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, se presentó un escrito mediante el cual se dijo se interponía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a nombre de Elba Santos Abunader, Gerardo Rodríguez Jiménez y José Alberto Ramírez González; ocurso que aparece signado por Aldo Misael Martínez Martínez, quien asegura ser autorizado de los “quejosos”.

 

II. Después de que fue publicitado dicho ocurso, se envió a esta Sala Superior.

 

III. Por acuerdo de veinte de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integró el expediente en que se actúa y, conforme a las reglas de turno, ordenó remitir los autos a la ponencia de la Magistrada Alfonsina Berta Navarro Hidalgo; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

ÚNICO La materia sobre la cual versa esta resolución es competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien actúa en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional, en la tesis de jurisprudencia identificada con la calve S3 COJ 01/99, consultable en las páginas 132 y 133 de la Compilación Oficial de “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002”, que dice “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.—Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala.

 

El ocurso que originó la formación del presente expediente, es del tenor literal siguiente:

 

 

Pues bien, la lectura cuidadosa de tal escrito, permite apreciar que el mismo no contiene, jurídicamente hablando, una demanda, en tanto que no se especifica un acto reclamado y tampoco se expone una causa de pedir; más bien se trata de lo que comúnmente se denomina “escrito introductorio de demanda”.

 

Por tanto, lo que procede es dar de baja el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que se ha originado con la presentación del ocurso de mérito, más aún si se tiene presente que constituye un hecho público y notorio para los Magistrados integrantes de esta Sala Superior, que ante la misma se encuentra radicado el juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-232/2005, promovido por Elba Santos Abunader, Gerardo Rodríguez Jiménez y José Alberto Ramírez González, que al parecer se relaciona, precisamente, con el “escrito introductorio” de referencia, debiendo, como consecuencia, desglosarse dicho escrito para que se glose, como corresponde, en el apuntado expediente SUP-JDC-232/2005, dejándose, naturalmente, copia del mismo en los presentes autos.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Dése de baja el presente juicio; desglósese el escrito que lo originó para ser glosado en el juicio SUP-JDC-232/2005; debiendo dejar copia certificada del mismo, en el expediente en que se actúa.


NOTIFÍQUESE, personalmente al promovente en el domicilio señalado en autos para tal efecto; mediante oficio, con copia certificada de la presente resolución, a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional; y a los demás interesados a través de los estrados. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 26, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausentes los Magistrados José Alejandro Luna Ramos y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. El Secretario General de Acuerdos da fe.

 

 

PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA.

 

MAGISTRADO     MAGISTRADA

 

LEONEL CASTILLO    ALFONSINA BERTA

GONZÁLEZ     NAVARRO HIDALGO

 

MAGISTRADO     MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO            MAURO MIGUEL

HENRÍQUEZ    REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA.