SUP-JDC-432/2005

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-432/2005.

 

ACTOR: GERARDO CORTINAS MURRA.

 

RESPONSABLES: ÓRGANO DE TRANSICIÓN DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, ASÍ COMO SU REPRESENTANTE.

 

MAGISTRADa PONENTE: alfonsina berta navarro hidalgo.

 

SECRETARIO: RODRIGO TORRES PADILLA.

 

 

 

 

México, Distrito Federal, tres de agosto de dos mil cinco.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-432/2005, promovido por Gerardo Cortinas Murra, quien se ostenta como militante y candidato a presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en el Estado de Chihuahua, en contra de la emisión y publicación del acuerdo OT-114/2005, de veinticuatro de julio de dos mil cinco, por parte del Órgano de Transición del partido político antes citado y su representante, respectivamente, mediante el cual se concede registro a José Arturo Ríos Torresdey, como candidato al referido cargo partidista; y,

 

R E S U L T A N D O :

 

I. De las constancias que obran en autos, incluyendo el escrito de demanda y, por tanto, lo que relata el actor, si se les concediera plena eficacia demostrativa, se desprendería lo siguiente:

 

a). El dieciséis de julio de dos mil cinco, el representante estatal del Órgano de Transición del Partido Verde Ecologista de México, ordenó la publicación de la convocatoria para elegir al presidente del Comité Ejecutivo Estatal del referido instituto político, en el Estado de Chihuahua.

 

b). A efecto de participar en la citada contienda partidista, José Arturo Ríos Torresdey y Gerardo Cortinas Murra, solicitaron, de manera separada, el registro atinente, mismo que les fue otorgado por el Órgano de Transición aludido, mediante los acuerdos OT-114/2005 y OT-116/2005, respectivamente. El hoy actor, según afirma en su demanda, tuvo conocimiento de la emisión del primero de los acuerdos mencionados, el veinticinco de julio del año en curso, en virtud de su publicación en los estrados.

 

II. El veintinueve de julio del presente año, Gerardo Cortinas Murra promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del registro otorgado al ciudadano mencionado en primer término en el inciso b) que antecede.

 

En la tramitación atinente, no compareció tercero interesado alguno a formular alegatos.

 

III. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, turnó el presente expediente a la Magistrada Electoral Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de la determinación de un órgano de un partido político nacional, en el que se aduce la violación del derecho fundamental de carácter político-electoral de ser votado.

 

SEGUNDO. Procede desechar de plano el presente medio de impugnación, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debido a que las presuntas violaciones procedimentales reclamadas se han tornado irreparables, como se verá enseguida.

 

El juicio se endereza contra la emisión y publicación del acuerdo OT-114/2005, emitido por el Órgano de Transición del Partido Verde Ecologista de México, el veinticuatro de julio del año en curso, en la cual se otorgó el registro a José Arturo Ríos Torresdey, como candidato a presidente del Comité Ejecutivo Estatal del mencionado instituto político, en el Estado de Chihuahua.

 

El actor pretende, en esencia, la revocación del acuerdo partidista impugnado, pues en su concepto dicho registro se confirmó sin que se haya cumplido con los requisitos y extremos necesarios para obtenerlo, ni demostrado la concurrencia de las exigencias previstas por el ordenamiento partidista, con la documentación idónea.

 

Los procedimientos democráticos de renovación de dirigentes partidistas, de manera similar a como acontece con los procesos electorales públicos regidos mediante sufragio universal, se constituyen por un conjunto de actos y demás determinaciones tendentes a renovar a los integrantes de los órganos de dirección de los partidos, en acatamiento de su normatividad interna y, en última instancia, del artículo 27, apartado 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Tales procedimientos se encuentran, formal o materialmente, divididos en etapas, y cada una de ellas se compone de diversos actos y a su vez, se encuentran reguladas en orden del tiempo, puesto que normalmente se prevén ciertos lapsos para que sean cumplidas, y así, estar en condiciones de dar paso a la siguiente.

 

La materia sobre la que versa la presente controversia es de aquellas integrantes de los actos preliminares o preparatorios de un procedimiento electoral, es decir, forma parte de aquellos actos y determinaciones en general que tienden a establecer las condiciones necesarias para la emisión de los votos por parte de los ciudadanos con derecho a votar y ser votados en los comicios, en este caso, internos, pues la obtención del registro correspondiente para participar en dicha contienda electoral constituye precisamente el presupuesto necesario para la elección de los dirigentes partidistas de que se trata.

 

De tal suerte, para que la resolución de mérito solicitada por el enjuiciante tuviera los efectos restitutorios pretendidos, sería menester que las medidas tendentes a esa finalidad se dictaran con pleno respeto a la garantía constitucional de audiencia y, además, con la oportunidad suficiente para que fueran plenamente adoptadas con anterioridad a la celebración del acto partidista en el cual se emitirán los sufragios, pues por mandato del artículo 41, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la interposición de los medios impugnativos no tiene efecto suspensivo alguno.

 

Sin embargo, tales extremos no serían susceptibles de ser satisfechos antes de la celebración de la asamblea estatal en la cual se llevará a cabo, entre otras, la elección de presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Chihuahua, pues se realizaría el dos de agosto del año en curso, y la demanda del presente juicio se recibió en esta Sala Superior a las diecisiete horas con cuarenta y nueve minutos del uno de agosto, es decir, con menos de veinticuatro horas de anticipación.

 

Lo anterior, porque a fin de dictar una sentencia en la cual se respeten los derechos de las partes y de quienes pudieren resultar perjudicados con la determinación judicial, sería necesario dar vista de la demanda y sus anexos al candidato cuyo registro se cuestiona, a fin de que en un plazo conveniente manifestara lo que a su derecho conviniera, y en su caso aportara las probanzas que estimara necesarias para sustentar su posición, lo cual ya no sería posible.

 

Por lo tanto, se debe desechar la demanda, al ser de imposible reparación, por el momento, las violaciones procedimentales alegadas.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E :

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda promovida por Gerardo Cortinas Murra, en contra de los actos y autoridades precisados en el proemio de esta ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE por estrados, al actor, toda vez que no señaló domicilio para tal efecto en esta ciudad; por oficio, acompañando copia certificada de la presente resolución, a los órganos partidistas responsables; y a los demás interesados por estrados; lo anterior, con apoyo en lo que disponen los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados  Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González, José Alejandro Luna Ramos, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ELOY FUENTES CERDA


SUP-JDC-432/2005

 

 

 

MAGISTRADO         MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO  JOSÉ ALEJANDRO LUNA

GONZÁLEZ    RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA         MAGISTRADO

 

 

ALFONSINA BERTA  JOSÉ FERNANDO OJESTO

NAVARRO HIDALGO  MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO         MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO MAURO MIGUEL REYES

HENRÍQUEZ    ZAPATA

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA