INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-2695/2014 (INCIDENTE-1)
INCIDENTISTA: ARTURO SOLÍS FELIPE
DEMANDADA: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: SERGIO IVÁN REDONDO TOCA
Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno
Acuerdo que declara en vías de cumplimiento la resolución dictada en el Incidente de Incumplimiento del expediente SUP-JDC-2695/2014, ya que el Congreso del Estado de Guerrero emitió el Decreto número 656 mediante el cual calculó el monto de la indemnización a la que tiene derecho el actor incidental y autorizó al Poder Ejecutivo del estado tanto a efectuar los ajustes presupuestales como a realizar las transferencias correspondientes al Tribunal Electoral de Guerrero para que se realice el pago correspondiente.
Por lo tanto, resulta innecesario pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación del plazo para cumplir con lo ordenado, que la autoridad demandada presentó con anterioridad a la emisión de dicho decreto.
ÍNDICE
2. COMPETENCIA.............................................4
3. ÁNALISIS RELATIVO AL CUMPLIMIENTO……………………………………….5
4. RESOLUTIVOS…………………………………....................................................7
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Congreso local: | Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero
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Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
1. ANTECEDENTES
1.1. Sentencia dictada en el juicio SUP-JDC-2695/2014. El dieciocho de marzo de dos mil quince, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JDC-2695/2014, en la que se determinó lo siguiente:
Confirmar el acuerdo del pleno de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, aprobado el cuatro de noviembre de dos mil catorce en el expediente TEE/SSI/JLT/004/2014, por el que determinó no admitir a trámite y desechar el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Estado y el Tribunal Electoral del Estado y sus respectivos servidores. Se desechó al estimar que no se acreditó la relación de trabajo ante la falta del elemento de subordinación de los integrantes de ese órgano jurisdiccional local.
Ordenar a la LX Legislatura del H. Congreso local que tome las medidas necesarias para garantizar lo dispuesto en el artículo décimo séptimo transitorio, del Decreto 453 de la Constitución Política del Estado[1], en el sentido de hacer efectiva la indemnización a favor de Arturo Solís Felipe, por haber desempeñado el cargo de magistrado supernumerario en el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa.
1.2. Demanda de incumplimiento de sentencia. El veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, Arturo Solís Felipe presentó un escrito ante esta Sala Superior mediante el cual reclamó el incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-2695/2014.
1.3. Resolución incidental. El trece de enero de dos mil veintiuno, la Sala Superior declaró fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, por lo que, esencialmente, ordenó que se realizaran las siguientes acciones:
Se ordena al Congreso del Estado de Guerrero que, en el plazo de treinta días, emita un nuevo decreto, en cumplimiento a la sentencia del Juicio SUP-JDC-2695/2014 dictada por esta Sala Superior, por el que se calcule o establezca la forma en que deberá determinarse el monto de la indemnización a la que tiene derecho el actor incidental, lo cual se hará con cargo al presupuesto de egresos de dicha entidad federativa correspondiente a este año.
Una vez efectuado lo anterior, en el término de cuarenta y ocho horas, el Ejecutivo del estado deberá realizar las transferencias presupuestarias al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
El Gobierno del estado de Guerrero deberá notificarlo tanto al Tribunal Electoral del Estado, como al Congreso de dicha entidad federativa.
Posteriormente, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, de inmediato, notificará personalmente al actor incidental sobre el monto de su indemnización.
Se vincula al Congreso del Estado de Guerrero para que dé seguimiento al cumplimiento de la presente resolución incidental, e informe sobre cualquier omisión que se presente en relación con la ejecución de la sentencia.
1.4. Solicitud de prórroga. El veintiséis de febrero del presente año, se presentó ante la Sala Superior un oficio suscrito por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Guerrero, mediante el cual solicita una prórroga para cumplir con la resolución incidental emitida el pasado trece de enero.
1.5. Decreto 656. El cuatro de marzo pasado, el Congreso del Estado de Guerrero emitió el decreto número 656, con el objetivo de dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución del Incidente de Incumplimiento del expediente SUP-JDC-2695/2014.
2. COMPETENCIA
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y emitir una determinación respecto de la petición de prórroga realizada por el Congreso del Estado y el cumplimiento de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional en el incidente del Juicio Ciudadano SUP-JDC-2695/2014. En tal sentido, la competencia del tribunal para decidir el fondo de una controversia, también le otorga la facultad para decidir sobre las cuestiones relativas a la ejecución del fallo.
De esa manera, de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución general[2], la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial no se agota en el conocimiento y la resolución de los juicios, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo relacionado con el cumplimiento de la resolución incidental emitida en el medio de impugnación al rubro forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Superior[3].
Lo anterior, con fundamento en los artículos 17; 41, base VI; 94, párrafos primero y quinto; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el numeral 93 del Reglamento de Interno de este Tribunal Electoral.
3. ANÁLISIS RELATIVO AL CUMPLIMIENTO
3.1. Debe tenerse en vías de cumplimiento la resolución incidental, en virtud de que el Congreso del Estado de Guerrero emitió el Decreto 656
De la lectura de las constancias remitidas por la autoridad demandada, se advierte que el Congreso del Estado de Guerrero ha dado cumplimiento parcial a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, en tanto que el cuatro de marzo pasado emitió el Decreto 656 en el que determinó lo siguiente:
La autoridad demandada calculó que el pago de la indemnización a la que tiene derecho el actor incidental sería por la cantidad de $324,314.28 (trescientos veinticuatro mil trescientos catorce pesos 28/100 m. n.), la cual aclaró que corresponde a una partida distinta al presupuesto aprobado para las actividades propias del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
Al respecto, precisó que el Poder Ejecutivo del estado deberá realizar las transferencias presupuestarias al Tribunal Electoral de Guerrero, por lo que se le autorizaba para que por el conducto del secretario de Finanzas y Administración llevara a cabo los ajustes presupuestales correspondientes.
Asimismo, adjuntó el oficio mediante el cual notificó el Decreto 656 al gobernador de dicha entidad federativa.
Por lo tanto, se ha cumplido con lo ordenado en la resolución en lo relativo a que la autoridad debía emitir un nuevo decreto, en el que se calculara el monto de la indemnización a la que tiene derecho el actor incidental, lo cual se hará con cargo al presupuesto de egresos de dicha entidad federativa correspondiente a este año, y se notificó al Poder Ejecutivo del estado de Guerrero.
Cabe señalar, que, de acuerdo con la resolución incidental, para que el Congreso del Estado de Guerrero cumpla cabalmente con lo ordenado, deberá dar seguimiento al cumplimiento de la resolución incidental en todas sus etapas e informar sobre cualquier omisión que se presente en relación con la ejecución de la sentencia.
En tales condiciones debe tenerse en vías de cumplimiento la ejecutoria de mérito.
3.2. Resulta innecesario pronunciarse respecto de la ampliación del plazo solicitado por el Congreso del Estado para el cumplimiento de la resolución incidental
En el caso, esta Sala Superior estima que resulta innecesario pronunciarse respecto de la ampliación del plazo que solicitó el Congreso del Estado para cumplir con lo que se le ordenó, pues como se razonó en el apartado anterior, el órgano legislativo emitió el decreto mediante el cual calculó el monto de la indemnización a la que tiene derecho el actor incidental; autorizó al Poder Ejecutivo del estado a efectuar los ajustes presupuestales y a realizar las transferencias correspondientes al Tribunal Electoral de Guerrero; además, de que notificó la determinación al gobernador de dicha entidad federativa.
Por otra parte, debe estimarse que la emisión del decreto que se realizó hasta el día cuatro de marzo se efectuó en un plazo razonable, puesto que del oficio mediante el cual se solicitó la prórroga para dar cumplimiento a la resolución incidental[4], se advierte que el presidente de la Mesa Directiva del Congreso local señaló que el órgano legislativo se encontraba en periodo de receso hasta el veintiocho de febrero, por lo que estaba imposibilitado para acatar lo ordenado antes del dos de marzo.
Asimismo, al mencionado oficio se adjuntaron dos circulares emitidas por el subdirector de Recursos Humanos del Congreso local dirigidas a los titulares o encargados de los órganos administrativos, técnicos de áreas, trabajadoras y trabajadores de dicha autoridad, mediante las cuales señala, en la primera, que informará respecto de la reanudación de las actividades laborales después del veintiocho de febrero en atención al acuerdo que establece los porcentajes de ocupación y horarios de funcionamiento de diversas actividades no esenciales del estado de Guerrero, por lo que cada titular determinará el personal que se presentará a laborar y, la segunda, en la cual se invita a restringir a dos trabajadores por área, para evitar aglomeraciones y posibles contagios derivados de la contingencia sanitaria[5].
5. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se tiene en vías de cumplimiento la resolución emitida en el incidente de incumplimiento.
SEGUNDO. Resulta innecesario pronunciarse sobre la ampliación del plazo solicitado por la autoridad demandada para dar cumplimiento a la resolución incidental.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos quien autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] DÉCIMO SÉPTIMO. Los servidores públicos que con motivo de la presente reforma concluyan sus funciones recibirán una indemnización en los términos dispuestos en la Ley.
[2] En adelante Constitución federal.
[3] Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 24/2001, de rubro tribunal electoral del poder judicial de la federación. está facultado constitucionalmente para exigir el cumplimiento de todas sus resoluciones.
[4] Véase el Oficio no. LXII/HCG/PMD/343/2021 suscrito por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso de Guerrero.
[5] Véanse circulares 09 y 12 signadas por el Subdirector de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Guerrero.