JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SUP-JDC-236/2003

 

ACTORA:

KAREN DANEY RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

MAGISTRADO PONENTE: MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIA:

AURORA ROJAS BONILLA

 

 

 

 

 

 

México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

 

V I S T O  para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JRC-236/2003, promovido por Karen Daney Rodríguez Hernández, en contra del acuerdo número 107, de veintiséis de abril, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual declara la validez de la elección y realiza la asignación de diputados de representación proporcional a la LV Legislatura del Estado de México; y,

 

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. Antecedentes. El nueve de marzo se celebró la jornada electoral para elegir diputados locales de representación proporcional en el Estado de México.

 

El diecisiete de marzo siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México realizó el cómputo de la elección de diputados de representación proporcional.

 

SEGUNDO. Acto reclamado. El veintiséis de abril, el mencionado consejo emitió el acuerdo 107, por el cual declara la validez de la elección, y asigna los diputados por el principio de representación proporcional a la LV Legislatura del Estado de México. La parte actora dice que tuvo conocimiento del acto el mismo día.

 

TERCERO. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El primero de mayo del año dos mil tres, Karen Daney Rodríguez Hernández promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, contra el acuerdo señalado en el punto anterior.

 

Una vez llevado a cabo el trámite por la autoridad responsable, remitió a esta sala superior la demanda y demás documentación que ordena la ley, incluida la de incomparecencia del Partido Verde Ecologista de México, como tercero interesado.

 

Por proveído de seis de mayo del año dos mil tres, el magistrado presidente de esta sala superior turnó el expediente al Magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata, para su substanciación, en conformidad con el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior tiene competencia, para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83 apartado 1 inciso a) fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, por sí mismo y en forma individual, contra un acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, que, en su concepto, vulnera sus derechos político electorales de votar.

 

SEGUNDO. Improcedencia de este juicio. Conforme al artículo 19, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe desechar de plano el presente juicio, por actualizarse una causa de improcedencia de manera notoria.

 

El supuesto de improcedencia previsto en el segundo precepto invocado, que se actualiza en la especie, estriba en no haberse interpuesto el presente juicio en el plazo previsto en la ley.

 

De acuerdo con el artículo 8 de la ley en cita, los medios de impugnación en materia electoral, entre los que figura el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano deben promoverse dentro de cuatro días, contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o de que se efectúe la notificación del mismo, conforme a la ley aplicable.

 

Asimismo, conforme al artículo 306 del Código Electoral del Estado de México, durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.

 

En el caso concreto, está demostrado que la parte actora tuvo conocimiento del acuerdo reclamado el día veintiséis de abril del año en curso, como se advierte de la aceptación expresa en ese sentido que dicha parte efectúa en el hecho 5 de su escrito de demanda.

 

También se acredita que actualmente se encuentra en curso el proceso electoral en el Estado de México, que inició en enero de este año, y culmina con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del instituto o con las resoluciones que, en su caso, pronuncie el tribunal, de acuerdo con el artículo 139 del código electoral de esa entidad federativa. Por tanto, el plazo que previene la ley para la promoción del presente juicio debe computarse considerando todos los días como hábiles.

 

En esas condiciones, si la parte actora tuvo conocimiento del acto reclamado el veintiséis de abril, el plazo de cuatro días para promover el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano inició el veintisiete y finalizó el treinta, ambos del mes de abril.

 

Luego, si la presentación de la demanda del presente juicio tuvo lugar el primero de mayo, es indudable que se presentó fuera del plazo legalmente establecido al efecto, y por tanto, es improcedente, conforme al artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En consecuencia, procede decretar el desechamiento de la demanda.

 

Por lo expuesto, y fundado además en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 19, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se:

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido contra el acuerdo 107, de veintiséis de abril, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

Notifíquese por oficio al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con copia certificada anexa; por estrados a la parte actora y a los demás interesados; lo anterior con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 93 apartado 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes a la autoridad responsable, y archívese este expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Luis de la Peza, quien se encuentra en el desempeño de una comisión oficial, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.

 
PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO    MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO   ELOY FUENTES CERDA

GONZÁLEZ   

 

 

MAGISTRADA    MAGISTRADO

 

 

 

ALFONSINA BERTA   JOSÉ DE JESÚS OROZCO

NAVARRO HIDALGO   HENRÍQUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA