JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SUP-JDC-562/2004

 

ACTOR: ALBERTO MANUEL HERRERA SÁNCHEZ

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN CIUDAD MADERO

 

TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “UNIDOS POR TAMAULIPAS”

 

MAGISTRADO: JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

SECRETARIO: ALFREDO ROSAS SANTANA

 

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano número SUP-JDC-562/2004, promovido por Alberto Manuel Herrera Sánchez, en contra del acuerdo del Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, del uno de octubre de dos mil cuatro, por medio del cual se registró a la planilla de candidatos a integrantes de dicho ayuntamiento, por parte del Partido de la Revolución Democrática; y

 

R E S U L T A N D O

 

I. De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes:

 

a) Que el Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas emitió convocatoria para la elección de candidatos, entre otros, de ayuntamientos, la cual se emitió en Ciudad Victoria el diecinueve de junio del año que transcurre, por el V Consejo Nacional de dicho instituto político.

 

b) El treinta de junio del presente año, se procedió a registrar ante el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Tamaulipas, el registro de la planilla número diez, encabezada por el hoy promovente, misma que habría de participar en la elección interna para candidatos a munícipes de Ciudad Madero, Tamaulipas, de dicho instituto político, a celebrarse el cinco de septiembre de dos mil cuatro.

 

c) Que el Comité Estatal del Servicio Electoral antes referido, con fecha tres de agosto del año en curso, emitió un punto de acuerdo en donde se consignaba el número de planillas a competir; apareciendo el nombre del actor en la planilla número diez con la posición de primer regidor propietario.

 

d) El ocho de septiembre del año que transcurre, el Comité Estatal antes citado, procedió a realizar el cómputo de las casillas instaladas en el municipio de Ciudad Madero, quedando los resultados de la siguiente manera:

 

PLANILLA

1

PLANILLA

2

PLANILLA

3

PLANILLA

4

PLANILLA

5

PLANILLA

6

PLANILLA

7

PLANILLA

9

PLANILLA

10

PLANILLA

12

VOTOS

NULOS

VOTOS

VALIDOS

VOTACIÓN

TOTAL

EMITIDA

221

1059

244

1758

198

1695

1424

2654

491

106

499

9849

10327

 

e) Que el Partido de la Revolución Democrática resolvió el veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, integrar la planilla de candidatos del ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas.

 

f) Que de acuerdo a la votación que obtuvo la planilla número diez, según el actor, le corresponde un regidor; no obstante no existe explicación alguna por la cual se le haya excluido al promovente en la integración de la misma.

 

g) Que en virtud de lo anterior, y a fin de agotar las instancias internas partidistas, promovió recurso de queja (sin que el promovente hubiere especificado fecha precisa de la interposición), ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia; sin embargo a la fecha, dice que ya se realizó el registro de la planilla del ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, ante el órgano electoral local, por parte del Partido de la Revolución Democrática, sin que apareciera su nombre en la integración de la planilla referida.

 

II. Obra en autos el acuerdo en copia certificada, tomado en sesión especial de fecha primero de octubre del año en curso, por el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, en el que se emite la constancia de registro de candidaturas a los cargos de elección popular de dicho ayuntamiento, presentado por la coalición Unidos por Tamaulipas, el cual se transcribe:

 

“El Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, como órgano dependiente del Instituto Estatal Electoral, encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia de las elecciones dentro de su circunscripción municipal en cumplimiento al Acuerdo de Procedencia de Registro de Candidaturas, dictado formalmente en Sesión Especial de fecha 01 de octubre del año en curso y con fundamento en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 y 130, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 al 4 y 21 al 27 del Código Municipal, 1, 3, 17, 18, 25, 28, 29, 59 fracción IV, 95 fracción VII, 106 fracción I, 107, 111 fracción III, 112 fracción II, 130, 131 fracción III, 132, 133, 134 y relativos del Código Electoral vigente, se sirve expedir al Partido Político denominado: COALICIÓN UNIDOS POR TAMAULIPAS, la siguiente:

 

CONSTANCIA DE REGISTRO DE CANDIDATURAS

A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

DEL AYUNTAMIENTO DE

CIUDAD MADERO, TAM.

 

PLANILLA DE CANDIDATOS REGISTRADOS

 

 

PROPIETARIO

SUPLENTE

PRESIDENTE

MUNICIPAL

ABEL OSEGUERA KERNION

LILIA EDITH ÁLVAREZ ALDAPE

1 REGIDOR

JORGE MARIO SOSA POHL

JOSÉ FELIPE PAREDES MARTÍNEZ

2 REGIDOR

OSWALDO MATA GUZMAN

EDUARDO LEURA PEDRAZA

3 REGIDOR

ROSA EDITH DEANTES MARTÍNEZ

AMPARO GONZALEZ ARMENDÁRIZ

4 REGIDOR

RAYMUNDO MORA AGUILAR

ALEJANDRO SANTILLANA ANIMAS

5 REGIDOR

GUILLERMO GARCÍA ROJAS

PORFIRIO GUTIÉRREZ ALDANA

6 REGIDOR

DORA LUZ LÓPEZ ARNOLD

MA. CRISTINA GONZÁLEZ ALDANA

7 REGIDOR

J. ISMAEL TORRES MALDONADO

GABRIELA TORRES HERNANDEZ

8 REGIDOR

MARISSA DEL ANGEL GUZMAN

DOLORES LÓPEZ ALFARO

9 REGIDOR

MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ

FAUSTINA CRUZ HERRERA

10 REGIDOR

ITZEL MINERVA RUIZ TAPIA

ERENDIRA YUTIZI RUIZ TAPIA

11 REGIDOR

ALEJANDRO PINEDA RAMÍREZ

NAILA ESTIBALIZ RUIZ LARRINUA

12 REGIDOR

LÁZARO TURRIBIATES MORA

GUADALUPE SANTIAGO GRIMALDO HERLINNE

13 REGIDOR

SERGIO TORRES MARQUEN

JOSEFINA CARRANZA CRUZ

14 REGIDOR

JOSÉ FABIÁN GAMEZ GARCÍA

GUSTAVO ALEJANDRO ROCHA GUTIÉRREZ

1 SÍNDICO

LUCIO TORRES SALDAÑA

MARISOL ROJAS AVENDAÑO

2 SÍNDICO

JANETTE CECILIA HERNÁNDEZ ZÚÑIGA

ELMA DEL CARMEN GARZA MAYA

 

Se extiende constancia, en Ciudad Madero, Tamaulipas, al 01 día del mes de octubre del año dos mil cuatro, para el uso, interés y efectos que al partido político y a los candidatos les asistan en los términos del Código Electoral vigente en el Estado de Tamaulipas.”

 

III. En contra del registro de la planilla antes referida, realizado por el Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, el hoy promovente interpuso con fecha ocho de octubre del año en curso, el presente medio de impugnación, en los términos que se transcribirán en seguida. Cabe aclarar que en el caso, el promovente considera que dicha planilla fue propuesta por el Partido de la Revolución Democrática y no por la coalición Unidos por Tamaulipas.

 

“HECHOS

 

1.- El Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas, emitió convocatoria para la elección de candidatos y candidatas a diputado por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Presidentes municipales, Síndicos y Regidores publicado en el diario de Tampico con fecha 22 de junio del 2004. Dicha convocatoria fue emitida en Ciudad Victoria el 19 de junio de este año por el V Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas. Se anexa copia como prueba No. 1.

 

2.- Que el estatuto aplicable para la elección en comento es el aprobado en el VIII Congreso Nacional celebrado los días 26, 27 y 28 de marzo del presente año. El cual entró en vigor en el mes de abril del 2004. Que el reglamento de elecciones aplicables a la elección que nos ocupa es el aprobado el 16 pleno del V Consejo Nacional del P. R. D. los días 29 y 30 de mayo así como 9, 10 y 11 de junio del presente año. A partir de lo cual están vigentes, se anexa copias del estatuto y reglamento como pruebas 2 y 3 respectivamente.

 

3.- Con fecha de 30 de junio del presente año, siendo las 17:05, se efectúo en tiempo y forma ante el Comité Estatal del Servicio Electoral de nuestro Partido de la Revolución Democrática del Estado de Tamaulipas con sede en Ciudad Victoria, el registro de la planilla No. 10 para elegir a los precandidatos a regidores, encabezados por el suscrito C. Alberto Manuel Herrera Sánchez para participar en la elección interna del Partido de la Revolución Democrática que se efectúa el 5 de septiembre del 2004. Anexo copia de la solicitud como prueba No. 4 de registro para acreditar la veracidad de los hechos expuestos en el punto.

 

4.- Posteriormente el Comité Estatal del Servicio Electoral de mi partido publicó en resolutivo con fecha del 3 de agosto del año en curso, donde se consignaba el número de planillas a competir y nombre de cada uno de las mismas apareció el nombre del suscrito C. Alberto Manuel Herrera Sánchez en la planilla No. 10 en posición de primer regidor propietario. Anexo copia de resolutivo de fecha 03 de agosto del 2004 para acreditar la veracidad de los hechos como prueba No. 5.

 

5.- Que con fecha 08 de septiembre del año en curso, el Comité Estatal del Servicio Electoral procedió a instalar la sesión permanentemente del cómputo siendo las 11:51 hrs., la cual fue presidida por el C. Rafael Orozco Domínguez en su calidad de presidente, la C. Pilar Hernández Morales y el C. Cuitlahuac Ortega Maldonado, integrantes del Comité Estatal del Servicio Electoral, así como del CC. Jorge Armando Agonizante Díaz y Giovanni Rosas Vázquez, en su calidad de delegados del Comité Nacional del Servicio Electoral y membresía procediendo a hacer el cómputo correspondiente al municipio de Cd. Madero quedando los resultados de la siguiente manera.

 

Anexo copia del acta de cómputo como prueba No. 6, para acreditar la veracidad de los hechos expuestos en el punto No. 5.

 

PLANILLA

1

PLANILLA

2

PLANILLA

3

PLANILLA

4

PLANILLA

5

PLANILLA

6

PLANILLA

7

PLANILLA

9

PLANILLA

10

PLANILLA

12

VOTOS

NULOS

VOTOS

VALIDOS

VOTACIÓN

TOTAL

EMITIDA

221

1059

244

1758

198

1695

1424

2654

491

106

499

9849

10327

 

5.1.- Que de acuerdo con el Comité Nacional del Servicio Electoral y Membresía, las votaciones alcanzadas por las planillas inscritas para las elecciones de candidatos a integrantes de planilla de Ayuntamiento en Ciudad Madero, Tamaulipas, quedaron de la siguiente manera:

 

5.2.- Que de acuerdo a la norma reglamentaria contenida en el artículo 29 fracción IV, incisos C, D, E, F, G y H a partir de los resultados consignados los hechos arriba señalados se tiene que el cociente natural obtenido dividiendo los 9829 votos válidos entre los 14 puestos a repartir, 14 regidurías da como resultado la cantidad de 703 votos por puesto, con lo cual las planillas que tienen derecho al reparto de lugares son las planillas 9, 4, 6, 7 y 2. A partir de lo anterior y procediendo a repartir los puestos derechosos, el cómputo quedaría de la siguiente manera:

 

Planilla 9

Planilla 4

Planilla 6

Planilla 7

Planilla 2

Total de votos validos

Cociente natural

2654

1758

1695

1424

1059

9829

703

1951

1055

992

721

356

 

 

1248

352

289

18

- 347

 

 

545

- 351

- 414

- 685

 

 

 

- 158

 

 

 

 

 

 

4 puestos

3 puestos

3 puestos

 

2 puestos

14 puestos

 

 

6.- Que el Partido de la Revolución Democrática resolvió el 27 de septiembre del 2004 mediante acuerdo, integrar la planilla correspondiente de candidatos a integrantes del cabildo de Ciudad Madero, Tamaulipas, de la siguiente manera.

 

 

CANDIDATURA

PROPIETARIO

SUPLENTE

1

PRESIDENTE

ABEL OSEGURA KERNlON

LLIA ALVAREZ ALDAPE

2

1º. SINDICO

LUCIO TORRES SALDAÑA

MARISOL ROJAS AVELDAÑO

3

2º. SINDICO

YANNETE CECILIA HERNÁNDEZ ZÚÑIGA

ELMA DEL CARMEN GARZA MAYA

4

1º. REGIDOR

JORGE MARIO SOSA POHL

JOSÉ FELIPE PAREDES

5

2º. REGIDOR

OSWALDO MATA GUZMÁN

EDUARDO LEURA PEDRAZA

6

3º. REGIDOR

ROSA EDITH DEANTES MARTÍNEZ

AMPARO GONZÁLEZ ARMENDÁRIZ

7

4º. REGIDOR

RAYMUNDO MORA AGUILAR

ALEJANDRO SANTILLA ANIMAS

8

5º. REGIDOR

GUILLERMO GARCÍA ROJAS

PORFIRIO GUTIÉRREZ ALDANA

9

6º. REGIDOR

DORA LUZ LÓPEZ ARNOLD

MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ HERRERA

10

7º. REGIDOR

ISMAEL TORRES MALDONADO

GABRIELA TORRES HERNÁNDEZ

11

8º. REGIDOR

MARISSA DEL ÁNGEL GUZMÁN

DOLORES LÓPEZ ALFARO

12

9º. REGIDOR

MARÍA GUTI HERNÁNDEZ

FAUSTINA CRUZ HERRERA

13

10º. REGIDOR

ITZEL MINERVA RUIZ TAPIA

ERENDIRAYURITZI RUIZ TAPIA

14

11º.REGIDOR

ALEJANDRO PINEDA RAMÍREZ

NALIA ESTIBARNIZ RUIZ LARRINUA

15

12º. REGIDOR

LÁZARO TURRUBIATES MORA

SANTIAGO GRIMALDO HERLINE

16

13º  REGIDOR

SERGIO TORRES MARQUIN

JOSEFINA CARRANZA CRUZ

17

14º. REGIDOR

JOSÉ FABIÁN GÓMEZ GARCÍA

GUSTAVO ALEJANDRO ROCHA

 

Por lo anterior acredito ante este órgano jurisdiccional mi personalidad e interés jurídico en el recurso de revisión, (sic) por los agravios que me causa el acuerdo emitido por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL RELACIONADO CON LA INTEGRACIÓN DE LA PLANILLA DE CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2004, FIRMADO POR EL C. CARLOS NAVARRETE RUIZ, SECRETARIO GENERAL DEL C. E. N. DEL P. R. D. Y/O QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, mismos que pueden ser notificados en calle Monterrey #50 de la Colonia Roma, Delegación Cuahtémoc C. P. 06068, en México, Distrito Federal, mismo acuerdo que me causa agravios a mi persona y del cual yo me enteré el día 29 del presente mes y año, y el cual comete en mi perjuicio y en perjuicio de los documentos, básico de nuestro instituto político, graves violaciones, faltas e incumplimiento al Estatuto General de Elecciones y Consultas.

 

Con lo anterior demuestro que de acuerdo a la votación de la planilla No. 10 le corresponde la cantidad de un regidor según la votación emitida encabezada por Alberto Manuel Herrera Sánchez. Como aparece en el resolutivo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional. Y no me explico qué causa, qué motivo y qué razón tuvo el C. Carlos Navarrete Ruiz Secretario General del C. E. N., en excluirme como minoría representativa según se acredita en el acta de cómputo efectuada por el Servicio Estatal Electoral, con respecto a que los actos y resoluciones de los órganos del partido se apeguen a la normatividad interna.

 

Numeral 3.- Las actividades de las Comisiones de Garantías y Vigilancia se regirá por los principios de: CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD y OBJETIVIDAD.

 

Sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para los miembros y órganos del partido.

 

En sus resoluciones deberán resolver con los elementos que obren en el expediente supliendo las deficiencias u omisiones cuando puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos por el promoverte que sean públicos o notorios, o por elementos que se encuentren a su disposición.

 

Numeral 7.- La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, conocerá:

 

a) De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos nacionales, en única instancia.

 

b) De las quejas, consultas, o controversias de significado nacional en única instancia.

 

Numeral 9.- La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia al resolver los asuntos de su competencia y por unanimidad de sus integrantes, emitirá criterios obligatorios de interpretación de este estatuto, mismo que será obligatorio para la propia Comisión Nacional y las Comisiones Estatales de Garantías y Vigilancia.

 

Artículo 25.- Disciplina interna del Estado vigente.

 

Numeral 1.- Las Comisiones Nacionales y Estatales de Garantías y Vigilancia, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante quejas de los miembros del partido, conocerán de las violaciones a este Estatuto y a los Reglamentos del Partido de la Revolución Democrática de conformidad con las siguientes normas:

 

Inciso a.- Las quejas deberán presentarse por escrito, de manera personal o por cualquier otra vía como fax, ante las propias comisiones de Garantías y Vigilancia.

 

Inciso b.- Los escritos de quejas deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga conocimiento del acto que se denuncia o resolución que se impugna.

 

Por todo lo anterior y a fin de agotar las instancias partidistas internas promoví recurso de queja ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, sin embargo a la fecha ya se ha realizado el registro de la planilla de ayuntamiento ante el órgano electoral local por parte del Partido de la Revolución Democrática en el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, con el consiguiente agravio para la suscrita (sic) al quedar fuera de la posibilidad de ser electa (sic) mediante el voto popular para un cargo de elección popular. (De este hecho he tenido conocimiento hasta el día 04 de octubre del presente año).

 

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.

 

Atendiendo al principio de definitividad y de acuerdo a la normatividad interna del Partido de la Revolución Democrática, acudí a las instancias correspondientes hasta promover el recurso de queja en demanda del reconocimiento de mi derecho a formar parte de la integración de la planilla de ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, por el P.R.D., sin que mi derecho y petición fuera reconocido, enterándome el día 04 de octubre del presente año, que el órgano electoral (Consejo Municipal), celebró sesión de registro de candidaturas, entre ellas la correspondiente a la planilla de ayuntamiento que por Ciudad Madero, Tamaulipas, deberá haber solicitado el Partido de la Revolución Democrática y en la cual no me encuentro incluida. Es necesario mencionar que este último documento (Acta de Sesión de Registro de Candidaturas), no me es posible aportarlo en virtud de que carezco de personalidad jurídica ante el órgano electoral local (Consejo Municipal en Cuidad Madero, Tamaulipas), por lo cual solicito a esta sala respetuosamente, lo solicite a la instancia local en mención, la cual tiene su domicilio en Avenida Jalisco No. 501 Altos de la Colonia Monteverde en Ciudad Madero, Tamaulipas, con número telefónico 01 (833) 2 15 79 27 y 01 (833) 2 15 04 28.

 

I.- El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción I segundo párrafo establece que: “Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.

 

Así como este mismo artículo establece en su fracción IV: “Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señala esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, SER VOTADO y de asociación en los términos del artículo 99 de esta constitución”.

 

II.- En virtud de que el Partido de la Revolución Democrática me causa AGRAVIO al no incluirme en la planilla de ayuntamiento conforme a un derecho ganado estatutariamente y de acuerdo a la Convocatoria emitida por el propio partido acudo ante este Tribunal en demanda de garantías y protección de mi derecho político de ser votado mediante la planilla de ayuntamiento a que hago referencia.

 

III.- De la misma manera menciono como agravios los deducidos de cada uno de los hechos planteados en este escrito, al privarme el Partido de la Revolución Democrática del derecho legítimo, bien ganado además, de ser votada (sic) para un cargo de elección popular como integrante de la planilla de ayuntamiento en el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

 

FUNDAMENTO

 

Artículos 41 fracción I Segundo Párrafo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 5 párrafo 1, artículos 8, 9, 14, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso d) y párrafo 2, 82 párrafo 1 inciso b), 83 fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en lo previsto por los artículos 60 Fracción I y X del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas.

 

Por todo lo expuesto a este H. Consejo Municipal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, atentamente pido:

...

 

IV. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formó el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número SUP-JDC-562/2004 y turnó los autos a esta Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

V. Por auto de diecinueve del mismo mes y año, el Magistrado Instructor, requirió a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, informara el estado del recurso de queja, que a decir del promovente había interpuesto, y en donde contestó, que en sus archivos no existía constancia alguna de dicha interposición; documento con el cual se dio vista al promovente.

 

VI. Concluida la sustanciación atinente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c); 189, fracción I, inciso f), y 199, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano en contra de un acto de autoridad, que a su decir es violatorio de uno de sus derechos político electorales.

 

SEGUNDO. Antes de entrar al estudio de fondo de la controversia planteada en un medio de impugnación, necesariamente deben analizarse las causales de improcedencia que puedan actualizarse, por ser su estudio preferente y de orden público, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En el caso que nos ocupa, procede analizar las causas de improcedencia que hacen valer, tanto la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, como el tercero interesado, las cuales son del tenor siguiente:

 

a) Que en el presente medio de impugnación no se afecta el interés jurídico del actor, ya que la autoridad responsable no sesionó el dos de octubre, y como consecuencia, no registró candidatos a ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas.

 

Esta Sala estima inatendible la causal en estudio, pues si bien el actor, manifestó como acto impugnado el emitido por la autoridad el dos de octubre; no obstante, de los hechos que narra, se desprende claramente que su verdadera intención fue la de impugnar el acto de autoridad emitido el primero de octubre del año que transcurre, y no como erróneamente lo señaló; aunado a ello, el que el actor hubiere citado erróneamente la fecha del acto impugnado, ello no implica, como se pretende, que carezca de interés jurídico para promover la presente instancia, porque el actor promueve el presente juicio por sí mismo y en forma individual, para hacer valer presuntas violaciones a su derecho a ser votado en las elecciones populares como lo dispone el artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como, argumenta que le corresponde un lugar en la lista de candidatos a regidores postulados por el Partido de la Revolución Democrática, que se registró a través del acuerdo emitido; por ende, si el demandante aduce la lesión de un derecho político electoral y solicita la providencia jurídica idónea para subsanar esa conculcación, evidentemente se hace patente su interés jurídico en el caso que nos ocupa.

 

b) Que el promovente dice haber tenido conocimiento del acto, el cuatro de octubre de dos mil cuatro, no obstante, obra en autos escrito firmado por él, de dos del mismo mes y año, en el que solicita copia certificada de la planilla presentada para su registro, por el Partido de la Revolución Democrática, consecuentemente se deduce, que la fecha en que se enteró, no fue el día cuatro, sino antes del dos de octubre del año en curso, o bien, en esa fecha. Consecuentemente, la presentación del medio de impugnación citado, es extemporáneo.

 

Esta Sala Superior estima que la causal en estudio es inatendible, pues contrario a lo aducido, se estima que en autos no existe prueba alguna que acredite que efectivamente el promovente hubiera tenido conocimiento del registro de la planilla, el dos de octubre del año en curso, o antes de esta fecha, como se argumenta. Por el contrario, esta Sala Superior considera que precisamente la solicitud del promovente efectuada el dos de octubre del año en curso, a la autoridad responsable para que se le otorgara copia certificada de la planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática, para el municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas, demuestra que el actor se encontraba incierto sobre lo resuelto por la autoridad referente al registro cuestionado y necesitaba tener certeza respecto del mismo, de lo que no es posible desprender que en la fecha de presentación de tal solicitud, el hoy actor hubiese tenido conocimiento de dicho acto, máxime que le fue contestado en forma negativa, es decir, que no tenía personalidad para realizar dicha solicitud.

 

Consecuentemente, al no existir en autos documento idóneo que acredite que el actor tuvo conocimiento del acto impugnado en fecha anterior, de ahí que se considere su presentación en forma oportuna, esto es, tal y como lo dispone el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

c) Otra causa de improcedencia que se hace valer, es la relativa a que el medio de impugnación es frívolo y que, por tanto, debe desecharse la demanda.

 

Un medio de impugnación frívolo es aquél que carece de sustancia, que se basa en un planteamiento inadecuado, ya sea porque el impugnante alegue cuestiones puramente subjetivas, sin que exista algún hecho que eventualmente pudiera actualizar algún supuesto jurídico, o bien, porque se trata de pretensiones que ostensiblemente no se puedan alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran amparadas por el derecho.

 

En el caso concreto no se trata de un medio de impugnación que adolezca de frivolidad.

 

En la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se advierte, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto, que el actor aduce, esencialmente, que el acuerdo impugnado es ilegal, porque entre otras cosas, con dicho acto se viola su derecho político-electoral de ser votado, al no haberlo registrado como candidato a regidor en el Municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. El actor aduce también, la omisión de la autoridad responsable de verificar que los candidatos propuestos y, posteriormente registrados, hayan sido electos conforme a los estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

 

Como se ve, la demanda en cuestión no carece de sustancia para que pueda ser considerada frívola, sino que los argumentos que se exponen respecto de los temas señalados deben ser analizados en el fondo del asunto para determinar su eficacia o ineficacia, para demostrar la ilegalidad del acto reclamado.

 

En tales condiciones, la causa de improcedencia en estudio, no puede acogerse.

 

d) Que el medio de impugnación referido resulta improcedente, ya que el hoy actor no agotó las instancias partidistas.

 

La causal en estudio es inatendible, ya que el acto destacadamente reclamado, es el acuerdo de primero de octubre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, por el que se aprobó el registro de candidatos a miembros de ayuntamientos, entre otros, el de Ciudad Madero, postulados, en el caso, por la coalición Unidos por Tamaulipas; y es el caso que no hay medio de impugnación intrapartidista que deba agotarse, toda vez que el responsable es el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas y no algún órgano de partido político.

 

Y, por otra parte, en el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas no se prevé medio de impugnación alguno en el que los ciudadanos se encuentren legitimados para impugnar actos de órganos administrativos electorales, cuando consideren vulnerados sus derechos político-electorales.

 

Por tanto, es legalmente válido que el actor acuda directamente a esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Desestimadas las causas de improcedencias, antes mencionadas, procede entrar al análisis de fondo de la controversia planteada en el presente medio de impugnación.

 

TERCERO. El actor aduce en esencia, que el acuerdo impugnado es ilegal, porque no fue registrado con algún cargo de regidor, dentro de la planilla postulada por la coalición “Unidos por Tamaulipas”, para contender en la próximas elecciones en el municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas. Según el demandante, tenía derecho a ese registro, en términos del proceso de selección interno de candidatos, llevado a cabo por el Partido de la Revolución Democrática; que sin embargo, en virtud del incumplimiento de la obligación a cargo del Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, de revisar la documentación presentada por la coalición postulante, el promovente quedó excluido, indebidamente de la planilla de candidatos, razón por la cual, se produce la conculcación a su derecho político electoral de ser votado.

 

Como se advierte, la argumentación del actor se sustenta en dos premisas fundamentales, a saber:

 

a) La obligación a cargo del Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas de cerciorarse de que los candidatos propuestos hayan sido seleccionados en conformidad con las normas estatutarias de los partidos políticos solicitantes del registro, y

 

b) El derecho que dice tener el actor a ser registrado con algún cargo de regidor, en la planilla de candidatos propuesta por la coalición Unidos por Tamaulipas para contender en las próximas elecciones municipales de Ciudad Madero, Tamaulipas.

 

Respecto a la primera de las mencionadas premisas, no hay base legal para aceptar lo planteado por el actor en dicho inciso a).

 

El artículo 133 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas dispone:

 

“La solicitud de registro de candidatos deberá señalar el partido político o coalición que los postulan, así como los siguientes datos y documentos:

Los partidos políticos deben manifestar en la solicitud de registro de candidatos que las personas que proponen fueron seleccionadas de conformidad con sus normas estatutarias”.

 

El precepto anterior pone de manifiesto que, cuando la autoridad administrativa electoral recibe las propuestas de candidaturas para su posterior aprobación y registro, debe partir de la buena fe con que se supone se conducen los partidos políticos, ya que dicho precepto establece que, con la sola manifestación del partido político que solicita el registro de candidaturas, en el sentido de que dichos candidatos fueron electos estatutariamente, la autoridad administrativa electoral debe tener por cumplido tal requisito.

 

Por tanto, si al momento de recibir las propuestas de candidatos a miembros de ayuntamientos, en lo que atañe al punto en cuestión, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, se limitó a verificar que los partidos políticos cumplieron con la manifestación de que los candidatos propuestos se eligieron estatutariamente, su actuar fue conforme a la ley y, consecuentemente, no incumplió con deber alguno, porque como ya se vio, la ley no le exige la elaboración de un proceso de investigación, posterior a la propuesta, sobre la selección interna de los candidatos propuestos por los partidos políticos.

 

De ahí que no exista base legal alguna para aceptar la primera de las premisas en que se sustenta la argumentación fundamental del actor.

 

Es de advertirse que el acto reclamado se hace consistir en el acuerdo en virtud del cual se registraron las planillas de candidatos, propuestas por los partidos políticos para contender en la próxima elección del municipio de Ciudad Madero, Tamaulipas.

 

La única irregularidad que en el curso de la demanda se atribuye a la autoridad electoral que emitió el acuerdo reclamado es la de haber omitido examinar el proceso de selección interno de candidatos, específicamente, el llevado a cabo dentro del Partido de la Revolución Democrática, a fin de que pudiera determinarse que los candidatos propuestos por dicho partido fueron en verdad seleccionados, en conformidad con sus normas estatutarias.

 

Al mediar estas circunstancias, es innecesario el examen de la segunda de las premisas en que se sustenta la causa de pedir del actor, porque si la única irregularidad que se atribuye al único acto reclamado en el presente juicio ha sido desestimada, a ningún fin práctico conduciría decidir sobre la existencia del pretendido derecho partidario del actor si, por las particularidades del caso, la referida autoridad responsable no queda vinculada para modificar o revocar el acuerdo de registro.

 

Por todas estas razones, ha lugar a confirmar, en lo que fue materia del presente juicio, el acuerdo reclamado.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia del presente juicio, el acuerdo de primero de octubre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de Ciudad Madero, Tamaulipas, por el que aprobó el registro de candidatos a miembros del ayuntamiento de Ciudad Madero, Tamaulipas, postulados por el Partido de la Revolución Democrática.

 

NOTIFÍQUESE, por correo certificado al actor en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, acompañando copia certificada de la presente sentencia, a la autoridad responsable; personalmente a la coalición “Unidos por Tamaulipas”, tercero interesado en el presente medio de impugnación; y por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la


Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe, por la ausencia del Secretario General de Acuerdos. CONSTE.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

MAGISTRADO          MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO    JOSÉ LUIS DE LA

GONZÁLEZ     PEZA

 

 

 

MAGISTRADA          MAGISTRADO

 

 

 

ALFONSINA BERTA   JOSÉ FERNANDO OJESTO

NAVARRO HIDALGO  MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO          MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS        MAURO MIGUEL OROZCO HENRÍQUEZ                                              REYES ZAPATA

 

 

 

SUBSECRETARIO GENERAL

DE ACUERDOS

 

 

 

MARIO TORRES LÓPEZ