JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-253/2000

 

ACTOR: MAURICIO GARCÍA JUÁREZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE VERACRUZ-LLAVE Y DIRECTOR ADMINISTRADOR DE LA GACETA OFICIAL, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

 

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA: AIDE MACEDO BARCEINAS

 

 

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre del año dos mil.

 

V I S T O S para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-253/2000, promovido por Mauricio García Juárez en contra del acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, por el que se ordena la sustitución del actor como regidor décimo propietario, del ayuntamiento de Papantla, de esa entidad federativa; así como la publicación realizada por el Director Administrador de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, de la “Fe de erratas al alcance a la Gaceta Oficial número 241 fecha 4 de diciembre de 2000”; y

 

R E S U L T A N D O:

 

1. El día cuatro de diciembre del presente año, el Presidente del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, publicó en la Gaceta Oficial de ese Estado, la lista de Presidentes, Síndicos y Regidores, electos para integrar los doscientos diez ayuntamientos en esa entidad federativa; respecto del ayuntamiento de Papantla, se dio a conocer lo siguiente:

 

MUNICIPIO PAPANTLA

CARGO

PROPIETARIO

SUPLENTE

PARTIDO

PRESIDENTE

DIÓGENES RAMÍREZ SANTES

SIMÓN PASTOR GUTIÉRREZ RIVERA

PRD

SINDICO

ALBA SAN MARTÍN HERNÁNDEZ

JUAN MENDOZA CORONADO

PRD

REGIDOR 1º

HÉCTOR GUTIÉRREZ MARTÍN

ELISEO GONZÁLEZ GARCÍA

PRD

REGIDOR 2º

TOMÁS VALENCIA PÉREZ

FELIPE VÁZQUEZ PÉREZ

PRD

REGIDOR 3º

EVELIO HERNÁNDEZ CORTÉS

RICARDO GARCÍA PÉREZ

PRD

REGIDOR 4º

CARLOS MOLINA PÉREZ

JAVIER DE LUNA JUÁREZ

PRI

REGIDOR 5º

MOISÉS DONATO AGUILERA MARTÍNEZ

NORMA ALICIA HERNÁNDEZ LIAHUT

PRI

REGIDOR 6º

MARÍA ALBA CAPITANACHI CARREÓN

BENEDICTO GARCÍA OLIVO

PRI

REGIDOR 7º

ENRIQUE ANGEL DEL CALLEJO GRAS

PEDRO HERIBERTO LARIOS RIVERA

PAN

REGIDOR 8º

MELCHOR MEZA HERNÁNDEZ

ALBERTO BASILIO FERRAL

PAS

REGIDOR 9º

MANUEL PULIDO GARCÍA

FRANCISCO AMADEO GARRIDO VILLA

PAN

REGIDOR 10º

MAURICIO GARCÍA JUÁREZ

AMANCIO RAMOS SANTES

PRD

REGIDOR 11º

ENRIQUE SANTOS RAMÍREZ

LUCERO DE LOS ANGELES PEÑA MARTÍNEZ

PRI

 

 2. Posteriormente, el día ocho siguiente, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado una Fe de erratas al alcance a la Gaceta Oficial número 241 de fecha cuatro de diciembre de dos mil, en donde se señalaron los siguientes cambios:

 

MUNICIPIO

CARGO

DICE

DEBE DECIR

PAPANTLA

Regidor Décimo Propietario

MAURICIO GARCÍA JUÁREZ

GUILLERMO JIMÉNEZ SALAZAR

PAPANTLA

Regidor Décimo Suplente

AMANCIO RAMOS SANTES

GUSTAVO MONCAYO BAUTISTA

 

 

3. Inconforme con lo anterior, mediante ocurso presentado el diecinueve de diciembre del año dos mil, ante la Comisión Estatal Electoral de Veracruz, Mauricio García Juárez promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

 4. Recibidas las constancias en este tribunal, por acuerdo de veinticinco de diciembre del año que transcurre, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó al Magistrado Eloy Fuentes Cerda el presente medio impugnativo para efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

5. Al advertirse que en la especie se actualiza una causal de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, el presente juicio se resuelve conforme a los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

 

I. Esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

II. El presente juicio es de desecharse de plano, al actualizarse la causal de improcedencia que hace valer la autoridad responsable, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral, basada en la extemporaneidad en la presentación de la demanda respectiva.

 

En la resolución de la causal de mérito, debe tenerse en cuenta lo que disponen, en lo conducente, los artículos 7 párrafo 1, 8 y 10, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento legal antes invocado.

 

“ARTICULO 7.

1.Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se consideraran de veinticuatro horas.

 

...

 

ARTICULO 8.

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

 

ARTICULO 10.

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

 

...

 

b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por estos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley.

 

....”

 

 

De acuerdo con las disposiciones antes transcritas, durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles; los medios de impugnación deben presentarse dentro de los cuatro días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del acto impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable y, finalmente, dichos medios impugnativos serán improcedentes, cuando no se hubiesen hecho valer dentro de los plazos señalados en la invocada ley.

 

La resolución impugnada en el presente juicio, la constituye el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, mediante el cual se ordena la sustitución del actor como regidor décimo propietario, y en su lugar, se designa a Guillermo Jiménez Salazar, sustitución publicada en la Fe de Erratas de ocho de diciembre del presente año, relacionada con la Gaceta Oficial número 241, de fecha cuatro de diciembre de dos mil.

 

 Ahora bien, si de conformidad con el artículo 308 del código electoral de Veracruz, los actos o resoluciones que se hagan públicos a través de la “Gaceta Oficial” del Estado, no requerirán notificación personal y surtirán sus  efectos al día siguiente de su publicación, el término de cuatro días para impugnar el contenido de la Fe de Erratas ya mencionada, transcurrió del diez al trece del mes y año en curso. Por tanto, como el escrito inicial de demanda por el que se promueve el presente juicio, fue presentado ante la autoridad responsable el diecinueve de diciembre citado, tal como se desprende del sello recepcional que lo calza, es evidente que el medio de impugnación que nos ocupa fue promovido fuera del plazo establecido en la ley invocada, esto es, de manera extemporánea.

 

 No es óbice a la anterior conclusión, lo alegado por el accionante, en el sentido de que tuvo conocimiento del contenido  del acuerdo que por esta vía impugna, publicado el ocho de diciembre, hasta el día quince siguiente, fecha en la cual pudo adquirir un ejemplar de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en virtud de que tal publicación oficial, es un medio que utiliza el Gobierno del Estado de Veracruz, para dar a conocer a la sociedad en general los actos o resoluciones que deban hacerse públicos por mandato legal, siendo responsabilidad de los interesados la consulta oportuna de sus ejemplares, pues como ya se indicó, el citado artículo 308 del código electoral local establece que dichos actos o resoluciones no requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación, sin que en el citado precepto o en algún otro del código electoral local, se contemple excepción alguna a dicha disposición. Por tanto, la publicación efectuada en la Gaceta Oficial de mérito el día ocho de diciembre de este año, surtió plenos efectos.

 

En mérito de lo anterior considerado, es inconcuso que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que procede su desechamiento de plano.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Mauricio García Juárez en contra del acuerdo emitido por la Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, por el que se ordena la sustitución del actor como regidor décimo propietario, del ayuntamiento de Papantla, de esa entidad federativa; así como la publicación realizada por el Director Administrador de la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, de la “Fe de erratas al alcance a la Gaceta Oficial número 241 de fecha 4 de diciembre de 2000”.

 

 NOTIFÍQUESE a Mauricio García Juárez, por correo certificado en el domicilio señalado en autos, atento a lo dispuesto por el artículo 84, párrafo segundo, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por oficio, con copia certificada de la sentencia, a la  Comisión Estatal Electoral de Veracruz-Llave, por conducto de ésta a las demás autoridades responsables, y por estrados a los demás interesados.

 

 En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

 Así, por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO

MARTÍNEZ PORCAYO

 

MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 


MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA