ACUERDO DE SALA.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: SUP-JDC-2673/2014.
ACTORES: VICTOR MANUEL GONZÁLEZ VALERIO Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO.
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.
SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.
México, Distrito Federal, uno de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS, para acordar lo conducente con relación a la vía para conocer del medio de impugnación que promueven Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en su carácter de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, contra la resolución de veintitrés de octubre de dos mil catorce, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el cuadernillo de incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano tramitado en el expediente TET-JDC-01/2014-I; y
R E S U L T A N D O
I. ANTECEDENTES. De la narración de los hechos que se realiza en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Inicio del proceso electoral. El veinticinco de noviembre de dos mil once, dio inicio el proceso electoral local para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como de los diecisiete ayuntamientos de los municipios que lo integran, siendo inscrito el actor Víctor Manuel González Valerio, como Primer Regidor de la Planilla de candidatos a integrar el Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, de esa entidad federativa, por el periodo 2013-2015, propuesto por el Partido de la Revolución Democrática.
II. Jornada electoral. El domingo uno de julio de dos mil doce, se celebró la jornada electoral local en el Estado de Tabasco, resultando electa la planilla del ahora accionante Víctor Manuel González Valerio.
III. Instalación de Ayuntamiento. A partir del uno de enero de dos mil trece, se instaló el actual Ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, iniciando el actor Víctor Manuel González Valerio el desempeño en el cargo de Primer Regidor o Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, con vencimiento hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.
IV. Juicio ciudadano local. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los regidores Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, Walter Solano Morales, Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual y Moisés Moscoso Oropeza, promovieron Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra actos y omisiones del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, que se radicó con el número TET-JDC-01/2014-I, y se resolvió el diez de abril de dos mil catorce, en el sentido de, en la parte que interesa, ordenar al Presidente Municipal demandado, que efectuara los trámites correspondientes para que fueran notificados los actores, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año en curso; y les fueran pagadas las remuneraciones que les correspondían.
V. La sentencia de mérito fue materia de estudio por esta Sala Superior en el juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-394/2014, y por sentencia de cuatro de junio de dos mil catorce, se ordenó su revocación en la parte impugnada por los actores en el juicio de origen.
VI. En cumplimiento a esa ejecutoria, el dieciocho de agosto de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco nuevamente dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de administración y finanzas de aquel lugar, como autoridades ejecutoras, que efectúen todas las gestiones necesarias y paguen las compensaciones y aguinaldos de compensaciones que les corresponde a los regidores Ana Bertha Miranda Pascual, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, en los términos de los considerandos quinto y séptimo de la presente sentencia.
Así como también les paguen a Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban y Walter Solano Morales las compensaciones que les fueron retenidas, excepto el pago de aguinaldo de compensación, toda vez que recibieron el mismo, como quedó precisado en los citados considerandos.
SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco y a los directores de administración y finanzas de dicha localidad, que informen sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a sus informes, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibidos que en caso de que incumplan se harán acreedores a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.
TERCERO. Se vincula a la primer síndico de Hacienda del municipio de Macuspana, Tabasco, para efectos del debido cumplimiento de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando sexto de esta resolución.
VII. El veintisiete de agosto de dos mil catorce, los actores del juicio ciudadano local promovieron incidente de inejecución de sentencia, el cual fue tramitado en el cuadernillo TET-CD-14/2014-I y resuelto el veintitrés de octubre de dos mil catorce, siendo declarado procedente.
En esa resolución, el Tribunal Electoral de Tabasco ordenó lo siguiente:
1. Al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, como autoridad ordenadora y a los directores de Finanzas y Administración del citado Ayuntamiento, como autoridades ejecutoras, para que dentro de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución interlocutoria, paguen a los incidentistas Ana Bertha Miranda Pascual, Emilia Gómez Esteban, Moisés Moscoso Oropeza, José Alberto Hernández Pascual, Walter Solano Morales, Luis Alberto Correa Pérez y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres las cantidades detalladas en el APARTADO B del considerando TERCERO de la presente interlocutoria en relación a lo ordenado en la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014-I, realizando todas las acciones pertinentes y eficaces.
Hecho lo anterior, deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias correspondientes.
2. Quedan apercibidos el presidente municipal, el director de Finanzas y la directora de Administración del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que en caso de su insistencia de no acatar la resolución de dieciocho de agosto de dos mil catorce, así como lo ordenado en esta interlocutoria, se harán acreedores al doble de la multa establecida en la sentencia en cuestión, conforme lo prevé el artículo 34, apartado 1, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado, que establece, que en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.
3. Se ordena a la ingeniera Marilin Pérez Vázquez, primer síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, en su carácter de representante legal de dicho Ayuntamiento, conforme lo prevé el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, para efectos de que verifique se dé el cabal cumplimiento a lo mandatado en la presente sentencia interlocutoria.
Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, debiendo anexar las constancias pertinentes.
4. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución; gírese atento oficio al licenciado Víctor Manuel Lamoyi Bocanegra, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco, con domicilio en Avenida Paseo de la Sierra número 435, código postal 86080 de la colonia Reforma de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco, para que ordene a quien corresponda haga efectivas las multas impuestas al doctor Víctor Manuel González Valerio, en su carácter de presidente municipal; al licenciado Eduardo Antonio Cornelio Montero, en su calidad de director de Finanzas y a la licenciada Elizabeth del Carmen Alegría Landero, en su carácter de directora de Administración, todos del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, y reingrese las cantidades mencionadas al patrimonio del Estado.
5. Una vez que cause ejecutoria esta resolución; gírese atento oficio al Doctor Fernando Valenzuela Pernas, Procurador General de Justicia del Estado de Tabasco, con domicilio en Paseo Usumacinta número 802, de la colonia Gil y Sáenz (antes El Águila) de esta ciudad de Villahermosa, Tabasco; debiéndose remitir copias certificadas de las actuaciones que integran el cuadernillo diverso TET-CD-14/2014-I derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I, así como de la presente interlocutoria, para los efectos legales a que haya lugar.
VIII. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconformes con la determinación citada en el párrafo precedente, Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, por escrito presentado el veintiocho de octubre del año en curso, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
IX. Turno a Ponencia. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-2673/2014, y ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, que dio origen a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 11/99, consultable en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013”, volumen 1 "Jurisprudencia", páginas cuatrocientas cuarenta y siete a cuatrocientas cuarenta y nueve, intitulada: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.
Lo anterior, porque en el particular, se trata de determinar cuál es la vía idónea para resolver sobre la pretensión planteada en la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.
Por tanto, lo que al efecto se resuelva en modo alguno constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene trascendencia en cuanto al curso que se debe dar a la mencionada demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, sino en determinar la vía de impugnación adecuada en este particular; de ahí que se deba estar a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia invocada.
En consecuencia, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando de manera colegiada, la que emita la resolución que en Derecho proceda.
SEGUNDO. Improcedencia y reencauzamiento a Juicio Electoral. Precisado lo anterior, se considera que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, no es procedente para resolver la pretensión de los enjuiciantes, que en el caso concreto controvierten la resolución de veintitrés de octubre de dos mi catorce, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el incidente de inejecución de sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TET-JDC-01/2014-I, en el que se determinó hacer efectiva una multa a los hoy promoventes.
Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto en los artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los ciudadanos pueden acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por violación a sus derechos políticos-electorales de votar, ser votado, asociación y afiliación.
Por su parte, el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio de impugnación idóneo mediante el cual el ciudadano puede controvertir la vulneración a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociación y de afiliación libre a los partidos políticos.
Para mayor claridad se transcribe el mencionado artículo:
Artículo 79
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
2. Asimismo, resultará procedente para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.
De lo anterior, se tiene que el juicio ciudadano federal será procedente cuando el ciudadano, por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Sirve de sustento a la consideración que antecede, la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 36/2002, consultable a fojas cuatrocientas veinte a cuatrocientas veintidós de la “Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, volumen 1 (uno), intitulado “Jurisprudencia”, publicado por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro son al tenor siguiente: "JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.”
Ahora bien, aun cuando los promoventes aducen violación a su derecho político electoral de “votar y ser votados en su desempeño del cargo de elección popular”, esta Sala Superior considera que de lo señalado en su escrito de demanda, no se advierte la vulneración aducida.
Del análisis integral del escrito de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, se advierte que controvierten la resolución de veintitrés de octubre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, en el incidente de inejecución de la sentencia TET-CD-14/2014-I, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TET-JDC-01/2014-I, en el que se determinó hacerles efectiva una multa, por incumplimiento a lo que les fue mandatado en la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil catorce.
Por tanto, resulta evidente que no se genera, con ese acto, afectación a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
No obstante lo anterior, a juicio de esta Sala Superior, no se debe desechar de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, siendo necesario determinar el medio de impugnación procedente para conocer y resolver la controversia planteada.
En este sentido, del análisis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, no se advierte la existencia de un específico medio de impugnación por el cual se pueda controvertir un acuerdo o determinación instrumental que impone una multa a funcionarios por parte de órganos de jurisdicción electoral local, con motivo del ejercicio de sus funciones en la tramitación de juicios, recursos o medios de defensa vinculados con la materia.
En ese tenor, y de conformidad con los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados por el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal, el doce de noviembre de dos mil catorce, se ha determinado la integración de expedientes denominados como “Juicios Electorales” (antes "Asuntos Generales"), para comprender aquellos casos distintos a la promoción de los juicios o recursos electorales federales, a efecto de salvaguardar los derechos acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva.
Lo anterior es acorde con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que los Estados parte, deben adoptar medidas positivas para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia, y tiene sustento en la Jurisprudencia 1/2012, “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”, así como en la Tesis I/2014. “ASUNTO GENERAL. ES LA VÍA PARA DILUCIDAR CONTROVERSIAS ENTRE ÓRGANOS INTRAPARTIDARIOS, ANTE LA FALTA DE MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”.
En atención a lo expuesto, lo procedente es reencauzar el juicio al rubro indicado a Juicio Electoral, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, por el Magistrado Presidente de este Tribunal.
En consecuencia, se ordena devolver el expediente en que se actúa, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes e integrar y registrar el respectivo expediente, como Juicio Electoral, para ponerlo a disposición de la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, a fin de que acuerde y sustancie lo que en Derecho corresponda.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Víctor Manuel González Valerio, Elizabeth del Carmen Alegría Landero, y Eduardo Antonio Cornelio Montejo, en sus calidades de Presidente Municipal, Directora de Administración y Director de Finanzas, respectivamente, del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco.
SEGUNDO. Se reencauza el juicio en que se actúa, a Juicio Electoral del índice de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Se ordena remitir el expediente, al rubro indicado, a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que proceda a realizar las anotaciones pertinentes e integrar y registrar el respectivo expediente, como Juicio Electoral, para ponerlo a la disposición de la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, a fin de que acuerde y sustancie lo que en Derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE por estrados, a los promoventes por así solicitarlo en su escrito de demanda; por oficio al Tribunal Electoral de Tabasco y por estrados a los demás interesados; lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, párrafo 3, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos y el Magistrado Manuel González Oropeza ante el Subsecretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| ||
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA | MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | |
MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
| |
|
| |
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GABRIEL MENDOZA ELVIRA | ||