JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-253/2000
ACTOR: MAURICIO GARCÍA JUÁREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE VERACRUZ-LLAVE Y DIRECTOR ADMINISTRADOR DE LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA: AIDE MACEDO BARCEINAS
México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre del año dos mil.
V I S T O S para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-253/2000, promovido por Mauricio García Juárez en contra del acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, por el que se ordena la sustitución del actor como regidor décimo propietario, del ayuntamiento de Papantla, de esa entidad federativa; así como la publicación realizada por el Director Administrador de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, de la “Fe de erratas al alcance a la Gaceta Oficial número 241 fecha 4 de diciembre de 2000”; y
R E S U L T A N D O:
1. El día cuatro de diciembre del presente año, el Presidente del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, publicó en la Gaceta Oficial de ese Estado, la lista de Presidentes, Síndicos y Regidores, electos para integrar los doscientos diez ayuntamientos en esa entidad federativa; respecto del ayuntamiento de Papantla, se dio a conocer lo siguiente:
MUNICIPIO PAPANTLA | |||
CARGO | PROPIETARIO | SUPLENTE | PARTIDO |
PRESIDENTE | DIÓGENES RAMÍREZ SANTES | SIMÓN PASTOR GUTIÉRREZ RIVERA | PRD |
SINDICO | ALBA SAN MARTÍN HERNÁNDEZ | JUAN MENDOZA CORONADO | PRD |
REGIDOR 1º | HÉCTOR GUTIÉRREZ MARTÍN | ELISEO GONZÁLEZ GARCÍA | PRD |
REGIDOR 2º | TOMÁS VALENCIA PÉREZ | FELIPE VÁZQUEZ PÉREZ | PRD |
REGIDOR 3º | EVELIO HERNÁNDEZ CORTÉS | RICARDO GARCÍA PÉREZ | PRD |
REGIDOR 4º | CARLOS MOLINA PÉREZ | JAVIER DE LUNA JUÁREZ | PRI |
REGIDOR 5º | MOISÉS DONATO AGUILERA MARTÍNEZ | NORMA ALICIA HERNÁNDEZ LIAHUT | PRI |
REGIDOR 6º | MARÍA ALBA CAPITANACHI CARREÓN | BENEDICTO GARCÍA OLIVO | PRI |
REGIDOR 7º | ENRIQUE ANGEL DEL CALLEJO GRAS | PEDRO HERIBERTO LARIOS RIVERA | PAN |
REGIDOR 8º | MELCHOR MEZA HERNÁNDEZ | ALBERTO BASILIO FERRAL | PAS |
REGIDOR 9º | MANUEL PULIDO GARCÍA | FRANCISCO AMADEO GARRIDO VILLA | PAN |
REGIDOR 10º | MAURICIO GARCÍA JUÁREZ | AMANCIO RAMOS SANTES | PRD |
REGIDOR 11º | ENRIQUE SANTOS RAMÍREZ | LUCERO DE LOS ANGELES PEÑA MARTÍNEZ | PRI |
2. Posteriormente, el día ocho siguiente, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado una Fe de erratas al alcance a la Gaceta Oficial número 241 de fecha cuatro de diciembre de dos mil, en donde se señalaron los siguientes cambios:
MUNICIPIO | CARGO | DICE | DEBE DECIR |
PAPANTLA | Regidor Décimo Propietario | MAURICIO GARCÍA JUÁREZ | GUILLERMO JIMÉNEZ SALAZAR |
PAPANTLA | Regidor Décimo Suplente | AMANCIO RAMOS SANTES | GUSTAVO MONCAYO BAUTISTA |
3. Inconforme con lo anterior, mediante ocurso presentado el diecinueve de diciembre del año dos mil, ante la Comisión Estatal Electoral de Veracruz, Mauricio García Juárez promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
4. Recibidas las constancias en este tribunal, por acuerdo de veinticinco de diciembre del año que transcurre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó al Magistrado Eloy Fuentes Cerda el presente medio impugnativo para efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
5. Al advertirse que en la especie se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, el presente juicio se resuelve conforme a los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. El presente juicio es de desecharse de plano, al actualizarse la causal de improcedencia que hace valer la autoridad responsable, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, basada en la extemporaneidad en la presentación de la demanda respectiva.
En la resolución de la causal de mérito, debe tenerse en cuenta lo que disponen, en lo conducente, los artículos 7 párrafo 1, 8 y 10, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento legal antes invocado.
“ARTICULO 7.
1.Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se consideraran de veinticuatro horas.
...
ARTICULO 8.
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
ARTICULO 10.
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
...
b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por estos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley.
....”
De acuerdo con las disposiciones antes transcritas, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles; los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del acto impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable y, finalmente, dichos medios impugnativos serán improcedentes, cuando no se hubiesen hecho valer dentro de los plazos señalados en la invocada ley.
La resolución impugnada en el presente juicio, la constituye el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, mediante el cual se ordena la sustitución del actor como regidor décimo propietario, y en su lugar, se designa a Guillermo Jiménez Salazar, sustitución publicada en la Fe de Erratas de ocho de diciembre del presente año, relacionada con la Gaceta Oficial número 241, de fecha cuatro de diciembre de dos mil.
Ahora bien, si de conformidad con el artículo 308 del código electoral de Veracruz, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la “Gaceta Oficial” del Estado, no requerirán notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación, el término de cuatro días para impugnar el contenido de la Fe de Erratas ya mencionada, transcurrió del diez al trece del mes y año en curso. Por tanto, como el escrito inicial de demanda por el que se promueve el presente juicio, fue presentado ante la autoridad responsable el diecinueve de diciembre citado, tal como se desprende del sello recepcional que lo calza, es evidente que el medio de impugnación que nos ocupa fue promovido fuera del plazo establecido en la ley invocada, esto es, de manera extemporánea.
No es óbice a la anterior conclusión, lo alegado por el accionante, en el sentido de que tuvo conocimiento del contenido del acuerdo que por esta vía impugna, publicado el ocho de diciembre, hasta el día quince siguiente, fecha en la cual pudo adquirir un ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en virtud de que tal publicación oficial, es un medio que utiliza el Gobierno del Estado de Veracruz, para dar a conocer a la sociedad en general los actos o resoluciones que deban hacerse públicos por mandato legal, siendo responsabilidad de los interesados la consulta oportuna de sus ejemplares, pues como ya se indicó, el citado artículo 308 del código electoral local establece que dichos actos o resoluciones no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación, sin que en el citado precepto o en algún otro del código electoral local, se contemple excepción alguna a dicha disposición. Por tanto, la publicación efectuada en la Gaceta Oficial de mérito el día ocho de diciembre de este año, surtió plenos efectos.
En mérito de lo anterior considerado, es inconcuso que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que procede su desechamiento de plano.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Mauricio García Juárez en contra del acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, por el que se ordena la sustitución del actor como regidor décimo propietario, del ayuntamiento de Papantla, de esa entidad federativa; así como la publicación realizada por el Director Administrador de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, de la “Fe de erratas al alcance a la Gaceta Oficial número 241 de fecha 4 de diciembre de 2000”.
NOTIFÍQUESE a Mauricio García Juárez, por correo certificado en el domicilio señalado en autos, atento a lo dispuesto por el artículo 84, párrafo segundo, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por oficio, con copia certificada de la sentencia, a la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, por conducto de ésta a las demás autoridades responsables, y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
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MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
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MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA | MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
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MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |