TERCER INCIDENTE SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
EXPEDIENTE: SUP-JDC-2767/2014
ACTOR: ÁNGEL DURÁN PÉREZ
AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA
SECRETARIO: HUGO BALDERAS ALFONSECA
México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTOS, para resolver los autos del tercer incidente sobre cumplimento de sentencia al rubro citado, promovido por Ángel Durán Pérez, contra el presunto incumplimiento por parte del Tribunal Electoral, del Congreso y de la Secretaría de Finanzas y Administración, todas del Estado de Colima, de la sentencia principal dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el siete de enero de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado; y,
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. De lo expuesto por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
I. Sesión del Senado de la República. El cuatro de octubre del dos mil catorce, el Senado de la República informó a Ángel Durán Pérez y Angélica Yedit Prado Rebolledo que en base al ejercicio de lo dispuesto por el artículo 116 constitucional y el Transitorio DÉCIMO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado el diez de febrero de dos mil catorce, fueron electos como Magistrados Supernumerarios del Órgano Jurisdiccional del Estado de Colima.
II. Toma de protesta. El seis de octubre de dos mil catorce, la ahora actora rindió la protesta correspondiente.
III. Primeros juicios ciudadanos. El diez de octubre de dos mil catorce, Ángel Durán Pérez y Angélica Yedit Prado Rebolledo promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior, a fin de controvertir la imposibilidad material para desempeñar el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral de Colima, en razón de que a tal órgano jurisdiccional no se le dotó del presupuesto necesario para el pago de las prestaciones correspondientes al ejercicio de su función, por no contemplar la legislación local remuneración para este cargo.
Estos juicios ciudadanos se identificaron con los números SUP-JDC-2613/2014 y SUP-JDC-2614/2014, decretando su acumulación en virtud de la identidad de pretensiones y acto impugnado.
IV. Sentencia del expediente SUP-JDC-2613/2014 y su acumulado. El seis de noviembre de dos mil catorce, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio ciudadano referido, en los términos siguientes:
“PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos con clave de expediente SUP-JDC-2614/2014 al diverso SUP-JDC-2613/2014. Debiéndose glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Colima para que lleve a cabo las acciones tendentes al cumplimiento de esta ejecutoria en términos del considerando décimo.
TERCERO. Se vincula a las autoridades estatales, incluyendo al Congreso del Estado de Colima que coadyuven para el cumplimiento de esta ejecutoria.”
V. Acuerdo Plenario del Tribunal Electoral del Estado de Colima. El veinte de noviembre de dos mil catorce, los Magistrados Numerarios que integran el Pleno del Tribunal citado, dictaron el “Acuerdo General 1/2014, mediante el cual se establecieron las remuneraciones salariales de los Magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-2613/2014 y su acumulado SUP-JDC-2614/2014, promovidos por Ángel Durán Pérez y Angélica Yedit Prado Rebolledo.”
VI. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes, el veinticinco de noviembre de dos mil catorce, Angélica Yedit Prado Rebolledo y Ángel Durán Pérez promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al que se le asignó el número de expediente SUP-JDC-2767/2014, y es origen del presente incidente.
VII. Resolución del expediente SUP-JDC-2767/2014. El siete de enero de dos mil quince, este órgano jurisdiccional, resolvió el juicio ciudadano referido, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo General 01/2014 emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en los términos del considerando séptimo.
SEGUNDO. Se vincula al Congreso y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas del Estado de Colima para que coadyuven en el cumplimiento de esta ejecutoria.
VIII. Acuerdo 01/2015 del Tribunal Electoral del Estado de Colima. En cumplimiento de lo ordenado en la resolución recaída al expediente SUP-JDC-2767/2014, el veintiuno de enero de dos mil quince, el Tribunal citado emitió el ACUERDO GENERAL 01/2015, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2767/2014, PROMOVIDO POR ÁNGEL DURÁN PÉREZ y ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO. El cual establece lo siguiente:
ACUERDO GENERAL 01/2015, MEDIANTE EL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JDC-2767/2014, PROMOVIDO POR ÁNGEL DURÁN PÉREZ y ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO, CUYOS PUNTOS SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:
PRIMERO. Se determina que en el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el cargo de Magistrado atendiendo a tipo de nombramiento, a las funciones permanentes, de suplentes, de coadyuvantes, o de representación de este órgano público autónomo, respectivamente, se encuentra en el grupo, niveles y categorías siguientes:
GRUPO[1] | PUESTO[2] | NIVEL[3] | CATEGORÍA[4] |
1 | MAGISTRADO PRESIDENTE | 1 | 1ª |
MAGISTRADO NUMERARIO | 2 | 1B | |
MAGISTRADO SUPERNUMERARIO | 3 | 1C |
SEGUNDO.- Se fijan como remuneraciones mensuales de los Magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral de Estado de Colima, ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO y ÁNGEL DURÁN PÉREZ, respecto al ejercicio fiscal 2014, para retribuir el desempeño de sus atribuciones y deberes permanentes al interior del citado Tribunal, así como derivado de la permanente disponibilidad que deben observar para auxiliar a los Magistrados Numerarios en el estudio y análisis y valoración de los asuntos a resolver y las demás que les encomiende el Presidente y el Reglamento Interior, mismas que se entregarán mediante dos ministraciones quincenales los días 14 y 28 de cada mes, las siguientes:
MAGISTRADO SUPERNUMERARIO |
Percepciones mensuales 2014
Sueldo 21,298.44 Sobresueldo 14,908.91 Previsión social múltiple 392.00 Ayuda para renta 648.00 Despensa 1,268.00 Total de percepciones 38,415.35
Deducciones
Retención IMSS 108.70 Retención ISR 7,231.57 Total de deducciones 7,340.27
Bonificación fiscal 5,357.11 Sueldo neto $36,432.19 |
TERCERO. Se fijan como remuneraciones mensuales de los Magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima, ANGELICA YEDIT PRADO REBOLLEDO y ÁNGEL DURÁN PÉREZ, respecto al ejercicio fiscal 2015 las siguientes, mismas que se entregarán mediante dos ministraciones quincenales los días 14 y 28 de cada mes:
MAGISTRADO SUPERNUMERARIO |
Percepciones mensuales 2015
Sueldo 21,937.40 Sobresueldo 15,356.18 Previsión social múltiple 403.76 Ayuda para renta 667.44 Despensa 1,203.04 Total de percepciones 39,567.82 Deducciones
Retención IMSS 108.70 Retención ISR 7,557.44 Total de deducciones 7,666.14
Bonificación fiscal 5,598.51 Sueldo neto $37,500.19 |
CUARTO.- Tomando en cuenta que en cumplimiento al Acuerdo General 01/2014, a que se hizo referencia en el presente acuerdo en el que se fijó previamente un monto diverso respecto de las remuneraciones salariales mensuales de los Magistrados Supernumerarios ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO y ÁNGEL DURÁN PÉREZ, en forma retroactiva a partir del día 06 de octubre de 2014, fecha en que rindieron protesta ante el Pleno del Senado de la República; referido monto que en su oportunidad, previa aprobación por parte del Congreso del Estado y una vez que se radicó el recurso en cuestión por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, se les puso a su disposición por este Tribunal Electoral local; en ese sentido, se determina que la diferencia monetaria entre el monto aprobado en el diverso Acuerdo 01/2014, y el presente Acuerdo General 01/2015, se les comenzará a entregar en forma retroactiva al 06 de octubre del año 2014, a los Magistrados Supernumerarios antes nombrados, una vez que el Congreso del Estado o, en su caso, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima, autoridades vinculadas con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente SUP-JDC-2767/2014, autoricen la ampliación presupuestaria correspondiente y se radiquen en la cuenta bancaria de este tribunal los recursos económicos necesarias para tal efecto.
QUINTO.- Respecto a la diferencia monetaria correspondiente para el presente año 2015, de igual manera se les comenzará a entregar en forma retroactiva al 01 de enero del año 2015 a los Magistrados Supernumerarios antes nombrados una vez que el Congreso del Estado o, en su caso, la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima, autoridades vinculadas con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el expediente SUP-JDC-2767/2014, autoricen la ampliación presupuestaria correspondiente y se radiquen en la cuenta bancaria de este tribunal los recursos económicos necesarios para tal efecto.
SEXTO.- Durante el tiempo que los Magistrados Supernumerarios ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO y ÁNGEL DURÁN PÉREZ, ejerzan funciones como Magistrados Numerarios en sustitución por suplencias temporales, impedimentos legales u otra cuestión análoga, en alguna sesión del Pleno, o como ponentes de determinado medio de impugnación en materia electoral, deberá cubrírseles además de la referida remuneración asignada en el presente acuerdo, la parte proporcional que resulte necesaria para que durante esos días o periodos respectivos, su remuneración se homologue en un 100% a la que recibe un Magistrado Numerario.
SEPTIMO.- Se determina expresamente, atento a lo resuelto por la Sala Superior Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-2613/2014 y acumulado SUP-JDC-2614/2014; así como en el SUP-JDC-2767/2014, que a los Magistrados Supernumerarios, les resulta aplicable la disposición contenida en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en tanto ejerzan el citado cargo, al no distinguir dicha disposición normativa si se trata de Magistrados electorales Numerarios o Supernumerarios; por lo que durante su encargo, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados, siempre y cuando estas otras actividades no limiten, perjudiquen o menoscaben las labores de administración de justicia en materia electoral que les fueron asignados por la Ley al asumir dichos cargos de Magistrados Supernumerarios.
OCTAVO.- Derivado de la disponibilidad permanente que deben asumir los Magistrados Supernumerarios de auxiliar en la resolución de los asuntos de competencia del Tribunal Electoral; y coadyuvar en forma permanente en las responsabilidades inherentes a sus cargos, se determina que les aplica al igual que a los Magistrados Numerarios y demás personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Electoral del Estado, el horario de trabajo aprobado por el Pleno de este Órgano Colegiado; mismo que, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2014-2015 en curso se determinó en los términos siguientes:
De lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas y de 18:00 a 20:30 horas, y los días sábado de 10:00 a 14:00 horas; con independencia de establecer las guardias necesarias atendiendo a que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles en los procesos electorales.
NOVENO.- A fin de garantizar el cumplimiento de lo determinado en los puntos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del presente acuerdo, gírense atentos Oficios el Congreso del Estado y la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima, autoridades a las que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vinculó con el cumplimiento de le ejecutoria antes detallada, para que, en ejercicio de sus atribuciones y respectivas competencias tengan a bien autorizas las ampliaciones o transferencias presupuestales por el monto de $896,504.52 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.) cuyo desglose se encuentra contenido en el considerando sexto del presente Acuerdo General, a efecto de que, una vez radicados lo recursos de referencia este tribunal esté en aptitud de actuar en consecuencia.
DÉCIMO.- Cualquier situación no prevista en el presente Acuerdo General, se resolverá por el Pleno del Tribunal Electoral.
DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese el presente acuerdo a los Magistrados Supernumerarios ANGÉLICA YEDIT PRADO REBOLLEDO y ÁNGEL DURÁN PÉREZ en sus respectivos domicilios que se tienen registrados para tal efecto en este Tribunal Electoral.
DÉCIMO SEGUNDO.- Infórmense a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las acciones llevadas a cabo por este Tribunal Electoral, remitiéndose las constancias atinentes, a fin de que se pronuncie sobre el cabal cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el expediente SUP-JDC-2767/2014.
IX. Oficio TEE-P-018/2015. El veintiuno de enero del presente año, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima notificó a Blanca Isabel Ávalos Fernández, Secretaria de Finanzas y Administración del Estado de Colima mediante este oficio, el acuerdo señalado en el punto anterior, y solicitó que autorizara la ampliación presupuestal por el monto de $896, 504.52 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 MONEDA NACIONAL), cantidad que resultaba indispensable para solventar el adicional de los sueldos y demás prestaciones inherentes a las plazas de Magistrados Supernumerarios para los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil catorce y todo el ejercicio de dos mil quince, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente en que se actúa.
X. Oficio TEE-P-019/2015. También el veintiuno de enero de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima notificó al Diputado Mariano Trillo Quiroz, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, el Acuerdo General 01/2015, solicitándole que en el ámbito de su competencia realizara las acciones necesarias para que el Tribunal Electoral responsable contara con la suficiencia presupuestal referida en el punto anterior, y pudiera dar cumplimiento a la ejecutoria que nos ocupa.
XI. Oficio TEE-P-033/2015. El diecisiete de febrero de dos mil quince, ante la falta de respuesta de las autoridades referidas en los puntos anteriores, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima dirigió otro oficio a la Secretaría de Finanzas y Administración de la citada entidad federativa, para que le informara el estado que guardaba la solicitud de ampliación presupuestal planteada en diverso oficio.
En respuesta, el diecinueve de febrero del presente año, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, mediante oficio SFyA/095/2015 argumentó, entre otras cosas, lo siguiente:
[…]
La secretaría de Finanzas y Administración, podría autorizar las ampliaciones de las partidas que integran el Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado, en los términos solicitados por el Tribunal Electoral del Estado, siempre y cuando se satisfagan dos condiciones:
a) Existan excedentes, que en su caso resulten de los ingresos estimados en la Ley de Ingresos;
b) Exista incremento de los ingresos estimados de recursos federales derivados de la Ley de Coordinación Fiscal y de convenios específicos.
Sin embargo, a la fecha y para el presente ejercicio fiscal 2015, dichas condiciones no se satisfacen por lo que no es posible ampliar las partidas o transferencias autorizadas al Tribunal Electoral del Estado[5].
Se observa que, en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2015, se le asigna al Tribunal Electoral del Estado, un presupuesto de $15,218,412 (quince millones doscientos dieciocho mil cuatrocientos doce pesos 00/100), por lo que debe ajustarse en su gasto al mismo, dado que no existen excedentes en los ingresos estimados en la Ley de Ingresos o de los recursos federales derivados de la Ley de Coordinación Fiscal o de Convenios de Colaboración Administrativa o de Coordinación Fiscal.
Por último, interpretando el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima, en sentido contrario a sus disposiciones literales, se aprecia que cuando no se reciban los ingresos proyectados en la Ley de Ingresos, la Secretaría de Finanzas y Administración, puede aplicar normas de disciplina presupuestaria previstas en dicho numeral, lo que implica privilegiar el gasto en servicios y programas vinculados directamente a la población, como lo pueden ser los gastos en materia de Salud, Seguridad Pública, Educación, por citar unos ejemplos, e incluso posibilita el poder realiza ajustes en otros conceptos de gasto, incluidas las transferencias a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Organismos Autónomos, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales; de lo que se ratifica la conclusión de este oficio, en el sentido de no ser posible autorizar o gestionar las ampliaciones presupuestarias solicitadas.
[…]
XII. Primer incidente sobre cumplimiento de sentencia. El veintiocho de febrero del año en que se actúa, Angélica Yedit Prado Rebolledo y Ángel Durán Pérez, presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Colima, sus respectivos escritos en los que de forma coincidente realizaron diversas manifestaciones en relación al incumplimiento del Tribunal Electoral del Estado de Colima, a la sentencia dictada el pasado siete de enero del año en curso, en el juicio ciudadano SUP-JDC-2767/2014.
XIII. Resolución del incidente sobre cumplimiento de sentencia del expediente SUP-JDC-2767/2014. El veintidós de abril de dos mil quince, este órgano jurisdiccional, resolvió el incidente del juicio ciudadano referido, cuyo punto resolutivo ordena lo siguiente:
[…]
ÚNICO. Se ordena al Tribunal Electoral, a la Secretaría de Finanzas y Administración, y al Congreso, todos del Estado de Colima, realicen las acciones dictadas en la presente resolución, de conformidad con los razonamientos previstos en el considerando Tercero.
[…]
XIV. Oficios que informan sobre el cumplimiento de la sentencia incidental. De las constancias que obran en autos, se advierte que las autoridades responsables informaron a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre diversas actividades encaminadas a cumplir la sentencia incidental señalada en el punto anterior que serán precisadas en el estudio de fondo.
XV. Segundo incidente sobre cumplimiento de sentencia. El catorce de julio de dos mil quince, Angélica Yedit Prado Rebolledo, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, escrito por el que comunicó el probable incumplimiento de la sentencia recaída al segundo incidente sobre cumplimiento de sentencia de siete de enero de este año, en el juicio ciudadano SUP-JDC-2767/2014.
XVI. Resolución del segundo incidente sobre cumplimiento de sentencia. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia relativa al segundo incidente sobre cumplimiento de sentencia, cuyos puntos resolutivos ordenan lo siguiente:
[…]
PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente, en virtud de que se aprecia que el Tribunal Electoral y la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos del Estado de Colima han realizado actos en vías de cumplimiento a las ejecutorias principal y primera incidental, dictadas por la Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-2767/2014.
SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos del Estado de Colima a realizar las acciones establecidas en el considerando cuarto de la presente resolución.
TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Colima para que coadyuve en el cumplimiento de esta ejecutoria, conforme a lo razonado en el considerando cuarto.
[…]
SEGUNDO. Tercer incidente sobre cumplimiento de sentencia. El ocho de septiembre de dos mil quince, Ángel Durán Pérez –ostentándose como Magistrado Supernumerario del Tribunal Electoral del Estado de Colima- presentó ante la Oficialía de Partes de ese órgano jurisdiccional, escrito por el que promueve un incidente sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veinticuatro de agosto de dos mil quince.
I. Remisión. El nueve de septiembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio TEE-P-312/2015 suscrito por Guillermo de Jesús Navarrete Zamora, Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima por el que remite el escrito de Ángel Durán Pérez promoviendo tercer incidente sobre cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veinticuatro de agosto de dos mil quince.
II. Trámite y turno. Mediante acuerdo de nueve de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Sala Superior remitió a su Ponencia el escrito incidental, así como el expediente del juicio ciudadano, para los efectos legales conducentes.
La Secretaria General de Acuerdos suscribió el oficio TEPJF-SGA-9049/15 para dar cumplimiento al acuerdo anteriormente citado.
III. Radicación. El veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor acordó radicar el asunto en que se actúa.
IV. Requerimiento. El veintitrés de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Instructor requirió al Tribunal Electoral, al Congreso y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno -todas del Estado de Colima-, para que informaran a este órgano jurisdiccional sobre las acciones que han llevado a cabo para cumplir con la sentencia de mérito.
V. Cumplimiento al requerimiento. Las autoridades responsables desahogaron el requerimiento ordenado en el punto anterior dentro del plazo establecido y en diversas fechas.
VI. Vista al incidentista. Mediante auto de siete de octubre de dos mil quince, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a Ángel Durán Pérez con los escritos y anexos de las autoridades responsables, recibidos como consecuencia del requerimiento ordenado en auto de veintitrés de septiembre de dos mil quince.
VII. Requerimiento. El veintiuno de octubre de dos mil quince, el Magistrado instructor requirió a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima para que informara lo siguiente:
a) Si contaba con la suficiencia presupuestal para cubrir la cantidad de $523,253.16 (QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 16/100 M.N.), que aún debía transferir al Tribunal Electoral local.
b) Si la referida cantidad estaba etiquetada o reservada de alguna forma para tal fin.
c) Si existía orden de pago para las fechas propuestas, que garantizara el cumplimiento de la sentencia, tomando en consideración que el cambio de gobierno se efectuaría el primero de noviembre de dos mil quince.
De igual forma se requirió al Tribunal Electoral del Estado de Colima para que informara si había recibido alguna cantidad adicional respecto a la propuesta de la Secretaría de Administración y Finanzas para liquidar la ampliación de presupuesto.
VIII. Cumplimiento al requerimiento. Las autoridades responsables desahogaron el requerimiento ordenado en el punto anterior dentro del plazo establecido.
IX. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, el Magistrado Instructor acordó admitir el incidente y, posteriormente; al no existir diligencia pendiente de desahogar, determinó cerrar la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente sobre cumplimiento de sentencia, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ello es así, acorde con el principio de efectivo acceso a la justicia consagrado en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se advierte que la jurisdicción de un tribunal implica el conocimiento de las controversias que son sometidas a su escrutinio, así como la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos; forma en que la impartición de justicia se torna pronta, completa e imparcial.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir, de manera expedita, sus sentencias y resoluciones.
Sirve de sustento a lo expresado, la Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en las páginas seiscientos noventa y ocho y seiscientos noventa y nueve, de la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen I "Jurisprudencia", cuyo rubro, es "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES."
Lo anterior, porque en el asunto que se analiza, se debe determinar si existe el incumplimiento de la sentencia principal emitida el siete de enero de dos mil quince, y de las dictadas en los incidentes de fechas veintidós de abril y veinticuatro de agosto del presente año.
Por tanto, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional electoral federal que despliega la Sala Superior, con respeto irrestricto a la autonomía de las entidades federativas, a fin de garantizar el mencionado derecho de acceso a la justicia contenido en el artículo 17, de la Constitución Federal; atendiendo al contexto de la promoción del incidente en que se actúa y que se aprecia, se encuentra inmersa la posibilidad material del cumplimiento de la sentencia; es que la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente.
SEGUNDO. Escrito incidental. Del escrito presentado por Ángel Durán Pérez en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Colima, se advierte que afirma que las autoridades señaladas como responsables no han cumplido con las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional el siete de enero, el veintidós de abril y el veinticuatro de agosto, todas de dos mil quince, lo que provoca una vulneración a su derecho de acceso efectivo a la justicia, consagrado en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, se trastoca la autonomía e independencia del órgano jurisdiccional electoral del Estado de Colima.
Aunado esto, el actor incidentista sostiene que lo anterior ha ocasionado “una serie de actos” que han contribuido a que los magistrados supernumerarios del tribunal electoral local no puedan desempeñar su función de forma correcta; además de que se encuentran en una posición incómoda de confrontación con las autoridades responsables, dado que asevera que estas han tomado “represalias" en contra de ellos, por lo que solicita que se le repare el daño por la violación a sus derechos, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.
TERCERO. Estudio de la cuestión incidental. En principio se debe precisar que el objeto o materia de un incidente por el cual se manifieste alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o inejecución de la determinación asumida, está delimitado por lo resuelto en aquella; dado que ese pronunciamiento es el susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en el propio pronunciamiento.
Lo anterior tiene fundamento, en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivas las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente.
Por lo que, a fin de resolver el incidente sobre el cumplimiento a lo determinado en el juicio la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2767/2014, es necesario precisar, qué fue lo que decidió la Sala Superior en la sentencia principal y en las dos sentencias incidentales.
A. Determinación tomada en la sentencia del expediente SUP-JDC-2767/2014.
A partir de los agravios que fueron considerados fundados, y de los efectos de la sentencia principal dictada por la Sala Superior el siete de enero de dos mil quince, se desprende lo siguiente:
a) Se ordenó fijar una nueva remuneración a los Magistrados Supernumerarios, su salario no debía ser menor a las percepciones del Secretario General de Acuerdos y se debía calcular tomando en consideración otros elementos que fijó la Sala Superior.
b) Que se estableciera en el Acuerdo General 1/2014 los subconceptos que habrían de integrar la remuneración de los Magistrados Supernumerarios.
c) Que se agregara al tabulador correspondiente, la categoría y nivel que se le asigne a los Magistrados Supernumerarios, conforme al artículo 6, de la Ley que Fija las Bases Para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios vigente para Colima.
d) Que una vez que se hubiere transferido el presupuesto correspondiente a la cuenta bancaria del tribunal responsable, de inmediato realizara el pago a los actores.
B. Efectos de la sentencia incidental del juicio ciudadano SUP-JDC-2767/2014 de veintidós de abril de dos mil quince:
a) El Tribunal Electoral y la Secretaría de Finanzas y Administración debían coadyuvar con el objeto de cubrir el monto de $896, 504.52 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 MONEDA NACIONAL) para cumplir con lo ordenado en la sentencia principal.
b) Si aún con las adecuaciones realizadas en un primer momento no se alcanza la cantidad suficiente para cubrir lo adeudado, la persona titular de la Secretaría de Finanzas y Administración debería realizar las acciones que la ley le faculta para solicitar al Congreso del Estado una asignación presupuestal especial para cubrir el monto de la obligación.
c) El Congreso de Colima debería coadyuvar con la Secretaría de Finanzas y Administración y, de ser necesario, debería aprobar en la sesión que correspondiera la asignación presupuestal especial referida en el punto anterior.
d) El Tribunal Electoral o la Secretaría de Finanzas, una vez que llevaran a cabo indistintamente las adecuaciones presupuestales correspondientes y/o se les hubiere transferido la asignación presupuestal solicitada al Congreso Local a su cuenta bancaria, de inmediato deberían realizar el pago a los actores de las cantidades que le sean adeudadas.
C. Efectos de la sentencia incidental del juicio ciudadano SUP-JDC-2767/2014 de veinticuatro de agosto de dos mil quince:
a) La Secretaría de Finanzas y Administración debería transferir a la cuenta bancaria del Tribunal Electoral responsable el monto total de lo adeudado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución incidental, en el entendido que conforme a sus facultades y su responsabilidad legal, la ampliación presupuestal requerida para esto, ya había sido autorizada el doce de junio de dos mil quince.
b) El Tribunal Electoral responsable, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurriera lo determinado en el punto anterior, debería liquidar totalmente los adeudos que hasta esa fecha se tuvieran con la actora.
c) El Congreso de la entidad debería realizar las acciones necesarias para vigilar el uso y aplicación de los recursos públicos, y coadyuvar con la Secretaría de Finanzas y Administración, de acuerdo con el artículo 55 y demás aplicables de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima.
D. Acciones desplegadas por las autoridades responsables.
Para determinar si existe incumplimiento por parte de las autoridades responsables, se debe analizar las acciones llevadas a cabo con la intención de cumplir lo ordenado en las sentencias anteriormente reseñadas.
I. Congreso del Estado de Colima:
1. Oficio 4548. El veintinueve de septiembre de dos mil quince, se recibió en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de la Sala Superior, el oficio de referencia signado por el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Colima, por medio del cual informa que, de acuerdo con el oficio SFA.473/2015 de doce de junio del presente año, la Secretaría de Finanzas y Administración de la entidad informó sobre la ampliación al presupuesto de egresos del Tribunal Electoral del Estado de Colima para cubrir con sus obligaciones, así como de la transferencia de dicho importe.
En razón de lo anterior -manifiesta la autoridad responsable- no es necesaria su intervención para el cumplimiento de las sentencias.
II. Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima:
1. Oficio SGA-JA-3551/2015. El treinta de septiembre de dos mil quince, se recibió en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de la Sala Superior el oficio referido, signado por el Director de Consultoría y Normatividad de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima, por el que informa que con el objeto de transferir la cantidad previamente autorizada, equivalente a $747,504.52 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.), se hará en cinco exhibiciones.
El propio treinta de septiembre de dos mil quince, mediante oficio SFA.738/2015, la titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima comunicó al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral local, que existía una autorización para que a partir de la segunda quincena de septiembre se iniciara con el pago de $747,504.52 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.), cantidad que sería cubierta de la siguiente manera:
En una primera exhibición equivalente al treinta por ciento, es decir, $224,251.35 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 35/100 M.N.).
La cantidad restante que equivale a $523,253.16 (QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 16/100 M.N.), será cubierta mediante cuatro exhibiciones subsecuentes de manera quincenal, cada una por $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) durante octubre y noviembre.
2. Oficio SGA-JA-4790/2015. El veintitrés de octubre de dos mil quince, se recibió en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de la Sala Superior el oficio referido, signado por el Director de Consultoría y Normatividad de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Colima, por el que da cumplimiento al requerimiento de veintiuno de octubre de dos mil quince e informa lo siguiente:
Que existe suficiencia presupuestal para cubrir la ampliación al Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, dado que se estableció mediante el acuerdo número 0009/2015, de veintinueve de septiembre de dos mil quince, donde el Gobernador Constitucional del Estado de Colima autoriza la suficiencia.
Que existe un documento denominado “Solicitud de Adecuaciones Presupuestales”, con número de autorización 3000487, en donde consta la ampliación del presupuesto del Tribunal Electoral el Estado, por la cantidad de 747,504.52 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.), con cargo al centro gestor 170101, área funcional 04E28G136A01001K, fondo 1101-15, el cual se encuentra debidamente suscrito y autorizado por la Secretaria de Finanzas y Administración, así como por la Dirección General de Egresos y la Dirección de Presupuesto de esa dependencia del Ejecutivo estatal.
Que la referida ampliación de presupuesto se encuentra reservada para el pago de los salarios de los Magistrados Supernumerarios.
Que existen contra recibos con folios 0000118471, 0000118473, 0000118474, todos por la cantidad de $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) que contienen el compromiso de cuentas por liquidar respecto a la ampliación del presupuesto del Tribunal Electoral del Estado de Colima, y que para tal efecto el Tribunal local deberá enviar la solicitud de pago y el timbrado de nómina para los efectos fiscales a que haya lugar.
Todos los documentos citados, fueron remitidos a la Sala Superior a la cuenta “cumplimientos.salasuperior@te.gob.mx”.
III. Tribunal Electoral del Estado de Colima:
1. Oficio TEE-P-324/2015. El veinticinco de septiembre de dos mil quince, se recibió en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de la Sala Superior, el oficio por el que el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima informa que, de conformidad con la sentencia incidental de veinticuatro de agosto de dos mil quince, las acciones que debe realizar están supeditadas a las acciones que lleve a cabo la Secretaría de Finanzas y Administración de esa entidad federativa, es decir, la transferencia de $747,504.52 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.) para que dentro de los siguientes tres días hábiles el Tribunal local liquide lo adeudado.
2. Oficio TEE-P-328/2015. El dos de octubre de dos mil quince, se recibió en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de la Sala Superior, el oficio TEE-P-328/2015 signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, por el que informó que mediante oficio SFA.738/2015 de treinta de septiembre de dos mil quince, la Secretaría de Finanzas y Administración de esa entidad federativa remitió el cheque 0241252 por la cantidad de $224,251.35 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 35/100 M.N.).
Derivado de esto, el tribunal responsable informó el primero de octubre de dos mil quince a Angélica Yedit Prado Rebolledo y Ángel Durán Pérez, mediante oficios TEE-P-329/2015 y TEE-P-330/2015, respectivamente, sobre el referido oficio y cheque de la Secretaría de Finanzas y Administración.
De igual manera, realizó el pago parcial de sus obligaciones con Angélica Yedit Prado Rebolledo y Ángel Durán Pérez, de la siguiente forma:
Angélica Yedit Prado Rebolledo | Oficio TEE-P-329/2015 | Se pone a su disposición la cantidad de $82,399.60 (OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 60/100 M.N.) | Conceptos 2015: Cubre la diferencia salarial de la segunda quincena de enero a la primera quincena de junio, más un día de sueldo de la segunda quincena de junio |
Ángel Durán Pérez | Oficio TEE-P-330/2015 | Se pone a su disposición la cantidad de $90,584.99 (NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS 99/100 M.N.) | Conceptos 2015: Cubre la diferencia salarial de la primera quincena de enero a la primera quincena de junio, más un día de sueldo de la segunda quincena de junio |
3. Oficio TEE-P-344/2015. El veintidós de octubre de dos mil quince se recibió en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de la Sala Superior, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, por el que informó que la Secretaría de Finanzas y Administración transfirió el veintiuno de octubre, la cantidad de $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.).
En atención a la cantidad transferida, el Tribunal Electoral local puso a disposición de los Magistrados Supernumerarios las siguientes cantidades:
Angélica Yedit Prado Rebolledo | Oficio TEE-P-342/2015 | Se pone a su disposición la cantidad de $51,293.14 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.) | Conceptos 2015: Cubre la diferencia salarial de catorce días de la segunda quincena de junio y de la primera quincena de julio hasta cinco días de la segunda quincena de septiembre. |
Ángel Durán Pérez | Oficio TEE-P-343/2015 | Se pone a su disposición la cantidad de $51,293.14 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.) |
4. Oficio TEE-P-348/2015. El treinta de octubre de dos mil quince se recibió en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de la Sala Superior, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima, por el que informó que la Secretaría de Finanzas y Administración transfirió el veintinueve de octubre, la cantidad de $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.).
En atención a la cantidad transferida, el Tribunal Electoral local puso a disposición de los Magistrados Supernumerarios el treinta de octubre de dos mil quince las siguientes cantidades:
Angélica Yedit Prado Rebolledo | Oficio TEE-P-347/2015 | Se pone a su disposición la cantidad de $51,296.75 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 75/100 M.N.) | Conceptos 2015: Cubre la diferencia salarial de diez días de la segunda quincena de septiembre y de la segunda quincena de octubre. Diferencia salarial de productividad-tiempo extra pagada en mayo y septiembre de dos mil quince. |
Ángel Durán Pérez | Oficio TEE-P-343/2015 | Se pone a su disposición la cantidad de $51,293.14 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.) |
E. Análisis.
De lo manifestado por las autoridades responsables se derivan los siguientes hechos objetivos:
Hasta el veinticinco de septiembre de dos mil quince, fecha en que el Tribunal Electoral del Estado de Colima desahogó el requerimiento, no contaba con la cantidad de $747,504.52 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.) que la Secretaría de Finanzas y Administración de esa entidad había autorizado como ampliación de presupuesto para cubrir con sus obligaciones.
El Congreso del Estado de Colima se considera incompetente para intervenir en el cumplimiento de la ejecutoria de veinticuatro de agosto de dos mil quince, en razón de que mediante el oficio SFA.473/2015 la propia Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima comunicó que había autorizado la ampliación de presupuesto del Tribunal Electoral del Estado de Colima por el monto de $747,504.52 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.).
El treinta de septiembre de dos mil quince, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, envió un primer cheque por la cantidad de $224,251.35 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 35/100 M.N.) y propuso la liquidación de la cantidad adeudada en cuatro pagos más que serían enviados cada quincena, de la siguiente manera:
1. | Treinta de septiembre de dos mil quince | Primer cheque por $224,251.35 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 35/100 M.N.) | Entregado |
2. | Quince de octubre de dos mil quince | $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) | Transferida a la cuenta bancaria del Tribunal Electoral de Colima el veintiuno de octubre de dos mil quince |
3. | Treinta de octubre de dos mil quince | $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) | Transferida a la cuenta bancaria del Tribunal Electoral de Colima el veintinueve de octubre de dos mil quince |
4. | Quince de noviembre de dos mil quince | $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) | Por entregar |
5. | Treinta de noviembre de dos mil quince | $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) | Por entregar |
El veintiuno de octubre de dos mil quince la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, transfirió la cantidad de $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.).
El veintinueve de octubre de dos mil quince la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, transfirió la cantidad de $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.).
El Tribunal Electoral del Estado de Colima el treinta de septiembre, el veintidós y el treinta de octubre del presente año, realizó pagos parciales a los acreedores -hasta por las cantidades que alcanzaron los recursos-.
De igual manera precisó que la cantidad enviada por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima es insuficiente para liquidar totalmente lo adeudado, de acuerdo con las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional en el asunto de mérito.
Los actores del juicio principal recibieron sus respectivos pagos y manifestaron[6] su conocimiento respecto a la propuesta de envío de recursos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima; empero, dejan a criterio de la Sala Superior la aprobación de esa proposición.
Subsiste un adeudo respecto de una parte del ajuste del salario del actor incidentista Ángel Durán Pérez, de los meses de noviembre y diciembre además del ajuste de las percepciones extraordinarias.
Existe suficiencia presupuestal para cubrir la ampliación al Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, dado que se estableció mediante el acuerdo número 0009/2015, de veintinueve de septiembre de dos mil quince, donde el Gobernador Constitucional del Estado de Colima autoriza la suficiencia.
Hay un documento denominado “Solicitud de Adecuaciones Presupuestales”, con número de autorización 3000487, en donde consta la ampliación del presupuesto del Tribunal Electoral el Estado, por la cantidad de 747,504.52 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 52/100 M.N.), con cargo al centro gestor 170101, área funcional 04E28G136A01001K, fondo 1101-15, el cual se encuentra debidamente suscrito y autorizado por la Secretaria de Finanzas y Administración, así como por la Dirección General de Egresos y la Dirección de Presupuesto de esa dependencia del Ejecutivo estatal.
La referida ampliación de presupuesto se encuentra reservada para el pago de los salarios de los Magistrados Supernumerarios.
Existen contra recibos con folios 0000118471, 0000118473, 0000118474, todos por la cantidad de $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) que contienen el compromiso de cuentas por liquidar respecto a la ampliación del presupuesto del Tribunal Electoral del Estado de Colima, y que para tal efecto el Tribunal local deberá enviar la solicitud de pago y el timbrado de nómina para los efectos fiscales a que haya lugar.
De lo anterior, resulta evidente que subsiste la deuda de la diferencia de los salarios de los meses de noviembre y diciembre así como los ajustes de las percepciones extraordinarias respecto del actor en el presente incidente; y por ende, un cumplimiento parcial de las ejecutorias dictadas por la Sala Superior en el asunto que nos ocupa, y aunado a ello, el Tribunal Electoral del Estado de Colima reconoce que los pagos efectuados son parciales, y que los tres primeros de los cinco montos, remitidos por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Colima, son insuficientes para cubrir el monto total de sus obligaciones devengadas.
En razón al contexto anotado, la Sala Superior estima que es parcialmente fundado el presente incidente sobre cumplimiento de sentencia, dado que se advierte que si bien las autoridades responsables han realizado actos efectivos y tendientes al cumplimiento de las ejecutorias de mérito, no la han cumplido en su totalidad.
Esto es así, porque de las constancias que obran en autos la Sala Superior advierte que existen actuaciones desplegadas por las autoridades responsables que tienen como finalidad cumplir con lo determinado de las resoluciones dictadas en el juicio ciudadano federal en que se actúa.
En el expediente se encuentran documentos emitidos y autorizados por el Poder Ejecutivo Estatal, donde consta que hay suficiencia presupuestal para cubrir la ampliación al Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, dado que se autorizó mediante el acuerdo número 0009/2015, de veintinueve de septiembre de dos mil quince.
Además, consta que la referida ampliación del presupuesto se encuentra reservada para el pago de los salarios de los Magistrados Supernumerarios, y que existen contra recibos con folios 0000118471, 0000118473, 0000118474, todos por la cantidad de $130,813.29 (CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TRECE PESOS 29/100 M.N.) que contienen el compromiso de cuentas por liquidar respecto a la ampliación del presupuesto del Tribunal Electoral del Estado de Colima, y que para tal efecto el Tribunal local deberá enviar la solicitud de pago y el timbrado de nómina para los efectos fiscales a que haya lugar.
No pasa inadvertido para la Sala Superior, que el actor incidentista sostiene que la falta de cumplimiento de las sentencias por parte de las autoridades responsables ha ocasionado “una serie de actos” que han contribuido a que los magistrados supernumerarios del tribunal electoral local no puedan desempeñar su función de forma correcta; además de que se encuentran en una posición incómoda de confrontación con las autoridades responsables, dado que asevera que estas han tomado “represalias" en contra de ellos, por lo que solicita que se le repare el daño por la violación a sus derechos, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.
Sin embargo, la Sala Superior estima que el planteamiento deviene inoperante en virtud de que no está relacionado con el objeto o materia del incidente que se resuelve, porque no se manifiesta alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o inejecución de las determinaciones asumidas, lo que está delimitado estrictamente por lo resuelto en el fondo de aquellas; dado que ese pronunciamiento es el susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en el propio pronunciamiento.
Esto, porque dada la naturaleza de la ejecución, que en términos generales tiene como finalidad la materialización de lo fallado por el tribunal, dificulta el estudio de las probables consecuencias causadas por las circunstancias actualizadas durante el cumplimiento de la sentencia, lo cual variaría la litis del fondo del asunto; aunado a esto, atendiendo al principio de congruencia en cuanto la resolución, el incidente debe ocuparse sólo de las cuestiones discutidas en juicio, por tanto, ha de haber una correlación efectiva de la materia en el cumplimiento o inejecución.
La exigencia de dicho cumplimiento tiene como límite lo decidido en la propia resolución; es decir, debe constreñirse a los efectos determinados concretamente en los puntos resolutivos de sus fallos, o bien, a la remisión que en algunas ocasiones se hace en los puntos resolutivos a las partes considerativas.
Estimar lo contrario, haría factible la apertura de una nueva instancia dentro del ámbito reducido de un incidente de ejecución, desvirtuando la naturaleza de su concreta finalidad, toda vez que se acogerían pretensiones y efectos sobre actos y partes, que no quedaron vinculados por la ejecutoria de la cual se pide su ejecución.
Es necesario considerar también, que el cumplimiento, respeto e inmutabilidad de todos los efectos y extremos de las sentencias firmes se configura como uno de los principios esenciales de la seguridad jurídica, en virtud de que sus consecuencias constituyen un pilar del Estado de derecho, como fin último de la impartición de justicia a cargo del Estado. De tal suerte que la observancia de las sentencias firmes, por ende, encuentra sustento directo en la Constitución, específicamente en los artículos 14, segundo párrafo, y 17, tercer párrafo.
Además, la inmutabilidad y respeto a lo decidido en un fallo ejecutoriado no sólo deriva de las normas fundamentales, sino que se implica en la concepción del derecho como un sistema jurídico.
Es decir, si el sistema normativo electoral es un sistema coherente, lógico y operativo, el cumplimiento y respeto a las sentencias se sostiene como principio necesario de clausura, a efecto de que las decisiones sobre los casos concretos no se vuelvan contradictorias, o se conviertan en discusiones ad infinitum.
Lo anterior, con independencia de que los argumentos sostenidos por el actor incidentista al respecto, resultan imprecisos y genéricos, dado que se limita a señalar la existencia de “una serie de actos”, sin preciar cuales, o que las autoridades responsables han tomado “represalias" en contra de los magistrados supernumerarios, sin describir en qué consisten estas acciones, lo cual impide a la Sala Superior analizar el planteamiento, para establecer el nexo necesario entre lo alegado y lo determinado en las sentencias dictadas en el juicio ciudadano federal que nos ocupa, lo que refuerza la estimación de la inoperancia del agravio.
CUARTO. Efectos de la sentencia. En virtud de que el Estado de Colima es la persona jurídico colectiva pública y el sujeto de derecho obligado en última instancia por las sentencias de mérito, y a fin de que éstas se cumplan de forma integral, lo procedente conforme a Derecho es ordenar al Tribunal Electoral y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos de esa entidad federativa, para que –en su calidad de sujetos obligados responsables de manera solidaria– realicen el pago total de las obligaciones derivadas de las sentencias principal e incidentales dictadas en el presente juicio ciudadano, para lo cual deberán efectuar lo siguiente:
Primero: Con el objeto de cubrir la totalidad de lo adeudado; es decir, el monto correspondiente a la diferencia de salario de noviembre y diciembre, así como las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y canasta básica, y demás percepciones extraordinarias todas de dos mil quince; se deberá realizar:
1. La Secretaría de Finanzas y Administración, a petición previa y oportuna del Tribunal Electoral local deberá transferir puntualmente en la fecha determinada por la propia entidad gubernamental, conforme al artículo 56[7], de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima, el monto total de lo adeudado a la cuenta del tribunal responsable, en el entendido que conforme a sus facultades y su responsabilidad legal, la ampliación presupuestal requerida para esto se autorizó mediante el acuerdo del Ejecutivo Estatal número 0009/2015, de veintinueve de septiembre de dos mil quince.
2. El Tribunal Electoral responsable, de forma inmediata a que ocurra lo determinado en el numeral anterior, deberá liquidar totalmente los adeudos que hasta esa fecha se tengan.
Todo lo anterior, en el entendido de que deberá realizarse el pago del resto de las obligaciones mandatadas por la sentencia dictada en el juicio ciudadano federal, conforme al acuerdo general dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Colima.
Segundo: De nueva cuenta se vincula al Congreso del Estado de Colima, quien conforme a las facultades que le otorga lo establecido en la fracción XI, del artículo 33, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, deberá realizar las acciones necesarias para verificar el uso y aplicación de los recursos públicos que fueron destinados al cumplimiento de la sentencia de fondo e incidentales del presente asunto.
Tercero: Realizadas cada una de las acciones que se señalan en los numerales anteriores, cada autoridad deberá informar a la Sala Superior en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contados a partir del despliegue de estas, el cumplimiento de lo aquí ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Es parcialmente fundado el incidente, en virtud de que se aprecia que el Tribunal Electoral y la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos del Estado de Colima han realizado actos en vías de cumplimiento a las ejecutorias principal, primera y segunda incidental, dictadas por la Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-2767/2014.
SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos del Estado de Colima a realizar las acciones establecidas en el considerando cuarto de la presente resolución.
TERCERO. Se vincula al Congreso del Estado de Colima para que coadyuve en el cumplimiento de esta ejecutoria, conforme a lo razonado en el considerando cuarto.
Notifíquese; Por estrados al actor en virtud de no haber señalado domicilio en esta Ciudad; por correo electrónico al Tribunal Electoral del Estado de Colima; por oficio al Congreso y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambas del Estado de Colima, y por estrados a los demás interesados. Lo anterior con fundamento en los artículos 26, párrafo 3; 27, 28, y 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo acordaron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO |
[1] Grupo: El conjunto de puestos con la misma jerarquía o categorías similares.
[2] Puesto: La unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad.
[3] Nivel: La escala de remuneraciones, excluidas las percepciones variables, relativa a los puestos ordenaos en una misma categoría.
[4] Categoría: el valor que se da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones legales que le corresponden.
[5] El resaltado es propio.
[6] Oficio TEE-P-338/2015. El cinco de octubre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Colima el oficio referido, signado por el Magistrado Presidente de ese Tribunal local, por el que remite el diverso escrito de Angélica Yedit Prado Rebolledo y Ángel Durán Pérez -actores del juicio principal de la sentencia citada al rubro.
[7] Artículo 56.- Los titulares de cada Dependencia o Entidad, serán responsables directos de los recursos que comprometan con cargo al presupuesto de sus unidades administrativas presupuestales. En el caso de los primeros lo harán mediante la utilización de documentos impresos con la firma autógrafa del servidor público competente, o bien, a través de equipos y sistemas electrónicos contenidos en el sistema de contabilidad gubernamental autorizados por la Secretaría, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación electrónica, así como de su ejercicio y comprobación.
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