JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-810/2002

Y ACUMULADOS

 

ACTORES: LINO RODRÍGUEZ ORTIZ Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO

 

MAGISTRADO PONENTE: JOSE LUIS DE LA PEZA

 

SECRETARIO: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

 

 

México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil dos.

 

Vistos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-810/2002, promovido por Lino Rodríguez Ortiz, así como sus doscientos veinte acumulados, en contra de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil dos, dictada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante la cual se niega el registro de diversas planillas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, para contender en la elección de ayuntamientos; y

 

R E S U L T A N D O :

 

1. El quince de octubre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, presentó ante esa misma autoridad, solicitud de registro de planillas de candidatos para contender en la elección de ayuntamiento a celebrarse el próximo diez de noviembre.

2. Con fecha dieciocho de octubre del presente año, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, determinó conceder el registro de las planillas de candidatos antes referidas, con excepción de las siguientes: Atotonilco el Grande, Huazalingo, Ixmiquilpan, Huichapan, Jaltocán, Metztitlán, Tizayuca, Tepeapulco, Tulancingo, Omitlán  de Juárez, Tasquillo, Nicolás Flores, Progreso de Obregón, Singuilucan, San Bartolo Tutotepec, Tlanalapa, Tolcayuca y Tepeji del Río de Ocampo. Asimismo, la mencionada autoridad negó el registro de la solicitud correspondiente a las planillas de: Atotonilco de Tula, Huahutla, Huejutla de Reyes, San Felipe Orizatlán y Zapotlán de Juárez, por haberse presentado en forma extemporánea por el propio instituto político.

 

Por otro lado, el primero de noviembre del año que transcurre, ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa, fueron presentados por doscientos veintiuno ciudadanos, por sí mismos y de manera individual, sendos juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, en contra de la resolución de dieciocho de octubre de este año, citada en el punto precedente, ostentándose los promoventes como candidatos integrantes de las planillas cuyo registro fue negado por la autoridad electoral administrativa del Estado.

 

3. Recibidas en esta Sala Superior las constancias respectivas, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, acordó formar los expedientes relativos, conforme al siguiente orden:

 

 

NO.

EXPEDIENTE

ACTOR

1.        

SUP-JDC-810/2002

LINO RODRÍGUEZ ORTÍZ

2.        

SUP-JDC-811/2002

PABLO TÉLLEZ MELO

3.        

SUP-JDC-812/2002

ELIUD MORALES GAMERO

4.        

SUP-JDC-813/2002

GALDINO JUAN JESÚS RAMÍREZ VILLAREAL

5.        

SUP-JDC-814/2002

CUPERTINO TÉLLEZ MELO

6.        

SUP-JDC-815/2002

VIRGILIO BARTOLOMÉ HIDALGO TÉLLEZ

7.        

SUP-JDC-816/2002

ANTONIO RESENDIZ SILVA

8.        

SUP-JDC-817/2002

MARIA CIRENIA HERNÁNDEZ BADILLO

9.        

SUP-JDC-818/2002

JORGE RAMÍREZ SOBERANES

10.     

SUP-JDC-819/2002

NORMA VIDAL SEQUEDA

11.     

SUP-JDC-820/2002

MAGDALENO ZAMORA GONZÁLEZ

12.     

SUP-JDC-821/2002

FATIMA CAROLINA GRESS MUÑOZ

13.     

SUP-JDC-822/2002

JUAN PABLO TÉLLEZ PLATA

14.     

SUP-JDC-823/2002

FELIPA FARFÁN MORENO

15.     

SUP-JDC-824/2002

VICENTE MELO MORALES

16.     

SUP-JDC-825/2002

LEOPOLDO CORONA MARTÍNEZ

17.     

SUP-JDC-826/2002

JUAN HERNÁNDEZ VERGARA

18.     

SUP-JDC-827/2002

JESÚS VEGA HERNÁNDEZ

19.     

SUP-JDC-828/2002

GABINO LÓPEZ HERNÁNDEZ

20.     

SUP-JDC-829/2002

JUAN HERNÁNDEZ CRUZ

21.     

SUP-JDC-830/2002

MARA CARO RODRIGUEZ MEYER

22.     

SUP-JDC-831/2002

ALBERTA MONTOYA ÁNGELES

23.     

SUP-JDC-832/2002

LUCAS CALVA MONTOYA

24.     

SUP-JDC-833/2002

LIBORIO GONZÁLEZ ÁNGELES

25.     

SUP-JDC-834/2002

HERMILO TIVO SOTO

26.     

SUP-JDC-835/2002

FILIBERTO ÁNGELES GALLOSO

27.     

SUP-JDC-836/2002

MA. DE LOS ANGELES MARÍN MONTER

28.     

SUP-JDC-837/2002

JUANA MORENO TORRES

29.     

SUP-JDC-838/2002

PEDRO SALAZAR GONZÁLEZ

30.     

SUP-JDC-839/2002

JOSEFINA GARCÍA LAZCANO

31.     

SUP-JDC-840/2002

JOSÉ CUAUHTÉMOCSÁNCHEZ GARCÍA

32.     

SUP-JDC-841/2002

JOSÉ MANUEL SANDOVAL BRISEÑO

33.     

SUP-JDC-842/2002

EMMANUEL ISRAEL SANDOVAL HERNÁNDEZ

34.     

SUP-JDC-843/2002

RIGOBERTO CORTÉS CORREA

35.     

SUP-JDC-844/2002

JOSÉ IGNACIO BRÍGIDO ROBLES ALVARADO

36.     

SUP-JDC-845/2002

MARÍA DEL REFUGIO CORTÉS GARCÍA

37.     

SUP-JDC-846/2002

BEATRIZ REFUGIO REYES MORALES

38.     

SUP-JDC-847/2002

MARÍA SILVIA MUÑOZ MARTÍNEZ

39.     

SUP-JDC-848/2002

MAURO MENDOZA MÉNDEZ

40.     

SUP-JDC-849/2002

JUAN CARLOS MOHEDANO LAZCANO

41.     

SUP-JDC-850/2002

VANESSA AYOKUBI RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

42.     

SUP-JDC-851/2002

JESÚS CÉSAR MEJÍA PEDRAZA

43.     

SUP-JDC-852/2002

CESAR PABLO MEJÍA MONROY

44.     

SUP-JDC-853/2002

MARÍA EVA ADRIANO HERRERA

45.     

SUP-JDC-854/2002

TERESA DE JESÚS ESPINOSA FIGUEROA

46.     

SUP-JDC-855/2002

RICARDO BRAVO DELGADILLO

47.     

SUP-JDC-856/2002

SERGIO HERNÁN DÍAZ HERNÁNDEZ

48.     

SUP-JDC-857/2002

JOSÉ DE LA CRUZ VILLACÍS GONZÁLEZ

49.     

SUP-JDC-858/2002

VICTORICO HERNÁNDEZ CARRANZA

50.     

SUP-JDC-859/2002

LUZ EVA MUÑOZ GARCÍA

51.     

SUP-JDC-860/2002

JOSÉ ALBERTO SANTUARIO FERNÁNDEZ

52.     

SUP-JDC-861/2002

MINERVA ELÍAS MOLINA

53.     

SUP-JDC-862/2002

ENRIQUE LÓPEZ MENDÍA

54.     

SUP-JDC-863/2002

ANA MARIA MARTÍNEZ CANO

55.     

SUP-JDC-864/2002

FELIPE GONZÁLEZ MARTÍNEZ

56.     

SUP-JDC-865/2002

JOSÉ ARTURO TELLEZ MORENO

57.     

SUP-JDC-866/2002

VERÓNICA ORTEGA RAMOS

58.     

SUP-JDC-867/2002

FRANCISCO AGUILAR ÁLVAREZ

59.     

SUP-JDC-868/2002

GERMÁN MARTÍNEZ MONTIEL

60.     

SUP-JDC-869/2002

JOSÉ MARTÍN VARGAS ORTEGA

61.     

SUP-JDC-870/2002

TEODORO MARTÍNEZ AGUILAR

62.     

SUP-JDC-871/2002

ALEJANDRO DELGADILLO CERVANTES

63.     

SUP-JDC-872/2002

ROBERTO ESTRADA SALINAS

64.     

SUP-JDC-873/2002

ULISES URIBE FERNÁNDEZ

65.     

SUP-JDC-874/2002

JOSÉ LUIS MEDINA RAMOS.

66.     

SUP-JDC-875/2002

ROBERTO MARTÍNEZ ROMERO

67.     

SUP-JDC-876/2002

JOSÉ LUIS CRUZ AGUILAR

68.     

SUP-JDC-877/2002

GASTÓN SANTOS LÓPEZ

69.     

SUP-JDC-878/2002

PABLO SÁNCHEZ ORTEGA

70.     

SUP-JDC-879/2002

SOCORRO HERNÁNDEZ CARRANZA

71.     

SUP-JDC-880/2002

SALVADOR SOTO SOTO

72.     

SUP-JDC-881/2002

MARÍA DE LA LUZ VEGA LOZANO

73.     

SUP-JDC-882/2002

JORGE TOVAR ZAMUDIO

74.     

SUP-JDC-883/2002

MARCO ANTONIO HERBERT CHÁVEZ

75.     

SUP-JDC-884/2002

SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ CRUZ

76.     

SUP-JDC-885/2002

ERNESTO HERNÁNDEZ FLORES

77.     

SUP-JDC-886/2002

LUIS HERNÁNDEZ ZAMBRANO

78.     

SUP-JDC-887/2002

JUAN GUILLERMO OSORIO REYES

79.     

SUP-JDC-888/2002

GUILLERMINA HERNÁNDEZ GUEVARA

80.     

SUP-JDC-889/2002

MARÍA DE JESÚS JASSO ROMO

81.     

SUP-JDC-890/2002

ISMAEL OLGUÍN LEDEzMA

82.     

SUP-JDC-891/2002

MARTÍN ALBERTO REYES PADILLA

83.     

SUP-JDC-892/2002

RODOLFO RESENDIZ MANCERA

84.     

SUP-JDC-893/2002

ALBERTO NÚÑEZ JUÁREZ

85.     

SUP-JDC-894/2002

MARIA LUISA ÁVILA MIRANDA

86.     

SUP-JDC-895/2002

JUAN CLAUDIO CRUZ BENÍTEZ

87.     

SUP-JDC-896/2002

ISIDORO CRISÓSTOMO VILLEDA

88.     

SUP-JDC-897/2002

HORTENSIA RIVAS ENRÍQUEZ

89.     

SUP-JDC-898/2002

MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCORCIA HERNÁNDEZ

90.     

SUP-JDC-899/2002

EMILIANO CALVA REYES

91.     

SUP-JDC-900/2002

LOURDES MARTÍNEZ SANTIAGO

92.     

SUP-JDC-901/2002

EMILIANO EDUARDO ARIAS VÁZQUEZ

93.     

SUP-JDC-902/2002

GUILLERMO AMADOR LARA

94.     

SUP-JDC-903/2002

FORTUNATO CRUZ FRANCO

95.     

SUP-JDC-904/2002

MARTÍN ADÁN VÁZQUEZ LARA

96.     

SUP-JDC-905/2002

ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

97.     

SUP-JDC-906/2002

MARCELINO  HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

98.     

SUP-JDC-907/2002

TIBURCIA SANTOS MONTAÑO

99.     

SUP-JDC-908/2002

GREGORIO MARTÍNEZ MONTAÑO

100.  

SUP-JDC-909/2002

VICENTE NORBERTO LARA HERNÁNDEZ

101.  

SUP-JDC-910/2002

PETRA ALEJO PÉREZ

102.  

SUP-JDC-911/2002

SALVADOR VERANO FRANCO

103.  

SUP-JDC-912/2002

FRANCISCO AZUARA HERNÁNDEZ

104.  

SUP-JDC-913/2002

MARCELINO HERNÁNDEZ BAUTISTA

105.  

SUP-JDC-914/2002

PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ

106.  

SUP-JDC-915/2002

FAUSTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

107.  

SUP-JDC-916/2002

FELICIANO HERNÁNDEZ LEYVA

108.  

SUP-JDC-917/2002

JUAN CABRERA HERNÁNDEZ

109.  

SUP-JDC-918/2002

JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ

110.  

SUP-JDC-919/2002

MARCOS APARICIO LÁZARO

111.  

SUP-JDC-920/2002

ANTONIO TREJO SAN AGUSTIN

112.  

SUP-JDC-921/2002

EMIGDIO OSVALDO SOLANO TOLENTINO

113.  

SUP-JDC-922/2002

ÁNGEL SAN AGUSTÍN TREJO

114.  

SUP-JDC-923/2002

JOAQUINA GARCÍA VELASCO

115.  

SUP-JDC-924/2002

FAUSTO GUZMÁN TOLENTINO

116.  

SUP-JDC-925/2002

BONIFACIO HERNÁNDEZ NERI

117.  

SUP-JDC-926/2002

DEMETRIO SOLANO RETAMA

118.  

SUP-JDC-927/2002

ALFREDO VELAZCO SAN AGUSTIN

119.  

SUP-JDC-928/2002

GELACIO CABRERA SOLÍS

120.  

SUP-JDC-929/2002

GERARDO DE LA CRUZ TOLENTINO

121.  

SUP-JDC-930/2002

RENÉ MUÑOZ RIVERO

122.  

SUP-JDC-931/2002

MIGUEL ÁNGEL ANAYA BRAVO

123.  

SUP-JDC-932/2002

CRISTINA FLORES AMADOR

124.  

SUP-JDC-933/2002

JUAN ALFREDO VARGAS MENDOZA

125.  

SUP-JDC-934/2002

PEDRO IGNACIO RUBIO HERNÁNDEZ

126.  

SUP-JDC-935/2002

SAÚL REYES URIBE

127.  

SUP-JDC-936/2002

BERNARDO APOLONIO OJEDA

128.  

SUP-JDC-937/2002

IGNACIO SÁNCHEZ CHÁVEZ

129.  

SUP-JDC-938/2002

IGNACIA HERNÁNDEZ CASTILLO

130.  

SUP-JDC-939/2002

EZEQUIEL PINEDA MENDOZA

131.  

SUP-JDC-940/2002

DARIO LÓPEZ JUÁREZ

132.  

SUP-JDC-941/2002

ZENON MEZA ZUMAYA

133.  

SUP-JDC-942/2002

GUSTAVO EDUARDO BAEZ MERCADO

134.  

SUP-JDC-943/2002

ANDRÉS ROSAS ORTIZ

135.  

SUP-JDC-944/2002

CATALINA SAUZA SOTO

136.  

SUP-JDC-945/2002

GISELA VILLEGAS VARGAS

137.  

SUP-JDC-946/2002

LUZ MARÍA OSORIO BAÑUELOS

138.  

SUP-JDC-947/2002

NARCIZO LUNA SANTANDER

139.  

SUP-JDC-948/2002

MARIO MARTÍN ORTEGA JOAQUÍN

140.  

SUP-JDC-949/2002

JUAN PEDROZA SALVADOR

141.  

SUP-JDC-950/2002

ROBERTO CRUZ ARCADIO

142.  

SUP-JDC-951/2002

PABLO PEÑA DE LA CRUZ

143.  

SUP-JDC-952/2002

ALFONSO ORTIZ BAUTISTA

144.  

SUP-JDC-953/2002

ADRIÁN PAZ MONTOYA

145.  

SUP-JDC-954/2002

HERIBERTO GONZÁLEZ MONTUFAR

146.  

SUP-JDC-955/2002

JOSE ALFREDO ACOSTA RUIZ

147.  

SUP-JDC-956/2002

NESTOR CHARREZ HERNÁNDEZ

148.  

SUP-JDC-957/2002

MARIA REYNA APANGO ROJAS

149.  

SUP-JDC-958/2002

AUSENCIO ALBERTO CADENA ZAMUDIO

150.  

SUP-JDC-959/2002

POMPEYO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

151.  

SUP-JDC-960/2002

JUAN ORTIZ SIMÓN

152.  

SUP-JDC-961/2002

CELESTINO HERNÁNDEZ CHÁVEZ

153.  

SUP-JDC-962/2002

ARTEMIO TORRES MARTÍNEZ

154.  

SUP-JDC-963/2002

MATEO MONTIEL PÉREZ

155.  

SUP-JDC-964/2002

JACINTO CRUZ HUERTA

156.  

SUP-JDC-965/2002

MARCOS HERNÁNDEZ VILLEDA

157.  

SUP-JDC-966/2002

LORENZO BAUTISTA PÉREZ

158.  

SUP-JDC-967/2002

ARISTEO ORTIZ SIMÓN

159.  

SUP-JDC-968/2002

NICOLÁS MARTÍN MENDOZA

160.  

SUP-JDC-969/2002

JUAN MARCOS PÉREZ

161.  

SUP-JDC-970/2002

SABINO MONROY CERÓN

162.  

SUP-JDC-971/2002

ALFREDO ZÚÑIGA AVILÉS

163.  

SUP-JDC-972/2002

JESÚS ROBERTO CONTRERAS CERÓN

164.  

SUP-JDC-973/2002

MARIO ESCOBEDO ZÚÑIGA

165.  

SUP-JDC-974/2002

ROXANA MONTEALEGRE SALVADOR

166.  

SUP-JDC-975/2002

CARLOS MARTÍNEZ VALDEZ

167.  

SUP-JDC-976/2002

MARIANO VALDÉZ HERNÁNDEZ

168.  

SUP-JDC-977/2002

EVARISTO OLGUÍN GALVEZ

169.  

SUP-JDC-978/2002

SILVIA HERNÁNDEZ CHÁVEZ

170.  

SUP-JDC-979/2002

PAULA ESCAMILLA CANO

171.  

SUP-JDC-980/2002

ABELINO  ÁNGELES LÓPEZ

172.  

SUP-JDC-981/2002

CIPRIANO ZÚÑIGA JIMÉNEZ

173.  

SUP-JDC-982/2002

PEDRO CÉSAR CONTRERAS ZÚÑIGA

174.  

SUP-JDC-983/2002

INOCENTA NERIA ÁNGELES

175.  

SUP-JDC-984/2002

GONZALO CALLEJAS UREÑA

176.  

SUP-JDC-985/2002

ALBERTO BASILIO GONZÁLEZ

177.  

SUP-JDC-986/2002

PÁNFILO GUERRERO ABREO

178.  

SUP-JDC-987/2002

ALBERTO MARTÍN LORENZO

179.  

SUP-JDC-988/2002

ESTEBAN TREJO RAMÍREZ

180.  

SUP-JDC-989/2002

MARÍA CRISTINA HERNÁNDEZ MUÑOZ

181.  

SUP-JDC-990/2002

MIRIAM RAMÍREZ MENDOZA

182.  

SUP-JDC-991/2002

LUIS OLGUÍN CRUZ

183.  

SUP-JDC-992/2002

ANDREA SILVESTRE MARTÍN

184.  

SUP-JDC-993/2002

ANGEL MARTÍNEZ GUERRERO

185.  

SUP-JDC-994/2002

ANGEL RAMOS ANTONIO

186.  

SUP-JDC-995/2002

GUMARO HERIBERTO ESCALANTE TREJO

187.  

SUP-JDC-996/2002

ENRIQUE LEONARDO HERNÁNDEZ

188.  

SUP-JDC-997/2002

JOSÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ

189.  

SUP-JDC-998/2002

REYNO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

190.  

SUP-JDC-999/2002

VICENTE ZÚÑIGA GARCÍA

191.  

SUP-JDC-1000/2002

BERNARDINO HERNÁNDEZ TOLENTINO *

192.  

SUP-JDC-1001/2002

ROMUALDO HERNÁNDEZ GRANDE

193.  

SUP-JDC-1002/2002

HIGINIO HERNÁNDEZ BAUTISTA

194.  

SUP-JDC-1003/2002

GUADALUPE MARTÍNEZ VÁZQUEZ

195.  

SUP-JDC-1004/2002

BENIGNO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

196.  

SUP-JDC-1005/2002

DOMINGO GUMERCINDO RIVERA HERNÁNDEZ

197.  

SUP-JDC-1006/2002

FLORESVINDA FLORES MARTÍNEZ

198.  

SUP-JDC-1007/2002

AGUSTÍN ANTONIO HERNÁNDEZ

199.  

SUP-JDC-1008/2002

ALVARO HERNÁNDEZ RIVERA

200.  

SUP-JDC-1009/2002

ERNESTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

201.  

SUP-JDC-1010/2002

ALEJANDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

202.  

SUP-JDC-1011/2002

JUAN ANTONIO RIVERA HERNÁNDEZ

203.  

SUP-JDC-1012/2002

OTILIO FRANCO GARCÍA

204.  

SUP-JDC-1013/2002

VICTORIANO CRUZ HERNÁNDEZ

205.  

SUP-JDC-1014/2002

ANICETA HERNÁNDEZ CAMARGO

206.  

SUP-JDC-1015/2002

MARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

207.  

SUP-JDC-1016/2002

ALEJANDRO HERNÁNDEZ LEÓN

208.  

SUP-JDC-1017/2002

JORGE ALBERTO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ

209.  

SUP-JDC-1018/2002

JOSE AUSENCIO GRANADOS ESCALANTE

210.  

SUP-JDC-1019/2002

CLEMENTINA VARGAS HERNÁNDEZ

211.  

SUP-JDC-1020/2002

ALEJANDRO FABIÁN GUTIÉRREZ DÍAZ

212.  

SUP-JDC-1021/2002

JUAN GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

213.  

SUP-JDC-1022/2002

JORGE ZAMORA ESCALANTE

214.  

SUP-JDC-1023/2002

ARIADNA BERENICE GARCÍA VARGAS

215.  

SUP-JDC-1024/2002

ALICIA VARGAS HERNÁNDEZ

216.  

SUP-JDC-1025/2002

MIGUEL VARGAS GUTIÉRREZ

217.  

SUP-JDC-1026/2002

OFELIA RUBIO HERNÁNDEZ

218.  

SUP-JDC-1027/2002

PEDRO FLORENCIO VARGAS PINEDA

219.  

SUP-JDC-1028/2002

ALEJANDRO PORFIRIO CRUZ HERNÁNDEZ

220.  

SUP-JDC-1029/2002

MARÍA REYNA PÉREZ MARTÍNEZ

221.  

SUP-JDC-1030/2002

ISABEL PLATA GARCÍA

 

 

 

Los anteriores nombres corresponden a los integrantes de planillas de candidatos, postulados por el Partido de la Revolución Democrática, para contender en las próximas elecciones de ayuntamientos, de los siguientes municipios:

 

 

 

MUNICIPIO

PLANILLA

OBSERVACIONES

1

ATOTONILCO EL GRANDE

COMPLETA

 

2

Ixmiquilpan

COMPLETA

 

3

JALTOCAN

COMPLETA

 

4

METZTITLAN

COMPLETA

 

5

PROGRESO DE OBREGON

COMPLETA

 

6

SAN BARTOLO TUTOTEPEC

COMPLETA

 

7

SAN FELIPE ORIZATLAN

COMPLETA

SOLICITUD EXTEMPORÁNEA

8

TASQUILLO

COMPLETA

 

9

TEPEAPULCO

COMPLETA

 

10

TEPEJI DEL RIO

INCOMPLETA

FALTA EL REGIDOR PROPIETARIO(ROSA MARÍA BARRERA DORANTES)

11

TIZAYUCA

COMPLETA

 

12

TOLCAYUCA

COMPLETA

 

13

TULANCINGO DE BRAVO

COMPLETA

 

 

Los expedientes antes relacionados, se turnaron entre los siete Magistrados que integran esta Sala Superior, correspondiendo el primero de la lista al Magistrado José Luis de la Peza.

 

4. Al advertirse que en el presente caso, se actualiza una causa de improcedencia, previa propuesta del Magistrado Ponente, se determina resolver estos medios impugnativos, conforme a los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, párrafo primero, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

SEGUNDO. Del examen de los escritos de demanda, esta Sala Superior advierte la existencia de conexidad en la causa de los doscientos veintiún juicios precisados en el resultando tres de la presente sentencia, en virtud de que en todos ellos se impugna la misma resolución, además de  existir idéntica pretensión, pues en los mismos se busca dejar sin efecto la negativa de registro de las planillas correspondientes a los trece municipios indicados en el punto 3 de resultandos, por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 73 fracción IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano antes mencionados, al juicio identificado con el número de expediente SUP-JDC-810/2002, por ser éste el más antiguo y agregar copia certificada de la presente resolución a los autos de los  juicios acumulados.

 

TERCERO. Previamente al análisis de fondo debe ser analizado por esta Sala Superior si, en el presente asunto, se surte alguna de las causales de improcedencia legalmente contempladas, por ser su estudio preferente y de orden público, de conformidad con los artículos 1 y 19, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que, de ser así, se tornaría innecesario pronunciamiento alguno respecto de las cuestiones sustanciales debatidas, al existir impedimento para ello.

 

Son improcedentes los juicios incoados por Lino Rodríguez Ortiz y los demás demandantes, toda vez que la hipotética violación al derecho político electoral del que se duelen es irreparable actualmente y, en consecuencia, se encuentra consumada.

 

De acuerdo con el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la ley en cita, los medios de impugnación previstos en la misma, entre los que se encuentra desde luego el juicio para la protección de los derechos políticos electorales, son improcedentes si los actos o resoluciones que se pretendan combatir se hubieren consumado de modo irreparable, esto es, si la resolución de mérito que, en su caso, se dictara fuera insuficiente para reparar la violación constitucional o legal aparentemente provocada con el actuar de la autoridad electoral, ya sea por existir un impedimento físico o material que patentice la imposibilidad de satisfacer cabalmente el o los derechos sustanciales involucrados, o bien, cuando dicha imposibilidad se derive de las propias disposiciones que integran el ordenamiento jurídico.

 

Al respecto, cabe decir que el sistema de medios de impugnación regulado por la ley de la materia, tiene como finalidad que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten, invariablemente, según corresponda en sus ámbitos competenciales y atribuciones, a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como para dar definitividad a los distintos actos y etapas de los procesos electorales; de tal manera que, mediante el ejercicio de las acciones relativas a estos medios de impugnación, siempre que sea posible se obtenga la reparación de las violaciones constitucionales y legales en que incurran las autoridades electorales; principio este que se encuentra recogido por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuya disposición puede ser aplicada a casos análogos a los allí previstos, como en el justiciable acontece.

 

Es así que, el motivo de improcedencia mencionado con antelación, estriba en que las violaciones constitucionales que se alegan,  se encuentran en imposibilidad de repararse.

 

Para arribar a tal conclusión, se tiene presente que, los accionantes, a través de este juicio, pretenden se modifique el acto en que se les negó el registro como candidatos para diversos puestos en trece ayuntamientos para el efecto de que, de ser necesario, se requiera al Partido de la Revolución Democrática la documentación e información presuntamente faltante, a fin de que se subsanen los elementos omitidos y, así, se les permita participar como candidatos a diversos puestos en los comicios de los ayuntamientos que correspondan.

 

Teniendo en cuenta la materia sobre la que versa la pretensión sustancial de los demandantes, de acogerse hipotéticamente las pretensiones de los actores, con miras a reparar la violación constitucional alegada, con fundamento en los artículos 6, párrafo 3, y 84, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Superior, en atención a la brevedad de los plazos existentes, se encontraría compelida a sustituirse, en plenitud de jurisdicción, en las labores de registro supletorio de las planillas de candidatos para ayuntamientos, que tiene encomendadas el Consejo General del Instituto Estatal de Hidalgo, en conformidad con el artículo 82, fracción XX de la Ley Electoral del Estado, de forma tal que se conceda un plazo al Partido de la Revolución Democrática, a efecto de que subsanara las omisiones que formalmente hubieran acaecido durante las solicitudes de candidaturas.

 

Ahora bien, para que la reposición procedimental del registro de candidatos cumpliere verdaderamente con los propósitos restitutorios que se persiguen, el Partido de la Revolución Democrática debiera contar con un plazo razonable  para  conseguir los documentos que fueran necesarios, mismos que, por regla general, se refieren a cualidades subjetivas de los candidatos propuestos, tales como copias fehacientes de actas de nacimiento, de credenciales para votar con fotografía, de constancias de residencia, etcétera.

 

Por lo mismo, y a efecto de que fuera verdaderamente restaurador de los derechos hipotéticamente violados, dicho plazo debiera ser lo suficientemente razonable para que el partido acudiera a sus posibles candidatos y obtuviera de ellos los documentos que les faltaren, o los elementos que le fueran requeridos.

 

Una vez fenecido el término mencionado, sería  necesario que esta autoridad jurisdiccional, nuevamente en plenitud de jurisdicción, analizara cada uno de los elementos aportados respecto de los doscientos veintiún candidatos preteridos en los trece municipios señalados, pues solamente tras lo cual estaría en aptitud de determinar si, efectivamente, tales ciudadanos cumplen con los requisitos de elegibilidad que marca la ley.

 

Únicamente tras de haberse finalizado lo anterior, podría emitirse el acuerdo atinente en el que se ordenara el registro de la planilla o planillas que fueran correspondientes.

 

Acordado el registro o registros que resultaren conducentes, conforme una interpretación sistemática y funcional de los artículos 141, 143, fracciones VIII y IX, 154 y 155 de la ley electoral estatal, tanto el instituto político como los ciudadanos favorecidos se encontrarían en la factibilidad jurídica de desarrollar actos tendentes a la promoción de las candidaturas y a la obtención del sufragio popular, pues es hasta ese momento en que adquieren el carácter formal de participantes directos e inmediatos en la contienda electoral, labores de promoción que tendrían que concluirse, necesariamente, tres días antes de que tuvieren verificativo los comicios, por mandato del artículo 157, primer párrafo, del ordenamiento legal invocado.

 

En estas condiciones, de resultar fundados los agravios aducidos por los actores, y estimando que el partido postulante efectivamente está en la posibilidad de demostrar que los candidatos propuestos cumplen con los requisitos de elegibilidad señalados en la ley local, no habría la posibilidad, en modo alguno, de que pudiere darse la reparación solicitada, toda vez que, no es posible material y jurídicamente su enmienda, si se toma en consideración que la jornada electoral habrá de verificarse el próximo diez de noviembre, en términos del artículo 17, fracción II, del cuerpo normativo que se viene citando y, en consecuencia, diversos actos preparatorios para dicho evento se han llevado a cabo, o están eminentemente próximos a efectuarse, sin que sea suficiente el tiempo que al efecto se tiene previo a la jornada.

 

Tal es el caso, por ejemplo, del registro de representantes de los partidos generales y ante las mesas directivas de casilla que, de acuerdo con el artículo 159 de la ley local sustantiva tuvo verificativo el veintiocho de octubre pasado, la impresión del material electoral o la distribución y entrega de los paquetes electorales a los presidentes de casilla que debe llevarse a cabo, conforme ordena el artículo 165 de ese mismo ordenamiento, cinco días antes de la jornada electoral.

 

Lo mismo acontece respecto de las campañas electorales de aquellos ciudadanos que, en última instancia, resultaren beneficiados de las medidas restitutorias a dictarse con motivo de una sentencia estimatoria de la pretensión deseada, las cuales no podrían tener verificativo, pues como se ha visto, dichas campañas deben finalizar el miércoles seis de noviembre, no existiendo por ende el tiempo suficiente para su realización, visto que para la obtención del registro tendrían necesariamente que llevarse a cabo una serie de actos previos, conforme se ha puesto de manifiesto.

 

En efecto, entre fecha de la jornada electoral (diez de noviembre de dos mil dos), la en que se recibió este medio impugnativo (dos de noviembre), y la en que se resuelve este asunto (cinco de noviembre), media un plazo sumamente corto, insuficiente para lograr la reparación solicitada, lo que hace que no exista el tiempo necesario para que, en su caso, de acogerse la pretensión del impugnante se pudiera requerir a este subsanara las deficiencias existidas, este se hiciera de los documentos, los presentara, fuera analizados, se ordenara su registro y, posteriormente, se realizara la campaña electoral, el registro de representantes de casilla, así como la distribución del nuevo material electoral.

 

Consecuentemente, es evidente la actualización del supuesto normativo previsto 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que, ante la imposibilidad material y jurídica de que las posibles violaciones constitucionales y legales alegadas por los actores, puedan ser reparadas y, en atención a que la demanda no ha sido admitida, ha lugar a decretar su desechamiento, con apoyo en lo previsto por el artículo 9, párrafo 3, de la propia Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y además con fundamento en los artículos 1, 2, 6, 10 , 22, 24, 25, y  26, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 81, 82 y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados en los resultandos de esta ejecutoria, al diverso SUP-JDC-810/2002, por ser éste el más antiguo. Glósese copia certificada de la presente ejecutoria a cada uno de los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se desechan de plano demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-810/2002 y sus acumulados, contra de la resolución de fecha dieciocho de octubre de dos mil dos, dictada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, mediante la cual se niega el registro de las planillas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, para contender en la elección de ayuntamiento en los Municipios de Atotonilco el Grande, Ixmiquilpan, Jaltocán, Metztitlán, Tizayuca, Tepeapulco, Tulancingo de Bravo, Tasquillo, Nicolás Flores, Progreso de Obregón, Singuilucan, San Bartolo Tutotepec, Tolcayuca, Tepeji del Río de Ocampo, así como  San Felipe Orizatlán.

 

NOTIFÍQUESE. Personalmente a los actores en el domicilio señalado en autos; por oficio a la autoridad responsable, acompañando copia certificada de la presente ejecutoria, y por estrados a los demás interesados. En su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por UNANIMIDAD de votos, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

                             MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

          JOSÉ FERNANDO OJESTO

                                 MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO                                         MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO      JOSÉ LUIS DE LA

GONZÁLEZ        PEZA

 

 

 

MAGISTRADO       MAGISTRADA

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA                       ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

MAGISTRADO                         MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO                                 MAURO MIGUEL

HENRÍQUEZ                     REYES ZAPATA

 

 

 

          SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

                        FLAVIO GALVÁN RIVERA