JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SUP-JDC-825/2005

 

ACTOR:

HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA

 

RESPONSABLE:

COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

MAGISTRADO PONENTE:

ELOY FUENTES CERDA

 

SECRETARIA:

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO

 

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil seis.

 

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-825/2005, promovido por Héctor Octavio Montiel García, en contra de la resolución emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional el diecinueve de agosto de dos mil cinco, que confirma la resolución que ordena la exclusión del promovente del presente juicio pronunciada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla; y

 

R E S U L T A N D O:

 

1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil cinco ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional de Puebla, el Comité Directivo Estatal de dicho partido en ese Estado, presentó solicitud de sanción de exclusión definitiva como miembros activos de tal instituto político, en contra de los ciudadanos María Cristina del Pilar Sánchez de Cima Morales, Héctor Octavio Montiel García, Héctor Javier Vera Arenas y Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma.

 

2. El veinticinco de mayo siguiente, la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla emitió la resolución que declara la exclusión definitiva como miembros activos del Partido Acción Nacional, entre otros, al actor del presente juicio.

3. Inconforme con tal resolución, Héctor Octavio Montiel García, interpuso recurso de reclamación ante la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

 

4. El diecinueve de agosto de dos mil cinco, la Comisión de Orden del Consejo Nacional, resolvió el recuso de reclamación sometido a su conocimiento, conforme a los siguientes considerandos:

CUARTO.- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES EN LA PRIMERA INSTANCIA: -----------------------------------------------------

 

Esta Comisión Nacional de Orden, en virtud que la solicitud de Sanción del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, así como la defensa de los recurrentes y la propia resolución de la Comisión de Orden del Consejo Estatal, acumulan cada una de ellas en un solo escrito las pruebas aportadas, por economía procesal esta Autoridad se limita a analizar en esta resolución las pruebas referentes a los hechos que se le imputan al Señor Héctor Octavio Montiel García, a sabiendas que las demás pruebas, incluyendo las que acreditan la personalidad del promovente, están analizadas dentro del cuerpo de la resolución referente a Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, Héctor Javier Vera Arenas y María Cristina del Pilar Sánchez de Cima Morales, respectivamente.-----------

 

A) PRUEBAS OFRECIDAS POR EL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL PUEBLA.--------------------------

 

1.- En relación a la documental consistente en el original del Acta de Sesión del Comité Directivo Estatal Puebla, del 20 veinte de enero de 2005 dos mil cinco, en la que ese órgano partidista; acordó por unanimidad de votos, solicitar a la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla, procedimiento de sanción de exclusión como miembros activos del Partido Acción Nacional, en contra de LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, MARÍA CRISTINA DEL PILAR SÁNCHEZ DE CIMA, HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA Y HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS, por incurrir en actos de indisciplina, al desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos directivos del Partido, por tratar de manera pública asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido, de manera que se dañó la imagen de la institución. Por atacar de hecho y de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del partido. Por acudir a instancias públicas y privadas ajenas al partido, para tratar asuntos internos del partido, y para intentar la intromisión de dichas instancias ajenas, en los actos internos del partido. (Fojas 161-166).--------------------------------------

 

Documental que acredita indubitablemente que el Comité Directivo Estatal Puebla, cumplió y observó el requisito de procedibilidad cómo lo ordena el artículo 14, cuarto párrafo de los Estatutos Generales del Partido; es decir, que en sesión de ese Colegiado de manera unánime se acordó iniciar procedimiento de sanción de expulsión como miembro activo del Partido en contra del señor Héctor Octavio Montiel García, solicitud que además fue perfeccionada y ejecutada, mediante el escrito de solicitud de sanción de fecha 21 veintiuno de enero de 2005 dos mil cinco, además la documental de merito, no fue objetada por el hoy quejoso, datos todos por los que se le concede valor probatorio pleno y por satisfecho el requisito de procedibilidad establecido en nuestra Normatividad Interna.-------

 

2.- Respecto de las notas periodísticas publicadas por diversos medios de comunicación, en los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y septiembre de 2004 dos mil cuatro, principalmente, por economía procesal, en obvio de repeticiones innecesarias y/o en su caso para evitar valoraciones contradictorias, se valoran en su conjunto, sin que esto signifique de manera alguna, violentar la Norma Interna del Partido, las Leyes Secundarias aplicables, y desde luego sin que ello signifique conculcar algún derecho procesal de las partes, tanto de la oferente, como la ahora recurrente. ---------------------------------

 

Por ser de cuestión previa, analizamos la autenticidad y confiabilidad del material probatorio, pues en caso de existir inconsistencias en su autenticidad, resultaría a todas luces innecesario el análisis de la orientación y valor probatorio de las mismas.------

 

Existen Notas periodísticas que se adjuntaron a la solicitud de sanción, en copias simples; es decir que no fueron certificadas, dichas probanzas, pero al no ser objetadas en cuanto a su autenticidad y valor probatorio, al menos el primer punto quedó comprobado; es decir no existe duda de su autenticidad, luego entonces corresponde valorarlas, al caso es aplicable la siguiente jurisprudencia del Tribunal Federal Electoral que a la letra indica: ----------------------------

 

COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE. SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE. (Se transcribe).

 

Luego entonces, procede su estudio para determinar su orientación, valor pero sobre todo eficacia probatoria, siendo importante distinguir que dentro del dos tipos de ellas. (sic) Las primeras son aquellas que relatan hechos acontecidos; y las primeras son las que citan textualmente a los sancionados. (sic)------------------

 

Las notas periodísticas ofrecidas por el Comité Actor si bien son de un valor indiciario, éste debidamente concatenado entre sí y con los demás medios probatorios del oferente, permiten concluir en que es cierto y procedente el dicho de órgano acusador, para sustentar lo dicho, baste referir lo dispuesto por la propia Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en especial lo dispuesto por los artículos 14, inciso b), 15, puntos 1, 2, y 16, puntos 1 y 3, reiterando que esta Comisión les atribuye carácter de pruebas con valor indiciario. Sirve de sustento de lo anterior la siguiente cita de jurisprudencia emanada del Tribunal Federal Electoral: -------------

 

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA. (Se transcribe).

 

a).- En relación con las notas que tocan el tema del pase de lista, amenazas y los otros temas del día de la elección, con los que se pretenden probar los actos de boicot en contra de Francisco Fraile en el proceso de elección interna para el Candidato a Gobernador del Partido, al caso resulta destacable que no se trata de una sola NOTA AISLADA que da cuenta del hecho, baste ver (Foja 168 Exp. 37/2005) ‘Paredes boicotea elección panista’.----------------------------------------------

 

Intolerancia del 22 veintidós de marzo de 2004 dos mil cuatro.-------------------------------------------

 

En dicha nota el reportero da cuenta de los preparativos de Luis Paredes y su equipo para Boicotear la elección del candidato del PAN a la gobernatura del Estado, entre otras linduras, las siguientes: ------------------------------------------------------

 

Grabación de video de las personas que fueron a votar.-------------------------------------------------------

 

Bloquear las líneas telefónicas de la casa de campa de Francisco Fraile.---------------------------------

 

Cámara de monitoreo urbano, colocado en la calle 17 Poniente y 11 Sur. (Cede del Comité Estatal).-----------------------------------------------------------

 

Es decir una serie de anomalías por demás deleznables, faltas de probidad, honradez, solidaridad, y ética partidista, no siendo menos grave el hecho de que Luis Paredes Moctezuma, utilizara la Infraestructura Gubernamental y sus Recursos Públicos, Humanos y Técnicos, para hostigar, espiar y amedrentar a los votantes, mediante sus actos de espionaje, y sabotaje, conductas que no solo violan las disposiciones internas de Acción Nacional, sino las leyes civiles y penales del Estado y si bien esta Instancia no cuenta con facultades para pronunciarse al respecto, es evidente que así sucedió. ----------------

 

Sin embargo, y si bien las pruebas, arrojan indicios importantes de los hechos que tienen que ver con el Boicot contra Francisco Fraile el día de la jornada electoral interna, son INDICIOS QUE en un momento conllevan a concluir que dicho boicot se llevó a cabo, por integrantes y empleados del Ayuntamiento (todos bajo el mando supremo del hoy recurrente).-------------------

 

b) Respecto a las notas periodísticas, como la publicada en el Periódico Heraldo de México en fecha 22 veintidós de abril de 2004 dos mil cuatro, la cual se intitula: ‘Gran marcha en apoyo a Paredes’, se desprende que el señor Héctor Octavio Montiel García realiza declaraciones de las que actualiza no solo el supuesto de la participación en la marcha sino que también fue uno de los organizadores y actores relevantes de la misma. De la misma nota se acredita que acude a instancias ajenas al Partido así como a medios públicos de comunicación para denostar al Comité Ejecutivo Nacional y ejercer así un medio de presión para que ese Órgano del Partido revoque la candidatura de Francisco Fraile a Gobernador de Puebla. Por tanto se actualiza el inciso b), del Artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones que a la letra dice: ‘b) Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos del partido, de manera que se dañe la imagen de la institución.’------------------------------------------------------

 

Acción Nacional es garante y respetuoso de la libertad de expresión, no obstante esa garantía constitucional, de acuerdo a los órganos de control, la misma está delimitada y acotada, es decir no es infinita, adverso sería no impedir la libertad de expresarse sino el libertinaje mediático, cosas que si bien pueden ser de suyo parecidos, su entorno y contexto ciertamente difieren mucho de las otras, luego entonces tenemos que: --------------------------------------------------

 

La libertad de expresión, es una línea sutil pero reiteramos bien definida, y cuando ésta violenta otros derechos y/o Normas de Conducta, previamente establecidas, luego entonces ésta genera conflicto en contra de quien la mal usa, pues no hay duda que los conflictos internos del PAN, sin lugar a ninguna duda, deben controvertirse mediante los canales institucionalmente diseñados para ello desde los Estatutos y Reglamentos, y no en los medios de comunicación pues con esto se daña la imagen del Partido; de tal suerte que lo anterior permite concluir que las declaraciones con las que se pretendió desacreditar el proceso interno y a uno de los candidatos emanados de éste, resultan siendo casos de difamación y calumnias en contra del Partido y de su candidato.----------------

 

c) Diversas notas periodísticas relacionadas con aspectos financieros.----------------------------------------

 

Siguiendo el criterio señalado por el Tribunal Federal Electoral en la tesis relevante de rubro: ‘NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA’ (foja 250), esta Comisión analiza diversas notas periodísticas ofrecidas por el Comité Actor.--------

 

‘En riesgo 62 mdp del erario para imagen de Luis Paredes: ---------------------------------------------------

 

De ser cierta esa nota, Luis Paredes dispuso en el año 2004, 47 cuarenta y siete millones de pesos para promocionar la figura del Presidente Municipal y 25.5 veinticinco y medio millones de pesos para relaciones públicas, cifras por demás escandalosas que ponen en riesgo la imagen del Partido.------------------------------------------------------------

 

Lo anterior en virtud, que la nota periodística identifica al alcalde en mención como aspirante a la candidatura del PAN al gobierno estatal, que el Propio Estatuto del Partido señala que es uno de sus objetivos la difusión de los principios, programas y plataformas así como uno de sus fines el tener acceso al ejercicio democrático del poder, por lo que el dañar la imagen del Partido a través de actos o declaraciones atenta contra dichos fines. Máxime que uno de los ordenamientos del Partido que rige la actividad de los miembros activos del Partido, es el Código de Ética de los Servidores Públicos del Partido Acción Nacional el que establece cuyos artículos 5, 8, 11, 13, 16, 21, 26, 27 y 34, fueron violados por el Señor Luis Paredes. --------------------------------------

No hay lugar a ninguna duda en que la administración encabezada por el señor Luis Paredes, estuvo plagada de anomalías, graves y reiteradas acusaciones de desvíos de recursos económicos, proceder que lástima gravemente la imagen del Partido Acción Nacional, no solo porqué fue quien lo postuló para la alcaldía de Puebla, sino porqué esa conducta, lástima y lacera a la sociedad en general, pues ha sido un cáncer de gobiernos emanados del Revolucionario Institucional, pareciendo entonces que el hoy recurrente los ha querido emular y quizás mejorar en sus malas artes.--------

 

Acción Nacional, es una Institución que presume a diferencia de otras de ser pilar de honestidad y control de sus funcionarios públicos, y no solo de letanías y discursos demagógicos sino de hechos sólidos y nítidos como lo es el Código de Ética que aplica para funcionarios públicos en mención.---------------------------------------------------------

 

De dicha nota se desprende que se causa daño a la Institución por atentar contra a la imagen del Partido, además de ser un indicio de lenidad en el cumplimiento de las obligaciones cívico políticas, todo ello en contra de lo dispuesto por el Artículo 13 de los Estatutos del Partido.---------------------------

 

Por lo que respecta a la nota intitulada. --------------

 

‘Paredistas cambian obras por sufragios’ (foja 251).----------------------------------------------------------------

 

De la nota en comento se denota un desprecio por la noble causa de Acción Nacional, de parte del recurrente, pues su equipo de trabajo al condicionar gestión social por votos a su favor, denota un clientelismo vil e insano no solo para el Partido, sino para el mismo sistema político mexicano, pues no es dable al recurrente ninguna justificación a su proceder, por tanto existe un indicio de un indebido proceder de Luis Paredes, desde su posición en la administración local.-------

 

Otra de las notas es la intitulada. -----------------------

 

‘El PRD denunció penalmente a Luis Paredes por defraudar con 100 millones de pesos a municipios’ (foja 252).----------------------------------------

 

La nota de mérito consigna un asunto por demás grave, a grado tal que un adversario político, denunció penalmente al señor Luis Paredes de haber incurrido en el delito de fraude en contra de diversos municipios.-------------------------------------

 

Refuerza lo anterior lo dispuesto por el Artículo 13 de los Estatutos así como el Artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, al existir indubitablemente daño a la imagen del Partido el hecho de incurrir en conductas que originan una denuncia penal que inclusive puede dar pie a poner en riesgo la elegibilidad del miembro activo ya como Gobernador del Estado; por otro lado, esta Comisión cuenta con información que la denuncia sigue en etapa investigativa por lo que aún no es consignado el expediente pero tampoco ha sido declarada cerrada la investigación por falta de elementos, antecedentes por los que a la nota se le concede el carácter de prueba indiciaria. -------------------------

 

Por otra parte esta Comisión otorga valor probatorio a las notas que informan sobre la existencia de 200 doscientos millones de dólares (fojas 254, 255, 272, 273 y 274) para la construcción del metro poblano. ------------------------

 

Si bien es cierto que no se acreditó que Luis Paredes realizó dispendio del erario o erogación de recursos públicos para la construcción de la infraestructura necesaria, ya que en la fecha en la que fue publicada la noticia (foja 273) y más aún cuando ésta fue desmentida por funcionarios del Gobierno Federal, estaba el Señor Paredes en precampaña, por lo que la malversación de la información de los hechos acontecidos así como la generación de expectativas falsas de eventos cuya certeza jurídica es incierta, redunda en elementos que concatenados con los analizados, constituyen faltas suficientes para aplicar sanción en base a los ordenamientos internos de Acción Nacional. ----------------------------------------------

 

Además debe observarse que tuvieron que declarar públicamente dos funcionarios, federales para desmentir la certeza con la que el Señor Paredes manejó la información al dar pie con sus declaraciones al publicar notas que afirman que el Alcalde acordó con el Presidente Vicente Fox, que la federación otorgará 200 doscientos millones de dólares a la creación del metro Angelopolitano, información que por cierto no fue desmentida en su totalidad por el Señor Paredes ya que a lo único que se limitó fue a declarar parcialmente lo contrario (foja 274) y que dio origen a titulares tales como ‘LPM Justifica su ‘mentira’, todo lo cual daña gravemente la imagen del Partido, lo que incumple lo dispuesto en el Artículo 23 del Código de Ética. -------------------------

 

Art. 23. Código de Ética. ------------------------------------

 

Me aseguraré que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho a la información.’--------------

 

El Comité actor presenta como elemento probatorio, nota publicada en fecha 17 diecisiete de febrero 2003 dos mil tres (foja 256) en el que se denuncia públicamente la entrega de autos y maestrías para los allegados a Luis Paredes dentro de los que se destacan el valor del 50% cincuenta por ciento del valor de automóviles comprados por algunos regidores con precios que oscilan entre los 157 ciento cincuenta y siete, y 185 ciento ochenta y cinco mil pesos, así como el pago de maestrías con un valor de 47 cuarenta y siete mil pesos cada una. Las investigaciones periodísticas normalmente tienen como fuerza el indicio que la información vertida tenga o no certeza, las que a la postre sirven para activar la maquinaria investigativa del Estado a efecto que en caso de ser cierta la información vertida y demás que contenga elementos que comprueben la ilicitud de la conducta, se inicien los recursos legales correspondientes.----------------------------------

 

Por tanto, esta información tendrá un valor probatorio amplio si la información vertida en dicha nota se encuentra relacionada con alguna otra investigación por cualquiera de los Órganos facultados para ello como lo pueden ser el Congreso del Estado, el Ayuntamiento o el Ministerio Público.----------------------

 

Otra de las irregularidades plasmadas en medios escritos de comunicación es la publicada en el Diario La Jornada del 23 veintitrés de junio de 2004 dos mil cuatro (foja 257), en la que se intitula: ‘Nepotismo’.---

 

En la nota se presume que Luis Paredes Moctezuma, incurrió en actos de nepotismo o contratación de familiares, no obstante que en la lista publicada no aparece ninguno con los apellidos del señor Luis Paredes; no obstante de la nota se desprende que existen múltiples apellidos que se repiten en la nómina e inclusive en algunos casos dos o mas personas que cuentan con los mismos apellidos por citar algunos: Aldama Flores, Limón Sánchez, Loyola Molina, y Pérez TIaIpan, con tres de sus integrantes, y con dos de ellos Báez Serrano, Barroeta Arroyo, Blanco Navarro, Cabrera Teniza, Caraza Díaz, Carranza Santos, Escobar Rodríguez, Espinoza Bautista, entre una decena más aproximadamente.---

 

Cabe destacar que la recurrente en ningún escrito, logró desacreditar la información vertida en la nota; más aún, sabiendo el recurrente de dicha publicación, no obra en el expediente que intentó investigar al respecto, lo que atenta en contra de los Principios del Partido así como el Código de Ética. Cabe señalar que de los 68 nombres publicados en la lista y que cuentan con un pariente que también aparece en la lista y laboran ambos en el Ayuntamiento 51, son miembros activos o adherentes del Partido, lo que incita a inferir que a los funcionarios del Ayuntamiento se les permite captar trabajadores para que luego estos apoyaran a Luis Paredes, en la elección interna a candidato a Gobernador.-----------------------------------------------------

 

Por otro lado, el Señor Luis Paredes continuó en el cargo de Presidente Municipal luego de la publicación de la nota, por lo que tuvo la posibilidad de conocer el hecho y tomar las medidas pertinentes para evitar actos que dañen la imagen del Partido además de corregir esas graves irregularidades que violentan lo dispuesto por nuestra Norma Interna incluyendo al propio Código de Ética.----------------------

 

Respecto de la nota ‘Familias de los regidores y funcionarios privilegiados en la nómina del ayuntamiento’ (foja 259).--------------------------------------

 

En dicha nota se denuncian diversas líneas filiales entre funcionarios de alto nivel del Ayuntamiento, con funcionarios de niveles intermedios e inferiores, todo lo cual acarrea una responsabilidad indirecta, pero al fin y al cabo responsabilidad del Presidente Municipal en turno, por ser éste el encargado de la buena marcha de la administración así como evitar toda práctica que atente en contra de la administración pública, lo que viola con los artículos antes citados de los Ordenamientos del Partido. -------------------------

 

Respecto de la nota ‘Emite OFS 5 pliegos de cargos contra Paredes’ (foja 258) esta Comisión le otorga valor probatorio toda vez que además de estar dentro de la temporalidad consignada en los Estatutos, de la misma se desprenden hechos que por si mismos no están sujetos a duda o controversia, cinco pliegos de cargos en contra de la Presidencia Municipal al mando en ese entonces del Señor Paredes Moctezuma y si bien la nota per se, no arroja como resultado que se ha cometido aún daño alguno en contra del patrimonio del Ayuntamiento, dada la proximidad del proceso para elegir Gobernador, Acción Nacional sufre un daño en su imagen, por dar pie con sus acciones a que se ataque a la Institución, e inclusive a incumplir con el Código de Ética del Partido.-------------------------------------------------------------

 

Respecto de la nota: -------------------------------------------

 

Con dinero del erario, Paredes hizo campaña’ (foja 260).----------------------------------------------------------------

 

Son tantas las notas y tan concurrentes unos con otras, que arrojan suficientes indicios para tener por cierto que la administración del señor Luis Paredes Moctezuma, solicitaba, de manera directa o indirecta, a diversos funcionarios públicos del Ayuntamiento que solicitaran préstamos a su nombre a efecto de donarlo a la precampaña.-------------------------------------

 

Este elemento probatorio, que si bien por su naturaleza arroja índicos, al ser analizada, concatenada con las otras pruebas ofrecidas por el Comité Actor, así como por los razonamientos vertidos por la Comisión de Orden Estatal, robustece la veracidad del hecho, lo que por demás incumple GRAVEMENTE los ordenamientos internos del Partido.-----------------------------------------------------------

 

Por un lado se coacciona a los funcionarios para que solicitaran un préstamo, en segundo lugar, ese préstamo deriva de una orden del gobierno que irroga conflicto de intereses ya que el responsable de dicho orden pretendía ser aspirante al cargo de Gobernador, aunado a que de los elementos probados se desprende que existe una simulación de préstamos que no fueron empleados para fines personales de los solicitantes sino que fueron empleados para un fin político que se relaciona directamente con las aspiraciones del Alcalde en mención.-----------------------------------------------------------

 

Abona a lo dicho la nota (foja 264).-------------------------

 

‘yo no tengo por qué decirles’. Esta acción está relacionada también con la coacción realizada para la organización de la ‘rifa entre amigos’ (fojas 278 y 279).----------------------------------------------------------------

 

Se reitera es tan basto el cúmulo probatorio, que coaligados todos los elementos convictivos permiten un conocimiento real de los hechos que se investigan, es decir que bajo la lógica y la experiencia no hay duda en la responsabilidad del señor Luis Paredes en los hechos que se investigan. -------------------------------------------------------

 

3.- Respecto de la documental consistente en copia simple de la denuncia presentada por el C. Gabriel Jiménez Balbuena en su carácter de Regidor del Ayuntamiento en contra del señor Luis Paredes Moctezuma, bajo la cual se constituyó la averiguación previa 134/03/D.M.S./III.---------------------

 

Es cierto que una A. P., por si misma no es una prueba plena en contra de nadie, pues su finalidad conlleva a que se desahogue la misma, para que la autoridad administrativa en el ámbito de sus atribuciones determine si existe responsabilidad del indiciado y en todo caso se inicie formalmente en proceso penal respectivo; y sin embargo, todo el material probatorio que obra en autos, apunta hacía la inexcusable responsabilidad de Luis Paredes, den los hechos que se le imputan en esta instancia y en aquélla.

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Finalmente es de señalarse que esta Comisión cuenta con facultades para imponer sanción sobre conductas que atenten en contra de la normatividad interna del Partido y de las cuales se tengan los suficientes elementos para que esta juzgadora determine con los hechos probados por las partes si son meritorias o no de sanción. Dicho lo cual, esta Comisión tiene la facultad para imponer sanción sobre las conductas que se encuentren planteadas en la litis y que se le haya dado la oportunidad de defensa al miembro activo, como en este caso lo fue. -----------------------------------------------------------------

 

Esta Comisión considera que debe analizar el fondo de la cuestión planteada en la denuncia interpuesta y anexa a la solicitud de sanción, como si fuera, como lo es, un medio para verter y acreditar diversas conductas realizadas por un sujeto de sanción en el Partido. El hecho de que los argumentos estén vertidos en una denuncia penal y no dentro del cuerpo mismo de la solicitud de sanción, no demerita el valor probatorio que éstos puedan tener, y por tanto esta Comisión Nacional de Orden está obligada al análisis del fondo de la causa plasmada en la denuncia, independientemente que exista o no sentencia ejecutoriada por parte de las autoridades penales, ya que la denuncia en si misma constituye un elemento propio de análisis. Si de la denuncia se desprende la consignación del expediente y luego sentencia condenatoria, tendría un valor probatorio pleno, valor que esta Comisión no le está irrogando a dicha documental privada.------------------------------------------

 

De la misma se desprenden elementos suficientes que corroboran uso indebido de los recursos públicos toda vez que los créditos personales solicitados fueron algunos de ellos autorizados por el propio Presidente Municipal, lo que se relaciona con otras pruebas entre las que se incluyen notas periodísticas y testimoniales de algunos otrora funcionarios del Ayuntamiento; véase tan solo el crédito de Eduardo Covián Carrizales por el monto de $250,000.00 doscientos cincuenta mil esos (foja 390), o el crédito por $100,000.00 cien mil pesos autorizado por el propio Alcalde Paredes y otorgado a Gabriela Barroeta Arroyo.----------------------------------

 

Paralelamente, atenta en contra del buen orden de la Administración Pública la dilapidación de recursos financieros para fines personales sin tener un control estricto sobre los escalafones o méritos para otorgar tanto vehículos como becas. -----------------------------------------------------------------------

 

En base a las reglas de la lógica y bajo el entendido que, el Señor Paredes contendería por la candidatura al Gobernador de Puebla, es de desprenderse que dichos elementos tienen suficiente relación con dádivas o apoyos condicionados al apoyo que se le pudiere otorgar, o más aún, créditos otorgados para ser destinados a la campaña. Ciertamente el hecho de solicitar un crédito y destinarlos a los fines que el sujeto pasivo crea convenientes, no es meritorio de sanción, pero sí el hecho de coaccionar bajo violencia moral derivada de una relación de subordinación o jerarquía para que ese dinero se destine a fines no voluntariamente designados. Lo que implica pues, una aunque simulada, una forma de utilizar recursos públicos para el financiamiento de ser aspirante y posteriormente para una truncada precampaña en la que también se gastaron recursos económicos.-----------------------------------------------------

 

Esta prueba es valorada respecto a la causa en contra del Señor Héctor Octavio Montiel García en virtud que solo las notas periodísticas adquieren un carácter de valor indiciarlo, ya que con otras pruebas esta Comisión acredita la participación del Señor Montiel en algunas de las anomalías financieras en las que incurrió el Señor Paredes a lo largo del proceso.-----------------

 

4.- Respecto de la documental consistente, en escritos de fecha 11 de febrero de 2004, 4 de noviembre de 2004, 25 de marzo de 2004, 14 de enero de 2004, 15 y 19 de enero de 2005, suscritos por los miembros activos del Partido Acción Nacional, C.P. RAÚL SERGIO ARANDIA JIMÉNEZ, C. RODOLFO ENRÍQUEZ CALDERÓN, LIC. GUSTAVO CABRERA MENA, ARQ. RICARDO GARCÍA COCONI, LIC. MARCO ANTONIO RAMÍREZ MORENO, JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, JENIIMEL SÁNCHEZ LÓPEZ, JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA y LIC. EDUARDO RIVERA PÉREZ, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.--------------------------------------------------------

 

Por un método lógico y óptimo de estudio, esta Juzgadora en primer término valora cada uno de los testimonios que por escrito presentan: -RAÚL SERGIO ÁRANDIA JIMÉNEZ, presenta escrito del 15 quince de enero de 2005 dos mil cinco.-----------

 

El señor Arandia relata que agentes de tránsito a su cargo, afirman haber recibido órdenes para obstaculizar el proceso interno, incluso que estaban deteniendo vehículos de panistas que no estaban en su grupo para que no fueran a emitir su voto. -----------------------------------------------------------

 

En su escrito también señala que los señores HÉCTOR MONTIEL GARCÍA, Héctor Javier Vera y María Cristina Morales de Cima, organizaron una marcha de apoyo a favor del señor Luis Paredes. Por demás a través de los diferentes métodos de interpretación de la lógica, se desprende que el Señor Montiel obstaculizó de manera indirecta la participación de militantes del Partido en el proceso para elegir al Candidato a Gobernador por parte del Partido, ya que éste era el Coordinador de Campaña del señor Paredes, aunado a que era Regidor encargado de vialidad y seguridad pública. La participación del Señor Montiel en dichos atropellos, se actualiza no solo por los elementos probatorios que existen en su contra por la obstrucción sino que también a través de medios indirectos como lo son el hecho de que una vez enterado de dichas anomalías, no inició de oficio una investigación en contra de los responsables ya que como regidor de vialidad y seguridad, tenía no solo el derecho sino también el deber de hacerlo. Se acredita por tanto el grave acto de indisciplina consistente en atacar de manera directa las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del Partido.------------------

 

A dicho atesto se le concede valor indiciarlo, aunado a que la contraria lo conoció y no logró desvirtuarlo es un antecede que le concede el valor que le ha sido otorgado.---------------------------------------------------

 

Respecto a que se instaló una cámara ex-profeso para la vigilancia de las instalaciones del Comité Directivo Estatal, el día de la elección interna del Candidato a Gobernador. -----------------------------------

 

Es de valorarse que el hecho al atesto le consta no por terceras personas, afirma que el personal a su cargo instaló la cámara en comento y por indicaciones del señor Montiel. Por otro lado esa prueba adquiere fuerza convictita porque está respaldada por otros elementos probatorios como lo son pruebas técnicas consistentes en fotografías y notas en prensa escrita.---------------------------------------

 

RODOLFO ENRIQUE CALDERÓN, presenta libelo del 25 veinticinco de marzo de 2004 dos mil cuatro.---

 

El Señor Calderón afirma que el día de la jornada electoral para elegir candidato a Gobernador por parte del Partido Acción Nacional, iba a bordo de su vehículo pero fue detenido a unas cuadras del centro de votación instalado en el Comité Directivo Estatal del PAN en Puebla, por agentes de tránsito que lo acusaban de acarrear personas a favor del precandidato Fraile, por lo que procedieron a detener su vehículo por aproximadamente tres horas en un corralón y sin darle ningún tipo de infracción por escrito.------------------------------------------------------------

 

Este atesto concatenado con el anterior permiten adminicular los hechos y por tanto concluir que existió una maquinación orquestada por Luis Paredes y su equipo, primordialmente por el Señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA en calidad de coordinador de campaña de la fallida campaña del Señor Paredes, quien además fue el Presidente para boicotear las elecciones precitadas. ----------------

 

GUSTAVO CABRERA MENA, en su escrito del 14 catorce de enero de 2005 señala.--------------------------

 

A sabiendas que la intención del Señor Paredes era evitar legitimar la elección del Señor Fraile toda vez que no le fue aceptado el registro como precandidato, y que en relación directa con su liderazgo estatal está lo referente a los resultados de la elección del candidato a Presidente Municipal de Puebla, el señor Paredes tenía un interés político para evitar la realización de la citada Asamblea Municipal. Aún suponiendo sin conceder que dicho interés político no estuviese acreditado, el hecho de haber realizado una llamada telefónica a un militante valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales que por tanto implica subordinación, es meritorio de sanción toda vez que los fines a los cuales estaba destinada la persuasión del señor Paredes era para evitar que participara como delegado numerario en una Asamblea Municipal a la que previamente se había registrado el miembro activo y por tanto estaba induciendo a evitar el desarrollo de una asamblea previamente acordada por los órganos del Partido, además de ocasionar una probable sanción al miembro activo. ----------------

 

Respecto de la testimonial a cargo de JENIIMEL SÁNCHEZ LÓPEZ, en la que le narra al otrora Presidente Nacional Luis Felipe Bravo Mena que el Señor Paredes y sus colaboradores entre ellos el señor Héctor Octavio Montiel García tomaron la tajante decisión de darla de baja por no apoyarlos o según ellos traicionarlos y no votar por el candidato que ellos querían resultara triunfador.---------------------

 

Prueba a la que solo se le concede valor de indicio, y si bien no fue objetada solo viene a confirmar la conducta indebida del señor Montiel, por tener la responsabilidad de dirigir la campaña del Señor Paredes, además de tener responsabilidades públicas por ser funcionario del Ayuntamiento como regidor.------------------------------------------------------------

 

Finalmente esta Instancia, pondera que los atestos del capitulo respectivo, fueron ratificados el día de la audiencia, esto en presencia de la contraria, cumpliendo así con una necesidad procesal que les confiere pleno valor probatorio, pues es innegable que ningún testigo podrá rendir atesto, sin que la contraria este presente, por tanto al quedar eso satisfecho, aunado a que ninguno de los testimonios fue objetado, a los mismos se les concede el valor que quedó plasmado en cada uno de los correlativos.------------------------------------------------------

 

6.- Respecto a las documentales consistentes en: ----

 

a).- Copias simples de 2 escritos de fechas 9 nueve y 23 veintitrés febrero de 2004 dos mil cuatro, suscritas por AGUSTÍN D. FLORES CUADRA, en su carácter de Secretario de Administración Urbana del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y recibidos por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento en fecha 10 y 24 de febrero de 2004.----------------------------------

 

b).- Copia de escrito de fecha 10 de marzo de 2004, suscrito por la C.P. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, en su carácter de Directora de Egresos del Ayuntamiento descrito anteriormente, dirigido al ARQ. AGUSTÍN LORES CUADRA, en su carácter de Secretario de Administración Urbana, del Ayuntamiento descrito anteriormente.---------------------

 

c).- 45 cuarenta y cinco copias simples de fichas de depósitos de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER, de diferentes fechas y llenados por diferentes cantidades.-------------------------------------

 

d).- Copias simples de una lista de 82 personas que trabajan en el Ayuntamiento del municipio de Puebla, que actualmente preside el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, en la cual aparece el número de control, de dichas personas, y adelante de sus nombre diversas cantidades, con una palomita y firma del miembro activo descrito anteriormente.-------

 

e).- Copias de 7 siete recibos, suscritos en diferentes fechas por el C. AMADO NAVARRA CORRASCO en su carácter de Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana del H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, mediante los cuales recibe 52 cheques del Ayuntamiento de Puebla, por diversas cantidades y de diversas fechas, en beneficio de los empleados públicos de la Secretaria de Administración Urbana del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.------------------

 

f).- Copias simples de los 52 cheques descritos en el punto anterior. ---------------------------------------------------

 

Es necesario ponderar que los hechos que se pretenden acreditar, encuadran en supuestos de sanción señalados por los Estatutos y Reglamentos del Partido, por lo tanto es relevante el estudio de dicho material probatorio.

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No hay duda en que, con dichas documentales se acredita que el señor Héctor Octavio Montiel García, contribuyó a la desviación de recursos municipales para apoyar actos de precampaña del Señor Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma. -------------------------------

 

Ninguna complejidad especial conlleva el poder concluir que la prueba plena de la desviación de recursos consiste en una documental pública o la confesión, pero dada la sistemática negación y en su caso ocultamiento de los hechos de parte de Héctor Octavio Montiel García, es necesario valorar de manera concatenada y adminiculada todos y cada uno de los elementos probatorios.---

 

Los nuevos tiempos electorales, nos obligan a observar lo que dispone El Tribunal Federal Electoral, en especial las causales suficientes para la anulación de las elecciones en un distrito, las pruebas indirectas así como los hechos ocultos que inciden en la votación, u otro ejemplo consiste: En que para la imposición de una multa en el criterio de hechos ocultos que son aquéllos que si bien no se acreditan de manera directa como autoría del actor, si pueden entenderse como una autoría intelectual o por lo menos con su consentimiento ya sea tácito o expreso porque el beneficio directo de sus consecuencias es del responsable en mención, y más en tratándose de actos de indisciplina que conllevan a resultados con fines políticos consistentes en la obtención de algún cargo de elección popular como es el caso particular.-------------------------------------------------

 

Respecto a las cartas signadas por el señor FLORES CUADRA, en calidad de Secretario de Administración Urbana, esta Comisión valora UNA CONFESIÓN indubitable de un hecho, consistente en que el señor Luis Paredes, le autorizó un préstamo que jurídicamente es lícito aunque el fin de su utilización implica la desviación de recursos al destinarlos a la fallida precampaña del Señor Paredes a petición expresa de éste último y del Señor Héctor Octavio Montiel García. Lo anterior no sólo es corroborado con las cartas en mención sino que también queda acreditado en dos notas periodísticas de nombre respectivo ‘Desnuda Flores Cuadra a Paredes’ y ‘Flores Cuadra demanda al alcalde Luis Paredes’ (fojas 278 y 279) mismas que son relacionadas con la carta en virtud de la multicitada jurisprudencia del Tribunal Federal Electoral de rubro ‘NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARÍA.’ -------------

 

En relación con la documental consistente en carta signada el 10 diez de marzo por la Directora de Egresos de Ayuntamiento. De la documental de mérito, se corrobora sin lugar a dudas que dicha documental está debidamente relacionada y concatenada de la documental precitada, por ende al ser éste un medio accesorio del principal, debe correr necesariamente la misma suerte procesal que el documento principal, datos todos por los que a aquella prueba y a ésta se les concede valor probatorio indiciario. -------------------

 

En relación con las 45 cuarenta y cinco fichas de depósito; de su lectura, valoración y análisis se desprenden elementos que permiten concluir que existen depósitos por diferentes cantidades en dinero a las cuentas de la empresa Asesoría Política Especializada y otros al señor, Sergio Félix Castro Ramírez quien en autos resulta ser el dueño de la empresa en mención. ---------------------

 

Es un hecho innegable que con las fichas de depósito, se acreditan los depósitos a las cuentas en mención, además de que todos fueron en efectivo y si bien no es posible con estas probanzas conocer el nombre del o los depositantes, empero la testimonial presentada así como la denuncia penal del otrora Secretario de Administración Urbana, debidamente adminiculadas permiten objetivamente concluir que dichos depósitos están destinados a fines políticos relacionados indubitablemente con el Señor Paredes, cuya precampaña fue coordinada por el señor Héctor Octavio Montiel García, pues existe una relación cercana y de subordinación del mencionado con el señor Castro Ramírez. -----

 

Aunado a lo anterior y derivado del análisis de las declaraciones del Secretario de Administración Urbana, dichos fondos provienen de la ‘rifa de amigos’ con fondos emanados de los préstamos que derivados del temor reverencial solicitaron los empleados de la Secretaría en mención y bajo la petición y consentimiento de Héctor Octavio Montiel García, hecho por demás grave y deleznable que atenta no solo con un bien jurídicamente altamente valorado como es el salario de los trabajadores, sino que atenta en contra de uno de los valores de Acción Nacional y es el que tiene que ver con privilegiar LA INMINENTE DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA.---------------------------------------------------------

 

Respecto a la lista de 82 personas, que se encuentran relacionadas en la solicitud de sanción, y en la resolución primigenia, se desprenden elementos que indican que la prueba relacionada con la confesión del Secretario de Administración Urbana, vertida en la denuncia presentada ante el Ministerio Público, en la que existe la aprobación del Señor Paredes para la solicitud de préstamo, misma que se relaciona con los ingresos depositados en las cuentas antes mencionadas.-----------------------------------------

 

En la prueba se advierten recibos signados por el señor Amado Navarra Carrasco, quien era Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana del Ayuntamiento de Puebla, que dicho sea de paso se relaciona esta prueba con los recibos, la documental y los cheques que también se anexan y se describen; estas probanzas documentales consisten en recibos de cheques entregados al Señor Navarro en calidad de Coordinador Administrativo de la Secretaria de Administración Urbana, en la que acreditan la recepción de cheques a nombre de diferentes empleados de la Secretaria en mentón.-------------------

 

Lo anterior corrobora en que las anomalías son en que sí fue una recepción de préstamo personal los cheques no debieron ser recibidos por una sola persona sino por cada uno de los beneficiarios; por otro lado existe relación directa entre cada uno de los cheques y los depósitos realizados a la cuenta del Señor Castro y de la empresa en consultoría especializada, de ésta manera se acredita que el financiamiento de la fallida precampaña por medio de recursos del Ayuntamiento a través de la simulación de créditos personales mismos que jamás fueron recibidos por los beneficiarios ya que fueron endosados y posteriormente depositados por personal de la Secretaría ( y no cada uno de los beneficiarios) a las cuentas en mención, lo que incumple con las obligaciones cívico políticas del ciudadano lo que configura un acto de indisciplina, además de violar sistemáticamente diversas disposiciones del Código de Ética, orientado el criterio por el tipo penal antes señalado, y agravada la conducta por el temor reverencial derivado de la relación de subordinación existente entre los empelados del Ayuntamiento y el otrora Alcalde.-------

 

En el punto es viable resaltar cuales cheques que no fueron recibidos ni cobrados por los beneficiarios: ----

 

Ferrari López Francisco José, Importe $24,000.00 veinticuatro mil pesos, Número de cheque 0016887.--

 

Enrique González Ramón, Importe $10,176.00 diez mil ciento setenta y seis pesos, Número de cheque 0016911.-----------------------------------------------------------

 

Padierna Peralta Juan Pedro, Importe $12,720.00 doce mil setecientos veinte pesos, Número de cheque 0016915.------------------------------------------------

 

García García José Luis, Importe $8,000.00 ocho mil pesos, Número de cheque 0016940.-----------------------

 

Torres Lechuga Humberto, $8,333.00 ocho mil trescientos treinta y tres pesos. Número de cheque 001695.------------------------------------------------------------

 

Total $63,229.00 sesenta y tres mil doscientos veintinueve, así como copias simples de dichos cheques.-----------------------------------------------------------

 

Copia de recibo de 14 catorce cheques suscrito por el señor Amado Navarro Carrasco, Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana del Ayuntamiento de Puebla, del 23 veintitrés de febrero de 2004 dos mil cuatro. -------------------------

 

López Martínez Ricardo Arturo, Número de cheques 001688, Importe $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos.-------------------------------------------------------------

 

Morales Feria Heriberto Emiliano, Número 0016883, Importe $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos.--------

 

Torres Casillas María A. Mercedes. Número de cheque 0016889, Importe $4,000.00 cuatro mil pesos.--------------------------------------------------------------

 

Orozco Hernández Gerardo José, Número 0016895, Importe $12,000.00 doce mil pesos.-----------------------

 

Rivera Martínez Jeannette Roxana, Número de cheque 0016903, Importe $16,000.00 dieciséis mil pesos.--------------------------------------------------------------

 

Bergara Beltrán Jorge Manuel. Número de cheque 0016906, Importe $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos.--------------------------------------------------------------

 

Zulbaran Alipzar Fernando, Número 0016918, Importe $22,000.00 veintidós mil pesos.------------------

 

Barrando Ibarra María Teresa, Número de cheque 0016921, Importe $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos.--------------------------------------------------------------

 

Escobedo Figueroa María del Rocío, Número 0016925, Importe $7,200.00 siete mil doscientos pesos. -------------------------------------------------------------

 

González Cuatecatl Álvaro, Número de cheque 0016926, Importe $9,600.00 nueve mil seiscientos. --

 

Rivera Suárez José Arnulfo Mario, Número 0016932, Importe $11,024.00 once mil veinticuatro pesos. ------

 

Coyopol Solís Ornar Eudoxio, Número de cheque 0016938, Importe $14,690.00 catorce mil seiscientos noventa pesos. --------------------------------------------------

 

Muñoz Martínez Marco Polo, Número de cheque 0016946, Importe $12,000.00 doce mil pesos. ---------

 

Uribe Pérez Francisco Javier, Número de cheque 0016955, Importe $7,200.00 siete mil doscientos pesos. -------------------------------------------------------------

 

Así como copias simples de dichos cheques. Copia simple de recibo suscrito por el señor Amado Navarro Carrasco, en su calidad de Coordinador Administrativo de la Secretaria de Administración Urbana del Ayuntamiento de Puebla, del 11 once de marzo de 2004 dos mil cuatro, a favor de los señores Coca Santillana Francisco Xavier, Número de cheque 0016920, Importe $16,00.00 dieciséis mil pesos. Rondero Pachecho Rodolfo Teodoro, Número de cheque 0016947, Importe $31,600.00 treinta y un mil seiscientos pesos, así como copias simples de dichos cheques. -----------------------------------------------

 

Copia simple de recibo de 4 cuatro cheques, suscrito por el Amado Navarro Carrasco, de Coordinador Administrativo de la Secretaria de Administración Urbana del Ayuntamiento de Puebla, del 10 diez de mayo de 2004 dos mil cuatro, a favor de los señores Espíndola Sandoval Adriana Tonanxi, Número de cheque 0016886, Importe $12,000.00 doce mil pesos. Ruvalcaba Cárdenas Samuel, Número de cheque 0016949, Importe $13,600.00 trece mil seiscientos pesos. Anzures Hernández Juan Fredo, Número de cheque 0016950, Importe $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos. Olivares Medrano Edmundo Clemente, Número de cheque 0016954, Importe $20,000.00 veinte mil pesos, así como copias simples de dichos cheques. ------------------------

 

Copia de escrito del 1° primero de Marzo de 2004 dos mil cuatro, suscrito por el señor Amado Navarro Carrasco, Coordinador Administrativo de la Secretaria de Administración Urbana recibe cuatro cheques a favor de las siguientes personas: Osorio Couttolenc José Luciano, No. de Cheque 0016908 por el importe de $5,550.00 cinco mil quinientos cincuenta pesos. Aguilar González Pablo Francisco, No. de Cheque 0016929 por el importe de $24,000.00 veinticuatro mil pesos. Fernández de la Fuente José Alfonso, No. de cheque 0016953 por el importe de $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos. Acevedo Lozano José Ismael, No. de cheque 0016956 por el importe de $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos, así como copias de dichos cheques. ---------------------------------------------------------

 

Copia de escrito del 26 veintiséis de FEBRERO de 2004 dos mil cuatro, suscrito por el señor Amado Navarro Carrasco, de Coordinador Administrativo de la Secretaria de Administración Urbana, recibe 17 diecisiete cheques a favor de los señores Solís Vega Carlos Mario, No. de cheque 0016880 por el importe de $5,088.00 cinco mil ochenta y ocho pesos. Méndez Blumenkron Ma. del Carmen, No de cheque 0016884 por la cantidad de $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos. Arizpe Bravo Fernando, No. de cheque 0016896 por el importe de $24, 000.00 veinticuatro mil pesos Ramírez y Moreno Arturo Alejandro, No. de cheque 0016897 por el importe de $10,176.00 diez mil ciento setenta y seis pesos. Martínez Rodríguez Alicia, No. de cheque 0016899 por el importe de $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos. Reyes Zurita Octavio, No. de cheque 0016900 por el importe de $16,000.00 dieciséis mil pesos. Villegas Sánchez Mario César, No. de cheque 0016901 por el importe de $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos. Maxil Riacho Casildo, No. de cheque 0016902 por el importe de $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos. Martínez Jiménez José Humberto, No. de cheque 0016905 por el importe de $3,500.00 tres mil quinientos pesos. Moreno Delgadillo Wenceslao, No. de cheque 0016913 por el importe de $6,000.00 seis mil pesos. Del Arco Jiménez César Osear, No. de cheque 0016916 por el importe de $15,200.00 quince mil doscientos pesos. Martínez Reyes Ricardo, No. de cheque 0016924, por la cantidad de $9,600.00 nueve mil seiscientos pesos. Sánchez Orea Yolanda, No de cheque 0016928, por la cantidad de $9, 600.00 nueve mil seiscientos pesos. Cacho Rodríguez Angélica, No. de cheque 0016933, por la cantidad de $6,400.00 seis mil cuatrocientos pesos. Hernández González Nehemi Mónica, No. de cheque 0016934, por la cantidad de $2,400.00 dos mil cuatrocientos pesos. Spezzia Gavito Alfredo, No. de cheque 0016935, por la cantidad de $3,200.00 tres mil doscientos pesos. Bejines Cinco Gabriel Jair, No. de cheque 0016937, por la cantidad de $7,200.00 siete mil doscientos pesos.------------------------------------------

 

7.- Respecto de las copias de la Apertura del Inicio de Precampaña del Partido Acción Nacional, para el proceso de elección del candidato a Gobernador del Estado de Puebla, para el periodo 2004 2010, hecha por el Comité Directivo Estatal Puebla, y copias de la Convocatoria y Normas Complementarias emitida por ese Colegiado, para la elección del Candidato a Gobernador del Estado de Puebla. ------------------------------------------------------------

 

Al tratarse de un hecho cierto y no controvertido, se considera innecesario su estudio y análisis, amén de ser ocioso. -----------------------------------------

 

8.- Respecto de la Técnica, consistente en videos en formato VHS, de la cual se desprenden imágenes y sonidos de la marcha organizada y realizada por los miembros activos del partido LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS, MARÍA CRISTINA DEL PILAR SÁNCHEZ DE CIMA Y HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, en fecha 21 veintiuno de abril de 2004 dos mil cuatro. -----------

 

De la reproducción del video se observan imágenes que corroboran la existencia de una marcha a favor de Luis S.C.J Paredes Moctezuma. No hay duda en que existe en ella una maquinación perversa de parte de sus organizadores como lo es del otrora coordinador de Campaña el Señor Héctor Octavio Montiel García, pues el objeto final de la misma, no era solamente el apoyo a Luis Paredes, sino el ataque visceral y lascivo, en contra del candidato postulado por Acción Nacional a la gubernatura del Estado y lo más grave, el ataque en contra del propio Partido Acción Nacional, pues no hay duda en que los ataques a la Dirigencia Estatal, es un ataque pleno y abierto en contra de este Instituto Político.-----------------------------------------------

 

Además las imágenes permiten corroborar que los señores Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, (por interpósitas personas), Héctor Javier Vera Arenas, María Cristina del Pilar Sánchez de Cima y HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, hicieron del conocimiento público asuntos internos y desde luego su conflicto con la dirigencia del Partido, con lo que se permitió que instancias ajenas además de tener conocimiento del conflicto, pudieran intervenir en él tomando parte, como en el caso sucedió con los medios que dieron cuenta del deleznable hecho.----------------------------------------------

 

En Acción Nacional, no se coarta la libertad de inconformarse en contra de un acto, que pudiera parecer desde la óptica del militantes, violatorio de sus derechos partidistas, y es por ello, que existen medios internos eficaces por los cuales se deben canalizar las inconformidades, véase impugnaciones, etc., luego entonces cuando la Norma contempla esos derechos y estos no se ejercitan, o se pretenden ejercitar mediante otros medios, no es dable al militante la razón ni mucho menos justificante de su indebido proceder, máxime que en la marcha, se denotó el afán de los precitados de lastimar, denostar e insultar a la Dirigencia del Partido en el Estado de Puebla. -Finalmente debe destacarse que Acción Nacional es garante de la libertad de expresión, sin que ello signifique que se pueda y/o deba abusar de ésta, como en el caso sucede, pues no hay duda en esta Instancia en que en la marcha se pervierte la defensa de un supuesto derecho, se abusa de esta y se ataca a diestra y siniestra a la imagen del Partido, lo que desde luego lástima y violenta la Norma Interna del Partido, además de los ordenamientos legales supremos que consagran la liberta de expresión.-----------------------

 

Es innegable que el Señor Montiel participó en un acto concebido para la desestimación de las decisiones tomadas por los Órganos legitimado del Partido, en el cual se ataca no solo a las decisiones sino que también se utiliza para desacreditar la imagen del Comité Ejecutivo Nacional de Acción Nacional, el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, del otrora candidato a Gobernador de Puebla por parte del Partido Acción Nacional el señor Francisco Fraile, así como las diversas decisiones relacionadas por la elección del candidato a gobernador.-------------------------------------------------------

 

La libertad de manifestar ideas no es nugatorio del deber NO HACERLO con diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos, ni a la institución a la que el militante o el simpatizante pertenezca.--------------------------------------

 

Al respecto es de manifestarse que contrariamente a lo aludido por el reclamante, la responsable si realizó una adecuada valoración de todas y cada una de las probanzas ofrecidas por las partes en el procedimiento sancionatorio en el momento de emitir la resolución recurrida, tal y como se desprende de la propia resolución primigenia y de las constancias que obran en autos.--------------------------------------------------

 

Es decir el reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, se duele de que la responsable no realizó una adecuada valoración de los testimonios de las Ciudadanas CARMEN SALAZAR PACHECO, LUIS MORALES GASPARIANO Y TERESITA CABRERA, con los cuales al decir de dicho quejoso quedaría excluido totalmente de la organización de la marcha descrita anteriormente, sin embargo es de manifestarse que contrariamente a lo esgrimido por el recurrente, la responsable si valoró debidamente dichas probanzas, tal y como se desprende de la resolución primigenia. Esto es así pues tal y como se desprende del escrito de contestación de solicitud de sanción y ofrecimiento de pruebas del ahora reclamante, se desprende de manera fehaciente que éste ofreció como pruebas de su parte y en términos del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las testimoniales de las ciudadanas CARMEN SALAZAR PACHECO, LUIS MORALES GASPARIANO Y TERESITA CABRERA SÁNCHEZ.--

 

Testimoniales que de ninguna manera reúnen los extremos exigidos por el artículo 14 de la Ley General del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como equivocadamente lo pretende hacer valer el reclamante, pues se trata de testimonios que no fueron rendidos por dichos testificantes ante el fedatario público de manera espontánea, a fin de que dicho fedatario público pudiera percibir con sus sentidos la declaración de dichos ciudadanos, plasmarlo en un documento, y así dichos testimonios reunirán los extremas exigidos por el precepto legal descrito anteriormente, y en consecuencia pudieran valorarse en ese sentido.------

 

Tuvieran las eficacias convictiva suficiente, no obstante que criterios jurisprudenciales señalan que las testimoniales o documentales rendidas ante notario no son suficientes para acreditar fehacientemente el hecho en causa.-----------------------

 

Así lo dictan las dos siguientes tesis relevantes del Tribunal Federal Electoral: -----------------------------------

 

‘PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS’. (Se transcribe). -------------------------------------------------

 

‘PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. (Se transcribe). -------------------------------------------------

 

La TESTIMONIAL ofrecida por el recurrente a cargo de TERESITA CABRERA SÁNCHEZ y LUISA MORALES GASPARIANO, es de advertirse que se tratan de documentales privadas cuya firma es certificada ante notario público y no así hallan sido rendidas ante fedatario público en observancia a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por lo cual al ser documentales privadas se les otorga valor de simple indicio pero lo consignado en ella pierde toda eficacia y veracidad, pues éstas se brindan ante autoridad distinta ante la cual deben rendirse y desahogarse, se da meses después de acontecidos los hechos por lo cual se puede presumir el aleccionamiento o preparación del documento y además de que los testimonios que en el se consignan no son constatados y percibidos por el fedatario público para ver si son atestes y veraces.------------------------------------------------------------

 

La identificada por los acusados como DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en fe de hechos plasmados bajo instrumento notarial número 16571, volumen CCUX, de fecha 21 de abril de 2004, otorgado ante la fe del notario público número 16 de la Ciudad de Puebla, y con la que pretende acreditar que la organizadora de la marcha fue CARMEN SALAZAR PACHECO, a la cual no se le puede otorgar valor probatorio y demostrativo alguno a pesar de provenir de un fedatario público, pues demuestra múltiples deficiencias e inconsistencias, ya que por un lado no identifica a quien le solicita realizar la diligencia es decir al señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, así como no determina el objeto de la misma, refiere hechos el notario que no pudo constatar o porque no los percibió, como él de cómo pudo haber identificado a la C. CARMEN SALAZAR PACHECO a pesar de que señala que no la identificó, razón por lo cual no se le puede otorgar valor convictivo alguno en el sentido que refieren los acusados, pero si hacen prueba plena en contra de su oferente en el sentido que el notario actúa a petición de uno de los acusados quien supuestamente solo había ejercido su derecho de libre asociación y manifestación pública, pues no tiene sentido que una persona que solo acude en su calidad de inconforme a reclamar lo que considere agravie sus derechos a una manifestación pública respetuosa, solicite la intervención de un notario público para que realice una diligencia cuyo objeto es tratar de inducir que una persona que no es identificada fuera la responsable de la organización de tal evento.-----------------------------------------------------

 

Esta Comisión, por otro lado, confirma que a través de los elementos convictitos directos e indirectos, confirma que la organización de la marcha fue realizada por el recurrente toda vez que la marcha se llevó a cabo luego de elección del candidato a gobernador y el recurrente fue el coordinador de campaña, aunado a los elementos valorados y que a continuación se siguen deshilando.------------------------

 

Por cuanto hace a lo manifestado por el recurrente en el sentido de que la resolución únicamente se basa en un video y notas periodísticas, es de manifestarse que es inexacto dicha argumentación pues tal y como se desprende de las constancias que obran en autos del expediente en que se actúa y de la resolución primigenia, el comité partidista actor ofreció como pruebas de su parte a fin de acreditar su dicho diversas probazas, mismas que fueron analizadas y valoradas por la responsable Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, probanzas que a continuación se describen: A).- Documental Privada consistente en escrito de fecha 15 de enero del 2005 suscrito por el miembro activo Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Lic. Eduardo Rivera Pérez Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, en la cual consigna hechos que le constaron al suscriptor de la misma, porque en su calidad de Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Puebla, manifiesta que el día 21 de abril de 2004, siendo aproximadamente las 12 horas de ese día recibió una llamada telefónica del C. EDUARDO LASTRA SÁNCHEZ, para decirle en su carácter de Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Puebla, que si podía acudir él y el personal a su cargo a la marcha que se estaba organizando para las 18:00 horas de ese día, y que para ello tenía que ponerse en comunicación con los Ciudadanos HÉCTOR MONTIEL, HÉCTOR VERA Y CRISTINA SÁNCHEZ DE CIMA, toda vez que eran los responsables de organizar dicha marcha, para dirigir el operativo en vía pública, evitando así algún accidente. Probanza que es ofrecida por la parte actora a efectos de demostrar que en fecha 21 de abril de 2004, aproximadamente las 18:00 horas de ese día, el ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, conjuntamente con los ciudadanos MARÍA CRISTINA DEL PILAR SÁNCHEZ DE CIMA MORALES, HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS Y LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, organizaron y realizaron con diversos empleados del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que en ese momento presidía el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, una marcha que inicio desde el parque del Carmen ubicado entre las calles ubicado entre las calles 17 y 15 oriente y 16 de septiembre de esta Ciudad de Puebla, hasta las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, ubicadas en Avenida 17 Poniente, 1106 de la Colonia Santiago de la Ciudad de Puebla Capital, para exigir que el Comité Ejecutivo Nacional rectificara su resolución y aprobara el registro del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como precandidato a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla. Probanza que por su propia naturaleza jurídica se le concede valor de simple indicio toda vez que se trata de una documental privada, la cual únicamente fue ratificada en su contenido mediante escrito de fecha 27 de abril de 2005, ante la responsable, tal y como se desprende de las constancias que obran en autos del expediente en que se actúa. B).- Documental Privada, consistente en una nota periodística publicada el día 22 de abril de 2004, en el periódico el Heraldo de México, por el Periodista Noe Torres, con encabezado ‘Gran Marcha de Apoyo a Paredes’. Y de la cual se desprende lo siguiente: Más de mil personas entre militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional (PAN), marcharon ayer en apoyo a Luis Paredes Moctezuma para que sea el candidato a la gubernatura de este organismo político.------------

 

Con mantas salieron del Parque ‘El Carmen hacia la dirigencia estatal de este Partido y durante su recorrido gritaban: Paredes, Gobernador.----------------

 

Desde las 6 de la tarde dos grupos de personas se congregaran frente a las oficinas del PAN Municipal, incluso llegaron en camiones pero algunos no sabían a que iban, como la señora Juliana Losada, de la colonia Vista Hermosa Álamos, que dijo que la trajeron apoyar Andrés Manuel López Obrador.--------

 

Entre los manifestantes se encontraban funcionarios del Ayuntamiento como Héctor Montiel, Agustín Flores Cuadra, Luis Olmos. Por su parte, Héctor Montiel explicó que la marcha tuvo como finalidad que el Comité Ejecutivo Nacional rectifique su decisión de aceptar la precandidatura del Alcalde Luis Paredes Moctezuma.------------------------------------

 

De acuerdo con este Regidor, las personas que organizaron la manifestación pacífica fueron Merced Morales, Carmen Salazar, Teresita Cabrera y Luisa Gaspariano, e insistió en que la finalidad es que el CEN ‘Reponga el Proceso’, pero de ninguna manera debilitar al Partido.----------------------------------------------

 

A gritos dijeron con ‘Paredes ganamos, Gobernador’, incluso compusieron una canción en apoyo a éste personaje. Casi al anochecer partieron por la 17 Poniente hasta llegar a la 11 Sur, frente a las oficinas del Partido y ahí pidieron a Eduardo Rivera que sea el intermediario para solicitar a la Dirigencia Nacional reconsidere a Paredes Moctezuma.------------------------

 

Los inconformes como Héctor Montiel señalaron que se cometieron errores por parte de la Diligencia para no aceptar la precandidatura de Paredes Moctezuma.-------------------------------------------------------

 

En la nota periodística descrita anteriormente, el periodista da cuenta de la marcha realizada el día 21 de abril de 2004, a partir de las 18:00, horas de ese día, en apoyo al C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, para que éste fuera el candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla.------

Así también dicho periodista da cuenta que entre los manifestantes se encontraban funcionarios del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, tales como HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y AGUSTÍN FLORES CUADRA. Y que dichos manifestantes con pancartas salieron del parque del Carmen sobre la 17 poniente hasta llegar a la altura de la 11 sur, frente a las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, y que uno de los inconformes como Héctor Montiel explicó a dicho periodista que la marcha tenia como finalidad que el Comité Ejecutivo Nacional rectificara su decisión de aceptar la precandidatura del Alcalde Luis Paredes Moctezuma. C).- Prueba Técnica, consistente en un video marca VHS, misma que fue desahogada por la responsable, en presencia de las partes en el procedimiento sancionatorio, en la audiencia a que se refiere el artículo 16 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, en relación con los diversos 15 y 82 de los Estatutos Generales, ambos del Partido Acción Nacional, tal y como se desprende de las constancias que obran en autos. Probanza de la cual se desprende entre imágenes y sonidos, las siguientes: -----------------------

 

‘Se aprecia un parque a un costado de una iglesia, así también se aprecia las instalaciones del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Puebla, ubicado sobre la 15 oriente de esta Ciudad de Puebla. Así también se aprecia las imágenes de personas que están concurriendo a dicho parque, las personas asistentes a dicho parque portan, mantas, pancartas o posters con la fotografía de medio busto hacia arriba del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA.---------------------------------------------------

 

Mientras va transcurriendo el tiempo, se ven más y más personas asistentes a dicho parque, platicando entre ellos, esperando que se lleve acabo un evento.-

 

Así también se aprecia en dicho video, las imágenes de un templete ubicado en dicho parque, y arriba de dicho templete a los lados se aprecian un equipo de sonido, como bocinas de color negro.---------------------

 

Así también se aprecian las imágenes de personas arriba del templete, ambientando el evento con canciones ‘¡Paredes, Paredes! ¡Con Paredes sigamos!’.----------------------------------------------------------

 

Al minuto 2 corriendo el video, aparece en la escena el C. Héctor Javier Vera Arenas. Vestido de saco color café obscuro, sombrero claro estilo Panamá en la mano izquierda lleva un radio comunicador en el parque, va dando instrucciones a las personas. Mientras se escucha en el sonido ¡Paredes Gobernador! A voz de una persona del sexo femenino quien esta en el templete y se aprecian banderas con el logotipo del PAN y que dicen PAREDES GOBERNADOR.---------------------------------

 

Al minuto 3 del video mediante un paneo de la cámara enfoca a varias personas entre las cuales se ven a reporteros de diferentes medios de comunicación presentes en el parque donde se lleva cabo el evento.---------------------------------------------------

 

Al minuto 4 se enfoca la cámara al podium o templete y se aprecia a dos personas cantando:’ ¡Paredes, Paredes!, ¡Ya gano! Luego se aprecia como reciben instrucciones de dos personas más. Al minuto 4:30 se enfoca la cámara al C. Héctor Octavio Montiel García, vestido de traje Beige claro, camisa blanca y platicando con una reportera de un medio de comunicación, posteriormente se aprecia al C. Rolando Arce Arce ex regidor del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y al C. Luis Armando Olmos Pineda, ex Sindico Municipal del Ayuntamiento de Puebla, vestido con pantalón oscuro y camisa blanca, subidos en el templete.------------------------------

 

Al minuto 8:20 aparece las imágenes del C. OSCAR VERA ARENAS, hermano del C. Héctor Javier Vera Arenas, vestido con traje color pistache y camisa blanca con corbata platicando con dos personas y apreciando a la gente que va llegando al evento en dicho parque.-----------------------------------------------------

 

Se aprecia las imágenes de una persona de sexo masculino, vestido con camisa amarilla, gorra y lentes de color negro, en un radio portátil, dando instrucciones a las personas que van llegando al evento y trata de decirles como acomodarse. Mientras que en el altavoz se escucha la voz de una

Persona del sexo femenino diciendo ‘Bienvenidos amigos’.------------------------------------------------------------

 

Al minuto 14:25 aparecen las imágenes del C Raúl Sergio Arandia Jiménez, ex Secretario de Seguridad Publica y Vialidad del Ayuntamiento del municipio de Puebla, frente al parque, de traje oscuro y corbata a rayas, hablando con dos personas más y frente a él los manifestantes que están llegando al evento.--------

 

Al minuto 15:20 aparece las imágenes del C. Héctor Javier Vera Arenas, parado arriba del templete, hablando por micrófono, invitando a los asistentes para que se acerquen a dicho templete, y posteriormente les da instrucciones de cómo será la marcha que realizara y luego de dirigirse unas palabras les da instrucciones acerca de que calles tomaran para caminar hacia el CDE PAN ubicadas en la Avenida 17 Poniente de la Colonia Santiago de esta Ciudad de Puebla, Además presenta a las personalidades que están en el estrado, es decir presenta a los Ciudadanos María Cristina del Pilar Sánchez de Cima Morales, Rolando Arce Arce, Mayra Castro, Luis Armando Olmos Pineda y Héctor Octavio Montiel García.----------------------------------------

 

Al Minuto 19:14 el C. Héctor Javier Vera Arenas, pide a la C. María del Pilar Sánchez de Cima Morales, quien se encuentra vestida con un pantalón oscuro y una blusa tipo saco, de camuflaje de color café dirigir unas palabras a los asistentes.------------------------------

 

Acto seguido la C. María Cristina del Pilar Sánchez de Cima Morales, subida en el templete, se dirige a los asistentes a dicho evento con el siguiente mensaje’ Seguramente ustedes, cada uno de ustedes, después de la ridícula elección del 22 de marzo, donde solo contendió un solo candidato empezaron a recibir reclamos del porque el PAN está cometiendo tantos errores por que un líder que nos asegura la Gubernatura del Estado no sabe lo que es el gobierno y siempre quiere ser oposición. No sabe que hay gente valiosa que es capaz de llevarnos al triunfo, enfrentarnos al partido antidemocrático, corrupto y obsoleto que nos gobierna. ¿Por qué no dan una oportunidad? ¿Por que nos hacen creer que hay un líder cuando en realidad hay más? ¿Por qué? Hay muchos ¿Por qué?, El PAN siempre ha luchado por la democracia debe cosechara la sociedad, a los militantes, a todos nosotros. ¡Esto no se va a quedar así, no detendremos el avance de la democracia en nuestro país! Esto es una lucha contra un grupo que se ha apoderado del PAN por que les dio miedo el enfrentar el futuro de una carrera que traía Luis y saben que nadie lo podía detener!’.------------------------

 

‘Apoyaron ellos mismos, ese grupo apoderado del partido en el PAN que no tenían razón de ser. Yo y todos ustedes jamás quisiéramos que Luis atacara al PAN, sin embargo tenemos pruebas en medios de comunicación que gentes que sirven a otro, atacó a Luis pero no saben que no atacó solo a Luis, atacó al alcalde de la ciudad de Puebla’.-----------------------------

 

‘Pésele a quien le pese, ese líder tiene el apoyo popular, por eso exigimos respeto. Luis nuestro amigo, Luis nuestro alcalde fue electo por mayoría popular mientras que otros quienes jamás han tenido esa experiencia, quieren ser candidatos. (...) como nuestra libertad, los derechos de votar y ser votados, esa es una violación más de las que hicieron. Violaron mis derechos, mi libertad y la libertad del ciudadano por elegir al candidato en quien creemos y confiamos, por quien luchamos y el partido nos tiene que responder muchas decisiones tomadas por un grupo que tiene secuestrado al PAN’.---------------------

 

‘¿Quieren un Gobernador como Mario Marín? (Inserta) Audio público ‘No’. (Inserta) Audio María Cristina del Pilar Sánchez de Cima Morales’. Ustedes y yo tenemos que reclamarle mucho al partido. ¡Queremos y exigimos que nos respondan el porque de estas decisiones!’. Minuto 25 acaba el discurso.---

 

Al Minuto 26 el C. Héctor Javier Vera Arenas, agradece la participación de la María Cristina del Pilar Sánchez de Cima Morales y al mismo tiempo agradece la participación de colonias como Castillotla, Valle del Paraíso, los Ángeles Mayorazgo, Azumiatla entre otros la asistencia al evento. Además invita al C. Rolando Arce Arce a dirigir unas palabras.-----------------------------------------------------------

 

Al Minuto 26 el C. Rolando Arce Arce, subido en el templete se dirige a los asistentes con el siguiente mensaje. ‘Muy buenas tardes a todos y a todas compañeros y compañeras panistas aquí reunidos (...) por más de 70 años con un sistema en el poder autoritario (inaudible) la denuncia que los panistas aquí presentamos a todos los lideres panistas que actúan como autoritarios, a todos los que quieren ser el ejemplo de la democracia lo manifestamos así con una marcha, la elección de marzo se ratifica como absurda del partido (…)’.--------------------------------------

 

‘Atentando así contra la democracia por imponer a un panista antipapista por eso queremos y apoyamos nosotros a alguien incluyente que ha ganado elecciones electorales que nos dé garantías de victoria y ese es ¡Luis Paredes Moctezuma!, nuestro amigo Luis donde quiera que se encuentre sabe que tendrá nuestra fidelidad en su afán democratizador, fidelidad institucional en los anales de la historia panista te consideramos como un factor para una democracia real y eso ya se demostró, esto lo afirma el TRIFE (...) ¡Queremos que en la elección aparezca el nombre de Luis Paredes Moctezuma!’.-----------------

 

Al minuto 31 termina discurso del C. Rolando Arce Arce y Héctor Javier Vera Arenas presenta al C. Roberto Guzmán Restori, militante del PAN en Huauchinango, Puebla a decir unas palabras.----------

 

Al minuto 32 el C. Roberto Guzmán Restori, subido en el templete se dirige a los asistentes con las siguientes palabras: ‘Un saludo que traigo de los amigos de la Sierra Norte de apoyo a Luis y saben una cosa, ¡Esto no ha acabado!, solo quiero decirles que nuestro partido es el mejor partido, un partido de primera, es el mejor partido de México. Cuando votamos por Vicente Fox como Candidato para la Presidencia de la república, muchos pensaron que estábamos locos, eso acaba de suceder en el estado. Lo que hicimos ese día solo fue legitimar la posición, no votar por quien queríamos, no dejaremos que cualquier gente venga a hacer del partido lo que no es. Nuestro partido es el mejor partido que hay en México’.----------------------------------

 

‘Creo que quien lo ve dirán que estamos locos o no somos institucionales pero saben una cosa, si lo somos, somos perseverantes de la victoria, la victoria ya la tenemos y la conseguiremos por eso no solo queremos a Luis como nuestro candidato. ¡Lo queremos como nuestro Gobernador!’.--------------------

 

Al minuto 34 el C. Héctor Javier Vera Arenas, agradece las palabras y participación de Roberto Guzmán Restori y al mismo tiempo pide al C. Héctor Octavio Montiel García, que dirija unas palabras a los simpatizantes ahí presentes.----------------------------

 

El C. Héctor Octavio Montiel García, subido en el templete se dirige a los asistentes con las siguientes palabras’Como ustedes saben esta marcha surgió por la idea de un panista que le pide a Eduardo Rivera sean recibidos y lleven al CEN lo que pensamos, los invito a que de manera pacifica con orden como somos todos los Paredistas y Panistas, caminemos en marcha hacia las oficinas del CDE de la 17 poniente. El PAN, nuestro partido, el CEN tiene las posibilidades de retomar la decisión de otorgar su registro a Luis Paredes y que PAN rectifique la posición y nos dejen ganar para el PAN la Gubernatura de Puebla. Muchas Gracias‘.---------------

 

Al minuto 36 el C. Héctor Javier Vera Arenas: agradecía a Héctor Montiel por la participación e invita a los manifestantes a reagruparse para iniciar la marcha que se dirigirá caminando hacia el CDE de la 17 poniente. Minutos más tarde aparecen los manifestantes caminando en grupos, con mantas de apoyo a Luis Paredes, porras a Luis Paredes y viéndose entre ellos a trabajadores de la Comuna y simpatizantes de Luis Paredes marchando se ven por las calles aledañas al jardín del Carmen y esta imagen se repite, se ven los simpatizantes así como las personas que hablaron en el estrado entre las personas caminando hacia el CDE y así transcurren minuto a minuto hasta que en el minuto 44 acaba el video.---------------------------------------------------------------

 

Así también de las imágenes del video se aprecia que los manifestantes sostienen diversas mantas con las siguientes leyendas ‘Miembros del CEN no entreguen la Gubernatura al PRI con Paredes si ganamos PAN’, y otra donde dice ‘La Colonia 10 de Mayo apoya a Luis Paredes’, otra manta que portan personas que dice: ’Fraile si quieres al PAN ya no controles al Partido y no lo lleves a la derrota PAREDES GOBERNADOR’, otra que dice ‘Organización hoy por Puebla, apoya a Luis Paredes’.----------------------------------------------------------

 

Esta probanza cobran un altísimo grado convictito suficiente para determinar de manera fehaciente la existencia de los hechos que se pretenden probar con la misma y la responsabilidad imputada al ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y otros, toda vez que de dicha probanza técnica se desprende de manera fehaciente imágenes y sonidos que contienen un altísimo grado de representación objetiva, susceptible de ser percibida a simple vista por los sentidos del juzgador, que son útiles en cualquier forma y grado, para adquirir el conocimiento de hechos pretéritos como lo es el caso que nos ocupa, a demás de desprenderse de la misma circunstancias de tiempo, modo, lugar, elementos con los cuales no existe duda alguna de la existencia de dichos hechos y la responsabilidad y participación en los mismos por parte del ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y otros. D).- Probanza Técnica, consistente en Treinta y Cinco placas fotográficas de la cual se desprenden entre otras imágenes las siguientes: Se aprecian las imágenes de un sin número de personas caminando por una calle, portando mantas, banderas y pancartas en apoyo al C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, de la placa fotográfica que obra a fojas 160 de expediente en que se actúa, se aprecia la imagen del C. HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS, vestido con pantalón de mezclilla azul cielo, camisa blanca y saco de color café oscuro, con un sombrero de color café, como dirigiéndose a un periodista vestido con un pantalón de mezclilla, camisa manga corta en color blanco y chaleco de color como gris, así como las imágenes de diversas personas, de entre ellas otro periodista que se encontraba a un lado del miembro activo ahora acusado en el presente procedimiento de sanción de las placas fotográficas se desprenden las imágenes de personas mantas con las siguiente leyenda ‘Fraile si quieres al PAN … ya que no controles al Partido, no nos lleves a la derrota ‘Paredes Gobernador ‘Miembros del CEN no entreguen la Gubernatura al PRI’ y se aprecia el logotipo del PAN y abajo, ‘Con PAREDES si ganamos’, ‘Ahí les vamos, con Luis ganamos, los amigos con Luis Paredes Gobernador’, ‘Para ganar dejen a Paredes Participar’ y se aprecia el logotipo del PAN y a continuación ‘con Paredes si ganamos’, ‘Hoy por Puebla apoya a Luis Paredes’, ‘Col. Tres de Mayo, y a un lado el logotipo del PAN, en la placa fotográfica que obre a foja 185 del expediente en que se actúa, se aprecian las imágenes del C. HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS, vestido con pantalón de mezclilla azul cielo, camisa blanca y saco de color café oscuro, con un sombrero de color café, subido en el templete que se encuentra ubicado en el parque, como dirigiéndose a los asistentes por micrófono, y al frente de dicho templete un sin número de personas, en la placa fotográfica que obra a foja 186 del expediente en que se actúa, se aprecian las imágenes del C. HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS vestido con pantalón de mezclilla azul cielo, camisa blanca, saco color café oscuro y sombrero color café, hablando por un radio de comunicación portátil, y a un lado se aprecian las imágenes del C. HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, vestido con un traje de color beige y camisa blanca, hablando con una persona del sexo masculino vestido con pantalón gris oscuro y camisa azul cielo, y en la placa fotográfica que obra a foja 190 del expediente en que se actúa, se aprecia las imágenes del C. HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, declarando ante diversos medios de comunicación ---------------------------------------------------

 

Es decir de las probazas técnicas descritas anteriormente de acuerdo a nuestro marco normativo, cobran un altísimo grado convictito suficiente para determinar de manera fehaciente la existencia de los hechos que se pretenden probar con la misma y la responsabilidad imputada al ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y otros, toda vez que de dichas probanzas técnicas o ‘ELEMENTOS APORTADOS POR LA CIENCIA’, se desprende de manera fehaciente imágenes y sonidos que contienen un altísimo grado de representación objetiva, susceptible de ser percibida a simple vista por los sentidos, que son útiles en cualquier forma y grado, para adquirir el conocimiento de hechos pretéritos como lo es el caso que nos ocupa, y toda vez que estás fueron descritas las circunstancias de modo, tiempo, persona y lugar de lo que se pretende demostrar con las mismas, máxime que dichas probanzas se encuentran robustecidas con los demás elementos probatorios ofrecidos por el comité partidista actor en el procedimiento sancionatorio, mismas que han quedado debidamente descritas anteriormente.----------------------------------------------------

 

Es decir, de las probanzas descrita anteriormente, consistentes en una nota periodística de fecha de publicación 22 de marzo de 2004 en el periódico El Heraldo de México, por el Periodista NOE TORRES titulada ‘Gran marcha de apoyo a Paredes’. Escrito de fecha 15 de enero de 2005, suscrito por el miembro activo del Partido Acción Nacional RAÚL SERGIO ARANDIA JIMÉNEZ, dirigida al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, descrita anteriormente, el video Marca VHS, descrito anteriormente, así como las Treinta y Cinco Placas fotográficas, al ser exploradas, analizadas y valoradas en su conjunto por parte de esta autoridad revisora, considera que dichas probanzas alcanzan el grado convictivo suficiente para tener por acreditado los hechos imputados por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, al ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y otros, así como la responsabilidad de éstos en la comisión de dichos hechos. Esto es así pues dichas documentales son atribuidas a diferentes autores y son coincidentes en lo sustancial, es decir son coincidentes, en los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar, no dejando duda de que en fecha 21 de abril de 2004, a partir de las 18:00 de ese día, el ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, fue uno de los responsables directos de planear, organizar y ejecutar una marcha con militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, así como ciudadanos en general, para exigir a la dirigencia nacional del Partido Acción Nacional que rectificara su decisión y aprobara favorablemente el registro del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como precandidato a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, marcha que inicio desde el parque del Carmen ubicado entre las calles 17 y 15 oriente y 16 de septiembre, sobre la calle o Avenida 17 Poniente, hasta llegar a las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, ubicadas en la Avenida 17 Poniente 1106 de la Colonia Santiago del Municipio de Puebla.---------------------------------------------------------

Es decir, de dichas probanzas se desprende de manera fehaciente la responsabilidad directa en la organización, desarrollo y ejecución de dicha marcha, por parte del ahora reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y otros, esto es así pues de los elementos probatorios descritos anteriormente se desprende que el ahora quejoso era uno de los que conducían el evento desde el templete que se instaló en dicho parque público para tal efecto, dirigiendo un mensaje, ejerció un liderazgo, máxime que en el caso del reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA agradeció la asistencia de dichos manifestantes a dicho evento o marcha y pidió a los manifestantes que marcharan en orden como son todos los paredistas hechos que además son corroborados con lo manifestado por el miembro activo RAÚL SERGIO ARANDIA JIMENEZ quien manifiesta al LIC. EDURDO RIVERA PÉREZ, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, que en su carácter de Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, en fecha 21 de abril de 2004, a aproximadamente las 12 horas de ese día recibió una llamada telefónica del C. EDUARDO LASTRA SÁNCHEZ, quien se desempeñaba como jefe del departamento de Atención Ciudadana de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Ayuntamiento de Puebla, y operador político del C. HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, para pedirle que si podía acudir él y el personal a su cargo a la marcha que se estaba organizando para las seis de la tarde de ese día, para dirigir el operativo en vialidad, y que para lo cual se pusiera de acuerdo con los Ciudadanos MARÍA CRISTINA DEL PILAR SÁNCHEZ DE CIMA MORALES, HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS Y HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, ya que eran los organizadores de la marcha. Marcha a la cual si asistió el C. RAÚL SERGIO ARANDIA JIMÉNEZ, en su carácter de Secretario de Seguridad Publica y Vialidad del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con el personal a su cargo, para dirigir el operativo vial de dicha marcha, tal y como se desprende de las propias imágenes del video marca VHS descrito anteriormente.----------------------------------------------------

 

Elementos con los cuales no queda duda de que el ahora reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA fue uno de los responsables materiales de la organización y realización de dicha marcha descrita anteriormente, considerando que son responsables de la comisión de una conducta negativa, los que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen a otros a cometerlo, o los que presten auxilio o cooperación de cualquier especie para cometer dicho acto donde se atacó de palabra y de hechos a los principios, reglamentos y estatutos del Partido Acción Nacional, tal y como lo razona la responsable Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional.----------------------------------

 

Esto es así, pues el ahora reclamante con tales conductas desacato gravemente los acuerdos emanados por los órganos competentes del Partido, considerando que la marcha realizada en fecha 21 de abril de 2004, tuvo como objetivo exigir a la dirigencia nacional de dicho instituto político aceptara el registro del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como precandidato a la candidatura del Partido Acción Nacional a la Gubernatura del Estado de Puebla, para el proceso electoral local que se llevó acabo en año próximo pasado en dicho Estado de Puebla, cuando en fecha 21 de marzo del mismo año el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla ya había llevado a cabo la elección interna de su candidato Estado de Puebla, en términos del capítulo lV del reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, y en fecha 23 de marzo de 2004 dicho Comité Directivo Estatal descrito anteriormente, en uso de sus facultades conferidas por el articulo 42 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, declaró la validez de los resultados de dicha elección, y declaró que la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos los obtuvo el C. FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA, tal y como se desprende del acta de dicha sesión, misma que obra en autos del expediente en que se actúa. Resultados de dicha elección que fueron ratificados por el Comité Ejecutivo Nacional en su sesión de fecha dos de abril de 2004, en uso de la facultad que le confiere el segundo párrafo del artículo 42 del Reglamento de Elección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, tal y como se desprende de autos del expediente en que se actúa.-

 

Así también, con tales conductas el ahora recurrente en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional, trato de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido de manera que se dañó la imagen de la institución, pues la marcha por sí misma es que manifestación pública en la que su objeto es hacer evidente su desacuerdo con las decisiones tomadas por los órganos del Partido, máxime que dicha manifestación tuvo como objetivo principal el exigir a la dirigencia nacional del instituto político multimencionado que cambiara su decisión y aceptara el registro del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como precandidato a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla.-------------------------

 

Así también con dichas conductas o hechos el reclamante en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional atacó de hecho y de palabra las decisiones y acuerdos tomados por los órganos directivos del Partido Acción Nacional, como lo son la declaratoria de validez de la elección realizada por el Comité Directivo Estatal y el acuerdo de ratificación de dicha elección realizada por el Comité Ejecutivo Nacional. Esto es así pues en la marcha descrita anteriormente descalificaron públicamente la elección del candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, llevada acabo por dicho instituto político en día 21 de marzo de 2004.-Así también con tales hechos o conductas, el ahora recurrente acudió a instancias públicas y privadas ajenas al Partido para tratar asuntos internos del mismo y para intentar su intromisión de dichas instancias ajenas en los actos propios del Partido, pues dicha marcha por sí misma es un evento público y con ello se pretende conseguir la máxima difusión de su desacuerdo, marcha a la cual acudieron no solo militantes del Partido sino ciudadanos en general y medios de comunicación quienes dieron cuenta del evento, es decir agentes ajenos al Partido, por lo cual dicho recurrente en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional intento, permitió la intromisión de dichas personas ajenas en actos del Partido que competen única y exclusivamente a sus órganos y militantes activos, dirimir sus diferencias a través de los mecanismo establecidos en los Estatutos y Reglamentos del Partido Acción Nacional.---------------

 

Conductas con las cuales el ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, incurrió en actos o conductas que transgreden la normatividad interna del Partido Acción Nacional, pues como miembro activo de dicho instituto político descrito anteriormente, incumplió gravemente con lo dispuesto en el artículo 10 fracción II incisos a) y b) de los Estatutos Generales, ya que con tales hechos no participa en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del partido, máxime que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la norma estatutaria descrita anteriormente, establece que son miembros activos del Partido Acción Nacional los ciudadanos que habiendo solicitado su ingreso por escrito sean aceptados con tal carácter, estableciéndose como requisitos el de suscribir la aceptación de los Principios y Estatutos de Acción Nacional, adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del partido.---------------------------------------

 

Así también, el ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, con los hechos o conductas descritas anteriormente, incurrió en actos de indisciplina previstos en los incisos a), b), c) y d), del artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, actos de indisciplina consistentes en desacatar las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos directivos del Partido. Tratar de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos del partido, de manera que se daño la imagen de la institución. Atacar de hecho y de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del partido. Acudir a instancias públicas o privadas ajenas al partido, para tratar asuntos internos del mismo o para intentar su intromisión en los actos propios del partido. Actos de indisciplina que actualizan plenamente la sanción establecida en los artículos 13, fracción VI de los Estatutos Generales, 1 inciso d) y 11 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, ambos del Partido Acción Nacional.--------

 

Cabe recalcar que el Partido Acción Nacional no deja es omiso en dar garantías de legalidad a los militantes sobre los procesos internos, por lo que existen diversas instancias para hacer valer las inconformidades sobre los mismos, las cuales dicho sea de paso fueron hechas valer por el hoy impugnante. Por otro lado, este Partido tampoco es omiso de la observancia de la garantía individual de libertad de asociación y de libre manifestación de las ideas. Lo que causa a la Institución un perjuicio es el ataque a sus disposiciones disciplinarias en las que en dicha manifestación libre de las ideas a través de una manifestación pública, se pone en entredichota legitimidad de las decisiones de la Institución así como el ataque a las mismas, contraviniendo lo especificado por el Artículo 350 del Código Penal Federal ya que el descrédito infundado a las decisiones democráticas de la Institución, son por demás calumniosas, difamatorias e injuriantes, toda vez que dañan la imagen de la Institución sin tener pruebas ciertas sobre cada una de las manifestaciones negativas que se hicieron en ese evento, tanto hacia el Partido como a la Dirigencia Estatal y al candidato a la Gubernatura de el estado de Puebla, actitudes de descrédito que fueron señaladas en el evento en mención tanto de manera verbal como de manera escrita en pancartas, cuya autoría intelectual fue realizada por el Señor Luis Paredes y otros, y autoría que no logró ser probada por la defensa para imputarla a otros miembros o simpatizantes de la Institución.------------------------------

 

Por todo lo anterior resulta infundado el agravio estudiado en este apartado ----------------------------------

 

Por cuanto hace a los agravios identificados como sexto, séptimo y octavo del recurso de reclamación interpuesto por el recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, es de manifestarse que los mismos deben desecharse por notoriamente improcedentes, toda vez que el ahora recurrente carece de interés jurídico, para inconformarse en ese sentido.-------------------------------------------------------------

 

Por cuanto hace al agravio noveno del recurso interpuesto por el reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, es de manifestarse que dicho agravio en cuestión es infundado, pues dicho reclamante solo esgrime afirmaciones generales y subjetivas, pues no expresa específicamente hecho u agravio alguno que le depare perjuicio, pues no basta con simplemente señalar que no existen elementos sin especificar clara y específicamente en que consiste tal apreciación, no controvierte las pruebas y su valoración, razón por lo cual resulta improcedente el agravio esgrimido, además de que resulta inexacto lo esgrimido por dicho recurrente, pues tal y como se desprende de la resolución primigenia, la parte actora Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, a través de su Secretario General LIC. RAFAEL ALEJANDRO MICALCO MÉNDEZ, aportó como elementos de prueba a fin de acreditar los hechos imputados al hoy accionante las siguientes probanzas, las cuales han tenido una valoración independiente otorgada por esta Comisión, respecto a la otorgada por la responsable, valoración de esta juzgadora que ya ha sido señalada en puntos anteriores: LA DOCUMENTAL.- Consistente en una nota periodística de fecha 26 de abril de 2005, publicada en el periódico el Sol de Puebla por el periodista Carlos Gómez, nota periodística de la cual se desprende de manera fehaciente que dicho periodista informa sobre diversas irregularidades en la administración del entonces alcalde LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, así también de dicha nota periodística se desprende que el periodista descrito anteriormente ventila, que el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, EDUARDO RIVERA PÉREZ había entregado a la Comisión de Orden los expedientes para la expulsión de Luis Paredes, Héctor Montiel, Cristina Sánchez de Cima y Héctor Vera Arenas, así como también informan fechas supuesta de expulsión de dichos ciudadanos como miembros activos del Partido Acción Nacional. LA DOCUMENTAL.- Consistente en una impresión de una columna periodística denominada al portador del periodista ALEJANDRO MONDRAGON del periódico digital Status Puebla de fecha 20 de abril del presente año, mediante la cual el mismo realiza diversas criticas y señalamientos hacia al Partido Acción Nacional referente a una supuesta eliminación del Arquitecto Paredes, en la cual se hacen una serie de conjeturas subjetivas que deterioran la imagen del Partido Acción Nacional, también existen señalamientos concretos contra el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, sobre una injusta y supuesta expulsión que se daría del antes mencionado.----------

 

Es decir la información filtrada es incierta sobre cuestiones internas del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, con el objeto de comprometer y descalificar los procesos de sanción que se ventilan ante la responsable. LA DOCUMENTAL.- Consistente en impresión de columna periodística al pie de la letra de Rodolfo Rivera Pacheco publicada en el periódico digital Status Puebla de fecha 20 de abril del presente año mediante la cual se hace constar que existió una filtración a los medios de comunicación sobre documentos que corresponde a la dirigencia Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, mediante la cual se denosta al Partido Acción Nacional. LA DOCUMENTAL.- Consistente en seis diarios denominados ‘Cambio diario matutino de Puebla’ de fechas 18 de abril de 2005, 19 de abril de 2005, 20 de abril de 2005, 21 de abril de 2005, 22 de abril de 2005, de la cual se desprende lo siguiente: Diario Cambio de fecha 18 de abril del año en curso, en la cual aparece una nota a ocho columnas señala ‘Carta de Rivera exhibe a Paredes’, en tal nota escrita por Arturo Rueda y Zeus Munive pública una carta suscrita por el Lic. Eduardo Rivera Pérez en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla y dirigida a la responsable Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, cuyo contenido es sacado de contexto y la cual aparece publicada junto con otros documentos internos visibles en páginas 12 y 13 del mismo diario. Diario Cambio de fecha 19 de abril de 2005, se publica a ocho columnas ‘Obligaron a Desviar Recursos’, en la cual también se publica y da cuenta de un documento suscrito por el miembro activo del Partido Acción Nacional Alberto Zurita García y en el medio informativo se señala que tal documento pertenece al expediente de solicitud de sanción que se estaba tramitando en contra del ahora reclamante y de otros ante la responsable Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacionales el Estado de Puebla. Diario Cambio de fecha 20 de abril de 2005, en el cual aparece una nota señalada como ‘Más pruebas hunden a paredistas’, y página 13, aparece publicada el documento suscrita por el miembro activo del Partido Acción Nacional Raúl Sergio Arandia Jiménez dirigida al LIC. EDUARDO RIVERA PÉREZ en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, mediante el cual dicho miembro activo hace saber a dicho Presidente Estatal varias irregularidades cometidas, por el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA. Es decir las documentales que fueron publicadas indebidamente en el medio de comunicación descrito anteriormente, se tratan de documentales que fueron ofrecidas como pruebas en el procedimiento sancionatorio por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, tal y como se desprende de las constancias que obran en autos del expediente en que se actúa.-----------------------------------------------------

 

Por lo que en esa tesitura, al ser concatenadas, analizadas y valoradas en su conjunto, dichas probanzas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, en el procedimiento sancionatorio, consistente en las publicaciones del diario denominado EL CAMBIO, así como de la impresión de la columna del periodista ALEJANDRO MONDRAGON del periódico digital Estatus Puebla, al ser provenientes de diferentes autores, pero coincidentes en lo sustancial, y desprenderse de las mismas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los indicios simples que generaban en lo individual dichas probanzas, ahora en su conjunto y entrelazadas se convierten en indicios que adquieren mayor fuerza convictiva suficiente para tener por acreditados los hechos que con las mismas se pretenden probar y la responsabilidad del ahora accionante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, pues cuando existen bastantes indicios para arribar a la certeza de los hechos, no es su valor aislado el que debe atenderse, si no el valor que resulte de su concatenamiento.-----------------------------------------------

 

Esto es así, pues al ser valoradas en su conjunto dichas probanzas, no queda duda de los hechos que se pretende probar con las mismas por las siguientes razones: A).- Que los medios de comunicación que publicaron dichos hechos, son el Periódico Cambio y un medio Digital denominado Status Puebla, medio digital en el cual el periodista ALEJANDRO MONDRAGON, se ha caracterizado por dedicarse a criticar y denostar al Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla y a su dirigencia estatal, y a defender y apoyar el proyecto político del C. LUIS EDUARDO DEL. SAGRADO CORAZÓN DE JESUS PAREDES MOCTEZUMA, proyecto político con el cual es identificado el ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA. B).- Todos los escritos o documentos que fueron publicados en el Periódico ‘Cambio’, se tratan de documentales ofrecidas como prueba por parte del Comité Partidista actor en el procedimiento sancionatorio tal y como se desprende de autos del expediente en que se actúa. C).- Que dichas publicaciones o filtraciones se dan después de que la responsable Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, corre traslado al ahora recurrente, así como a los ciudadanos MARÍA CRISTINA DEL PILAR SÁNCHEZ DE CIMA MORALES, HÉCTOR JAVJER VERA ARENAS Y LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, de la solicitud de sanción y de sus anexos presentado en su contra por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, ante dicha responsable, es decir dichas publicaciones se dan después de que la responsable les corrió traslado con copias de dichos documentos al ahora recurrente y a los demás ciudadanos descritos anteriormente, esto es así máxime que en una de las notas periodísticas descritas anteriormente sale publicada extractos del acuerdo de la responsable, mediante el cual corre traslado dicha responsable al ahora recurrente y otros ciudadanos con copias de la solicitud de sanción y de los anexos que presento en su contra el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.-----------------

 

Conductas con las cuales el ahora recurrente incurrió en los actos de indisciplina previstos en el articulo 9 incisos a), b), c) d), del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, pues con dichas conductas desacata o desobedece las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos directivos del partido. Trató de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido, como lo es el presente procedimiento de sanción. Atacó de hecho y de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del partido. Acudió a instancias públicas y privadas ajenas al partido, para tratar asuntos internos del partido, instancias externas como lo son los propios medios de comunicación.------------------------------------------------

 

Por cuanto hace al agravio décimo del recurso de reclamación esgrimido por el recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, es de manifestarse que el mismo es oscuro, toda vez que el reclamante, no controvierte el valor de las probazas, así como los hechos que supuestamente le causan agravio, pues únicamente se limita a señalar de manera genérica que la resolución da por comprobado un hecho solamente con el dicho del denunciante y la ratificación de su dicho y que sin embargo no se aporta ningún elemento ni se desprende de autos la existencia repruebas que hagan posible la comprobación de los supuestos hechos denunciados por Ricardo García.---------------------------------------------

 

En efecto contrariamente a lo aludido por el accionante, de las constancias que obran en autos, se desprende un escrito de fecha 12 de enero de 2005, suscrito por el miembro activo del Partido Acción Nacional ARQ. RICARDO GARCÍA COCONI, dirigido al LIC. EDUARDO RIVERA PÉREZ en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, escrito que obra en original en autos del expediente en que se actúa, y del cual se desprende entre otros hechos lo siguiente: ‘Estimado Lalo, después de haber vivido intensamente el proceso electoral local inmediato pasado, en el cual tu servidor Ricardo García Coconi, encabezo a la Planilla que representó a nuestro Partido Acción Nacional a la Presidencia Municipal y al tiempo de conocer el resultado final en el cual no obtuvimos el triunfo quiero hacer de tu conocimiento algunas situaciones que en lo personal considero fueron factores que llevaron a tal situación.----------------------------------------------------------

 

Como recordaras al inicio del año pasado los precandidatos que en ese momento manifestamos nuestro interés de participar como abanderados por nuestro partido, llegamos a acuerdos en los cuales se haría una encuesta para que de esta manera no llegásemos divididos y mucho menos con una estructura debilitada. Tales acuerdos firmados por los actores ante el Comité Directivo Estatal que tú presides. Más sin embargo al conocerse el resultado de la encuesta realizada por la empresa ARCOP, nos enteramos que había un empate técnico entre el DR. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE y tu servidor. Quiero decirte que los demás precandidatos en cumplimiento de los acuerdos firmados cumplieron su palabra de apoyar a los que resultaron favorecidos.-------------------------------------------------------

Así mismo los dos antes mencionados aportamos lo que estuvo a nuestro alcance para poder resultar uno solo que encabezara al PAN en el proceso. Pero lamentablemente los intereses mezquinos de un grupo que apoyo en todo momento al DR. JOSÉ LUIS MINTO, irrumpió en lo que veníamos acordando. Este grupo que te menciono estuvo encabezado en todo momento por LUIS PAREDES MOCTEZUMA, ARTURO CARRANCO BLANCA, HÉCTOR MONTIEL, JORGE GÓMEZ CARRANCO Y GILBERTO LOZADA INCLAN.------------------------------

 

Al grado que tu servidor fui invitado a una reunión al palacio Municipal de la Ciudad de Puebla, en la cual asistí por educación y en atención a la misma, asistí solo ya que en esa reunión los arriba mencionados habían solicitado a RODOLFO RIVERA PACHECO una nueva encuesta en la cual me informaban que el triunfador absoluto de la encuesta realizada era el DR. MINTO. Y que la había realizado ARCOP tenia serias deficiencias en los procesos y por lógica en el resultado. Al conocer este resultado Paredes me solicitó declinará en ese momento a favor de MINTO y que me hiciera a un lado dado que no tenia posibilidades de ser el triunfador.---------------------------

 

En ese momento me puse de pie y reclame a MINTO que habíamos acordado asistir ante el CDE (Secretaria de Organización) del PAN para que de una manera diéramos solución a este asunto. Al final de mi comentario me retire de dicho lugar.---------------

 

A la mañana siguiente recibí una llamada telefónica a mi casa de HÉCTOR MONTIEL, quien de manera directa me recomendó declinar a favor de MINTO y a cambio poder negociar espacios a mi favor.-------------

 

Le conteste que no era el camino correcto y que esto lo tenía que decidir la base, es decir, la Convención Municipal que abría de desarrollarse el próximo fin de semana. HÉCTOR MONTIEL se molestó dado que nunca accedí a su petición y me amenazo diciéndome que me atuviera a las consecuencias. Hoy comprendo y compruebo cuales fueron estas. El que este grupo haya apoyado a MINTO para que haya competido como candidato por Convergencia. Además de que JORGE GÓMEZ, JOSÉ DE JESÚS QUIROZ CASTILLO y muchos más de su grupo hayan trabajado a favor del candidato del PRI JUAN PABLO JIMÉNEZ CONCHA. Verás que en la próxima administración municipal algunas de estas personas mencionadas habrán de desempeña lugares en la misma, como pago de facturas por el favor.----------------------------------------------------------------

 

Lo comentado tal vez es desconocido para ti, pero como lo dije en el transcurso de la campaña que no podemos seguir haciendo de la política la porquería que como estas personas se han encargado de hacer, hagamos de la política el uso del diálogo sincero y de respeto para la búsqueda del bien común’.-------------------------------------------------------------

 

Escrito que es aportado por el Comité Partidista actor en el procedimiento sancionatorio como probanza de su parte a efectos de acreditar que el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, en primer lugar tenia una relación comercial con el periodista RODOLFO RIVERA PACHECO, entre otras probanzas, y en segundo lugar para acreditar que el ahora reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, transgredieron la normatividad interna del Partido Acción Nacional al solicitar al testificante declinara su candidatura a favor del C. JOSÉ LUIS MINTO TOTZINTLE quién era otro de los aspirantes a la candidatura del Partido Acción Nacional a la Presidencia municipal del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, y que posteriormente tanto el ahora reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, como el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, apoyaron al C. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE, como candidato del Partido Convergencia a la Presidencia del municipio descrito anteriormente, en detrimento del Partido Acción Nacional.-------------------------------------------------

 

Dicha probanza fue reconocida y ratificada en su contenido y firma por dicho testificante RICARDO GARCÍA COCONI ante la responsable en el desahogo de la audiencia a que se refiere el articulo 16 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, en relación con los diversos artículos 15 y 82 de los Estatutos Generales, ambos del Partido Acción Nacional y en presencia del ahora reclamante, tal y como se desprende del acta de dicha sesión descrita anteriormente que obra en autos del expediente en que se actúa.-----------------------------------------------------

 

De dicha probanza se desprenden circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona, de un hecho conocido como es que el testificante RICARDO GARCÍA COCONI, fue precandidato y candidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia municipal del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, así como de que el C JOSÉ LUIS MINTO TOTOZINTLE, participo como precandidato del Partido Acción Nacional a la Presidencia municipal del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, y que una vez que perdió la contienda interna en el Partido Acción Nacional, este se registro como candidato del Partido Convergencia a la Presidencia municipal del municipio descrito anteriormente, así como el que el C. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE, durante su campaña como precandidato a la Presidencia municipal del municipio de San Pedro Cholula Puebla, por el Partido Acción Nacional este fue apoyado moralmente por el ahora accionante, tal y como lo refiere en su contestación a la solicitud de sanción materia de la resolución que hoy combate dicho accionante, para llegar a averiguar la verdad de otro hecho desconocido, como lo es, que el ahora recurrente apoyo al candidato del Partido Convergencia a la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, en detrimento de los objetivos de Acción Nacional. Objetivo como lo es el de participar y ganar la contienda electoral constitucional a la presidencia municipal de dicho municipio descrito anteriormente.---------------------------

 

Ahora bien en esta tesitura, es de manifestarse que de la probanza descrita anteriormente, se desprende los siguientes elementos de circunstancia, tiempo, lugar y modo, en que el ahora recurrente cometió la conducta infractora a la normatividad interna del Partido Acción Nacional que le imputo el Comité Partidista actor en el procedimiento sancionatorio, al desprenderse de dicha documental o testimonial que el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓ DE

JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional del municipio de Puebla, cito al testificante RICARDO GARCÍA COCONI, en su carácter de aspirante o precandidato a la candidatura del Partido Acción Nacional a la Presidencia municipal de San Pedro Cholula, Puebla,.durante el proceso interno de elección de candidatos a cargos de elección popular llevado acabo a principios del año próximo pasado, en las instalaciones del palacio municipal del H. Ayuntamiento del municipio de despachaba dicho de Puebla, lugar donde despachaba dicho Ciudadano LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como alcalde del municipio de Puebla, reunión a la cual también acudieron el ahora reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, el C. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE y el C. RODOLFO RIVERA PACHECO, este último presento una encuesta en la cual el C. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la Presidencia municipal del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, contaba con la mayoría de las preferencias electorales, y por lo cual el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, pidió al testificante declinara su candidatura a favor de JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE, y que dicho testificante se negó a tal petición, lo que ocasiono que al día siguiente de dicha reunión le llamara vía telefónica el ahora reclamante C. HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, quien tal y como se desprende de autos, fungía como Regidor de vialidad del H. Ayuntamiento de Puebla y como coordinador de la precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la guberantura del Estado de Puebla, para manifestarle que declinara su precandidatura a favor de JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE y después de volverse a negar dicho testificante a tal petición el ahora reclamante le manifestó que se atuviera a las consecuencias.--------------------------------------------------

 

Esto es así, máxime que el ahora recurrente no presento prueba para desvirtuar tal presunción, pues únicamente se limito a manifestar que los hechos eran falsos y presentó dos escritos, suscritos por los ciudadanos JORGE GÓMEZ CARRANCO y GILBERTO LOZADA INCLAN, mediante el cual manifiestan que lo denunciado por RICARDO GARCÍA COCONI es falso, y nunca fueron invitados al palacio municipal de Puebla, para que les enseñaran una encuesta y que LUIS PAREDES, HÉCTOR MONTIEL, ARTURO CARRANCO BLANCA Y GILBERTO LOZADA INCLAN, fueron invitados únicamente a un par de eventos de la precampaña en Cholula, en las que participaron no como funcionarios públicos de Puebla, si no como panistas y que siempre estuvo claro que el apoyo que brindaban era moral para el partido. Que nunca, de ninguna manera se les vio a los antes mencionados colaborar con otro partido, ni asistir a sus eventos, con lo que queda claro que lo manifestado por RICARDO GARCÍA COCONI es falso, y que de manera personal apoyaron al DR. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE, en la precampaña interna para que contendiera para la presidencia municipal y que al perder este se sumaron a la campaña del Partido, ya que este nombramiento no afecto de manera alguna su compromiso con el PAN y que en virtud de lo anterior solicitan sea tomado en consideración su testimonio vertido a través de dichos escritos. Probanzas que por su propia naturaleza jurídica únicamente se les puede otorgar el valor de indicios simples, sin embargo dichas probanzas pierden eficacia jurídica al no haber sido ratificadas por dichos testificantes ante la responsable Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional el día de la audiencia a que se refiere el artículo 16 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del instituto político descrito anteriormente, en términos del artículo 20 del Reglamento sobre Aplicación de sanciones descrito anteriormente.--------------------------

 

Así las cosas dichas probanzas siguen perdiendo eficacia convictiva para acreditar lo pretendido por su oferente, al desprenderse de las mismas que dichos testificantes y sus testimonios son ineficaces, pues los mismos esgrimen que lo denunciado por el C. RICARDO GARCÍA COCONI es falso, así como también pretenden influir en el animo del juzgador en el sentido de que el ahora recurrente y el C. HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, no cometieron los hechos denunciados por el C. RICARDO GARCÍA COCOCNI, e imputado al reclamante por parte del Comité partidista actor en el procedimiento sancionatorio. Además de que el propio RICARDO GARCÍA COCONI, en su escrito dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal descrito anteriormente, señalo que los ciudadanos JORGE GÓMEZ CARRANCO Y GILBERTO LOZADA INCLAN, participaban y simpatizaban con el proyecto político del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, proyecto político con el cual el ahora accionante también se identificaba y apoyaba, tan es así que fungía como coordinador de la precampaña del ciudadano descrito anteriormente, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, por lo cual por sus antecedentes y su independencia en su posición por parte de los testificantes, dichos testimonios pierden eficacia convictiva, pues estos si no tuvieran ninguna relación con los sancionados y los hechos imputados estos jamás fueran presentado su testimonio a favor de quienes señalan no tener ninguna relación.------------------------------------------------

 

Por lo anterior queda evidenciado que el ahora accionante no desvirtuó la presunción generada por la probanza ofrecida por el Comité partidista actor en el procedimiento sancionatorio, considerando que el que niega está obligado a probar cuando su negación es contraria a una presunción legal como lo es el caso que nos ocupa.------------------------------------

 

Por lo cual al no ser desvirtuados los hechos imputados al ahora accionante por parte del Comité partidista actor como ha quedado evidenciado, la testimonial ofrecida por dicho comité partidista actor, al ser concatenada con la presunción generada en contra del ahora accionante, por la manifestación que hace en su contestación a la solicitud de sanción materia de la resolución que hoy combate por este medio, de que el apoyo que brindo al C. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE, fue moral, así como con la presunción generada en contra del accionante que se desprende de los testimonios de los ciudadanos JORGE GÓMEZ CARRANCO Y GILBERTO LOZADA INCLAN, que fueron presentados como prueba por parte del ahora accionante, en el sentido de que dichos testificantes manifiestan que el ahora accionante si acudió a dos eventos de precampaña en el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, como panista y no como funcionario publico, y que en lo personal apoyaron al DR. JOSÉ LUIS MINTO, en su precampaña rumbo a la candidatura del Partido Acción Nacional a la Presidencia municipal de San Pedro Cholula, Puebla, y que al perder este dicho proceso interno se sumaron a la campaña realizada por el candidato de Acción Nacional, dicha probaza ofrecida por el comité partidista actor, adquiere la fuerza convictiva suficiente para acreditar los hechos denunciados y la responsabilidad del ahora accionante, pues al ser concatenados los indicios generados por las probanzas descritas anteriormente, no queda duda de que dichos hechos acontecieron y que el ahora accionante si apoyo al C. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE, como candidato del Partido Convergencia a la Presidencia municipal de San Pedro Cholula, Puebla, en la elección local próxima pasada, en la cual el Partido Acción Nacional participo con candidatos propios.---------------

 

Conductas con las cuales el ahora accionante violento lo dispuesto en los artículos 8 incisos a) ye), 10 fracción II, Incisos a) y b), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, pues con dichas conductas no cumplen con lo dispuesto en los Estatutos, reglamentos y acuerdos tomados por los órganos competentes del partido, así como tampoco participan de manera disciplinada en la realización de los objetivos de Acción Nacional, conductas que actualizan plenamente lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional.--------------

 

Conductas con las cuales el ahora accionante al apoyar a un candidato a un cargo de elección popular de otro partido político distinto al Partido Acción Nacional, en un proceso electoral en el cual este participo con candidatos propios, siendo miembro activo del Partido Acción Nacional, dicho accionante ataco de hecho y de palabra los principios y programas de Acción Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, actualizando plenamente la sanción establecida en los artículos 13 Fracción VI de los Estatutos Generales y 1 inciso d) y 11 del Reglamento descrito anteriormente, ambos del Partido Acción Nacional, razón por la cual resulta infundado e improcedente el agravio en cuestión esgrimido por el quejoso HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA.-----------------

 

Por cuanto hace a los agravios décimo primero y décimo cuarto del recurso que se resuelve, el reclamante al expresar agravios similares se considera oportuno agruparlos para un mejor análisis y estudio de los mismos. Por lo que en este sentido es de manifestarse que contrariamente a lo esgrimido por el quejoso, si se encuentra acreditado en autos los hechos imputados a dicho reclamante por parte del Comité partidista actor en el procedimiento sancionatorio, así como la responsabilidad en la comisión de dichos hechos o conductas por parte del accionante, en el sentido de pedir al C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, Secretario de Gobernación Municipal del H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, en su carácter de Regidor de Vialidad del H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, y como Coordinador de la precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, que solicitara un préstamo personal a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento del municipio de Puebla, por la cantidad de $400,000. (Cuatrocientos Mil Pesos Cero Centavos Moneda Nacional), para la campaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, cantidad que se le descontaría a dicho funcionario público JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, quincenalmente de su nómina hasta cubrir el monto total y que recuperaría dicha cantidad cobrando a sus compañeros de área que previamente ya se habían comprometido a efectuar su aportación al mencionado proyecto RIFA ENTRE AMIGOS y que una vez realizada la cobranza con sus compañeros debería entregar el importe de lo cobrado al ahora reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y que dicho ciudadano descrito anteriormente, o quién este indicara le reintegraría un cheque por la cantidad entregada. Ante el monto y el procedimiento planteado dicho testificante se negó a pedir dicho préstamo y en consecuencia a entregar dicha cantidad a su solicitante, y debido a eso discutieron por un rato en donde el ahora reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA utilizo entre otros los siguientes argumentos que lo solicitado no era voluntario, por el contrario que era obligatorio, que esa era una inversión económica para el futuro y que garantizaría el trabajo de los apartantes, que no era ilegal, que ya estaba aprobado por el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS

PAREDES MOCTEZUMA, y que tenían conocimiento el Contralor y el Tesorero Municipal y que como se pagaría no habría problema, que con eso también se media la lealtad del personal, que si no aceptaba automáticamente afectaría el personal a su cargo y saldrían del Ayuntamiento. Que el procedimiento y lo habían aceptado AGUSTIN FLORES CUADRA, RAÚL ARANDIA Y MIGUEL ANGEL LABASTIDA entre otros.--------------------------------------------------------

 

En este sentido es de manifestarse que de acuerdo a las constancias que obran en autos, se desprende de manera fehaciente que los Ciudadanos AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, RAÚL SERGIO ARANDIA JIMÉNEZ Y MIGUEL ÁNGEL LABASTIDA, se desempeñaban como funcionarios públicos de primer nivel del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que presidía el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA y del cual el ahora reclamante era Regidor de Seguridad Pública y Vialidad. Es decir, el C. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, se desempeñaba como Secretario de Administración Urbana, el C. RAÚL SERGIO ARANDIA JIMÉNEZ, se desempeñaba como Secretario de Seguridad Pública, y el C. MIGUEL ÁNGEL LABASTIDA, como titular del área de innovación gubernamental y posteriormente como vocero oficial, todos del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que presidía el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA.

Por lo que al exponerse, analizarse y valorarse de manera conjunta las documentales ofrecidas por el Comité Partidista actor en el procedimiento sancionatorio, y los hechos que se consignan en las mismas, al coincidir en circunstancias de tiempo, modo y lugar, obtienen una mayor eficacia y fuerza convictita sobre la existencia de dichos hechos.

Es decir, al valorarse por parte de la responsable, la documental privada ofrecida en el procedimiento sancionatorio por parte del Comité Partidista actor, a fin de acreditar los hechos imputados al accionante.- probanza consistente en un escrito de fecha 16 de enero de 2005, suscrito por el LIC. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, dirigido al LIC. EDUARDO RIVERA PÉREZ en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, en el cual pone del conocimiento de dicho Presidente Estatal como máxima autoridad del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, que ‘en el mes de octubre de 2003, y fungiendo como Secretario de Gobernación Municipal dentro del Gobierno encabezado por el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, fui citado con carácter de urgente a la sala de juntas número uno de presidencia, por el Regidor HÉCTOR MONTIEL, a quien el propio LUIS PAREDES había presentado ante integrantes del Ayuntamiento como su coordinador de precampaña rumbo a la gubernatura de nuestro Estado. Al estar ya en la reunión con MONTIEL me manifestó que debido a que la rifa entre amigos no estaba generando los recursos suficientes para la campaña de LUIS era necesario que solicitara a titulo personal un préstamo a tesorería del Ayuntamiento por la cantidad de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos, cero centavos Moneda Nacional), que se me descontarían quincenalmente de mi nómina hasta cubrir el monto total y que yo recuperaría el dinero cobrando a mis compañeros de área que previamente ya se habían comprometido a efectuar su aportación al mencionado proyecto y que una vez realizada la cobranza con mis compañeros le debería entregar el importe de lo cobrado y él o quien me indicara me reintegraría un cheque por la cantidad entregada. Ante el monto y el procedimiento planteado me negué y debido a eso discutimos por un rato en donde utilizó entre otros los siguientes argumentos no era voluntario, por el contrario que era obligatorio, que esa era una inversión económica para el futuro y que garantizaría el trabajo de los apartantes, que no era ilegal, que ya estaba aprobado por el C. LUIS PAREDES, y que tenían conocimiento el Contralor y el Tesorero Municipal y que como se pagaría no habría problema, que con eso también se media la lealtad del personal, que si no aceptaba automáticamente afectaría el personal a mi cargo y saldrían del Ayuntamiento. Que el procedimiento ya lo habían aceptado AGUSTÍN FLORES CUADRA, RAÚL ARANDIA Y MIGUEL ÁNGEL LABASTIDA entre otros.

En otro tema también, reitero en los últimos días del mes de diciembre de 2003 fui citado por HÉCTOR MONTIEL al café de la noria a una reunión en donde también estuvieron, LUIS PAREDES, LUIS OLMOS, GUSTAVO GUEVARA, RUBÉN RAMÍREZ. El motivo de la reunión fue para avisarle que darían de baja del Ayuntamiento a: CARLOS MONTIEL, JORGE CRUZ LEPE, ARTURO SHIELS, VÍCTOR NIEVA, ROBERTO ESPONDA, OCTAVIO REYES ZURITA, el motivo de las presumibles bajas era ‘que aunque fueran panistas también eran frailistas y por lo tanto no convenían al proyecto Paredista. Como era lógico me opuse generándose una larga discusión en donde los actores principales fuimos Montiel y yo; él a favor y yo en contra la actuación de Olmos y Guevara fue muy tímida pero a favor de las bajas, un argumento en que se basó MONTIEL, durante toda la discusión era que aseguraba tener pruebas de que los mencionados funcionarios habían votado a favor de PABLO RODRÍGUEZ en su reelección como Presidente del Comité Municipal de nuestro partido, y que eso era traición.

Como me opuse tajantemente sus argumentos y los rebatí sin conceder razón alguna a su planeamiento y al darse cuenta LUIS PAREDES que no me convencerían, él mismo dio por terminada la plática aceptando que no se dieran de baja pero con la condición de que los amonestara severamente, que no se toleraría otra falta de lealtad.

Probanza que fue ratificada por el C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, ante la responsable en el momento del desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 16 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones en relación con los artículos 15 y 82 de los Estatutos Generales, ambos del Partido Acción Nacional en términos del artículo 20 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones descrito anteriormente, en presencia del accionante y de los demás sancionados, así como de sus defensores particulares, tal y como consta en autos.

Probanza que jamás fue desvirtuada por el ahora accionante, pues él mismo ofreció como prueba de su parte para desvirtuar dichos hechos un supuesto informe de aportaciones y gastos de precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, entregados al partido, y de la cual se desprende que el C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, no realizó aportación alguna a la precampaña del ciudadano descrito anteriormente como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, probanza que resulta no idónea para desvirtuar lo pretendido por dicho accionante, pues en primer lugar no se desprende que efectivamente haya sido presentado al Partido Acción Nacional el supuesto informe, así como tampoco señala a que órgano del partido fue presentado, y mucho menos se puede acreditar con dicho informe que los hechos imputados al ahora accionante no hayan sucedido, es decir lo único que se puede inferir del supuesto informe descrito anteriormente, es que se asentaron en el mismo algunos datos de los gastos de precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, hecho que resulta irrelevante para el caso concreto que nos ocupa.

Sin embargo, dicho informe, viene a robustecer lo denunciado por el C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, ante el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, en su testimonio descrito anteriormente y que fue ratificado ante la responsable en el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 16 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, en el sentido de que éste se negó a solicitar el préstamo de $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos cero centavos Moneda Nacional), en su carácter de Secretario de Gobernación Municipal del H. Ayuntamiento de Puebla, a la Tesorería Municipal de dicho Ayuntamiento, para la precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, que le fue solicitada por el ahora recurrente HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, en su carácter de Regidor de Vialidad del Ayuntamiento descrito anteriormente y en su carácter de Coordinador de la precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción a la gubernatura del Estado de Puebla, y por ordenes de éste, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla.

Calidad de funcionario público del C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, como Secretario de Gobernación Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que presidía el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA en su calidad de Presidente Municipal de dicha municipalidad, que jamás fue objetada por el ahora accionante en el procedimiento sancionatorio tal y como consta en autos, a pesar de que la responsable le corrió traslado de la misma, en estricto cumplimiento a lo ordenado por los artículos 15 de los Estatutos Generales y 17 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, ambos del Partido Acción Nacional, tal y como consta en autos, por lo cual dicha probanza adquiere una mayor fuerza convictiva, suficiente para acreditar los hechos denunciados por el Comité Partidista actor, y la responsabilidad del ahora accionante en la comisión de dichos hechos, además de que por el contenido de la misma se realizan contundentes señalamientos hacía el ahora reclamante y hacia el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA en la comisión de dichos hechos, así como también se desprenden circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona, con los cuales a la vista del juzgador no queda duda de la existencia de dichos hechos y la responsabilidad del ahora accionante en la comisión de los mismos.

Esto es así, máxime que los hechos denunciados por el C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, ante el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, en su escrito que fue presentado en el procedimiento sancionatorio como prueba por parte del Comité partidista actor y ratificado ante la responsable por parte de dicho C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, se encuentran robustecidos con las documentales ofrecidas como prueba dentro del procedimiento sancionatorio por parte de dicho Comité partidista actor, consistente en las siguientes: A).- Copias de un escrito de denuncia suscrita por el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA y dirigido a la Agente del Ministerio Público de la Agencia Especializada en la atención de delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. B).- Nota periodística de fecha 9 de septiembre de 2002, del diario Intolerancia, Titulada ‘200 millones de pesos bajo el agua’ escrita por el periodista ENRIQUE NUÑEZ. C).- Escrito de fecha 9 de agosto de 2004, suscrito por el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, en su carácter de Secretario de Administración Urbana del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dirigido al C.P. ARTURO BOTELLO VARGAS, en su carácter de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento descrito anteriormente. D).- Dos escritos de fechas 9 y 23 de febrero de 2004, suscritos por el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, en su carácter de Secretario de Administración Urbana del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y recibidos por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento descrito anteriormente en fecha 10 y 24 de febrero de 2004. E).- Copia de escrito de fecha 10 de marzo de 2004, suscrito por la C.P. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS, en su carácter de Directora de Egresos del H. Ayuntamiento descrito anteriormente, dirigido al ARQ. AGUSTÍN FLORES CUADRA, en su carácter de Secretario de Administración Urbana del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. F).- 45 copias simples de fichas de depósitos de la Institución Bancaria denominada BBVA BANCOMER, de diferentes fechas y llenados por diferentes cantidades, depósitos que se hicieron a favor del C. SERGIO FÉLIX CASTRO RAMÍREZ, al Número de cuenta 0136782795. G).- Copias simples de una lista de 81 personas que laboraban en la Secretaría de Administración Urbana del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Secretaría de la cual era titular el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, lista de la cual se desprenden los siguientes datos de los empleados de la comuna descritos anteriormente, Número de Control, Nombre Completo del Trabajador, Cantidad, Número Progresivo y en la parte inferior de cada hoja aparece una firma idéntica a la del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA. H).- Copia de un recibo de 5 cheques, suscrito por el C. AMADO NAVARRA CARRASCO, en fecha 4 de marzo de 2004, en su carácter de Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y del cual se desprende lo siguiente: Que se trata de una relación de cheques entregados a la Secretaría de Administración Urbana del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, respecto de la cuenta 03606786030, Banco Scotibank Inverlat, a favor de los siguientes funcionarios públicos municipales, FERRARI LÓPEZ FRANCISCO JOSÉ, Importe $24,000.00, Número de cheque 0016887, ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÓN, Importe $10,176.00, Número de cheque 0016911, PADIERNA PERALTA JUAN PEDRO, Importe $12,720.00, Número de cheque 0016915, GARCÍA GARCÍA JOSÉ LUIS, Importe 8,000.00, Número de cheque 0016940, TORRES LECHUGA HUMBERTO, 8,333.00, Número de cheque 001695. Total $63,229.00, así como copias simples de dichos cheques. Copia de recibo de 14 cheques suscritos por el C. AMADO NAVARRO CARRASCO, en su carácter de Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana del Ayuntamiento de Puebla, en fecha 23 de febrero de 2004, LÓPEZ MARTÍNEZ RICARDO ARTURO, Número de cheque 001688, Importe $9,600.00, MORALES FERIA HERIBERTO EMILIANO, Número de cheque 0016883, Importe $9,600.00, TORRES CASILLAS MARÍA A. MERCEDES, Número de cheque 0016889, Importe $4,000.00 OROZCO HERNÁNDEZ GERARDO JOSÉ, Número 0016895, Importe $12,000.00, RIVERA MARTÍNEZ JEANETTE ROXANA, Número de cheque 0016903, Importe 16,000.00, VERGARA BELTRÁN JORGE MANUEL, Número de cheque 0016906, Importe $9,600.00, ZULBARAN ALPIZAR FERNANDO, Número 0016918, Importe $22,000.00, BARRANCO IBORRA MARÍA TERESA, Número de cheque 0016921, Importe $9,600.00, ESCOBEDO FIGUEROA MARÍA DEL ROCÍO, Número 0016925, Importe $7,200.00, GONZÁLEZ CUATECATL ALVARO, Número de cheque 0016926, Importe $9,600.00, RIVERA SUÁREZ JOSÉ ARNULFO MARIO, Número de cheque 0016932, Importe $11,024.00, COYOPOL SOLÍS OMAR EUDOXIO, Número de cheque 0016938, Importe $14,690.00, MUÑOZ MARTÍNEZ MARCO POLO, Número de cheque 0016946, Importe $12,000.00, URIBE PÉREZ FRANCISCO JAVIER, Número de cheque 0016955, Importe $7,200.00, así como copias simples de dichos cheques. I).-Copia simple de dos recibos suscrito por el C, AMADO NAVARRO CARRASCO, en su carácter de Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana del Ayuntamiento de Puebla, en fecha 11 de marzo de 2004, a favor de los Ciudadanos COCA SANTILLANA FRANCISCO XAVIER, Número de cheque 0016920, Importe $16,000.00. RONDERO PACHECO RODOLFO TEODORO, Número de cheque 0016947, Importe 31,600.00, así como copias simples de dichos cheques. J).- Copia simple de recibo de 4 cheques, suscrito por el C. AMADO NAVARRO CARRASCO, en su carácter de Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana del Ayuntamiento de Puebla, en fecha 10 de mayo de 2004, a favor de los Ciudadanos ESPINDOLA SANDOVAL ADRIANA TONANXI, Número de cheque 0016886, Importe $12,000.00, RUVALCABA CÁRDENAS SAMUEL, Número de cheque 0016949, Importe $13,600.00, ANZURES HERNÁNDEZ JUAN FREDO, Número de cheque 0016950, Importe 9,600.00, OLIVARES MEDRANO EDMUNDO CLEMENTE, Número de cheque 0016954, Importe 20,000.00, así como copias simples de dichos cheques. Copia de escrito de fecha 1 de Marzo de 2004 suscrito por el C. AMADO NAVARRO CARRASCO mediante el cual en su carácter de Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana recibe cuatro cheques a favor de los siguientes ciudadanos, OSORIO COUTTOLENC JOSÉ LUCIANO, No. de Cheque 0016908 por el importe de $5,550.00, AGUILAR GONZÁLEZ PABLO FRANCISCO No. de cheque 0016929 por el importe de $24,000.00, FERNANDEZ DE LA FUENTE JOSÉ ALFONSO, No. de cheque 0016953 por el importe de $9,600.00, ACEVEDO LOZANO JOSÉ ISMAEL, No. de cheque 0016956 por el importe de $9,600.00, así como copias de dichos cheques. Copia de escrito de fecha 26 de FEBRERO de 2004 suscrito por el C. AMADO NAVARRO CARRASCO mediante el cual en su carácter de Coordinador Administrativo de la Secretaría de Administración Urbana recibe 17 cheques a favor de los ciudadanos SOLÍS VEGA CARLOS MARIO, No. de cheque 0016880 por el importe de $5,088.00, MÉNDEZ BLUMENKRON MA. DEL CARMEN, No de cheque 0016884 por la cantidad de $9,600.00, ARIZPE BRAVO FERNANDO, No. de cheque 0016896 por el importe de $24,000.00, RAMÍREZ Y MORENO ARTURO ALEJANDRO, No. de cheque 0016897 por el importe de $10,176.00, MARTÍNEZ RODRÍGUEZ ALICIA, No. de cheque 0016899 por el importe de $9,600.00, REYES ZURITA OCTAVIO, No. de cheque 0016900 por el importe de $16,000.00, VILLEGAS SÁNCHEZ MARIO CESAR, No. de cheque 0016901 por el importe de $9,600.00, MAXIL RIACHO CASILDO, No. de cheque 0016902 por el importe de $9,600.00, MARTÍNEZ JIMÉNEZ JOSÉ HUMBERTO, No. de cheque 0016905 por el importe de $3,500.00, MORENO DELGADILLO WENCESLAO, No. de cheque 0016913 por el importe de $6,000.00, DEL ARCO JIMÉNEZ CESAR OSCAR, No. de cheque 0016916 por el importe de $15,200.00, MARTÍNEZ REYES RICARDO, No. de cheque 0016924, por la cantidad de 9,600.00, SÁNCHEZ OREA YOLANDA, No de cheque 0016928, por la cantidad de 9, 600.00, CACHO RODRÍGUEZ ANGÉLICA, No. de cheque 0016933, por la cantidad de 6,400.00, HERNÁNDEZ GONZÁLEZ NOHEMI MONICA, No. de cheque 0016934, por la cantidad de 2,400.00, SPEZZIA GAVITO ALFREDO, No. de cheque 0016935, por la cantidad de 3,200.00, BEJINES CINCO GABRIEL JAIR, No. de cheque 0016937, por la cantidad de 7, 200.00, así como copias simples de dichos cheques. K).- Copias simples del Instrumento Notarial Número Tres Mil Seiscientos Noventa y Ocho, de fecha dos de junio del año 2003, basado ante la Fe del Notario Público Número 41 de los de la Ciudad de Puebla, LIC. AMADO LAGUNO HERNÁNDEZ, del cual se desprende el contrato de sociedad civil que formalizaron los Ciudadanos ALFONSO VILLEGAR HERNÁNDEZ Y SERGIO FÉLIX CASTRO RAMÍREZ. Sociedad Civil que se constituyo bajo la denominación de ‘ASESORÍA POLÍTICA ESPECIALIZADA’. Documentales todas estas que por su propia naturaleza jurídica únicamente se les puede conceder el valor de simples indicios, pues al ser valoradas de manera aislada y en lo individual carecen de la fuerza convictiva suficiente para acreditar lo pretendido por su oferente, sin embargo al explorar, analizar y valorar las documentales descritas anteriormente y el testimonio del C. JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA, aportados por la acusadora, en forma conjunta, concatenada y total los hechos que se consignan en las mismas, al coincidir y aportar circunstancias de tiempo, modo y lugar, obtienen fuerza convictiva sobre la existencia de dichos hechos, la nota periodística adquiere fuerza convictiva porque a través de ésta se informa sobre hechos que fueron públicos, como lo es la declaración del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, ante diversos medios de comunicación en el sentido de que si estaba realizando una colecta con los empleados del Ayuntamiento del Municipio de Puebla que presidía dicho ciudadano descrito anteriormente, a fin de recolectar la cantidad de Doscientos Millones de Pesos, para su campaña a la gubernatura del Estado de Puebla por el Partido Acción Nacional y que dicha colecta consistía en que los empleados del Ayuntamiento descrito anteriormente que percibían como remuneración por su trabajo más de Nueve Mil Pesos y se sentían involucrados en su proyecto político personal de conseguir la gubernatura del Estado, aportarán un porcentaje de sus sueldos de manera voluntaria a dicho proyecto. Hechos que jamás fueron desvirtuados por el ahora reclamante, pues solo se limitan a negar tales hechos y pruebas de manera genérica.

Así también, del escrito de denuncia de fecha 25 de octubre de 2004, presentado por el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, ante la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla denuncia que el sancionado nunca niega su existencia, y de la cual se desprende de manera fehaciente en síntesis, lo siguiente: Que como es del conocimiento público, el ARQ. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZON DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, fue electo Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para el periodo comprendido del 15 de febrero de 2002, al 15 de febrero de 2005. Que una vez que dicho arquitecto descrito anteriormente tomo posesión de su cargo como Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, este lo invitó a colaborar con el, en el Ayuntamiento descrito anteriormente, designándolo como Secretario de Administración Urbana. Que una vez que dicho ARQ. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, manifestó públicamente su deseo de buscar la candidatura a la gubernatura del Estado de Puebla, por el Partido Acción Nacional, este le manifestó que se trataba de un proyecto político en el cual dicho ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, estaba incluido y que garantizaba la continuidad en el gobierno por parte de todos los incluidos en dicho proyecto y que por lo tanto se necesitaban recursos económicos para poder lograr tal proyecto, por lo cual ya tenía planeado la forma de recaudar dichos recursos económicos y que se trataba de una ‘RIFA ENTRE AMIGOS’, que consistía en que el personal que laboraba en el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que percibía un sueldo superior a los Nueve Mil Pesos al mes donaran voluntariamente a dicha RIFA ENTRE AMIGOS, doce días por año, para poder tener un instrumento de financiamiento gratuito para que el mencionado ARQ. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, consiguiera la candidatura a la gubernatura del Estado de Puebla, por el Partido Acción Nacional y que la forma de operar dicho programa de recaudación de fondos económicos denominado RIFA ENTRE AMIGOS, fue que el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, comisionó al ahora accionante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, quien se desempeñaba como Regidor de Seguridad Publica y Vialidad del Ayuntamiento descrito anteriormente, así como coordinador de la precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, para ser el operador de la recaudación económica, por lo que el ahora reclamante con tal carácter convocó a todos los Titulares de las Secretarias del Ayuntamiento descrito anteriormente y les planteó la urgente necesidad de captar recursos, por lo que les explicó que cada secretario tendría que firmar un documento mercantil (pagaré), para que apareciera como un préstamo personal de la tesorería hacia cada secretario, esta cantidad tendría que ser como mínimo lo que cubriera el total de todos los funcionarios de su área correspondiente, hecho a lo que los Titulares de las Secretarias de dicho Ayuntamiento que asistieron a dicha reunión se negaron a firmar tal documento mercantil, y que finalmente se les determinó que se obligaría a firmar al personal del Ayuntamiento, con la amenaza de que si no lo hacían se entendería que no apoyaban el proyecto de ‘RIFA ENTRE AMIGOS’ y en consecuencia serian suspendidos de sus empleos, y que posteriormente este asunto se filtró a la prensa por lo que se originó la suspensión temporal de dicho proyecto. Que posteriormente, es decir a principios del mes de febrero de 2004, el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, en su carácter de Secretario de Administración Urbana del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que presidía el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, recibió una llamada telefónica por parte de dicho alcalde descrito anteriormente, para decirle que el proyecto RIFA ENTRE AMIGOS, se había retomado y que le ordenó que presentara un escrito dirigido al Tesorero Municipal, C. P. ARTURO BOTELLO VARGAS, mediante el cual le remitiera la solicitud de recursos financieros correspondientes a los prestamos personales del personal que laboraba en dicha Secretaria de Administración Urbana, y que el Tesorero y estaba enterado y que para que no tuviera ningún problema el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, el propio C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, en su calidad de Presiente Municipal, de manera personal autorizaría dichos prestamos, hecho que fue así, y que si no colaboraba lo destituiría de dicho cargo público, motivo por el cual el ARQ. AGUSTIN DARÍO FLORES CUADRA, en fecha 10 de febrero de 2004, solicitud al Tesorero Municipal, anexándole la lista de empleados de dicha Secretaria de Administración Urbana del Ayuntamiento descrito anteriormente que solicitaban dichos préstamos, con la rúbrica de autorización del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA en su carácter de Presidente Municipal del Municipio de Puebla, escrito que obra en autos del expediente en que se actúa.

Es decir se trata de un oficio de fecha 9 de septiembre e 2005, suscrito por el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, en su calidad de Secretario de Administración Urbana del H. Ayuntamiento de Puebla, y presentado en fecha 10 del mismo mes y año, al tesorero municipal de dicho del Ayuntamiento descrito anteriormente, que se encuentra agregado en autos del expediente en que se actúa y del cual se desprende lo siguiente: que se trata de un escrito en papel membretado del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Secretaria de Administración Urbana, Número de Oficio 14.00.01/067/004, dirigido al C. P. ARTURO BOTELLO VARGAS, en su calidad de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mediante el cual dicho ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, le manifiesta al Tesorero municipal descrito anteriormente que por ese conducto, le remite solicitud de Recursos Financieros según relación anexa correspondientes a préstamos personales, mismo que cuentan con el visto bueno del Alcalde ARQ. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, para su trámite correspondiente. Y que posteriormente el Tesorero municipal descrito anteriormente, otorgó a los empleados de la Secretaria de Administración Urbana, los prestamos solicitados, otorgando los cheques por las cantidades solicitadas, cheques que fueron endosados por parte de dichos empleados descritos anteriormente, para ser cobrados y posteriormente depositados en la Institución Bancaria denominada BBVA BACOMER, en los números de cuenta 0136782795 a nombre de SERGIO FÉLIX CASTRO y a la cuenta número 0140558826 a nombre de ASESORÍA POLÍTICA ESPECIALIZADA S. C., tal y como consta de autos.

Por lo que la suma de todos y cada uno de los indicios simples generados por las documentales descritas anteriormente, traen como consecuencia de que estos tengan mayor claridad y fortaleza indiciaría, pues un indicio refuerza y robustece a otro indicio, no dejando en duda la existencia de los hechos que consignan, pues desde perspectivas distintas se asume que los mismos son coincidentes en lo expresado por los diferentes autores, en señalar que el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA y el ahora accionante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, en su carácter de Regidor de Seguridad Publica y coordinador de la precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, aprovechándose de su cargo, coaccionaron y obligaron a los servidores públicos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a pedir préstamos a la Tesorería del Ayuntamiento descrito anteriormente para la precampaña del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla. Es decir no queda duda alguna de que el ahora accionante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA y el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA aprovechándose del cargo que ostentaban, en primer lugar, implementaron una estrategia de recaudación de fondos para la precampaña rumbo a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, del segundo de los mencionados denominada RIFA ENTRE AMIGOS, en segundo lugar que dicha RIFA ENTRE AMIGOS, consistía en obligar a los empleados del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, que presidía dicho accionante y que ganaban arriba de nueve mil pesos mensuales, donaran un porcentaje de su sueldo al proyecto RIFA ENTRE AMIGOS, con la amenaza de que en caso de negativa se entendería que no estaban de acuerdo con dicho proyecto y en consecuencia serian despedidos de sus empleos, en tercer lugar son coincidentes en señalar que el C. LUIS EDUARO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA nombró y comisionó al ahora quejoso HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, en su carácter de Regidor de vialidad de dicho Ayuntamiento y coordinador de la precampaña de dicho C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, para operar dicho proyecto RIFA ENTRE AMIGOS, en cuarto lugar son coincidentes en señalar que el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA y el ahora quejoso HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, con el pretexto de que el proyecto RIFA ENTRE AMIGOS, no estaba generando los recursos suficientes para la precampaña, en forma personal y directa pidieron a los titulares de las Secretarias de dicho Ayuntamiento solicitaran un préstamo personal a la Tesorería del Ayuntamiento de Puebla, por la cantidad de $4000.00 (Cuatrocientos Mil Pesos, Cero Centavos Moneda Nacional) (sic), para la precampaña del ahora accionante como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, y que esto no era voluntario, sino por el contrario era obligatorio de lo contrarío serian despedidos, en quinto lugar que el Tesorero Municipal C. P. ARTURO BOTELLO VARGAS, tenía conocimiento de dichos hechos, .en sexto lugar que dicho Tesorero Municipal otorgó los prestamos solicitados por el ARQ. AGUSTÍN DARÍO FLORES CUADRA, en su carácter de Secretario de Administración Urbana de dicho Ayuntamiento para el personal que laboraba en dicha Secretaria, por ordenes del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE' JESÚS PAREDES MOCTEZUMA en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento descrito anteriormente, en séptimo lugar, que los cheques mediante los cuales se les otorgaron los prestamos a los empleados de la Secretaría de Administración urbana del Ayuntamiento de Puebla, fueron endosados y depositados en dos cuentas bancarias, una a nombre del C. SERGIO FÉLIX CASTRO RAMÍREZ y otra a nombre de la persona moral denominada ASESORÍA POLÍTICA ESPECIALIZADA S. C., persona moral de la cual es socio el C. SERGIO FÉLIX CASTRO RAMÍREZ y que dicha empresa se dedica a la consultaría de política y diseño de estrategia para el ámbito electoral de campaña, establecimiento de modelos de comunicación, intra y extraorganizacional, realización de estudios de opinión, encuestas y grupos focales sobre preferencias electorales, posicionamiento político, valores y actitudes políticas circunstanciales, análisis del entorno social, político económico local, nacional e internacional, estudios sobre cultura y mercado político de la plaza, estudios y diseño simbolización e imagen pública, análisis y propuestas estratégica de propaganda política, lógica del mensaje y penetración en grupos clave, observación analítica y monitoreo de medios para el diseño de estrategias de posicionamiento político, entre otras, entendiéndose con esto que dicha empresa prestaba sus servicios al ahora accionante LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, como aspirante a la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, y que desde luego utilizó los recursos provenientes de los préstamos que solicitaron a la tesorería del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, los empleados de dicho Ayuntamiento, obligados por el ahora quejoso y el propio C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, en su carácter de Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Hechos o conductas con las cuales el ahora reclamante en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional y funcionario público de elección popular emanado de dicho instituto político, incumplió gravemente lo dispuesto por los artículos 8 Inciso a), 10 Fracción II Inciso a), 69 y 70 inciso c), de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, pues dicho accionante al solicitar de manera libre y voluntaria su afiliación como miembro activo del instituto político descrito anteriormente, aceptó y suscribió la aceptación de los principios y Estatutos de Acción Nacional, por lo que en consecuencia dicho quejoso estaba obligado a cumplir con lo dispuesto en los Estatutos, los reglamentos y las disposiciones dictadas por los órganos competentes del partido, como militante activo de Acción Nacional, así también como funcionario público de elección popular emanado del instituto político descrito anteriormente, estaba obligado a desempeñar las funciones que le confirieron las leyes, respetando los principios de doctrina, el Código de Ética y los programas del Partido Acción Nacional, principios como el reconocimiento de la eminente dignidad de la persona humana y, por tanto, el respeto de sus derechos fundamentales y la garantía de los derechos y condiciones sociales requeridos por esa dignidad, la subordinación en lo político, de la actividad individual, social y del Estado a la realización del bien común, la instauración de la democracia como forma de gobierno y. como sistema de convivencia, establecidos en el artículo 1 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, y del Código de Ética, en cuanto actuar como funcionario público, procurando el bien común, sin buscar intereses particulares ni beneficios personales, para familiares o amistades. Conducirse en el desempeño de la responsabilidad pública con imparcialidad, respetando el derecho de todas las personas y rechazando cualquier procedimiento que privilegie ventajas personales o de grupo. No aceptar, ofrecer u otorgar directa o indirectamente, dinero, dádivas, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de las funciones públicas. Aplicar correcta, transparente y responsablemente los recursos públicos, evitando cualquier discrecionalidad o desvió en las disposiciones de los mismos, los recursos públicos en ningún caso se utilizarán para campañas electorales. Por lo que en consecuencia, con tales conductas el ahora accionante incurrió en actos de indisciplina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. Actos de indisciplina previstos en el inciso a) del artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, y sancionado por la fracción VI del artículo 13 de los Estatutos Generales, y que actualizan plenamente la sanción establecida en los artículos 1, inciso C) y 11 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, ambos del Partido Acción Nacional.

Esto es así pues los principios o disposiciones establecidos en el articulo 69 de los Estatutos Generales y del Código de Ética, ambos del Partido Acción Nacional, encuentran respaldo en lo dispuesto por los artículos 2, 9 Fracciones III y VIl, y 50 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, por las siguientes consideraciones: el artículo 2 establece que son servidores públicos las personas que desempeñen un cargo, comisión de cualquier naturaleza, en la Administración Pública Estatal o Municipal, en los Poderes Legislativo, o Judicial del;,Estado en las Entidades de la Administración Publica Paraestatal así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos Federales, Estatales o Municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección.

Por su parte el artículo 9, establece lo siguiente: Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. Fracción III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales. Fracción VIl.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos.

Por su parte el artículo 50 de la ley descrita anteriormente, establece: Que los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que han de observarse en el servicio público, independientemente de las obligaciones especificas que corresponda a su empleo, cargo o comisión, tendrán las siguientes: Fracción I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o indebido ejercicio de un empleo, cargo, o comisión. Fracción III.- Utilizar exclusivamente para los fines a que estén afectos, los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada que obtengan con motivo de sus funciones. Fracción V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de aquellos. Fracción VI.- Tratar debidamente y con decencia a sus subalternos. Fracción XV.- abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o por interpósita persona, dinero y bienes, mediante la enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien de que se trate tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo cargo o comisión para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XIII, y que procedan de cualquier persona física o jurídica cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Fracción XVI.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para el o para las personas a las que se refiere la fracción XIII.

Así también, las disposiciones y principios establecidos en el artículo 96 de los Estatutos Generales, y en el Código de Ética, ambos del Partido Acción Nacional, encuentran respaldo en lo dispuesto en las fracciones VI, Vil y VIII del artículo 419 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, mismas que a continuación se transcriben para su mejor apreciación: Artículo 419.- Comete el delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal el servidor público, en los casos siguientes: Fracción Vl.- Cuando teniendo a su cargo caudales del Erario, les de una aplicación pública distinta de aquella a que estuviere destinados o hicieren un pago legal. Fracción.- Vll.- Cuando, abusando de su poder, haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan conferido a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente por un interés privado. Fracción VIII.- Cuando, con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dadivas u otro servicio fuera de sus obligaciones.

Con lo anterior no queda duda de que el ahora accionante y el C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, aprovechándose de su cargo, el primero como Regidor de Seguridad Publica y Vialidad del Ayuntamiento del municipio de Puebla y el segundo como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Puebla, coaccionaron a los empleados públicos de dicho Ayuntamiento para satisfacer indebidamente sus intereses propios, así como también se aprovecho de dicho encargo público para coaccionar a sus subordinados y obtener de estos de manera indebida parte de sus sueldos, hechos o conductas que transgreden la normatividad interna del Partido Acción Nacional y que dicho accionante en su calidad de miembro activo de dicho instituto político estaba obligado a cumplir a cabalidad. Esto es así pues las conductas del accionante como funcionario público municipal de elección popular emanado del Partido Acción Nacional, debieron estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad poblana, por encima de sus intereses personales. Esto es así pues los servidores públicos no deben permitir que influyan en sus juicios y conductas, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la colectividad.

Por cuanto hace a los agravios Décimo Primero y Décimo Tercero, esgrimido por el quejoso HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, estos son infundados e improcedentes, toda vez que el reclamante no le puede causar agravio alguno, pues se trata de hechos no imputados a dicho reclamante.

Por lo que respecta al agravio Décimo Sexto esgrimido por el reclamante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, es de manifestarse que dicho agravio es infundado por las siguientes consideraciones:

El accionante se duele de lo siguiente: En los puntos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la resolución atacada se hace referencia a hechos que no forman parte de la litis, ya que son hechos, que acontecieron que no forman parte de la litis, ya que son hechos, que acontecieron durante la celebración de la audiencia y de esto no existió oportunidad alguna de defensa, ya que se incluyeron en la resolución sin que fueran objeto de un procedimiento legal, violando con esto en mi perjuicio las garantías esenciales del procedimiento, pues respecto de estos hechos no conté con la oportunidad de defensa ni de prueba y la Comisión ilegalmente los incluye la resolución para sancionarme también por esos hechos que no fueron parte del procedimiento.

De la simple lectura de dicho agravio en cuestión se desprende de manera fehaciente que dicho agravio es oscuro y temerario pues dicho reclamante solo se ciñe a señalar que la responsable incluyo en la resolución hechos que al decir de dicho recurrente no fueron parte de la litis, sin señalar a que hechos se refiere, y mucho menos controvierte los mismo, así como tampoco controvierte ni ofrece prueba en contrario.

Ahora bien, a pesar de que es oscuro y temerario dicho agravio en cuestión, el recurrente es contradictorio en su dicho, pues por una parte manifiesta que no tuvo conocimiento de los hechos de los que se duele y por otra parte manifiesta que son hechos que acontecieron en la audiencia, audiencia en la que asistió dicho recurrente acompañado de su defensor particular tal y como se desprende del acta de dicha audiencia, misma que obra en autos del expediente en que se actúa.

Así también, suponiendo sin conceder que el accionante se refiera a los puntos considerandos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la resolución primigenia en la cual la responsable esgrimido de entre otros hechos lo siguiente: DÉCIMO CUARTO.- así también esta la comisión de orden del consejo estatal del partido acción nacional en el estado de puebla, hace constar que las conductas de los ciudadanos LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA Y HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS, no son apegadas a los estatutos y reglamentos del Partido Acción Nacional, pues dichos acusados a pesar de que se acordó o se estableció al dar inicio la audiencia a que se refieren los artículos 16 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, en relación con los diversos 15 y 82 de los Estatutos Generales, ambos del Partido Acción Nacional, iniciada a las 18:00 horas del día 6 de mayo y concluida a las 9:35, horas del día 7 de mayo del año en curso, que no se grabaría por ningún medio y por ninguna de las partes, o esta comisión que resuelve el desahogo de dicha audiencia, sin embargo los acusados descritos anteriormente, de manera intencional y secreta estuvieron grabando el desahogo de dicha sesión, a través de diferentes equipos de video grabación o grabación, tal y como quedo debidamente asentado en el acta que se levanto de dicha audiencia, misma que obra en los autos del expediente en que se actúa, acta de la cual se desprende que a solicitud de la parte actora se verifica por parte de esta comisión de orden la computadora lap top del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, por estar prendida y funcionando su programa o sistema de cámara de video, hechos que al ser verificado por los integrantes de esta comisión de orden que resuelve, se desprendió que efectivamente se estaba video grabando el desahogo de dicha sesión, y que al solicitarle a dichos acusados que proporcionaran la computadora descrita anteriormente para que quedara en resguardo de esta autoridad hasta que concluyera dicha sesión, el C. Rubén Ramírez Aguilar, a quien los propios acusados lo nombraron como su defensor en dicha audiencia salió corriendo de las instalaciones del comité directivo estatal del partido acción nacional en el estado de puebla, donde se llevaba a cabo dicha audiencia, llevándose consigo dicha computadora, tal y como quedo asentado en el acta de audiencia anteriormente referida.

DÉCIMO QUINTO.- POSTERIORMENTE FUE DADA A CONOCER PUBLICAMENTE PARTE DEL DESAHOGO DE DICHA AUDIENCIA, EN ESPECIFICO EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA POR LA PARTE ACTORA, A CARGO DEL C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, TAL Y COMO Y COMO SE DESPRENDE DE LA CINTA DE AUDIO MARCA EF-X DE 60 MINUTOS QUE OBRAN EN AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y DE LA CUAL SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: Son las 7:38. a.m. bueno lo prometido es deuda, fíjese que una parte del juicio de mas de 19 horas en contra del ex presidente municipal de Puebla, Luis Paredes, lo vamos a difundir en unos minutos más, se trata de una sesión de preguntas del tipo confesional que requiere como respuesta el si, o el no, al portador recibió la versión del juicio realizada por la Comisión de Orden del pasado viernes 6 y sábado 7 de mayo, en la grabación se escucha uno de los jueces, el ex secretario particular de Manuel Espino y Director Administrativo del CEN del PAN Víctor Huitzil, quién interroga a Paredes en espera de que conteste un si o un no, esta primera parte que se expone tiene una duración de un minuto con 26 segundos, en las siguientes sesiones al portador vamos ir presentando pues las versiones, incluso son 19 horas, pero para cuantos años nos alcanzan, para seis años vamos a tener grabaciones aquí en el portador, por el tipo de pregunta ni duda cabe el carácter de inquisidor de la Comisión de Orden, a demás que se lleva a tal grado de confusión que la misma pregunta se formula en tres contenidos diferentes, habían transcurrido ya 16 horas de juicio, eran alrededor de las 10:20 horas de la mañana del día sábado, se había llevado a los acusados al cansancio y al hastió para que la Comisión de Orden saliera con preguntas confesionales de este tipo, escuche usted la grabación y ponga atención cual es la voz que se escucha más fuerte por que de esta manera ve al final de cuenta mi grabadora y se escucha la voz del Arq. Víctor Huitzil Toxtli Secretario de la Comisión de Orden formulando la pregunta. Si es cierto como lo es, que usted apoyo las candidaturas constitucionales de miembros activos del Partido Acción Nacional, que se registraron por otros partidos políticos. Si es cierto como lo es, que usted apoyo las candidaturas constitucionales de miembros activos del partido Acción Nacional, que se registraron por otros partidos políticos………..que usted en su carácter de miembro activo del Partido Acción Nacional no apoya las campañas del Partido Acción Nacional………..ahí esta parte de la grabación, así es todo el juicio o sea le hacen una pregunta después dice paredes me la puedes repetir y ya le hacen otra cuando es obligación en el juicio de carácter de carácter o en el interrogatorio confesional responder si o no, entonces primero le dice Víctor Huitzil, si es cierto como lo es, ósea ya lo afirma que usted apoyo las candidaturas y le dice Paredes me la puedes repetir, le dice si es cierto como lo es que usted apoyo las candidaturas de miembros activos, pero usted como miembro activo no apoyo las campañas constitucionales del PAN, que pregunta responde la primera o la segunda y después le vuelve a preguntar, imagínese usted, después de 16 horas que le hagan ese tipo de preguntas cuando la respuesta es si o no, si responde si ya se fregó y si responde no también, o sea los van llevando a trampas, a trampas, a trampas, y les vamos a seguir presentando grabaciones, pero también estamos ya por subir seguramente en próximos días el video para que usted vea el juicio de paredes que esta más pornográfico que el de Michael Jackson, son las 7:43 horas de la mañana.

Así también, de la columna suscrita por el periodista ALEJANDRO MONDRAGON, publicada en fecha 9 de mayo de 2005, en el periódico digital o electrónico ESTATUS DE PUEBLA, se desprende la siguiente nota: AL PORTADOR.

LUICIO ¿¿¿ FINAL???

POR ALEJANDRO MONDRAGON

LA PRIMERA DE DOS PARTES, Usted no está para saberlo, ni al Portador para contarlo, pero en el PAN se juega a sus militantes, según muy peculiares procedimientos que hacen de estos verdaderos "juicios sumarios" (según el diccionario, un juicio sumario es aquel en que se prescinde de algunas formalidades o tramites de un juicio ordinario).

Varias de las garantías individuales consagradas en la Constitución, y que son también elementales derechos humanos, no proceden cuando en Puebla, un panista comparece ante los ‘tribunales’ de su partido.

El pasado viernes tuvo lugar uno de estos juicios en las instalaciones del CDE allá en Bugambilias. Este se llevó a cabo a puerta cerrada, nadie tuvo acceso más que los acusadores, los acusados y los juzgadores, quienes procedieron ante los medios y las personas que estaban afuera con absoluta prepotencia. Eventualmente entró algún testigo de cargo, pero ningún testigo de defensa. El juicio inicio el viernes 6 de mayo a las 18:00 horas y terminó a las 13:10 del sábado 7, es decir, más de 19 horas después Ninguno de los que ahí estuvieron dijo nada al salir pero como usted puede adivinar, al portador recibió el video integro de todo lo que sucedió y creádmelo, está más que interesante, no para divulgarlo como chisme, sino como material de análisis de los comportamientos humanos según los diferentes perfiles personales y de grupo.

Por un lado, quienes dueños (según ellos) de la situación, pretenden imponer todas las reglas del juego y además cambiarlas cuando les fuera necesario y por otro quienes se saben condenados antes de entrar al juicio saben que tienen que actuar con suma inteligencia, cuidado y audacia para tener posibilidades de salir victoriosos, si no en este juicio sumario, si ante otras instancias, ya sea el CEN del PAN o bien ante el TRIFE.

Como es de suponer, esto generó un ambiente más que ríspido en aquel estrecho e incomodo local en el que se haría permanecer hasta el agotamiento, a los inculpados y a sus defensores, ya que acusadores y juzgadores siempre tendrían la posibilidad de echar un sueñito o al menos recostarse y comer en otra de las oficinas.

La parte acusadora estaba constituida por el Comité Directivo Estatal y sus testigos (Jaime Zurita García, Arturo Shields Reyes, Ricardo García Coconi y Marco Antonio Ramírez Moreno y otra persona desconocida a la que se identificará más tarde). Cabe aclarar que varios testigos de cargo - entre ellos Raúl Arandia Jiménez - no acudieron a ratificar su dicho y también por la Comisión de Orden del Consejo Estatal que debía ser la parte juzgadora y por tanto imparcial, sin embargo fue evidente- sobre todo al principio - que no era otra cosa que un instrumento más para ratificar la condena que, desde el PANtano, ya se había hecho de los acusados. Los acusados Luis Paredes Moctezuma, Héctor Montiel, Héctor Vera y Cristina Sánchez de Cima llegaron acompañados de sus defensores Luis Paredes Sánchez, Rubén Ramírez Aguilar y Sergio Castro.

Las acciones empezaron según el planteamiento que del juego hicieron los acusados. Mediante fe pública se pretendió entregar el legajo que contenía todos los documentos con los que hacían su defensa. Esto es importante puesto que así, lo recibiera o no la Comisión, ello tendrían elementos para decir que no se les había recibido. La notaría hacia constar también todos y cada uno de los documentos que integraban el legajo, lo que hacía imposible hacer aparecer a alguno como desaparecido. La Comisión contestó no permitiendo la entrada a la señora notaría, haciendo con ello ostentación de su autoridad y de su capacidad de hacerlo valer.

Lo sucesivo, lo ocurrido ya al interior de las instalaciones del partido y lejos de la gente y de los medios, podrá revelarse si las circunstancias lo requieren, solo se narran, por ahora, los elementos necesarios para evaluarlas estrategias de cada una de las partes.

Para los acusados era imprescindible tener constancia de todo lo que sucediera en el juicio para usarlo ante el TRIFE de ser esto necesario, donde no sólo lo usaría en su defensa, sino para exigir ciudadanos la reforma de estatutos de su partido, que tendría que reformarlos por mandato de este Tribunal como en su momento tuvo que hacerlo el PVEM ESPIARON A LA COMISIÓN.

Supieron lograrlo, pues hicieron lo mismo gala de audacia en las narices mismas de la Comisión, que se vio y se supo desnuda ante el mundo, que de tecnología avanzada para tenerlo todo sin que su contraparte se percatara.

Ahí les va el dato. Instalaron una cámara de video que mide 14.5mm de diámetro y poco menos de 7mm de espesor. Pudo ser instalada y retirada del lugar con toda oportunidad (y facilidad).

Las imágenes muestran a la parte acusada relajada, despierta, incluso alegre, le daba seguimiento a su plan, haciendo que su contraparte se exhibiera tal y como son y actúan, mientras que los acusadores, tal vez intuyendo esto, estaban tensos, cansados, incluso agotados y de mal, muy mal humor.

Una vez que tuvieron la certeza de que estaban grabados, deliberaron en privado sobre qué hacer ante la nueva circunstancia, realizaron consultas para estar más seguros de lo que hacían y les quedó claro que su juego de siempre de siempre ahora no funcionaría.

Tenían que abusar del tiempo para cansarlos aún más de lo previsto, era preciso que cometieran algún error. Por otra parte tendrían que mostrarse más tolerantes y accesibles, tendrían que reconocer todos los documentos que se les habían entregado y dejar constancia en actas de muchas cosas que sería peligroso omitir, dado que había fe pública y una grabación suficientemente comprometedora que estaban seguros ya estaban fuera del local, (la sacaron delante y a pesar de la supuesta autoridad de ellos, que ahí vieron sus limitaciones, algo después de la una de la mañana). Ya prevalecía el planteamiento del juego realizado por los acusados.

Ahora se iría haciendo evidente la inconsistencia jurídica de los elementos de cargo y la competencia y la visión estratégica del abogado Jaen Paul Huber y sus discípulos. Quedó cada vez más claro que no estaban caminando las cosas como se necesitaba para expulsar - sin problemas - a los acusados. Incluso las imágenes muestran a algunos miembros de la Comisión en actitud de reconocer la habilidad de los acusados, que en corto les dejaban ver que no existen motivos reales para destrozarse entre si, lo que no pocas veces fue planteado con argumentos más que obvios

Al menos a dos de los miembros de la Comisión que estuvieron ahí no les cabe duda de que en un juicio serio, los acusados serían declarados inocentes y tienen elementos para pensar que es inconveniente la expulsión. Hay una cosa que resulto ya. No pudieron hacerlos salir expulsados en la misma sesión como era su objetivo inicial, tendrán que convencer a sus jefes de que en caso de hacerlo corren grave riesgo de perder el caso, ya no en el TRIFE, si no en el mismo CEN probablemente se negaran a valar una resolución tan inconsistente como la que puede resultar de ese maratónico juicio que además seria apelado sin que a nadie le pueda caber la menor duda de ello, ante el TRIFE y ante la Corte Panamericana. Mañana más ante el juicio de más 19 horas contra Luis Paredes. La verdad está más interesante que en el Michael Jackson. Al portador @ statuspuebla.com.mx.www.alportador. com.

Así también, del periódico denominado MILENIO, he fecha sábado 7 de mayo de 2005, en el cual aparece en primera pagina o portada una fotografía del periodista o fotógrafo ANDRÉS LOBATO, en la cual aparecen las imágenes del moño negro pegado en la puerta de entrada al estacionamiento del CDE del PAN en el estado de Puebla, ubicado en el número 6104 de la Calle Tulipanes de la Colonia Bugambilias de la Ciudad de Puebla, así como parte de la Puerta y en el piso pegada a dicha puerta una caja de cartón parecida a un ataúd, y en el frente de dicha caja con letras de color blanco la leyenda AQUÍ YACE LA UNIDAD DEL PAN y el logotipo del PAN, en el frente una cartulina de color verde fosforescente. Conductas que agravan a un más las conductas de los acusados descritos anteriormente, probanzas o informes recabados por esta Comisión de Orden que resuelven en términos del artículo 21 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

Es decir de la transcripción de los considerandos descritos anteriormente de la resolución primigenia emitida por la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de  Puebla, se desprende que dicha responsable en observancia a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento sobre aplicación de sanciones del partido Acción Nacional, se hizo llegar de los elementos descritos anteriormente. Esto es así pues el precepto reglamento reglamentario descrito anteriormente, establece que una vez considerados los alegatos y pruebas presentados por las partes interesadas y recabados todos los informes y pruebas que estime necesarios, la comisión de orden dictara la resolución que procede en el momento mismo de la audiencia o posteriormente si esto no fue posible.

Por lo que en esta tesitura, la responsable como órgano resolutor cuenta con la facultad potestativa de recabar o de hacerse llegar de todos los infames y pruebas que considere pertinente y que pueda ampliar el campo del análisis de los hechos controvertidos, sin que ello irrogue perjuicio alguno al ahora accionante. Máxime cuando dichos elementos probatorios tiene relación directa con los hechos o conductas imputadas al reclamante por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, esto es así pues los elementos probatorios recabados por la responsable son derivados del propio procedimiento sancionatorio insaturado en contra del ahora accionante y otros sancionados por transgredir la normatividad interna del instituto político descrito anteriormente. Elementos que produjeron en el ánimo del juzgados primigenio y de esta autoridad revisora la certeza de que las conductas del ahora accionante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCIA así como de los ciudadanos LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS PAREDES MOCTEZUMA Y HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS, no son apegadas a lo establecido por los Estatutos y Reglamentos de Acción Nacional, pues tal y como se desprende del acta de la audiencia a que se refiere el artículo 16 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones en relación con los diversos 15 y 82 de los Estatutos Generales, ambos del Partido Acción Nacional iniciada a las 18:00 horas del día 6 de mayo de 2005 y concluida a las 9:30 horas del día 7 del mismo mes y año, misma que obra en autos del expediente en que se actúa, la responsable a efectos de salvaguardar el debido desarrollo del proceso, acordó que dicha sesión no podría ser gravada o filmada por ninguna de las partes, así como tampoco por parte de dicha responsable, sin embargo en clara violación a dicho acuerdo, y de manera intencional y secreta el ahora accionante y los ciudadanos descritos anteriormente apoyados por uno de sus defensores particulares, JOSÉ RUBÉN RAMÍREZ AGUILAR, grabaron y filmaron gran parte del desahogo de dicha audiencia, y una vez que la responsable se percato de dichos hechos, y solicito al ahora accionante entregara en resguardo de dicha responsable tal grabación, su defensor descrito anteriormente salió corriendo de las instalaciones del lugar donde se desarrollaba el desahogo de tal sesión, tal y como se desprende del acta descrita anteriormente y que obra en el expediente en que se actúa.

Grabación que posteriormente fue dada a conocer públicamente a través de los medios de comunicación tal y como se desprende de la resolución primigenia, hechos con los cuales se daño la buena imagen del Partido Acción Nacional, pues los medios de comunicación realizaron diversas criticas y señalamientos negativos en contra de los órganos y autoridades del Partido en el Estado de Puebla, hechos y conductas con las cuales el ahora accionante violento gravemente lo dispuesto en el artículo 9 incisos a), b), c), d), del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, pues con dichos hechos desacato lo dispuesto en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos emitidos por los órganos del Partido. Ventilo asuntos internos del Partido en los medios de comunicación con los cuales se daño la imagen del Partido. Ataco de hecho y de palabra las decisiones y acuerdos de los órganos del Partido y acudió a instancias ajenas públicas externas al Partido a tratar asuntos internos del Partido y a tratar la intromisión de dichas instancias externas en los actos que competen única y exclusivamente a los militantes y órganos del Partido.

Esto es así, pues tal y como se desprende del agravio en cuestión esgrimido por el accionante, este acepta tácitamente que sí gravó el desahogo de la audiencia descrita anteriormente, a pesar de que existía la prohibición para ello por parte de la responsable como órgano resolutor. Así también dicho accionante en su agravio en cuestión esgrime bajo protesta de decir verdad que no publicó en los medios de comunicación tal grabación que realizó indebidamente, sin embargo este hecho es inexacto, pues tal y como se desprende de dicha acta de audiencia descrita con antelación, el único que gravó el desahogo de tal audiencia y de manera indebida fue el ahora accionante, apoyado por uno de sus defensores y otros. Esto es así máxime que el propio periodista ALEJANDRO MONDRAGÓN en su página de internet denominado “AL PORTADOR” transcribe parte del desahogo de dicha audiencia, y manifiesta que la responsable fue espiada, burlada y desnudada públicamente, ya que en sus narices y sin que se percatara se gravó el desahogo de la audiencia con una cámara que mide 14.5mm de diámetro y poco menos de 7mmde espesor y que por lo tanto dicha cámara pudo ser instalada y retirada sin problema alguno, entre otros hechos.-

Con lo anterior no queda duda de la existencia de dichos hechos y la responsabilidad del ahora accionante en la comisión de los mismos, esto es así pues tomando en consideración de que se trata de la realización de actos que transgreden la normatividad interna del Partido Acción Nacional, no puede esperarse que la participación del ahora accionante quede nítidamente expresada a través de los actos realizados, sino por el contrario, que los actos realizados para conseguir un fin que infringe la normatividad interna del Partido Acción Nacional sean disfrazados, seccionados y diseminados a tal grado, que su actuación se haga casi imperceptible, y haga sumamente difícil o imposible, establecer mediante prueba directa la relación entre el acto y el ahora accionante, máxime que los hechos no se pueden traer tal y como acontecieron, al tratarse de acontecimientos agotados en el tiempo y lo que se presenta al proceso son enunciados en los cuales se refiere que un hecho sucedió de determinada manera, y la manera de llegar a la demostración de la verdad de los enunciados es a través de la prueba, que puede ser cualquier hecho o cosa, siempre y cuando a partir de este hecho o cosa se puedan obtener conclusiones válidas acerca de la hipótesis principal como lo es el caso que nos ocupa

.Esto es así, si se toma en consideración que es facultad potestativa del juzgador, el tomar en consideración para llegar a la verdad real de un determinado hecho, las pruebas consideradas como indirectas, que son aquéllas mediante las cuales se demuestra la existencia de un hecho diverso a aquel que es afirmado en la hipótesis principal formulada por los enunciados de las partes, hecho secundario del cual es posible extraer inferencias, ofrece elementos de confirmación de la hipótesis del hecho principal, pero a través de un paso lógico que va del hecho probado al hecho principal, y el grado de apoyo que la hipótesis a probar reciba de la prueba indirecta dependerá del grado de aceptación de la existencia del hecho secundario y del grado de aceptación de la inferencia que se obtiene del hecho secundario, esto es, su verosimilitud, que puede llegar, inclusive, a conformar una prueba plena, al obtenerse a través de inferencias o deducciones de los hechos secundarios, en donde el nexo causal (en el caso de los indicios) o el nexo de efecto (en el caso de presunciones) entre el hecho conocido y el desconocido deriva de las circunstancias en que se produzca el primero y sirvan para inferir o deducir el segundo, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en diversas resoluciones.

Por todo lo anterior resulta infundado e improcedente el agravio en cuestión esgrimido por el accionante HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, y por el contrario no queda duda de la existencia de los hechos y la responsabilidad del ahora reclamante en la Comisión de dichos hechos, esto es así máxime si se toma en consideración que son responsables de una conducta negativa los que toman parte en su concepción, preparación o ejecución, los que inducen o compelen a otros a cometerlo, los que por concierto previo presten auxilio o cooperación de cualquier especie, aún en la etapa posterior a la ejecución de dicha conducta negativa.

Por lo que en esa tesitura, resulta infundado el agravio en cuestión, pues de las constancias descritas anteriormente y que obran en autos, se desprenden de manera fehaciente los elementos de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, y la responsabilidad del ahora accionante en la comisión de dichos hechos o conductas, con las cuales incumplió la normatividad interna del Partido Acción Nacional. Esto es así pues tal y como se desprende de la resolución primigenia emitida por la responsable, se le impone al hoy recurrente la sanción de exclusión como miembro activo del Partido Acción Nacional prevista en el párrafo cuarto, del artículo 14 de los Estatutos Generales, 1 Inciso b) y 11 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, ambos del Partido Acción Nacional, por incurrir sistemáticamente en diversas conductas que transgreden la normatividad interna del Partido Acción Nacional, que dicho reclamante en su carácter de miembro activo del instituto político descrito anteriormente, estaba obligado a observar, y no por una sola conducta como lo refiere dicho accionante.

SÉPTIMO.- Debidamente concluido el análisis tanto de la solicitud de sanción, como de las excepciones y defensas hechas valer por el hoy recurrente, del Recurso de Reclamación y escritos de Alegatos, debidamente fijada la competencia de está Instancia y al no haber impedimentos que lo impidan, se procede a dictaminar sobre la procedencia del Recurso de Reclamación, y en su caso valorar si existe responsabilidad de Héctor Octavio Montiel García, en los hechos imputados y de devenir esta, valorar la gravedad, reiteración y trascendencia de su proceder.

Las conductas que primordialmente se le imputan al Señor Héctor Octavio Montiel García son las siguientes:-

I.- Que cuando el CEN, acordó no aceptar el registro del señor Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, el Señor Héctor Octavio Montiel García, este realizó diversas conductas que a continuación se resumen, en especial las que fueron acreditadas plenamente por el órgano acusador.

l.l. En primer lugar cabe señalar que el Señor Montiel fue Regidor de Vialidad y Seguridad Pública, Coordinador de la precampaña del Señor Paredes para obtener la candidatura a Gobernador del Estado de Puebla por el Partido Acción Nacional, además de haber fungido como Presidente Municipal de Puebla cuando el Señor Paredes solicitó licencia.-

II.- Que el 21 veintiuno de marzo de 2004 dos mil cuatro, día en que se efectúo la elección interna del Partido en Puebla, para elegir al candidato a la Gobernatura, utilizando equipo para la seguridad pública, propiedad del Ayuntamiento, se realizaron conductas de vigilancia y espionaje permanente a la preparación, organización y celebración de la jornada electoral interna, sobre todo a las instalaciones y a los funcionarios o empleados partidistas del Comité Directivo Estatal Puebla, siendo los principales responsables del espionaje y por tanto utilización de recursos del Ayuntamiento para fines particulares, los señores Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, en su calidad de Presidente Municipal de Puebla, así como el Regidor de Seguridad Pública y Vialidad y Coordinador de la Precampaña del Señor Paredes, el Señor Héctor Octavio Montiel García, conductas que son acreditadas por la coherente integración sistemáticas de las pruebas ofrecidas por el Comité Actor, no refutadas claramente por el hoy sancionado y valoradas por la Comisión de Orden del Consejo Estatal Puebla, entre otras las siguientes pruebas:

1.- Nota periodística publicada en el Diario Intolerancia en nota del 22 veintidós de marzo de 2004 dos mil cuatro, redactada por Mario Martell e intitulada, “Videos del espionaje paredista en el PAN”.-

“EN LA ESQUINA DE LA ONCE PONIENTE Y LA 17 SUR APENAS EL VIERNES SE ACABO DE PLANTAR UN POSTE, DEL POSTE RECIÉN COLOCADO ESTÁ COLOCADA UNA CÁMARA CIRRUS IP 200 CON PANEO DE 260 GRADOS.

LA CÁMARA TRANSMITE VIDEO A UNA RED DE COMPUTADORAS A TRAVÉS DE UNA RED DE PROTOCOLO DE INTERNET “IP”.

Las videocámaras cirrus son utilizadas en el mundo entero para una variedad de propósitos desde la verificación de procesos de producción en fábricas donde la presencia humana es riesgosa como en fundidoras hasta la transmisión de imágenes de tránsito en los cruceros de las grandes ciudades.

En el reciente informe de gobierno municipal se presumió esta tecnología. Los visitantes podían hacer acercamientos o girar la cámara con el clip de un mouse a su gusto.

Es como el ojo de diosito.

Es el Big Brother panista, en dónde el Tigre Aguilar Coronado, la Doña Ana Teresa Aranda, el pastor Paco Fraile, el edil con licencia Luis Paredes y los que van llegando, Paco Helmenhaiz, Jaime Zurita, Héctor Montiel se insertan a la transmisión de video.

Pero también la pipitilla panista. Los operadores de las colonias auxiliares y la gente que como si llegara a misa, acude al lugar en grupos de cuatro o cinco personas, se mezclan en la hilera, votan y después sobre la trece sur se forman discretamente para tomar su taxi de taxi unión. Unos veinte taxis de la Central ocupan la quince poniente entre la quince y la trece sur, una vez que son detectados, se retiran del lugar para buscar dónde colocar su central momentánea, pasan a las oficinas del PAN en caravana y los operadores dan instrucciones a través de señas de su nueva ubicación.

El espíritu de dumbo ennobleció a la democracia panista. Puras orejas. En algunos momentos hubo más orejas que votantes formados en las filas. Otro triunfo más de las prácticas mediáticas que han enaltecido la Democracia del PAN poblano hasta niveles memorables. Los panistas realizaron una valiosa aportación a la democracia poblana este domingo. Desde las diez treinta de la mañana que abrieron las urnas para la elección de su candidato a la gubernatura demostraron que ellos si saben cuidar sus votos y que si de alguien desconfían es de ellos mismos. Sin duda, con tanta vigilancia electrónica los panistas demostraron que el enemigo está en casa, si el PRI con la función de telenovela de su candidato único demostró que sí sabe como hacerlo, es decir, como al hacerle tipitoche demócrata, los panistas poblanos demostraron como incorporar un híbrido de prácticas políticas:

Desde la video grabación de los votantes hasta el acarreo por votante una variante del acarreo hegemónico ocupando patrulla de la policía, como y el servicio de radio taxis de radio unión. El acto fue un ejemplo de cómo la democracia panista está sembrada de reminiscencias autoritarias.

Ya el bonito símil castrista con el que se inscribe un sólo candidato existen votaciones, es sin fugar a dudas, un guiño a la revolución cubana y su partido único.

El servicio de orejas de los panistas fue sublime y descarado y se dio por dos vías:

Por el de las handy cam y el de las cámaras fijas.

En la esquina, a unos diez metros del partido blanquiazul una cámara de vigilancia rotatoria, con ángulo de 360 grados daba cuenta de cómo transcurría la votación. La cámara especial había sido colocada ex profeso para el evento. El poste donde se había colocado la cámara había sido empotrada en un poste, que también había sido puesto sobre la once sur. Notable fue el dispositivo dónde las orejas se orejean entre sí. En la calle frente a la sede del partido, había más orejas que votantes. Las orejas llevaban el control del evento.

Filmaban con vocación de documentalistas de los buenos tiempos del CISEN, revisaban una y otra vez lo filmado, regresaban la cinta y volvían a filmar, la otra vertiente de este espíritu dumbesco.

Otro de los rasgos, más significativos fue el desfile de personalidades del panismo durante la votación.

Como el Subsecretario de Gobernación, Humberto Aguilar Coronado, el Alcalde con Licencia Luis Paredes Moctezuma, la panista Ana Teresa Aranda Orozco y el senador con licencia y precandidato único del PAN a la gubernatura Francisco Fraile quien apareció alrededor del medio día en el PAN estatal. Más tarde también llegaron otros panistas como Luis García Teruel en indumentaria medio deportiva y cerca de las dos de la tarde el Delegado de Desarrollo Social, Antonio Sánchez Díaz de Rivera, quien afirma que no encuentra ninguna fractura en el panismo local pero que de todos modos el se ofrece como intermediario, si entre los anaterisistas, frailistas y paredístas sí hay división..

El Secretario de Gobernación Local, Jaime Zurita García quien por la mañana había recibido el espaldarazo de Humberto Aguilar para la alcaldía llegó pasadas las dos de la tarde sonriente y cambió su saco y corbata por la típica ropa deportiva dominical. Héctor Montiel quien fungió como coordinador de la campaña del paredismo en la interna del PAN rumbo a la gubernatura llegó al filo del cierre de la mesa receptora del voto, pero no pudo votar porque no llevaba credencial de elector por que llevaba copia de su pasaporte.”

2.- Nota periodística de fecha 22 veintidós de marzo de 2004 dos mil cuatro, en Diario intolerancia y de autor Zeus Munive Rivera, intitulada “Paredes boicotea elección panista”.

NOTA DEL 22 DE MARZO DE 2004, DEL DIARIO INTOLERANCIA.

AUTOR: ZEUS MUNIVE RIVERA.

“PAREDES BOICOTEA ELECCIÓN PANISTA”.

Pase de lista y amenazas a los trabajadores del Ayuntamiento que fueron a votar ayer a la elección del candidato del PAN a la gubernatura; acarreo de panistas por parte del equipo de Luis Paredes Moctezuma, a través de la central de taxis Radio-Unión, grabación de videos de cada uno de los que fueron a sufragar; bloqueo de las líneas telefónicas de la casa de campaña de Francisco Fraile García y la colocación de una cámara de monitoreo urbano en la esquina de la 17 poniente y 11 sur, a unos metros de la sede estatal del PAN- en donde se celebró la votación-fueron parte del boicot que hizo el equipo de Paredes para evitar que Fraile ganara la elección.-

El operativo fue montado por la Secretaría de Gobernación Municipal, encabezado por Jaime Zurita García. El encargado de supervisar el boicot fue el Director de Barrios y Colonias de la comuna Jaime Aureoles.

La forma en la que operaron fue la siguiente: trabajadores de gobernación se colocaban en las puertas del PAN estatal y pasaban lista a los militantes que laboraban en la comuna. Otros empleados del Ayuntamiento usaban cámaras de video y grababan todo lo que ocurría durante la votación, las hojas con las listas de los trabajadores de la comuna eran recogidas directamente por Aureoles.

En la esquina de la 15 Poniente y 13 sur- a dos cuadras del PAN, se colocaron los taxis Radio-Unión que trasladaban a los empleados del Ayuntamiento. Una vez que ya habían votado, los trabajadores caminaban a la esquina de la 13 sur, organizados en grupos de cinco a seis personas, para subirse a dichos automóviles y retirarse de la zona.

Los agentes de transito de la patrulla número p-301 de Vialidad Municipal, fueron quienes supervisaban el operativo del acarreo.

Durante el proceso electoral los Frailistas Fortino Téllez y Emilio Villegas denunciaron que elementos de Vialidad Municipal les detuvieron sus camionetas por que llevaban propaganda de Fraile.

Trascendió además que desde ayer varios trabajadores de la comuna, que simpatizan con Fraile, fueron amenazados con ser despedidos si llevaban gente a votar.”

Cabe señalar que esta Comisión Nacional de Orden valoró ambas notas periodísticas en base a la jurisprudencia ya transcrita en la presente resolución la cual se identifica con el rubro: “Notas periodísticas. Elementos para determinar su fuerza indiciaria”, bajo la cual nos permite inferir que esas notas tienen un carácter indiciario con un grado convictivo importante pero que es necesario valorarlas junto con otras pruebas para determinar el alcance pleno de la conducta.

3.- Las pruebas anteriormente descritas acreditan la existencia de una cámara de seguridad ubicada en las cercanías de la casilla instalada en las instalaciones del Comité Directivo Estatal Puebla, cámara que se encontraba en funcionamiento el día 21 veintiuno de marzo de 2004 dos mil cuatro. La responsabilidad directa del Señor Montiel en la instalación de dicha cámara se acredita con el escrito presentado por el señor Arandia Jiménez quien testifica que fue instalada por órdenes del Señor Montiel. Dicha probanza consta de escrito del 15 quince de enero de 2005 dos mil cinco, suscrito por Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal Puebla, que se anexa para los efectos legales correspondientes, del que se desprende que por órdenes del señor Héctor Octavio Montiel García, Regidor del Ayuntamiento de Puebla, y coordinador de la precampaña del señor Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, el 18 dieciocho de marzo de 2004 dos mil cuatro, tres días antes de que se llevara a cabo la elección interna, se instaló la cámara de vigilancia urbana descrita, en la esquina de la Avenida 17 Poniente y 11 Sur de esta Ciudad de Puebla, a la altura de una de las oficinas del Comité Directivo Estatal Puebla, en el proceso interno descrito.

4.- Otra de las probanzas se encuentra en la confesión de hechos propios por parte del Señor Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, quien aceptó de viva voz ante el Secretario General del Comité Directivo Estatal Puebla, en el marco de una reunión sostenida el 20 veinte de marzo de 2004 de dos mil cuatro, en el restaurante del Hotel ‘Holiday Inn’, reunión en la que el Secretario general le preguntó, que a pesar de que en ese momento contaba con licencia temporal para separarse del cargo de Presidente Municipal, si tenía conocimiento de quién había ordenado la instalación de la cámara de vigilancia urbana en la esquina de la Avenida 17 Poniente y 11 Sur, y para qué fin, a lo cual el Señor Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, le contestó, la cámara había sido instalada por personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Puebla, por órdenes del él, a través del Regidor de Seguridad Pública del Ayuntamiento Héctor Octavio Montiel García, para que se vigilara el desarrollo de la jornada electoral interna para la elección del candidato del PAN a la Gubernatura del Estado, a efectos de que el personal del Comité Directivo Estatal Puebla, o el entonces precandidato Francisco Antonio Fraile García, no fueran a cometer irregularidades en el proceso y que no retiraría la cámara hasta que pasara la elección: hechos que ratificó ante la Comisión de Orden del Consejo Estatal.

5.- Vigilancia que se corrobora con la publicación de fotografías diversas que fueron captadas con la cámara de vigilancia instalada ex profeso para vigilar y espiar las actividades que se desarrollaban en el edificio del Comité Directivo Estatal Puebla, previo y durante el desarrollo del multicitado proceso, como se demuestra con la publicación de la precitada nota periodística del Diario Intolerancia (foja 168).

Hechos que adquieren mayor fuerza convictita en base a la concatenación de hechos analizados en base a las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia.

Con las conductas descritas Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma y Héctor Octavio Montiel García, incumplieron gravemente lo dispuesto en el artículo 10 fracción II incisos a) y b) de los Estatutos, pues en su calidad de miembros activos con tales hechos no participa en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido; así mismo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 también de Estatutos, se establece que son miembros activos del Partido Acción Nacional los ciudadanos que habiendo solicitado su ingreso por escrito sean aceptados con tal carácter, estableciéndose como requisitos el de suscribir la aceptación de los Principios y Estatutos de Acción Nacional, adquirir el compromiso de participar en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del partido, incurriendo con ello en los actos de indisciplina previstos en los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, actos de indisciplina consistentes en desacatar las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos del Partido. De manera paralela se incumple con lo previsto en el Código de Ética para los Funcionarios Públicos emanados del Partido, en particular se violan los artículos 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 27, 28, 29, 33 y 34.

Resulta inadmisible para este Instituto Político, que se destinen recursos materiales del Ayuntamiento para fines propios o partidistas, y máxime cuando éstos son en perjuicio de Acción nacional. Esta Comisión  considera como un hecho grave el utilizar recursos públicos para la vigilancia de un proceso democrático organizado por este Instituto Político ya que además de atentar en contra de los intereses del mismo, utiliza bienes públicos para fines partidistas, conductas que se consideran como graves actos de indisciplina y por tanto el señor Héctor Octavio Montiel es meritorio, solamente por este hecho, de la sanción consistente en expulsión ya que se actualiza la fracción VI del Artículo 13 de los Estatutos del Partido.

II. Por denostar públicamente el proceso interno de Acción Nacional, dañando con esto la imagen del Partido y para acreditarlo ofrecieron entre otras las siguientes probanzas.

Señor Héctor Octavio Montiel García es responsable de actos de indisciplina por el abandono continuo y lenidad en el cumplimiento de sus obligaciones partidistas en virtud de realizar actos de indisciplina consistentes en tratar de manera pública conflictos internos del Partido de tal manera que daña la imagen de la institución, así como desacatar disposiciones previstas en Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los Órganos directivos del Partido, así como atacar de palabra las decisiones y acuerdos además de acudir a instancias públicas ajenas al Partido para tratar asuntos internos del mismo. Todo lo anterior en virtud que el Señor Héctor Octavio Montiel García acudió a medios de comunicación masiva para declarar asuntos que contravienen los preceptos antes citados, lo cual se desprende de la fotografía tomada el día de la multicitada marcha y misma que se encuentra en el expediente a fojas 190 y 204, esta última consistente en placa fotográfica en la que el Señor Montiel realiza declaraciones a diversos medios informativos, que junto con la publicación de la nota en fecha 22 veintidós de abril de 2004 dos mil cuatro en El Heraldo de México, de autoría de Noe Torres, se acreditan las infracciones a los artículos antes citados. La nota se transcribe a continuación.

NOTA DEL DÍA 22 DE ABRIL DE 2004 EL HERALDO DE MÉXICO. AUTOR: NOE TORRES.

‘GRAN MARCHA DE APOYO A PAREDES’

‘Más de mil personas entre militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional (PAN), marcharon ayer en apoyo a Luis Paredes Moctezuma para que sea el candidato a la gubernatura de este organismo político.

Con mantas salieron del Parque EL Carmen hacia la dirigencia estatal de este Partido y durante su recorrido gritaban: Paredes, Gobernador.

Desde las 6 de la tarde dos grupos de personas se congregaran frente a las oficinas del PAN Municipal, incluso llegaron en camiones pero algunos no sabían a que iban, como la señora Juliana Losada, de la colonia vista Hermosa Álamos, que dijo que la trajeron apoyar Andrés Manuel López Obrador.

Entre los manifestantes se encontraban funcionarios del Ayuntamiento como Héctor Montiel, Agustín Flores Cuadra, Luis Olmos. Por su parte, Héctor Montiel explicó que la marcha tuvo como finalidad que el Comité Ejecutivo Nacional rectifique su decisión de aceptar la precandidatura del Alcalde Luis Paredes Moctezuma.

De acuerdo con este Regidor, las personas que organizaron la manifestación pacífica fueron Merced Morales, Carmen Salazar, Teresita Cabrera y Luisa Gaspariano, e insistió en que la finalidad es que el CEN ‘Reponga el Proceso’, pero de ninguna manera debilitar al Partido.

A gritos dijeron con ‘Paredes ganamos, Gobernador’, incluso compusieron una canción en apoyo a este personaje. Casi al anochecer partieron por la 17 Poniente hasta llegar a la 11 Sur, frente a las oficinas del Partido y ahí pidieron a Eduardo Rivera que sea el intermediario para solicitar a la Dirigencia Nacional reconsidere a Paredes Moctezuma.-

Los inconformes como Héctor Montiel señalaron que se cometieron errores por parte de la Dirigencia para no aceptar la precandidatura de Paredes Moctezuma.

Queda así por demás evidenciado que de manera pública el Señor Montiel deniosta no solo al proceso de elección de candidato a Gobernador, sino que también a la Dirigencia Estatal del Partido en el estado de Puebla y al propio Comité Ejecutivo Nacional, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 13 fracción IV de los Estatutos del Partido así como los incisos a), b), c), y d) del Artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

III.- Por coordinar, organizar, participar y presidir en una marcha desde el Parque del Carmen, hasta las instalaciones del Comité Directivo Estatal Puebla, en la que los manifestantes públicamente denostaron a la dirigencia del PAN, además de desacreditar y atacar la Dignidad de la Persona Humana del Candidato del PAN, a la Gubernatura del Estado, hecho que probaron con diversas probanzas entre otras.

Video en formato VHS.

Diversas fotografías.

Diversas Notas Periodísticas consignando el hecho.

Testimonial.

Cabe señalar que a través de la valoración de las probanzas antes señalada junto con la lógica, es de notable presunción que el Coordinador de la Precampaña de Paredes tuvo una participación activa y organizadora dentro de la marcha en mención toda vez que a su cargo estaba la aún batalla por la revocación de la decisión de la elección del Señor Fraile como candidato del PAN al Gobierno del Estado de Puebla. Esto es así porque por más que se intente acreditar que la organizadora de la marcha es la Señora Salazar, el Señor Montiel fue el organizador de la misma ya que este dirigió un mensaje público a los asistentes a la concentración en el Parque El carmen (foja 181), presidió el contingente que marcha ya que encabeza la primera fila de marchistas (foja 190), así como por declarar a medios de comunicación los pormenores de la marcha (foja 204).

Esta Comisión insiste que es respetuosa de la libre manifestación de las ideas, siempre y cuando no atenten en contra de los Estatutos y Reglamentos que como miembro de este Instituto Político está obligado a velar ya que es una de las principales obligaciones del miembro activo según lo dispuesto por el Artículo 10 fracción II incisos a) de Ios Estatutos y siempre y cuando no se haga con el fin de denostar a la Institución y por tanto incurrir en conductas que impliquen diatriba, calumnia, difamación, infamia o cualquiera otra de las ya analizadas en esta Resolución.

IV.- Por incumplir con su obligación de participar de manera permanente y disciplina en la realización de los objetivos del Partido, al grado tal de condicionar el apoyo a las candidaturas del Partido, primordialmente a través de la declaración de Raúl Sergio Arandia Jiménez de fecha 15 quince de enero de 2005 dos mil cinco, y del que se desprende que el señor Héctor Octavio Montiel García, Regidor del Ayuntamiento de Puebla, y el señor Eduardo Lastra Sánchez, operador político del propio señor Montiel García, en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad Municipal del Ayuntamiento del municipio de Puebla, estuvieron hostigando a los simpatizantes del Partido que no estaban de acuerdo con las conductas en las que incurrían los acusados descritos anteriormente, a que si asistían a los eventos del PAN o a los del eventos del candidato a la Gubernatura del Estado de Puebla, los despedirían del Ayuntamiento.

V.- Por filtrar o dar información confidencial o de asuntos internos del Partido a diversos medios de comunicación, con lo que acude a instancias públicas ajenas al partido para tratar asuntos internos del mismo. Lo anterior se desprende del siguiente razonamiento:

Al ser concatenadas, analizadas y valoradas en su conjunto, diversas probanzas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, entre las que se encuentran publicaciones del diario denominado EL CAMBIO, así como de la impresión de la columna del periodista ALEJANDRO MONDRAGON del periódico digital Estatus Puebla, al ser provenientes de diferentes autores, pero coincidentes en lo sustancial, y desprenderse de las mismas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, los indicios simples que generaban en lo individual dichas probanzas, ahora en su conjunto y entrelazadas se convierten en indicios que adquieren mayor fuerza convictiva suficiente para tener por acreditados los hechos que con las mismas se pretenden probar y la responsabilidad del señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, pues cuando existen bastantes indicios para arribar a la certeza de los hechos, no es su valor aislado el que debe atenderse, si no el valor que resulte de su concatenamiento.

Esto es así, pues al ser valoradas en su conjunto dichas probanzas, no queda duda de los hechos que se pretende probar con las mismas por las siguientes razones: A).- Que los medios de comunicación que publicaron dichos hechos, son el Periódico Cambio y un medio Digital denominado Status Puebla, medio digital en el cual el periodista ALEJANDRO MONDRAGON, se ha caracterizado por dedicarse a criticar y denostar al Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla y a su dirigencia estatal y a defender y apoyar el proyecto político del C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA proyecto político con el cual es identificado el ahora recurrente HECTOR OCTAVIO MONTIEL GARCIA. B).- Todos los escritos o documentos que fueron publicados en el Periódico ‘Cambio’, se tratan de documentales ofrecidas como prueba por parte del Comité Partidista actor en el procedimiento sancionatorio tal y como se desprende de autos del expediente en que se actúa. C).- Que dichas publicaciones o filtraciones se dan después de que la responsable Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, corre traslado al ahora recurrente, así como a los ciudadanos MARÍA CRISTINA DEL PILAR SÁNCHEZ DE CIMA MORALES, HÉCTOR JAVIER VERA ARENAS Y LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, de la solicitud de sanción y de sus anexos presentado en su contra por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, ante dicha responsable, es decir dichas publicaciones se clan después de que la responsable les corrió traslado con copias de dichos documentos al ahora recurrente y a los demás ciudadanos descritos anteriormente, esto es así máxime que en una de las notas periodísticas descritas anteriormente sale publicada extractos del acuerdo de la responsable, mediante el cual corre traslado dicha responsable al ahora recurrente y otros ciudadanos con copias de la solicitud de sanción y de los anexos que presento en su contra el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.

Conductas con las cuales el ahora recurrente incurrió en los actos de indisciplina previstos en el articulo 9 incisos a), b) c) d), del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, pues con dichas conductas desacata o desobedece las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los órganos directivos del partido. Trato de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido, como lo es el presente procedimiento de sanción. Atacó de hecho y de palabra, las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del partido. Acudió a instancias públicas y privadas ajenas al partido, para tratar asuntos internos del partido, instancias externas como lo son los propios medios de comunicación.

VI.- Por apoyar públicamente a un candidato postulado por un Partido distinto al de Acción Nacional, José Luis Minto Tototzintle, a la Presidencia Municipal de San Pedro Cholula, por el Partido Convergencia, cuando el PAN, participó en la contienda interna con un candidato propio, lo que se traduce en un ataque hecho y de palabra los programas de Acción Nacional.

Lo anterior se acredita con diversas probanzas ofrecidas por el Comité Actor, no desmentidas de manera fehaciente por el acusado, y valoradas por la Comisión de Orden Estatal, tal como lo es la prueba consistente en escrito del Señor Coconi en la que finca responsabilidad directa al Señor Héctor Octavio Montiel García, tal y como se desprende de la carta que obra en el expediente y que a continuación se transcribe:

‘Estimado Lalo, después de haber vivido intensamente el proceso electoral local inmediato pasado, en el cual tu servidor Ricardo García Coconi, encabezó a la Planilla que representó a nuestro Partido Acción Nacional a la Presidencia Municipal y al tiempo de conocer el resultado final en el cual no obtuvimos el triunfo quiero hacer de tu conocimiento algunas situaciones que en lo personal considero fueron factores que llevaron a tal situación.

Como recordarás al inicio del año pasado los PRE-candidatos que en ese momento manifestamos nuestro interés de participar como abanderados por nuestro partido, llegamos a acuerdos en los cuales se haría una encuesta para que de esta manera no llegásemos divididos y mucho menos con una estructura debilitada. Tales acuerdos firmados por los actores ante el Comité Directivo Estatal que tu presides. Más sin embargo al conocerse el resultado de la encuesta realizada por la empresa ARCOP, nos enteramos que había un empate técnico entre el DR. JOSÉ LUIS MINTO TOTOTZINTLE y tu servidor. Quiero decirte que los demás precandidatos en cumplimiento de los acuerdos firmados cumplieron su palabra de apoyar a los que resultaron favorecidos.

Así mismo los dos antes mencionados aportamos lo que estuvo a nuestro alcance para poder resultar uno solo que encabezara al PAN en el proceso. Pero lamentablemente los intereses mezquinos de un grupo que apoyo en todo momento al DR. JOSÉ LUIS MINTO, irrumpió en lo que veníamos acordando. Este grupo que te menciono estuvo encabezado en todo momento por LUIS PAREDES MOCTEZUMA, ARTURO CARRANCO BLANCA, HÉCTOR MONTIEL, JORGE GÓMEZ CARRANCO Y GILBERTO LOZADA INCLAN.

Al grado que tu servidor fui invitado a una reunión al palacio Municipal de la Ciudad de Puebla, en la cual asistí por educación y en atención a la misma, asistí solo ya que en esa reunión los arriba mencionados habían solicitado a RODOLFO RIVERA PACHECO una nueva encuesta en la cual me informaban que el triunfador absoluto de la encuesta realizada era el DR. MINTO. Y que la había realizado ARCOP tenía serias deficiencias en los procesos y por lógica en el resultado. Al conocer este resultado Paredes me solicito declinara en ese momento a favor de MINTO y que me hiciera a un lado, dado que no tenía posibilidades de ser el triunfador.

En ese momento me puse de pie y reclamé a MINTO que habíamos acordado asistir ante el CDE (Secretaría de Organización) del PAN para que de una manera diéramos solución a este asunto. Al final de mi comentario me retiré de dicho lugar.

A la mañana siguiente recibí una llamada telefónica a mi casa de HÉCTOR MONTIEL, quien de manera directa me recomendó declinar a favor de MINTO y a cambio poder negociar espacios a mi favor.

Le contesté que no era el camino correcto y que esto lo tenía que decidir la base, es decir, la Convención Municipal que abría de desarrollarse el próximo fin de semana. HÉCTOR MONTIEL se molestó dado que nunca accedí a su petición y me amenazó diciéndome que me atuviera a las consecuencias. Hoy comprendo y compruebo cuales fueron éstas. El que este grupo haya apoyado a MINTO para que haya competido como candidato por Convergencia. Además de que JORGE GÓMEZ, JOSÉ DE JESÚS QUIROZ CASTLLO y muchos más de su grupo hayan trabajado a favor del candidato del PRI JUAN PABLO JIMÉNEZ CONCHA. Verás que en la próxima administración municipal algunas de estas personas mencionadas habrán de desempeñar lugares en la misma, como pago de facturas por el favor.

Lo comentado tal vez es desconocido para ti, pero como lo dije en el transcurso de la campaña que no podemos seguir haciendo de la política la porquería que como estas personas se han encargado de hacer, hagamos de la política el uso del diálogo sincero y de respeto para la búsqueda del bien común’.

Lo anterior es por demás un acto de indisciplina ya que no se participa en forma permanente y disciplinada en la realización de los objetivos del Partido, incumple con los Estatutos y Reglamentos, implicando un incumplimiento de las obligaciones de miembro activo así como un claro ejemplo de deslealtad a la Institución, lo cual no debe pasar por alto en esta juzgadora. Por tanto de manera contundente se incumple con el inciso a) de la fracción II del Artículo 10, así como las fracciones IV y VI del artículo 13, todos ellos de los Estatutos del Partido, aunado a los incisos a) y c) del artículo 9 y sobre todo el artículo 12, ambos del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

VII.- Incumple de manera sistemática con el Código de Ética y por tanto con la fracción IV del artículo 13 de los Estatutos del Partido así como las fracción a) del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, por la ya multicitada organización del financiamiento público bajo la simulación de préstamos solicitados por los funcionarios públicos del Ayuntamiento y de cuyo destino ellos no dispusieron, tal y como ha quedado por demás acreditado en la presente resolución.-

Debemos valorar todos y cada uno de los antecedentes que estén al alcance de esta Juzgadora y que permitan emitir una Resolución justa y debidamente fundada y motivada, como lo es la presente:

La militancia de Héctor Octavio Montiel García, es un dato que debidamente concatenado con los autos, NO  le beneficia, su militancia no es reciente, además ocupó altos cargos de elección del Partido, lo que conlleva un conocimiento mayor de la Legislación Interna del Partido, Principios y Programas, y desde luego su obligación y deber irrestricto de respetarlos y cumplirlos, luego entonces obligado estaba a cumplir con toda la Norma Interna de Acción Nacional, lo que no ocurrió por el contrario, desafío a la dirigencia, contrarió los Principios, Programas y Normatividad Interna del Partido, al participar activamente en los hechos que se le han imputado.

En cuanto a la valoración de la gravedad de su conducta, del análisis integral y sistemático del presente expediente, tanto de los hechos aislados como de la acumulación de los mismos. Por si fuera poco, se niega indebidamente a recibir la Resolución de la Comisión Local, y luego pretende tomar ventaja del hecho y acude ante esta instancia y falseando informaciones, pretende confundir a esta Juzgadora, luego entonces de denota su mala fe y dolo con el que se ha conducido, por tanto la GRAVEDAD Y TRASCENDENCIA de su conducta es negativa para la Institución pues son hechos contrarios a las Leyes no sólo del Partido, sino Civiles y Penales, ya que atenta en contra del Partido, su dirigencia, sus militantes, la sociedad poblana, lo que se traduce en ataques GRAVES a sus Principios y Programas, al no permitir que estos se llevaran a acabo de manera normal, siendo una conducta que se reitera dañó gravemente al Partido, no sólo por su indebida conducta, sino porque esta fue pública siendo NOTORIO el daño en la IMAGEN del PAN ante la propia sociedad, pues la lectura de este asunto es de un PARTIDO, beligerante, antidemocrático, y que anida corrupción, dolo y mentiras entre sus militantes, debiendo en este punto reflexionar en el FIN primordial de la POLÍTICA, y por ende del PAN, como un medio PACÍFICO, para dirimir controversias, y acceder el poder público mediante procesos democráticos, y no lo contrario.

Existe reiteración en los actos de indisciplina del señor Héctor Octavio Montiel García, cuando ataca decisiones del Partido, apoya, organiza, participa y coordina una marcha en la que se denosta un proceso interno y se denigra a las dirigencias del Partido tanto Nacional como Estatal, hace del conocimiento público asuntos internos del Partido pretendiendo con ello que personas ajenas al Partido, se inmiscuyeran en asuntos internos y si bien pudo existir alguna molestia y/o violación en su perjuicio por parte del Comité Estatal, es un hecho cierto que al interior del Partido existen canales propios para que los militantes impugnen mediante esos canales las decisiones del Partido que desde su óptica consideran improcedentes, por tanto y suponiendo sin conceder que el hoy recurrente alegara como lo hizo que defendía su derecho, dicha defensa, no es justificable ya que la doctrina en materia de derecho penal, considera procedente la Legitima Defensa, cuando esta es proporcional al ataque que se puede sufrir, y en caso de que la defensa se extralimite, esta no se considerara como una excluyente de responsabilidad, finalmente debe justiciarse que en nuestra Carta Magna está expresamente prohibido el hacerse justicia por mano propia como en el caso sucedió, luego toma ventaja de su posición en la administración pública, presiona un proceso interno, desvía recursos públicos de la administración municipal en su favor, con actos deleznables se dice no notificado de actos que ya conocía, es decir un verdadero rosario de anomalías cometidas por el hoy fallido recurrente.

Por lo tanto a juicio de esta Instancia, es de concluirse que resulta inatendible por infundado e improcedente el escrito de recurso de reclamación intentado por el señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, en tanto que el Comité Directivo Estatal Puebla, acreditó en su mayoría los extremos de su acción de acuerdo con el análisis y valoración de todas las constancias que obran en autos, de las que se desprenden elementos suficientes que acreditan la responsabilidad y el grado de participación de HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, por lo que procede confirmar la Resolución dictada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal Puebla, de fecha 25 veinticinco de mayo de 2005 dos mil cinco, y que consiste en expulsar como miembro activo del Partido Acción Nacional al señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, pues su conducta violó lo dispuesto por el artículo 1o en su fracción I, 8 incisos a) y c), 10 fracción II incisos a) y b), 69 y 70 inciso b), todos ellos de los Estatutos del Partido, 21 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y artículos 1, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 27, 28, 29, y 30, al 34 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Partido Acción Nacional, al incumplir con la Legislación Interna de Acción Nacional y las disposiciones dictadas por sus órganos competentes, lo que se traduce en un acto de indisciplina GRAVE que encuadra en las hipótesis de los artículos 13 fracción VI, en relación con los artículos 9 incisos a), b), c) y d) del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones; 9 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

Baste concluir citando las siguientes tesis que al caso aplican.-

‘EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.’ (Se transcribe).-

‘PRINCIPIO DE LEGALIDAD ELECTORAL’. (Se transcribe).--

‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN’. (Legislación de Aguascalientes y similares). (Se transcribe).---------

‘COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE, SURTE EFECTOS PROBATORIOS EN CONTRA DE SU OFERENTE’. (Se transcribe).

‘DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU FALTA, NO IRROGA PERJUICIO A LAS PARTES, POR SER UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR’. (Se transcribe).

‘NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. (Se transcribe).

‘PRUEBAS SUPERVENIENTES. SU SURGIMIENTO EXTEMPORÁNEO DEBE OBEDECER A CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL OFERENTE’. (Se transcribe).

‘PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES.’ (Se transcribe)

‘ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL’. (Se transcribe)

Por último, es importante hacer referencia que esta Comisión de Orden del Consejo Nacional, se ajustó a los lineamientos del procedimiento establecido por nuestra normatividad interna; asimismo, debe tomarse en cuenta que no estamos en Tribunales de escrito Derecho y que ni los Estatutos Generales del Partido, ni el Reglamento sobre Aplicación de Sanciones son Códigos especializados que regulan con precisión los múltiples aspectos jurídicos de la materia procesal.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13, 14, 15, 16, 55, 56, 57, 58 y demás relativos de los Estatutos Generales del Partido y artículos 2, 8, 9, 10, 16, al 25 y 30 en todos sus incisos del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, es de resolverse y se:

RESUELVE

PRIMERO.- Los agravios que refiere el recurrente señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, en su escrito de Recurso de Reclamación resultan infundados e improcedentes.

SEGUNDO.- Los análisis de las constancias que obran en autos se desprenden elementos que comprueban que la conducta que se le imputa al señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, incumple lo dispuesto por el artículo 1° en su fracción I, 8 incisos a) y c), 10 fracción II incisos a) y b), 69 y 70 inciso b), todos ellos de los Estatutos del Partido, 21 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, y artículos 1, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30, al 34 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Partido Acción Nacional, al incumplir con la Legislación Interna de Acción Nacional y las disposiciones dictadas por sus órganos competentes, lo que se traduce en un acto de indisciplina GRAVE que encuadra en las hipótesis de los artículos 13 fracción VI, en relación con los artículos 9 incisos a), b), c) y d) del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones; 9 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.

TERCERO.- Se confirma la resolución dictada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal Puebla, consistente en excluir (hoy expulsar) como miembro activo del Partido Acción Nacional al señor HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, sanción que se computa desde el pasado 25 veinticinco de mayo de 2005 dos mil cinco.

CUARTO.- Notifíquese a las partes en sus domicilios señalados en los autos del expediente en que se actúa, la presente Resolución; y archívese como asunto total y definitivamente concluido.

ASÍ LO RESOLVIERON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL, EL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA CONSTANCIA, SU SECRETARIA LIC. MARTHA PATRICIA MARTÍNEZ MACIAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

 

5. En desacuerdo con la determinación anterior, el ciudadano enjuiciante presentó el cuatro de noviembre de dos mil cinco, ante la indicada comisión del Partido Acción Nacional, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, manifestando los siguientes agravios:

ARGUMENTOS COMUNES A LOS DIVERSOS

AGRAVIOS HECHOS VALER

 

La resolución recaída en el procedimiento de exclusión instaurado en contra del hoy promovente y otros se combate por haberse pronunciado contra el principio de congruencia y el de exhaustividad contra la garantía de debido proceso legal que asisten al Suscrito.

 

El artículo 38 apartado 1 inciso a), dispone que los Partidos deben observar los principios del Estado Democrático. Parecerse al Estado replicando a su interior, en organización y comportamiento, los mismos cánones que el Estado tiene comprometidos por ministerio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así como de los Órganos del Estado se espera y es exigible que sean republicanos, demócratas y apeguen su actuación a la legalidad, de igual forma se espera lo propio de los Partidos Políticos.

 

El Tribunal Electoral, al momento de alumbrar diversos criterios jurisprudenciales ha llegado a deducir que existe un primer grupo de elementos esenciales del Estado Social y Democrático de Derecho, que son:

 

‘1. La existencia de una norma suprema, emanada de un poder constituyente, como representante de la soberanía del pueblo, donde se reconozcan los derechos fundamentales.

 

2. La consignación, en la Ley Fundamental, de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

 

3. La igualdad de oportunidades para acceder a los cargos públicos, a través de elecciones democráticas, libres y auténticas.

 

4. Un sistema integral, completo y eficaz de justicia constitucional, al que se encuentren vinculados los ciudadanos y los poderes públicos, que contribuya al aseguramiento de la libertad, la paz y el equilibrio social dentro del Estado, ejerciendo control, inclusive, sobre la normatividad ordinaria de cualquier clase y sobre su aplicación.’

 

Y, en mérito de que el artículo 38, apartado 1, inciso a) establece como obligación de los Partidos Políticos ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado Democrático, es indudable que en absoluto respeto al Orden Jurídico Mexicano, los Partidos Políticos deban regirse por los principios y postulados de ese Estado Democrático en el que se inscriben.

 

En aplicación de esta importante visión, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-781/2002, reconoció que existen seis elementos exigibles a los Partidos que integran la democracia y que sintéticamente se enuncian como: ‘1. El reconocimiento de derechos fundamentales de los afiliados, garantizados por Órganos y procedimientos eficaces; 2. Contar con una asamblea u órgano equivalente, que represente la voluntad del mayor número posible de afiliados; 3. La existencia de procedimientos de elección, en condiciones de igualdad.; 4. Adopción de la regla de mayoría; 5. Mecanismos de control del poder; 6. Procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales; y 7. La exigencia de una cultura cívica democrática’.

 

Estos mínimos plenamente exigibles a todos los Partidos, en concordancia con las garantías de debido proceso que enuncia nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deben ir acompañados de normas, que aseguren la: ‘Ejecución de las resoluciones firmes, previendo la adopción de las medidas oportunas para la restitución plena de los derechos, en ejecución pronta, completa y oportuna de la resolución’.

 

Como una reflexión en cadencia lógica de lo anterior, ese Honorable Tribunal prevé que entre los varios elementos mínimos que deben contener los estatutos, y que caracterizan la democracia interna de los Partidos Políticos, se encuentra el de que estén en sus documentos básicos normas intrínsecamente relacionadas con:

 

‘Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, con lo cual se acoge un régimen disciplinario que sancione aquellas conductas de unos militantes que vulneren derechos de otros. La exigencia de contar con medios y procedimientos de defensa al interior del Partido no se limita a los mecanismos necesarios para enfrentar las sanciones que se imponen en dicho régimen administrativo sancionador sino, en general, a todos los medios que sean conducentes para la defensa del cúmulo de derechos fundamentales y del estatuto del asociado porque, de lo contrario, faltaría una parte esencial del Estado Democrático, cuyos principios deben necesariamente estar presentes en la estructura y funcionamiento del Partido, por imperativo del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo cual será motivo de mayor desarrollo.’

 

 

Ahora bien, considerando que la función de resolver conflictos internos es, prima facie, similar a la jurisdicción que ejerce el Estado Mexicano a través de sus Órganos jurisdicciones, con lo que la interpretación gramatical resulta coincidente con la sistemática y funcional, la necesidad de declarar la procedencia de este juicio encuentra mayor justificación en tanto que frente al Estado es exigible que realice actos en apego las garantías previstas en los artículos 14,16 y 17 constitucionales, relativas al debido proceso legal, fundamentación en leyes emitidas con anterioridad al acto, adecuada motivación, autoridad competente e impartición de justicia pronta, completa e imparcial.

 

Este Tribunal, en cumplimiento de la responsabilidad de interpretar la ley Electoral ha aducido que ‘los Partidos Políticos deben ejercer una función equivalente a la jurisdicción, como exigencia democrática, la cual se cumple estableciendo en sus estatutos los medios de defensa internos, en consecuencia, cabe aplicarles también las mismas exigencias necesarias para el óptimo ejercicio de esa función establecidas a nivel constitucional, porque sólo de esta forma se podría considerar que la función que se realiza al interior del Partido guarda semejanza con la jurisdicción, y puede exigirse como presupuesto para acceder a aquélla, pues al faltarle alguno de esos requisitos se estaría realizando una actividad distinta a la jurisdicción.’

 

Y es el caso que el orden constitucional prevé que la tarea jurisdiccional de un órgano se ajuste, para la valoración de las pruebas, a las reglas de la sana lógica de tal modo que el acto de juzgar que deviene en la producción de sentencia sea congruente y exhaustivo; si en verdad se quiere satisfacer el extremo teleológico que inspira al sistema jurídico de impartición de justicia completa e imparcial.

 

Así es legal y legítima la resolución que emite un órgano intrapartidista sólo en tanto se respeten todas las garantías del debido proceso legal a los contendientes, pues si éstas no permiten la satisfacción completa, total y oportuna de las pretensiones jurídicamente tuteladas de las partes se puede acudir ante la autoridad a demandar la revocación y modificación del acto.

 

El establecimiento de procesos que garanticen la defensa de los derechos de los afiliados en los estatutos de los Partidos responde a cumplir una obligación expresa y directa que está contenida en las norma Constitucional, pudiéndose arribar a la conclusión que nadie en un Partido pueda imponer su voluntad arbitrariamente a los demás o hacer prevalecer unilateralmente la interpretación que le dé a los estatutos frente a la que asuman sus contrapartes.

 

Si bien a juicio del Suscrito, y aún de la autoridad Electoral administrativa, el 'Reglamento sobre aplicación de sanciones’ del Partido Acción Nacional sirve al propósito de controlar los actos y resoluciones que se suscitan ordinariamente en las actividades del Partido, en las relaciones entre sus órganos, o entre éstos y los militantes, la existencia de legalidad plena al interior del Partido no se agota sino cuando la interpretación de esas normas reglamentarias, para su efectiva aplicación a casos concretos, se realiza en apego de los principios procesales universales reconocidos en el orden constitucional; y este no es el caso de la resolución que se combate.

 

Destaca de forma muy notoria que la Responsable valoró indebidamente todas y cada una de las pruebas y -de forma especial- que esa autoridad de Partido se haya servido de distintas notas periodísticas para sustentar la grave sanción que se me impone siendo recurrente la utilización de las mismas como supuesta causa de fundamentación y motivación de su irregular acto.

 

Adicionadas al expediente obran un total de cuarenta y un notas periodísticas aparecidas en un total de cinco diarios impresos y dos diarios electrónicos, todos de circulación local, producidas todas entre los meses habidos entre el 17 de febrero de 2003 y el 28 de junio del año 2004.

 

Apareciendo en tales medios informativos como autores de esas 41 notas 25 reporteros o periodistas y haciéndose alusión en ellas a eventos diferentes. Por lo que para efectos de la mejor valoración nos permitimos condensarlas en el cuadro que a continuación se transcribe, siendo que todas ellas obran en los autos del juicio 002/2005 ventilado en mi contra por el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla y en el 42/2005 de la Comisión de Orden del Consejo Nacional:

 

 

 

 Expresión de Agravios

 

Primero

INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA

 

La sanción impuesta al suscrito por virtud de un supuesto espionaje realizado el día veintiuno de marzo de dos mil cuatro, fecha en que se realizó la elección interna del candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, mediante el Sistema de Vigilancia y Seguridad Pública del Ayuntamiento de Puebla, carece de una debida fundamentación y motivación en razón de los argumentos que a continuación se expresan.

 

Según consta en el Considerando Séptimo numeral I, de la Resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, emitida el pasado día diecinueve de agosto de dos mil cinco, se acusa y sanciona al Suscrito por la comisión de diversas conductas como una respuesta respecto a la negativa del CEN al no aceptar el registro del señor Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, como la conducta consistente en que en fecha veintiuno de marzo de dos mil cuatro, día en que se llevó a cabo la elección interna del candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, se utilizó el Sistema de Vigilancia y Seguridad Pública del Ayuntamiento de Puebla.

 

Efectivamente, a decir del Comité Directivo Estatal, de la Comisión de Orden y de la propia Comisión de Orden del Consejo Nacional, esta conducta involucra directamente al Suscrito. Según relata el Comité Directivo Estatal y la propia Comisión, esta falta consistió en la supuesta instalación de una cámara de monitoreo urbano días antes al veintiuno de marzo del año dos mil cuatro en la esquina que forman las calles 17 poniente y 11 sur de la Ciudad de Puebla, esto es, a unos metros de las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, instalaciones en las cuales se llevó cabo la preparación y organización de la referida elección interna, y en las cuales se instaló el centro de votación para el Municipio de Puebla.

 

Al respecto, el referido Comité Directivo en el procedimiento fuente de este juicio ofreció como pruebas de su dicho, las siguientes:

 

1. Dos notas periodísticas de fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro, publicadas en el Diario Intolerancia a cargo de los periodistas Mario Martell y Zeus Munive Rivera, tituladas En la esquina de la 11 Poniente y la 17 Sur apenas el viernes se acabó de plantar un poste, del poste recién colocado está colocada una cámara Cirrus IP 200 con paneo de 260 grados y Paredes boicotea elección panista, respectivamente;

 

2. Escrito de fecha quince de enero de dos mil cinco suscrita por el militante del Partido Acción Nacional, C. Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, Lic. Eduardo Rivera Pérez, en el cual refiere cómo, supuestamente, el Suscrito ordenó la colocación de las cámaras de vigilancia descritas anteriormente;

 

Por mi parte, ofrecí como pruebas para desvirtuar la falsa acusación en mi contra por parte del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, las siguientes:

 

1. Informe de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Puebla, en el cual se hace constar que, a la fecha de los hechos, no existía ningún oficio u orden girada por la autoridad municipal para la colocación de las cámaras de monitoreo en la esquina de la calle 17 Poniente y 11 Sur;

 

2. Testimoniales consistentes en escrito Suscritos por los CC. Eduardo Lastra Sánchez, Fernando Madrid Rendón y Alex Gómez García, rendidas ante fedatario público, de conformidad con lo establecido por el numeral 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Ahora bien, al valorar las pruebas ofrecidas por las partes, la responsable incurrió en serias inconsistencias que derivaron en la indebida motivación de la sanción impuesta al Suscrito, causándome un perjuicio personal y directo, las cuales no fueren subsanadas por la Comisión de Orden del Consejo Nacional en su resolución.

 

En efecto, según consta en la resolución emitida por la responsable, por una parte, argumentó que el referido informe de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Puebla no era idóneo para acreditar que no era responsabilidad del Suscrito la colocación de las cámaras de vigilancia. Al valorar esta probanza, la responsable confirmó el criterio de la Comisión Estatal de Orden en el sentido de que el referido informe no podía acreditar que las cámaras de vigilancia no habían sido instaladas, en tanto que éste únicamente demostraba que tal hecho no se documentó internamente en la Administración Municipal. A criterio de la responsable, el Suscrito, en razón de haber fungido en algún momento como Presidente Municipal, pudo haber resguardado dicha información o simplemente no querer que tal hecho se documentara, ocultando así la 'verdad real.

 

Sin embargo, es necesario mencionar que el informe mencionado proviene de la Administración Municipal distinta a aquélla a la que el Suscrito prestó sus servicios, ya que en el momento de entregar el informe, la administración estaba a cargo del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior, desvirtúa el argumento de la responsable respecto al resguardo de la información requerida u ocultamiento de la 'verdad real.

 

La absurda, incoherente y por demás desafortunada argumentación de la responsable la conduce a concluir, ilegal e inverosímilmente, que del hecho que la susodicha instalación no se haya documentado ni que exista registro alguno que acredite la orden de instalación de las referidas cámaras, no es posible desprender que dicha orden, en efecto, no existió.

 

Por otra parte, al valorar las testimoniales ofrecidas por el Suscrito, la responsable arguye que éstas se tratan simplemente de documentales privadas cuya certificación de la firma es otorgada ante fedatario público, sin que ello implique que la misma sea una testimonial ante fedatario público ni que deba ser valorada en tal sentido, pues en ella únicamente se hacen constar hechos que le constan a los suscriptores, sin que ello le dé el valor de una testimonial notarial pues el notario sólo certificó la firma de los testigos, pero no se desahogó el testimonio ante él y, por ende, la Comisión de Orden le concedió valor de indicio.

 

Por otro lado, al valorar las pruebas del Comité Directivo Estatal, la Comisión de Orden argumentó que tenían el simple valor de indicio. No obstante, arribó a la equivocada conclusión de que, valoradas en su conjunto, era posible obtener fuerza convictiva sobre la existencia de dichos hechos, puesto que la suma de indicios simples trae como consecuencia que éstos tengan mayor claridad y fortaleza indiciaría, no dejando en duda la existencia de los hechos que consignan.

 

Al respecto, es de llamar la atención la incongruencia de la Comisión de Orden al valorar las pruebas, puesto que al valorar un mismo tipo de prueba, le otorgó diferente peso y convicción, según lo ofreciera el Comité Directivo Estatal o el Suscrito.

En efecto, el Comité Directivo Estatal ofreció como prueba de su dicho, testimonial a cargo del C. Raúl Sergio Arandia Jiménez, quien, según su propio dicho, en su calidad de Secretario de Seguridad y Vialidad del Municipio de Puebla, recibió órdenes del Suscrito, en mi calidad de Regidor del Ayuntamiento de Puebla, para la colocación de una cámara de vigilancia urbana en las cercanías de las oficinas del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional. Respecto de esta probanza, la Comisión de Orden argumentó que, considerando que la testimonial en cuestión versaba sobre hechos que le constaban al C. Arandia Jiménez y analizada conjuntamente con las notas periodísticas se arribó a la convicción de tener por cierta la acusación en cuestión y la conclusión de la responsabilidad directa del Suscrito. Sin embargo, al analizar el mismo tipo de probanza ofrecido por el Suscrito, la referida Comisión arguyó, por más inverosímil y grotesco que parezca, que las testimoniales perdían eficacia convictiva toda vez que se otorgaron una vez que ya habían pasado los hechos y se conocía el sentido de la denuncia.

 

Cabría preguntarse si acaso es posible rendir testimonio acerca de hechos que aún no han ocurrido o si, por más ocioso que parezca, tiene algún sentido ofrecer una testimonial acerca de la realización de determinadas conductas cuando no existe juicio alguno que le dé sentido o justificación.

 

Cabe señalar que el escrito otorgado por el C. Arandia Jiménez, en la que supuestamente funda su acusación la responsable, fue presentada en su calidad de ex-funcionario público de alto nivel, quien no tenía la posibilidad de aceptar órdenes del Suscrito. Aunado a ello, en el hipotético caso de haber existido alguna orden el primer interesado en documentaría y preservarla debió ser el mismo denunciante, quien tiene la obligación de probar los hechos manifestados con otras pruebas idóneas y no simplemente con el escrito otorgado.

 

Adicionalmente, la Comisión de Orden argumentó que el Informe de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Puebla, en el cual se hace constar que, a la fecha de los hechos, no existía ningún oficio u orden girada por la autoridad municipal para la colocación de las cámaras de monitoreo no probaba la instalación de facto de las mismas. Al respecto, es menester señalar que, como consta en el referido informe, lo que da cuenta el mismo es que, en efecto no existió orden que avalara dicha instalación y que, por ende, el Suscrito no giró orden alguna para tal cosa.

 

De lo anteriormente expuesto resulta evidente que, si bien valoró en conjunto las pruebas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal, no obró de igual forma con las del Suscrito. En efecto, como consta en el expediente de mérito, el referido Informe, al tener carácter de documento oficial, hace constar indudablemente que, a la fecha de los hechos, no existió oficio u orden para colocar las susodichas cámaras de vigilancia. De lo anterior, se colige que el sucrito, en mi entonces calidad de Regidor del Ayuntamiento de Puebla en ningún momento giré instrucciones u órdenes para la instalación de cámaras de seguridad. Adicionalmente, la Comisión de Orden, al argüir que, en vista de que el referido informe no podía acreditar que las cámaras de vigilancia no habían sido instaladas, pues éste únicamente demostraba que tal hecho no se documentó internamente en la Administración Municipal y sostener que en razón de que le Suscrito había fungido en algún momento como Presidente Municipal pudo haber resguardado dicha información o simplemente no querer que tal hecho se documentara y, por tanto, imputarle la responsabilidad directa de dicha falta, omitió ilegalmente probar su acusación con pruebas. En efecto, como se desprende de la lectura de la resolución, la Comisión llegó a la conclusión de que el Suscrito era responsable de la conducta imputada a partir de simples suposiciones, sin partir ni tener por base y sustento, ningún hecho concreto y plenamente comprobado, violando con ello, los principios de adecuada valoración de las pruebas, como se desprende del siguiente criterio jurisprudencial:

 

‘PRESUNCIONES, APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE’. (Se transcribe)

 

Lo anteriormente expuesto se ve reforzado por el hecho de que el Suscrito ni siquiera es señalado como responsable de la conducta descrita en las pruebas del Comité Directivo Estatal. En efecto, según consta en el expediente de mérito, únicamente es señalado como responsable por el C. Raúl Sergio Arandia Jiménez en un escrito dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, escrito que, por cierto, ni siquiera reúne las características de testimonial en tanto que no fue rendido ante fedatario público, al tenor del artículo14, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En este orden de ideas, la Comisión de Orden violó las reglas de valoración de las pruebas impuestas por la ley de la materia, puesto que de la sana crítica y la lógica es imposible concluir que el Suscrito es responsable de la instalación de la susodicha cámara de seguridad, a partir de una sola acusación.

 

Artículo 16

1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.

 

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

 

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

PRUEBA INDICIARIA, VALORACIÓN DE LA. (Se transcribe).

 

PRUEBA TESTIMONIAL. EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS. (Se transcribe).

 

En tal circunstancia, la Comisión de Orden del Consejo Nacional, al valorar las pruebas ofrecidas por el Suscrito, omitió estudiar en conjunto el Informe de la Dirección de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Puebla en el cual se hace constar que, a la fecha de los hechos, no existía ningún oficio u orden girado por la autoridad municipal para la colocación de las cámaras de monitoreo en la esquina de la calle 17 Poniente y 11 Sur, así como las tres testimoniales aportadas y que declararon que, durante los días en cuestión no se instaló cámara alguna. Testimonios que, esos sí, van en el mismo sentido que el referido Informe oficial de la autoridad competente y que, por tanto, valorados en conjunto, dan plena convicción de que el Suscrito, no giró orden o instrucción alguna ni para instalar cámaras de seguridad en las referidas calles.

 

En razón de lo anterior, la acusación de la responsable en el sentido de que en la página de Internet www.paqueteenteres.tzo.com/index.html se publicaron diversas placas fotográficas tomadas supuestamente con la cámara de vigilancia que se refiere, en el sentido de que las fotografías corresponden a la cámara instalada por órdenes o a petición del Suscrito, ésta carece de sentido por las razones expuestas supra. Aunado a ello, es necesario señalar que las fotografías aportadas por la Responsable fueron tomadas en lugares distintos a la Ciudad de Puebla.

 

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Orden del Consejo Nacional, al imputarme la realización de la conducta en cuestión sin más prueba que un simple indicio, violó mis garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales y recogidas por el artículo 15 de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

 

Segundo

ORGANIZACIÓN DE UNA MARCHA DE APOYO A LUIS PAREDES MOCTEZUMA

 

 

La sanción impuesta al Suscrito en virtud de la supuesta organización y participación en una marcha de protesta el día veintiuno de abril de dos mil cuatro, en contra de la decisión del Partido Acción Nacional de negarle el registro al C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma como precandidato a gobernador del Estado de Puebla por el Partido Acción Nacional carece de una debida fundamentación y motivación en razón de los argumentos que a continuación se expresan.

 

Según consta en el Considerando Séptimo, numeral III, de la Resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, emitida el pasado día diecinueve de agosto de dos mil cinco, se acusa y sanciona al Suscrito por la comisión de la conducta consistente en que en fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, el Suscrito supuestamente organizó y realizó a través de diversos empleados del Ayuntamiento de Puebla una marcha que inicio desde el parque del Carmen ubicado entre las calles 17 y 15 Oriente y 16 de Septiembre, hasta las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, ubicadas en la Avenida 17 Poniente 1106, para exigir a la dirigencia nacional que aceptara el registro del C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma como precandidato a la gubernatura del Estado de Puebla, por dicho Partido, y que, con la comisión de dicha conducta supuestamente se atacaron los acuerdos emanados por los Órganos competentes del Partido Acción Nacional, i.e., la declaratoria de validez de la elección realizada por el Comité Directivo Estatal y el acuerdo de ratificación de la misma, tomando en cuenta que el objetivo de la susodicha marcha tenía como objetivo exigir a la dirigencia nacional del Partido que aceptara el registro del C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma como precandidato a la gubernatura del Estado de Puebla, por dicho Partido, acusando al Suscrito de que, con dicha conducta, se trataron de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido, de manera que se dañó la imagen de la institución, así como que, con la referida marcha se desacataron o desobedecieron las disposiciones establecidas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos tomados por los Órganos del Partido y se atacaron de hecho y palabra a los Órganos del Partido.

 

Al respecto, la autoridad responsable en el procedimiento fuente de este juicio basó su resolución en las pruebas que ofreció el Comité Directivo Estatal, mismas que fueron las siguientes:

 

1. Documental privada consistente en escrito de fecha quince de enero del dos mil cinco, Suscrito por el miembro del Partido Acción Nacional, C. Raúl Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, Lic. Eduardo Rivera Pérez, en el cual refiere que, en su calidad de Secretario de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Puebla, el día veintiuno de abril de dos mil cuatro recibió una llamada telefónica del C. Eduardo Lastra Sánchez para preguntarle si podía acudir con personal a su cargo a la marcha que estaba organizando para las dieciocho horas de ese día, y que para ello tenía que ponerse en comunicación con los CC. Héctor Montiel, Héctor Vera y Cristina Sánchez de Cima, toda vez que eran los responsables de organizar la marcha, con el objeto de dirigir el operativo en vía pública y evitar algún accidente;

 

2. Nota periodística publicada el veintidós de abril de dos mil cuatro, en el periódico El Heraldo de México, por el periodista Noé Torres, titulada Gran Marcha de Apoyo a Paredes, en la que el periodista relata la marcha en apoyo al C. Paredes Moctezuma;

 

3. Prueba Técnica consistente en vídeo en formato VHS en el cual se describe la referida marcha en apoyo al C. Paredes Moctezuma y en el cual aparece el Suscrito dirigiendo un breve discurso a la concurrencia;

 

4. Treinta y cinco placas fotográficas correspondientes a imágenes en las que se da cuenta de la referida marcha del día veintiuno de abril de dos mil cuatro.

 

Por mi parte, ofrecí como pruebas las siguientes:

 

1. Confesión a cargo de la C. Carmen Salazar Pacheco, organizadora de la marcha del veintiuno de abril de dos mil cuatro, rendida debidamente ante fedatario público, en la que esta militante del Partido Acción Nacional reconoce expresamente haber organizado la marcha descrita;

 

2. Testimonial a cargo de la C. Teresita Cabrera Sánchez, miembro del Partido Acción Nacional y participante en la marcha, suscrita debidamente ante fedatario público, en la que declara que sabe y le consta que la organizadora de la referida marcha fue la C. Carmen Salazar Pacheco;

 

3. Testimonial a cargo de la C. Luisa Morales Gaspariano, miembro del Partido Acción Nacional y participante en la marcha, suscrita debidamente ante fedatario público, en la declara que sabe y le consta que la organizadora de la referida marcha fue la C. Carmen Salazar Pacheco;

 

4. Documental Pública consistente en la Fe de Hechos 16571, de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro, a cargo del Notario Público dieciséis de la Cuidad de Puebla, Lic. José Germán Soto Adams, en la cual se hace constar que la C. Carmen Salazar Pacheco entregó documento acerca de la organización de la marcha en las oficinas del Presidente del Comité Directivo Estatal, Lic. Eduardo Rivera Pérez.

 

Respecto de esta acusación, resulta particularmente importante considerar lo siguiente. Según consta en la confesional a cargo de la C. Carmen Salazar Pacheco, organizadora de la marcha, así como en las testimoniales a cargo de Teresita Cabrera Sánchez y Luisa Morales Gaspariano, asistentes a la misma, así como se desprende de la Fe de Hechos 16571, la marcha celebrada el día veintiuno de abril de dos mil cuatro transcurrió de manera pacífica y respetuosa, de conformidad con el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos Políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

 

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

 

De igual forma, según consta en la propia prueba ofrecida por el Comité Directivo Estatal consistente en vídeo en formato VHS en el cual se describe la referida marcha en apoyo al C. Paredes Moctezuma, la misma fue hecha, con pleno apego a la garantía de libre asociación protegida constitucionalmente. En efecto, dicha marcha fue con el objeto de solicitarte pacífica y respetuosamente a la autoridad, -Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional-, que, en vista de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había devuelto el expediente al Comité Ejecutivo Nacional, éste podía reconsiderar su fallo y admitir el registro del C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma como precandidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla.

 

Mediante esta prueba se puede apreciar con claridad que el Suscrito fue un asistente a la marcha y que del texto trascrito por la acusadora en la resolución atacada se desprende que se pedía respetuosamente al Partido reconsiderar el fallo respecto del registro del C. Paredes Moctezuma. De igual manera, se aprecia que el Suscrito marchaba en la fila ochenta o noventa del contingente, lo que implica que no encabezaba, coordinaba ni dirigía la marcha, sino que simplemente ejercitaba sus garantías constitucionales.

 

No obstante, la Comisión de Orden del Consejo Nacional argumentó que con la marcha se desacataron las normas jurídicas que rigen la vida interna del Partido Acción Nacional. Sin embargo, la tesis sostenida por la responsable tiene un notable vicio conceptual. En efecto, según el artículo 8 de los Estatutos, es obligación de los miembros activos suscribir la aceptación y cumplir con los principios, estatutos, y reglamentos. De esta manera, la obligación de los miembros activos del Partido consiste en respetar y acatar las obligaciones impuestas por aquellos documentos básicos. En esta línea argumental, si bien es cierto que la norma jurídica es incuestionable, en tanto que los ciudadanos aceptan someterse a su imperio al afiliarse al Partido, no es menos cierto que los actos jurídicos que de ella emanan pueden ser tildados de antijurídicos en el caso de que contraríen lo dispuesto por la norma que de ella emanan. En este sentido, respecto de la norma jurídica lo único cuestionable es si fue emitida por el órgano facultado y, en ese sentido, si es una norma válida. Sin embargo, respecto de los actos jurídicos que son emitidos bajo su autoridad, es perfectamente cuestionable su juridicidad en tanto se apeguen a la norma suprema que les otorga validez. Es en este sentido que el sistema de jueces y Tribunales garantes de la legalidad y constitucionalidad adquiere razón de ser. En efecto, sostener que los actos de autoridad son incuestionables llevaría a la ilógica conclusión de que el sistema de control de legalidad, previsto constitucionalmente, es fútil.

 

En razón de estos argumentos, cuando el destinatario de una norma jurídica individualizada, v. gr. una sanción, considera que la misma tiene algún vicio de ilegalidad, uno de sus derechos fundamentales es acudir a un Tribunal con el fin de atacar su desapego al orden jurídico del cual emana y, con ello, denunciar ante el órgano competente la ilegalidad del acto jurídico.

 

En consonancia con estos argumentos, el propio Tribunal Electoral ha hecho una puntual expresión de los derechos y garantías que un Estatuto debe prever. En efecto, según consta en la tesis jurisprudencial S3ELJ 03/2005 ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que, dentro de las garantías democráticas, se encuentra la posibilidad de ejercer un control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Siguiendo la línea argumental sostenida en la referida jurisprudencia, los ciudadanos tienen la posibilidad de remover a los integrantes de los órganos directivos de su partido para el caso de que, con sus actos, incurran en responsabilidad tal que amerite su relevo. De lo anterior se desprende invariablemente lo siguiente. Si es cierto que dentro de las garantías democráticas que tienen los ciudadanos se encuentra la posibilidad de remover a sus dirigentes, con mayor razón la posibilidad de cuestionar y atacar legalmente sus decisiones. En efecto, los ciudadanos afiliados a un partido político no tienen impedimento alguno ni mucho menos se puede tachar de desacato el hecho de que, con pleno apego a sus propios derechos estatutarios, legales y constitucionales, controviertan, por la vía institucional y pacífica, las decisiones y resoluciones de los Órganos directivos cuando éstos actúen en desapego o exceso de sus facultades.

 

En este mismo sentido, la referida marcha realizada el pasado día veintiuno de abril de dos mil cuatro en momento alguno desacató decisiones ni resoluciones de órgano directivo alguno. En efecto, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el vocablo desacatar significa no aceptar una norma o ley. En este contexto, hay que considerar que la marcha, como ya se ha expresado, se realizó con el objeto de solicitar que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional reconsiderara su decisión de no aceptar el registro del C. Paredes Moctezuma como precandidato a la gubernatura del Estado de Puebla. En este contexto, y como también se ha expresado, esta petición tenía razón de ser en vista de que el Tribunal Electoral regresó el expediente al Comité Ejecutivo Nacional. En razón de lo anterior, la decisión de otorgar o negar el registro al susodicho precandidato no era, en manera alguna, cosa juzgada. Todo lo contrario, cabía la posibilidad legal de rectificar la negativa de registro. Así las cosas, al no tratarse de una decisión final ni definitiva, es imposible lógicamente que se pueda hablar de desacato.

 

En otro orden de ideas, es absolutamente falsa la afirmación sostenida por la autoridad responsable en el sentido de que, con la marcha referida, se hayan tratado de manera pública asuntos confidenciales del Partido. En efecto, es imposible lógica y jurídicamente sostener que la contienda por la candidatura a la gubernatura del Estado de Puebla por el Partido Acción Nacional sea un asunto confidencial. Lo anterior es así porque el referido proceso fue del conocimiento de los militantes del propio Partido y de la ciudadanía en general, puesto y de ningún modo puede reputarse como confidencial los procesos internos de los Partidos para elegir al candidato a la gubernatura de un Estado, en tanto dicho proceso es de interés público y es de explorado derecho electoral que uno de los requisitos de validez legal de dichos procedimientos es que se hagan públicos mediante la expedición de una convocatoria que sirve al doble propósito de llamar a militantes a la participación activa y pasiva en dicho proceso de selección.

 

Así, tenemos que, a pesar de que el Suscrito aparece en las documentales como simple participante en la marcha del veintiuno de abril de dos mil cuatro, este hecho en manera alguna puede ser considerado como un acto de indisciplina en contra de las decisiones del Partido Acción Nacional, del cual, por cierto, también formaba parte, puesto que mí concurrencia en tal acto multitudinario simplemente se inscribe en el más elemental derecho a ejercer mi garantía de libre asociación y manifestación, constitucionalmente protegida y reconocida por la legislación; siendo plenamente legal expresar de manera pacífica nuestro apoyo a un miembro del Partido para que se inscriba como precandidato a la gubernatura del Estado.

 

Finalmente, la Comisión de Orden sancionó al Suscrito en virtud de la supuesta organización de la marcha del veintiuno de abril de dos mil cuatro. Así es, según consta en el Considerando Séptimo, numeral III, de la Resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, emitida el pasado día diecinueve de agosto de dos mil cinco, se acusa y sanciona al Suscrito por la coordinación, organización y participación en la marcha referida.

 

Ahora bien, al valorar las pruebas ofrecidas por las partes, la responsable incurrió en serias inconsistencias que derivaron en la indebida motivación de la sanción impuesta al Suscrito, causándome un perjuicio personal y directo.

 

Al valorar las pruebas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal, la Comisión de Orden confirmó el criterio esgrimido por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla en el sentido de que el escrito del C. Raúl Arandia Jiménez, así como la nota periodística descrita simplemente tenían el valor de indicio y que, las documentales identificadas como video formato VHS y las treinta y cinco fotografías les otorgaron indebidamente el valor probatorio de idóneo para acreditar el dicho del referido Comité.

 

Por otra parte, al valorar las pruebas del Suscrito, la responsable sostuvo, por más ilógico que parezca, que la confesión de la C. Carmen Salazar Pacheco, -por virtud del cual reconoció expresa y tajantemente que ella era la organizadora de la marcha en apoyo al C. Paredes Moctezuma y que declaraba que días antes de la celebración de la misma informó, mediante una carta, al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, Lic. Eduardo Rivera Pérez, de la referida marcha y que el mismo día de veintiuno de abril de dos mil cuatro se le informó, por otra carta, la organización, celebración y motivos de la marcha-, únicamente tenía valor de simple indicio puesto que, no había sido vertida ante la autoridad instructora del procedimiento.

 

Al respecto, es necesario llamar la atención acerca de lo siguiente. La declaración sobre hechos propios fue rendida ante fedatario público, según consta en el expediente de mérito. Adicionalmente, y como consta en el mismo, esta probanza en momento alguno fue objeta ni en cuanto a su contenido, firma ni autenticidad.

 

En razón de lo anterior, la declaración referida debió haber sido valorada como la prueba idónea para acreditar que la susodicha marcha no fue organizada por el Suscrito y no, como ilegalmente lo argumentó la responsable, darle un simple valor probatorio de indicio, sin acreditar las causas por las cuales no le otorgó valor probatorio pleno. Al respecto, me permito transcribir el criterio jurisprudencial aplicable:

 

CONFESIÓN, PRUEBA DE. (Se transcribe).

 

DOCUMENTOS PRIVADOS. PARA NEGARLES VALOR PROBATORIO, NO BASTA LA SIMPLE OBJECIÓN, SINO QUE DEBEN SEÑALARSE LAS CAUSAS EN QUE LA FUNDE Y DEMOSTRARLAS. (Se transcribe).

 

En el mismo sentido, al valorar las testimoniales ofrecidas por el Suscrito a cargo de las CC. Teresita Cabrera Sánchez y Luisa Morales Gaspariano y por las que hacen constar que la organizadora de la marcha fue la referida Carmen Salazar Pacheco, la responsable únicamente les otorgó el valor de meros indicios. Sin embargo, arguye la responsable, la referidas probanzas pierden todo el valor probatorio pues los testimonios se dan meses después de acontecidos los hechos, por lo que la Comisión de Orden presumió aleccionamiento.

 

A este respecto, es necesario hacerte notar a su Señoría que, en el mismo sentido, el escrito del C. Raúl Arandia Jiménez, por el cual refiere de una supuesta llamada telefónica en la que se le informó de la marcha, data de la misma fecha e igualmente puede demostrar aleccionamiento, matiz jamás considerado por la responsable; siendo por demás preciso aclarar que según la normatividad el Sr. Arandia tenía el deber de prestar apoyo logístico, por ministerio de su encargo, a todas y cada una de las manifestaciones públicas que en ejercicio de sus derechos políticos y aún de congregaciones para propósitos distintos (religiosos o culturales) se realizaran en la ciudad de Puebla. Debiendo garantizar las condiciones de seguridad vial del contingente sin que tal hecho suponga que al Sr. Arandia conste que quien organizó una marcha sea el promovente.

 

Por otro lado, al valorar la documental pública identificada como Fe de Hechos, la Comisión de Orden consideró que la misma mostraba deficiencias y no servía para acreditar lo que el Suscrito sostenía, pero que, por el contrario sí hacía prueba plena en contra del Suscrito al demostrar que el notario obró a petición de uno de los acusados. Cabría preguntarnos el cómo es que si la referida documental pública contenía deficiencias, sí demostró lo que la Comisión menciona. Aunadamente, es pertinente llamar la atención sobre con base en qué facultades legales, la responsable decidió que la Fe de Hechos no tenía valor legal. Finalmente, cabe aclarar que del hecho que el Suscrito haya solicitado la referida Fe de Hechos no es posible desprender que la marcha misma haya sido organizada por mí. En efecto, el único objetivo del hoy promovente fue para poder dar cuenta de fe pública acerca del desarrolló de la marcha, con el fin de evitar la indebida percepción de la misma.

 

Así las cosas, el criterio de la responsable para la valoración de las probanzas ofrecidas por el Suscrito adoleció de congruencia y legalidad. La anterior afirmación encuentra sustento en el hecho incontrovertible de que la responsable decidió otorgarle mayor valor probatorio a documentales técnicas -video VHS y fotografías que interpretó arbitrariamente, pues es imposible conocer la autoría de las mismas- que a una documental privada y a tos testimonios de aquellas personas que admitieron expresamente haber sido los responsables de los hechos y de personas que testificaron que sabían y les constaba que la organizadora de la marcha era persona distinta del Suscrito. En este mismo sentido, la responsable le otorgó valor de pruebas idóneas a las documentales técnicas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal, siendo que esto constituye una violación declarada de lo establecido por el artículo 16, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que ni los demás elementos que obraban en el expediente, ni las afirmaciones de las partes, ni la verdad conocida, ni mucho menos el recto raciocinio derivaban en la conclusión de otorgarle valor probatorio pleno a las referidas documentales técnicas.

 

3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

En esta misma tesitura, al valorar las probanzas del Comité Directivo Estatal, resulta que de ninguna de ellas se desprende de forma siquiera presuntiva que el Suscrito haya organizado la referida marcha. En efecto, si bien consta que el Suscrito estuvo presente en la misma, en momento alguno se acredita ni plena, ni a manera de presunción o indicio que la organización de la referida marcha haya corrido a cargo del Suscrito. Esto es así porque, como ha quedado debidamente acreditado, es la propia organizadora del evento quien reconoció haberla organizado y, adicionalmente, otras dos personas más validaron ese dicho al declarar que la propia C. Carmen Salazar Pacheco había organizado la marcha. Asimismo, según consta en el expediente de mérito, únicamente es un escrito del C. Raúl Arandia Jiménez el que hace la imputación directa al Suscrito como organizador de la misma y ni siquiera le consta al susodicho que tal circunstancia sea verdad, puesto que, como él mismo lo reconoció, eso fue lo que supuestamente le dijeron en la llamada telefónica que dijo haber recibido. Por otra parte, como ya se señaló, en las mismas pruebas técnicas de las que la responsable desprendió como pruebas idóneas para hacer la imputación al Suscrito, en momento alguno hay circunstancia o dicho, siquiera indicio que pueda llevar a concluir mi responsabilidad en su organización. Organización que sí queda plenamente acreditada con la testimonial de la propia organizadora y de dos personas más que validaron tal hecho.

 

Por lo tanto, la responsable no valoró conjuntamente las pruebas ofrecidas por el Suscrito y violentó lo establecido en criterios jurisprudenciales por los Tribunales en tomo a los principios a seguir en la valoración de las pruebas:

 

PRUEBAS. VALORACIÓN DE LAS. (LEGISLACIÓN DE PUEBLA)’. (Se transcribe).

 

En este sentido, la sanción impuesta por la responsable, resulta inadecuada y violatoria de las más básicas garantías democráticas que protege, no sólo nuestra Carta Magna, sino los propios Estatutos del Partido Acción Nacional. Pues del pleno ejercicio de un derecho, a saber, una garantía constitucional, no puede derivar en la violación de los Estatutos.

 

Por lo anteriormente expuesto, la responsable, al imputarme la realización de la conducta en cuestión sin más prueba que un simple indicio, y, por otra parte, no darte el correcto valor probatorio a las pruebas ofrecidas por el Suscrito, violó mis garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales y recogidas por el artículo 15 de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

 

Tercero

HOSTIGAMIENTO A SIMPATIZANTES

 

La sanción impuesta al Suscrito por el supuesto abuso de autoridad en función de haber realizado actos de coacción en contra de diversos funcionarios del Ayuntamiento de Puebla para que apoyaran las aspiraciones políticas del C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma en el sentido de buscar la candidatura por dicho instituto político a la gubernatura del Estado de Puebla, carece de una debida fundamentación y motivación en razón de los argumentos que a continuación se expresan.

 

Según consta en el Considerando Séptimo, numeral IV de la Resolución de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, emitida el pasado día diecinueve de agosto de dos mil cinco, se acusa y sanciona al Suscrito por la comisión de la conducta consistente en que al percatarse que diversos miembros activos del Partido Acción Nacional y que estaban laborando en el Ayuntamiento de la Ciudad de Puebla, no apoyaban las aspiraciones políticas del C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma en el sentido de buscar la candidatura por dicho instituto político a la gubernatura del Estado de Puebla, se les despidió de manera arbitraria.

 

Al respecto, la autoridad responsable en el procedimiento fuente de este juicio basó su resolución en las pruebas que ofreció el Comité Directivo Estatal, mismas que fueron las siguientes:

 

1. Nota periodística de fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, suscrita por la periodista Lesly Mellado, titulada Siguen los despidos de frailistas en la comuna; Zurita podría ser relevado, Jorge Cruz Lepe ya no es director de normatividad comercial del ayuntamiento, publicada en La Jornada, en la cual el periodista da cuenta de cómo, supuestamente, hubo una serie de despidos y relevos de puestos de funcionarios del Ayuntamiento de Puebla;

 

Cabe señalar que los CC. Jaime Zurita y Jorge Cruz Lepe no fueron despedidos, pues renunciaron para ser candidatos a diputado y regidor respectivamente.

 

2. Escrito de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, Suscrito por el C. Juan Carlos Sánchez González, dirigido al Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en el Municipio de Puebla, Ing. Pablo Rodríguez Regordosa, en el cual asegura haber sido objeto de diversas presiones para apoyar la candidatura del C. Paredes Moctezuma y que, con motivo de su negativa se le dio de baja de su puesto de trabajo como Auxiliar Administrativo de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal de Arbitraje;

 

3. Escrito de fecha once de febrero de dos mil cuatro, sucrito por la C. Jeniimel Sánchez López, dirigida al Presidente del Partido Acción Nacional, Lic. Luis Felipe Bravo Mena, en el cual acusa al C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma de haberla despedido de su puesto por no haber votado por el candidato a Dirigente del Comité Municipal de Puebla del Partido Acción Nacional, C. Luis Armando Olmos Pineda;

 

4. Escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro, Suscrito por el C. Marco Antonio Ramírez Moreno, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, Lic. Eduardo Rivera Pérez, por medio del cual el suscriptor refiere cómo supuestamente estuve presente en una supuesta reunión donde se hostigó a los asistentes.

 

5.  Escrito de fecha catorce de enero de dos mil cinco, Suscrito por el C. Gustavo Cabrera Mena, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, Lic. Eduardo Rivera Pérez;

 

6. Escrito de fecha quince de enero de dos mil cinco, Suscrito por el C. Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, Lic. Eduardo Rivera Pérez;

 

7. Escrito de fecha dieciséis de enero de dos mil cinco, Suscrito por el Lic. Jaime Alberto Zurita García, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, Lic. Eduardo Rivera Pérez, por medio del cual el suscriptor refiere cómo supuestamente, el Suscrito le solicitó pedir un préstamo económico para apoyar la candidatura del C. Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma a gobernador del Estado de Puebla por el Partido Acción Nacional, y cómo, de igual forma, supuestamente se discutieron las bajas de distintos miembros del Ayuntamiento por no apoyar las posturas políticas del referido C. Paredes Moctezuma.

 

En este punto, la Comisión de Orden del Consejo Nacional confirmó el criterio de la Comisión de Orden Estatal en el sentido de que la nota periodística, así como el escrito de la C. Jeniimel Sánchez López, se les dio valor de simple indicio. Por otra parte, al escrito del C. Juan Carlos Sánchez González, así como al del Lic. Jaime Alberto Zurita García, la responsable les otorgó fuerza convictiva en tanto que los mismos fueron ratificados por sus suscriptores ante la Comisión. Sin embargo, el escrito de este último no es acompañado de recibo, depósito o documento alguno para fundar su dicho.

 

Así las cosas, la responsable, el momento de imponer la sanción al Suscrito, argumentó que al valorar las pruebas descritas anteriormente en forma conjunta, los hechos que las mismas consignan, al coincidir en circunstancias de modo, tiempo y lugar, obtenían una eficacia y fuerza convictiva sobre la existencia de los hechos consignados en ellas.

 

Respecto de los anteriores razonamientos, el Suscrito llama la atención sobre lo siguiente: Si bien la responsable sancionó al Suscrito debido a la impecable valoración conjunta que hizo de las probanzas de mérito, es necesario hacer del conocimiento de su Señoría que de las siete probanzas que la responsable valoró para sancionar al Suscrito, únicamente en dos de ellas hacen referencia a mí. Siendo esta referencia además de falsa circunstancial, y accesoria e imposible de concatenarse una con otra, ya que se refieren a hechos diversos no demostrados.

 

La acusación sin pruebas del C. Zurita quien dijo que se la había obligado a tramitar un préstamo personal por $400,000 pesos respecto del que la responsable señala que nunca lo tramitó pero que el hecho de no haber tramitado ese préstamo prueba que si le presioné para que lo tramitara. Es decir, la Comisión de Orden tuvo por probado el dicho del C. Zurita a partir de ningún elemento convictivo que le permitiera arribar a tan aventurada conclusión. Siendo que sólo la imaginación del señor Zurita se atrevió a vincularme con tan falsos y lamentables hechos.

 

A pesar de lo anterior, y contra todas las reglas de la lógica y la sana argumentación, la responsable grotescamente consideró que el citado Informe Financiero de la precampaña a gobernador no hacia más que robustecer el propio dicho del denunciante en el sentido de que, como su aportación no aparecía, efectivamente se negó a solicitar el supuesto préstamo,

 

En esta misma tesitura, la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional sancionó al Suscrito a partir de las acusaciones ya mencionadas.

 

La responsable sancionó al Suscrito porque de la valoración conjunta de las pruebas se desprendía mi responsabilidad en las conductas descritas. Es necesario preguntamos si acaso es posible hacer una valoración conjunta de dos pruebas, o si el hecho de que dos de un total de siete pruebas pueden generar la convicción de que el Suscrito o cualquier persona es efectivamente responsable por la conductas que se le acusan.

 

Adicional e independientemente de la errónea, desaseada e ilegal valoración, la responsable arguyó, para colmo, que una declaración tenía valor probatorio idóneo si era ratificada ante la misma Comisión. Respecto de dicho argumento, cabe mencionar que en ninguna parte del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional se hace referencia a que los testimonios han de ser ratificados ante la Comisión de Orden, ni que por virtud de tal hecho la probanza adquiera mayor valor probatorio. Suponiendo sin conceder que fuese así, la Responsable omitió citar a los testigos aportados por el Suscrito para la ratificación de sus declaraciones.

 

Así las cosas, tenemos que la responsabilidad del Suscrito no se encuentra debidamente acreditada, en tanto que de la simple lectura de las pruebas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal, no es posible determinar mi participación en las supuestas conductas de presión política. Esto es así porque únicamente en un número dos de ellas con cargo a personas carentes de idoneidad se hace referencia del Suscrito y, en todo caso, dicha referencia es accesoria e insostenible.

 

Por lo anteriormente expuesto, la responsable, al imputarme la realización de la conducta en cuestión sin más prueba que unas simples declaraciones de dos personas que ni siquiera acreditaron su dicho, y, por otra parte, sancionarme con base una supuesta valoración conjunta de pruebas, pruebas que ni siquiera hacen referencia directa del Suscrito, violó mis garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales y recogidas por el artículo 15 de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

 

Respecto a las, erróneamente denominas, notas periodísticas respecto a los despidos en la administración , el Tribunal de Arbitraje Municipal, autoridad competente para conocer de los despidos y controversias laborales, rindió un informe donde hace del conocimiento de la responsable, a petición del Suscrito, que los denunciantes no fueron objeto de un despido laboral ni queja por hostigamiento alguno.

 

Por lo anteriormente expuesto, la responsable, al imputarme la realización de la conducta en cuestión y sancionarme con base una supuesta valoración conjunta de pruebas, inexistentes por cierto, violó mis garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales y recogidas por el artículo 15 de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

 

Cuarto

CAUSAR QUE DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ATACARAN Y DENOSTARAN AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. APOYAR A UN CANDIDATO DE DISTINTO PARTIDO.

 

La sanción impuesta al Suscrito en virtud de que los actos realizados por mi persona supuestamente provocaran que diversos medios de comunicación atacaran y denostaran públicamente los procesos internos del Partido Acción Nacional adolece de debida motivación y fundamentación, pues se basan en notas de opinión suscritas por los periodistas.

 

Este hecho es supuestamente probado con la presentación de siete notas periodísticas de diarios impresos y electrónicos y tres documentales privadas que se describen adelante.

 

Las pruebas otorgadas por el Comité Directivo Estatal consiste en:

 

1.- Documental privada identificada como artículo de opinión publicada en fecha 8 de marzo de 2004, por el periodista Martín Hernández Alcántara, titulada “Ante su defenestración, Luis Paredes intenta boicotear la nominación de Fraile” en el periódico, “La Jornada”, en la cual se da cuenta que el Lic. Luis Eduardo Paredes Moctezuma su reunió con militantes para, supuestamente, boicotear al postulante Francisco Fraile, quien necesita más del 50 por ciento de los sufragios del padrón y aproximadamente 12 mil panistas para afianzar su abanderamiento.

 

A esta prueba se le concede únicamente valor de indicio porque carece de fuerza convictiva suficiente para acreditar los hechos en ella plasmados.

 

2.- Documental privada identificada como artículo de opinión publicada en fecha 23 de marzo de 2004 por el periodista Rodolfo Rivera Pacheco, titulada “El regreso de Paredes”, en el diario electrónico “Status Puebla”, en la que manifiesta que ha concluido la licencia de cuarenta día del Lic. Luis Eduardo Paredes Moctezuma y que ha regresa a ocupar el cargo de Presidente Municipal.

 

Se manifiesta que esta nota periodista por sí sola es insuficiente para acreditar los hechos que en ella plasma por lo que se le concede el valor indicio.

 

3.- Documental privada identificada como artículo de opinión publicada en fecha 23 de marzo de 2004 por el periodista Rodolfo Rivera Pacheco, titulada “El dilema Panista otra vez”, en el diario electrónico “Status Puebla”, en la que manifiesta que Pablo Rodríguez Rogordosa se encuentra 25 por ciento por debajo del candidato tricolor, Enrique Doger Guerrero y que Ruiz Esparza, en opinión de varios personajes del CEN, debería ser candidato. También opina que se puede ganar la victoria del Partido Blanquiazaul, pero hacia fuera sería sumamente difícil.

 

A esta prueba se le concede únicamente valor de indicio porque carece de fuerza convictita suficiente para acreditar los hechos en ella plasmados.

 

4. Documental privada identificada como artículo de opinión publicada en fecha 24 de febrero de 2004 por el periodista Miguel Ángel Martínez, titulada “El jueves se reuniría con integrantes del CEN de su Partido. Busca Paredes agilizar se autorice su registro como candidato de AN”, en el diario “El Sol de puebla”, en la que manifiesta que la Comisión de Asuntos Internos deberá dar entrada al registro del Lic. Luis Eduardo Paredes Moctezuma y no esperar hasta la sesión ordinaria, programada para el 5 de marzo. De igual forma, comunica que Luis Paredes Moctezuma prepara un expediente de defensa para contrarrestar las acusaciones en su contra, realizadas por panistas afines al proyecto de Francisco Fraile.

 

A esta prueba se le concede únicamente valor de simple indicio por tratarse de una nota periodística que, por sí sola no puede demostrar los hechos que su oferente pretende probar.

 

5. Documental privada identificada como artículo de opinión publicada en fecha 26 de marzo de 2004 por el periodista Rodolfo Rivera Pacheco, titulada “La operación de Paredes”, publicada en el diario electrónico Status Puebla, en la que manifiesta que los frailistas estaban desesperados por llamar a gente haciendo cadenas de mensajes electrónicos para que fueran al registro de Paco Fraile como candidato y que Paredes se estaba entrevistando con Vicente Fox Quesada. De igual manera, parafrasea un texto de Saúl Álvarez.

 

6. Documental privada identificada como artículo de opinión, publicada en fecha 16 de febrero de 2004 por el periodista Alejandro Mondragón, titulada ‘Duro de matar. Paredes dixit’, publicada en el diario electrónico Status Puebla, en la que manifiesta que Francisco Fraile ha fracasado en dos intentos por eliminar a Paredes de la competencia por la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Puebla.

 

A estas notas periodísticas se les concede el valor de simple indicio por sus características y naturaleza jurídica.

 

7. Documental privada identificada como artículo de opinión, publicada en fecha 12 de febrero de 2004 por el periodista Alejandro Mondragón, titulada ‘Paredes sigue vivo; fracasan Fraile-Ana Tere’, publicada en el diario electrónico Status Puebla, en la que manifiesta que Francisco Fraile García y Ana Teresa Aranda de Orea perdieron su única y última oportunidad de descarrilar a Luis Paredes Moctezuma en la contienda por la candidatura a la gubernatura del Partido Acción Nacional. De igual manera, relata quiénes arribaron a la sesión con sede en el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

 

A esta nota periodística se le concede el valor de simple indicio por sus características y naturaleza jurídica.

 

8. Documental privada que consiste en copia del Acta de Sesión realizada por los integrantes del Comité Municipal de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento de Puebla, en el que se recalca el punto número cuatro donde se da lectura al dictamen de adjudicación directa para la contratación de servicios profesionales y publicidad y difusión institucional que adjudica al proveedor C. Alejandro Mondragón Quintero con un importe que asciende a la cantidad de dos millones setecientos cincuenta mil pesos sin impuesto al valor agregado.

 

A esta prueba se le concede el valor de simple indicio pues por sí sola no es suficiente para acreditar la pretensión del actor.

 

9. Documental privada consistente en escrito de fecha 4 de noviembre de 2004 Suscrito por el C. Antonio Ramírez Moreno, dirigido al Lic. Eduardo Rivera Pérez en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal donde se manifiesta la existencia de convenios millonarios entre la nueva administración municipal a cargo del Lic. Luis Eduardo Paredes Moctezuma y la empresa MARCONI COMUNICACIONES, en la que se ostentaban como socios Alejandro Mondragón y Rodolfo Rivera Pacheco.

 

A esta prueba se le concede valor probatorio pleno y se le considera como testimonial por la razón de razón de haber sido ratificada ante la Comisión de Orden en todos y cada uno de sus términos y por estar referidos en circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona.

 

Respecto a esta prueba es necesario destacar en primer lugar que el suscrito nunca celebró convenio con medio de comunicación alguno durante su gestión por lo que le es desconocida la supuesta relación comercial a que hace referencia la responsable. Por si eso no fuera suficiente la existencia usual en cualquier administración pública de múltiples contratos de prestación de servicios y publicidad llevados a cabo entre la administración en este caso municipal y distintos medios de comunicación, ya sea televisoras, medios impresos o radiodifusoras, quienes en ningún momento pueden ser coartados en su libertad de expresión ni derecho de opinión. Quien crea que un contrato puede limitar la capacidad de crítica de un medio seguramente tiene una idea de País que dejó de ser así hace mucho tiempo.

 

10. Documental privada consistente en escrito de fecha 12 de enero de 2004 suscrita por el C. Ricardo García Coconi dirigida al Lic. Eduardo Rivera Pérez en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal donde se manifiesta la relación comercial del Lic. Luis Eduardo Paredes Moctezuma con el periodista Rodolfo Rivera Pacheco. En dicho escrito manifiesta que el Lic. Luis Eduardo Paredes Moctezuma y el C. Héctor Octavio Montiel García lo invitaron a una reunión en donde se le informó que ya habían solicitado al C. Rodolfo Rivera Pacheco una encuesta, en la que resultaba ganador el Dr. José Minto Totozintle y que por ello era necesario que el C. Ricardo García Coconi declinara a su favor.

 

A esta prueba se le concede el grado y fuerza convictita plena y se le considera como testimonial porque de ella se desprenden las circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona al haber sido ratificada durante el desahogo de la audiencia.

 

Las notas periodísticas antes señaladas no pueden generar prueba plena o un valor de indicio respecto a los hechos manifestados en forma individual porque para constituir un indicio es necesario que distintos medios de comunicación y diferentes autores, describan hechos concretos. Además estas publicaciones simplemente dan a conocer comentarios en un determinado tiempo, lugar y círculo social aunados a la opinión e interpretación del periodista, sin afirmar que lo ahí comentado sea cierto.

 

Los criterios siguientes, emitidos por los Tribunales Colegiados de Circuito robustecen el argumento que precede:

 

‘PERIÓDICOS. VALOR PROBATORIO DE LAS NOTAS DE LOS’. (Se transcribe).

 

De igual manera, la necesidad de la prueba tiene un fundamento jurídico y uno lógico porque el juzgador no puede decidir sobre cuestiones cuya prueba no se haya verificado, como lo demuestra el criterio jurisprudencial que a continuación me permito transcribir.

 

‘PRUEBAS. MÉTODO A EMPLEAR EN LA VALORACIÓN DE LAS. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)’. (Se transcribe).

 

Para robustecer este argumento se presenta el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado que a continuación se transcribe:

 

‘PRUEBA DOCUMENTAL. VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES EN LOS PERIÓDICOS’. (Se transcribe).

 

Por mi parte, ofrecí como pruebas para destruir el dicho del Comité Directivo Estatal, las siguientes:

 

1. La testimonial a cargo del C. Jorge Gómez Carranco ratificada ante notario público, de conformidad con lo establecido por el numeral 14, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, donde desmiente lo manifestado el C. Ricardo García Coconi respecto al supuesto apoyo al candidato de otro Partido Político (Convergencia).

 

2. La testimonial a cargo del C. Gilberto Lozada Inclán ratificada ante notario público, de conformidad con lo establecido por el numeral 14, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

A ambas testimoniales se les otorgó el valor de un indicio simple, pero no de testimonial en términos del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral porque realmente son simples cartas suscritas ante al presencia de fedatario público, pues por su literalidad en el contenido se desprende que fueron inducidos y no elaborados en forma espontánea e individual.

 

La responsable omite reconocer la objetividad e idoneidad de los testigos ofrecidos, ya que son personas que fueron mencionadas en el escrito presentado por el C. Ricardo García Coconi, como personas a quienes les constaban los hechos por haber estado presentes en la supuesta reunión que nunca se llevó a cabo, lo que da a sus declaraciones una mayor fuerza convictita y probatoria para desvirtuar los supuestos hechos manifestados.

 

Respecto a la documental privada otorgada por el Comité Directivo Estatal, enlistada con el número dos se puede desprender de su simple lectura que el periodista Rodolfo Rivera Pacheco únicamente manifiesta diferentes hipótesis que pueden presentarse en el campo político existente, incluso hace preguntas como ‘¿Se imagina usted cortando el listón del Distribuidor Vial Juárez-Serdán o abriendo definitivamente el zócalo con sus andadores en los portales y orillando a los poblanos a disfrutar de los ya ahora muchos restaurantes y cafés al aire libre de la zona?’. Suponiendo que con ese comentario se hubiere denostado al Partido Acción Nacional esto no lleva a la incorrecta conclusión de que la responsabilidad sea de quienes se encuentran mencionados en el texto, sino al periodista que es el autor de la nota, pues encuadra en el supuesto de declaración entrecomillada.

 

De ninguna manera se puede desprender de esta nota periodística que se esté atacando o denostando la elección de la gubernatura y mucho menos al Partido Acción Nacional, pues se trata de una opinión del autor de la nota periodística. Existe una diferencia respecto a una nota de color, una nota periodística y una opinión, en el referido caso nos encontramos en el supuesto de esta última.

 

Lo anterior a partir de los conceptos de opinión que significa la interpretación personal que se hace de un fenómeno o un hecho, donde da por sabida la información a la que se refiere. La nota de color se define como aquella en que se cuenta una historia o se describe una situación poniendo el acento en el cómo se desarrolla, o cómo es, antes que en el qué.

 

Finalmente, la nota periodística va más allá de la simple narración de los hechos, en ella el periodista describe las causas y consecuencias del hecho, busca antecedentes, elabora conclusiones, cita opiniones especializadas.

 

En el caso que nos ocupa, la documental privada número dos consiste en una nota periodística porque cubre las características referidas en el párrafo anterior y no es una narración pura, precisa ni objetiva de los hechos donde no caben interpretaciones ni opiniones de los periodistas. Por lo anterior, no se puede deducir de opiniones, ni mucho menos del impreciso texto de una nota que contiene la opinión las personas responsables de proporcionar la información.

 

Aunado a lo anterior, de conformidad con el criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, no se puede responsabilizar a las personas que se ven involucradas en el texto de la nota periodística, pues la responsabilidad únicamente recae en su autor:

 

‘NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS’. (Se transcribe).

 

El valor de indicio de las notas periodísticas otorgadas por el Comité Directivo Estatal no puede actualizarse ya que el valor numérico es suficiente para otorgar un valor de indicio, también es cierto que no es posible otorgar una valoración de prueba plena respecto al contenido, ya que el autor, como perito en la materia, puede estar siguiendo una determinada línea de investigación en relación con los sucesos acontecidos.

 

Al realizarse el estudio incluso en conjunto para otorgar valor de indicio a la serie de notas periodísticas otorgadas, se puede advertir tal vez que los hechos consignados en las mismas coincidan en tiempo, modo y lugar, pero de ninguna manera sirven entre ellas como refuerzo una de otra, es decir, no se puede llegar a la conclusión de que se obtenga mayor claridad y fortaleza indiciaría porque no existe la perspectiva desde varios puntos de vista de diferentes autores o de diversos periódicos o diarios.

 

Aunado a lo anterior, las notas periodísticas suponen hechos presumibles, los cuales se encuentran integrados por tres elementos: el primero, un hecho conocido; el segundo, un hecho desconocido; por último, la relación de casualidad entre ambos hechos.

 

Por lo tanto, es necesario probar la existencia y veracidad del hecho del cual parte la presunción. Esto no se sucede ni se desprende de las notas periodísticas otorgadas por la parte actora, pues la existencia y veracidad de los hechos no pueden desprenderse de la opinión del autor de una nota periodística.

 

Mucho menos se puede llegar a la ilegal conclusión que la lectura de varias notas de periódico implique como pretenciosamente lo afirma la autoridad ‘el estudio de las pruebas en conjunto’ y que de esa lectura pueda derivarse en conocimiento técnico o científico de la verdad y menos aún que se arribe a la afirmación absurda de responsabilizar a las personas mencionadas en el texto de la nota de opinión. Este procedimiento, ajeno a la lógica elemental, trasladado a otros ámbitos llevaría -por ejemplo- al absurdo de afirmar que existe prueba plena de la vida extraterrestre y existencia acreditada de objetos voladores no identificados (OVNIS) a partir de las múltiples y diversas notas de opinión y reportajes relativos a ese tema.

 

Aunado a lo anterior, sólo una de las pruebas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal manifiesta mi intervención, subrayando que dicha prueba fue valorada en sentido contrario al previsto por la legislación Electoral en el numeral 14, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Esta ilegal valoración consistió en la violación de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, respecto a la garantía de audiencia y seguridad jurídica recogidas a su vez en el artículo 15 de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

 

Individualizando las notas periodísticas otorgadas por el Comité Directivo Estatal, únicamente las documentales privadas enlistadas con los números 4 y 10 de manera evidentemente imprecisa, subjetiva y sujeta a la errónea y dolosa interpretación del Comité Directivo Estatal es utilizada para concluir mi responsabilidad respecto a los ataques y notas que denostaron el proceso interno de elección del Partido Acción Nacional.

 

Dicha nota periodística con el numeral 2 es de fecha 24 de febrero de 2004 del periodista Miguel Ángel Martínez, titulada ‘El jueves se reuniría con integrantes del CEN de su Partido. Busca Paredes agilizar su registro como candidato de AN’, publicada en el diario ‘El Sol de Puebla’. El Comité Directivo Estatal concluye que de dicha nota se desprende que el periodista Miguel Ángel Martínez publica datos o información interna del Partido Acción Nacional y que el texto ‘(...) Fuentes del Partido aseguran que el expediente demuestra (...)’ implica que entre los responsables de entregar esa información nos encontrábamos Luis Eduardo Paredes Moctezuma y el promovente.

 

Esta afirmación debió ser considerada sin sustento, aunado a la invalidez de conceder valor de indicio a las notas periodísticas autoría de un mismo periodista y publicadas en un mismo periódico.

 

Lo anterior porque es imposible que del texto de la nota se desprenda quién entregó los datos o la información que se discutiría en la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, pues de los vocablos ‘fuentes del partido aseguran’ no se puede llegar a la indudable afirmación de los autores materiales de dicho acto.

 

Suponiendo sin conceder que en algún momento fuese posible llegar a dicha conclusión, no se podría calificar de indudable veracidad el contenido de la nota periodística referida, pues son simples afirmaciones del autor, quien en su carácter de reportero puede investigar e interpretar la información recibida de sus fuentes.

 

Por el contrario, es una presunción humana derivada de la afirmación ‘(...) Fuentes del Partido aseguran que el expediente demuestra (...)’ que no proviene de los acusados sino de los acusadores, pues como es sabido los primeros no formamos parte de la estructura del Partido.

 

Normalmente, el periodista actúa como transmisor de información entre una o varias fuentes y el público. Para que el público pueda evaluar y hacer uso de la información que recibe, ésta debe estar oportunamente comprobada y ser lo más completa y exacta posible. En ocasiones, la fuente que habla con el periodista no quiere ser identificada o no quiere facilitar toda la información de la que dispone. Sin embargo, esta información puede ser de gran utilidad y servir de referencia tanto al periodista como al público para comprender o evaluar mejor el resto de la información disponible, la situación en general, los diferentes factores en juego, entre otros.

 

Existe información, obtenida y presentada bajo ciertas condiciones de reserva o secreto, conocida como información confidencial. La definición común de confidencia es la de ‘acción de comunicar algo a alguien reservadamente o en secreto’. Proviene del latín fidare, fiar, y está asociada a palabras de la misma raíz como fiable y fidelidad, o confiar y confianza.

 

Frente al criterio básico de completud e identificación de la información periodística, la información confidencial representa una excepción, que sólo tiene sentido si está orientada al mejor servicio de la actividad periodística y del derecho a la información del público que, no sería posible tener conocimiento sin la existencia de relaciones de confidencialidad entre las fuentes y los periodistas. De modo que el derecho a la información del público no podría ser satisfecho en todas las ocasiones si no existieran este tipo de relaciones.

 

El primer deber del periodista en este caso es pues un deber de prudencia: evaluar oportunamente si la excepción está justificada y hasta qué punto el acuerdo de confidencialidad es legítimo y beneficioso para la actividad periodística y para el derecho a la información del público. La promesa de confidencialidad da pie a uno de los deberes más fundamentales del periodismo: el de respetar dicha promesa o acuerdo.

 

Además, la reserva de confidencialidad está dirigida a proteger el acceso a la información, pero no es admisible ni como presunción para la acreditación de una responsabilidad dentro de un proceso jurisdiccional, pues aceptar la secrecía es la flagrante violación a garantías procesales establecidas en el artículo 20 constitucional relativas a la defensa del orden criminal.

 

Por lo anteriormente expuesto es ilegal la conclusión de la supuesta responsabilidad en la que incurro a partir de una nota periodística en donde ni siquiera se mencionan a las personas que entregaron la supuesta información confidencial, violando mi garantía de audiencia y seguridad jurídica consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales al hacer referencia a notas periodísticas donde no se menciona mi intervención.

 

Respecto a la prueba contenida en el numeral 10 respecto al escrito del C. Ricardo García Coconi donde se manifiesta que el promovente invitó al oferente del escrito a una reunión con el objetivo de que declinara a favor del Dr. José Minto Totozintle, es imposible señalar que a partir de la presentación de una sola acusación en la que se me acusa es indebido llegar a la conclusión de mi responsabilidad respecto al supuesto acto de indisciplina.

 

Además, dicha prueba consistente en documental privada indebidamente valorada por la Comisión de Orden, ya que el oferente no demuestra siquiera condiciones de modo, tiempo ni lugar, por lo que debe consistir en un mero indicio porque a dicha Comisión no le constan los hechos, simplemente tiene conocimiento de sucesos inciertos que no puede corroborar con el simple dicho de una sola persona, sobre todo cuando otras dos personas mencionadas por el denunciante y ofrecidas como testigos de descargo declaran que la reunión a que hace referencia nunca existió.

 

Sirven para robustecer el argumento anteriormente señalado, los criterios jurisprudenciales que a continuación me permito transcribir:

 

‘TESTIGO SINGULAR’. (Se transcribe).

 

Aunado a lo anterior, es necesario que los escritos calificados erróneamente como testimoniales, cuando en realidad son denuncias que no están acompañadas de sus respectivas pruebas, sean robustecidos con otras pruebas idóneas que manifiesten la veracidad y existencia de los hechos imputados al Suscrito, ya que de una simple declaración no se desprende la responsabilidad en la que se incurrió. De manera análoga, en materia penal no se puede llegar a una resolución condenatoria del inculpado a partir de la declaración de una persona, como se puede observar en los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 

‘TESTIGO SINGULAR. PRUEBAS QUE PUEDEN ADMINICULARSE A SU DICHO PARA CONSIDERAR LA RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO’. (Se transcribe).

 

‘TESTIGO SINGULAR, EFICACIA PROBATORIA DEL’. (Se transcribe):

 

El escrito otorgado por el C. Ricardo García Coconi no puede ni siquiera considerarse como testimonial ni como documental privada por la inexistencia de circunstancias de modo tiempo y lugar, la cual tendría un valor probatorio menor a la testimonial en términos del párrafo quinto del artículo 14 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Además, para otorgar el debido valor probatorio a una declaración es necesario tomar en cuenta los principios de percepción, evocación y recuerdo, respecto de los hechos manifestados en el escrito, pues la temporalidad entre la realización de los hechos y la presentación del escrito indudablemente es un elemento de análisis para la correcta valoración de la prueba.

 

Sin embargo, el escrito presentado por el C. Ricardo García Coconi no hace mención a la fecha en la cual se llevó a cabo la supuesta reunión, sino que manifiesta que sucedió durante el Proceso Electoral lo que es un margen amplio de temporalidad. Lo que se recoge en el criterio jurisprudencial siguiente:

 

‘PRUEBA TESTIMONIAL. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INMEDIATEZ PROCESAL PARA SU VALORACIÓN’. (Se transcribe).

 

‘PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA ELECTORAL SÓLO PUEDE APORTAR INDICIOS’. (Se transcribe).

 

Suponiendo sin conceder que se le otorgue el debido carácter de testimonial, ésta no tendría pleno valor probatorio sino de simple indicio, ya que el estudio para su valoración se debe hacer de conformidad con las reglas de la lógica y experiencia en conjunto con las otras pruebas relacionadas con tos hechos que se pretenden probar.

 

‘PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)’. (Se transcribe).

 

Aunado a lo anterior, el escrito Suscrito por el C. Ricardo García Coconi es una prueba documental que no puede calificarse como idónea para probar la veracidad de los hechos, ya que debe ser valorada en conjunto con otras pruebas. Sin embargo, de las pruebas otorgadas por el Comité Directivo Estatal para probar los supuestos actos de indisciplina, el promovente de este Juicio no se encuentra dentro de las personas mencionadas en las notas periodísticas presentadas y mucho menos involucrado en tales hechos.

 

Tampoco se le puede otorgar valor probatorio pleno bajo el razonamiento de la falta de objeción a la prueba suscrita por el C. Ricardo García Coconi, de conformidad con el criterio jurisprudencial siguiente:

 

‘DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS. VALOR PROBATORIO’. (Se transcribe).

 

Del análisis realizado se puede concluir que la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional debió revocar la imputación del hecho respecto al ataque y detrimento del Partido Acción Nacional porque no existen pruebas idóneas y suficientes que sustenten la veracidad de mi responsabilidad en la comisión de actos contrarios a la ley y a la legislación interna del Partido Acción Nacional.

 

Al no hacerlo, al imputarme la realización de la conducta en cuestión sin más pruebas que una acusación, la responsable violó mis garantías de audiencia y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales y recogidas por el artículo 15 de los Estatutos del Partido Acción Nacional.

 

 

Quinto

FALTA DE PROPORCIONALIDAD EN LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN

 

La sanción impuesta al Suscrito por la supuesta comisión de las faltas que han sido descritas, suponiendo sin conceder que se haya acreditado debidamente mi responsabilidad, carece de una debida fundamentación y motivación, así como proporcionalidad en razón de los argumentos que a continuación se expresan.

 

Como consta en el Considerando Décimo Tercero de la multicitada Resolución de la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla del pasado veinticinco de mayo de dos mil cinco y que fue confirmado por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, al Suscrito se le sancionó en los siguientes términos, por la comisión de las siguientes conductas:

 

‘DÉCIMO TERCERO: En consecuencia se sancionará a los ciudadanos, de acuerdo a las conductas desplegadas, frecuencias de las mismas, como antecedentes y que fueron razonadas de acuerdo a la valoración de las pruebas en la presente resolución, por lo que atendiendo a un sano juicio de valor, sana lógica y experiencia, como al estudio integral, articulación y conjunto de las pruebas, y tomando en cuenta que las conductas que se probaron a cada uno de los inculpados por su propia naturaleza es ‘bastante grave’ a juicio de esta Comisión de Orden, causas y hechos que se agravan aún más al ser vistos y valorados en su conjunto, llevando a una de prácticas y hechos de constantes ataques a los principios, estatutos y código de ética del partido, por lo que se valorará y resolverá de manera individual:

 

Y C. HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, queda debidamente acreditada la existencia de los hechos y la responsabilidad de dicho acusado, en el sentido de desacatar o desobedecer las disposiciones previstas en los Estatutos, Reglamentos y acuerdos emanados por lo Órganos directivos del Partido Acción nacional, tratar de manera pública los asuntos confidenciales y decisiones y acuerdos tomados por los Órganos del Partido Acción Nacional. Acudir a instancias como públicas y privadas ajenas al Partido Acción Nacional, para tratar asuntos internos de éste, e intentar la intromisión de dichas instancias externas al Partido Acción Nacional en los asuntos que únicamente competen a dicho partido político. Incumpliendo con dichas conductas lo dispuesto en los incisos a, y c del artículo 8, a y b de la fracción II del artículo 10, 69 y 70 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, incurriendo con dichas conductas en los actos de indisciplina previstas en los incisos a, b, c y d del artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, actos de indisciplina que encuadran en la hipótesis prevista en la fracción IV del artículo 13 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, encuadrando plenamente la sanción establecida en el inciso d del artículo 1 y 11 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional.

 

Al quedar debidamente acreditada su participación, planeación, organización intelectual y desarrollo o ejecución material de la marcha de fecha 21 de abril de 2004, donde ataca de hecho, de palabra a la dirigencia y acuerdos del Partido Acción Nacional, trata de manera pública como grave por el contenido de sus palabras, asuntos internos de dicho instituto político e incumple gravemente lo dispuesto en los incisos a y c del artículo 8, a y b de la fracción II del artículo 10 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, incurriendo con dichas conductas en tos actos de indisciplina previstos en los incisos a, b, c y d del artículo 9 del Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones, actos de indisciplina que encuadran en la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 13 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional encuadrando plenamente la sanción establecida en el inciso c del artículo 1 y 11 del Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional.

 

Además ha quedado debidamente acreditado en el cuerpo de la presente resolución los hechos que se imputaron son por sí mismos en lo individual de una naturaleza grave y realizados reiteradamente, agravándose más aún porque fueron diversos hechos y actos imputados debidamente probados, agravando más aún las circunstancias de este procedimiento de sanción porque nos encontramos ante la presencia de quien al momento de realizar dichas conductas motivo de la sanción era funcionario de primer nivel, hechos que fueron imputados y acreditados donde se valió, abusó y aprovechó de cargo público como Regidor, poder y jerarquía para satisfacer sus intereses propios, como del C. LUÍS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN PAREDES MOCTEZUMA, coaccionando, amenazando a sus subalternos, subordinados como empleados de la Administración municipal de la que formó parte y que sospechaba tenía una forma o preferencia diferente en cuanto al precandidato de la gubernatura del Partido Acción Nacional de la que formó parte en el pasado Trienio en Puebla capital, amenazando a funcionarios de dicha administración con despido en caso de participar libremente en los actos de la vida del Partido Acción Nacional en Puebla y exigiendo aportaciones económicas de funcionarios de dicho Ayuntamiento con amenazas morales consistentes en posibles despidos, para la supuesta precampaña del C. EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA.

 

Incumpliendo con dichas conductas lo dispuesto en los incisos a y c del artículo 8, a y b de la fracción del artículo 10, 69 y 70 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, incurriendo con dichas conductas en los actos de indisciplina previstos en los incisos a, b, c, y d del artículo 9 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones, actos de indisciplina que encuadran en la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 13 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, encuadrando plenamente la sanción establecida en el inciso d del artículo 1 y 11 del Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional’.

 

Como se advierte de los términos del Considerando en comento, la individualización de la sanción impuesta al Suscrito por la Comisión de Orden, autoridad responsable en el presente juicio, suponiendo sin conceder que se haya acreditado plenamente la responsabilidad del Suscrito en la comisión de las faltas a que hace referencia la resolución, adolece del más elemental principio de proporcionalidad en la imposición de la pena.

 

En efecto, resulta particularmente contradictorio que a los cuatro ciudadanos sancionados se les haya impuesto la misma sanción, cuando del propio expediente se advierte que la propia Comisión de Orden no atribuyó la responsabilidad de las faltas a todos y cada uno de los implicados en el procedimiento sancionatorio. Este hecho fácilmente constatable evidencia de forma fehaciente el proceder doloso e ilegal de la Comisión de Orden pues, con su actuar, contrarió las mismísimas garantías constitucionales que asisten no sólo al Suscrito, sino a todo mexicano.

 

Así las cosas, al individualizar la sanción aplicable al Suscrito, tomando por base las conductas atribuidas a terceros, sin realizar el respectivo análisis individual de aquellas conductas imputables al Suscrito, y por ende, sancionarme en los mismos términos que a los coacusados, la responsable violó el principio de congruencia en la aplicación de la sanción.

 

‘SENTENCIA CONTRADICTORIA’. (Se transcribe).

 

En esta misma tesitura, la responsable aplicó la máxima sanción prevista en los Estatutos del Partido Acción Nacional. Sin embargo, como se deriva de los argumentos expuestos por el Suscrito y por la propia responsable en su resolución, siendo que la misma –exclusión- se encuentra prevista estatutariamente únicamente para actos de indisciplina reiterada. En este sentido, y como se hace constar en el presente juicio, el Suscrito no es ni siquiera acusado por la comisión de todas y cada una de las conductas. No obstante, el Suscrito sí es sancionado en los mismos términos que aquellos que sí fueron acusados e indebidamente encontrados responsables por la comisión de todas las conductas objeto del procedimiento de exclusión motivo del presente juicio.

 

ARTÍCULO 13. En los casos de indisciplina, incumplimiento de sus cargos o infracción de estos Estatutos y de los reglamentos, los miembros activos del partido podrán ser sancionados con amonestación, privación del cargo o comisión del partido que desempeñen, cancelación de la precandidatura o candidatura, suspensión en sus derechos o expulsión del partido conforme a las siguientes disposiciones:

 

I. La amonestación procederá cuando se trate de infracciones leves y no reiteradas de estos Estatutos o sus Reglamentos;

 

II. La privación de cargo o comisión partidistas se acordara en los casos de incumplimiento de las tareas propias del cargo o comisión;

 

III. La cancelación de la precandidatura o candidatura será acordada en caso de indisciplina o infracciones a las normas del partido;

 

IV. La suspensión de derechos será acordad por indisciplina, abandono continuo o lenidad en el cumplimiento de las obligaciones cívico-políticas, o las de miembro activo del partido. La suspensión de derechos implica la separación de las actividades del partido;

 

V. La inhabilitación para ser dirigente o candidato será declarada en los caso de deslealtad al partido o incumplimiento de las funciones como dirigente o funcionario público, y

 

VI. La expulsión podrá solicitarse cuando las causas señaladas en las dos fracciones anteriores sean graves o reiteradas así como por ataque de hecho o de palabra a los principios y programas del partido, fuera de sus reuniones oficiales, por acciones o declaraciones que dañen gravemente a la institución, por la comisión de actos delictuosos, la comisión de actos que afecten públicamente la imagen del partido o por colaborar o afiliarse a otro partido político.

 

‘PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA’. (Se transcribe).

 

En mérito de lo anteriormente expuesto, la autoridad responsable incurrió en serias inconsistencias y contradicciones al individualizar la sanción impuesta al Suscrito puesto que, como ha quedado establecido, el hoy promovente no resulta ser responsable por la comisión de todas esas conductas puesto de las que ni siquiera resultó haber sido acusado y, sin embargo, si fue sancionado.

 

Lo anteriormente expuesto, sin detrimento de que, como se ha expresado en los presentes agravios, no se acreditó ni probó la responsabilidad del Suscrito en las faltas que se le imputan. Derivando lo anterior, en la violación de las garantías de debido proceso, adecuada valoración de las pruebas, así como congruencia y proporcionalidad en la individualización de la sanción.

 

Solicito a esta H. Sala Superior en lo posible supla la deficiencia de los conceptos de violación aducidos por el promovente, con fundamento en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que los argumentos citados y en las constancias ofrecidas como pruebas se demuestra que la autoridad responsable infringió derechos fundamentales del suscrito.

 

6. Mediante proveído de once de noviembre de dos mil cinco, el Magistrado Presidente de este tribunal, turnó el expediente de mérito al Magistrado Eloy Fuentes Cerda, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7. Por proveído de diez de enero de este año, el Magistrado Instructor admitió a trámite el presente juicio y, una vez agotada la instrucción, declaró cerrada ésta, quedando los autos en estado de resolución, la que ahora se pronuncia al tenor de los siguientes

 

C O N S I D E R A N D O S :

 

I. Esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III inciso c) y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. Antes de entrar al estudio de los motivos de inconformidad planteados por el promovente, para una mejor comprensión del asunto, se estima necesario exponer los antecedentes del mismo.

 

En primer término, tal como se desprende de la resolución de veinticinco de mayo de dos mil cinco, emitida por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla, agregada en autos, dicho órgano partidista encontró responsable a Héctor Montiel García, por la realización de las siguientes conductas:

 

1. El veintiuno de marzo de do mil cuatro, día en el que se llevó a cabo la celebración de la elección interna del candidato del Partido Acción Nacional, a la gubernatura del Estado de Puebla, se utilizó un sistema de vigilancia y seguridad pública del ayuntamiento de Puebla, consistente en la fijación de una cámara de monitoreo urbano días antes de la fecha antes citada, en la esquina de las calles 17 poniente y 11 sur de dicha ciudad, a unos cuantos metros de la sede del Comité Directivo Estatal. Además de que se utilizó a agentes de seguridad vial en motocicleta para detener a los vehículos de los miembros activos que acudieran a votar en la referida elección interna y que tenían fijada en sus automóviles propaganda a favor del precandidato Francisco Fraile García.

 

Los hechos antes referidos se acreditaron con las siguientes pruebas:

 

a) Dos notas periodísticas de veintidós de marzo, publicadas en el diario Intolerancia, a cargo de los reporteros Mario Martell y Zeuz Munive Rivera;

b) Escrito de quince de enero de so mil cinco, suscrito por Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal;

c) Escrito de veinticinco de marzo de dos mil cinco, sucrito por Rodolfo Enriquez Calderón, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal;

d) Publicación en la página web www.paqueteteenteres.tzo.com/index.html, de diversas placas fotográficas, tomadas el día la jornada electoral del proceso de selección interno.

 

Por tales motivos, la comisión de orden estatal consideró que el enjuiciante cometió actos de indisciplina previstos en el artículo 13 de los estatutos generales de la comisión citada y 14 de los estatutos del Partido Acción Nacional.

 

2. El veintiuno de abril de dos mil cuatro, junto con otros miembros del equipo de Luis Paredes Moctezuma, organizaron una marcha que partió del Parque del Carmen hasta las instalaciones del Comité Directivo Estatal, para exigir a dicha dirigencia que aceptara el registro como precandidato a la gubernatura de Puebla al C. Luis Paredes.

 

Asimismo, se precisó que con la realización de tal marcha, el actor desacató y atacó de hecho y de palabra los  acuerdos emanados por los órganos competentes del partido que habían decidido sobre el registro de Luis Paredes; trató de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos que dañaron la imagen de esa institución y acudió a instancias públicas y ajenas al Partido Acción Nacional para tratar asuntos internos del mismo, esto es, medios de comunicación que dieron cuenta del evento.

 

Se ofrecieron y valoraron los siguientes elementos probatorios:

 

a) Escrito de quince de enero de dos mil cinco, suscrito por Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal;

b) Nota periodística publicada en el periódico El Heraldo de México, el veintidós de abril de dos mil cuatro, titulada “Gran marcha de apoyo a Paredes”;

c) Un video VHS, en la cual se aprecia la realización de dicha marcha;

d) Treinta y cinco fotografías, en las que se aprecian imágenes de la citada marcha.

 

3. Que participó en el despido de manera arbitraria de diversos miembros activos del Partido Acción Nacional, que se encontraban laborando en el Ayuntamiento de Puebla y que no apoyaban las aspiraciones políticas de Luis Paredes Moctezuma, ni en la forma en que como pretendía obtener la candidatura a Gobernador de la referida entidad federativa, hechos que además fueron del conocimiento público.

 

Dicha conducta se acreditó con las siguientes pruebas:

 

a) Nota periodística de veintitrés de junio de dos mil cuatro, publicada en el diario La Jornada, con el título “Siguen los despidos de frailistas en la comuna, Zurita podría ser relevado, Jorge Cruz ya no es Director de Normatividad Comercial”;

b) Escrito de veinticinco de marco de so mil cuatro, suscrito por Juan Carlos Sánchez González, dirigido al Presidente del Comité Directivo Municipal del partido en Puebla;

c) Escrito de once de febrero de dos mil cuatro, suscrito por Jennimel Sánchez López, dirigido al Presidente del Partido Acción Nacional;

d) Escrito de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por Marco Antonio Ramírez Moreno, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal;

e) Escrito de quince de enero de dos mil cuatro, suscrito por Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal;

f) Escrito de dieciséis de enero de dos mil cinco, suscrito por Jaime Alberto Zurita García, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal.

 

Con base en lo anterior, la Comisión de Orden estatal, determinó que Héctor Montiel García había violado gravemente lo dispuesto por los artículos 69 y 70 de los estatutos, pues como servidor público no desempeñó las funciones que le confieren las leyes, respetando así los principios de doctrina, el Código de Ética y los programas del partido. Por tanto, incurrió en actos de indisciplina de conformidad con los artículos 13, fracción VI y 71 de los estatutos, así como 9, inciso a) y 11 del reglamento aplicable.

 

De tal forma, la comisión de orden estatal estimó que el actor incumplió gravemente con lo dispuesto por los artículos 8, incisos a) y c) y 10, fracción II, incisos a) y b) de los estatutos, así como el artículo 9, incisos a), b) c) y d) del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones.

 

4. Se le encontró responsable por actos de corrupción, en virtud de que Héctor Montiel se aprovechó del cargo de regidor que tenía y mediante la creación del proyecto “Rifa entre Amigos”, obligó a trabajadores del Ayuntamiento de Puebla a solicitar préstamos personales a la Tesorería, para financiar la precampaña de Luis Paredes, bajo amenaza de destitución de su cargo.

 

Tomó como base de su determinación los siguientes elementos probatorios:

 

a) Denuncia penal presentada por un regidor del Ayuntamiento de Puebla, por los delitos de peculado y abuso de autoridad;

b) Nota periodística de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, mediante la cual se da cuenta de que el Secretario de Administración urbana demandó al alcalde por peculado por la cantidad de cinco millones de pesos, dirigidos a financiar su precampaña, así como por la realización del proyecto denominado “Rifa entre Amigos”;

c) Escritos de nueve y veintitrés de febrero de dos mil cuatro, suscritos por Agustín Flores Cuadra, en su carácter de Secretario de Administración Urbana;

d) Escrito de diez de marzo de dos mil cuatro, suscrito por la Contadora Pública María Isabel García Ramos, dirigido al Secretario de Administración Urbana;

e) Cuarenta y cinco copias simples de fichas de depósito de la institución bancaria BBVA Bancomer;

f) Copias simples de una lista de ochenta y dos personas  que trabajaban en el Ayuntamiento de Puebla, con diversos datos de cada una de ellas;

g) Cinco cheques suscritos por Amado Navarro Carrasco, de cuatro de marzo de dos mil cuatro;

i) Copias de recibo de catorce cheques, suscritos por Amado Navarro Carrasco, de veintitrés de febrero de mil cuatro;

j) Copias de recibo de dos cheques, suscritos por Amado Navarro Carrasco, de once de marzo de mil cuatro; así como también se ofrecen las copias de tales cheques;

k) Copias de recibo de cuatro cheques, suscritos por Amado Navarro Carrasco, de diez de mayo de mil cuatro y copias simples tales cheques;

l) Escrito de primero de marzo de dos mil cuatro, suscrito por Amador Navarro Carrasco, mediante el cual recibe cuatro cheques a favor de distintas personas y cantidades, así como las copias simples de dichos cheques;

m) Escrito de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, suscrito por Amador Navarro Carrasco, mediante el cual recibe diecisiete cheques a favor de distintas personas y cantidades, así como las copias simples de dichos cheques;

n) Oficio número 14.00.01/067/04, suscrito por Agustín Flores Cuadra y dirigido a Arturo Botello Vargas, en su calidad de Tesorero Municipal;

o) Copias simples del instrumento notarial tres mil seiscientos noventa y ocho, bajo protocolo de la notaria pública no. 41, en donde consta el acta constitutiva de la sociedad civil “Asesoría Política Especilizada”.

 

 5. Se le acusó a Héctor Montiel García de que por sus actos, provocó que diversos medios de comunicación atacaran y denostaran públicamente los procesos internos del partido. Asimismo, de que apoyó a un candidato de otro partido político para Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, ofreciendo como medios convictivos los siguientes:

 

a) Nota periodística de ocho de marzo de dos mil cuatro, publicada en el diario La Jornada, titulada “Ante su defenestración, Luis Paredes intenta boicotear la nominación de Fraile”;

b) Nota periodística de veintitrés de marzo de dos mil cuatro, publicada en el diario electrónico Status Puebla, titulada “El Regreso de Paredes”;

c) Nota periodística publicada en el diario electrónico Status Puebla, titulada “El Dilema panista otra vez”;

d) Nota periodística de veinticuatro de febrero de dos mil cuatro, publicada en el diario El Sol de Puebla, titulada “El jueves se reuniría con integrantes del CEN de su partido. Busca Paredes agilizar se autorice su registro como candidato de AN”;

e) Nota periodística de veintiséis de marzo de dos mil cuatro; publicada en el diario electrónico Status Puebla, titulada “Al pie de la letra. La operación de Paredes”;

f) Nota periodística de dieciséis de enero de dos mil cuatro; publicada en el diario electrónico Status Puebla, titulada “Duro de matar, Paredes dixit”;

g) Nota periodística de doce de enero de dos mil cuatro; publicada en el diario electrónico Status Puebla, titulada  “Paredes sigue vivo; fracasan Fraile- Ana Tere”;

h) Copia del Acta de sesión realizada por el Comité Municipal de Adjudicaciones del Ayuntamiento de Puebla;

i) Escrito de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por Marco Antonio Ramírez Moreno, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal;

j) Escrito de doce de enero de dos mil cinco, suscrito por Ricardo García Coconi, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal.

 

Lo anterior, ocasionó que la comisión estatal resolviera que el actor cometió actos de indisciplina previstos en el artículo 9, incisos a), b) y d) del reglamento respectivo.

 

Por su parte, la Comisión de Orden del Consejo Nacional al revisar mediante el recurso de reclamación interpuesto por el actor, la resolución de la comisión estatal, determinó que se debía confirmar la misma sobre la base de que consideró que se acreditaron las siguientes conductas:

 

1. Que cuando el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional no aceptó el registro de Luis Paredes Moctezuma, Héctor Montiel realizó diversos actos:

 

a) Quedó acreditado que fungió como Coordinador de la precampaña de Luis Paredes;

b) Que el veintiuno de marzo de dos mil cuatro, utilizó equipo para la seguridad pública y se realizaron conductas de vigilancia y espionaje durante la celebración del proceso interno de selección del candidato a Gobernador de Puebla, mediante la colocación de una cámara cerca de las instalaciones del comité estatal,

 

2. Por denostar públicamente el proceso interno del partido, dañando con ello su imagen;

 

3. Por coordinar, organizar, participar y presidir una marcha desde el Parque del Carmen hasta las instalaciones del comité estatal, en la que los manifestantes públicamente denostaron y atacaron al partido;

 

4. Por hostigar a simpatizantes del partido de que no asistieran a los eventos del Partido Acción Nacional o de su candidato a Gobernador de Puebla, con la amenaza de ser despedidos de su trabajo,

5. Por filtrar información confidencial o de asuntos internos del partido a medios de comunicación, por lo que acudió a instancia ajenas del partido a tratar tales asuntos;

 

 6. Por apoyar públicamente al candidato del Partido Convergencia, a la presidencial municipal de san Pedro Cholula;

 

 7. Por organizar una simulación de financiamiento público, bajo la ficción de los préstamos que solicitaban los trabajadores del Ayuntamiento de Puebla, para ser destinados a la precampaña de Luis Paredes.

 

Ahora bien, el actor en su escrito de demanda, tanto en el apartado denominado “Argumentos Comunes”, como en el respectivo de la expresión de agravios, manifiesta diversos motivos de inconformidad, dirigidos a controvertir los razonamientos de la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a través de los cuales determinó que la adminiculación de indicios derivados de los elementos probatorios aportados por el Comité Directivo Estatal del citado partido político en el Estado de Puebla, eran suficientes para acreditar las conductas imputadas al ahora actor. Asimismo, el promovente formula argumentos para controvertir aquellas consideraciones por los que la responsable desestimó las pruebas que aportó para demostrar que son falsas las acusaciones que se le imputan.

 

Por cuestión de método, los argumentos que expresa el actor en el apartado de “Argumentos Comunes”, se analizarán junto con los que esgrime respecto de cada una de las conductas que controvierte.

 

En un primer agravio, el actor sostiene que la sanción que se le impuso por virtud de un supuesto espionaje ocurrido en la elección interna del candidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado de Puebla, carece de una debida fundamentación y motivación, por lo siguiente:

 

Aduce el accionante que en el considerando séptimo, numeral uno, de la resolución impugnada, se estimó que una de las conductas por las que fue sancionado, se encuentra relacionada con la supuesta instalación de una cámara de monitoreo urbano días antes al veintiuno de marzo de dos mil cuatro en la esquina que forman las calles 17 poniente y 11 sur de la Ciudad de Puebla, a unos metros de las instalaciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, lugar en el cual se llevó a cabo la preparación y organización de la referida elección interna, y en donde se instaló el centro de votación para el Municipio de Puebla.

 

A este respecto, el actor sostiene que al valorar las pruebas aportadas por el Comité Directivo Estatal, la responsable incurrió en serias inconsistencias que derivaron en la indebida motivación de la sanción impuesta, causándole un perjuicio personal y directo, puesto que si bien consideró que las mismas tenían valor de indicio, no obstante, arribó a la equivocada conclusión de que, valoradas en su conjunto, era posible obtener fuerza convictita sobre la existencia de los mencionados hechos, puesto que la suma de indicios simples trae como consecuencia que éstos tengan mayor claridad y fortaleza indiciaria, no dejando duda de la existencia de aquéllos que en ellas se consignan.

De esta forma, arguye el enjuiciante, que es de llamar la atención la incongruencia de la responsable al valorar las pruebas, puesto que al hacerlo, otorgó diferente peso y convicción a un mismo tipo de prueba, según la ofreciera el Comité Directivo Estatal o el ahora actor.

 

De lo anterior, se advierte que la litis en el presente agravio se constriñe a establecer si la responsable realizó o no una correcta valoración de las pruebas y si con ellas es posible acreditar la existencia de los hechos en cuestión, así como, la responsabilidad que se le imputa al actor.

 

En concepto de esta Sala Superior, resulta sustancialmente fundado el motivo de inconformidad en comento, por lo siguiente:

 

En principio, es importante resaltar que el actuar de la responsable, en esencia, se encontraba ceñido a comprobar si en el expediente respectivo, figuraban las pruebas necesarias para acreditar la medida decretada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal de Puebla, en virtud de que solamente debía analizar la conducta en cuestión, con base en los elementos probatorios que presentó el Comité Directivo Estatal, al presentar la solicitud de instauración de procedimiento sancionatorio al hoy actor.

 

Por tanto, para justificar la conducta del actor, la responsable tenía que tomar, en principio, en consideración las pruebas de cargo aportadas, mismas que del análisis de la resolución impugnada se puede advertir son las siguientes:

 

1. Dos notas periodísticas de veintidós de marzo de dos mil cuatro, del Periódico Intolerancia de títulos “Videos del espionaje paredista en el PAN “y “Paredes boicotea elección panista”, cuyos autores son Mario Martell y Zeus Munive Rivera, respectivamnte.

 

2. Dos escritos de quince de enero y veinticinco de marzo del año en curso, signados por Raúl Sergio Arandia y Rodolfo Enríquez Calderón, respectivamente, dirigidos al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla.

3. Un escrito conteniendo la supuesta confesión de hechos, emitida por Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, de fecha veinte de marzo de dos mil cuatro.

 

4. Catorce fotografías supuestamente obtenidas de la página de Internet con dirección: www.paqueteenteres.tzo.com/index.html.

 

Ahora bien, en primer lugar, debe señalarse que la totalidad de las pruebas antes referidas, dada la naturaleza jurídica y peculiaridades de éstas, constituyen documentales privadas y técnicas, en términos de los artículos 14 párrafos 1 inciso b) y c), 2, 5 y 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que se trata de dos notas periodísticas, dos escritos dirigidos al Presidente del Comité Directivo Estatal de Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, la supuesta confesional de Luis Eduardo Paredes Moctezuma, así como, catorce fotografías, aparentemente obtenidas de una página de Internet.

 

Dichos medio probatorios, atendiendo a las reglas de la lógica, sana crítica y de la experiencia, sólo tienen el carácter de indicios, los cuales exclusivamente pueden hacer prueba plena, cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, generen en el ánimo del juzgador convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, de conformidad con el artículo16, párrafo 3, de la ley adjetiva antes referida.

 

Sin embargo, como lo sostiene el actor, tales medios probatorios fueron valorados incorrectamente, como a continuación se demuestra.

 

Las dos notas periodísticas de veintidós de marzo de dos mil cuatro, publicadas en el Diario Intolerancia, son del tenor siguiente:

 

Periódico: Intolerancia

el diario para una generación inteligente

Fecha: 22 de marzo de 2004

Sistema PAN Puebla

Síntesis de Prensa

Secretaría de Comunicación

 

Videos del espionaje paredista en el PAN

 

Mario Martell. En la esquina de la 11 Poniente y la 17 Sur apenas el viernes se acabó de plantar un poste. Del poste recién está colgada una cámara Sirrus IP 200 con paneo de 260 grados.

 

La cámara transmite video a una red de computadoras a través de una red de protocolo de Internet (IP).

 

Las videocámaras Sirrus son utilizadas en el mundo entero para una variedad de propósitos desde la verificación de procesos de producción en fábricas donde la presencia humana es riesgosa como en fundidoras hasta la transmisión de imágenes de tránsito en los cruceros de las grandes ciudades.

 

En el reciente informe de gobierno municipal se presumió esta tecnología. Los visitantes podían hacer acercamientos o girar la cámara con el clic de un mouse a su gusto.

 

Es como el ojo de diosito. Es el Big Brother panista, en donde, “El Tigre” Aguilar Coronado, “La Doña” Ana Teresa Aranda, “El Pastor” Paco Fraile, el edil con licencia Luis Paredes, y los que van llegando, Paco Emmelhainz, Jaime Zurita, Héctor Montiel se insertan a la transmisión de video.

 

Pero también la pipitilla panista. Los operadores de las colonias auxiliares y la gente, que como si llegara a misa, acude al lugar en grupos de cuatro a cinco personas, se mezclan en la hilera, votan y después sobre la 13 Sur se forman discretamente para tomar su taxi de taxi unión. Unos veinte taxis de la central ocupan la 15 Poniente entre la 15 y la 13 Sur, una vez que son detectados, se retiran del lugar para buscar dónde colocar su central momentánea, pasan frente a las oficinas del PAN en caravana y los operadores dan instrucciones a través de señas de su nueva ubicación.

 

Dumbo

 

El espíritu de Dumbo ennobleció a la democracia panista. Puros orejas. En algunos momentos hubo más “orejas” que votantes formados en las filas.

 

Otro triunfo más de las prácticas mediáticas que han enaltecido la democracia del PAN poblano hasta niveles memorables.

 

Los panistas realizaron una valiosa aportación a la democracia poblana este domingo. Desde las diez treinta de la mañana que abrieron las urnas para la elección de su candidato a la gubernatura demostraron que ellos sí saben cuidar sus votos, y que si de alguien desconfían, es de ellos mismos.

 

Sin duda, con tanta vigilancia electrónica los panistas confirmaron que el enemigo está en casa.

 

Si el PRI con la unción de telenovela de su candidato único demostró que sí sabe cómo hacerlo, es decir, cómo hacerle al tipitoche demócrata, los panistas poblanos demostraron cómo incorporar un híbrido de prácticas políticas: desde la videograbación de los votantes hasta el acarreo por goteo –una variante del acarreo hegemónico- ocupando patrullas de la Policía, como y el servicio de radiotaxis de Radio Unión.

 

El acto fue un ejemplo de cómo la democracia panista está sembrada de reminiscencias autoritarias.

 

Ya el bonito símil castrista con el que si se inscribe un solo candidato existen votaciones, es sin lugar a dudas, un guiño a la revolución cubana y su partido único. El servicio de “orejas” de los panistas fue sublime y descarado. Y se dio por dos vías; por el de las handycam y por el de las cámaras fijas.

 

En la esquina a unos diez metros del partido blanquiazul una cámara de vigilancia rotatoria con ángulo de 360 grados daba cuenta de cómo transcurría la votación.

 

La cámara especial había sido colocada ex profeso para el evento. El poste dónde se había colocado la cámara, había sido empotrada en un poste, que también había sido puesto sobre la 11 Sur.

 

Notable fue el dispositivo, donde los “orejas” se “orejean” entre sí.

 

Los “orejas” llevaban el control del evento. Filmaban con votación de documentalistas de los buenos tiempos del Cisen, revisaban una y otra vez lo filmado, regresaban la cinta y volvían a filmar.

 

La otra vertiente de este espíritu “dumbesco”.

 

Otro de los rasgos, más significativos del evento fue el desfile de personalidades del panismo durante la votación.

 

Como el subsecretario de Gobernación, Humberto Aguilar Coronado; el alcalde con licencia Luis Paredes Moctezuma; la panista Ana Teresa Aranda Orozco y el senador con licencia y precandidato único del PAN a la gubernatura, Francisco Fraile, quien apareció alrededor del mediodía en el PAN estatal.

 

Más tarde también llegaron otros panistas, como Luis García Teruel, en indumentaria medio deportiva, y cerca de las dos de la tarde, el delegado de Desarrollo Social, Antonio Sánchez Díaz de Rivera, quien afirma que no se encuentra ninguna fractura en el panismo local pero que de todos modos él se ofrece como intermediario si entre los anateresistas, frailistas y paredistas si hay división. El secretario de Gobernación local, Jaime Zurita García, quien por la mañana había recibido el espaldazo de Humberto Aguilar para la alcaldía, llegó pasadas las dos de la tarde, sonriente, y cambió su saco y corbata por la típica ropa deportiva dominical. Héctor Montiel, quien fungió como coordinador de campaña del paredismo en la interna del PAN rumbo a la gubernatura, llegó al filo del cierre de la mesa receptora de voto, pero no pudo votar porque no llevaba credencial de elector y le rechazaron su pasaporte.

 

 2ª nota periodística

 

Paredes boicotea elección panista

 

Zeus Munive Rivera/ Pase de lista y amenazas a los trabajadores del ayuntamiento que fueron a votar ayer a la elección del candidato del PAN a la gubernatura; acarreos de panistas por parte del equipo de Luis Paredes Moctezuma, a través de la central de taxis Radio-Unión; grabación de videos de cada uno de los que fueron a sufragar; bloqueo de las líneas telefónicas de la casa de campaña de Francisco Fraile García y la colocación de una cámara de monitoreo urbano en la esquina de la 17 Poniente y 11 Sur, a unos metros de la sede estatal del PAN –en donde se celebró la votación- fueron parte del boicot que hizo el equipo de Paredes para evitar que Fraile ganara la elección.

 

El operativo fue montado por la Secretaría de Gobernación municipal, encabezada por Jaime Zurita García. El encargado de supervisar el boicot fue el director de Barrios y Colonias de la Comuna, Jaime Aurioles.

 

La forma en la que operaban era la siguiente: trabajadores de Gobernación se colocaban en las puertas del PAN estatal y pasaban lista a los militantes que laboran en la comuna.

 

Otros empleados del ayuntamiento usaban cámaras de video y grababan todo lo que ocurría durante la votación.

 

Las hojas con las listas de los trabajadores de la comuna eran recogidos directamente por Aurioles.

 

En la esquina de la 15 Poniente y 13 Sur –a dos cuadras del PAN-, se colocaron los taxis Radio-Unión que trasladaban a los empleados del ayuntamiento. Una vez que ya habían votado, los trabajadores caminaban a la esquina de la 13 Sur, organizados es grupos de cinco a seis personas, para subirse a dichos automóviles y retirarse de la zona.

 

Los agentes de Tránsito de la patrulla número p-301 de Vialidad municipal, fueron quienes supervisaron el operativo del acarreo.

Durante el proceso electoral los frailistas Fortino Téllez y Emilio Villegas denunciaron que elementos de vialidad municipal les detuvieron sus camionetas porque llevaban propaganda de Fraile.

 

Trascendió además que desde ayer varios trabajadores de la comuna, que simpatizan con Fraile, fueron amenazados con ser despedidos si llevaban gente a votar.

 

El operativo fue montado por la Secretaría de Gobernación municipal, encabezada por Jaime Zurita García. El encargado de supervisar el boicot fue el director de Barrios y Colonias de la Comuna, Jaime Aurioles.

 

 

De la transcripción anterior, esencialmente se puede advertir la narración, de forma genérica, de los sucesos supuestamente ocurridos el día de los hechos, respecto de la aparente instalación de una cámara de monitoreo urbano en un poste ubicado en la esquina cercana a las instalaciones del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, “…11 poniente y la 17 sur…”, así como, de lo que los autores de la respectivas notas periodísticas denominaron un operativo instaurado por taxistas, para el traslado de personas para que emitieran su voto, aparentemente supervisados por elementos de vialidad de la referida entidad federativa.

 

No obstante lo anterior, es importante destacar que sólo en una de las notas periodísticas; la primera, se hace alusión expresa respecto del actor, es decir, de Héctor Montiel García, cuando por un lado se afirma que éste junto con otras personas “…se insertan a la transmisión de video…”, y por otro lado, cuando se sostiene que “Héctor Montiel quien fungió como coordinador de campaña del paredismo en la interna del PAN rumbo ala gubernatura, llegó al filo del cierre de la mesa receptora de voto, pero no pudo votar porque no llevaba credencial de elector y le rechazaron su pasaporte…”. Sin embargo, como claramente se puede advertir, en ningún momento se le atribuye al enjuiciante, participación alguna respecto de la supuesta instalación de la cámara de monitoreo urbano o la implementación del operativo realizado para el acarreo de votantes.

 

Así, para este órgano jurisdiccional dichas pruebas sólo pueden ser consideradas como indicios sobre la existencia de una cámara, pero no de su instalación por órdenes de Héctor Montiel, en virtud de que los hechos a que se refieren, en cada caso concreto, en lo substancial, no coinciden entre sí, pues sólo en una, se menciona al ahora actor, como ya se hizo notar, sin imputarle mayor participación en la comisión de los hechos denunciados, mientras que, en la otra, ni siquiera existe referencia o evocación directa de éste en los acontecimientos ahí descritos.

 

Aunado a lo anterior, debe resaltarse que las citadas notas periodísticas provienen de distintos órganos de información, atribuidos a diferentes autores, además de que en autos obra constancia y, no es un hecho que se encuentre controvertido, que dicho sujeto, Héctor Montiel García, también es militante del referido partido político, por lo que existían razones diversas que pudieren justificar su presencia el día de los hechos, pero no por ello, que sean verídicos los actos que se le imputan, por lo que aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dichos medios probatorios, se les concede un valor indiciario reducido, resultando aplicable la tesis de jurisprudencia, visible en las páginas 192 y 193 de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, cuyo rubro es el siguiente: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.”

 

En los escritos de fechas quince de enero de dos mil cinco y veinticinco de marzo del año en curso, suscritos por Raúl Sergio Arandia Jiménez en su carácter de Secretario de Seguridad Pública y Vialidad Municipal y Rodolfo Enríquez Calderón en su calidad de ciudadano, respectivamente, dirigidos al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, se hizo constar lo siguiente:

LIC. EDUARDO RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE DEL C.D.E. DEL PAN

PRESENTE

 

Por este conducto me permito ratificar lo ya platicado con anterioridad relativo a las irregularidades que se presentaron el domingo 21 de marzo de 2004, en el proceso de selección del candidato del PAN a la Gubernatura del Estado y alrededor de esas fechas.

 

El Lic. Héctor Montiel García, al igual que su operador político, Eduardo Lastra Sánchez quienes abusando de su puesto; uno como regidor de vialidad y el otro como jefe del departamento de Atención Ciudadana en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, y aprovechando mi ausencia, puesto que tuve que salir de la ciudad de Puebla, presionaron a varios agentes de tránsito del sector tres y motociclistas incluyendo al jefe de dicho sector, para obstaculizar el que algunos panistas que no estaban con su grupo, pudieran ir a emitir su voto, deteniéndoles los vehículos por parte de los elementos de tránsito, quienes a mi regreso externaron que el Lic. Héctor Montiel García y Eduardo Lastra Sánchez, les habían ordenado ese operativo y que las órdenes fueron directas y vía celular durante todo el proceso y bajo amenaza de que de no cumplirlas serían cesados de sus cargos ya que eran ordenes del Alcalde Luis Paredes Moctezuma.

 

También estuvieron amenazando a la gente que colaboraba conmigo y que no estaba con ellos en sus irregularidades, que si asistían a los eventos del PAN o del pre-candidato Francisco Fraile y ya como candidato, los correrían y los estuvieron hostigando, como fue el caso del Lic. Arturo Shilis Reyes.

 

También, pongo de tu conocimiento que efectivamente como lo dieron a conocer los medios de comunicación, tres días antes del 21 de marzo de 2004, por instrucciones del propio Héctor Montiel García, personal a mi cargo colocó una cámara de vigilancia urbana en la esquina de la 11 Sur y 17 Poniente de esta ciudad.

 

También el día 21 de abril de 2004, como a las 12 horas del día recibí una llamada telefónica del Sr. Eduardo Lastra Sánchez, para decirme que si podría mandar a mi personal a la marcha que se estaba organizando para ese mismo día a partir de las seis de la tarde, y que para ello que me comunicara con Héctor Montiel, o Héctor Vera o con Cristina Sánchez de Cima, porque ellos eran los responsables de organizar dicha marcha. Esto para dirigir el operativo en vía pública, evitando así algún accidente vial.

 

Esto con el fin de que estas conductas irregulares e inaceptables dentro del panismo, no queden en la impunidad, pues es incongruente con nuestros principios doctrinarios, así como con nuestros estatutos y reglamentos.

 

Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

 

Puebla, Pue. a 15 d enero de 2005.

(firma)

 

 

 

PUEBLA DE LOS ÁNGELES A 25 DE MARZO DE 2004.

 

LIC. EDUARDO RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE DEL C.D.E. DEL PAN EN PUEBLA

PRESENTE

 

POR ESTE MEDIO LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO COMO AUTORIDAD DEL PARTIDO EN EL ESTADO, QUE EL DÍA 21 DE MARZO DE 2004, DÍA EN QUE SE REALIZÓ EL PROCESO ELECTORAL INTERNO PARA ELEGIR A NUESTRO CANDIDATO A GOBERNADOR DEL ESTADO, ESTADO, ESE DÍA SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 11:00 HORAS DEL DÍA, ME ENCONTRABA CIRCULANDO A BORDO DEL VEHÍCULO DE MI PROPIEDAD MARCA VOLKSWAGEN PANEL, MODELO 92, COLOR BLANCO, PLACAS SB10358 DEL ESTADO DE PUEBLA, POR LA CALLE 13 SUR Y 15 PONIENTE, (A LA VUELTA DEL COMITÉ ESTATAL Y SEDE DE LAS CASILLAS DE VOTACIÓN) CUANDO ME PERCATÉ QUE AGENTES DE VIALIDAD MUNICIPAL ME ESTABAN SIGUIENDO A BORDO DE DOS MOTOCICLETAS, PARÁNDOME VARIAS CUADRAS DESPUÉS, PARA SER EXACTO EN LA CALLE 17 NORTE A LA ALTURA DE LA 10 PONIENTE, AL PREGUNTARLES EL MOTIVO POR EL CUAL ME DETUVIERON, ME PIDIERON MI LICENCIA Y ME DIJERON QUE PORQUE ESTABA ACARREANDO GENTE PARA VOTAR EN EL PROCESO INTERNO DEL PARTIDO, YA QUE TENÍA PEGADA EN MI CAMIONETA PROPAGANDA DEL PRECANDIDATO FRANCISCO FRAILE GARCÍA, Y SIN DARME MÁS EXPLICACIONES SE LLEVARON DETENIDA MI CAMIONETA AL CORRALÓN DE RANCHO COLORADO, POR LO CUAL ME TRASLADÉ DE INMEDIATO A DICHO CORRALÓN PARA DENUNCIAR A LOS AGENTES DE SEGURIDAD VIAL, Y YA ESTANDO EN LAS OFICINAS DEL CORRALÓN ME DIRIGÍ AL AGENTE DE VIALIDAD QUE SE ENCONTRABA ATENDIENDO PARA SOLICITARLE QUE ME EXPIDIERAN LA INFRACCIÓN EN LA QUE SUPUESTAMENTE INCURRÍ, YA QUE LOS AGENTES QUE ME QUITARON MI CAMIONETA NO ME DIERON NADA, SIN EMBARGO DESPUÉS DE HACER UNA LLAMADA, ME CONTESTÓ QUE NO ME PODÍA EXPEDIR NADA Y QUE MI CAMIONETA ME LA DEVOLVERÍAN EN UN RATO, POR LO CUAL ME TUVE QUE ESPERAR Y DESPUÉS DE APROXIMADAMENTE TRES HORAS ME DEVOLVIERON MI CAMIONETA, POR LO CUAL LE SOLICITO TOME CARTAS EN EL ASUNTO, PUES ESTOS HECHOS NO DEBEN DARSE EN EL PARTIDO.

 

ATENTAMENTE

 

(firma)

RODOLFO ENRÍQUEZ CALDERÓN

De las anteriores transcripciones, esencialmente se puede advertir lo siguiente:

 

a) Por lo que respecta al escrito signado por Raúl Sergio Arandia Jiménez, el mismo fue expedido con fecha quince de enero de dos mil cinco, es decir, casi  nueve meses después de acontecidos los hechos, además de relatar acontecimientos que no le constan directamente, al afirmar que el actor, conjuntamente con otra persona, “aprovechando mi ausencia, puesto que tuve que salir de la ciudad de Puebla” ordenó el supuesto operativo de obstaculización de votantes partidistas, así como, giró instrucciones para que tres días antes del veintiuno de marzo de dos mil cuatro, personal a su cargo, colocara una cámara en la esquina formada por las calles 11 Sur y 17 Poniente, en donde tal afirmación, relativa a la orden que recibió de instalar la cámara, no se puede deducir del texto, o bien, si fue dada cuando todavía se encontraba fuera de la ciudad; razones por las cuales se acredita la falta total de satisfacción de los principios de inmediatez y espontaneidad necesarias para otorgarles carácter convictivo a este tipo de declaraciones, amén de que no existe ninguna otra prueba fehaciente que confirme su dicho en el sentido de que efectivamente le fue ordenado por el hoy actor la instalación de dicha cámara y, que ello fue con la finalidad de realizar las observaciones de espionaje en la sede del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, resultando aplicables en lo conducente “mutatis mutandi” las tesis de jurisprudencia y relevantes visibles en las páginas 307, 951 y 952, respectivamente, de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, con los rubros son los siguientes:TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL. VALOR PROBATORIOy “TESTIMONIAL ANTE NOTARIO. EL INDICIO QUE GENERA SE DESVANECE SI QUIEN DEPONE FUE REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LA OFRECE (Legislación de Oaxaca y similares).”

 

b) En lo que atañe al escrito suscrito por Rodolfo Enríquez Calderón, sólo se hace constar la supuesta detención y retención ilegal de su vehículo, por parte de dos agentes de vialidad municipal, en las cercanías de la cede del Comité Estatal de Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, solicitando al órgano partidista a la que lo dirigió, tomara cartas en el asunto debido a que consideró que tales acontecimientos no deberían darse en el referido partido político. Sin embargo, en forma alguna refiere o imputa al actor su participación en dichos hechos, es decir, que haya ordenado el supuesto operativo de obstaculización de votantes partidistas, por lo que el valor indiciario que en su caso pudiera tener tal escrito, resulta evidente se encuentra reducido o restringido.

 

De esta suerte, resulta incuestionable que de este escrito, valorado en la resolución controvertida, no se puede válidamente desprender que el denunciado, hoy actor, haya participado en los hechos presuntamente imputados, ya que, como se ha hecho notar, no existe mención, referencia o imputación directa, de que éste figuraran de alguna manera en los acontecimientos descritos en dicho instrumento. 

 

Por tanto, al efectuar la valoración de ambos testimonios, los cuales no reúnen los requisitos del artículo 14, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que no fueron rendidos ante fedatario público, debidamente identificados y de los que se advierta que hayan asentado la razón de su dicho, se considera que finalmente son documentos y, por ende, elementos de prueba, que no entrañan el acto mismo, sino que constituyen el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél, es decir, son un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos o hechos que lo generan, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado en ellos, cobrando vigencia la tesis de jurisprudencia visible en las páginas 253 de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1197-2005” cuyo rubro es: “PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES.

 

Por su parte, de las catorce fotografías supuestamente obtenidas en la publicación de la página de Internet www. paquetenteres.tzo.com./idex.html, de veintidós de marzo del año en curso, que en lo que interesa se advierte lo siguiente:

 

Fotografía 1. En blanco y negro, de la que se advierte a una persona ubicada entre una caja con leyendas ilegibles y con un letrero a su espalda: “El voto es libre y secreto”.

 

Fotografía 2. En blanco y negro, en la que aparentemente se observa  la porción de una caja con diversas leyendas, colocada encima de una silla.

 

Fotografía 3. En blanco y negro, en la que se advierte a un grupo de personas, bajo una carpa de color blanco y teniendo del lado derecho un automóvil de color claro

 

Fotografía 4. En blanco y negro, en la que se observa a tres personas en torno de una silla que tiene encima una caja y con un letrero del IFE a sus espaldas.

 

Fotografía 5. En blanco y negro, de la que se advierte a un hombre al que se le ve el perfil derecho de su rostro, de perfil a la cámara, de playera clara y chamarra oscura, viendo hacia su lado derecho

 

Fotografía 6. En blanco y negro, en la que se ve a un hombre alzando su brazo derecho, tocando algo.

 

Fotografía 7. En blanco y negro, en la que se observa a un hombre que está tocando una cortina metálica con la mano derecha y que tiene la mano izquierda levantada.

 

Fotografía 8. En blanco y negro, de la que se advierte a un hombre que parece estar cerrando una cortina metálica.

 

Fotografía 9. En blanco y negro, en la que se ve a una persona cerrando una cortina metálica.

 

Fotografía 10. En blanco y negro, de la que se advierte una cortina metálica completamente cerrada.

 

Fotografía 11. En blanco y negro, de la que se advierte a una persona que pasa enfrente de una pared de color oscuro que tiene, en la parte superior, un letrero que dice municipal Cuautlancingo.

 

Fotografía 12. En blanco y negro, de la que se observa que está tomada muy cerca del suelo, donde se ven las piernas de un hombre y al fondo una silla blanca.

 

Fotografía 13. En blanco y negro, en la que se observa a un vehículo Volkswagen, sedán, perteneciente a algún tipo de empresa, estacionado y sin ocupantes, con la leyenda en uno de los costados “San Andrés Cholula, 2478606, 2478608”.

 

Fotografía 14. En blanco y negro, en la que se ve la parte trasera de un Volkswagen sedan de color claro con la palabra “oficial” pintada encima de las ventilas de la tapa del motor.

 

 

De lo anterior, se puede claramente advertir que de las fotografías, aparentemente obtenidas de la página web: www.paqueteenteres.tzo.com no se puede desprender las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente se suscitaron los hechos que se pretende acreditar, pues en principio no se encuentra demostrado que las mismas corresponden indubitablemente a imágenes obtenidas a través de la cámara instalada para espiar las actividades durante el día de la jornada electoral del Partido Acción Nacional en sus instalaciones en el Estado de Puebla ni tampoco se puede desprender que su instalación haya sido ordenada por el ahora actor, como se pretende acreditar, por lo que al ser consideradas pruebas documentales, la fuerza convictiva que en su caso puedan poseer como indiciarias, se ve restringida considerablemente, resultando aplicable la tesis de jurisprudencia visible en las páginas 255 y 256 de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1197-2005” de rubro: “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUn cuando EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA.”

 

Por último, por cuanto hace a la prueba confesional de Luis Paredes Moctezuma, en la que a juicio de la responsable éste reconoció que sí le ordenó a Héctor Montiel García que instalara la cámara en cuestión, lo cierto es que contrariamente a lo afirmado por el órgano partidista responsable, dicha prueba no tiene tal carácter, toda vez que no se trata de una declaración sobre hechos propios ni rendida ante autoridad competente o fedatario público, sino de las manifestaciones de otra persona que asegura que Luis Paredes Moctezuma le hizo ese comentario en una reunión que se sostuvo en un hotel y que al no ser negada por el referido ciudadano, en concepto de la comisión de orden nacional, creó prueba plena sobre la veracidad de los hechos, lo cual resulta falso, pues en el mejor de los casos, se trata del testimonio de un individuo acerca de determinados actos, pero que no implican la confesión de Luis Paredes.

En efecto, la supuesta confesión de hechos por parte de Luis Eduardo del Sagrado Corazón de Jesús Paredes Moctezuma, se rindió en la forma siguiente:

 

HECHOS QUE EL PROPIO ARQ. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, ACEPTÓ DE VIVA VOZ ANTE EL AQUÍ SUSCRITO EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, EN UNA REUNIÓN QUE SOSTUVE CON DICHO ARQUITECTO EL DÍA SÁBADO 20 DE MARZO DE 2004, APROXIMADAMENTE LAS 10:00 HORAS DE ESE DÍA, EN EL RESTAURANTE DEL HOTEL DENOMINADO “HOLIDAY INN”, UBICADO EN LA CALLE DOS ORIENTE NÚMERO 211 DE LA CIUDAD DE PUEBLA, REUNIÓN EN LA CUAL EL AQUÍ SUSCRITO EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, LE PREGUNTÉ A DICHO ARQ. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, QUE A PESAR DE QUE EN ESE MOMENTO CONTABA CON LICENCIA TEMPORAL PARA SEPARARSE DEL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE QUIEN HABÍA ORDENADO LA INSTALACIÓN DE LA CÁMARA DE VIGILANCIA URBANA EN LA ESQUINA DE LA AVENIDA 17 PONIENTE Y 11 SUR DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, CASI ENFRENTE DE LAS INSTALACIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN PUEBLA, Y PARA QUE FIN, A LO CUAL EL ARQ. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, ME MANIFESTÓ QUE DICHA CÁMARA DE VIGILANCIA URBANA DESCRITA ANTERIORMENTE, HABÍA SIDO INSTALADA POR PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, POR ORDENES DE ÉL, A TRAVÉS DEL REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, HÉCTOR OCTAVIO MONTIEL GARCÍA, Y PARA EFECTOS DE QUE SE VIGILARA EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL INTERNA PARA LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL A LA GUBERNATURA DEL ESTADO, A EFECTOS DE QUE EL PERSONAL DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL O EL ENTONCES PRECANDIDATO FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA, NO FUERAN A COMETER IRREGULARIDADES EN EL PROCESO ELECTORAL DESCRITO ANTERIORMENTE Y QUE NO RETIRARÍA DICHA CÁMARA HASTA QUE PASARA DICHA ELECCIÓN, HECHOS QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE ACREDITADOS TAL Y COMO CONSTA EN AUTOS, Y QUE ADEMÁS DICHOS HECHOS JAMÁS FUERON OBJETADOS O DESVIRTUADOS POR EL AHORA RECURRENTE O POR EL C. LUIS EDUARDO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS PAREDES MOCTEZUMA, DURANTE EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO QUE DIO ORIGEN A LA RESOLUCIÓN CONTRA LA CUAL SE ENDEREZA EL RECURSO QUE HOY SE CONSTA.

 

Como puede advertirse, ésta fue realizada con anterioridad a la fecha de la jornada electoral interna del partido político, además de que la misma no se encuentra suscrita por su aparente emisor, quedando en consecuencia como una simple narración de una declaración emitida por el entonces Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, motivos por los cuales, este órgano jurisdiccional considera no tiene el valor convictivo que la responsable le otorgó, por carecer, como se dijo, de las características de una prueba confesional.

 

No es óbice a lo anterior el hecho de que el actor en el presente juicio no haya controvertido la referida probanza, en virtud de que por si misma, no es suficiente para acreditar los extremos necesarios de la responsabilidad que se le atribuye al promovente, pues tal como se evidenció con anterioridad, no se trata de una confesión de hechos, sino simplemente de la declaración de una persona sobre determinados actos que supuestamente le fueron comentados por Luis Paredes, más no que efectivamente le consten éstos.

 

En este orden de ideas, resulta incuestionable que la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, responsable dentro del presente juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, no justifica la existencia de elementos idóneos y suficientes para confirmar la conducta en estudio, puesto que, como se evidenció en párrafos precedentes no puede encontrar sustento o justificación jurídica, exclusivamente en indicios con un valor probatorio sumamente reducido, por ser contradictorios entre sí y encontrarse aislados, al no poderse adminicular con otros elementos de mayor jerarquía probatoria.

 

Otra de las conductas atribuidas al actor, es la relativa a la organización y participación en una marcha de protesta el día veintiuno de abril de dos mil cuatro, por la decisión del Partido Acción Nacional de negarle el registro a Luis Paredes Moctezuma como precandidato a Gobernador de Puebla.

 

El actor se queja de que la parte relativa de la resolución impugnada carece de fundamentación y motivación, además de que la responsable realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas tanto por el Comité Directivo Estatal de Puebla, como por él mismo, para arribar a la conclusión señalada en el párrafo anterior, dándole valor de pruebas idóneas a las técnicas, consistentes en un video y treinta y cinco fotografías aportadas por el Comité Directivo Estatal mencionado.

 

A decir del actor, contrario a lo afirmado por la responsable, él fue un simple asistente a la marcha, mas no organizador, además de que dicha movilización se llevó a cabo de manera pacífica, en ejercicio del derecho a la libertad de expresión con la que cuentan todos los ciudadanos, con el afán de solicitar a los órganos correspondientes del Partido Acción Nacional, rectificar la decisión de negar a Luis Eduardo Paredes Moctezuma el registro como precandidato a Gobernador del Estado de Puebla, con lo cual, no se violenta disposición alguna de los reglamentos y estatutos del Partido Acción Nacional.

 

El agravio en estudio es sustancialmente fundado, por las razones que se asientan a continuación.

 

En primer término es conveniente señalar que, para hacer valer la supuesta ilegalidad de la resolución reclamada, en la parte relativa a la participación y organización de la marcha a favor de Luis Paredes Moctezuma, el actor parte de la premisa errónea de que la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional tomó en consideración su participación y, preponderantemente, la organización de dicha marcha para sancionarlo.

 

En efecto, de la lectura de la parte conducente de la demanda, se desprende que el actor se duele de que la responsable, derivado de una indebida valoración de las pruebas, concluyera que sí participó en la marcha de mérito, y que quedó plenamente acreditado que él fue uno de los organizadores de la misma, lo cual, en su concepto, es violatorio de sus derechos estatutarios y constitucionales de controvertir, por la vía institucional y pacífica, las decisiones de los órganos de dirección del Partido Acción Nacional, cuando la actuación de éstos no se apegue o exceda sus facultades.

 

Sin embargo, en la resolución reclamada, se puede ver que la autoridad partidista responsable sancionó al actor, por los actos y expresiones de su parte, en el desarrollo de la referida marcha, con las que se atacó la imagen del Partido Acción Nacional.

 

Para sostener lo anterior es conveniente tener claro, en primer lugar, que el hoy actor, en su escrito de demanda, acepta de manera expresa su participación en la marcha de referencia, por lo que ello queda fuera de toda controversia, y en segundo lugar, que del estudio de las pruebas aportadas por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, realizado por la Comisión de Orden del Consejo General del mencionado instituto político, se desprende, contrariamente a lo afirmado por el actor en su escrito de demanda, que su participación en la marcha no fue la de un simple asistente, sino que durante la misma realizó conductas o actos propios de un organizador.

 

Lo anterior es así, pues de la lectura del desahogo del video presentado como prueba por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, mismo que consta en la resolución impugnada, cuyo contenido no está controvertido en el presente juicio, se puede apreciar que el ahora actor intervino en la marcha y realizó actos propios de un organizador.

 

En efecto, de la lectura del mencionado desahogo, diligencia que según consta en la resolución reclamada se llevó a cabo estando presente el actor, y cuyo contenido, se insiste, no está controvertido, se advierte que Héctor Octavio Montiel García participó como orador en el acto de inicio de la marcha en apoyo a Luis Paredes Moctezuma, señalándoles a los militantes cómo se desarrollaría la marcha y cuál sería la ruta de la misma.

 

De lo anterior se puede concluir no solo la participación del actor en la marcha de mérito, sino opuestamente a lo alegado por él, su desempeño como organizador.

 

Ahora bien, en la resolución reclamada, el órgano responsable señala que en el Partido Acción Nacional no se coarta el derecho que tienen los militantes de inconformarse en contra de decisiones de sus órganos internos, ni la libertad de manifestar ideas o de libre expresión, siempre y cuando ello no conlleve diatriba, calumnia, infamia, injuria o difamación en contra de algún ciudadano, instituciones públicas, otros partidos políticos, ni la institución a la que el militante pertenece, conductas negativas en las que, a juicio de la responsable, incurrió el actor.

 

Por otro lado, al hacer el análisis de las pruebas aportadas por el Comité Directivo Estatal de Acción Nacional en Puebla, la responsable señaló:

“… No hay duda en que existe en ella (la marcha) una maquinación perversa de parte de sus organizadores pues el objetivo final de la misma, no era solamente el ejercicio de un derecho de expresión en apoyo a Luis S. C. J. Paredes, sino un ataque público, que minó la imagen de Acción Nacional, y de su candidato, de la reproducción del video se observan las imágenes, pero sobre todo se escuchan los improperios de Héctor Octavio Montiel García, hacia la dirigencia…”.  

 

Por último, en el resumen final que hace la responsable respecto de las conductas imputadas a Héctor Octavio Montiel García, al referirse a la marcha, señala que existe una sutil diferencia entre la libertad de expresión y el libertinaje mediático, pues dentro de su garantía de expresión, no se permite a los militantes el insulto o la calumnia, lo que realizó el actor en la multireferida marcha.

 

Como se puede observar, el órgano partidista responsable tomó en consideración para arribar a la conclusión a la que llegó, que el actor rebasó los límites a su derecho de libre expresión en la marcha en la que participó y organizó, en favor de Luis Eduardo Paredes Moctezuma, lo que tomó en cuenta al momento de imponerle la sanción que ahora combate.

 

Ahora bien, lo fundado del concepto de agravio en estudio radica en que la autoridad partidista responsable, se concretó a señalar que durante el desarrollo de la multireferida marcha, el actor atacó al Partido Acción Nacional, lanzando improperios en contra de dicho instituto político, además de que en su conducta existió diatriba, calumnia, infamia, injuria y difamación, lo que tomó en cuenta para imponer la sanción ahora combatida, pero no señaló de manera expresa cuáles fueron esos supuestos ataques, o en qué consistieron las expresiones que se achacaron al actor.

 

En efecto, en la resolución reclamada, el órgano partidista responsable sostuvo que el actor lanzó improperios en contra del partido, sin establecer de manera precisa en qué consistieron éstos, o por qué consideró que en la conducta del accionante existió diatriba, calumnia, infamia, injuria o difamación, a lo cual estaba obligada la autoridad, de tal manera que, quedando plenamente establecido el contenido de las expresiones irregulares imputadas, estuviera en posibilidad de determinar la gravedad de las mismas, a efecto de justificar plenamente la imposición de una sanción, y la magnitud de ésta.

 

Así, no basta con que el órgano responsable manifestara que existieron tales expresiones, sino que debió plasmar su contenido literal en la resolución combatida, o al menos reseñarlas, para realizar una calificación objetiva de si las mismas constituyen una irregularidad, y en caso afirmativo, de qué magnitud, de tal suerte que la persona a la que se imputan tales hechos, conozca con plena certeza de qué se le acusa, por qué es que se le tiene como responsable de dichos hechos, y la magnitud de la sanción que se le impone.

 

Admitir lo contrario significaría validar una declaración dogmática por parte de la responsable, que no cuenta con un sustento sólido suficiente (al menos no en las consideraciones de la resolución reclamada) para dotar de certeza a la resolución que dicte.

 

Debido a lo anterior, es claro que la parte conducente de la resolución reclamada carece de una debida motivación, razón por la cual el agravio en estudio es sustancialmente fundado.

 

Por lo que hace a los argumentos referentes a que la responsable erró al considerar que en la marcha el actor desacató y atacó de hecho y de palabra los acuerdos emanados por los órganos competentes del partido que habían decidido sobre el registro de Luis Paredes; trató de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos de esa institución y acudió a instancias públicas y ajenas al Partido Acción Nacional para tratar asuntos internos del mismo, esto es, medios de comunicación que dieron cuenta del evento, igualmente se estiman fundados, por lo siguiente.

 

Lo anterior es así, pues de la lectura de la resolución reclamada se desprende que la comisión responsable, al momento de estudiar lo referente a la marcha a favor de Luis Eduardo Paredes Moctezuma, se concretó a manifestar que el enjuiciante, con dicha conducta, trató de manera pública asuntos confidenciales y conflictos internos del Partido Acción Nacional, al ser dicha marcha, por sí misma, una manifestación pública, en la que su objeto fue hacer evidente su desacuerdo con  las decisiones tomadas por los órganos del partido y acudir a instancias públicas y privadas ajenas al instituto político citado, para tratar asuntos que sólo a éste le competen.

 

Sin embargo, no se advierte que la comisión responsable haya manifestado de manera clara y precisa a qué información es a la que se estaba refiriendo, porqué es que dicha información debe ser considerada como “confidencial”, así como tampoco dejó en claro cuáles fueron los elementos probatorios en los que se basó para tener plena convicción de que fue Héctor Octavio Montiel García el que hizo pública tal información.

 

Asimismo, en la resolución reclamada la responsable precisa que con las conductas realizadas por el ahora actor atacó de hecho y de palabra las decisiones y acuerdos tomados por los órganos directivos del Partido Acción Nacional, como lo fue la declaratoria de validez de la elección realizada por el Comité Directivo Estatal y el acuerdo de ratificación de tal elección por el Comité Ejecutivo Nacional, lo anterior, porque supuestamente en la realización de la marcha descalificó públicamente la elección del candidato del citado partido a la Gubernatura del Estado de Puebla; empero no se precisa en ningún momento, cuáles fueron esas conductas, los actos o, en caso, las manifestaciones que hizo el actor para desacreditar dicha elección interna, así como tampoco se evidencia cuáles fueron las pruebas en que sustentó tal afirmación.

 

De igual manera, el órgano partidista responsable razonó que el actor acudió a instancias públicas y privadas ajenas al Partido Acción Nacional, pero en ningún momento especifica cuáles fueron dichas instancias, sino que ciudadanos en general y medios de comunicación fueron testigos del desacuerdo con las decisiones del partido político mencionado, manifestado por el promovente en la multicitada marcha.

 

Así las cosas, es claro que la Comisión de Orden del Consejo Nacional de nueva cuenta no motivó de manera adecuada la realización de tales conductas en la resolución impugnada, pues los razonamientos vertidos en ella en cuanto a éstos aspectos, no son aptos para efectivamente tener por acreditada la responsabilidad de Héctor Montiel García respecto a hacer pública información confidencial del Partido Acción Nacional y su desacuerdo con las decisiones tomadas por los órganos directivos de dicho partido.

 

Por otra parte, el promovente expone diversos argumentos para controvertir los razonamientos en los que se sustentó la comisión responsable, para determinar que con sus acciones ocasionó que diversos medios de comunicación atacaran y denostaran los procesos internos del Partido Acción Nacional, dañando con ello la imagen de dicho partido político.

 

El actor señala que la comisión responsable se basó en las siguientes probanzas para imponerle la sanción:

 

1. Documental privada identificada como artículo de opinión publicado en fecha ocho de marzo de dos mil cuatro por el periodista Martín Hernández Alcántara, titulado “Ante su defenestración, Luis Paredes intenta boicotear la nominación de Fraile”, en el periódico “La Jornada”.

 

2. Documental privada identificada como artículo de opinión publicado en fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro por el periodista Rodolfo Rivera Pacheco, titulado “El regreso de Paredes”, en el diario electrónico “Status Puebla”.

 

3. Documental privada identificada como artículo de opinión publicado en fecha veintitrés de marzo de dos mil cuatro por el periodista Rodolfo Rivera Pacheco, titulado “El dilema Panista otra vez”, en el diario electrónico “Status Puebla”.

 

4. Documental privada identificada como artículo de opinión publicado en fecha veinticuatro de febrero de dos mil cuatro por el periodista Miguel Ángel Martínez, titulado “El jueves se reuniría con integrantes del CEN de su Partido. Busca Paredes agilizar se autorice su registro como candidato de AN”, en el diario “El Sol de Puebla”.

 

5. Documental privada identificada como artículo de opinión publicado en fecha veintiséis de marzo de dos mil cuatro por el periodista Rodolfo Rivera Pacheco, titulado “La operación de Paredes”, en el diario electrónico Status Puebla.

 

6. Documental privada identificada como artículo de opinión, publicado en fecha dieciséis de febrero de dos mil cuatro por el periodista Alejandro Mondragón, titulado ‘Duro de matar. Paredes dixit’, en el diario electrónico Status Puebla.

 

7. Documental privada identificada como artículo de opinión, publicado en fecha doce de febrero de dos mil cuatro por el periodista Alejandro Mondragón, titulado ‘Paredes sigue vivo; fracasan Fraile-Ana Tere’, en el diario electrónico Status Puebla.

 

8. Documental privada que consiste en copia del Acta de Sesión llevada a cabo por los integrantes del Comité Municipal de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento de Puebla.

 

9. Documental privada consistente en escrito de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro suscrito por el C. Antonio Ramírez Moreno, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal.

 

El promovente alega que respecto a la documental descrita en el numeral 9, él nunca celebró convenio con medio de comunicación alguno durante su gestión como Regidor de Vialidad, por lo que desconoce la relación comercial  a que hace referencia la comisión responsable.

 

Por otra parte, señala que las notas periodísticas no pueden generar prueba plena ni tampoco pueden tener valor de indicios, puesto que para tener tal carácter, es necesario que distintos medios de comunicación y diferentes autores describan hechos concretos y, en el presente caso, dichas notas simplemente dan a conocer comentarios en un determinado tiempo, lugar y círculo social, aunados a la opinión e interpretación del periodista, sin afirmar que lo que ahí se comenta sea cierto. Al efecto, cita los siguientes criterios: “PERIÓDICOS, VALOR PROBATORIO DE LAS NOTAS DE LOS”, “PRUEBAS. MÉTODO A EMPLEAR EN LA VALORACIÓN DE LAS” (Legislación del Estado de Jalisco), y “PRUEBA DOCUMENTAL. VALOR PROBATORIO DE LAS PUBLICACIONES EN LOS PERIÓDICOS”.

 

Por cuanto hace a la nota periodística citada en el numeral 2, el accionante precisa que el periodista señaló diferentes hipótesis que pueden presentarse en el campo político, por lo que suponiendo que con sus comentarios se hubiese denostado al Partido Acción Nacional, a juicio del promovente, eso no lleva a la incorrecta conclusión de que la responsabilidad sea de quienes se encuentran mencionados en el texto, sino más bien, al periodista que es el autor de la nota.

 

Asimismo, establece que existe una diferencia entre una nota de color, una nota periodística y una mera opinión, siendo que la primera se define como aquélla en que se cuenta una historia o se describe una situación, poniendo el acento en el cómo se desarrolla o cómo es, antes que en el qué. La segunda, precisa que va más allá de la simple narración de hechos, en ella el periodista describe las causas y consecuencias del hecho, busca antecedentes, elabora conclusiones, cita opiniones especializadas. Y la última, se trata de interpretaciones personales que se hacen de un fenómeno o un hecho, donde se da por sabida la información a la que se refiere.

 

El actor alega que en el presente caso, se trata de una nota periodística, pues reúne las características antes mencionadas, por lo que a su juicio, no se puede deducir de opiniones ni tampoco del impreciso texto de una nota, las imputaciones que se le atribuyen. Al efecto, cita el criterio “NOTAS PERIODÍSTICAS, INEFICACIA PROBATORIA DE LAS”.

 

Igualmente, arguye que únicamente en dos notas periodísticas se hace mención al actor y, sin embargo, la responsable concluye que con ello se acredita su responsabilidad en cuanto a la falta analizada.

 

Así, a juicio del promovente, contrariamente a lo que afirma la comisión responsable, no se le puede sancionar sobre la base de la ilegal conclusión, referente a que la lectura de varias notas periodísticas, esto es, el estudio en conjunto de tales pruebas, se advierta un conocimiento técnico y científico de la verdad y, menos aun, que se arribe a la afirmación absurda de responsabilizar a las personas mencionadas en el texto de la nota.

 

Por último, el enjuiciante señala que la resolución combatida viola sus derechos político-electorales porque: a) No se comprobó la existencia de la fuente del daño de la imagen del partido político; b) No se demostró el nexo causal entre las supuestas conductas y el supuesto resultado del daño en la imagen del instituto político; y c) No se acreditó el nexo causal con diversos elementos que refiere.

 

Los argumentos antes reseñados se estiman sustancialmente fundados, en atención a las siguientes consideraciones.

 

Efectivamente como lo precisa el promovente, ni la comisión nacional ni la estatal, en sus respectivas resoluciones, dejaron claro cuáles fueron las conductas que realizó el hoy actor y que ocasionaron que los medios de comunicación atacaran y denostaran el proceso interno del Partido Acción Nacional para elegir a su candidato a Gobernador del Estado de Puebla y que con ello se dañó su imagen.

 

En principio, la comisión estatal estudió las siguientes notas periodísticas y escritos:

 

1. Nota periodística del doce de febrero de dos mil cuatro:

Paredes sigue vivo; fracasan Fraile-Ana Tere

Por Alejandro Mondragón

 

 

Se jugaron el todo por el todo.

Y en la madre de todas las batallas estatutarias fueron derrotados.

El senador con licencia, Francisco Fraile García, y la Directora Nacional del DIF, Ana Teresa Aranda de Orea, perdieron quizá su única y última oportunidad de descarrilar a Luis Paredes Moctezuma.

En una acalorada sesión que inició a las 17:00 horas y concluyó alrededor de las 20:00 horas de ayer se reunió la Comisión Política Estatal del PAN en la sede del Comité Ejecutivo Nacional blanquiazul.

Arribaron al lugar Eduardo Rivera Pérez, Líder Estatal del PAN; Leonor Popocatl, Coordinadora de los Diputados Locales; Felipe Puelles Espina, Líder de la Fracción panista en San Lázaro; Pablo Rodríguez Regordosa, Dirigente Municipal del PAN; Arturo Flores Chico, Coordinador de los Delegados Federales en Puebla; el Senador con licencia Francisco Fraile; el Alcalde con licencia, Luis Paredes; la Directora Nacional del DIF, Ana Teresa Aranda; el Subsecretario de Gobernación, Humberto Aguilar Coronado; el Asesor de PEMEX, Jorge Ocejo Moreno; y el Secretario General panista y Presidente de la Comisión Electoral, Rafael Micalco.

Ana Teresa Aranda se lanzó con su última y única carta: Alentar la polarización entre Fraile y Paredes para obtener del CEN la candidatura de unidad como tercera en discordia. Fue inútil. Quedó fuera definitivamente.

Y es que el CEN panista recibió sus quejas y las denuncias del Senador con licencia, Francisco Fraile.

En el banquillo de los acusados quedó Luis Paredes Moctezuma.

Que Paredes compra votos.

Que Paredes incurre en el clientelismo político.

Que Paredes ya rebasó el tope de campaña.

Que Paredes? Que Paredes? Que Paredes? Que Paredes? Que Paredes?.

Echaron Fraile y Ana Tere toda la carne al asador. Bajaron todas sus cartas y fueron desnudados políticamente.

Los frailistas pidieron la cancelación del registro de Luis Paredes.

Y el Secretario General del CEN, Manuel Espino, aclaró que hasta el momento el partido ha recibido dos solicitudes de registro de precandidatos.

Será el partido el que evaluará la solicitud de registro no otorgado. Será el Comité Directivo Estatal en sesión el que determine si concede o no el registro.

El caso de Paco Fraile será tratado por la dirigencia estatal panista.

Y el asunto de Luis Paredes será evaluado por el CEN.

Es decir, Paredes no pasará por la decisión local y recibirá directamente del CEN su registro, no así Paco Fraile que deberá ser evaluado aquí y ratificado allá.

 

NO PASÓ NADA

Y en efecto. No pasó nada. Ninguna amonestación o sanción para el Alcalde con licencia, Luis Paredes, se asomó durante la sesión.

El frailismo perdió en la mesa una importante batalla. Anoche pretendió un golpe de mano que falló. Iba a México con y por todo y regresó a Puebla sin nada.

Fracasaron –Paco y Ana Tere- en su intentona por descarrilar a Luis Paredes, primero Fraile con su denuncia de que atentaba contra la ética política y a la patria.

Luego Ana Tere que esperó el choque de trenes para presentarse como tercera en discordia en aras de evitar la fractura interna. Sólo quedó evidenciada.

Nada, nada y nada.

Los detalles precisos del encuentro se desconocen. Ninguno de los poblanos que participaron en el encuentro aceptó una entrevista, pero está visto que en sus rostros se dibujó el estado de ánimo de la sucesión en el PAN.

La próxima semana se espera que la dirigencia estatal evalué si concede el registro a Paco Fraile como su precandidato a la gubernatura; mientras que el CEN se encargará de dictaminar sobre la suerte de Paredes, a efecto de evitar trampas estatutarias ante el control de la burocracia que ejerce el frailismo.

Anoche Nacho Dávila (vocero de Paco) empezó a correr la versión del frailismo: el CEN amonestará a Paredes.

Tal especie no corresponde a la realidad, de acuerdo con fuentes consultadas vía telefónica en la Ciudad de México.

Parece que la complicidad del CEN y Paredes es más que elocuente.

 

En dicho documento, se describe, en esencia, la sesión de once de febrero de dos mil cuatro, celebrada por la Comisión Política Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, citando el autor de la misma, las personas que intervinieron en ella. Asimismo, se relata que Francisco Fraile García y Ana Teresa Aranda perdieron una importante batalla, pues no pudieron sacar de la contienda a Luis Paredes. También, se establece que el registro de éste último será revisado por el Comité Ejecutivo Nacional del referido partido político, mientras que el de Francisco Fraile sería evaluado por el comité estatal.

 

2. Nota periodística del dieciséis de febrero de dos mil cuatro:

Al portador

 

Duro de matar (Paredes dixit)

Por Alejandro Mondragón

 

Actuación estelar de Luis –el Paredón- Willis (dicen que quien se pare frente a él sale fusilado).

Paco Fraile ha fracasado ya en dos intentos por eliminar a Paredes de la competencia por la candidatura del PAN a la gubernatura de Puebla.

El miércoles pasado en la sede nacional del blanquiazul, Paredes fue el blanco de duros ataques sobre sus supuestas violaciones a los estatutos y reglamentos del partido, lo que lo haría sin duda desde la óptica frailista, acreedor a la suspensión de su candidatura, sino a la expulsión definitiva del partido.

Nadie ha querido decir exactamente que pasó ahí, pero ha trascendido que Paredes tuvo una respuesta para cada acusación y que sus atacantes reiteradamente exclamaban.

¡Luis es muy hábil, pero esto que está haciendo!.

¡Es cierto, Luis ha crecido mucho, pero no podemos aceptar!

Estos y muchos otros comentarios así, fueron dejando claro quien es el que tiene con qué ganarle al PRI la gubernatura de Puebla.

Se dijo que seis fueron las acusaciones sobre el alcalde, y que fueron muy serias, tanto que sin duda quedaría fuera de la contienda, pero lo cierto es que quienes estaban afuera esperando, vieron a un Paredes feliz y a un Fraile desencajado.

Evidentemente Paredes superó la prueba, pues su caso fue sometido a la inquisición blanquiazul aquí en Puebla, donde el Fraile’s Power es dueño del tribunal, de los jueces, de los instrumentos de tortura y del cadalso (también de la Biblia y del Crucifijo).

 

LA SANTA INQUISICIÓN.

Ahí, constituidos en Santa Inquisición, los frailistas de la Comisión Interna para el Proceso Electoral Interno, se demostraron a si mismos que Paredes era reo de cadalso y recomendaron al Comité Directivo Estatal que no aceptara el registro del alcalde con licencia.

Mayúsculo problema para el líder estatal, Eduardo Rivera Pérez. Quedó como lo venimos diciendo que sucedería, en la misma situación que llevó a Juan Carlos Espina a renunciar. (ver tomografía en el PAN, El Presidente del Partido, 12 enero 2004).

Por la tarde del mismo viernes, durante la sesión del Comité Directivo Estatal tendrían que definir si se aceptaban los dos registros, uno de ellos y en ese caso cual de los dos, o bien ninguno de los dos.

El fallo anhelado por el Fraile’s Power era que se aceptara el registro del Senador y se rechazara el del Alcalde, dado que el uno es bueno y el otro es malo (caramba si ya lo dictaminó el tribunal) pero resulta que Lalo sabe que el PAN y el gobierno federal necesitan ganar y saben que Paco pierde y Luis puede ganar, y no sería bueno hacer nada que disgustara al todo poderoso CEN panista ni mucho menos al Presidente de la República.  Además, si después de que Puebla lo rechazara el CEN lo validara, ellos quedarían en ridículo y perderían toda autoridad, como le sucedió a Juan Carlos.

Impensable rechazar a Paco solamente, pero ¿y si no aceptamos ninguno de los dos? propuso Rivera con Rafael Micalco.

Después de algunos sondeos con los de mayor confianza, vieron que no sería aceptado, pero que mandar el caso de Luis a México si podría caminar y que ahí ya no serían ellos quienes le perdonaran la vida al odiado Alcalde sino el CEN.

Operaron pues para que esto fuera así. Paco recibió su registro y también, al término de la sesión, la mala noticia de que Luis no fue rechazado, sino turnado a México, a esa misma sala de la que el miércoles pasado el senador salió desencajado y con la certeza de que ahí, donde se requiere de victorias, él ya mostró que no gana ni la interna.

 

EL GRUPO PANTANO

Ese es ahora el gran problema del Fraile’s Power que han quedado en evidencia, que ahora es obvio para el CEN y para sus antiguos seguidores, que ya no pueden, ni aliados con su antigua enemiga Ana Tere, ganar ni la elección interna.

¿Qué le ofrecen al CEN? ¿Bondad, apego a los estatutos, muchos años de militancia?.

Todo eso es muy bueno aunque en algunos casos discutible que sean así, pero sin duda lo que hoy necesita el PAN es ¡ganar!.

Paredes ha demostrado, con la ayuda del Fraile’s Power y Ana Tere, que tiene con qué salir vivo de las peores situaciones, que ha sabido moverse en el filo de la navaja para llegar a donde está y comerse de un bocado a Ana Tere mientras sacaba rebanadas del frailismo para llegar a la madre de todas las batallas más robusto que nunca.

Por otra parte, Paco está ante la última oportunidad de retirarse dignamente. Si no actúa rápidamente, tendrá que enfrentar una elección interna a la que entró el viernes 13 de febrero, ¡derrotado!.

Él lo sabe, lo sentía pero se lo ocultaban, hoy le resulta más que evidente. Paco sabe que va a perder y que va a perder en medio de un debacle que le costará prácticamente todo su capital político. Después de fracasar en sus intentos por descarrilar a Paredes, ya nadie le creerá que él puede ganar ni la interna ni mucho menos la constitucional, por eso el 21 de marzo la expectativa de votación frailista es mínima, no más de un 10% de los más radicales exponentes del grupo del pantano y de los menos inteligentes a quienes aún pueden manipular.

Paco está ante su última oportunidad de salir dignamente, de seguir siendo una figura prestigiada en su partido, de ser factor de decisión. Por el contrario, cuando fracase, quienes hoy lo usan dirán “perdió Fraile porque no nos hizo caso, nosotros ya ganamos aún antes de entrar en batalla, nosotros siempre hacemos lo mejor para la causa, el grupo del pantano nunca se equivoca”.

 

CONTRARRECIBO

No se pierda mañana en este espacio todos los detalles del llamado Grupo Pantano. ¿Quién es quién?. Será de colección.

 

 

Se relata que en una reunión en la sede nacional del Partido Acción Nacional, existieron duros ataques a Luis Paredes, referentes a que desde la perspectiva del autor de la nota periodística, había cometido violaciones a los estatutos; sin embargo, también se comentó que dicho ciudadano era quien podía ganarle al candidato del Partido Revolucionario Institucional.

 

Por otra parte, el autor narra la situación vivida en el comité estatal al momento de decidir por los dos registros presentados, así como que los militantes que apoyaban a Francisco Fraile solicitaron a dicho comité que no aceptara el registro de Luis Paredes. Asimismo, el periodista platea suposiciones sobre lo que pasaría si admitiera o no la solicitud de registro, decidiéndose al fin el comité estatal de mandarlo al nacional para que resolviera lo pertinente.

 

También, el autor de la nota periodística señala que en su opinión el ganador de la contienda interna sería Luis Paredes y que Francisco Fraile sabía de la derrota que le esperaba por lo que, en su sentir lo prudente era que antes de fracasar saliera dignamente del partido.

 

3. Nota periodística del veinticuatro de febrero de dos mil cuatro:

EL SOL DE PUEBLA

Fecha: 24 Feb. 2004

Sistema PAN Puebla

Secretaría de Comunicación Social

Síntesis de Prensa

 

El jueves se reuniría con integrantes del CEN de su partido

 

BUSCA PAREDES AGILIZAR SE AUTORICE SU REGISTRO COMO CANDIDATO DE AN

 

Miguel Ángel Martínez

 

El edil con licencia, Luis Paredes Moctezuma buscará reunirse este jueves con los integrantes de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), del Partido Acción Nacional, a fin de dar celeridad a su registro como precandidato a gobernador, para lo cual ya prepara un expediente de defensa para contrarrestar las acusaciones que en su contra realizaron los panistas afines al proyecto de su opositor en la contienda interna, Francisco Fraile García.

 

Aunque su viaje a la ciudad de México podría postergarse hasta el martes de la semana próxima, según la agenda de los integrantes de la Comisión, se sabe que el expediente condensa, en su mayor parte, la serie de acusaciones que han vertido a los diferentes medios de información los opositores a su proyecto político y que se oponen a que el CEN le conceda el registro como precandidato a la gubernatura de Puebla.

 

El objetivo es que la Comisión de Asuntos Internos dé entrada formal a su registro y no esperar hasta la sesión ordinaria, programada para el 5 de marzo.

 

El expediente está conformado por publicaciones de periódicos, así como grabaciones de audio y video que fueron captadas en diferentes noticiarios de radio y televisión respectivamente.

 

Fuentes del partido aseguran que el expediente demuestra que el senador con licencia y sus allegados incurrieron en faltas a los estatutos internos en la serie de descalificaciones que vertieron en su contra, el mismo Francisco Fraile y algunos diputados del ámbito local y federal como Ángel Alonso Díaz Caneja y Roberto Espina Grajales

 

De manera adicional, se buscará evidenciar el control que al interior de la estructura mantiene el senador con licencia y que le ha permitido ahorrar costos en su recorridos proselitistas al interior del Estado.

 

Todo ello será utilizado como argumento para que, en primera instancia, se contrarresten las acusaciones en su contra y, de paso, se vulnere la aceptación de registro de Fraile García en el CEN.

 

Cabe recordar que el pasado 13 de febrero, por decisión unánime en sesión ordinaria, el Comité Directivo Estatal (CDE) del PAN, dio entrada formal al registro como precandidato a gobernador de Francisco Fraile García, pero negó el de Luis Paredes Moctezuma, debido a dudas técnicas sobre el desarrollo de su precampaña y por lo cual se turnó su solicitud a la cúpula nacional del partido para que resuelva y, en su caso, acepte su solicitud o simplemente ratifique.

 

El periodista relata el viaje del señor Luis Paredes a la ciudad de México, con la finalidad de presentar una serie de elementos en su favor para desestimar las acusaciones de los militantes que apoyaban a Francisco Fraile, así como también, agilizar la respuesta del Comité Ejecutivo Nacional respecto a su registro como precandidato a gobernador de Puebla. Por otra parte, recuerda al lector que el trece de febrero de dos mil cuatro, el comité estatal admitió el registro de Francisco Fraile y negó el de Luis Paredes, por lo cual, turnó el expediente relativo al comité nacional para su decisión.

 

4. Nota periodística del ocho de marzo de dos mil cuatro:

LA JORNADA

Fecha: 08 Mar. 2004

Sistema PAN Puebla

Secretaría de Comunicación Social

Síntesis de Prensa

 

Pide el presidente municipal con licencia a los panistas que no voten a favor del senador

 

ANTE SU DEFENESTRACIÓN, LUIS PAREDES INTENTA BOICOTEAR LA NOMINACIÓN DE FRAILE

 

Martín Hernández Alcántara.

 

Con el pretexto de que la ratificación del veto a su registro como contendiente a la postulación a gobernador por el Partido Acción Nacional (PAN) no le ha sido notificada oficialmente, el presidente municipal con licencia Luis Paredes Moctezuma continuó el fin de semana sus reuniones con militantes de ese partido, pero esta vez no acudió a buscar sus votos sino a boicotear al virtual postulante albiazul, Francisco Fraile García, quien necesita más del 50 por ciento de los sufragios del padrón de aproximadamente 12 mil panistas para afianzar su abanderamiento.

 

El viernes pasado, el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del blanquiazul respaldó la decisión del Comité Directivo Estatal de rechazar la solicitud de inscripción en la competencia por la candidatura hecha por Paredes Moctezuma y dar por buena la del senador con licencia, Fraile García, lo cual lo convierte casi de facto en el postulante a la primera magistratura.

 

Sin embargo, extraoficialmente se ha manejado que si Fraile García no obtiene al menos el 50 por ciento más uno de los sufragios de los militantes en la votación interna, programada para el día 21 de este mes, podría perder la postulación y el Comité Ejecutivo Nacional determinaría quién sería su abanderado para suceder al priísta Melquíades Morales Flores en el Poder Ejecutivo local.

 

Se antoja difícil que el legislador federal no logre los votos que necesita: el 16 de noviembre, cuando rindió un informe de su actividad como senador de la República –acto que fue considerado su inicio extraoficial de campaña- Fraile García logró congregar a unos 6 mil 500 simpatizantes en la plaza de toros El Relicario.

 

La decisión del CEN fue conocida desde el viernes por la tarde. Se espera que Manuel Espino, secretario general del organismo, venga a Puebla esta semana para dar a conocer el veredicto en una rueda de prensa.

 

Trascendió que horas antes de que iniciara la sesión del Comité Ejecutivo Nacional, el propio Espina adelantó a Paredes Moctezuma el fallo sobre su requerimiento de inscripción.

 

Esas mismas versiones señalan que el presidente municipal con licencia, lejos de suspender su actividad proselitista, se encaminó del D.F., hacia la Sierra Norte, al parecer estuvo en Cuetzalan y después fue a Tehuacan, donde se reunió con simpatizantes, ante quienes acusó a Francisco Fraile de ser ‘el candidato oficial’, y convocó a los panistas a sumarse a una rebelión para ‘evitar la imposición’.

 

Además, el equipo de Paredes Moctezuma tendría ya preparado un recurso de impugnación para el CEN, que en caso de ser desechado sería presentado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Este periódico intentó confirmar la veracidad del trascendido con el coordinador de campaña de Luis Paredes, el regidor Héctor Montiel García, quien ayer por la noche vía telefónica manifestó que no podía dar ninguna declaración a la prensa hasta conocer oficialmente el veredicto del CEN.

 

Una respuesta similar dio minutos más tarde Ignacio Dávila, responsable de Comunicación Social en el equipo de Francisco Fraile García.

 

Los Cargos

 

Se sabe que la votación sobre admitir el registro de Luis Paredes Moctezuma en la contienda interna quedó de este modo en el Comité Ejecutivo Nacional: 13 votos en contra, siete abstenciones y ocho a favor.

La determinación estuvo basada en las pruebas que presentaron los detractores del alcalde –Fraile García y la directora nacional del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Teresa Aranda Orozco- en su contra y los argumentos que él emitió en su defensa.

 

Fraile García y Aranda Orozco habrían señalado que Paredes estaba utilizando la estructura y recursos del Instituto Poblano para el Desarrollo Municipal –una asociación exclusiva de ayuntamientos panistas, con un presupuesto calculado en 100 millones de pesos-; también se quejaron porque el alcalde grabó un comercial de televisión con fines proselitistas en el palacio municipal. Por este caso incluso hay una denuncia en el órgano de Fiscalización Superior del Congreso local.

 

También entregaron panistas al Comité Ejecutivo Nacional pruebas del embuste en que fue sorprendido Luis Paredes Moctezuma al asegurar, a principio de este año, que el presidente de la República, Vicente Fox, le daría 200 millones de dólares a fondo perdido para la construcción de un metro en la Angelópolis –versión que fue desmentida por el gobierno federal- y el uso clientelar de la militancia panista al ofrecerle dinero o puestos en la administración pública del próximo sexenio.

 

Testimonios, propaganda, documentos originales, videos, fotografías, registros en audio y hasta recortes de prensa, fueron las pruebas que sustentaron las acusaciones contra Luis Paredes, hechas primordialmente por seguidores de la directora nacional del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Ana Teresa Aranda Orozco.

 

Además, el expediente de Paredes Moctezuma tenía integrado el albazo que dio a mitad de 2003 colocando propaganda política sin autorización del partido y su vinculación con el exasesor salinista, José María Córdoba Montoya, en una irregular concesión del servicio de alumbrado público de la ciudad de Puebla a favor de un consorcio francés.

 

Este último asunto, afirmaron fuentes cercanas a Acción Nacional, fue tal vez el que más pesó en el ánimo de la mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que decidieron vetar la participación del edil con licencia.

 

Algo que también fue determinante en el rechazo a Paredes Moctezuma, apuntaron las mismas fuentes, fue la declaración que hizo el 9 de febrero pasado Aranda Orozco sobre el gasto de al menos 15 millones de pesos que el munícipe hizo desde antes de registrarse en la precampaña por la candidatura a gobernador.

 

Hasta ayer miembros del equipo de campaña del Grupo Renovación de Luis Paredes Moctezuma seguían enviando correos electrónicos para invitar a la militancia panista a que acuda el próximo 21 de marzo a votar por el edil.

 

El periodista narra que Luis Paredes alegando que no había sido notificado de la confirmación de su negativa de registro por parte del comité nacional, siguió realizando reuniones con los militantes que lo apoyaban, pero boicoteando al candidato Francisco Fraile.

 

Asimismo, se relata el porcentaje de votos que debía obtener el referido ciudadano, en la elección interna del Partido Acción Nacional, programada para el veintiuno de marzo de dos mil cuatro, para poder ser el candidato de tal partido a la gobernatura del Estado de Puebla.

 

Por otra parte, el autor de la nota señala que el equipo de Paredes tenía ya preparado un recurso de impugnación para presentarlo ante el Comité Ejecutivo Nacional, que en caso de ser desechado se presentaría ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Situación que manifiesta quiso confirmarlo con el coordinador de campaña de Luis Paredes, el señor Héctor Montiel, quien mediante vía telefónica les expresó que no podía dar ninguna declaración a la prensa hasta conocer oficialmente el veredicto del comité nacional. Y que en similares términos les contestó Ignacio Dávila, responsable de comunicación social.

 

También, el periodista relata la votación del comité nacional respecto a la negativa de registro de Luis Paredes y las pruebas en que se basaron para confirmar tal acto.

5. Nota periodística del veintitrés de marzo de dos mil cuatro:

Al pie de la letra

 

El regreso de Paredes

Por Rodolfo Rivera Pacheco

 

Para extrañeza y coraje de no pocos, ayer, el alcalde con licencia -vencida ésta- regresó a su cargo al ayuntamiento de Puebla capital. El periodo comprendido por su ausencia y autorizado por el propio cabildo angelopolitano fue exactamente de cuarenta días que se vieron cumplidos ayer mismo.

 

Y después de la cuestionada ratificación de Francisco Fraile como vencedor del proceso interno del panismo poblano, Luis Paredes ha regresado a ocupar su cargo de presidente municipal. ¿Qué planes tendrá? ¿Por qué razón para muchos era un escenario muy poco probable e inesperado?

 

Bueno, en primer lugar porque solamente desde la presidencia municipal Paredes puede retomar el control político de la ciudad. En un año electoral eso es una ventaja comparativa muy poco despreciable.

 

En segundo lugar porque ahora puede realizar campaña sin que ya nada ni nadie lo prohíba. ¿Gastando recursos públicos?. No, simplemente terminando e inaugurando obras que son de su cuño y autoría. ¿Se imagina usted a Paredes cortando el listón del distribuidor vial Juárez-Serdán o abriendo definitivamente el zócalo con sus andadores en los Portales y orillando a los poblanos a disfrutar de los ya ahora muchos restaurantes y cafés al aire libre de la zona? Porque todos criticaron y se cansaron de atacar las obras del Zócalo, pero los intelectuales, estudiosos y líderes de los cientos de grupos antiparedistas puntualmente llenan todos los días las mesas de dicho desarrollo turístico. Qué curioso, ¿no?.

 

Un tercer motivo tiene que ver con la opinión pública. Paredes ganó la batalla panista aún perdiendo la nominación (que sigue siendo cuestionada, por cierto). No existe una sola persona que hoy afirme que Fraile le puede ganar a Marín. Y sí demasiadas –algunos notables antiparedistas y priístas- que repiten una y otra vez que el único que pudo haberle dado pelea al candidato tricolor era Luis Paredes. Que estaba loco y que era un acelerado? Sí, pero, era el único que pudo haber dado pelea. Eso lo saben hasta los frailistas.

 

Y desde el ayuntamiento, Paredes se sentará a observar cómo se desarrolla la contienda por la gubernatura, además de poder poner en juego sus canicas municipales para las candidaturas, sobre todo la del mismo ayuntamiento capitalino. Para todos es sabido que en el panismo radical se sigue fomentando la idea de que Francisco Emmelhainz pudiera ser el candidato. Pues sin el apoyo del ayuntamiento el PAN no gana ni con el mejor de los políticos o empresarios. Y eso lo saben bien los miembros del blanquiazul y sus dirigentes.

 

Lo cierto es que en estos momentos de división –o desilusión- de los simpatizantes del PAN en Puebla, paradójicamente el desobediente Paredes puede ser un factor importante –imprescindible- de la negociación para fortalecer la campaña municipal. Porque la gubernatura se mira demasiado difícil. Y mientras los frailistas sigan creyendo que Fox los va a venir salvar con videos, pues menos.

 

Pero para desgracia de los simpatizantes blanquiazules, toda esta lógica es muy poco probable de operar. Es desde los grupos panistas desde donde se quiere acabar con Paredes hasta no dejar ni sus pisadas. Aventar un bumerang que sacie de venganza a los dueños del partido contra el enfant terrible. Sí, nada más que los bumerang siempre regresan y terminan pegándole a quien los avienta. Y mientras en el PRI disfrutan de la trágicómica obra de teatro albiazul, sus candidatos siguen subiendo puntos en las encuestas.

 

A DIEZ AÑOS DEL COLOCIDIO.

Aún existe gente que sigue repitiendo y pensando que Salinas el malvado mandó a matar a Luis Donaldo. Pobre sonorense. Si reviviera hoy se vuelve a morir al ver quién dirige ahora su partido.

 

NOTA ADICIONAL DEFINITIVA.

No puedo dejar de agradecer a todas las personas que han seguido escribiendo o llamando a este humilde escribano para manifestarme su amistad e interés en mi futuro.

Una vez más y finalmente, a sus órdenes.

 

‘Juro que no morí’ (Mc Cartney)

 

De la transcrita nota, el periodista manifiesta cuál es su opinión respecto del regreso de Luis Paredes a su cargo de Presidente Municipal del ayuntamiento de Puebla, señalando cuáles son, a su parecer las ventajas que esto representa en un año electoral y la campaña que puede realizar sin gastar recursos públicos. Así como también, realiza diversas suposiciones sobre la actitud del referido ciudadano y de que era el único que le podía ganar al Partido Revolucionario Institucional.

 

6. Nota periodística del veintitrés de marzo de dos mil cuatro:

Al pie de la letra

 

El dilema panista otra vez

Por Rodolfo Rivera Pacheco

 

Una vez más, el panismo está en un serio dilema. El primero, de todos conocido, consistió en ungir como candidato a Gobernador al peor posicionado en todas las encuestas, pero el que mejor controlaba las estructuras del propio Partido.

 

Ahora el mismo caso se está extrapolando a muchos de los municipios en el Estado y, sobre todo, en la capital poblana.

 

Todo mundo sabe -incluso él mismo ya lo aceptó cuando fueron presentados a los medios por Eduardo Rivera- que Pablo Rodríguez Regordosa está más de 25 puntos porcentuales –al menos- por debajo del todavía precandidato tricolor Enrique Dóger Guerrero. Al contrario de Roberto Ruiz Esparza, que está hoy prácticamente empatado en conocimiento e intención de voto con el ex Rector de la BUAP.

 

En cualquier partido político del mundo –vamos, en el PRI poblano- esa comparación sería suficiente para alentar la candidatura del que más posibilidades tuviera frente a su contrincante. Pero en el PAN no se razona de esa forma.

 

Al menos en Puebla, todo indica que la estructura, el aparato, será movilizado puntual y masivamente para que el próximo domingo, resulte vencedor el ex Dirigente Municipal de su propio partido.

 

De nada valen los argumentos y los datos probabilísticos. No sirven las opiniones de personajes del CEN blanquiazul que han opinado una y otra vez que Ruiz Esparza debería ser el candidato. Aquí lo que cuenta es quién maneje mejor al Partido azul para su propio beneficio. Como en los viejos tiempos del PRI.

 

El grave problema resulta ser posterior al festejo de la pírrica victoria interna. Se gana entre los panistas, pero hacia fuera será sumamente difícil. El PRI hoy se ha despegado ya del PAN muchos puntos porcentuales que representan una cuesta demasiado empinada para subir. ¿Quieren datos?

 

Por lo pronto, resulta cómico escuchar a Rodríguez en algunas de sus posturas mediáticas. Por un lado siempre criticó a Paredes, su gestión y a los integrantes de su equipo sobre todo en el tema de la corrupción en Gobernación Municipal y por otro, ¡jaló a muchos de ellos para integrar su propia planilla! Por un lado siempre criticó la gestión paredista y ahora afirma que su estrategia es seguir con todo lo extraordinario que hizo Gabriel Hinojosa y ¡Luis Paredes! ¿Alguien le creerá a estas alturas? Y me refiero a los panistas.

 

El hecho de que el PAN estuvo ante la oportunidad irrepetible en la historia de ganar gobierno del Estado y muchos más municipios de los que hoy controla. Hoy, sin embargo, no solo seguramente perderá la gubernatura sino también la mayoría de aquellas alcaldías.

Eso sí. Bien orgullosos de ser mártires.

 

EL DESMEMORIADO MONTERO

 

No cabe duda que material para escribir sobra todos los días. Solo basta repasar las declaraciones públicas que hacen nuestro políticos –de cualquier partido- para comentar no pocas pifias en las que caen diariamente.

 

El diputado con licencia y hoy dirigente municipal del PRI Mario Montero declara ufano que la cuenta pública de Luis Paredes está llena de irregularidades que él mismo en su momento hizo saber. Pero que lo peor es que ¿Cómo es posible que haya bardas pintadas en el interior del Estado con el lema de Paredes? ¿Qué cómo pudo hacer eso y que seguramente las irregularidades tienen que ver con su mala cuenta pública?

 

Magnífica observación y denuncia. Solamente que habría que recordarle a Don Mario que el Estado, hasta hace algunas semanas estuvo tapizado –literalmente- de propaganda, bardas, pendones, gallardetes, espectaculares y todo cuanto se puede imaginar de los precandidatos de su Partido, Y que específicamente uno de ellos, y que casualmente es el que más gastó en esa precampaña, era Secretario de Finanzas en el gobierno Estatal y después fue Diputado Federal. ¿Tendrá algo que ver el ya célebre ‘hoyo financiero’?

Es pregunta.

 

Digo, si seguimos el muy buen raciocinio planteado por Montero, habrá que dudar fuertemente de cómo se hicieron de recursos sus propios precandidatos a Gobernador. Y vaya que gastaron los angelitos.

No, si en todos los partidos hay de dónde cortar.

 

UNA DE PROVINCIA.

Llegó al correo electrónico de este tecleador un mensaje que transcribo textual, aclarando que no suelo hacerlo pero que por esta ocasión me parece interesante. Agradezco además a todas las personas que se toman la molestia de escribirme, tanto a los detractores como a los que nos alientan con sus buenos deseos. La única condición para que pueda yo comentarlos o publicarlos es que se identifiquen. Anónimos no.

 

El caso de este mensaje es sobre la situación política en Izúcar de Matamoros y proviene de la dirección electrónica de Teresa Torres (tereto_7@hotmail.com). Aquí lo tiene (se respetó la redacción y ortografía original):

 

‘Sr. Rodolfo Rivera

 

‘Nos permitimos saludarle y decirle que somos asiduos lectores de su columna, y hoy nos gustaría mucho que no perdiera de vista el municipio de Izúcar de Matamoros, donde se va a poner muy interesante la contienda interna que vive el Partido Revolucionario Institucional.’

 

‘¿Sabe usted por qué se va poner interesante? Primero por la ambición desmedida de quien ya ha ostentado varios cargos públicos y aún quiere mantener el control político del Municipio a través de su señora, su sobrino o quien sea de su grupo familiar.’

 

‘Aquel que hace 7 años no era nadie en el PRI, pero que gracias a recursos económicos que lo sustanciaron pudo hacerse de la Presidencia Municipal, en una compraventa del voto de manera indiscriminada en la consulta interna que se realizó.’

 

‘Aquel que no terminó la presidencia municipal y como premio a su buen desempeño en la obra pública realizada en nuestro municipio logró la diputación local, léase Boulevard Poniente y obras inconclusas’.

 

‘Aquel que no únicamente en el 2001 logró tener la candidatura para la diputación local, sino también logró para su sorpresa, la candidatura a la presidencia municipal’.

 

‘Nada más que aquí sin el poder cupular perdió la presidencia municipal en la elección constitucional del 2001, donde una buena cantidad de ciudadanos de Izúcar le empezó a marcar el alto y lo reprobó, aún así presumió que el no perdió, que perdió su candidato y el PRI.’

 

‘Aquel que no terminó la diputación local, pero como es buen legislador, y buen político según este logró la diputación federal. Tal vez ya adivinó usted es el mismo que causó el problema en Xayacatlán y que ya prendió los primeros focos rojos.’

‘Su nombre Juan Manuel Vega Faver.

‘Quien no tarda en hacer arder políticamente hablando el municipio de Izúcar de Matamoros, donde haciendo uso de su influencia, está a punto de lograr imponer de nueva cuenta a su sobrino a aquel que ya perdió hace tres años y que lamentablemente para ellos volverán a perder.’

 

‘Para lograr imponer a este hasta el momento han contado con el apoyo decidido del delegado especial, quien ya dio muestras de su falta de ética profesional, pero fundamentalmente de la debilidad de la carne.’

 

‘Ojalá no nos pierda de vista, vera usted que tan interesante se puede poner esto, lo lamentable que se está cultivando nuevamente con estas decisiones la derrota del PRI en nuestro municipio, los izucarenses ya demostramos hace tres años que no estamos dispuestos a permitir, monopolios, cacicazgos y mucho menos reinados. Y si es necesario lo vamos a volver a reprobar.’

 

‘La gran ventaja que hoy tenemos es que nuestro amigo ya no puede llegar a ser candidato a gobernador que es su sueño… ya lo hay. Por cierto presume que es su compadre y que ya le dio el visto bueno. Ojalá sea para bien.’

 

‘Como usted verá la locura, no es ajena al poder y la ambición mezquina menos la fortuna de esto es que aun hay mucha gente para parar a este tipo de sujetos.’

 

Muchas gracias por leernos’.

 

Del texto de la referida nota periodística, se advierte que el autor narra su opinión sobre las posiciones de los candidatos de los partidos políticos que participaron en el proceso electoral local de dos mil cuatro en Puebla, señalando particularmente la posición del Partido Acción Nacional. Asimismo, el periodista  señala lo que opina respecto a la propaganda tan grande que desplegó Luis Paredes cuando pretendió que se le diera el registro como precandidato y que para éste constituyó un exceso y desvío de recursos.

 

Por otra parte, el autor relata un mail que una lectora de su columna le mandó, señalándole que la elección interna del Partido Revolucionario Institucional en el municipio de Azúcar de Matamoros, iba a estar muy interesante debido a los precandidatos y su situación.

 

7. Nota periodística del veintiséis de marzo de dos mil cuatro:

Al pie de la letra

 

La operación de Paredes

Por Rodolfo Rivera Pacheco

 

La semana pasada, mientras que los frailistas andaban  desesperados llamando gente y haciendo cadenas de mensajes electrónicos para que fueran al registro de Paco Fraile como candidato, Paredes se estaba entrevistando con un personaje que no pesa nada. Se llama Vicente Fox Quesada.

Como hoy bien lo informa Mondragón, Paredes prefiere la operación de alta política –parafraseando a Saúl Álvarez- que andar planeando nerviosos acarreos. El hecho puede ser minimizado (¡!) por muchos, pero la realidad es que deja algunos mensajes interesantes:

1.- ¿Por qué recibiría Fox a un Alcalde pendenciero, orate, incumplido y corrupto, como se han cansado de calificarlo en sus detractores, en una visita privada en Los Pinos? ¿El Presidente de este país desperdiciaría su tiempo de esa forma? ¿O hablaron de cosas que realmente le interesan a Fox? por ejemplo: No perder Puebla.

2.- Fox sí pesa, y mucho, en las decisiones panistas en todo el país. Los ortodoxos de la nomenclatura insisten en que esto no es así, pero vaya que sí lo es. Fox va por delante de radicalitos panistas y desde luego que decide e influye.

3.- Luis Felipe Bravo Mena es un hombre de Fox, de nadie más. Quienes pregonan lo contrario mienten. Y también con el Presidente del PAN se acaba de reunir Luis Paredes. Y con Manuel Espino tiene encuentros a cada rato.

4.- Comienza a cobrar importancia lo que ya habíamos dicho desde hace muchas semanas: La decisión sobre las candidaturas del PAN se tomará en los ambientes de poder federal, léase CEN y Presidencia de la República a ver qué pasa.

 

EN EL PRI: BOLAS Y MÁS BOLAS.

En el PRI las cosas no marchan nada bien en cuanto a unidad. Vea usted por qué.

Mientras que a nivel nacional cada Gobernador está planeando su futuro y sus intereses, los líderes camerales también y los dirigentes del Partido también (Madrazo y Elba Esther); si extrapolamos esa realidad a Puebla, curiosamente, está pasando exactamente lo mismo.

Con un Delegado para el proceso de selección que no coordina nada ni a nadie. Con un Gobernador que a todos les dice que sí pero no les dice cuándo. Con unos precandidatos que quién sabe de dónde sacaron que cada uno de ellos sí es el bueno y que puede ganar las elecciones. Con unas reglas de precampaña que no respeta absolutamente ninguno de los suspirantes. Vaya, ya hasta propaganda de Oscar Aguilar y Víctor Hugo Islas hay, segurísimos de que alguno de ellos sí será el ungido y próximo Gobernador. Por cierto, la que sí es exagerada y hasta insultante es la campaña publicitaria que ha desplegado Rafael Moreno Valle Rosas. No hay municipio o pueblito del Estado que no esté tapizado literalmente de posters, mantas, bardas, espectaculares y pendones del otrora delfín. La verdad uno se pregunta de dónde salieron tal cantidad de millones de pesos para una campaña que parece de presidente de la República. ¿Qué pregunta tan tonta, verdad?

Lo cierto es que en las próximas semanas –marzo, seguramente- sabremos finalmente el desenlace de esta telenovela en donde los odios y rencores puedan fraguar un final fatal. Marín es odiado por al menos cuatro precandidatos. Este a su vez aborrece al menos a otros tres. Cada uno de ellos hace trabajo sucio para descarrilar al contrario. Y el Gran Elector los observa incólume, mientras disimuladamente sonríe divertido.

Y en la capital las cosas tampoco serán armoniosas. Montero no tiene ni tendrá el apoyo del Gobernador. Doger especula y espera resultados mejores, pues todas las encuestas colocan al PRI como perdedor insalvable en este Municipio. Pericles juega y presiona, sabedor de que algo obtendrá.

 

Pobres priístas. ¿Ya ven que siempre sí les hace falta alguien como Salinas de Gortari que daba una orden y todos callaban y obedecían?, ¿O pronto vendrá la verdadera personalidad del Gober y a callar todo mundo?.

 

 

 En esta nota se relata lo que a su parecer pudieron ser las razones por las que el Presidente Vicente Fox recibió a Luis Paredes y la reunión privada que mantuvieron.

 

 Por otra parte, el periodista señala el ambiente que se vive en el Partido Revolucionario Institucional respecto a las elecciones de Puebla.

 

 8. Acta de la sesión del Comité Municipal de Adjudicaciones del Ayuntamiento de Puebla:

ACTA DE SESIÓN REALIZADA POR LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES DEL H. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA. ADJUDICACIONES DIRECTAS PARA EL CONOCIMIENTO DEL COMITÉ E INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS.

 

En la Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las trece horas del día dos de septiembre del año dos mil cuatro, habiéndose reunido en la sala de juntas de la Secretaría de Administración, ubicada en la dos poniente número ciento siete, tercer piso de esta Ciudad, los integrantes del Comité Municipal: C. C.P. Rebeca Rosas Merino, Representante del C. Presidente del Comité C. C.P. María Isabel García Ramos, Representante del Secretario Ejecutivo, C. Lic. Santiago de Dios Verdes, Representante del Secretario Técnico, VOCALES: C. LAE. Jaime Javier Legaspi Velasco, C. Arq. Gustavo Magaña González y la C. Lic. Rocío Avendaño Martínez; C. Lic. Pedro Rojas Villafán, Representante del Comisario y el C. Lic. Enrique Cruz Pardo, Asesor Jurídico. -----------------------------------------------------------

Acto seguido la C. C.P. Rebeca Rosas Merino, Representante del Presidente del Comité Municipal cede la palabra al C. Lic. Santiago de Dios Verdes; Representante del Secretario Técnico del Comité, quien llevará a cabo la siguiente orden del día.

1.- Lista de asistencia.

2.- Aprobación de Quórum Legal.

3.- Lectura del dictamen de adjudicación mediante el procedimiento de adjudicación directa que presenta para conocimiento de este Comité la Secretaria de Comunicación del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la contratación de servicios profesionales, consistente en video grabaciones, decoraciones de eventos y desarrollo de spots televisivos.

4.- Lectura del dictamen de adjudicación mediante el procedimiento de adjudicación directa que presenta para el conocimiento de este Comité la Secretaría de Comunicación del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la contratación de servicios profesionales de publicidad y difusión Institucional.

5.- Presentación para su estudio, análisis, discusión y en su momento aprobación y adjudicación para la impresión del libro titulado “Las Cartas de Puebla” segunda edición. Mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

Hechos: Con fundamento en los artículos 3, 15 fracción III y IV, 17, 20 fracción III, VI y VII, 22, 45 fracciones IX y XI, 100 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; se lleva a cabo la siguiente sesión.

Punto número uno ------------------------------------------------------

Se da inicio a este acto con el pase de lista, confirmando la asistencia de los miembros antes mencionados que integran el Comité Municipal de adjudicaciones.

Punto número dos ------------------------------------------------------

El Secretario Técnico del Comité manifiesta que existe quórum legal para el desarrollo de esta sesión.

Punto número tres-------------------------------------------------------

Se procede a dar Lectura al dictamen de adjudicación directa que presenta para el conocimiento de este Comité el C. Lic. Alberto Pérez Peña Camacho, Secretario de Comunicación Social del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la contratación de servicios profesionales, consistente en video grabaciones, decoraciones de eventos, y desarrollo de spots televisivos, que adjudica al proveedor Bendita Producciones, S.A. de C.V. Con un importe de $1’ 248,000.000, (un millón doscientos cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) antes de IVA. Según anexo I de la presente acta. -------------------------

Punto número cuatro. --------------------------------------------------

Se procede a dar Lectura al dictamen de adjudicación directa que presenta para el conocimiento de este Comité el Lic. Alberto Pérez Peña Camacho, Secretario de Comunicación Social del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para la contratación de servicios profesionales de publicidad y difusión institucional que adjudica al proveedor C. Alejandro Mondragón Quintero. Con un importe de $2’750,000.00 (dos millones setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) antes de IVA. Según anexo II de la presente acta.---------------------

Punto número cinco ----------------------------------------------------

Acto seguido el Comité Municipal de Adjudicaciones verifica las ofertas económicas que presentan los licitantes para la impresión el libro titulado “Las Cartas de Puebla”, segunda edición; concluyendo lo siguiente:

EL Licitante Impresos Técnicos Marno, S.A. de C.V., es quien ofrece el mejor precio con respecto a los demás licitantes, según cuadro comparativo incluido como

Anexo III de la presente acta.

FALLO ECONÓMICO

Se somete a aprobación del Comité y por unanimidad de votos se adjudica la impresión del libro titulado “Las Cartas de Puebla” segunda edición al proveedor Impresos Técnicos Marno, S.A. de C.V.,  por la cantidad de $241,500.00 (doscientos cuarenta y un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) con IVA incluido. Acto seguido el Comité instruye que se lleve a cabo la formalización de la adjudicación mediante “contrato” que elaborará la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Administración. ---------------------------------------

No habiendo otro asunto más que hacer constar en la presente acta de la sesión de trabajo ordinaria del Comité Municipal de Adjudicaciones, se da por terminada siendo las quince horas del día de su inicio, firmando en ella todos los que intervinieron. ----------------------------------------------------------

 

 De la referida documental, se advierte que el dos de septiembre de dos mil cinco, el Comité Municipal de Adjudicaciones del Ayuntamiento de Puebla, realizó sesión en la cual los puntos a ver fueron: a) Lectura del dictamen de adjudicación directa para la contratación de servicios profesionales, consistente en video grabaciones, decoraciones de eventos y desarrollo de spots televisivos, al proveedor Bendita Producciones S.A. de C.V.; b) Lectura del dictamen de adjudicación directa para la contratación de servicios profesionales de publicidad y difusión institucional al proveedor Alejandro Quintero; y c) Aprobación de la adjudicación de la impresión del libro “Las Cartas de Puebla”, segunda edición, al proveedor Impresos Técnicos Marno S.A. de C.V

 

 9. Escrito de cuatro de noviembre de dos mil cuatro:

 

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PRESENTE

 

A QUIEN CORRESPONDA:

 

Por este conducto y a título personal, quiero manifestar a las autoridades del Partido Acción Nacional conforme a mis derechos y obligaciones conferidas por ser miembro activo desde junio de 1996, quiero hacer las siguientes precisiones con respecto a una experiencia lamentable que me tocó vivir como funcionario público en la administración del Arq. Luis Paredes Moctezuma.

 

Fui en el año 2001 invitado a participar en lo que sería la nueva administración municipal encabezada por el Arq. Luis Paredes Moctezuma, en esa época tuve contacto con Alberto Pérez Peña Camacho quien en ese entonces fungía como enlace de comunicación de la propia campaña del Arquitecto.

 

Para Febrero de 2002, formé parte de la Secretaría de Comunicación Social, teniendo el puesto de Director de Prensa, desde mi entrada hubo situaciones poco favorables a mi persona puesto que me identificaban plenamente como panista además de catalogarme como ‘frailista’ hecho que, algunos secretarios como lo fue el de Imagen y Relaciones públicas (Gerardo Alfaro Macip), no era digno de confianza ya que los panistas para él y para el Secretario de Comunicación Social éramos un obstáculo para las pretensiones personales que tenía en ese entonces el Alcalde.

 

Dentro de la poca convivencia que se desarrollaba con mis ‘colegas y jefes’, el PAN era un enfermo en fase terminal, el cáncer era difícil de erradicar, los ‘frailistas’, ‘pablistas’ y ‘angelistas’ (después señalados como el PANtano) como los denominaban, eran unos adversarios de la línea más dura y radical del panismo local y con ligas bastante fuertes a nivel del Comité Directivo Nacional. (dichas pláticas o comentarios se ventilaban sin ningún decoro).

 

Como Director se me anuló en la participación directa de todo convenio publicitario, pues al estar presente daría cuenta de los convenios millonarios que se suscribieron a medios de comunicación locales. Dichos convenios eran manejados de manera particular por el Secretario de Comunicación Social Alberto Pérez Peña Camacho y su Coordinadora Administrativa  Claudia Báez que por cierto resultó ser todo un estuche de monerías para manejar de manera discrecional los recursos asignados para la propia Secretaría. Hacia uso de la caja chica para cuestiones de índole personal (compostura de su vehículo, comidas, compra de discos compactos etc.) y para justificar tales gastos usaba los nombres de algunos miembros de la Secretaría de Comunicación Social o Directores de Medios como si ellos hubieran hecho uso de dichos recursos, obviamente respaldando los gastos con su firma como autorización.

 

Las pruebas de los excesos de dichos convenios están plenamente registrados en los pliegos de observaciones que el Órgano Superior de Fiscalización mandó directamente al Tesorero Arturo Botello como al propio Congreso Local para su estudio. (cuenta pública del ejercicio 2002)

 

Un caso que es notable, con Luis Paredes aparece, una página Digital llamada Status (su corte informativo y de opinión) lo curioso del caso es que dicho nacimiento viene aparejado con los convenios millonarios que se hicieron con la empresa Marconi Comunicaciones en la que Alejandro Mondragón colaboraba, dicho sea de paso Alejandro junto con Rodolfo Pacheco se ostentan como socios de dicho portal, éste último ex-funcionario de Luis Paredes Moctezuma.

 

Hay que remitirse a los convenios y a los pliegos de observaciones simplemente. Dicho portal sirvió para los intereses particulares del Alcalde, pues desde ahí las críticas al PAN y sus Dirigentes no se hicieron esperar. Puedo asegurar sin temor a equivocarme que para el próximo 2005 siga siendo un medio de difusión para los ‘paredistas’ para seguir denostando y trabajando para el apoderamiento tanto del Comité Municipal como del Estatal.

 

Podrán descalificar cualquiera de mis comentarios pero lo visto no es juzgado. Podrán solaparse en la propia Ley, pero hay algo que no podrá controlar, su ambición desmedida de poder, velada por un supuesto de buenas intenciones (hacer del PAN local ‘triunfafor’, mi pregunta es… ¿cuánto tiempo más la suerte los acompañará?

 

Un caso excepcional fue mi despido, llegué a formar parte de la administración por dos años cuatro meses, el 18 de junio de 2004 fue mi entrega del cargo, dicha entrega estuvo en calidad de testigo un Asesor del Comité Directivo Estatal, el Licenciado Félix Hernández, quien con un servicio hice entrega de mis oficinas al Lic. César Sangri Saldaña.

 

El asunto no terminó ahí, pues utilizaron mi condición de despedido sin razones justificadas como herramienta de terror político para quienes no se alinearan a las conveniencias y decisiones del Alcalde y su círculo más cercano en cuestiones internas del ayuntamiento como en situaciones partidistas.

 

Tal situación sirvió para que en la elección de candidato a Presidente Municipal por nuestro partido, el viernes anterior al sufragio de los panistas, Héctor Vera, Rubén Ramírez, Héctor Montiel, en el Hotel Gilfer en un salón rentado a cada panista activo que participaría en la elección y a la vez empleado de la Administración se le mostrara un videotexto sin audio donde con texto y una imagen estática publicada en un periódico, en el que se me ve salir del ayuntamiento les ordenaban que no asistieran a la convención municipal, pues de lo consiguiente perderían su trabajo como le sucedió al ‘INFIEL’ de Marco Ramírez por oponerse al proyecto paredista.

 

La llegada fue por grupos pequeños, que al entrar al hotel se les confiscaban todo tipo de artículos que pudieran usarse para grabar o filmar su fechoría. Así que recogieron llaves, relojes, plumas, celulares, encendedores, cigarros, etc., etc. Después de ver el video y haber logrado su objetivo se les entregaban sus cosas recordándoles lo que implica salirse del ‘huacal’.

 

Estas acciones tuvieron sus consecuencias porque, muchos que entraron y observaron el video, sí se presentaron a emitir su voto, los comentarios fueron más que elocuentes: ‘Luis piensa que no tenemos dignidad, el viernes conocimos un campo de concentración.’ ‘Luis esta desesperado, no había necesidad de hacer eso, entre Pinochet y Hitler, Luis va que vuela’. etc.

 

Antes de finalizar, quiero puntualizar que mi salida fue netamente política, pues el disgusto más grande que tuvieron es que mi esposa formaba parte de la planilla de Regidores de Pablo Rodríguez Regordosa, además de mi amistad con Jaime Zurita García y mi colaboración para el proyecto a la Alcaldía de Puebla. Incluso en voz de Alberto Pérez Peña quien dijo hablar a nombre de Héctor Montiel me exigió obligar a través de cualquier medio a mi esposa que renunciara a su posición en la planilla de regidores o de lo contrario sería despedido.

 

En resumen puedo afirmar que lo relatado anteriormente con otras experiencias vividas durante los tres años de su gestión, laceran los principios éticos y morales de los panistas. El comportamiento de Luis Paredes y de sus cercanos colaboradores dista de una buena conducta, su desempeño fuera de la administración y la vida familiar después del 14 de febrero no será un secreto, el tiempo y los ciudadanos y no los panistas precisamente darán cuenta de lo que estos individuos harán más allá de una administración cómoda y a modo.

 

H. PUEBLA DE Z., A 04 DE NOVIEMBRE DE 2004

ATENTAMENTE

 

LIC. MARCO ANTONIO RAMÍREZ MORENO

 

Mediante el escrito antes transcrito, el C. Marco Antonio Ramírez Moreno informó al Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla que fue invitado a trabajar en la administración Luis Paredes; sin embargo, afirma que desde el principio vivió situaciones difíciles, pues la gente lo identificaba como simpatizante de Francisco Fraile, por lo que no era digno de confianza.

 

Ante esa situación, manifiesta que no se le dejaba participar como Director de Prensa que era, en todo convenio publicitario, pues éstos eran manejados de manera particular por el Secretario de Comunicación Social, Alberto Pérez Peña y su Coordinadora Administrativa, Claudia Báez, la cual precisa que hacía uso del dinero de la caja chica para uso personal.

 

Asimismo, agrega que los convenios antes referidos, eran millonarios y que las pruebas de tales excesos están registrados en los pliegos de observaciones que el Órgano de Fiscalización mandó directamente al Tesorero, Arturo Botello, así como al Congreso Local. Señala que un caso notable fue el de la relación de Luis Paredes con la página web Status Puebla, cuyo surgimiento viene aparejado con los convenios millonarios que se hicieron con la empresa Marconi Comunicaciones, de la que Alejandro Mondragón y Rodolfo Pacheco eran socios, la cual, a juicio de Marco Antonio Ramírez, sirvió a los intereses de Paredes para denostar y atacar al Partido Acción Nacional.

 

Por otra parte, expone que después de más de dos años de trabajo, fue despedido sin razón alguna y que su situación fue puesta como “herramienta de terror político” para quienes no se alineaban a los intereses y decisiones del entonces Alcalde Paredes, pues en una reunión que dice se celebró en el Hotel Gilfer, en donde precisa estuvo Héctor Montiel, a los presentes se les mostró un video del que se advierte la salida del suscrito de las instalaciones del Ayuntamiento, con base en el cual se les ordenó que no asistieran a la convención municipal o de lo contrario también serían despedidos.

 

Como se advierte de la descripción de las siete notas periodísticas, únicamente en una de ellas, se nombra a Héctor Montiel, haciendo referencia a cuando el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional negó el registro a Luis Paredes como precandidato de dicho partido a la Gobernatura de Puebla y solamente fue dirigida a preguntarle qué opinaba respecto de tal determinación, como Coordinador de la Campaña de éste último, sin que por tal razón se pueda afirmar que al emitir su sentir sobre el tema en cuestión haya ocasionado que los medios de comunicación atacaran o denostaran los procesos internos del Partido Acción Nacional, como lo  asevera la responsable.

 

Por otra parte, respecto al escrito de Marco Antonio Ramírez, únicamente se trata de una declaración de una persona en la que manifiesta que fue despedido injustificadamente y debido a que no simpatizaba con los intereses de Luis Paredes, situación que fue puesta en evidencia en una reunión que se relata se celebró en el Hotel Gilfer, en la que estuvo presente Héctor Montiel, pero sin que a éste se le haga directamente acusación alguna, por los hechos que se narran en el escrito de mérito.

 

Del restante elemento de prueba, esto es del acta de sesión realizada por el Comité Municipal de Adjudicaciones del Ayuntamiento de Puebla, no se desprende ninguna mención al hoy actor y menos aún dirigida a que por su actuar los medios de comunicación hayan denostado al Partido Acción Nacional, pues el acta citada se refiere a la adjudicación que realizó el Comité Municipal de Adjudicaciones para la impresión del libro “Las Cartas de Puebla”, sin que tal punto tenga relación con la conducta atribuida al promovente, así como se dio cuenta de los dictámenes de adjudicación.

 

En esta tesitura, contrariamente a lo resuelto por la comisión estatal no existe en autos algún elemento probatorio que acredite la responsabilidad de Héctor Montiel respecto a la conducta que se le pretende imputar, pues como quedó evidenciado en párrafos procedentes el acervo probatorio en que se basó para sancionarlo no es apto para acreditar la falta en cuestión.

 

Ahora bien, tampoco es posible imputarle alguna responsabilidad a Héctor Montiel sobre la base de las probanzas estudiadas por la Comisión de Orden del Consejo Nacional, en tanto que dicho órgano partidista solamente analizó una nota periodística, esto es, la referente al veintidós de abril de dos mil cuatro, publicada en el periódico El Heraldo, con el título “Gran Marcha de Apoyo a Paredes”, misma que es del tenor siguiente:

 

NOTA DEL DÍA 22 DE ABRIL DE 2004 EL HERALDO DE MÉXICO. AUTOR: NOE TORRES.

‘GRAN MARCHA DE APOYO A PAREDES’

‘Más de mil personas entre militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional (PAN), marcharon ayer en apoyo a Luis Paredes Moctezuma para que sea el candidato a la gubernatura de este organismo político. Con mantas salieron del Parque EL Carmen hacia la dirigencia estatal de este Partido y durante su recorrido gritaban: Paredes, Gobernador. Desde las 6 de la tarde dos grupos de personas se congregaran frente a las oficinas del PAN Municipal, incluso llegaron en camiones pero algunos no sabían a que iban, como la señora Juliana Losada, de la colonia vista Hermosa Álamos, que dijo que la trajeron apoyar Andrés Manuel López Obrador. Entre los manifestantes se encontraban funcionarios del Ayuntamiento como Héctor Montiel, Agustín Flores Cuadra, Luis Olmos. Por su parte, Héctor Montiel explicó que la marcha tuvo como finalidad que el Comité Ejecutivo Nacional rectifique su decisión de aceptar la precandidatura del Alcalde Luis Paredes Moctezuma. De acuerdo con este Regidor, las personas que organizaron la manifestación pacífica fueron Merced Morales, Carmen Salazar, Teresita Cabrera y Luisa Gaspariano, e insistió en que la finalidad es que el CEN ‘Reponga el Proceso’, pero de ninguna manera debilitar al Partido. A gritos dijeron con ‘Paredes ganamos, Gobernador’, incluso compusieron una canción en apoyo a este personaje. Casi al anochecer partieron por la 17 Poniente hasta llegar a la 11 Sur, frente a las oficinas del Partido y ahí pidieron a Eduardo Rivera que sea el intermediario para solicitar a la Dirigencia Nacional reconsidere a Paredes Moctezuma. Los inconformes como Héctor Montiel señalaron que se cometieron errores por parte de la Dirigencia para no aceptar la precandidatura de Paredes Moctezuma.

 

De la transcrita nota periodística, se advierte que el autor de la misma relata el desarrollo de la marcha celebrada por militantes del Partido Acción Nacional en apoyo a Luis Paredes como candidato a Gobernador del Estado de Puebla. Asimismo, se señala que entre los presentes se encontraba Héctor Montiel, el cual manifestó que dicha marcha tenía por objeto que el Comité Ejecutivo Nacional rectificara su posición sobre la negativa de registro a Luis Paredes.

 

En esta tesitura, contrariamente a lo manifestado por la comisión nacional, tal nota periodística es insuficiente para fincarle responsabilidad a Héctor Montiel sobre la conducta en estudio, pues con la simple opinión de éste sobre la finalidad de la celebración de la marcha aludida, no se acredita que efectivamente haya ocasionado que los medios de comunicación dañaran la imagen del Partido Acción Nacional, respecto a sus procesos internos; máxime que en ninguna parte de lo expresado por el ahora actor, se desprende que haya agredido o denostado al partido en cuestión o alguno de sus integrantes. Por tanto, como se anticipó, no es posible atribuirle responsabilidad alguna a Héctor Montiel por dicha falta.

 

En un diverso motivo de inconformidad, el promovente alega que la responsable consideró fundada la irregularidad consistente en el abuso de autoridad, en función de que a juicio de las Comisiones de Orden estatal y nacional que conocieron de los medios impugnativos antecedentes del presente juicio, el promovente realizó actos de coacción en contra de diversos funcionarios del Ayuntamiento de Puebla, para que apoyaran las aspiraciones políticas de Luis Eduardo Paredes Moctezuma en la búsqueda de la candidatura del Partido Acción Nacional a la Gubernatura del Estado de Puebla y, que en caso de no acceder a otorgar tal apoyo, se les despidió de forma arbitraria, siendo que a juicio del actor, tal irregularidad carece de una debida fundamentación y motivación.

 

En esta tesitura, el actor señala que la Comisión de Orden del Consejo Nacional, basó su resolución en las pruebas ofrecidas por el Comité Directivo Estatal, a saber:

 

a) Nota periodística de veintitrés de junio del dos mil cuatro, suscrita por la periodista  Lesly Mellado, titulada “Siguen los despidos de frailistas en la comuna; Zurita podría ser relevado, Jorge Cruz Lepe ya no es director de normatividad comercial del ayuntamiento”, publicada en el diario La Jornada;

 

b) Escrito de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el C. Juan Carlos Sánchez González, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla;

 

c) Escrito de once de febrero de dos mil cuatro, suscrito por la C. Jeniimel Sánchez López, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla;

 

d) Escrito de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por el C. Marco Antonio Ramírez Moreno, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla;

 

e) Escrito de catorce de enero de dos mil cuatro, suscrito por el C. Gustavo Cabrera Mena, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla;

 

f) Escrito de quince de enero de dos mil cuatro, suscrito por el C. Raúl Sergio Arandia Jiménez, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla; y

 

g) Escrito de dieciséis de enero de dos mil cuatro, suscrito por el C. Jaime Alberto Zurita García, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla.

 

Así, alega que la comisión responsable confirmó el criterio de la Comisión de Orden Estatal, en el sentido de que la nota periodística, como el escrito suscrito por Jeniimel Sánchez, tenían un valor de simple de indicio, mientras que a los escritos de Juan Carlos Sánchez y Jaime Alberto Zurita, les otorgó fuerza convictita, en tanto que sus declaraciones fueron ratificadas el día de la celebración de la audiencia; sin embargo, alega el actor que respecto a éste último no se acompañó recibo o documento alguno para fundar su dicho, además de que no existe algún otro elemento probatorio que permita arribar a la convicción de que lo alegado por tal ciudadano es cierto.

 

Asimismo, el actor arguye que la responsable, respecto del Informe Financiero de la precampaña a Gobernador por el Estado de Puebla de Luis Paredes Moctezuma, el cual aportó para desmentir los hechos que le atribuyó el C. Jaime Alberto Zurita, indebidamente determinó que tal probanza no hacía más que robustecer el dicho del referido ciudadano, esto es, que se negó a solicitar un préstamo y que por tal motivo no aparecía registrado en el informe, consideración que va en contra de las reglas de la lógica y de la sana argumentación.

 

Por otro lado, el promovente alega que respecto a los despidos que dice la responsable existieron en la administración de Luis Paredes cuando fue Presidente Municipal de Puebla, existe el informe del Tribunal de Arbitraje municipal, del cual se advierte que los ciudadanos que rindieron las declaraciones no fueron objeto de un despido laboral o queja por hostigamiento alguno.

 

También, el accionante señala que la responsable erróneamente consideró que una declaración tenía valor probatorio idóneo siempre y cuando fuera ratificada ante la propia comisión, siendo que en ninguna parte del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, se regula tal cuestión y, que suponiendo sin conceder que tal hipótesis fuera cierta, la responsable omitió citar a los testigos aportados por él, para la ratificación de sus declaraciones.

 

Por otra parte, el actor señala que la responsable lo sancionó, debido a la valoración en conjunto de las probanzas de mérito, pero de las siete que se analizaron, únicamente en dos de ellas se hace referencia a éste, lo cual, alega el promovente, es meramente circunstancial  y accesorio, sin que pueda concatenarse con alguna otra prueba; en consecuencia, a juicio del accionante no se encuentra acreditada su participación en las supuestas conductas de presión política.

 

Esta Sala Superior considera sustancialmente fundados los motivos de queja antes reseñados.

 

Lo anterior porque, tal como lo afirma el promovente en su escrito de demanda, las probanzas que tomó en cuenta la comisión responsable para tener por demostradas las faltas en cuestión, no son suficientes para acreditar la responsabilidad de Héctor Montiel García.

 

El acervo probatorio en mención es del tenor siguiente:

 

a) Nota periodística de veintitrés de junio del dos mil cuatro, suscrita por la periodista  Lesly Mellado, publicada en el diario La Jornada:

 

“…

Siguen los despidos de frailistas en la Comuna; Zurita podría ser relevado.

 

 

Jorge Cruz Lepe ya no es Director de Normatividad Comercial del Ayuntamiento.

 

Lesly Mellado Mary, Jorge Cruz Lepe, Director de Normatividad Comercial del ayuntamiento, dejó su cargo ayer, pues así se lo solicitaron en la Comuna. Trascendió que también Carlos Montiel, empleado de la Secretaría de Gobernación, recibirá el mismo trato. Esto porque ambos fueron incluidos como regidores en la planilla de Pablo Rodríguez Regordosa, candidato a la Presidencia Municipal por el Partido Acción Nacional (PAN).

 

Además se prevé que el día de hoy, cuando se presente a laborar nuevamente Jaime Zurita García, Secretario de Gobernación, será destituido de su cargo que ocupará Gustavo Guevara, hoy Secretario General de la Comuna. Éste a su vez, será sustituido por Jorge Picazo, actual Director Jurídico de la Secretaría General, pero para que eso suceda debe ser ratificada por los legisladores en sesión de cabildo.

 

A la lista de despedidos se suma el vocero y secretario de Enlace Gubernamental, Miguel Ángel Labastida Carballeda, quien ayer pidió hablar con el Presidente Municipal Luis Paredes Moctezuma, pero prácticamente le cerraron la puerta en la cara. Esto porque finalmente se alió con el grupo político de Francisco Fraile. De hecho se disputa con Patricia Sánchez de Paredes la candidatura a diputado por el V distrito con cabecera en esta capital.

 

En esa misma situación de incertidumbre está Jacqueline Littardi, quien ayer, luego de estar varios días de licencia, se presentó a la Dirección de Verificaciones de Acciones de Gobierno, pero le dijeron que ignoraban cuál sería su tarea; sin embargo, la Dirección de Personal no le ha notificado nada oficialmente, aunque cabe señalar que seguramente correrá el mismo destino que su cónyuge, Marco Ramírez Moreno, el ex-jefe de prensa de la Comuna.

 

Otro funcionario, también de la planilla de Pablo Rodríguez, es Gabriel Balandra, Director de Protección Civil, que hasta ayer permanecía en su cargo, pero se ignora si podrá continuar laborando.

 

…”

 

b) Escrito de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, suscrito por el C. Juan Carlos Sánchez González,;

 

“…

 

C. INGENIERO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA.

PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL

DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

P R E S E N T E.

 

 

Por este medio permítame enviarle un afectuoso saludo, y al mismo tiempo le informó lo siguiente:

 

Que con fecha 5 de marzo del año 2003, ingresé a laborar al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por conducto del Licenciado Gustavo Humberto Guevara y Herrera, asignado al Tribunal de Arbitraje que depende de Secretaría General del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el trabajo que desempeñé era el de Auxiliar Administrativo de la Secretaría General de Acuerdos del mismo Tribunal, y el cual consistía en notificar y asistirle en cualquier función del mismo.

 

Que durante el tiempo que duró mi relación con el H. Ayuntamiento, trabajé condicionado por el Lic. Gustavo Humberto Guevara y Herrera, obligándome a asistir a los eventos que realizaba el C. Arq. Luis Paredes Moctezuma, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y los cuales eran fuera de horarios de trabajo como sábados y domingos los cuales eran comidas, desayunos, cenas y en la cual se obligaba también la asistencia de gran parte del personal de confianza del ayuntamiento, así como también a la entrada de cada recinto, se encontraba personal del mismo grupo que encabeza el Arq. Luis Paredes, el cual contaba con un formato en el cual se especificaba cual era la situación de cada persona, si era miembro activo, adherente o simpatizante. Posteriormente el Arq. Luis Paredes Moctezuma, en un desayuno destapa como precandidato a la Presidencia del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, al Lic. Gustavo Humberto Guevara y Herrera y en consecuencia se me obliga a la asistencia del evento, donde se me solicita que lo apoye para la misma, a razón de su pre-candidatura, el Lic. Miguel Desabre me envía un formato a mi fuente de trabajo donde me solicita la firma de mi papá, el Sr. Felipe Sánchez Sánchez y la mía Juan Carlos Sánchez González, por lo cual yo me negué, y le manifesté que no era miembro activo por lo que procedí a devolver el formato no sin antes sacar una copia del mismo. Por consecuencia se molesta y me manifiesta que quiere la firma de mi papá, nuevamente me negué, en consecuencia el Lic. Gustavo Humberto Guevara a través de su secretario, el Lic. Juan Miguel Torres Arroyo, me llama como a las 12:00 am. del día martes 23 de septiembre de dos mil tres, vía telefónica a mi trabajo, para decirme que el Secretario del H. Ayuntamiento quería hablar conmigo y me cita en su oficina el día viernes 26 de septiembre del mismo año a las 12:00 am. y en la cual el Lic. Gustavo Humberto Guevara y Herrera, me pregunta cual era mi postura en referencia de las elecciones antes mencionadas, y que si estoy con él conservaba mi trabajo y si no que me despediría, lo cual nuevamente le ratifico que no soy miembro activo y por necesidad del trabajo le manifiesto que como miembro adherente lo apoyo, esto a raíz de que me tenía condicionado. En vista de el Lic. Gustavo H. Guevara no es el precandidato a la dirigencia municipal del Partido Acción Nacional de Puebla, nuevamente se me obliga a apoyar al Lic. Luis Armando Olmos Pineda, Síndico Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, entonces el Grupo Renovación, a través del Regidor Lic. Héctor Montiel García, me llama a mi domicilio particular y en razón de encontrarme trabajando deja un recado donde solicitan mi presencia para asistir en la 15 oriente entre 16 de septiembre y calle sur en el Jardín del Carmen, a las 6:00 de la tarde con carácter de urgencia, en el cual me veo en la necesidad de pedir permiso en mi trabajo, posteriormente me doy cuenta que es el día que se inscribió el Lic. Luis Armando Olmos Pineda, para la elección antes mencionada del Partido Acción Nacional, nuevamente se me sigue condicionando, a razón de que en la elección pierde Luis Olmos Pineda, nuevamente el día 3 de febrero de 2004. El Lic. Jesús Salvador Saldivar, quien está en la Dirección de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, me manifiesta que si yo era miembro activo y si conocía a más activos para que nos uniéramos a su grupo de amigos, como ellos lo llaman, el cual ya estaba trabajando en coordinación con el Grupo Renovación para la precandidatura del Arq. Luis Paredes Moctezuma, a la gubernatura del Estado de Puebla, también me solicitó el apoyo para el Lic. Jaime Zurita García, quién es el Secretario de Gobernación del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y el cual sería el precandidato a la Presidencia Municipal de Puebla, pero no sin antes prometerme que si los apoyaba me darían obra pública, como lo serían guarniciones, banquetas, alumbrado público, pintura de guarniciones, más no pavimento por que éste era más caro y no se comprometía, pero esto tendría que ser antes del 10 de febrero de 2004. Después me manifestó que si apoyaba a Luis Paredes Moctezuma y a Jaime Zurita García, y una vez llegando a la gobernatura del primero de ellos y el segundo a la Presidencia de Puebla, me garantizaban un mejor sueldo, una subdirección en cualquiera de los gobiernos lo cual me negué.  Nuevamente los días 5 y 9 de marzo del presente año, se me levantan 2 actas administrativas alegando, desobediencia y por supuestas faltas en los días antes mencionados y por presión del Lic. Gustavo Humberto Guevara y Herrera las firmo, en mi área de trabajo, posteriormente el día 10 de marzo del presente año en mi domicilio particular se presentó a las 6:15 pm. la C. Norma Arroyo quien portaba unos formatos con el logo del Partido Acción Nacional, y un padrón de miembros activos del mismo, llegó solicitando la firma de apoyo para el Lic. Jaime Zurita García, manifestándonos a mi papá y a mí que el era el mejor candidato a la Presidencia de Puebla, y que ya contaban con 900 firmas de apoyo al mismo, por lo cual le comentamos que todavía no eran los tiempos para recabar o solicitar las firmas, por lo cual nos manifestó que si apoyábamos al Lic. Jaime Zurita García, a través del regidor del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Alejandro Castillo, nos darían obra pública por lo que nuevamente nos negamos. En consecuencia el día 20 de marzo de 2004, a las 8:15 pm. en mi domicilio particular recibí una llamada telefónica del Lic. Juan Miguel Torres Arroyo, quién me manifestó que hablaba de parte del Lic. Gustavo Humberto Guevara y Herrera, Secretario General del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para decir que por instrucciones del Lic. Gustavo Guevara no me presentara el domingo 21 de marzo del presente año a la votación para la elección del precandidato a la gobernatura de Puebla, así como mi papá, y que si alguno de los dos nos presentábamos a votar, de todos modos nos estarían vigilando con cámaras de vídeo y ellos estarían al tanto de las personas que fueran a votar, y que diera por enterado de mi situación y que el día lunes 22 de marzo del presente año ya no me presentara a mis labores, por lo cual le manifesté que asistiría y que no me podían quitar ese derecho de votar, como militante del Partido Acción Nacional. El domingo 21 de marzo del presente año, en el centro de votación me saludó el Arq. Luis Paredes Moctezuma, al cual le manifesté mi situación que si asistía ese día a votar por instrucciones del Lic. Gustavo Humberto Guevara, el día 22 de marzo ya no me presentara a laborar, el cual me dijo que no me preocupara que el iba a hablar con el Lic. Gustavo, para solucionar el problema, finalmente el día 23 de marzo de 2004. Mi jefe inmediato el Lic. Alberto Arroyo Solís, me notificó que requerían de mi presencia el día 24 de marzo del presente, en el Departamento de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento, manifestándome que él desconocía el por qué de mi presencia en dicho lugar; por lo que acudí el día señalado a las 10:00 am. y me entrevisté con el Lic. Luis Raymundo López Tamayo, quien me manifestó que tenía dos Actas Administrativas y que por ello el Secretario General de Ayuntamiento, el Lic. Gustavo H. Guevara, solicitó mi baja, por lo que yo le comente al Lic. Tamayo que él cómo Jefe de Recursos Humanos al cometer un trabajador una falta, era su obligación hacer la corrección y en su defecto la sanción correspondiente y que estaba fuera de lugar, por haber un término para proceder con las actas, y en consecuencia le manifesté que eso ya era un tinte político y el lic. me manifestó que mis problemas políticos los arreglara con el Lic. Gustavo Guevara, por lo que procedí a preguntar cuanto era lo de mi liquidación enviándome con el contador, David Carrasco al cual le solicite mi liquidación y una vez checando me dio un aproximado en una hoja impresa, pero como renuncia voluntaria, porque él no podía hacerme las cuentas exactas porque desconocía las razones de mi despido, por lo que me citó el día 25 de marzo de 2004. a las 10:00 am. nuevamente me manifestó que no podía todavía sacar las cuentas porque no le habían mandado los motivos de mi baja.

 

En consecuencia expongo mi queja de las personas antes mencionadas, porque no hubo razón para mi despido, y en lo personal tuvo tintes políticos al haber asistido a votar el día 21 de marzo de 2004. Como me lo manifestó, el Lic. Juan Miguel Torres.

 

Agradeciendo su fina atención, quedando a sus órdenes para cualquier aclaración.

 

 

H. Puebla de Z. a 25 de marzo de 2004.

 

ATENTAMENTE

 

JUAN CARLOS SÁNCHEZ GONZÁLEZ.

99 poniente 305 Arb. De Loma Bella Puebla, Pue.

 

c) Escrito de once de febrero de dos mil cuatro, suscrito por la C. Jeniimel Sánchez López;

 

“…

H. Puebla, Pue. De Zaragoza a 11 de Febrero de 2004

 

 

Luis Felipe Bravo MENA

Presidente del Partido Acción Nacional

P R E S E NT E

 

 

Muy estimado Luis Felipe, me dirijo a ti, para enviarte un muy cordial saludo y a su vez para comentarte algunas situaciones nada saludables para nuestro partido, que se han presentado en mi ciudad.

 

Soy una joven poblana y orgullosa militante de Acción Nacional, que hace aproximadamente tres años tuve la gran oportunidad de comenzar a laborar en el H. Ayuntamiento de Puebla. En ese entonces, fue excelente colaborar y ser parte de un gobierno panista.

 

Desafortunadamente esa tan grandiosa ensoñación terminaría cuando la carencia de ética profesional y política del actual Alcalde Luis Paredes Moctezuma y sus colaboradores, tomaran la tajante decisión de darme de baja por no apoyarlos o según ellos traicionarlos y no votar por el candidato que ellos me habían impuesto.

 

Dicho suceso fue el 15 de Noviembre de 2003, en el que justificando con un absurdo recorte de personal, se me daba de baja cuando a la semana de mi salida, estaría otra persona en la plaza que abandonaba.

 

La razón real y congruente es porque en la convención del pasado 26 de Octubre, en dónde se elegiría el Dirigente del Comité Municipal (según el Ayuntamiento tendría que haber votado por nuestro candidato), el actual Síndico Municipal, Luis Armando Olmos Pineda y no por Pablo Rodríguez Regordosa el ganador de dicha contienda.

 

Lo absurdo fue, que el voto se hizo mediante urnas, en las cuales no era posible saber por quien votaría y sin tener la completa certeza de por quien había votado, fui despedida. Por ello mi total descontento y decepción, por que como panista, como ciudadana y como persona, nadie puede incidir en nuestras decisiones. Por que en Acción Nacional no deben existir ni condicionantes, ni mucho menos amenazas y despidos por causas de diferente ideología.

 

Así que te pido des seguimiento, ya que se aproximan elecciones internas para la gubernatura y sinceramente no me gustaría que otros compañeros panistas vivieran un suceso tan lamentable y decepcionante como el que he vivido.

 

Agradeciendo tu atención y esperando la presente sea tomada en consideración quedo de ti.

 

Atentamente

 

Jeniimel Sánchez López

 

…”

 

d) Escrito de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, suscrito por el C. Marco Antonio Ramírez Moreno,;

 

“…

 

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL

DEL PARTIDO NACIONAL

PRESENTE

 

 

A QUIEN CORRESPONDA:

 

 

Por este conducto y a título personal, quiero manifestar a las autoridades del Partido Acción Nacional, conforme a mis derechos y obligaciones conferidas por ser miembro activo desde junio de 1996, quiero hacer las siguientes precisiones con respecto a una experiencia lamentable que me tocó vivir como funcionario público en la administración del Arq. Luis Paredes Moctezuma.

 

Fui en el año 2001 invitado a participar en lo que sería la nueva administración municipal encabezada por el Arq. Luis Paredes Moctezuma, en esa época tuve contacto con Alberto Pérez Peña Camacho quien en ese entonces fungía como enlace de comunicación de la propia campaña del Arquitecto.

 

Para febrero de 2002, forme parte de la Secretaría de Comunicación Social, teniendo el puesto de Director de Prensa, desde mi entrada hubo situaciones poco favorables a mi persona puesto que me identificaban plenamente como panista además de catalogarme como “frailista” hecho que, algunos secretarios como lo fue el de Imagen y Relaciones Públicas (Gerardo Alfaro MICIP), no era digno de confianza ya que los panistas para él y para el Secretario de Comunicación Social éramos un obstáculo para las pretensiones personales que tenían en ese entonces el Alcalde.

 

Dentro de la poca convivencia que se desarrolla con mis “colegas y jefes”, el PAN era un enfermo en fase terminal, el cáncer era difícil de erradicar, los “frailistas”, “pablistas” y “angelistas” (después señalados como el PANtano) como los denominaban, eran unos adversarios de la línea más dura y radical del panismo local y con ligas bastante fuertes a nivel del Comité Directivo Nacional. (Dichas platicas o comentarios se ventilaban sin ningún decoro).

 

Como Director se me anuló en la participación directa de todo convenio publicitario, pues al estar presente daría cuenta de los convenios millonarios que se suscribieron a medios de comunicación locales. Dichos convenios eran manejados de manera particular por el Secretario de Comunicación Social, Alberto Pérez Peña Camacho y su Coordinadora Administrativa Claudia Báez, que por cierto resultó ser toda un estuche de monerías para manejar de manera discrecional los recursos asignados para la propia Secretaría. Hacía uso de la caja chica para cuestiones de índole personal (compostura de su vehículo, comidas, compra de discos compactos, etc.) y para justificar tales gastos usaba los nombres de algunos miembros de la Secretaría de Comunicación Social o Directores de Medios como si ellos hubieran hecho uso de dichos recursos, obviamente respaldando los gastos con su firma como autorización.

 

Las pruebas de los excesos de dichos convenios están plenamente registrados en los pliegos de observaciones que el Órgano Superior de Fiscalización mando directamente al Tesorero Arturo Botello como al Propio Congreso Local para su Estudio. (Cuenta pública del ejercicio 2002).

 

Un caso que es notable, con Luis Paredes aparece, una página Digital llamada Status (su corte informativo y de opinión) lo curioso del caso es que dicho nacimiento viene aparejado con los convenios millonarios que se hicieron con la empresa Marconi Comunicaciones, en la que Alejandro Mondragón colaboraba, dicho sea de paso Alejandro junto con Rodolfo Pacheco se ostentan como socios de dicho portal, éste último ex-funcionario de Luis Paredes Moctezuma.

 

Hay que remitirse a los convenios y a los pliegos de observaciones simplemente. Dicho portal sirvió para los integrantes particulares del Alcalde, pues desde ahí las críticas al PAN y sus Dirigentes no se hicieron esperar. Puedo asegurar  sin temor a equivocarme que para el próximo 2005 siga siendo un medio de difusión para los “paredistas” para seguir denostando y trabajando para el apoderamiento tanto del Comité Municipal como del Estatal.

 

Podrán descalificar cualquiera de mis comentarios, pero lo visto no es juzgado. Podrán solaparse en la propia Ley, pero hay algo que no podrán controlar, su ambición desmedida de poder, velada por un supuesto de buenas intenciones (hacer del PAN local “triunfador”, mi pregunta es… ¿cuánto tiempo más la suerte los acompañará?).

 

Un caso excepcional fue mi despido, llegué a formar parte de la administración por dos años cuatro meses, el 18 de junio de 2004 fue mi entrega del cargo, dicha entrega estuvo en calidad de testigo un Asesor del Comité Directivo Estatal, el Licenciado Félix Hernández, quien con un servidor hice entrega de mis oficinas al Lic. Cesar Sangri Saldaña.

 

El asunto no terminó ahí, pues utilizaron mi condición de despido sin razones justificadas como herramienta de terror político para quienes no se alinearan a las conveniencias y decisiones del Alcalde y su círculo más cercano en cuestiones internas del ayuntamiento como en situaciones partidistas.

 

Tal situación sirvió para que en la elección de candidato a Presidente Municipal por nuestro partido, el viernes anterior al sufragio de los panistas, Héctor Vera, Rubén Ramírez, Héctor Montiel, en el Hotel Gilfer en un salón rentado a cada panista activo que participaría en la elección y a la vez empleado de la Administración se le mostrara un videotexto sin audio donde con texto y una imagen estática publicada en un periódico, en el que se me ve salir del ayuntamiento les ordenaban que no asistieran a la convención municipal, pues de lo consiguiente perderían su trabajo como le sucedió al “INFIEL” de Marco Ramírez por oponerse al proyecto paredista.

 

La llegada fue por grupos pequeños, que al entrar al hotel se les confiscaban todo tipo de artículos que pudieran usarse para grabar o filmar su fechoría. Así que recogieron llaves, relojes, plumas, celulares, encendedores, cigarros, etc, etc. Después de ver el video y haber logrado su objetivo se les entregaban sus cosas recordándoles lo que implicaba salirse del “huacal”.

 

Estas acciones tuvieron sus consecuencias porque, muchos que entraron y observaron el video, sí se presentaron a emitir su voto, los comentarios fueron más que elocuentes: “Luis piensa que no tenemos dignidad, el viernes conocimos un campo de concentración”, “Luis está desesperado, no había necesidad de hacer eso, entre Pinochet y Hitler Luis va que vuela”: etc.

 

Antes de finalizar, quiero puntualizar que mi salida fue netamente política, pues el disgusto más grande que tuvieron es que mi esposa formaba parte de la planilla de Regidores de Pablo Rodríguez Regordosa, además de mi amistad con Jaime Zurita García y mi colaboración para el proyecto a la Alcaldía de Puebla. Incluso en voz de Alberto Pérez Peña quien dijo hablar a nombre de Héctor Montiel me exigió obligar a través de cualquier medio a mi esposa que renunciará a su posición en la planilla de regidores o de lo contrario sería despedido.

 

En resumen puedo afirmar que lo relatado anteriormente con otras experiencias vividas durante los tres años de su gestión, laceran los principios éticos y morales de los panistas. El comportamiento de Luis Paredes y de sus cercanos colaboradores dista de una buena conducta, su desempeño fuera de la administración y la vida familiar después del 14 de febrero no será un secreto, el tiempo y los ciudadanos y no los panistas precisamente darán cuenta de los que estos individuos harán más allá de una administración cómoda y a modo.

 

H. PUEBLA DE Z., A 04 DE NOVIEMBRE DE 2004.

 

ATENTAMENTE

 

LIC. MARCO ANTONIO RAMÍREZ MORENO

 

…”

 

e) Escrito de catorce de enero de dos mil cuatro, suscrito por el C. Gustavo Cabrera Mena;

 

“…

 

PRESIDENTE DEL CDE. DEL PAN EN PUEBLA

PRESENTE.

 

Por medio del presente, te comunico que el aquí suscrito, trabajó en el área jurídica de Gobernación Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, y que el viernes anterior a la Asamblea Municipal para elegir candidato de nuestro Partido a la Presidencia Municipal de Puebla, en donde estaban como contendientes los Ciudadanos ROBERTO RUIZ ESPARZA y PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, en forma telefónica el ARQ. LUIS PAREDES MOCTEZUMA y posteriormente el C. RUBEN RAMÍREZ AGUILAR, quien es Regidor del Ayuntamiento y Secretario Particular del C. LUIS PAREDES MOCTEZUMA, Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, me citaron urgentemente a una reunión a las 14:00 horas del mismo viernes en el Hotel Hilfer, arriba del LOBY; antes de entrar a la reunión los asistentes cerca de 15 o 20 personas tuvimos que entregar nuestros teléfonos celulares.

 

El que nos recibió fue HÉCTOR VERA ARENAS y como a las 14:30 horas tomo el uso de la palabra y dirigiéndose a los presentes nos dijo: Ésta es una sesión sin preguntas ni respuestas, solo verán lo que sale en la pantalla.

 

En la pantalla salió la fotografía del C. Marco Ramírez, quién había trabajado en el Ayuntamiento de Puebla, como Director de Comunicación de dicho Ayuntamiento, bajándose de una motocicleta y un letrero que en resumen decía: ‘los asistentes a esta reunión no deberán asistir a la Asamblea el próximo domingo, en caso de asistir serán despedidos del Ayuntamiento.

 

En ese momento, el C. HÉCTOR VERA ARENAS; se dirigió a nosotros y nos dijo, que si no hacíamos lo que se nos pedía nos podía pasar lo de MARCO RAMÍREZ, quién lo ponía de ejemplo.

 

Lo vimos, nos levantamos y salimos de la reunión a las 18 horas, de ese mismo día, posteriormente me habló a mi celular y me dijo: “Cuñado, lo que leíste al medio día también va para la familia” colgándome el teléfono.

 

Entre los asistentes estaban JESÚS MONTIEL PONCE, MANUEL ANTONIO PUELLES Y ARTURO RAZO entre otros.

 

ATENTAMENTE

 

LIC. GUSTAVO CABRERA MENA.

 

H. Puebla de Z. a 14 de enero de 2005.

 

…”

 

f) Escrito de quince de enero de dos mil cuatro, suscrito por el C. Raúl Sergio Arandia Jiménez; y

“…

LIC. EDUARDO RIVERA PÉREZ

PRESIDENTE DEL CDE. DEL PAN

PRESENTE.

 

Por este conducto me permito ratificar lo ya platicado con anterioridad relativo a las irregularidades que se presentaron el domingo 21 de marzo de 2004, en el proceso de selección del candidato del PAN a la Gubernatura del Estado y alrededor de esas fechas.

 

El Lic. Héctor Montiel García, al igual que su operador político, Eduardo Lastra Sánchez, quienes abusando de su puesto uno como regidor de vialidad y el otro como Jefe del Departamento de Atención Ciudadana en la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, y aprovechando mi ausencia, puesto que tuve que salir de la Ciudad de Puebla, presionaron a varios agentes de tránsito del sector tres y motociclistas incluyendo al jefe de dicho sector, para obstaculizar el que algunos panistas que no estaban con su grupo, pudieran ir a emitir su voto, deteniéndoles los vehículos por parte de los elementos de tránsito, quienes a mi regreso externaron que el Lic. Héctor Montiel García y Eduardo Lastra Sánchez, les habían ordenado ese operativo y que las ordenes fueron directas y vía celular durante todo el proceso y bajo amenaza de que de no cumplirlas serían cesados de sus cargos ya que eran ordenes del Alcalde Luis Paredes Moctezuma.

 

También, estuvieron amenazando a la gente que colaboraba conmigo y que no estaba con ellos en sus irregularidades, que si asistían a los eventos del PAN o del pre-candidato Francisco Fraile y ya como candidato, los correrían y los estuvieron hostigando, como fue el caso del Lic. Arturo Shils Reyes.

 

También, pongo de tu conocimiento que efectivamente como lo dieron a conocer los medios de comunicación, tres días antes del 21 de marzo de 2004, por instrucciones del propio Héctor Montiel García, personal a mi cargo colocó una cámara de vigilancia urbana en la esquina de la 11 Sur y 17 Poniente de esta ciudad.

 

También el día 21 de abril de 2004, como a las 12 horas del día recibí una llamada telefónica del Sr. Eduardo Lastra Sánchez, para decirme que si podría mandar a mi personal a la marcha que se estaba organizando para ese mismo día a partir de las seis de la tarde, y que para ello que me comunicara con Héctor Montiel, o Héctor Vera o con Cristina Sánchez de Cima, porque ellos eran los responsables de organizar dicha marcha. Esto para dirigir el operativo en vía pública, evitando así algún accidente vial.

 

Esto con el fin de que estas conductas irregulares e inaceptables dentro del panismo, no queden en la impunidad, pues es incongruente con nuestros principios doctrinarios, así como con nuestros estatutos y reglamentos.

 

Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

 

Puebla, Pue. A 15 de enero de 2005

 

LIC. RAÚL SERGIO ARANDIA JIMÉNEZ

…”

 

g) Escrito de dieciséis de enero de dos mil cuatro, suscrito por el C. Jaime Alberto Zurita García.

 

“…

Lic. Eduardo Rivera Pérez

Presidente del Comité Ejecutivo Estatal

Del Partido Acción Nacional.

 

 

Estimado Lalo:

 

La presente tiene como objeto ratificar lo que en su momento te comente de manera verbal y que estoy seguro es de suma importancia para contribuir con el reordenamiento de nuestro partido.

 

En el mes de octubre del año 2003 y fungiendo como Secretario de Gobernación Municipal dentro del gobierno encabezado por Luis Paredes Moctezuma, fui citado con carácter de urgente a la sala de juntas número uno de presidencia, por el regidor por nuestro partido Héctor Montiel, a quién el propio Luis Paredes había presentado ante integrantes del ayuntamiento como su coordinador de precampaña rumbo a la gubernatura de nuestro Estado.

 

Al estar ya en la reunión con Montiel me manifestó que debido a que la “Rifa entre amigos” no estaba generando los recursos suficientes para la campaña de Luis era necesario que solicitara a título personal un préstamo a la tesorería del ayuntamiento por $400,000.- (cuatrocientos mil pesos 00/100) que se me descontarían quincenalmente de mi nómina hasta cubrir el monto total y que yo recuperaría el dinero cobrando a mis compañeros de área que previamente ya se habían “comprometido” a efectuar su aportación al mencionado proyecto y que una vez realizada la cobranza con mis compañeros le debería entregar el importe de lo cobrado y el ó quien me indicará me reintegraría un cheque por la cantidad entregada.

 

Ante el monto y el procedimiento planteado me negué y debido a eso discutimos por un rato en donde utilizó entre otros los siguientes argumentos:

 

   Que lo planteado no era voluntario, por el contrario que era obligatorio.

   Que esa era una inversión económica para el futuro y que garantizaría el trabajo de los aportantes.

   Que no era ilegal, que ya estaba aprobado por Luis Paredes y que tenían conocimiento el Contralor y el Tesorero y que como se pagaría no habría problema.

   Que con eso también se medía la lealtad del personal.

   Que si no aceptaba automáticamente afectaría al personal a mi cargo y saldrían del ayuntamiento.

   Que el procedimiento ya lo habían aceptado:

 Agustín Flores Cuadra.

 Raúl Arandia

 Miguel Ángel Labastida entre otros.

 

En otro tema también reitero que en los últimos días del mes de Diciembre de 2003, fui citada por Héctor Montiel al café de la noria a una reunión en donde también estuvieron:

 

Luis Paredes.

Luis Olmos,

Gustavo Guevara

Rubén Ramírez

 

El motivo de la reunión fue para avisarme que darían de baja del ayuntamiento a:

 

Carlos Montiel.

Jorge Cruz Lepe.

Arturo Shields.

Víctor Nieva.

Roberto Esponda.

Octavio Reyes Zurita.

 

El motivo de las presumibles bajas era “Que aunque fueran panistas, también eran frailistas y por lo tanto no convenían al proyecto Paredista”, como era lógico me opuse generándose una larga discusión en donde los actores principales fuimos Montiel y yo, él a favor y yo en contra, la actuación de Olmos y Guevara fue muy tímida pero a favor de las bajas. Un argumento en el que se basó Montiel durante toda la discusión era que aseguraba tener pruebas de que los mencionados funcionarios HABIAN VOTADO A FAVOR DE PABLO RODRÍGUEZ en su reelección como Presidente del Comité Municipal de nuestro partido y que eso era traición.

 

Como me opuse tajantemente a sus argumentos y los rebatí sin conceder razón alguna a su planteamiento y al darse cuenta Luis Paredes que no me convencerían, el mismo dio por terminada la plática aceptando que no se diera de baja pero con la condición de que los amonestara severamente advirtiéndoles que “no se toleraría otra falta de lealtad”.

 

Espero que lo anterior contribuya al beneficio del partido y como lo manifestado es totalmente verdad, reitero mi disposición a plantearlo tantas veces sea necesario y ante quien sea.

 

JAIME ALBERTO ZURITA GARCÍA.

 

…”

De la lectura de la transcrita nota periodística y los seis escritos, se advierte que sólo en cuatro de ellos, esto es, los suscritos por Juan Carlos Sánchez González, Marco Antonio Ramírez Moreno, Raúl Sergio Arandia Jiménez y Jaime Alberto Zurita García, en los cuales tales personas manifestaron las conductas de presión de las que fueron objetos durante la administración de Luis Paredes Moctezuma como Presidente Municipal de Puebla, se hace referencia a Héctor Montiel García.

 

En efecto, en el caso del escrito firmado por Juan Carlos Sánchez González, el declarante precisó, entre otras cuestiones, que en vista de que Gustavo Guevara no resultó como candidato a la dirigencia municipal del Partido Acción Nacional en Puebla, se le obligó a apoyar a Luis Armando Olmos Pineda, por lo cual, el Grupo Renovación a través de Héctor Montiel García, señala que le habló por teléfono a su casa y al no encontrarlo le dejó un recado referente a que se debía presentar en la calle 15 oriente, en el Jardín del Carmen, situación que lo obligó a pedir permiso en su trabajo para ausentarse. Señala que con posterioridad, se dio cuenta que era el mismo día en que se eligió a Luis Armando Olmos Pineda, como candidato del Partido Acción Nacional, agregando que aun y cuando tal persona había perdido la elección le exigieron que apoyara a otros candidatos.

 

Por lo que toca al escrito signado por Marco Antonio Ramírez Moreno, el cual manifestó que durante la gestión de Luis Paredes formó parte de la Secretaría de Comunicación Social, con el cargo de Director de Prensa, señaló que después de diversos actos de presión de los que fue objeto debido a que lo catalogaban como integrante de la corriente que apoyaba a Francisco Fraile, fue despedido en junio de dos mil cuatro, agregando que su caso fue utilizado como “herramienta de terror” para quienes no se adecuaran a las aspiraciones del citado Luis Paredes.

 

Asimismo, precisa que un día antes de que se celebrara la elección del candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, se llevó a cabo una reunión en uno de los salones del Hotel Gilfer, en donde estando presentes, entre otros, Héctor Montiel, se les transmitió a los empleados de la administración de Luis Paredes, un video en el que se advertía al declarante saliendo de las oficinas del Ayuntamiento, con lo cual pretendieron amedrentar a los presentes para obligarlos a no asistir a la elección referida, bajo la amenaza de ser despedidos de su trabajo.

 

Ahora bien, por lo que hace al escrito suscrito por Raúl Sergio Arandia Jiménez, se señala que por medio de dicho escrito ratifica lo declarado con anterioridad respecto a las irregularidades que se presentaron el veintiuno de marzo de dos mil cuatro, en el proceso de selección del candidato del Partido Acción Nacional a la Gubernatura del Estado de Puebla.

 

Precisa que Héctor Montiel García, junto con su operador político Eduardo Lastra Sánchez, abusando de los cargos que tenían y aprovechando la ausencia de Raúl Arandia, presionaron a diversos agentes de tránsito para que detuvieran a aquellos militantes panistas que no pertenecieran a su grupo, deteniendo sus automóviles para impedirles que asistieran a ejercer su voto en la elección antes referida. Además, agrega que dichos agentes le comunicaron que esas órdenes fueron directas y bajo amenaza que de no cumplirlas serían cesados de sus cargos.

 

Asimismo, manifiesta que tal como lo publicaron los medios de comunicación, tres días antes de celebrarse el proceso interno citado, Héctor Montiel le dio instrucciones de que su personal colocara una cámara de vigilancia urbana en las calles de 11 sur y 17 poniente.

 

Por último, en el escrito signado por Jaime Alberto Zurita García, se establece que en octubre de dos mil tres, fungiendo como Secretario de Gobernación Municipal en la administración de Luis Paredes, fue citado en la sala de juntas número uno de presidencia por el Regidor Héctor Montiel, quien también fungía como coordinador de la precampaña del citado Luis Paredes.

 

En dicha reunión, señala que le informaron que debido a que la “Rifa entre Amigos” no estaba generando los recursos suficientes para la campaña de Luis Paredes, era necesario que solicitara un préstamo personal de $400,000 (cuatrocientos mil pesos), cantidad que recuperaría una vez que los demás compañeros que apoyaban el proyecto realizaran su aportación. El declarante precisa que no aceptó y ante su negativa, afirma que le dijeron que no era voluntario, que era una inversión a futuro y que garantizaría el trabajo de los que se aportaran, que no era ilegal pues ya había sido autorizado por el Contralor y el Tesorero del Ayuntamiento, que el procedimiento ya había sido aceptado y que en caso de negarse el personal a cargo de Luis Paredes sería despedido.

 

También, afirma que en el mes de diciembre de dos mil tres, fue citado por Héctor Montiel en el café de la Noria, en una reunión donde también estuvieron presentes Luis Paredes, Luis Olmos, Gustavo Guevara y Rubén Ramírez, en donde le comunicaron que darían de baja a determinados trabajadores porque pertenecían a la corriente frailista y porque habían votado a favor de Pablo Rodríguez, ante su indignación y negativa de que se llevara a acabo tal acto, se generó una larga discusión, sobre todo entre Jaime Zurita y Héctor Montiel, ante tal situación Luis Paredes dio por terminada la discusión y le dijo que aceptaba que no se les diera de baja pero con la condición de que se les aplicara una amonestación.

Tal como se precisó en párrafos precedentes, tales escritos son insuficientes para acreditar la falta imputada a Héctor Montiel, pues las manifestaciones de los citados declarantes no se ven reforzados con alguna otra  probanza, por lo que únicamente se les podría dar el carácter de simples indicios que no crean plena certeza de lo afirmado en ellos.

 

En efecto no obstante que en las documentales referidas se hace referencia a una supuesta presión de la que fueron objeto los declarantes, para solicitar prestamos personales y apoyar la candidatura de Luis Paredes Moctezuma, las mismas no son mas que documentos privados, mismos que, atendiendo a la naturaleza de dichas pruebas no dan certeza plena de su contenido, partiendo de la base de que tales medios de prueba pueden ser “confeccionados” por quien los otorga para alcanzar un fin determinado por lo que no pueden recibir mas valor probatorio que el de indicios leves, de los cuales no se puede desprender con certeza la participación del actor en la conducta que se le imputa.

 

Si bien en el artículo 14, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, se establece que para la resolución de los medios de impugnación previstos en la propia ley, pueden ser ofrecidas y admitidas como pruebas las documentales privadas, siempre que resulten pertinentes y relacionados con las pretensiones del oferente; también debe tomarse en consideración que para efecto de su valoración el numeral 16 del mencionado ordenamiento prevé, entre otras cosas, que éstas sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

 

En la especie, aún en el supuesto mas favorable para la comisión responsable, las documentales exhibidas que han sido anteriormente transcritas, en conjunto o por separado, no son susceptibles de generar convicción en este órgano jurisdiccional, toda ves que aun y cuando en ellas se relatan, entre otros, hechos relativos a diversos actos de presión sobre supuestos miembros del ayuntamiento de Puebla, tales documentales no son coincidentes en todas las partes de su contenido puesto que en ella se relatan diversos hechos acontecidos en circunstancias de modo y tiempo diferentes.

 

En este tenor el alcance que debe concedérseles es el de mero indicios, que en todo caso para generar convicción en este órgano requieren de otros elementos con los que guarden relación, ya que no es jurídicamente válido tener por ciertos hechos que de manera unilateral son consignados en un documento, de manera aislada, dada su fácil elaboración y falsificabilidad.

 

Por lo que toca a las restantes pruebas antes transcritas, esto es la nota periodística y los dos escritos,  las mismas no tienen valor probatorio para acreditar la responsabilidad que con ella se pretende imputar a Héctor Montiel García.

 

Lo anterior es así puesto que aun y cuando podría otorgárseles el valor de indicios, no se encuentra demostrado el nexo entre su contenido y el actor, del cual se pudiera desprender la responsabilidad de éste en los hechos que se narran en cada una de las tres pruebas referidas, ni tampoco se puede desprender de los demás elementos que obran en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida, ni el recto raciocinio.

 

No es óbice a la conclusión que se precisó con anterioridad, la existencia de diversos elementos probatorios, con los cuales la Comisión de Orden del Consejo Nacional pretendió robustecer su determinación, pues de los mismos no se advierte alguna vinculación con el promovente sobre la conducta que se analiza.

 

En efecto, tal como se advierte del considerando cuarto de la resolución impugnada, la comisión de orden nacional resolvió que la suma de cada uno de los indicios simples generados por las documentales que constaban en el expediente producía certeza de que sí eran ciertos los hechos consignados y por ello, la responsabilidad del actor en el sentido de que:

 

a) Luis Paredes Moctezuma y Héctor Montiel García aprovechándose del cargo que ostentaban, implementaron una estrategia de recaudación de fondos para la precampaña del primero a la gubernatura de Puebla;

 

b) Dicha recaudación, conocida como “Rifa entre Amigos”, consistió en obligar a los trabajadores del Ayuntamiento que ganaran más de nueve mil pesos, a que donaran un porcentaje de su sueldo, con la amenaza de que si no lo hacían serían despedidos de sus trabajos;

 

c) Luis Paredes, nombró a Héctor Montiel García, coordinador de su precampaña y organizador del proyecto “Rifa entre Amigos”;

 

d) Con el pretexto de que tal proyecto no estaba generando los recursos suficientes, en forma personal y directa, pidieron a los Secretarios del Ayuntamiento de Puebla, que solicitaran préstamos personales, por la cantidad de cuatrocientos mil pesos cero centavos M/N ($400,000.00), sin que les resultara opcional poder decidir si querían hacerlo o no, pues de lo contrario serían despedidos;

 

e) El tesorero municipal tenía conocimiento de tales hechos, por lo que otorgó los préstamos solicitados por Agustín Flores Cuadra, en su carácter de Secretario de Administración Urbana del ayuntamiento, por órdenes de Luis Paredes Moctezuma; y

 

f) Que los cheques mediante los cuales se otorgaron los préstamos a los empleados, fueron endosados y depositados en dos cuentas bancarias a nombre de Sergio Félix Castro y a nombre de la Empresa de Consultoría Política la cual prestaba sus servicios al ahora actor.

 

En consecuencia, la comisión responsable determinó que si se encontraban acreditados los hechos imputados al actor y, por tanto, que había incumplido diversos artículos de los estatutos y de la reglamentación del Partido Acción Nacional.

 

Ahora bien, como se dijo, la valoración de los elementos probatorios, con los que la comisión nacional responsable arribó a la conclusión de que Héctor Montiel García era responsable de los hechos señalados, fue indebida.

 

En principio cabe precisar que del escrito de Jaime Alberto Zurita (transcrito en párrafos precedentes), el cual sirvió de base para la responsable para sustentar su deteminación, no se advierte que el declarante haya manifestado nada respecto así en efecto el personal a su cargo fue afectado por su negativa, aunado a que se trata de un testimonio singular de los hechos que se narran, los cuales, como se advierte de la lectura, pudieron tener consecuencias para diversas personas que laboraban en el ayuntamiento durante la administración del ahora actor.

 

Debe señalarse que el escrito de Jaime Alberto Zurita García, dada su naturaleza jurídica, constituye una documental privada, en términos de los artículos 14, párrafos 1, inciso b) y c), 2, 5, 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicho medio probatorio, atendiendo a las reglas de la lógica, sana crítica y de la experiencia, sólo tiene el carácter de indicio, el cual exclusivamente puede hacer prueba plena, cuando a juicio del órgano competente para resolver, adminiculados con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio, generen en el animo del juzgador convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, de conformidad con el artículo 16, párrafo 3, de la ley sustantiva antes referida.

 

Cabe decir que el escrito de que se trata, fue suscrito el dieciséis de febrero de dos mil cinco, mientras que los hechos que relata sucedieron en octubre de dos mil tres, es decir, con demasiado tiempo después de que acontecieron, razones por las cuales se acredita la falta total de satisfacción de los principios de inmediatez y espontaneidad necesarias para otorgarles carácter convictivo a este tipo de declaraciones, no obstante que dichas manifestaciones fueron ratificadas por Jaime Alberto Zurita García, durante la celebración de la audiencia ordenada por el numeral 16 del Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, ante la presencia del ahora actor, tal medio convictivo únicamente podría tener valor indiciario respecto a la conducta sancionada, como ya se dijo, pues, aun en el supuesto de que una manifestación de este tipo debiera formularse bajo la obligación estatutaria de conducirse con verdad, ello no la dota de valor suficiente, aunado a que las afirmaciones que realiza no se encuentran robustecidas con otros elementos de convicción, dado que los medios probatorios que tomó en cuenta la responsable, no puede considerarse sirvan para confirmar lo consignado en el mismo, resultando aplicables en lo conducente “mutatis mutandi” las tesis de jurisprudencia y relevantes visibles en las páginas 307, 951 a 952, respectivamente de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005”, cuyo rubros son los siguientes: “TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA ANTE FEDATARIO PÚBLICO, CON POSTERIORIDAD A LA JORNADA ELECTORAL. VALOR PROBATORIO” y “TESTIMONIAL ANTE NOTARIO. EL INDICIO QUE GENERA SE DESVANECE SI QUIEN DEPONE FUE REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO QUE LA OFRECE (Legislación de Oaxaca y similares).”

Ahora bien, respecto a la presunta denuncia penal presentada por Agustín Flores Cuadra, la misma no puede servir para robustecer el escrito presentado por Jaime Alberto Zurita García, dado que, esta Sala Superior tiene en cuenta que la denuncia penal es una manifestación unilateral mediante la cual el denunciante pone en conocimiento del Ministerio Público determinados hechos que, en opinión del denunciante, podrían ser constitutivos de delito. Con base en tal denuncia, el Ministerio Público inicia la averiguación previa correspondiente a efecto de determinar, si los hechos denunciados efectivamente se suscitaron y, en su caso, si tales hechos son constitutivos de delito, establecer quién es el probable responsable de los mismos. Una vez determinado lo anterior, la averiguación previa es consignada ante un juez penal a efecto de que éste resuelva si efectivamente se cometió alguna conducta que sea constitutiva de delito y, en su caso, si el procesado es el autor del mismo.

 

Ante la naturaleza de éstas, en forma reiterada esta Sala Superior ha considerado que con la copia de un escrito de una denuncia penal, únicamente se demuestra que se presentó tal denuncia de hechos, pero no demuestra de modo alguno la veracidad de las afirmaciones de los hechos denunciados, la cual necesariamente depende de los medios de convicción que se aporten para ese efecto.

 

Por tanto, la copia simple de la presunta denuncia penal presentada por Agustín Flores Cuadra, que consta en los autos del expediente en que se actúa, la cual no aparece ni siquiera firmada, no es apta para robustecer los señalamientos realizados por Jaime Alberto Zurita García.

 

Por lo que hace a los demás escritos, de Agustín Flores Cuadra, estos textualmente señalan:

 

 “SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA

           OFICIO NUM. 14.00.01/067/004

 

C.P. ARTURO BOTELLO VARGAS

TESORERO MUNICIPAL

PRESENTE

 

Por este conducto, remito a usted solicitud de recursos financieros según relación anexa correspondientes a préstamos personales, mismas que cuentan con el visto bueno del Alcalde Municipal Arq. Luis Paredes Moctezuma para su trámite correspondiente.

Sin otro particular, protesto a usted mi consideración más distinguida.

 

ATENTAMENTE

‘PARA CONSTRUIR EL FUTURO’

H. PUEBLA DE Z., 09 DE FEBRERO DE 2004

(rúbrica)

MTRO. EN ARQ. AGUSTÍN D. FLORES CUADRA

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN URBANA.”

 

    “SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN URBANA

                                 OFICIO NUM. 14.00.01/091/004

 

C.P. ARTURO BOTELLO VARGAS

TESORERO MUNICIPAL

PRESENTE

 

 Por este conducto me permito enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle de la manera más atenta se respete el plazo establecido de VEINTE QUINCENAS tanto en la carta dirigida a usted como en la solicitud de recursos financieros, que firmó el personal de honorarios de esta Secretaría con el objeto de obtener un préstamo personal, los cuales cuentan con el Visto Bueno del Arq. Luis Paredes Moctezuma.

 

Lo anterior a petición de los interesados, ya que de no respetarse el término solicitado se verá afectada su economía.

 

Sin otro particular, protesto a usted la seguridad de mi más distinguida consideración.

 

ATENTAMENTE

‘PARA CONSTRUIR EL FUTURO’

H. PUEBLA DE Z., 23 DE FEBRERO DE 2004

(rúbrica)

MTRO. EN ARQ. AGUSTÍN D. FLORES CUADRA

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN URBANA.”

 

De los escritos transcritos con los cuáles la comisión nacional responsable, robusteció lo manifestado por Jaime Alberto Zurita, por una parte, ni siquiera se relacionan con la temporalidad de los hechos que narra el escrito de Jaime Alberto Zurita (mediados de octubre de dos mil tres), pues estos se emitieron el nueve y veintitrés de febrero de dos mil cuatro, y por otra, de lo consignado en ellos, no es posible derivar algún uso indebido de recursos públicos, sino que tal como lo manifiesta el actor en los agravios formulados en el juicio que nos ocupa, de los mismos sólo es posible desprender que Agustín Flores Cuadra, solicitó al Tesorero Municipal recursos financieros para préstamos personales, los cuales algunas administraciones se consideran una prestación de que gozan los empleados, así como la manera en la cual estimaba que tales préstamos debían ser descontados de la nómina de los trabajadores.

 

Tocante a la respuesta de la Directora de Egresos al oficio de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, de Agustín Flores Cuadra, tampoco puede servir de base para robustecer los hechos relatados, en el escrito de Jaime Alberto Zurita, pues lo cierto es que, en el mismo sólo se hace constar la manera en que los préstamos personales serían descontados de la nómina de los trabajadores de acuerdo a la normatividad, de ahí que no es posible deducir del mismo, algún uso indebido de los recursos públicos.

El citado escrito, textualmente refiere:

 

“TESORERÍA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE EGRESOS

9.4/0313.2004

 

ARQ. AGUSTÍN D. FLORES CUADRA

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN URBANA

PRESENTE

 

 En atención a su oficio 14.00.01/091/04, por instrucciones del C.P. Arturo Botello Vargas Tesorero Municipal, informo a usted que ratificando lo que me comentaron telefónicamente, no es posible atender su petición, ya que los préstamos solicitados no exceden de un mes de sueldo, por lo tanto de acuerdo a la normatividad el descuento se llevará a cabo en ocho quincenas.

 Sin otro particular, me reitero a sus ordenes para cualquier aclaración.

 

ATENTAMENTE

‘SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN’

H. PUEBLA DE Z., 10 DE MARZO DE 2004

(rúbrica)

C.P. MARÍA ISABEL GARCÍA RAMOS

DIRECTORA DE EGRESOS”

 

 

Respecto de la nota de veintisiete de octubre de dos mil cuatro, cuyo encabezado es: “Desnuda Flores Cuadra a Paredes”, en la misma se señala lo siguiente:

 

Desnuda Flores Cuadra a Paredes.

El exsecretario de Administración Urbana del ayuntamiento, demanda al alcalde por peculado. Paredes Moctezuma desvió 5 millones de pesos para financiar su intento fallido por convertirse en el candidato a la gubernatura del PAN, y apoyar económicamente a Pablo Rodríguez.

Ricardo Morales Sánchez. Agustín Flores Cuadra desenmascaró a Luis Paredes. El alcalde, aseguró el exsecretario de Administración Urbana de la comuna, desvió recursos del erario público por 5 millones de pesos para su intento fallido de convertirse en el candidato del PAN a Casa Puebla, y apoyar económicamente a Pablo Rodríguez Regordosa en su lucha por convertirse en su sucesor.

Al filo del medio, Flores Cuadra, acompañado de su abogado René Lazard, llegó a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia. El funcionario destituido presentó dos denuncias: una ante el agente del Ministerio Público, especializado en delitos electorales, y otra en la Dirección de Averiguaciones Previas Metropolitana Sur.

En la denuncia presentada en la Agencia Especializada en la Atención de Delitos Electorales, cuya copia obra en poder de Intolerancia Diario, Flores Cuadra, en su carácter de ciudadano, hace del conocimiento de los legisladores que hay hechos que a su parecer y de acuerdo a los artículos 428, 441, fracción I, 444, fracción IV, del Código de Defensa Social, se tipifican como peculado y delito electoral por parte de un servidor público.

A mediados del año 2000, señala la demanda, el alcalde Luis Paredes Moctezuma ideó el proyecto denominado “Rifa entre Amigos”, el cual consistía en que la gente que trabajaba en la comuna, cuyo sueldo rebasara los 9 mil pesos al mes donaría “voluntariamente” doce días de salario por año. De esta forma, se tendría una fuente de financiamiento gratuito para conseguir la candidatura del PAN a la gubernatura del Estado.

Por la tarde, una voz anónima se hizo pasar por René Lazard y citó vía telefónica a Flores Cuadra en la Fonda de Santa Clara. Al llegar el exdirector de Desarrollo Urbano y Ecología Municipal se encontró con la sorpresa de que en el mismo lugar estaba Pablo Rodríguez, acompañado de medios de comunicación, quienes lo cuestionaron.

Al descubrir la farsa panista, Flores Cuadra abandonó el lugar. Por la noche, en las instalaciones de Intolerancia Diario ratificó la denuncia y reiteró que Pablo Rodríguez es uno de los posibles beneficiarios del peculado paredista.

En la política (6 y 7).

La transa paredista.

 

Por lo que hace a la nota “Flores Cuadra demanda al alcalde Luis Paredes”, publicada el veintiocho de junio de dos mil cuatro, en el periódico Intolerancia, en ella consta:

 

“Flores Cuadra demanda al alcalde Luis Paredes.

En la denuncia presentada en la Agencia Especializada en la Atención de Delitos Electorales, cuya copia obra en poder de Intolerancia Diario, Flores Cuadra es contundente al señalar que en su carácter de ciudadano, hace del conocimiento de los legisladores que hay hechos que a su parecer y de acuerdo a los artículos 428, 411, fracción I, 444, fracción IV, del Código de Defensa Social se tipifican como peculado y delito electoral por parte de un servidor público.

Ricardo Morales Sánchez/ El exsecretario de Administración Urbana del ayuntamiento de Puebla, Agustín Flores Cuadra, presentó una denuncia ante la procuraduría de Justicia de Puebla y otra ante la Secretaría General del Congreso del Estado, en contra del presidente municipal de Puebla, Luis Paredes Moctezuma, por el delito de peculado, así como desviar recursos a favor de su fallida campaña para alcanzar la candidatura a la gubernatura, y apoyar las actividades de proselitismo del abanderado de este partido a la alcaldía, Pablo Rodríguez Regordosa.

Aunque más tarde Flores Cuadra se reunió en la Fonda de Santa Clara de la 3 Poniente y la 9 Sur con el aspirante panista, para supuestamente aclarar el asunto, la denuncia presentada ante la Procuraduría y el Congreso es tajante en el sentido de que el presidente municipal Luis Paredes desvió 5 millones de pesos del erario público para actividades de proselitismo.

En la denuncia presentada en la Agencia Especializada en la Atención de Delitos Electorales, cuya copia obra en poder de Intolerancia Diario, Flores Cuadra es contundente al señalar que en su carácter de ciudadano, hace del conocimiento de los legisladores que hay hechos que a su parecer y de acuerdo a los artículos 428, 441, fracción I, 444, fracción IV, del Código de Defensa Social se tipifican como peculado y delito electoral por parte de un servidor público.

En su denuncia el exsecretario de Administración Urbana de la gestión paredista y quien fuera separado de su cargo, luego de ser acusado de daño patrimonial por la adquisición de un árbol de navidad, cuyo costo rebasó el millón de pesos, detalla que a mediados del año 2000 el alcalde Luis Paredes Moctezuma, ideó el proyecto denominada “Rifa entre amigos”, el cual consistía en que la gente que trabajaba en la comuna, cuyo sueldo rebasara los 9 mil pesos al mes, donara “voluntariamente” doce días de salario por año, para poder tener una fuente de funcionamiento gratuito para conseguir la candidatura del PAN a la gubernatura del Estado.

En la misma denuncia, detalla Flores Cuadra que la forma de operar era la siguiente: “Paredes Moctezuma comisionó al regidor Héctor Montiel García, para ser el operador de la recaudación económica, este regidor convocó a todos los secretarios y nos planteó la urgente necesidad de captar recursos, por lo que ex.…..”

 

En las misma se relata, en lo que importa, que Agustín Flores Cuadra, acudió a la Procuraduría de Justicia del Estado a presentar dos denuncias penales en contra de Luis Paredes Moctezuma, una ante el agente del Ministerio Público, especializado en delitos electorales, y otra en la Dirección de Averiguaciones Previas Metropolitana Sur, asimismo, se dice que en la denuncia atinente, consta que a mediados del año 2000, el alcalde Luis Paredes Moctezuma ideó el proyecto denominado “Rifa entre Amigos”, el cual consistía en que la gente que trabajaba en la comuna, cuyo sueldo rebasara los 9 mil pesos al mes donaría “voluntariamente” doce días de salario por año. De esta forma, se tendría una fuente de financiamiento gratuito para conseguir la candidatura del Partido Acción Nacional a la gubernatura del Estado.

 

Es así que, ambas notas, pueden servir de referencia para demostrar que Agustín Flores Cuadra, presentó una denuncia en contra de Luis Paredes Moctezuma, y los hechos que presuntamente se relatan en la misma, esto es, el procedimiento que seguía el proyecto denominado “Rifa entre Amigos”, que supuestamente era operado por Héctor Montiel, pero como se dijo, la copia que consta en el expediente de la referida denuncia ni siquiera se encuentra firmada, por lo que no puede ser tomada en cuenta, aunado a que ni siquiera aparece algún sello de recibido, del cual se pudiera desprender, al menos, que dicho escrito fue presentado ante la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla, y que se trata del mismo al que se refieren las citadas notas periodísticas, además de que tal denuncia en ningún momento fue interpuesta también en contra del promovente.

 

Por cuanto a la denuncia presentada por los regidores del Partido de la Revolución Democrática, la cual se encuentra agregada en el tomo II accesorio del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se relatan diversos hechos que se tildan de irregulares, con los cuales se pretende acreditar que Luis Paredes Moctezuma y al parecer diversos funcionarios de su administración, entre ellos, Héctor Montiel, realizaron actos que desde la perspectiva de quienes presentan la denuncia configuran los delitos de peculado y abuso de autoridad, aunque cabe señalar que nada se dice con respecto a los hechos de que se trata relativos a la “Rifa entre Amigos” o al uso indebido de recursos públicos a favor de la campaña de Luis Paredes Moctezuma.

 

Una vez, que ha quedado demostrado que las documentales con las cuales la comisión nacional responsable, pretendió robustecer el escrito de Jaime Alberto Zurita, no prueban la responsabilidad de Héctor Montiel García en los hechos que se le imputan, pues ni siquiera prueban que efectivamente se haya obligado a los empleados del ayuntamiento a solicitar préstamos personales, que posteriormente se hayan destinado a la precampaña del ahora enjuiciante, ni son aptas para demostrar que se haya obligado a los trabajadores del ayuntamiento a donar dinero de su salario a la citada precampaña, como tampoco lo son para demostrar que se despidió al personal que no realizara aportaciones a la campaña del actor.

 

Por cuanto a los restantes elementos probatorios, fue incorrecto que la comisión nacional responsable considerara que dado que en la denuncia penal de Agustín Flores Cuadra, existía constancia de diversos depósitos realizados a las cuentas de Sergio Félix Castro, y a la empresa Asesoría Política Especializada en la cual éste era socio, y en virtud de que dicha empresa se dedicara, entre otras actividades, a la consultoría política y diseño de estrategia para el ámbito electoral, era evidente que se podía deducir un vínculo con Luis Paredes Moctezuma, pues lo cierto es que dicha relación, si es que existió, en ningún momento vincula a Héctor Montiel García, como tampoco que se haya realizado un contrato entre éstos, por lo que tal señalamiento, sólo se basó en una mera suposición, así como el hecho que el dinero que se depositó en las cuentas bancarias referidas se utilizó en la precampaña del ahora enjuiciante.

En consecuencia, como se señaló son fundados los agravios manifestados por el actor, respecto de la conducta que se analiza.

 

Por otro lado, el enjuiciante se queja de que en la resolución reclamada, existen violaciones por conductas sin tipo normativo, ya que en reiteradas ocasiones la responsable manifiesta que se trataron de manera pública asuntos confidenciales del partido; sin embargo, manifiesta que no existe una sola disposición reglamentaria, estatutaria o un acuerdo de algún órgano, en donde clasifique alguna información como confidencial, por tanto al no haber esa configuración de información, es claro que las faltas que supuestamente se imputan al suscrito, por ese motivo, carecen de sustento jurídico, pues no se puede dejar al capricho de los órganos partidistas el determinar lo que es confidencial.

 

Además, señala que la responsable sostiene su resolución únicamente en indicios, los cuales la hicieron concluir que en la conducta de mérito se involucraba al hoy actor, aun y cuando no se haya comprobado fehacientemente su responsabilidad.

 

Este órgano jurisdiccional estima fundadas tales alegaciones.

 

La comisión nacional responsable para demostrar que se encontraba acreditada la responsabilidad de Héctor Montiel, tomó en cuenta las siguientes pruebas:

 

a) Nota periodística del veintiséis de abril de dos mil cinco, publicada en el periódico Sol de Puebla,;

 

b) Impresión de la columna periodística de veinte de abril de dos mil cinco, suscrita por Alejandro Mondragón y publicada en el diario electrónico Status Puebla,;

 

c) Impresión de la columna periodística de veinte de abril de dos mil cinco, suscrita por Rodolfo Rivera Pacheco, publicada en el diario electrónico Status Puebla;

 

d) Seis diarios denominados “Cambio diario matutino de Puebla”, de dieciocho a veintidós de abril de dos mil cinco, tituladas “Carta de Rivera exhibe a Paredes”, “Obligaron a desviar recursos”, “Más pruebas hunden a paredistas”.

 

Tomando en cuenta tales elementos probatorios, la comisión responsable determinó que Héctor Montiel trató de manera pública los asuntos confidenciales y conflictos internos del partido, como lo fue el procedimiento sancionatorio del cual fue objeto; así como también atacó de hecho y de palabra las decisiones y acuerdos tomados por los órganos del Partido Acción Nacional.

  

 Ahora bien, el Reglamento sobre aplicación de sanciones del Partido Acción Nacional, en el capítulo referente al procedimiento de sanción señala:

 

“Artículo 14. La privación del cargo o comisión surtirá sus efectos inmediatamente que la autoridad competente notifique la sanción al miembro activo sancionado (artículo 14 E).

 

Artículo 15. El Comité que solicite la aplicación de una sanción de suspensión o exclusión deberá ofrecer y exhibir las pruebas que la sustenten (artículo 14 E).

 

Artículo 16. Una vez recibida la solicitud de sanción, la Comisión de Orden correspondiente citará a las partes interesadas a una audiencia que se llevará a cabo en una sesión de la Comisión, misma que deberá efectuarse en un plazo no menor de diez ni mayor de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación (artículos 14, 15, 56, 79 y 81 E).

 

Artículo 17. Al citatorio que se le envíe al miembro activo se acompañará copia de la solicitud de sanción y de sus anexos (artículo 15 E).

 

Artículo 18. El miembro activo podrá ofrecer pruebas y alegatos, y hacer el nombramiento de defensor desde el momento de la notificación hasta el día de la celebración de la audiencia. Después de ésta, sólo serán admisibles las pruebas y alegatos que se refieran a hechos supervinientes (artículo 15 E).”

 

De lo antes transcrito podemos observar que de conformidad con el artículo 16 del reglamento citado, una vez recibida la solicitud de sanción, la Comisión de Orden correspondiente citará a las partes interesadas a una audiencia que se llevará a cabo en una sesión de la Comisión, misma que deberá efectuarse en un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación. En la especie, el Comité Directivo Estatal presentó el veintiuno de enero de dos mil cinco la solicitud de sanción de exclusión definitiva en contra de diversos miembros activos, entre ellos el actor.

 

El doce de abril siguiente, el notificador de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de Puebla, emplazó al actor para que emitiera contestación a la solicitud de sanción, ofreciera pruebas, rindiera los alegatos que a su derecho considerara pertinentes y compareciera a la audiencia que se celebraría el dos de mayo de dos mil cinco; sin embargo ese mismo día, el actor y otros ciudadanos presentaron promoción para el diferimiento de la audiencia, lo cual se acordó favorablemente y se dispuso la fecha para su celebración el seis de mayo de dos mil cinco a las dieciocho horas.

 

En ese sentido, con el emplazamiento atinente el actor tuvo certeza jurídica de las razones por las que se le iniciaba un procedimiento sancionatorio, por lo que respecto de las imputaciones en su contra, con objeto de ejercer su derecho de defensa ofreció las pruebas que estimó pertinentes, hizo alegatos y nombró a su defensor desde el momento de la notificación hasta el día de la celebración de la audiencia, ya que después de efectuada ésta, únicamente podían admitirse las pruebas y alegatos que tuvieran relación con hechos supervenientes.

 

En el caso, por lo que se refiere a la grabación se tuvo conocimiento de la misma en el momento en que se realizó la conducta que se consideró indebida, es decir, durante el desarrollo de la audiencia atinente, siendo distinta a las faltas que se le habían dado a conocer y por las cuales se instauró el citado procedimiento sancionatorio.

 

Lo anterior es así, ya que en el acta de celebración de la audiencia de seis de mayo del dos mil cinco consta que Luis Paredes Sánchez solicitó el permiso para que la misma fuera grabada por algún medio electrónico con la finalidad de compulsar el resultado final del acta, sin embargo la Comisión no acordó satisfactoriamente dicha petición tal y como se observa con la siguiente transcripción:

 

“… Que con fundamento en el artículo noveno incisos a) al d) del Reglamento sobre aplicación de sanciones del Partido Acción Nacional, no ha lugar a acordar favorablemente la petición en el sentido de que la presente sesión sea grabada por ninguna de las partes por algún medio electrónico, toda vez que ello implicaría el riesgo de que la información tratada antes ésta Comisión se ventilara de manera pública o instancias ajenas al Partido y hace constar que el C. Héctor Octavio Montiel García hace entrega de un video casette marca SONY mini DVm60 del que es extraída y rota la cinta por el propio Héctor Octavio Montiel García, y entrega un pedazo roto y dañado de la misma, se acuerda se agregue al expediente en que se actúa a efecto de su revisión posterior como mejor provea esta comisión.

Se hace constar que ante tal acuerdo los celulares, agendas electrónicas, grabadoras de audio o video, son colocadas en el interior de una bolsa de plástico y depositadas en una mesa al fondo de ésta aula…”

 

En ese sentido, se estima que la conducta consistente en la grabación de la audiencia surgió al momento de celebrarse la misma y por lo tanto no constituyó el objeto del procedimiento sancionatorio instaurado en contra de Héctor Octavio Montiel García.

 

Cabe señalar, que un procedimiento sancionatorio debe garantizar que el militante cuente con los elementos suficientes para su defensa durante el proceso, por lo que, en la especie, la imputación hecha al actor, respecto a que grabó y difundió la audiencia intrapartidaria, al tratarse de una conducta que surgió durante la secuela procesal, es evidente para este órgano jurisdiccional que el promovente, no pudo presentar en el momento oportuno las pruebas que estimara procedentes para desacreditar su responsabilidad; determinar lo contrario, equivaldría a coartar el derecho de los militantes a que expongan  los alegatos de defensa que estimen convenientes o para que presenten las pruebas que estimen pertinentes e idóneas para desacreditar los hechos que les imputan, así como de que dichas probanzas se desahoguen y sean valoradas conforme a derecho; por ello de no seguirse de esta forma un procedimiento sancionatorio, podría coartarse su derecho a conocer las imputaciones que se les hagan en su contra y ofrecer las defensas que estimen pertinentes, violando con ello la garantía de debido proceso que también rige en los procedimientos que se siguen a la luz de la normatividad interna de los partidos políticos, como en la especie sucedió, de ahí que, como se señaló, son fundados los agravios que respecto de la conducta que se estudia manifiesta el enjuiciante.

 

No pasa desapercibido para esta Sala Superior, que como la conducta que se le imputa a Héctor Montiel García, surgió durante el desarrollo del procedimiento de sanción seguido en su contra, la comisión nacional responsable, está en plena libertad de acuerdo a sus normas estatutarias, si así lo estima procedente, de ordenar el inicio de un diverso procedimiento por la conducta de que se trata, al ahora actor.

 

Por último, el actor expone diversos argumentos para controvertir las consideraciones de la comisión responsable, respecto de los elementos probatorios en los que se basó para resolver que se acreditó que Héctor Montiel García apoyó públicamente a un candidato distinto al del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal de San Pedro Cholula, esto es, al candidato del Partido Convergencia, lo que en concepto de la Comisión de Orden Nacional se traduce en un ataque de hecho y de palabra a los programas del partido.

 

A juicio del promovente, el escrito de Ricardo García Coconi, donde se manifiesta que éste invitó al oferente del documento a una reunión con el objeto de que declinara a favor de José Minto Totozintle, candidato del Partido Convergencia, no es suficiente para acreditar su responsabilidad respecto al acto de indisciplina que se le imputa, pues solamente existe esa acusación.

 

Asimismo, alega que tal probanza fue indebidamente valorada por la comisión responsable, pues el oferente no demuestra circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que solamente debe atribuírsele el valor de simple indicio, pues se tratan de hechos que no le constan a la responsable y que solamente pueden ser corroborados por una sola persona, máxime que como pruebas de descargo, el accionante ofreció dos declaraciones de testigos que afirman que la reunión nunca existió.

 

Por tanto, en concepto del actor, es necesario que tal escrito sea robustecido con algún otro elemento probatorio que acreditara la veracidad y existencia de los hechos alegados, situación que no acontece en la especie.

 

La cuestión a dilucidar consiste en determinar si con el acervo probatorio existente en autos, se acredita que Héctor Montiel García apoyó públicamente a un candidato distinto al del Partido Acción Nacional a la presidencia municipal de San Pedro Cholula y con ello transgredió los estatutos y reglamentación del citado partido político o si como lo afirma el actor, no existen suficientes probanzas para fincarle responsabilidad.

 

Esta Sala Superior estima fundadas las alegaciones del actor, en atención a las siguientes consideraciones.

 

Para demostrar la conducta descrita en párrafos precedentes, la Comisión de Orden del Consejo Nacional analizó el escrito de doce de enero de dos mil cinco, suscrito por Ricardo García Coconi, dirigido al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, visible a fojas 214 a 216 del anexo D, del expediente en que se actúa y que a la letra señala lo siguiente:

“…

Estimado Lalo, después de haber vivido intensamente el proceso electoral local inmediato pasado, en el cual tu servidor Ricardo García Coconi, encabezó a la Planilla que representó a nuestro Partido Acción a la Presidencia Municipal y al tiempo de conocer el resultado final en el cual no obtuvimos el triunfo quiero hacer de tu conocimiento algunas situaciones que en lo personal considero fueron factores que llevaron a tal situación.

 

Como recordaras al inicio del año pasado los PRE-candidatos que en ese momento manifestamos nuestro interés de participar como abanderados por nuestro partido, llegamos a acuerdos en los cuales se haría una encuesta para que de esta manera no llegásemos divididos y mucho menos con una estructura debilitada. Tales acuerdos firmados por los actores ante el Comité Directivo Estatal que tú presides. Mas sin embargo al conocerse el resultado de la encuesta realizado por la empresa ARCOP, nos enteramos que había un empate técnico entre el Dr. José Luis Minto Tototzintle y tu servidor. Quiero decirte que los demás PRE-candidatos en cumplimiento de los acuerdos firmados cumplieron su palabra de Apoyar a los que resultaron favorecidos.

 

Así mismo los dos antes mencionados aportamos lo que estuvo a nuestro alcance para poder resultar UNO solo que encabezara al PAN en el proceso. Pero lamentablemente los intereses mezquinos de un grupo que apoyo en todo momento al Dr. José Luis Minto irrumpió en lo que veníamos acordando. Este grupo que te menciono estuvo encabezado en todo momento por Luis Paredes Moctezuma, Arturo Carranco Blanca Héctor Montiel, Jorge Gómez Carranco y Gilberto Lozada Inclán.

 

Al grado que a tu servidor fue invitado a una reunión al Palacio Municipal de la Cd. de Puebla, en la cual asistió por educación y en atención a la misma asistí solo que ya en esa reunión los arriba mencionados habían solicitado a Rodolfo Rivera Pacheco una nueva encuesta en la cual me informaban que el triunfador absoluto de la encuesta realizada era el Dr. Minto. Y que la que había realizado ARCOP tenía serias deficiencias en los procesos y por lógica en el resultado. Al conocer este resultado Paredes me solicitó declinara en ese momento a favor de Minto y que me hiciera a un lado que no tenía posibilidades de ser el triunfador.

 

En ese momento me puse de pie y reclame a Minto que habíamos acordado asistir ante EL CDE (Secretaría de Organización) del PAN para que de una manera diéramos solución a este asunto. Al final de mi comentario me retire de dicho lugar.

A la mañana siguiente recibí una llamada telefónica a mi casa de Héctor Montiel quien de una manera directa me recomendó declinar a favor de Minto y a cambio poder negociar espacios en mi favor.

 

Le conteste que no era el camino correcto y que esto lo tenía que decidir la base, es decir, la Convención Municipal que habría de desarrollarse el próximo fin de semana. Héctor Montiel se molestó dado que nunca accedí a su petición y me amenazó diciéndome que me atuviera a las consecuencias. Hoy comprendo y compruebo cuales fueron estas. El que este grupo haya apoyado a Minto para que haya competido como candidato por CONVERGENCIA. Además de que Carranco, Jorge Gómez, José de Jesús Quiroz Castillo y muchos más de su grupo hayan trabajado a favor del candidato del PRI Juan Pablo Jiménez Concha. Veras que en la próxima administración municipal algunas de estas personas mencionadas habrán de desempeñar lugares en la misma, como pago de facturas por el favor.

 

Lo comentado tal vez es desconocido para ti, pero como lo dije en el transcurso de la campaña QUE NO PODEMOS SEGUIR HACIENDO DE LA POLÍTICA LA PORQUERÍA QUE COMO ESTAS PERSONAS SE HAN ENCARGADO DE HACER, HAGAMOS DE LA POLÍTICA EL USO DEL DIÁLOGO SINCERO Y DE RESPETO PARA LA BUSQUEDA DEL BIEN COMÚN.

 

Al final de este proceso la enseñanza es, que conocí a mucha gente que de manera voluntaria y desinteresada trabaja día a día creyendo en los valores, la doctrina de Acción Nacional y que están seguros que un gobierno emanado del mismo es garantía de Honradez, Trabajo y Progreso.

 

Así mismo te agradezco la confianza depositada en tu servidor y quiero hagas extensiva la felicitación a todo el Comité Directivo Estatal.

 

Esperando tu comprensión a lo comentado, quedo a tus órdenes para cualquier duda o aclaración.

 

LAS VICTORIAS NO SON PARA SIEMPRE, MUCHO MENOS LAS DERROTAS.

 

 

Atentamente

(firma ilegible)

Arq. Ricardo García Coconi.

 

Del escrito antes transcrito, se advierte la declaración de una persona llamada Ricardo García Coconi, en donde manifiesta hechos que supuestamente fueron realizados por un grupo dentro del Partido Acción Nacional que apoyaba al señor José Luis Minto para la candidatura de Presidente Municipal de San Pedro Cholula, en el cual se encontraba Héctor Montiel García.

 

En esta declaración la citada persona señala que fue invitado a una reunión en el Palacio Municipal de la Ciudad de Puebla, sin precisar la fecha de su celebración, en la que se le informó que un reportero había realizado una encuesta sobre las tendencias para la candidatura a la presidencia municipal del referido ayuntamiento, en la cual había salido favorecido José Luis Minto, por lo que el declarante manifiesta que le solicitaron que declinara su candidatura a favor de éste, situación a la cual precisa que no accedió, por lo que al día siguiente recibió una llamada del hoy actor, en donde le pedía que rectificara su posición o que se atuviera a las consecuencias.

 

Si bien las declaraciones manifestadas en el escrito referido, fueron ratificadas por Ricardo García Coconi, el día de la celebración de la audiencia que marca el artículo 16 del Reglamento sobre la Aplicación de Sanciones (seis de mayo de dos mil cinco), tal probanza solamente podría tener el valor de simple indicio, respecto a los supuestos actos de apoyo a un candidato distinto al del Partido Acción Nacional, pues del análisis de los autos que integran el expediente, así como de las resoluciones tanto de la Comisión de Orden Estatal como de la Nacional, no se advierta que exista otro medio convictivo que refuerce el dicho del declarante, para de esa forma al realizar la adminiculación de los posibles indicios que aportaran otras probanzas, y tener certeza de la realización o veracidad  de tales hechos.

 

Por tanto, ante la presencia solamente de un indicio para acreditar las conductas que se le imputan a Héctor Montiel García, sin otros elementos que lo sustenten, este órgano jurisdiccional considera que le asiste la razón al promovente respecto a que no es posible atribuirle responsabilidad y, por tanto, sancionarlo por haber cometido actos de indisciplina, puesto que los mismos no fueron debidamente acreditados.

Consecuentemente, una vez que han sido analizadas por esta Sala Superior, cada una de las conductas atribuidas a Héctor Octavio Montiel García, se arriba a la conclusión de que resultan fundadas las alegaciones que expresó el promovente, consistentes en que la responsable valoró indebidamente las pruebas con las que lo estimó responsable.

 

En esa tesitura, al haber resultado fundados los agravios expresados por el actor, y por ende, no quedar plenamente acreditada su responsabilidad en las conductas por las cuales se le expulsó como militante del Partido Acción Nacional, lo conducente es revocar la resolución reclamada, emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional, y en consecuencia, revocar la declaración de exclusión del actor del partido político señalado, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal en Puebla, debiendo quedar Héctor Octavio Montiel García restituido en el pleno uso y goce de sus derechos partidistas.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se revoca la resolución de diecinueve de agosto de dos mil cinco, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, dentro del recurso de reclamación, con número de expediente 42/2005.

 

SEGUNDO. Se modifica la resolución de veinticinco de mayo de dos mil cinco, dictada por la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Puebla, quedando restituido Héctor Octavio Montiel García en el pleno uso y goce de sus derechos partidistas.

 

NOTIFÍQUESE personalmente al actor en el domicilio señalado en autos; a la responsable, mediante oficio, acompañándole copia certificada de la sentencia, y por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de seis votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

 

 MAGISTRADO

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS

OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA