JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-5074/2011 Y ACUMULADOS

 

ACTOR: DIANA DEL SOCORRO MUT MUÑOZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SECRETARIOS: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ Y ADRIANA A. ROCHA SALDAÑA

 

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los siguientes demandantes:

 

NÚMERO

EXPEDIENTE JDC

ACTOR

1

SUP-JDC-5074/2011

Diana del Socorro Mut Muñoz

2

SUP-JDC-5081/2011

Adilene Figueroa Uribe

3

SUP-JDC-5088/2011

José Luis Carrillo Muñoz

4

SUP-JDC-5095/2011

Genaro Salvador Ortiz

5

SUP-JDC-5102/2011

Marcela de la Torre García

6

SUP-JDC-5109/2011

Ana María Gamboa Félix

7

SUP-JDC-5116/2011

Ma. Elisa Bugarín Cardona

8

SUP-JDC-5123/2011

Roberto Castañeda Pinedo

9

SUP-JDC-5130/2011

Alma Leticia Flores Ruiz

10

SUP-JDC-5137/2011

Elodia Gutiérrez del Real

11

SUP-JDC-5144/2011

José de Jesús Haro Gallegos

12

SUP-JDC-5151/2011

Gabriela Flores Ruiz

13

SUP-JDC-5158/2011

José Manuel Flores González

14

SUP-JDC-5165/2011

María del Socorro Pérez Carrillo

15

SUP-JDC-5172/2011

Maribel Rodríguez Romero

16

SUP-JDC-5179/2011

Ramiro Camacho Orozco

17

SUP-JDC-5186/2011

Elba Valdés Valdés

18

SUP-JDC-5193/2011

Marcelo Rodríguez Díaz

19

SUP-JDC-5200/2011

Norma Cristina Cárdenas Salazar

20

SUP-JDC-5207/2011

Consuelo Leticia Contreras Sustaita

21

SUP-JDC-5214/2011

Elvia Catalina Cortés Méndez

22

SUP-JDC-5221/2011

Tlalli Barrera Pelayo

23

SUP-JDC-5228/2011

Elisa Cisneros Martínez

24

SUP-JDC-5235/2011

Ana Isabel de la Torre Velez

25

SUP-JDC-5242/2011

Yessica Guadalupe Jiménez Martínez

26

SUP-JDC-5249/2011

Bertha Ramona Llamas Ramírez

27

SUP-JDC-5256/2011

María Huerta Martínez

28

SUP-JDC-5263/2011

Virginia Mariscal Solis

29

SUP-JDC-5270/2011

Norma Elena Medina Meléndez

30

SUP-JDC-5277/2011

José Guadalupe Navarro González

31

SUP-JDC-5284/2011

Azael Pérez Adán

32

SUP-JDC-5291/2011

Dulce Zelinda Navarro Enciso

33

SUP-JDC-5298/2011

José de Jesús Ortiz Vielma

34

SUP-JDC-5305/2011

Nicasio Dueñas Roque

35

SUP-JDC-5312/2011

Raúl Gómez Olvera

36

SUP-JDC-5319/2011

Olivia Gutiérrez Chávez

37

SUP-JDC-5326/2011

Jorge Luis Godínez Martínez

38

SUP-JDC-5333/2011

Lucio Jonathan González Robles

39

SUP-JDC-5340/2011

José Antonio González Rubio

40

SUP-JDC-5347/2011

Irma Ochoa Zamora

41

SUP-JDC-5354/2011

Janett Guadalupe Bolaños Saucedo

42

SUP-JDC-5361/2011

José de Jesús Domínguez Vázquez

43

SUP-JDC-5368/2011

Gustavo Federico Barragán Peralta

44

SUP-JDC-5375/2011

María Leonor Mendoza Guzmán

45

SUP-JDC-5382/2011

Salvador Silva Martínez

46

SUP-JDC-5389/2011

Carlos Arias Cruz

47

SUP-JDC-5396/2011

Juana Paredes Barajas

48

SUP-JDC-5403/2011

Isidro Javier González Farías

49

SUP-JDC-5410/2011

Francisco Javier Alcalá Licea

50

SUP-JDC-5417/2011

Brenda Viera González

51

SUP-JDC-5424/2011

Gerardo Baez Orozco

52

SUP-JDC-5431/2011

Luz Patricia Vargas Franco

53

SUP-JDC-5438/2011

Nora Beatriz Gómez Pérez

54

SUP-JDC-5445/2011

Rosendo Jiménez Navarro

55

SUP-JDC-5452/2011

Hermelinda Pérez Hernández

56

SUP-JDC-5459/2011

María Asunción Íñiguez Martín

57

SUP-JDC-5466/2011

Silverio Montes de la Cruz

58

SUP-JDC-5473/2011

Ramón Cano Mejía

59

SUP-JDC-5480/2011

Margarita Álvarez Álvarez

60

SUP-JDC-5487/2011

Gloria de la Cruz de la Cruz

61

SUP-JDC-5494/2011

Rafael Barajas Miranda

62

SUP-JDC-5501/2011

Guillermo Rosales Castro

63

SUP-JDC-5508/2011

Emilia Nataly Figueroa Vázquez

64

SUP-JDC-5515/2011

Lilia Peréz Esquivel

65

SUP-JDC-5522/2011

Dania Cecilia Figueroa Vázquez

66

SUP-JDC-5529/2011

César Eduardo Chávez Rosales

67

SUP-JDC-5536/2011

Fabiola García Delgado

68

SUP-JDC-5543/2011

Paulina Alonso Senda

69

SUP-JDC-5550/2011

Juan Cruz López

70

SUP-JDC-5557/2011

Antonia Barajas Aceves

71

SUP-JDC-5564/2011

Eulalia Ruíz Padilla

72

SUP-JDC-5571/2011

José Juan Antonio Flores Vallarta

73

SUP-JDC-5578/2011

Maura Flores Sánchez

74

SUP-JDC-5585/2011

Rosalinda Hernández Flores

75

SUP-JDC-5592/2011

Ana Rosa Herrera Horta

76

SUP-JDC-5599/2011

J. Jesús Agustin Hernández

77

SUP-JDC-5606/2011

Ma. Del Socorro Horta Ortega

78

SUP-JDC-5613/2011

Raúl Ramírez González

79

SUP-JDC-5620/2011

Bartolo Andrade Godínez

80

SUP-JDC-5627/2011

Josefina Flores Lara

81

SUP-JDC-5634/2011

Martín Solís Muñiz

82

SUP-JDC-5641/2011

Alfonso Muñoz Baltazar

83

SUP-JDC-5648/2011

Héctor Antonio Ibarra Rivera

84

SUP-JDC-5655/2011

María de los Ángeles Sotelo Godínez

85

SUP-JDC-5662/2011

Ricardo Martínez Oliveros

86

SUP-JDC-5669/2011

Amador Robles Mayorga

87

SUP-JDC-5676/2011

Claudia Albina González Lizárraga

88

SUP-JDC-5683/2011

Antonio de Jesús Martínez García

89

SUP-JDC-5690/2011

Alberto Valencia López

90

SUP-JDC-5697/2011

Ángel Hernández Torres

91

SUP-JDC-5704/2011

Enrique Hernández de la Cruz

92

SUP-JDC-5711/2011

Genaro Hernández Venegas

93

SUP-JDC-5718/2011

Guadalupe Juárez Moreno

94

SUP-JDC-5725/2011

Jorge Alberto Cornejo Hernández

95

SUP-JDC-5732/2011

Ma Magdalena Aguilar Franco

96

SUP-JDC-5739/2011

Luis Arturo Macias Pérez

97

SUP-JDC-5746/2011

Karla Berenice Galavíz Jiménez

98

SUP-JDC-5753/2011

José Manuel Cruz Luna

99

SUP-JDC-5760/2011

María de Lourdes del Refugio Mendoza Moreno

100

SUP-JDC-5767/2011

María Elvira Torres Nuñez

101

SUP-JDC-5774/2011

María Rosa Mercado Sevilla

102

SUP-JDC-5781/2011

Marti Sugey Mendez Guzmán

103

SUP-JDC-5788/2011

Rosalba Villanueva Herrera

104

SUP-JDC-5795/2011

Paula Martínez Chávez

105

SUP-JDC-5802/2011

Rosa María Medina Jiménez

106

SUP-JDC-5809/2011

Rebeca Montaño Gama

107

SUP-JDC-5816/2011

Sandra Ávila Ríos

108

SUP-JDC-5823/2011

Teresa García Villa

109

SUP-JDC-5830/2011

María Guadalupe Uribe Rivera

110

SUP-JDC-5837/2011

Sarahí Rivera Aguilar

111

SUP-JDC-5844/2011

Gregorio Ramos Rodríguez

112

SUP-JDC-5851/2011

Eusebio Romero Pérez

113

SUP-JDC-5858/2011

Ascención Vázquez Lucano

114

SUP-JDC-5865/2011

Araceli Guadalupe Plascencia Gutiérrez

115

SUP-JDC-5872/2011

Jéssica Berenice Díaz Íñiguez

116

SUP-JDC-5879/2011

Moisés Delgadillo García

117

SUP-JDC-5886/2011

María de Jesús Macías Díaz

118

SUP-JDC-5893/2011

María Elena Martinez Ortíz

119

SUP-JDC-5900/2011

María Guadalupe Vázquez Torres

120

SUP-JDC-5907/2011

Luz Angélica Vera Gutiérrez

121

SUP-JDC-5914/2011

Jorge Rubén Moreno Navarro

122

SUP-JDC-5921/2011

Pablo Márquez Robles

123

SUP-JDC-5928/2011

Rafael Ramírez Mora

124

SUP-JDC-5935/2011

Rosaura Margarita Vargas Ramírez

125

SUP-JDC-5942/2011

Simón Ramírez Campos

126

SUP-JDC-5949/2011

Yadira Dolores Mercado Jiménez

127

SUP-JDC-5956/2011

Filiberto Magaña Munguía

128

SUP-JDC-5963/2011

Rafael Maldonado Barajas

129

SUP-JDC-5970/2011

Arturo Solís Torres

130

SUP-JDC-5977/2011

Ángel Alberto Mayoral Pérez

131

SUP-JDC-5984/2011

José Martín Ramírez Vicente

132

SUP-JDC-5991/2011

Claudia Elizabeth Flores Oceguera

133

SUP-JDC-5998/2011

Guillermina Oceguera Magaña

134

SUP-JDC-6005/2011

María Elena Martínez Norato

135

SUP-JDC-6012/2011

Astrid Livier España Santiago

136

SUP-JDC-6019/2011

Patricia Plascencia Muñoz

137

SUP-JDC-6026/2011

Carlos Santiago Sánchez

138

SUP-JDC-6033/2011

Exiquiel Baltazar de la Cruz

139

SUP-JDC-6040/2011

José Guadalupe Zamora Pantoja

140

SUP-JDC-6047/2011

Viviano Indalecio Ávalos

141

SUP-JDC-6054/2011

Patricia Darey Perales

142

SUP-JDC-6061/2011

Modesto Sanabria de la Cruz

143

SUP-JDC-6068/2011

Beatriz Adriana Franco López

144

SUP-JDC-6075/2011

Martha Araceli Aguilar Guerrero

145

SUP-JDC-6082/2011

Rosa Elvira Velázquez Mendoza

146

SUP-JDC-6089/2011

José de Jesús Jiménez Meza

147

SUP-JDC-6096/2011

Romelia Chávez Chávez

148

SUP-JDC-6103/2011

José María Chávez del Toro

149

SUP-JDC-6110/2011

Daniel Estrella Galván

150

SUP-JDC-6117/2011

Celia Rizo Hernández

151

SUP-JDC-6124/2011

Alma Faviola Favela Mendoza

152

SUP-JDC-6131/2011

Alberto Hernández Tovar

153

SUP-JDC-6138/2011

Librada Gutiérrez Padilla

154

SUP-JDC-6145/2011

Leonor Ugalde López

155

SUP-JDC-6152/2011

Laura Elizabeth de León Juárez

156

SUP-JDC-6159/2011

Juan Solis Hidalgo

157

SUP-JDC-6166/2011

José Luis Hernández Fajardo

158

SUP-JDC-6173/2011

Gregoria Aceves López

159

SUP-JDC-6180/2011

Eva Carolina Moreno Macías

160

SUP-JDC-6187/2011

Francisco Javier Guzmán Jiménez

161

SUP-JDC-6194/2011

Emerio Samuel Rodríguez Vera

162

SUP-JDC-6201/2011

Eduardo de Jesús García González

163

SUP-JDC-6208/2011

Ma. Refugio Nuño Flores

164

SUP-JDC-6215/2011

Margarita Méndez Rodríguez

165

SUP-JDC-6222/2011

Luis Octavio Mayorga Rojo

166

SUP-JDC-6229/2011

Gustavo Godinez González

167

SUP-JDC-6236/2011

Eva Alejandra Becerra Carranza

168

SUP-JDC-6243/2011

Ma. Luisa Ibarra Díaz

169

SUP-JDC-6250/2011

Teresita de Jesús Cisneros Guerrero

170

SUP-JDC-6257/2011

Roberto Maldonado Serrano

171

SUP-JDC-6264/2011

Martín Carranza Gutiérrez

172

SUP-JDC-6271/2011

Silvia Benavidez Quezada

173

SUP-JDC-6278/2011

Martín López Ramírez

174

SUP-JDC-6285/2011

Jorge Alejandro Vázquez Ángel

175

SUP-JDC-6292/2011

Alejandra Ángel León

176

SUP-JDC-6299/2011

Jorge Armando Valadez Zarate

177

SUP-JDC-6306/2011

Hugo Alejandro Márquez Juárez

178

SUP-JDC-6313/2011

Angélica Vivanco Guzmán

179

SUP-JDC-6320/2011

Elva Yazmin Arias Dávalos

180

SUP-JDC-6327/2011

Anabel Carrera Ibañez

181

SUP-JDC-6334/2011

Rocio López Ixtlahuac

182

SUP-JDC-6341/2011

María del Sagrario González Paredes

183

SUP-JDC-6348/2011

Rosa Isabel Viera González

184

SUP-JDC-6355/2011

Juan Guillermo Gómez Gallardo

185

SUP-JDC-6362/2011

Noemí García Martínez

186

SUP-JDC-6369/2011

Norma Saldaña Núñez

187

SUP-JDC-6376/2011

Tomas Juárez Castellanos

188

SUP-JDC-6383/2011

Jorge Alberto Rivera Delgado

189

SUP-JDC-6390/2011

Cleotilde Mar Zaleta

190

SUP-JDC-6397/2011

Elfego Saldaña González

191

SUP-JDC-6404/2011

Genoveva Munguia Reyna

192

SUP-JDC-6411/2011

Roberto Sixto Mundo

193

SUP-JDC-6418/2011

Andrés Chávez Chávez

194

SUP-JDC-6425/2011

Jaime De Jesús Díaz

195

SUP-JDC-6432/2011

Aurelia Vazquez Tapia

196

SUP-JDC-6439/2011

Rogelio Villar Saavedra

197

SUP-JDC-6446/2011

Antonio Ochoa Barragán

198

SUP-JDC-6453/2011

Yanin Rodríguez Gonzalez

199

SUP-JDC-6460/2011

Adriana Elizabeth Ibarría Trejo

200

SUP-JDC-6467/2011

Inés Amelia Gutierrez Esparza

201

SUP-JDC-6474/2011

Rosa Castañeda Salcedo

202

SUP-JDC-6481/2011

Estela Castillo Torres

203

SUP-JDC-6488/2011

Miryam del Rosario Álvarez Ramírez

204

SUP-JDC-6495/2011

Antonio Castillo Mayorga

205

SUP-JDC-6502/2011

María de los Ángeles Colín Mares

206

SUP-JDC-6509/2011

Mónica Viviana Delgado Carrillo

207

SUP-JDC-6516/2011

Dania Denise Fernández Prudencio

208

SUP-JDC-6523/2011

Miguel García de Alba Jiménez

209

SUP-JDC-6530/2011

Felipe de Jesús Gradilla Elizondo

210

SUP-JDC-6537/2011

María de Jesús Jaramillo Díaz

211

SUP-JDC-6544/2011

María del Carmen López Zavalza

212

SUP-JDC-6551/2011

Elvira Mariscal Lepe

213

SUP-JDC-6558/2011

Sergio Arturo Morales Reyes

214

SUP-JDC-6565/2011

Angélica Margarita Ochoa Quiñones

215

SUP-JDC-6572/2011

Marco Antonio Peña Quiñones

216

SUP-JDC-6579/2011

Araceli Ramírez Rodríguez

217

SUP-JDC-6586/2011

Mayra Janeth Rodríguez Márquez

218

SUP-JDC-6593/2011

Armando Soltero Flores

219

SUP-JDC-6600/2011

Jesús Eduardo Uribe Gil

220

SUP-JDC-6607/2011

Alicia Zavala Vázquez

221

SUP-JDC-6614/2011

Andrés Alcalá Morales

222

SUP-JDC-6621/2011

Efraín Ascención Castellanos

223

SUP-JDC-6628/2011

José Calvillo Lepe

224

SUP-JDC-6635/2011

Livier Chanon Ramírez

225

SUP-JDC-6642/2011

Héctor Delgado Hernández

226

SUP-JDC-6649/2011

Juan Manuel Flores Figueroa

227

SUP-JDC-6656/2011

J. Jesús García Hernández

228

SUP-JDC-6663/2011

Gilberto Grijalba Sotelo

229

SUP-JDC-6670/2011

Fernado Hernández Ángel

230

SUP-JDC-6677/2011

Lilia López Cano

231

SUP-JDC-6684/2011

Carlos Alberto Méndez Ledesma

232

SUP-JDC-6691/2011

José Luis Mora Castillo

233

SUP-JDC-6698/2011

Lilia Ramona Negrete Hernández

234

SUP-JDC-6705/2011

Crisanto Padilla Yáñez

235

SUP-JDC-6712/2011

Susana Plascencia Vázquez

236

SUP-JDC-6719/2011

María Marta Quintana Santos

237

SUP-JDC-6726/2011

Emanuel Fernando Rodríguez Plascencia

238

SUP-JDC-6733/2011

Gabriela Sánchez García

239

SUP-JDC-6740/2011

José Sánchez Carbajal

240

SUP-JDC-6747/2011

Bertha Suárez Pérez

241

SUP-JDC-6754/2011

Andrés Gabriel Valdivia Ramírez

242

SUP-JDC-6761/2011

Eva María Aguayo Jímenez

243

SUP-JDC-6768/2011

José Luis Barrientos Ríos

244

SUP-JDC-6775/2011

José Arturo Castellanos González

245

SUP-JDC-6782/2011

Claudia Maricela Cuenca Calata

246

SUP-JDC-6789/2011

Sergio Galindo Cervantes

247

SUP-JDC-6796/2011

María García Díaz

248

SUP-JDC-6803/2011

Julio Gutiérrez Aceves

249

SUP-JDC-6810/2011

Evangelina Jiménez Villegas

250

SUP-JDC-6817/2011

Ricardo López Padilla

251

SUP-JDC-6824/2011

Guadalupe Meléndrez Ramírez

252

SUP-JDC-6831/2011

Saúl Moya Gervacio

253

SUP-JDC-6838/2011

Raymundo Padilla Meléndrez

254

SUP-JDC-6845/2011

Alicia Berenice Reyna Romo

255

SUP-JDC-6852/2011

Emmanuel Rubalcava Gil

256

SUP-JDC-6859/2011

Edgar Axel Sepúlveda Ruvalcaba

257

SUP-JDC-6866/2011

María Elena Venegas Gómez

258

SUP-JDC-6873/2011

María Catalina Amezquita Gutiérrez

259

SUP-JDC-6880/2011

Francisco Javier Barajas Munguía

260

SUP-JDC-6887/2011

Jesús Ángel Barrón Hernández

261

SUP-JDC-6894/2011

Camerino Cervantes Ávila

262

SUP-JDC-6901/2011

Marisol del Consuelo Dueñas Curiel

263

SUP-JDC-6908/2011

Teófila García Morales

264

SUP-JDC-6915/2011

Karina Gómez Esquivel

265

SUP-JDC-6922/2011

Priscilla Gutiérrez Aguirre

266

SUP-JDC-6929/2011

Francisco Xavier Huerta Guzmán

267

SUP-JDC-6936/2011

Gabriel López Aranda

268

SUP-JDC-6943/2011

Blanca Edith Lozano Ascencio

269

SUP-JDC-6950/2011

Luis Mayorga Gutiérrez

270

SUP-JDC-6957/2011

Rosalia Moreno Bermudez

271

SUP-JDC-6964/2011

Francisco Javier Pacheco Rocha

272

SUP-JDC-6978/2011

Juan Pablo Rayas Michel

273

SUP-JDC-6985/2011

Yolanda Rivas Martínez

274

SUP-JDC-6992/2011

Luis Alberto Romero Velázquez

275

SUP-JDC-6999/2011

Jesús Enrique Salazar Prudencio

276

SUP-JDC-7006/2011

Martha Patricia Servín de la Mora Salado

277

SUP-JDC-7013/2011

Jesús Enrique  Solís Ramos

278

SUP-JDC-7020/2011

Jorge Torres Aguilar

279

SUP-JDC-7027/2011

María Isabel Valtierra Paniagua

280

SUP-JDC-7034/2011

Luz Elena Velázquez Enciso

281

SUP-JDC-7041/2011

Aracely Álvarez Nuño

282

SUP-JDC-7048/2011

María Arcelia Ávila Rodarte

283

SUP-JDC-7055/2011

Antonia Beleche Robles

284

SUP-JDC-7062/2011

Leandra Cervantes Rentería

285

SUP-JDC-7069/2011

Marcela de la Torre Navarro

286

SUP-JDC-7076/2011

Rosa Elena Espinosa Blanco

287

SUP-JDC-7083/2011

José Francisco González de Alba

288

SUP-JDC-7090/2011

Silvia Estela Guizar Torres

289

SUP-JDC-7097/2011

María Elena Hernández Mendoza

290

SUP-JDC-7104/2011

Juan Pablo Jiménez Ornelas

291

SUP-JDC-7111/2011

Elvira López Márquez

292

SUP-JDC-7118/2011

Gabriela Martínez Maldonado

293

SUP-JDC-7125/2011

Esmeralda Navarro Ramírez

294

SUP-JDC-7132/2011

José Martín Ornelas Mexicano

295

SUP-JDC-7139/2011

José Prudencio Padilla González

296

SUP-JDC-7146/2011

Arcelia Pulido Coronado

297

SUP-JDC-7153/2011

José de Jesús Rizo Ledezma

298

SUP-JDC-7160/2011

Rodolfo Robles Orozco

299

SUP-JDC-7167/2011

Juan Ruiz Mendez

300

SUP-JDC-7174/2011

José de Jesús Torres Ramírez

301

SUP-JDC-7181/2011

María Teresa Guadalupe Villanueva Cruz

302

SUP-JDC-7188/2011

Amparo Anguiano Preciado

303

SUP-JDC-7195/2011

Agustín Avila Castro

304

SUP-JDC-7202/2011

Lorena Carbajal Carbajal

305

SUP-JDC-7209/2011

Juan Manuel Martín Chávez Aguilar

306

SUP-JDC-7216/2011

Teresa de Jesús Colmenares Flores

307

SUP-JDC-7223/2011

Jorge Francisco Cruz López

308

SUP-JDC-7230/2011

David Delgadillo Pelayo

309

SUP-JDC-7237/2011

Jaqueline Sorel Fernández Amaral

310

SUP-JDC-7244/2011

José Gómez Pelayo

311

SUP-JDC-7251/2011

Oscar Guzmán

312

SUP-JDC-7258/2011

Reyna Herrera Del Castillo

313

SUP-JDC-7265/2011

Gorgonio Lara Gómez

314

SUP-JDC-7272/2011

María Luisa López Campos

315

SUP-JDC-7279/2011

Palmira Medina García

316

SUP-JDC-7286/2011

José de Jesús Muñoz Hurtado

317

SUP-JDC-7293/2011

Rosario Pelayo Rubio

318

SUP-JDC-7300/2011

Ana Livier Quiles Anguiano

319

SUP-JDC-7307/2011

María de Jesús Rodríguez Zavala

320

SUP-JDC-7314/2011

José de Jesús Ruíz Morales

321

SUP-JDC-7321/2011

Claudia Jeanette Suárez Díaz

322

SUP-JDC-7328/2011

Alma Edith Vargas Gómez

323

SUP-JDC-7335/2011

Omar Villaseñor Delgado

324

SUP-JDC-7342/2011

Osmar Balam Álvarez Ruelas

325

SUP-JDC-7349/2011

Jose Bárcena Torres

326

SUP-JDC-7356/2011

Nora Margarita Benítez Guadalupe

327

SUP-JDC-7363/2011

Elia Chávez González

328

SUP-JDC-7370/2011

José Ramiro Díaz Pérez

329

SUP-JDC-7377/2011

Antonio García Hernández

330

SUP-JDC-7384/2011

Silvia González García

331

SUP-JDC-7391/2011

Francisco Guzmán Gamboa

332

SUP-JDC-7398/2011

Esmeralda Herrera Alemán

333

SUP-JDC-7405/2011

Dasy López Álvarez

334

SUP-JDC-7412/2011

Juan Ricardo Maravilla Ramírez

335

SUP-JDC-7419/2011

Ricardo Mendoza Talavera

336

SUP-JDC-7426/2011

Claudia Mora Aréchiga

337

SUP-JDC-7433/2011

Leticia Orozco García

338

SUP-JDC-7440/2011

Víctor Manuel Ponce Medina

339

SUP-JDC-7447/2011

Sandra Robles Raigoza

340

SUP-JDC-7454/2011

Roberto Sánchez Morett

341

SUP-JDC-7461/2011

Gerardo Sotelo Contreras

342

SUP-JDC-7468/2011

Jorge Medina

343

SUP-JDC-7475/2011

Felipe de Jesús Aguilar Pío

344

SUP-JDC-7482/2011

Gloria Esther Arvizu Barajas

345

SUP-JDC-7489/2011

Evangelina Becerra Becerra

346

SUP-JDC-7496/2011

Daniel Bravo Santiago

347

SUP-JDC-7503/2011

Lidia Chávez García

348

SUP-JDC-7510/2011

María Teresa Dávalos Sánchez

349

SUP-JDC-7517/2011

Agustina Esparza Lomelí

350

SUP-JDC-7524/2011

María de Lourdes González Cruz

351

SUP-JDC-7531/2011

Claudia Lizette Lázaro López

352

SUP-JDC-7538/2011

Oscar Alejandro López Arvizu

353

SUP-JDC-7545/2011

María Guadalupe Macías Lomelí

354

SUP-JDC-7552/2011

María Sofía Méndez Caricio

355

SUP-JDC-7559/2011

Edgar de Jesús Núñez Mejía

356

SUP-JDC-7566/2011

Raymundo Antonio Quiroz Gómez

357

SUP-JDC-7573/2011

Graciela Ríos Sierra

358

SUP-JDC-7580/2011

Juan José Romero Cerna

359

SUP-JDC-7587/2011

Blanca Lizet Ruiz Martínez

360

SUP-JDC-7594/2011

María Ana Bertha Sánchez Rubio

361

SUP-JDC-7601/2011

Julieta Elizabeth Torres Díaz

362

SUP-JDC-7608/2011

Consuelo Vázquez Coronado

363

SUP-JDC-7615/2011

Diego Aceves Ascencio

364

SUP-JDC-7622/2011

María de Jesús Ávalos Márquez

365

SUP-JDC-7629/2011

Raúl Barreras Jacobo

366

SUP-JDC-7636/2011

Edgar Chávez Álvarez

367

SUP-JDC-7643/2011

José de Jesús Cuevas López

368

SUP-JDC-7650/2011

María Alejandra Díaz Villegas

369

SUP-JDC-7657/2011

Jorge Humberto Facundo Rodríguez

370

SUP-JDC-7664/2011

Julio Alegandro Gámez Moya

371

SUP-JDC-7671/2011

Arnulfo David Gómez Vázquez

372

SUP-JDC-7678/2011

Arturo Gutiérrez Nieves

373

SUP-JDC-7685/2011

Julio César Hernández González

374

SUP-JDC-7692/2011

Adrián Horta García

375

SUP-JDC-7699/2011

M. de la Luz Leos Plascencia

376

SUP-JDC-7706/2011

Pedro Alejandro Martínez Ontiveros

377

SUP-JDC-7713/2011

Jaime Mejía Sánchez

378

SUP-JDC-7720/2011

Pablo César Orta García

379

SUP-JDC-7727/2011

José Francisco Ramírez Velázquez

380

SUP-JDC-7734/2011

Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez

381

SUP-JDC-7741/2011

Pedro Rosales Reyes

382

SUP-JDC-7748/2011

José de Jesús Valerio Limón

383

SUP-JDC-7755/2011

Mayra Azucena Aguayo Macías

384

SUP-JDC-7762/2011

Salvador Ávalos Sánchez

385

SUP-JDC-7769/2011

Erika Campos Durán

386

SUP-JDC-7776/2011

Ricardo Chávez Morales

387

SUP-JDC-7783/2011

Karen Denisse Dávila Martínez

388

SUP-JDC-7790/2011

Carlos García Jiménez

389

SUP-JDC-7797/2011

Martín Hernández Lomelí

390

SUP-JDC-7804/2011

Sara Jiménez Moya

391

SUP-JDC-7811/2011

César López García

392

SUP-JDC-7818/2011

Abel Mendoza Gaytán

393

SUP-JDC-7825/2011

Antonio Miranda Navarro

394

SUP-JDC-7832/2011

Miguel Mora Tadeo

395

SUP-JDC-7839/2011

José de Jesús Ochoa Aguilar

396

SUP-JDC-7846/2011

Gerardo Daniel Pelayo Cervera

397

SUP-JDC-7853/2011

Daniela Rameño Rivera

398

SUP-JDC-7860/2011

María Ramos Xilonsóchitl

399

SUP-JDC-7867/2011

Arnulfo Rodríguez Solano

400

SUP-JDC-7874/2011

José Manuel Salcedo Oregel

401

SUP-JDC-7881/2011

José Antonio Vargas Navarro

402

SUP-JDC-7888/2011

J Jesús Zúñiga Chávez

403

SUP-JDC-7895/2011

Adriana Josefina Alvarado Orozco

404

SUP-JDC-7902/2011

Hilda Verónica Arreola Díaz

405

SUP-JDC-7909/2011

Fátima Araceli Casillas Pinto

406

SUP-JDC-7916/2011

Adán Chávez Torres

407

SUP-JDC-7923/2011

Gema de los Dolores de Anda Lozano

408

SUP-JDC-7930/2011

Paulina de la Torre Carrillo

409

SUP-JDC-7937/2011

Agustin Franco Gallegos

410

SUP-JDC-7944/2011

Maribel Gómez de Anda

411

SUP-JDC-7951/2011

Fernando Guerrero de Alba

412

SUP-JDC-7958/2011

Ignacio Hernández Ávila

413

SUP-JDC-7965/2011

Salvador Leal Díaz

414

SUP-JDC-7972/2011

Maricela Márquez Guillén

415

SUP-JDC-7979/2011

Juan Ramón Martín Ramírez

416

SUP-JDC-7986/2011

Claudia Isabel Morales Ávalos

417

SUP-JDC-7993/2011

Nancy Nayeli Nuño Ramos

418

SUP-JDC-8000/2011

Claudia Marcela Orozco Ruiz Velasco

419

SUP-JDC-8007/2011

Moisés Pineda del Muro

420

SUP-JDC-8014/2011

Jaime Quiñonez Díaz

421

SUP-JDC-8021/2011

Liliana Beatriz Ramírez Castro

422

SUP-JDC-8028/2011

Lilia Janette Reyes Figueroa

423

SUP-JDC-8035/2011

José Luis Rodríguez Pérez

424

SUP-JDC-8042/2011

Guadalupe Romo García

425

SUP-JDC-8049/2011

Paulina Sánchez Bernal

426

SUP-JDC-8056/2011

Alma Lorena Torres Moran

427

SUP-JDC-8063/2011

María Dolores Villalobos Orozco

428

SUP-JDC-8070/2011

María del Rosario Cano Álvarez

429

SUP-JDC-8077/2011

Manuel Cerrillo Mombela

430

SUP-JDC-8084/2011

Silvia Díaz Escoto

431

SUP-JDC-8091/2011

María de Jesus Garnica Ruvalcaba

432

SUP-JDC-8098/2011

Domingo Guzmán Cervantes

433

SUP-JDC-8105/2011

Rosario Hernández Badajos

434

SUP-JDC-8112/2011

María Guadalupe López Hernández

435

SUP-JDC-8119/2011

Heriberto Martín González

436

SUP-JDC-8126/2011

Mario Pedroza García

437

SUP-JDC-8133/2011

Juan José Romo Rosas

438

SUP-JDC-8140/2011

Diego Antonio Siordia Hermosillo

439

SUP-JDC-8147/2011

Ma. De Jesús Acosta Ureña

440

SUP-JDC-8154/2011

Hermelinda Bravo Santana

441

SUP-JDC-8161/2011

Armando Cantor Arroyo

442

SUP-JDC-8168/2011

Jorge Chávez Solís

443

SUP-JDC-8175/2011

David Cruz Zuñiga

444

SUP-JDC-8182/2011

Amparo Fabiola Escobar Sánchez

445

SUP-JDC-8189/2011

Alba García Romero

446

SUP-JDC-8196/2011

Noelia González Chavarín

447

SUP-JDC-8203/2011

Bertha Hernández Díaz

448

SUP-JDC-8210/2011

María de los Dolores Juárez Acevedo

449

SUP-JDC-8217/2011

María Cristina Meza Rodríguez

450

SUP-JDC-8224/2011

José de Jesús Ramírez Castañeda

451

SUP-JDC-8231/2011

David Rivera Ferrel

452

SUP-JDC-8238/2011

Adrián Rodríguez Díaz

453

SUP-JDC-8245/2011

Rosalina Rodríguez Castellanos

454

SUP-JDC-8252/2011

Georgina Sánchez Rodríguez

455

SUP-JDC-8259/2011

Edgar Adrián Uribe Sandoval

456

SUP-JDC-8266/2011

María Dolores Peña

457

SUP-JDC-8287/2011

Héctor Ismael Barba Muñoz

458

SUP-JDC-8294/2011

Salvador Enepamuseno Vírgen

459

SUP-JDC-8301/2011

Kaliope Magiras Papadopulos

460

SUP-JDC-8308/2011

Gilberto Grijalva Villaseñor

461

SUP-JDC-8315/2011

Silvia Varela Raygosa

462

SUP-JDC-8322/2011

Roberto Aguilar Palomera

463

SUP-JDC-8329/2011

María del Rosario Íñiguez García

464

SUP-JDC-8336/2011

Ambrocio Coronado González

465

SUP-JDC-8343/2011

Alma Verónica Lozano Estrada

466

SUP-JDC-8350/2011

José Miguel Berumen Mendia

467

SUP-JDC-8357/2011

Luis Armando De Anda de la Cruz

468

SUP-JDC-8378/2011

Claudio Ramos Mariscal

469

SUP-JDC-8385/2011

Francisco Gudiño Quiñónez

470

SUP-JDC-8392/2011

Jesús Lázaro Palacios

471

SUP-JDC-8399/2011

Teresa de Jesús Lucio Acosta

472

SUP-JDC-8406/2011

J. Santos Jiménez Arreguín

473

SUP-JDC-8413/2011

Juan Manuel Muñóz Rico

474

SUP-JDC-8420/2011

Lucio Rozales Cruz

475

SUP-JDC-8427/2011

Eleazar Villalobos Villalobos

476

SUP-JDC-8441/2011

Carlos Francisco Castellanos Covarrubias

477

SUP-JDC-8448/2011

Myriam Muñoz García

478

SUP-JDC-8455/2011

Salvador Cerrillo Mombela

479

SUP-JDC-8462/2011

Luis Enrique Romo Padilla

480

SUP-JDC-8469/2011

Teresa Castañeda Jiménez

481

SUP-JDC-8476/2011

María Luisa De La O Sánchez

482

SUP-JDC-8483/2011

José Humberto González Hernández

483

SUP-JDC-8490/2011

Álvaro Jiménez Alcarás

484

SUP-JDC-8497/2011

Sandra Lorena Mejía Alonso

485

SUP-JDC-8504/2011

Enrique Pulido Meza

486

SUP-JDC-8511/2011

Joel Enrique Sahagún Ramírez

487

SUP-JDC-8518/2011

Cesar Vicente Velázquez González

488

SUP-JDC-8525/2011

Carolina Prado Liceaga

489

SUP-JDC-8532/2011

María Ofelia Canal Partida

490

SUP-JDC-8539/2011

Josefina Gómez Delgado

491

SUP-JDC-8546/2011

Ana Karina Muñoz Espinoza

492

SUP-JDC-8553/2011

Mirey Regalado Hernández

493

SUP-JDC-8560/2011

Edgar Rafael Arciniega González

494

SUP-JDC-8567/2011

Ma Guadalupe Ramírez Flores

 

En contra del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, por omisiones relacionadas con las solicitudes de afiliación como miembros activos de dicho instituto político y con las solicitudes de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo, y

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

 

a.    Solicitudes de registro como miembros activos. Entre enero y junio de dos mil once, los actores presentaron solicitudes de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional.

 

b.   Solicitudes de información. A fin de conocer el estado que guarda el trámite de las solicitudes mencionadas, el veintidós de agosto del año que transcurre, los actores presentaron sendos escritos ante el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, a efecto de que les informara al respecto.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días cinco y siete de septiembre del año en curso, los demandantes promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a su solicitud de registro y a su solicitud de información sobre el trámite atinente.

 

III. Trámite y sustanciación.

 

a) Recepción de expediente en Sala Superior. El doce y catorce de septiembre de dos mil once, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los escritos de demanda remitidos por la Secretaria General del Partido Acción Nacional, promovidos por los actores que se han precisado en el proemio.

 

b) Turno a ponencia. El trece de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes al rubro indicados, y turnarlos a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con el derecho de afiliación, en los cuales reclaman omisiones atribuidas al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, relacionadas con el registro de los actores como miembros activos del mencionado instituto político.

 

SEGUNDO. Acumulación. Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad en la causa, por haber identidad en el acto reclamado, en el órgano partidista responsable e, incluso, en la pretensión y los motivos de agravio expresados por los actores, toda vez que son promovidos en contra del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a solicitudes de afiliación como miembros activos del mencionado partido político y a solicitudes de información respecto del estado que guarda el trámite atinente.

 

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados en el proemio de esta sentencia, al juicio identificado con la clave SUP-JDC-5074/2011, por ser el presentado en primer término y para evitar resoluciones contradictorias.

 

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de todos y cada uno de los juicios acumulados.

 

TERCERO. Improcedencia del medio de impugnación. En la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 Esta Sala Superior considera que se deben desechar todas las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano listados en el proemio de esta ejecutoria, toda vez que tales juicios, han quedado sin materia ya que la pretensión de los actores ha quedado colmada.

En efecto, el párrafo tercero del artículo 9 citado establece, que los medios de impugnación son improcedentes y debe desecharse la demanda, cuando el supuesto derive de las disposiciones del propio ordenamiento.

 

A su vez, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento citado establece, que procede el sobreseimiento del medio de impugnación, cuando la autoridad responsable que haya emitido el acto reclamado lo modifique o revoque de manera tal, que quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia respectiva.

 

Cabe mencionar, que la causal de improcedencia señalada contiene dos elementos: 1) consistente en que la autoridad responsable del acto impugnado lo modifique o revoque, y 2) que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia correspondiente.

 

Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio al ser sustancial, ya que el primero es instrumental; es decir, lo que en realidad genera la improcedencia es que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.

 

Es importante recordar que el proceso tiene como finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano jurisdiccional, imparcial e independiente. De ahí que, cuando deja de existir la pretensión de la actora, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia.

 

Aun cuando en los medios de impugnación en materia electoral, la forma ordinaria en que un proceso puede quedar sin materia es mediante la revocación o modificación del acto impugnado, ello no implica que sea el único modo de que el objeto del juicio se extinga; de tal suerte que, cuando se produzca el mismo efecto, aunque sea por acto distinto, también se actualiza dicha causal.

 

Tal criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia 34/2002[1], emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.

 

Ahora bien, lo mencionado resulta aplicable al caso, pues, el acto reclamado consiste en la omisión atribuida al Registro Nacional de Miembros de Acción Nacional de dar respuesta a la solicitud para ser registrados como miembros de dicho partido político y en la omisión de responder la subsecuente solicitud de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo.

 

De las constancias que obran en el expediente, esta Sala Superior advierte que la pretensión de los actores quedó subsanada con la emisión de los oficios IPGT/09-09-2011/754, IPGT/09-09-2011/755, y IPGT/09-09-2011/756 de fecha nueve de septiembre de dos mil once, así como de los diversos oficios RNM/IPGT/13-09-2011/162, RNM/IPGT/13-09-2011/163, RNM/IPGT/13-09-2011/164 y RNM/IPGT/13-09-2011/165 de trece de septiembre siguiente; los cuales fueron notificados a los actores en la misma fecha de su emisión, conforme con las constancias de notificación anexas al informe referido por el órgano partidista responsable.

 

En tales oficios, el órgano intrapartidario respondió las solicitudes mencionadas en el escrito de demanda; de ahí la ausencia de materia para resolver.

 

La parte medular de los oficios citados es la siguiente:

 

Oficios Registro Nacional de Miembros Partido Acción Nacional

 

Oficio No. IPGT/09-09-2011/754

 

“Iván Paul Garza Tellez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros , con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13, 14 y 15 incisos a), d), e) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, lista anexa al presente que forma parte de este escrito, a partir de la cual le es reconocida tal calidad por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.”

 

Oficio No. IPGT/09-09-2011/755

 

“Iván Paul Garza Tellez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros , con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13, 14 y 15 incisos a), d), e) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando del nombre en el proemio del presente.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

 Oficio No. IPGT/09-09-2011/756

 

“Iván Paul Garza Tellez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13, 14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y e! 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore a! Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto, me permito informarle que al día de hoy, no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

 

En término de lo dispuesto por artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 82 y 9 de los Estatutos del Partido, sería la que el trámite para ser miembro adherente y activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en e! Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que ía sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamentó de Miembros dé Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/162

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, a partir de la cual le es reconocida tal calidad por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/163

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto, me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando al nombre en el proemio del presente.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al Registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio así como los datos de aval.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/164

 

“Iván Paul Garza Tellez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore a! Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto, me permito informarle que al día de hoy no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud corno miembro adherente, prerrequísito para ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

 

En término de 3o dispuesto por los artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 82 y 9 de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro adherente y activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica de! Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio de! trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones de! Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/165

 

“Iván Paul Garza Tellez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle procedió su solicitud de miembro activo, por lo que cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, calidad que le es reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este instituto Político.

 

Lo anterior es así ya que en escrito presentado en fecha posterior al 22 de agosto de 2011, usted acompañó copia simple del acuse de recibido sellado debidamente en su formato individual por la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional en la fecha señalada en el proemio del presente, por lo que una vez revisado su formato y demás documentación, se concluyó que cumple con los  requisitos para ser miembro activo como lo es haber aprobado el curso, presentar firma de aval el cual fue procedente, estar debidamente requisitado y en general haber cubierto los requisitos señalados en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

Por tanto, ha sido aprobado como miembro activo del Partido Acción Nacional y será incorporado en el Listado Nominal definitivo que será publicado el 18 de septiembre con tal carácter, para poder ejercer el derecho a voto en los procesos federales y locales correspondientes.”

 

De lo transcrito se advierte que el órgano responsable emitió respuesta por escrito a las peticiones formuladas, toda vez que en los oficios mencionados en el párrafo anterior, estableció qué ciudadanos, entre los solicitantes, ahora demandantes, cuentan con la calidad de miembros activos, quiénes son miembros adherentes y quiénes no cuentan siquiera con el estatus de miembro adherente, además de expresar las razones que sustentan esas determinaciones.

 

Las respuestas recaídas a las solicitudes mencionadas fueron notificadas personalmente en el domicilio señalado por los actores en sus escritos de solicitud, por el órgano intrapartidario responsable, los días doce y trece de septiembre del año en curso, tal como se desprende de la siguiente tabla; obtenida de las cédulas de notificación practicadas por personal del Partido Acción Nacional, las cuales no fueron objeto de controversia:

 

Cédula de Notificación Personal

Texto

IPGT/09-09-2011/754

“el oficio original IPGT/09-09-2011/754 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional

IPGT/09-09-2011/755

“el oficio original IPGT/09-09-2011/755 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 10 diez fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, sin embargo, a la fecha no se ha recibido formato de solicitud de Miembro Activo, por lo que no cuenta no dicha calidad

IPGT/09-09-2011/756

“el oficio original IPGT/09-09-2011/756 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo

RNM/IPGT/13-09-2011/162

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/162 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional”

RNM/IPGT/13-09-2011/163

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/163 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 17 diecisiete fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional sin embargo, a la fecha no se ha recibido formato de solicitud de Miembro Activo, por lo que no cuenta no dicha calidad

RNM/IPGT/13-09-2011/164

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/164 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo

RNM/IPGT/13-09-2011/165

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/165 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional”

 

En consecuencia, al haberse dado respuesta a la solicitud de los demandantes, y establecer qué ciudadanos cuentan con la calidad de miembro activo o adherente y quiénes no forman parte del Partido Acción Nacional, además de precisar las razones normativas para ello y al haberlas notificado a los actores, es inconcuso que su pretensión quedó colmada.

 

En virtud de lo anterior, al haber alcanzado los actores la pretensión hecha valer en los presentes juicios, es conforme a Derecho desechar de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-5074/2011 y acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-5074/2011, los diversos juicios precisados en el preámbulo de esta resolución. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano signadas por los actores listados en el preámbulo de esta ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente, a los actores, por oficio, con copia certificada de esta ejecutoria, al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Consultable en las páginas 329 y 330 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2010, Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.