JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLITÍCO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
ACTOR: CARLOS VÁZQUEZ OLDENBOURG POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
MAGISTRADO PONENTE:
ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA: ADRIANA MARGARITA FAVELA HERRERA
México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil dos.
VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Carlos Vázquez Oldenbourg, por su propio derecho y en representación de la “Asociación por la Democracia Colimense”, en contra de la resolución de dieciséis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima en los recursos de apelación con número de expediente 02/2002 y 03/2002 acumulados; y
R E S U L T A N D O :
1. El seis de febrero del año en curso, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, resolvió por unanimidad de votos, otorgar registro como partido político estatal a la “Asociación por la Democracia Colimense”
2. Inconformes con la anterior determinación, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, interpusieron sendos recursos de apelación, de los que tocó conocer al Tribunal Electoral de Colima, quien el veinte de marzo del año en curso, emitió resolución, determinando revocar el registro concedido.
3. En contra de tal determinación, Carlos Vázquez Oldenbourg en su calidad de ciudadano mexicano, además de presidente de la “Asociación por la Democracia Colimense” promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue resuelto por esta Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de mayo del presente año, determinando revocar la resolución impugnada y devolver las constancias atinentes al tribunal electoral local, para que dictara una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, en la que incluya, entre otros aspectos, una relación individualizada de los ciudadanos cuya manifestación formal de afiliación no reúna los requisitos legales, con la explicación correspondiente de la exigencia que no se estime satisfecha.
4. El dieciséis de mayo del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de Colima emitió nueva resolución, con base en las consideraciones siguientes:
I.- El Tribunal Estatal Electoral del Estado es competente para conocer y resolver el presente Asunto, de conformidad con os artículos 86 Bis de la Constitución Política del Estado de Colima, 326, 327, fracción I, 353, 356 y 357 del Código Electoral del Estado así como los artículos 4º, 6º, 7º, 35, 47 y demás aplicables del Reglamento Interior de este Tribunal.
II.- El resolutivo segundo de la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-045/2002, establece: “Devuélvanse las constancias atinentes al Tribunal Electoral responsable, para el efecto de que en el término de cinco días contados a partir de que le sea notificada la presente ejecutoria, dicte una nueva resolución tomando en cuenta lo considerado en el presente fallo”.
III.- Antes de proceder al análisis respectivo a fin de estar en aptitud de acatar lo ordenado por la ejecutoria en mérito, y en virtud de que en la misma se ordena otorgar validez plena a la Asamblea Municipal constitutiva celebrada por la “Asociación por la Democracia Colimense”, en el municipio de Manzanillo, Col., se solicitó al Instituto Electoral del Estado, mediante oficio número TEE-M/08/2002, remitiera las copias certificadas por el notario público número 4 de la ciudad y puerto de Manzanillo RENE MANUEL TORTOLERO SANTILLANA, de los anexos del acta circunstanciada levantada por él mismo, el día 16 de diciembre del 2001, a las 10:00 horas en la ciudad de Manzanillo, Colima, relativa a la Asamblea Municipal realizada por la Asociación Democracia Colimense, toda vez que en los autos del presente expediente obran únicamente copias fotostáticas simples de las mismas, requerimiento que fue cumplimentado mediante oficio número 588/02, suscrito por el Mtro. JOSÉ LUIS GAYTAN GAYTAN, Presidente del Instituto Electoral del Estado.
IV.- Que el considerado III inciso c), visible a fojas 102 frente de la ejecutoria que hoy se cumplimenta establece como substancialmente fundados los argumentos formulados por CARLOS VÁZQUEZ OLDENBOURG, respecto a que este Tribunal tenía la obligación de especificar la identidad de cada uno de los ciudadanos que no podían considerarse como afiliados de la “Asociación por la Democracia Colimense”, para que se cumpla con el requisito de la debida motivación que establece el artículo 16 Constitucional, y así determinar si la mencionada Asociación, cumple o no con el requisito establecido por el artículo 43 fracción I del Código Electoral del Estado, que señala que: “el número mínimo de afiliados sea de 1500 en todo estado”; ordena la ejecutoria en mérito que para que el presente fallo cumpla con la motivación exigida por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es menester hacer el señalamiento individualizado de la identidad de las personas que en concepto de este Tribunal se encontraron duplicados, no se encontraron sustentados por la manifestación formal de afiliación, o bien que tales documentos no contaban con la firma autógrafa del afiliado o con la copia fotostática de la Credencial para votar con fotografía, no contienen el número de credencial o la credencial no pertenece al Estado de Colima, ya que en la resolución dictada el veinte de marzo del año en curso este Tribunal hizo referencia solamente al número de inconsistencias detectadas en la lista de afiliados y en las manifestaciones formales de afiliación, sin embargo, no se precisó quiénes de los mil seiscientos noventa y siete ciudadanos no podía tomar en cuenta, es decir no se hizo una lista pormenorizada que contuviera cada uno de los nombre de los ciudadanos que en concepto de esta autoridad no podían ser considerados como afiliados, con la descripción de la causa u omisión en que incurrieron, señalando específicamente la identidad de cada persona.
En consecuencia y en debido acatamiento de lo ordenado en la ejecutoria en el expediente SUP-JDC-045/2002, este Tribunal procede a cumplimentar lo ordenado en los considerandos de la mencionada resolución, los cuales establecen que: “aún cuando en el fallo impugnado, no se excluyó ninguna persona que no se encontrara relacionada en la lista de afiliados, se precisa que ese requisito se estima innecesario puesto que lo importante es que las manifestaciones de afiliación contengan la firma autógrafa, para que se demuestre la voluntad de los ciudadanos de asociarse en agrupación política estatal, y por lo y tanto aún en el supuesto de que no se encuentren relacionadas en la lista de afiliación, si las manifestaciones formales de afiliación cumplen con los requisitos legales deben tomarse en cuenta”. Asimismo ordena que como parte del estudio para determinar si la Asociación por la Democracia Colimense debe o no conservar su registro como partido político estatal, “elabore una relación individualizada de los ciudadanos, cuya manifestación formal de afiliación, no reúna los requisitos legales, con la explicación correspondiente de la exigencia que en su caso no se estime satisfecha”.
En virtud de lo anterior este Tribunal procedió a hacer el análisis individualizado de las manifestaciones formales de afiliación exhibidas por la “Asociación por la Democracia Colimense”, para verificar cuales de estas cumplen con los requisitos legales, a fin de estar en aptitud de realizar la relación individualizada de ciudadanos, ordenada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y demostrar si se cumple o no con el requisito relativo al número de afiliados que la organización de ciudadanos debe de contar para obtener su registro como partido político local.
Por lo que se tuvieron a la vista las actas de las Asambleas Municipales, las cuales contienen como anexos las manifestaciones formales de afiliación.
Del estudio hecho se detecto que en la copia del acta levantada con motivo de la asamblea municipal constitutiva de ésta ciudad, no aparecía el último renglón de cada hoja, por lo que mediante oficio número TEE-M-09/2002, se solicitó se remitiera a esta autoridad jurisdiccional el acta levantada en la ciudad de Colima el día 21 de octubre de 2001 por el notario público número 8 de esta demarcación LIC. MANUEL BRUST CARMONA, con motivo de la Asamblea General Municipal Constitutiva de la Asociación por la Democracia Colimense, requerimiento que fue cumplimentado mediante oficio número 590/02, suscrito por el Mtro. JOSÉ LUIS GAYTAN GAYTAN, Presidente del Instituto Electoral del Estado.
Del mismo modo y en virtud de que el Código Electoral del Estado en su artículo 43 fracción II establece que deberán anotarse respecto de los partidarios que suscribieron su afiliación, “el nombre, domicilio y número de CREDENCIAL de cada uno de los Asambleístas”, a fin de estar en aptitud de conocer exactamente cual es el número de credencial, se giró el oficio número TEE-M-10/2002 al C. LIC. GERARDO HERNÁNDEZ CHACÓN, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado, para que informara a esta autoridad jurisdiccional, donde se encuentra ubicado el “número de credencial” dentro del documento que expide el Instituto Federal Electoral, denominado “Credencial para Votar con Fotografía”, y de cuantos dígitos consta el referido número, información que se remitió a este Tribunal mediante oficio número 1317/2002, suscrito por el mencionado funcionario, señalando que el número se encuentra al reverso de la credencial para votar con fotografía y consta de doce dígitos.
Por otra parte y en virtud de que la mayoría de las copias de las solicitudes formales de filiación, anexadas en el acta levantada con motivo de la Asamblea Municipal constitutiva celebrada por la Asociación por la Democracia Colimense en el municipio de Ixtlahuacán, Colima, el día 29 de Diciembre de 2002, remitidas por el Instituto Electoral del Estado a los autos del presente expediente, eran prácticamente ilegibles, mediante oficio TEE-M-11/2002, se solicitaron las mencionadas constancias certificadas por el notario público número 1 de la demarcación de Tecomán, Col., Licenciado SERGIO HUMBERTO SANTA ANA DE LA TORRE, requerimiento que fue cumplimentado mediante oficio número 595/02, suscrito por el Mtro. JOSÉ LUIS GAYTAN GAYTAN, Presidente del Instituto Electoral del Estado.
Ahora bien, es menester aclarar que durante la revisión de las solicitudes formales de afiliación, que como anexos se acompañaron a las respectivas Actas Municipales Constitutivas de la “Asociación por la Democracia Colimense”, se detectó que los expedientes que se formaron en este H. Tribunal Electoral del Estado, con las constancias remitidas por el Instituto Electoral del Estado con motivo de la interposición de los recursos de apelación interpuestos por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, no coincidían, es decir que las constancias que obran en el expediente número 02/2002, no son las mismas ni son iguales a las que obran en el expediente número 03/2002, por lo que esta autoridad jurisdiccional se vio precisada a solicitar mediante oficio número TEE-M-12/2002, las manifestaciones formales de afiliación certificadas por el notario público número 8 de esta demarcación, en la Asamblea Municipal Constitutiva celebrada en esta ciudad, para estar en posibilidad de revisar las constancias que realmente se presentaron en dicha asamblea, puesto que las que obraban agregadas en autos no coincidían la copia de un expediente con la copia del otro expediente, lo cual le restaba certeza al análisis que se realizó por esta autoridad, dicho requerimiento fue cumplimentado mediante oficio número 596/02, suscrito por el Mtro. JOSÉ LUIS GAYTAN GAYTAN, Presidente del Instituto Electoral del Estado.
Una vez teniendo la lista la totalidad de las manifestaciones formales de afiliación suscritas, en las diversas asambleas municipales constitutivas, celebradas por la Asociación por la Democracia Colimense se encontró lo siguiente:
En la Asamblea celebrada en el municipio de Armería el día veinte de diciembre del dos mil uno, a las diecisiete horas, en la casa ejidal Independencia, se anexaron al acta respectiva las manifestaciones formales de afiliación, las cuales al ser analizadas se encontró lo siguiente:
La C. LINARES GÓMEZ M POMPEYA, no pertenece al Estado de Colima; del C. LLAMAS HORTA GREGORIO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. RAMÍREZ RODRÍGUEZ CIPRIANO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. RUIZ RICO JOSÉ MANUEL, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. TORRES SOTO MANUEL, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. VALENCIA CAZARES MARÍA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; la C. IBARRA PUENTE BLANCA MARÍA, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía.
En la Asamblea celebrada en el Municipio de Colima el día veintiuno de octubre del dos mil uno a las ocho treinta horas, en el Casino de la Feria, se anexaron al acta respectiva las manifestaciones formales de afiliación, las cuales al ser analizadas se encontró lo siguiente:
La C. BARAJAS GONZÁLEZ MARÍA, no pertenece al Estado de Colima; del C. ANGUIANO JUÁREZ JOSÉ MARÍA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. CARDONA SILVA EVERARDO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; la C. ARAIZA FARIAS ROSA, no pertenece al Estado de Colima; de la C. AYALA RAMÍREZ EMILIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. GARCÍA MACIAS MARÍA DE LA LUZ, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; la C. ESTRADA ESCOBAR MA. LUISA no pertenece al Estado de Colima; la C. ESPÍNDOLA TRUJILLO MA. TRINIDAD, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, de C. DELGADO NAVARRO CRISTINA no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. GRACIA CASTILLO CARLOS no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, del C. ESPINOSA ESPINOSA MIGUEL no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, el C. HERNÁNDEZ ZÁRATE AMADO se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía, del C. OROZCO TINTOS JUSTO no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, del C. POLANCO TERRIQUEZ LUIS ALFONSO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes al municipio de Villa de Álvarez y en la misma no aparece su firma autógrafa, de la C. MUÑIZ ARCEO MARTINA no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, del C. MAGAÑA CAMACHO MANUEL no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, de la C. MARTÍNEZ CASTRO FORTUNATA no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, de la C. MEDINA CASTRO MARÍA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. PARTIDA LIZAMA MERCEDES, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. SANTOS MENDOZA JUANA, no aparece firmal autógrafa en su manifestación forma de afiliación; de la C. REYNA BENÍTEZ MARÍA JESÚS, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. ROJAS OLIVERA MA. ROSARIO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. ROSAS SOLÓRZANO MARÍA GUADALUPE, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. VILLANUEVA GUERRERO MARÍA LUISA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. VEGA SOLÓRZANO GRISELDA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. VARGAS MORALES EVANGELINA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. ZAMORA MENDOZA RITA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. VILLA RAMÍREZ FELICIANA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. TORRES AGUAYO MARÍA DE LOS ÁNGELES, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; el C. RODRÍGUEZ ALAMILLO FRANCISCO JAVIER, no pertenece al Estado de Colima; el C. SÁNCHEZ REYNA MIGUEL, no pertenece al Estado de Colima; de la C. SOLÓRZANO PUENTE MARÍA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. AVALOS SÁNCHEZ SOFÍA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada y en la misma no aparece su firma autógrafa; el C. JABLAN ISAIS ANTONIO, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. DELGADO ORTEGA SOCORRO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. MARTÍNEZ OSORIO MARÍA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. GÓMEZ LÓPEZ HERMELINDA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. SANTOS URZUA NICOLÁS, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. HERNÁNDEZ CAMACHO AMELIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. FIGUEROA MEDINA MARÍA GUADALUPE, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes al municipio de Villa de Álvarez y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. MARTÍNEZ REBOLLEDO CESÁREO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. MORENO MAGAÑA CRISTINA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. AGUILAR TORRES FERNANDO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. GÓMEZ GONZÁLEZ APOLONIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. SILVA RODRÍGUEZ GLORIA JUDITH, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. JAIME SÁNCHEZ ROBERTO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. REYNA CEBALLOS ELPIDIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. SERRANO FERNÁNDEZ PABLO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. CABELLOS RAMÍREZ OLGA CRISTINA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. LÓPEZ GONZÁLEZ MA. DOLORES, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. RAMÍREZ QUIROZ ESMERALDA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. TRUJILLO ARIAS EVA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. SERRATOS ÁLVAREZ MIGUEL, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. CERVANTES ÁLVAREZ VICENTE, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. VILLANUEVA VALDOVINOS JAVIER, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. ESPINOZA RAMÍREZ JUAN JOSÉ, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. MENDOZA MENDOZA PEDRO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía además de que la referida manifestación se encuentra duplicada; de la C. RAMÍREZ CÁRDENAS FORTUNATA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía, de la C. VALDOVINOS LARIOS CONSUELO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. ESPINOZA RAMÍREZ GRICELDA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. SOLÓRZANO ESCOBAR RODRIGO FIDEL, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. MARTÍNEZ GARCÍA HERMILO; en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. LARIOS VILLALVAZO MA. CONCEPCIÓN, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. PÉREZ VIRGEN ALMA DELIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. PÉREZ VIRGEN MARIBEL, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. CÁRDENAS CEJA IRMA DELIA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. OCHOA LARIOS RICARDO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. VALDOVINOS LARIOS LUIS ANDRÉS, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. PÉREZ VIRGEN ISELA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. ESPINOZA FERNÁNDEZ JOSÉ, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. MÉNDEZ MALDONADO MARÍA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. SOTO GONZÁLEZ GENOVEVA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. OLIVERA PLASCENCIA SERGIO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. GODINEZ SERRANO VICENTE, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. CHÁVEZ CONTRERAS JESÚS EMMANUEL, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. URTIZ MENDOZA ALICIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. ORTEGA CHÁVEZ SILVESTRE, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía, de la C. CHÁVEZ RAMOS MA. ELENA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. GONZÁLEZ GONZÁLEZ IGNACIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. BAUTISTA RODRÍGUEZ ALICIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial ni su firma autógrafa; del C. NÚÑEZ SILVA AURELIO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. RAMÍREZ MARTÍNEZ MARÍA TERESA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece su firma autógrafa, ni el número de su credencial para votar con fotografía, de la C. RÍOS SILVA MÓNICA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. HUERTA OROZCO MARÍA GUADALUPEZ, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. NAVA NÚÑEZ JOSÉ, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. SILVA HERRERA TERESA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. OCÓN MEDINA FELIPE, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía, de la C. RADILLO ANDRADE ELIZA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. RAMÍREZ RIVERA J. GUADALUPE, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. MERCED LARES DOROTEO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. ESPINOZA ESPINOZA MARÍA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. VIDAL ELIZARRARAS MARGARITAS, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. VEGA ELIZONDO MA. ROSARIO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. VEGA BARAJAS MARÍA MERCEDES, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. OCHOA PEÑA JOSÉ MARÍA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. VEGA MADRIGAL CANDELARIA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. LUNA CRUZ FIDENCIO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. ESPINOZA RAMÍREZ JUAN JOSÉ, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. FABIÁN LAGUNA CONSUELO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. CERVANTES MEZA MARIO ALBERTO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. MANUEL DIMAS MA. ELENA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. BARAJAS SALTOS JOSÉ, su manifestación formal de afiliación se encuentra triplicada y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. CÁRDENAS MARES RAFAEL, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. FLORES AVALOS MA. ESTHER, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. RAMÍREZ ROSAS ALFREDO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. GUTIÉRREZ ACEVEDO JOSÉ, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. LÓPEZ SOLÓRZANO GUSTAVO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. RINCÓN CASTILLO FRANCISCO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. BALTAZAR GALINDO JORGE IGNACIO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. SILVA RODRÍGUEZ CLAUDIA VANESSA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. SÁNCHEZ PUGA JOSÉ, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía, ni su firma autógrafa; de la C. GARCIA SOLÓRZANO MARIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. ACEVES GONZALEZ MA. CANDELARIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. ANDRADE SOLÓRZANO JESÚS, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. JIMÉNEZ SALCEDO JOSE MARIA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y en la misma no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. MARTINEZ GONZALEZ MA. DEL CARMEN, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. CINTA GARCIA HILDA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. ANGUIANO DE LA MORA MARIA INES, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía y su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada; del C. GEORGE FARIAS HELIODORO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. VEGA ARACELIA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. BAUTISTA RODRÍGUEZ ALICIA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada y en la misma no aparece su firma autógrafa; del C. RAMÍREZ ROSAS ALFREDO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. ANGUIANO ESPINOZA MA. DEL REFUGIO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación y su manifestación formal de afiliación se encuentra triplicada; del C. HERRERA LLAMAS ROBERTO, su manifestación formal de afiliación se encuentra triplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y al de Villa de Álvarez, y en la misma no aparece su firma autógrafa; del C. CASTRO VERDUZCO ARMANDO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada y en la misma no aparece su firma autógrafa; del C. ALARCÓN GUILLERMO ISIDRO, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. LÓPEZ GONZALEZ MARIA DOLORES, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. GARCIA GONZALEZ DEMETRI, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. CABELLOS RAMÍREZ OLGA CRISTINA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía y su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada; del C. RAMÍREZ RIVERA J. GUADALUPE, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. CARDENAS CEJA IRMA DELIA, en su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. ANAYA VILLANUEVA HECTOR LUIS, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes al municipio de Villa de Alvarez, del C. ANGULO REYES ALVARO, su manifestación formal de afiliación se encuentra triplicada en las afiliaciones correspondientes a los municipios de Cuauhtémoc y Villa de Álvarez; de la C. CASTELLANOS GUTIERREZ TERESA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada; del C. CHAVEZ GALLARDO ARTURO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada; de la C. DELGADO VENTURA VIRGINIA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. ESPINDOLA ANDAS ANTONIO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; de la C. ESPINDOLA ANDAS ELISA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. ESPINDOLA ANDAS RAMON, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. ESPINOZA FERNÁNDEZ MA. DEL REFUGIO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. ESPINOZA FERNÁNDEZ RAMON, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; de la C. FERNÁNDEZ PAHUA MA. DEL CARMEN, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. FIGUEROA AGUILAR JOSE DE JESÚS, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. FLORES DELGADO HECTOR JESÚS, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. GARCIA HELIODORO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; de la C. GONZALEZ OCARANZA CLAUDIA MAGDALENA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. LEON POLANCO JOSE, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes al municipio de Villa de Alvarez; de la C. MENDOZA MENDOZA MA. ENRIQUETA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. MORAN RAMOS JUAN MANUEL, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes al municipio de Villa de Álvarez; de la C. NIEVES ALDAMA MARIA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes al municipio de Villa de Álvarez; del C. RAY BAZAN LUIS ENRIQUE, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes al municipio de Villa de Álvarez; de la C. RIVERA GONZALEZ ADRIANA ELIZABETH, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; de la C. ROMERO SIFUENTES FLOR ANGELICA, su manifestación formal de afiliación se encuentra triplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. SALTOS FERNÁNDEZ CARLOS, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. SALTOS FERNÁNDEZ SALVADOR, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. SALTOS MENDOZA JESÚS, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; de la C. SANTANA LOPEZ MARIA ELENA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. VIRGEN CASTILLO MANUEL, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio, del C. RAMOS SALIDO Y HERRERA ANTONIO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio.
En la Asamblea celebrada en el Municipio de Comala el día diecinueve de diciembre del dos mil uno a las diecinueve horas, en la Biblioteca Juan Rulfo, se anexaron al acta respectiva las manifestaciones formales de afiliación, las cuales al ser analizadas se encontró lo siguiente:
De la C. ANGULO BEJARANO LILIA GABRIELA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. DELGADO MARTINEZ MONI, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. VILLANUEVA CONTRERAS ADELINA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. CONTRERAS BENITEZ SILVINA, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. GAMBOA RODRÍGUEZ MIGUEL, en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía, ni su firma autógrafa.
En la Asamblea celebrada en el Municipio de Coquimatlán el día dieciséis de diciembre del dos mil uno a las dieciocho horas, en la casa ejidal del Núcleo Agrario, se anexaron al acta respectiva las manifestaciones formales de afiliación, las cuales al ser analizadas se encontró lo siguiente:
El C. BAUTISTA HERNÁNDEZ JESÚS, no pertenece al Estado de Colima; el C. CASTRO GARCIA J. JESÚS, no pertenece al Estado de Colima; de la C. DENIS MORALES MA. TRINIDAD, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. CASTILLO ANGULO ANGELICA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada.
En la Asamblea celebrada en el Municipio de Cuauhtémoc el día veintinueve de diciembre del dos mil uno a las once horas, en el restaurante el del C. GUILLERMO PEREZ MAURICIO, no aparece firma autógrafa de su manifestación formal de afiliación.
En la Asamblea celebrada en el municipio de Manzanillo el día dieciséis de diciembre del dos mil uno a las diez horas, en el Auditorio Manuel Bonilla Valle, se anexaron al acta respectiva las manifestaciones formales de afiliación, las cuales al ser analizadas se encontró lo siguiente:
Del C. SUAREZ GOMEZ REMEDIOS, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; la C. JIMÉNEZ LIZARRAGA DIANA, no pertenece al Estado de Colima; del C. BELTRÁN ARAIZA JOSE LUIS, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. MARTINEZ BUSTAMANTES ISIDRO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; el C. GUERRERO MORALES SIDDHARTHA ISAÍAS, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; el C. ROMO OCHOA FRANCISCO RUBEN, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio, su credencial para votar con fotografía no corresponde al Estado de Colima; de la C. ALVAREZ DIAZ MARIA NATIVIDAD, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; la C. ROMO OCHOA ANA DANIELA, no pertenece al Estado de Colima, el C. ROMO OCHOA FRACISCO RUBEN, no pertenece al Estado de Colima y su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada; de la C. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MARGARITA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del RUIZ CERRANO FELICIANO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. MENDOZA MERAZ ANANIAS, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; el C. DIAZ GARCIA JOSE ALFREDO, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía, el C. OCHOA OCHOA FRANCISCO ANTONIO, no pertenece al Estado de Colima, del C. HINOJOSA MADRIGAL ANTONIO, su manifestación formal de filiación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio.
En la Asamblea celebrada en el Municipio de Tecomán el día veintitrés de diciembre del dos mil uno a las diez horas, en la casa de la Cultura, se anexaron al acta respectiva las manifestaciones formales de afiliación, las cuales al ser analizadas se encontró lo siguiente:
De la C. GONZALEZ NEGRETE MARIA DEL CARMEN, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; el C. ESCALERA NOVELA SALVADOR CUITLAHUAC, no pertenece al Estado de Colima; de la C. CHAVEZ ROMERO REFUGIO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; la C. HERNÁNDEZ ENRIQUEZ LETICI, no pertenece al Estado de Colima, de la C. RUIZ CHAVEZ MARIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. RUELAS GUTIERREZ ZEFERINA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. DAMIÁN EVANGELISTA ROSARIO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. ENRIQUEZ MEJIA TERESA, su credencial para votar con fotografía no corresponde al Estado de Colima; de la C. LAZARO MARQUEZ CECILIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. MENDOZA VALDOVINES MARIA DE LA LUZ, su credencial para votar con fotografía no corresponde al Estado de Colima y no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, de la C. MARTINEZ MANZO EUTIQUIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación del C. MORALES TEJEDA ALEJANDRO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación, de la C. MERAZ GONZALEZ GREGORIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. VALDEZ VACA LEOPOLDO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. BANDA BUENO ADAN FRANCISCO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. BUENO PAULINO GUADALUPE, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. BARAJAS ESCOBAR ESPERANZA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. CERVANTES MORENO GRACIELA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. PASCUAL SANTIAGO PABLO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. PATIÑO PATIÑO JOSE LUIS, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. SÁNCHEZ RIVERA GUSTAVO ALBERTO, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. GUZMÁN IGNACIO ELENA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. RODRÍGUEZ SOTO DELFINO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. GARCIA FAJARDO HECTOR, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. CHAN MADRUEÑO GREGORIO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. ESCALERA NOVELA CINTHIA, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. FLORES CARREÑO ROBERTO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. SANDOVAL BUENO JUANA ISABEL, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. SÁNCHEZ GARCIA MARIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. VICENTE CAMARENA NICOLASA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. ANDRADE GONZALEZ MARIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. PACHECO SANTIAGO JORGE, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. NÚÑEZ TORRES IRINEO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. SOLÓRZANO CASTAÑEDA ROBERTO, su credencial para votar con fotografía no corresponde al Estado de Colima; de la C. GODINEZ CABRERA CANDELARIA, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; del C. GUIPES PACHECO GREGORIO, no aparece firma autógrafa en su manifestación formal de afiliación; de la C. CAMPOS YÁNEZ JUANA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada; del C. DAÑESTA MANZANO JUAN, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. GODOY TORRES ISIDRO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; de la C. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HILDA SAGRARIO, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. MAGAÑA ARREOLA J. ASUNCIÓN, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; del C. REYES BUSTILLOS JOSE LUIS, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio; de la C. SALGADO PALACIOS GLORIA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio.
En la Asamblea celebrada en el Municipio de Villa de Álvarez el día nueve de diciembre del dos mil uno a las nueve horas, en el Casino de la Feria, se anexaron al acta respectiva las manifestaciones formales de afiliación, las cuales al ser analizadas se encontró lo siguiente:
Del C. HERNÁNDEZ CARDENAS JESÚS TRINIDAD, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. ELIZONDO MARIN MARICELA, su manifestación formal de afiliación triplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio y al de Colima, y en la misma no aparece su firma autógrafa; del C. CARMONA QUIROZ ADRIAN, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; del C. GUTIERREZ SERRANO JORGE, se identificó con documento distinto a la credencial para votar con fotografía y en su manifestación formal de afiliación no aparece el número de su credencial para votar con fotografía; de la C. PEREZ CAMPOS AGRIPINA, su manifestación formal de afiliación se encuentra duplicada en las afiliaciones correspondientes a este municipio.
Que una vez que fueron detectadas las inconsistencias arriba citadas, se procedió a verificar las mismas a efecto de que sólo se descontara una vez a los afiliados que no cumplen con los requisitos legales aunque a éstos se les haya detectado más de una irregularidad. De esta manera se encontró que del total de mil seiscientos noventa y siete afiliados sustentados por manifestación formal de afiliación y reconocidos por el propio Instituto Electoral del Estado, deberán descontarse la cantidad de doscientos setenta y cinco afiliados los cuales no cumplen a juicio de esta Autoridad Jurisdiccional con los requisitos legales establecidos por la legislación aplicable para ser considerados como miembros de la “Asociación por la Democracia Colimense”, lo que da como resultado un total de mil cuatrocientos veintidós miembros afiliados sustentados por manifestaciones formales de afiliación con todos los requisitos previstos por la ley.
En consecuencia este Tribunal determina que la “Asociación por la Democracia Colimense” no cumple con el requisito previsto por el artículo 43 fracción I del Código Electoral del Estado que establece que: “el número de afiliados sea de 1,500 en todo el Estado.
Con lo anterior se cumplimenta lo ordenado por La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al dar cuenta, razón y motivación, en lo relativo al rubro de inconsistencias asentadas en la resolución de fecha veinte de marzo del año en curso, habiendo hecho la relación pormenorizada de las personas cuyas manifestaciones formales de afiliación no cumplieron los requisitos legales así como la pormenorización de las exigencias que no se estimaron satisfechas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 372 y 374 y demás relativos del Código Electoral del Estado de Colima, es de resolverse y al efecto se
PRIMERO.- Por los razonamientos expuestos en los considerandos de esta resolución, se declara que se ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el día siete de mayo del año en curso en el expediente SUP-JDC-045/2002.
SEGUNDO.- La Asociación por la Democracia Colimense, no cumple con el requisito previsto por el artículo 43 fracción I del Código Electoral del Estado que establece que: “el número de afiliados sea de 1,500 en todo el Estado”. En consecuencia no conserva su registro como partido político estatal.
TERCERO.- Infórmese por el medio más expedito a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la debida cumplimentación del fallo dictado en el expediente SUP-JDC-045/2002.
Notifíquese en los términos de Ley.
Así en definitiva lo resolvieron por mayoría, con el voto en contra del Magistrado ROBERTO CARDENAS MERIN, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado, en Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día dieciséis de mayo del dos mil dos, Magistrados LICS. MARIA ELENA ADRIANA RUIZ VISFOCRI, ROBERTO CARDENAS MERIN, y GONZALO FLORES ANDRADE, fungiendo como Ponente el tercero de los mencionados, actuando con la C. LICDA. ANA MARGARITA TORRES ARREOLA, Secretaria General de Acuerdos, que autoriza y da fe.”
Tal determinación fue notificada el veintiuno de mayo del año en curso, según lo sostiene el accionante en su escrito inicial de demanda.
5. Inconforme con la resolución antes transcrita, el veintisiete de mayo del presente año, Carlos Vázquez Oldenbourg en su calidad de ciudadano mexicano, además de presidente de la “Asociación por la Democracia Colimense” promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, haciendo valer los siguientes:
“AGRAVIOS
PRIMER AGRAVIO.
Fuente del Agravio. Considerando IV de la resolución del Tribunal que se impugna.
Preceptos violados: Artículos 3, 4, 311, 367 fracción I, inciso d); 368, 369 y 372, fracción IV del Código Electoral del Estado de Colima. Arts. 32, fracción XII, inciso d); 49 y 61 de la Ley del Notariado del Estado de Colima. Artículos 14, 16, 35, fracción III, 41, fracción IV de la Constitución General de la República.
Conceptos del Agravio: en el considerando IV arriba mencionado, el Tribunal Electoral del Estado de Colima, al avocarse a la individualización, examen y valoración ordenados por esa H. Sala Superior respecto de cada una de las Manifestaciones Formales de Afiliación entregadas a los Notarios Públicos por los asistentes a las Asambleas Municipales que celebró la Asociación por la Democracia Colimense para cumplir los requisitos señalados por el artículo 43 del Código Electoral del Estado, no realiza debidamente las operaciones aritméticas relativas a las supuestas inconsistencias o irregularidades que esgrime la responsable, para reducir el número efectivo de Manifestaciones Formales de Afiliación consignadas en las actas notariales y que obran en sus anexos, los cuales fueron remitidos por los fedatarios al Instituto Electoral del Estado.
En efecto, del más somero análisis aritmético de dichas operaciones, que adelante se detalla, se deduce que, aún en el supuesto (sin conceder, obviamente) de que se aplicara la deducción de las inconsistencias señaladas por el Tribunal Local, quedaría, no obstante, plenamente satisfecho el requisito que el Código Electoral señala como mínimo de afiliados para que se otorgue el registro de partido político a la Asociación por la Democracia Colimense (ADC). Ya que aún deduciendo tales “inconsistencias”, que adelante impugnaré, nos arrojaría un resultado de 1537 (mil quinientos treinta y siete) y ello, por lo siguiente:
Partiendo del mandamiento emitido por esa Sala Superior, la responsable estaba obligada a ampliar el número de Manifestaciones Formales de Afiliación que según las actas notariales le fueron remitidas al Instituto Electoral del Estado, quien a su vez lo hizo al Tribunal responsable. Lo cual hizo por la cantidad de 76 (setenta y seis) de las que correspondieron 52 al Municipio de Colima y 24 al Municipio de Villa de Álvarez. La de Colima, contemplada en la lista del Acta Notarial Respectiva de número 0 (cero), al 823 (ochocientos veintitrés); y la de Villa de Álvarez, de la 1 (uno) a la 140 (ciento cuarenta) y de la 163 (ciento sesenta y tres) a la 186 (ciento ochenta y seis). Tal análisis se deduce de la relación de inconsistencias que en número de 239 expone en su resolución la responsable.
Ahora bien las deducciones debieron hacerse siguiendo necesariamente el procedimiento que a continuación detallamos:
ASAMBLEAS MUNICIPALES CONSTITUTIVAS DE LA ADC.
OPERACIONES ARITMÉTICAS.
SUMA DE ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES, SEGÚN ACTAS NOTARIALES:
| ||
Armería |
| 101 |
Colima |
| 877 |
Comala |
| 45 |
Coquimatlán |
| 68 |
Cuauhtémoc |
| 33 |
Ixtlahuacán |
| 12 |
Manzanillo |
| 260 |
Minatitlán |
| 10 |
Tecomán |
| 257 |
Villa de Álvarez |
| 203 |
TOTAL: |
| 1866 |
| ||
SUMA DE MANIFESTACIONES ANALIZADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL EN SU RESOLUCIÓN DEL 20 DE MARZO (Pág. 18 último párrafo y Pág. 25, segundo párrafo) REVOCADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN: | ||
| ||
Armería |
| 101 |
Colima |
| 771 |
Comala |
| 45 |
Coquimatlán |
| 68 |
Cuauhtémoc |
| 33 |
Ixtlahuacán |
| 12 |
Manzanillo |
| 260 |
Minatitlán |
| 10 |
Tecomán |
| 257 |
Villa de Álvarez |
| 140 |
TOTAL: |
| 1697 |
| ||
Como se ve, el TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO consideró ÚNICAMENTE la parte primera de las listas insertas en las Actas Notariales de Colima (771) y Villa de Álvarez (140), por así haberlo hecho el IEE.
Sin embargo, por mandamiento de la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN (Págs. 110 y 111 de la resolución en Expediente SUP-JDC-045/2002), el Tribunal local debió considerar la TOTALIDAD DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACIÓN, que implicaban las siguientes cantidades:
| ||
Colima | 52 | (772 al 823. En lista de Acta Notarial) |
Villa de Álvarez | 24 | (163 al 186. En lista de Acta Notarial) |
| ||
POR LO TANTO, LA LISTA ANTERIOR QUEDÓ INCREMENTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
| ||
Armería |
| 101 |
Colima |
| 823 |
Comala |
| 45 |
Coquimatlán |
| 68 |
Cuauhtémoc |
| 33 |
Ixtlahuacán |
| 12 |
Manzanillo |
| 260 |
Minatitlán |
| 10 |
Tecomán |
| 257 |
Villa de Álvarez |
| 164 |
TOTAL: |
| 1773 |
| ||
ASÍ PUES, PRESUMIMOS QUE EL TOTAL DE MANIFESTACIONES FORMALES ANALIZADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR ES DE:
1773 (MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES)
SIN IMPUGNAR AUN LAS ILEGALES EXCLUSIONES QUE DECRETÓ EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, EN SU SEGUNDA RESOLUCIÓN (Págs. de la 7 a la 17) DE FECHA 16 DE MAYO DE 2002, Y PARTIENDO ÚNICAMENTE DE SUS OPERACIONES LAS CUALES EFECTUÓ PARTIENDO EN UNA “LISTA INDIVIDUALIZADA DE INCONSISTENCIAS”, TENEMOS:
TOTAL DE PERSONAS INCLUIDAS EN LA LISTA PORMENORIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, EN SU SEGUNDA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
| ||
Armería |
| 7 |
Colima |
| 159 |
Comala |
| 5 |
Coquimatlán |
| 4 |
Cuauhtémoc |
| 1 |
Ixtlahuacán |
| 0 |
Manzanillo |
| 15 |
Minatitlán |
| 0 |
Tecomán |
| 43 |
Villa de Álvarez |
| 5 |
TOTAL: |
| 239 |
| ||
INCONGRUENTE CON LO EXPRESADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA PÁGINA 17 DE SU SEGUNDA RESOLUCIÓN, EL TRIBUNAL DEL ESTADO INDEBIDAMENTE EXCLUYE 275 MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACIÓN, CUANDO ÚNICAMENTE PROCEDÍA, -DE ACUERDO A ESE MISMO LISTADO- A DEDUCIR 245, COMO ENSEGUIDA SE MUESTRA:
| ||
Manifestaciones Duplicadas |
| 59 |
Manifestaciones Triplicadas |
| 6 |
Sin Credencial de Elector |
| 11 |
Credencial de Elector de otro Estado |
| 16 |
Sin firma autógrafa |
| 73 |
Sin número de Credencial de Elector |
| 74 |
TOTAL |
| 239 |
| ||
A la cantidad anterior sólo procedía aumentar 6, por el rubro de Credenciales Triplicadas (18-6=12) y, por otra parte, dejar subsistentes las 59 por duplicadas. (118-59=59), lo cual se hizo. En razón de lo anterior, la operación arrojaría una suma de 245, y no de 275, como equivocadamente las suma el TRIBUNAL LOCAL.
Por otra parte, a esas 245 deben deducirse las repeticiones que comete indebidamente el Tribunal Local en su análisis y operaciones. Siguiendo el orden secuencial general de las manifestaciones analizadas, se detectan 8 personas doblemente contabilizadas, por lo que debe deducirse un tanto igual del número de tales exclusiones. Esas personas son:
| ||
BAUTISTA RODRÍGUEZ ALICIA | (En lista General de Exclusiones 87 y 128) | |
CABELLOS RAMÍREZ OLGA | (56 y 136) | |
CÁRDENAS CEJA IRMA DELIA | (73 y 138) | |
ESPINOZA RAMÍREZ JOSE JUAN | (63 y 105) | |
LÓPEZ GONZÁLEZ MA. DOLORES | (57 y 134) | |
RAMÍREZ RIVERA J. GUADALUPE | (96 y 137) | |
RAMÍREZ ROSAS ALFREDO | (112 y 129) | |
ROMO OCHOA FRANCISCO RUBEN
| (182 y 185) | |
POR LO ANTERIOR, EL NÚMERO A RECTIFICARSE EN LA LISTA DE INCONSISTENCIAS CONTENIDA EN LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL LOCAL ES DE :
237 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE) Y DE NINGUNA MANERA A LAS 275 QUE EQUIVOCADAMENTE MANIFIESTA EL TRIBUNAL LOCAL EN SU SEGUNDA RESOLUCIÓN (PÁG. 18, PRIMER PÁRRAFO).
AHORA BIEN, ES INCONCUSO QUE TAL SUMA DEBE DEDUCIRSE DEL TOTAL DE MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACIÓN, EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN, SUMA LA CUAL QUEDÓ ATRÁS SEÑALADA EN LA CANTIDAD DE 1773 (MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES).
EN CONCLUSIÓN, Y SIN CONSIDERAR LA ILEGALIDAD DE TALES EXCLUSIONES, ÉSTAS NO REDUCEN EL MÍNIMO DE 1500 AFILIACIONES QUE EL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE COLIMA EXIGE A LA ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE (ADC) COMO REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE SU REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO.
LO ANTERIOR POR LA SIGUIENTE OPERACIÓN ARITMÉTICA:
| ||
Total de Manifestaciones Analizadas |
| 1773 |
Total de Inconsistencias señaladas |
| 237 |
| ||
Total de Afiliados Efectivos 1536
A la anterior cifra deberá añadirse la Manifestación numerada con el número 0 (cero) en el Acta Notarial del Municipio de Colima, lo que arroja un total de
1537 (MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE)
|
Consecuentemente, el Tribunal Electoral del Estado al realizar indebidamente las operaciones aritméticas de sumas y restas, aumentando indebidamente lo que señala como “inconsistencias” y reducir en base a esas erróneas operaciones el número efectivo de afiliados, a un número menor al que tales operaciones bien realizadas arrojarían, transgrede los preceptos atrás numerados del Código Electoral del Estado y de la Constitución General de la República, pues no aplicó la responsable las reglas de la lógica en tales operaciones.
De esta manera la resolución del Tribunal Electoral que se impugna, lesiona y agravia nuestra esfera jurídica, al privarnos de un derecho legítimamente adquirido y tutelado, como es el registro del partido político que represento. Con ello se conculcan los derechos político-electorales de cada uno de los afiliados de mí representada y del suscrito, nos niega el derecho de asociarnos libre e individualmente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de nuestro país, y, nos impide la participación en la vida democrática de nuestro estado, que contribuyamos a la integración de nuestra representación estatal y municipal, y la posibilidad de accesar al ejercicio del poder público. Garantías consagradas en los artículos 9, 35 fracción III y 41 de la referida Carta Magna, así como por el artículo 86 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
SEGUNDO AGRAVIO.
Fuente del Agravio: Considerando IV de la resolución del Tribunal que se impugna.
Preceptos violados: Artículos 3, 4, 311, 367 fracción I, inciso d); 368, 369 y 372, fracción IV del Código Electoral del Estado de Colima; Arts. 32, fracción XII, inciso d); 49 y 61 de la Ley del Notariado del Estado de Colima; Artículos 14, 16, 35 fracción III, 41, fracción IV de la Constitución General de la República.
Conceptos del Agravio: En el considerando IV arriba mencionado, el Tribunal Electoral del Estado de Colima, al avocarse a la individualización, examen y valoración ordenados por esa H. Sala Superior respecto de cada una de las Manifestaciones Formales de Afiliación entregadas a los Notarios Públicos por los asistentes a las Asambleas Municipales que celebró la Asociación por la Democracia Colimense para cumplir los requisitos señalados por el artículo 43 del Código Electoral del Estado, no realiza debidamente las operaciones aritméticas relativas a las supuestas inconsistencias o irregularidades que esgrime la responsable, para reducir el número efectivo de Manifestaciones Formales de Afiliación consignadas en las actas notariales y que obran en sus anexos, los cuales fueron remitidos por los fedatarios al Instituto Electoral del Estado.
En efecto, como se verá adelante, ni los documentos, ni los hechos relacionados en las actas notariales, son valorados jurídicamente por el citado Tribunal con los criterios “gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 constitucional”. La aplicación de estos criterios no es excusable, si se toma en cuenta que tanto el Código Electoral del Estado (Art. 4), como el Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Art. 3), categóricamente obligan a conformar la interpretación de sus normas a dichos criterios. Aún más, el Código Electoral Local, en su artículo 368, ordena al juzgador lo siguiente:
Art. 368.- Los medios de prueba admitidos serán valorados por el Consejo General y por el Tribunal aplicando las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, debiendo respetar las siguientes reglas:
I. Las documentales públicas tendrán pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario; y
II. Las documentales privadas, las técnicas, la pericial contable y la instrumental sólo harán prueba plena cuando a juicio del Consejo General o del Tribunal, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, generan convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.
Esta norma es congruente con la orientación primordial que todos los ordenamientos electorales deben tener, a saber, la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por cuyo ejercicio deben su existencia los partidos políticos, y no a la inversa. Ello debe ser tomado muy en cuenta por las autoridades que deban aplicar e interpretar el código en sus actos y resoluciones, lo cual se encuentra claramente señalado en la fracción IV del artículo 41 de la Constitución de la República, que a la letra dice:
Art. 41.- Fracción IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale esta Constitución y la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación en los términos del artículo 99 de esta Constitución”.
Por lo anterior no puede interpretarse el mandato del Código Electoral (Art. 311) que obliga al Tribunal a que sus “actos y resoluciones se sujeten invariablemente al principio de legalidad”, como incompatible y contrario a la obligación que el mismo Código impone (Art. 368) de valorar las pruebas “aplicando las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia”.
Sin embargo, de la lectura del Considerando IV de la Resolución que se impugna, se ve que el Tribunal Electoral del Estado de Colima sobaja los derechos políticos de los ciudadanos que represento, anteponiéndoles los intereses de los partidos nacionales PAN y PRD y constituyéndose prácticamente en coadyuvantes de éstos, supliéndoles en todos sus términos las deficiencias de sus recursos. Circunstancia ésta que representa a dicho Tribunal y sus recursos. Circunstancia ésta que representa a dicho Tribunal y conduciéndose más objetante que las propias partes que originalmente apelaron el Registro emitido por el Instituto Electoral del Estado a nuestra organización.
Para una mejor comprensión de las calificaciones que indebidamente realiza la responsable, numeramos conforme a su presentación en el resolutivo impugnado a las personas cuyas Manifestaciones Formales de Afiliación fueron consideradas como “inconsistentes” por el Tribunal Electoral del Estado:
1. | LINARES GÓMEZ M. POMPEYA | |
2. | LLAMAS HORTA GREGORIO | |
3. | RAMÍREZ RODRÍGUEZ CIPRIANO | |
4. | RUÍZ RICO JOSÉ MANUEL | |
5. | TORRES SOTO MANUEL | |
6. | VALENCIA CAZARES MARÍA | |
7. | IBARRA PUENTE BLANCA | |
8. | BARAJAS GONZÁLEZ MARÍA | |
9. | ANGUIANO JUÁREZ JOSÉ MARÍA | |
10. | CARDONA SILVA EVERARDO | |
11. | ARAIZA FARÍAS ROSA | |
12. | AYALA RAMÍREZ EMILIA | |
13. | GARCÍA MACÍAS MARÍA DE LA LUZ | |
14. | ESTRADA ESCOBAR MARÍA LUISA | |
15. | ESPÍNDOLA TRUJILLO MA. TRINIDAD | |
16. | DELGADO NAVARRO CRISTINA | |
17. | GRACIA CASTILLO CARLOS | |
18. | ESPINOSA ESPINOSA MIGUEL | |
19. | HERNÁNDEZ ZÁRATE AMADO | |
20. | OROZCO TINTOS JUSTO | |
21. | POLANCO TERRÍQUEZ LUIS ALFONSO | |
22. | MUÑÍZ ACEO MARTINA | |
23. | MAGAÑA CAMACHO MANUEL | |
24. | MARTÍNEZ CASTRO FORTUNATA | |
25. | MEDINA CASTRO MARÍA | |
26. | PARTIDA LIZAMA MERCEDES | |
27. | SANTOS MENDOZA JUANA | |
28. | REYNA BENITEZ MARÍA | |
29. | ROJAS OLIVERA MARÍA ROSARIO | |
30. | ROSAS SOLÓRZANO MA. GUADALUPE | |
31. | VILLANUEVA GUERRERO MARÍA LUISA | |
32. | VEGA SOLÓRZANO GRISELDA | |
33. | VARGAS MORALES EVANGELINA | |
34. | ZAMORA MENDOZA RITA | |
35. | VILLA RAMÍREZ FELICIANA | |
36. | TORRES AGUAYO MA. DE LOS ANGELES | |
37. | RODRÍGUEZ ALAMILLO FCO. JAVIER | |
38. | SÁNCHEZ REYNA MIGUEL | |
39. | SOLÓRZANO PUENTE MARÍA | |
40. | ÁVALOS SÁNCHEZ SOFÍA | |
41. | JABLÁN ISAÍS ANTONIO | |
42. | DELGADO ORTEGA SOCORRO | |
43. | MARTÍNEZ OSORIO MARÍA | |
44. | GÓMEZ LÓPEZ HERMELINDA | |
45. | SANTOS URZÚA NICOLÁS | |
46. | HERNÁNDEZ CAMACHO AMELIA | |
47. | FIGUEROA MEDINA MARÍA GUADALUPE | |
48. | MARTÍNEZ REBOLLEDO CESÁREO | |
49. | MORENO MAGAÑA CRISTINA | |
50. | AGUILAR TORRES FERNANDO | |
51. | GÓMEZ GONZÁLEZ APOLONIA | |
52. | SILVA RODRÍGUEZ GLORIA JUDITH | |
53. | JAIME SÁNCHEZ ROBERTO | |
54. | REYNA CEVALLOS ELPIDIA | |
55. | SERRANO FERNÁNDEZ PABLO | |
56. | CABELLOS RAMÍREZ OLGA CRISTINA | |
57. | LÓPEZ GONZÁLEZ MA. DOLORES | |
58. | RAMÍREZ QUIRÓZ ESMERALDA | |
59. | TRUJILLO ARIAS EVA | |
60. | SERRATOS ÁLVAREZ MIGUEL | |
61. | CERVANTES ÁLVAREZ VICENTE | |
62. | VILLANUEVA VALDOVINOS JAVIER | |
63. | ESPINOZA RAMÍREZ JUAN JOSÉ | |
64. | MENDOZA MENDOZA PEDRO | |
65. | RAMÍREZ CÁRDENAS FORTUNATA | |
66. | VALDOVINOS LARIOS CONSUELO | |
67. | ESPINOZA RAMÍREZ GRISELDA | |
68. | SOLÓRZANO ESCOBAR RODRIGO FIDEL | |
69. | MARTÍNEZ GARCÍA HERMILO | |
70. | LARIOS VILLAVAZO MÁ. CONCEPCIÓN | |
71. | PÉREZ VIRGEN ALMA DELIA | |
72. | PÉREZ VIRGEN MARIBEL | |
73. | CÁRDENAS CEJA IRMA DELIA | |
74. | OCHOA LARIOS RICARDO | |
75. | VALDOVINOS LARIOS LUIS ANDRÉS | |
76. | PÉREZ VIRGEN ISELA | |
77. | ESPINOZA FERNÁNDEZ JOSÉ | |
78. | MÉNDEZ MALDONADO MARÍA | |
79. | SOTO GONZÁLEZ GENOVEVA | |
80. | OLIVERA PLASCENCIA SERGIO | |
81. | GODÍNEZ SERRANO VICENTE | |
82. | CHÁVEZ CONTRERAS JOSÉ MANUEL | |
83. | URTÍZ MENDOZA ALICIA | |
84. | ORTEGA CHÁVEZ SILVESTRE | |
85. | CHÁVEZ RAMOS MA. ELENA | |
86. | GONZÁLEZ GONZÁLEZ IGNACIA | |
87. | BAUTISTA RODRÍGUEZ ALICIA | |
88. | NÚÑEZ SILVA AURELIO | |
89. | RAMÍREZ MARTÍNEZ MARÍA TERESA | |
90. | RÍOS SILVA MÓNICA | |
91. | HUERTA OROZCO MARÍA GUADALUPE | |
92. | NAVA NÚÑEZ JOSÉ | |
93. | SILVA HERRERA TERESA | |
94. | OCÓN MEDINA FELIPE | |
95. | RADILLO ANDRADE ELIZA | |
96. | RAMÍREZ RIVERA J. GUADALUPE | |
97. | MERCEDES LARES DOROTEO | |
98. | ESPINOZA ESPINOZA MARÍA | |
99. | VIDAL ELIZARRARÁS MARGARITA | |
100. | VEGA ELIZONDO MA. ROSARIO | |
101. | VEGA BARAJAS MARÍA MERCEDES | |
102. | OCHOA PEÑA JOSÉ MARÍA | |
103. | VEGA MADRIGAL CANDELARIA | |
104. | LUNA CRUZ FIDENCIO | |
105. | ESPINOZA RAMÍREZ JUAN JOSÉ | |
106. | FABIÁN LAGUNA CONSUELO | |
107. | CERVANTES MEZA MARIO ALBERTO | |
108. | MANUEL DIMAS MA. ELENA | |
109. | BARAJAS SALTOS JOSÉ | |
110. | CARDENAS MARES RAFAEL | |
111. | FLORES AVALOS MARÍA ESTHER | |
112. | RAMÍREZ ROSAS ALFREDO | |
113. | GUTIÉRREZ ACEVEDO JOSÉ | |
114. | LÓPEZ SOLÓRZANO GUSTAVO | |
115. | RINCÓN CASTILLO FRANCISCO | |
116. | BALTAZAR GALINDO JORGE IGNACIO | |
117. | SILVA RODRÍGUEZ CLAUDIA VANESA | |
118. | SÁNCHEZ PUGA JOSÉ | |
119. | GARCÍA SOLÓRZANO MARÍA | |
120. | ACEVES GONZÁLEZ MA. CANDELARIA | |
121. | ANDRADE SOLÓRZANO JESÚS | |
122. | JIMÉNEZ SALCEDO JOSÉ MARÍA | |
123. | MARTÍNEZ GONZÁLEZ MA. DEL CARMEN | |
124. | CINTA GARCÍA IRMA | |
125. | ANGUIANO DE LA MORA MARÍA INÉS | |
126. | GEORGE FARÍAS HELIODORO | |
127. | VEGA ARACELIA | |
128. | BAUTISTA RODRÍGUEZ ALICIA | |
129. | RAMÍREZ ROSAS ALFREDO | |
130. | ANGUIANO ESPINOZA MA. DEL REFUGIO | |
131. | HERRERA LLAMAS ROBERTO | |
132. | CASTRO VERDUZCO ARMANDO | |
133. | ALARCÓN GUILLERMO ISIDRO | |
134. | LÓPEZ GONZÁLEZ MARÍA DOLORES | |
135. | GARCÍA GONZÁLEZ DEMETRI | |
136. | CABELLOS RAMÍREZ OLGA CRISTINA | |
137. | RAMÍREZ RIVERA J. GUADALUPE | |
138. | CÁRDENAS CEJA IRMA DELIA | |
139. | ANAYA VILLANUEVA HÉCTOR LUIS | |
140. | ANGULO REYES ÁLVARO | |
141. | CASTELLANOS GUTIÉRREZ TERESA | |
142. | CHÁVEZ GALLARDO ARTURO | |
143. | DELGADO VENTURA VIRGINIA | |
144. | ESPÍNDOLA ANDAS ANTONIO | |
145. | ESPÍNDOLA ANDAS ELISA | |
146. | ESPÍNDOLA ANDAS RAMÓN | |
147. | ESPINOZA FERNÁNDEZ MA. DEL REFUGIO | |
148. | ESPINOZA FERNÁNDEZ RAMÓN | |
149. | FERNÁNDEZ PAHUA MA. DEL CARMEN | |
150. | FIGUEROA AGUILAR JOSÉ DE JESÚS | |
151. | FLORES DELGADO HÉCTOR JESÚS | |
152. | GARCÍA HELIODORO | |
153. | GONZÁLEZ OCARANZA CLAUDIA MAGDA. | |
154. | LEÓN POLANCO JOSÉ | |
155. | MENDOZA MENDOZA MA. ENRIQUETA | |
156. | MORAN RAMOS JUAN MANUEL | |
157. | NIEVES ALDAMA MARIA | |
158. | RAY BAZAN LUIS ENRIQUE | |
159. | RIVERA GONZÁLEZ ADRIANA ELIZABETH | |
160. | ROMERO SIFUENTES FLOR ANGÉLICA | |
161. | SALTOS FERNÁNDEZ CALOS | |
162. | SALTOS FERNÁNDEZ SALVADOR | |
163. | SALTOS MENDOZA JESÚS | |
164. | SANTANA LÓPEZ MARIA ELENA | |
165. | VIRGEN CASTILLO MANUEL | |
166. | RAMOS SALIDO Y HERRERA ANTONIO | |
167. | ANGULO BEJARANO LILIA GABRIELA | |
168. | DELGADO MARTÍNEZ MONI | |
169. | VILLANUEVA CONTRERAS ADELINA | |
170. | CONTRERAS BENÍTEZ SILVINA | |
171. | GAMBOA RODRÍGUEZ MIGUEL | |
172. | BAUTISTA HERNÁNDEZ JESÚS | |
173. | CASTRO GARCÍA J. JESÚS | |
174. | DENIZ MORALES MA. TRINIDAD | |
175. | CASTILLO ANGULO ANGÉLICA | |
176. | GUILLERMO PÉREZ MAURICIO | |
177. | SUÁREZ GÓMEZ REMEDIOS | |
178. | JIMÉNEZ LIZARRAGA DIANA | |
179. | BELTRÁN ARAIZA JOSÉ LUIS | |
180. | MARTÍNEZ BUSTAMANTES ISIDRO | |
181. | GUERRERO MORALES SIDDHARTHA I. | |
182. | ROMO OCHOA FRANCISCO RUBEN | |
183. | ÁLVAREZ DÍAZ MARÍA NATIVIDAD | |
184. | ROMO OCHOA ANA DANIELA | |
185. | ROMO OCHOA FRANCISCO RUBÉN | |
186. | SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MARGARITA | |
187. | RUIZ CERRANO FELICIANO | |
188. | MENDOZA MERAZ ANANIAS | |
189. | DÍAZ GARCÍA JOSÉ ALFREDO | |
190. | OCHOA OCHOA FRANCISCO | |
191. | HINOJOSA MADRIGAL ANTONIO | |
192. | GONZÁLEZ NEGRETE MARIA DEL CARMEN | |
193. | ESCALERA NOVELA SALVADOR C. | |
194. | CHÁVEZ ROMERO REFUGIO | |
195. | HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ LETICIA | |
196. | RUIZ CHÁVEZ MARIA | |
197. | RUELAS GUTIÉRREZ ZEFERINA | |
198. | DAMIÁN EVANGELISTA ROSARIO | |
199. | ENRÍQUEZ MEJIA TERESA | |
200. | LÁZARO MÁRQUEZ CECILIA | |
201. | MENDOZA VALDOVINES MA. DE LA LUZ | |
202. | MARTÍNEZ MANZO EUTIQUIA | |
203. | MORALES TEJEDA ALEJANDRO | |
204. | MERAZ GONZÁLEZ GREGORIA | |
205. | VALDEZ VACA LEOPOLDO | |
206. | BANDA BUENO ADÁN FRANCISCO | |
207. | BUENO PAULINO GUADALUPE | |
208. | BARAJAS ESCOBAR ESPERANZA | |
209. | CERVANTES MORENO GRACIELA | |
210. | PASCUAL SANTIAGO PABLO | |
211. | PATIÑO PATIÑO JOSÉ LUIS | |
212. | SÁNCHEZ RIVERA GUSTAVO | |
213. | GUZMÁN IGNACIO ELENA | |
214. | RODRÍGUEZ SOTO DELFINO | |
215. | GARCÍA FAJARDO HÉCTOR | |
216. | CHAN MADRUEÑO GREGORIO | |
217. | ESCALERA NOVELA CINTHIA | |
218. | FLORES CARREÑO ROBERTO | |
219. | SANDOVAL BUENO JUANA ISABEL | |
220. | SÁNCHEZ GARCÍA MARIA | |
221. | VICENTE CAMARENA NICOLASA | |
222. | ANDRADE GONZÁLEZ MARIA | |
223. | PACHECO SANTIAGO JORGE | |
224. | NUÑEZ TORRES IRINEO | |
225. | SOLÓRZANO CASTAÑEDA ROBERTO | |
226. | GODINEZ CABRERA CANDELARIA | |
227. | GUIPES PACHECO GREGORIO | |
228. | CAMPOS YAÑEZ JUANA | |
229. | DAÑESTA MANZANO JUAN | |
230. | GODOY TORRES ISIDRO | |
231. | HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HILDA S. | |
232. | MAGAÑA ARREOLA J. ASUNCIÓN | |
233. | REYES BUSTILLOS JOSÉ LUIS | |
234. | SALGADO PALACIOS GLORIA | |
235. | HERNÁNDEZ CÁRDENAS JESÚS TRINIDAD | |
236. | ELIZONDO MARÍN MARICELA | |
237. | CARMONA QUIROZ ADRIÁN | |
238. | GUTIÉRREZ SERRANO JORGE | |
239. | PÉREZ CAMPOS AGRIPINA | |
Del análisis de cada argumento expresado por el Tribunal Electoral del Estado, concluye en la siguiente suma:
Manifestaciones Duplicadas |
| 59 |
Manifestaciones Triplicadas |
| 6 |
Manifestaciones con Credenciales de Elector de otro Estado |
|
16 |
Manifestaciones con Credenciales diversas a la de Elector |
|
11 |
Manifestaciones que califica “sin firma autógrafa” |
|
73 |
Manifestaciones que califica “sin número de credencial de Elector” |
|
74 |
TOTAL |
| 239 |
De antemano manifestamos nuestra conformidad en la exclusión de las Manifestaciones que se encuentran Duplicadas (59); de las Triplicadas (12) y de las que consignan credenciales pertenecientes a otros Estados (16); pero únicamente 7 (siete) de las que calificó como Credenciales diferentes de Elector, debiéndose reservar 4 de este rubro, por sí haberse consignado dicha credencial en las manifestaciones respectivas. Las excluidas serían las siguientes 7, 19, 41, 179, 181, 189, 212). Igualmente admitimos que sean deducidas 9 (nueve) de las Manifestaciones que no consignan número, clave o folio de sus credenciales de elector, siendo éstas la numeradas como 57, 133, 135, 137, 167, 168, 169, 170 y 171).
Por lo tanto admitimos que sean deducidas 103 (CIENTO TRES) de las 239 inconsistencias enlistadas en supra líneas. Por tanto, a nuestro parecer esa H. Sala Superior debe analizar la validez de las 142 (ciento cuarenta y dos) Manifestaciones Formales de Afiliación, cuyas copias se anexan en dos cuadernos engargolados (uno, con 73 y otro con 69), bajo los siguientes rubros.
CUADERNO 1 (UNO).- RELACIÓN DE PERSONAS CUYAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACIÓN CALIFICA INDEBIDAMENTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE INCONSISTENTES “POR NO APARECER SU FIRMA AUTÓGRAFA”.
Este Cuaderno tiene los siguientes apartados:
a).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que estamparon su huella digital en su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 47)
b).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que firmaron con una “X” su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 13)
c).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que sí firmaron su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 3)
d).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que sí firmaron su Manifestación Formal de Afiliación, pero dicha firma no la reprodujo la máquina fotocopiadora. (Total 10)
CUADERNO 2 (DOS).- RELACIÓN DE PERSONAS CUYAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACIÓN CALIFICA INDEBIDAMENTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE INCONSISTENTES “POR NO CONSIGNAR EL NÚMERO DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR”.
Este Cuaderno tiene los siguientes apartados:
a).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que anexaron fotocopia de su credencial de elector en su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 45)
b).- Relación de personas de la lista de inconsistencias en cuya Manifestación Formal de Afiliación sí se reproduce su credencial de elector. (Total 4)
c).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que anotaron su Clave de Elector en su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 14)
d).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que anotaron el Número de Folio de su Credencial en la Manifestación Formal de afiliación (Total 1).
e).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que sí se identificaron con credencial de elector y no con otro documento. (Total).
Respecto de las anteriores Manifestaciones, es evidente que el Tribunal Electoral del Estado no llevó a cabo su valoración bajo los criterios enunciados en los artículos 368 del Código Local, ni se condujo utilizando los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución e impuestos además por el artículo 4 del Código Electoral del Estado.
Esa falta de valoración no es excusable, pues el análisis de toda prueba debe sujetarse irrestrictamente a las normas que rigen la función jurisdiccional del Tribunal Electoral del Estado. A tales pruebas, que obran como “documentales públicas” en el expediente del que se desprende el mandamiento que supuestamente acata el Tribunal Local, por ser expedidas por fedatarios, (Art. 367, fr. I, d)), dicha responsable, no les otorga el pleno valor probatorio, no obstante que no existe prueba en contrario. Como anteriormente se señala no les aplica, las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia (Art. 368, fr. I). Tampoco considera como indicios todos aquellos hechos y declaraciones que constan en las citadas actas y mucho menos les da el valor, atendiendo el enlace lógico natural entre la verdad conocida y la verdad por conocer (Art. 369).
Además la responsable, indebidamente, pretende destruir el valor probatorio de las actas circunstanciadas levantadas por los Notarios Públicos, que dieron fe de las Asambleas Municipales y Estatal, previstas en el artículo 43 del Código Electoral, incurriendo:
En una incorrecta aplicación del artículo 32, fracción XII, inciso d) de la Ley del Notariado del Estado de Colima, exige la responsable formalidades propias para una escritura pública, que son incompatibles en tratándose de la naturaleza de las “actas circunstanciadas” en las que se da fe de hechos, actas las cuales se encuentran reglamentadas en capítulo aparte de la ley del notariado. Indebidamente relaciona la responsable el artículo 49 de la misma ley, no obstante que este precepto sólo permite que “el capítulo relativo a las escrituras serán aplicables a las actas en cuento sean compatibles con la naturaleza de ellas”. Y es claro que una “acta circunstanciada”, limita al notario a, como su nombre lo indica, anotar las circunstancias respecto de los hechos de que da fe. La ley electoral no le da otra encomienda.
Todas las actas notariales contienen estos datos. Y todavía más, para mayor prueba y cumplir a la vez con el punto cuatro anterior los notarios “para cumplir con el requisito legal de anotar el nombre, domicilio y número de credencial, el suscrito notario anexará a la presente acta copias certificadas por mí de las afiliaciones suscritas por los asistentes a la Asamblea, en las que quedan consignados tales datos”.
Partiendo de las anteriores consideraciones y habiendo estudiado la calificación que hace la responsable a las Manifestaciones que a nuestro parecer también indebidamente descuenta, manifestamos lo siguiente:
CUADERNO 1 (uno).-
Por lo que hace a las Manifestaciones Formales de Afiliación, que en un número total de 73 se encuentran en el Cuaderno 1 (UNO), la responsable, al analizar las manifestaciones formales de afiliación, aplicó un criterio rigorista y fundamentalista, ajeno a los principios y criterios atrás enunciados, y calificó indebidamente de “inconsistentes” aquellas formas de afiliación en las que el afiliado estampó su huella digital, no obstante que como consta en las actas notariales éste se identificó debidamente ante fedatario público. Bajo el señalamiento de que no aparece su firma autógrafa la responsable excluyó indebidamente tales manifestaciones formales de afiliación así como en las que el afiliado firmó con una “X” ante el fedatario. Consideramos que en ambos casos indebidamente no se hizo prevalecer la fe notarial, que acreditó la manifestación del afiliado por pertenecer a nuestra organización y de participar en la constitución de la misma como Partido Político.
Al respecto, subrayamos que, por lo que hace a las huellas digitales, éstas han sido reconocidas, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en varias ejecutorias, como la visible en la página 553 del Tomo XCI del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala, Quinta Época, bajo el rubro: ACTUACIONES, VALIDEZ DE LAS (HUELLAS DIGITALES), en las que se les otorga validez por estar autorizadas por la autoridad frente a la que se estampa (es decir, la autoridad que fedataria que practicó las diligencias). Y en el mismo sentido se expresa la ejecutoria consignada en la página 15 tomo XC del Semanario Judicial de la Federación, Primera Sala Quinta Época, bajo el rubro ACTUACIONES VALIDEZ DE LA.
A mayor abundamiento, manifestamos que esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha ratificado la validación que a su vez ha hecho el Instituto Federal Electoral, respecto de aquellas manifestaciones formales de afiliación que indistintamente consignan FIRMA O HUELLA DIGITAL, como se deduce de la lectura de los autos del expediente número SUP-RAP-016/99, seguido ante esa sala.
La responsable no toma en cuenta, que el espíritu de la ley es, en última instancia, el respeto de la voluntad del afiliado y que la misma quede acreditada indubitablemente, lo cual sucede en la especie, en los instrumentos públicos notariales que se levantaron en las Asambleas Municipales. No puede ponerse en duda que los Notarios consignaron tal voluntad, y que ésta quedó plasmada en el signo que los afiliados estamparon al pié del escrito en que consta la manifestación de su voluntad, sea con su firma, su huella digital, o incluso con una “X” (equis). A eso debió limitarse la responsable, atendiendo la tesis de jurisprudencia que ese Tribunal Electoral Federal, que bajo el rubro REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. LA AUTORIDAD ELECTORAL NO TIENE FACULTADES PARA INCREMENTAR MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DIRECTA DE LOS REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN, se encuentra visible en : Tercera Época, Sala Superior S3EL-117/2001.
Por lo anterior consideramos que esa H. Sala debe otorgar valor probatorio a las Manifestaciones Formales de Afiliación en las que el afiliado estampó su huella digital, así como aquellas en que estampó una “X”, pero que quedaron plenamente identificados por el notario, ya que además le entregaron personalmente su Manifestación Formal de Afiliación. Por tanto, solicitamos a esa H. Sala Superior, dejar sin efecto la exclusión que hace la reducción que de las mismas hace la responsable bajo el calificativo de “inconsistencias”.
De igual manera, del análisis de las 3 formas de afiliación que obran en el Primer Cuaderno que se anexa, y que se identifican como “Relación de personas de la lista de inconsistencias que sí firmaron su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 3)”, porque se observan claramente en éstas dichas firmas.
Por lo que hace a las Formas contenidas en el citado “Cuaderno 1” como “Relación de personas de la lista de inconsistencias que sí firmaron su Manifestación Formal de Afiliación, pero dicha firma no la reprodujo la máquina fotocopiadora. (Total 10)”, lamentamos que la responsable no haya cotejado o solicitado las originales, donde sí obran dichas firmas, pero las cuales no fueron detectadas por la máquina fotocopiadora. Debió, no obstante, darle el valor que correspondía al dicho del Notario y tomar como indicio el hecho de que se encuentra impresa en cada una de ellas la credencial del Afiliado, donde aparecen las firmas de sus titulares, a excepción de una rubricada con “X” y otra con huella digital.
Por las consideraciones anteriores, estimamos que procede por parte de esa H. Sala declarar la validez de las expresadas Manifestaciones Formales de Afiliación, que en número de 73 (setenta y tres) se encuentran fotocopiadas en el “Cuaderno 1 UNO”, y que en ese mismo número se reduzca el número de exclusiones que hace la responsable en la resolución que impugnamos y sean sumadas como validas y efectivas en nuestro favor.
a).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que anexaron fotocopia de su credencial de elector en su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 45).
b).- Relación de personas de la lista de inconsistencias en cuya Manifestación Formal de Afiliación sí se reproduce su credencial de elector. (Total 4).
c).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que anotaron su Clave de Elector en su Manifestación Formal de Afiliación. (Total 14).
d).- Relación de personas de la lista de inconsistencias que anotaron el Número de Folio de su Credencial en la Manifestación Formal de Afiliación (Total 1).
e) Relación de personas de la lista de inconsistencias que sí se identificaron con credencial de elector y no con otro documento. (Total).
Por lo que hace a las Manifestaciones Formales de Afiliación, que en un número total de 69 (sesenta y nueve) se encuentran en el Cuaderno 2 (DOS), la responsable, las engloba y califica indebidamente de “inconsistentes” por “NO CONSIGNAR EL NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR”.
En su análisis se abstrae, de considerar como indicios la expresión del notario, y no indagar, aquellos casos incluidos en el primer apartado del Acta Notarial del Municipio de Colima, donde expresamente señala el notario “ASISTENTES QUE APORTARON COPIA DE CREDENCIAL DE ELECTOR Y FIRMARON SUS SOLICITUDES DE AFILIACIÓN”.
Así bajo el anterior calificativo incluyó aquellas que el afiliado entregó al Notario por separado fotocopia de su credencial de elector anexa a su Manifestación Formal de Afiliación.
La prueba de ello, las encontrará esa Sala en la primera parte del CUADERNO 2 (DOS) referente a la relación de personas de la lista de inconsistencias que anexaron fotocopia de su credencial de elector en su manifestación formal de afiliación (total 45), circunstancia que esa misma Sala podrá corroborar en los expedientes acumulados 02/2002 y 03/2002, con el Instituto Electoral del Estado o con el propio fedatario público.
De igual manera la responsable incluyó en el rubro “por no consignar el número de la credencial de elector”, 4 (cuatro) formas en las que la credencial se encuentra fotocopiada en la misma manifestación de afiliación, por lo que bien se pudieron leer los datos consignados en la misma.
Cabe aclarar que en varios casos, junto con la fotocopia de la credencial aparecen manuscritos, datos de identificación del afiliado, esto, debido a que en el proceso de acreditación de afiliados ante el Notario, se descompusieron por sobre calentamiento las máquinas fotocopiadoras, pero una vez reparadas, se procedió a la fotocopia de las credenciales respectivas.
También de manera indebida, la responsable engloba bajo el concepto “POR NO CONSIGNAR EL NÚMERO DE CREDENCIAL DE ELECTOR” a aquellas manifestaciones en las que quedaron anotados sus datos pero no el número de la credencial del elector, sino la clave de elector que dicha credencial consigna.
Consideramos una interpretación al artículo 43 rigsorista y fuera de lugar, pues atendiendo al criterio sistemático y funcional con que debió valorar tales documentos, debió concluir que NO EXISTIENDO CREDENCIAL DE ELECTOR ESTATAL A QUE SE REFIERE EL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO, la responsable debió remitirse al CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, que en el artículo 164 señala sus elementos sustanciales, consignándose en dicho precepto la clave del Registro y no el número de la Credencial.
Por lo tanto, nos parece fuera de toda justicia, que se haya excluido tales manifestaciones, calificándolas de inconsistentes que cumplen con todos los requisitos que señala el artículo 43 del Código Electoral del Estado de Colima.
El mismo criterio, debe aplicarse en el último caso, en el que un afiliado anotó en su manifestación el número de folio de su credencial de elector.
Finalmente, la responsable indebidamente engloba también bajo el rubro “por no consignar el número de a credencial de elector” aquellas 4 (cuatro) manifestaciones que sí se identificaron con dicha credencial y así queda probado en el último apartado del CUADERNO 2 (DOS) que se anexa.
Por lo tanto, consideramos que las 69 (SESENTA Y NUEVE) Manifestaciones Formales de Afiliación que en fotocopia se encuentran en dicho CUADERNO, deben ser convalidadas por esa Honorable Sala y reducirlas del número de exclusiones que indebida e impropiamente hace la responsable.
Ahora bien, considerando el número total de las manifestaciones contenidas en ambos CUADERNOS (UNO Y DOS), las cuales arrojan el número de 142 (CIENTO CUARENTA Y DOS) QUE A NUESTRO JUICIO TIENEN TODO EL VALOR LEGAL, el número a que debe reducirse las exclusiones por verdaderas inconsistencias, es el de 103 (CIENTO TRES).
Esta última cantidad es la que consideramos debe deducirse a su vez del número total de manifestaciones formales de afiliación entregadas a los Notarios Públicos en cada Asamblea Municipal que dieron fe, de lo cual consta en las actas que ellos levantaron.
En conclusión, consideramos plenamente válidas 1670 manifestaciones formales de afiliación, tomando en cuenta la siguiente operación aritmética:
Manifestaciones formales entregadas a los fedatarios | 1773 |
Manifestaciones “inconsistentes” | 103 |
TOTAL | 1670 |
Por lo tanto dejamos acreditado a esa Sala que nuestro partido cumplió cabalmente con lo previsto en la fracción I del artículo 43 del Código Electoral del Estado, al probar que sí rebasamos el número de 1500 afiliados, asistentes a las asambleas estatal y municipales, las cuales se celebraron en la totalidad de los Municipios que integran nuestra entidad federativa.
También probamos, y esperamos que esa H. Sala confirme, que son inoperantes los argumentos esgrimidos por la autoridad responsable en que se basó para reducir, a 1422 el número de afiliados de la Asociación por la Democracia Colimense.
Consecuentemente, el Tribunal Electoral al no aplicar los criterios y principios conforme las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, se apartó de los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia que rigen su función, y transgredió por tanto en nuestro perjuicio además de los artículos citados del Código Electoral del Estado, los artículos 14, 35 fracción III y 41 Fracción IV de la Constitución de la República.
De esta manera la resolución del Tribunal Electoral que se impugna, lesiona y agravia nuestra esfera jurídica, al privarnos de un derecho legítimamente adquirido y tutelado, como lo es el registro del partido político que represento. Con ello se conculcan los derechos políticos electorales de cada uno de los afiliados de mi representada y del suscrito, nos niega el derecho de asociarnos libre e individualmente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos de nuestro país, y, nos impide la participación en la vida democrática de nuestro estado, que contribuyamos a la integración de nuestra representación estatal y municipal, y la posibilidad de accesar al ejercicio del poder público. Garantías consagradas en los artículos 9, 35 fracción III y 41 de la referida Carta Magna, así como por el artículo 86 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.
Para probar la procedencia del juicio que se promueve y cada uno de los hechos y agravios expuestos en este escrito, se ofrecen como pruebas las siguientes:
I.- LAS DOCUMENTALES señaladas con anterioridad, como ANEXOS del 1 al 3, y los CUADERNOS UNO y DOS, mencionados en el cuerpo del presente escrito, mismos que se agregan.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que consiste en las copias certificadas del expediente del procedimiento de constitución y registro llevado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, por la Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, registrado bajo el número uno, mismo que obra en autos.-
III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que consiste en las copias certificadas de los expedientes 02/2002 y 03/2002 ACUMULADOS, relativos a los Recursos de Apelación interpuestos por los Partidos Políticos Nacionales de Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), llevados ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima.- Esta prueba no se anexa a este escrito en virtud de que también obra en autos.”
6. Recibidas que fueron por este órgano jurisdiccional las constancias respectivas, por acuerdo de cinco de junio de este año, el Magistrado Presidente turnó al Magistrado Eloy Fuentes Cerda el presente medio impugnativo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
7. Mediante proveído de trece de junio del año en curso, el Magistrado Instructor, para la debida integración del expediente, formuló requerimiento al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, solicitando diversa documentación que no obstante haber sido tomada en consideración en la resolución cuestionada, no fue remitida a esta Sala Superior. Requerimiento satisfecho mediante oficio número 607/2002 de trece de junio del año en curso.
8. Al advertirse que la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, mediante proveído de diecinueve de junio del año que transcurre, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda presentada y, agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
II. La actora hace valer, medularmente, los siguientes motivos de inconformidad:
a) Que la responsable al examinar cada una de las manifestaciones formales de afiliación entregadas a los Notarios Públicos, por los asistentes a las asambleas municipales que celebró la Asociación por la Democracia Colimense, no realiza debidamente las operaciones aritméticas relativas a las supuestas inconsistencias o irregularidades, para reducir el número efectivo de las referidas manifestaciones; que aún en el supuesto de que se aplicara la deducción de las inconsistencias señaladas por la responsable, quedaría plenamente satisfecho el requisito relativo al mínimo de afiliados para que se otorgue el registro como partido político estatal, pues aún deduciendo tales inconsistencias, quedarían mil quinientos treinta y siete.
Que partiendo del mandato de la Sala Superior, la responsable estaba obligada a ampliar el número de manifestaciones formales de afiliación, que se entregaron al Instituto Estatal Electoral y éste las remitió al tribunal responsable, lo cual hizo por la cantidad de setenta y seis de las que cincuenta y dos corresponden al Municipio de Colima y 24 al Municipio de Villa de Álvarez, tal análisis se deduce de la relación de inconsistencias que en número de doscientas treinta y nueve expone en su resolución la responsable.
La actora sostiene que el tribunal responsable sólo consideró mil seiscientas noventa y siete afiliaciones, sin embargo, por mandato de la Sala Superior debió considerar la totalidad de las manifestaciones formales de afiliación que ascienden a mil setecientos setenta y tres; que la responsable indebidamente excluye doscientas setenta y cinco afiliaciones, cuando únicamente procedía deducir doscientas cuarenta y cinco, cifra que se obtiene de sumar el total de cada una de las distintas inconsistencias, más seis por el rubro de triplicadas y dejando subsistentes las cincuenta y nueve duplicadas; además, a las doscientas cuarenta y cinco deben deducirse las ocho repeticiones que comete indebidamente la responsable, de esta manera, el número a rectificarse en la lista de inconsistencias contenida en la resolución impugnada, es de doscientas treinta y siete no doscientas setenta y cinco, cantidad que debe deducirse a mil setecientos setenta y tres afiliaciones.
b) Que la responsable al estudiar y valorar las manifestaciones formales de afiliación, no realiza debidamente las operaciones aritméticas relativas a las supuestas inconsistencias o irregularidades que hace notar la responsable, para reducir el número efectivo de manifestaciones formales de afiliación.
La responsable no valora jurídicamente los documentos ni los hechos relacionados en las actas notariales, con los criterios gramatical, sistemático y funcional, a pesar de que tiene la obligación de valorar las pruebas aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.
El tribunal responsable se constituye como coadyuvante de los partidos entonces inconformes, supliéndoles en todos sus términos, las deficiencias de sus recursos.
A efecto de acreditar sus manifestaciones, la actora relaciona las personas cuyas manifestaciones formales de afiliación fueron consideradas como inconsistentes por la responsable, dando un total de doscientas treinta y nueve.
La accionante manifiesta su conformidad con la exclusión de las manifestaciones que se encuentran duplicadas que ascienden a cincuenta y nueve, de las triplicadas que son doce, y de las que consignan credenciales pertenecientes a otros Estados consistentes en dieciséis, pero únicamente siete de las que se calificaron como credenciales diferentes de elector; debiéndose reservar cuatro de este rubro, por sí haberse consignado dicha credencial en las manifestaciones respectivas; también está conforme que sean deducidas nueve de las manifestaciones que no consignan número, clave o folio de sus credenciales de elector. De esta manera, la enjuiciante admite que sean deducidas ciento tres de las doscientas treinta y nueve inconsistencias, por lo que sólo debe analizarse la validez de ciento cuarenta y dos manifestaciones de formales de afiliación.
Que con relación a las personas cuyas manifestaciones formales de afiliación, la responsable califica indebidamente de inconsistentes por no aparecer la firma autógrafa y, otras, por no consignar el número de la credencial de elector, el tribunal responsable no llevó a cabo su valoración bajo los criterios contenidos en el artículo 368 del código electoral local, ya que a las documentales públicas, que tienen tal carácter por ser expedidas por fedatarios, no les otorga pleno valor probatorio, no obstante que no existe prueba en contrario; tampoco considera como indicios, todos aquellos hechos y declaraciones que constan en las actas de los notarios públicos ni les da valor atendiendo al enlace lógico natural entre la verdad conocida y la verdad por conocer; la responsable indebidamente pretende destruir el valor probatorio de las actas circunstanciadas levantadas por los Notarios Públicos que dieron fe de las asambleas municipales y estatal, previstas en el artículo 43 del código electoral local.
Que en una incorrecta aplicación del artículo 32, fracción XII, inciso d), de la Ley del Notariado del Estado de Colima, la responsable exige formalidades propias para una escritura pública, que son incompatibles con la naturaleza de las actas circunstanciadas en las que se da fe de hechos, actas que se encuentran reglamentadas en capítulo aparte de la mencionada ley; que un acta circunstanciada limita al notario a anotar las circunstancias respecto de los hechos de que da fe, la ley electoral no le da otra encomienda.
Señala el actor que en las actas notariales se asentó que para cumplir con el requisito legal de anotar el nombre, domicilio y número de credencial, los notarios anexaron a las actas, copias certificadas por ellos mismos, de las afiliaciones suscritas por los asistentes a las asambleas, en las que quedan consignados tales datos.
Que la responsable, aplicando un criterio rigorista y fundamentalista, considera como inconsistencias bajo el argumento de que no aparece la firma autógrafa del responsable, aquellas formas de afiliación en las que el afiliado estampó su huella digital, no obstante que como consta en las actas notariales, éste se identificó debidamente ante fedatario público, excluyendo tales manifestaciones de afiliación, así como en las que el afiliado firmó con una “X” ante el fedatario; que en ambos casos no se hizo prevalecer la fe notarial, que acredita la manifestación del afiliado por pertenecer a la organización actor y de participar en la constitución de la misma como partido político.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado validez a las huellas digitales, por estar autorizadas por la autoridad frente a la que se estampa; también señala el actor que la Sala Superior ha ratificado la validación respecto aquellas manifestaciones formales de afiliación que indistintamente consignan firma o huella digital en el expediente SUP-RAP-016/99.
Que la responsable no toma en cuenta que el espíritu de la ley, en última instancia, es el respecto a la voluntad del afiliado y que la misma queda acreditada indubitablemente en los instrumentos notariales levantados en las asambleas municipales, no puede ponerse en duda que los notarios consignaron tal voluntad y que ésta quedó plasmada en el signo que los afiliados estamparon en el escrito en que consta la manifestación de su voluntad, sea con su firma, huella digital o una “X”; que debe otorgarse valor probatorio a tales manifestaciones formales de afiliación cuando los afiliados quedaron identificados ante el notario, ya que además le entregaron personalmente su manifestación de afiliación.
Respecto a la relación de personas de la lista de inconsistencias que sí firmaron su manifestación formal de afiliación, pero dicha firma no la reprodujo la maquina copiadora, que ascienden a diez, la responsable no cotejó ni solicitó las originales, donde sí obran esas firmas; no obstante, debió darle el valor que correspondía al dicho del notario y tomar como indicio el hecho de que se encuentra impresa en cada una de ellas, la credencial del afiliado, donde aparecen las firmas de sus titulares.
Que las manifestaciones formales de afiliación que la responsable engloba y califica indebidamente como inconsistencias por no consignar el número de credencial de elector, el tribunal electoral local no considera como indicios la expresión del notario y no indaga aquellos casos incluidos en el primer apartado del acta notarial del Municipio de Colima, donde el notario expresamente señala “ASISTENTES QUE APORTARON COPIA DE CREDENCIAL DE ELECTOR Y FIRMARON SUS SOLICITUDES DE AFILIACIÓN”, así descalificó aquellos casos en que el afiliado entregó al notario por separado fotocopia de su credencial de elector, anexa a su manifestación formal de afiliación; asimismo, que la responsable incluyó en ese rubro, cuatro formas de afiliación en las que la credencial se encuentra fotocopiada en la misma manifestación de afiliación; que en algunos casos aparecen manuscritos datos de identificación del afiliado, debido a que en el proceso de acreditación de afiliados ante el notario, se descompusieron por sobre calentamiento las máquinas fotocopiadoras, pero una vez reparadas, se procedió a la fotocopia de las credenciales respectivas; también, la responsable incluyó en este rubro, aquellas manifestaciones de afiliación en las que se anotó la clave de elector, no el número de la de la credencial; que la responsable engloba en este rubro cuatro manifestaciones, en las que los afiliados sí se identificaron con credencial de elector.
Que la accionante sí acreditó contar con el mínimo de afiliados, previsto en la fracción I del artículo 43 del código electoral local, para obtener su registro como partido político estatal.
Los agravios antes reseñados se analizan de manera conjunta, por la relación que guardan entre sí, los cuales resultan sustancialmente fundados, atento a las siguientes consideraciones.
En primer término, esta Sala estima que debe precisarse el número de afiliaciones presentadas por la accionante ante el Instituto Electoral de Colima, al momento de solicitar su registro como partido político estatal, así como el número de afiliados cuyas manifestaciones de afiliación presentaron inconsistencias, ante la diversidad de datos que se manejan al respecto.
La accionante sostiene que la responsable debió considerar un total de mil setecientas setenta y tres afiliaciones.
En la resolución impugnada, concretamente en la foja 17 del cuaderno principal, la responsable señaló que consideraba un total de mil seiscientos noventa y siete afiliados sustentados por manifestación formal de afiliación y reconocidos por el propio Instituto Estatal Electoral. La mencionada cantidad considerada por la responsable, tiene sustento en diversos documentos, consistentes en:
1. La “Minuta de Trabajo de la Comisión Revisora de los Documentos presentados ante este órgano electoral por la Asociación por la Democracia Colimense” de enero de dos mil dos, fojas 58 a 68 del cuaderno accesorio número 1, en la que se asienta que al revisar las actas notariadas municipales, para verificar que se contara con el número de afiliados exigido por el artículo 43, fracción I, del código electoral local, de mil quinientos, se constató que “la cantidad es de 1697”.
2. El “Acta de la segunda sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima” de seis de febrero de dos mil dos, en la que al desahogar el punto número seis, relativo a la presentación y aprobación en su caso del Proyecto de dictamen y resolución elaborado por la Comisión Revisora de los Documentos de la Asociación por la Democracia Colimense, que obra a fojas 40 a 57 del cuaderno accesorio número 1, concretamente en las fojas 49 y 50, se asentó “UNA VEZ REVISADOS LAS 10 (DIEZ) ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE LOS MUNICIPIOS ENCONTRAMOS QUE LA SUMA TOTAL QUE APARECE EN CADA UNA DE LAS ACTAS DA EL NÚMERO TOTAL DE 1697 (UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE) AFILIADOS DE LOS CUALES ESTÁ COMISIÓN REVISORA ENCONTRO 31 (TREINTA Y UN) INCONSISTENCIAS QUEDANDO COMO NÚMERO EFECTIVO DE AFILIADOS A ESTA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE 1666 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS), CUMPLIENDO CON ESTO LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 43 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA”; también obra en autos a fojas 69 a 93 del referido cuaderno accesorio número 1, el respectivo Dictamen elaborado por la Comisión Dictaminadora encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos y el procedimiento de constitución que para obtener el registro como partido político estatal, había de cumplir la organización denominada Asociación por la Democracia Colimense.
De lo antes precisado, se obtiene que la cantidad de afiliaciones que la entonces solicitante presentó ante el Instituto Estatal Electoral fue de mil seiscientas noventa y siete, cifra que coincide con la considerada por el tribunal responsable.
Aunado a lo anterior, este órgano jurisdiccional advierte que a fojas 18 a 29 del cuaderno accesorio número 1, obra agregado el escrito mediante el cual la ahora enjuiciante compareció como tercero interesado en los medios de impugnación locales, del cual se desprende, concretamente en la foja 25, que la enjuiciante señaló que lo relevante era que contaba con mil seiscientos sesenta y seis afiliados, con lo que implícitamente reconoce que el total de afiliaciones que presentó fue de mil seiscientas noventa y siete, y si se resta a tal cantidad, treinta y un inconsistencias que detectó la autoridad electoral administrativa, da un total de mil seiscientos sesenta y seis afiliados, cifra que coincide con la asentada en los documentos antes referidos.
Con base en lo antes razonado, esta Sala llega a la conclusión de que el número total de afiliaciones presentado por la ahora enjuiciante al solicitar su registro como partido político estatal, ascendió a mil seiscientas noventa y siete, tal y como lo sostiene la responsable.
Es de precisarse que la autoridad electoral administrativa consideró que la agrupación actora, había presentado la cantidad antes apuntada relativa a las manifestaciones de afiliación, a la que restó treinta y una, correspondiente al número de inconsistencias que detectó, obteniendo la cantidad de mil seiscientas sesenta y seis afiliaciones, que sirvió de base para que considerara satisfecho el mínimo de afiliados que exige la ley de la materia, por lo que procedió a otorgarle su registro como partido político estatal. Tal registro fue revocado por el tribunal electoral responsable, al considerar que el número de inconsistencias era mayor a treinta y una, por lo que la actora no contaba con el mínimo de mil quinientos afiliados, exigidos por el código electoral local.
Con relación al número de afiliados, cuyas manifestaciones voluntarias de afiliación presentan inconsistencias o irregularidades, la responsable sostiene que ascienden a doscientas setenta y cinco.
En la resolución impugnada, el tribunal responsable individualiza cada una de las manifestaciones de afiliación que presentan inconsistencias, agrupándolas por municipio, y señalando las irregularidades advertidas.
Con el fin de sistematizar la información, este órgano jurisdiccional elabora un cuadro por orden alfabético con base en la información plasmada por la responsable en el fallo combatido, en la forma siguiente:
No. | PÁG. EN EL QUE SE UBICA DEL FALLO IMPUGNADO | RENGLÓN | NOMBRE | INCONSISTENCIAS DETECTADAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y ASENTADAS EN EL FALLO | |||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | ||||
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| NO PERTENECEN AL ESTADO | NO APARECE FIRMA AUTÓGRAFA | SE IDENTIFICÓ CON DOCUMENTO DISTINTO A LA CREDENCIAL PARA VOTAR | NO APARECE EL NÚMERO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR | SE ENCUENTRA DUPLICADA | SE ENCUENTRA TRIPLICADA |
1. | 12 | 8 | ACEVES GONZÁLEZ MARIA CANDELARIA |
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| X |
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2. | 8 | 46 | AGUILAR TORRES FERNANDO |
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| X |
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3. | 12 | 37 | ALARCÓN GUILLERMO ISIDRO |
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|
| X |
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4. | 15 | 20 | ÁLVAREZ DÍAZ MARIA NATIVIDAD |
| X |
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5. | 13 | 3 | ANAYA VILLANUEVA HÉCTOR LUIS |
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| X |
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6. | 16 | 44 | ANDRADE GONZÁLEZ MARIA |
| X |
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7. | 12 | 10 | ANDRADE SOLÓRZANO JESÚS |
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| X |
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8. | 12 | 19 | ANGUIANO DE LA MORA MARIA INÉS |
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| X | X |
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9. | 12 | 30 | ANGUIANO ESPINOZA MA. DEL REFUGIO |
| X |
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| X |
10. | 7 | 22 | ANGUIANO JUÁREZ JOSÉ MARIA |
| X |
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11. | 14 | 20 | ANGULO BEJARANO LILIA GABRIELA |
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| X |
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12. | 13 | 5 | ANGULO REYES ÁLVARO |
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| X |
13. | 7 | 25 | ARAIZA FARIAS ROSA | X |
|
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14. | 8 | 25 | AVALOS SÁNCHEZ SOFÍA |
| X |
|
| X |
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15. | 7 | 26 | AYALA RAMÍREZ EMILIA |
| X |
|
|
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16. | 11 | 47 | BALTAZAR GALINDO JORGE IGNACIO |
|
|
| X |
|
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17. | 16 | 18 | BANDA BUENO ADÁN FRANCISCO |
| X |
|
|
|
|
18. | 16 | 21 | BARAJAS ESCOBAR ESPERANZA |
| X |
|
|
|
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19. | 7 | 21 | BARAJAS GONZÁLEZ MARIA | X |
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|
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20. | 11 | 31 | BARAJAS SALTOS JOSÉ |
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| X |
| X |
21. | 14 | 35 | BAUTISTA HERNÁNDEZ JESÚS | X |
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22. | 10 | 30 | BAUTISTA RODRÍGUEZ ALICIA |
| X |
| X |
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23. | 12 | 26 | BAUTISTA RODRÍGUEZ ALICIA |
| X |
|
| X |
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24. | 15 | 9 | BELTRAN ARAIZA JOSÉ LUIS |
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| X | X |
|
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25. | 16 | 19 | BUENO PAULINO GUADALUPE |
| X |
|
|
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26. | 9 | 11 | CABELLOS RAMÍREZ OLGA CRISTINA |
|
|
| X |
|
|
27. | 12 | 43 | CABELLOS RAMÍREZ OLGA CRISTINA |
|
|
| X | X |
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28. | 17 | 6 | CAMPOS YAÑEZ JUANA |
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|
|
| X |
|
29. | 10 | 2 | CÁRDENAS CEJA IRMA DELIA |
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| X | X |
|
30. | 12 | 48 | CÁRDENAS CEJA IRMA DELIA |
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| X | X |
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31. | 11 | 33 | CÁRDENAS MARES RAFAEL |
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|
| X |
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32. | 7 | 23 | CARDONA SILVA EVERARDO |
| X |
|
|
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33. | 17 | 31 | CARMONA QUIROZ ADRIÁN
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| X | X |
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34. | 13 | 8 | CASTELLANOS GUTIÉRREZ TERESA |
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|
|
| X |
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35. | 14 | 38 | CASTILLO ANGULO ANGÉLICA |
|
|
|
| X |
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36. | 14 | 36 | CASTRO GARCÍA J. JESÚS | X |
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37. | 12 | 35 | CASTRO VERDUZCO ARMANDO |
| X |
|
| X |
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38. | 9 | 22 | CERVANTES ÁLVAREZ VICENTE
|
|
|
| X |
|
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39. | 11 | 27 | CERVANTES MEZA MARIO ALBERTO |
|
|
| X |
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40. | 16 | 23 | CERVANTES MORENO GRACIELA |
| X |
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41. | 12 | 17 | CINTA GARCÍA HILDA |
|
|
| X |
|
|
42. | 14 | 26 | CONTRERAS BENITEZ SILVINA |
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|
| X |
|
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43. | 16 | 35 | CHAN MADRUEÑO GREGORIO |
| X |
|
|
|
|
44. | 10 | 20 | CHÁVEZ CONTRERAS JESÚS EMMANUEL |
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|
| X |
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45. | 13 | 9 | CHÁVEZ GALLARDO ARTURO |
|
|
|
| X |
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46. | 10 | 26 | CHÁVEZ RAMOS MA. ELENA |
|
|
| X |
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47. | 15 | 43 | CHÁVEZ ROMERO REFUGIO |
| X |
|
|
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48. | 16 | 4 | DAMIÁN EVANGELISTA ROSARIO |
| X |
|
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49. | 17 | 8 | DAÑESTA MANZANO JUAN |
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|
| X |
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50. | 14 | 22 | DELGADO MARTÍNEZ MONI |
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|
| X |
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51. | 7 | 31 | DELGADO NAVARRO CRISTINA |
| X |
|
|
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52. | 8 | 30 | DELGADO ORTEGA SOCORRO |
| X |
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53. | 13 | 11 | DELGADO VENTURA VIRGINIA |
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|
|
| X |
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54. | 14 | 37 | DENIS MORALES MA. TRINIDAD |
| X |
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55. | 15 | 29 | DÍAZ GARCÍA JOSÉ ALFREDO |
|
| X | X |
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56. | 17 | 28 | ELIZONDO MARIN MARICELA |
| X |
|
| X |
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57. | 16 | 6 | ENRÍQUEZ MEJIA TERESA | X |
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58. | 16 | 36 | ESCALERA NOVELA CINTHIA |
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| X | X |
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59. | 15 | 41 | ESCALERA NOVELA SALVADOR CUITLÁHUAC | X |
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60. | 13 | 13 | ESPINDOLA ANDAS ANTONIO |
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|
| X |
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61. | 13 | 15 | ESPINDOLA ANDAS ELISA |
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| X |
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62. | 13 | 17 | ESPINDOLA ANDAS RAMÓN |
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|
|
| X |
|
63. | 7 | 30 | ESPINDOLA TRUJILLO MA. TRINIDAD |
| X |
|
|
|
|
64. | 7 | 34 | ESPINOSA ESPINOSA MIGUEL |
| X |
|
|
|
|
65. | 11 | 6 | ESPINOZA ESPINOZA MARIA
|
|
|
| X |
|
|
66. | 10 | 10 | ESPINOZA FERNÁNDEZ JOSÉ |
|
|
| X |
|
|
67. | 13 | 19 | ESPINOZA FERNÁNDEZ MA. DEL REFUGIO |
|
|
|
| X |
|
68. | 13 | 21 | ESPINOZA FERNÁNDEZ RAMÓN |
|
|
|
| X |
|
69. | 9 | 38 | ESPINOZA RAMÍREZ GRICELDA |
|
|
| X |
|
|
70. | 9 | 26 | ESPINOZA RAMÍREZ JUAN JOSÉ |
|
|
| X | X |
|
71. | 11 | 23 | ESPINOZA RAMÍREZ JUAN JOSÉ |
|
|
| X |
|
|
72. | 7 | 29 | ESTRADA ESCOBAR MA. LUISA | X |
|
|
|
|
|
73. | 11 | 25 | FABIÁN LAGUNA CONSUELO |
|
|
| X |
|
|
74. | 13 | 23 | FERNÁNDEZ PAHUA MA. DEL CARMEN |
|
|
|
| X |
|
75. | 13 | 26 | FIGUEROA AGUILAR JOSÉ DE JESÚS |
|
|
|
| X |
|
76. | 8 | 39 | FIGUEROA MEDINA MARIA GUADALUPE |
|
|
| X | X |
|
77. | 11 | 35 | FLORES AVALOS MA. ESTHER
|
|
|
| X |
|
|
78. | 16 | 39 | FLORES CARREÑO ROBERTO |
| X |
|
|
|
|
79. | 13 | 28 | FLORES DELGADO HÉCTOR JESÚS |
|
|
|
| X |
|
80. | 14 | 28 | GAMBOA RODRÍGUEZ MIGUEL |
| X |
| X |
|
|
81. | 16 | 33 | GARCÍA FAJARDO HÉCTOR |
| X |
|
|
|
|
82. | 12 | 41 | GARCÍA GONZÁLEZ DEMETRI |
|
|
| X |
|
|
83. | 13 | 30 | GARCÍA HELIODORO |
|
|
|
| X |
|
84. | 7 | 27 | GARCÍA MACIAS MARIA DE LA LUZ |
| X |
|
|
|
|
85. | 12 | 6 | GARCÍA SOLORZANO MARIA |
|
|
| X |
|
|
86. | 12 | 22 | GEORGE FARIAS HELIODORO |
|
|
| X |
|
|
87. | 17 | 3 | GODÍNEZ CABERRA CANDELARIA |
| X |
|
|
|
|
88. | 10 | 18 | GODINEZ SERRANO VICENTE |
|
|
| X |
|
|
89. | 17 | 10 | GODOY TORRES ISIDRO |
|
|
|
| X |
|
90. | 8 | 48 | GÓMEZ GONZÁLEZ APOLONIA |
| X |
|
|
|
|
91. | 8 | 33 | GÓMEZ LÓPEZ HERMENLINDA |
|
|
| X |
|
|
92. | 10 | 28 | GONZÁLEZ GONZÁLEZ IGNACIA |
|
|
| X |
|
|
93. | 15 | 40 | GONZÁLEZ NEGRETE MARIA DEL CARMEN |
| X |
|
|
|
|
94. | 13 | 32 | GONZÁLEZ OCARANZA CLAUDIA MAGDALENA |
|
|
|
| X |
|
95. | 7 | 33 | GRACIA CASTILLO CARLOS |
| X |
|
|
|
|
96. | 15 | 14 | GUERRERO MORALES SIDDHARTHA ISAIAS |
|
| X | X |
|
|
97. | 15 | 1 | GUILLERMO PÉREZ MAURICIO
|
| X |
|
|
|
|
98. | 17 | 5 | GUIPES PACHECO GREGORIO
|
| X |
|
|
|
|
99. | 11 | 40 | GUTIÉRREZ ACEVEDO JOSÉ |
|
|
| X |
|
|
100. | 17 | 34 | GUTIÉRREZ SERRANO JORGE |
|
| X | X |
|
|
101. | 16 | 30 | GUZMÁN IGNACIO ELENA |
| X |
|
|
|
|
102. | 8 | 37 | HERNÁNDEZ CAMACHO AMELIA |
|
|
| X |
|
|
103. | 17 | 25 | HERNÁNDEZ CÁRDENAS JESÚS TRINIDAD |
|
| X | X |
|
|
104. | 15 | 44 | HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ LETICI | X |
|
|
|
|
|
105. | 17 | 12 | HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ HILDA SAGRARIO |
|
|
|
| X |
|
106. | 7 | 36 | HERNÁNDEZ ZARATE AMADO |
|
| X | X |
|
|
107. | 12 | 32 | HERRERA LLAMAS ROBERTO |
| X |
|
|
| X |
108. | 15 | 33 | HINOJOSA MADRIGAL ANTONIO |
|
|
|
| X |
|
109. | 10 | 39 | HUERTA OROZCO MARIA GUADALUPEZ |
| X |
|
|
|
|
110. | 7 | 13 | IBARRA PUENTE BLANCA MARIA |
|
| X | X |
|
|
111. | 8 | 27 | JABLAN ISAIS ANTONIO |
|
| X | X |
|
|
112. | 9 | 4 | JAIME SÁNCHEZ ROBERTO |
|
|
| X |
|
|
113. | 15 | 8 | JIMÉNEZ LIZARRAGA DIANA | X |
|
|
|
|
|
114. | 12 | 12 | JIMÉNEZ SALCEDO JOSÉ MARIA
|
|
|
| X | X |
|
115. | 9 | 44 | LARIOS VILLALVAZO MA. CONCEPCIÓN |
|
|
| X |
|
|
116. | 16 | 7 | LÁZARO MÁRQUEZ CECILIA |
| X |
|
|
|
|
117. | 13 | 35 | LEÓN POLANCO JOSÉ |
|
|
|
| X |
|
118. | 7 | 5 | LINARES GÓMEZ M. POMPEYA | X |
|
|
|
|
|
119. | 9 | 13 | LÓPEZ GONZÁLEZ MA. DOLORES |
|
|
| X |
|
|
120. | 12 | 39 | LÓPEZ GONZÁLEZ MARIA DOLORES |
|
|
| X |
|
|
121. | 11 | 42 | LÓPEZ SOLORZANO GUSTAVO |
|
|
| X |
|
|
122. | 11 | 20 | LUNA CRUZ FIDENCIO |
|
|
| X | X |
|
123. | 7 | 6 | LLAMAS HORTA GREGORIO |
| X |
|
|
|
|
124. | 17 | 14 | MAGAÑA ARREOLA J. ASUNCIÓN |
|
|
|
| X |
|
125. | 7 | 45 | MAGAÑA CAMACHO MANUEL |
| X |
|
|
|
|
126. | 11 | 29 | MANUEL DIMAS MA. ELENA |
|
|
| X |
|
|
127. | 15 | 12 | MARTÍNEZ BUSTAMANTES ISIDRO |
| X |
|
|
|
|
128. | 8 | 1 | MARTÍNEZ CASTRO FORTUNATA
|
| X |
|
|
|
|
129. | 9 | 42 | MARTÍNEZ GARCÍA HERMILO |
|
|
| X |
|
|
130. | 12 | 15 | MARTÍNEZ GONZÁLEZ MA. DEL CARMEN |
|
|
| X |
|
|
131. | 16 | 12 | MARTÍNEZ MANZO EUTIQUIA |
| X |
|
|
|
|
132. | 8 | 31 | MARTÍNEZ OSORIO MARÍA |
| X |
|
|
|
|
133. | 8 | 42 | MARTÍNEZ REBOLLEDO CESÁREO
|
|
|
| X |
|
|
134. | 8 | 3 | MEDINA CASTRO MARIA |
| X |
|
|
|
|
135. | 10 | 12 | MÉNDEZ MALDONADO MARIA |
|
|
| X |
|
|
136. | 13 | 37 | MENDOZA MENDOZA MA. ENRIQUETA |
|
|
|
| X |
|
137. | 9 | 30 | MENDOZA MENDOZA PEDRO |
|
|
| X | X |
|
138. | 15 | 28 | MENDOZA MERAZ ANANIAS |
| X |
|
|
|
|
139. | 16 | 9 | MENDOZA VALDOVINES MARIA DE LA LUZ | X | X |
|
|
|
|
140. | 16 | 15 | MERAZ GONZÁLEZ GREGORIA |
| X |
|
|
|
|
141. | 11 | 4 | MERCED LARES DOROTEO |
|
|
| X |
|
|
142. | 16 | 13 | MORALES TEJEDA ALEJANDRO |
| X |
|
|
|
|
143. | 13 | 39 | MORÁN RAMOS JUAN MANUEL |
|
|
|
| X |
|
144. | 8 | 44 | MORENO MAGAÑA CRISTINA |
|
|
| X |
|
|
145. | 7 | 43 | MUÑIZ ARCEO MARTINA |
| X |
|
|
|
|
146. | 10 | 41 | NAVA NUÑEZ JOSÉ |
|
|
| X |
|
|
147. | 13 | 42 | NIEVES ALDAMA MARIA |
|
|
|
| X |
|
148. | 10 | 32 | NUÑEZ SILVA AURELIO |
|
|
| X |
|
|
149. | 16 | 47 | NUÑEZ TORRES IRINEO |
| X |
|
|
|
|
150. | 10 | 45 | OCON MEDINA FELIPE
|
|
|
| X |
|
|
151. | 10 | 4 | OCHOA LARIOS RICARDO |
|
|
| X |
|
|
152. | 15 | 32 | OCHOA OCHOA FRANCISCO ANTONIO | X |
|
|
|
|
|
153. | 11 | 15 | OCHOA PEÑA JOSÉ MARIA
|
|
|
| X |
|
|
154. | 10 | 16 | OLIVERA PLASCENCIA SERGIO |
|
|
| X |
|
|
155. | 7 | 39 | OROZCO TINTOS JUSTO |
| X |
|
|
|
|
156. | 10 | 24 | ORTEGA CHÁVEZ SILVESTRE |
|
|
| X |
|
|
157. | 16 | 46 | PACHECO SANTIAGO JORGE |
| X |
|
|
|
|
158. | 8 | 4 | PARTIDA LIZAMA MERCEDES |
| X |
|
|
|
|
159. | 16 | 24 | PASCUAL SANTIAGO PABLO |
| X |
|
|
|
|
160. | 16 | 26 | PATIÑO PATIÑO JOSÉ LUIS |
| X |
|
|
|
|
161. | 17 | 37 | PÉREZ CAMPOS AGRIPINA |
|
|
|
| X |
|
162. | 9 | 46 | PÉREZ VIRGEN ALMA DELIA |
|
|
| X |
|
|
163. | 10 | 8 | PÉREZ VIRGEN ISELA |
|
|
| X |
|
|
164. | 9 | 48 | PÉREZ VIRGEN MARIBEL |
|
|
| X |
|
|
165. | 7 | 40 | POLANCO TERRIQUEZ LUIS ALFONSO |
| X |
|
| X |
|
166. | 10 | 47 | RADILLO ANDRADE ELIZA |
| X |
|
|
|
|
167. | 9 | 34 | RAMÍREZ CÁRDENAS FORTUNATA |
|
|
| X |
|
|
168. | 10 | 34 | RAMÍREZ MARTÍNEZ MARIA TERESA |
| X |
| X | X |
|
169. | 9 | 15 | RAMÍREZ QUIROZ ESMERALDA |
|
|
| X |
|
|
170. | 10 | 48 | RAMÍREZ RIVERA J. GUADALUPE |
|
|
| X | X |
|
171. | 12 | 46 | RAMÍREZ RIVERA J. GUADALUPE |
|
|
| X |
|
|
172. | 7 | 7 | RAMÍREZ RODRÍGUEZ CIPRIANO |
| X |
|
|
|
|
173. | 11 | 37 | RAMÍREZ ROSAS ALFREDO |
|
|
| X | X |
|
174. | 12 | 28 | RAMÍREZ ROSAS ALFREDO |
| X |
|
|
|
|
175. | 14 | 13 | RAMOS SALIDO Y HERRERA ANTONIO |
|
|
|
| X |
|
176. | 13 | 44 | RAY BAZAN LUIS ENRIQUE |
|
|
|
| X |
|
177. | 17 | 16 | REYES BUSTILLOS JOSÉ LUIS |
|
|
|
| X |
|
178. | 8 | 7 | REYNA BENÍTEZ MARIA JESÚS |
| X |
|
|
|
|
179. | 9 | 6 | REYNA CEBALLOS ELPIDIA |
|
|
| X |
|
|
180. | 11 | 44 | RINCON CASTILLO FRANCISCO |
|
|
| X | X |
|
181. | 10 | 38 | RÍOS SILVA MÓNICA |
|
|
| X |
|
|
182. | 13 | 46 | RIVERA GÓNZALEZ ADRIANA ELIZABETH |
|
|
|
| X |
|
183. | 8 | 21 | RODRÍGUEZ ALAMILLO FRANCISCO JAVIER | X |
|
|
|
|
|
184. | 16 | 32 | RODRÍGUEZ SOTO DELFINO |
| X |
|
|
|
|
185. | 8 | 9 | ROJAS OLIVERA MA. ROSARIO |
| X |
|
|
|
|
186. | 13 | 48 | ROMERO SIFUENTES FLOR ANGÉLICA |
|
|
|
|
| X |
187. | 15 | 22 | ROMO OCHOA ANA DANIELA | X |
|
|
|
|
|
188. | 15 | 17 | ROMO OCHOA FRANCISCO RUBÉN | X |
|
|
| X |
|
189. | 15 | 23 | ROMO OCHOA FRANCISCO RUBÉN | X |
|
|
| X |
|
190. | 8 | 10 | ROSAS SOLORZANO MARIA GUADALUPE |
| X |
|
|
|
|
191. | 16 | 3 | RUELAS GUTIÉRREZ ZEFERINA |
| X |
|
|
|
|
192. | 15 | 26 | RUIZ CERRANO FELICIANO |
| X |
|
|
|
|
193. | 16 | 1 | RUIZ CHÁVEZ MARIA |
| X |
|
|
|
|
194. | 7 | 9 | RUIZ RICO JOSÉ MANUEL |
| X |
|
|
|
|
195. | 17 | 19 | SALGADO PALACIOS GLORIA |
|
|
|
| X |
|
196. | 14 | 3 | SALTOS FERNÁNDEZ CARLOS |
|
|
|
| X |
|
197. | 14 | 5 | SALTOS FERNÁNDEZ SALVADOR |
|
|
|
| X |
|
198. | 14 | 7 | SALTOS MENDOZA JESÚS |
|
|
|
| X |
|
199. | 16 | 42 | SÁNCHEZ GARCÍA MARIA |
| X |
|
|
|
|
200. | 12 | 4 | SÁNCHEZ PUGA JOSÉ |
| X |
| X |
|
|
201. | 8 | 23 | SÁNCHEZ REYNA MIGUEL | X |
|
|
|
|
|
202. | 16 | 27 | SÁNCHEZ RIVERA GUSTAVO ALBERTO |
|
| X | X |
|
|
203. | 15 | 25 | SÁNCHEZ RODRÍGUEZ MARGARITA |
| X |
|
|
|
|
204. | 16 | 41 | SANDOVAL BUENO JUANA ISABEL |
| X |
|
|
|
|
205. | 14 | 9 | SANTANA LÓPEZ MARIA ELENA |
|
|
|
| X |
|
206. | 8 | 6 | SANTOS MENDOZA JUANA |
| X |
|
|
|
|
207. | 8 | 35 | SANTOS URZÚA NICOLAS |
|
|
| X |
|
|
208. | 9 | 8 | SERRANO FERNÁNDEZ PABLO |
|
|
| X | X |
|
209. | 9 | 19 | SERRATOS ÁLVAREZ MIGUEL |
|
|
| X | X |
|
210. | 9 | 2 | SILVA RODRÍGUEZ GLORIA JUDITH |
|
|
| X |
|
|
211. | 10 | 43 | SILVA HERRERA TERESA |
|
|
| X |
|
|
212. | 12 | 1 | SILVA RODRÍGUEZ CLAUDIA VANESSA |
|
|
| X |
|
|
213. | 17 | 2 | SOLÓRZANO CASTAÑEDA ROBERTO
| X |
|
|
|
|
|
214. | 9 | 40 | SOLORZANO ESCOBAR RODRIGO FIDEL |
|
|
| X |
|
|
215. | 8 | 24 | SOLORZANO PUENTE MARÍA |
| X |
|
|
|
|
216. | 10 | 14 | SOTO GONZÁLEZ GENOVEVA |
|
|
| X |
|
|
217. | 15 | 7 | SUÁREZ GÓMEZ REMEDIOS |
| X |
|
|
|
|
218. | 8 | 20 | TORRES AGUAYO MARIA DE LOS ÁNGELES |
| X |
|
|
|
|
219. | 7 | 10 | TORRES SOTO MANUEL |
| X |
|
|
|
|
220. | 9 | 17 | TRUJILLO ARIAS EVA |
|
|
| X |
|
|
221. | 10 | 22 | URTIZ MENDOZA ALICIA |
|
|
| X |
|
|
222. | 16 | 16 | VALDEZ VACA LEOPOLDO |
| X |
|
|
|
|
223. | 9 | 36 | VALDOVINOS LARIOS CONSUELO |
|
|
| X |
|
|
224. | 10 | 6 | VALDOVINOS LARIOS LUIS ANDRÉS |
|
|
| X |
|
|
225. | 7 | 12 | VALENCIA CAZARES MARIA |
| X |
|
|
|
|
226. | 8 | 15 | VARGAS MORALES EVANGELINA |
| X |
|
|
|
|
227. | 12 | 24 | VEGA ARACELIA |
|
|
| X |
|
|
228. | 11 | 13 | VEGA BARAJAS MARIA MERCEDES |
|
|
| X |
|
|
229. | 11 | 9 | VEGA ELIZONDO MA. ROSARIO |
|
|
| X | X |
|
230. | 11 | 16 | VEGA MADRIGAL CANDELARIA |
|
|
| X | X |
|
231. | 8 | 13 | VEGA SOLORZANO GRISELDA |
| X |
|
|
|
|
232. | 16 | 43 | VICENTE CAMARENA NICOLASA |
| X |
|
|
|
|
233. | 11 | 7 | VIDAL ELIZARRARAS MARGARITA
|
|
|
| X |
|
|
234. | 8 | 18 | VILLA RAMÍREZ FELICIANA |
| X |
|
|
|
|
235. | 14 | 24 | VILLANUEVA CONTRERAS ADELINA |
|
|
| X |
|
|
236. | 8 | 12 | VILLANUEVA GUERRERO MARIA LUISA |
| X |
|
|
|
|
237. | 9 | 24 | VILLANUEVA VALDOVINOS JAVIER |
|
|
| X |
|
|
238. | 14 | 11 | VIRGEN CASTILLO MANUEL |
|
|
|
| X |
|
239. | 8 | 17 | ZAMORA MENDOZA RITA |
| X |
|
|
|
|
Del examen de la información antes reseñada, relativa al nombre de los afiliados contemplados por la responsable y las inconsistencias detectadas, se obtiene lo siguiente:
a) Que se enumeran sólo doscientos treinta y nueve nombres de ciudadanos, de los cuales ocho se encuentran repetidos, como es el caso de Bautista Rodríguez Alicia, Cabello Ramírez Olga Cristina, Cárdenas Ceja Irma Delia, Espinoza Ramírez Juan José, López González María Dolores, Ramírez Rivera J. Guadalupe, Ramírez Rosas Alfredo y Romo Ochoa Francisco Rubén.
En esta tesitura, sólo se deben contabilizar doscientos treinta y un ciudadanos.
b) Que las inconsistencias detectadas por el tribunal responsable, se pueden agrupar de la siguiente manera:
NO PERTENECEN AL ESTADO | NO APARECE FIRMA AUTÓGRAFA | NO SE IDENTIFICÓ CON CREDENCIAL PARA VOTAR | NO APARECE EL NÚMERO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR | SE ENCUENTRA DUPLICADA | SE ENCUENTRA TRIPLICADA | TOTAL |
17 | 84 | 11 | 99 | 58 | 5 | 274 |
Con lo anterior, se obtiene una cifra muy similar (doscientos setenta y cuatro) a la considerada por la responsable, que asciende a doscientos setenta y cinco, lo que hace presumir que la responsable, al determinar el número de manifestaciones de afiliación que debía restar al total de las presentadas por la hoy enjuiciante, tomó en cuenta el número de inconsistencias detectadas, no el número de manifestaciones que correspondía a cada ciudadano en lo individual.
c) Que el número de ciudadanos cuyas manifestaciones de afiliación presentan más de una irregularidad, son del orden de treinta y nueve.
Tomando en cuenta lo antes señalado, este órgano jurisdiccional concluye que la responsable indebidamente resto el total de inconsistencias detectadas (doscientas setenta y cinco) al número total de manifestaciones de afiliación presentadas (mil seiscientas noventa y siete), en tanto que lo correcto era deducir el número de manifestaciones de afiliación de cada ciudadano que no debían ser consideradas, tomando en cuenta que en algunos casos, en una misma manifestación de afiliación individual, pueden advertirse diversas irregularidades, que con independencia de su variedad, sólo afectan a esa manifestación de afiliación y a un determinado ciudadano.
Así las cosas, si al total de manifestaciones de afiliación presentadas por la actora, que ascienden a mil seiscientas noventa y siete, se restan el número de afiliaciones con inconsistencias que corresponden a doscientas treinta y una, se obtiene como resultado mil cuatrocientas sesenta y seis manifestaciones que deben ser consideradas.
Aquí cabe puntualizar, que con relación a las manifestaciones que presentan inconsistencias, detectadas por la responsable, la enjuiciante en su escrito de demanda, concretamente en las páginas 14 y 15, expresamente manifiesta su conformidad con la exclusión de las manifestaciones que se encuentran duplicadas, triplicadas, de las que consignan credenciales pertenecientes a otras entidades federativas, y siete de las que fueron calificadas como credenciales diferentes de elector y nueve de las manifestaciones que no consignan número de credenciales de elector, que a decir de la enjuiciante suman ciento tres, por lo que tales manifestaciones no serán motivo de análisis, al no formar parte de la controversia. En consecuencia, sólo restan analizar los agravios relacionados con las ciento veintiocho manifestaciones de afiliación restantes, a efecto de determinar si el tribunal responsable las desestimó de manera correcta o no.
Por razón de método, se analizan en primer término las manifestaciones de afiliación que fueron desestimadas por la responsable, sólo por un motivo o causa, en este caso, por considerar que no contenían el número de credencial de elector, pues de ser fundados los agravios esgrimidos por la actora, ello sería suficiente para revocar la resolución impugnada, puesto que se obtendría el número de afiliación mínima exigida para constituirse como partido político estatal.
El tribunal responsable estimó que en noventa y nueve manifestaciones de afiliación, entre otras inconsistencias, no aparece el número de credencial de elector de los ciudadanos que aparentemente se afiliaron a “Asociación por la Democracia Colimense”.
Con relación a este rubro, la accionante presenta documentación con relación a treinta y cinco ciudadanos, cuyas manifestaciones de afiliación generan controversia, las cuales no fueron tomadas en cuenta por la responsable, por el único motivo de que no contenían el número de credencial de elector, mismas que se enumeran en el cuadro que a continuación se inserta, puesto que respecto a las demás manifestaciones que también se encuentran en está situación, la enjuiciante expresa su conformidad.
Cuaderno No. 2ANEXO DEL Expediente SUP-JDC-766/2002 | ||
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1. | Gómez López Hermelinda | Colima, Col. |
2. | Martínez Rebolledo Cesáreo | Colima, Col. |
3. | Moreno Magaña Cristina | Colima, Col. |
4. | Aguilar Torres Fernando | Colima, Col. |
5. | Silva Rodríguez Gloria Judith | Colima, Col. |
6. | Reyna Cevallos Elpidia | Colima, Col. |
7. | Ramírez Quiroz Esmeralda | Colima, Col. |
8. | Ramírez Cárdenas Fortunata | Colima, Col. |
9. | Valdovinos Larios Consuelo | Colima, Col. |
10. | Espinoza Ramírez Gricelda | Colima, Col. |
11. | Solórzano Escobar Rodrigo Fidel | Colima, Col. |
12. | Martínez García Hermilo | Colima, Col. |
13. | Larios Villalbazo Ma. Concepción | Colima, Col. |
14. | Pérez Virgen Alma Delia | Colima, Col. |
15. | Pérez Virgen Maribel | Colima, Col. |
16. | Valdovinos Larios Luis Andrés | Colima, Col. |
17. | Pérez Virgen Isela | Colima, Col. |
18. | Espinoza Fernández José | Colima, Col. |
19. | Méndez Maldonado María | Colima, Col. |
20. | Soto González Genoveva | Colima, Col. |
21. | Olivera Plascencia Sergio | Colima, Col. |
22. | Godinez Serrano Vicente | Colima, Col. |
23. | Chávez Contreras Jesús Emmanuel | Colima, Col. |
24. | Urtiz Mendoza Alicia | Colima, Col. |
25. | Ortega Chávez Silvestre | Colima, Col. |
26. | Chávez Ramos Ma. Elena | Colima, Col. |
27. | González González Ignacia | Colima, Col. |
28. | Núñez Silva Aurelio | Colima, Col. |
29. | Ríos Silva Mónica | Colima, Col. |
30. | Nava Núñez José | Colima, Col. |
31. | Silva Herrera Teresa | Colima, Col. |
32. | Ocón Medina Felipe | Colima, Col. |
33. | Trujillo Arias Eva | Colima, Col. |
34. | Cervantes Álvarez Vicente | Colima, Col. |
35. | Ochoa Larios Ricardo | Colima, Col. |
El agravio relacionado con la inconsistencia antes referida, se hace derivar de que la responsable, al examinar las manifestaciones que consideró no contaban con el número de credencial de elector, no realizó la valoración correspondiente de la documentación, en términos del artículo 368 del código electoral local, en atención a que a las documentales públicas no les otorgó pleno valor convictivo, no obstante que no existe prueba en contrario, ni consideró como indicios, los hechos y circunstancias que constan en las actas levantadas por fedatario público, ni les concede valor probatorio atendiendo al enlace lógico natural entre la verdad conocida y la verdad por conocerse.
Esta Sala considera fundado el agravio en comento, como se evidencia con las consideraciones que a continuación se exponen.
El artículo 43, fracción II, del Código Electoral del Estado de Colima, establece que para que una organización pueda constituirse y obtener su registro como partido político estatal, se requerirá, entre otros, realizar una asamblea con la presencia de un notario público en por lo menos la mitad más uno de los Municipios, y el fedatario público consignará en acta circunstanciada el número mínimo de partidarios que suscribieron su afiliación, debiendo anotar el nombre, domicilio y número de credencial de cada uno de los asambleístas.
Esta Sala considera que la responsable al examinar el cumplimiento del requisito aludido, dejó de valorar diversas circunstancias que constituían puntos torales para resolver lo planteado ante ella.
En las manifestaciones de afiliación, aparece el texto siguiente:
“A QUIEN CORRESPONDA:
El (la) suscrito (a), cuyos datos aparecen en la Credencial de Elector arriba reproducida, manifiesto formalmente mi afiliación, con el carácter de MIEMBRO FUNDADOR, a la Asociación por la Democracia Colimense, Partido Político Estatal, asistiendo y participando con este carácter en la Asamblea Constitutiva del Municipio de Colima y entregando, como constancia, un tanto del presente al Notario Público asignado para dar fe del evento
Atentamente.
Colima, Col., 21 de octubre de 2001.”
En la parte de superior de la hoja, se asientan datos de identificación del afiliado, como son nombre y domicilio, así como la clave de elector. En una hoja anexa, se encuentra la fotocopia de la credencial de elector.
El tribunal responsable no tuvo por acreditado el requisito de señalar el número de la credencial, en atención a que la fotocopia de la misma no aparecía en la propia hoja de afiliación, sino en una hoja anexa, bajo el argumento de que en el referido anexo no obra el sello del cotejado del Notario Público, por lo que no podía tomarse como parte integrante de la manifestación de afiliación.
Tal postura, carece de sustento, puesto que debió considerar los anexos en que constan la fotocopias de las credenciales de elector como parte integrante de la manifestación de afiliación.
A fojas 3112 a 3130 del cuaderno accesorio número 11 de los autos que informan el presente juicio, se encuentra agregada el acta circunstanciada del desarrollo de la Asamblea Municipal de Colima para constituir el partido político estatal denominado “Asociación por la Democracia Colimense” de veintiuno de octubre del año dos mil uno, elaborada por el Notario Público número ocho de esa demarcación, cuyo contenido es el siguiente:
“ACTA CIRCUNSTANCIADA DE DESARROLLO DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL COLIMA PARA CONSTITUÍR EL PARTIDO POLÍTICO ESTATAL NOMINADO “ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE”
EN LA CIUDAD DE COLIMA, COLIMA, MÉXICO, a los 21 veintiún días del mes de octubre de 2001 dos mil uno, Yo, MANUEL BRUST CARMONA, Titular de la Notaría Pública Número 8 Ocho de esta Demarcación, en obsequio de la solicitud contenida en el oficio número IEEC-SE017/01 de fecha 18 dieciocho del presente mes que conforma el “ANEXO UNO” de esta acta, librado por el Licenciado MIGUEL ALCOCER ACEVEDO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, a petición del INGENIERO CARLOS VAZQUEZ OLDENBOURG, en su carácter de PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PROMOTORA ESTATAL para la constitución del PARTIDO ESTATAL “ASOCIACIÓN POR LA DEMOCRACIA COLIMENSE”, a efecto de que proporcione mis servicios notariales el día de hoy, a partir de este momento en que son las 08:30 ocho horas treinta minutos en el local que ocupa el “Casino de la Feria de Colima”, con domicilio conocido en el Poblado la Estancia de esta propia Municipalidad de Colima, pues se desarrollará aquí una ASAMBLEA GENERAL MUNICIPAL CONSTITUTIVA DEL PARTIDO EN CUESTIÓN, a partir de las 09:00 nueve horas de esta misma fecha, por lo que doy fe y
C E R T I F I C O :
1º).- INICIO DEL ACTO Y DEL REGISTRO DE ASISTENTES.- Que siendo las 09:03 nueve horas tres minutos del día antes indicado, acompañado del aludido Ingeniero Carlos Vázquez Oldenbourg, a quien doy fe de conocer y conceptúo con plena capacidad legal y en pleno uso de sus derechos ciudadanos, al no constarme lo contrario, así como que es del dominio público que ostenta el cargo de Presidente de la Comisión Promotora Estatal del partido político en proceso de constituirse legalmente denominado “Asociación por la Democracia Colimense” me constituyo legalmente en el local antes mencionado y que ocupa el Casino de la Feria, en las inmediaciones de esta propia Ciudad, y en su acceso principal se encuentran varias personas y varias mesas en las que unas damas me informan que se encuentran comisionadas para hacer el registro de asistencia a este evento y entregar a cada compareciente un formato dirigido “A QUIEN CORRESPONDA”, con esta fecha, en cuya parte superior se reproducirá fotostáticamente su credencial de elector (para lo cual cuentan en este recinto con varios aparatos fotocopiadores) y al calce lo suscribirá con su firma autógrafa y por tanto dejará constancia de que es su deseo formar parte del partido político en cuestión, como miembro fundador y entregará al suscrito Notario un ejemplar de dicho documento.
2º).- RECESO APROBADO POR ASAMBLEA.- Que siendo las 10:00 horas de este mismo día, hora en que fueron convocados los integrantes de la agrupación mencionada, se detecta que continúan ingresando a la asamblea varios interesados, sin embargo se han hecho largas filas de otras personas en razón de que ha sido muy lento el proceso de fotocopiado de las credenciales de elector; por tal motivo se acuerda por la asamblea abrir un receso hasta las 12:00 doce horas para que inicie la sesión.
ASISTENTES AL EVENTO Y RELACIÓN DE SU DOCUMENTACIÓN.- A CONTINUACIÓN SE ENLISTAN LAS PERSONAS QUE COMPARECIERON Y EXPRESARON SUS DESEOS DE AFILIACIÓN COMO MIEMBROS FUNDADORES DEL PARTIDO A CONSTITUÍRSE:
ASISTENTES QUE APORTARON COPIA DE CREDENCIAL DE ELECTOR Y FIRMARON SUS SOLICITUDES DE AFILIACIÓN
(A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN DETERMINADOS NOMBRES DE CIUDADANOS QUE SE ENCUENTRAN EN ESTA SITUACIÓN)
....
601 | Gómez López Hermelinda ... |
605 | Martínez Rebolledo Cesáreo |
606 | Moreno Magaña Cristina |
607 | Aguilar Torres Fernando … |
610 | Silva Rodríguez Gloria Judith … |
613 | Reyna Cevallos Elpidia … |
618 | Ramírez Quiroz Esmeralda |
619 | Trujillo Arias Eva … |
623 | Cervantes Álvarez Vicente … |
638 | Ramírez Cárdenas Fortunata |
639 | Espinoza Ramírez Gricelda |
640 | Valdovinos Larios Consuelo … |
643 | Solórzano Escobar Rodrigo Miguel (Fidel) |
644 | Martínez García Hermilo |
645 | Larios Villalbazo Ma. Concepción |
646 | Pérez Virgen Alma Delia |
647 | Pérez Virgen Maribel … |
649 | Ochoa Larios Ricardo … |
652 | Valdovinos Larios Luis Andrés … |
655 | Pérez Virgen Isela |
656 | Espinoza Fernández José … |
660 | Méndez Maldonado María |
661 | Soto González Genoveva |
662 | Olivera Plascencia Sergio … |
664 | Ramírez (Godinez) Serrano Vicente |
665 | Chávez Contreras Jesús Emmanuel … |
667 | Urtiz Mendoza Alicia |
668 | Ortega Chávez Silvestre … |
676 | Chávez Ramos Ma. Elena … |
678 | González González Ignacia … |
685 | Núñez Silva Aurelio … |
687 | Ríos Silva Mónica … |
689 | Nava Núñez José |
690 | Silva Herrera Teresa … |
696 | Ocón Medina Felipe … |
...”
Del documento en mención se desprenden diversos puntos que certificó el fedatario público, y que resulta necesario destacar:
1. Que a cada compareciente se entregaría un formato dirigido “A QUIEN CORRESPONDA”, en cuya parte superior se reproduciría fotostáticamente su credencial de elector y al calce lo suscribiría con su firma autógrafa, a efecto de dejar constancia de que es su deseo formar parte del partido político que se estaba constituyendo.
2. Que en el recinto se contaba con varios aparatos fotocopiadores.
3. Que se aprobó un receso a las diez horas del día de la asamblea, porque se han hecho largas filas en razón de que ha sido muy lento el proceso de fotocopiado de las credenciales de elector, y se acordó que a hasta las doce horas iniciaría la sesión.
4. Que el fedatario elaboró una relación con el nombre de las personas que comparecieron y expresaron sus deseos de afiliación como miembros fundadores del partido a constituirse, que aportaron copia de credencial de elector y firmaron sus solicitudes de afiliación.
Con base en lo anterior, esta Sala considera que el hecho de que en la parte superior de las manifestaciones de afiliación que nos ocupan, no aparezca la fotocopia de las credenciales de elector, ello no es suficiente para tener por demostrado que no se cumplió con la exigencia legal de indicar el número de la credencial, pues en hoja anexa se encuentra la fotocopia del documento electoral, que debe considerarse como parte integrante de la manifestación de afiliación, pues no debe pasarse por alto que el fedatario público elaboró una relación con el nombre de las personas que le entregaron copia de la credencial para votar con fotografía y que suscribieron su manifestación de afiliación. De ahí que se estime que no existe duda alguna, en el sentido de que las fotocopias de credenciales de elector que se encuentran anexadas a cada una de las manifestaciones de afiliación, fueron entregadas al Notario Público durante el desarrollo de la asamblea municipal de Colima, Colima, con la finalidad de cumplir la exigencia legal de señalar el número de la credencial para votar.
Por tanto, esta Sala considera que las fotocopias de las credenciales que se acompañan a cada una de las manifestaciones de afiliación, forman parte de éstas, al haber sido entregadas al Notario Público en forma directa.
Igualmente, la responsable debió considerar como un indicio, lo narrado por la actora en el sentido de que la fotocopia de las credenciales no aparecen en la propia hoja de la manifestación de afiliación, porque las máquinas fotocopiadoras se descompusieron y que una vez arregladas, se obtuvieron las fotocopias correspondientes y se entregaron al fedatario público en la misma asamblea municipal, ya que el notario público narra que se formaron largas filas de ciudadanos al estar fotocopiando las credenciales de elector, y si bien no explica la causa o motivo de esa circunstancia, es lógico suponer que bien pudo deberse a la falta de funcionamiento de la máquinas fotocopiadoras, razón por la cual se vio en la necesidad de insertar una relación en el acta circunstanciada que levantó, de los ciudadanos que aportaron copia de su credencial y suscribieron su afiliación.
Aunado a lo anterior, debe precisarse que tampoco asiste la razón a la responsable, al considerar que no cumplían con el requisito en comento, aquellas manifestaciones en las que se anotaron la clave de elector, en principio, porque este órgano jurisdiccional ha corroborado que las claves de elector asentadas en las manifestaciones de referencia, coinciden plenamente con las que aparecen en la fotocopia de las credenciales de elector, por lo que se infiere que cuando el ciudadano asentó la clave en su escrito, tenía en su poder la credencial para sufragar, además de que el hecho de que se haya anotado la clave de elector y no el número de la credencial resulta irrelevante, en tanto que se satisface con ambos datos, la finalidad del legislador de identificar plenamente a quien pretenda asociarse para constituir un partido político, ya que ambos datos proceden de la credencial para votar con fotografía, documento que ha sido considerado como indubitable, máxime cuando sirve para la identificación de personas relacionadas con la materia electoral, y en el caso que se resuelve, la autoridad electoral estuviera en aptitud de verificar la identidad del ciudadano que pretende asociarse para formar una agrupación, lo cual se puede corroborar también con la clave de elector, el número de credencial o o el nombre del ciudadano.
No pasa desapercibido para este tribunal, que la generalidad de la ciudadanía no tiene conocimiento en qué parte de la credencial puede obtener el número de ésta, si al anverso o reverso, de ahí que sea entendible que pueda confundir este dato con la clave de elector. Tan es así, que el propio tribunal responsable, en la resolución impugnada, indicó que en virtud de que el Código Electoral del Estado en su artículo 43 fracción II establece que deberán anotarse respecto de los partidarios que suscribieron su afiliación, “el nombre, domicilio y número de CREDENCIAL de cada uno de los Asambleístas”, a fin de estar en aptitud de conocer exactamente cuál era dicho número, se giró oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado, para que le informara dónde se encuentra ubicado el “número de credencial” dentro del documento que expide el Instituto Federal Electoral, denominado “Credencial para Votar con Fotografía”, y de cuántos dígitos consta el mismo, información que le fue remitida mediante oficio número 1317/2002, suscrito por el mencionado funcionario, señalando que el número se encuentra al reverso de la credencial para votar con fotografía y consta de doce dígitos.
También es de destacarse, que la responsable en algunos casos consideró que algunas manifestaciones de afiliación no reunían el requisito de contar con el número de credencial para votar, a pesar de que en la propia manifestación si aparece la fotocopia de la referida credencial, resultando evidente que tales manifestaciones debieron tomarse en cuenta por el tribunal electoral local.
En atención a lo antes considerado, esta Sala estima que treinta y cinco manifestaciones formales de afiliación, de las que son motivo de agravio y que sólo fueron desestimadas por la responsable por la falta del requisito en examen, sí cuentan con el número de credencial de elector, por lo que tienen plena validez.
Tales manifestaciones corresponden a los ciudadanos que se enumeran en el cuadro que a continuación se inserta, en el que también se indica el Municipio, si la manifestación contiene la clave de elector de la credencial para votar del afiliado, si esa clave corresponde a la que aparece en la credencial para sufragar, si obra copia de la credencial, así como la ubicación de esos datos en los autos que informan el expediente, y si el nombre del ciudadano aparece en la relación contenida en el acta de la asamblea municipal de Colima, Colima, levantada por el Notario Público número 8 de esa localidad, en la que se hizo constar que los ciudadanos entregaron al fedatario público su credencial de elector y firmaron su manifestación de afiliación.
No. | NOMBRE | MUNICIPIO | MANIFESTACIÓN DE AFILIACIÓN CONTIENE CLAVE DE ELECTOR DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR | CORRESPONDE A LA CREDENCIAL DE ELECTOR | OBRACOPIA DE LA CREDENCIAL | FOJA EN QUE SE ENCUENTRA Cuaderno accesorio 13 | NOMBRE DEL CIUDADANO SE ENCUENTRA INCLUIDO EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA DEL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA, LEVANTADA POR EL NOTARIO PÚBLICO No. 8 Cuaderno accesorio 11 |
1. | Gómez López Hermelinda | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3883 | SI (601) |
2. | Martínez Rebolledo Cesáreo | Colima, Col. | SI | SI (FALTA UN DIGITO AL FINAL) (Si corresponde firma manifestación con credencial) | SI | 3891 | SI (605) |
3. | Moreno Magaña Cristina | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3893 | SI (606) |
4. | Aguilar Torres Fernando | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3895 | SI (607) |
5. | Silva Rodríguez Gloria Judith | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3901 | SI (610) |
6. | Reyna Cevallos Elpidia | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3908 | SI (613) |
7. | Ramírez Quiroz Esmeralda | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3917 | SI (618) |
8. | Ramírez Cárdenas Fortunata | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3944 | SI (638) |
9. | Valdovinos Larios Consuelo | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3946 | SI (640) |
10. | Espinoza Ramírez Gricelda | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3948 | SI (639) |
11. | Solórzano Escobar Rodrigo Fidel | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3952 | SI (643) |
12. | Martínez García Hermilo | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3954 | SI (644) |
13. | Larios Villalbazo Ma. Concepción | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3956 | SI (645) |
14. | Pérez Virgen Alma Delia | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3958 | SI (646) |
15. | Pérez Virgen Maribel
| Colima, Col. | SI | SI | SI | 3960 | SI (647) |
16. | Valdovinos Larios Luis Andrés | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3967 | SI (657) |
17. | Pérez Virgen Isela | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3971 | SI (655) |
18. | Espinoza Fernández José | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3973 | SI (656) |
19. | Méndez Maldonado María | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3980 | SI (660) |
20. | Soto González Genoveva | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3982 | SI (661) |
21. | Olivera Plascencia Sergio | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3984 | SI (662) |
22. | Godinez Serrano Vicente (Este mismo nombre aparece en la copia de la credencial de elector)
| Colima, Col. | SI | SI (Si corresponde firma manifestación con credencial) | SI | 3987 | SI (664) Ramírez Serrano Vicente |
23. | Chávez Contreras Jesús Emmanuel | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3989 | SI (665) |
24. | Urtiz Mendoza Alicia | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3993 | SI (667) |
25. | Ortega Chávez Silvestre
| Colima, Col. | SI | SI | SI | 3995 | SI (668) |
26. | Chávez Ramos Ma. Elena | Colima, Col. | SI | SI | SI | 4007 | SI (676) |
27. | González González Ignacia | Colima, Col. | SI | SI | SI | 4010 | SI (678) |
28. | Núñez Silva Aurelio | Colima, Col. | SI | SI | SI | 4020 | SI (685) |
29. | Ríos Silva Mónica | Colima, Col. | SI | SI | SI | 4024 | SI (687) |
30. | Nava Núñez José | Colima, Col. | SI | SI | SI | 4028 | SI (689) |
31. | Silva Herrera Teresa | Colima, Col. | SI | SI | SI | 4030 | SI (690) |
32. | Ocón Medina Felipe | Colima, Col. | SI | SI | SI | 4038 | SI (696) |
33. | Trujillo Arias Eva | Colima, Col. | SI | SI | SI | 3919 | SI (619 |
34. | Cervantes Álvarez Vicente | Colima, Col | SI | SI | SI | 3924 | SI (623) |
35. | Ochoa Larios Ricardo | Colima, Col | SI | SI | SI | 3964 | SI(649) |
Tomando en consideración que el número de manifestaciones sin problema alguno, como ya se precisó con antelación, asciende a mil cuatrocientas sesenta y cinco, si a tal cifra se adicionan las treinta y cinco manifestaciones que aparecen en el cuadro antes referido, se obtiene que la accionante alcanza el mínimo de afiliados que el artículo 43, fracción I, del Código Electoral del Estado de Colima, exige entre otros requisitos, consistente en mil quinientos afiliados, para que una organización pueda obtener su registro como partido político estatal. Lo anterior se refleja de manera objetiva en el cuadro siguiente:
No. de manifestaciones sin problema alguno | 1,466 |
No. de manifestaciones validadas por esta Sala Superior | 35 |
TOTAL DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE AFILIACIÓN | 1,501 |
En atención a que el fallo impugnado sólo se basa en la supuesta falta del mencionado requisito, para revocar el registro otorgado a la hoy enjuiciante como partido político local, y se ha evidenciado que la actora sí lo satisface, se hace innecesario el estudio de los demás agravios, ya que los hasta aquí examinados resultan suficientes para revocar la resolución impugnada.
Por las anteriores consideraciones, este órgano jurisdiccional concluye que debe revocarse la resolución impugnada y dejar subsistente el registro que como partido político estatal, concedió el Consejo General del Instituto Electoral de Colima, a la actora el seis de febrero de dos mil dos.
Por lo antes expuesto, se
PRIMERO. Se revoca la resolución de dieciséis de mayo del año dos mil dos emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, dentro de los recursos de apelación promovidos, respectivamente, por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en los expedientes 02/2002 y 03/2002 acumulados.
SEGUNDO. Queda subsistente el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, a “Asociación por la Democracia Colimense” como partido político estatal.
NOTIFÍQUESE personalmente a la actora en el domicilio ubicado en Avenida 8, número 255, de la Colonia Ignacio Zaragoza, Delegación Venustiano Carranza, en esta ciudad; por oficio, con copia certificada anexa de la presente sentencia, al Tribunal responsable; y por estrados a los demás interesados. Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ausencia de los Magistrados José Luis de la Peza y José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA POR MINISTERIO DE LEY
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
| |
MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
|
MAGISTRADO
JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
|
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
FLAVIO GALVÁN RIVERA |