JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: SUP-JDC-5079/2011 Y ACUMULADOS.
ACTORES: CLEMENTINA VILLEGAS ROSALES Y OTROS.
AUTORIDAD RESPONSABLE: REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
SECRETARIO: LEOBARDO LOAIZA CERVANTES.
México, Distrito Federal, a cinco de octubre de dos mil once.
VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los siguientes demandantes:
No. | EXPEDIENTE | ACTOR |
1. | SUP-JDC-5079/2011 | Clementina Villegas Rosales |
2. | SUP-JDC-5086/2011 | Eduardo Torres Jara |
3. | SUP-JDC-5093/2011 | Rosa María Bonilla Pinedo |
4. | SUP-JDC-5100/2011 | Lourdes Idalia González Morales |
5. | SUP-JDC-5107/2011 | Alfonso Nazaret Medina Cruz |
6. | SUP-JDC-5114/2011 | José Ángel Casas Reyes |
7. | SUP-JDC-5121/2011 | Raymundo López Rojas |
8. | SUP-JDC-5128/2011 | Álvaro Camacho Orozco |
9. | SUP-JDC-5135/2011 | Ancelmo Camacho Orozco |
10. | SUP-JDC-5142/2011 | Clementina Carrillo Álvarez |
11. | SUP-JDC-5149/2011 | J. Santos Ávila Rivera |
12. | SUP-JDC-5156/2011 | José Juan Ayón Márquez |
13. | SUP-JDC-5163/2011 | María Esther Álvarez Sandoval |
14. | SUP-JDC-5170/2011 | Martha Guillermina Huizar Pérez |
15. | SUP-JDC-5177/2011 | Silvestre Pérez Carrillo |
16. | SUP-JDC-5184/2011 | Nicolás Flores Díaz |
17. | SUP-JDC-5191/2011 | Martín Arturo Flores Ortegón |
18. | SUP-JDC-5198/2011 | Rosario Elia Rodríguez Díaz |
19. | SUP-JDC-5205/2011 | José de Jesús Barajas Galindo |
20. | SUP-JDC-5219/2011 | Ismael Carranza Peña |
21. | SUP-JDC-5226/2011 | Marcos Carrillo Rubio |
22. | SUP-JDC-5233/2011 | Eduardo Contreras López |
23. | SUP-JDC-5240/2011 | José Juan Herrera González |
24. | SUP-JDC-5247/2011 | Mayra Jazmín Lerma Luera |
25. | SUP-JDC-5254/2011 | María Minerva Hernández Rodríguez |
26. | SUP-JDC-5261/2011 | José Luis Mariscal Valenzuela |
27. | SUP-JDC-5268/2011 | María Teresa Medina Ochoa |
28. | SUP-JDC-5275/2011 | Socorro Guillermina Mora Curiel |
29. | SUP-JDC-5282/2011 | Ruth Areli Padilla Canales |
30. | SUP-JDC-5289/2011 | María Fernanda Meza Rentería |
31. | SUP-JDC-5296/2011 | Consuelo Ortiz Vielma |
32. | SUP-JDC-5303/2011 | Amelia Plascencia González |
33. | SUP-JDC-5310/2011 | Guadalupe García Guizar |
34. | SUP-JDC-5317/2011 | Tannya Araceli González Aguilar |
35. | SUP-JDC-5324/2011 | José de Jesús García Gálvez |
36. | SUP-JDC-5331/2011 | David González González |
37. | SUP-JDC-5338/2011 | Janeth Adriana Becerra Campos |
38. | SUP-JDC-5345/2011 | Hilario Mercado Nuño |
39. | SUP-JDC-5352/2011 | J Guadalupe Orozco Macías |
40. | SUP-JDC-5359/2011 | José Alejandro Pérez Nuño |
41. | SUP-JDC-5366/2011 | Eder Simón Cortés Alfaro |
42. | SUP-JDC-5373/2011 | Marco Antonio Ávalos Vences |
43. | SUP-JDC-5380/2011 | Roberto Ruiz Chávez |
44. | SUP-JDC-5387/2011 | Eduardo Marín Mejía |
45. | SUP-JDC-5394/2011 | Laura Yadira Suárez Gómez |
46. | SUP-JDC-5401/2011 | Isela Magaly González Munguía |
47. | SUP-JDC-5408/2011 | César Octavio Baltazar Serrano |
48. | SUP-JDC-5415/2011 | Antonio Gómez Soltero |
49. | SUP-JDC-5422/2011 | Claudia Yanet Lomelí Covarrubias |
50. | SUP-JDC-5429/2011 | Leticia García Baez |
51. | SUP-JDC-5436/2011 | Miguel Arnoldo Rojas Aceves |
52. | SUP-JDC-5443/2011 | Ramona González Ruvalcaba |
53. | SUP-JDC-5450/2011 | Erika Belén Villalobos Martínez |
54. | SUP-JDC-5457/2011 | Laura Orozco Venegas |
55. | SUP-JDC-5464/2011 | Saraí Nájar Villa |
56. | SUP-JDC-5471/2011 | Raúl de la Cruz Cruz |
57. | SUP-JDC-5478/2011 | María de Jesús Ureña Martínez |
58. | SUP-JDC-5485/2011 | José Martín Chávez Villa |
59. | SUP-JDC-5492/2011 | Roberto González Domínguez |
60. | SUP-JDC-5499/2011 | Javier Gallegos Álvarez |
61. | SUP-JDC-5506/2011 | Alfonso Ayala Alcaraz |
62. | SUP-JDC-5513/2011 | Ma. Natividad Herrera Osorio |
63. | SUP-JDC-5520/2011 | Jacinto Antonio García Meneses |
64. | SUP-JDC-5527/2011 | Alfredo González Flores |
65. | SUP-JDC-5534/2011 | Abel Sánchez Cortéz |
66. | SUP-JDC-5541/2011 | María Dolores Trujillo Trujillo |
67. | SUP-JDC-5548/2011 | Jesús Torres García |
68. | SUP-JDC-5555/2011 | Roberto Tovar Solís |
69. | SUP-JDC-5562/2011 | Consuelo Hernández Flores |
70. | SUP-JDC-5569/2011 | José de Jesús Moya Larios |
71. | SUP-JDC-5576/2011 | María Guadalupe de Jesús Burgara Solís |
72. | SUP-JDC-5583/2011 | Ramona Contreras Flores |
73. | SUP-JDC-5590/2011 | Teresa Sandoval Velázquez |
74. | SUP-JDC-5597/2011 | Felipa Díaz Álvarez |
75. | SUP-JDC-5604/2011 | Karla Elizabeth Ramírez González |
76. | SUP-JDC-5611/2011 | Mónica Berenice Echeverría Becerra |
77. | SUP-JDC-5618/2011 | Antonio Martínez Zuno |
78. | SUP-JDC-5625/2011 | José Cruz López |
79. | SUP-JDC-5632/2011 | María Razo Samarripa |
80. | SUP-JDC-5639/2011 | Victoriano Figueroa Cruz |
81. | SUP-JDC-5646/2011 | Esperanza Gálvez Enciso |
82. | SUP-JDC-5653/2011 | Leopoldo Gutiérrez Ortega |
83. | SUP-JDC-5660/2011 | Omar Pérez Contreras |
84. | SUP-JDC-5667/2011 | Vicente Zepeda Rico |
85. f | SUP-JDC-5674/2011 | César Kenny Vargas García |
86. | SUP-JDC-5681/2011 | Angelina Alonzo Alonzo |
87. | SUP-JDC-5688/2011 | Adriana Paulina Montes Ramos |
88. | SUP-JDC-5695/2011 | Ana Sofía Ibarra Reyes |
89. | SUP-JDC-5702/2011 | Florentino Carvajal Martínez |
90. | SUP-JDC-5709/2011 | Gerardo Enrique Martínez García |
91. | SUP-JDC-5716/2011 | Haida García Villaseñor |
92. | SUP-JDC-5723/2011 | Jorge Arturo Torre García |
93. | SUP-JDC-5737/2011 | Luis Alain Mauricio Alcaraz Ocampo |
94. | SUP-JDC-5744/2011 | Leticia Martínez Rojas |
95. | SUP-JDC-5751/2011 | Josefina Macías Ayón |
96. | SUP-JDC-5758/2011 | María de la Luz García Valdivia |
97. | SUP-JDC-5765/2011 | María del Socorro Gallegos Salas |
98. | SUP-JDC-5772/2011 | María Guadalupe González Muñoz |
99. | SUP-JDC-5779/2011 | Martha Padilla Atilano |
100. | SUP-JDC-5786/2011 | María Concepción Avelar Flores |
101. | SUP-JDC-5793/2011 | Oswaldo Iván López Labra |
102. | SUP-JDC-5800/2011 | Rosa Hernández Huerta |
103. | SUP-JDC-5807/2011 | Ramón Martín Ruiz |
104. | SUP-JDC-5814/2011 | Rocío Elizabeth Agraz Ruiz |
105. | SUP-JDC-5821/2011 | Silvia Vázquez Palafox |
106. | SUP-JDC-5828/2011 | Yuset Berenice Márquez Gómez |
107. | SUP-JDC-5835/2011 | Adlai Zurisadai Sánchez García |
108. | SUP-JDC-5842/2011 | María Margarita Ramírez Franco |
109. | SUP-JDC-5849/2011 | Josue Rojas Marroquín |
110. | SUP-JDC-5856/2011 | Martha Maritza Torres Madera |
111. | SUP-JDC-5863/2011 | Agapito Fierros García |
112. | SUP-JDC-5870/2011 | Rubén Darío Gómez Madrid |
113. | SUP-JDC-5877/2011 | Mayra Faviola Delgado Carrillo |
114. | SUP-JDC-5884/2011 | María Asunción Cuevas Navarro |
115. | SUP-JDC-5891/2011 | María del Rosario Rodríguez Aceves |
116. | SUP-JDC-5898/2011 | María Guadalupe Galván Arana |
117. | SUP-JDC-5905/2011 | Pedro Villar Galban |
118. | SUP-JDC-5912/2011 | Pedro Adrián Villar Obscura |
119. | SUP-JDC-5919/2011 | Margarita Isabel Vélez Reyes |
120. | SUP-JDC-5926/2011 | Petra Elia Cortés Rodríguez |
121. | SUP-JDC-5933/2011 | Rosa Pérez Ramírez |
122. | SUP-JDC-5940/2011 | Sergio Bueno Aceves |
123. | SUP-JDC-5947/2011 | Verónica Flores Esparza |
124. | SUP-JDC-5954/2011 | Erika Sandoval Farías |
125. | SUP-JDC-5961/2011 | María Jesús Cisneros Figueroa |
126. | SUP-JDC-5968/2011 | Victoria Ortega García |
127. | SUP-JDC-5975/2011 | Imelda Margarita Cornejo Elizondo |
128. | SUP-JDC-5982/2011 | Ángel Suárez Silva |
129. | SUP-JDC-5989/2011 | Ana Patricia Magallón Cuevas |
130. | SUP-JDC-5996/2011 | Francisco Martín Ochoa Valdovinos |
131. | SUP-JDC-6003/2011 | Lidia García Cárdenas |
132. | SUP-JDC-6010/2011 | Alma Delia León Aguirre |
133. | SUP-JDC-6017/2011 | Leticia Plascencia Muñoz |
134. | SUP-JDC-6024/2011 | Alfredo Indalecio Toscano |
135. | SUP-JDC-6031/2011 | Felipe Rodríguez Navarro |
136. | SUP-JDC-6038/2011 | Cipriano Rodríguez Castellanos |
137. | SUP-JDC-6045/2011 | J. Merced Vargas Rivera |
138. | SUP-JDC-6052/2011 | Primo López Vega |
139. | SUP-JDC-6059/2011 | Mónica Patricia Sahagún Salcedo |
140. | SUP-JDC-6066/2011 | Arturo Ochoa Luna |
141. | SUP-JDC-6073/2011 | Héctor José Marmolejo Abarca |
142. | SUP-JDC-6080/2011 | Rafael Pérez López |
143. | SUP-JDC-6087/2011 | Alfredo Sánchez Jiménez |
144. | SUP-JDC-6094/2011 | Verónica Yadira Larios Barón |
145. | SUP-JDC-6101/2011 | Margarita Barón Ramírez |
146. | SUP-JDC-6108/2011 | Claudio Daniel Villaseñor Rojas |
147. | SUP-JDC-6115/2011 | Carlos Eriberto Plascencia Huerta |
148. | SUP-JDC-6122/2011 | Candida Nuño Ortíz |
149. | SUP-JDC-6129/2011 | Antonia Gallegos Delgado |
150. | SUP-JDC-6136/2011 | Alicia Rojo de la Torre |
151. | SUP-JDC-6143/2011 | Luis Alberto Ortíz Silva |
152. | SUP-JDC-6150/2011 | Leticia Orozco Vázquez |
153. | SUP-JDC-6157/2011 | Juan Pablo Mayorga Rojo |
154. | SUP-JDC-6164/2011 | José Israel Arellano Arana |
155. | SUP-JDC-6171/2011 | José Guadalupe Efraín Ramos Padilla |
156. | SUP-JDC-6178/2011 | Graciela Nuño de Anda |
157. | SUP-JDC-6185/2011 | Francisca Campa Nuño |
158. | SUP-JDC-6192/2011 | Elsa María Flores Guerrero |
159. | SUP-JDC-6199/2011 | Edith Suárez Campa |
160. | SUP-JDC-6206/2011 | Elías Casillas Pacheco |
161. | SUP-JDC-6213/2011 | Manuela Valles Olivas |
162. | SUP-JDC-6220/2011 | Luis Gerardo Arguelles Aguirre |
163. | SUP-JDC-6227/2011 | Jorge Uribe Franco |
164. | SUP-JDC-6234/2011 | Antonio de Jesús Loza Ochoa |
165. | SUP-JDC-6241/2011 | José Cruz Salcedo Ibarra |
166. | SUP-JDC-6248/2011 | Juan Arnulfo Coronado Ruiz |
167. | SUP-JDC-6255/2011 | Rosa Maldonado Serrano |
168. | SUP-JDC-6262/2011 | Modesta Rojo Escobar |
169. | SUP-JDC-6269/2011 | Margarita Uribe Torres |
170. | SUP-JDC-6276/2011 | Moisés Torres Hernández |
171. | SUP-JDC-6283/2011 | Julieta Zendejas Valencia |
172. | SUP-JDC-6290/2011 | Angélica María Guzmán Gómez |
173. | SUP-JDC-6297/2011 | Jesús Ángel Lara |
174. | SUP-JDC-6304/2011 | Paola de Lourdes Duarte Canchola |
175. | SUP-JDC-6311/2011 | Gabriela Franco Rocha |
176. | SUP-JDC-6318/2011 | César Isaías Montes Castellanos |
177. | SUP-JDC-6325/2011 | Elodia Torres Rodríguez |
178. | SUP-JDC-6332/2011 | Silvia Licet Robles Cárdenas |
179. | SUP-JDC-6339/2011 | Luis Alberto Martínez Miranda |
180. | SUP-JDC-6346/2011 | Pedro Vázquez Najar |
181. | SUP-JDC-6353/2011 | José Juan González Peralta |
182. | SUP-JDC-6360/2011 | Lidia Nelly González Estévez |
183. | SUP-JDC-6367/2011 | Néstor Saldaña Zúñiga |
184. | SUP-JDC-6374/2011 | Silvio Del Ángel Grimaldo |
185. | SUP-JDC-6381/2011 | Arturo Salomón Avilés García |
186. | SUP-JDC-6388/2011 | Eder Juárez Espinoza |
187. | SUP-JDC-6395/2011 | Evangelina Constantino Constantino |
188. | SUP-JDC-6402/2011 | Jorge Campos Evangelista |
189. | SUP-JDC-6409/2011 | Verónica Córdova Rentería |
190. | SUP-JDC-6416/2011 | Jorge de la Cruz García |
191. | SUP-JDC-6423/2011 | Verónica Delgado Zenda |
192. | SUP-JDC-6430/2011 | María Isabel Ramos Muñiz |
193. | SUP-JDC-6437/2011 | Norberto Becerra Ríos |
194. | SUP-JDC-6451/2011 | Gabriel Godinez Aviña |
195. | SUP-JDC-6458/2011 | Juan Carlos Bañales Benavides |
196. | SUP-JDC-6465/2011 | Alma Rosa Salazar Alejandrez |
197. | SUP-JDC-6472/2011 | Imelda Rangel Mendoza |
198. | SUP-JDC-6493/2011 | Gloria Bautista Zepeda |
199. | SUP-JDC-6500/2011 | Serafín Colín Mares |
200. | SUP-JDC-6507/2011 | Salvador Cuevas Esparza |
201. | SUP-JDC-6514/2011 | Antonia Esteves Daniel |
202. | SUP-JDC-6521/2011 | María Luisa García Rodríguez |
203. | SUP-JDC-6528/2011 | Jaime González Gómez |
204. | SUP-JDC-6535/2011 | Israel Hernández Ayala |
205. | SUP-JDC-6542/2011 | Benjamín Lepe Castellón |
206. | SUP-JDC-6549/2011 | Jovita Magallanes Quintero |
207. | SUP-JDC-6556/2011 | Gabriel Iván Méndez Lazareno |
208. | SUP-JDC-6563/2011 | Fidela Novoa González |
209. | SUP-JDC-6570/2011 | Francisco Javier Peña Hernández |
210. | SUP-JDC-6577/2011 | Ana Lilia Pulido Macedo |
211. | SUP-JDC-6584/2011 | María de los Ángeles Ramos Bracamontes |
212. | SUP-JDC-6591/2011 | M. Martha Sánchez Sanabria |
213. | SUP-JDC-6598/2011 | María del Refugio Ureña Guitrón |
214. | SUP-JDC-6605/2011 | Silvia Velasco Bautista |
215. | SUP-JDC-6612/2011 | María Soledad Aguilar Palomera |
216. | SUP-JDC-6619/2011 | Paulino Arellano González |
217. | SUP-JDC-6626/2011 | Blanca Estela Bernache Pérez |
218. | SUP-JDC-6633/2011 | Cristian Eduardo Castro Dávila |
219. | SUP-JDC-6640/2011 | Juan José Delgado Alvarado |
220. | SUP-JDC-6647/2011 | Juan Manuel Flores Mejía |
221. | SUP-JDC-6654/2011 | Bertha Alicia García Ponce |
222. | SUP-JDC-6661/2011 | Jaime Granados León |
223. | SUP-JDC-6668/2011 | Aurora Guzmán Cano |
224. | SUP-JDC-6675/2011 | Carmen Loera Romero |
225. | SUP-JDC-6682/2011 | Leticia Medina Ochoa |
226. | SUP-JDC-6689/2011 | María Cecilia Mercado Plascencia |
227. | SUP-JDC-6696/2011 | Martín Ricardo Murillo Alonso |
228. | SUP-JDC-6703/2011 | Hugo Adrián Padilla Ramos |
229. | SUP-JDC-6710/2011 | Víctor Honorio Pérez Vázquez |
230. | SUP-JDC-6717/2011 | Blanca Leticia Pulido Zamorano |
231. | SUP-JDC-6724/2011 | Carlos Arturo Regalado Arreola |
232. | SUP-JDC-6731/2011 | Pedro Rozada Morales |
233. | SUP-JDC-6738/2011 | Johny Ricardo Sánchez Araiza |
234. | SUP-JDC-6745/2011 | José Jaime Sotomayor Mendoza |
235. | SUP-JDC-6752/2011 | Edgar Valdés Pérez |
236. u | SUP-JDC-6759/2011 | Juan Carlos Zamorano Chavarín |
237. | SUP-JDC-6766/2011 | María Cristina Arias Salcedo |
238. | SUP-JDC-6773/2011 | Juan Ernesto Carranza Pérez |
239. | SUP-JDC-6780/2011 | Juan Ramón Coronado Huerta |
240. | SUP-JDC-6787/2011 | Ma de Jesús Estrada Lomelí |
241. | SUP-JDC-6794/2011 | Guadalupe Maricela García Almaraz |
242. | SUP-JDC-6801/2011 | María Isabel González Gutiérrez |
243. | SUP-JDC-6808/2011 | Evarista Jauregui Sandoval |
244. | SUP-JDC-6815/2011 | Erick Jhoan López Padilla |
245. | SUP-JDC-6822/2011 | Benjamín Mejia Gutiérrez |
246. | SUP-JDC-6829/2011 | Rosa María Moreno Cerda |
247. | SUP-JDC-6836/2011 | Miguel Ángel Padilla Rodríguez |
248. | SUP-JDC-6843/2011 | Karla Radbruch Palomeque |
249. | SUP-JDC-6850/2011 | María Isabel Rivera Huerta |
250. | SUP-JDC-6857/2011 | Angélica María Sánchez Reyna |
251. | SUP-JDC-6864/2011 | Víctor Manuel Valdez Granado |
252. | SUP-JDC-6871/2011 | Claudia Ivette Almarás Medina |
253. | SUP-JDC-6878/2011 | J. Jesús Ascencio Hernández |
254. | SUP-JDC-6885/2011 | Carmen Elisa Barraza Flores |
255. | SUP-JDC-6892/2011 | Lorena Camarena Conrique |
256. | SUP-JDC-6899/2011 | Gabriel de la Cruz Cisneros |
257. | SUP-JDC-6906/2011 | María Erika García Madrigal |
258. | SUP-JDC-6913/2011 | Irma Gavilanes Torres |
259. | SUP-JDC-6920/2011 | Sara Patricia González Ramírez |
260. | SUP-JDC-6927/2011 | Rosa Isela Hernández Montes |
261. | SUP-JDC-6941/2011 | Silvia Carolina Lozano Ascencio |
262. | SUP-JDC-6948/2011 | Ma. Guadalupe Martínez Álvarez |
263. | SUP-JDC-6955/2011 | Joaquina Mora Rubio |
264. | SUP-JDC-6962/2011 | Víctor Manuel Nuño Rodríguez |
265. | SUP-JDC-6969/2011 | Luz María Padilla Ruiz |
266. | SUP-JDC-6976/2011 | Jonathan Alejandro Ramos Méndez |
267. | SUP-JDC-6983/2011 | Sandra Paola Reynoso Comparan |
268. | SUP-JDC-6990/2011 | María Guadalupe Rodríguez Elizalde |
269. | SUP-JDC-6997/2011 | Rosalba Ruiz Hernández |
270. | SUP-JDC-7004/2011 | Iván Abigail Sánchez Zendejas |
271. | SUP-JDC-7011/2011 | Estela Servín de la Mora Salado |
272. | SUP-JDC-7018/2011 | Luis Horacio Tejeda González |
273. | SUP-JDC-7025/2011 | Marisela Trujillo Flores |
274. | SUP-JDC-7032/2011 | Martha Cristina Velázquez Enciso |
275. | SUP-JDC-7039/2011 | César Alcántara Bahena |
276. | SUP-JDC-7046/2011 | Pedro Arenas Flores |
277. | SUP-JDC-7053/2011 | Laura Bedoy Murguía |
278. | SUP-JDC-7060/2011 | Beatriz Adriana Carrillo Hernández |
279. | SUP-JDC-7067/2011 | Ever Iván de Alba Pulido |
280. | SUP-JDC-7074/2011 | Ana Rebeca Elizalde Mariscal |
281. | SUP-JDC-7081/2011 | Victorio García Ponce |
282. | SUP-JDC-7088/2011 | Oscar Leonardo Guevara Ramírez |
283. | SUP-JDC-7095/2011 | José Cruz Hernández Romero |
284. | SUP-JDC-7102/2011 | Silvia Jacobo Algaba |
285. | SUP-JDC-7109/2011 | María Angélica López Vázquez |
286. | SUP-JDC-7116/2011 | Esther Márquez Amezcua |
287. u | SUP-JDC-7123/2011 | Raquel Moreno Moreno |
288. | SUP-JDC-7130/2011 | Alejandra Lizeth Olivar Barrera |
289. | SUP-JDC-7137/2011 | Luis Felipe Ortiz Flores |
290. | SUP-JDC-7144/2011 | Mariana Ponce Hernández |
291. | SUP-JDC-7151/2011 | Andrés Reynoso López |
292. | SUP-JDC-7158/2011 | Noemí Elizabeth Robles Martínez |
293. | SUP-JDC-7165/2011 | María Isabel Rojo Díaz |
294. | SUP-JDC-7172/2011 | Margarita Suárez Arauz |
295. | SUP-JDC-7179/2011 | María del Rosario Vargas Álvarez |
296. | SUP-JDC-7186/2011 | Luis Anacleto Martínez |
297. | SUP-JDC-7193/2011 | Rigoberto Ávila Castro |
298. | SUP-JDC-7200/2011 | José Matilde Brizuela González |
299. | SUP-JDC-7207/2011 | Erika Cecilia Chauré Cervantes |
300. | SUP-JDC-7214/2011 | Francisco Colmenares Escalante |
301. | SUP-JDC-7221/2011 | José Guadalupe Cortes Rico |
302. | SUP-JDC-7228/2011 | Marcela De la Torre Rubio |
303. | SUP-JDC-7235/2011 | Verena Díaz Brambila |
304. | SUP-JDC-7242/2011 | Enedina Elizabeth García Castañeda |
305. | SUP-JDC-7249/2011 | Jazmín Jetzabel González Díaz |
306. | SUP-JDC-7256/2011 | Rosa María Hernández Servín |
307. | SUP-JDC-7263/2011 | Francisco Javier Jiménez López |
308. | SUP-JDC-7270/2011 | José Antonio López Rodríguez |
309. | SUP-JDC-7277/2011 | Edgar Manuel Medina Reyes |
310. | SUP-JDC-7284/2011 | Juan Manuel Mora Ramírez |
311. | SUP-JDC-7291/2011 | Pablo Olmedo Leal |
312. | SUP-JDC-7298/2011 | Alejandra Preciado López |
313. | SUP-JDC-7305/2011 | Sotero Robles Vidrio |
314. | SUP-JDC-7312/2011 | Jorge Alberto Romo Arellano |
315. | SUP-JDC-7319/2011 | José Dolores Soto Navarro |
316. | SUP-JDC-7326/2011 | Ninfa Valle Anguiano |
317. | SUP-JDC-7333/2011 | Mayra Margarita Villa Cobián |
318. | SUP-JDC-7340/2011 | Rosario Adriana Alemán González |
319. | SUP-JDC-7347/2011 | Lucio Arjón Villegas |
320. | SUP-JDC-7354/2011 | Jesús Benítez Rivera |
321. | SUP-JDC-7361/2011 | Elena Castro Hernández |
322. | SUP-JDC-7368/2011 | J Jesús Delgado Santana |
323. | SUP-JDC-7375/2011 | Margarita García González |
324. | SUP-JDC-7382/2011 | José de Jesús García Orozco |
325. | SUP-JDC-7389/2011 | Agustín Guzmán Aguilar |
326. | SUP-JDC-7396/2011 | Cirilo Hernández de la Cruz |
327. | SUP-JDC-7403/2011 | Mario Herrera Huerta |
328. | SUP-JDC-7410/2011 | Martín Luna García |
329. | SUP-JDC-7417/2011 | Luis Enrique Márquez Flores |
330. | SUP-JDC-7424/2011 | Manuel Miramontes Hernández |
331. | SUP-JDC-7431/2011 | Celsa Olguín de Haro |
332. | SUP-JDC-7438/2011 | José Manuel Pelayo Santana |
333. | SUP-JDC-7445/2011 | Raquel Rivas Villalobos |
334. | SUP-JDC-7452/2011 | José Luis Sánchez Aguilar |
335. | SUP-JDC-7459/2011 | Antonia Solano Romero |
336. | SUP-JDC-7466/2011 | Isaías Villalobos Orozco |
337. | SUP-JDC-7473/2011 | Prisciliano Zamora Solís |
338. | SUP-JDC-7480/2011 | Miguel Arvizo Meza |
339. | SUP-JDC-7487/2011 | María Antonieta Aviña Castañeda |
340. | SUP-JDC-7494/2011 | Mario Borunda Mejía |
341. | SUP-JDC-7501/2011 | Ma. Dolores Cervantes Guevara |
342. | SUP-JDC-7508/2011 | Hortencia Cortéz Castañeda |
343. | SUP-JDC-7515/2011 | María del Rocío Enriques Macías |
344. | SUP-JDC-7522/2011 | Francisco Gaytán Rosales |
345. | SUP-JDC-7529/2011 | Manuel Jiménez Meza |
346. | SUP-JDC-7536/2011 | María Arcelia Asunción López Maldonado |
347. | SUP-JDC-7543/2011 | Sandra Luz Luzania López |
348. | SUP-JDC-7550/2011 | Elliott Esau Mata Covarrubias |
349. | SUP-JDC-7557/2011 | María Guadalupe Mercado Montaño |
350. | SUP-JDC-7564/2011 | Teresa Ortiz Ríos |
351. | SUP-JDC-7571/2011 | Ana Silvia Rangel Meza |
352. | SUP-JDC-7578/2011 | Luz Elena Rodríguez Serna |
353. | SUP-JDC-7585/2011 | Rubén Romo Aguirre |
354. | SUP-JDC-7592/2011 | Silvia Salamanca Robles |
355. | SUP-JDC-7599/2011 | Oswaldo Felipe Sevilla Romo |
356. | SUP-JDC-7606/2011 | Andrea Elizabeth Uribe Zárate |
357. | SUP-JDC-7613/2011 | Rubén Ignacio Yáñez Salcedo |
358. | SUP-JDC-7620/2011 | Adelfo Ávalos Serrano |
359. | SUP-JDC-7627/2011 | María Teresa Barrera Domínguez |
360. | SUP-JDC-7634/2011 | Fernando Wilialdo Cedillo Chávez |
361. | SUP-JDC-7641/2011 | César Manuel Cruz Rodríguez |
362. | SUP-JDC-7648/2011 | José de Jesús Díaz Flores |
363. | SUP-JDC-7655/2011 | Juan Alberto Escobar Apolinar |
364. | SUP-JDC-7662/2011 | Marco Uriel Franco Pérez |
365. | SUP-JDC-7669/2011 | Juan García Rosales |
366. | SUP-JDC-7676/2011 | Bonifacia González González |
367. | SUP-JDC-7683/2011 | Hilda Soledad Hernández Castillo |
368. | SUP-JDC-7690/2011 | Glenn Efraín Hernández Soto |
369. | SUP-JDC-7697/2011 | Ramón Jiménez Arreguín |
370. | SUP-JDC-7704/2011 | Andrea Martínez García |
371. | SUP-JDC-7711/2011 | María de los Ángeles Medina Reyes |
372. | SUP-JDC-7718/2011 | Gregorio Oropeza Ruvalcaba |
373. | SUP-JDC-7725/2011 | Ma. Luisa Ramírez Ferrél |
374. | SUP-JDC-7732/2011 | Raymundo Rodríguez Gómez |
375. | SUP-JDC-7739/2011 | Silvano Rosales Flores |
376. | SUP-JDC-7746/2011 | José de Jesús Trinidad Martínez |
377. | SUP-JDC-7753/2011 | Evelia Acero Granados |
378. | SUP-JDC-7760/2011 | Ana María Alonso Corona |
379. | SUP-JDC-7767/2011 | Jorge Octavio Bravo Barrientos |
380. | SUP-JDC-7774/2011 | Francisco Javier Chávez Morales |
381. | SUP-JDC-7781/2011 | Gerardo Daniel Cuevas |
382. | SUP-JDC-7788/2011 | Amalia Flores García |
383. | SUP-JDC-7795/2011 | José Manuel Gómez Canal |
384. | SUP-JDC-7802/2011 | Laura Concepción Jara Arias |
385. | SUP-JDC-7809/2011 | Rogelio Lomelí Díaz |
386. | SUP-JDC-7816/2011 | Emilia Martínez Villa |
387. | SUP-JDC-7823/2011 | Roberto Carlos Mendoza Aviña |
388. | SUP-JDC-7830/2011 | Isaías Mora Domínguez |
389. | SUP-JDC-7837/2011 | Juan Carlos Ocegueda Ornelas |
390. | SUP-JDC-7844/2011 | Sergio Olmedo Zúñiga |
391. | SUP-JDC-7851/2011 | Hugo Enrique Picazo Flores |
392. | SUP-JDC-7858/2011 | Sebastián Ramírez Rojas |
393. | SUP-JDC-7865/2011 | Paulina Guadalupe Rivera Hernández |
394. | SUP-JDC-7872/2011 | Martha Silvia Ruiz Velasco |
395. | SUP-JDC-7879/2011 | Guadalupe Torres Serrano |
396. | SUP-JDC-7886/2011 | Irma Angélica Verdugo Casillas |
397. | SUP-JDC-7893/2011 | Alejandrina Ahumada Ortiz |
398. | SUP-JDC-7900/2011 | Diana Esperanza Arevalo Simental |
399. | SUP-JDC-7907/2011 | Antonio Cárdenas Contreras |
400. | SUP-JDC-7914/2011 | Laura Elvira Chávez Ascencio |
401. | SUP-JDC-7921/2011 | Luis Manuel de Anda Lozano |
402. | SUP-JDC-7928/2011 | Salvador de la Cruz García |
403. | SUP-JDC-7935/2011 | Teresa de Jesús Esparza Torres |
404. | SUP-JDC-7942/2011 | Gabriela Gavilanes Pinto |
405. | SUP-JDC-7949/2011 | René Grajeda Vázquez |
406. | SUP-JDC-7956/2011 | Juan Antonio Hernández López |
407. | SUP-JDC-7963/2011 | Hilda Herrera Juvenal |
408. | SUP-JDC-7970/2011 | Carmen Paulina Macías de la Torre |
409. | SUP-JDC-7977/2011 | Imelda Martina Márquez Guillén |
410. | SUP-JDC-7984/2011 | Gabriel Montes Diaz |
411. | SUP-JDC-7991/2011 | María Elvira Núñez de la O |
412. | SUP-JDC-7998/2011 | Ma. Guadalupe Orozco Escoto |
413. | SUP-JDC-8005/2011 | J. Cleofas Pérez Miranda |
414. | SUP-JDC-8012/2011 | Lucía Laura Quintero Guerrero |
415. | SUP-JDC-8019/2011 | Fernanda Ramírez Romero |
416. | SUP-JDC-8026/2011 | Noé Saúl Ramos García |
417. | SUP-JDC-8033/2011 | Ramón Rodríguez Villegas |
418. | SUP-JDC-8040/2011 | Juan Manuel Romo García |
419. | SUP-JDC-8047/2011 | Carmen Aída Sánchez Hernández |
420. | SUP-JDC-8054/2011 | Irma Fabiola Torres Hernández |
421. | SUP-JDC-8061/2011 | Beatriz Villalobos Orozco |
422. | SUP-JDC-8068/2011 | Iván Emmanuel Álvarez Aguilar |
423. | SUP-JDC-8075/2011 | Esther Cerillo Mombela |
424. | SUP-JDC-8082/2011 | Francisco Díaz Lemus |
425. | SUP-JDC-8089/2011 | Juan Antonio Flores Rodríguez |
426. | SUP-JDC-8096/2011 | Margarita González González |
427. | SUP-JDC-8103/2011 | Humberto Hernández Venegas |
428. | SUP-JDC-8110/2011 | José Carlos León Álvarez |
429. | SUP-JDC-8117/2011 | Cruz Alejandro Martín Guzmán |
430. | SUP-JDC-8124/2011 | Salvador Ornelas León |
431. | SUP-JDC-8131/2011 | Juan Antonio Rodríguez Leal |
432. | SUP-JDC-8138/2011 | Esbeida Lizeth Sánchez Grajeda |
433. | SUP-JDC-8145/2011 | Verónica del Carmen Vargas Villegas |
434. | SUP-JDC-8152/2011 | Ma. Aurora Barajas Contreras |
435. | SUP-JDC-8159/2011 | Gloria Guadalupe Cano Garibay |
436. | SUP-JDC-8166/2011 | María Hortencia Castillón Rubio |
437. | SUP-JDC-8173/2011 | Silvia Macrina Cruz Medina |
438. | SUP-JDC-8180/2011 | Eleuterio Díaz Virgen |
439. | SUP-JDC-8187/2011 | María Lourdes Flores Rodríguez |
440. | SUP-JDC-8194/2011 | Juan Manuel González Montes |
441. | SUP-JDC-8201/2011 | Rebeca Gutiérrez Rodríguez |
442. | SUP-JDC-8208/2011 | Claudia Gabriela Joya Rodríguez |
443. | SUP-JDC-8215/2011 | Diego Armando Magaña Llamas |
444. | SUP-JDC-8222/2011 | Norma Alicia Peña Gutiérrez |
445. | SUP-JDC-8229/2011 | Elvira Rivera Chávez |
446. | SUP-JDC-8236/2011 | Jessica Concepción Robles Langarica |
447. | SUP-JDC-8243/2011 | José Luis Rodríguez Castillón |
448. | SUP-JDC-8250/2011 | José de Jesús Rubio Coronel |
449. | SUP-JDC-8257/2011 | Diego Francisco Torres Velasco |
450. | SUP-JDC-8264/2011 | Verónica Vergara González |
451. | SUP-JDC-8285/2011 | María Verónica Aguilar García Méndez |
452. | SUP-JDC-8292/2011 | Alejandra Córdova Estrada |
453. | SUP-JDC-8299/2011 | Isidro Lepe Castellón |
454. | SUP-JDC-8306/2011 | Margarita Gómes Velazco |
455. | SUP-JDC-8313/2011 | Eliceo Tovar Borceguin |
456. | SUP-JDC-8320/2011 | María del Consuelo Rodríguez González |
457. | SUP-JDC-8327/2011 | Araceli Iñiguez García |
458. | SUP-JDC-8334/2011 | Marco Antonio Barajas Michel |
459. | SUP-JDC-8341/2011 | María Claret Gutiérrez Aguirre |
460. | SUP-JDC-8348/2011 | Cinthia Jazmín Álvarez de la Torre |
461. | SUP-JDC-8355/2011 | Adalberto Alonso Cisneros Moya |
462. | SUP-JDC-8362/2011 | Ana Janeth Hermosillo Peña |
463. | SUP-JDC-8369/2011 | J. Trinidad Núñez Orozco |
464. | SUP-JDC-8376/2011 | Ramón Ramírez Esparza |
465. | SUP-JDC-8383/2011 | José Guadalupe Preciado de la Torre |
466. | SUP-JDC-8390/2011 | María Cruz Zamora Moya |
467. | SUP-JDC-8404/2011 | Crispina García Martínez |
468. | SUP-JDC-8411/2011 | Heliodoro Martínez García |
469. | SUP-JDC-8418/2011 | Joaquín Rosales Flores |
470. | SUP-JDC-8425/2011 | J. Socorro Villalobos Díaz |
471. | SUP-JDC-8432/2011 | Antonia Corona Flores |
472. | SUP-JDC-8439/2011 | Carlos Francisco Vázquez Ocegueda |
473. | SUP-JDC-8446/2011 | Hilario Luévano Rodríguez |
474. | SUP-JDC-8460/2011 | José de Jesús Padilla Sevilla |
475. | SUP-JDC-8467/2011 | José Arroyo Espinoza |
476. | SUP-JDC-8474/2011 | Pablo Cruz Barboza |
477. | SUP-JDC-8481/2011 | María Esther Cortez Encarnación |
478. | SUP-JDC-8488/2011 | María Concepción Jiménez Arreguín |
479. | SUP-JDC-8495/2011 | Doria López Rodríguez |
480. | SUP-JDC-8502/2011 | Eva Pano Lázaro |
481. | SUP-JDC-8509/2011 | Ana Elbia Rodríguez Rodríguez |
482. | SUP-JDC-8516/2011 | Rafael Valladarez Zepeda |
483. | SUP-JDC-8523/2011 | Leopoldo Dávalos Limón |
En contra del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, por omisiones relacionadas con sus solicitudes de afiliación como miembros activos de dicho instituto político y con las solicitudes de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo, y
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo expuesto en las demandas y de lo apreciado en las documentales que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:
a. Solicitudes de registro como miembros activos. Entre diciembre de dos mil diez y junio de dos mil once, los actores presentaron solicitudes de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional.
b. Solicitudes de información. A fin de conocer el estado que guarda el trámite de las solicitudes mencionadas, entre el diecinueve y veintidós de agosto del año que transcurre, los actores presentaron sendos escritos ante el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, a efecto de que les informara al respecto.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Entre el cinco y siete de septiembre del año en curso, los demandantes promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la omisión del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a su solicitud de registro y a su solicitud de información sobre el trámite atinente.
III. Trámite y sustanciación.
a) Recepción de expediente en Sala Superior. El doce y catorce de septiembre de dos mil once, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los escritos de demanda remitidos por la Secretaria General del Partido Acción Nacional, promovidos por los actores que se han precisado en el proemio.
b) Turno a ponencia. El trece y catorce de septiembre siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes al rubro indicados, y turnarlos al Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver de los presentes medios de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con el derecho de afiliación, en los cuales se reclaman omisiones atribuidas al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, relacionadas con el registro de los actores como miembros activos del mencionado instituto político.
SEGUNDO. Acumulación. Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que existe conexidad en la causa, por haber identidad en el acto reclamado, en el órgano partidista responsable e, incluso, en la pretensión y los motivos de agravio expresados por los actores, toda vez que son promovidos en contra del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a solicitudes de afiliación como miembros activos del mencionado partido político y a solicitudes de información respecto del estado que guarda el trámite atinente.
En esas condiciones, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados en el proemio de esta sentencia, al juicio identificado con la clave SUP-JDC-5079/2011, por ser el presentado en primer término y para evitar resoluciones contradictorias.
En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de todos y cada uno de los juicios acumulados.
TERCERO. Improcedencia del medio de impugnación. En la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Esta Sala Superior considera que se deben desechar todas las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano listados en el proemio de esta ejecutoria, toda vez que tales juicios, han quedado sin materia ya que la pretensión de los actores ha quedado colmada.
En efecto, el párrafo tercero del artículo 9 citado establece, que los medios de impugnación son improcedentes y debe desecharse la demanda, cuando el supuesto derive de las disposiciones del propio ordenamiento.
A su vez, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento citado establece, que procede el sobreseimiento del medio de impugnación, cuando la autoridad responsable que haya emitido el acto reclamado lo modifique o revoque de manera tal, que quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia respectiva.
Cabe mencionar, que la causal de improcedencia señalada contiene dos elementos: 1) consistente en que la autoridad responsable del acto impugnado lo modifique o revoque, y 2) que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia correspondiente.
Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio al ser sustancial, ya que el primero es instrumental; es decir, lo que en realidad genera la improcedencia es que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.
Es importante recordar que el proceso tiene como finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia, que debe emitir un órgano jurisdiccional, imparcial e independiente. De ahí que, cuando deja de existir la pretensión de la actora, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia.
Aun cuando en los medios de impugnación en materia electoral, la forma ordinaria en que un proceso puede quedar sin materia es mediante la revocación o modificación del acto impugnado, ello no implica que sea el único modo de que el objeto del juicio se extinga; de tal suerte que, cuando se produzca el mismo efecto, aunque sea por acto distinto, también se actualiza dicha causal.
Tal criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia 34/2002[1], emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.
Ahora bien, lo mencionado resulta aplicable al caso, pues, el acto reclamado consiste en la omisión atribuida al Registro Nacional de Miembros de Acción Nacional de dar respuesta a la solicitud para ser registrados como miembros de dicho partido político y en la omisión de responder la subsecuente solicitud de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo.
De las constancias que obran en el expediente, esta Sala Superior advierte que la pretensión de los actores quedó subsanada con la emisión de los oficios IPGT/09-09-2011/754, IPGT/09-09-2011/755, y IPGT/09-09-2011/756 de fecha nueve de septiembre de dos mil once, los que fueron notificados conjuntamente el doce de septiembre siguiente, oficios RNM/IPGT/13-09-2011/162, RNM/IPGT/13-09-2011/163, RNM/IPGT/13-09-2011/164 y RNM/IPGT/13-09-2011/165 de trece de septiembre siguiente, los cuales fueron notificados a los actores en la misma fecha de su emisión y de manera grupal; así como el oficio RNM/IPGT/29-09-2011/188 de veintinueve de septiembre del año en curso, notificado el treinta siguiente, conforme con las constancias de notificación anexas al informe del órgano partidista responsable y al escrito Ref. SUP-JDC-8432, de treinta de septiembre de dos mil once, del Director Jurídico de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
En tales oficios, el órgano intrapartidario respondió las solicitudes mencionadas en el escrito de demanda; de ahí la ausencia de materia para resolver.
La parte medular de los oficios citados es la siguiente:
“Oficios Registro Nacional de Miembros Partido Acción Nacional
Oficio No. IPGT/09-09-2011/754
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13, 14 y 15 incisos a), d), e) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, lista anexa al presente que forma parte de este escrito, a partir de la cual le es reconocida tal calidad por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.”
Oficio No. IPGT/09-09-2011/755
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros , con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13, 14 y 15 incisos a), d), e) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando del nombre en el proemio del presente.
Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio.
En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”
Oficio No. IPGT/09-09-2011/756
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13, 14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y e! 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore a! Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto, me permito informarle que al día de hoy, no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.
Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 82 y 9 de los Estatutos del Partido, sería la que el trámite para ser miembro adherente y activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.
En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en e! Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que ía sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamentó de Miembros dé Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”
Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/162
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, a partir de la cual le es reconocida tal calidad por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.”
Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/163
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto, me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando al nombre en el proemio del presente.
Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al Registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio así como los datos de aval.
En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”
Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/164
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore a! Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto, me permito informarle que al día de hoy no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.
Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud corno miembro adherente, prerrequísito para ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de 3o dispuesto por los artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 82 y 9 de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro adherente y activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica de! Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.
En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio de! trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones de! Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”
Oficio No. RNM/IPGT/13-09-2011/165
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y artículos 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto me permito informarle procedió su solicitud de miembro activo, por lo que cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, calidad que le es reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este instituto Político.
Lo anterior es así ya que en escrito presentado en fecha posterior al 22 de agosto de 2011, usted acompañó copia simple del acuse de recibido sellado debidamente en su formato individual por la Oficialía de Partes del Comité Ejecutivo Nacional en la fecha señalada en el proemio del presente, por lo que una vez revisado su formato y demás documentación, se concluyó que cumple con los requisitos para ser miembro activo como lo es haber aprobado el curso, presentar firma de aval el cual fue procedente, estar debidamente requisitado y en general haber cubierto los requisitos señalados en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
Por tanto, ha sido aprobado como miembro activo del Partido Acción Nacional y será incorporado en el Listado Nominal definitivo que será publicado el 18 de septiembre con tal carácter, para poder ejercer el derecho a voto en los procesos federales y locales correspondientes.”
Oficio No. RNM/IPGT/29-09-2011/188
“Iván Paul Garza Téllez, en mi calidad de Director del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en los artículos 8 de la Constitución, 12 párrafo primero de los Estatutos del Partido, y 13,14 y 15 incisos a), d), e), del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 19 y el 22 de agosto de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad.
Al respecto me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta acompañando al nombre en el proemio del presente.
Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 8° de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al Registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio así como los datos de aval.
En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.”
De lo transcrito se advierte que el órgano responsable emitió respuesta por escrito a las peticiones formuladas, toda vez que en los oficios mencionados en el párrafo anterior, estableció qué ciudadanos, entre los solicitantes, ahora demandantes, cuentan con la calidad de miembros activos, quiénes son miembros adherentes y quiénes no cuentan siquiera con el estatus de miembro adherente, además de expresar las razones que sustentan esas determinaciones.
Las respuestas recaídas a las solicitudes mencionadas fueron notificadas personalmente en el domicilio señalado por los actores en sus escritos de solicitud, por el órgano intrapartidario responsable, los días doce y trece de septiembre del año en curso, tal como se desprende de la siguiente tabla; obtenida de las cédulas de notificación practicadas por personal del Partido Acción Nacional a los actores en este juicio, las cuales no fueron objeto de controversia:
Cédula de Notificación Personal | Texto |
IPGT/09-09-2011/754 | “el oficio original IPGT/09-09-2011/754 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional” |
IPGT/09-09-2011/755 | “el oficio original IPGT/09-09-2011/755 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 10 diez fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, sin embargo, a la fecha no se ha recibido formato de solicitud de Miembro Activo, por lo que no cuenta no dicha calidad” |
IPGT/09-09-2011/756 | “el oficio original IPGT/09-09-2011/756 de fecha 09 de septiembre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo” |
RNM/IPGT/13-09-2011/162 | “el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/162 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional” |
RNM/IPGT/13-09-2011/163 | “el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/163 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 17 diecisiete fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional sin embargo, a la fecha no se ha recibido formato de solicitud de Miembro Activo, por lo que no cuenta no dicha calidad” |
RNM/IPGT/13-09-2011/164 | “el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/164 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembros Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo” |
RNM/IPGT/13-09-2011/165 | “el oficio original RNM/IPGT/13-09-2011/165 de fecha 13 de septiembre de 2011, constante de 1 una foja en donde se da respuesta a su escrito de petición recibidos entre fecha 19 y 22 de agosto de 2011, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional” |
En consecuencia, al haberse dado respuesta a la solicitud de los demandantes, y establecer qué ciudadanos cuentan con la calidad de miembro activo o adherente y quiénes no forman parte del Partido Acción Nacional, además de precisar las razones normativas para ello y al haberlas notificado a los actores, es inconcuso que su pretensión de obtener una respuesta quedó colmada.
En virtud de lo anterior, deben desecharse de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-5079/2011 y Acumulados.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-5079/2011, los diversos juicios precisados en el preámbulo de esta resolución. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano signadas por los actores listados en el preámbulo de esta ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, personalmente, a los actores, por oficio, con copia certificada de esta ejecutoria, al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
|
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
|
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
| MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
[1] Consultable en las páginas 329 y 330 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2010, Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.