JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-261/2005. ACTORES: MARÍA MINERVA LONGORIA LEYVA, Y OTROS. RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL Y COMITÉ MUNICIPAL DE RIO GRANDE, AMBOS DE ZACATECAS, DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ. SECRETARIO: ALMA MARGARITA FLORES RODRÍGUEZ. |
México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil cinco.
V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-261/2005, promovido por María Minerva Longoria Leyva, Josefina Hinojosa Herrera y Luis Manuel Aguilar de la Rosa, contra la convocatoria para el proceso de elección de Presidente y Secretario General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Río Grande, Zacatecas, emitida por el Comité Directivo Estatal de dicha entidad el veintiocho de febrero de dos mil cinco, y el registro extemporáneo de una fórmula de candidatos, y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. De las constancias y los hechos narrados por los actores, se advierte lo siguiente.
1. El veintiocho de febrero de dos mil cinco, el Comité Directivo Estatal en Zacatecas, del Partido Revolucionario Institucional, emitió convocatoria para el proceso de elección de presidente y secretario general del Comité Municipal de Río Grande, Zacatecas.
2. Inconformes con la convocatoria, el veintiocho de marzo, los actores la impugnaron ante la Comisión Estatal de Procesos Internos en Zacatecas, del partido político.
3. El veintinueve siguiente, la comisión desechó de plano la impugnación, al considerar insatisfechos los requisitos del artículo 6 del Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional. Esta determinación se notificó por estrados en esa misma fecha.
4. El cinco de abril, Josefina Hinojosa Herrera y Luis Manuel Aguilar de la Rosa, presentaron escrito de inconformidad ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, contra el desechamiento mencionado.
SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales. El siete de abril, María Minerva Longoria Leyva, Josefina Hinojosa Herrera y Luis Manuel Aguilar de la Rosa, presentaron impugnación innominada ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, la cual fue tramitada como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
El veinticinco de mayo, el Partido Revolucionario Institucional compareció como tercero interesado a través de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, el cual presentó copias simples de la resolución recaída a la inconformidad señalada en el punto cuatro anterior y su notificación.
El veintiséis de mayo, el Secretario Ejecutivo del Consejo General, remitió el escrito de impugnación a esta Sala Superior, el cual se recibió en este tribunal el veintisiete siguiente.
El Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó formar el expediente, y turnó los autos al Magistrado Leonel Castillo González, para su sustanciación y elaboración del proyecto correspondiente.
Por auto de primero de junio, el magistrado instructor radicó la demanda.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y la Sala Superior es competente, para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186 fracción III inciso c), y 189 fracción I inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. Improcedencia. Procede desechar de plano la demanda de este juicio, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), y lo previsto en el artículo 9, apartado 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse presentado de manera extemporánea.
El artículo 8 de la ley en comento prevé, como plazo para la presentación de la demanda, el de cuatro días, a partir de que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado.
Los actores afirman conocer los actos impugnados desde el veinticinco de marzo del presente año. Por tanto, el plazo de cuatro días para la promoción de este juicio inició el veintiocho y feneció el treinta y uno de ese mismo mes, sin computarse los días veintiséis y veintisiete, por ser sábado y domingo, respectivamente, los cuales son inhábiles, al tratarse de un procedimiento de selección de dirigentes partidistas.
La demanda de este juicio se presentó en el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el siete de abril del año en curso.
Esto es, la demanda se promovió después de concluido el plazo para su presentación, con lo cual se actualiza el supuesto de improcedencia por extemporaneidad indicado y se extinguió su derecho para impugnar.
En consecuencia, se debe desechar la demanda.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por María Minerva Longoria Leyva, Josefina Hinojosa Herrera y Luis Manuel Aguilar de la Rosa, contra la convocatoria para el proceso de elección de Presidente y Secretario General del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional en Río Grande, Zacatecas, emitida por el Comité Directivo Estatal de dicha entidad el veintiocho de febrero de dos mil cinco, y el registro extemporáneo de una fórmula de candidatos.
Notifíquese. Por correo certificado, a los actores, en el domicilio señalado en autos; por oficio, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con copia certificada de la presente resolución, y para dar publicidad a este fallo, publíquese en estrados. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 26, 28, 29 y 84 apartado 2 inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Remítase el expediente al archivo jurisdiccional como asunto concluido.
Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe. Conste.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ELOY FUENTES CERDA
MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA