JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-2903/2008 Y ACUMULADOS.

ACTORES: JESÚS PALOMINO LÓPEZ Y OTROS.

RESPONSABLES: COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DE GUADALAJARA Y COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE JALISCO, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIOS: ALEJANDRO RAÚL HINOJOSA ISLAS, JOSÉ EDUARDO VARGAS AGUILAR Y ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuestos por Jesús Palomino López, María Guadalupe Sánchez Hernández, Alejandro Iñiguez Vargas, J. de Jesús Mejía Sánchez, Carolina Paola Mejía Padilla, Arturo Eduardo Isais Contreras, María del Carmen León Valtierra, María Josefina Becerra Molina, Sandy Carolina Valtierra Mendoza, Oswaldo García Saldaña, Sergio Armando Delgadillo Pola, Mauricio Tomás Delgadillo Pola, Jorge García Hermosillo, Antonia Ortega González, Ramona Ramírez Ortega, Jaime Carballar Tapia, María Verónica González Ruiz, David Tomás Estrada Delgadillo, Gabriela Saldaña Becerra, Ricardo Ayala Rosete y Marisela Valtierra Mendoza contra diversas omisiones atribuidas tanto al Comité Directivo Municipal de Guadalajara, como al Comité Directivo Estatal de Jalisco, ambos del Partido Acción Nacional; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que los actores realizan en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

a) Solicitudes de registro como miembros activos. En diversas fechas, treinta de agosto y cinco de octubre de dos mil seis, nueve y doce de julio de dos mil siete, y tres de abril, ocho y trece de agosto del año en curso, respectivamente, los actores presentaron ante la Secretaría de Afiliación del Comité Directivo Municipal de Guadalajara del Partido Acción Nacional solicitudes de registro como miembros activos del mencionado instituto político.

b) Peticiones de respuesta a las solicitudes de registro como miembros activos. En diversas ocasiones, los promoventes pidieron por escrito, tanto al Comité Directivo Municipal en Guadalajara, como al Estatal en Jalisco, ambos del Partido Acción Nacional, que se les informara el estado en que se encontraba el trámite de sus solicitudes de registro como miembros activos del mencionado instituto político.

c) Información respecto de las solicitudes de registro como miembros activos. En diversas fechas que van desde el primero hasta el diez de octubre de dos mil ocho, afirman los actores que acudieron a las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco y que ahí una persona les informó que no había ninguna respuesta a las solicitudes de registro como miembros activos.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la omisión de dar respuesta a las solicitudes de registro como miembros activos, tanto del Comité Directivo Municipal de Guadalajara como del Estatal de Jalisco, ambos del Partido Acción Nacional, los actores promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del referido partido político.

III. Informe y remisión de las demandas y anexos. Mediante oficios de veinte de noviembre del año en curso, el Director Jurídico del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco informó a la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, de la interposición de seis de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupan.

El veintiséis de noviembre siguiente, en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fueron recibidos los seis juicios mencionados.

En misma fecha, el Magistrado Presidente de la mencionada Sala Regional acordó registrar los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y turnarlos a la ponencia correspondiente.

IV. Acuerdo de consulta competencial. El cuatro de diciembre del año en curso, la Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó remitir los seis expedientes y anexos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a esta Sala Superior, a efecto de establecer el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver las controversias planteadas.

V. Recepción. Mediante sendos oficios de cuatro de diciembre de dos mil ocho, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el cinco siguiente, el Titular de la Oficina de Actuarios de Sala Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió los expedientes identificados con las claves SG-JDC-35/2008, SG-JDC-36/2008, SG-JDC-37/2008, SG-JDC-38/2008, SG-JDC-39/2008 y SG-JDC-40/2008.

VI. Remisión del resto de las demandas. El nueve y diecinueve de diciembre pasado, el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco remitió a esta Sala Superior, otros quince juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que se combatieron las mismas omisiones.

VII. Turno. Mediante autos de cinco, nueve y diecinueve de diciembre del presente año, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley y la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenaron integrar los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2903/2008, SUP-JDC-2904/2008, SUP-JDC-2905/2008, SUP-JDC-2906/2008, SUP-JDC-2907/2008, SUP-JDC-2908/2008, SUP-JDC-2911/2008, SUP-JDC-2912/2008, SUP-JDC-2913/2008, SUP-JDC-2914/2008, SUP-JDC-2915/2008, SUP-JDC-2916/2008, SUP-JDC-2917/2008, SUP-JDC-2918/2008, SUP-JDC-2919/2008, SUP-JDC-2923/2008, SUP-JDC-2924/2008, SUP-JDC-2925/2008, SUP-JDC-2926/2008, SUP-JDC-2927/2008 y SUP-JDC-2928/2008, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VIII. Acuerdo de competencia. Mediante acuerdos de veintitrés de diciembre de dos mil ocho, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó ser competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos relativos a los expedientes SUP-JDC-2903/2008, SUP-JDC-2904/2008, SUP-JDC-2905/2008, SUP-JDC-2906/2008, SUP-JDC-2907/2008 y SUP-JDC-2908/2008.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite los juicios mencionados, declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de dictar sentencia; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver de los presentes asuntos, con fundamento en los artículos 41, base VI y 99, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, incisos f) y g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II y III, parte final de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en los cuales se controvierten diversas omisiones de las responsables, que a criterio de los actores, se denegó indebidamente su solicitud de afiliación.

Lo anterior, tal como quedó precisado en el acuerdo de veintitrés de diciembre de este año, emitido por esta Sala Superior.

SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2903/2008, SUP-JDC-2904/2008, SUP-JDC-2905/2008, SUP-JDC-2906/2008, SUP-JDC-2907/2008, SUP-JDC-2908/2008, SUP-JDC-2911/2008, SUP-JDC-2912/2008, SUP-JDC-2913/2008, SUP-JDC-2914/2008, SUP-JDC-2915/2008, SUP-JDC-2916/2008, SUP-JDC-2917/2008, SUP-JDC-2918/2008, SUP-JDC-2919/2008, SUP-JDC-2923/2008, SUP-JDC-2924/2008, SUP-JDC-2925/2008, SUP-JDC-2926/2008, SUP-JDC-2927/2008 y SUP-JDC-2928/2008, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad en las omisiones reclamadas, las responsables y la pretensión de los actores, como quedó de manifiesto en los resultandos de esta resolución.

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción VI, y 74 del Reglamento Interno del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves mencionadas en el párrafo anterior, al SUP-JDC-2903/2008, por ser éste el presentado en primer término, y para facilitar su pronta y expedita resolución conjunta.

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

TERCERO. Causal de improcedencia. En virtud de que los requisitos de procedibilidad se encuentran directa e inmediatamente relacionados con aspectos cuyo cumplimiento es necesario para la válida constitución del proceso, y por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analiza la causa de improcedencia hecha valer por el Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, en Jalisco.

Aduce, esencialmente, que los juicios son improcedentes al actualizarse la causal contenida en el artículo 10, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la presentación extemporánea de los presentes juicios, por estimar que los actores los promovieron fuera del plazo legal establecido en la ley electoral; es decir, al haber trascurrido en exceso el plazo de cuatro días previsto en la legislación.

La responsable señala que si bien los actores se quejan de supuestas omisiones de responder a sus escritos de solicitud de aprobación como miembros activos del Partido Acción Nacional, lo cierto es que el catorce de agosto de dos mil ocho se respondió a los mismos, y que tal circunstancia se hizo del conocimiento de los ahora promoventes mediante cédula de notificación que afirma permaneció en los estrados del Comité Directivo Estatal en Jalisco del catorce de agosto al diecinueve de septiembre pasado.

Por lo anterior, la responsable considera que al haber dado respuesta a las diversas solicitudes de aprobación como miembros activos del mencionado instituto político, y que las mismas se hicieron del conocimiento de los actores mediante cédula de notificación fijada en estrados, la interposición de los medios de impugnación en estudio resulta extemporánea por haber ocurrido con posterioridad al plazo estipulado en la ley electoral.

Ahora bien, del análisis de los escritos impugnativos de los actores se advierte que la causa de pedir consiste precisamente en que se les dé respuesta a sus solicitudes de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional.

Lo anterior evidencia que los actores desconocen respuesta alguna a sus solicitudes de aprobación como miembros activos del Partido Acción Nacional, por lo que esta Sala Superior considera que la causal de improcedencia hecha valer por la responsable, tiene relación con el estudio de fondo del asunto, por lo que será hasta ese momento en que sería viable emitir el pronunciamiento correspondiente, ya que, de hacerlo en esta etapa, implicaría que este órgano jurisdiccional incurriera en el vicio lógico de petición de principio.

En este orden de ideas, al no advertirse la actualización de alguna otra causal de improcedencia, se procede a analizar el agravio planteado.

CUARTO. Agravio. En virtud de que las demandas presentadas por los actores son idénticas en lo esencial, se estima innecesario transcribirlas todas, por lo que, únicamente se inserta el contenido de una de ellas.

“…AGRAVIO:

Me causa agravio que el Comité Directivo Municipal en Guadalajara y el Comité Directivo Estatal en Jalisco están violando el PRINCIPIO DE EQUIDAD, fundamental en materia electoral, en virtud de que como se acredita en el Juicio SUP-JDC-1143/08 que resolvió esta H. Sala Superior, se aprobaron de manera masiva 1439 solicitudes de activación de miembros adherentes, los cuales presentaron su solicitud entre los meses de abril, mayo y junio; sin embargo el suscrita que presenté mi solicitud desde el día 03 de abril del 2008 no me han resuelto mi estatus.

Como puede percatarse esta H. Autoridad los actos y omisiones de los Comités Municipal y Estatal de Acción Nacional de Guadalajara y Jalisco respectivamente, es ilegal e inclusive a todas luces evidencia la mala fe de la responsable, pues nunca me han notificado ninguna resolución y únicamente hacen que el suscrita pierda tiempo a efecto de no poder ejercer mis derechos como miembro activo en las próximas elecciones internas a iniciarse en el próximo mes del presente año, lo cual desacredita la función del Comité Directivo Municipal de Guadalajara y Comité Directivo Estatal, pues no deben en todo momento olvidar que son una Institución Pública aunado a que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

(Se transcribe)

Es decir que el Comité Directivo Municipal y Estatal de Acción Nacional equivocadamente se sienten dueños de una Institución Pública como lo es la Organización Política a la cual ya pertenezco como miembro adherente y me interesa ser miembro activo, obstruyendo que el suscrita participe en la vida democrática de mi Municipio, Estado y País, pues como es bien sabido por esta H. Autoridad si no es a través de un Partido Político no me será posible acceder al poder público.

II.- Es el caso que la estrategia de las autoridades del Partido es la de mermar que miembros adherentes podamos ser activos por no haber sido avalados por el Presidente del Partido Eduardo Rosales Castellanos, quien se olvida que nuestra ideología comulga con la de Acción Nacional y no con la del Dirigente en turno, pues es precisamente los ideales del Partido con lo que estamos comprometidos, sin embargo, tengo el conocimiento de la lucha de mi compañera Claudia Edith Neri Sánchez, quien lleva cuatro juicios, porque el objetivo de los Dirigentes Estatales es impedir a toda costa que votemos en las propias elecciones internas para poder asegurar quienes serán los candidatos a competir en las próximas elecciones.

III.- El suscrito soy un ciudadano mexicano en pleno goce de mis derechos ciudadanos, con el máximo interés de formar parte en la vida democrática de mi país, que de alguna forma este proceso de dos años ante Acción Nacional ha evitado que pueda tener acceso a votaciones internas de la Institución Política con la cual comulgó en sus principios y doctrina y la autoridad responsable me lo ha estado impidiendo de forma intransigente, violando mi derecho político-electoral consagrado en el artículo 35 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando legalmente desde el día 03 de abril del 2008 debí constituirme como miembro activo de Acción Nacional.

Es importante hacer del conocimiento de esta H. Sala Superior que el primer paso para ser miembro activo es llenar una solicitud el cual el formato es proporcionado por el propio Comité Municipal de Guadalajara, asimismo se anexa a dicho formato copia de la credencial de elector y copia del diploma del curso de inducción, sin que se nos pida algún tipo de acreditación de haber participado en actividades cívico políticas y electorales determinadas y organizadas por los órganos directivos competentes, pues en todo caso el Partido Acción Nacional no expide constancia de ello; además como se desprende de mi escrito de fecha 03 de abril del año en curso el suscrito bajo protesta de decir verdad hice mención de la participación que tuve en la campaña electoral del 2006, y finalmente para cumplir con los extremos del artículo 15 del Reglamento de Miembros vigente al momento de iniciar mi tramite con fecha 13 de agosto del 2008 acompañé a mi escrito una constancia certificada por el notario público número 138 del Municipio de Guadalajara en donde el Diputado Francisco Javier Padilla Mancilla quien fue candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el Distrito 11 y actual diputado en funciones por dicho distrito por el Partido Acción Nacional, en donde se acredita que el suscrito participe en la campaña electoral 2006 actividad organizada y soportada por el Partido Acción Nacional y que con independencia de que se reitera que en el Comité Directivo Municipal de Guadalajara y el Comité Directivo Estatal en Jalisco, ni en los Estatutos, o reglamentación interna se establece la forma en que puedas acreditar dichas actividades; solicitando se requiera al Comité Directivo del Partido Acción Nacional con sede en el Municipio de Guadalajara para que exhiba copia certificada de la carta que denominaron carta compromiso, en la cual mas de 1439 personas establecían entre otras cosas que se comprometían a desarrollar en un futuro actividades en favor del partido, siendo esta carta compromiso la que el Partido Acción Nacional tomo como valida para aceptar a mas de 1439 personas que solicitaron su ingreso a este H. Partido.

Por todo lo anteriormente expuesto insisto en que no solo se me están violando mis derechos político electorales, si no que también se esta faltando una obligación constitucional.

EFECTOS DE LA SENTENCIA:

Que en virtud de ser evidentes las violaciones cometidas por las autoridades señaladas como responsables en el presente juicio, además de haber acreditado ante esta H. Sala que el suscrita agoté todos los trámites y cumplí con todos los requisitos que me exige la normatividad del Partido Acción Nacional, y que por el contrario se acreditó la mala fe con la que están actuando el Comité Directivo Municipal de Guadalajara, así como el Estatal, con fundamento en el artículo 84 párrafo 1, inciso b) se ordene que se me otorgue el estatus de miembro activo y por ende solicito mi inmediata inclusión en el Registro Nacional de Miembros de dicho Partido Acción Nacional considerando como fecha de activación el día 03 de abril del año 2008 tal como lo establece el artículo 17 cuarto párrafo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, a efecto de poder votar en las próximas elecciones internas, cuya convocatoria para registrar candidatos se lanzará a más tardar el siguiente mes y cuyas elecciones serán a más tardar en el bimestre del próximo año, DE AHÍ LA URGENCIA DEL SUSCRITO DE QUE SE ME RECONOZCA EL CARÁCTER DE MIEMBRO ACTIVO QUE EN DERECHO ME CORRESPONDE, reiterando que el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ciudadanos mexicanos detentan la libertad general de asociación pacífica con fines políticos, mientras que el artículo 41, así como los artículos 33 al 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás aplicables contemplan el derecho de los ciudadanos a formar e integrar una agrupación política nacional, a través de la cual se propende al establecimiento de mejores condiciones jurídicas y materiales para garantizar a los ciudadanos el ejercicio real y pleno de sus derechos políticos, en condiciones de igualdad, con orientación particular hacia los derechos políticos de votar y ser votado con el poder de la soberanía que originariamente reside en ellos, en elecciones auténticas, libres y periódicas, por las que se realiza la democracia representativa, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

 

QUINTO. Estudio de fondo. Toda vez, que en las demandas de los presentes juicios, se puede observar que los promoventes combaten diversas omisiones atribuidas tanto del Comité Directivo Municipal en Guadalajara, como del Estatal en Jalisco, ambos del Partido Acción Nacional, encaminadas a no permitir su reconocimiento como miembros activos del citado instituto político, la litis en el presente asunto, se constriñe a determinar si como lo afirman los actores, las responsables fueron omisas en responder a las solicitudes de los ciudadanos a efecto de registrarse como miembros activos del instituto político citado; o si bien, como lo afirma una de las responsables, sí se respondió oportunamente.

Como ha quedado asentado en el presente asunto, los actores se duelen de la omisión de los órganos partidistas señalados como responsables de responder a diversas solicitudes relacionadas sobre su admisión como miembros activos del Partido Acción Nacional.

En efecto, de las constancias de autos, y de lo narrado por los incoantes, se tiene que el treinta de agosto y cinco de octubre de dos mil seis; nueve y doce de julio de dos mil siete; tres de abril, ocho y trece de agosto del año en curso, respectivamente, los actores presentaron ante la Secretaría de Afiliación del Comité Directivo Municipal de Guadalajara del Partido Acción Nacional solicitudes de registro como miembros activos del mencionado instituto político.

Posteriormente, los promoventes afirman que, en diversas ocasiones, solicitaron por escrito, tanto al Comité Directivo Municipal como al Estatal, información relativa al estado en que se encontraba el trámite de sus solicitudes de registro como miembros activos del órgano político señalado.

Asimismo, algunos de los actores afirman que acudieron en diversas ocasiones ante el Comité Directivo Municipal en Guadalajara del instituto político de mérito a preguntar sobre el estado que guardaba su trámite y que, incluso, al no recibir respuesta, algunos de ellos presentaron un segundo escrito con una nueva solicitud ante el Comité Directivo Estatal.

Por su parte, la responsable aduce que, contrario a ello, sí respondió oportunamente a las solicitudes de mérito, y para acreditarlo acompañó diversas documentales, a saber:

a) Copia certificada de la contestación emitida por el Director del Registro Estatal de Miembros, con relación a las solicitudes de trece de agosto pasado presentadas por los actores;

b) Copia certificada de la cédula de notificación por estrados signada por el mismo Director del Registro Estatal de Miembros, y

c) Certificación hecha por el Secretario General del Comité Directivo Estatal, de la publicación por estrados de las respuestas dadas a los accionantes signada por el propio Secretario.

Ahora bien, el contenido de la presunta notificación por estrados respecto a los juicios SUP-JDC-2903/2008, SUP-JDC-2904/2008, SUP-JDC-2905/2008, SUP-JDC-2906/2008, SUP-JDC-2907/2008, SUP-JDC-2908/2008 y SUP-JDC-2924/2008, en todos, es en esencia, del tenor siguiente:

“NOTIFICACION POR ESTRADOS

En Guadalajara, Jalisco a 14 catorce de Agosto del año 2008 dos mil ocho, se notifica a la C. MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, respecto de su solicitud hecha mediante escrito presentado en la Secretaría General de este Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, el día 13 trece de Agosto del año 2008 dos mil ocho, informándole que se resolvió lo siguiente:

‘…Por medio de la presente, envió un cordial saludo, ocasión que aprovecho para dar respuesta  a su escrito recibido en el Comité Directivo Estatal Jalisco del Partido Acción Nacional, el día 13 trece de Agosto del año 2008 dos mil ocho, mediante el cual solicita en lo conducente que: ‘… con fecha 19 de febrero del año 2008 presenté escrito en donde solicito me informen sobre mi estatus dentro del Partido Acción nacional, ya que desde el 09 de julio del 2007 entregué solicitud de afiliación.- Hasta el día de hoy no me han dado una respuesta y en virtud de haber hablado en diversas ocasiones con la C. Dinora Vázquez Chávez quien me informó que aún no había ninguna resolución al respecto de mis solicitudes le pido de la manera más atenta lo siguiente.- Primero. Considere que además de manifestarlo bajo protesta de decir verdad en mi escrito de fecha 19 de febrero de 2008, adjunto constancia del que fuera candidato a diputado por el distrito 11 en las elecciones electorales 2006, la cual se encuentra certificada ante el Notario Público número 138 Lic. Salvador Orozco Becerra.- Segundo. Que en virtud de haberse excedido en los tiempos en donde tiene que determinar mi situación de conformidad al reglamento de Miembros de Acción Nacional, resuelva sin violentar mis derechos político electorales …(sic).- Al respecto le informo que usted presentó solicitud para ser miembro activo de este Partido Acción Nacional el día 09 de julio del año 2007, bajo folio número 70056, misma que fue rechazada en la sesión del Comité Municipal de Guadalajara el día 06 seis de Agosto del año 2007…’

Siendo que dicha respuesta queda a su disposición en la Dirección del Registro Estatal de Miembros de este Comité. CONSTE.

LIC. CÉSAR OCTAVIO MAGALLANES ESCALERA.

DIRECTOR DEL REGISTRO ESTATAL DE MIEMBROS.

 

En cuanto a los juicios ciudadanos SUP-JDC-2911/2008, SUP-JDC-2912/2008, SUP-JDC-2913/2008, SUP-JDC-2914/2008, SUP-JDC-2915/2008, SUP-JDC-2916/2008, SUP-JDC-2917/2008, SUP-JDC-2918/2008, SUP-JDC-2919/2008, SUP-JDC-2923/2008, SUP-JDC-2925/2008, SUP-JDC-2926/2008, SUP-JDC-2927/2008 y SUP-JDC-2928/2008, las documentales en cuestión, son esencialmente, del contexto siguiente:

“NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS.

En Guadalajara, Jalisco a 14 catorce de Agosto del año 2008 dos mil ocho, se notifica al C. SERGIO ARMANDO DELGADILLO POLA, respecto de su solicitud hecha mediante escrito presentado en la Secretaría General de este Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Jalisco, el día 13 trece de agosto del año 2008 dos mil ocho, informándole que se resolvió lo siguiente:

‘…Por medio de la presente le envío un cordial saludo, ocasión que aprovecho para dar respuesta a su escrito recibido en el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco el día trece de agosto del año dos mil ocho, mediante el cual solicita se le informe sobre su aprobación como miembro activo de este partido, en virtud de que con fecha tres de abril de dos mil ocho, entregó escrito al Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Guadalajara, por el que solicitó fuera admitido como miembro activo de este Instituto Político.- De las constancias que acompaña a su escrito de referencia, se desprende que el día tres de abril de dos mil ocho, presentó ocurso ante el Comité Directivo Municipal de Guadalajara, con la finalidad de ser aprobado como miembro activo de este partido, anexando al mismo diversa documentación, pretendiendo que dicho escrito hiciera las veces del formato de solicitud de afiliación.- Ahora bien, por lo que hace al escrito presentado el día trece de agosto de dos mil ocho, mediante el que solicita que este Comité Directivo Estatal resuelva su solicitud en términos de los artículos 17 y 19 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, previo a responder en definitiva lo solicitado, es pertinente analizar las disposiciones normativas que regulan el procedimiento de afiliación como miembro activo, establecida en los Estatutos Generales, el Reglamento de Miembros y el Manual de Procedimientos de Afiliación, todos del Partido Acción Nacional.- Los artículos 8 y 12 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, 1, 3, 9, 15, 16, 17, 19 y 20 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional y el capítulo del Manual de Procedimientos de Afiliación intitulado ‘afiliación de miembros activos’, permite advertir que el ejercicio del derecho de afiliarse de los miembros adherentes del partido, que pretenden adquirir la calidad de miembros activos, se lleva a cabo a través de un proceso, es decir, de una serie de actos concatenados y sucesivos, enderezados a determinar la aceptación o el rechazo del solicitante como miembro activo del Partido Acción Nacional.- Los Artículos 3 y 14 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, disponen que la ejecución administrativa del procedimiento de afiliación se regulará en el manual de Procedimientos de Afiliación, cuya observancia es obligatoria para todos los órganos del partido.- El examen de los tres ordenamientos mencionados conduce a concluir que el proceso de afiliación inicia a instancia de parte, con la presentación de la solicitud del miembro adherente, y se integra por dos instancias; por regla general, la primera instancia se substancia  y resuelve ante el Comité Directivo Municipal del domicilio del solicitante, mientras que la segunda tiene lugar ante el órgano jerárquico superior, o sea, el Comité Directivo Estatal.- Los artículos 8 de los Estatutos, 15 y 16 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, señalan cuáles son los requisitos para ser miembro activo del Partido Acción Nacional, mismos que para mayor claridad, a la letra reproduzco son: ARTÍCULO 8º. Son miembros activos del Partido los ciudadanos que habiendo solicitado su ingreso por escrito sean aceptados con tal carácter. Para ser miembro activo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:- a. Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional;- b. Tener modo honesto de vivir;- c. Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido;- d. Ser miembro adherente por un plazo de 6 meses. En los casos de quienes hayan sido dirigentes o candidatos de otro partido político, el plazo a cumplir como adherente deberá ser de por lo menos 18 meses, y- e. Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Electores o su equivalente.- Artículo 15. Para solicitar la membresía de miembro activo, el interesado deberá:- a) Tener, al menos, 6 meses de antigüedad como miembro adherente al día de llenado de la solicitud, con excepción de los casos contemplados en el inciso d) del artículo 8 de los Estatutos;- b) Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en el lugar de su domicilio y llenar de conformidad la solicitud correspondiente;- c) Acreditar el curso de introducción al Partido. Para efectos de trámite, el curso tendrá vigencia de dos años entre la fecha del comprobante que lo respalda y la fecha de llenado de la solicitud, y- d) Haber participado en alguna de las actividades cívico-políticas y electorales determinadas y organizadas por los órganos directivos competentes.- Al ser recibida una solicitud de afiliación, el comité respectivo entregará al interesado el comprobante correspondiente que será la garantía de su trámite.- Artículo 16. El solicitante deberá obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón de la misma antigüedad federativa en que resida y con derechos vigentes a la fecha de llenado de la solicitud.- En ningún caso un miembro activo podrá avalar el ingreso de más de 20 personas por año calendario. Los integrantes de un Comité Directivo municipal o Comité Directivo Estatal no podrán avalar en su municipio solicitudes de afiliación mientras dure el periodo de su encargo.- En ese sentido, se advierte que para ser miembro activo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: - Tener al menos seis meses de antigüedad como miembro adherente al día del llenado de la solicitud. Si el solicitante fue dirigente o candidato de otro partido político, el plazo se amplía a dieciocho meses.- Suscribir la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional.- Tener modo honesto de vivir.- Adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinad en la realización de los objetivos del partido. Presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal o Estatal con jurisdicción en el lugar de su domicilio y llenar de conformidad la solicitud correspondiente.- Obtener el aval de un miembro activo perteneciente al padrón de la misma entidad federativa en que resida el solicitante, con derechos vigentes a la fecha de solicitud.- Acreditar el curso de introducción al partido.- Acreditar haber participado en alguna de las actividades cívico-políticas y electorales determinadas y organizadas por los órganos directivos competentes.- De la normatividad antes transcrita, se advierte que uno de los actos concatenados que conforman el proceso de afiliación, consiste en presentarse personalmente ante el Comité Directivo Municipal con jurisdicción en el lugar de su domicilio, llenar y entregar en ese momento la solicitud que para el efecto se encuentra validada por los órganos del partido.- Por lo que hace a la segunda instancia prevista en los artículos 17 y 19 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, vigentes hasta antes de la reforma estatutaria, es pertinente señalar que para que el Comité Directivo Estatal como órgano superior resuelva su aceptación o rechazo, es necesario que el interesado presente solicitud ante el Comité Directivo Municipal correspondiente conforme a los términos y condiciones antes citadas, y que este órgano de primera instancia en el proceso de afiliación, sea omiso en determinar su aceptación o rechazo en un término mayor a treinta días.- Así las cosas, como se advierte de la documentación que anexa, no se acredita que previamente a solicitar la intervención del Comité Directivo Estatal para que como órgano superior determine la aceptación o rechazo a su pretensión de ser miembro activo de este instituto político, hubiera presentado solicitud ante el Comité Directivo Municipal en Guadalajara, por tanto, este órgano partidista se encuentra imposibilitado de satisfacer su pretensión de ser reconocida como miembro activo del Partido Acción Nacional…’.

Siendo que dicha respuesta queda a su disposición en la Dirección de (sic) del Registro Estatal de Miembros de este  Comité. CONSTE.

LIC. CÉSAR OCTAVIO MAGALLANES ESCALERA.

DIRECTOR DEL REGISTRO ESTATAL DE MIEMBROS.”

Ahora bien, de la documental transcrita en primer término se advierte que el Comité Directivo Municipal pretendió darle a conocer a los accionantes la negativa a sus solicitudes como miembros activos.

Por su parte, del segundo documento transcrito, se advierte la negativa a los accionantes de ser registrados como miembro activos, por no haber cumplido con el procedimiento estatutario establecido para tal efecto.

Con los documentos de cuenta, la responsable, pretende establecer que, contrario a lo alegado por los accionantes, la omisión de la que se duelen es inexistente, toda vez que a su juicio, la respuesta a sus solicitudes como miembros activos se encuentra solventada en el sentido que se describió.

Ahora bien, como se evidenció con antelación, las cédulas de notificación por estrados, en todos los casos, fueron signados por el Director del Registro Estatal de Miembros, mientras que la certificación de la publicación fue realizada y firmada por el propio Secretario General del Comité Directivo Estatal.

Esta Sala Superior considera que si bien con los documentos signados por el Director del Registro Estatal de Miembros, se podría advertir la existencia de una respuesta recaída a las solicitudes que los actores afirman nunca fue emitida, lo cierto es que las mismas son insuficientes para acreditar que fueron efectivamente notificadas por estrados a los incoantes.

En efecto, tales documentales en el mejor de los casos, lo único que podrían establecer es la existencia de los propios documentos.

Lo anterior, es así ya que no se acompaña ninguna documental que al efecto refuerce el valor convictivo de las notificaciones por estrados descritas. Esto ya que se considera que la forma en que pudieran verse adminiculadas era con la certificación de la publicitación por estrados de las notificaciones, situación que en la especie no acontece.

Esto es así, toda vez que la certificación de la publicación realizada se encuentra firmada por el propio Secretario General del Comité Directivo Estatal, la cual se considera que carece de valor probatorio dado que dicha persona tiene interés en el asunto.

De las primeras certificaciones mencionadas se acredita la existencia de las respuestas en comento, sin que ello acredite que las mismas fueron notificadas a los ahora actores, mientras que la firmada por el Secretario General al autentificar sus propias actuaciones carece de valor probatorio.

Las certificaciones en cuestión, son del siguiente tenor:

CERTIFICACIÓN

 

Guadalajara, Jalisco a 19 de septiembre del año 2008, el suscrito Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, licenciado Ricardo Rodríguez Jiménez, certifico y hago constar que se publicaron en los estrados de este Comité Directivo Estatal las notificaciones a cada una de las personas que presentaron diversos escritos el día 13 trece de agosto del año en curso, recepcionados en la Secretaría General a cargo del suscrito, mismos que son firmados por:

 

1.- Antonia Ortega González

2.- María Josefina Becerra Molina

3.- Ramona Ramírez Ortega

4.- Jorge García Hermosillo

5.- Mauricio Tomás Delgadillo Pola

6.- Sandy Carolina Valtierra Mendoza

7.- María del Carmen León Valtierra

8.- Oswaldo García Saldaña

9.- Sergio Armando Delgadillo Pola

10.- David Tomás Estrada Delgadillo

11.- Jaime Carballal Tapia

12.- Jonathan Saavedra Terán

13.- Jorge Olaf García Saldaña

14.- Jorge Vázquez Verar

15.- Lidia Karina Gómez González

16.- Marisela Valtierra Mendoza

17.- Sandra Nataly Vargas Vivanco

18.- Gabriela Saldaña Becerra

Mismas notificaciones que permanecieron en los mencionados estrados del día 14 catorce de agosto del año 2008 al 18 dieciocho de septiembre del mismo año, CONSTE.

Licenciado Ricardo Rodríguez Jiménez

Secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco”.

 

CERTIFICACIÓN

 

Guadalajara, Jalisco a 19 de septiembre del año 2008, el suscrito Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, licenciado Ricardo Rodríguez Jiménez, certifico y hago constar que se publicaron en los estrados de este Comité Directivo Estatal las notificaciones a cada una de las personas que presentaron diversos escritos el día 13 trece de agosto del año en curso, recepcionados en la Secretaría General a cargo del suscrito, mismos que son firmados por:

 

1.- Alejandro Iñiguez Vargas

2.- Antonia Ortega González

3.- Arturo Eduardo Isaías Contreras

4.- Carolina Paola Mejía Padilla

5.- David Tomás Estrada Delgadillo

6.- Hugo César Sandoval Vázquez

7.- Jaime Carballal Tapia

8.- Jesús Palomino López

9.- Jonathan Saavedra Terán

10.- Jorge García Hermosillo

11.- Jorge Olaf García Saldaña

12.- Jorge Vázquez Verar

13.- Lidia Karina Gómez González

14.- María del Carmen León Valtierra

15.- María Guadalupe Sánchez Hernández

16.- María Josefina Becerra Molina

17.- María Magdalena Vargas Soto

18.- Marisela Valtierra Mendoza

19.- Mauricio Tomás Delgadillo Pola

20.- Oswaldo García Saldaña

21.- Ramona Ramírez Ortega

22.- Raúl Sánchez Hernández

23.- Ricardo Ayala Rosete

24.- Sandra Nataly Vargas Vivanco

25.- Sandy Carolina Valtierra Mendoza

26.- Sergio Armando Delgadillo Pola

27.- Gabriela Saldaña Becerra

28.- J. de Jesús Mejía Sánchez

29.- María Verónica González Ruiz

30.- Myriam Mercedes Dávila Sánchez

Mismas notificaciones que permanecieron en los mencionados estrados del día 14 catorce de agosto del año 2008 al 18 dieciocho de septiembre del mismo año, CONSTE

Licenciado Ricardo Rodríguez Jiménez

Secretario del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco.”

 

De las anteriores documentales, tenemos que si bien aparecen los nombres de los demandantes, y que se menciona que las notificaciones permanecieron en estrados del catorce de agosto al dieciocho de septiembre pasado documentos que fueron firmados por el Secretario General del Comité Directivo Estatal; lo cierto es que también se advierte que tales certificaciones fueron realizadas por el propio funcionario partidista; es decir, que tal funcionario está certificando sus propias actuaciones.

Al respecto, esta Sala Superior considera que, por sí sola, tal documental del funcionario partidista, resulta insuficiente para acreditar sus propios actos, toda vez que se estarían autentificando actuaciones en los cuales el propio emisor tiene interés, lo que rompería con el principio de imparcialidad y certeza; ya que, en todo caso, dicha certificación debió elaborarse por algún otro funcionario facultado para ello.

lo a manera de ejemplo, vale la pena recordar que en el artículo 45 de la Ley del Notariado del Distrito Federal se establece que, a los notarios públicos, se les prohíbe dar fe de actos que, dentro de los procedimientos legales respectivos, corresponda en exclusiva hacerlo a algún servidor público; actuar o certificar como fedatarios en instrumentos o asuntos en los que tengan interés, disposición a favor, o intervengan el propio notario, su cónyuge o parientes consanguíneos o afines hasta el cuarto y segundo grados, respectivamente, o sus asociados o suplentes y los cónyuges o parientes; así como dar fe de actos, hechos o situaciones con respecto a los cuales haya actuado previamente como abogado en asuntos donde haya habido contienda judicial; ni actuar de manera no objetiva o parcial.

La anterior situación se debe precisamente a que se estaría en la posibilidad de certificar o autentificar los actos propios, lo que evidentemente otorgaría una ventaja frente a terceros, o la posibilidad de prefabricar pruebas en su beneficio; por lo que a efecto de evitar arbitrariedades es que se impuso esta limitante a los notarios públicos.

Resulta aplicable, mutatis mutandi, la tesis relevante, aprobada el diecisiete de diciembre del presente año, cuyo rubro y texto son los siguientes:

INSTRUMENTOS NOTARIALES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO CUANDO ENTRE EL FEDATARIO Y EL SOLICITANTE EXISTE PARENTESCO EN LAS LINEAS Y GRADOS DETERMINADOS EN LA LEY (Legislación del Estado de Chiapas y similares).Del contenido del artículo 52, fracción II, de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, se desprende la prohibición para los notarios públicos de autorizar actos en los que intervengan sus ascendientes o descendientes, consanguíneos o afines, sin limitación de grado; los consanguíneos en línea colateral hasta el quinto grado o los afines hasta el segundo grado, en razón de que el parentesco entre el fedatario y el solicitante presume un interés directo en la causa. Además, su trasgresión constituye una infracción a la obligación del fedatario de actuar con probidad, diligencia, eficiencia e imparcialidad, prevista en el artículo 51, fracción I, de la ley referida, al constituirse en consejero jurídico de quienes solicitan sus servicios. En tal virtud, carecen de valor probatorio los instrumentos notariales así expedidos, ofrecidos como prueba en un litigio electoral.

 

Ahora bien, esta Sala Superior estima que, en el presente caso, sucede una cuestión similar, ya que si bien el Secretario General del Comité Directivo Estatal cuenta con facultades para certificar diversas actuaciones, lo cierto es que también cuenta con la limitante para certificar sus propias actuaciones.

Lo anterior, toda vez que de no atender a tal restricción, ello se traduciría en una posible ventaja o arbitrariedad de su parte, vulnerándose los principios de imparcialidad y certeza, máxime que tiene interés en el asunto, ya que con dicho documento pretende acreditar que sí dio respuesta a las solicitudes de los actores y que las mismas fueron notificadas en su momento, lo que se traduciría en la extemporaneidad de las demandas.

Ante tal situación desventajosa, se concluye que dichas pruebas son insuficientes para desvirtuar las omisiones reclamadas, ya que, en todo caso, si la responsable iba a ofrecer una certificación de sus actuaciones, la debió realizar un diverso funcionario con facultades para ello, o en su defecto, acudir con un fedatario público, pues como ya se mencionó, eso daría lugar a la comisión de posibles arbitrariedades que dejaría en desventaja a los actores.

Derivado de lo anterior, se estima que la omisión reclamada por los actores es fundada, toda vez que, en autos, no quedó plenamente demostrado que se les haya notificado las respuestas correspondientes.

En consecuencia, resulta evidente que al haberse acreditado las omisiones reclamadas por los actores, al ser de tracto sucesivo, éstas pudieron haberse impugnado en cualquier momento, lo que conlleva a concluir que los presentes juicios fueron promovidos oportunamente.

En esa tesitura, toda vez que esta Sala Superior cuenta con copia certificada de las respuestas recaídas a las solicitudes de los actores, se ordena que, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, se notifique la presente resolución, acompañando copia certificada de las respuestas referidas, misma que deberá efectuarse de manera personal en el domicilio señalado por los actores, en un término de tres días hábiles.

Por lo expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números de expedientes SUP-JDC-2903/2008, SUP-JDC-2904/2008, SUP-JDC-2905/2008, SUP-JDC-2906/2008, SUP-JDC-2907/2008, SUP-JDC-2908/2008, SUP-JDC-2911/2008, SUP-JDC-2912/2008, SUP-JDC-2913/2008, SUP-JDC-2914/2008, SUP-JDC-2915/2008, SUP-JDC-2916/2008, SUP-JDC-2917/2008, SUP-JDC-2918/2008, SUP-JDC-2919/2008, SUP-JDC-2923/2008, SUP-JDC-2924/2008, SUP-JDC-2925/2008, SUP-JDC-2926/2008, SUP-JDC-2927/2008 y SUP-JDC-2928/2008; y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se ordena, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, se notifique la presente resolución a los actores, acompañando copia certificada de las respuestas recaída a sus solicitudes de registro de miembros activos.

Notifíquese; Personalmente a los actores en el domicilio señalado en autos para tal efecto, por conducto de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Primera Circunscripción Plurinominal en Guadalajara, Jalisco, acompañando copia certificada de la respuesta recaída a las solicitudes hechas por los actores; por oficio, con copia certificada de la sentencia, al Comité Directivo Municipal de Guadalajara y al Estatal de Jalisco, ambos del Partido Acción Nacional; y por estrados, a los demás interesados.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente el Magistrado Pedro Esteban Penagos López. El Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO