JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-2730/2008

ACTORES: HILDIBERTO OCHOA SAMAYOA Y FERNEL ARTURO GÁLVEZ RODRÍGUEZ

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA

SECRETARIO: JORGE JULIÁN ROSALES BLANCA

 

México, Distrito Federal, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-2730/2008, promovidos por Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, por su propio derecho, en su carácter de candidatos a consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, para controvertir la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil ocho, emitida en los expedientes de inconformidad acumulados, identificados con las claves INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, y

 

R E S U L T A N D O :

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los enjuiciantes hacen en su demanda y de las constancias de autos del expediente en que se actúa, así como de las remitidas por el órgano partidista responsable, se desprenden los siguientes antecedentes:

1. Convocatoria. El veintiocho de noviembre de dos mil siete, el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la “convocatoria de las elecciones de los órganos de dirección y representación del Partido de la Revolución Democrática”.

2. Jornada electoral. El dieciséis de marzo de dos mil ocho tuvo lugar la jornada electoral del Partido de la Revolución Democrática para la renovación de los órganos de dirección, con fundamento en la convocatoria antes mencionada, participando Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, como candidatos a consejeros nacionales de ese instituto político, por el Estado de Chiapas.

3. Cómputo y resultados. El veintitrés de abril del año en curso inició el cómputo de la elección de consejeros al VII Consejo Nacional y delegados al XI Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Recursos de Inconformidad. Por escritos presentados el tres y cuatro de mayo de dos mil ocho, ante la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez interpusieron sendos recursos de inconformidad, para controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo estatal de la elección de consejeros nacionales del citado instituto político en el Estado de Chiapas. Los medios de impugnación fueron radicados en los expedientes identificados con las claves INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, por el órgano partidista responsable.

5. Resolución impugnada. El dieciséis de septiembre de dos mil ocho, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática dictó resolución en los recursos de inconformidad identificados con las claves INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, en la cual confirmó el acta de cómputo y declaró la validez de la elección de consejeros nacionales, emitida por la Comisión Técnica Electoral el veintiocho de abril de dos mil ocho, en lo que corresponde al Estado de Chiapas.

La resolución impugnada, en la parte que interesa, es al tenor siguiente:

TERCERO.- Litis o Controversia planteada. Constituye la materia de la presente resolución el Acta de Cómputo de las Elecciones de Consejeros Nacionales.

CUARTO.- Causales de Improcedencia o Sobreseimiento. Previo al estudio de la materia del recurso, éste Órgano Jurisdiccional debe analizar, las causales de improcedencia o sobreseimiento sea que se aleguen o no, por ser de estudio preferente y de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento General de Elecciones y Consultas así como los artículos 11 y 12 del Reglamento de Disciplina Interna, que es de aplicación supletoria en la substanciación de los medios de defensa de carácter electoral.

En lo que respecta a los ocursos promovidos por los CC. FERNEL ARTURO GALVEZ RODRÍGUEZ y HILDIBERTO OCHOA SAMAYOA, en su calidad de candidato a Consejero Nacional por la planilla cuatro y representante de los candidatos a Consejo Nacional por la planilla 1, se observa que presentaron sus medios de defensa dentro del plazo previsto en el artículo 108 del Reglamento General de Elecciones y Consultas.

Así mismo se debe señalar que los medios de defensa, contienen firma autógrafa de los promoventes, por lo que al no actualizarse ninguna causal de improcedencia o sobreseimiento, éste órgano jurisdiccional procede a entrar al fondo del asunto planteado.

QUINTO.- ESTUDIO DE FONDO, De la lectura integral del recurso de inconformidad presentado por los actores, se desprende que solicita la nulidad de la elección celebrada en el Estado de Chiapas para designar Consejeros Nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

Por lo que atendiendo a una cuestión de orden y método se procede a atender el primer motivo de agravio, el cual se hace valer en la presunta alteración del Acta circunstanciada del cómputo de la elección de Presidente, y el procedimiento utilizado por los integrantes de la delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas.

1.- Al respecto, la Comisión Nacional de Garantías arriba a la convicción que el motivo de agravio deviene inoperante por una parte e infundado por la otra, dado que de la lectura integral del recurso se observa que efectivamente el actor señala que le genera agravio la presunta alteración del acta circunstanciada dentro del cómputo de la elección para designar Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, cuestión que esgrime específicamente dentro de las páginas veinticinco a treinta y cinco de su escrito inicial de inconformidad.

En esa tesitura, se debe señalar que independientemente de que la pueda asistir la razón al actor, el mismo no tiene personalidad jurídica para controvertir los actos derivados de una elección distinta para la cual se encuentra controvirtiendo, en el presente recurso de inconformidad, o de ser el caso hipotético, el actor no establece cual es, el nexo causal entre la elección de Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática con la elección de Delegados al Congreso Nacional por el Estado de Chiapas respecto de las casillas en las que solicita la nulidad de la votación.

Así mismo se debe señalar que el actor, en las páginas treinta y siete a la página cuarenta y uno de su escrito de inconformidad, realiza un cuadro comparativo, en el que inserta las presuntas irregularidades en las casillas computadas y los actos celebrados por los integrantes de la delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas, en el que indica que es materialmente imposible realizar las actividades en las horas que se desarrollaron, al respecto, se debe señalar que el actor no aporta medio de prueba por el que acredite que no se realizaron las diligencias por la delegación de la Comisión Técnica Electoral, o que las diligencias no se encuentren previstas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, cuestión que no ocurre, en tal circunstancia, los actos reclamados por el actor son hechos vagos e imprecisos que no afectan la legalidad del acta de cómputo de la elección de Delegados Nacionales para el Estado de Chiapas.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticuatro de septiembre del año en que se actúa, Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, por su propio derecho, en su carácter de candidatos a consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática, por el Estado de Chiapas, presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías de ese partido político, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la citada Comisión, para impugnar la resolución de dieciséis de septiembre del año que transcurre, dictada en los expedientes acumulados claves INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008.

III. Remisión de expediente y recepción en Sala Xalapa. Mediante escrito de primero de octubre de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral en la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el día siete de octubre, la Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió la demanda de los enjuiciantes, con sus anexos, y rindió el respectivo informe circunstanciado.

Por acuerdo de ocho de octubre del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de la citada Sala Regional ordenó registrar el juicio de referencia con la clave SX-JDC-19/2008.

IV. Incompetencia. Por resolución de fecha diez de octubre de dos mil ocho, la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal de este Tribunal Electoral, declaró ser incompetente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez.

V. Remisión de expediente y recepción en Sala Superior. Por oficio SG-JAX-055/2008, de fecha diez de octubre dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el inmediato día trece, el actuario adscrito a la Sala Regional de este Tribunal Electoral en la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en cumplimiento a la resolución mencionada en el resultando que antecede, remitió a esta Sala Superior el expediente SX-JDC-19/2008, integrado con motivo de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez.

VI. Turno a Ponencia. El trece de octubre del año en curso, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral turnó el expediente integrado con motivo de la demanda mencionada en el resultando precedente, identificado con la clave SUP-JDC-2730/2008, a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Recepción de expediente en Ponencia. Por acuerdo de catorce de octubre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor acordó la recepción del expediente del juicio al rubro indicado, en la Ponencia a su cargo, y ordenó se propusiera al Pleno de esta Sala Superior el respectivo acuerdo de aceptación de competencia.

VIII. Aceptación de competencia. Por acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de fecha diecisiete de octubre del año que transcurre, se aceptó la competencia para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, al cual se hace referencia en el resultando II de esta sentencia.

IX. Radicación y requerimiento. En proveído de fecha veinte de octubre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro; asimismo, requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que remitiera las constancias precisadas en el propio proveído, a fin de integrar el expediente en que se actúa.

X. Cumplimiento parcial. Mediante escrito de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el mismo día, la Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió parte de la documentación requerida.

XI. Segundo requerimiento y cumplimiento. Por acuerdo de veintitrés de octubre del año que transcurre, el Magistrado Instructor requirió nuevamente, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitiera las demás constancias precisadas en diverso proveído de veinte de octubre de dos mil ocho. El segundo requerimiento fue cumplido por el órgano partidista responsable, mediante escrito recibido en esta Sala Superior el mismo día veintitrés de octubre del año en curso.

XII. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio, al rubro indicado, compareció como tercero interesado César Antonio Chávez Castillo, quien se ostenta como candidato a consejero nacional del Partido de la Revolución Democrática.

XIII. Admisión de demanda. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil ocho, el Magistrado Instructor admitió la demanda de Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, por estar satisfechos los requisitos de procedibilidad del juicio.

 

XIV. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, por estar debidamente integrado el juicio y no existir diligencias pendientes de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, ordenando elaborar el respectivo proyecto de sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, por su propio derecho, en su carácter de candidatos a consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática, por el Estado de Chiapas, en contra de la Comisión Nacional de Garantías del citado partido político, a fin de impugnar la resolución recaída a los recursos intrapartidistas de inconformidad que promovieron, los cuales quedaron radicados en los expedientes identificados con lãs claves INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, resolución que consideran violatoria de sus derechos político-electorales de afiliación y de ser votados.

 

SEGUNDO. Causales de improcedencia. El órgano partidista responsable y el tercero interesado aducen que el juicio en que se actúa es improcedente, por falta de firma autógrafa de los demandantes en el escrito de demanda, porque las firmas que calzan tal escrito no corresponden a las contenidas en las credenciales de elector de los actores, de donde concluyen, el tercero interesado y la Comisión responsable, que esas firmas no provienen del puño y letra de los demandantes.

 

A juicio de esta Sala Superior, la causal de improcedencia hecha valer es inoperante, porque si bien es verdad que el planteamiento de improcedencia se sustenta en el hecho de que las firmas que calzan el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, no fue puesta del puño y letra de Hildiberto Ochoa Samayoa y Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, también es cierto que, tanto el órgano partidista responsable como el tercero interesado, omitieron ofrecer la prueba idónea para probar sus afirmaciones, es decir, no ofrecieron la prueba pericial en términos de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 7, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ni exhibieron el cuestionario respectivo para cada una de las partes, y tampoco señalaron el nombre de su perito, exhibiendo su acreditación técnica, con lo cual incumplieron la carga de la prueba prevista en el artículo 15, párrafo 2, de la citada ley, que establece en forma categórica, “El que afirma está obligado a probar”.

 

En consecuencia, la causal de improcedencia en análisis resulta inoperante, a juicio de esta Sala Superior.

 

TERCERO. Conceptos de agravio. Los conceptos de agravio, expresados por los demandantes, son al tenor literal siguiente:

AGRAVIOS

PRIMERO Es importante señalar que en términos de lo dispuesto por el artículo 41 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones electorales se ajusten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como asegurar la protección de los derechos fundamentales político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votados, al igual que los de asociación y afiliación en dicho ámbito.

Como mencioné en el capítulo de hechos el suscrito me ostento como militante activo y candidato a Consejero Nacional por la Entidad Federativa de Chiapas y en base a los derechos conferidos en la normatividad electoral interna y externa, hago valer el presente medio de defensa ante este máximo Tribunal Electoral de la Federación para que ordene a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática la revocación de la resolución materia de la presente impugnación en base a los hechos y justificaciones del medio de defensa hechos valer.

Me causa agravio que la Comisión Nacional de Garantías al emitir la resolución reclamada de fecha dieciséis de dos mil ocho tan solo la hayan firmado dos comisionados, consecuentemente la resolución no cumple con los requisitos normativos correspondientes, violando en consecuencia lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2 numeral 3 inciso b), 27 del Estatuto; 1, 4, 6, 7, 11 del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías y 1 y 29 del Reglamento de Disciplina Interna que a la letra expresan:

• Del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 25

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Artículo 38

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• Estatuto

Artículo 2º. La democracia en el Partido

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Artículo 27°. La Comisión Nacional de Garantías

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       Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías

ARTÍCULO 1.

(transcribe)

ARTÍCULO 4.

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ARTÍCULO 6.

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ARTÍCULO 7.

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       Reglamento de Disciplina Interna

ARTÍCULO 1.

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ARTÍCULO 29.

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De conformidad con el artículo 27 del Estatuto aprobado por el X Congreso Nacional Extraordinario del Partido de la Revolución Democrática, en agosto de dos mil siete se dispone que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia estará integrada por tres miembros propietarios, asimismo, el artículo 2 numeral 3 inciso b) dispone que las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan, entre otros principios, en que las decisiones se adoptan por mayoría calificada o simple de votos en todas las instancias, cuyo carácter será siempre colegiado.

En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 11 octubre de dos mil siete, se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática, conforme al texto aprobado por el X Congreso Nacional Extraordinario del Partido, celebrado los días dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil siete.

Debe anotarse que la disposición estatutaria citada, así como lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías, aprobado por el Pleno del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, de noviembre de dos mil siete, no se prevé expresamente la posibilidad de que la Comisión Nacional de Garantías pueda funcionar válidamente con menos de los tres comisionados que la integran.

En este contexto es posible establecer, que las resoluciones que emita la Comisión Nacional de Garantías deben ser aprobadas por la mayoría de los tres comisionados que la integran, dado que no hay disposición que valide el funcionamiento de dicha comisión con la falta de alguno de sus integrantes.

Por otra parte, debe anotarse, que la actuación de los integrantes de los órganos colegiados tiene su razón de ser, porque no se trata de la decisión de una parte de ellos, sino de la decisión que, por convencimiento, lleguen a tomar todos los integrantes del órgano colegiado.

Esto es así, pues incluso los integrantes que no estén de acuerdo con el sentido de la resolución que proponga la mayoría, pueden sustentar una posición contraria con la cual podrían llegar a convencer a dicha mayoría, y más aún, si no fuera así, están en aptitud de solicitar que su posición se asiente en la resolución como voto minoritario, lo cual definitivamente la enriquece.

En el caso concreto la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho, notificada hasta el día veinticuatro de septiembre del año en curso, ahora impugnada, no cumple con estos requisitos.

En efecto, el estudio de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia en la fecha indicada permite apreciar, que fue firmada por sólo dos comisionados, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Renato Sales Heredia.

Esto permite deducir, que aunque la comisión debe integrarse por tres comisionados, al emitirse la resolución impugnada sólo estuvieron presentes los dos integrantes mencionados; situación que se encuentra corroborada por el hecho de que en la resolución únicamente aparece la firma de los comisionados referidos, por las razones precisadas en el antecedente noveno (relativo a la renuncia de Ernestina Godoy) del presente juicio.

Por lo tanto, si como ya se dijo, la Comisión Nacional de Garantías se integra por tres comisionados y la emisión de la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil ocho, se llevó a cabo por sólo dos de ellos, es evidente que dicha resolución no cumple con los requisitos estatutarios, y en consecuencia, procede su revocación.

En este orden de ideas y atendiendo lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 25, inciso a), y 38, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), este Instituto Político (PRD) por ser una entidad de interés público debe sujetar sus actos, invariablemente, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes e instituciones que de ella emanen y, desde luego, a su normativa interna, en consecuencia este H Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá analizar si se cumplen los extremos previstos por la norma suprema y la norma interna del Partido de la Revolución Democrática, COMO UN ASUNTO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO, al estudio y análisis de los agravios subsecuentes del presente juicio.

Atendiendo a la analogía jurídica, es pertinente señalar a su señoría el criterio que asumió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, en el expediente SM-JDC-2/2008, documento del cual anexo copia simple y que puede ser consultado en la Dirección: http://www.trife.gob.mx/todo3.aspşmenu=2. A la izquierda de la pantalla se encuentra una barra de navegación con el menú de la Sala Regional Monterrey con asuntos de la propia Sala en donde se encuentra, entre otros, el denominado “Últimas Sentencias”. Dentro de su contenido se puede desplegar el texto de la resolución de mérito.

SEGUNDO Me causa perjuicio la violación a los artículos constitucionales y legales 14, 16, 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 2, 2, 4 numeral 1 inciso a) del Estatuto; 1,3, 12 del Reglamento de la Comisión Técnica Electoral; 1, 7, 98, 100, 105 al 116 del Reglamento de Elecciones y Consultas, que a la letra señalan:

• Estatuto

Artículo 1°.

(transcribe)

Artículo 2°.

(transcribe)

Artículo 4º.

(transcribe)

• Reglamento de la Comisión Técnica Electoral

Artículo 1.

(transcribe)

Artículo 3.

(transcribe)

Artículo 12.

(transcribe)

• Reglamento de Elecciones y Consultas

Artículo 1.

(transcribe)

Articulo 3.

(transcribe)

Artículo 113.

(transcribe)

Los artículos citados como violados establecen el contenido y procedimiento de una elección atendiendo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo cómputo, así como las reglas para determinar la validez de los votos y asentar los resultados, cuestiones estrechamente vinculadas a los principios de objetividad y certeza.

De igual forma se prevén los medios de impugnación a los que tiene derecho quien participó en la elección interna para hacer valer las causales de nulidad previstas en los artículos 115 y 116 del Reglamento de Elecciones y Consultas.

En efecto, el considerando QUINTO, numeral 1 de la resolución que se objeta me causa agravio al establecer:

QUINTO.- ESTUDIO DE FONDO, De la lectura integral del recurso de inconformidad presentado por los actores, se desprende que solicita la nulidad de la elección celebrada en el Estado de Chiapas para designar Consejeros Nacionales de Partido de la Revolución Democrática.

Por lo que atendiendo a una cuestión de orden y método se procede a atender el primer motivo de agravio, el cual se hace valer en la presunta alteración del Acta circunstanciada del cómputo de la elección de Presidente, y el procedimiento utilizado por los integrantes de la delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas.

1.- Al respecto, la Comisión Nacional de Garantías arriba a la convicción que el motivo de agravio deviene inoperante por una parte e infundado por la otra, dado que de la lectura integral del recurso se observa que efectivamente el actor señala que le genera agravio la presunta alteración del acta circunstanciada dentro del cómputo de la elección para designar Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, cuestión que esgrime específicamente dentro de las páginas veinticinco a treinta y cinco de su escrito inicial de inconformidad.

En esa tesitura, se debe señalar que independientemente de que la pueda asistir la razón al actor, el mismo no tiene personalidad jurídica para controvertir los actos derivados de una elección distinta para la cual se encuentra controvirtiendo, en el presente recurso de inconformidad, o de ser el caso hipotético, el actor no establece cuál es, el nexo causal entre la elección de Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática con la elección de Delegados al Congreso Nacional por el Estado de Chiapas respecto de las casillas en las que solicita la nulidad de la votación.

Así mismo se debe señalar que el actor, en las páginas treinta y siete a la página cuarenta y uno de su escrito de inconformidad, realiza un cuadro comparativo, en el que inserta las presuntas irregularidades en las casillas computadas y los actos celebrados por los integrantes de la delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas, en el que indica que es materialmente imposible realizar las actividades en las horas que se desarrollaron, al respecto, se debe señalar que el actor no aporta medio de prueba por el que acredite que no se realizaron las diligencias por la delegación de la Comisión Técnica Electoral, o que las diligencias no se encuentren previstas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, cuestión que no ocurre, en tal circunstancia, los actos reclamados por el actor son hechos vagos e imprecisos que no afectan la legalidad del acta de cómputo de la elección de Delegados Nacionales para el Estado de Chiapas.”

Me causa agravio la resolución de mérito, porque contrario a lo sostenido por la responsable, en el medio de impugnación que se presentó ante la Comisión Técnica Electoral, se enderezaron argumentos incuestionables sobre las violaciones reclamadas por la causal genérica prevista en el 115 y 116 del Reglamento de Elecciones y Consultas en mi impugnación primigenia ya que resultan determinantes desde un punto de vista cualitativo para el resultado del proceso electoral del pasado 16 de marzo del año en curso en el Estado de Chiapas, en donde, bajo el argumento de inoperante por una parte e infundado por la otra, dejando de estudiar las causales genérica invocada implícitamente por el suscrito, dejándome en estado de indefensión, en virtud de que, la hoy responsable dejó de aplicar en beneficio del suscrito, toda vez que no soy abogado o perito en la materia, la suplencia en la deficiencia de los agravios a que está obligada por la propia normatividad intrapartidaria, es decir, en el Estatuto y los reglamentos que de él emanan, emitiendo una resolución ilegal, dado que no se encuentra fundado y motivado el fallo que se objeta, dado que toda resolución que dicte la instancia resolutora debe de ser congruente y exhaustiva.

En este orden de ideas, solicito en este acto a su señoría se aplique en beneficio del suscrito la suplencia en la deficiencia de mi exposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Al respecto en el medio de impugnación primigenio se manifestó:

PRIMER AGRAVIO.- Se violentan los artículos 1º, 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1°, artículos 1º, 27 numeral 1 inciso g), 38 numeral 1 incisos a) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 1º, 2º, 4º, 23 numeral 1, del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática; 94, 96 del Reglamento de Elecciones Internas del PRD.

Concepto de agravio.- La falta de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza en la actuación de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas durante la etapa previa a la jornada electoral, en el desarrollo de la Jornada y en el periodo de cómputo de las elecciones de Presidente y Secretario General Nacional, Consejeros Nacionales y Consejeros Nacionales.

En el apartado de hechos se han señalado diversas irregularidades en la preparación de la jornada electoral, durante el desarrollo de la jornada y en la etapa de cómputo de las elecciones de Presidente, Secretario General Nacional, Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso Nacional del PRD del Estado de Chiapas. Mismas que afectan en forma grave e irreparable a los resultados electorales, afectados en forma cualitativa por la violación de los principios fundamentales que rigen una elección democrática, a saber, los de certeza, objetividad y legalidad e imparcialidad.

1.- Alteración del Acta Circunstanciada del cómputo de la elección de Presidente.

El veintinueve de abril del dos mil ocho, recibí deL C. BERTIN MIRANDA VILLALOBOS coordinador del área técnica de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, integrado en ciento veintiocho fojas útiles por un solo lado.

Foja 01.- Acta de cómputo de Presidente y Secretario General en el ámbito nacional. En la que se señala que a las veinte horas con diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil ocho, estando presentes los CC. Patricia Vargas Blanco, Jorge Vladimir llich Corzo González, integrantes de la delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Chiapas, así como los representantes Alejandra Soriano Ruiz y HILDIBERTO Ochoa Samayoa, dio inicio la sesión de cómputo nacional.

En el apartado de firmas se registran las de los delegados PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ e IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES.

Por cuanto hace a los representantes de Fórmula se registra a ALEJANDRA SORIANO y LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ ZAYAS.

Al final de la Foja 01, se dice:

“Por lo que al verse realizado dicho cómputo, y siendo las veintidós horas cuarenta y cinco minutos, se declara la clausura y término del cómputo nacional correspondiente a la elección de presidente y Secretario General Nacional...”

Foja 02.- Cédula de notificación. En la que se señala que

“Siendo la una hora con treinta y cinco minutos del día veintidós del mes de abril de dos mil ocho, en las instalaciones que ocupa la Delegación de la Comisión Técnica en el estado de Chiapas, cito en Monterrey 50, col Roma, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., se levanta la presente cédula de Notificación del ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO NACIONAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL ÁMBITO NACIONAL, publíquese en los estrados de esta Comisión, notifíquese a las instancias conducentes, para los efectos legales a que haya lugar.

Suscriben los siguientes:

Delegados PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ e IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES este último en calidad de Delegado Especial de la Comisión Técnica Electoral.

Foja 03.- El veintiuno de marzo de dos mil ocho, a las 18:00 dieciocho horas, en las oficinas sitas en Monterrey 50 colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, se reunieron los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, ARACELY LÓPEZ ORELLANA y JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ, en su calidad de delegados de la Comisión Técnica Electoral para iniciar sesión de cómputo con la presencia de los CC. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y ALEJANDRA SORIANO ORTEGA, representantes propietario y suplente del candidato JESÚS ORTEGA y JUAN MANUEL AVILA FÉLIX, representante de candidato a la presidencia de ALEJANDRO ENCINAS, a las 19:20 diecinueve horas con veinte minutos se incorpora el C. FERNEL A. GALVEZ RODRÍGUEZ (FOJA 05). También se contó con la presencia del C. IRVING ESPINOZA BETANZOS, representante de la Comisión de Garantías y Vigilancia (Foja 08), el representante de Alfonso Ramírez Cuellar C. GERARDO OCELLI CARRANCO (Foja 10), el representante de Dina Rocío Navarro C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS (Foja 12), el C. FERMÍN PÉREZ GÓMEZ representante de la Comisión Técnica Electoral (Foja 15).

A las 05:00 cinco horas del veintidós de marzo del dos mil ocho, la Delegación Técnica acordó un receso (foja 15).

Foja 16.- El día veintidós de marzo del dos mil ocho, a las 20:40 veinte horas con cuarenta minutos, se reanuda la sesión de cómputo.

Se hace constar en el acta que por determinación política de la Comisión Técnica Electoral, se realizó la baja de los CC. ARMANDO MOGUEL HERNÁNDEZ y ARACELY LÓPEZ ORELLANA, siendo reemplazados por los CC. CALEB LÓPEZ LÓPEZ y JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, así como la presencia del representante de la Comisión de Garantías C. IRVING ESPINOZA BETANZO. Estableciendo un receso a las 02:50 dos horas con cincuenta minutos (fojas 16 a 18 de las copias del acta).

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

03 a la 15

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

CALEB LÓPEZ LÓPEZ.

Delegado

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

MANUEL AVILA FÉLIX

Fórmula ALEJANDRO ENCINAS

NO

FERNEL A. GALVEZ RODRÍGUEZ

Representante Jesús Ortega.

NO

GERARDO OCELLI CARRANCO.

Representante de Alfonso Ramírez Cuellar

NO

LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS

Representante de Dina Rocío Navarro C

SI

ÁNGEL VALLEJO HECIA

Representante de la Comisión Técnica Electoral

NO

IRVING ESPINOZA BETANZOS.

Representante de la Comisión de Garantías y Vigilancia

NO

No presentes en la sesión y firma el acta: Ignacio Josafat Peña Cortés.

Foja 18.- El veintiuno de abril de dos mil ocho, a las veinte horas diez minutos, los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE VLADIMIR ILICH CORZ delegados de la Comisión Técnica Electoral y el Delegado Especial IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES, los representantes ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes suplente del candidato JESÚS ORTEGA e HILDIBERTO OCHOA SAMAYOA representante suplente de ALEJANDRO ENCINAS, reiniciaron la sesión de cómputo. Foja 20.- Se determina la conclusión del cómputo de las 249 casillas, señalando se anexa en la tabla de resultados de la jornada electoral

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

03 a la 15

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

CALEB LÓPEZ LÓPEZ.

Delegado

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

R HILDIBERTO OCHOA SAMAYOA

Representante Alejandro Encinas.

NO

IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES

Delegado Especial de la Comisión Técnica Electoral.

SI

Foja 22.- El veinticuatro de marzo de dos mil ocho, a las 11:25 once horas con veinticinco minutos, los integrantes de la delegación PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE ILICH VALDIMIR CORZO GONZÁLEZ, CALEB LÓPEZ LÓPEZ y JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, y los CC. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente del candidato JESÚS ORTEGA. C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de DINA ROCÍO NAVARRO GONZÁLEZ, y GERARDO OCELLI CARRANCO, representante de ALFONSO RAMÍREZ, FERNEL A. GALVEZ RODRÍGUEZ representante Alejandro Encinas procedieron a ubicar los paquetes electorales de aquellas casillas en las que no se cuenta con las actas de casilla.

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

03 a la 15

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

CALEB LÓPEZ LÓPEZ.

Delegado

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

FERNEL A. GALVEZ RODRÍGUEZ

Representante Alejandro Encinas

NO

GERARDO OCELLI CARRANCO.

Representante de Alfonso Ramírez Cuellar

NO

LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS

Representante de Dina Rocío Navarro C

SI

ÁNGEL VALLEJO HECIA

Representante de la Comisión Técnica Electoral

NO

IRVING ESPINOZA BETANZOS.

Representante de la Comisión de Garantías y Vigilancia

NO

Foja 29.- El veinticinco de marzo de dos mil ocho, a las 17:46 diecisiete horas con cuarenta y seis minutos, la delegación integrada por los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE ILICH VALDIMIR CORZO GONZÁLEZ, CALEB LÓPEZ LÓPEZ y JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, con la presencia de los CC. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente de Jesús Ortega; LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ, representante de Dina Rocío Navarro González y JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas (Foja 29 del Acta circunstanciada).

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

29 a 35

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

CALEB LÓPEZ LÓPEZ.

Delegado

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

LUIS BERNARDO DOMINGUEZ SAYAS

Representante de Dina Rocío Navarro C

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

 

 

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

Foja 35.- El veintiséis de marzo de dos mil ocho, a las 19:00 diecinueve horas, los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE ILICH VALDIMIR CORZO GONZÁLEZ, CALEB LÓPEZ LÓPEZ y JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, con la presencia de los CC. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente de Jesús Ortega; LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ, representante de Dina Rocío Navarro González y JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas (foja 35 del Acta). No se presentó ningún representante de la Comisión Nacional de Vigilancia (foja 38 del acta). Se acordó un receso a las 11:00 once horas del veintisiete de marzo del dos mil ocho.

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

35 a 38

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

CALEB LÓPEZ LÓPEZ.

Delegado

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

LUIS BERNARDO DOMINGUEZ SAYAS

Representante de Dina Rocío Navarro C

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LIZBETH DIAZ NAVARRO

Representante de la Comisión Técnica Electoral

NO

Firma LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de Dina Rocío Navarro C., sin haber estado presente en la sesión.

Foja 38.- El veintisiete de marzo del dos mil ocho, a las 12:30 doce horas con treinta minutos, los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE ILICH VALDIMIR CORZO GONZÁLEZ y CALEB LÓPEZ LÓPEZ con la presencia de los CC. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente de Jesús Ortega; LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ, representante de Dina Rocío Navarro González y JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas, además de la representante de la Comisión Técnica Electoral LIZBETH DÍAZ NAVARRO, continuaron el cómputo de la elección de Presidente y Secretario General Nacional, sumándose el delgado JUAN CARLOS SOLIS MARTÍNEZ a las 13:00 trece horas. (Acta foja 39).

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

38 a 44

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

CALEB LÓPEZ LÓPEZ.

Delegado

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LIZBETH DIAZ NAVARRO

Representante de la Comisión Técnica Electoral

NO

Firma el C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de Dina Rocío Navarro C., sin haber estado presente en la sesión.

Foja 44.- El veintiocho de marzo de dos mil ocho, a las 18:15 dieciocho horas con quince minutos, los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE ILICH VALDIMIR CORZO GONZÁLEZ, CALEB LÓPEZ LÓPEZ y JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, con la presencia de la C. ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes suplente de Jesús Ortega; JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas, además de la representante de la Comisión Técnica Electoral LIZBETH DÍAZ NAVARRO, continuaron el cómputo de la elección de Presidente y Secretario General Nacional (foja 44).

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

44 a 50

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

CALEB LÓPEZ LÓPEZ.

Delegado

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LIZBETH DIAZ NAVARRO

Representante

NO

Firma el C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de Dina Rocío Navarro C., sin haber estado presente en la sesión.

Foja 50.- El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, a las 10:35 diez horas con treinta y cinco minutos, los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, delegados de la Comisión Técnica Electoral, y el C. ELISEO ADELFO ORTIZ HERRERA, comisionado para sustituir temporalmente al C. CALEB LÓPEZ LÓPEZ y JORGE ILICH VALDIMIR CORZO GONZÁLEZ con la presencia de La C. ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes suplente de Jesús Ortega; JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas, además de la representante de la Comisión Técnica Electoral FERMÍN PÉREZ GÓMEZ, continuaron los trabajos de cómputo.

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

50 a 61

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JAVIER VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

Delegado CTE

SI

ELISEO ADELFO ORTIZ HERRERA

Delegado Sustituto

NO

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LUIS BERNARDO DOMINGUEZ SAYAS,

Representante de Dina Rocío Navarro C

NO

FERMIN PÉREZ GÓMEZ

Representante de la Comisión Técnica Electoral

NO

Foja 61.- El primero de abril del dos mil ocho, a las 13:45 trece horas con cuarenta y cinco minutos, los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, ELISEO ADELFO ORTIZ HERRERA y el C. SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA, con la presencia del C. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y La C. ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente de Jesús Ortega; JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas, y el C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de la candidata Dina Navarro González, continuaron los trabajos de cómputo (Foja 61 del Acta).

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

61 a 68

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

ELISEO ADELFO ORTIZ HERRERA

Delegado Sustituto

NO

SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA,

Delegado sustituto

 

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LUIS BERNARDO DOMINGUEZ SAYAS,

Representante de la Comisión Técnica Electoral

NO

Foja 68.- El dos de abril del dos mil ocho, a las 18:20 dieciocho horas con los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, ELÍSEO ADELFO ORTIZ HERRERA y el C. SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA, con la presencia del C. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y La C. ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente de Jesús Ortega; JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas, y el C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de la candidata Dina Navarro González, continuaron los trabajos de cómputo. Incorporándose a las 20:02 veinte horas con dos minutos el C. FERMÍN PÉREZ GÓMEZ, representante de la Comisión Técnica Electoral.

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

68 a 73

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

ELISEO ADELFO ORTIZ HERRERA

Delegado Sustituto

NO

SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA,

Delegado sustituto

 

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LUIS BERNARDO DOMINGUEZ SAYAS,

Representante de DINA Rocío Navarro C.

NO

FERMIN PÉREZ GÓMEZ

Representante de la Comisión Técnica Electoral.

NO

Foja 74.- El cuatro de abril del dos mil ocho, a las 18:40 dieciocho horas con cuarenta minutos los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, y el C. SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA, con la presencia del C. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y la C. ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente de Jesús Ortega; JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas, y el C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de la candidata Dina Navarro González, el C. FERMÍN PÉREZ GÓMEZ Coordinador del Área Jurídica de la Comisión Técnica Electoral y coordinador para la sesión de cómputo de la delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Chiapas para llevar a cabo el análisis del listado entregado ante el Comité Político Nacional por la representación del Candidato Alejandro Encinas (Foja 74 del Acta Circunstanciada).

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

74 a 81

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

 

 

SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA.

Delegado sustituto

 

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LUIS BERNARDO DOMINGUEZ SAYAS,

Representante de DINA Rocío Navarro C.

NO

FERMIN PÉREZ GÓMEZ

Representante de la Comisión Técnica Electoral.

NO

Foja 81.- El día cinco de abril del dos mil ocho, a las 18:00 dieciocho horas los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, ELÍSEO ADELFO ORTIZ HERRERA y el C. SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA, con la presencia del C. FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ y la C. ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representantes propietario y suplente de Jesús Ortega; JUAN MANUEL AVILA FÉLIX y HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, representantes propietario y suplente de Alejandro Encinas, y el C. LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ SAYAS, representante de la candidata Dina Navarro González, el C. FERMÍN PÉREZ GÓMEZ

Coordinador del Área Jurídica de la Comisión Técnica (Foja 81 del Acta Circunstanciada).

Presentes en la sesión

Firman el acta

sección fojas

81 a 88

PATRICIA VARGAS BLANCO.

Delegada CTE

SI

JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ.

Delegado

NO

ELISEO ADELFO ORTIZ HERRERA

Delegado sustituto

NO

SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA.

Delegado sustituto

 

NO

 

 

FERNANDO BELAUZARÁN MÉNDEZ

Representante Jesús Ortega

NO

ALEJANDRA SORIANO ORTEGA

Representante Jesús Ortega

SI

JUAN MANUEL AVILA FÉLIX

Representantes de Alejandro Encinas

NO

HIDILBERTO SAMAYOA OCHOA

Representantes de Alejandro Encinas

NO

LUIS BERNARDO DOMINGUEZ SAYAS,

Representante de Dina Rocío Navarro C.

SI

FERMIN PÉREZ GÓMEZ

Representante de la Comisión Técnica Electoral.

NO

Firma IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTEZ, Delegado Especial de la Comisión Técnica Electoral, sin haber estado presente en la sesión.

Fojas 89 a 93.- Se registra tabla con el cómputo de las casillas 1 a 249 con los resultados siguientes:

Alejandro Encinas Rodríguez:

19,705

Jesús Ortega Martínez:

80,590

Dina Rocío Navarro González:

806

José Camilo Valenzuela:

1,068

Alfonso Ramírez Cuellar:

805

Miguel León López:

361

Votos nulos:

10,338

Votos válidos:

103,333

Votos Totales:

113,671

Mismas que se encuentran con las rúbricas de los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO, Delegada; JORGE VALDIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ, delegado, ALEJANDRA SORIANO RUIZ, representante de Jesús Ortega, LUIS BERNARDO DOMÍNGUEZ ZAYAS, representante de Dina Navarro y IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES Delegado especial de la CTE.

Fojas 95 a 108.- Se da cuenta del cómputo de las elecciones de Congreso y Consejo, ambos del ámbito nacional, con los siguientes resultados:

MUNICIPIO

CASILLA

INCONSISTENCIA DETECTADA EN EL CÓMPUTO DE CASILLAS

ACCIÓN O MEDIDA PARA REPONER EL COMPUTO

CACAHOATAN

26

No se encuentra el acta, se presume está dentro del paquete

Se abrirá el paquete para su búsqueda y/o extracción así como realizar el acta supletoria

CHAPULTENANGO

44

El acta esta hecha a mano

Se computará y se establecerá el acta supletoria.

CHILON

55

Las casillas 55 y 56 se fusionaron, por lo que no se computará, no existe el acta correspondiente

 

 

56

Las boletas para el Congreso nacional no llegaron en el paquete.

 

ESCUINTLA

57

No se encuentra el acta, se presume está dentro del paquete.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente

FRANCISCO LEÓN

58

No se encuentra el acta, el paquete fue quemado.

 

FRONTERA COMALAPA

59, 60, 61

No se encuentra el acta, los funcionarios reportaron que el paquete electoral no contenía dichos formatos. Fue una constante en las casillas. Se instruyó a los funcionarios que dichas actas fuesen hechas a mano

Se acuerda realizar el acta supletoria.

FRONTERA HIDALGO

62

No se encuentran las actas, haciendo la aclaración que no fue instalada, al no llegar los funcionarios de casilla

 

HUEHUETAN

63, 64, 65

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

HUITIUPAN

66

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

HUIXTAN

67

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

HUIXTAL

68

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

INDEPENDENCIA

69 y 70

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXHUATAN

71

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXTACOMITAN

72

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXTAPA

73 y 74

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

 

75, 76 y 77

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

JUÁREZ

83

No coincidían el número de boletas que se enviaron con las que corresponden al Distrito, los funcionarios cancelaron la elección.

 

PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN

128, 129

No se encuentran las actas, los paquetes fueron robados y quemados

 

OCOSINGO

106 y 107

No hay actas.

Las representaciones de las planillas 100 y 101 presentan las copias de sus respectivas actas. La Delegación de la CTE, acuerda realizar el cómputo con dicho cotejo.

PIJIJIAPAN

125

No hay acta.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

REFORMA

131

No hay acta.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

TRINITARIA

191

No hay acta.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

VILLAFLORES

235, 236, 237, 238, 239 Y 240

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

TILA

183, 184 y 185

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

YAJALÓN

241 Y 243

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

LAS ROSAS

133, 134

No se instaló en el lugar autorizado. Existe fe de hechos.

 

SABANILLA

135, 136

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente

SALTO DEL AGUA

137

Acta no consigna votación para Congreso Nacional, no llegaron las boletas en el paquete.

 

SAN CRISTÓBAL

144

El acta no establece resultados para el Congreso Nacional, toda vez que no llegaron en eI paquete.

 

SOCOLTENANGO

153

Se apertura para el cómputo, cuenta con 1500 votos

Se realizará el cómputo correspondiente y su acta supletoria.

SUCHIAPA

156 Y 157

No hay actas.

Se acuerda abrirla y realizar el acta supletoria correspondiente.

TECPATAN

178 Y 179

Acta circunstanciada de la Delegación de la CTE por la que se da cuenta de la quema de las urnas

Existe una casilla a resguardo que se presume es la casilla 179 de TECPATAN, no tiene referencia alguna.

TEOPISCA

181 Y 182

Ambas casillas fueron computadas en la misma acta por los funcionarios de casilla al tener poca afluencia.

Se computará solamente la casilla 181

 

187

Acta hecha a mano

Por la deficiencia de datos y el acuerdo de la delegación, se computará y se establecerá el acta correspondiente.

VENUSTIANO CARRANZA

226, 227, 228, 229

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

VILLA CORZO

231, 232, 233, 234

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete.

Se acuerda abrir los paquetes para su búsqueda y extracción y realizar el acta correspondiente.

YAJALÓN

242

No hay actas.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente

CHAPULTENANGO

44

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

FRONTERA COMALAPA

59, 60, 61

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

HUIXTAN

67

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

HUIXTLA

68

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

LA INDEPENDENCIA

69 y 70

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

IXHUATAN

71

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

IXTACOMITAN

72

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

IXTAPA

73 y 74

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

HUITIUPAN

66

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

TONALA

186

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

CACAHOATAN

26

No se encuentran las actas de casilla, se presume están dentro del paquete electoral.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente. Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de votos, se consignan los resultados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

ESCUINTLA

57

No se encuentran las actas de casilla, se presume están dentro del paquete electoral.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente. Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de votos, se consignan los resultados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

INDEPENDENCIA

69 y 70

El acta esta hecha a mano

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXHUATAN

71

El acta esta hecha a mano

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

JIQUIPILAS

75, 76, 77

No se cuenta con el acta correspondiente de los votos.

Se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

SABANILLA

135, 136

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente. Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de votos, se consignan los resultados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

SOCOLTENANGO

153

Existen 1500 votos

Se apertura la casilla para realizar el cómputo correspondiente y acta supletoria. Una vez apertura el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

SUCHIAPA

156 y 157

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados

TONALA

187

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

No se localizó el paquete correspondiente para Congreso Nacional, por lo que no aparecerán consignados los resultados en el acta.

VILLA CORZO

231

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados

VILLA CORZO

232, 233

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

No se localizó el paquete correspondiente para Congreso Nacional, por lo que no aparecerán consignados los resultados en el acta.

VILLA CORZO

234

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados

YAJALÓN

242

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

No se localizó el paquete correspondiente para Congreso Nacional, por lo que no aparecerán consignados los resultados en el acta.

Foja 108.- Se señala que una vez terminado en su totalidad el cómputo de las 242 casillas para las elecciones de Consejo y Congreso Nacional, se determina excluir las siguientes casillas:

I. Frontera Hidalgo. Casilla 62.- Se quemó después de iniciado el proceso electoral.

II. Tecpatán. Casilla 178.- Se canceló por decisión de funcionarios.

III. Francisco León. Casilla 58.- Se canceló por decisión de funcionarios

IV. Pueblo Nuevo Solistahuacán. 128 y 129.- Se cancelaron por decisión de funcionarios.

V. Juárez. Casilla 83.- No recibieron las boletas distritales.

VI. Chilón. Casillas 55 y 56.- Se fusionaron por decisión de los funcionarios.

VIl. Teopisca. Casillas 181 y 182.- Se fusionaron por decisión de los funcionarios.

VIII. Tecpatán. No se localizó la paquetería electoral.

Se declara un receso a las 16:35 dieciséis horas con treinta y cinco minutos, del veintidós de abril del dos mil ocho.

Foja 109.- A las 22:55 veintidós horas con cincuenta y cinco minutos se reinicia la sesión de cómputo, con la presencia de los CC. JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ, PATRICIA VARGAS BLANCO, IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES y los CC. ALEJANDRA SORIANO RUIZ y CESAR ARTURO ESPINOSA MORALES, representantes de fórmula 100 y 101 respectivamente. Quienes suscriben todas y cada una de las ciento veintiocho fojas que integran el ACTA CIRCUNSTANCIADA de la sesión de computo de Presidente, Secretario General Nacional, Delegados al Congreso Nacional y Consejo Nacional del estado de Chiapas.

El acta circunstanciada del cómputo de la elección de Presidente y Secretario General que certifica el C. BERTIN MIRANDA VILLALOBOS, Coordinador del Área Técnica de la Comisión Técnica Electoral, integrada en ciento veintiocho fojas:

1.- No se registra la firma de la totalidad de miembros de la delegación dicha Comisión, quienes intervinieron en cada una de que se han con anterioridad. Siendo el caso que la C. PATRICIA VARGAS BLANCO sí participó en todas las sesiones, lo que no sucede con el C. JORGE VLADIMIR ILOICH CORZO, quien no participa en todas las sesiones realizadas los días veintidós y treinta y uno de marzo del dos mil ocho; primero, dos, tres y cuatro de abril del dos mil ocho, sin embargo las suscribe como delegado de la CTE, cuando él no estuvo presente, resultando que pretende validar con su firma hechos que no conoce ni le constan.

2.- Así mismo, se excluye de la firma de las actas que corresponden a las diversas sesiones de la Delegación de la Comisión a los Delegados JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ, CALEB LÓPEZ LÓPEZ, y en las fechas que se señalan a los CC. ELISEO ADELFO ORTIZ HERREA y SERGIO ORLANDO ALVARADO VALENCIA, delegados sustitutos.

3.- Si bien es cierto, se incluye la firma del C. IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES, este no forma parte de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral para integrar el quórum de la misma, como se desprende del ACUERDO CTE-125-21/04/08 DE LA COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR EL QUE SE DESIGNAN DELEGADOS ESPECIALES EN LAS DELEGACIONES DE LA PROPIA COMISIÓN EN LAS ENTIDADES QUE SE INDICAN, A EFECTO DE COADYUVAR A LA CONCLUSIÓN DE LOS CÓMPUTOS PENDIENTES EN DICHAS ENTIDADES, éste no fue designado por la Comisión Técnica Electoral, puesto que sus integrantes ya habían renunciado a sus funciones. Resultando que quien lo designa como delegado especial es el C. AMET RAMOS TROCONIS, Coordinador del Área de Planeación, persona que no tiene atribuciones ni competencia para ello. Designación que se encuentra sub iudice por la impugnación presentada JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO; en su carácter Representante de la Formula 1 encabezada por Alejandro Encinas Rodríguez.

Aunado a ello, suscribe hechos que no conoce y no le constan puesto que participa a partir de las sesiones del veintiuno de abril del dos mil ocho y no en las anteriores.

La falta de la formalidad de firma de quienes intervienen en cada una de las sesiones de cómputo de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral, afecta cualitativamente la certeza y objetividad de los hechos que se pretende acreditar en el acta circunstanciada. La constancia de los hechos pierde objetividad al ser firmada únicamente por uno o dos delegados que intervinieron en cada sesión, excluyendo totalmente a dos de los delegados, quienes formalmente son integrantes, mismos que dan validez a los actos que realizó la delegación.

Atendiendo a los principios democráticos que deben observarse en todas las actividades del PRD, el artículo 2 del Estatuto determina que las decisiones de las instancias colegiadas serán tomadas por la mayoría de sus integrantes. En el caso que nos ocupa, la delegación para el Estado de Chiapas se integra por cuatro elementos, de los cuales son necesarios tres de ellos para constituirse como mayoría. Como consta en la revisión de las firmas de los delegados que intervinieron en las distintas sesiones de cómputo, se acredita que no se suscriben por la mayoría de sus integrantes, violando con ello la certeza y la legalidad de lo que se pretende acreditar con el acta circunstanciada.

Por otra parte, la actuación de los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO y JORGE VLADIMIR ILICH CORZO en su calidad de miembros de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas es violatoria de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 87,

Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para los miembros del Partido de la Revolución Democrática, y para los ciudadanos que se sometan a los procesos y procedimientos contemplados en el mismo.

Artículo 2.- El presente reglamento regula las disposiciones del Estatuto relativas a:

a) La función de organizar los procesos electorales y de consulta del Partido de la Revolución Democrática;

b) Los procedimientos que realice la Comisión Técnica Electoral; y

c) Los Medios de defensa en Materia Electoral.

Artículo 87.- La comisión Técnica Electoral correspondiente entregará a cada Presidente de Mesa de casilla, dentro de los 3 días previos al día de la jornada electoral y contra acuse de recibo detallado lo siguiente:

a) El listado nominal de miembros del Partido del ámbito de la casilla. En la elección de candidatos a cargos de elección popular se entregara formato de listado de votantes para anotar el nombre y clave de elector de quien sufrague en la casilla;

b) Las boletas para cada elección, serán determinadas por la Comisión Técnico Electoral, en la elección de dirigentes. En el caso de la elección de candidatos el número de boletas que establezca la convocatoria correspondiente;

c) El acta de la jornada electoral, en la cual se incluirá un apartado en el cual los funcionarios de las Mesas de Casilla, consignarán la clave de elector y la sección a la que pertenecen; el acta de escrutinios y cómputos de casilla, y un sobre para integrar las documentales electorales;

d) Una urna que deberán ser de material transparente para la recepción de la votación, de ser posible una porcada tipo de elección;

e) El líquido indeleble;

f) Los útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

g) La guía de la jornada electoral; y

h) Las mamparas o canceles que garanticen la emisión libre y secreta del voto.

Artículo 88.- El día de la elección, no deberá haber en la casilla y su alrededor, propaganda que no sea la del símbolo del Partido y de existir deberá ser retirada por los responsables de la casilla. El día de la jornada electoral las casillas se instalarán a las 8:00 horas con los responsables designados como Presidente y Secretario, ante la ausencia de alguno de éstos, los suplentes generales asumirán las funciones de los ausentes. Ante la ausencia de los integrantes de casilla designados por la Comisión Técnica Electoral, ocuparán los cargos de Presidente y Secretario los miembros del Partido que se encuentren formados para votar, mismos que deberán ser acreditados por el Auxiliar de la Comisión y que su credencial de elector corresponda al ámbito territorial de la casilla, lo que deberá constar en acta circunstanciada para tales efectos.

Los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO y JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ, fueron designados delegados de la Comisión Técnica Electoral el día ocho de febrero de dos mil ocho, siendo los responsables directos de la organización del proceso electoral en el estado de Chiapas, en consecuencia, responsables de coordinar y vigilar la adecuada integración de la documentación y material electoral de cada una de las doscientas cuarenta y nueve casillas autorizadas para la jornada electoral del día dieciséis de marzo del año en curso para las elecciones de Presidente, Secretario General, Delegados al Congreso y Consejeros en el ámbito nacional.

Como se acredita con las irregularidades denunciadas en las casillas, que en lo individual se impugnan, así como de los hechos que se desprenden y acreditan en las actas circunstanciadas de los cómputos de las elecciones nacionales que se registra se realizaron del día veintiuno de marzo al veintitrés de abril del año en curso, los delegados PATRICIA VARGAS BLANCO y JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ actuaron violentando los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad y certeza. Del contenido del acta circunstanciada que el C. BERTIN MIRANDA VILLALOBOS certifica el día veintinueve de abril del dos mil ocho, así como del proyecto de acta circunstanciada integrada en cincuenta y siete fojas, el acta circunstanciada integrada en tres tantos de 15, 52 y 15 fojas cada uno, con la firma y rúbrica de los CC. PATRICIA VARGAS BLANCO y JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ, así como el contenido de las videograbaciones que se agregan en tres discos compactos de las sesiones de cómputo celebradas por la Delegación del Comité Técnico Electoral del Estado de Chiapas, se acreditan las siguientes:

MUNICIPIO

CASILLA

INCONSISTENCIA ACTA CIRCUNSTANCIADA CERTIFICADA EL 29 DE ABRIL DEL 2008

PROYECTO DE ACTA CIRCUNSTANCIADA (BIS)

ACALA

CHIS-2-3-2

No se encuentran las actas, se presume puedan estar dentro del paquete (foja 04).

El acta se encuentra tachada (Foja 22) Las firmas de los funcionarios no son las mismas que constan en las actas de los representantes de planilla (foja 23). Hay más votantes que afiliados. Se da por instalada (foja 76).

 

ACALA

CHIS-2-3-3

No se encuentran las actas, se presume puedan estar dentro del paquete (foja 04).

 

 

AMATENANGO DE LA FRONTERA

CHIS-6-17-8

Sin acta

En el cotejo de actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas no existe coincidencia (foja 30). El acta de cómputo estaba hecha a mano, las boletas tienen un doblado similar, no estaban firmadas y no hay lista nominal (foja 36). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

COPIA DEL FORMATO DEL ACTA OFICIAL, EN EL QUE EL PRESIDENTE ES EL C. FEDERICO CHAVEL MONTEJO Y EL SECRETARIO EL C. GONZALO DÍAZ COTA, Se registra doble acta con resultados diferentes. Foja 18

AMATENANGO DE LA FRONTERA

CHIS-6-17-9

Sin acta

En el cotejo de actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas no existe coincidencia (foja30) “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

 

BELLA VISTA

CHIS-11-17-17

El acta de escrutinio y cómputo no es la misma que presenta el representante de Alejandro Encinas (foja 15)

 

 

BERRIOZABAL

CHIS-12-14-19

 

No hay acta en el paquete electoral. Se coteja las actas de los representantes de candidatos (foja 26)

Foja 4

CACAHOATAN

CHIS-15-24-25

Sin actas

En el cotejo de actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas no existe coincidencia (foja 30).

 

CHANAL

CHIS-24-21-43

 

No se encontraron las actas en el paquete. Sustitución de funcionarios

 

CHAPULTENANGO

CHIS-25-12-44

No se encuentra acta. Señala la D-CTE se instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07)

Existen 1023 boletas, no se encuentra el listado nominal en el paquete, la casilla se cerró a las 16:30 horas y las boletas no se habían terminado, las boletas tienen un trazo uniforme (foja 53). “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (foja 68)

NO SE REALIZÓ CÓMPUTO

CHIAPA DE CORZO

CHIS-27-3-47

No hay actas, cuenta con acta hechiza

Cuenta con actas hechizas originales enviadas por los funcionarios de casilla (foja 35). No se encontraron los paquetes de esta casilla. Sustitución de funcionarios (foja 43). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

Votos Alejandro Encinas 538; Jesús Ortega 532. Foja 17

CHICOMUSELO

CHIS-30-17-50

Resultados idénticos con la casilla 51 del mismo municipio en el cómputo nacional, alterando resultados a favor de Jesús Ortega (foja 89)

En el cotejo de actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas no existe coincidencia (foja 30). Existen 228 boletas inutilizadas, se alteran los resultados agregando 500 votos a favor de Jesús Ortega, las actas se encuentran con firmas distintas (foja 64)

Se registran resultados alterados, puesto que no se realizó cómputo, foja 49.

CHICOMUSELO

CHIS-30-17-51

En el paquete se encuentran 228 boletas inutilizadas. Resultados idénticos con la casilla 50, alterando resultados a favor de Jesús Ortega (foja 89)

En el cotejo de actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas no existe coincidencia (foja 30). “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (foja 68)

No se realizó cómputo. Foja 49

CHICOMUSELO

CHIS-30-17-52

En el cotejo de actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas no existe coincidencia (foja 30).

Sustitución de funcionarios. Falsificación del acta (Foja 60) Parcialidad de los delegados. “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (Foja 68)

 

CHILON

CHIS-31-7-55

 

Se entregó paquete a Claudia Garay Trujillo (Forma parte del CEE-PRD Chis.) Foja 23. Ninguno de los delegados del Dto. III asistió al CTE para recoger el paquete, el nombramiento fue urgente. Persona no autorizada.

 

CHILON

CHIS-31-7-56

 

Las casillas 55 y 56 se unieron en una sola (foja 25)

 

ESCUINTLA

CHIS-32-16-57

 

No hay acta oficial, puesto que esta casillo no se instaló, las boletas incluidas en el paquete no se encuentran dobladas. Sobrepasa los mil votos (Foja 31) “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (foja 68). Se tiene por instalada (Foja 79)

EL REPRESENTANTE DEL CANDIDATO ALEJANDRO ENCINAS, JUAN MANUEL ÁVILA FÉLIX, SOLICITA QUE, PUESTO QUE LAS BOLETAS NO ESTÁN DOBLADAS, SE ENVÍE EL PAQUETE A LA COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL (FOJA 14) NO SE REALIZÓ CÓMPUTO

FRONTERA COMALAPA

CHIS-34-17-59

No cuenta con las actas correspondientes, se presume están dentro del paquete (foja 06). Tiene un total de 1014 votos (Foja 65).

No incluye listado nominal, el trazo de las boletas es uniforme, no se encuentran firmadas. Señala la D-CTE se instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (Foja 59) El acta se realizó a mano, y las firmas con otras actas de la misma casilla no coinciden (Foja 66) “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (foja 68)

NO SE REALIZÓ CÓMPUTO (FOJA 51)

FRONTERA COMALAPA

CHIS-34-17-60

No cuenta con las actas correspondientes. *Señala la D-CTE se instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (Foja 06)

NO INSTALADA (Foja 26). Cuenta con 1075 votos recibidos (foja 64). Boletas planchadas, tachado uniforme, no cuenta con lista nominal; existe constancia de no instalación (fojas 64 y 65) “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (foja 68) Se tiene por instalada (foja 79)

No se realizó cómputo (foja 50)

FRONTERA COMALAPA

CHIS-34-17-61

No cuenta con las actas correspondientes. *Señala la D-CTE se instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (Foja 06)

NO INSTALADA (foja 26) “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (foja 68)

 

FRONTERA HIDALGO

CHIS-35-24-62

No se encuentran las actas. Se presume están dentro del paquete (foja 07)

 

 

HUEHUETAN

CHIS-37-16-63

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07). Casilla sin actas originales ni paquete**)

 

 

HUEHUETAN

CHIS-37-16-64

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyo que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07).

Debido a la deficiencia de datos se acordó “Dado que las representaciones de Alejandro Encinas y Jesús Ortega tienen copia de las actas de algunos de los municipios que se están buscando en el universo de paquetes electorales, se acuerda cotejar dichos documentos siendo la resolución de la CTE que de coincidir estas últimas y por economía procesal se certifique una copia y sea tomada como referente inmediato para el cómputo siendo cotejadas previamente por los representantes de los candidatos y los delegados de dicha comisión. (Casilla sin actas originales ni paquete**)

Foja 9

HUEHUETAN

CHIS-37-16-65

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07). Casilla sin actas originales ni paquete**)

 

Foja 9

HUITIUPAN

CHIS-38-10-66

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07)

Listado nominal de 1976 afiliados votaron 769

Foja 8

HUIXTAN

CHIS-39-21-67

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07). Casilla sin actas originales ni paquete**)

 

Foja 9

HUIXTLA

CHIS-40-16-68

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07). Casilla sin actas originales ni paquete**)

 

Foja 9

INDEPENDENCIA

CHIS-41-20-69

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07).

Se establece que las secciones del municipio de Maravilla Tenejapa, fueron a votar a dicho municipio y que por eso en el listado nominal aparecen 1441 afiliados. Las boletas no están firmadas. No hay lista nominal. El municipio de Maravilla se encuentra a dos horas de distancia. Es un municipio de usos y costumbres según la representante de Jesús Ortega.”Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

LAS BOLETAS NO ESTÁN FIRMADAS Y QUE HAY 16 BOLETAS INUTILIZADAS QUE NO SON CONTADAS Y QUE NO TIENEN COMO SI NO HUBIERAN SIDO DEPOSITADAS. Foja 19

INDEPENDENCIA

CHIS-41-20-70

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 07).

No hay actas de casilla, no hay boletas sobrantes, no están firmadas las boletas. “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

Foja 19

IXHUATAN

CHIS-42-12-71

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 08).

946 Votos Jesús Ortega. Todas las boletas presentan el mismo doblez y el mismo rasgo en la emisión del voto. “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

Foja 17

IXTACOMITA

 

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 08).

Casilla sin actas originales ni paquete**). Cuenta con actas hechizas originales enviadas por los funcionarios de casilla (foja 35)

Foja 9

IXTAPA

CHIS-44-3-73

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 08).

Casilla sin actas originales ni paquete**)

Foja 9

IXTAPA

CHIS-44-3-74

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 08).

Casilla sin actas originales ni paquete**)

Foja 9

JIQUIPILAS

CHIS-46-14-75

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 08).

No tiene forma de definirse, se buscará la forma para ser computada (Foja 43)

Foja 9

JIQUIPILAS

CHIS-46-14-76

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 08) C

Se determina en forma aleatoria ante la falta de elementos que permitan tener certeza (foja 43)

Foja 9

JIQUIPILAS

CHIS-46-14-77

Las actas están hechas a mano, la D-CTE instruyó que el acta “fuese hechiza a mano” (foja 08). Acta hechiza

Cuenta con actas hechizas originales enviadas por los funcionarios de casilla (foja 35). Se encuentran actas hechizas que no corresponden al municipio (foja 43). Se determina en forma aleatoria ante la falta de elementos que permitan tener certeza (foja 43)

SE ENCUENTRAN ACTAS HECHIZAS QUE NO CORRESPONDEN A DICHO MUNICIPIO, MAS NO POSEEN LOS DATOS SUFICIENTES, POR LO QUE SE ACUERDA APERTURAR LOS PAQUETES PARA SU CÓMPUTO CORRESPONDIENTE Y SU DEFINICIÓN CLARA, CON RESPECTO A LA CASILLA QUE CORRESPONDE CADA UNO. Foja 17 (se registra de nueva cuenta en foja 27)

JIQUIPILAS

CHIS-46-14-78

No se encuentran las actas, se presume están en el paquete foja 08). Acta Hechiza) Las boletas se encuentran sin dobles alguno (vides CD 1.Marzo 27 4:40 p.m.)

Cuenta con actas hechizas originales enviadas por los funcionarios de casilla (foja 35). Se encuentran actas hechizas que no corresponden al municipio (foja 43). No tiene forma de definirse, se buscará la forma para ser computada (Foja 43)

SE ENCUENTRAN ACTAS HECHIZAS QUE NO CORRESPONDEN A DICHO MUNICIPIO, MAS NO POSEEN LOS DATOS SUFICIENTES, POR LO QUE SE ACUERDA APERTURAR LOS PAQUETES PARA SU CÓMPUTO CORRESPONDIENTE Y SU DEFINICIÓN CLARA, CON RESPECTO A LA CASILLA QUE CORRESPONDE CADA UNO. Foja 17 (se registra de nueva cuenta en foja 27)

JUÁREZ

CHIS-48-12-83

No coincidía el paquete de boletas que se enviaron a la casilla por los que los funcionarios de casilla decidieron cancelar la elección (foja 08)

 

 

MOTOZINTLA

CHIS-57-17-101

Los datos del acta no coinciden con los del representante de Alejandro Encinas (foja 08)

Se alteran los resultados de Jesús Ortega de 80 pasa a 624. Alteración de firmas en las actas (foja 62). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

NO SE REALIZÓ CÓMPUTO (FOJA 48-49)

MOTOZINTLA

CHIS-57-17-102

Los datos del acta no coinciden con los del representante de Alejandro Encinas (foja 08)

Hay una boleta en blanco. Las firmas del acta original no coinciden con la copia del representante de Alejandro Encinas, no son los mismos funcionarios, por lo que el acta fue alterada (foja 37) Se adicionaron 500 votos a Jesús Ortega. “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69) Presidente Aníbal Magnolio Velásquez Ortiz, srio. Elmar Mazariegos. No hay listado nominal. El acta se presenta en copia

EL PRESIDENTE ANIBAL MAGNOLIO VELAZQUEZ ORTIZ Y EL SECRETARIO ELMAR MAZARIEGOS, Y LOS REPRESENTANTES WALNER ESCOBEDO ORTEGA, ROSARIO JUÁREZ SÁNCHEZ Y MOISES RODRIGUEZ RODAS, SANTOS UNTIMINIO RAMIREZ MUÑOZ, SIN ESPECIFICAR LA FÓRMULA, SON LOS QUE ESTÁN EN DICHA ACTA. Foja 20

OCOSINGO

CHIS-59-7-106

No se encuentran las actas se encuentran las actas(sic) se presume están dentro del paquete (foja 09)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas, por no existir acta. Se computa (foja 27)

Foja 7

OCOSINGO

CHIS-59-7-107

No se encuentran las actas se encuentran las actas(sic) se presume están dentro del paquete (foja 09)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas, por no existir acta. Se computa (foja 27)

Foja 7

OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA

CHIS-61-14-111

Existe un error en el cómputo que se estableció en el acta (foja 09)

 

 

PALENQUE

CHIS-65-9-117

No se instaló la casilla (foja 09)

 

 

PALENQUE

CHIS-65-9-118

No se instaló la casilla (foja 09)

Los funcionarios de casilla no son los autorizados. Excede el número de votos 1134 (foja 09)

 

 

PALENQUE

CHIS-65-9-119

No se instaló la casilla (foja 09)

Total de votos 1013. Acta Administrativa del Ministerio Público, Primer Turno. El paquete se hizo llegar a través del Pte. del CEM, las casillas 117, 118 y 119 no se instalaron (foja 39). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

HAY UN TOTAL DE 1013 VOTOS TOTALES.

 

EL REPRESENTANTE DEL CANDIDATO ALEJANDRO ENCINAS, HILDIBERTO SAMAYOA OCHOA, DICE QUE OBRA EN SU PODER UN ACTA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMER TURNO, EN LA QUE SE DA A CONOCER QUE EL PAQUETE ELECTORAL, SE HIZO LLEGAR A TRAVEZ DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL Foja 22

PIJIJIAPAN

CHIS-69-15-124

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (foja 09)

 

Foja 25

PIJIJIAPAN

CHIS-69-15-125

Las actas de casilla no coinciden con la copia de la misma que se presenta (Foja 09)

 

Foja 25

PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN

CHIS-71-11-127

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (foja 10)

Cierre de casilla 17:00 horas, apertura 8:45

 

PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN

CHIS-71-11-128

No se encuentran las actas, se presume están en el paquete (foja 10)

 

 

PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN

CHIS-71-11-129

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (foja 10)

 

 

REFORMA

CHIS-73-12-131

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete electoral (foja 10)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Fojas 27)

Foja 6

ROSAS, LAS

CHIS-74-6-133

La casilla no se instaló en el lugar indicado. Existe Fe notarial de la no instalación (foja 10)

 

 

ROSAS, LAS

CHIS-74-6-134

La casilla no se instaló en el lugar indicado. Existe Fe notarial de la no instalación (foja 10)

 

 

SABANILLA

CHIS-75-8-135

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete electoral (Foja 11)

Hay uniformidad en el trazo de las boletas, no están firmadas solo hay 109 boletas (foja 44). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

Foja 28

SABANILLA

CHIS-75-8-136

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete electoral (Foja 11)

Hay uniformidad en el trazo de las boletas, no están firmadas en un total de 919, faltan boletas inutilizadas (foja 44). Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27), S/O Tiene doble cómputo, en la foja 06 y foja 27. “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 69)

Foja 28

SALTO DE AGUA

CHIS-76-9-137

No hay actas de casilla.

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

 

SALTO DE AGUA

CHIS-76-9-139

Sustitución de funcionarios. No existe acta de incidentes (Foja 11)

 

 

SALTO DE AGUA

CHIS-76-9-140

El acta de clausura está hecha a mano y la casilla cerró a las 19:20 horas

 

 

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS

CHIS-77-5-142

No se encuentran las actas se presume están dentro del paquete (Foja 11)

 

 

SAN LUCAS

CHIS-80-4-148

Sustitución de funcionarios. No existe acta de incidentes (Foja 11)

 

 

SILTEPEC

CHIS-81-17-149

No se instaló la casilla (foja 12)

 

 

SITALA

CHIS-83-7-152

 

Uniformidad en el trazo de las boletas, mismo doblez. No hay listado nominal. Funcionarios Pta. María Cruz Pérez y Srio. Mateo Guzmán Cruz. No hay hoja de incidentes (foja 41). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

A pregunta expresa hecha a la delegación de la CTE, acerca de la LISTA NOMINAL y las Actas de la jornada electoral, incidentes y, de escrutinio y Cómputo correspondiente, la C. Patricia Vargas Blanco, manifiesta que NO SE CUENTA CON DICHA LISTA NOMINAL y que de esta casilla solo están los VOTOS Extraídos de la urna.

 

Sobre la apertura de la URNA, se observa lo siguiente: Las boletas de los supuestos votos NO presentan muestras de haber sido DOBLADAS para su depósito en la urna (planchadas); Los supuestos votos, tienen una uniformidad en el trazo correspondiente y; NO fueron firmadas al reverso de la boleta. Foja 25

SOCOLTENANGO

CHIS-84-4-153

Se acuerda su apertura, contiene 1500 votos. Se sustituyeron funcionarios de casilla (foja 12)

 

 

SOLOSUCHIAPA

CHIS-85-12-154

 

Alejandra Soriano representante de Jesús Ortega hace constar que en dicha casilla hay solo 519 boletas de mil enviadas, no hay acta de incidente. No hay hoja de incidentes (foja 46). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

Foja 29

SUCHIAPA

CHIS-87-3-156

 

No hay lista nominal, mismo doblez en actas “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

Foja 28

SUCHIATE

CHIS-88-24-158

Presenta inconsistencia en votos nulos y sobrantes (foja 12)

 

 

TAPACHULA

CHIS-90-19-168

Las actas de casilla no coinciden con la copia de la misma que se presenta (Foja 12) El resultado de IMO es distinto: 36 votos Alejandro Encinas; 41 Jesús Ortega.

En el cotejo de actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas no existe coincidencia (foja 30). No se localizó el paquete electoral, el cómputo se realizó con el cotejo de actas (foja 57). El representante de Alejandro Encinas señala que la D-CTE presentó un acta con resultados alterados. “Se consignan los datos dentro del anexo de resultados” (foja 68).

 

TAPILULA

CHIS-92-11-177

Existen más de mil votos en la casilla (Foja 13)

1016 votos de un total de 1125 de lista nominal. No cuenta con lista nominal (foja 35). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

 

TECPATAN

CHIS-93-13-178

Acta circunstanciada de la D-CTE, quema de urnas (foja 13)

No hay certeza en la correspondencia del paquete electoral (Foja 66). Se apertura una casilla que no tiene ninguna referencia y que se presume es del municipio de Tecpatán (foja 69)

No se realizó cómputo (fojas 52 y 53)

TECPATAN

CHIS-93-13-179

Acta circunstanciada de la D-CTE, quema de urnas (foja 13)

No hay certeza en la correspondencia del paquete electoral (Foja 66)

No se realizó cómputo (fojas 52 y 53)

TEOPISCA

CHIS-95-5-181

Casilla computada junto con la 182 (foja 13)

 

 

TEOPISCA

CHIS-95-5-182

Casilla computada junto con la 182 (foja 13)

 

 

TILA

CHIS-96-8-183

Casilla computada junto con la 182 (foja 13)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

Foja 7

TILA

CHIS-96-8-184

 

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

Foja 7

TILA

CHIS-96-8-185

 

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

Foja 7

TONALA

CHIS-97-15-186

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (foja 13).

Casilla sin actas originales ni paquete**)

Foja 9

TONALA

CHIS-97-15-187

Acta hecha a mano. Acuerdo de la D-CTE

Casilla sin actas originales ni paquete**)

 

TRINITARIA, LA

CHIS-99-5-191

No se encuentran las actas se presume están dentro del paquete (foja 13)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

Foja 7

TUXTLA CHICO

CHIS-101-24-193

Existe problema entre votos sobrantes y nulos (foja 13).

El paquete esta incompleto, solo hay una parte de boletas a favor de Jesús Ortega. Dado que no se encuentra la totalidad de boletas es imposible realizar un nuevo cómputo (Foja 56). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

NO SE REALIZÓ CÓMPUTO FOJA 54

TUXTLA CHICO

CHIS-101-24-194

Existe problema entre votos sobrantes y nulos (foja 13)

Las boletas de las distintas elecciones se encuentran mezcladas en el paquete, sólo se encontraron 270 boletas, no existe acta de casilla. Foja 56. Se sustituyó a los funcionarios de casilla, (foja 57). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

NO SE REALIZÓ CÓMPUTO FOJA 54

TUXTLA GUTIÉRREZ

CHIS-102-2-208

No se encuentran las actas, se presume puedan estar dentro del paquete (foja 13).

Casilla sin actas originales ni paquete**)

Foja 10

TUXTLA GUTIÉRREZ

CHIS-102-2-209

No se encuentran las actas se presume puedan estar dentro del paquete (foja 13).

Casilla sin actas originales ni paquete**)

Foja 10

TUXTLA GUTIÉRREZ

CHIS-102-2-210

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (foja 13).

Casilla sin actas originales ni paquete**)

Foja 10

TUXTLA GUTIÉRREZ

CHIS-102-2-218

 

Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados (Foja 70)

 

UNION JUÁREZ

CHIS-105-24-225

Existe inconsistencia entre votos nulos y sobrantes (foja 14)

 

 

VILLACOMALTITLAN

CHIS-107-16-230

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (foja 14).

 

 

VILLA CORZO

CHIS-108-23-231

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (Foja 14)

 

 

VILLA CORZO

CHIS-108-23-232

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete (foja 14)

Cuenta con actas hechizas originales enviadas por los funcionarios de casilla (foja 35). “Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

Foja 17

VILLA CORZO

CHIS-108-23-233

No hay actas de casilla.

Sólo se registran votos para Jesús Ortega, no hay listado nominal; acta de no instalación; votos inutilizados, ni actas de escrutinio y cómputo (foja 54)

 

VILLA CORZO

CHIS-108-23-234

En el acta se registran más de mil votos (foja 14)

Cuenta con actas hechizas originales enviadas por los funcionarios de casilla (foja 35). ”Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados” (Foja 70)

NO SE REALIZÓ CÓMPUTO Foja 51

VILLAFLORES

CHIS-109-23-235

No se encuentra el acta se presume están dentro del paquete (foja 14)

 

 

VILLAFLORES

CHIS-109-23-237

No se encuentra el acta se presume están dentro del paquete (foja 14)

Se consignan los datos dentro del Anexo de Resultados (Foja 70)

 

VILLAFLORES

CHIS-109-23-239

No se encuentra el acta se presume están dentro del paquete (foja 14)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

Foja 7

YAJALON

CHIS-110-8-241

No se encuentra el acta se presume están dentro del paquete (foja 14)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

 

YAJALON

CHIS-110-8-242

No se encuentra el acta se presume están dentro del paquete (foja 14)

 

EL REPRESENTANTE DEL CANDIDATO ALEJANDRO ENCINAS, JUAN MANUEL ÁVILA FÉLIX, DICE QUE EN EL PREP, HABÍAN CÓMPUTOS 110 VOTOS PARA ENCINAS Y AHORA SÓLO 82 Y QUE PARA ORTEGA HABÍAN 624 Y QUE AHORA SÓLO HAY 121. Foja 37

YAJALON

CHIS-110-8-243

No se encuentra el acta se presume están dentro del paquete (foja 14)

Se cotejan las actas de los representantes de Jesús Ortega y Alejandro Encinas (Foja 27).

Foja 8

ZINACANTA

CHIS-111-22-245

Cambio de ubicación de casilla (foja 14).

 

 

BENEMERITO DE LAS AMERICAS

CHIS-113-7-246

Sustitución de funcionarios. No existe acta de incidentes (Foja 14).

 

 

Si bien es cierto las irregularidades anteriores se hicieron públicas durante el cómputo de la elección de Presidente y Secretario General Nacional, las mismas afectan en forma cualitativa la certeza del cómputo de la elección de Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso Nacional puesto que el expediente de casilla es único y contiene al información de todas y cada una de las elecciones celebradas el pasado dieciséis de marzo del dos mil ocho en el estado de Chiapas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento General de Elecciones y Consulta, la delegación de la Comisión Técnica Electoral recibió cada uno de los expedientes de casilla en el sobre que contenía el Acta de la Jornada Electoral, las Actas de Escrutinio y Cómputo, el listado nominal o el listado de votantes y los escritos de incidentes presentados, así como los paquetes electorales con las boletas utilizadas y las inutilizadas.

Artículo 94.- Se entregará a cada representante de candidato, precandidato o planilla presente, copia legible de cada una de las actas que se levanten en la casilla. Los funcionarios de las mesas de casilla integrarán el expediente de la casilla en el sobre entregado para tales efectos con el Acta de la Jornada Electoral, las Actas de Escrutinio y Cómputo, el listado nominal o el listado de votantes y los escritos de incidentes que hayan presentado, para su entrega inmediata a la Comisión Técnica Electoral, de ninguna manera se introducirán estas documentales dentro del paquete electoral.

En el paquete electoral, se deben introducir las boletas utilizadas y las inutilizadas sellando el mismo. El expediente de la casilla junto con su paquete electoral se trasladará inmediatamente al local la Comisión Técnica Electoral correspondiente o se entregará al auxiliar designado para tales efectos.

Así mismo, los integrantes de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral recibieron los paquetes electorales y sus expedientes, extendiéndose recibo-recepción que contenía por lo menos el día y la hora; el nombre y la firma de la persona que entrega y que recibe, así como la calidad de quien entrega, debiendo quedar claramente identificado el paquete electoral y su expediente.

Artículo 96.- La Comisión Técnica Electoral, recibirá los paquetes electorales conforme al siguiente procedimiento:

a) Por cada mesa de recepción podrá acreditarse un representante de candidato o precandidato;

b) Se recibirán los paquetes electorales y sus expedientes en el orden en que vayan llegando, extendiéndose recibo-recepción que deberá contener por lo menos el día y la hora: el nombre y la firma de la persona que entrega y que recibe, así como la calidad de quien entrega, debiendo quedar claramente identificado el paquete electoral y su expediente;

c) Al momento de recibir el expediente electoral se cantarán los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo de la elección o elecciones de que se traten, con la finalidad de publicitarios como resultados preliminares;

d) En caso de no entregarse el expediente de la casilla, los auxiliares de la Comisión Técnica Electoral, podrán abrir el paquete electoral en presencia de los representantes acreditados para extraer exclusivamente las documentales que integran dicho expediente, sellándose nuevamente el mismo haciéndose constar en el acta respectiva;

e) En caso de no existir el expediente electoral se consignará en el acta de recepción de paquetes y se sellará nuevamente para realizarse su escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo;

f) La Comisión Técnica Electoral, dispondrá un lugar dentro de las instalaciones que ocupe dicha Comisión para su depósito hasta el día del Cómputo;

g) La Comisión Técnica Electoral, bajo su responsabilidad los resguardará y dispondrá que sean selladas las puertas de acceso al lugar en presencia de los representantes de candidato o precandidato, durante los recesos de recepción y al terminar.

De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de las casillas, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, la fecha de recepción de los expedientes y paquetes electorales, el nombre y la rúbrica de la persona que entrega y de quien recibe dichas documentales bajo recibo de entrega-recepción, así como el mobiliario de la casilla, y en su caso los que fueron recibidos sin reunir los requisitos señalados.

Siendo el caso que después de la Jornada Electoral, la delegación de la Comisión Técnica Electoral debió de recibir los expedientes y paquetes electorales de todas y cada una de las casillas que se instalaron en el estado de Chiapas el día dieciséis de marzo del año en curso. Expedientes y Paquetes electorales que quedaron bajo el resguardo de los integrantes de dicha delegación.

Como se acredita con el contenido de las actas circunstanciadas y del contenido de la videograbación documentos de los expedientes de las casillas se encontraban en poder de la C. PATRICIA VARGAS BLANCO, mismos que no se resguardaron en el lugar asignado para el cómputo de las elecciones del Estado de Chiapas (Auditorio del edificio ubicado en la calle Monterrey número 50, colonia Roma Norte de esta Ciudad de México). Y que en el momento de señalar la posesión de los mismos, la propia C. PATRICIA VARGAS RECONOCE que están en su poder, pero no en el lugar en que se realiza el cómputo (Ver acta circunstanciada, sesión de fecha tres de abril de dos mil ocho, a las 14:35 catorce treinta y cinco horas, se suspendió la sesión de cómputo, por una supuesta reunión de candidatos, de la cual dio informes la C. PATRICIA VARGAS BLANCO, convocando para el día siguiente, cuatro de abril a las 11:00 once horas. En este evento da cuenta de un paquete de actas que porta en una mochila, anunciando que se quedará en la sede del cómputo, confirmando con ello, lo dicho por el representante Juan Ávila, de que se sacaba la documentación electoral del lugar en que se realizaba el cómputo. Se decreta que continúa el receso. (Videograbación Disco Compacto 2).

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido, a través de tesis de jurisprudencia, que en toda elección deben observarse los principios fundamentales como: el sufragio universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; cuyo principio encuentra aplicación mutatis mutandi incluso en las elecciones que a su interior celebran los partidos políticos, atendiendo a su naturaleza de entidades de interés público.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Reglamento de Elecciones y Consulta del Partido de la Revolución Democrática el proceso electoral comprende también las etapas de cómputo y resultados y de calificación de la elección:

Artículo 41.- El proceso electoral es el conjunto de actos previstos en el estatuto y este reglamento, realizados por la Comisión Técnica Electoral, y que tiene por objeto la renovación de los integrantes de los órganos de dirección y representación del Partido, así como la selección de candidatos del mismo a cargos de elección popular.

Artículo 42.- Para los efectos de este reglamento el proceso electoral comprenderá las siguientes etapas:

a) Emisión de la convocatoria;

b) Preparación de la Elección;

c) Jornada Electoral;

d) Cómputo y Resultados; y

e) Calificación de la Elección.

De lo que resulta que la Delegación de la Comisión Técnica Electoral del Estado de Chiapas se encontraba obligada a garantizar certeza, legalidad independencia, imparcialidad y objetividad durante la organización del cómputo de las elecciones, en particular cada una de las elección que se impugna situación que no cumple al no observar el mandato de garantizar la integridad de los expedientes y paquetes electorales de las elecciones de Presidente y Secretario General Nacional, Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso Nacional, cada una de ellas afectadas por la actuación ilegal y parcial de los PATRICIA VARGAS BLANCO y JORGE BLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ.

La actuación parcial de los delegados PATRICIA VARGAS BLANCO y JORGE BLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ, se confirma al realizar el cómputo de las elecciones de Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso Nacional del Estado de Chiapas, en forma ilegal. Como se acredita con el contenido de las fojas 95 noventa y cinco a 127 ciento veintisiete, el cómputo de las elecciones de Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso inició el día veintidós de abril del dos mil ocho a las dos horas con cuarenta y siete minutos (Foja 95 acta circunstanciada); mismo que se concluyó a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, esto es en 13:50 trece horas con cincuenta minutos realizaron el cómputo de doscientas cuarenta y nueve casillas, tiempo que si se divide con el número de casillas computadas, resulta que a cada casilla corresponden un tiempo aproximado de tres minutos.

De las fojas señaladas del acta circunstanciada se deriva que los Delegados PATRICIA VARGAS BLANCO y JORGE BLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ con el auxilio del delegado especial IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES realizaron las siguientes actividades en el cómputo de las elecciones de en las casillas siguientes:

MUNICIPIO

Casilla

IRREGULARIDAD DENUNCIADA EN LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE CONSEJO Y DELEGADOS

ACCIÓN ADOPATADA POR LA DELEGACIÓN DEL CTE CHIAPAS

CACAHOATAN

26

No se encuentra el acta, se presume está dentro del paquete

Se abrirá el paquete para su búsqueda y/o extracción así como realizar el acta supletoria

CHAPULTENANGO

44

El acta está hecha a mano

Se computará y se establecerá el acta supletoria.

CHILON

55

Las casillas 55 y 56 se fusionaron, por lo que no se computará, no existe el acta correspondiente

 

 

56

Las boletas para el Congreso Nacional no llegaron en el paquete.

 

ESCUINTLA

57

No se encuentra el acta, se presume está dentro del paquete.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente

FRANCISCO LEÓN

58

No se encuentra el acta, el paquete fue quemado.

 

FRONTERA COMALAPA

59, 60, 61

No se encuentra el acta, los funcionarios reportaron que el paquete electoral no contenía dichos formatos. Fue una constante en las casillas. Se instruyó a los funcionarios que dichas actas fuesen hechas a mano

Se acuerda realizar el acta supletoria.

FRONTERA HIDALGO

62

No se encuentran las actas, haciendo la aclaración que no fue instalada, al no llegar los funcionarios de casilla

 

HUEHUETAN

63, 64, 65

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

HUITIUPAN

66

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

HUIXTAN

67

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

HUIXTAL

68

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

INDEPENDENCIA

69 y 70

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXHUATAN

71

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXTACOMITAN

72

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXTAPA

73 y 74

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

 

75, 76 y 77

Las actas están hechas a mano.

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

JUÁREZ

83

No coincidían el número de boletas que se enviaron con las que corresponden al Distrito, los funcionarios cancelaron la elección.

 

PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACAN

128, 129

No se encuentran las actas, los paquetes fueron robados y quemados

 

OCOSINGO

106 y 107

No hay actas.

Las representaciones de las planillas 100 y 101 presentan las copias de sus respectivas actas. La Delegación de la CTE, acuerda realizar el cómputo con dicho cotejo.

PIJIJIAPAN

125

No hay acta.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

REFORMA

131

No hay acta.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

TRINITARIA

191

No hay acta.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

VILLAFLORES

235, 236, 237, 238, 239 y 240

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

TILA

183, 184 y 185

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

YAJALÓN

241 y 243

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

LAS ROSAS

133, 134

No se instaló en el lugar autorizado. Existe fe de hechos.

 

SABANILLA

135, 136

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente

SALTO DEL AGUA

137

Acta no consigna votación para Congreso Nacional, no llegaron las boletas en el paquete.

 

SAN CRISTÓBAL

144

El acta no establece resultados para el Congreso Nacional, toda vez que no llegaron en eI paquete.

 

SOCOLTENANGO

153

Se apertura para el cómputo, cuenta con 1500 votos

Se realizará el cómputo correspondiente y su acta supletoria.

SUCHIAPA

156 y 157

No hay actas.

Se acuerda abrirla y realizar el acta supletoria correspondiente.

TECPATAN

178 y 179

Acta circunstanciada de la Delegación de la CTE por la que se da cuenta de la quema de las urnas

Existe una casilla a resguardo que se presume es la casilla 179 de TECPATAN, no tiene referencia alguna.

TEOPISCA

181 y 182

Ambas casillas fueron
computadas en la misma acta por
los funcionarios de casilla al tener
poca afluencia.

Se computará solamente la casilla 181

 

187

Acta hecha a mano

Por la deficiencia de datos y el acuerdo de la delegación, se computará y se establecerá el acta correspondiente.

VENUSTIANO CARRANZA

226, 227, 228, 229

No hay actas.

Cotejada por los representantes de las planillas 100 y 101.

VILLA CORZO

231, 232, 233, 234

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete.

Se acuerda abrir los paquetes para su búsqueda y extracción y realizar el acta correspondiente.

YAJALÓN

242

No hay actas.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente

CHAPULTENANGO

44

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

FRONTERA COMALAPA

59, 60, 61

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

HUIXTAN

67

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

HUIXTLA

68

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

LA INDEPENDENCIA

69 y 70

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

IXHUATAN

71

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

IXTACOMITAN

72

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

IXTAPA

73 y 74

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

HUITIUPAN

66

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

TONALA

186

No llegó formato en el paquete. Acta hechiza a mano.

Se procede a hacer acta supletoria por tener un acta a mano.

CACAHOATAN

26

No se encuentran las actas de casilla, se presume están dentro del paquete electoral.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente. Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de votos, se consignan los resultados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

ESCUINTLA

57

No se encuentran las actas de casilla, se presume están dentro del paquete electoral.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente. Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de votos, se consignan los resultados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

INDEPENDENCIA

69 y 70

El acta está hecha a mano

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

IXHUATAN

71

El acta está hecha a mano

Debido a la deficiencia de datos y por acuerdo establecido por la delegación se computará y se establecerá el acta supletoria correspondiente.

JIQUIPILAS

75, 76, 77

No se cuenta con el acta correspondiente de los votos.

Se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

SABANILLA

135, 136

No se encuentran las actas, se presume están dentro del paquete.

Se acuerda abrir el paquete para su búsqueda o extracción así como realizar el acta supletoria correspondiente. Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de votos, se consignan los resultados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

SOCOLTENANGO

153

Existen 1500 votos

Se apertura la casilla para realizar el cómputo correspondiente y acta supletoria. Una vez apertura el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados que forma parte de esta acta circunstanciada.

SUCHIAPA

156 y 157

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados

TONALA

187

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

No se localizó el paquete correspondiente para Congreso Nacional, por lo que no aparecerán consignados los resultados en el acta.

VILLA CORZO

231

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados

VILLA CORZO

232, 233

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

No se localizó el paquete correspondiente para Congreso Nacional, por lo que no aparecerán consignados los resultados en el acta.

VILLA CORZO

234

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

Una vez aperturado el paquete y realizado el conteo correspondiente de los votos, se da lectura de los resultados que quedan consignados en el anexo de resultados

YAJALÓN

242

Se acuerda abrirlas y realizar el cómputo correspondiente.

No se localizó el paquete correspondiente para Congreso Nacional, por lo que no aparecerán consignados los resultados en el acta.

 

Total 100 Casillas

 

De la relación de casillas que la delegación señala se computaron se desprende lo siguiente:

I.- Total de casillas aprobadas para el estado de Chiapas 249 doscientas cuarenta y nueve. Total de casillas que en forma específica se relacionan en el acta de circunstanciada de cómputo de la elección de Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso 100 cien.

II.- Casillas que se declaran como no instaladas: 10 diez casillas (Foja 108).

III.- Casillas de las cuales no se da cuenta en forma específica en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo de Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso: 139 ciento treinta y nueve casillas.

El procedimiento observado en las casillas, que en al propia acta circunstanciada se señala, que no contaban con las actas de casilla, por suponer que se encontraban dentro paquete electoral y que no se especifica si efectivamente se encontraban en el mismo, así como de las casillas en las que la delegación de la Comisión Técnica Electoral no contaba con las actas de escrutinio y cómputo y cuyos resultados se obtuvieron del cotejo de las actas de los representantes de las fórmulas 100 y 101, o bien de una sola copia, debió ser el previsto en el artículo del Reglamento de Elecciones y Consulta del Partido de la Revolución Democrática:

Artículo 98.- La sesión de Cómputo iniciará a las doce horas del día miércoles siguiente al día de la jornada electoral, en las instalaciones de la Comisión Técnica Electoral en las capitales de los Estados de acuerdo al siguiente procedimiento:

En cuanto a las dirigencias del Partido se realizará el cómputo por:

a) Presidente y Secretario General Nacional, Consejeros Nacionales y Delegados del mismo ámbito, en su carácter parcial;

b) Presidente y Secretario General Estatal, Consejeros y Delegados del mismo ámbito en su carácter final; y

c) Presidentes y Secretarios Generales Municipales, Consejeros y Delegados del mismo ámbito, en su carácter final.

En el caso de que los resultados de las actas no coincidan o contengan errores de cómputo evidentes o que el paquete tenga muestras de alteración al momento de su recepción, se procederá a abrir los paquetes correspondientes y se realizará el escrutinio y cómputo de los votos, levantándose al efecto el acta circunstanciada correspondiente y el Acta de Escrutinio y Cómputo supletorio, al final del Cómputo respectivo.

Procedimiento de cómputo que la Delegación no se observó en las casillas siguientes:

I.- Casillas sin acta que se abrieron y se realizó de nuevo el cómputo: 26, 44, 57, 135, 136, 156, 157, 181, 231, 232, 233, 234, 242, toda vez que no se elaboró el acta circunstanciada del nuevo cómputo por cada casilla que se dice se apertura.

II.- Casillas que no recibieron formatos de acta y se elaboró un acta “hechiza a mano”, elaborando una nueva acta: 44, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77.

III.- Casillas sin actas, cuyo resultado se obtuvo del cotejo de las copias de actas de los representantes de las fórmulas 100 y 101: 59, 60 61, 106, 107, 125, 131, 183, 184, 185, 191, 226, 227, 228, 229, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 243.

IV.- Casillas en las que se elaboró acta supletoria de cómputo a partir de una copia con la que contaba alguno de los representantes de las fórmulas 100 y 101: 59, 60, 61, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 186.

La violación al procedimiento de cómputo prevista en el artículo 98 del Reglamento de Elecciones y Consultas, así como la actuación dolosa que vulnera la certeza del contenido del acta circunstanciada del acta de cómputo de consejeros nacionales y delgados al congreso nacional, se acredita al revisar el número de casillas que según los propios delegados y representantes de las fórmulas 100 y 101 se abrieron para realizar de nueva cuenta el cómputo de las casillas señaladas, además de elaborar las actas supletorias.

Si se observa que el cómputo de las elecciones de Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso inició el día veintidós de abril del dos mil ocho, a las dos horas con cuarenta y siete minutos (Foja 95 acta circunstanciada) y concluyó a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos el mismo día veintidós de abril del dos mil ocho, se tiene que el cómputo total se realizó en trece horas con cincuenta minutos, tiempo insuficiente para revisar las actas de 249 casillas, además de abrir paquetes electorales, realizar un nuevo cómputo y elaborar las respectivas actas. Haciendo uso de un razonamiento lógico y la sana experiencia en el tiempo en que se contabilizan los votos de una casilla, se tiene que en casi catorce horas no es posible que se haya realizado dichas actividades en las casillas siguientes: 26, 44, 57, 135, 136, 156, 157, 181, 231, 232, 233, 234, 242, 100 y 101: 59, 60, 61, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 186: 26, 44, 57, 135, 136, 156, 157, 181, 231, 232, 233, 234, 242, además de cantar los resultados de 249 casillas y computar los mismos para dos tipos de elecciones. El tiempo disponible para la realización del cómputo total, puesto que el tiempo asignado a cada casilla, en virtud de las horas en que se realizó el cómputo, es de aproximadamente tres minutos, vulneran cualitativamente la certeza y objetividad de los resultados, puesto que dolosamente se subsanan diversas irregularidades como la inexistencia de actas, lo que confirma la violación de paquetes electorales. Durante la etapa de cómputo nacional, vulnerando en forma grave e irreparable los resultados del cómputo de las elecciones señaladas, en contravención a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo.

Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los miembros de la Comisión Técnica Electoral, para los funcionarios y personal relacionado con los procesos de elección y consulta, para los órganos partidarios en todos sus niveles y para los afiliados del Partido y su regulación atenderá estrictamente a la normatividad establecida en el estatuto vigente.

El presente reglamento regula las normas del Estatuto relativas a la estructura, organización, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Técnica Electoral.

La Comisión Técnica Electoral, para su debido cumplimiento, se regirá por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo.

La supuesta sesión de cómputo del día veintiuno de abril del dos mil ocho, que se inserta en la foja 18 dieciocho del acta circunstanciada que se impugna, señala que la sesión inició a las veinte horas con diez minutos y concluyó a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos con la integración del Acta de Cómputo de Presidente y Secretario General en el Ámbito Nacional (Parte final foja 01 del Acta Circunstanciada). Esto es, en dos horas con treinta minutos se concluyó el cómputo de la elección de Presidente y Secretario General Nacional cuando faltaba de computarse casillas. A dicha sesión no se convocó a los delegados JUAN CARLOS SOLÍS MARTÍNEZ y CALEP LÓPEZ LÓPEZ como se acredita con la Constancia de Hechos que presentaron ante la Comisión Técnica Electoral y la Comisión Nacional de Vigilancia, el día veinticuatro de abril del dos mil ocho, en la que denuncian que no fueron notificados y al acudir a la hora y lugar señalados para continuar con la sesión de cómputo del estado de Chiapas misma que no se llevó a cabo por la ausencia de los otros delegados, sin embargo, el veintidós de abril se enteraron que en la madrugada del veintidós de abril los CC, PATRICIA VARGAS BLANCO, JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZALES y el C. IGNACIO JOSAFAT PEÑA CORTES habían accedido al auditorio en que se encuentra la documentación y paquetería electoral de las casillas del estado de Chiapas.

Para acreditar en forma fehaciente la parcialidad de los delegados de la Comisión Técnica Electoral se expone lo siguiente:

1.- Los resultados arrojados por el cómputo de la elección que se impugna, derivaron de una etapa de preparación y una jornada electoral plagados de irregularidades y violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y Reglamentos que de él emanan, propiciando que la Delegación Electoral de Chiapas de la Comisión Técnica Electoral, señalada como responsable, mantuviera durante la etapa de preparación de la Elección y Jornada Electoral una actuación parcial distante a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad y profesionalismo, conforme a lo previsto por los artículos 26, numeral 1, inciso b) y 28 del Estatuto, así como 1 del Reglamento de la Comisión Técnica Electoral, los cuales son acordes a lo establecido en la Constitución Mexicana, consecuentemente los candidatos, que fraudulentamente cuentan con el mayor número de votos, no cuentan con la legalidad y legitimidad del voto emitido el día de los comicios.

2.- A mayor abundamiento, de una interpretación armónica e integral de las normas internas del Partido de la Revolución Democrática, la actuación de los órganos intrapartidarios debe sujetarse a los siguientes principios:

Certeza, entendida como el procesamiento de toda la información disponible, despejando cualquier indicio de incertidumbre, con la convicción de garantizar resoluciones apegadas a los marcos normativos vigentes.

Legalidad, entendida como la conducción de todos los asuntos en estricto apego a las disposiciones reglamentarias, estatutarias y legales vigentes en nuestro partido y en el país.

Imparcialidad, entendida como el tratamiento justo a las partes en conflicto, erradicando cualquier posibilidad de prejuicio y basando todas las consideraciones en la presentación de pruebas documentales o testimoniales jurídicamente acreditadas.

Equidad, entendida como el trato en igualdad de circunstancias para todos los involucrados, sin distinción de raza, género, edad, credo, condición social o condición de agrupamiento dentro del Partido.

Profesionalismo, entendida como la actuación acorde a los conocimientos teórico y prácticos necesarios para el ejercicio del cargo en aquellos órganos especializados.

Objetividad, entendida como la ponderación de los asuntos sobre la base de las pruebas presentadas y la contundencia de los hechos, evitando apreciaciones subjetivas que pudieran orientar resoluciones con favoritismos.

Probidad, entendida como la actitud recta, íntegra y honrada que debe caracterizar la convicción democrática de arraigar y fomentar una cultura de la rendición de cuentas.

Transparencia, entendida como el manejo responsable de toda la información disponible, garantizando la posibilidad de acceso permanente y universal a la misma por parte de los involucrados, de modo tal que no exista margen alguno de sospecha y por consecuencia las diligencias sean incuestionables.

Independencia, entendida como la ponderación de los asuntos reforzando criterios y condiciones que eviten intromisiones indebidas, mismas que pudiesen constituirse en mecanismos de presión para interferir en las resoluciones.

Institucionalidad, entendida como la actuación escrupulosamente apegada a los principios democráticos de nuestro Partido, velando siempre por el cumplimiento de la vocación unitaria y de una honestidad intransigente.

3.- En efecto, fue clara la intromisión del C. JUAN SABINES GUERRERO, en su calidad de Gobernador del Estado, en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática, violando flagrantemente los principios rectores del proceso electoral, ello es así, dado que el Señor ALEJANDRO GAMBOA LÓPEZ, es el candidato oficial del Gobernador del Estado, lo anterior es claramente demostrado por la composición del órgano electoral interno del PRD en el Estado de Chiapas.

INTEGRANTES DE LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICO ELECTORAL CHIAPAS

CHIAPAS

JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

ARMANDO MOGUEL HERNÁNDEZ

PATRICIA VARGAS BLANCO

ARACELI LÓPEZ ORELLANA

El C. JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ, es Director de Comercialización y Financiamiento, de la Subsecretaría de Desarrollo Pesquero y Acuícola, de la Secretaría de Pesca y Acuacultura del Gobierno del Estado.

El C. ARMANDO MOGUEL HERNÁNDEZ, es Director de Seguridad Pública del Municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas,

En tanto la C. PATRICIA VARGAS BLANCO, en su oportunidad fue Secretaria Técnica del PVEM y es hermana del actual diputado local del PVEM en el Estado de Chiapas, MIGUEL ÁNGEL VARGAS BLANCO.

Por cierto el PVEM fue el partido al que perteneció el Señor ALEJANDRO GAMBOA LÓPEZ, cuando éste se desempeñó como Regidor Décimo Quinto, en el municipio de Atizapan de Zaragoza, Estado de México, en el trienio 2003-2006.

Por otra parte, en el período en que el C. JUAN SABINES GUERRERO, fue presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el actual Diputado Local por el PVEM, MIGUEL ÁNGEL VARGAS BLANCO, fue regidor y consecuentemente integrante del cabildo en esa administración, en tanto que el Sr. ALEJANDRO GAMBOA LÓPEZ, se desempeñó, ilegalmente, durante la presidencia municipal de Juan Sabines Guerrero, como Coordinador de Asesores del Presidente Municipal

Para efecto de acreditar las aseveraciones contenidas en párrafos precedentes, citaremos las páginas del Gobierno del Estado y del Congreso Local en donde se desprende los cargos que ocupan las personas señaladas con antelación.

 

JORGE VLADIMIR ILICH CORZO GONZÁLEZ

http://www.chiapas.gob.mx/funcionarios/estatal-ejecutivo-entidad.php?id=42

 

 

Secretaría de Pesca y Acuacultura

Calle Juan José Calzada No. 470, Colonia Jardines de Tonalá

C.P. 30500 Tonalá, Chiapas. Conmutador: (966) 66 3-47-20

pesca@chiapas.gob.mx

 

http://www.pesca.chiapas.gob.mx

 

Lic. Placido Humberto Morales Vázquez

Secretario

Conmutador: (966) 66 3 47 20, Ext. 52018 Fax: (966) 66 3 30 31

Email: pmorales@pesca.chiapas.gob.mx

 

 

Subsecretaría de Desarrollo Pesquero y Acuícola

Ing. Jairo Peña Solis

Juan José Calzada No. 470, Jardines de Tonalá

C.P. 30500 Tonalá, Chiapas

Conmutador: (966) 66 3 47 20, Ext. 52023 Fax: (966) 66 3 30 31

Email: jairops@pesca.chiapas.gob.mx

 

 

Dirección de Comercialización y Financiamiento

Lic. Jorge Vladimir Ilich Corzo González

Calle Juan José Calzada No. 470, Jardines de Tonalá

C.P. 30500 Tonalá, Chiapas

Conmutador: (966) 66 3 47 20, Ext. 52027

Email: jorgev@pesca.chiapas.gob.mx

 

 

Departamento de Comercialización y Financiamiento Pesquero

Lic. Raciel Manuel Peña

Juan José Calzada #470, Jardines de Tonalá

C.P. 30500 Tonalá, Chiapas

Conmutador: 52027 Teléfono: (966) 6634720

Email: rmanuel@pesca.chiapas.sob.mx

 

 

Escudo de Chiapas

Gobierno del Estado de Chiapas

Administración 2006-2012

 

 

 

PATRICIA VARGAS BLANCO

Es hermana del actual Diputado Local del PVEM

 

 

Miguel Ángel Vargas Blanco LXIII Legislatura Diputado suplente: José Antonio Aguiar Meza

 

 

Quien se encuentra estrechamente relacionado con el candidato a Presidente del PRD en el estado de Chiapas Alejandro Gamboa, quien fuera regidor en el Ayuntamiento de Atizapan de Zaragoza en el estado por el Partido Verde Ecologista de México, como se acredita con la impugnación que se presentó ante esta misma Comisión Nacional de Vigilancia por inelegibilidad. Su vínculo con el PVEM se confirma con la felicitación pública que el C. MANUEL VELASCO COELLO, Senador del Estado de Chiapas del PVEM, hizo el lunes 17 de marzo de 2008, misma que se publicó en el Periódico local El Heraldo de la misma fecha, en su página diez.

Falta de imparcialidad de la delegación de la Comisión Técnica Electoral al permitir la publicación de desplegados en periódicos locales en apoyo a Jesús Ortega y Alejandro Gamboa, suscrito por los Diputados del PRD en el Estado de Chiapas, como se acredita con Periódico Cuarto Poder del día 15 de marzo de 2008, página B13; el periódico, así como en el Periódico Diario de Chiapas del mismo 15 de marzo de 2008 página 34.

De igual forma, el Estatuto establece como obligaciones de los militantes y órganos del Partido conocer, respetar y velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa, la Línea Política, el Estatuto, Reglamentos y los demás acuerdos del Partido; además de respetar la integridad personal ética y pública de los militantes evitando actos o declaraciones que vayan en detrimento de los órganos a de sus miembros canalizando, en su caso, a través de los órganos del Partido sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del Partido, organizaciones y órganos del mismo. En esa tesitura el Estatuto dispone como obligaciones de los Órganos velar por el debido cumplimiento y aplicación del Estatuto y reglamentos que de él emanen.

Como es de explorado derecho, las etapas del proceso electoral que están sujetas a procedimientos y términos definidos en la Convocatoria y el Reglamento señalado. Por su parte, el proceso electoral tiene como finalidad la renovación de los órganos de dirección del Partido, sobre la base de una elección realizada bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, profesionalismo, objetividad, probidad, transparencia, independencia e institucionalidad, la cual tiene, como fundamento, el derecho de los militantes de votar y ser votado, derecho que debe garantizarse, entre otros, por este órgano jurisdiccional conforme a lo establecido por el artículo 1º del Reglamento de esta Comisión.

Lo anterior es así, si se tiene en cuenta que la actuación parcial de los integrantes de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral, implica la vulneración de distintos principios constitucionales y legales, como se destacará en el presente recurso.

Como se observa de la simple lectura de los hechos expuestos, la obligación de la autoridad electoral de actuar de acuerdo a los principios rectores que rigen todo proceso electoral, deriva del mandato expreso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Estatuto y Reglamentos que de él emanan, que tienen como fin que existan condiciones de equidad en la competencia electoral, que se garanticen los principios rectores del proceso electoral y, fundamentalmente, que se respete el postulado constitucional de elecciones libres y auténticas.

De hecho, existe la obligación expresa para los partidos políticos de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos.

Tales obligaciones son de inexcusable cumplimiento pues, como se ha anticipado, son normas de orden público, pero además porque solo con su estricta observancia puede garantizarse el cumplimiento de los principios que deben regir todo proceso electoral para que éste pueda considerarse democrático, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto y sus Reglamentos.

La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de esta función intrapartidaria.

En el caso de la elección que en este acto se impugna, se vulneraron de manera grave los principios que han quedado destacados, ante el incumplimiento de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral de Chiapas, de respetar la actuación imparcial del órgano.

En el presente caso, no fueron respetados los principios constitucionales y estatutarios de equidad e igualdad y, por ende, no puede considerarse que dichos comicios sean libres y auténticos, de acuerdo al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto y Reglamento General de Elecciones Internas.

Es así, que en el caso de la elección que en este acto se impugna, se violó el postulado constitucional de voto libre, si se tiene en cuenta que para que un ciudadano esté en aptitud de ejercer el sufragio con libertad, se requiere que en la organización de las elecciones se dé a los contendientes políticos un margen de equidad e igualdad.

Por otro lado, encontrándose debidamente acreditado que se hubo una actuación parcial de los integrantes del órgano electoral de Chiapas, por la actuación de funcionarios públicos subordinados al Gobernador y su candidato utilizaron recursos humanos que ejercieron presión sobre el electorado, vulnerando así la libertad de su sufragio. Y en ese tenor, la autoridad responsable actuó indebidamente al haber calificado como válida la elección, habida cuenta que no se cumplieron los principios rectores que se han mencionado en párrafos precedentes.

En esa tesitura, la autoridad jurisdiccional intrapartidaria deberá considerar que el manejo y utilización de recursos humanos del gobierno del Estado por sí mismos devienen la nulidad de la elección en términos de lo señalado por el artículo 115, inciso i), del Estatuto, para efectos de revocar la declaración de validez de la misma y la asignación de consejeros correspondientes.

Considerando que el artículo 115 inciso e) del Reglamento General de Elecciones y Consulta del Partido de la Revolución Democrática determina que la votación recibida en una casilla será declarada nula cuando se acredite que ocurran irregularidades graves, que afecten en forma determinante las garantías del voto previstas en el Estatuto y este Reglamento, distintas a las señaladas en los incisos anteriores que afecten de manera determinante el resultado de la votación. Siendo que la violación de la certeza y legalidad del cómputo por parte de la delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas, afecta los resultados de las casillas Sirve de apoyo la tesis jurisprudencia S3ELJ 23/2004, visible en la página 200, de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

“NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA (Legislación de Tabasco y similares)”. (transcribe).

De la lectura del escrito mediante el cual se interpuso el recurso de inconformidad primigenio del que derivó la resolución impugnada, se advierte que se solicitó la nulidad de la elección de consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas con base en la violación a normas rectoras del proceso electoral interno, ya que como se desprende en el Concepto de agravio, se expresó “la falta de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza en la actuación de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas durante la etapa previa a la jornada electoral, en el desarrollo de la Jornada y en el periodo de cómputo de las elecciones de Presidente y Secretario General Nacional. Consejeros Nacionales y Consejeros Nacionales.

De igual forma se expresó en el apartado de hechos, del recurso primigenio, “diversas irregularidades en la preparación de la jornada electoral, durante el desarrollo de la jornada y en la etapa de cómputo de las elecciones de Presidente, Secretario General Nacional, Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso Nacional del PRD del estado de Chiapas. Mismas que afectan en forma grave e irreparable a los resultados electorales, afectados en forma cualitativa por la violación de los principios fundamentales que rigen una elección democrática, a saber, los de certeza, objetividad y legalidad e imparcialidad”.

Al respecto, la interpretación sistemática y funcional de la normativa del Partido de la Revolución Democrática, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conduce a la conclusión de que la renovación de dirigentes del partido político puede invalidarse por la concurrencia de alguna de las causas de nulidad expresamente previstas, o por violaciones sustanciales a las normas rectoras del proceso electoral que afecten la certeza en el resultado de los comicios.

El órgano responsable eludió enfrentar los motivos de inconformidad primigeniamente planteados, toda vez que el órgano intrapartidario se constriñó a afirmar en el considerando Quinto numeral 1 que:

la Comisión Nacional de Garantías arriba a la convicción que el motivo de agravio deviene inoperante por una parte e infundado por la otra, dado que de la lectura integral del recurso se observa que efectivamente el actor señala que le genera agravio la presunta alteración del acta circunstanciada dentro del cómputo de la elección para designar Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, cuestión que esgrime específicamente dentro de las páginas veinticinco a treinta y cinco de su escrito inicial de inconformidad.

En esa tesitura, se debe señalar que independientemente de que la pueda asistir la razón al actor, el mismo no tiene personalidad jurídica para controvertir los actos derivados de una elección distinta para la cual se encuentra controvirtiendo, en el presente recurso de inconformidad, o de ser el caso hipotético, el actor no establece cuál es, el nexo causal entre la elección de Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática con la elección de Delegados al Congreso Nacional por el Estado de Chiapas respecto de las casillas en las que solicita la nulidad de la votación.

Así mismo se debe señalar que el actor, en las páginas treinta y siete a la página cuarenta y uno de su escrito de inconformidad, realiza un cuadro comparativo, en el que inserta las presuntas irregularidades en las casillas computadas y los actos celebrados por los integrantes de la delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas, en el que indica que es materialmente imposible realizar las actividades en las horas que se desarrollaron, al respecto, se debe señalar que el actor no aporta medio de prueba por el que acredite que no se realizaron las diligencias por la delegación de la Comisión Técnica Electoral, o que las diligencias no se encuentren previstas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, cuestión que no ocurre, en tal circunstancia, los actos reclamados por el actor son hechos vagos e imprecisos que no afectan la legalidad del acta de cómputo de la elección de Delegados Nacionales para el Estado de Chiapas.”

En tal supuesto, la responsable debió fundar y motivar su determinación, razonando que como se señaló en su debida oportunidad las violaciones cometidas durante la etapa previa a la jornada electoral, en el desarrollo de la Jornada y en el periodo de cómputo de las elecciones de Presidente y Secretario General Nacional, Consejeros Nacionales y Delegados, en virtud de la falta de legalidad, imparcialidad, objetividad y certeza en la actuación de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas.

La responsable desestimó el agravio relativo a la existencia de irregularidades acontecidas previamente y durante la jornada electoral.

Desde el punto de vista del suscrito, tal consideración de la responsable es incorrecta, por lo siguiente:

La responsable contraviene al principio de congruencia, en virtud de que apreció en forma incorrecta el planteamiento hecho valer en el recurso de inconformidad, dado que en ningún momento impugnaron en forma destacada cada una de las irregularidades, si no que la materia de la impugnación descansó en los efectos que dichas irregularidades provocaron el día de la jornada electoral, en detrimento de los principios constitucionales rectores de toda elección democrática, lo cual es susceptible de analizarse al momento de resolver sobre la validez de la elección.

Asimismo, de la impugnación primigenia se advierte que hizo valer la nulidad de la elección por violación de las normas rectoras del proceso electoral y que, en lo sustancial, expresaron un conjunto de argumentos tendientes a evidenciar que, de la interpretación conforme con la Constitución de diversas normas internas del partido político, es válido afirmar que los procesos electorales para la renovación de dirigencias del Partido de la Revolución Democrática pueden invalidarse por la concurrencia de alguna de las causales de nulidad expresamente previstas, o por violaciones sustanciales a las normas rectoras del proceso electoral que afecten la certeza en el resultado de los comicios.

Por otra parte, se planteó un discurso argumentativo sobre la base de una interpretación constitucional a base de principios, para demostrar que en una elección pueden existir actos suscitados durante la etapa de preparación que, por sus características y trascendencia, tienen repercusión negativa el día de la jornada electoral, agregando que tales irregularidades son susceptibles de ser analizadas al resolver sobre la validez de los comicios, ya que, de lo contrario, se generaría un incumplimiento al principio constitucional que establece que los actos electorales deben estar sujetos al control constitucional por algún medio de impugnación adecuado y accesible.

Tales planteamientos, no fueron atendidos por la responsable, sino que ésta se limitó a sostener que el agravio deviene inoperante por uno parte e infundado por la otra, lo cual, contraviene el principio de congruencia, además de que constituye una petición de principio, en violación a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional.

Ahora bien el medio de defensa de carácter autocompositivo hecho valer ante el órgano encargado de su tramitación y resolución, a fin de remediar la violación a la normatividad interna del Instituto Político, como ente de interés público, devino en una denegación de justicia, violando con ello los principios de legalidad y exahustividad.

Por tanto, lo procedente es que este órgano del Estado, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con plena jurisdicción, resuelva el fondo del escrito de inconformidad primigenia, revocando la resolución de Garantías y Vigilancia y dicte una nueva resolución en donde se declare la nulidad de casillas y en consecuencia la nulidad de la elección de Consejeros Nacionales en la Entidad Federativa de Chiapas, en virtud de que aceptar lo contrario, implicaría permitir a la Comisión Nacional de Garantías el dictado de una sentencia que en forma abierta infringe el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.

Finalmente, en el caso particular, la actuación ligera e ilegal de la autoridad responsable a generado efectos perniciosos para el adecuado desarrollo del proceso de elección de dirigentes en su fase electoral correspondiente, afectando en consecuencia el principio de certeza, al producir los actos impugnados, en caso de ser confirmados, consecuencias que restan certidumbre al proceso de elección de Consejeros Nacionales.

Asimismo, se cita para el caso, a fin de robustecer el campo de análisis y las afirmaciones vertidas en torno a los antecedentes y consideraciones de derecho señalados, las siguientes tesis jurisprudenciales:

“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE DE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. (transcribe).

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.” (transcribe).

PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL.” (transcribe).

TERCERO. Ahora bien, como si lo anteriormente descrito no fuera suficiente, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia pretende desconocer las resoluciones que ella misma ha dictado, así como las sesiones en las que resolvieron la nulidad de las casillas que resolvieron en los expedientes INC/NAL/769/2008 Y SUS ACUMULADOS INC/NAL/857/2008, INC/NAL/858/2008, INC/NAL/925/2008, INC/NAL/926/2008, relativos a la elección de Presidente y Secretario General Nacional, en la entidad federativa de Chiapas, cuyos actores en los expediente citados fueron DINA ROCÍO NAVARRO GONZÁLEZ, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ, JOSÉ CAMILO VALENZUELA FIERRO, y ALFONSO RAMÍREZ CUELLAR.

Así como en el expediente INC/NAL/968/2008, promovido por Luis Manuel Arias Pallares impugnando la elección de Consejeros Nacionales y Delegados al Congreso en el estado de Chiapas.

Estas casillas no están contempladas en la resolución del expediente INC/NAL/939/2008, y acumulado a pesar de haber solicitado su nulidad por la causal d) del art. 115 del Reglamento de Elecciones, siendo que si fueron anuladas en los recursos promovidos por los candidatos a Presidente y Secretario General y la promovida por Luis Manuel Arias. A mayor abundamiento, se hace el siguiente cuadro:

CASILLA

CAUSAL DEL 115 DEL REÍ

MOTIVO

CHIS-8-23-12

D

ninguno de los funcionarios fue insaculado y designado válidamente y de la revisión a la lista nominal de miembros afiliados del PRD se concluye que ninguno de ellos se encuentra registrado como miembro del Partido

CHIS-105-24-25

1

 

CHIS-27-3-47

E

Error en el cómputo

CHIS-30-17-51

D

Votación recibida por personas distintas a las facultadas.

CHIS-34-17-60

D

Votación recibida por personas distintas a las facultadas.

CHIS-37-16-65

D

Votación recibida por personas distintas a las facultadas.

CHIS-57-17-101

D

De la revisión de los datos en los encartes y en los listados nominales de las casillas, se desprende que se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 115 inciso d) del Reglamento General de Elecciones y Consultas

CHIS-59-7-104

D

ninguno de los funcionarios fue insaculado y designado válidamente y de la revisión a la lista nominal de miembros afiliados del PRD se concluye que ninguno de ellos se encuentra registrado como miembro del Partido

CHIS-65-9-118

D

Votación recibida por personas distintas a las facultadas.

CHIS-73-12-131

D

personas distintas de las facultadas por el Reglamento recibieron la votación

CHIS-102-1-219

D

Votación recibida por personas distintas a las facultadas.

CHIS-108-23-231

D

ninguno de los funcionarios fue insaculado y designado válidamente y de la revisión a la lista nominal de miembros afiliados del PRD se concluye que ninguno de ellos se encuentra registrado como miembro del Partido

CHIS-108-23-233

D

ninguno de los funcionarios fue insaculado y designado válidamente y de la revisión a la lista nominal de miembros afiliados del PRD se concluye que ninguno de ellos se encuentra registrado como miembro del Partido

CHIS-108-23-238

D

ninguno de los funcionarios fue insaculado y designado válidamente y de la revisión a la lista nominal de miembros afiliados del PRD se concluye que ninguno de ellos se encuentra registrado como miembro del Partido


 

En este orden de ideas a las 46 reconocidas en la resolución materia del presente juicio agregaríamos las casillas precedentes (15) para hacer un total de 61, relacionadas con las 242 casillas con votación el día de la elección sobrepasa el 20% de casillas anuladas.

De las 249 casillas autorizadas para el día de la elección, únicamente se instalaron o se recibieron votos en 242, por esta razón, el ejercicio que hace la Comisión Nacional de Garantías es erróneo, ya que parten de un universo de 249 y no de las 242 que efectivamente recibieron votación.

EN EL CONSIDERANDO QUINTO APARTADO 2 DE LA RESOLUCIÓN SE ESTABLECE:

2.- Ahora bien, en lo que concierne a las casillas cuya nulidad solicitan los inconformes se contienen en el cuadro que a continuación se expone, en el cual se hace referencia a la o las causales que a su juicio se actualizan:

 Cons

RGEyC

CASILLA

CAUSAL INVOCADA Artículo 115

1

CHIS-2-3-3

d)

2

CHIS-4-7-5

a), i)

3

CHIS-4-7-6

a), i)

4

CHIS-5-12-7

d)

5

CHIS-6-17-8

e), i)

6

CHIS-6-17-9

d), e), i)

7

CHIS-8-23-12

e)

8

CHIS-9-15-13

d)

9

CHIS-9-15-14

d)

10

CHIS-10-17-16

a)

11

CHIS-11-17-17

d), i)

12

CHIS-12-14-19

d)

13

CHIS-12-14-20

d), e)

14

CHIS-13-10-21

d), e)

15

CHIS-13-10-22

d), e)

16

CHIS-14-10-23

d), e)

17

CHIS-15-24-24

e), i)

18

CHIS-15-24-25

e), i)

19

CHIS-15-24-26

e), i)

20

CHIS-16-9-27

a), d), e)

21

CHIS-17-14-29

d)

22

CHIS-17-14-30

a)

23

CHIS-18-13-32

e)

24

CHIS-19-6-33

e), i)

25

CHIS-19-6-34

d)

26

CHIS-19-6-35

d)

27

CHIS-19-6-36

d)

28

CHIS-20-23-39

d)

29

CHIS-23-22-41

d), e)

30

CHIS-23-22-42

d), e)

31

CHIS-26-22-45

d), e)

32

CHIS-27-3-47

e)

33

CHIS-27-3-48

d), e)

34

CHIS-30-17-50

d), e), i)

35

CHIS-30-17-51

d), e), i)

36

CHIS-30-17-52

d), e), i)

37

CHIS-32-16-57

a)

38

CHIS-33-13-58

i) (NO INSTALADA)

39

CHIS-34-17-59

a), d), e)

40

CHIS-34-17-60

a), d), e)

41

CHIS-34-17-61

a), d), e)

42

CHIS-35-24-62

i) (NO INSTALADA)

43

CHIS-37-16-65

d)

44

CHIS-47-11-80

d)

45

CHIS-48-12-82

i) un solo funcionario

46

CHIS-48-12-83

i) (NO SE INSTALÓ)

47

CHIS-52-20-85

a)

48

CHIS-52-20-87

e)

49

CHIS-52-20-88

e)

50

CHIS-52-20-89

e)

51

CHIS-52-20-90

e), g)

52

CHIS-52-20-91

e)

53

CHIS-52-20-95

a), e)

54

CHIS-57-17-101

e), i)

55

CHIS-57-17-102

d), e), i)

56

CHIS-58-4-103

e)

57

CHIS-59-7-104

d)

58

CHIS-59-7-105

d)

59

CHIS-59-7-107

i) un solo funcionario

60

CHIS-60-13-109

d), e)

61

CHIS-61-14-111

e)

62

CHIS-65-9-115

d)

63

CHIS-65-9-116

d)

64

CHIS-65-9-117

a), d), e), i)

65

CHIS-65-9-118

a), d), i), e)

66

CHIS-65-9-119

a), d), e), i)

67

CHIS-66-22-121

e)

68

CHIS-67-11-122

e)

69

CHIS-69-15-125

e)

70

CHIS-70-17-126

a)

71

CHIS-71-11-127

e)

72

CHIS-71-11-128

a)

73

CHIS-71-11-129

a)

74

CHIS-73-12-131

d)

75

CHIS-73-12-132

d)

76

CHIS-76-9-138

d)

77

CHIS-76-9-139

d)

78

CHIS-78-13-146

e)

79

CHIS-79-21-147

d), e)

80

CHIS-80-4-148

e)

81

CHIS-81-17-149

a), i)

82

CHIS-82-10-151

e)

83

CHIS-83-7-152

a), e)

84

CHIS-86-3-155

e)

85

CHIS-88-24-158

a), e), i)

86

CHIS-89-12-159

d)

87

CHIS-90-18-169

d)

88

CHIS-93-13-178

a)

89

CHIS-93-13-179

a)

90

CHIS-94-21-180

d), e)

91

CHIS-101-24-193

a), e), i)

92

CHIS-101-24-194

a), e), i)

93

CHIS-102-1-199

d)

94

CHIS-102-1-200

d)

95

CHIS-102-1-201

d)

96

CHIS-102-1-202

d)

97

CHIS-102-1-203

d)

98

CHIS-102-1-204

d)

99

CHIS-102-2-205

d)

100

CHIS-102-2-206

c), d)

101

CHIS-102-2-207

a), d)

102

CHIS-102-2-208

d)

103

CHIS-102-2-209

d)

104

CHIS-102-2-210

d)

105

CHIS-102-1-211

d)

106

CHIS-102-1-212

d)

107

CHIS-102-1-213

d)

108

CHIS-102-1-214

d)

109

CHIS-102-1-215

d)

110

CHIS-102-1-216

d)

111

CHIS-102-2-219

d)

112

CHIS-105-24-225

a), e), i)

113

CHIS-107-16-230

e), i)

114

CHIS-108-23-231

d)

115

CHIS-108-23-233

d)

116

CHIS-109-23-236

i) un solo funcionario

117

CHIS-109-23-238

d)

118

CHIS-109-23-240

d)

119

CHIS-111-22-244

e)

120

CHIS-111-22-245

e)

121

CHIS-113-7-246

e)

122

CHIS-115-7-248

e)

123

CHIS-118-22-249

e)

De estos elementos, se desprende incongruencia en las resoluciones del órgano jurisdiccional partidario, de la cual se advierte que la actuación facciosa de la Comisión Nacional, toda vez que de conformidad con los intereses que resguarda, resuelve de manera incongruente y confusa para los militantes, con la clara pretensión de confundir de igual forma a esta Superioridad. Asimismo, la propia Comisión desconoce las resoluciones emitidas sobre un mismo asunto y las propias sesiones en las que se discutió la elección en el estado de Chiapas.

Este hecho, atenta flagrantemente contra los principio de certeza, legalidad y sobre todo imparcialidad con la que se debe conducir el órgano jurisdiccional.

Al hilo de estos argumentos, se solicita a esta Superioridad, la homologación de los criterios, y en consecuencia, declarar la nulidad de las casillas que los suscritos combatimos y que no fueron consideradas en nuestra resolución y anuladas en los expedientes citados.

 

TERCERO. Estudio de fondo. Del análisis integral del escrito de demanda, se advierte que los conceptos de agravio que plantean los enjuiciantes son, en esencia, los siguientes:

 

En el primer concepto de agravio los actores alegan que la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil ocho, dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los expedientes de inconformidad INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, acumulados, fue firmada únicamente por dos comisionados, razón por la cual no cumple con los requisitos normativos correspondientes.

 

 Aducen que conforme al Estatuto de ese partido político, la citada Comisión está integrada por tres miembros propietarios y que, en la normativa partidista, no se prevé la posibilidad de que pueda funcionar válidamente con menos de tres comisionados.

 

 En el segundo motivo de agravio los impetrantes alegan que el órgano responsable emitió una resolución ilegal, pues no está fundada ni motivada, además de que contraviene los principios de congruencia y exhaustividad, porque no se examinaron todos los agravios hechos valer. Agregan que se omitió estudiar la causal genérica de nulidad invocada implícitamente por los hoy actores, la cual resulta determinante, desde el punto de vista cualitativo, para el resultado del procedimiento electoral del dieciséis de marzo pasado, en el Estado de Chiapas, dejándolos en estado de indefensión, toda vez que el órgano responsable omitió aplicar, en beneficio de los inconformes. la suplencia en la deficiencia de agravios, a lo cual está obligado el órgano partidista demandado conforme a la normativa partidista.

 

 Asimismo, que el órgano responsable apreció en forma incorrecta el planteamiento de inconformidad de los hoy actores, ya que no impugnaron en forma destacada cada una de las irregularidades que en su concepto se produjeron el día de la jornada electoral, en cuanto a la elección de Presidente y Secretario General, a nivel nacional, sino que la materia de la impugnación descansó en los efectos que tales irregularidades provocaron en la jornada misma, respecto de la elección de consejeros nacionales del Partido de la Revolución Democrática, por el Estado de Chiapas, lo cual es susceptible de análisis al momento de resolver sobre la validez de la elección.

 

 En el tercer concepto de agravio los impetrantes aducen que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática pasó por alto las resoluciones que dictó en los expedientes INC/NAL/769/2008 y sus acumulados INC/NAL/857/2008; INC/NAL/858/2008; INC/NAL/925/2008 e INC/NAL/926/2008, en las que anuló la votación recibida en diversas casillas en la elección de Presidente y Secretario General, nacionales, de ese instituto político en el Estado de Chiapas, las cuales no están contempladas en la resolución controvertida, no obstante haber solicitado los actores la nulidad de votación recibida en ellas, por la causal prevista en el artículo 115, inciso d), del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

A juicio de esta Sala Superior, el primer concepto de agravio manifestado por los enjuiciantes es infundado.

Lo anterior es así, porque al dictar resolución en la contradicción de criterios identificada con la clave SUP-CDC-1/2008, surgida entre lo sostenido por este órgano jurisdiccional, al emitir ejecutoria en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2669/2008 y el postulado por la Sala Regional de este Tribunal Electoral en la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al dictar sentencia en el diverso juicio ciudadano radicado en el expediente SM-II-JDC-2/2008, esta Sala Superior, al analizar la validez y legalidad de las decisiones asumidas por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, arribó a la conclusión de que, conforme a la normativa intrapartidista, ese órgano de justicia partidista se puede instalar en sesión y funcionar válidamente sólo con la mayoría simple de los comisionados que la integran; por tanto, si el aludido órgano partidista se integra con tres miembros, la mayoría simple que exige tal normativa, para que se pueda instalar y funcionar con plena eficacia jurídica, es solamente de dos integrantes. En la resolución dictada al resolver la citada contradicción de criterios se emitió la tesis de jurisprudencia con el rubro y texto siguientes:

COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN CON DOS COMISIONADOS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, párrafos 1 y 5 de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática y 7 del Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, es la Comisión el órgano de justicia partidaria encargado de garantizar, en última instancia, los derechos de sus miembros y de resolver las controversias entre los órganos del partido e integrantes de los mismos. Ordinariamente se constituye y funciona con tres miembros, un Presidente, un secretario y un comisionado. Ahora bien, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 27, párrafos 1 y 5, de los Estatutos del Partido; 1, 4 ,7 y 13 del citado Reglamento, se estima que ante circunstancias extraordinarias, que imposibiliten la actuación de los tres integrantes de la Comisión, ésta puede funcionar con dos de sus miembros; la falta del Presidente será suplida por la secretaría de la Comisión y la falta de ésta será cubierta en términos del artículo 7, inciso s) del Reglamento de la Comisión, en la inteligencia de que el carácter con el que actúen sus integrantes se determina por la normativa del partido.

Contradicción de Criterios SUP-CDC-1/2008. Entre los sustentados por la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal y la Sala Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 8 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa. Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.

En consecuencia, resultan infundados los conceptos de agravio que se analizan, consistentes en la ilegalidad de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los expedientes de inconformidad INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, porque sólo fue dictada y firmada por dos de sus integrantes, sin que sea necesario hacer mayor estudio del concepto de agravio que se resuelve, dado el carácter obligatorio de la tesis de jurisprudencia en cita, según lo dispuesto en los artículos 232, fracción III, y 233, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Respecto del segundo concepto de agravio, este órgano jurisdiccional considera que es esencialmente fundado y suficiente para revocar la resolución reclamada, por los razonamientos que a continuación se exponen:

Los impetrantes aducen, entre otras violaciones, que se conculcó en su perjuicio el principio de exhaustividad en la resolución controvertida. En el propio agravio segundo, suplido en su deficiencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo que los actores plantean, es que el órgano responsable omitió analizar planteamientos hechos valer en los escritos de inconformidad intrapartidista, en los que se adujo la existencia de violaciones que, a su criterio, afectan la validez de la elección impugnada.

Ahora bien, del análisis minucioso y pormenorizado de los autos originales de los medios de impugnación intrapartidista, radicados en los expediente acumulados registrados con las claves INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, que remitió el órgano partidista responsable, se puede advertir que en el primer agravio de sus escritos de inconformidad de origen, inserto íntegramente en la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve, la cual ha sido transcrita, en su parte conducente, en el considerando tercero de esta ejecutoria, de cuya omisión de estudio se quejan los hoy actores, hicieron valer alegaciones relativas a los siguientes temas:

I. La existencia de diversas irregularidades en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo de la elección de Presidente y Secretario General, nacionales, del Partido de la Revolución Democrática, entre otras, las siguientes:

 

a) El acta no contiene la totalidad de firmas de los miembros de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral, aun cuando sí participaron en las sesiones correspondientes, como es el caso de Patricia Vargas Blanco; por otra parte, existe la firma, respecto de diversas sesiones, de quienes no estuvieron presentes, como sucedió con Jorge Vladimir Ilich Corzo.

 

b) En las actas de las diversas sesiones de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Chiapas, no se asentaron las firmas de los Delegados Juan Carlos Solís Martínez y Caleb López López, ni las de los Delegados sustitutos Eliseo Adelfo Ortiz Herrea y Sergio Orlando Alvarado Valencia.

 

c) El acta de la sesión de cómputo fue suscrita, entre otros, por Ignacio Josafat Peña Cortés, quien no forma parte de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral, en términos del Acuerdo CTE-125-21/04/08, emitido por el propio órgano electoral, además de que quien lo designó como Delegado especial fue Amet Ramos Troconis, Coordinador del Área de Planeación, quien carece de facultades para ello, incluso tal designación fue controvertida y se encuentra pendiente de resolución.

 

Asimismo, Ignacio Josafat Peña Cortés suscribió actas donde se asientan hechos que no conoció ni le constaron, puesto que la asistencia de esa persona fue a partir de sesiones posteriores.

 

d) El acta de la sesión fue suscrita por uno o dos Delegados de la Comisión Técnica Electoral, siendo que la Delegación para el Estado de Chiapas se integra con cuatro elementos, lo que es contrario a lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, que prevé que las decisiones de las instancias colegiadas serán tomadas por la mayoría de sus integrantes, por lo que era necesaria la presencia de tres delegados para constituirse como mayoría.

 

e) La actuación de los Delegados Patricia Vargas Blanco y Jorge Vladimir Ilich Corzo, es violatoria de los artículos 1, 2, 87 y 88, del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, puesto que si bien, las irregularidades existentes en el acta de la sesión de cómputo se hicieron públicas durante el cómputo de la elección de Presidente y Secretario General nacionales, las mismas afectaron la certeza del cómputo de la elección de consejeros nacionales y delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, ya que el expediente de casilla es único y contiene la información de todas y cada una de las elecciones celebradas el dieciséis de marzo de dos mil ocho.

 

f) Los expedientes de las casillas que se encontraban en poder de Patricia Vargas Blanco, no fueron resguardados en el lugar asignado para el cómputo de las elecciones del Estado de Chiapas.

 

g) Se realizó el cómputo de la votación recibida en doscientas cuarenta y nueve casillas, para la elección de consejeros nacionales y delegados al Congreso Nacional del Estado de Chiapas, en un tiempo inverosímil, pues supuestamente se hizo en trece horas con cincuenta minutos.

 

h) Se violó el procedimiento de cómputo previsto en el artículo 98 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, pues se llevó a cabo un nuevo cómputo de la votación recibida en las casillas 26, 44, 57, 135, 136, 156, 157, 181, 231, 232, 233, 234, 242, y no se elaboró el acta circunstanciada correspondiente.

 

i) En las casillas 44, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77, no se recibieron formatos de acta impresos y se elaboraron actas a mano.

 

j) Las casillas 59, 60, 61, 106, 107, 125, 131, 183, 184, 185, 191, 226, 227, 228, 229, 235, 236, 237, 238, 239, 240 y 243, carecían del acta correspondiente y sus resultados se obtuvieron del cotejo de las copias de las actas de los representantes de las fórmulas 100 y 101.

 

k) En las casillas 59, 60, 61, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 74 y 186, se elaboró acta supletoria de cómputo con base en una copia con la que contaba alguno de los representantes de las formulas 100 y 101.

 

l) Se concluyó el cómputo de la elección de Presidente y Secretario General nacionales, en dos horas con treinta minutos, a cuya sesión no se convocó a los Delegados Juan Carlos Solís Martínez y Caleb López López.

 

II. Irregularidades previas a la jornada electoral.

 

a) Intromisión del Gobernador del Estado de Chiapas en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática y uso de recursos públicos a favor de uno de los candidatos internos, por el Estado de Chiapas.

 

b) La Delegación de la Comisión Técnica Electoral indebidamente permitió la publicación de desplegados en periódicos locales en apoyo a Jesús Ortega y Alejandro Gamboa, suscritos por los diputados del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas.

 

c) Parcialidad de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Chiapas, la cual se puede advertir, por lo siguiente: Sus integrantes, Jorge Vladimir Ilich Corzo González y Armando Moguel Hernández tienen cargos de funcionarios en el Gobierno del Estado de Chiapas; Patricia Vargas Blanco fue Secretaria Técnica del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Chiapas y es hermana de Miguel Ángel Vargas Blanco, diputado local por ese partido político. En el período en el que Juan Sabines Guerrero fue Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional, Miguel Ángel Vargas Blanco, diputado local por el Partido Verde Ecologista de México fue regidor; en tanto que Alejandro Gamboa López se desempeñó como coordinador de asesores, durante la presidencia municipal de Juan Sabines Guerrero.

Por su parte, el órgano partidista responsable, en relación con el primer agravio hecho valer por los ahora demandantes, en su recurso de inconformidad intrapartidista, argumentó lo siguiente:

a) Que el motivo de agravio era inoperante por una parte e infundado por otra, porque los recurrentes señalaron que les generaba agravio la presunta alteración del acta circunstanciada del cómputo de la elección para Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, sin embargo, con independencia de que les pudiera asistir la razón, los promoventes carecían de personalidad jurídica para impugnar actos llevados a cabo en elección diversa a la que controvirtieron, además de que no señalaron el nexo causal entre la elección de Presidente y Secretario General de ese instituto político con la elección de delegados al Congreso Nacional, por el Estado de Chiapas.

b) En relación al cuadro comparativo de las irregularidades que los recurrentes estiman ocurrieron en las casillas impugnadas, así como el procedimiento llevado a cabo por los integrantes de la Delegación de la Comisión Técnica Electoral para el Estado de Chiapas, el órgano partidista responsable argumentó que los actores no aportaron medios de prueba para acreditar “que no se realizaron las diligencias por la Comisión Técnica Electoral, o que las diligencias no se encuentren previstas en el Reglamento General de Elecciones y Consultas…”, y que lo afirmado por los impetrantes son hechos vagos e imprecisos que no inciden en la legalidad del acta de cómputo de la elección de delegados nacionales para el Estado de Chiapas.

De lo anterior, se advierte que los aspectos en torno a los cuales la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió un pronunciamiento concreto fueron los siguientes: La existencia de diversas irregularidades en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo de la elección de Presidente y Secretario General nacionales, del Partido de la Revolución Democrática precisadas en el párrafo que antecede y el argumento relativo a la posibilidad de que todas las actuaciones asentadas en el acta de cómputo realmente se hubieran realizado en el lapso anotado en ese documento.

En tanto que las cuestiones que dejó de analizar el órgano partidista responsable son las relacionadas con la existencia de diversas irregularidades que, en concepto de los ahora demandantes, generaron la nulidad de la elección impugnada, tales como: Intromisión del Gobernador del Estado de Chiapas en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática y uso de recursos públicos a favor de uno de los candidatos internos del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas; la Delegación de la Comisión Técnica Electoral indebidamente permitió la publicación de desplegados en periódicos locales en apoyo a Jesús Ortega y Alejandro Gamboa, suscritos por los diputados del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Chiapas; parcialidad de la Delegación de la Comisión Técnica electoral en el Estado de Chiapas, la cual se puede advertir, por lo siguiente: Sus integrantes, Jorge Vladimir Ilich Corzo González y Armando Moguel Hernández tienen cargos de funcionarios en el Gobierno del Estado de Chiapas; Patricia Vargas Blanco fue Secretaria Técnica del Partido Verde Ecologista de México en el Estado de Chiapas y es hermana de Miguel Ángel Vargas Blanco, diputado local por ese partido político. En el período en el que Juan Sabines Guerrero fue Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional, Miguel Ángel Vargas Blanco, diputado local por el Partido Verde Ecologista de México, fue regidor; en tanto que Alejandro Gamboa López se desempeñó como coordinador de asesores, durante la presidencia municipal de Juan Sabines Guerrero.

Como se advierte, asiste la razón a los enjuiciantes, toda vez que el órgano responsable no examinó la totalidad de motivos de inconformidad planteados por los hoy actores en el medio de impugnación intrapartidista.

Tal omisión implica una transgresión a la garantía de justicia completa, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y trasciende a la resolución impugnada, precisamente, porque se dejaron de atender planteamientos centrales de las impugnaciones hechas valer por los impetrantes, razón por la cual es conforme a Derecho revocar la resolución impugnada, para que la responsable emita otra, en la que subsane la omisión mencionada, sin que proceda resolver en plenitud de jurisdicción, supliendo al órgano partidista demandado, por ser función y responsabilidad de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, cumplir el principio de exhaustividad al dictar resolución en los medios de impugnación intrapartidista.

Además de constituir parte del derecho de autoorganización, de los partidos políticos, resolver en plenitud de facultades, de manera integral y exhaustiva, los medios intrapartidistas de impugnación.

Mutatis mutandi, sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 43/2002, emitida por esta Sala Superior, publicada en la Compilación Oficial denominada Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, consultable en las páginas doscientas treinta y tres a doscientas treinta y cuatro, cuyo rubro y texto son al tenor siguiente:

PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN.—Las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, cuyas resoluciones admitan ser revisadas por virtud de la interposición de un medio de impugnación ordinario o extraordinario, están obligadas a estudiar completamente todos y cada uno de los puntos integrantes de las cuestiones o pretensiones sometidas a su conocimiento y no únicamente algún aspecto concreto, por más que lo crean suficiente para sustentar una decisión desestimatoria, pues sólo ese proceder exhaustivo asegurará el estado de certeza jurídica que las resoluciones emitidas por aquéllas deben generar, ya que si se llegaran a revisar por causa de un medio de impugnación, la revisora estaría en condiciones de fallar de una vez la totalidad de la cuestión, con lo cual se evitan los reenvíos, que obstaculizan la firmeza de los actos objeto de reparo e impide que se produzca la privación injustificada de derechos que pudiera sufrir un ciudadano o una organización política, por una tardanza en su dilucidación, ante los plazos fatales previstos en la ley para las distintas etapas y la realización de los actos de que se compone el proceso electoral. De ahí que si no se procediera de manera exhaustiva podría haber retraso en la solución de las controversias, que no sólo acarrearía incertidumbre jurídica, sino que incluso podría conducir a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente conculcación al principio de legalidad electoral a que se refieren los artículos 41, fracción III; y 116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-010/97.—Organización Política Partido de la Sociedad Nacionalista.—12 de marzo de 1997.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-050/2002.—Partido de la Revolución Democrática.—13 de febrero de 2002.—Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-067/2002 y acumulado.—Partido Revolucionario Institucional.—12 de marzo de 2002.—Unanimidad de votos.

 

En consecuencia, lo procedente es revocar la resolución impugnada, para el efecto de que el órgano responsable, en plenitud de atribuciones, analice los conceptos de agravio cuya omisión ha sido destacada en esta ejecutoria, que fueron expuestos por los ahora enjuiciantes, en sus escritos de inconformidad y emita nueva resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al día en que se le notifique esta ejecutoria, debiendo informar a esta Sala Superior de su cumplimiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que dicte la nueva resolución.

 

Lo anterior, sin que esta Sala Superior prejuzgue sobre el alcance de tales argumentos; es decir, sin que en este momento se señale si se trata de agravios inoperantes, fundados o infundados, porque ese análisis y calificación corresponde al órgano partidista responsable.

 

En ese contexto, resulta innecesario el análisis del restante concepto de agravio, en razón de que la determinación impugnada ha quedado sin efectos.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E :

PRIMERO. Se revoca la resolución emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en los recursos de inconformidad intrapartidista identificados con las claves INC/NAL/939/2008 e INC/NAL/942/2008, acumulados, para los efectos precisados en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria.

 

SEGUNDO.  Del cumplimiento de esta sentencia deberá informar la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a esta Sala Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes al dictado de la nueva resolución.

NOTIFÍQUESE: personalmente a los actores, en el domicilio señalado en autos; por oficio, anexando copia certificada de la presente ejecutoria, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso a), y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, como asunto concluido, y devuélvanse los documentos atinentes.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausentes los Magistrados José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO