JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-563/2004
ACTOR: GUSTAVO PÉREZ ROCHA Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
SECRETARIO: GABRIEL MENDOZA ELVIRA
México, Distrito Federal, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro. VISTOS para resolver los autos del expediente indicado en el rubro, formado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Gustavo Pérez Rocha, Raymundo Tapia Escobedo, Benjamín de Lira Zurricanday, Martha Delfina Hernández Llanos, Carmela del Ángel Dolores, Martín Castellanos Castelán, Leticia Hernández, Juan José Huerta del Ángel, Martín Michel Castellanos Téllez y María del Refugio Muñoz Rodríguez, en contra del acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas el tres de octubre de dos mil cuatro, mediante el cual aprueba el registro supletorio de las candidaturas al cargo de presidente municipal, síndicos y regidores, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para contender en la elección de ayuntamientos de esa entidad federativa, por lo que hace a la planilla del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, propuesta por la coalición “Unidos por Tamaulipas”, y
I. De la demanda del presente juicio se advierte que los promoventes señalan, como antecedentes de la impugnación, los siguientes:
a) El diecinueve de abril de dos mil cuatro, el noveno pleno del Partido de la Revolución Democrática acordó conformar la coalición denominada “Unidos por Tamaulipas”, integrada por el citado instituto político y Convergencia, para participar en las próximas elecciones que se llevarán a cabo el próximo catorce de noviembre en el Estado de Tamaulipas.
b) El diecinueve de junio de dos mil cuatro, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas emitió la convocatoria para la elección de candidatos a diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presidentes municipales, síndicos y regidores en dicha entidad federativa.
c) El veinticuatro de agosto de dos mil cuatro, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas aprobó el convenio de la coalición precisada en el inciso “a” de este resultando.
d) El cinco de septiembre de dos mil cuatro, se llevó a cabo el proceso interno para la selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a regidores, presidentes municipales y diputados locales en los diferentes municipios del Estado de Tamaulipas.
II. El ocho de septiembre del presente año, el Comité Estatal del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acta de cómputo de las casillas estatales, en particular al cargo de regidores en el municipio de Tampico, Tamaulipas, resultando ganadora la planilla número seis, con cuatrocientos cincuenta y seis votos.
III. El tres de octubre del dos mil cuatro, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas emitió el acuerdo por el cual se registra supletoriamente las candidaturas a los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para contender en la elección de ayuntamientos de ese Estado, entre las que se encuentra la presentada por la coalición “Unidos por Tamaulipas”, para la elección de ayuntamiento de Tampico. El acuerdo referido, en lo conducente es del tenor siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL REGISTRA SUPLETORIAMENTE LAS CANDIDATURAS AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICOS Y REGIDORES, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, PARA CONTENDER EN LA ELECCION DE AYUNTAMIENTOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2004.
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ACUERDO
PRIMERO.- Se declara procedente el registro supletorio de las candidaturas al cargo de Presidente Municipal, Síndicos y Regidores de las planillas presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para contender en la elección de ayuntamientos del 14 de noviembre del 2004, al cumplir con los requisitos legales, al tenor de la relación siguiente:
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Tampico
COALICION "UNIDOS POR TAMAULIPAS" (PRD-CONVERGENCIA)
Presidente Municipal | MISAEL GARRIDO AMADOR | MARTHA MORALES REYES | |
1 | Síndico | ALEJANDRO MORALES SANTOS | ADRIANA MONSERRAT MENDOZA MORALES |
2 | Síndico | SERGIO GONZALEZ GONZALEZ | SILVIA EDITH RAMOS GALLARDO |
1 | Regidor | ALBERTO SANCHEZ NERI | JUANA MARTINEZ SAN MARTIN |
2 | Regidor | MAX MAGDALENO MORALES VALADEZ | MA. GUADALUPE TORRES PADRON |
3 | Regidor | REYNA INES SILVA LAGUNES | MARIA DELFINA RODRIGUEZ |
4 | Regidor | MA. CONCEPCIÓN MARTINEZ DE LEON | RAUL HERNÁNDEZ MARTINEZ |
5 | Regidor | JOSE BOLAÑOS ZAMARRON | AGUSTIN LOPEZ TURRUBIATES |
6 | Regidor | SELENE SORAIDA CASTILLO HERNANDEZ | CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MARTINEZ |
7 | Regidor | BEATRIZ CURIEL RODRIGUEZ | CLAUDIA AIDE TAPIA MARTINEZ |
8 | Regidor | OMAR CHAVEZ TREJO | FELIPE DE JESUS ZUÑIGA VENEGAS |
9 | Regidor | TEOFILO ZUÑIGA ESCOBEDO | FELICIANO MENDOZA MENDEZ |
10 | Regidor | ELIZABETH MANRIQUEZ VAZQUEZ | SANDRA PATRICIA CASTAÑEDA BOLAÑOS |
11 | Regidor | MARGARITO VAZQUEZ MARTINEZ | FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ AHUMADA |
12 | Regidor | CARLOS DELGADO HUMMEL | BLANCA ALICIA ROCHA TORRES |
13 | Regidor | MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ GUERRERO | JESÚS HESIQUIO AEZOLA OLIVARES |
14 | Regidor | BELEM ORTIZ FAJARDO | JOSEFA AMBRIZ OROZCO |
…
SEGUNDO.- Se ordena expedir las constancias de registro supletorio de las candidaturas que resultaron procedentes, autorizando para que los partidos políticos, coaliciones y sus candidatos inicien las campañas electorales de la elección de ayuntamientos a partir del día 4 de octubre del 2004.
TERCERO.- Infórmese a los Consejos Municipales Electorales de este Acuerdo y mándese publicar en el Periódico Oficial del Estado y en los estrados del Instituto para conocimiento público.
Cd. Victoria, Tam., a 3 de octubre del 2004.
IV. El cinco de octubre del dos mil cuatro, Gustavo Pérez Rocha, Raymundo Tapia Escobedo, Benjamín de Lira Zurricanday, Martha Delfina Hernández Llanos, Carmela del Ángel Dolores, Martín Castellanos Castelán, Leticia Hernández, Juan José Huerta del Ángel, Martín Michel Castellanos Téllez y María del Refugio Muñoz Rodríguez, interpusieron un recurso de apelación en contra del acuerdo precisado en el resultado anterior, el cual se radicó ante el Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas bajo el número de expediente SU1-RAP-013/2004. En el escrito de demanda correspondiente, los actores hacen valer los siguientes:
AGRAVIOS:
Dado que en dicho registro se pisotearon nuestros derechos políticos electorales de ser votados dado que no se nos incluyó en dicha planilla a pesar de cumplir con todos los requisitos constitucionales y partidarios contemplados en el código electoral para el Estado Tamaulipas, en el estatuto de nuestro partido político y en el convenio de coalición que suscribimos con Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional (sic) y miembros de la sociedad civil encabezados por el C. Álvaro Homero Garza Cantú.
Violando el precepto o mandato estipulado en el convenio de coalición en su cláusula décima segunda y décima cuarta inciso d) ya que al hacer el registro de la planilla antes mencionada no se tomó en cuenta a los miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal ni se respetó a los miembros del PRD de que se debieron incluir en la misma los cuales venían de una elección interna del propio partido y que sólo esperaban el momento para su inclusión en la misma, registrándose arbitrariamente a otras personas que no partieron de una elección interna de ninguno de los dos partidos y mucho menos fueron propuesta de los miembros de la coalición arriba señalados y fue una decisión unipersonal y fuera de toda legalidad de parte de los CC. Alberto Sánchez Nery, Pedro Alonso Pérez y Aarón Arratia García lo cual se describirá en los siguientes.
HECHOS:
1.- Que el día 20 de abril de 2004 el noveno pleno del Partido de la Revolución Democrática acordó conformar una coalición y en esa misma plenaria se eligió al C. Álvaro Homero Garza Cantú como candidato a gobernador de la misma. (Anexo 1)
2.- Que el 19 de junio de 2004 nuestro Partido de la Revolución Democrática emitió la convocatoria interna para elegir a los candidatos que le correspondería al PRD en dicha coalición. (Anexo 2)
3.- Que el 30 de julio de 2004 nos registramos coincidentemente el mismo día todas y cada una de las 7 planillas que contendimos por los espacios de regidurías en este municipio cumpliendo todos con los requisitos y la documentación que la propia convocatoria exigía entre ellos copia del acta de nacimiento, copia de la credencial de elector y constancia de residencia en original quedando bajo resguardo del Comité Estatal del Servicio Electoral del PRD en el Estado de Tamaulipas. (Anexo 3)
4.- Con fecha 24 de agosto el Consejo Estatal del IEETAM tuvo a bien aprobar el convenio de coalición que suscribía el Partido de la Revolución Democrática con el partido político nacional Convergencia por la Democracia (sic) con sus respectivos considerandos, declaraciones y cláusulas. (Anexo 4)
5.- Que el día domingo 5 de septiembre de 2004 se llevó a cabo la elección interna en todo el Estado para elegir a los candidatos del PRD a regidores, presidentes municipales y en su caso diputados locales. (Anexo 5)
6.- Que el miércoles 08 de septiembre del 2004 se emite el resolutivo de cómputo de todas las casillas a nivel estatal y muy particularmente el correspondiente a los candidatos a regidores en este municipio de Tampico Tamaulipas. Quedando de la siguiente manera (anexo 6)
Planilla 1
Gustavo Pérez Rocha (prop)
Raymundo Tapia Escobedo (sub) 14 votos
Planilla 2
Benjamín de Lira Zurricanday (prop)
Delfina Hernández Llanos (sub) 125 votos
Planilla 3
Martín Castellanos Cautelan (prop)
Leticia Hernández (sub) 94 votos
Planilla 4
María del Refugio Muñoz Rodríguez (prop)
Carmela del Ángel Dolores (sub) 250 votos
Planilla 5
Juan José Huerta del Ángel (prop)
Martín Michel Castellanos Téllez (sub) 10 votos
Planilla 6
Alberto Sánchez Nery (prop)
Juana Martínez San Martín (sub)
May Magdaleno Morales Valadez (prop)
María Guadalupe Torres Padrón (sub)
Silvia Lagunes Reyna Inés (prop)
María Delfina Rodríguez (sub) 456 votos
Planilla 7
José Álvaro Pérez Damián (prop)
Bertha Romero González (sub) 80 votos
7.- Que de conformidad con la cláusula décima cuarta inciso “b” del convenio de coalición era facultad del candidato a gobernador proponer a los candidatos a presidentes municipales de Matamoros, Reynosa, Nuevo Laredo, Victoria y Tampico. (Anexo 7)
8.- Que en la misma cláusula décima cuarta inciso “d” le correspondía al candidato a presidente municipal proponer para el municipio de Tampico al primer regidor. (Anexo 8)
9.- Que el día 30 de septiembre y una vez que el candidato a gobernador no asumió fehacientemente la prerrogativa que el confería el convenio de coalición, los compañeros arriba suscritos procedimos a hacer una propuesta política incluyente, pero sobre todo legal y de conformidad con los resultados de la votación antes descrita que no fue mal vista por el C. Marco Antonio Leal Doria presidente del PRD en Tamaulipas y miembro de la Comisión Ejecutiva Estatal de nuestra coalición el cual tomó nota de la misma y se la envió por nuestro conducto a nuestro representante ante el Consejo Estatal Electoral C. Aarón Arratia García para que la integrara con la propuesta que traía el compañero Alberto Sánchez Nery Presidente del Comité Municipal del PRD en Tampico y cabeza de una planilla. Una vez dado lo anterior nos dirigimos a las oficinas del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en donde se encontraba el C. Aarón Arratia García el cual haciendo caso omiso de dicha propuesta y solapado o presionado por el C. Pedro Alonso Pérez actual diputado del PRD y también miembro de la Comisión Ejecutiva Estatal se encerraron en una oficina y sin tomar en cuenta a los demás integrantes de la Comisión Ejecutiva Estatal (entre ellos los tres miembros propuestos por el candidato a gobernador y el representante de Convergencia así como el tercero del PRD) procedieron estas dos personas en complicidad a registrar una planilla que excluyó a las 6 planillas que habían competido en Tampico por el PRD para integrarse a la misma (anexo 9)
10.- El día de registro todos y cada uno de los que suscribimos este documento traíamos nuestra papelería complementaria para el registro el cual constaba de dos documentos solamente.
a) Solicitud de registro de candidatos
b) Currículum Vital
Dado que los tres documentos faltantes (constancia de residencia, acta de nacimiento copia de credencial de elector) estuvieron en todo tiempo disponibles dado que como ya se mencionó arriba estaban en resguardo en las propias oficinas del partido. (Anexo 10)
V. El catorce de octubre de dos mil cuatro, la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas acordó, entre otros aspectos, declararse incompetente para conocer el recurso referido en el resultado inmediato anterior, reencausándolo a este órgano jurisdiccional, por considerar que la intención de los enjuiciantes era promover un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
VI. El dieciocho de octubre de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió el oficio 19/2004, suscrito por la Magistrada de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, por el cual remite el expediente SU1-RAP-013/2004.
VII. En la misma fecha, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el expediente en que se actúa al Magistrado José de Jesús Orozco Henríquez, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
VIII. El veinte de octubre de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió el escrito signado por Gustavo Pérez Rocha, mediante el cual remite diversas constancias relativas al presente juicio, y señala domicilio para oír y recibir notificaciones, autorizando al efecto a las personas que menciona en el mismo.
IX. El veintisiete de octubre de dos mil cuatro, al advertir que se cumplía con los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación, el magistrado instructor, entre otros aspectos, admitió la demanda, reservando el estudio de las causas de improcedencia hechas valer para el momento procesal oportuno, por lo que, al estar debidamente integrado el expediente, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver este asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por diversos ciudadanos que, por sí mismos y en forma individual, hacen valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de ser votado.
SEGUNDO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación considera que, con fundamento en los artículos 9, párrafos 1, inciso g), y 3, y 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral, debe sobreseerse en el presente medio de impugnación en cuanto a los ciudadanos Delfina Hernández Llanos y Juan José Huerta del Ángel, toda vez que, habiendo sido admitido a trámite, se advierte que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el primer precepto mencionado, en virtud de que no hacen constar sus firmas autógrafas en el escrito original de demanda que da origen al presente juicio, el cual corre agregado de fojas 223 a 226 del expediente en que se actúa.
TERCERO. Previamente al estudio de fondo del asunto, es necesario analizar la causa de improcedencia hecha valer por la autoridad responsable en su informe circunstanciado de ley, puesto que su eventual configuración impediría la válida constitución del proceso.
La autoridad responsable aduce, como causa de improcedencia, que los hoy actores carecen de legitimación para interponer el recurso de apelación local, en virtud de que no acreditan su representación ante un partido político o coalición alguna, por lo que, desde su perspectiva, de conformidad con los artículos 246, fracción I, 255, fracción I y 256, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, la demanda del presente medio de impugnación debe desecharse de plano.
Esta Sala Superior considera que la causa de improcedencia invocada por la autoridad responsable resulta inatendible, toda vez que se encuentra enderezada a demostrar la falta de un requisito del recurso de apelación previsto en el código electoral local, específicamente a la falta de legitimación por parte de los hoy promoventes. Sin embargo, el Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas se declaró incompetente y acordó reencauzar dicho medio de impugnación ante este órgano jurisdiccional a la presente vía, con el objeto de no dejar en un estado de indefensión y de garantizar a los hoy actores un pleno acceso a la justicia, en tal virtud, si el escrito de demanda presentado por los hoy actores fue tramitado y substanciado como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, es inconcuso que resulta inatendible la causa de improcedencia esgrimida por la responsable.
Con base en lo antes expuesto, al haber sido desestimada la causa de improcedencia hecha valer y, toda vez que esta Sala Superior no advierte, de oficio, se actualice alguna otra, se procede a realizar el estudio de fondo del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
CUARTO. De la lectura integral del escrito de demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se desprende que los actores esencialmente se quejan de que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, al aprobar el acuerdo ahora impugnado, les viola en su derecho político electoral de ser votado, toda vez que, a pesar de cumplir con todos los requisitos constitucionales y partidarios, que hicieron una propuesta política incluyente y no obstante que participaron en el proceso interno de selección de candidatos a miembros del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, organizado por el Partido de la Revolución Democrática, no fueron registrados como candidatos por la coalición Unidos por Tamaulipas.
Esta Sala Superior considera que los agravios hechos valer resultan inatendibles, según se razona a continuación.
Según se desprende de los agravios hechos valer, que se reseñan al principio de este considerando, los actores basan su pretensión de ser registrados como candidatos de la coalición Unidos por Tamaulipas a integrar el ayuntamiento de Tampico, en razón de que, según alegan, participaron en un procedimiento de selección de candidatos llevado a cabo al interior del Partido de la Revolución Democrática.
Al respecto, en primer término, cabe destacar que los actores no señalan en modo alguno a qué cargos del ayuntamiento referido debieron, desde su perspectiva, ser registrados como candidatos de la coalición Unidos por Tamaulipas, en el entendido de que, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, específicamente de la copia de la lista de precandidatos registrados para participar en la consulta indicativa interna realizada por el Partido de la Revolución Democrática el pasado cinco de septiembre, se desprende que contendieron en dicho proceso por los siguientes cargos:
NOMBRE | CARGO | PLANILLA |
Gustavo Pérez Rocha | 1er. Regidor propietario | 1 |
Raymundo Tapia Escobedo | 1er. Regidor suplente | 1 |
Benjamín De Lira Zurricanday | 1er. Regidor propietario | 2 |
Martín Castellanos Castelán | 1er. Regidor propietario | 3 |
Leticia Hernández | 1er. Regidor suplente | 3 |
María del Refugio Muñoz Rodríguez | 1er. Regidor propietario | 4 |
Martín Michel Castellanos Téllez | 1er. Regidor suplente | 4 |
Carmela Del Ángel Dolores | 1er. Regidor suplente | 5 |
En este sentido, este órgano jurisdiccional deriva que la pretensión de los actores consiste en ser registrados a primer regidor, propietario y suplente, según el caso, tal como se reseña en el cuadro anterior. Al respecto, cabe señalar que la pretensión de los diversos actores resulta contradictoria entre sí, pues, aduciendo los mismos argumentos, pretenden ser registrados al mismo cargo, lo que deriva, se reitera, atendiendo a que contendieron todos como precandidatos a primer regidor del municipio de Tampico, con la única variante de que algunos lo hicieron como propietarios y otros como suplentes, en el entendido de que lo cierto es que no pueden ser todos ellos registrados al mismo cargo, por ser excluyentes sus peticiones.
Ahora bien, de la copia del acta de cómputo estatal de las consultas indicativas realizadas el cinco de septiembre de dos mil cuatro, en el Estado de Tamaulipas, al interior del Partido de la Revolución Democrática, se desprende que el resultado de las mismas arrojó como ganadores a los integrantes de la planilla seis, conformada por los siguientes ciudadanos:
NOMBRE | CARGO |
Alberto Sánchez Neri | 1er. Regidor propietario |
Juana Martínez San Martín | 1er. Regidor suplente |
Max Magdaleno Morales Valadez | 2°. Regidor propietario |
María Guadalupe Torres Padrón | 2° Regidor suplente |
Reyna Inés Silva Lagunes | 3er. Regidor propietario |
Maria delfina Rodríguez | 3er. Regidor suplente |
Por otra parte, según se desprende de la lectura del acuerdo impugnado, el cual se transcribió en el resultando III de esta resolución, los ciudadanos referidos en el cuadro precedente, ganadores de la consulta indicativa realizada por el Partido de la Revolución Democrática, fueron registrados como candidatos a los cargos que se indican, postulados por la coalición Unidos por Tamaulipas.
Con base en lo anterior y de la lectura de los agravios hechos valer por los actores, así como del análisis de las diversas constancias que obran en el expediente en que se actúa, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación advierte, por una parte, que los actores no enderezan argumento alguno, ni mucho menos aportan elementos probatorios tendentes a demostrar por qué debieron haber sido registrados al cargo de primer regidor propietario o suplente, según el caso, en lugar de quienes fueron finalmente registrados por la autoridad responsable, por asistirles un supuesto mejor derecho, es decir, no explican, ni demuestran, las razones por las cuales consideran que ellos debieron ser registrados como candidatos postulados por la coalición referida, no obstante, según se evidenció, resultaron perdedores en la consulta indicativa a que se hizo alusión en los párrafos precedentes, razón por la cual, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para obsequiar sus pretensiones.
No obsta para arribar a la conclusión anterior lo alegado por los actores, en el sentido de que el candidato a gobernador de la coalición Unidos por Tamaulipas no ejerció la prerrogativa que le otorga la cláusula décima cuarta del convenio de coalición respectivo, consistente en proponer al candidato a presidente municipal de Tampico y que, por tal motivo, ellos procedieron a realizar una propuesta política incluyente que, desde su perspectiva, no fue acogida.
Lo anterior, en virtud de que, de la lectura de los hechos y agravios expresados por los actores, esta Sala Superior no advierte cómo, con base en la propuesta incluyente que supuestamente realizaron los actores, les asistiría el derecho a ser registrados como candidatos a regidores del ayuntamiento referido, ni mucho menos a qué cargo, cada uno de ellos, es decir, de los documentos referidos, en modo alguno se desprende que por haber realizado una propuesta incluyente, a los actores les asiste en derecho a ser postulados como candidatos a integrar el ayuntamiento de Tampico, por parte de la coalición Unidos por Tamaulipas, máxime si se toma en cuenta que quienes finalmente fueron registrados por la autoridad responsable, como candidatos como primero a tercer regidor, propietario y suplente, según el caso, fueron los ciudadanos que resultaron ganadores del proceso interno de selección de candidatos llevado a cabo por el Partido de la Revolución Democrática, el cinco de septiembre del presente año.
En este orden de ideas, si los actores en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, según quedó evidenciado, no demuestran ni mucho menos prueban la base de su pretensión, es decir, el por qué les asiste el derecho de ser registrados como candidatos a regidores del ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, postulados por la coalición Unidos por Tamaulipas, ni ello se deriva de los elementos que obran en el expediente en que se actúa, es inconcuso que los agravios hechos valer resultan inatendibles y, en consecuencia, debe confirmarse el acto impugnado.
Por lo expuesto y con fundamento, además, en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, párrafo primero, fracción III, inciso c); 187; 189, fracción I, inciso f), y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 2°; 3°, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafos 1 y 3; 19; 26, y 79 a 85 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se:
PRIMERO. Se sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano respecto de los ciudadanos Delfina Hernández Llanos y Juan José Huerta del Ángel, por las consideraciones vertidas en el considerando segundo de la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se confirma, en la parte que fue objeto de impugnación, el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, por el cual registró supletoriamente las candidaturas a los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores, presentadas por los partidos políticos y coaliciones, para contender en la elección de ayuntamientos en esa entidad federativa
NOTIFÍQUESE personalmente a Gustavo Pérez Rocha y por correo certificado a los demás actores, en los respectivos domicilios señalados en autos; por oficio, con copia certificada de la presente sentencia, a Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas y por estrados a los demás interesados. En su oportunidad, archívese el expediente como total y definitivamente concluido.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ELOY FUENTES CERDA
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MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
| MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA |
MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
| MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ
| MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
SUBECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARIO TORRES LÓPEZ | |