CUARTO INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-3116/2012
ACTOR INCIDENTISTA: MAYREN MENDOZA SOLANO
AUTORIDADES RESPONSABLES: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: FLAVIO GALVÁN RIVERA
SECRETARIO: ALEJANDRO PONCE DE LEÓN PRIETO
México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil trece.
VISTOS, para resolver, los autos del cuarto incidente de inejecución de sentencia promovido por Mayren Mendoza Solano, respecto de la ejecutoria de veinticuatro de octubre de dos mil doce, relacionada con la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictadas por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-3116/2012, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. Dada la trascendencia de los antecedentes del presente asunto para la resolución de la litis incidental, no se precisarán en este apartado, debido a que se detallarán en la parte considerativa.
II. Cuarto Incidente de inejecución de sentencia. El treinta y uno de julio de dos mil trece fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, un escrito por el cual Mayren Mendoza Solano promovió un nuevo incidente de inejecución de la sentencia de mérito, de veinticuatro de octubre de dos mil doce, relacionada con la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictadas, en el juicio al rubro indicado.
En la parte conducente del citado ocurso, el actor incidentista argumenta lo siguiente:
[…]
8.- Sin embargo a la fecha actual, las autoridades responsables y vinculadas en la sentencia dictada en el presente Juicio Ciudadano, entre ellas el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, NO HAN CUMPLIDO CON LA SENTENCIA YA QUE NO HAN LLEVADO A CABO LAS ACCIONES SEÑALADAS EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2013, y consecuentemente, se lleva a cabo la celebración de elecciones extraordinarias en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, QUE ESE ES EL FIN DE LA SENTENCIA Y NO LA (búsqueda de diversos acuerdos a dicha celebración), a pesar de que ya transcurrió UN PLAZO RAZONABLE DE UN MES, Y NO SE HA CUMPLIDO CON EL NÚCLEO ESENCIAL DE LA SENTENCIA QUE ES LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES.
9.- Es evidente que las autoridades responsables, entre ellas el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, “mediante argucias legales y dilaciones incongruentes y contradictorias con los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia electoral” ESTA EVADIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EN SU ESENCIA, QUE ES ESPECÍFICAMENTE LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS EN SANTA MARÍA ATZOMPA, OAXACA.
10.- Por lo que LAS RESPONSABLES, AL NO CUMPLIR CON EL NÚCLEO ESENCIAL DE LA SENTENCIA, ES PROCEDENTE SE DETERMINE LA INEJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y SE DÉ VISTA A LAS INSTANCIAS LEGALES CORRESPONDIENTES A FIN DE QUE SE PROCEDA EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DE LAS VINCULADAS, sin perjuicio, de que se hagan efectivas las sanciones a que haya lugar y se empleen los medios de apremio EN FORMA ESPECIFICA a fin de remover todos los obstáculos para que se cumpla la ejecutoria, y al efecto ejercito los siguientes:
DERECHOS.
1.- Es competente esa H. Sala Superior, para conocer del presente incidente, es aplicable al caso concreto la Jurisprudencia, siguiente:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL PE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. (Se transcribe).
Es procedente el incidente de inejecución de sentencia, toda vez que las autoridades RESPONSABLES, SOLO ESTÁN DILATANDO LAS ACCIONES ORDENADAS EN LA RESOLUCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2013, ASÍ COMO LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES, YA QUE “SIEMPRE ESTÁN EN VÍAS DE CUMPLIMIENTO” LO QUE SE TRADUCE A UNA VERDADERA INEJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y las vinculadas al cumplimiento de la ejecutoria, a la fecha no han ejecutado o cumplido con los lineamientos de la sentencia, máxime que en el caso concreto no solo se violaron derechos políticos y ciudadanos del suscrito sino de toda la comunidad de Santa María Atzompa, Oaxaca, por ello es procedente que se cumpla cabalmente la sentencia por ser su cumplimiento inclusive de oficio por ser de orden público, es aplicable, POR ANALOGÍA, al caso concreto la jurisprudencia siguiente:
INCIDENTES DE INEJECUCIÓN E INCONFORMIDAD. DISTINCIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS “PRINCIPIO DE EJECUCIÓN” Y “CUMPLIMIENTO PARCIAL”, PARA DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. (Se transcribe).
Es de señalar que los efectos de la sentencia interlocutoria de 17 de abril de 2013, son los siguientes:
Efectos de la interlocutoria:
1. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a las demás autoridades vinculadas en esta ejecutoria, que a la brevedad, lleven a cabo las acciones siguientes:
a) Realizar las consultas que resulten necesarias en el seno de cada comunidad, a través de su asamblea general, para lo cual, se propiciará que los integrantes de cada población, con base en sus derechos a la libre autodeterminación, la solidaridad, la igualdad y a sufragar, implementen las acciones necesarias que permitan llevar a cabo las elecciones extraordinarias de concejales.
b) Definir el procedimiento de la elección, precisando los requisitos de elegibilidad, así como la forma en que se ejercerá el derecho de votar, privilegiando los usos y costumbres; empero en los acuerdos que se tomen debe quedar claro que las prácticas ancestrales de la comunidad deben abstenerse de rebasar los límites de los derechos fundamentales, y de restringir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de votar y ser votados de todos los habitantes de las comunidades que integran el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal, que obliga a cualquier autoridad a potenciar el ejercicio de los derechos humanos (como lo son en este caso, el derecho a la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas); se deberán difundir, de manera amplia, exhaustiva y a través de los mecanismos idóneos, los alcances de los usos y costumbres de cada una de las agencias que integran el Municipio de Santa María Atzompa, poniendo de relieve que su ejercicio no debe rebasar los límites de los derechos fundamentales ni afectar su ejercicio pleno por parte de los integrantes de las comunidades que integran dicho municipio.
c) En forma previa a que se realicen las respectivas asambleas, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana conjuntamente y en forma coordinada con las demás autoridades municipales vinculadas, con la colaboración de los ciudadanos con presencia en el Municipio, llevarán a cabo la más amplia difusión de su celebración entre sus pobladores, garantizando que ésta se verifique con las medidas de seguridad necesarias.
d) SE DETERMINARÁ LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA ATZOMPA, Oaxaca, con el común acuerdo de las comunidades que lo integran.
e)La información que se encuentra obligado a difundir el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en las Comunidades del Municipio de Santa María Atzompa, se traducirá en todas las lenguas habladas en las comunidades que lo integran, por escrito y en grabaciones de audio, para ser escuchada por altavoz y en las asambleas.
f) El día de la elección, se deberá garantizar que cada núcleo de población, de acuerdo con sus usos y costumbres, registre candidatos y emita su voto, de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, el cual, como se dijo, deberá abstenerse de rebasar los límites de los derechos fundamentales, y de restringir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de votar y ser votados de todos los habitantes de las comunidades que integran el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
g) Se deberán implementar y llevar a cabo todas las acciones suficientes, razonables y eficaces que permitan realizar las mencionadas acciones, garantizando en todo momento la paz social y la seguridad física de los integrantes de las poblaciones del Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
Para llevar a cabo las acciones detalladas, el Instituto Estatal Electoral v de Participación Ciudadana de Oaxaca y demás autoridades municipales vinculadas, contarán con la colaboración de los presidentes de las colonias, así como de los ciudadanos con presencia en el Municipio de Santa María Atzompa, quienes han sido convocados por el referido Instituto para participar en las reuniones de trabajo que ha realizado.
2. El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado, en el ámbito de sus facultades, quedan vinculados para coadyuvar en e! cumplimiento del fallo. Así, el propio Instituto y los demás involucrados en esta ejecutoria, estarán en aptitud de solicitar su intervención, para que en ejercicio de su competencia, colaboren, a fin de solucionar en forma definitiva la problemática, de ahí que es oportuno notificarles esta decisión a fin de que, de solicitárseles, actúen en consecuencia.
3. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca comunicará a esta Sala Superior, conforme se lleven a cabo, las acciones que implementen para el cumplimiento de la presente resolución.
Sin embargo, a la fecha no se han cumplido cabalmente todos y cada uno de los efectos de la citada resolución incidental.
[…]
III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de treinta y uno de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este Tribunal Electoral turnó a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, el escrito de incidente de inejecución de sentencia, precisado en el resultando que antecede; así como el expediente del juicio citado al rubro, para proponer al Pleno de esta Sala Superior, la resolución que en Derecho corresponda.
IV. Recepción, integración de cuaderno incidental, vista y requerimiento. Mediante auto de seis de agosto de dos mil trece, el Magistrado Flavio Galván Rivera acordó la recepción del expediente al rubro indicado; asimismo, ordenó integrar el correspondiente cuaderno incidental de inejecución de sentencia.
En el mismo proveído, ordenó dar vista a las autoridades siguientes: Congreso local, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva, al Gobernador, por conducto del Consejero Jurídico y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Oaxaca, con copia del escrito de incidente de inejecución de sentencia a fin de que manifestaran lo que a su representación correspondiera, al respecto.
También, requirió a las mencionadas autoridades estatales para que informaran sobre las diligencias realizadas en cumplimiento a las sentencias mencionadas en el preámbulo de esta sentencia.
V. Informes sobre cumplimiento de sentencias. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil trece, el Magistrado Flavio Galván Rivera tuvo por desahogada la vista y por cumplido el requerimiento ordenado en proveído de seis de agosto del año que transcurre.
VI. Vista al actor incidentista. En el acuerdo mencionado en el apartado anterior, el Magistrado Flavio Galván Rivera ordenó dar vista al actor, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, expresara por escrito lo que a su interés conviniera.
El plazo antes mencionado, transcurrió del lunes veintiséis al miércoles veintiocho de agosto de dos mil trece.
VII. Requerimiento al Titular de Oficialía de Partes de esta Sala Superior. Por acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece, el Magistrado Flavio Galván Rivera requirió al Titular de la Oficialía de Partes de esta Sala Superior que informara si fue presentado algún escrito o promoción signado por Mayren Mendoza Solano, a fin de desahogar la vista ordenada en proveído de quince de agosto de dos mil trece, dictado en el juicio al rubro identificado.
VIII. Informe del Titular de Oficialía de Partes de Sala Superior. El actor incidentista no presentó promoción alguna para desahogar la vista mencionada, como se advierte del informe rendido mediante oficio TEPJF-SGA-OP-50/2013, de tres de septiembre de dos mil trece, signado por el Titular de la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, en el cual manifestó que en el Libro de Registro de promociones de esa Oficialía, no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción de comunicación, promoción o documento alguno, dirigido al expediente identificado con la clave SUP-JDC-3116/2012.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de sentencia, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al rubro identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para resolver el fondo de una controversia, incluye también el conocimiento de las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad.
Igualmente se sustenta esta competencia en el principio general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el cual se aduce incumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de veinticuatro de octubre de dos mil doce, relacionada con la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictadas por este órgano colegiado, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-3116/2012, lo que hace evidente que si esta Sala Superior tuvo competencia para resolver la litis principal, también tiene competencia para decidir sobre los incidentes, que son accesorios al juicio.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que alude ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el tres de abril de dos mil trece, en el juicio citado al rubro, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Superior.
Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 24/2001, consultable a fojas seiscientos treinta y tres a seiscientos treinta y cinco, de la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, volumen 1 (uno), intitulado “Jurisprudencia”, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.- Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la Ley Fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5o., apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Análisis del incidente. En principio se debe precisar que el objeto o materia de un incidente por el cual se manifieste alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o inejecución de la sentencia, está determinado por lo resuelto en la ejecutoria, concretamente, la determinación asumida, porque ésta es la susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en la sentencia.
Lo anterior tiene fundamento, en primer lugar, en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente en la ejecutoria.
Por otra parte, en la naturaleza de la ejecución, la cual, en términos generales, consiste en la materialización de lo ordenado por el Tribunal, para que se lleve a cabo el cumplimiento eficaz de lo establecido en la sentencia, así como, el principio de congruencia, en cuanto a que la resolución se debe ocupar sólo del contenido de lo controvertido en juicio y, por tanto, debe haber correlación de la misma materia en el cumplimiento o ejecución.
En consecuencia, a fin de resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por Mayren Mendoza Solano, es necesario precisar qué fue lo resuelto por esta Sala Superior, en sesión pública celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil doce, al dictar la sentencia de mérito en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, relacionada con la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece.
Al respecto, en el mencionado juicio ciudadano, Mayren Mendoza Solano controvirtió el acuerdo plenario de dos de octubre de dos mil doce, emitido por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca relativo al cumplimiento de sentencia en los juicios locales, acumulados, identificados con las claves de expediente JDC/54/2011 y JDC/59/2011; así como la omisión del Congreso del Estado de emitir la determinación que corresponda, respecto de la situación política que debe prevalecer en el Municipio de Santa María Atzompa, al cual se vinculó desde la sentencia de fondo dictada en los medios de impugnación antes citados.
Este órgano jurisdiccional especializado consideró que el tribunal responsable, indebidamente tuvo por cumplida la sentencia emitida en los juicios locales antes citados, debido a que las acciones llevadas a cabo por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca fueron insuficientes para tal efecto.
Por otra parte, vinculó a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la mencionada entidad federativa para que, en ejercicio de sus atribuciones, emitiera la determinación que correspondiera, respecto de la situación política que debe prevalecer en el Municipio de Santa María Atzompa y, en caso de que ordenará a la autoridad administrativa electoral local llevar a cabo la elección extraordinaria de concejales en ese Ayuntamiento, ésta debería realizar las actuaciones pertinentes.
En la sentencia de mérito, dictada por esta Sala Superior en el juicio al rubro indicado, se consideraron fundados los conceptos de agravio del actor, cuya pretensión última consistió en que se ordenara a todas las autoridades involucradas en la realización de los comicios del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, para que, en ejercicio de las facultades que a cada una le correspondiera, emplearan los mecanismos conducentes, a fin de que se llevara a cabo la citada elección; por tanto, este órgano colegiado determinó:
1) Vincular a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca para que de inmediato, en ejercicio de sus atribuciones, emitiera la determinación que corresponda respecto de la situación política que ha de prevalecer en el Municipio de Santa María Atzompa.
2) En caso de que el citado Congreso local ordenará que se hiciera la elección extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en ejercicio de sus facultades, debería llevar a cabo las acciones suficientes, para privilegiar llevar a cabo la elección extraordinaria, y
3) Vincular al Gobierno del Estado de Oaxaca a efecto de que, en uso de sus atribuciones, coadyuvará de manera pronta y eficaz a resguardar el orden y la paz en el momento en que así lo soliciten las autoridades responsables, con el propósito de llevar a cabo todas las acciones tendentes a realizar los comicios en el multicitado Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
El dieciséis de enero de dos mil trece, fue resuelto el primer incidente de inejecución de sentencia promovido por Mayren Mendoza Solano, se consideró parcialmente cumplida la sentencia de mérito, debido a que el Congreso del Estado de Oaxaca emitió el decreto mil trescientos sesenta y ocho (1368), en cuanto al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se resolvió que, aún no concluía el plazo de noventa días naturales que le otorgó la autoridad legislativa local para llevar a cabo la elección extraordinaria de concejales, motivo por el cual, se le ordenó que continuara efectuando las acciones razonables, suficientes y eficaces dirigidas a crear las condiciones más favorables con el objeto de privilegiar la realización de la aludida elección.
El veintiséis de febrero de dos mil trece, Mayren Mendoza Solano promovió por segunda ocasión incidente de inejecución de sentencia, pues en su opinión el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana incumplió la sentencia de mérito emitida en el juicio al rubro indicado, porque no se había llevado a cabo la elección extraordinaria en el Municipio de Santa María Atzompa, además había transcurrido el plazo otorgado para tal efecto.
En sesión privada de diecisiete de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional especializado consideró que la autoridad administrativa electoral local había hecho diversas reuniones de trabajo con autoridades municipales, presidentes de colonia y ciudadanos con presencia en el Municipio antes citado, a fin de lograr consenso en cuanto al procedimiento y la fecha en que se había de llevar a cabo la elección extraordinaria, éstas habían resultado ineficaces, en ese orden de ideas no se podía tener por cumplida la ejecutoria de veinticuatro de octubre de dos mil doce.
De las citadas reuniones de trabajo con los Agentes de Policía Municipal, así como representantes de colonia, se advertía una tendencia, casi generalizada, a esperar a la elección ordinaria; había disenso respecto a cuándo se han de realizar, si a la brevedad –de manera extraordinaria-, o hasta noviembre de este año –en forma ordinaria-; así como en el procedimiento de la elección, además no existía acuerdo respecto a las personas que tienen derecho a participar en esa elección, ya sea sufragando, o bien, ejerciendo su derecho a ser votado.
En consecuencia, se vinculó a las autoridades del Ayuntamiento, a los presidentes de las colonias y a los ciudadanos con presencia política en el Municipio para que, en forma conjunta con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana continuaran empleando los mecanismos suficientes, razonables y sobre todo, eficaces, para que el cumplimiento de la sentencia de fondo emitida en el juicio ciudadano al rubro citado, también se vinculó al Poder Ejecutivo y al Congreso del Estado para coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones.
Esta Sala Superior consideró que, en ejercicio del derecho a regirse bajo sus propios sistemas normativos internos, corresponde a la comunidad de Santa María Atzompa precisar los requisitos que han de cumplir quienes aspiren a participar como candidatos a concejales, así como el procedimiento para votar, sin excluir la participación de todos aquellos ciudadanos que tienen derecho a votar y ser votados.
Los efectos y puntos resolutivos de esa sentencia incidental se transcriben a continuación:
“Efectos de la interlocutoria:
1. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a las demás autoridades vinculadas en esta ejecutoria, que a la brevedad, lleven a cabo las acciones siguientes:
a) Realizar las consultas que resulten necesarias en el seno de cada comunidad, a través de su asamblea general, para lo cual, se propiciará que los integrantes de cada población, con base en sus derechos a la libre autodeterminación, la solidaridad, la igualdad y a sufragar, implementen las acciones necesarias que permitan llevar a cabo las elecciones extraordinarias de concejales.
b) Definir el procedimiento de la elección, precisando los requisitos de elegibilidad, así como la forma en que se ejercerá el derecho de votar, privilegiando los usos y costumbres; empero en los acuerdos que se tomen debe quedar claro que las prácticas ancestrales de la comunidad deben abstenerse de rebasar los límites de los derechos fundamentales, y de restringir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de votar y ser votados de todos los habitantes de las comunidades que integran el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
Conforme con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal, que obliga a cualquier autoridad a potenciar el ejercicio de los derechos humanos (como lo son en este caso, el derecho a la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas); se deberán difundir, de manera amplia, exhaustiva y a través de los mecanismos idóneos, los alcances de los usos y costumbres de cada una de las agencias que integran el Municipio de Santa María Atzompa, poniendo de relieve que su ejercicio no debe rebasar los límites de los derechos fundamentales ni afectar su ejercicio pleno por parte de los integrantes de las comunidades que integran dicho municipio.
c) En forma previa a que se realicen las respectivas asambleas, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana conjuntamente y en forma coordinada con las demás autoridades municipales vinculadas, con la colaboración de los ciudadanos con presencia en el Municipio, llevarán a cabo la más amplia difusión de su celebración entre sus pobladores, garantizando que ésta se verifique con las medidas de seguridad necesarias.
d) Se determinará la fecha para la celebración de la elección extraordinaria de concejales del Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, con el común acuerdo de las comunidades que lo integran.
e) La información que se encuentra obligado a difundir el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en las Comunidades del Municipio de Santa María Atzompa, se traducirá en todas las lenguas habladas en las comunidades que lo integran, por escrito y en grabaciones de audio, para ser escuchada por altavoz y en las asambleas.
f) El día de la elección, se deberá garantizar que cada núcleo de población, de acuerdo con sus usos y costumbres, registre candidatos y emita su voto, de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, el cual, como se dijo, deberá abstenerse de rebasar los límites de los derechos fundamentales, y de restringir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de votar y ser votados de todos los habitantes de las comunidades que integran el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
g) Se deberán implementar y llevar a cabo todas las acciones suficientes, razonables y eficaces que permitan realizar las mencionadas acciones, garantizando en todo momento la paz social y la seguridad física de los integrantes de las poblaciones del Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
Para llevar a cabo las acciones detalladas, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y demás autoridades municipales vinculadas, contarán con la colaboración de los presidentes de las colonias, así como de los ciudadanos con presencia en el Municipio de Santa María Atzompa, quienes han sido convocados por el referido Instituto para participar en las reuniones de trabajo que ha realizado.
2. El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado, en el ámbito de sus facultades, quedan vinculados para coadyuvar en el cumplimiento del fallo. Así, el propio Instituto y los demás involucrados en esta ejecutoria, estarán en aptitud de solicitar su intervención, para que en ejercicio de su competencia, colaboren, a fin de solucionar en forma definitiva la problemática, de ahí que es oportuno notificarles esta decisión a fin de que, de solicitárseles, actúen en consecuencia.
3. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca comunicará a esta Sala Superior, conforme se lleven a cabo, las acciones que implementen para el cumplimiento de la presente resolución.
Todo lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar los fallos correspondientes.
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia.
SEGUNDO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y demás autoridades vinculadas de Participación Ciudadana de Oaxaca llevar a cabo las acciones señaladas en el considerando último de esta resolución.
TERCERO. Se vincula al Poder Ejecutivo y al Congreso del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus facultades, coadyuven en el cumplimiento del fallo”.
El dieciocho de abril de dos mil trece, Angélico Braulio Reyes Juárez y otros ciudadanos promovieron incidente de inejecución de sentencia, el cual fue resuelto en sesión privada de primero de mayo del año que transcurre. Este órgano jurisdiccional especializado determinó que los conceptos de agravio expuestos por los actores incidentistas fueron materia de análisis y resolución, en la diversa sentencia incidental de diecisiete de abril del presente año, en consecuencia se debería estar a lo resuelto en esa ejecutoria.
Ahora bien, en el incidente de inejecución de sentencia que ahora se resuelve, el actor aduce que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ha incumplido lo ordenado por este órgano colegiado en la sentencia de mérito, así como en la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictadas en el juicio al rubro indicado, toda vez que no se ha llevado a cabo la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santa María Atzompa.
En su opinión, la autoridad administrativa responsable “mediante argucias legales y dilaciones incongruentes y contradictorias con los derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia electoral” está evadiendo el cumplimiento sentencia que es específicamente la celebración de las elecciones extraordinarias, por tanto, solicita a esta Sala Superior que determine la inejecución de las sentencias antes citadas y se dé vista a las instancias legales correspondientes a fin de que se proceda contra las autoridades responsables y las vinculadas.
A juicio de esta Sala Superior, es infundado el planteamiento del actor incidentista.
En efecto, como se indicó, para cumplir lo ordenado por esta Sala Superior, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca tiene el deber de llevar a cabo actuaciones en colaboración con las autoridades municipales, los presidentes de las colonias, así como de los ciudadanos con presencia en el Municipio de Santa María Atzompa, a fin de llevar a cabo la elección de concejales en ese municipio, lo que en el particular ha ocurrido, como se expone enseguida.
A fojas cuarenta y una a cincuenta y seis de los autos del expediente identificado en esta Sala Superior como “CUARTO INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA”, del juicio al rubro indicado, obra el oficio sin número de diez de agosto de dos mil trece, recibido con su anexo, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el doce del mes y año que transcurre, por el cual el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca informa sobre el cumplimiento dado a la sentencia de mérito, de veinticuatro de octubre de dos mil doce, relacionada con la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictadas por este órgano jurisdiccional especializado.
Para acreditar la veracidad de lo informado, el mencionado Consejero Presidente remitió copia certificada del expediente integrado en el Instituto Estatal Electoral, que consta de (360) trescientas sesenta fojas, del cual se pueden advertir las siguientes actuaciones:
1. Notificación al encargado de la administración municipal. En cumplimiento a la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictada por este órgano jurisdiccional especializado, el martes veintitrés de abril del año en curso, se notificó al encargado de la administración municipal la mencionada sentencia incidental, asimismo se le convocó a una reunión de trabajo el viernes veintiséis del citado mes y año.
2. Propuesta de plan de trabajo. El miércoles veinticuatro de abril de dos mil trece, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, presentó a la funcionaria a cargo de esa dirección ejecutiva una propuesta de plan de trabajo para dar cumplimiento a cada uno de los lineamientos que se ordenaron en la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictada por este órgano jurisdiccional especializado.
3. Notificación a los agentes de policía. El viernes veintiséis y sábado veintisiete de abril del año en curso, se notificó los Agentes de Policía la sentencia incidental dictada por este órgano jurisdiccional especializado el diecisiete del citado mes y año.
4. Primera reunión de trabajo. El viernes veintiséis de abril de dos mil trece, en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes personal de esa Dirección Ejecutiva y el Secretario de Administración Municipal de Santa María Atzompa; en ese acto, el funcionario municipal manifestó la disposición de la administración municipal para coadyuvar con el órgano electoral en la realización de todos los actos inherentes a la preparación, desarrollo y celebración de la elección extraordinaria.
5. Acta circunstanciada. El lunes veintinueve de abril de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca elaboró un acta circunstanciada, con motivo de la inasistencia del Secretario de Administración Municipal de Santa María Atzompa, a la reunión de trabajo convocada previamente y, cito a las once horas del día miércoles primero de mayo del año que transcurre, para continuar con los trabajos ordenados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
6. Oficio CDH/0987/2013. El martes treinta de abril de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el oficio identificado con la clave CDH/0987/2013 signado por la Coordinadora para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Oaxaca, por el que manifestó su disposición para coadyuvar en el cumplimiento a las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional especializado, en el juicio al rubro citado.
7. Segunda reunión de trabajo. El miércoles primero de mayo de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa; en ese acto, el funcionario municipal manifestó que deberían reunirse en primer lugar con los Presidentes de las Colonias y Fraccionamientos y posteriormente con los Agentes de Policía, a partir de la segunda semana del mes de mayo, debido a la realización de actividades previas al festejo del día de las madres.
8. Tercera reunión de trabajo. El lunes seis de mayo de dos mil trece, tuvo verificativo una reunión de trabajo a la que asistieron personal del Instituto Estatal Electoral, representantes de las Colonias Oaxaca, Ampliación Progreso, Guelaguetza, Forestal, Samaritana y La Cañada, y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa; en ese acto los presidentes de las citadas colonias manifestaron su inconformidad para la realización de la elección extraordinaria y solicitaron que se citara a todos los presidentes de las colonias y Agentes de Policía, para tomar la determinación correspondiente.
9. Cuarta reunión de trabajo. El lunes trece de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo una reunión de trabajo a la que asistió personal de la autoridad administrativa electoral local, representantes de las Colonias Oaxaca, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, Forestal, Ejido de Santa María, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en esa reunión personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana les explicó los alcances de la sentencia incidental de diecisiete de abril, también presento el plan de trabajo para dar cumplimiento cada uno de los lineamientos de esa ejecutoria, y los convocó a reunirse nuevamente a las dieciocho horas del viernes veinticuatro del mes y año citados.
10. Escrito de Agentes de Policía. Mediante escrito de veinte de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el veinticuatro de mayo del mismo año, los agentes de policía municipal de San Jerónimo Yahuiche, San José Hidalgo, Santa Catarina Montaño y Monte Albán, manifestaron su inconformidad por la realización de la elección extraordinaria de concejales en el Ayuntamiento de Santa María Atzompa.
11. Quinta reunión de trabajo. El viernes veinticuatro de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvo presente personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, representantes de las Colonias Forestal y Ejido de Santa María, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en ese acto, los presidentes de las colonias solicitaron que se suspendiera la reunión debido a la ausencia de los presidentes de las demás colonias, señalaron las dieciocho horas del miércoles primero de mayo del año que transcurre, para continuar con la misma.
12. Sexta reunión de trabajo. El miércoles veintinueve de mayo de dos mil trece, tuvo verificativo una reunión de trabajo a la que asistieron personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral, representantes de las Agencias de Policía Municipal de Montealbán, San Jerónimo Yahuiche, San José Hidalgo y Santa Catarina Montaño, también asistieron los representantes de las Colonias Forestal, Ejido Santa María, Oaxaca, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, los agentes de policía y presidentes de colonias antes mencionados, solicitaron a la autoridad administrativa electoral local suspender las reuniones de trabajo, hasta que la Sala Superior resolviera un incidente de aclaración de sentencia que, en forma conjunta presentarían en los próximos días.
13. Solicitud al Congreso del Estado de Oaxaca. Mediante escrito de trece de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el treinta y uno de mayo del año que transcurre, los agentes de policía y presidentes de colonias de Santa María Atzompa, solicitaron al Congreso del Estado que exhortara a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin de no llevar a cabo la elección extraordinaria de concejales y que ésta se realice como ordinaria.
No obstante lo anterior, mediante el llamado permanente por parte de los funcionarios de la autoridad administrativa responsable, designados para atender los trabajos en ese municipio, en coordinación con las autoridades municipales, el catorce de junio de dos mil doce, se reanudaron las reuniones de trabajo.
14. Séptima reunión de trabajo. El viernes catorce de junio de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral, representantes de las Colonias Ejido Santa María, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera y La Cañada, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en ese acto los presidentes de las colonias manifestaron su anuencia en cuanto a la fecha de la elección que propuso la administración municipal, pero solicitaron el diferimiento de esa reunión, para el siguiente lunes diecisiete de junio debido a la inasistencia de los Agentes de Policía Municipal, finalmente, se les entregó una propuesta de tríptico para la difusión de los usos y costumbres del municipio.
15. Octava reunión de trabajo. El lunes diecisiete de junio de dos mil trece, en reunión de trabajo con personal de la autoridad administrativa electoral local, representantes de las Agencias de Policía Municipal y de las Colonias Forestal, Oaxaca, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, La Cañada, Guelaguetza y Odisea, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, aprobaron de manera provisional como fecha de la elección, el veintisiete de octubre de dos mil trece, dar inició a la difusión del alcance de los usos y costumbres.
16. Solicitud de información. Mediante ocurso de primero de julio de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en la misma fecha, treinta y siete ciudadanos de la cabecera municipal, de las colonias La Cañada, Ejido Santa María, Forestal, Ampliación Progreso, Progreso, Niños Héroes, Guelaguetza, de la Agencia Municipal de San Jerónimo Yahuiche, del paraje La Asunción y de los fraccionamientos Residencial Santa María, Riveras de Yahuiche, Semblanza y Jardines de Yahuiche, solicitaron a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que les informe de todos los actos ejecutados y por realizar para la próxima elección ordinaria en el Municipio Santa María Atzompa.
17. Ocurso presentado por Juan Bulmaro Regino Díaz. Por escrito de dos de julio de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral el tres de julio siguiente, Juan Bulmaro Regino Díaz manifestó al Administrador Municipal su interés en participar como candidato a presidente municipal en la elección ordinaria, asimismo solicitó que le informaran el estado que guarda el citado procedimiento electoral, finalmente solicitó que le notificaran en tiempo y forma de las reuniones de trabajo que tengan por objeto establecer los acuerdos y consensos para esa elección.
18. Reunión de trabajo con ciudadanos. El jueves once de julio de dos mil trece se llevó a cabo una reunión de trabajo con veintinueve ciudadanos de la cabecera municipal, de las colonias La Cañada, Ejido Santa María, Forestal, Ampliación Progreso, El Progreso, Niños Héroes, Guelaguetza, de la Agencia Municipal de San Jerónimo Yahuiche, del paraje La Asunción y los Fraccionamientos Residencial Santa María, Riveras de Yahuiche, Semblanza y Jardines de Yahuiche, peticionarios a que se refiere el punto catorce.
19. Novena reunión de trabajo. El lunes quince de julio de dos mil trece, en reunión de trabajo con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, representantes de las Agencias de Policía Municipal y de las Colonias Ejido Santa María, Ampliación Progreso, Niños Héroes, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, quienes aprobaron el plan de trabajo elaborado por la autoridad administrativa electoral.
20. Décima reunión de trabajo. El miércoles veintitrés de julio de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, representantes de las Agencias de Policía Municipal y de las Colonias Oaxaca, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en la que se aprobó el acuerdo siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se aprueba constituir esta mesa de diálogo en Comisión para la organización, desarrollo y vigilancia de la elección a celebrarse el día veintisiete de octubre del presente año, acordando que la Presidencia y Secretaría esta recaiga en los funcionarios electorales que presidente están mesa y que los demás integrantes sean los vocales de la misma; que las sesiones de éste órgano electoral municipal se desarrollen en estas instalaciones.----------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Que la propuesta de procedimiento electoral para la renovación de concejales municipales al Ayuntamiento de Santa María Atzompa se discuta en el seno de esta comisión a partir de esta fecha y se apruebe en la sesión de fecha 6 de septiembre del presente año.----------------------------------------------
TERCERO.- Que el listado nominal que ahora se entrega se revise y ponga a la vista de los ciudadanos que integran las comunidades del municipio durante el periodo comprendido entre esta fecha y el 15 de agosto del presente año y se apruebe en la sesión del día seis de septiembre ya precisada en el punto anterior.----------------------------------------------------------
CUARTO.- Que la difusión por perifoneo de los alcances de los usos y costumbres en el Municipio Santa María Atzompa se haga de acuerdo con el calendario siguiente:
Localidad | Ruta |
Cabecera Municipal | 1 |
San Jerónimo Yahuiche | 2 |
Monte Albán | 3 |
Santa Catarina Montaño | 2 |
San José Hidalgo | 2 |
Colonia Niños Héroes | 1 |
Colonia Ampliación Progreso | 1 |
Colonia Forestal | 1 |
Colonia Odisea | 1 |
Colonia La Cañada | 1 |
Colonia Samaritana | 1 |
Colonia Oaxaca | 1 |
Colonia Ejido Santa María | 1 |
Colonia Perla de Antequera | 2 |
Colonia Guelaguetza | 1 |
Fraccionamiento Jardines de Yahuiche | 2 |
Fraccionamiento Riveras de Yahuiche | 2 |
Fraccionamiento Los Cántaros | 2 |
QUINTO: Que el material de difusión que ahora se les entrega se distribuya de la siguiente manera:
Localidad | Lonas | Trípticos | Discos |
Cabecera Municipal | 4 | 750 | 2 |
San Jerónimo Yahuiche | 5 | 400 | 1 |
Monte Albán | 2 | 400 | 1 |
Santa Catarina Montaño | 2 | 400 | 1 |
San José Hidalgo | 3 | 400 | 1 |
Colonia Niños Héroes | 5 | 750 | 1 |
Colonia Ampliación Progreso | 2 | 400 | 1 |
Colonia Forestal | 5 | 750 | 1 |
Colonia Odisea | 2 | 400 | 1 |
Colonia La Cañada | 2 | 400 | 1 |
Colonia Samaritana | 2 | 400 | 1 |
Colonia Oaxaca | 3 | 400 | 1 |
Colonia Ejido Santa María | 2 | 400 | 1 |
Colonia Perla de Antequera | 2 | 200 | 1 |
Colonia Guelaguetza | 5 | 750 | 1 |
Fraccionamiento Jardines de Yahuiche | 2 | 400 | 1 |
Fraccionamiento Riveras de Yahuiche | 2 | 400 | 1 |
Fraccionamiento Los Cántaros | 2 | 400 | 1 |
Total | 50 | 8400 | 19 |
21. Campaña de difusión. Del jueves veinticinco de julio al lunes cinco de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo una campaña de difusión mediante perifoneo de los alcances de los usos y costumbres en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
22. Revisión de lista nominal. Del lunes veintidós de julio al jueves quince del mes y año que transcurre, se puso a disposición de los ciudadanos de las Agencias de Policía, Colonias y Fraccionamientos del municipio de Santa María Atzompa, la lista nominal de electores para su revisión.
23. Informe de la empresa Publisónica. Mediante escrito de tres de agosto de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el jueves ocho del mismo mes y año, José Mauro Aragón Medina, gerente de la empresa denominada PUBLISÓNICA, rindió un informe relativo al trabajo de perifoneo que hizo la citada empresa, del veinticinco de julio al dos de agosto de dos mil trece, en las diversas colonias y fraccionamientos del citado municipio.
24. Undécima reunión de trabajo. El martes seis de agosto de dos mil trece, de manera forma voluntaria comparecieron en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos los ciudadanos Justino Cruz Cruz, Eugenio Adrián Gómez Morales, Eder Cuevas Franco, Juan Bulmaro Regino Reyes, Pablo Sánchez Morales, Isauro Enríquez Gonzales, Esteban Asunción Zarate, Gaudencio Aguilar Miranda y Alberto Paz Maciel, quienes fueron atendidos por personal de la citada Dirección Ejecutiva, se elaboró un acta en la que se hizo constar lo siguiente:
CONCLUSIÓN
“Que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, coadyuvará en la elección garantizando que se cumpla con la ley y garantizando la preservación de los derechos político electorales de los y las ciudadanas de Santa María Atzompa y que las reglas sean democráticas y transparentes, también que tengan el consenso, de la mayoría de los candidatos de Santa María Atzompa y lo que diga la mayoría.”
Las aludidas documentales públicas, obran en el expediente identificado en esta Sala Superior como “CUARTO INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA” del juicio al rubro identificado, mismas que, al no haber sido objetadas en su autenticidad y contenido, se les otorga valor probatorio pleno, con fundamento en los artículos 14, párrafo 1, inciso b), y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En concepto de este órgano jurisdiccional especializado el Instituto Electoral local, ha trabajado en coordinación con las autoridades vinculadas en las sentencias emitidas en el juicio al rubro citado, para lograr los acuerdos necesarios, a fin de realizar la elección extraordinaria de concejales en el Municipio Santa María Atzompa, Oaxaca.
Lo anterior, es así porque el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos y del personal designado para atender los trabajos de conciliación pertinentes, a partir de la notificación de la sentencia incidental emitida el diecisiete de abril de dos mil trece y hasta la aprobación del plan de trabajo para la preparación y desarrollo de la elección, llevaron a cabo once reuniones de trabajo con autoridades municipales, agentes de policía, presidentes de colonias y fraccionamientos y ciudadanos del municipio antes citado.
Cabe precisar, que como aduce el Consejero Presidente de la autoridad administrativa local, del viernes diecinueve de abril al lunes quince de julio de dos mil trece, hubo resistencia por parte de los agentes de policía y presidentes de colonias del municipio antes citado, para coadyuvar y permitir que esa autoridad administrativa electoral local llevara a cabo las diligencias ordenadas por esta Sala Superior.
No obstante lo anterior, mediante el llamado permanente por parte de los funcionarios designados y la colaboración de las autoridades municipales, el catorce de junio de dos mil trece, se reanudaron las reuniones de trabajo e iniciaron los trabajos relativos a la difusión de los usos y costumbres en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.
De conformidad con el documento denominado “Actividades y Plan de Trabajo para el cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-3116/2012”, aprobado el quince de julio de dos mil trece, se llevan a cabo las acciones siguientes:
- Campaña de difusión de los usos y costumbres en el Municipio Santa María Atzompa, Oaxaca, mediante lonas, trípticos, mensajes en audio para perifoneo, que fueron entregadas al secretario de la administración municipal, al alcalde único constitucional, a los agentes de policía y a los presidentes de las colonias, del veinticinco de julio al cinco de agosto de dos mil trece.
- Revisión de la nominal de electores por los ciudadanos de las Agencias de Policía, Colonias y Fraccionamientos del municipio de Santa María Atzompa, del lunes veintidós de julio al jueves quince de agosto del año que transcurre.
- Del lunes cinco al viernes dieciséis de agosto de dos mil trece, se haría la propuesta de integración y ubicación de mesas de debate (asambleas) o comisión de conteo de votos (casillas).
- Se precisará la documentación que respalde la elección de concejales, del lunes diecinueve al viernes treinta de agosto del año que transcurre.
- El viernes seis de septiembre de dos mil trece, se emitirá y publicará la convocatoria correspondiente.
- Del sábado siete al sábado catorce de septiembre, se hará la difusión del procedimiento electoral entre la ciudadanía y se realizarán los que sean necesarios.
- El proceso de selección de candidatos y candidatas, se llevará a cabo del lunes dieciséis al viernes veinte de septiembre de dos mil trece.
- El registro de candidatos y candidatas será del sábado veintiuno al martes veinticuatro de septiembre del presente año.
- Del miércoles veinticinco de septiembre al viernes veinticinco de octubre de dos mil trece, se hará la presentación de las propuestas de las candidatas y los candidatos a la ciudadanía.
- El domingo veintisiete de octubre se llevará a cabo la jornada electoral.
De lo anterior, contrariamente a lo afirmado por el actor incidentista, la autoridad administrativa electoral local sí ha estado llevando a cabo diversas actuaciones con la participación de las agencias de policía, colonias y fraccionamientos a través de sus representantes, para lograr el cumplimiento de las sentencias emitidas por esta Sala Superior y continúa con su ejecución, según el plan de trabajo.
En ese contexto, esta Sala Superior considera que de la revisión hecha a las documentales que integran el expediente que en copia certificada ha sido enviado a este órgano jurisdiccional especializado, se evidencia que la autoridad responsable ha llevado a cabo los actos necesarios e indispensables a fin de cumplir la sentencia de fondo e incidental, propiciando el diálogo permanente y continuo entre las partes, ponderando siempre que se hagan las elecciones de concejales en el ayuntamiento en cuestión, en aras de garantizar el derecho político electoral de votar y ser votado de los ciudadanos del municipio, en consecuencia las ejecutorias están en proceso de cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ha realizado actos en vías de cumplimiento a la ejecutoria de veinticuatro de octubre de dos mil doce, relacionada con la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece veintinueve de mayo de dos mil trece, dictadas por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales SUP-JDC-3116/2012.
NOTIFÍQUESE. Por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; por estrados al actor incidentista, así como a los demás interesados.
Devuélvanse los documentos atinentes, hecho lo cual, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, autoriza y da fe.
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
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MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
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MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA
| MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR | MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA |