JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-5079/2011 Y ACUMULADOS.

 

ACTORES: CLEMENTINA VILLEGAS ROSALES Y OTROS.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

 

SECRETARIO: LEOBARDO LOAIZA CERVANTES.

 

México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.

 

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los siguientes demandantes:

 

No.

EXPEDIENTE

ACTOR

1.          

SUP-JDC-5079/2011

Clementina Villegas Rosales

2.          

SUP-JDC-5086/2011

Eduardo Torres Jara

3.          

SUP-JDC-5093/2011

Rosa María Bonilla Pinedo

4.          

SUP-JDC-5100/2011

Lourdes Idalia González Morales

5.          

SUP-JDC-5107/2011

Alfonso Nazaret Medina Cruz

6.          

SUP-JDC-5114/2011

José Ángel Casas Reyes

7.          

SUP-JDC-5121/2011

Raymundo López Rojas

8.          

SUP-JDC-5128/2011

Álvaro Camacho Orozco

9.          

SUP-JDC-5135/2011

Ancelmo Camacho Orozco

10.       

SUP-JDC-5142/2011

Clementina Carrillo Álvarez

11.       

SUP-JDC-5149/2011

J. Santos Ávila Rivera

12.       

SUP-JDC-5156/2011

José Juan Ayón Márquez

13.       

SUP-JDC-5163/2011

María Esther Álvarez Sandoval

14.       

SUP-JDC-5170/2011

Martha Guillermina Huizar Pérez

15.       

SUP-JDC-5177/2011

Silvestre Pérez Carrillo

16.       

SUP-JDC-5184/2011

Nicolás Flores Díaz

17.       

SUP-JDC-5191/2011

Martín Arturo Flores Ortegón

18.       

SUP-JDC-5198/2011

Rosario Elia Rodríguez Díaz

19.       

SUP-JDC-5205/2011

José de Jesús Barajas Galindo

20.       

SUP-JDC-5219/2011

Ismael Carranza Peña

21.       

SUP-JDC-5226/2011

Marcos Carrillo Rubio

22.       

SUP-JDC-5233/2011

Eduardo Contreras López

23.       

SUP-JDC-5240/2011

José Juan Herrera González

24.       

SUP-JDC-5247/2011

Mayra Jazmín Lerma Luera

25.       

SUP-JDC-5254/2011

María Minerva Hernández Rodríguez

26.       

SUP-JDC-5261/2011

José Luis Mariscal Valenzuela

27.       

SUP-JDC-5268/2011

María Teresa Medina Ochoa

28.       

SUP-JDC-5275/2011

Socorro Guillermina Mora Curiel

29.       

SUP-JDC-5282/2011

Ruth Areli Padilla Canales

30.       

SUP-JDC-5289/2011

María Fernanda Meza Rentería

31.       

SUP-JDC-5296/2011

Consuelo Ortiz Vielma

32.       

SUP-JDC-5303/2011

Amelia Plascencia González

33.       

SUP-JDC-5310/2011

Guadalupe García Guizar

34.       

SUP-JDC-5317/2011

Tannya Araceli González Aguilar

35.       

SUP-JDC-5324/2011

José de Jesús García Gálvez

36.       

SUP-JDC-5331/2011

David González González

37.       

SUP-JDC-5338/2011

Janeth Adriana Becerra Campos

38.       

SUP-JDC-5345/2011

Hilario Mercado Nuño

39.       

SUP-JDC-5352/2011

J Guadalupe Orozco Macías

40.       

SUP-JDC-5359/2011

José Alejandro Pérez Nuño

41.       

SUP-JDC-5366/2011

Eder Simón Cortés Alfaro

42.       

SUP-JDC-5373/2011

Marco Antonio Ávalos Vences

43.       

SUP-JDC-5380/2011

Roberto Ruiz Chávez

44.       

SUP-JDC-5387/2011

Eduardo Marín Mejía

45.       

SUP-JDC-5394/2011

Laura Yadira Suárez Gómez

46.       

SUP-JDC-5401/2011

Isela Magaly González Munguía

47.       

SUP-JDC-5408/2011

César Octavio Baltazar Serrano

48.       

SUP-JDC-5415/2011

Antonio Gómez Soltero

49.       

SUP-JDC-5422/2011

Claudia Yanet Lomelí Covarrubias

50.       

SUP-JDC-5429/2011

Leticia García Baez

51.       

SUP-JDC-5436/2011

Miguel Arnoldo Rojas Aceves

52.       

SUP-JDC-5443/2011

Ramona González Ruvalcaba

53.       

SUP-JDC-5450/2011

Erika Belén Villalobos Martínez

54.       

SUP-JDC-5457/2011

Laura Orozco Venegas

55.       

SUP-JDC-5464/2011

Saraí Nájar Villa

56.       

SUP-JDC-5471/2011

Raúl de la Cruz Cruz

57.       

SUP-JDC-5478/2011

María de Jesús Ureña Martínez

58.       

SUP-JDC-5485/2011

José Martín Chávez Villa

59.       

SUP-JDC-5492/2011

Roberto González Domínguez

60.       

SUP-JDC-5499/2011

Javier Gallegos Álvarez

61.       

SUP-JDC-5506/2011

Alfonso Ayala Alcaraz

62.       

SUP-JDC-5513/2011

Ma. Natividad Herrera Osorio

63.       

SUP-JDC-5520/2011

Jacinto Antonio García Meneses

64.       

SUP-JDC-5527/2011

Alfredo González Flores

65.       

SUP-JDC-5534/2011

Abel Sánchez Cortéz

66.       

SUP-JDC-5541/2011

María Dolores Trujillo Trujillo

67.       

SUP-JDC-5548/2011

Jesús Torres García

68.       

SUP-JDC-5555/2011

Roberto Tovar Solís

69.       

SUP-JDC-5562/2011

Consuelo Hernández Flores

70.       

SUP-JDC-5569/2011

José de Jesús Moya Larios

71.       

SUP-JDC-5576/2011

María Guadalupe de Jesús Burgara Solís

72.       

SUP-JDC-5583/2011

Ramona Contreras Flores

73.       

SUP-JDC-5590/2011

Teresa Sandoval Velázquez

74.       

SUP-JDC-5597/2011

Felipa Díaz Álvarez

75.       

SUP-JDC-5604/2011

Karla Elizabeth Ramírez González

76.       

SUP-JDC-5611/2011

Mónica Berenice Echeverría Becerra

77.       

SUP-JDC-5618/2011

Antonio Martínez Zuno

78.       

SUP-JDC-5625/2011

José Cruz López

79.       

SUP-JDC-5632/2011

María Razo Samarripa

80.       

SUP-JDC-5639/2011

Victoriano Figueroa Cruz

81.       

SUP-JDC-5646/2011

Esperanza Gálvez Enciso

82.       

SUP-JDC-5653/2011

Leopoldo Gutiérrez Ortega

83.       

SUP-JDC-5660/2011

Omar Pérez Contreras

84.       

SUP-JDC-5667/2011

Vicente Zepeda Rico

85.      f

SUP-JDC-5674/2011

César Kenny Vargas García

86.       

SUP-JDC-5681/2011

Angelina Alonzo Alonzo

87.       

SUP-JDC-5688/2011

Adriana Paulina Montes Ramos

88.       

SUP-JDC-5695/2011

Ana Sofía Ibarra Reyes

89.       

SUP-JDC-5702/2011

Florentino Carvajal Martínez

90.       

SUP-JDC-5709/2011

Gerardo Enrique Martínez García

91.       

SUP-JDC-5716/2011

Haida García Villaseñor

92.       

SUP-JDC-5723/2011

Jorge Arturo Torre García

93.       

SUP-JDC-5737/2011

Luis Alain Mauricio Alcaraz Ocampo

94.       

SUP-JDC-5744/2011

Leticia Martínez Rojas

95.       

SUP-JDC-5751/2011

Josefina Macías Ayón

96.       

SUP-JDC-5758/2011

María de la Luz García Valdivia

97.       

SUP-JDC-5765/2011

María del Socorro Gallegos Salas

98.       

SUP-JDC-5772/2011

María Guadalupe González Muñoz

99.       

SUP-JDC-5779/2011

Martha Padilla Atilano

100.     

SUP-JDC-5786/2011

María Concepción Avelar Flores

101.     

SUP-JDC-5793/2011

Oswaldo Iván López Labra

102.     

SUP-JDC-5800/2011

Rosa Hernández Huerta

103.     

SUP-JDC-5807/2011

Ramón Martín Ruiz

104.     

SUP-JDC-5814/2011

Rocío Elizabeth Agraz Ruiz

105.     

SUP-JDC-5821/2011

Silvia Vázquez Palafox

106.     

SUP-JDC-5828/2011

Yuset Berenice Márquez Gómez

107.     

SUP-JDC-5835/2011

Adlai Zurisadai Sánchez García

108.     

SUP-JDC-5842/2011

María Margarita Ramírez Franco

109.     

SUP-JDC-5849/2011

Josue Rojas Marroquín

110.     

SUP-JDC-5856/2011

Martha Maritza Torres Madera

111.     

SUP-JDC-5863/2011

Agapito Fierros García

112.     

SUP-JDC-5870/2011

Rubén Darío Gómez Madrid

113.     

SUP-JDC-5877/2011

Mayra Faviola Delgado Carrillo

114.     

SUP-JDC-5884/2011

María Asunción Cuevas Navarro

115.     

SUP-JDC-5891/2011

María del Rosario Rodríguez Aceves

116.     

SUP-JDC-5898/2011

María Guadalupe Galván Arana

117.     

SUP-JDC-5905/2011

Pedro Villar Galban

118.     

SUP-JDC-5912/2011

Pedro Adrián Villar Obscura

119.     

SUP-JDC-5919/2011

Margarita Isabel Vélez Reyes

120.     

SUP-JDC-5926/2011

Petra Elia Cortés Rodríguez

121.     

SUP-JDC-5933/2011

Rosa Pérez Ramírez

122.     

SUP-JDC-5940/2011

Sergio Bueno Aceves

123.     

SUP-JDC-5947/2011

Verónica Flores Esparza

124.     

SUP-JDC-5954/2011

Erika Sandoval Farías

125.     

SUP-JDC-5961/2011

María Jesús Cisneros Figueroa

126.     

SUP-JDC-5968/2011

Victoria Ortega García

127.     

SUP-JDC-5975/2011

Imelda Margarita Cornejo Elizondo

128.     

SUP-JDC-5982/2011

Ángel Suárez Silva

129.     

SUP-JDC-5989/2011

Ana Patricia Magallón Cuevas

130.     

SUP-JDC-5996/2011

Francisco Martín Ochoa Valdovinos

131.     

SUP-JDC-6003/2011

Lidia García Cárdenas

132.     

SUP-JDC-6010/2011

Alma Delia León Aguirre

133.     

SUP-JDC-6017/2011

Leticia Plascencia Muñoz

134.     

SUP-JDC-6024/2011

Alfredo Indalecio Toscano

135.     

SUP-JDC-6031/2011

Felipe Rodríguez Navarro

136.     

SUP-JDC-6038/2011

Cipriano Rodríguez Castellanos

137.     

SUP-JDC-6045/2011

J. Merced Vargas Rivera

138.     

SUP-JDC-6052/2011

Primo López Vega

139.     

SUP-JDC-6059/2011

Mónica Patricia Sahagún Salcedo

140.     

SUP-JDC-6066/2011

Arturo Ochoa Luna

141.     

SUP-JDC-6073/2011

Héctor José Marmolejo Abarca

142.     

SUP-JDC-6080/2011

Rafael Pérez López

143.     

SUP-JDC-6087/2011

Alfredo Sánchez Jiménez

144.     

SUP-JDC-6094/2011

Verónica Yadira Larios Barón

145.     

SUP-JDC-6101/2011

Margarita Barón Ramírez

146.     

SUP-JDC-6108/2011

Claudio Daniel Villaseñor Rojas

147.     

SUP-JDC-6115/2011

Carlos Eriberto Plascencia Huerta

148.     

SUP-JDC-6122/2011

Candida Nuño Ortíz

149.     

SUP-JDC-6129/2011

Antonia Gallegos Delgado

150.     

SUP-JDC-6136/2011

Alicia Rojo de la Torre

151.     

SUP-JDC-6143/2011

Luis Alberto Ortíz Silva

152.     

SUP-JDC-6150/2011

Leticia Orozco Vázquez

153.     

SUP-JDC-6157/2011

Juan Pablo Mayorga Rojo

154.     

SUP-JDC-6164/2011

José Israel Arellano Arana

155.     

SUP-JDC-6171/2011

José Guadalupe Efraín Ramos Padilla

156.     

SUP-JDC-6178/2011

Graciela Nuño de Anda

157.     

SUP-JDC-6185/2011

Francisca Campa Nuño

158.     

SUP-JDC-6192/2011

Elsa María Flores Guerrero

159.     

SUP-JDC-6199/2011

Edith Suárez Campa

160.     

SUP-JDC-6206/2011

Elías Casillas Pacheco

161.     

SUP-JDC-6213/2011

Manuela Valles Olivas

162.     

SUP-JDC-6220/2011

Luis Gerardo Arguelles Aguirre

163.     

SUP-JDC-6227/2011

Jorge Uribe Franco

164.     

SUP-JDC-6234/2011

Antonio de Jesús Loza Ochoa

165.     

SUP-JDC-6241/2011

José Cruz Salcedo Ibarra

166.     

SUP-JDC-6248/2011

Juan Arnulfo Coronado Ruiz

167.     

SUP-JDC-6255/2011

Rosa Maldonado Serrano

168.     

SUP-JDC-6262/2011

Modesta Rojo Escobar

169.     

SUP-JDC-6269/2011

Margarita Uribe Torres

170.     

SUP-JDC-6276/2011

Moisés Torres Hernández

171.     

SUP-JDC-6283/2011

Julieta Zendejas Valencia

172.     

SUP-JDC-6290/2011

Angélica María Guzmán Gómez

173.     

SUP-JDC-6297/2011

Jesús Ángel Lara

174.     

SUP-JDC-6304/2011

Paola de Lourdes Duarte Canchola

175.     

SUP-JDC-6311/2011

Gabriela Franco Rocha

176.     

SUP-JDC-6318/2011

César Isaías Montes Castellanos

177.     

SUP-JDC-6325/2011

Elodia Torres Rodríguez

178.     

SUP-JDC-6332/2011

Silvia Licet Robles Cárdenas

179.     

SUP-JDC-6339/2011

Luis Alberto Martínez Miranda

180.     

SUP-JDC-6346/2011

Pedro Vázquez Najar

181.     

SUP-JDC-6353/2011

José Juan González Peralta

182.     

SUP-JDC-6360/2011

Lidia Nelly González Estévez

183.     

SUP-JDC-6367/2011

Néstor Saldaña Zúñiga

184.     

SUP-JDC-6374/2011

Silvio Del Ángel Grimaldo

185.     

SUP-JDC-6381/2011

Arturo Salomón Avilés García

186.     

SUP-JDC-6388/2011

Eder Juárez Espinoza

187.     

SUP-JDC-6395/2011

Evangelina Constantino Constantino

188.     

SUP-JDC-6402/2011

Jorge Campos Evangelista

189.     

SUP-JDC-6409/2011

Verónica Córdova Rentería

190.     

SUP-JDC-6416/2011

Jorge de la Cruz García

191.     

SUP-JDC-6423/2011

Verónica Delgado Zenda

192.     

SUP-JDC-6430/2011

María Isabel Ramos Muñiz

193.     

SUP-JDC-6437/2011

Norberto Becerra Ríos

194.     

SUP-JDC-6451/2011

Gabriel Godinez Aviña

195.     

SUP-JDC-6458/2011

Juan Carlos Bañales Benavides

196.     

SUP-JDC-6465/2011

Alma Rosa Salazar Alejandrez

197.     

SUP-JDC-6472/2011

Imelda Rangel Mendoza

198.       

SUP-JDC-6493/2011

Gloria Bautista Zepeda

199.       

SUP-JDC-6500/2011

Serafín Colín Mares

200.       

SUP-JDC-6507/2011

Salvador Cuevas Esparza

201.       

SUP-JDC-6514/2011

Antonia Esteves Daniel

202.       

SUP-JDC-6521/2011

María Luisa García Rodríguez

203.       

SUP-JDC-6528/2011

Jaime González Gómez

204.       

SUP-JDC-6535/2011

Israel Hernández Ayala

205.       

SUP-JDC-6542/2011

Benjamín Lepe Castellón

206.       

SUP-JDC-6549/2011

Jovita Magallanes Quintero

207.       

SUP-JDC-6556/2011

Gabriel Iván Méndez Lazareno

208.       

SUP-JDC-6563/2011

Fidela Novoa González

209.       

SUP-JDC-6570/2011

Francisco Javier Peña Hernández

210.       

SUP-JDC-6577/2011

Ana Lilia Pulido Macedo

211.       

SUP-JDC-6584/2011

María de los Ángeles Ramos Bracamontes

212.       

SUP-JDC-6591/2011

M. Martha Sánchez Sanabria

213.       

SUP-JDC-6598/2011

María del Refugio Ureña Guitrón

214.       

SUP-JDC-6605/2011

Silvia Velasco Bautista

215.       

SUP-JDC-6612/2011

María Soledad Aguilar Palomera

216.       

SUP-JDC-6619/2011

Paulino Arellano González

217.       

SUP-JDC-6626/2011

Blanca Estela Bernache Pérez

218.       

SUP-JDC-6633/2011

Cristian Eduardo Castro Dávila

219.       

SUP-JDC-6640/2011

Juan José Delgado Alvarado

220.       

SUP-JDC-6647/2011

Juan Manuel Flores Mejía

221.       

SUP-JDC-6654/2011

Bertha Alicia García Ponce

222.       

SUP-JDC-6661/2011

Jaime Granados León

223.       

SUP-JDC-6668/2011

Aurora Guzmán Cano

224.       

SUP-JDC-6675/2011

Carmen Loera Romero

225.       

SUP-JDC-6682/2011

Leticia Medina Ochoa

226.       

SUP-JDC-6689/2011

María Cecilia Mercado Plascencia

227.       

SUP-JDC-6696/2011

Martín Ricardo Murillo Alonso

228.       

SUP-JDC-6703/2011

Hugo Adrián Padilla Ramos

229.       

SUP-JDC-6710/2011

Víctor Honorio Pérez Vázquez

230.       

SUP-JDC-6717/2011

Blanca Leticia Pulido Zamorano

231.       

SUP-JDC-6724/2011

Carlos Arturo Regalado Arreola

232.       

SUP-JDC-6731/2011

Pedro Rozada Morales

233.       

SUP-JDC-6738/2011

Johny Ricardo Sánchez Araiza

234.       

SUP-JDC-6745/2011

José Jaime Sotomayor Mendoza

235.       

SUP-JDC-6752/2011

Edgar Valdés Pérez

236.      u

SUP-JDC-6759/2011

Juan Carlos Zamorano Chavarín

237.       

SUP-JDC-6766/2011

María Cristina Arias Salcedo

238.       

SUP-JDC-6773/2011

Juan Ernesto Carranza Pérez

239.       

SUP-JDC-6780/2011

Juan Ramón Coronado Huerta

240.       

SUP-JDC-6787/2011

Ma de Jesús Estrada Lomelí

241.       

SUP-JDC-6794/2011

Guadalupe Maricela García Almaraz

242.       

SUP-JDC-6801/2011

María Isabel González Gutiérrez

243.       

SUP-JDC-6808/2011

Evarista Jauregui Sandoval

244.       

SUP-JDC-6815/2011

Erick Jhoan López Padilla

245.       

SUP-JDC-6822/2011

Benjamín Mejia Gutiérrez

246.       

SUP-JDC-6829/2011

Rosa María Moreno Cerda

247.       

SUP-JDC-6836/2011

Miguel Ángel Padilla Rodríguez

248.       

SUP-JDC-6843/2011

Karla Radbruch Palomeque

249.       

SUP-JDC-6850/2011

María Isabel Rivera Huerta

250.       

SUP-JDC-6857/2011

Angélica María Sánchez Reyna

251.       

SUP-JDC-6864/2011

Víctor Manuel Valdez Granado

252.       

SUP-JDC-6871/2011

Claudia Ivette Almarás Medina

253.       

SUP-JDC-6878/2011

J. Jesús Ascencio Hernández

254.       

SUP-JDC-6885/2011

Carmen Elisa Barraza Flores

255.       

SUP-JDC-6892/2011

Lorena Camarena Conrique

256.       

SUP-JDC-6899/2011

Gabriel de la Cruz Cisneros

257.       

SUP-JDC-6906/2011

María Erika García Madrigal

258.       

SUP-JDC-6913/2011

Irma Gavilanes Torres

259.       

SUP-JDC-6920/2011

Sara Patricia González Ramírez

260.       

SUP-JDC-6927/2011

Rosa Isela Hernández Montes

261.       

SUP-JDC-6941/2011

Silvia Carolina Lozano Ascencio

262.       

SUP-JDC-6948/2011

Ma. Guadalupe Martínez Álvarez

263.       

SUP-JDC-6955/2011

Joaquina Mora Rubio

264.       

SUP-JDC-6962/2011

Víctor Manuel Nuño Rodríguez

265.       

SUP-JDC-6969/2011

Luz María Padilla Ruiz

266.       

SUP-JDC-6976/2011

Jonathan Alejandro Ramos Méndez

267.       

SUP-JDC-6983/2011

Sandra Paola Reynoso Comparan

268.       

SUP-JDC-6990/2011

María Guadalupe Rodríguez Elizalde

269.       

SUP-JDC-6997/2011

Rosalba Ruiz Hernández

270.       

SUP-JDC-7004/2011

Iván Abigail Sánchez Zendejas

271.       

SUP-JDC-7011/2011

Estela Servín de la Mora Salado

272.       

SUP-JDC-7018/2011

Luis Horacio Tejeda González

273.       

SUP-JDC-7025/2011

Marisela Trujillo Flores

274.       

SUP-JDC-7032/2011

Martha Cristina Velázquez Enciso

275.       

SUP-JDC-7039/2011

César Alcántara Bahena

276.       

SUP-JDC-7046/2011

Pedro Arenas Flores

277.       

SUP-JDC-7053/2011

Laura Bedoy Murguía

278.       

SUP-JDC-7060/2011

Beatriz Adriana Carrillo Hernández

279.       

SUP-JDC-7067/2011

Ever Iván de Alba Pulido

280.       

SUP-JDC-7074/2011

Ana Rebeca Elizalde Mariscal

281.       

SUP-JDC-7081/2011

Victorio García Ponce

282.       

SUP-JDC-7088/2011

Oscar Leonardo Guevara Ramírez

283.       

SUP-JDC-7095/2011

José Cruz Hernández Romero

284.       

SUP-JDC-7102/2011

Silvia Jacobo Algaba

285.       

SUP-JDC-7109/2011

María Angélica López Vázquez

286.       

SUP-JDC-7116/2011

Esther Márquez Amezcua

287.      u

SUP-JDC-7123/2011

Raquel Moreno Moreno

288.       

SUP-JDC-7130/2011

Alejandra Lizeth Olivar Barrera

289.       

SUP-JDC-7137/2011

Luis Felipe Ortiz Flores

290.       

SUP-JDC-7144/2011

Mariana Ponce Hernández

291.       

SUP-JDC-7151/2011

Andrés Reynoso López

292.       

SUP-JDC-7158/2011

Noemí Elizabeth Robles Martínez

293.       

SUP-JDC-7165/2011

María Isabel Rojo Díaz

294.       

SUP-JDC-7172/2011

Margarita Suárez Arauz

295.       

SUP-JDC-7179/2011

María del Rosario Vargas Álvarez

296.       

SUP-JDC-7186/2011

Luis Anacleto Martínez

297.       

SUP-JDC-7193/2011

Rigoberto Ávila Castro

298.       

SUP-JDC-7200/2011

José Matilde Brizuela González

299.       

SUP-JDC-7207/2011

Erika Cecilia Chauré Cervantes

300.       

SUP-JDC-7214/2011

Francisco Colmenares Escalante

301.       

SUP-JDC-7221/2011

José Guadalupe Cortes Rico

302.       

SUP-JDC-7228/2011

Marcela De la Torre Rubio

303.       

SUP-JDC-7235/2011

Verena Díaz Brambila

304.       

SUP-JDC-7242/2011

Enedina Elizabeth García Castañeda

305.       

SUP-JDC-7249/2011

Jazmín Jetzabel González Díaz

306.       

SUP-JDC-7256/2011

Rosa María Hernández Servín

307.       

SUP-JDC-7263/2011

Francisco Javier Jiménez López

308.       

SUP-JDC-7270/2011

José Antonio López Rodríguez

309.       

SUP-JDC-7277/2011

Edgar Manuel Medina Reyes

310.       

SUP-JDC-7284/2011

Juan Manuel Mora Ramírez

311.       

SUP-JDC-7291/2011

Pablo Olmedo Leal

312.       

SUP-JDC-7298/2011

Alejandra Preciado López

313.       

SUP-JDC-7305/2011

Sotero Robles Vidrio

314.       

SUP-JDC-7312/2011

Jorge Alberto Romo Arellano

315.       

SUP-JDC-7319/2011

José Dolores Soto Navarro

316.       

SUP-JDC-7326/2011

Ninfa Valle Anguiano

317.       

SUP-JDC-7333/2011

Mayra Margarita Villa Cobián

318.       

SUP-JDC-7340/2011

Rosario Adriana Alemán González

319.       

SUP-JDC-7347/2011

Lucio Arjón Villegas

320.       

SUP-JDC-7354/2011

Jesús Benítez Rivera

321.       

SUP-JDC-7361/2011

Elena Castro Hernández

322.       

SUP-JDC-7368/2011

J Jesús Delgado Santana

323.       

SUP-JDC-7375/2011

Margarita García González

324.       

SUP-JDC-7382/2011

José de Jesús García Orozco

325.       

SUP-JDC-7389/2011

Agustín Guzmán Aguilar

326.       

SUP-JDC-7396/2011

Cirilo Hernández de la Cruz

327.       

SUP-JDC-7403/2011

Mario Herrera Huerta

328.       

SUP-JDC-7410/2011

Martín Luna García

329.       

SUP-JDC-7417/2011

Luis Enrique Márquez Flores

330.       

SUP-JDC-7424/2011

Manuel Miramontes Hernández

331.       

SUP-JDC-7431/2011

Celsa Olguín de Haro

332.       

SUP-JDC-7438/2011

José Manuel Pelayo Santana

333.       

SUP-JDC-7445/2011

Raquel Rivas Villalobos

334.       

SUP-JDC-7452/2011

José Luis Sánchez Aguilar

335.       

SUP-JDC-7459/2011

Antonia Solano Romero

336.       

SUP-JDC-7466/2011

Isaías Villalobos Orozco

337.       

SUP-JDC-7473/2011

Prisciliano Zamora Solís

338.       

SUP-JDC-7480/2011

Miguel Arvizo Meza

339.       

SUP-JDC-7487/2011

María Antonieta Aviña Castañeda

340.       

SUP-JDC-7494/2011

Mario Borunda Mejía

341.       

SUP-JDC-7501/2011

Ma. Dolores Cervantes Guevara

342.       

SUP-JDC-7508/2011

Hortencia Cortéz Castañeda

343.       

SUP-JDC-7515/2011

María del Rocío Enriques Macías

344.       

SUP-JDC-7522/2011

Francisco Gaytán Rosales

345.       

SUP-JDC-7529/2011

Manuel Jiménez Meza

346.       

SUP-JDC-7536/2011

María Arcelia Asunción López Maldonado

347.       

SUP-JDC-7543/2011

Sandra Luz Luzania López

348.       

SUP-JDC-7550/2011

Elliott Esau Mata Covarrubias

349.       

SUP-JDC-7557/2011

María Guadalupe Mercado Montaño

350.       

SUP-JDC-7564/2011

Teresa Ortiz Ríos

351.       

SUP-JDC-7571/2011

Ana Silvia Rangel Meza

352.       

SUP-JDC-7578/2011

Luz Elena Rodríguez Serna

353.       

SUP-JDC-7585/2011

Rubén Romo Aguirre

354.       

SUP-JDC-7592/2011

Silvia Salamanca Robles

355.       

SUP-JDC-7599/2011

Oswaldo Felipe Sevilla Romo

356.       

SUP-JDC-7606/2011

Andrea Elizabeth Uribe Zárate

357.       

SUP-JDC-7613/2011

Rubén Ignacio Yáñez Salcedo

358.       

SUP-JDC-7620/2011

Adelfo Ávalos Serrano

359.       

SUP-JDC-7627/2011

María Teresa Barrera Domínguez

360.       

SUP-JDC-7634/2011

Fernando Wilialdo Cedillo Chávez

361.       

SUP-JDC-7641/2011

César Manuel Cruz Rodríguez

362.       

SUP-JDC-7648/2011

José de Jesús Díaz Flores

363.       

SUP-JDC-7655/2011

Juan Alberto Escobar Apolinar

364.       

SUP-JDC-7662/2011

Marco Uriel Franco Pérez

365.       

SUP-JDC-7669/2011

Juan García Rosales

366.       

SUP-JDC-7676/2011

Bonifacia González González

367.       

SUP-JDC-7683/2011

Hilda Soledad Hernández Castillo

368.       

SUP-JDC-7690/2011

Glenn Efraín Hernández Soto

369.       

SUP-JDC-7697/2011

Ramón Jiménez Arreguín

370.       

SUP-JDC-7704/2011

Andrea Martínez García

371.       

SUP-JDC-7711/2011

María de los Ángeles Medina Reyes

372.       

SUP-JDC-7718/2011

Gregorio Oropeza Ruvalcaba

373.       

SUP-JDC-7725/2011

Ma. Luisa Ramírez Ferrél

374.       

SUP-JDC-7732/2011

Raymundo Rodríguez Gómez

375.       

SUP-JDC-7739/2011

Silvano Rosales Flores

376.       

SUP-JDC-7746/2011

José de Jesús Trinidad Martínez

377.       

SUP-JDC-7753/2011

Evelia Acero Granados

378.       

SUP-JDC-7760/2011

Ana María Alonso Corona

379.       

SUP-JDC-7767/2011

Jorge Octavio Bravo Barrientos

380.       

SUP-JDC-7774/2011

Francisco Javier Chávez Morales

381.       

SUP-JDC-7781/2011

Gerardo Daniel Cuevas

382.       

SUP-JDC-7788/2011

Amalia Flores García

383.       

SUP-JDC-7795/2011

José Manuel Gómez Canal

384.       

SUP-JDC-7802/2011

Laura Concepción Jara Arias

385.       

SUP-JDC-7809/2011

Rogelio Lomelí Díaz

386.       

SUP-JDC-7816/2011

Emilia Martínez Villa

387.       

SUP-JDC-7823/2011

Roberto Carlos Mendoza Aviña

388.       

SUP-JDC-7830/2011

Isaías Mora Domínguez

389.       

SUP-JDC-7837/2011

Juan Carlos Ocegueda Ornelas

390.       

SUP-JDC-7844/2011

Sergio Olmedo Zúñiga

391.       

SUP-JDC-7851/2011

Hugo Enrique Picazo Flores

392.       

SUP-JDC-7858/2011

Sebastián Ramírez Rojas

393.       

SUP-JDC-7865/2011

Paulina Guadalupe Rivera Hernández

394.       

SUP-JDC-7872/2011

Martha Silvia Ruiz Velasco

395.       

SUP-JDC-7879/2011

Guadalupe Torres Serrano

396.       

SUP-JDC-7886/2011

Irma Angélica Verdugo Casillas

397.       

SUP-JDC-7893/2011

Alejandrina Ahumada Ortiz

398.       

SUP-JDC-7900/2011

Diana Esperanza Arevalo Simental

399.       

SUP-JDC-7907/2011

Antonio Cárdenas Contreras

400.       

SUP-JDC-7914/2011

Laura Elvira Chávez Ascencio

401.       

SUP-JDC-7921/2011

Luis Manuel de Anda Lozano

402.       

SUP-JDC-7928/2011

Salvador de la Cruz García

403.       

SUP-JDC-7935/2011

Teresa de Jesús Esparza Torres

404.       

SUP-JDC-7942/2011

Gabriela Gavilanes Pinto

405.       

SUP-JDC-7949/2011

René Grajeda Vázquez

406.       

SUP-JDC-7956/2011

Juan Antonio Hernández López

407.       

SUP-JDC-7963/2011

Hilda Herrera Juvenal

408.       

SUP-JDC-7970/2011

Carmen Paulina Macías de la Torre

409.       

SUP-JDC-7977/2011

Imelda Martina Márquez Guillén

410.       

SUP-JDC-7984/2011

Gabriel Montes Diaz

411.       

SUP-JDC-7991/2011

María Elvira Núñez de la O

412.       

SUP-JDC-7998/2011

Ma. Guadalupe Orozco Escoto

413.       

SUP-JDC-8005/2011

J. Cleofas Pérez Miranda

414.       

SUP-JDC-8012/2011

Lucía Laura Quintero Guerrero

415.       

SUP-JDC-8019/2011

Fernanda Ramírez Romero

416.       

SUP-JDC-8026/2011

Noé Saúl Ramos García

417.       

SUP-JDC-8033/2011

Ramón Rodríguez Villegas

418.       

SUP-JDC-8040/2011

Juan Manuel Romo García

419.       

SUP-JDC-8047/2011

Carmen Aída Sánchez Hernández

420.       

SUP-JDC-8054/2011

Irma Fabiola Torres Hernández

421.       

SUP-JDC-8061/2011

Beatriz Villalobos Orozco

422.       

SUP-JDC-8068/2011

Iván Emmanuel Álvarez Aguilar

423.       

SUP-JDC-8075/2011

Esther Cerillo Mombela

424.       

SUP-JDC-8082/2011

Francisco Díaz Lemus

425.       

SUP-JDC-8089/2011

Juan Antonio Flores Rodríguez

426.       

SUP-JDC-8096/2011

Margarita González González

427.       

SUP-JDC-8103/2011

Humberto Hernández Venegas

428.       

SUP-JDC-8110/2011

José Carlos León Álvarez

429.       

SUP-JDC-8117/2011

Cruz Alejandro Martín Guzmán

430.       

SUP-JDC-8124/2011

Salvador Ornelas León

431.       

SUP-JDC-8131/2011

Juan Antonio Rodríguez Leal

432.       

SUP-JDC-8138/2011

Esbeida Lizeth Sánchez Grajeda

433.       

SUP-JDC-8145/2011

Verónica del Carmen Vargas Villegas

434.       

SUP-JDC-8152/2011

Ma. Aurora Barajas Contreras

435.       

SUP-JDC-8159/2011

Gloria Guadalupe Cano Garibay

436.       

SUP-JDC-8166/2011

María Hortencia Castillón Rubio

437.       

SUP-JDC-8173/2011

Silvia Macrina Cruz Medina

438.       

SUP-JDC-8180/2011

Eleuterio Díaz Virgen

439.       

SUP-JDC-8187/2011

María Lourdes Flores Rodríguez

440.       

SUP-JDC-8194/2011

Juan Manuel González Montes

441.       

SUP-JDC-8201/2011

Rebeca Gutiérrez Rodríguez

442.       

SUP-JDC-8208/2011

Claudia Gabriela Joya Rodríguez

443.       

SUP-JDC-8215/2011

Diego Armando Magaña Llamas

444.       

SUP-JDC-8222/2011

Norma Alicia Peña Gutiérrez

445.       

SUP-JDC-8229/2011

Elvira Rivera Chávez

446.       

SUP-JDC-8236/2011

Jessica Concepción Robles Langarica

447.       

SUP-JDC-8243/2011

José Luis Rodríguez Castillón

448.       

SUP-JDC-8250/2011

José de Jesús Rubio Coronel

449.       

SUP-JDC-8257/2011

Diego Francisco Torres Velasco

450.       

SUP-JDC-8264/2011

Verónica Vergara González

451.       

SUP-JDC-8285/2011

María Verónica Aguilar García Méndez

452.       

SUP-JDC-8292/2011

Alejandra Córdova Estrada

453.       

SUP-JDC-8299/2011

Isidro Lepe Castellón

454.       

SUP-JDC-8306/2011

Margarita Gómes Velazco

455.       

SUP-JDC-8313/2011

Eliceo Tovar Borceguin

456.       

SUP-JDC-8320/2011

María del Consuelo Rodríguez González

457.       

SUP-JDC-8327/2011

Araceli Iñiguez García

458.       

SUP-JDC-8334/2011

Marco Antonio Barajas Michel

459.       

SUP-JDC-8341/2011

María Claret Gutiérrez Aguirre

460.       

SUP-JDC-8348/2011

Cinthia Jazmín Álvarez de la Torre

461.       

SUP-JDC-8355/2011

Adalberto Alonso Cisneros Moya

462.       

SUP-JDC-8362/2011

Ana Janeth Hermosillo Peña

463.       

SUP-JDC-8369/2011

J. Trinidad Núñez Orozco

464.       

SUP-JDC-8376/2011

Ramón Ramírez Esparza

465.       

SUP-JDC-8383/2011

José Guadalupe Preciado de la Torre

466.       

SUP-JDC-8390/2011

María Cruz Zamora Moya

467.       

SUP-JDC-8404/2011

Crispina García Martínez

468.       

SUP-JDC-8411/2011

Heliodoro Martínez García

469.       

SUP-JDC-8418/2011

Joaquín Rosales Flores

470.       

SUP-JDC-8425/2011

J. Socorro Villalobos Díaz

471.       

SUP-JDC-8432/2011

Antonia Corona Flores

472.       

SUP-JDC-8439/2011

Carlos Francisco Vázquez Ocegueda

473.       

SUP-JDC-8446/2011

Hilario Luévano Rodríguez

474.       

SUP-JDC-8460/2011

José de Jesús Padilla Sevilla

475.       

SUP-JDC-8467/2011

José Arroyo Espinoza

476.       

SUP-JDC-8474/2011

Pablo Cruz Barboza

477.       

SUP-JDC-8481/2011

María Esther Cortez Encarnación

478.       

SUP-JDC-8488/2011

María Concepción Jiménez Arreguín

479.       

SUP-JDC-8495/2011

Doria López Rodríguez

480.       

SUP-JDC-8502/2011

Eva Pano Lázaro

481.       

SUP-JDC-8509/2011

Ana Elbia Rodríguez Rodríguez

482.       

SUP-JDC-8516/2011

Rafael Valladarez Zepeda

483.       

SUP-JDC-8523/2011

Leopoldo Dávalos Limón

 

En contra del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, por omisiones relacionadas con sus solicitudes de afiliación como miembros activos de dicho instituto político y con las solicitudes de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. De lo expuesto en las demandas y de lo apreciado en las documentales que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:

 

a.                 Solicitudes de registro como miembros activos. Entre diciembre de dos mil diez y junio de dos mil once, los actores presentaron solicitudes de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional.

 

b.                 Solicitudes de información. A fin de conocer el estado que guarda el trámite de las solicitudes mencionadas, entre el diecinueve y veintidós de agosto del año que transcurre, los actores presentaron sendos escritos ante el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, a efecto de que les informara al respecto.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Entre el cinco y siete de septiembre del año en curso, los demandantes promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a su solicitud de registro y a su solicitud de información sobre el trámite atinente.

 

III. Trámite y sustanciación.

 

a) Recepción de expediente en Sala Superior. El doce y catorce de septiembre de dos mil once, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los escritos de demanda remitidos por la Secretaria General del Partido Acción Nacional, promovidos por los actores que se han precisado en el proemio.

 

b) Turno a ponencia. El trece y catorce de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes al rubro indicados, y turnarlos al Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con el derecho de afiliación, en los cuales se reclaman omisiones atribuidas al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, relacionadas con el registro de los actores como miembros activos del mencionado instituto político.

 

SEGUNDO. Acumulación. Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad en la causa, por haber identidad en el acto reclamado, en el órgano partidista responsable e, incluso, en la pretensión y los motivos de agravio expresados por los actores, toda vez que son promovidos en contra del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a solicitudes de afiliación como miembros activos del mencionado partido político y a solicitudes de información respecto del estado que guarda el trámite atinente.

 

En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados en el proemio de esta sentencia, al juicio identificado con la clave SUP-JDC-5079/2011, por ser el presentado en primer término y para evitar resoluciones contradictorias.

 

En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de todos y cada uno de los juicios acumulados.

 

TERCERO. Improcedencia del medio de impugnación. En la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Esta Sala Superior considera que se deben desechar todas las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano listados en el proemio de esta ejecutoria, toda vez que tales juicios, han quedado sin materia ya que la pretensión de los actores ha quedado colmada.

 

En efecto, el párrafo tercero del artículo 9 citado establece, que los medios de impugnación son improcedentes y debe desecharse la demanda, cuando el supuesto derive de las disposiciones del propio ordenamiento.

 

A su vez, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento citado establece, que procede el sobreseimiento del medio de impugnación, cuando la autoridad responsable que haya emitido el acto reclamado lo modifique o revoque de manera tal, que quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia respectiva.

 

Cabe mencionar, que la causal de improcedencia señalada contiene dos elementos: 1) consistente en que la autoridad responsable del acto impugnado lo modifique o revoque, y 2) que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia correspondiente.

 

Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio al ser sustancial, ya que el primero es instrumental; es decir, lo que en realidad genera la improcedencia es que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.

 

Es importante recordar que el proceso tiene como finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano jurisdiccional, imparcial e independiente. De ahí que, cuando deja de existir la pretensión de la actora, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia.

 

Aun cuando en los medios de impugnación en materia electoral, la forma ordinaria en que un proceso puede quedar sin materia es mediante la revocación o modificación del acto impugnado, ello no implica que sea el único modo de que el objeto del juicio se extinga; de tal suerte que, cuando se produzca el mismo efecto, aunque sea por acto distinto, también se actualiza dicha causal.

 

Tal criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia 34/2002[1], emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.

 

Ahora bien, lo mencionado resulta aplicable al caso, pues, el acto reclamado consiste en la omisión atribuida al Registro Nacional de Miembros de Acción Nacional de dar respuesta a la solicitud para ser registrados como miembros de dicho partido político y en la omisión de responder la subsecuente solicitud de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo.

 

De las constancias que obran en el expediente, esta Sala Superior advierte que la pretensión de los actores quedó subsanada con la emisión de los oficios IPGT/09-09-2011/754, IPGT/09-09-2011/755, y IPGT/09-09-2011/756 de fecha nueve de septiembre de dos mil once, los que fueron notificados conjuntamente el doce de septiembre siguiente, oficios RNM/IPGT/13-09-2011/162, RNM/IPGT/13-09-2011/163, RNM/IPGT/13-09-2011/164 y RNM/IPGT/13-09-2011/165 de trece de septiembre siguiente, los cuales fueron notificados a los actores en la misma fecha de su emisión y de manera grupal; así como el oficio RNM/IPGT/29-09-2011/188 de veintinueve de septiembre del año en curso, notificado el treinta siguiente, conforme con las constancias de notificación anexas al informe del órgano partidista responsable y al escrito Ref. SUP-JDC-8432, de treinta de septiembre de dos mil once, del Director Jurídico de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

 

En tales oficios, el órgano intrapartidario respondió las solicitudes mencionadas en el escrito de demanda; de ahí la ausencia de materia para resolver.

 

La parte medular de los oficios citados es la siguiente:

 

Oficios Registro Nacional de Miembros Partido Acción Nacional

 

Oficio No. IPGT/09-09-2011/754

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13, 14 y 15 incisos a), d), e) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, lista anexa al presente que forma parte de este escrito, a partir de la cual le es reconocida tal calidad por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.”

 

Oficio No. IPGT/09-09-2011/755

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros , con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13, 14 y 15 incisos a), d), e) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando del nombre en el proemio del presente.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

 

En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

Oficio No. IPGT/09-09-2011/756

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13, 14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y e! 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore a! Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto, me permito informarle que al día de hoy, no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

 

En término de lo dispuesto por artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 82 y 9 de los Estatutos del Partido, sería la que el trámite para ser miembro adherente y activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en e! Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que ía sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamentó de Miembros dé Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/162

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, a partir de la cual le es reconocida tal calidad por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/163

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto, me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando al nombre en el proemio del presente.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

 

En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al Registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio así como los datos de aval.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/164

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore a! Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto, me permito informarle que al día de hoy no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud corno miembro adherente, prerrequísito para ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

 

En término de 3o dispuesto por los artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 82 y 9 de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro adherente y activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica de! Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio de! trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones de! Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/165

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle procedió su solicitud de miembro activo, por lo que cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, calidad que le es reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este instituto Político.

 

Lo anterior es así ya que en escrito presentado en fecha posterior al 22 de agosto de 2011, usted acompañó copia simple del acuse de recibido sellado debidamente en su formato individual por la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional en la fecha señalada en el proemio del presente, por lo que una vez revisado su formato y demás documentación, se concluyó que cumple con los requisitos para ser miembro activo como lo es haber aprobado el curso, presentar firma de aval el cual fue procedente, estar debidamente requisitado y en general haber cubierto los requisitos señalados en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

Por tanto, ha sido aprobado como miembro activo del Partido Acción Nacional y será incorporado en el Listado Nominal definitivo que será publicado el 18 de septiembre con tal carácter, para poder ejercer el derecho a voto en los procesos federales y locales correspondientes.”

 

Oficio No. RNM/IPGT/29-09-2011/188

 

“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.

 

Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando al nombre en el proemio del presente.

 

Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.

 

En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al Registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio así como los datos de aval.

 

En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

 

En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”

 

De lo transcrito se advierte que el órgano responsable emitió respuesta por escrito a las peticiones formuladas, toda vez que en los oficios mencionados en el párrafo anterior, estableció qué ciudadanos, entre los solicitantes, ahora demandantes, cuentan con la calidad de miembros activos, quiénes son miembros adherentes y quiénes no cuentan siquiera con el estatus de miembro adherente, además de expresar las razones que sustentan esas determinaciones.

 

Las respuestas recaídas a las solicitudes mencionadas fueron notificadas personalmente en el domicilio señalado por los actores en sus escritos de solicitud, por el órgano intrapartidario responsable, los días doce y trece de septiembre del año en curso, tal como se desprende de la siguiente tabla; obtenida de las cédulas de notificación practicadas por personal del Partido Acción Nacional a los actores en este juicio, las cuales no fueron objeto de controversia:

 

 

Cédula de Notificación Personal

Texto

IPGT/09-09-2011/754

“el oficio original IPGT/09-09-2011/754 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional

IPGT/09-09-2011/755

“el oficio original IPGT/09-09-2011/755 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 10 diez fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, sin embargo, a la fecha no se ha recibido formato de solicitud de Miembro Activo, por lo que no cuenta no dicha calidad

IPGT/09-09-2011/756

“el oficio original IPGT/09-09-2011/756 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo

RNM/IPGT/13-09-2011/162

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/162 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional”

RNM/IPGT/13-09-2011/163

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/163 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 17 diecisiete fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional sin embargo, a la fecha no se ha recibido formato de solicitud de Miembro Activo, por lo que no cuenta no dicha calidad

RNM/IPGT/13-09-2011/164

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/164 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo

RNM/IPGT/13-09-2011/165

“el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/165 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional”

 

En consecuencia, al haberse dado respuesta a la solicitud de los demandantes, y establecer qué ciudadanos cuentan con la calidad de miembro activo o adherente y quiénes no forman parte del Partido Acción Nacional, además de precisar las razones normativas para ello y al haberlas notificado a los actores, es inconcuso que su pretensión de obtener una respuesta quedó colmada.

 

En virtud de lo anterior, deben desecharse de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-5079/2011 y Acumulados.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-5079/2011, los diversos juicios precisados en el preámbulo de esta resolución. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano signadas por los actores listados en el preámbulo de esta ejecutoria.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente, a los actores, por oficio, con copia certificada de esta ejecutoria, al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO

DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA

GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] Consultable en las páginas 329 y 330 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2010, Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.