JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-577/2005
ACTOR: JOSÉ ANTONIO LIRA COLCHADO.
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
México, Distrito Federal, a veinte de octubre de dos mil cinco.
VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-577/2005, promovido por José Antonio Lira Colchado, contra la resolución emitida el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente I/MEX/1879/05, y
R E S U L T A N D O
I. Acto partidista impugnado. El tres de diciembre de dos mil cuatro, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para elegir Presidente y Secretario General en el ámbito Nacional, Estatal y Municipal, consejeros de los ámbitos nacionales, estatales y municipales; delegados al IX Congreso Nacional Ordinario, así como delegados a los congresos estatales y municipales.
El veintiuno de agosto de este año, se llevó a cabo la jornada electoral interna del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de México, a fin de elegir Presidente, Secretario General, delegados y consejeros estatales y municipales.
El veinticuatro siguiente, el Comité Estatal del Servicio Electoral del citado instituto político en el Estado de México dio inicio a la sesión de cómputo estatal. El treinta de agosto dicho comité publicó en estrados los resultados oficiales de los cómputos.
En contra de los resultados atinentes a la elección de delegados al congreso municipal de Coacalco, Estado de México, José Antonio Lira Colchado, en representación de la planilla veinte del distrito XXXVIII, interpuso recurso de impugnación, ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática. Este asunto fue radicado en el expediente I/MEX/1879/05 y resuelto el veintisiete de septiembre del año en curso, en el sentido de desechar la impugnación, por no haber sido presentada dentro de los plazos reglamentarios respectivos.
II. Juicio para la protección de los derechos político electorales. Inconforme con esta determinación, el tres de octubre, José Antonio Lira Colchado, en representación de la fórmula dos, planilla veinte del distrito XXXVIII, promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.
Por acuerdo de siete de octubre del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación integró el expediente en que se actúa y, conforme a las reglas de turno, ordenó remitir los autos a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-2077/05, suscrito por el Secretario General de Acuerdos; y
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
SEGUNDO. En el presente caso, se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, apartado 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los artículos 13, apartado 1, inciso b), y 79, apartado 1 del mismo ordenamiento, pues de estos preceptos, rectores de la procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se advierte lo siguiente:
a) La presentación de la demanda corresponde a los ciudadanos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna.
b) El juicio únicamente procede cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a sus derechos de votar, ser votados, asociación y afiliación política.
De esta manera, la normativa de este medio de impugnación prohíbe al ciudadano comparecer, ante la autoridad jurisdiccional, a través de interpósita persona, para la defensa de sus derechos político-electorales.
En el caso, la demanda fue presentada por José Antonio Lira Colchado, como representante de los intereses de los candidatos de la fórmula dos, planilla veinte del distrito XXXVIII, municipio de Coacalco, Estado de México, quienes contendieron en la elección de delegados al congreso municipal del Partido de la Revolución Democrática, al considerar que la resolución dictada por el órgano partidista responsable viola los derechos de sus representados.
Como se advierte, el juicio es promovido por personas diversas a los integrantes de la “fórmula dos, planilla veinte” quienes según la narración de los hechos, del planteamiento de los agravios y del pliego de peticiones, resultarían directamente afectados con la resolución impugnada. En tal virtud, sólo a estos ciudadanos les corresponde acudir, por sí mismos, a solicitar la tutela jurisdiccional y no a través de representantes, pues la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no admite la promoción del presente juicio en esos términos.
Sin que en el caso, José Antonio Lira Colchado alegue alguna violación propia a sus derechos político-electorales, lo cual pudiera dar lugar a la admisión de la demanda.
Por lo anterior, procede desechar de plano la demanda del presente juicio.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se desecha de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por José Antonio Lira Colchado contra la resolución emitida el veintisiete de septiembre de dos mil cinco, por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente I/MEX/1879/05.
NOTIFÍQUESE, personalmente al actor en el domicilio señalado en autos para tal efecto; mediante oficio, con copia certificada de la presente resolución, a la comisión responsable, y a los demás interesados a través de los estrados. Lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículos 26, 28 y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Devuélvanse las constancias atinentes y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos, que da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ
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MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
| MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
MAGISTRADO
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ |
MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |