INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-3116/2012.

 

ACTOR: MAYREN MENDOZA SOLANO.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRAS.

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA.

 

SECRETARIA: LAURA ESTHER CRUZ CRUZ.

 

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil trece.

 

VISTOS para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia promovido por Mayren Mendoza Solano, respecto de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-3116/2012, y

 

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de los hechos que el incidentista hace en la demanda incidental, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

 

I. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de octubre de dos mil doce, el actor presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de controvertir el acuerdo plenario de dos de octubre de dos mil doce, pronunciado en el incidente de cumplimiento de sentencia por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, así como la omisión por parte del Congreso de la misma entidad federativa de dictar el correspondiente decreto que ordenara la celebración de las elecciones extraordinarias en el Municipio de Santa María Atzompa.

 

El veinticuatro de siguiente, esta Sala Superior emitió sentencia en el mencionado juicio, en el sentido de considerar que el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca no debió declarar el cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano local JDC/54/2011 y su acumulado JDC/59/2011, habida cuenta que si bien era de reconocer que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la sentencia pronunciada en la jurisdicción local, realizó diversas reuniones con personas de la comunidad a fin de llevar  a cabo elecciones extraordinarias en el Municipio de Santa María Atzompa, tales acciones habían resultado insuficientes.

Asimismo, en plenitud de jurisdicción, analizó la omisión del Congreso del Estado de emitir el Decreto correspondiente para definir la situación política del aludido Municipio, reclamada por el actor; al respecto estimó que asistía razón al demandante, ya que desde el nueve de octubre de dos mil once el Instituto local emitió el acuerdo CG-RDC-012-2011, en el que declaró que no habían condiciones para llevar a cabo elecciones extraordinarias, sin que a la fecha en que se emitió la ejecutoria –veinticuatro de octubre de dos mil doce-, el Congreso, en ejercicio de sus atribuciones, determinara lo procedente.

 Los puntos resolutivos de la ejecutoria que se describe, fueron del tenor siguiente:

 

PRIMERO. Se revoca, en lo que fue materia de análisis, el acuerdo de dos de octubre de dos mil doce.

 

SEGUNDO. Se vincula a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del mismo Estado, a llevar a cabo las acciones señaladas en el considerando QUINTO de la presente ejecutoria.

TERCERO. Se vincula al Gobierno del Estado de Oaxaca, al cumplimiento de la presente sentencia, en términos de lo señalado en el considerando QUINTO.

 

II. Primer incidente de inejecución. El dieciséis de enero de dos mil trece, fue resuelto el primer incidente de inejecución de sentencia promovido por Mayren Mendoza Solano, en el que se consideró parcialmente cumplida la sentencia de mérito, debido a que el Congreso del Estado de Oaxaca emitió el decreto mil trescientos sesenta y ocho (1368), en cuanto al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se resolvió que, aún no concluía el plazo de noventa días naturales que le otorgó la autoridad legislativa local para llevar a cabo la elección extraordinaria de concejales, motivo por el cual, se le ordenó que continuara efectuando las acciones razonables, suficientes y eficaces dirigidas a crear las condiciones más favorables con el objeto de privilegiar la realización de la aludida elección.

 

III. Segundo incidente de inejecución. El veintiséis de febrero de dos mil trece, Mayren Mendoza Solano promovió, por segunda ocasión, incidente de inejecución de sentencia, pues en su opinión el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana incumplió la sentencia de mérito emitida en el juicio al rubro indicado, porque no se había llevado a cabo la elección extraordinaria en el Municipio de Santa María Atzompa, además había transcurrido el plazo otorgado para tal efecto.

 

En sesión privada de diecisiete de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional especializado consideró que la autoridad administrativa electoral local había realizado diversas reuniones de trabajo con autoridades municipales, presidentes de colonia y ciudadanos con presencia en el Municipio antes citado, a fin de lograr consenso en cuanto al procedimiento y la fecha en que se había de llevar a cabo la elección extraordinaria, éstas habían resultado ineficaces, en ese orden no se podía tener por cumplida la ejecutoria de veinticuatro de octubre de dos mil doce.

 

Se sostuvo que de las citadas reuniones de trabajo con los Agentes de Policía Municipal, así como representantes de colonia, se advertía una tendencia, casi generalizada, a esperar a la elección ordinaria; había disenso respecto a cuándo se han de realizar, si a la brevedad –de manera extraordinaria-, o hasta noviembre de este año –en forma ordinaria-; así como en el procedimiento de la elección, además no existía acuerdo respecto a las personas que tienen derecho a participar en esa elección, ya sea sufragando, o bien, ejerciendo su derecho a ser votado.

 

En consecuencia, se vinculó a las autoridades del Ayuntamiento, a los presidentes de las colonias y a los ciudadanos con presencia política en el Municipio para que, en forma conjunta con el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana continuaran empleando los mecanismos suficientes, razonables y sobre todo, eficaces, para que el cumplimiento de la sentencia de fondo emitida en el juicio ciudadano al rubro citado, también se vinculó al Poder Ejecutivo y al Congreso del Estado para coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones.

Esta Sala Superior consideró que, en ejercicio del derecho a regirse bajo sus propios sistemas normativos internos, corresponde a la comunidad de Santa María Atzompa precisar los requisitos que han de cumplir quienes aspiren a participar como candidatos a concejales, así como el procedimiento para votar, sin excluir la participación de todos aquellos ciudadanos que tienen derecho a votar y ser votados.

 

Los efectos y puntos resolutivos de esa resolución incidental se transcriben a continuación:

 

“Efectos de la interlocutoria:

1. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y a las demás autoridades vinculadas en esta ejecutoria, que a la brevedad, lleven a cabo las acciones siguientes:

 

a) Realizar las consultas que resulten necesarias en el seno de cada comunidad, a través de su asamblea general, para lo cual, se propiciará que los integrantes de cada población, con base en sus derechos a la libre autodeterminación, la solidaridad, la igualdad y a sufragar, implementen las acciones necesarias que permitan llevar a cabo las elecciones extraordinarias de concejales.

 

b) Definir el procedimiento de la elección, precisando los requisitos de elegibilidad, así como la forma en que se ejercerá el derecho de votar, privilegiando los usos y costumbres; empero en los acuerdos que se tomen debe quedar claro que las prácticas ancestrales de la comunidad deben abstenerse de rebasar los límites de los derechos fundamentales, y de restringir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de votar y ser votados de todos los habitantes de las comunidades que integran el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

Conforme con lo anterior y de acuerdo con  lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal, que obliga a cualquier autoridad a potenciar el ejercicio de los derechos humanos (como lo son en este caso, el derecho a la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas); se deberán difundir, de manera amplia, exhaustiva y a través de los mecanismos idóneos, los alcances de los usos y costumbres de cada una de las agencias que integran el Municipio de Santa María Atzompa, poniendo de relieve que su ejercicio no debe rebasar los límites de los derechos fundamentales ni afectar su ejercicio pleno por parte de los integrantes de las comunidades que integran dicho municipio.

 

c) En forma previa a que se realicen las respectivas asambleas, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana conjuntamente y en forma coordinada con las demás autoridades municipales vinculadas, con la colaboración de los ciudadanos con presencia en el Municipio, llevarán a cabo la más amplia difusión de su celebración entre sus pobladores, garantizando que ésta se verifique con las medidas de seguridad necesarias.

d) Se determinará la fecha para la celebración de la elección extraordinaria de concejales del Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, con el común acuerdo de las comunidades que lo integran.

 

e) La información que se encuentra obligado a difundir el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en las Comunidades del Municipio de Santa María Atzompa,  se traducirá en todas las lenguas habladas en las comunidades que lo integran, por escrito y en grabaciones de audio, para ser escuchada por altavoz y en las asambleas. 

 

f) El día de la elección, se deberá garantizar que cada núcleo de población, de acuerdo con sus usos y costumbres, registre candidatos y emita su voto, de conformidad con el procedimiento que se establezca al efecto, el cual, como se dijo, deberá abstenerse de rebasar los límites de los derechos fundamentales, y de restringir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales de votar y ser votados de todos los habitantes de las comunidades que integran el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

g) Se deberán implementar y llevar a cabo todas las acciones suficientes, razonables y eficaces que permitan realizar las mencionadas acciones, garantizando en todo momento la paz social y la seguridad física de los integrantes de las poblaciones del Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

Para llevar a cabo las acciones detalladas, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y demás autoridades municipales vinculadas, contarán con la colaboración de los presidentes de las colonias, así como de los ciudadanos con presencia en el Municipio de Santa María Atzompa, quienes han sido convocados por el referido Instituto para participar en las reuniones de trabajo que ha realizado.

 

2. El Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado, en el ámbito de sus facultades, quedan vinculados para coadyuvar en el cumplimiento del fallo. Así,  el propio Instituto y los demás involucrados en esta ejecutoria, estarán en aptitud de solicitar su intervención, para que en ejercicio de su competencia, colaboren, a fin de solucionar en forma definitiva la problemática, de ahí que es oportuno notificarles esta decisión a fin de que, de solicitárseles, actúen en consecuencia.

 

3. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca comunicará a esta Sala Superior, conforme se lleven a cabo, las acciones que implementen para el cumplimiento de la presente resolución.

 

Todo lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar los fallos correspondientes.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto Estatal Electoral y demás autoridades vinculadas de Participación Ciudadana de Oaxaca llevar a cabo las acciones señaladas en el considerando último de esta resolución.

TERCERO. Se vincula al Poder Ejecutivo y al Congreso del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus facultades, coadyuven en el cumplimiento del fallo”.

 

IV. Tercer Incidente de inejecución de sentencia. El dieciocho de abril de dos mil trece, Angélico Braulio Reyes Juárez y otros ciudadanos promovieron incidente de inejecución de sentencia, el cual fue resuelto en sesión privada de primero de mayo del año que transcurre. Este órgano jurisdiccional especializado determinó que los conceptos de agravio expuestos por los actores incidentistas fueron materia de análisis y resolución, en la diversa sentencia incidental de diecisiete de abril del presente año, en consecuencia se debería estar a lo resuelto en esa ejecutoria –descrita en el punto anterior-.

 

V. Cuarto incidente de inejecución de sentencia. El treinta y uno de julio del citado año, Mayren Mendoza Solano promovió un nuevo incidente de inejecución de sentencia, argumentando esencialmente que las autoridades señaladas como responsables, específicamente, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca estaba siendo omiso en llevar a cabo las acciones indicadas en la resolución incidental de diecisiete de abril del año en curso.

 

El tres de septiembre siguiente, se resolvió el referido incidente en el sentido de declarar infundados los planteamientos del incidentista.

 

Tal determinación se sustentó en la información remitida a esta Sala Superior por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en la que destacó las acciones que esa autoridad estuvo realizando con posterioridad al dictado de la resolución incidental de diecisiete de abril de este año.

 

Se resolvió que, durante el periodo del veintitrés de abril al seis de agosto de dos mil trece, la autoridad administrativa electoral llevó a cabo diversas reuniones con las autoridades municipales, los presidentes de colonia, así como con ciudadanos con presencia en el Municipio de Santa María Atzompa, a efecto de llegar a consensos para generar las condiciones necesarias que lleven a consolidar la elección de concejales en el referido Municipio.

 

También se puso de relieve el documento denominado “Actividades y Plan de Trabajo para el cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-3116/2012”, aprobado el quince de julio de dos mil trece, en el que se acordó la metodología de trabajo a realizar a efecto de llevar a cabo la elección en comento. En ese documento se estableció, entre otros aspectos, que del veinticinco de julio al cinco de agosto del citado año, se efectuaría la campaña de difusión de los usos y costumbres en el Municipio de Santa María Atzompa; que el seis de septiembre se emitiría y publicaría la convocatoria correspondiente; y el veintisiete de octubre tendría verificativo la jornada electoral.

 

Bajo el contexto anotado, en aquella oportunidad se concluyó que la ejecutoria se encontraba en vías de cumplimiento.

 

SEGUNDO. Quinto Incidente de inejecución de sentencia. Por escrito presentado el ocho de octubre del año en curso, Mayren Mendoza Solano promovió ante esta Sala Superior el incidente de inejecución de sentencia que ahora se resuelve.

 

TERCERO. Trámite.

 

I.                           Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de la propia fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior remitió a la Ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, el respectivo escrito de incidente de inejecución de sentencia, así como el expediente del juicio ciudadano identificado al rubro, para que proponga la resolución que corresponda.

 

Dicho proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-3604/13, de la propia fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior.

 

II.                        Acuerdo de vista. Por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Magistrado instructor radicó el escrito señalado en el resultando anterior y ordenó dar vista al  Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, así como al resto de las autoridades responsables, con el escrito presentado por el incidentista, señalado en el resultando segundo de la presente resolución, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia emitida el veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el expediente al rubro citado.

 

III.                      Oficio de contestación a la vista. El veinticuatro de octubre de dos mil trece, vía correo electrónico, se recibió en esta Sala Superior el informe rendido por el Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; el veinticinco siguiente, se recibió en original dicho documento, conjuntamente con sus anexos; asimismo, se recibió el oficio número CJGEO.DTS.JDAE.5395/2013, signado por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Oaxaca; y el diverso sin número suscrito por el Oficial Mayor del Honorable Congreso de ese Estado, a través de los cuales hicieron las manifestaciones conducentes.

 

IV.                     Vista a la parte actora. Mediante proveído de veintiocho siguiente, el Magistrado Instructor ordenó dar vista a la parte actora con el informe rendido por las autoridades responsables para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

 

V.                       Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor, al no quedar prueba pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó elaborar el correspondiente proyecto de resolución; y,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el incidente sobre inejecución de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano al rubro indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso c), y X; 189, fracción I, inciso e), y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral, para decidir el fondo de una controversia, incluye también la competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución de la sentencia dictada en su oportunidad.

 

Igualmente se justifica esta competencia en el principio general de Derecho, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el cual se plantean argumentos respecto al cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-3116/2012, lo que hace evidente que si esta Sala Superior tuvo competencia para resolver la litis principal, también tiene competencia para decidir sobre el incidente, que es accesorio al juicio.

 

Además, sólo de esta manera se cumple la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que alude ese precepto, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada; de ahí que lo tocante al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el veinticuatro de octubre de dos mil doce, en el juicio citado al rubro, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Superior.

 

Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 24/2001, cuyo rubro es el siguiente: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”[1].

 

SEGUNDO. Estudio del incidente de inejecución de sentencia.  El actor incidentista aduce que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana se está conduciendo con simulaciones a fin de evadir el cumplimiento de la ejecutoria emitida en el expediente al rubro citado.

 

Plantea que a la fecha en que presentó el incidente de incumplimiento todavía se encontraba pendiente de emitir la convocatoria para la elección, lo que evidencia que la autoridad está llevando a cabo un proceso electoral incierto, ya que no se emitido dicha convocatoria.

 

Así, asegura, en forma alguna, se está cumpliendo el núcleo esencial de la sentencia, ya que únicamente con la publicación debida y anticipada de la convocatoria se podría estimar que se acataría el fallo.

 

Concluye que para acreditar la falta de emisión de la convocatoria anexa el escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil trece ante la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el que pidió se le proporcionara copias certificadas de: el acta de asamblea general comunitaria que se debe celebrar en términos de lo previsto en el artículo 260 del Código de Instituciones Política y Procedimientos Electorales local; la convocatoria que, en su caso se hubiera emitido; el informe que hubiera rendido el Administrador Municipal sobre la reglas de sistemas normtativos internos para la elección municipal; el dictamen individual que hubiere formulado la referida Dirección de Sistemas Normativos Internos; y de ser el caso, del convenio de colaboración que hubiera celebrado la autoridad municipal con el órgano administrativo electoral, para coadyuvar en la organización de la elección en cuestión; escrito que, señala, ante la falta de realización de tales actos, no se le ha contestado.

 

Con el propósito de definir lo procedente en cuanto al cumplimiento de la ejecutoria, es menester, en principio, tener presente lo informado por el Consejero Presidente de la autoridad administrativa electoral responsable, quien señaló que aún se encuentra pendiente de emitir la convocatoria para la elección a concejales en el municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca; empero, también manifestó que esa omisión es producto de la falta de acuerdo de todas las partes involucradas en las decisiones que deben tomarse a efecto de llevar a cabo dicha elección.

 

Lo anterior, según sostiene, obedeció a que aun cuando “el plan de trabajo aprobado[2] se venía ejecutando de acuerdo a los plazos fijados, en la reunión de trabajo convocada el nueve de septiembre del año en curso, en la cual se aprobaría la CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE CONCEJALES en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, los agentes de policía manifestaron que se levantaban de la mesa porque según su dicho la C. Claudia  Aguirre Cruz, Presidenta de la Colonia la Cañada había iniciado actividades proselitistas en la agencia de Santa Catarina Montaño, rompiendo toda legalidad y adelantándose a los tiempos, sin respetar al agente de policía de la comunidad y que por tal motivo ya no continuarían participando en las mesas de trabajo y que desconocían todo acuerdo tomado”

 

Por tal motivo, la autoridad administrativa señala que, en aquel momento ya no se pudieron continuar los trabajos acordados y tampoco se pudo aprobar y emitir la convocatoria ni las subsiguientes acciones establecidas en el plan de trabajo.

 

Ahora bien, para poner en contexto el asunto, se estima oportuno retomar las acciones que las autoridades involucradas con el cumplimiento de la ejecutoria han venido realizando a partir de ésta con el objeto de llevar a cabo la elección de concejales en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

De acuerdo con la información destacada en las resoluciones incidentales que han precedido a la presente determinación, así como de la documentación remitida por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de diecisiete de octubre del año en curso, tenemos lo siguiente.

 

A.   En la resolución recaída al segundo incidente de inejecución pronunciada el diecisiete de abril del año en curso, se reseñaron las siguientes acciones:

 

1.- Designación de la Comisión. El cinco de diciembre de dos mil doce, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca designó a los ciudadanos Juan José Jiménez Pacheco y David Mercado Ferra como Presidente y Secretario de la Comisión de Coadyuvancia para la Organización, Desarrollo y Vigilancia en la elección extraordinaria de concejales del Municipio de Santa María Atzompa.

 

2.- Primera reunión celebrada con el Administrador Municipal. El once siguiente, en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes los integrantes de la aludida Comisión, así como el administrador municipal y el tesorero, ambos de Santa María Atzompa; en ese acto el referido administrador manifestó la disposición de la administración municipal a su cargo para coadyuvar con el órgano electoral en la realización de todos los actos inherentes a la preparación, desarrollo y celebración de la elección extraordinaria ordenada por el Congreso del (fojas 34 a 36 del anexo remitido por la responsable):

 

3.- Segunda reunión, realizada el catorce de diciembre de dos mil doce. El once de diciembre de 2012, mediante sendos oficios la autoridad electoral convocó a los Agentes de Policía de Santa Catarina Montaño, Monte Alban, San José Hidalgo, San Jerónimo Yahuiche y al encargado de la Administración Municipal a una reunión que se celebraría el catorce siguiente.

 

En la fecha indicada, se llevó a cabo la reunión solamente con el encargado de la Administración Municipal, ya que los cuatro Agentes del Policía presentaron un escrito en el que manifestaron que no asistirían, porque habían contraído compromisos previos, por tal motivo se acordó convocar a otra reunión para el veinte de diciembre de dos mil doce (fojas 37 a 45 del anexo):

 

4.- Tercera reunión, verificada el veinte de diciembre de dos mil doce. En la propia fecha, la autoridad electoral volvió a convocar a los cuatro Agentes de Policía en comento, así como al encargado de la Administración Municipal para que asistieran a una reunión que tendría verificativo el veinte del citado mes y año.

 

El veinte de diciembre de dos mil doce, con la asistencia de los cuatro Agentes de Policía, así como del encargado de la Administración Municipal, se llevó a cabo la reunión de cuya acta se advierte lo siguiente (fojas 46 a 55 del anexo):

 

“En uso de la voz el Agente de Policía Municipal Jorge Álvarez López Agente de Monte Alban manifiesta: cuales serán los requisitos para participar en la elección, así como también necesito manifestarlo en nuestra asamblea estoy seguro que los mismos actores saldrán en esta ocasión para impedir la elección, no porque estemos cerca de la capital quiere decir que estamos civilizados, creo que deben considerar la intervención, la gente está muy acelerada, sólo pedimos y queremos no tener problemas este último año que nos queda y así se pararan todos nuestros trabajos, entonces considero que debemos emparejar las elecciones.

En uso de la voz el Agente de Policía Municipal Cecilio Nahúm Sánchez Franco Agente de San Jerónimo Yahuiche manifiesta: Yo creo que estamos leyendo un decreto que es una norma y aprobada por la Cámara, pero en nuestras comunidades a nosotros nos eligieron por usos y costumbres y la gente nos lo reclama, y por eso no podemos ir en contra de nuestro pueblo, entonces se vuelve un relajo de colores, y nos nombran administrador, y siento que va a suceder los mismo, al menos de mi parte lo consultaré con la población porque yo no me mando solo, este último año en realidad no queremos tener problemas.

La maestra Gloria Zafra[3] manifiesta: desde el punto de vista de nosotros es que hay una necesidad de atender la problemática del municipio, en ese sentido el Tribunal nos están dando la oportunidad de resolver esto y nos dice que hagamos una elección dentro del los marcos de usos y costumbres, sabemos que no será fácil, pero están en las manos de ustedes el defender sus usos y costumbres  y nosotros estaremos coadyuvando a que salga esta elección bajo los términos que ustedes consideren y crean que sean los necesarios, los suficientes y los razonables para poder llevar a cabo la elección.

En uso de la voz el Agente de Policía Municipal Jorge Álvarez López Agente de Monte Alban manifiesta: considero que toda esta información que nos están dando tenemos que hacerla saber a nuestras agencias y lo haremos en conjunto con la administración municipal, pero sin colonias, quiero que nos crean esto es un caso delicado y sólo pedimos que nos den tiempo para llevar a cabo nuestras asambleas.

En uso de la voz el Agente de Policía Municipal Cecilio Nahúm Sánchez Franco Agente de San Jerónimo Yahuiche manifiesta: Yo si quiero ser muy directo en este tema, esto va a ser lo mismo del año pasado y no se cómo es posible que el Tribunal no pueda tener la percepción de que no es posible hacer la elección por sólo unos ciudadanos y atrás de estas personas hay partidos políticos y hasta el color lo conocemos

[….]

ACUERDOS:

PRIMERO.- En este mismo acto se le hace formal notificación en copia simple a las agencias tanto de Monte Alban, San José Hidalgo, Santa Catarina Montaño y San Jerónimo Yahuiche del decreto número 1368 emitido por el congreso del estado el 21 de noviembre último, para que en coadyuvancia con este órgano electoral la administración municipal con fundamento en el artículo 255 párrafo 5 del Código de Instituciones Políticas y de Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, realice los actos inherentes a la preparación y desarrollo de la elección extraordinaria, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-3116/2012 dictada el 24 de octubre del presente año.

SEGUNDO.- Las Agencias tanto de Monte alban, San José Hidalgo, Santa Catarina Montaño y San Jerónimo Yahuiche acuerdan hacer asambleas informativas en sus respectivas comunidades para dar a conocer  el contenido del documento que ahora se notifica y el resultado de la misma darla a conocer a esta Dirección Ejecutiva.

TERCERO.- Se acuerda celebrar la próxima reunión el día miércoles 09 de enero de 2013 a las 18:00 hrs y así quedando debidamente notificados.”

 

6.- Comparecencia de ciudadanos interesados en la celebración de la elección extraordinaria. El veintiuno del referido mes y año, comparecieron en forma voluntaria los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez y Norberto Regino Porras[4] ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, con el objeto de que se les informara el estado que guardaba el expediente formado con motivo de la elección extraordinaria de Santa María Atzompa, Oaxaca (foja 56 ídem).

 

7.- Requerimiento al Administrador Municipal. El veintiocho de diciembre de dos mil doce, la titular de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca emitió oficio dirigido al Administrador Municipal, en el que le solicitó que informara por escrito y en breve término la situación política que existe en el municipio de su cargo (foja 57 ídem).

 

8.- Comparecencia de ciudadanos interesados en la celebración de la elección extraordinaria. El tres de enero de dos mil trece, comparecieron en forma voluntaria los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez y Pavel Gómez García  ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, con el objeto de que se les informara el estado que guardaba el expediente formado con motivo de la elección extraordinaria de Santa María Atzompa, Oaxaca (foja 58 ídem).

 

9.- Cuarta reunión, efectuada el nueve de enero de dos mil trece. En la fecha mencionada se llevó a cabo reunión en las oficinas que ocupa la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del mencionado órgano electoral local, en la que estuvieron presentes la titular de esa dirección, los integrantes de la Comisión de Coadyuvancia, el representante del Administrador Municipal, así como los Agentes de Policía de Santa Catarina Montaño, Monte Alban, San José Hidalgo, San Jerónimo Yahuiche. En esa ocasión tomaron los acuerdos siguientes:

 

“En uso de la palabra el Licenciado Juan José Jiménez Pacheco, Presidente de esta Comisión manifiesta: que la presente reunión tiene como finalidad dar seguimiento de las acciones que esta comisión está realizando para dar cumplimiento al decreto 1368 de fecha 21 de noviembre de 2012 emitido por el Congreso del Estado y que en este acto requiere a los Agentes de Policía asistentes en esta reunión para que acrediten ante esta Comisión a un representante de cada una de sus comunidades para dar continuidad a los trabajos de la misma, pudiendo ser los propios Agentes. Los representantes deberán acreditarse con las actas de las asambleas comunitarias que celebren para tal efecto, mismas que deberán entregar a esta comisión en día lunes catorce a las dieciocho horas en estas mismas instalaciones, así mismo les requiere para que en dicha fecha y hora presenten por escrito sus propuestas sobre los siguientes temas: 1) Requisitos de elegibilidad; 2) Procedimiento de votación.

El Agente de Policía Municipal de Monte Alban manifiesta: Yo se lo vuelvo a recalcar que las leyes las hacen a su antojo para manejar a las comunidades que se rigen por usos y costumbres y la mayoría desconoce el proceso electoral y más si es político y eso a mi y a mi comunidad no nos parece, por otra parte, ustedes dicen que convoquemos a una asamblea para nombrar representante o que nosotros seamos facultados para estar en las reuniones, y así sentados todas las partes le vuelvo a decir que pasaría lo mismo de años pasados.

En uso de la voz el Agente de Policía Municipal de San Jerónimo Yahuiche Cecilio Sánchez manifiesta: para nosotros es incómodo hacer asambleas y más asambleas tenemos que ser claros para los requisitos y quien sabe si los van a aceptar para empezar; por otra parte también quiero decirles que hemos dialogado como agentes y también como ciudadanos de nuestra comunidad y queremos que esto se vaya a finales de 2013 y la gente no es tonta y se va a levantar queremos que esta administración se vaya a finales de 2013, ustedes deben tener confianza que nosotros como agentes               que podemos hacer el documento en que decimos esta propuesta que te acabo de mencionar.

Nuevamente el Agente de Policía Municipal de Monte Alban manifiesta: Yo creo que para nosotros  las colonias, los fraccionamientos no son tontas; en primera van a decir de que quienes somos nosotros para hacer las asambleas; dos, la cabecera quién la va a representar?, ahí entran los partidos políticos o la organización como la antorcha campesina, en realidad es complicado pero podemos consensar con la comunidad para ver a quienes facultan si a nosotros o a otras personas y saber que opinan entonces les pedimos que nos den chance y la verdad ya ha sido desgastantes para nosotros y confíen en que nosotros lo trabajaremos con nuestras asambleas:

[…]

ACUERDOS:

PRIMERO.- La Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, por conducto de la Comisión de Coadyuvancia para la organización, Desarrollo y Vigilancia de la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento de Santa María Atzompa requiere a los agentes presentes y al representante de la administración municipal para que convoquen a las respectivas asambleas para que designen un presentante ante esta Comisión.

SEGUNDO.- Se acuerda celebrar la próxima reunión el día catorce de enero de dos mil trece a las dieciocho horas y así quedando debidamente notificados. Para que informen los resultados de sus asambleas y continuar con el dialogo que permita llegar a los acuerdos para dar cumplimiento con el decreto emitido por el congreso del estado el 21 de noviembre de 2012 que autoriza al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca a convocar a elección extraordinaria de concejales en el municipio de Santa maría Atzompa, Centro, Oaxaca”.

 

 

10.- Quinta reunión, realizada el once de enero de dos mil trece. El ocho del citado mes y año, la autoridad administrativa electoral convocó a los Presidentes de las colonias Perla de Antequera, La Cañada, Forestal, Oaxaca, Niños Héroes, Guelaguetza, Odisea, Ejido Santa María, Ampliación Progreso;  de los fraccionamientos Riveras de San Jerónimo, Residencial Santa María, Jardines de Yahuiche, Los Cántaros; así como al encargado de la Administración Municipal para que asistieran a la reunión que se celebraría el once siguiente (fojas 60 a 71 del anexo).

 

En la fecha para la que se convocó, solamente asistieron el presidente de la colonia Niños Héroes y el Secretario de la Administración Municipal, por tal razón se levantó acta en la que se acordó convocar a otra reunión para el catorce siguiente a las dieciocho horas[5] (fojas 76 y 77 del anexo).

 

11.- Sexta reunión, llevada a cabo el catorce de enero de dos mil trece. En esa data se llevó a cabo la reunión en las oficinas de la autoridad administrativa electoral, en la que estuvieron presentes los integrantes de la Comisión de Coadyuvancia, así como el Secretario de la Administración Municipal, con la asistencia del presidente y vocal de la colonia Niños Héroes, el presidente de la colonia Odisea, la presidenta  y el tesorero de la colonia Samaritana, Presidente de la colonia Ampliación Progreso, presidente de la colonia Forestal, el tesorero de la colonia Ejido Santa María, el presidente de la colonia Oaxaca; así como el secretario de la Administración Municipal; asimismo, se hizo constar la inasistencia del resto de los Presidentes de colonia, así como de los cuatro Agentes de Policía Municipal previamente convocados.

 

En esa reunión se notificó a los asistentes el Decreto 1368 emitido por el Congreso del Estado; se les requirió para que acreditaran por escrito a un representante de cada una de esas colonias ante la Comisión de Coadyuvancia; y se acordó celebrar la próxima reunión el dieciocho de enero del año en curso (fojas 79 a 81 del anexo).

 

12. Cumplimiento de requerimiento por parte del Administrador Municipal. El catorce de enero de dos mil trece, el encargado de la Administración Municipal presentó oficio en el que manifestó que la población del casco municipal se oponía que fuera la Administración Municipal la que convocara a asamblea para designar a su representante ante la Comisión de Coadyuvancia[6] y que fuera el propio Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca quien lleve a cabo las consultas ciudadanas, tal como se ordena en el Decreto emitido por el Congreso del Estado; por tal motivo solicitó que fuera ese Instituto el que efectuara la asamblea para designar al representante el comento (foja 78 ídem).

 

13.- Agentes de Policía Municipal solicitan la realización de consultas a la comunidad. El dieciocho de enero de dos mil trece, los cuatro Agentes Municipales presentaron escrito en el que manifestaron que sigue existiendo un clima de incertidumbre en el tema de realizar las elecciones extraordinarias y que hay resistencia a que las Agencias participen; por tal razón solicitan al Instituto electoral que lleve a cabo consultas comunitarias en cada una de las Agencias Municipales, a fin de que verifique si existen condiciones para llevar a cabo una elección extraordinaria; que las elecciones se lleven a cabo en el proceso ordinario de noviembre de 2013; que únicamente participen los ciudadanos que hayan desempeñado cargos que hayan sido avalados por las autoridades Municipales, legítimamente nombrados en el sistema de usos y costumbres; y que las colonias y fraccionamientos sean respetuosos de los usos y costumbres (foja 92 a 94 del anexo).

 

14. Séptima reunión, verificada el dieciocho de enero de dos mil trece. El quince de enero de dos mil trece, la autoridad administrativa electoral convocó a los  Agentes de Policía de Santa Catarina Montaño, Monte Alban, San José Hidalgo, San Jerónimo Yahuiche para acudir a la reunión a celebrarse el dieciocho de ese mes y año, en la que estarían presentes los presidentes de las colonias.

 

A dicha reunión asistieron el presidente y vocal de la colonia Niños Héroes, la presidenta de la colonia Samaritana, el presidente de la colonia Ampliación Progreso, el presidente de la colonia Forestal, la representante de la colonia Oaxaca, la presidenta de la colonia la Cañada y el presidente de la colonia Perla de Antequera, así como el secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa; asimismo, se certificó la inasistencia de los cuatro Agentes de Policía mencionados y se dio cuenta del escrito presentado en la propia fecha por los referidos Agentes –mencionado en el punto anterior-. En ese acto se hicieron las manifestaciones y se tomaron los acuerdos siguientes (fojas 86 a 91 del anexo):

 

“En uso de la palabra el licenciado Juan José Pacheco, Presidente de esta Comisión manifiesta: Que la presente reunión tiene como finalidad dar seguimiento a las acciones que esta Comisión está realizando para dar cumplimiento al Decreto 1368 de fecha 21 de noviembre de 2012 emitido por el Congreso del Estado y que en este acto requiere a los representantes de los asentamientos humanos y comunidades del municipio de Santa María Atzompa, asistentes en esta reunión para que acrediten ante esta Comisión a un representante de cada una de sus comunidades para dar continuidad a los trabajos de la misma, pudiendo ser los propios asistentes. Los representantes deberán acreditarse con las actas de asamblea comunitarias que celebren para tal efecto, así mismo les requiere para que presenten por escrito sus propuestas sobre los siguientes temas: 1) Requisitos de elegibilidad; 2) Procedimiento de votación; y 3) Fecha de elección, recordando a los presentes que en reunión de trabajo celebrada el 27 de septiembre de 2011 se tomaron acuerdos respecto al procedimiento de elección y estos fueron: a) que la elección se llevará a cabo conforme al sistema constitucional, mediante la instalación de casillas con persona del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante la utilización de boletas electorales, la utilización de la lista nominal de electores del municipio, urnas, mamparas, además de la presencia de representantes de cada planilla contendiente; 2) que para la elección extraordinaria se instalarán casillas electorales en los lugares en donde legalmente han sido instaladas para la celebración de elecciones constitucionales, tanto locales como federales, lo anterior en cumplimiento al punto cinco de los Lineamientos Generales para las elecciones de Concejales a los Ayuntamientos que se llevarán a cabo en el año dos mil once; 3) cada planilla deberá acreditar mediante oficio a dos representantes que integren el Consejo Municipal y presentar los requisitos legales de cada uno de los integrantes de las planillas contendientes; 4) establece que para la elección extraordinaria se instalarán casillas electorales en los lugares en donde legalmente han sido instaladas para la celebración de elecciones constitucionales, tanto locales como federales, lo anterior en cumplimiento al punto cinco de los Lineamientos Generales para las elecciones de Concejales a los Ayuntamientos que se llevarán a cabo en el año dos mil once.

 

En uso de la palabra Antonio López Ramos, presidente de la colonia Ampliación progreso y presidente de la integración de colonias de Santa María Atzompa, (sic) en la reunión que tuvimos con todos los presidentes de las colonias, se llegó al acuerdo que prosiga la Administración y se llegue a las elecciones ordinarias y eso es la voluntad de todos los presidentes de las colonias de Santa María Atzompa.

[…]

ACUERDOS:

PRIMERO.- Se señalan las 18:00 horas del día martes veintidós de los corrientes para que se discuta la petición de los Agentes de Policía Municipales y se tomen los acuerdos necesarios que en su caso se realice la consulta por ellos solicitada.

SEGUNDO.- Se requiere al representante de la Administración municipal para que por su conducto se notifique a los Agentes la fecha y hora de la celebración de la próxima reunión debiendo acreditar por escrito que cumplió con ese requerimiento.

TERCERO.- Los presidentes de las colonias comparecientes acuerdan en este acto solicitar a la Dirección Ejecutiva De Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que no se lleven a cabo las elecciones extraordinarias a que se refiere el Decreto 1368 del Congreso del Estado y que en todo caso se continúe con las reuniones para tomar acuerdos de cómo se van a celebrar las elecciones ordinarias en el mes de noviembre de 2013”.

 

 

15.- Respuesta del Instituto local a la petición efectuada por el administrador Municipal para que se convoque a asamblea comunitaria. Mediante oficio de veintiuno de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca informó al Administrador Municipal que ese Instituto carecía de facultades para realizar una asamblea comunitaria a fin de designar un representante de esa cabecera ante la Comisión de Coadyuvancia; en la parte que interesa destacar, señaló:

 

“[…] esta dirección ejecutiva no tiene facultades para convocar a la realización de una asamblea comunitaria para la designación del representante de la cabecera municipal, en todo caso si se hace la petición correspondiente, puede acudir personal de esta Dirección a explicar, dentro de la Asamblea el motivo de la realización de la misma.

En ese sentido, el artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, otorga facultades al Ayuntamiento para efectuar este tipo de procedimientos. Así también, los artículos 66 y 67 de la mencionada Ley lo facultan, como encargado de la Administración Municipal, a ejercer las atribuciones que le corresponden al Ayuntamiento, situación por la que se le requiere para que haga lo conducente y, a la brevedad posible, se cuente con la representación de la cabecera municipal”.

 

16. Octava reunión, realizada el veintidós de enero de dos mil trece. En la fecha indicada, se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la autoridad electoral local, en la que estuvieron presentes los integrantes de la Comisión de Coadyuvancia; los respectivos presidentes y representantes de las colonias Samaritana, Ampliación progreso, Forestal, Oaxaca, Perla de Antequera, Ejido Santa María y Guelaguetza; los Agentes de Policía Municipal de Santa Catarina Montaño, Monte Alban, San José Hidalgo y San Jerónimo Yahuiche; así como el Secretario de la Administración Municipal. En ese acto acordaron (fojas 133 a 138 del anexo):

 

“PRIMERO.- Todos los comparecientes como son los agentes de policía municipal, los presidentes de las colonia, ACUERDAN solicitarle al Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que es decisión de los habitantes de las comunidades que representan que no se celebre la elección extraordinaria y que solicitan se trabaje para construir los acuerdos suficientes, razonables y necesarios para llevar a cabo la elección ordinaria del 2013 y que la Administración Municipal termine con las obras y acciones que están realizando en el Municipio.

SEGUNDO.- Se señalan las 18:00 horas del día viernes quince de febrero de 2013 para que los comparecientes acrediten por escrito que la solicitud que presentan cuenta con el respaldo de la población de las comunidades que representan quedando todos los presentes debidamente notificados de la fecha y hora de celebración de la próxima reunión”.

 

17. Novena reunión, efectuada el veintiocho de enero de dos mil trece. Mediante sendos citatorios de veinticuatro de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca convocó a los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez[7]; Guadalupe Javier Ruiz Maldonado y Raymundo Enríquez Vásquez[8]; Joaquín López García y Manuel de Jesús Ocampo[9]; así como Atanasio Ranulfo Aguilar Guerrero, a fin de que asistieran a una reunión de trabajo que se celebraría el veintiocho de enero de dos mil trece.

 

En esta data se llevó a cabo reunión en las oficinas de la autoridad electoral, en presencia de los integrantes de la Comisión de Coadyuvancia, a la que asistieron  los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez y Raymundo Enríquez Vásquez, así como el Secretario de la Administración Municipal, en la que se acordó diferir esa reunión para el treinta siguiente (fojas 145 a147).

 

18. Décima reunión, llevada a cabo el treinta de enero de dos mil trece. En esta fecha se celebró reunión en la que estuvieron presentes los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez, Raymundo Enríquez Vásquez, Joaquín López García  Manuel de Jesús Ocampo, así como Atanasio Ranulfo Aguilar Guerrero –sin la asistencia de Guadalupe Javier Ruiz Maldonado-; así como el Secretario de la Administración Municipal, en la que se hicieron las manifestaciones y se tomaron los acuerdos siguientes (fojas 152 a 156 del anexo):

 

“[….]

En uso de la palabra el C. Selso Guillermo Enríquez Chávez (sic) a mi me preocupa los tiempos porque de noventa ya llevamos sesenta y tantos, nosotros tenemos la intención de darle una salida positiva al municipio son pocos días para analizar este asunto, únicamente lo que pido es que las propuestas de mis compañeros siempre sean para adelante, traido un oficio emitido para que se lleve a cabo la elección en Santa María Atzompa, por lo tanto creo que es necesario que se instale el consejo y se emita la convocatoria para la elección.

El C. Manuel de Jesús Ocampo (sic) yo pienso que nos ponemos de acuerdo en nuestro pueblo para saber cómo le vamos a hacer, en base a la información que usted no dio por que acá no nos vamos a poner de acuerdo.

Raymundo Enríquez Vásquez manifiesta. El iee tiene que lanzar la convocatoria y ya instalar el consejo para poder llegar con las propuestas y el iee se supone que ya debe de hacer la elección porque al parecer el iee no quiere hacer nada, primero necesitamos la convocatoria y después traemos nuestras propuestas.

El C. Atanasio Ranulfo Aguilar Guerrero manifiesta: mire lic en esos casos debe intervenir el administrador pero el alcalde no, pero sabe porque, por motivo de la comunidad que no lo quiere y están desanimados en la comunidad porque él no presta sus servicios, el pueblo quiere una comunidad legítima del pueblo, a mi no me gustan esas cosas, me meto porque me nombraron, pro no me gusta en realidad esas cosas que están pasando, el administrador no tiene autoridad para nombrar al alcalde, lo que yo creo es que debe de respetarse los usos y costumbres y cuando fue la otra vez la elección apareciendo gentes que no han hecho ningún servicio y esto lo digo porque lo sé y lo he platicado con las personas mayores, pero si usted dice que quiere que le digamos que vamos hacer deberíamos reunirnos y hacer una reunión particular y ver cómo le vamos a hacer, pero eso tiene que ser aparte, y si lo sabe el pueblo pues que lo sepa y si me dicen porque me meto, pues porque soy político […]

El C. Joaquín López García (sic) mire de la información que nos están dando yo fui uno de los candidatos de la planilla amarilla que en su momento participamos y lo que usted comenta [….] entonces porqué no nos ponemos de acuerdo para llevar esto a la ordinaria, y por mi parte me reuniré con mis compañeros y les daré mis respuestas, mire por un lado el administrador sí está haciendo obras en las colonias, fraccionamientos, agencias y el propio casco municipal, lo que autoridades anteriores no se veían obras de gran trascendencia, porque no dejarlo, pero por otro lado si me gustaría un presidente electo, entonces debemos definir esto aquí es donde nos pondremos de acuerdo, y para finalizar mi propuesta de traer mi documento es el lunes, es obvio que participaremos porque el decreto lo marca.

[…]

ACUERDOS:

PRIMERO.- Los comparecientes acuerdan traer las propuestas de requisitos de elegibilidad y procedimiento de elección el día lunes 4 de febrero del 2013 a las 17 hrs en las instalaciones de esta Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, sito en […], quedando debidamente notificados de la fecha y hora de celebración de la misma.

SEGUNDO.- Los comparecientes acuerdan que las reuniones para tomar acuerdos respecto a las propuestas a que se refiere el punto anterior se celebrarán en un lugar dentro del palacio municipal que proporcione el encargado de la administración municipal”.

 

Mediante escritos presentados el dos, tres, cuatro y cinco de febrero de dos mil trece, los ciudadanos Manuel de Jesús Ocampo, Selso Guillermo Enríquez Chávez, Raymundo Enríquez Vásquez, Joaquín López García, Atanacio Ranulfo Aguilar García y Guadalupe Javier Ruiz Maldonado, dan cumplimiento al acuerdo antes descrito, haciendo sus respectivas propuestas en relación con el procedimiento de elección, en las asumieron posturas encontradas, ya que algunos estaban de acuerdo con la celebración de la elección extraordinaria o otros manifestaron que no había condiciones para ello. Para ilustrar lo anterior se insertan los siguientes cuadros (fojas 158 a 171 del anexo):

 

        Ciudadanos que se pronuncian por esperar a la elección ordinaria a celebrarse en noviembre de 2013:

 

Manuel de Jesús Ocampo

Manifestó estar en desacuerdo con la elección extraordinaria, porque no existen condiciones, ya que quien resultara electo sólo ejercería el cargo por seis meses;  solicitó que se espere al proceso de elección ordinario a celebrarse en noviembre de 2013; y que se respeten los usos y costumbres, por lo que se debe respetar el sistema de cargos, y que no participen los avecindados, como tradicionalmente se ha venido haciendo.

 Atanacio Ranulfo Aguilar García

Se pronunció porque no habían condiciones para las elecciones extraordinarias; propuso que se nombre un consejo municipal y que la elección ordinaria se lleve a cabo de acuerdo con los usos y costumbres

Joaquín López García

Solicitó esperar a la elección ordinaria de noviembre de 2013; manifestó que es su deseo participar en esa elección como candidato; asimismo, señaló que debía haber apertura en cuanto a los requisitos de elegibilidad, para permitir participar a los avecindados, ni exigir cumplir con el sistema de cargos; y que en el proceso de elección  todos los habitantes tanto del casco, agencias, colonias y fraccionamiento puedan participar.

 

        Ciudadanos que se manifiestan porque sí hay condiciones para celebrar elecciones extraordinarias:

 

Selso Guillermo Enríquez Chávez

Manifestó que sí habían condiciones para celebrar la elección extraordinaria e hizo propuestas concretas en cuanto a la forma en que se debía desarrollar dicha elección.

Raymundo Enríquez Vásquez

Se pronunció en el mismo sentido que Selso Guillermo Enríquez Chávez y, agregó, que quienes no quieren elecciones son los agentes municipales y presidentes de las colonias que a su vez son empleados del municipio; y solicitó que se emitiera la convocatoria correspondiente.

Guadalupe Javier Ruiz Maldonado

Su propuesta también la hizo en la misma dirección que las dos inmediatas anteriores.

 

 

19.- Décima primera reunión, efectuada el cinco de febrero de dos mil trece. En esa fecha se llevó a cabo reunión en las oficinas de la autoridad electoral a la que comparecieron Selso Guillermo Enríquez Chávez, Guadalupe Javier Ruiz Maldonado, Raymundo Enríquez Vásquez, Atanasio Ranulfo Aguilar Guerrero, Joaquín López García, y Manuel de Jesús Ocampo, así como el Secretario de la Administración Municipal.

 

En ese acto se informó a los comparecientes que Bonifacio Trinidad Ruiz Vásquez, con fecha cuatro de febrero de este año, había presentado escrito en el que manifestó que el quince de enero de dos mil  trece el Administrador Municipal lo designó Alcalde único constitucional y que se apersonaba como representante de la cabecera municipal; asimismo, convocaba a otra reunión para el siete de febrero del año en curso (fojas 157, así como .172 a 175 del anexo).

 

20.- Décima segunda reunión, en la que se difirió la que estaba programada para el seis de febrero de dos mil trece. En la fecha indicada, se llevaría a cabo reunión en la oficinas de la autoridad administrativa electoral, con el encargado de la Administración Municipal, en la que estarían presentes Selso Guillermo Enríquez Chávez, Raymundo Enríquez Vásquez, Atanasio Ranulfo Aguilar Guerrero, Joaquín López García, Guadalupe Javier Ruiz Maldonado y Manuel de Jesús Ocampo; pero como no asistieron todos los nombrados se difirió la reunión para celebrarse el nueve siguiente.

 

21. Décima tercera reunión de siete de febrero de dos mil trece. En esa fecha se llevó a cabo reunión en las oficinas de la autoridad electoral, en la que estuvieron presentes los integrantes de la Comisión de Coadyuvancia, el Secretario de la Administración Municipal y el ciudadano Bonifacio Trinidad Ruiz Vásquez, quien se ostentaba como Alcalde único constitucional; en ese acto se  requirió a este último a fin de que acreditara a más tardar el quince de ese mes y año, mediante acta de asamblea estar legitimado para comparecer como representante de la cabera municipal ante esa Comisión.

 

22.- Comparecencia voluntaria. El ocho de febrero de dos mil trece comparecieron Selso Guillermo Enríquez Vásquez, acompañado de sus abogados Raymundo Wilfrido López Vásquez y Pavel Gómez García ante el Presidente de la Comisión de Coadyuvancia a fin de informarle que por el Consejero Presidente el segundo de los mencionados, se había enterado que no habría elecciones extraordinarias, porque así lo pidió el Gobernador del Estado; que en este proceso electoral se retomaran los acuerdos a los que se llegaron en septiembre de dos mil once; que el Consejero Presidente o el Director General debían nombrar al Presidente y Secretario del Consejo Municipal; que la Comisión de Coadyuvancia debía emitir de inmediato la convocatoria a elecciones extraordinarias y que se convocara a elección para el diecisiete de febrero del año que transcurre (foja 190 del anexo).

 

23.- Acta de asamblea realizada por los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez, Guadalupe Javier Ruiz Maldonado y Raymundo Enríquez Vásquez. El siete de febrero de dos mil trece la Comisión de Coadyuvancia recibió acta de asamblea de seis de ese mes y año, celebrada por los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez, Guadalupe Javier Ruiz Maldonado y Raymundo Enríquez Vásquez, en la que se señala que dicha asamblea se celebró en la cabecera municipal y que ahí se tomaron los acuerdos siguientes (fojas 195 a 220 del anexo):

 

“PRIMERO.- La propuesta que debe presentarse por parte de la cabecera  municipal sea la propuesta presentada por el C. Selso Guillermo Enríquez Chávez.

SEGUNDO.- Que se nombre una comisión de 10 representantes de la cabecera municipal ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; y que dicha Comisión plantee ante el Consejo Estatal del IEEPCO la realización inmediata de las elecciones extraordinarias para concejales del Ayuntamiento de nuestro municipio, así mismos que esta Comisión presente a la cabecera municipal los trabajos que realice la Dirección de Sistemas Normativos Internos con respecto a la elección extraordinaria a concejales del H. Ayuntamiento de nuestro Municipio. Acto seguido se nombra la comisión de representantes de la cabecera municipal quedando integrada por los CC. Ernesto Torres, Mauricio Salinas Quevedo, Julio César Velasco Juárez, Luis César Velasco Hernández, Norberto Regino Porras y Angélico Braulio Reyes Jiménez”.

 

24. Objeción del acta de asamblea. El nueve de febrero de dos mil trece, Joaquín López García y Manuel de Jesús Ocampo presentaron escrito en el que objetaron en cuanto a su alcance y valor probatorio del “Acta de Asamblea llevada a cabo por Selso Guillermo Enríquez Chávez, Guadalupe Javier Ruiz Maldonado y Raymundo Enríquez Vásquez”, bajo el argumento de era falso que a dicha asamblea hubieran asistido quinientos ciudadanos; que esas personas no estaban facultados para llevar a cabo ninguna asamblea; que el único facultado para ello es el Alcalde único constitucional a quien se reconoció el carácter de representante de la cabecea municipal y se le encomendó realizar una asamblea de consulta a la comunidad, a más tardar para el quince de febrero de dos mil trece (fojas 221 a 227 del anexo).

 

25. Décima cuarta reunión, realizada el nueve de febrero de dos mil trece. En ésta se encontraron presentes, los integrantes de la Comisión de Coadyuvancia, el Secretario de la Administración Municipal, Selso Guillermo Enríquez Chávez, Raymundo Enríquez Vásquez, Atanasio Ranulfo Aguilar Guerrero, Joaquín López García  y Manuel de Jesús Ocampo, quienes acordaron solicitar al alcalde municipal en coordinación con la administración municipal y la Comisión de Coadyuvancia, para que se consulte a la asamblea de la cabecera quienes serían los representantes, sí se consideraría como tal al referido alcalde o en asamblea se nombraría a otros (fojas 191 a 194).

 

26. Asamblea comunitaria convocada para el once de febrero de dos mil trece. En tarjeta informativa de la referida fecha, los integrantes de la Comisión de Coadyuvancia manifestaron que en esa propia fecha se habían trasladado a la cabecera municipal a fin de presenciar la asamblea comunitaria del casco de la cabecera municipal, con el objeto de definir quienes serían los representantes de ese núcleo de población, ya que se contaba con dos acreditaciones; por una parte la de Bonifacio Trinidad Ruiz Vásquez, quien se ostentaba como Alcalde único constitucional y, por otra, los nombrados en el acta de asamblea de de seis de febrero del año en curso, realizada por Selso Guillermo Enríquez Chávez y Raymundo Enríquez Vásquezreferida en el punto 23 del presente relato-.

 

Así, señalaron que después de esperar un rato, se retiraron porque solamente asistieron sesenta y un personas, de manera que no se pudo llevar a cabo la asamblea comunitaria que tenía por objeto definir quién o quiénes serían los representantes de la cabecera municipal ante la Comisión de Coadyuvancia (foja 228 del anexo).

 

Mediante oficio presentado el trece del citado mes y año, el alcalde único constitucional expuso que no había sido posible llevar a cabo la asamblea convocada para el once, habida cuenta que solamente acudieron aproximadamente setenta personas (fojas 232 a 249 del anexo).

 

27. Décima quinta Reunión de trabajo realizada el catorce de febrero de dos mil trece. En las oficinas de la Presidencia del Consejo General del Instituto electoral local, se reunieron, los integrantes del Consejo General, el Director General, el Secretario General, la titular de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, el Presidente de  la Comisión de Coadyuvancia; así como los ciudadanos Selso Guillermo Enríquez Chávez, Raymundo Enríquez Vásquez, René Cruz Ilescas, Pavel Gómez García y Raymundo Wilfrido López Vásquez, donde se determinó que la referida Comisión de Coadyuvancia apoyaría a la Administración Municipal para realizar la asamblea general comunitaria a celebrarse el diecisiete del citado mes y año, que tendría objeto elegir a los representantes de la cabecera municipal ante esa Comisión (fojas 253 a 257 del anexo).

 

28. Documento suscrito por los presidentes de las diez colonias de Santa María Atzompa. El quince de febrero de dos mil trece, se recibió en las oficinas de la autoridad municipal escrito firmado por los presidentes de las colonias Ampliación Progreso, Odisea, Oaxaca, Perla de Antequera, Samaritana, la Cañada, Forestal, Niños Héroes, Guelaguetza, Ejido Santa María, en el que manifestaron (fojas 262 y 263 del anexo):

 

“1.- Dejar asentada y registrada nuestra postura como presidentes de colonias del municipio de Santa Maria Atzompa en donde ratificamos que NO deseamos elecciones extraordinarias.

2.- Realizar elecciones para Presidente Municipal en el mes de noviembre cuando se efectúan las elecciones ordinarias”.

 

29. Actas de asambleas presentadas, en lo individual, por los presidentes de las colonias.

 

I. Colonia Ampliación Progreso. Mediante escrito de once de febrero de dos mil once, el Presidente de la colonia exhibió acta de asamblea en la que los asambleísta votaron por esperar a que se lleve a cabo la elección ordinaria.

 

En esa acta se menciona que el acuerdo se tomó con ciento setenta y cinco votos a favor, aunque el acta sólo está firmada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y los vocales de la colonia (fojas 264 a 266 del anexo).

 

II. Colonia Oaxaca. El quince de febrero se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea en la que se acordó que no se lleve a cabo la elección extraordinaria y que se espere a la elección ordinaria a celebrarse en noviembre de dos mil trece.

 

El acta únicamente se firmó por el presidente, secretario, tesorero  vocal de la colonia (fojas 270 y 271 del anexo)

 

III. Colonia perla de Antequera. El quince de febrero se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de tres de febrero del año en curso, en la que se acordó que no se lleve a cabo la elección extraordinaria y que se espere a la elección ordinaria a celebrarse en noviembre de dos mil trece.

El acta únicamente se firmó por el presidente y secretario de la colonia (fojas 315 y 316 del anexo).

 

IV. Colonia Guelaguetza. El quince de febrero se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de diez de febrero del año en curso, en la que se acordó que no se lleve a cabo la elección extraordinaria, porque se cuenta con pocos días para ello, circunstancia que dificulta su organización realización; que están de acuerdo que el Administrador Municipal continúe en el cargo para que se finalicen las obras iniciadas; y que esperarán para participar en las elecciones ordinarias de noviembre de dos mil trece.

 

El acta está firmada por el presidente, secretario y escrutadores, y contiene anexa una relación de ochocientos treinta y un firmas de vecinos (fojas 317 a 361 del anexo).

 

V. Colonia la Cañada. El dieciocho de febrero de dos mil trece se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de trece de enero del citado año, en la que se acordó que es deseo de los habitantes de esa colonia que se realicen los trámites correspondientes para cambiar el régimen de usos y costumbres a partidos políticos, ya que desean que se les tome en cuenta en el municipio; que para conservar la paz social y para que se ejecuten las obras iniciadas, consideran que no se debe convocar a elecciones extraordinarias, por lo que el administrador municipal debe continuar en el cargo.

 

El acta está firmada por la presidenta, secretario tesorero y vocales de la colonia, y contiene anexa una relación de ciento cincuenta y dos firmas de vecinos fojas 395 a 405 del anexo).

 

VI. Colonia Samaritana. El dieciocho de febrero de dos mil trece se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de diecisiete anterior, en la que se señala que con ciento veinte votos a favor, los asistentes rechazaron la celebración de elecciones extraordinarias.

 

El acta está firmada por la presidenta, secretario tesorero, vocales de la colonia, integrantes de los comités de agua potable y de drenaje y de los de la mesa de debates; contiene anexa una relación de ciento veinte firmas de vecinos (fojas 406 a 416 del anexo).

 

VII. Colonia Forestal. El dieciocho de febrero de dos mil trece se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de diecisiete anterior, en la que se mencionan como puntos de acuerdo que dado el tiempo limitado para organizar las elecciones extraordinarias no será posible participar en ellas; que no quieren que se interrumpan los trabajos que se están realizando en la colonia; y que es su deseo participar en las elecciones ordinarias que tendrán verificativo en este año.

 

El acta está firmada solamente por la presidenta, secretario tesorero y vocales de la colonia (fojas 4435 y 436 del anexo).

 

VIII. Colonia Odisea. El dieciocho de febrero de dos mil trece se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de diez anterior, en la que se acuerda: 1. Que se hagan elecciones extraordinarias, 2. Que se ratifique al administrador por el tiempo que le falta de este trienio, por mayoría de votos esta asamblea de colonos ratifica al licenciado Leonel Santos Cabrera como administrador y le brinda todo su apoyo y además están de acuerdo en que se realicen elecciones ordinarias para el próximo trienio donde participemos todos los colonos de Santa María Atzompa.

 

El acta sólo está firmada por el presidente y el secretario de la colonia (fojas 437 a 441del anexo).

 

IX. Colonia Niños Héroes. El dieciocho de febrero de dos mil trece se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de diecisiete anterior, en la que se señala que con doscientos ochenta y dos votos a favor, los asistentes acordaron que no están de acuerdo en que se realicen elecciones extraordinarias en el mes de febrero del año en curso.

 

El acta está firmada por el presidente, secretario tesorero, vocales, integrantes de los comités de agua potable y de obras, todos de la colonia; contiene anexa una relación de trescientos diez firmas de vecinos (fojas 443 a 467 del anexo).

 

X. Colonia Santa María. El dieciocho de febrero de dos mil trece se presentó ante la autoridad municipal acta de asamblea  de tres anterior, en la que se señala que los asistentes rechazaron la celebración de elecciones extraordinarias, que continúe el administrador municipal, porque no es tiempo de cambiarlo.

 

El acta está firmada únicamente por el presidente, secretario, tesorero y vocal de la colonia (foja 468 del anexo).

 

30. Actas de asambleas presentadas por los cuatro Agentes de Policía Municipal.

 

I.- Agencia de Policía Municipal Monte Albán. El quince de febrero de dos mil trece se presentó acta de asamblea de nueve de diciembre de dos mil diez, en la que se había acordado terminar esta gestión con el Administrador Municipal y que se prepare la elección de presidente municipal para el trienio 2014-2016.

 

El acta está firmada por el Agente municipal, su suplente, el secretario y tesorero; y contiene relación de sesenta y cuatro asistentes (fojas 271 a 276 del anexo).

 

II. Agencia de Policía Municipal San Jerónimo Yahuiche. El quince de febrero de dos mil trece se presentó acta de asamblea de dieciséis de diciembre de dos mil doce, en la que se pronunciaron porque no se realicen las elecciones extraordinarias; que se respete el sistema de usos y costumbres; y que sólo participen como candidatos quienes hayan ejercido cargos municipales.

 

El acta está firmada por el Agente municipal, su suplente, el secretario y tesorero; y contiene relación de setenta y cinco asistentes (fojas 291 a 301del anexo).

 

III. Agencia de Policía Municipal de Santa Catarina Montaño. El quince de febrero de dos mil trece se presentó escrito de veinte de enero del citado año, firmado por el presidente, suplente, secretario y tesorero de la referida Agencia, en la que manifestaron que no se oponen a que haya elecciones, pero tendrán que ser a su debido tiempo; que la comunidad quiere que por lo menos en esta continúen los usos y costumbres, ya que con ello se mantiene el respeto y la paz social; y que las elecciones se realicen en el mes de noviembre como es la costumbre.

 

IV. Agencia de Policía Municipal de San José Hidalgo. El quince de febrero de dos mil trece se presentó escrito de veinte de enero del citado año, firmado por el presidente, suplente, secretario y tesorero de la referida Agencia, en la que se pronunciaron en términos similares que las autoridades de Santa Catarina Montaño, ya que señalaron que no se oponen a que haya elecciones, pero tendrán que ser a su debido tiempo; que la comunidad quiere que por lo menos en esta continúen los usos y costumbres, ya que con ello se mantiene el respeto y la paz social; y que las elecciones se realicen en el mes de noviembre como es la costumbre.

 

31. Acta circunstanciada. El trece de febrero de dos mil trece, comparecieron voluntariamente los ciudadanos Manuel de Jesús Ocampo[10], Julio Pomposo Quevedo y Armando Víctor Flores García, ante la Directora de Sistemas Normativos Internos y la Comisión de Coadyuvancia, con el objeto de dar a conocer los hechos ocurridos en la reunión que fue convocada para el once de ese mes y año, la cual se describió en el punto veintiséis (26) del presente relato, esto es, la que fue convocada para elegir al representante de la cabecera municipal ante la Comisión de Coadyuvancia.

 

Al respecto, manifestaron que la comunidad pretende la elección ordinaria, en la que participen la totalidad de habitantes y que solamente Selso Guillermo Enríquez Chávez quiere la elección extraordinaria (fojas 250 a 252 del anexo).

 

32. Décima sexta reunión de trabajo realizada el quince de febrero de dos mil trece. En las oficinas de la Presidencia del Consejo General del Instituto electoral local, se reunieron la titular de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, el Presidente de  la Comisión de Coadyuvancia; los diez presidentes de colonia y cuatro agentes de policía municipal; así como el Secretario de la Administración Municipal. En ese acto se discutieron y se adoptaron los acuerdos siguientes (fojas 372 a 379 del anexo):

“En el uso de la voz, Porfirio Chávez Alfaro el señor Cruz Ilescas no es vecino de Santa María Atzompa el señor Selso Guillermo no es la representación de Santa María Atzompa y el representante del municipio es el síndico y él representa todo  los problemas de las agencias y todo los trabajos además del señor René solo fue representante del señor Raymundo Enríquez que fungió como candidato.

El C. Cecilio Sánchez Franco menciona qué interés tiene el consejo general el querer violentar una comunidad y responsabilizo en este momento a este instituto a toda acción de violencia que se suscite en el municipio y específicamente en la cabecera y más que bien se está trabajando bien con las colonias y agencias.

Micaela Molina Solís manifiesta: Yo soporté mi acta con 831 asistentes y cuarenta y cuatro fijas (sic) de la colonia Guelaquetza nosotros hemos analizado muchas cosas el asunto es que el señor Selso me invitó a la reunión no fui y supe fueron personas que ni siquiera de la cabecera y no simpatizo con él y ojo y ustedes si quieren hacerle caso a ese señor pos nosotros también tomaremos medias en ese sentido y si ya vieron que no llego gente en la asamblea que hicieron entonces que más piden, nosotros estamos dispuestos a una elección ordinaria para que se hagan bien las cosas y ahora que la administración está se están haciendo trabajos y estamos tranquilos porque ellos nos están apoyando y haciendo trabajos que beneficien al municipio de Santa María Atzompa.

Francisco Rodríguez representante de la colonia Niños Héroes, manifiesta que no van a permitir que se esté desestabilizando el lugar, es justo que todo se reparta equitativamente, que están en acuerdo total que no van a permitir que se haga la elección extraordinaria, que solicitan que cuando menos se integre el ayuntamiento cuando menos uno de la agencia y la colonia, es necesario que se les ponga un hasta aquí a los que quieren violentar el municipio, que los ciudadanos de las colonias tienen derechos y obligaciones.

Don Antonio presidente de integración de colonias de Santa María Atzompa, la postura de Selso Guillermo nosotros no los vamos a permitir porque vamos a salir perjudicados todos, esto va a repercutir en el propio instituto y en el gobierno, lo que menos queremos es la violencia, ustedes están escuchando todos estamos en la misma idea, quiero que se tome en cuenta nuestra petición, que no se haga la elección extraordinaria.

El C. Vicente Mejía Martínez presidente de la colonia Forestal manifiesta lo que está pasando nos hace reflexionar el no aceptar las elecciones extraordinarias y nos vamos a las elecciones ordinarias y sobre eso construir los acuerdos para llevar a cabo una buena elección y éstas personas lo único que hace es violentar este proceso y les pido que no se presten a este juego y que queremos un proceso limpio democrático el domingo hare mi asamblea y el lunes tendrían mi acta.

El agente de monte Alban manifiesta Yo les pediría a todos los presentes que hagan y que presentes sus actas porque es un arma principal para que este proceso se lleve de la mejor manera yo si les pido a ustedes que lo hagan y presenten sus actas ya ven nosotros si lo hicimos y ahora no pueden entonces no hay excusa y entreguen las actas las agencias ya cumplimos, entonces sean responsables y cumplan con lo que se les pide porque tenemos que hacer con papeles y Selso se está aprovechando por que no cumplimos con las actas por que el instituto ya está recibiendo amenazas entonces para que no se violenten las cosas entonces presidentes de las colonias cumplan los que hagan falta.

El C. Porfirio Chávez manifiesta al ser nombrado nosotros como presidentes e integrantes de las colonias estamos facultados para poder dar el punto de vista de los habitantes entonces no es necesario las actas pero si las necesitan para sustentar la voluntad de los habitantes del municipio lo haremos.

El C. Cecilio Sánchez Franco manifiesta ninguno de nosotros nos vamos a oponer a ninguna elección ordinaria pero el Instituto está en un plan de que lo tenemos que sustentar todo esto entonces por qué a estos señores no les piden que sustenten las cosas y no es posible que a estas alturas le sigan dando aire.

La maestra Gloria Zafra menciona que los trabajos se deben de realizar los acuerdos mediante el diálogo y todo lo que se menciona aquí está sujeto al tribunal y al congreso, entonces no se deben violentar el derecho del voto y que lo tengan presente y este instituto se mueve bajo esos pasos es necesario que todo los papeles que se estén moviendo en esto es necesario que estén sustentados y para eso se los pedimos que necesitamos ese sustento, por otro lado. El tribunal nos pide tener todas las voces y la base inicial es la sentencia y de ahí los vamos poco a poco entonces tenemos que llamar a los legítimos representantes y la autoridad que en este caso es el administrador y con ellos tenemos que tratar, más allá de quien nos podemos apoyar llámese alcalde síndico porque ellos están valorados por la colectividad, así como todos tienen derecho de participar. Que les pido a ustedes primero que nada que comprendan porque es importante las actas, nosotros actuamos de buena fe y eso le pedimos que hagan es mi único favor.

El Agente de Monte Alban manifiesta yo si le pido que como mesa sean concretos en determinar a qué vamos a llegar y ya es muy desgastante y me voy a fastidiar y pos si siguen ustedes haciéndole caso a este Señor pos mejor nos levantamos de la mesa y es posible que más adelante ya ni siquiera estaremos de acuerdo más adelante entonces le pido que sean más concretos y si le siguen haciendo caso al señor los responsabilizo de lo que suceda en el municipio.

Francisco Rodríguez manifiesta haber compañeros ellos están actuando de una manera para provocarnos y lo que nos pide la Directora es solo que fundamentemos lo que ellos necesitan porque debemos cumplir lo que nos pide el tribunal entonces les pido compañeros cumplamos.

Roberto Hernández Sarmiento manifiesta yo creo que si la dirección nos está pidiendo la herramientas para sustentar nuestra petición pos hagámoslo porque queremos la ordinaria entonces no debe de haber presión hagamos las cosas para cumplir seamos responsables y traigamos la documentación.

El Agente de San Jerónimo Yahuiche manifiesta respeto la opinión del compañero que se ponga en la minuta que todos los colonos y agente estamos en la idea que no se permite las elecciones extraordinarias y el segundo que el representante de la cabecera debe ser avalado por la administración nos guste o no porque ellos son la autoridad de este municipio entonces creo que en ese sentido un represente de la cabecera debe de ser avalado por el administrador y solo por último le comento que si ustedes hacen la asamblea el domingo los responsabilizo de lo que pueda pasar en la asamblea, y que se ponga señor secretario en la minuta lo que menciono que hago responsable al instituto.

En tales condiciones, el Licenciado Juan José Jiménez Pacheco, después de un amplio diálogo entre las partes y tomando en cuenta que es imprescindible del trabajo de este órgano junto con la administración de dicho municipio, y con el fin de alcanzar los acuerdos necesarios para la celebración de las elecciones extraordinaria en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, tomaron los siguientes.

A C U E R D O S

PRIMERO.- Que hasta antes de las 5 de la tarde del día lunes 18 de los corrientes las colonias faltantes entreguen la documentación de las actas que fueron solicitadas en la reunión de trabajo del día nueve de enero del presente año.

SEGUNDO.- Se convoca a una reunión de trabajo para continuar tomando acuerdos que permitan celebrar la elección extraordinaria ordenada por el Congreso del Estado para el día lunes 18 de los corrientes a las diecisiete horas en estas mismas instalaciones, quedando debidamente notificados los comparecientes.

TERCERO.- del resultado de la asamblea convocada en la cabecera municipal se citara al representante de dicha localidad para que asista a la reunión de trabajo a que se refiere el punto anterior”.

 

33. Décima séptima reunión de trabajo efectuada el dieciocho de febrero de dos mil trece. En las oficinas de la autoridad electoral local, se reunieron la titular de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, el Presidente de  la Comisión de Coadyuvancia; los diez presidentes de colonia y cuatro agentes de policía municipal; así como el alcalde único constitucional por parte de la cabecera y el Secretario de la Administración Municipal. En ese acto se discutieron y se adoptaron los acuerdos siguientes (fojas 380 a 392 del anexo):

 

“PRIMERO.- Que se someta a la consideración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la solicitud de los colectivos acá presentados, la solicitud de que no se realice la elección extraordinaria y que se continúen los trabajos de esta Comisión para definir el procedimiento para la elección ordinaria.

SEGUNDO.- Que los comisionados del instituto y la Administración municipal designados para esta comisión presente en breve plazo el procedimiento que se seguirá para la celebración de la elección ordinaria, para que sea sometida a la consideración de sus representados y sea aprobada por las asambleas de sus respectivas jurisdicciones.

TERCERO.- Que se siga trabajando para lograr que la cabecera municipal designe a su representante ante esta Comisión.

 

34. Negativa del Administrador Municipal a convocar a asamblea comunitaria. Con el objeto de preparar dicha asamblea, mediante oficio de quince de febrero del año en curso, la Comisión de Coadyuvancia solicitó al Administrador Municipal que conjuntamente con el alcalde convocaran a una asamblea comunitaria que se celebraría el diecisiete de febrero de dos mil trece y le remitió el guion del perifoneo y la convocatoria atinente.

 

Mediante oficio de dieciséis siguiente, el Administrador Municipal y el Alcalde Único Constitucional manifestaron al instituto que no convocarían a la referida asamblea porque se había generado un clima de violencia entre los principales actores políticos que tienen presencia en esa cabecera municipal, por lo que de llevarse a cabo la asamblea  se correría el riesgo que los asistentes sufran agresiones físicas; por tanto, solicitaron que  fuera dicho organismo el que se encargara de convocar y presidir la asamblea comunitaria de la cabecera municipal, por ser la autoridad electoral responsable de cumplir con el mandato del Congreso del Estado (soja 471 del anexo).

 

Mediante oficio de dieciocho siguiente, el Presidente de la Comisión de Coadyuvancia volvió a solicitar al Administrador y al Alcalde referidos que convocaran a una asamblea comunitaria a celebrarse el diecinueve posterior y le informó que esa administración está vinculada a coadyuvar con la autoridad administrativa electoral para realizar las acciones necesarias, razonables y suficientes para crear las condiciones óptimas a fin de que se realice la elección en comento (foja 473 del anexo).

 

En respuesta, la aludidas autoridades municipales emitieron oficio en el que señalaron que no existían condiciones idóneas para llevar a  cabo la asamblea comunitaria, por lo que insistieron que  fuera dicho organismo el que se encargara de convocar y presidir la asamblea comunitaria de la cabecera municipal, por ser la autoridad electoral responsable de cumplir con el mandato del Congreso del Estado (foja 477 del anexo).

 

35. Décima octava reunión de trabajo, verificada el veintidós de febrero de dos mil trece. En las oficinas de la autoridad electoral local, se reunieron los integrantes de  la Comisión de Coadyuvancia; así como los ciudadanos Aurora de los Ángeles Martínez Sierra, Lourdes Hernández Guadarrama, Genaro Balmes Durán, Benito Ortíz Ramírez, Jaime Román Bautista Lucas, Fidel Maldonado García, Raymundo Dávila Torres y Sergio García García, quienes se ostentaron como vecinos de Santa María Atzompa y expusieron su inconformidad por la tardanza en la realización de las elecciones extraordinarias, y solicitaron a esa Comisión que se trasladara a la cabecera municipal, a fin de que dialoguen con las personas que los propios comparecientes convocarán (fojas 487 a 491 del anexo).

 

36. Décima novena reunión de trabajo, realizada el veinticinco de febrero de dos mil trece. En las oficinas de la autoridad electoral local, se reunieron los integrantes de  la Comisión de Coadyuvancia; así como el Secretario de la Administración Municipal y Alcalde Único Constitucional, en la que se pusieron de acuerdo en que conjuntamente convocarían a una asamblea comunitaria que se celebraría el veintiséis de febrero del año en curso (fojas 500 y 501 del anexo).

 

37. Asamblea comunitaria convocada para el veintiséis de febrero de dos mil trece. A fin de preparar dicha asamblea la autoridad electoral giró oficio a la Policía Estatal para que facilitara elementos de seguridad con el objeto de resguardar el orden y la seguridad en la asamblea en comento.

 

El veintiséis siguiente, se presentó en las oficinas de la Comisión José Mauro Aragón Median, quien fue contratado para realizar el perifoneo de la convocatoria, a fin de informar que cuando estaba realizándolo fue interceptado por una camioneta de la que descendieron cuatro personas del sexo masculino que le manifestaron que no continuara anunciando esa convocatoria, por lo que ante esa actitud agresiva suspendió la actividad encomendada (foja 511 del anexo).

 

El veintiséis de febrero de dos mil trece, en la cabecera municipal de Santa María Atzompa se pretendió realizar la asamblea comunitaria a fin de nombrar al representante de dicha cabecera ante esa Comisión de Coadyuvancia, sin que pudiera llevarse a cabo, por falta de quórum (fojas 513 a 524 del anexo).

 

38. Oficio suscrito por el Administrador Municipal y el Alcalde Único Constitucional. El veintiocho de febrero de dos mil trece, se recibió en las oficinas de la autoridad electoral oficio signado por el Administrador y el Alcalde en el que informan la imposibilidad de celebrar la asamblea comunitaria para elegir a los representantes de la cabecera municipal ante la Comisión de Coadyuvancia; que en dos ocasiones se intentó realizar dicha asamblea sin éxito; que ante el escenario de violencia informaban que no seguirían siendo parte de la convocatoria que lo único que han generado son enfrentamientos y rencores entre los ciudadanos del casco municipal, ya que una y otra vez hemos manifestado que no existen condiciones favorables para celebrar una asamblea comunitaria en la cabecera; que se ha puesto en riesgo la integridad física de los que laboran en esa administración municipal y que hasta antes de la emisión del Decreto 1368 había un estado de estabilidad social y política en el municipio, por lo que responsabilizaban a ese Instituto de los actos violentos que se pudieran suscitar ante su insistencia irracional de querer llevar a cabo una asamblea que no reúne las mínimas condiciones de seguridad para celebrarse (fojas 525 y 526 del anexo).

 

Posteriormente, el uno de abril del año en curso, se recibió en esta Sala Superior el acuerdo CG-SIN-1/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el que declaró que no se verificó la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento Constitucional de Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

B.   Subsecuentes acciones efectuadas con la finalidad de lograr la elección de concejales en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca (relatadas en la resolución recaída al cuarto incidente de inejecución de sentencia emitida el tres de septiembre del año en curso):

 

1. Notificación al encargado de la administración municipal. En cumplimiento a la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictada por este órgano jurisdiccional especializado, el martes veintitrés de abril del año en curso, se notificó al encargado de la administración municipal la mencionada sentencia incidental, asimismo se le convocó a una reunión de trabajo el viernes veintiséis del citado mes y año.

 

2. Propuesta de plan de trabajo. El miércoles veinticuatro de abril de dos mil trece, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, presentó a la funcionaria a cargo de esa dirección ejecutiva una propuesta de plan de trabajo para dar cumplimiento a cada uno de los lineamientos que se ordenaron en la sentencia incidental de diecisiete de abril de dos mil trece, dictada por este órgano jurisdiccional especializado.

 

3. Notificación a los agentes de policía. El viernes veintiséis y sábado veintisiete de abril del año en curso, se notificó los Agentes de Policía la sentencia incidental dictada por este órgano jurisdiccional especializado el diecisiete del citado mes y año.

 

4. Primera reunión de trabajo. El viernes veintiséis de abril de dos mil trece, en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes personal de esa Dirección Ejecutiva y el Secretario de Administración Municipal de Santa María Atzompa; en ese acto, el funcionario municipal manifestó la disposición de la administración municipal para coadyuvar con el órgano electoral en la realización de todos los actos inherentes a la preparación, desarrollo y celebración de la elección extraordinaria.

 

5. Acta circunstanciada. El lunes veintinueve de abril de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca elaboró un acta circunstanciada, con motivo de la inasistencia del Secretario de Administración Municipal de Santa María Atzompa, a la reunión de trabajo convocada previamente y, cito a las once horas del día miércoles primero de mayo del año que transcurre, para continuar con los trabajos ordenados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

6. Oficio CDH/0987/2013. El martes treinta de abril de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el oficio identificado con la clave CDH/0987/2013 signado por la Coordinadora para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Oaxaca, por el que manifestó su disposición para coadyuvar en el cumplimiento a las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional especializado, en el juicio al rubro citado.

 

7. Segunda reunión de trabajo. El miércoles primero de mayo de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa; en ese acto, el funcionario municipal manifestó que deberían reunirse en primer lugar con los Presidentes de las Colonias y Fraccionamientos y posteriormente con los Agentes de Policía, a partir de la segunda semana del mes de mayo, debido a la realización de actividades previas al festejo del día de las madres.

 

8. Tercera reunión de trabajo. El lunes seis de mayo de dos mil trece, tuvo verificativo una reunión de trabajo a la que asistieron personal del Instituto Estatal Electoral, representantes de las Colonias Oaxaca, Ampliación Progreso, Guelaguetza, Forestal, Samaritana y La Cañada, y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa; en ese acto los presidentes de las citadas colonias manifestaron su inconformidad para la realización de la elección extraordinaria y solicitaron que se citara a todos los presidentes de las colonias y Agentes de Policía, para tomar la determinación correspondiente.

 

9. Cuarta reunión de trabajo. El lunes trece de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo una reunión de trabajo a la que asistió personal de la autoridad administrativa electoral local, representantes de las Colonias Oaxaca, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, Forestal, Ejido de Santa María, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en esa reunión personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana les explicó los alcances de la sentencia incidental de diecisiete de abril, también presento el plan de trabajo para dar cumplimiento cada uno de los lineamientos de esa ejecutoria, y los convocó a reunirse nuevamente a las dieciocho horas del viernes veinticuatro del mes y año citados.

 

10. Escrito de Agentes de Policía. Mediante escrito de veinte de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el veinticuatro de mayo del mismo año, los agentes de policía municipal de San Jerónimo Yahuiche, San José Hidalgo, Santa Catarina Montaño y Monte Albán, manifestaron su inconformidad por la realización de la elección extraordinaria de concejales en el Ayuntamiento de Santa María Atzompa.

 

11. Quinta reunión de trabajo. El viernes veinticuatro de mayo del año que transcurre, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvo presente personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, representantes de las Colonias Forestal y Ejido de Santa María, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en ese acto, los presidentes de las colonias solicitaron que se suspendiera la reunión debido a la ausencia de los presidentes de las demás colonias, señalaron las dieciocho horas del miércoles primero de mayo del año que transcurre, para continuar con la misma.

 

12. Sexta reunión de trabajo. El miércoles veintinueve de mayo de dos mil trece, tuvo verificativo una reunión de trabajo a la que asistieron personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral, representantes de las Agencias de Policía Municipal de Montealbán, San Jerónimo Yahuiche, San José Hidalgo y Santa Catarina Montaño, también asistieron los representantes de las Colonias Forestal, Ejido Santa María, Oaxaca, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, los agentes de policía y presidentes de colonias antes mencionados, solicitaron a la autoridad administrativa electoral local suspender las reuniones de trabajo, hasta que la Sala Superior resolviera un incidente de aclaración de sentencia que, en forma conjunta presentarían en los próximos días.

 

13. Solicitud al Congreso del Estado de Oaxaca. Mediante escrito de trece de mayo de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el treinta y uno de mayo del año que transcurre, los agentes de policía y presidentes de colonias de Santa María Atzompa, solicitaron al Congreso del Estado que exhortara a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a fin de no llevar a cabo la elección extraordinaria de concejales y que ésta se realice como ordinaria.

 

No obstante lo anterior, mediante el llamado permanente por parte de los funcionarios de la autoridad administrativa responsable, designados para atender los trabajos en ese municipio, en coordinación con las autoridades municipales, el catorce de junio de dos mil doce, se reanudaron las reuniones de trabajo.

 

14. Séptima reunión de trabajo. El viernes catorce de junio de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral, representantes de las Colonias Ejido Santa María, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera y La Cañada, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en ese acto los presidentes de las colonias manifestaron su anuencia en cuanto a la fecha de la elección que propuso la administración municipal, pero solicitaron el diferimiento de esa reunión, para el siguiente lunes diecisiete de junio debido a la inasistencia de los Agentes de Policía Municipal, finalmente, se les entregó una propuesta de tríptico para la difusión de los usos y costumbres del municipio.

 

15. Octava reunión de trabajo. El lunes diecisiete de junio de dos mil trece, en reunión de trabajo con personal de la autoridad administrativa electoral local, representantes de las Agencias de Policía Municipal y de las Colonias Forestal, Oaxaca, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, La Cañada, Guelaguetza y Odisea, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, aprobaron de manera provisional como fecha de la elección, el veintisiete de octubre de dos mil trece, dar inició a la difusión del alcance de los usos y costumbres.

 

16. Solicitud de información. Mediante ocurso de primero de julio de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en la misma fecha, treinta y siete ciudadanos de la cabecera municipal, de las colonias La Cañada, Ejido Santa María, Forestal, Ampliación Progreso, Progreso, Niños Héroes, Guelaguetza, de la Agencia Municipal de San Jerónimo Yahuiche, del paraje La Asunción y de los fraccionamientos Residencial Santa María, Riveras de Yahuiche, Semblanza y Jardines de Yahuiche, solicitaron a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que les informe de todos los actos ejecutados y por realizar para la próxima elección ordinaria en el Municipio Santa María Atzompa.

 

17. Ocurso presentado por Juan Bulmaro Regino Díaz. Por escrito de dos de julio de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral el tres de julio siguiente, Juan Bulmaro Regino Díaz manifestó al Administrador Municipal su interés en participar como candidato a presidente municipal en la elección ordinaria, asimismo solicitó que le informaran el estado que guarda el citado procedimiento electoral, finalmente solicitó que le notificaran en tiempo y forma de las reuniones de trabajo que tengan por objeto establecer los acuerdos y consensos para esa elección.

 

18. Reunión de trabajo con ciudadanos. El jueves once de julio de dos mil trece se llevó a cabo una reunión de trabajo con veintinueve ciudadanos de la cabecera municipal, de las colonias La Cañada, Ejido Santa María, Forestal, Ampliación Progreso, El Progreso, Niños Héroes, Guelaguetza, de la Agencia Municipal de San Jerónimo Yahuiche, del paraje La Asunción y los Fraccionamientos Residencial Santa María, Riveras de Yahuiche, Semblanza y Jardines de Yahuiche, peticionarios a que se refiere el punto catorce.

 

19. Novena reunión de trabajo. El lunes quince de julio de dos mil trece, en reunión de trabajo con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, representantes de las Agencias de Policía Municipal y de las Colonias Ejido Santa María, Ampliación Progreso, Niños Héroes, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, quienes aprobaron el plan de trabajo elaborado por la autoridad administrativa electoral, denominado “Actividades y Plan de Trabajo para el cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-3116/2012[11].

 

20. Décima reunión de trabajo. El miércoles veintitrés de julio de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, representantes de las Agencias de Policía Municipal y de las Colonias Oaxaca, Ampliación Progreso, Niños Héroes, Samaritana, Perla de Antequera, La Cañada y Guelaguetza, el Alcalde Constitucional y el Secretario de la Administración Municipal de Santa María Atzompa, en la que se aprobó el acuerdo siguiente:

ACUERDO:

 

PRIMERO.- Se aprueba constituir esta mesa de diálogo en Comisión para la organización, desarrollo y vigilancia de la elección a celebrarse el día veintisiete de octubre del presente año, acordando que la Presidencia y Secretaría esta recaiga en los funcionarios electorales que presidente están mesa y que los demás integrantes sean los vocales de la misma; que las sesiones de éste órgano electoral municipal se desarrollen en estas instalaciones.----------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Que la propuesta de procedimiento electoral para la renovación de concejales municipales al Ayuntamiento de Santa María Atzompa se discuta en el seno de esta comisión a partir de esta fecha y se apruebe en la sesión de fecha 6 de septiembre del presente año.----------------------------------------------

TERCERO.- Que el listado nominal que ahora se entrega se revise y ponga a la vista de los ciudadanos que integran las comunidades del municipio durante el periodo comprendido entre esta fecha y el 15 de agosto del presente año y se apruebe en la sesión del día seis de septiembre ya precisada en el punto anterior.----------------------------------------------------------

CUARTO.- Que la difusión por perifoneo de los alcances de los usos y costumbres en el Municipio Santa María Atzompa se haga de acuerdo con el calendario siguiente:

 

Localidad

Ruta

Cabecera Municipal

1

San Jerónimo Yahuiche

2

Monte Albán

3

Santa Catarina Montaño

2

San José Hidalgo

2

Colonia Niños Héroes

1

Colonia Ampliación Progreso

1

Colonia Forestal

1

Colonia Odisea

1

Colonia La Cañada

1

Colonia Samaritana

1

Colonia Oaxaca

1

Colonia Ejido Santa María

1

Colonia Perla de Antequera

2

Colonia Guelaguetza

1

Fraccionamiento Jardines de Yahuiche

2

Fraccionamiento Riveras de Yahuiche

2

Fraccionamiento Los Cántaros

2

 

QUINTO: Que el material de difusión que ahora se les entrega se distribuya de la siguiente manera:

 

Localidad

Lonas

Trípticos

Discos

Cabecera Municipal

4

750

2

San Jerónimo Yahuiche

5

400

1

Monte Albán

2

400

1

Santa Catarina Montaño

2

400

1

San José Hidalgo

3

400

1

Colonia Niños Héroes

5

750

1

Colonia Ampliación Progreso

2

400

1

Colonia Forestal

5

750

1

Colonia Odisea

2

400

1

Colonia La Cañada

2

400

1

Colonia Samaritana

2

400

1

Colonia Oaxaca

3

400

1

Colonia Ejido Santa María

2

400

1

Colonia Perla de Antequera

2

200

1

Colonia Guelaguetza

5

750

1

Fraccionamiento Jardines de Yahuiche

2

400

1

Fraccionamiento Riveras de Yahuiche

2

400

1

Fraccionamiento Los Cántaros

2

400

1

Total

50

8400

19

 

21. Campaña de difusión. Del jueves veinticinco de julio al lunes cinco de agosto de dos mil trece, se llevó a cabo una campaña de difusión mediante perifoneo de los alcances de los usos y costumbres en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

22. Revisión de lista nominal. Del lunes veintidós de julio al jueves quince del mes y año que transcurre, se puso a disposición de los ciudadanos de las Agencias de Policía, Colonias y Fraccionamientos del municipio de Santa María Atzompa, la lista nominal de electores para su revisión.

 

23. Informe de la empresa Publisónica. Mediante escrito de tres de agosto de dos mil trece, recibido en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el jueves ocho del mismo mes y año, José Mauro Aragón Medina, gerente de la empresa denominada PUBLISÓNICA, rindió un informe relativo al trabajo de perifoneo que hizo la citada empresa, del veinticinco de julio al dos de agosto de dos mil trece, en las diversas colonias y fraccionamientos del citado municipio.

 

24. Undécima reunión de trabajo. El martes seis de agosto de dos mil trece, de manera forma voluntaria comparecieron en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos los ciudadanos Justino Cruz Cruz, Eugenio Adrián Gómez Morales, Eder Cuevas Franco, Juan Bulmaro Regino Reyes, Pablo Sánchez Morales, Isauro Enríquez Gonzales, Esteban Asunción Zarate, Gaudencio Aguilar Miranda y Alberto Paz Maciel, quienes fueron atendidos por personal de la citada Dirección Ejecutiva, se elaboró un acta en la que se hizo constar lo siguiente:

CONCLUSIÓN

“Que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, coadyuvará en la elección garantizando que se cumpla con la ley y garantizando la preservación de los derechos político electorales de los y las ciudadanas de Santa María Atzompa y que las reglas sean democráticas y transparentes, también que tengan el consenso, de la mayoría de los candidatos de Santa María Atzompa y lo que diga la mayoría.”

 

C.               Acciones que han continuado realizándose, según lo informado por el Presidente del Consejo General de la autoridad administrativa electoral local, con motivo de la promoción del incidente que se resuelve.

 

Derivado de la promoción del presente incidente, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca remitió la información que se describe en seguida:

 

1. Actas de comparecencia de dieciséis de agosto de dos mil trece. Acudió ante personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el ciudadano Juan Manuel Fuentes Vásquez, ostentándose como presidente de la unión de privadas de San Jerónimo, quien manifestó:

 

“Lo que me trae aquí como miembro de mis allegados, es para informarme sobre el régimen que se eligen a las autoridades municipales en Santa María Atzompa, asimismo también sobre el día, hora y lugar para el acto de renovación de concejales del Ayuntamiento, yo lo único que quiero es ir a elegir y que se municipalice el fraccionamiento, porque mientras no se municipalice en cualquier momento nos cierran el paso y siempre nos van a ver como ciudadanos de segunda”.

 

Asimismo, compareció el ciudadano Joaquín López García, en calidad de representante de la organización COCIPO del Municipio de Santa María Atzompa, quien manifestó que acudía ante dicha autoridad en atención al citatorio que le envió la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos a efecto de recibir información respecto a la elección ordinaria de concejales al ayuntamiento del referido Municipio.

 

2. Reunión de trabajo de veinte de agosto del año en curso. Realizada en las oficinas de la autoridad administrativa electoral, en la que estuvieron presentes además del personal de dicha autoridad, el Secretario de la Administración Municipal; los Agentes de Policía de San Jerónimo Yahuiche, de San José Hidalgo, de Monte Albán y de Santa Catarina Montaño, así como el Presidente de la Colonia Forestal.

 

Se acordó posponer la reunión para el veintitrés siguiente, toda vez que se informó al personal del instituto electoral que los Presidentes de colonias no asistirían, por falta de cita oportuna.

 

3. Reunión de trabajo del veintitrés de agosto de dos mil trece. Efectuada en las oficinas de la autoridad administrativa electoral, en la que estuvieron presentes además del personal de dicha autoridad, el Secretario de la Administración Municipal; el Alcalde único constitucional; los Agentes de Policía de San Jerónimo Yahuiche, de San José Hidalgo, de Monte Albán y de Santa Catarina Montaño; así como los presidentes de las colonias Ampliación Progreso, Forestal, Niños Héroes, Oaxaca, la Cañada, Guelaguetza y Samaritana, con la finalidad de ejecutar los puntos cuatro y cinco del plan de trabajo aprobado el dieciséis de julio anterior. En esa ocasión se acordó:

 

“ACUERDOS:


PRIMERO: Que la revisión del padrón municipal que se utilizará en la elección se realice este domingo 25 de agosto del presente año, en las colonias, forestal, guelaguetza, oaxaca y la cañada; y el próximo domingo primero de septiembre en las agencias y colonias restantes.

SEGUNDO: Se aprueba la propuesta de procedimiento presentada por el Instituto, con la única modificación en la punto número nueve, que la lista de candidatos a Concejales estará integrada por seis propietarios y seis suplentes

 

 

4.- Oficio de veintitrés de agosto del año que transcurre. Girado al Director Ejecutivo de Organización Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través del cual la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos le solicitó que le proporcionara, en medio magnético, la lista nominal del Municipio de Santa María Atzompa, ya que se haría la revisión correspondiente el veinticinco siguiente.

 

5.- Acta de comparecencia de veinticuatro de agosto de dos mil trece. Realizada en las oficinas de la autoridad administrativa electoral, en la que estuvieron presentes además del personal de dicha autoridad, el ciudadano Raymundo Enríquez Vásquez, quien expuso que deseaba conocer el avance del proceso de elección; agregó que todavía estaba pendiente acordar el lugar en que se instalarían las casillas.

 

6. Acta de comparecencia de veintiséis siguiente. Verificada en las oficinas de la autoridad administrativa electoral, en la que estuvieron presentes además del personal de dicha autoridad, Atanacio Ranulfo Aguilar y Juan Manuel Fuentes Vásquez; éste último manifestó que acudían con la finalidad de recibir información respecto a cómo se desarrollaría la elección en el municipio de Santa María Atzompa, si por usos y costumbres o por casillas.

 

7. Actas de comparecencia de cuatro de septiembre de dos mil trece. Que se llevó a cabo en las oficinas de la autoridad administrativa electoral, a la que acudieron además del personal de dicha autoridad, el ciudadano Porfirio Chávez Alfaro quien expuso su inquietud por conocer qué información había respecto a la convocatoria para la elección en el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

En respuesta, personal del instituto electoral le indicó que se estaba avanzando con la revisión del padrón, que había un plan de trabajo y que tentativamente la elección se verificaría el veintisiete de octubre de este año.

 

La diversa que se levantó con motivo del apersonamiento del Secretario de la Administración Municipal  quien sugirió que los detalles de la convocatoria se revisaran con todos los presidentes de colonia y agentes municipales y de policía para que tuvieran conocimiento de los cambios y no los tomaran como una maniobra. Derivado de lo anterior, se concertó reunión para el diez de septiembre, con todos los presidentes de colonia y agentes de policía.

 

Así como el acta realizada a partir de la comparecencia de  los ciudadanos Juan Manuel Fuente, ostentándose como Presidente de la unión de privadas de San Jerónimo A.C.; Sergio Atalo Enríquez Aguilar, expresidente municipal; Carlos Ronal Escudero, en calidad de representante de colonias; y Macario Zárate López como representante de Ciudadanos en Movimiento de Santa María Atzompa, Oaxaca, quienes esencialmente pidieron a la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos que diera mayor difusión a los acuerdos que se tomaran respecto a los núcleos colonias y agencias del municipio.

 

Asimismo, externaron su preocupación porque dijeron haber escuchado rumores de que “el Administrador Municipal desea perpetuarse en el poder” y destacaron su deseo por una elección municipal incluyente y en paz.

 

El cinco de septiembre siguiente se presentó ante la autoridad municipal Raymundo Enríquez Vásquez con la finalidad de informarse si la elección municipal efectivamente se llevaría a cabo el veintisiete de octubre del año en curso; en respuesta se le indicó que debía estar al pendiente de la publicación de la convocatoria que sería pública.

 

8. Acta levantada con motivo de la reunión de trabajo que se verificaría el seis de septiembre de dos mil trece. La autoridad administrativa electoral certificó la inasistencia de los presidentes de las colonias, los agentes de policía, el alcalde y la representación de la administración municipal.

 

9. Reunión de trabajo de nueve siguiente. Comparecieron los Agentes de Policía de San Jerónimo Yahuiche, San José Hidalgo, Santa Caterina Montaño y Monte Albán; el Secretario de la Administración Municipal; los presidentes de las colonias, Oaxaca, Niños Héroes, Ampliación Progreso, Guelaguetza, la Cañada, Samaritana y Forestal. Dicha reunión se desarrolló en los términos siguientes:

 

“Hago constar que siendo las diecisiete horas con cuatro minutos, los Agentes de Policía se levantan de la mesa de negociación señalando a una presidenta de colonia, acto seguido el Agente de Monte Albán hace entrega de un escrito que ya traían los agentes, y en seguida procedieron a retirarse.

En uso de la voz la presidente de la colonia la cañada, la ciudadana Claudia Isabel Aguirre Cruz manifiesta: […]

Dentro de mis actividades no he realizado proselitismo ni he solicitado voto alguno, llevo realizando actividades de la asociación desde finales de año pasado, en diversos lugares, por eso me extraña que justo ahora se interesen por la actividad que desarrollo.

[…]

En uso de la voz el ciudadano Francisco Javier Rodríguez Martínez Presidente de la colonia Niños Héroes manifiesta: […] Antes que cualquier individuo está el municipio de Atzompa, no sabemos que pretenda Leonel, ya es tesorero de Pochutla, es una lástima ver a los Agentes que acaban de salir. Yo estaba molesto, le dije al Contador que estaba molesto, que si estaba con Leonel que nos dijera, para que no nos hagan perder el tiempo. Yo responsabilizo directamente al Lic. Leonel Santos Cabrera, el mismo redactó ese oficio para dárselo a estos peleles, es una cobardía lo que hicieron. A ellos responsabilizo si no hay elecciones, en Atzompa tiene que gobernar alguien de Atzompa, para que no venga otro a gobernar. Con gentes como estos no vamos a poder trabajar, porque con esta gente no se puede. No es posible que el trabajo que llevamos por meses en todo el expediente que aquí traigo se venga abajo, espero que ustedes nos ayuden para que este proceso salga adelante, Tenemos un mes y diez días para que esto salga adelante. […]

En uso de la voz, el ciudadano Vicente Mejía Martínez Presidente de la colonia forestal: estuve aquí porque a mí si me interesa que se lleve a cabo las elecciones ordinarias, lamento la posición de los agentes, es aquí donde deben decirse las cosas, porque para mí es importante la emisión de la convocatoria. […]

En uso de la voz el presidente de la colonia Oaxaca Antonio Felipe Muñoz Naranjo manifiesta: Pido a esta mesa, que no tomen el referente que acaba de acontecer, y se dé continuidad a la convocatoria, les solicito una aclaración del documento que presentan los señores, y que en su caso se investigue la responsabilidad. Lo que pido es que continuemos con este trabajo y buscar la manera de sentar a los Agentes para trabajar.

[…]

En uso de la voz la presenta de la colonia Samaritana, la ciudadana Laura Silva Cervantes manifiesta: Es lamentable lo que pasó con esta gente y el hecho de que se retiraran de esa manera, sé de algunos candidatos que han ido a mi colonia. Por otra parte el Instituto queda mal, ya que fuimos citados todos y por el hecho de que una agencia cancelara la reunión, se canceló todo, cómo pueden cancelar ustedes por una agencia, hemos estado en concordia con los agentes, si algo hemos externado es el interés en llevar una reunión al momento de trabajar, tan es así, que no hemos firmado algunas actas o tomado acuerdos si ellos no se encuentran presentes, con ellos hemos estado, en las buenas y en las no tanto, yo propongo que ellos le bajen un poco  su postura, que vengan aquí conciliemos y pongamos las cartas sobre la mesa, podemos estar unidos por el bienestar común.[…]

En uso de la voz la presidenta de la colonia Guelaguetza Micaela Molina Solis manifiesta: Creo que en la asamblea pasada, ellos ya traían una línea en su comentario, decían ellos que el presidente tenía que ser alguien del casco, como la ley dice que no a fuerza tiene que ser del caso, ellos siempre han sido utilizados, ellos tampoco se presentaron al inicio de las reuniones y decían que no querían elecciones extraordinarias.[…]

En uso de la voz la maestra Gloria Zafra Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos manifiesta: La propuesta es seguir trabajando, continuar en la convocatoria, si vamos a los tribunales nos pedirán que retomemos el trabajo para retomarla. Ya hay un camino, se ha complicado pero la gente está con la expectativa que habrá elección, se sigue trabajando y esta convocatoria tendrá que ser consensada.

[…]”

 

10. Acta de comparecencia de once de septiembre de dos mil trece. En la fecha indicada acudió el ciudadano Atanacio Ranulfo Aguilar Guerrero, con el objetivo de exponer que los ciudadanos del pueblo lo nombraron candidato y que piden que las elecciones sean por usos y costumbres “como antes”, y que quizá se pueda incluir a las Agencias, colonias y fraccionamientos para que puedan participar, pero dentro de tres años.

 

11. Reunión de trabajo de doce siguiente. En la que estuvieron presentes la autoridad administrativa electoral, el Secretario de la Administración Municipal, el Alcalde Único Constitucional, así como los Presidentes de las colonias Forestal, Oaxaca, Ampliación Progreso, Odisea, la Cañada, Niños Héroes, Samaritana, Ejido Santa María y Guelaguetza.

 

En esta ocasión todos los referidos Presidentes de colonia se pronunciaron por continuar ejecutando el plan de trabajo previamente convenido, lo que implicaba efectuar la revisión y depuración, en su caso, de la convocatoria que se emitiría; en el entendido de que los Agentes de Policía Municipal tendrían que respetar los acuerdos a los que se llegaren, ya que su inasistencia a las reuniones de trabajo era responsabilidad de ellos.

 

También se discutió el tema de cómo se llevaría a cabo la jornada electoral, ya que según expuso la autoridad electoral, un ciudadano del casco municipal de nombre Atanacio había comparecido ante dicha autoridad a solicitar que la elección se efectuara “a mano alzada”; de esa forma, se planteó la posibilidad de involucrar a expertos en el tema para dar pláticas acerca de los sistemas normativos internos.

 

Luego, la reunión concluyó en los términos siguientes:

 

“CONCLUSIONES

PRIMERO. Que las propuestas emitidas por los Presidentes de las Colonias, Alcalde Único Constitucional y el representante de la Administración Municipal, se le hará del conocimiento de los Agentes de Policía y Municipal, del Municipio de Santa María Atzompa, para determinar los acuerdos definitivos de la convocatoria.

SEGUNDO. Queda como fecha tentativa el próximo martes 17 de los corrientes, quedando debidamente notificados los presentes, para la próxima reunión.

TERCERO. Los nueve presidentes de colonias y Alcalde manifestaron que las pláticas con los expertos debieron haber sido antes, y si se quieren tomar esas pláticas, éstas deberán ser, posterior a las elecciones”.

 

12. Reunión de trabajo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece. Celebrada con personal de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, a la que asistieron los cuatro Agentes de Policía Municipal involucrados en el cumplimiento de la ejecutoria. En ese acto los mencionados Agentes acordaron:

“ACUERDOS:

PRIMERO. Los Agentes analizarán la resolución del tribunal.

SEGUNDO. Los Agentes realizarán una propuesta de participación ciudadana, similar a una convocatoria.

TERCERO. Se acuerda la próxima reunión de trabajo para el día miércoles dos de octubre del presente año, a las 17:30 en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, quedando  debidamente notificados los presentes”

 

13. Acta levantada con motivo de la reunión de trabajo que se verificaría el cuatro de octubre de dos mil trece. La autoridad administrativa electoral certificó la inasistencia de los Agentes de Policía Municipal de Monte Albán, San José Hidalgo, San Jerónimo Yahuiche y Santa Catarina Montaño, quienes fueron previamente convocados.

 

14. Reunión de trabajo de ocho de octubre del año en curso. En la que estuvieron presentes los cuatro Agentes de Policía Municipal, quienes fijaron las posturas que a continuación se transcriben:

 

“En uso de la voz el Agente de Yahuiche, buenas tardes agradecemos el tiempo que nos brinda, pero haciendo un análisis es una situación crítica del Municipio, existe de nuestra parte intención de rescatar nuestros usos y costumbres, lo que sería conveniente es que ustedes realizaran una consulta, queremos que se respeten los sistemas normativos internos, que atiendan nuestra petición de realizar una consulta, sobre todo en la cabecera.

En uso de la voz el Agente de Monte Albán Jorge Álvarez López, queremos saber si se pudo plantear el hecho que este proceso sólo lo lleváramos nosotros las agencias, quiero conocer su postura, nosotros vamos a determinar el proceso electoral o ustedes como Instituto determinar la forma de elección.

En uso de la voz Aristeo Ceballos González, nuestra posición es la siguiente llevar a cabo la elección, los aspirantes a la presidencia se reunieron con el Consejero Presidente del IEEPCO, donde les manifestó que se busca construir las condiciones para llevar a cabo la elección en base a acuerdos entre las partes. No podemos hacer caso omiso a la resolución del tribunal, estamos buscando variables.

En uso de la voz el Agente de Monte Albán Jorge Álvarez López, le estamos pidiendo entablar comunicación entre nosotros los agentes y el Instituto.

En uso de la voz el Agente de Yahuiche, nosotros vamos a pedir que los requisitos de la convocatoria cumplan con lo más básico, que es poner la cláusula que los que quieren competir deben de haber dado mínimo dos o tres años de servicio.

En uso de la voz Aristeo Ceballos González, no se trata de jalar para un lado sino trabajar en conjunto.

En uso de la voz el Agente de Yahuiche, nos comprometemos a traer una propuesta de convocatoria para que revisen nuestras propuestas para determinar, pero les pedimos que sean tomadas en cuenta”.

 

 

15. Acta de comparecencia de ocho de octubre de dos mil trece. En esta fecha se presentó ante la autoridad municipal un grupo de ciudadanos del Municipio de Santa María Atzompa, con la finalidad de conocer el estado que guardaba el proceso de elección de concejales del Ayuntamiento de dicho Municipio.

 

Cabe hacer mención sobre las documentales remitidas por el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca, depositadas a través del servicio de mensajería, el uno de noviembre del citado año, según consta en la guía número 7298567194, recibidas en esta Sala Superior el seis siguiente, de las cuales se aprecia que los días veinticinco y veintiocho de octubre pasado tuvieron lugar dos reuniones de trabajo.

 

 

Por lo que hace a la del veinticinco, se instaló el Consejo Municipal Electoral, autoridad encargada de organizar la elección de que se trata.

 

 

En dicha reunión se sometió a análisis el proyecto de convocatoria, la cual se aprobó en la reunión de veintiocho siguiente.

 

De esta convocatoria se aprecia, en lo que interesa, que la jornada será el uno de diciembre de este año, y podrán participar a ejercer su derecho al voto pasivo y activo, así:

 

“III. De los participante:

1.- Podrán votar todos los ciudadanos, hombres y mujeres de la jurisdicción municipal de Santa María Atzompa, Centro Oaxaca, que cuenten con credencial para votar con fotografía y domiciliados en el Municipio de Santa María Atzompa, Centro, Oaxaca.

[…]

3. Los requisitos que deberán cumplir los ciudadanos que deseen postularse como candidatos a Concejales al Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Centro, Oaxaca, son los siguientes:

Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos:

Saber leer y escribir;

Estar avecindado en el municipio, por un periodo no menor de un año inmediato anterior al día de la elección;

No pertenecer a las fuerzas armadas permanentes federales; a las fuerzas de seguridad pública estatales o de seguridad pública municipal;

No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

No haber sido sentenciado por delitos intencionales;

Tener un modo honesto de vivir;

Estar en ejercicio de sus derechos y obligaciones como miembro activo de la comunidad;

Contar con credencial de elector para votar con fotografía del municipio (entregar copia);

Entregar copia de su acta de nacimiento;

Entregar constancia de no tener antecedentes penales, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; (en original);

Entregar en original la constancia de origen y vecindad; y

Todos los documentos de origen y vecindad y el de antecedentes no penales, deberán ser expedidos con fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria.”

 

Las documentales remitidas a partir del incidente sobre cumplimiento de sentencia que ahora se resuelve, relatadas en el apartado “C”,  obran en el expediente identificado por esta Sala Superior como “QUINTO INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA” del juicio al rubro identificado, las cuales al no haber sido objetadas en cuanto a su autenticidad y contenido, se les reconoce valor probatorio pleno, de conformidad con lo señalado en los artículos 14, párrafo 1, inciso b), y 16, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Destacado lo anterior, esta Sala Superior aprecia que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca ha realizado diversas reuniones de trabajo con autoridades municipales, presidentes de colonia y ciudadanos con presencia en el Municipio de Santa María Atzompa, a fin de materializar las acciones acordadas en el documento denominado: Actividades y Plan de Trabajo para el cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-3116/2012”, aprobado el quince de julio de dos mil trece, en el que se convino la metodología de trabajo a realizar a efecto de llevar a cabo la elección en Santa María Atzompa, Oaxaca.

 

En particular, se advierte el objetivo común de lograr el consenso necesario para poder estar en posibilidad de publicar la convocatoria para la elección de concejales del Ayuntamiento del citado Municipio, la cual, como vimos ya se aprobó en reunión de veintiocho de octubre del año en curso.

 

De las diligencias realizadas con las autoridades municipales, Agentes de Policía Municipal, representantes de colonia, así como diversos ciudadanos se observa que ya se dio el acuerdo para definir el día de la jornada, así como los requisitos y particularidades a efecto de celebrarla.

 

A partir de lo anterior, esta Sala Superior aprecia el avance que ya se ha logrado a través del diálogo y la concertación con las diversas autoridades y ciudadanos del Municipio.

En el entendido de que el Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado, en el ámbito de sus facultades, están vinculados para coadyuvar en el cumplimiento del fallo; es decir, el propio Instituto y los demás involucrados en esta ejecutoria, estarán en aptitud de solicitar su intervención para que, en ejercicio de su competencia, colaboren a fin de solucionar en forma definitiva la problemática, de ahí que es oportuno notificarles esta decisión con el objeto de que, de solicitárseles, actúen en consecuencia.

En las relatadas condiciones, se considera que la ejecutoria se encuentra en vías de cumplimiento, habida cuenta que, se aprecian actos eficaces a lograr su ejecución; empero, todavía resta consolidar la elección de concejales del Ayuntamiento de Santa María Atzompa, Oaxaca; actuaciones que deberán materializarse, puesto que  sólo así se logrará el fin establecido en la sentencia.

Por lo expuesto y fundado se:

 

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. La ejecutoria de veinticuatro de octubre de dos mil doce se encuentra en vías de cumplimiento.

 

 

NOTIFÍQUESE. Por correo certificado al actor, en el domicilio señalado para tal efecto, a los demás interesados por estrados, y por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución,  al H. Congreso, al Poder Ejecutivo y al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, todos del Estado de Oaxaca, así como al Administrador Municipal y Agentes de Policía Municipal de Santa Catarina Montaño, Monte Alban, San José Hidalgo y San Jerónimo Yahuiche, del Municipio de Santa María Atzompa, estos últimos por conducto del referido Instituto.

 

Devuélvanse los documentos atinentes, hecho lo cual, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia de los Magistrados Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS    FIGUEROA

 

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

 

 


[1] Consultable a fojas 633 a 635, de la “Compilación 1997-2012 Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral”, volumen 1 “Jurisprudencia”.

[2] Que consta en el documento denominado: Actividades y Plan de Trabajo para el cumplimiento de la sentencia SUP-JDC-3116/2012”, aprobado el quince de julio de dos mil trece, en el que se acordó la metodología de trabajo a realizar a efecto de llevar a cabo la elección en Santa María Atzompa, Oaxaca.

[3] Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

[4] Personas que resultaron electas como Presidente Municipal y síndico suplente, respectivamente, en la elección ordinaria que se celebró el 14 de noviembre de 2010, declarada nula.

[5] En la reunión de nueve de enero de 2013 –descrita en el apartado número 9 de este relato de antecedentes- llevada a cabo con los cuatro Agentes de Policía Municipal se acordó reunirse el 14 siguiente.

[6] Recordemos que en la reunión de 9 de enero de 2013, se acordó requerir tanto a los Agentes de Policía Municipal como al encargado de la Administración Municipal para que llevaran a cabo sus respectivas asambleas a fin de designar, ante esa Comisión de Coadyuvancia, a los representantes tanto de las Agencias como del casco municipal.

[7] Ciudadano que había resultado electo Presidente Municipal en la elección ordinaria de 2010 que se declaró nula y quien desde un inicio manifestó que sí existían condiciones para celebrar las elecciones extraordinarias.

[8] Candidatos, de las planillas azul y verde, a concejales en la elección de 2010, quienes desde un inicio habían sostenido que sí hay condiciones para llevar a cabo la elección extraordinaria.

[9] Candidatos, de las planillas amarilla y violeta, a concejales en la elección de 2010, quienes desde un inicio habían sostenido que no hay condiciones para llevar a cabo la elección extraordinaria.

[10] Candidato a concejal en la elección de 2010 y que se ha pronunciado porque no hay condiciones para celebrar las elecciones extraordinarias.

[11] En este documentos se calendarizaron las actividades siguientes:

- Campaña de difusión de los usos y costumbres en el Municipio Santa María Atzompa, Oaxaca, mediante lonas, trípticos, mensajes en audio para perifoneo, que fueron entregadas al secretario de la administración municipal, al alcalde único constitucional, a los agentes de policía y a los presidentes de las colonias, del veinticinco de julio al cinco de agosto de dos mil trece.

- Revisión de la nominal de electores por los ciudadanos de las Agencias de Policía, Colonias y Fraccionamientos del municipio de Santa María Atzompa, del lunes veintidós de julio al jueves quince de agosto del año que transcurre.

- Del lunes cinco al viernes dieciséis de agosto de dos mil trece, se haría la propuesta de integración y ubicación de mesas de debate (asambleas) o comisión de conteo de votos (casillas).

- Se precisaría la documentación que respalde la elección de concejales, del lunes diecinueve al viernes treinta de agosto del año que transcurre.

- El viernes seis de septiembre de dos mil trece, se emitiría y publicaría la convocatoria correspondiente.

- Del sábado siete al sábado catorce de septiembre, se haría la difusión del procedimiento electoral entre la ciudadanía y se realizarán los que sean necesarios.

- El proceso de selección de candidatos y candidatas, se llevaría a cabo del lunes dieciséis al viernes veinte de septiembre de dos mil trece.

- El registro de candidatos y candidatas sería del sábado veintiuno al martes veinticuatro de septiembre del presente año.

- Del miércoles veinticinco de septiembre al viernes veinticinco de octubre de dos mil trece, se haría la presentación de las propuestas de las candidatas y los candidatos a la ciudadanía.

- El domingo veintisiete de octubre se llevaría a cabo la jornada electoral.