JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2455/2007.

 

ACTOR: HONORATO RODRÍGUEZ MURILLO.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 06 EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

SECRETARIOS: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ Y PAULA CHÁVEZ MATA

 

México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2455/2007, promovido por Honorato Rodríguez Murillo, contra la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 06 en el Estado de Hidalgo, a fin de impugnar la negativa de la responsable de expedirle su credencial para votar con fotografía, y

 

R E S U L T A N D O:

 

 

Antecedentes. De conformidad con lo expresado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

 

I. Solicitud de corrección de datos. El siete de noviembre de dos mil siete, Honorato Rodríguez Murillo acudió al módulo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, correspondiente a su domicilio, en el Estado de Hidalgo, a solicitar la corrección de datos de su credencial para votar.

 

II. Negativa de expedición de credencial. En la misma fecha, el actor tuvo conocimiento mediante el acta de informe de trámite de actualización, que su credencial  para votar con fotografía no podía ser generada, pues la responsable argumentó que conforme a lo establecido en el Anexo Técnico al Convenio de Apoyo y Colaboración en materia electoral, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, la fecha límite de la campaña especial de actualización con motivo del proceso electoral local, concluyó el siete de octubre del dos mil  siete y que, en consecuencia, dicho trámite se considera extemporáneo.

 

III. Promoción de la Instancia Administrativa. Inconforme con la negativa, el dieciséis de noviembre del año en curso, el actor promovió la instancia administrativa a que se refiere el artículo 151 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efecto de obtener su credencial para votar con fotografía; en la misma fecha, la autoridad responsable declaró improcedente dicha solicitud por lo motivos mencionados en el punto que antecede.

 

IV. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de noviembre de dos mil siete, Honorato Rodríguez Murillo promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la negativa de la autoridad responsable, de expedir su credencial para votar con fotografía.

 

V. Recepción y turno. El veintitrés de noviembre de dos mil siete, se recibió en esta Sala Superior, la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del juicio, por lo cual, en esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior, turnó a la ponencia a su cargo el expediente SUP-JDC-2455/2007, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VI. Requerimientos. a) El veintisiete de noviembre del presente año, la Magistrada instructora requirió al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que informara  si el Convenio de Apoyo y Colaboración y Anexo Técnico, celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, habían sido publicados.

 

b) En la misma fecha, requirió al Juez del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, Hidalgo, para que informara el estado procesal que guarda la causa penal 151/06 así como la situación jurídica de Honorato Rodríguez Murillo, con relación a la misma.

 

c) Mediante acuerdos de veintiocho de noviembre y seis de diciembre del presente año, la Magistrada Instructora, requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para que informara si el C. Honorato Rodríguez Murillo, había sido dado de baja del Padrón Electoral y de resultar así, por qué motivo.

 

VII. Respuesta a los requerimientos. a) El veintiocho de noviembre de del año en curso, el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, desahogó el requerimiento en los términos siguientes:

 

Que el convenio de colaboración y apoyo a que hace referencia fue signado el 7 de junio de 1999 y lo que se ha venido elaborando para cumplimentar las cláusulas de aquel, es la suscripción de un anexo técnico para cada proceso electoral local.

Por lo que respecta al anexo técnico, suscrito entre este organismo electoral local con el Instituto Federal Electoral, a través del cual nos permiten el uso de los productos e instrumentos técnicos que aportan la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para el desarrollo del proceso electoral ordinario en el que nos encontramos en etapa de preparación, NO FUE PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ello en vista de que las disposiciones de nuestra legislación electoral no impone la obligación de la mencionada publicación.

 

 

 

b) En la misma fecha, el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, Hidalgo, desahogó el requerimiento informando lo siguiente:

 

 

 

Con fecha 13 de octubre del 2006 el C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR Y DETERMINADOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL de nueva cuenta ejercita acción penal en contra de los CC HONORATO RODRIGUEZ MURILLO, ROSA IRMA GARCIA VAZQUEZ, MARIO ALBERTO GARCÍA RODRIGUEZ Y JESUS CHAVERO BAUTISTA, como probables responsables del delito de FRAUDE cometido en agravio de AURORA RUBIO HERNANDEZ, basado en los mismos hechos pero con nuevos elementos de prueba que considera integran el cuerpo del delito, dándose origen con ello a la causa penal número 151/2006, en la que con fecha 14 de septiembre del año en curso, en cumplimiento a la resolución dictada dentro del juicio de ampara número 556/2007-4, se dicto NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de HONORATO RODRIGUEZ MURILLO, ROSA IRMA GARCÍA VAZQUEZ, MARIO ALBERTO GARCÍA RODRIGUEZ Y JESUS CAHVERO BAUTISTA, posteriormente con fecha 12 de octubre del presente año, se dicto NUEVA RESOLUCIÓN en cumplimiento a la ejecutoria en razón de que no se tuvo por cumplida con la resolución de fecha 14 de septiembre de 2007, mediante la cual se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal 151/2006 a favor de HONORATO RODRIGUEZ MURILLO, ROSA IRMA CHAVERO BAUTISTA, por el delito de FRAUDE, que se dijo cometido en agravio de AURORA RUBIO HERNÁNDEZ, al haber quedado demostrado que ya fueron juzgados por los mismos hechos en otro proceso, dictándose a su favor LIBERTAD ABSOLUTA, con fecha 18 de octubre del presente año, la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra del AUTO DE SOBRESEIMIENTO de fecha 12 de octubre del año en que se actúa, dándole vista a los absueltos y defensores particular (sic) por el término de ley para dar contestación a los motivos de inconformidad de la Representación Social Adscrita, y en fecha 26 de noviembre del año en curso, se certifico que los absueltos y defensores particulares no dieron contestación a la vista que se les dio, ordenando remitir el ORIGINAL del presente procedimiento a la SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO para la substanciación del recurso

 

 

c) El tres y doce de diciembre del año en que se actúa, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, desahogó los requerimientos señalados, informando que el C. Honorato Rodríguez Murillo, fue dado de baja del padrón electoral, el seis de marzo de dos mil siete, por haber sido suspendido de sus derechos político-electorales en virtud del auto de formal prisión de la causa penal 151/2006, tramitado ante el Juez Penal de Primera Instancia de Huichapán, Hidalgo.

 

VIII. Admisión y cierre de instrucción. El dieciocho de diciembre del presente año, la Magistrada instructora admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Honorato Rodríguez Murillo y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando elaborar el proyecto que conforme a derecho corresponda y,

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro citado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, por su propio derecho, en contra de la negativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, de expedirle su credencial para votar con fotografía, aduciendo violación a su derecho político-electoral de votar.

 

SEGUNDO. Autoridad Responsable. Previamente, cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, en virtud de que, según lo disponen los artículos 92, párrafo 1, inciso e), y 135, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por lo que se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ello no obstante que en el escrito de demanda, sólo se señaló, como autoridad responsable, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral. La conclusión anterior se debe a que, de conformidad con lo establecido por el citado artículo 135, párrafo 1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en la especie, la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, por lo cual se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a ambas autoridades.

 

Este criterio es consultable en la tesis de jurisprudencia sustentada por esta Sala Superior, identificada con la clave S3ELJ 30/2002, visible a fojas ciento cinco y ciento seis de la Compilación Oficial de "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", volumen "Jurisprudencia", del rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."

 

TERCERO. Suplencia y litis. Del análisis integral del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable y de los demás elementos que obran en autos, se advierte que en esencia, el promovente aduce que el acto impugnado le causa agravio, en virtud de que se le negó la expedición y entrega de su credencial para votar con fotografía a pesar de haber cumplido con los requisitos y trámites que la ley le exige para obtenerla, por lo que se le impide ejercer el derecho al sufragio activo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le otorga.

 

En ese sentido, resulta necesario precisar que, a pesar de que el agravio esgrimido por el accionante se refiere a que la resolución impugnada le causa lesión, en razón de que se “le impide su derecho a votar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le otorga como ciudadano mexicano”, esta Sala Superior suple la deficiencia en el agravio, así como el derecho invocado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que de los hechos expuestos se deduce claramente que el agravio causado consiste en que el acto impugnado constituye un impedimento para emitir en su oportunidad el sufragio en los comicios locales que tendrán verificativo en el Estado de Hidalgo el diecisiete de febrero de dos mil ocho para elegir al Congreso Local, y que, conforme a los numerales 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6 inciso B) fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, para el ejercicio del derecho al voto se exige estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.

 

CUARTO. Estudio de fondo. El agravio formulado por el actor se estima fundado y suficiente para acoger su pretensión, a partir de la suplencia en su deficiencia de conformidad con el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que la autoridad responsable infringió lo previsto en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 4, apartado 1, 139, 140 y 145, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; como se justifica en las consideraciones siguientes:

 

Se afirma lo anterior, pues de conformidad con los artículos 35, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 4, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los ciudadanos mexicanos tienen derecho a votar en las elecciones populares.

 

Para ejercer el derecho a sufragar, los ciudadanos deben cumplir con los requisitos establecidos para tal efecto por las leyes electorales, a saber, aparecer en la lista nominal correspondiente y contar con la credencial para votar con fotografía, según se desprende de los artículos 139, 140 y 145 del referido código comicial.

 

Frente a tal obligación ciudadana, se encuentra, a su vez, el imperativo de las autoridades electorales administrativas, de facilitar el citado registro y la consecuente expedición de la credencial para votar con fotografía, salvo cuando exista impedimento legal para hacerlo; por tanto, la negativa injustificada de realizar cualquiera de estas gestiones, implica la limitación al derecho político-electoral de ejercer libremente el voto.

 

En el caso, la negativa a expedir y entregar la credencial de elector solicitada por el promovente, resulta injustificada, por las consideraciones siguientes:

 

De las constancias que obran en autos, se observa que el siete de noviembre del año en curso, Honorato Rodríguez Murillo acudió ante el correspondiente módulo de atención ciudadana del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo, a fin de solicitar la corrección de datos de su credencial para votar con fotografía.

 

Con motivo de dicha solicitud, se elaboró por el encargado del módulo el formato único de actualización y recibo número 0713062402487.

 

En el informe circunstanciado, rendido por la responsable, se aduce que el promovente se presentó el siete de noviembre del presente año, ante el módulo correspondiente con la finalidad de hacer corrección de datos y por tanto le fuera expedida su credencial para votar con fotografía, y que dicha autoridad informó que la solicitud no procedía por haberse presentado a realizar los trámites de manera extemporánea.

 

Lo anterior, sobre la base del Anexo Técnico al Convenio de Apoyo y Colaboración celebrado entre el Instituto Federal Electoral y el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en el que se estableció que el siete de octubre de dos mil siete, vencía el plazo para formular solicitudes de inscripción al Padrón Electoral y de reposición de la credencial para votar con fotografía.

 

Al respecto, cabe precisar que en nuestro sistema jurídico existe un principio general de derecho que se cita con apoyo en el artículo 2, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que está contenido en el artículo 3 del Código Civil Federal, el cual dispone lo siguiente:

 

"Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el periódico oficial.

 

En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que cita el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad".

 

Trasladado este principio al ámbito electoral, se considera que uno de los requisitos que deben observar los pactos o convenios de esa índole que lleve a cabo el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo es el relativo a la publicidad.

 

Para considerar que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral, entrega de la credencial para votar con fotografía e inclusión en la lista nominal, se debe hacer dentro de un plazo determinado, el acuerdo donde se establezca el mencionado plazo debe cumplir el requisito de publicidad, pues de lo contrario, se colocaría a los electores en un estado de indefensión, al desconocer la fecha límite para poder solicitar la expedición de la citada credencial.

 

Los artículos 2 y 3 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, establecen que el Periódico Oficial es el órgano informativo del Gobierno Constitucional de dicha entidad cuya función es publicar diversos actos para darles vigencia, validez y los demás efectos de notificación en forma.

 

Asimismo, el artículo 3 del Código Civil de la entidad prevé que la publicación en el Periódico Oficial surte sus efectos cinco días después de su publicación.

 

Al respecto es de precisar que en desahogo al requerimiento formulado al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, se informó que dicho anexo técnico no fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad.

 

Por lo cual, esta Sala Superior considera que los plazos previstos en el anexo al Convenio de Apoyo y Colaboración no son vinculatorios para el actor, dado que no haber sido publicados en el órgano informativo del gobierno estatal no hay prueba de que éste conoció oportunamente de ellos, para presentar su solicitud.

 

Lo anterior tiene apoyo en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 03/98, sustentada por esta Sala Superior, visible en la Compilación Oficial Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen "Jurisprudencia", páginas sesenta y nueve a setenta, del contenido siguiente:

CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. EL CONVENIO QUE FIJA EL PLAZO PARA SOLICITAR SU EXPEDICIÓN DEBE SATISFACER EL REQUISITO DE PUBLICIDAD PARA ESTIMARLO OBLIGATORIO.—Para que los convenios de colaboración celebrados entre el Instituto Federal Electoral y alguna entidad federativa, incluidos los anexos respectivos, que determinen el plazo para solicitar la credencial para votar, tengan obligatoriedad, uno de los requisitos que deben satisfacer para que surtan efectos similares a los de un ordenamiento general es el referente a la publicidad. Ciertamente, debe tomarse en cuenta, que si la legislación electoral de cualquiera de las entidades federativas no establece plazo específico para la solicitud de expedición de la credencial para votar con fotografía y el propio cuerpo de leyes prevé la posibilidad de que el Ejecutivo del Estado celebre los convenios necesarios, para la aportación de elementos, información y documentación de carácter electoral a los organismos locales competentes a fin de apoyar la realización de los procesos electorales en el Estado, especialmente en materia de padrón electoral para los comicios locales, que tengan por objeto expeditar el desarrollo de los trabajos de inscripción, depuración del padrón electoral y de la expedición de la credencial para votar con fotografía, hay que tener también presente, que en conformidad con el principio general de derecho consistente en la necesidad de la publicidad de los ordenamientos de carácter general para su obligatoriedad, que se encuentra reconocido en el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, principio invocado en términos del artículo 2o., párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los referidos convenios y sus anexos deben ser publicados para que tengan obligatoriedad, ya sea en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Estado o en el medio de difusión oficial respectivo, o en su defecto, deben ser notificados a la parte interesada por algún otro medio legal, de manera que si no está satisfecho tal requisito de publicidad, el convenio respectivo no admite ser considerado de observancia obligatoria para los gobernados y, por ende, no puede ser aplicado en perjuicio de éstos, para la desestimación de alguna pretensión relacionada con la credencial para votar con fotografía.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-034/98.—Francisco Berlín Valenzuela.—24 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-035/98.—Edith Vázquez Juárez.—24 de junio de 1998.—-Unanimidad de votos.

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-037/98.—Martha Pascual Ramírez.—8 de julio de 1998.—Unanimidad de votos.

De lo expuesto resulta claro que al no haberse publicado el anexo técnico con base en el cual se le negó al demandante su credencial, dicha negativa carece de justificación.

Por otra parte, esta Sala Superior, observó que, el hoy actor, anexó a su demanda copia simple del acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil siete de la causa penal número 151/2006, instaurada en su contra, ante el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, Hidalgo, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

PRIMERO.- Con fecha y en cumplimiento al Juicio de Amparo número 556/2007-4 promovido por HONORATO RODRÍGUEZ MURILLO, JESÚS CHAVERO BAUTISTA, MARIO ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ Y ROSA IRMA GARCÍA VAZQUEZ, se deja insubsistente y sin efecto el auto de Plazo Constitucional, dictado en fecha 14 catorce de septiembre del presente año, así como también el AUTO DE FORMAL PRISIÓN de fecha 27 veintisiete de diciembre de 2006 dos mil seis, así como el diverso de fecha 31 treinta y uno de diciembre de dos mil seis.

SEGUNDO.- En base al punto que antecede con esta fecha se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HONORATO RODRÍGUEZ MURILLO, JESÚS CHAVERO BAUTISTA, MARIO ALBERTO GARCÍA RODRÍGUEZ Y ROSA IRMA GARCÍA VAZQUEZ como probables responsables de la comisión del delito de FRAUDE cometido en agravio de AURORA RUBIO HERNÁNDEZ, ello al haber quedado demostrado que ya fueron juzgados por los mismos hechos en otro proceso, decretando a su favor, por ende su LIBERTAD ABSOLUTA.

TERCERO.- Gírese atento oficio al C. Juez Tercero de Distrito para el efecto de hacerle de su conocimiento sobre la nueva resolución dictada, y así dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por esta Autoridad. Agregando copia debidamente autorizada de la misma.

CUARTO.- Hágase del conocimiento de los procesados el derecho y término que tienen para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad y formular agravios respectivamente.

QUINTO.- Póngase en conocimiento lo anterior del Director de Prevención y readaptación social del estado de Hidalgo, así como al director del Centro de readaptación social para adultos de esta ciudad.

Con el fin de contar con todos los elementos para que esta Sala Superior, emita su sentencia apegada a derecho, la Magistrada instructora requirió al Juez del Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, Hidalgo, para que informará el estado procesal que guarda la causa penal 151/06 así como la situación jurídica del C. Honorato Rodríguez Murillo, con relación a la misma.

 

Mediante oficio número 1762 de fecha veintiocho de noviembre del año en curso, el Juez Penal de Primera Instancia, desahogó el requerimiento en los términos siguientes:

“…

Con fecha 13 de octubre del 2006 el C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR Y DETERMINADOR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL de nueva cuenta ejercita acción penal en contra de los CC HONORATO RODRIGUEZ MURILLO, ROSA IRMA GARCIA VAZQUEZ, MARIO ALBERTO GARCÍA RODRIGUEZ Y JESUS CHAVERO BAUTISTA, como probables responsables del delito de FRAUDE cometido en agravio de AURORA RUBIO HERNANDEZ, basado en los mismos hechos pero con nuevos elementos de prueba que considera integran el cuerpo del delito, dándose origen con ello a la causa penal número 151/2006, en la que con fecha 14 de septiembre del año en curso, en cumplimiento a la resolución dictada dentro del juicio de ampara número 556/2007-4, se dicto NUEVO AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de HONORATO RODRIGUEZ MURILLO, ROSA IRMA GARCÍA VAZQUEZ, MARIO ALBERTO GARCÍA RODRIGUEZ Y JESUS CHAVERO BAUTISTA, posteriormente con fecha 12 de octubre del presente año, se dicto NUEVA RESOLUCIÓN en cumplimiento a la ejecutoria en razón de que no se tuvo por cumplida con la resolución de fecha 14 de septiembre de 2007, mediante la cual se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal 151/2006 a favor de HONORATO RODRIGUEZ MURILLO, ROSA IRMA CHAVERO BAUTISTA, por el delito de FRAUDE, que se dijo cometido en agravio de AURORA RUBIO HERNÁNDEZ, al haber quedado demostrado que ya fueron juzgados por los mismos hechos en otro proceso, dictándose a su favor LIBERTAD ABSOLUTA, con fecha 18 de octubre del presente año, la C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO interpuso RECURSO DE APELACIÓN en contra del AUTO DE SOBRESEIMIENTO de fecha 12 de octubre del año en que se actúa, dándole vista a los absueltos y defensores particular (sic) por el término de ley para dar contestación a los motivos de inconformidad de la Representación Social Adscrita, y en fecha 26 de noviembre del año en curso, se certifico que los absueltos y defensores particulares no dieron contestación a la vista que se les dio, ordenando remitir el ORIGINAL del presente procedimiento a la SALA PENAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO para la substanciación del recurso

 

…”

Toda vez que existió un auto de formal prisión y para contar con todos los elementos probatorios, mediante acuerdo de veintiocho de noviembre y seis de diciembre del presente año, la Magistrada instructora, requirió al Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, para que informara si el hoy actor se encuentra inscrito en el Padrón Electoral y la causa de su baja.

 

El tres y doce de diciembre del año en que se actúa, el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, desahogó los requerimientos señalados, informando que el C. Honorato Rodríguez Murillo, fue dado de baja del padrón electoral, el seis de marzo de dos mil siete, por haber sido suspendido de sus derechos político-electorales derivado del auto de formal prisión dictado en la causa penal 151/2006.

 

Como se observa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores lo dio de baja del Padrón Electoral por la existencia del auto de formal prisión en acatamiento del artículo 163 fracción 7  del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Ahora bien, como se desprende del informe rendido por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, Hidalgo, el hoy actor se encuentra en libertad absoluta, con base en lo anterior es posible concluir que resulta improcedente el considerar que Honorato Rodríguez Murillo se encuentra suspendido en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas.

 

En tal sentido, mientras no exista una resolución dictada en última instancia que determine su responsabilidad plena, y como consecuencia se le prive de la libertad, no se encuentra suspendido en sus derechos y por tanto no se debe negar al hoy actor, la expedición de su credencial para votar con fotografía.

 

En este estado de cosas, es indudable que al no encontrarse suspendido de sus derechos y prerrogativas el C. Honorato Rodríguez Murillo, se encuentra en posibilidades de ejercer su derecho a votar en las próximas elecciones a celebrarse en el Estado de Hidalgo.

 

 Como se ha señalado el C. Honorato Rodríguez Murillo, se presentó en el módulo del Registro Federal de Electores ha realizar un trámite de corrección de datos, el cual no es el movimiento procedente, ya que fue dado de baja del padrón electoral y en tal virtud no es posible corregir datos inexistentes, sin embargo, es obligación de la autoridad de orientar al ciudadano sobre el trámite que debe realizar para poder encontrarse en el padrón electoral, contar con credencial para votar y estar inscrito en la lista nominal de electores.

 

Lo anterior encuentra sustento en los artículos 162, párrafo 1 y 163, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales facultan a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para mantener permanentemente actualizado el Catálogo General de Electores así como el Padrón Electoral y, en su caso, dar de baja a los ciudadanos que hayan efectuado un cambio de domicilio,  hubiesen fallecido o, en su caso, fueren inhabilitados, por lo que es inconcuso que a dicha autoridad le corresponde la obligación en su oportunidad, de dar de alta de nueva cuenta a los ciudadanos suspendidos, cuando hayan sido habilitados en sus derechos.

 

En este estado de cosas el Registro Federal de Electores a través del encargado del módulo debió orientar e informar al actor que el movimiento procedente era el de solicitud de inscripción al padrón electoral y expedición de credencial para votar con fotografía, hecho lo cual se le incluye en la lista nominal de electores, máxime que dicha dirección es la que elabora los formatos en que consta los movimientos solicitados y el encargado del módulo los requisita.

 

 Con base en las consideraciones anteriores y por haber sido rehabilitado en sus derechos políticos el C. Honorato Rodríguez Murillo; se debe ordenar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo que dentro de los quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, 1) lo reincorpore en el Padrón Electoral; 2) le expida y entregue su credencial para votar con fotografía, hecho lo cual lo inscriba en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio,

 

Para acreditar la debida observancia de la presente sentencia, la responsable deberá remitir a esta Sala Superior, dentro de los veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado, el informe y demás documentación que justifique y mediante el cual se acredite la reincorporación en el Padrón Electoral, la entrega de la credencial para votar con fotografía, así como, la inscripción en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

 

Finalmente, es de hacer notar que el Juez Penal de Primera Instancia en el Distrito Judicial en Huichapán, Hidalgo, informó que el acuerdo de fecha doce de octubre de dos mil siete, en el que se sobreseyó la causa penal 151/07 fue apelado, por tanto, es procedente señalar que en caso de que se llegue a dictar un nuevo auto de formal prisión por el cual se prive de la libertad al C. Honorato Rodríguez Murillo, el Juez deberá informarlo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que este realice los movimientos conducentes.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se revoca la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, emitida por conducto de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Hidalgo, en la que se negó la expedición de la credencial para votar con fotografía al C. Honorato Rodríguez Murillo.

 

SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente en que se le notifique la presente ejecutoria, proceda a inscribir en el padrón electoral al C. Honorato Rodríguez Murillo, expedir y entregar la credencial para votar con fotografía hecho lo cual lo incluya en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

 

TERCERO. La responsable deberá informar a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el segundo resolutivo, acredite el cumplimiento que dé a la sentencia que se pronuncia.

 

CUARTO. Se ordena al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, Hidalgo, que, en caso de dictar nuevo auto de forma prisión por el cual se le prive de su libertad al C. Honorato Rodríguez Murillo deberá informarlo a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.  

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor, por la vía más expedita; por oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huichapán, Hidalgo, con copia certificada de la sentencia y por estrados a los demás interesados.

En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO