JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-
ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTES: SUP-JDC-752/2004, SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 Y SUP-JDC-892/2004 ACUMULADOS.
ACTORes: NEYRA GARCÍA MAC NAUGHT, JOSÉ GARCÍA PACHECO, ILDEFONSO DE JESÚS POSADAS FERRAL, OSCAR MANUEL PULIDO ESPINOSA Y EVELIA YUCUNDA PEÑA MARTÍNEZ.
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE PAPANTLA DE OLARTE, AMBOS DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO.
MAGISTRADa PONENTE: alfonsina berta navarro hidalgo.
SECRETARIO: JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ.
México, Distrito Federal, tres de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-752/2004, SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004, promovidos en ese orden, por Neyra García Mac Naught, José García Pacheco, Ildefonso de Jesús Posadas Ferral, Oscar Manuel Pulido Espinosa y Evelia Yucunda Peña Martínez, quienes se ostentan como candidatos a regidores, noveno, octavo, sexto, noveno y décimo, respectivamente, postulados, la primera por la Coalición “Unidos por Veracruz”, y los restantes, por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, para integrar el Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz, contra el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se emiten lineamientos generales para la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, en la elección de ayuntamientos del dos mil cuatro, así como el acuerdo de diecinueve del mismo mes y año, del Consejo Municipal Electoral de Papantla de Olarte, relativo a la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional; y,
R E S U L T A N D O:
I. El cinco de septiembre del presente año, se celebraron comicios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, entre ellos, el correspondiente al Municipio de Papantla de Olarte.
II. El diecisiete de noviembre de este año, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, emitió el acuerdo mediante el cual se emitieron los lineamientos generales para la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, en la elección de ayuntamientos del dos mil cuatro.
III. El diecinueve siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Papantla de Olarte, Veracruz, llevó a cabo la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional correspondiente al ayuntamiento de ese municipio.
IV. En desacuerdo con dicha asignación, Neyra García Mac Naught, José García Pacheco, Ildefonso de Jesús Posadas Ferral, Oscar Manuel Pulido Espinosa y Evelia Yucunda Peña Martínez, ostentándose como candidatos a regidores noveno, octavo, sexto, noveno y décimo, respectivamente, postulados, la primera por la Coalición “Unidos por Veracruz”, y los demás por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, para integrar el Ayuntamiento de Papantla de Olarte, Veracruz, mediante ocursos de veintidós y veintitrés de noviembre del presente año, promovieron los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
En la tramitación atinente, no compareció tercero interesado alguno.
V. Oportunamente, el Magistrado Presidente de este Órgano Jurisdiccional, ordenó el turno de los expedientes SUP-JDC-752/2004, SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004, a los Magistrados Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Luis De la Peza y Leonel Castillo González, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. Ante todo, cabe señalar que este órgano jurisdiccional, advierte la existencia de conexidad entre los juicios de para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-752/2004, SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004, en virtud de que en ellos, los actores, impugnan el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se emitieron los lineamientos generales para la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, en la elección de ayuntamientos del dos mil cuatro, así como el acuerdo de diecinueve del mismo mes y año, del Consejo Municipal Electoral de Papantla de Olarte, relativo a la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional; por lo que, al existir la aludida conexidad, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los numerales 73, fracción VII, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004, al diverso SUP-JDC-752/2004, por ser éste el más antiguo, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la existencia de fallos contradictorios.
En consecuencia, en su oportunidad, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004.
TERCERO. No se transcriben los agravios expresados, puesto que no serán analizados, toda vez que en este caso, procede desechar de plano los presentes juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, por las razones que a continuación se expondrán.
En el presente asunto, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, apartado 1, inciso d), en relación con el 82, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establecen la satisfacción del principio de definitividad como requisito de procedibilidad para acceder al medio de impugnación extraordinario o excepcional, como es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conforme al cual los justiciables sólo deben ocurrir a la vía especial, cuando la resolución o acto que se combata sea definitivo e inatacable a través de las instancias locales; esto es, que sea el único medio para conseguir la restitución, en la mayor medida posible, del goce de los derechos sustantivos controvertidos que estiman conculcados con las violaciones aducidas.
Ciertamente, el artículo 10, apartado 1, inciso d), de la legislación citada, establece que los medios de impugnación en ella previstos, serán improcedentes cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales, y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.
Lo anterior encuentra apoyo en que, la satisfacción de los principios de definitividad y firmeza, como requisito de procedibilidad de los medios de impugnación en materia electoral, tiene por objeto evitar el dictado de resoluciones contradictorias, respecto de un mismo litigio, que en vez de resolver el conflicto lo agravaría, y este peligro se puede actualizar cuando existan simultáneamente dos o más medios de defensa pendientes de resolución, respecto de una misma controversia, independientemente del tipo o calidad de dichos procesos impugnativos. En otras palabras, con los principios de definitividad y firmeza se pretende garantizar que el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales cumpla el cometido atinente a su naturaleza jurídica, de resolver el litigio mediante una resolución que establezca la verdad legal sobre el asunto, propósito que sólo se puede alcanzar a través de un fallo único que obligue imperativamente a las partes y que no encuentre oposición de ninguna especie en la ley o en otros actos de autoridad, toda vez que la exigencia de que el acto impugnado no pueda revocarse, modificarse o anularse a través de un medio de control oficioso o de un juicio o recurso procedente en su contra, proporciona la seguridad de que la decisión adoptada en el medio extraordinario constituirá la única verdad legal del caso concreto, a la cual las partes deberán atenerse para todos los efectos, al no poder oponer ya nada para resistir legalmente su cumplimiento, lo que no ocurriría si se admitiera que simultáneamente se hicieran valer el medio de impugnación ordinario y el extraordinario, porque entonces se propiciaría el riesgo del surgimiento de sentencias contradictorias, uniformemente rechazado por la doctrina, la ley y la jurisprudencia; además, se contribuiría a mantener la incertidumbre en el conflicto y se atentaría contra la finalidad fundamental de los procesos jurisdiccionales.
Esto conduce a que, en los casos en que un medio de impugnación hecho valer ante un órgano jurisdiccional local se encuentre en trámite, substanciación o pendiente de la decisión de fondo, deba desecharse el juicio o recurso extraordinario, como es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el que se impugne el mismo acto o resolución a que se refiera el medio impugnativo local, pues como ya quedó establecido, los principios de definitividad y firmeza reconocen como una de sus finalidades la de evitar sentencias contradictorias a menos que, desde luego, antes de proveer sobre este aspecto, esta Sala Superior adquiera el conocimiento fehaciente de que el medio ordinario fue desechado, sobreseído, tenido por no presentado o declarado sin materia, porque ese hecho superveniente extinguiría ese riesgo. Así pues, no se puede resolver simultáneamente en ambas vías, sobre el mismo acto o resolución cuestionada, por lo que se presenta la necesidad de que, de acontecer el supuesto de que en la vía ordinaria (local) y en la extraordinaria (juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano), hay sendos litigios cuya materia es la misma, debe decidirse el primero para colmar el requisito de definitividad y firmeza, y poder válidamente acudir a la segunda vía.
En la especie, los impetrantes impugnan el acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo General de Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se emitieron los lineamientos generales para la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, en la elección de ayuntamientos del dos mil cuatro, así como el acuerdo de diecinueve del mismo mes y año, del Consejo Municipal Electoral de Papantla de Olarte, relativo a la asignación de regidurías conforme al principio de representación proporcional, eso por un lado, y por otro, al desahogarse el requerimiento formulado en el expediente SUP-JDC-716/2004, de treinta de noviembre del año en curso, el Secretario de Acuerdos de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, hizo del conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, que en dicha instancia local, se encuentran en trámite sendos recursos de inconformidad interpuestos por el Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz” y el Partido Revolucionario Veracruzano, en contra de la asignación de regidores por el principio de representación proporcional y la entrega de las correspondientes constancias, realizada por el Consejo Municipal Electoral de Papantla de Olarte, Veracruz, mediante acuerdo del diecinueve de noviembre del año en curso, por lo que, en principio, dicho medio de impugnación se encuentra sub iudice, lo que da lugar a la posibilidad, de que en caso de admitirse las demandas de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y en su caso, se resolviera el fondo de la controversia planteada, pudieran existir dos resoluciones sobre el mismo litigio, que pudieran ser contradictorias, faltando a la finalidad de los principios de definitividad y firmeza.
Así las cosas, es evidente la íntima e indisoluble relación que existe entre lo reclamado ante ambas instancias (local y federal), en tanto que, se trata de los mismos actos impugnados, combatidos a su vez por el Partido Acción Nacional, la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz” y el Partido Revolucionario Veracruzano, así como por los candidatos a regidores del Ayuntamiento de Papantla de Olarte que postuló la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”.
En ese sentido, es de considerarse que los enjuiciantes en su calidad de candidatos, pueden comparecer a los recursos de inconformidad con el carácter de coadyuvantes de la Coalición que los postuló y que interpuso uno de los medios de impugnación locales pendientes de resolución, y hacer valer lo que consideren oportuno en defensa de sus derechos, o en su caso, los accionantes, deben esperar a que el Órgano Jurisdiccional competente resuelva la vía ordinaria, es decir los recursos de inconformidad RIN/240/01/127/2004, RIN/241/02/127/2004, RIN/243/04/127/2004, y, sólo hasta ese momento, si resienten una afectación a sus derechos, podrán ocurrir al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debiendo reunir los demás requisitos de procedibilidad, al contar con una perspectiva integral y cierta de la situación jurídica que de ahí se derive, a partir del momento en que legalmente queden notificados o tengan conocimiento de la resolución.
Consecuentemente, al no cumplir, los actos reclamados con las características de definitividad y firmeza, ha lugar a desechar de plano los presentes juicios.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004, al diverso SUP-JDC-752/2004.
En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004.
SEGUNDO. Se desechan de plano los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-752/2004, SUP-JDC-833/2004, SUP-JDC-834/2004, SUP-JDC-854/2004 y SUP-JDC-892/2004, promovidos en ese orden, por Neyra García Mac Naught, José García Pacheco, Ildefonso de Jesús Posadas Ferral, Oscar Manuel Pulido Espinosa y Evelia Yucunda Peña Martínez.
NOTIFÍQUESE por oficio con copia certificada de la sentencia, al Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y, por conducto de éste, a los actores; y por estrados a los demás interesados.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados Eloy Fuentes Cerda, Leonel Castillo González, José Luis De la Peza, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, quien fue la ponente, y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, quienes integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederación. Ausentes los Magistrados José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata. El Secretario General de Acuerdos, autoriza y da fe.
ELOY FUENTES CERDA
LEONEL CASTILLO JOSÉ LUIS DE LA PEZA
GONZÁLEZ
MAGISTRADA MAGISTRADO
ALFONSINA BERTA JOSÉ FERNANDO OJESTO
NAVARRO HIDALGO MARTÍNEZ PORCAYO
FLAVIO GALVÁN RIVERA.