JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SUP-JDC-8858/2011 Y ACUMULADOS
ACTORES: LETICIA YAMEL CADO ESPINOZA Y OTROS
ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
SECRETARIOS: ELIDÉ CERVERA RIVERO, JUAN MANUEL ARREOLA ZAVALA Y VALERIANO PÉREZ MALDONADO.
México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.
VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los siguientes demandantes:
No. | EXPEDIENTE JDC | ACTOR |
1 | SUP-JDC-8858/2011 | Leticia Yamel Cado Espinoza |
2 | SUP-JDC-8865/2011 | Alejandro Vivo Carmona |
3 | SUP-JDC-8872/2011 | Veda Pérez Guzmán |
4 | SUP-JDC-8879/2011 | Ruth Espinosa Martínez |
5 | SUP-JDC-8886/2011 | Jessica Yolanda Silva Monter |
6 | SUP-JDC-8893/2011 | Alejandro Álvarez Martínez |
7 | SUP-JDC-8900/2011 | Guadalupe Hernández Tovar |
8 | SUP-JDC-8907/2011 | Feliciana María Paula Guerrero Martínez |
9 | SUP-JDC-8914/2011 | Manuel Gómez Martínez |
10 | SUP-JDC-8921/2011 | Guadalupe Lozano Galicia |
11 | SUP-JDC-8928/2011 | Patricia Chávez Garcés |
12 | SUP-JDC-8935/2011 | Silvia Ramírez |
13 | SUP-JDC-8942/2011 | Reynalda Jiménez Villa |
14 | SUP-JDC-8949/2011 | Arturo Geovanni Trejo Lugo |
15 | SUP-JDC-8956/2011 | Miguel Ángel Munguía Acuca |
16 | SUP-JDC-8963/2011 | María López |
17 | SUP-JDC-8970/2011 | Gabriela Rodríguez Rivera |
18 | SUP-JDC-8977/2011 | Susana de Santiago Lugo |
19 | SUP-JDC-8984/2011 | María Gabriela Delgado Paulen |
20 | SUP-JDC-8991/2011 | Yeimi Labastida Ramírez |
21 | SUP-JDC-8998/2011 | Norma Angélica Hernández Pineda |
22 | SUP-JDC-9005/2011 | Antonio Cisneros Vázquez |
23 | SUP-JDC-9012/2011 | Hilda Fabiola Rodríguez Díaz |
24 | SUP-JDC-9019/2011 | Marcial Enrique Muñoz González |
25 | SUP-JDC-9026/2011 | Raúl Gómez Pérez |
26 | SUP-JDC-9033/2011 | Verónica Arelio Fragoso |
27 | SUP-JDC-9040/2011 | María Laureles Avilés |
28 | SUP-JDC-9047/2011 | Diana Emigdio Olivares |
29 | SUP-JDC-9054/2011 | Juan Olea Lugardo |
30 | SUP-JDC-9061/2011 | Mariana Fernández Feliciano |
31 | SUP-JDC-9068/2011 | Verónica Meza Vilchis |
32 | SUP-JDC-9075/2011 | Edith Barrón Flores |
33 | SUP-JDC-9082/2011 | Enrique López Sierra |
34 | SUP-JDC-9089/2011 | María Esther Pérez Solís |
35 | SUP-JDC-9096/2011 | Lilia Jiménez Pérez |
36 | SUP-JDC-9103/2011 | Ana María Toussaint Cuéllar |
37 | SUP-JDC-9110/2011 | Luz María Pérez Mejía |
38 | SUP-JDC-9117/2011 | Abraham Alejandro Torres López |
39 | SUP-JDC-9124/2011 | Maribel Córdova Vega |
40 | SUP-JDC-9131/2011 | Eduardo Velázquez González |
41 | SUP-JDC-9138/2011 | Jaime Oscar Hernández Santibáñez |
42 | SUP-JDC-9145/2011 | Victoria Mora Vásquez |
43 | SUP-JDC-9152/2011 | Consuelo Josefina López Charles |
44 | SUP-JDC-9159/2011 | Oscar Romero González |
45 | SUP-JDC-9320/2011 | Alejandra González García |
46 | SUP-JDC-9327/2011 | Guadalupe Valle Vázquez |
47 | SUP-JDC-9334/2011 | Susana Garcés Acatitla |
48 | SUP-JDC-9341/2011 | Samuel Santos Moreno |
49 | SUP-JDC-9348/2011 | Margarita Marín Acatitla |
50 | SUP-JDC-9355/2011 | Alejandro Montero Medina |
51 | SUP-JDC-9362/2011 | Bertha Jiménez Peña |
52 | SUP-JDC-9369/2011 | Maribel Leyte Muñiz |
53 | SUP-JDC-9376/2011 | María Teresa Marín Martínez |
54 | SUP-JDC-9383/2011 | Alejandra Ernestina Padilla Orozco |
55 | SUP-JDC-9390/2011 | Juana Nares García |
56 | SUP-JDC-9397/2011 | Adela Salazar Alaniz |
57 | SUP-JDC-9404/2011 | María del Socorro Rubio Miranda |
58 | SUP-JDC-9411/2011 | María de Lourdes Reyes Viveros |
59 | SUP-JDC-9418/2011 | Rubicela Romero Cruz |
60 | SUP-JDC-9425/2011 | Leticia Martínez García |
61 | SUP-JDC-9432/2011 | Ofelia Garduño Jiménez |
62 | SUP-JDC-9439/2011 | Elizabeth Aburto Hernández |
63 | SUP-JDC-9446/2011 | Gabriel Ramírez Sandoval |
64 | SUP-JDC-9453/2011 | Marina Sotelo López |
65 | SUP-JDC-9460/2011 | Erika Hernández Morales |
66 | SUP-JDC-9467/2011 | Susana Martínez García |
67 | SUP-JDC-9474/2011 | Norma Jiménez Soto |
68 | SUP-JDC-9481/2011 | Carlos Uribe Velázquez |
69 | SUP-JDC-9488/2011 | Gabriela Olivia Sánchez Porcayo |
70 | SUP-JDC-9495/2011 | María de la Luz Delgado Tamariz |
71 | SUP-JDC-9502/2011 | Mario Paredes Ríos |
72 | SUP-JDC-9509/2011 | Susana Ojeda Rivas |
73 | SUP-JDC-9516/2011 | Alfonso Luna Hernández |
74 | SUP-JDC-9523/2011 | María de Lourdes Chávez Moctezuma |
75 | SUP-JDC-9530/2011 | Patricia Bárcenas Fernández |
76 | SUP-JDC-9537/2011 | Claudia Viviana Ayala Rosales |
77 | SUP-JDC-9544/2011 | Elizabeth Lugo Campos |
78 | SUP-JDC-9551/2011 | Catalina Rodríguez Trejo |
79 | SUP-JDC-9558/2011 | Elizabeth Gálvez Baños |
80 | SUP-JDC-9565/2011 | Donají García Aburto |
81 | SUP-JDC-9572/2011 | Laura Arauz Baños |
82 | SUP-JDC-9579/2011 | José Manuel Peña González |
83 | SUP-JDC-9586/2011 | Luz Alejandra Coronado Jurado |
84 | SUP-JDC-9593/2011 | Lilia Calzada Torres |
85 | SUP-JDC-9600/2011 | Lorena García Cedillo |
86 | SUP-JDC-9607/2011 | Karina Juárez Domínguez |
87 | SUP-JDC-9614/2011 | Itzel Villamar Retana |
88 | SUP-JDC-9621/2011 | Sandra Gabriela Piña Vázquez |
89 | SUP-JDC-9628/2011 | Guadalupe Castillo Martínez |
90 | SUP-JDC-9635/2011 | Alma Georgina Rodríguez Ocampo |
91 | SUP-JDC-9642/2011 | Aldo Antonio Ara Alcántara |
92 | SUP-JDC-9649/2011 | Alexandra Briones Bernal |
93 | SUP-JDC-9656/2011 | Beatriz Chávez Hernández |
94 | SUP-JDC-9663/2011 | Cutberto Quintero Ávila |
95 | SUP-JDC-9670/2011 | Sonia López Palacios |
96 | SUP-JDC-9677/2011 | Yeni Tanya Rodríguez Cruz |
97 | SUP-JDC-9684/2011 | Nancy Edith Franco Pérez |
98 | SUP-JDC-9691/2011 | Edit Ortega Martínez |
99 | SUP-JDC-9698/2011 | María de los Ángeles Pérez Beltrán |
100 | SUP-JDC-9705/2011 | María Eugenia Pérez Guzmán |
101 | SUP-JDC-9712/2011 | María del Carmen Torres Flores |
102 | SUP-JDC-9719/2011 | Guadalupe Colín Martínez |
103 | SUP-JDC-9726/2011 | María Guandulain |
104 | SUP-JDC-9733/2011 | Hilda Mendoza Medina |
105 | SUP-JDC-9740/2011 | Marina Martínez Catano |
106 | SUP-JDC-9747/2011 | Alma Lilia Galicia Serralde |
107 | SUP-JDC-9754/2011 | José Gumersindo Gonzales Sánchez |
108 | SUP-JDC-9761/2011 | Aparicio Trujillo Villalobos |
109 | SUP-JDC-9768/2011 | Claudia Sandoval Guerrero |
110 | SUP-JDC-9775/2011 | Gabina Cadena de la Rosa |
111 | SUP-JDC-9782/2011 | Guadalupe Rivera Jiménez |
112 | SUP-JDC-9789/2011 | María Ortiz Martínez |
113 | SUP-JDC-9796/2011 | Beatriz López Capetillo |
114 | SUP-JDC-9803/2011 | Mireya Lizbeth Godínez Leyva |
115 | SUP-JDC-9810/2011 | Teresa Márquez Hernández |
116 | SUP-JDC-9817/2011 | Blanca Flor Gutiérrez Márquez |
117 | SUP-JDC-9824/2011 | María del Carmen Romero García |
118 | SUP-JDC-9831/2011 | Pedro Olivares Suárez |
119 | SUP-JDC-9838/2011 | Jacqueline Domínguez de la Rosa |
120 | SUP-JDC-9845/2011 | María Esther Montes Vargas |
121 | SUP-JDC-9852/2011 | Arnulfo Pérez Sánchez |
122 | SUP-JDC-9859/2011 | Adelina Rivera Urbina |
123 | SUP-JDC-9866/2011 | Araceli Santiago Gutiérrez |
124 | SUP-JDC-9873/2011 | Rufina Osorio Meza |
125 | SUP-JDC-10489/2011 | Cecilia Haydee Salinas Maldonado |
126 | SUP-JDC-10496/2011 | Martha Juárez Santiago |
127 | SUP-JDC-10503/2011 | Ángel Trejo Martínez |
128 | SUP-JDC-10510/2011 | Javier Alfredo Aguilar Moreno |
129 | SUP-JDC-10517/2011 | María Cristina Castillo Manzo |
130 | SUP-JDC-10524/2011 | José Don Pablo Alcántara |
131 | SUP-JDC-10531/2011 | Ana María García Fajardo |
132 | SUP-JDC-10538/2011 | Víctor Fabián González García |
133 | SUP-JDC-10545/2011 | Beatriz Hernández Bernal |
134 | SUP-JDC-10552/2011 | Raúl López Trejo |
135 | SUP-JDC-10559/2011 | Paulina Moctezuma Don Pablo |
136 | SUP-JDC-10566/2011 | Diego Ismael Ramírez Soto |
137 | SUP-JDC-10573/2011 | Prisciliana Rodríguez Martínez |
138 | SUP-JDC-10580/2011 | José Antonio Sánchez Sánchez |
139 | SUP-JDC-10587/2011 | Auria Torres Hernández |
140 | SUP-JDC-10594/2011 | Margarita Venegas Chávez |
141 | SUP-JDC-10601/2011 | Erika Balderas Ponce |
142 | SUP-JDC-10608/2011 | Norma Edith Moctezuma Don Pablo |
143 | SUP-JDC-10615/2011 | Fernando Ruiz Saucedo |
144 | SUP-JDC-10622/2011 | Felipa Zaragoza Moreno |
145 | SUP-JDC-10629/2011 | Jesús Don Pablo Alcántara |
146 | SUP-JDC-10636/2011 | Edith Lizeth Martínez Castañeda |
147 | SUP-JDC-10643/2011 | Hortencia Torres Sarabia |
148 |
SUP-JDC-10661/2011 | María Concepción Espinosa de los Monteros Bernal |
149 | SUP-JDC-10667/2011 | Mercedes Laura Enríquez Fernández |
150 | SUP-JDC-10673/2011 | Berenice Alegre Rivas |
151 | SUP-JDC-10679/2011 | María Eugenia Arévalo Gándara |
152 | SUP-JDC-10691/2011 | Emma Lizbeth Buenavista Banda |
153 | SUP-JDC-10697/2011 | Ana Karen Cervantes Lozada |
154 | SUP-JDC-10703/2011 | Luis Ángel Díaz Méndez |
155 | SUP-JDC-10709/2011 | Misael Flores Mondragón |
156 | SUP-JDC-10715/2011 | Carmen Viridiana González Ortiz |
157 | SUP-JDC-10721/2011 | Hugo Hernández Martínez |
158 | SUP-JDC-10727/2011 | Virginia López Chávez |
159 | SUP-JDC-10733/2011 | Martín Alberto Martell Olvera |
160 | SUP-JDC-10739/2011 | Eva Dixie Haydee Millán Román |
161 | SUP-JDC-10745/2011 | Luis Antonio Pacheco Cano |
162 | SUP-JDC-10751/2011 | Margarita Pérez Morales |
163 | SUP-JDC-10757/2011 | Ángel Daniel Reyes Arévalo |
164 | SUP-JDC-10763/2011 | Sara Angélica Rodríguez Hernández |
165 | SUP-JDC-10769/2011 | Norma Beatriz Saavedra Caballero |
166 | SUP-JDC-10775/2011 | Librado Sánchez Santiago |
167 | SUP-JDC-10781/2011 | Maricela Sarabia Iturbe |
168 | SUP-JDC-10787/2011 | Rosa Epifanía Talavera Santiago |
169 | SUP-JDC-10793/2011 | Pedro Uribe Mendoza |
170 | SUP-JDC-10799/2011 | Adalberto Jahab Zamora Ruiz |
En contra de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, por omisiones relacionadas con las solicitudes de afiliación como miembros activos de dicho instituto político y con la falta de respuesta a las solicitudes de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo, y en algunos casos, por la no publicación del Listado Nominal de Electores y declaratoria de corte del mismo para la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y
R E S U L T A N D O S:
PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en las demandas y de las constancias que obran en los expedientes, se desprende lo siguiente:
1. Solicitudes de registro como miembros activos. En diversas fechas de dos mil once, los actores presentaron solicitudes de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional.
2. Solicitudes de información. A fin de conocer el estado que guardaban las solicitudes mencionadas, en diversas fechas del mes de septiembre del año en curso, los actores presentaron ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, sendos escritos dirigidos a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros de dicho instituto político.
SEGUNDO. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días diecinueve, veintiuno y veintiocho de septiembre, así como el seis de octubre de dos mil once, respectivamente, los demandantes promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar las omisiones de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a las solicitudes de registro y a las solicitudes de información sobre el trámite atinente, y en otros casos, por la no publicación del Listado Nominal de Electores y declaratoria de corte del mismo para la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
TERCERO. Trámite y sustanciación.
1. Recepción de demandas en Sala Superior. El veintitrés y veintisiete de septiembre, así como el cuatro y doce de octubre, todos de dos mil once, respectivamente, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, los escritos de demanda promovidos por los actores que se han precisado en el preámbulo de esta resolución, remitidos por la Secretaria General del Partido Acción Nacional.
2. Turno a Ponencia. En las fechas antes indicadas, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar los expedientes relacionados en el preámbulo de esta resolución, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
3. Acuerdo de remisión a Salas Regionales. El diecisiete de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2011, de doce de octubre de dos once, que ordena la remisión de asuntos de su competencia, para su resolución, a las Salas Regionales; y
C O N S I D E R A N D O S:
PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación de mérito, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con el derecho de afiliación, en los cuales reclaman omisiones atribuidas a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, relacionadas con el registro de los actores como miembros activos del mencionado instituto político y con la respuesta a la solicitud de información del trámite atinente, y en algunos casos, por la no publicación del listado nominal de electores y declaratoria de corte del mismo para la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Lo anterior, no obstante que el pasado dieciocho de octubre de dos mil once, entró en vigor el Acuerdo General de este órgano jurisdiccional identificado con el número 3/2011, esta Sala Superior considera viable la resolución de los presentes medios de impugnación en esta sede jurisdiccional.
Si bien el referido Acuerdo General ordena que los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se presenten en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación vinculados con el procedimiento para ser miembro activo o adherente del mismo, deberán ser remitidos para su resolución a las Salas Regionales que ejerzan jurisdicción en la circunscripción que corresponda; es procedente que excepcionalmente, se resuelvan en esta sede jurisdiccional, sin que ello contravenga la división de competencias entre las Salas del Tribunal Electoral.
Lo anterior porque, los proyectos de resolución discutidos y aprobados en esta sesión pública, se encontraban listos para su resolución con anterioridad a la publicación y entrada en vigor del referido acuerdo.
De modo que, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva y para privilegiar la administración de justicia pronta y expedita, principios contenidos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, excepcionalmente se resuelven los presentes medios de impugnación por esta Sala Superior.
SEGUNDO. Acumulación. Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten actos similares, señalan los mismos órganos partidistas responsables, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, consistentes en la omisión de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y del Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a las solicitudes de registro y a las solicitudes de información sobre el trámite atinente, y en otros casos, por la no publicación del Listado Nominal de Electores y declaratoria de corte del mismo para la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta resolución, lo procedente, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalados en el preámbulo de esta resolución, al juicio con número de expediente SUP-JDC-8858/2011, toda vez que de esos juicios ciudadanos turnados al Magistrado Manuel González Oropeza, éste fue el que se presentó en primer término y para evitar resoluciones contradictorias.
En virtud de lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de todos y cada uno de los juicios acumulados.
TERCERO. Improcedencia. En la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Cabe precisar que de la lectura íntegra de los conceptos de agravio formulados por los actores, se advierte que la pretensión fundamental de los actores es que se dé respuesta a su petición y en consecuencia, se resuelva en definitiva sobre las solicitudes presentadas por cada uno de ellos, para ser considerados como miembros activos del Partido Acción Nacional y, en consecuencia, que sean incluidos en el padrón de miembros activos, así como en el listado nominal correspondiente, además, en algunos casos, por la no publicación del listado nominal de electores y declaratoria de corte del mismo para la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En efecto, esta Sala Superior considera que se deben desechar las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano listados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que han quedado sin materia, ya que la pretensión de los actores se encuentra colmada.
En efecto, el artículo 9, párrafo 3 citado, establece que los medios de impugnación son improcedentes y deben desecharse las demandas, cuando el supuesto derive de las disposiciones del propio ordenamiento.
A su vez, el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento procesal referido, establece que procede el sobreseimiento del medio de impugnación, cuando la autoridad responsable que haya emitido el acto reclamado lo modifique o revoque de manera tal, que quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia respectiva.
Cabe mencionar que la causal de improcedencia señalada contiene dos elementos: 1) consistente en que la autoridad responsable del acto impugnado lo modifique o revoque, y 2) que tal decisión genere como efecto que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, antes de que se dicte la sentencia correspondiente.
Sin embargo, sólo este último componente es determinante y definitorio al ser sustancial, ya que el primero es instrumental; es decir, lo que en realidad genera la improcedencia es que el medio de impugnación quede totalmente sin materia, en tanto que la revocación o modificación del acto impugnado es sólo el medio para llegar a esa situación.
Es importante recordar que el proceso tiene como finalidad resolver una controversia de intereses, de trascendencia jurídica, mediante una sentencia que debe emitir un órgano jurisdiccional, imparcial e independiente. De ahí que, cuando deja de existir la pretensión de la actora, el proceso queda sin materia y, por tanto, ya no tiene objeto alguno continuar con la etapa de instrucción, la cual tiene el carácter de fase de preparación de la sentencia.
Aun cuando en los medios de impugnación en materia electoral, la forma ordinaria en que un proceso puede quedar sin materia es mediante la revocación o modificación del acto impugnado, ello no implica que sea el único modo de que el objeto del juicio se extinga; de tal suerte que, cuando se produzca el mismo efecto, aunque sea por acto distinto, también se actualiza dicha causal.
Tal criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia 34/2002[1], emitida por esta Sala Superior, cuyo rubro es: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”.
Ahora bien, lo mencionado resulta aplicable al caso, pues el acto reclamado consiste en la omisión atribuida a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a las solicitudes para ser registrados como miembros de dicho partido político y en la omisión de responder las subsecuentes solicitudes de información respecto del estatus que guarda el trámite respectivo, así como, en algunos casos, la no publicación del Listado Nominal de Electores y declaratoria de la fecha de corte del mismo para la elección de Jefes Delegacionales y Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
De las constancias que obran en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedientes SUP-JDC-8847/2011, SUP-JDC-8867/2011, SUP-JDC-8918/2011, SUP-JDC-9150/2011, SUP-JDC-9316/2011, SUP-JDC-9331/2011, SUP-JDC-9513/2011 y SUP-JDC-9554/2011, turnados a diversos Magistrados de esta Sala Superior, se advierte la existencia en copia certificada de los oficios identificados con los siguientes números: CVRNM/2011/027, CVRNM/2011/028, CVRNM/2011/029 y CVRNM/2011/030, de veintidós de septiembre de dos mil once, y CVRNM/2011/032, CVRNM/2011/033, CVRNM/2011/034 y CVRNM/2011/035, de veintitrés de septiembre siguiente, los cuales con fundamento en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se tienen en la especie como hecho notorio, por lo tanto, serán tomados en cuenta para resolver los asuntos relacionados en el preámbulo de esta resolución.
Además de lo anterior, se considerarán los oficios con número CVRNM/2011/038, CVRNM/2011/039 y CVRNM/2011/040, de fecha cuatro de octubre del presente año, así como los diversos CVRNM/2011/045, CVRNM/2011/047 y CVRNM/2011/048, de siete de octubre siguiente, contenidos en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expedientes número SUP-JDC-10510/2011 y SUP-JDC-10673/2011, acumulados en la especie.
Los actores relacionados en el presente caso, les fueron notificados los oficios arriba identificados, en fechas veintidós y veintiséis de septiembre, así como el cuatro y diez de octubre, todos de dos mil once, respectivamente, conforme con las constancias de notificación anexas a los informes circunstanciados remitidos a la Sala Superior por la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
En tales oficios, el órgano intrapartidario respondió las solicitudes mencionadas en el escrito de demanda; de ahí la ausencia de materia para resolver.
La parte medular de los oficios citados es la siguiente:
Oficio No. CVRNM/2011/027
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que de acuerdo a la fecha inserta en el proemio del presente escrito, deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre, publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha.
Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover su inconformidad de acuerdo al "Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto, el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/028
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional, sin embargo, en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
Cabe señalar que en escrito enviado el 19 de septiembre mediante el cual promueve un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, usted acompañó copia simple del talón para ser miembro activo, el cual para ser tomado en cuenta como prueba de acuse de recibido del formato debidamente requisitado y acompañado de los documentos que exige la normatividad interna para que surta plena vigencia, debió contar con el sello de acuse de recibido del Comité Ejecutivo Nacional.
En términos de lo dispuesto por artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros, en relación con el 8º de los Estatutos, ambos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través del Comité Regional o Delegacionales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado, mismo que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al Registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio así como la firma de un aval.
Inclusive debió acompañar tales documentos como medios probatorios al escrito dirigido a esta Comisión de Vigilancia, tal y como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Miembros del Partido.
En virtud de lo anterior y toda vez que de la información proporcionada por el Registro Nacional de Miembros y por usted mismo, no se ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros en términos de la disposición emitida por este órgano partidista el 5 de julio de 2011, para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.
De no ser así, le invitamos a que entregue en el Comité Ejecutivo Nacional, el formato para ser miembro activo debidamente requisitado el cual puede imprimirse en la página de internet www.pan.org.mx, acompañado de copia de su credencial de elector vigente, copia de comprobante de domicilio reciente y copia del diploma en el que se acredita haber aprobado la evaluación de ingreso para el caso de miembro activo.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre que está publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha. Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover una inconformidad de acuerdo al ''Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/029
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional.
Cabe señalar que en escrito enviado el 19 de septiembre mediante el cual promueve un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, usted acompañó copia simple del talón para ser miembro activo con el acuse de recibido del Comité Ejecutivo Nacional. Al respecto, le informo que en este momento el Registro Nacional de Miembros se encuentra analizando si la documentación recibida cumple con los requisitos reglamentarios y estatutarios para ser considerado como miembro activo, para lo cual esta Comisión aún se encuentra en tiempo suficiente para responder a tal solicitud ya que tiene sesenta días después de recibida su solicitud, para dar respuesta fundada y motivada todo ello con fundamento por analogía a lo señalado en el artículo 33 cuarto párrafo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que de acuerdo a la fecha señalada en el acuse de recibido de la solicitud de miembro activo, esta fue posterior al 08 de agosto por lo que aún y cuando fuera incluido en el padrón como miembro activo, no podría aparecer en el listado nominal para el proceso local ya que la fecha de corte fue el 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha.
Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover una inconformidad de acuerdo al "Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/030
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.
Así mismo le informo qué de la información brindada por el Registro Nacional de Miembros, hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro adherente, prerrequisito para ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 8º y 9 de los Estatutos del Partido, el trámite para ser miembro adherente y/o activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través del Comité Regional o Delegacionales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.
En virtud de lo anterior y toda vez que el Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21, inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros en términos de la disposición emitida por este órgano partidista el 5 de julio de 2011, para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 17 y 18 o 21 y 22 del Reglamento de Miembros, según corresponda.
De no ser así, le invitamos a que entregue en el Comité Ejecutivo Nacional, formato de solicitud para ser miembro adherente y posteriormente el de miembro activo debidamente requisitados que pueden imprimirse en la página de internet www.pan.org.mx, acompañado de copia de su credencial de elector vigente, copia de comprobante de domicilio reciente y copia del diploma en el que se acredita haber aprobado la evaluación de ingreso para el caso de miembro activo.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre que está publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha. Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover un procedimiento de inconformidad de acuerdo al ''Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/032
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que de acuerdo a la fecha inserta en el proemio del presente escrito, deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre, publicado en la página de Internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha.
Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover su inconformidad de acuerdo al “Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011-2012”, mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto, el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/033
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con…
(…)
…en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover una inconformidad de acuerdo al “Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011-2012”, mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto, el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/034
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional.
Cabe señalar que en escrito enviado el 19 de septiembre mediante el cual promueve un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, usted acompañó copia simple del talón para ser miembro activo con el acuse de recibido del Comité Ejecutivo Nacional. Al respecto, le informo que en este momento el Registro Nacional de Miembros se encuentra analizando si la documentación recibida cumple con los requisitos reglamentarios y estatutarios para ser considerado como miembro activo, para lo cual esta Comisión aún se encuentra en tiempo suficiente para responder a tal solicitud ya que tiene sesenta días después de recibida su solicitud, para dar respuesta fundada y motivada, todo ello con fundamento por analogía a lo señalado en el artículo 33 cuarto párrafo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que de acuerdo a la fecha señalada en el acuse de recibido de la solicitud de miembro activo, esta fue posterior al 08 de agosto por lo que aún y cuando fuera incluido en el padrón como miembro activo, no podría aparecer en el listado nominal para el proceso local ya que la fecha de corte fue el 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha.
Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover una inconformidad de acuerdo al “Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011-2012”, mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto, el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/035
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.
Así mismo le informo que de la información brindada por el Registro Nacional de Miembros, hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro adherente, prerrequisito para ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 8° y 9 de los Estatutos del Partido, el trámite para ser miembro adherente y/o activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través del Comité Regional o Delegacionales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.
En virtud de lo anterior y toda vez que el Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros en términos de la disposición emitida por este órgano partidista el 5 de julio de 2011, para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 17 y 18 o 21 y 22 del Reglamento de Miembros, según corresponda.
De no ser así, le invitamos a que entregue en el Comité Ejecutivo Nacional, formato de solicitud para ser miembro adherente y posteriormente el de miembro activo debidamente requisitados que pueden imprimirse en la página de internet www.pan.org.mx acompañado de copia de su credencial de elector vigente, copia de comprobante de domicilio reciente y copia del diploma en el que se acredita haber aprobado la evaluación de ingreso para el caso de miembro activo.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre que está publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha. Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover un procedimiento de inconformidad de acuerdo al “Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011-2012”, mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto, el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/038
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos de! Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que de acuerdo a la fecha inserta en el proemio del presente escrito, deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre, publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha.
Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover su inconformidad de acuerdo al "Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto, el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
No. CVRNM/2011/039
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.
Así mismo le informo que de la información brindada por el Registro Nacional de Miembros, hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro adherente, prerrequisito para ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por (sic) artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 8° y 9 de los Estatutos del Partido, el trámite para ser miembro adherente y/o activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través del Comité Regional o Delegacionales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.
En virtud de lo anterior y toda vez que el Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros en términos de la disposición emitida por este órgano partidista el 5 de julio de 2011, para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 17 y 18 o 21 y 22 del Reglamento de Miembros, según corresponda.
De no ser así, le invitamos a que entregue en el Comité Ejecutivo Nacional, formato de solicitud para ser miembro adherente y posteriormente el de miembro activo debidamente requisitados que pueden imprimirse en la página de internet www.pan.org.mx, acompañado de copia de su credencial de elector vigente, copia de comprobante de domicilio reciente y copia del diploma en el que se acredita haber aprobado la evaluación de ingreso para el caso de miembro activo.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre que está publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha. Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover un procedimiento de inconformidad de acuerdo al "Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/040
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre (sic) 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y sí se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto, me permito informarle que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional.
Así mismo le informo que en las oficinas del Registro Nacional de Miembros hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro activo y, por consecuencia, ninguno otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por (sic) artículos 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con el 82 de los Estatutos del Partido, señala que el trámite para ser miembro activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través de los Comités Estatales o Municipales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos que comprueben haber acreditado el taller de introducción al Partido y aprobar la evaluación de ingreso como miembro activo, ser miembro adherente al momento de la presentación de la solicitud, acreditar su inscripción al Registro Federal de Electores y presentar comprobante de domicilio así como los datos de aval.
En virtud de lo anterior y toda vez que este Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro activo, no puede iniciarse su trámite para obtener tal carácter ya que ha incumplido con el artículo 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros o Comité Estatal o Municipal correspondiente para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Miembros.
De no ser así, le invitamos a que entregue en el Comité Ejecutivo Nacional, formato de solicitud para ser miembro activo debidamente requisitado que puede imprimir en la página de internet www.pan.org.mx, acompañado de copia de su credencial de elector vigente, copia de comprobante de domicilio reciente y copia del diploma en el que se acredita haber aprobado la evaluación de ingreso.
Por tanto, al no tener su documentación, en este momento no ha sido aprobado como miembro activo del Partido Acción Nacional, por lo que puede recurrir la presente determinación ante la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional, por ser el órgano de control del Registro Nacional de Miembros quien es además la instancia superior del mismo y quien debe vigilar que sus decisiones se ajusten a la normatividad vigente del Partido, todo ello con fundamento en los artículos 41 fracción I párrafo tercero y fracción VI, y 99 fracción V, ambos de la Constitución; 46 párrafos segundo y cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 80 párrafo segundo de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y 9 párrafo primero, 12 párrafo primero e incisos d) y g), 31 párrafos tercero y cuarto y 33, 48, del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.”
Oficio No. CVRNM/2011/045
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro activo del Partido Acción Nacional, reconocida desde la fecha que se inserta en el proemio de este escrito, por haber cumplido con los trámites y requisitos señalados en los artículos 21 y 30 y demás relativos del Reglamento de Miembros de este Instituto Político.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que de acuerdo a la fecha inserta en el proemio del presente escrito, deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre, publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, señala que la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha.
Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover su inconformidad de acuerdo al "Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto, el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/047
"Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 14 de septiembre de 2011, en el que solícita se Je notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, no cuenta con la calidad de miembro adherente ni en consecuencia de miembro activo del Partido Acción Nacional.
Así mismo le informo que de la información brindada por el Registro Nacional de Miembros, hasta el día de hoy no ha sido recibido el formato de solicitud como miembro adherente, prerrequisito para ser miembro activo en términos de lo señalado por el artículo 8 inciso d) de los Estatutos del Partido, por consecuencia tampoco recibido otro de los documentos con los que este debe ser acompañado para que sea dado de alta como miembro activo de este Instituto Político.
En término de lo dispuesto por artículos 18 párrafo primero, 21 inciso b), acompañado de los incisos a), c), d), e) y f); y 22 del Reglamento de Miembros del Partido, en relación con los artículos 8° y 9 de los Estatutos del Partido, el trámite para ser miembro adherente y/o activo debe hacerse de manera personal y en todo caso en forma directa ante el Registro Nacional de Miembros o a través del Comité Regional o Delegacionales, para lo cual debió recibirse el formato debidamente llenado que podía obtenerse de la página electrónica del Comité Ejecutivo Nacional, acompañado de los documentos señalados en los ordenamientos antes citados.
En virtud de lo anterior y toda vez que el Registro Nacional de Miembros no ha recibido su solicitud para ser miembro adherente, no puede ser dado de alta como adherente o activo ya que ha incumplido con los artículos 18 y 21 inciso b) del Reglamento de Miembros de Acción Nacional.
En caso de haber impreso su formato de solicitud por internet, este debió recibirse en el Registro Nacional de Miembros en términos de la disposición emitida por este órgano partidista el 5 de julio de 2011, para que a partir de la fecha de recepción se considere formalmente iniciado el trámite para ser miembro activo el cual concluye cuando queda asentado en el padrón para que adquiera validez jurídica para todos los efectos. Incluso es de mencionarle que la sola recepción de la solicitud únicamente garantiza el inicio del trámite y no obliga a la aceptación automática como miembro activo en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 3 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En caso de haberlo entregado en fecha determinada en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, mucho agradeceré me haga llegar el acuse de recibido de su solicitud en el que conste además que envió los documentos y requisitos de los artículos 17 y 18 o 21 y 22 del Reglamento de Miembros, según corresponda.
De no ser así, le invitamos a que entregue en el Comité Ejecutivo Nacional, formato de solicitud para ser miembro adherente y posteriormente el de miembro activo debidamente requisitados que pueden imprimirse en la página de internet www.pan.org.mx, acompañado de copia de su credencial de elector vigente, copia de comprobante de domicilio reciente y copia del diploma en el que se acredita haber aprobado la evaluación de ingreso para el caso de miembro activo.
Respecto a su inclusión en el Listado Nominal para los procesos locales del Distrito Federal, le informo que deberá revisar las fechas de corte publicadas en los acuerdos de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Consejo Nacional respecto a la fecha de cierre del listado nominal de electores preliminar para el proceso electoral local del Distrito Federal, el cual por acuerdo modificatorio de fecha 21 de septiembre que está publicado en la página de internet del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, la fecha de corte es al 08 de agosto, por lo que se considerarán en la integración del listado nominal de electores preliminar los registros de miembros activos y de miembros adherentes contenidos en la base de datos del registro nacional de miembros hasta el 08 de agosto de 2011, así como las solicitudes recibidas en el registro nacional de miembros hasta dicha fecha. Así mismo en caso de estar inconforme con el listado nominal, deberá de promover un procedimiento de inconformidad de acuerdo al "Procedimiento para la presentación, recepción, trámite y resolución de las inconformidades que presenten los miembros activos y los miembros adherentes, respecto a la integración de los listados nominales de electores que habrán de emplearse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular en las entidades con proceso electoral local 2011 - 2012", mismo que fue emitido por esta Comisión y se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados tos listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo a! numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
Oficio No. CVRNM/2011/048
“Emma Larios Gaxiola, en mi calidad de Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, con fundamento en el artículo 12 párrafo quinto de los Estatutos del Partido, y artículos 12 incisos d, y g, 30, 31 penúltimo, 32 primero y segundo párrafo y demás relativos del Reglamento de Miembros de Acción Nacional, me permito dar respuesta a su escrito presentado entre el 07 y el 15 de septiembre de 2011, en el que solicita se le notifique si fue aceptado como miembro activo del Partido Acción Nacional y en su caso se le incorpore al Registro Nacional de Miembros con dicha calidad, así como se le informe si al día de hoy se encuentran publicados los listados nominales de electores y si se encuentra publicado el corte referido.
Al respecto me permito informarle que esta Comisión realizó la consulta pertinente sobre su situación particular, a la cual el Director del Registro Nacional de Miembros informó que al día de hoy, cuenta con la calidad de miembro adherente del Partido Acción Nacional y su trámite de activo no procede toda vez que el aval que ha firmado su solicitud lo ha hecho en por lo menos diez ocasiones en el año calendario, lo cual es inválido en términos de lo señalado por el artículo 22 párrafo segundo del Reglamento de Miembros de Acción Nacional. En el caso particular de Uribe Rosales María Guadalupe, presentó formato sin aval por lo que también es improcedente su solicitud.
Respecto a su consulta sobre si se encuentran publicados los listados nominales de electores, me permito informarle que esta Comisión acordó en sesión de fecha 24 de agosto el cual se encuentra consultable en la misma página referida, que es responsabilidad de los Comités Directivos Delegacionales y del Comité Directivo
Regional, la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos a partir del 19 de septiembre y hasta el 19 de noviembre de 2011, por lo que en caso de no estar publicados, deberá recurrir a las instancias partidistas locales por tratarse de un asunto de su competencia de acuerdo al numeral sexto y noveno de los acuerdos antes referidos.”
De lo transcrito, se advierte que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, emitió sendas respuestas por escrito a las peticiones formuladas por los actores relacionados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que en los oficios atrás mencionados, estableció qué ciudadanos, entre los solicitantes, ahora demandantes, cuentan con la calidad de miembros activos, quiénes son miembros adherentes y quiénes no cuentan siquiera con el estatus de miembro adherente, además, que en relación a la publicación del Listado Nominal de Electores y la declaratoria de corte del mismo se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx, y que es responsabilidad de los comités directivos delegacionales y del comité directivo regional la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos, a partir del diecinueve de septiembre hasta el diecinueve de noviembre de dos mil once, por lo que en caso de no estar publicado podrían recurrir a la instancia partidista correspondiente, al efecto, los oficios contienen las razones que sustentan esas determinaciones.
Las respuestas recaídas a las solicitudes mencionadas fueron notificadas personalmente en el domicilio señalado por los actores en sus escritos de solicitud y de demanda, por el órgano intrapartidario responsable, los días veintidós y veintiséis de septiembre, así como el cuatro y diez de octubre, respectivamente, tal y como se desprende de los expedientes cuyas constancias en la especie se tienen como hecho notorio, a saber: SUP-JDC-8847/2011, SUP-JDC-8867/2011, SUP-JDC-8918/2011, SUP-JDC-9150/2011, SUP-JDC-9316/2011, SUP-JDC-9331/2011, SUP-JDC-9513/2011 y SUP-JDC-9554/2011, así como en los diversos SUP-JDC-10510/2011 y SUP-JDC-10673/2011 acumulados en el caso, como se advierte en la siguiente tabla obtenida de las cédulas de notificación practicadas por personal del Partido Acción Nacional, las cuales no fueron objeto de controversia:
Cédula de Notificación | Texto |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/027 | “el oficio original CVRNM/2011/027 de fecha 22 de septiembre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/028 | “el oficio original CVRNM/2011/028 de fecha 22 de septiembre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Adherentes del Partido Acción Nacional, sin embargo presentan una solicitud de membresía activa sin el sello de recibido por parte de la autoridad correspondiente.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/029 | “el oficio original CVRNM/2011/029 de fecha 22 de septiembre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Adherentes del Partido Acción Nacional, sin embargo presentan una solicitud de membresía posterior a la fecha de corte del listado nominal local el 8 de agosto de 2011.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/030 | “el oficio original CVRNM/2011/030 fecha 22 de septiembre de 2011, constante de 4 cuatro fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembro Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/032 | “el oficio original CVRNM/2011/032 de fecha 23 de septiembre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Activos del Partido Acción Nacional.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/033 | “el oficio original CVRNM/2011/033 de fecha 23 de septiembre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Adherentes del Partido Acción Nacional, sin embargo, presentan una solicitud de membresía activa sin el sello de recibido por parte de la autoridad correspondiente.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/034 | “el oficio original CVRNM/2011/034 de fecha 23 de septiembre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que ya cuentan con la calidad de Miembros Adherentes del Partido Acción Nacional, sin embargo, presentan una solicitud de menbresía posterior a la fecha de corte del listado nominal local el 8 de agosto de 2011.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/035
| “el oficio original CVRNM/2011/035 de fecha 23 de septiembre de 2011, constante de 4 cuatro fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembro Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente, no cuentan con la calidad de miembro activo.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/038
| “el oficio original CVRNM/2011/038 de fecha 04 de Octubre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que cuentan con la calidad de Miembro Activo del Partido Acción Nacional.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/039
| “el oficio original CVRNM/2011/039 de fecha 04 de Octubre de 2011, constante de 3 tres fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembro Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/040
| “el oficio original CVRNM/2011/040 de fecha 04 de Octubre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que cuentan con la calidad de Miembro Adherente del Partido Acción Nacional, sin embargo no se ha recibido ninguna solicitud de Membresía (sic) Activa por parte de los actores.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/045
| “el oficio original CVRNM/2011/045 de fecha 07 de Octubre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que cuentan con la calidad de Miembro Activo del Partido Acción Nacional.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/047
| “el oficio original CVRNM/2011/047 de fecha 07 de Octubre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, informando que no cuentan con la calidad de Miembro Adherente del Partido Acción Nacional, por consecuente no cuentan con la calidad de Miembro Activo.” |
Notificación personal del oficio CVRNM/2011/048
| “el oficio original CVRNM/2011/048 de fecha 07 de Octubre de 2011, constante de 2 dos fojas en donde se da respuesta a su escrito de petición, donde solicita se informe si fue aceptado como Miembro Activo del Partido Acción Nacional, cuenta con la calidad de Miembro Adherente del Partido Acción Nacional y su trámite de activo no procede toda vez que el aval que ha firmado su solicitud lo ha hecho en por lo menos diez ocasiones en el año calendario o bien presentaron una solicitud de membresía activa sin aval.” |
Los documentos precisados en los párrafos que anteceden tienen valor probatorio pleno, en términos de los artículos 14, párrafo 1, inciso b), y párrafo 5, en relación con el numeral 16, párrafos 1 y 3, ambos preceptos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que no están controvertidos su autenticidad ni su contenido.
Asimismo, los mencionados documentos, adminiculados entre sí, acorde con las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de la experiencia, que se invocan en términos del artículo 16, párrafos 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, generan convicción de que, mediante notificación personal practicada en el domicilio señalado por los actores en sus respectivos escritos de solicitud y de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, se les dieron a conocer las respuestas de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, mediante las cuales se precisó qué ciudadanos, entre los solicitantes, ahora demandantes, cuentan con la calidad de miembros activos, quiénes son miembros adherentes y quiénes no cuentan siquiera con el estatus de miembro adherente, además de expresar las razones y las disposiciones estatutarias que dan sustento a esas determinaciones; asimismo, se les informó que en relación a la publicación del Listado Nominal de Electores y la declaratoria de corte del mismo se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx, siendo responsabilidad de los comités directivos delegacionales y regional la publicación permanente de los listados nominales de electores preliminares en los estrados respectivos, a partir del diecinueve de septiembre al diecinueve de noviembre de dos mil once, por lo que en caso de no estar publicado que podrían recurrir a la instancia partidista correspondiente.
En conformidad con lo expuesto, al estar acreditado que el Partido Acción Nacional, a través de sus órganos, ha dado respuesta a la solicitud de los demandantes, precisando los nombres de los ciudadanos que cuentan con la calidad de miembro activo o adherente y quiénes no forman parte del Partido Acción Nacional, además de señalar las razones normativas para ello y que ese partido político ha notificado a los actores tales determinaciones conforme a sus estatutos, y por otra parte, se les informó que en relación a la publicación del Listado Nominal de Electores y la declaratoria de corte del mismo éste se encuentra consultable en la página de internet www.pan.org.mx, para los efectos antes precisados, así, es inconcuso que la pretensión de los demandantes, de obtener respuesta, respecto de sus solicitudes atrás precisadas, ha sido colmada.
En virtud de lo anterior, al haber alcanzado los actores la pretensión hecha valer en los presentes juicios, es conforme a Derecho desechar de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-8858/2011 y acumulados, por haber quedado sin materia.
Finalmente, si bien se advierten inconsistencias menores entre los nombres de los demandantes, respecto de aquellos a los que el órgano partidista responsable notificó las respuestas recaídas a sus peticiones, como puede ser, la substitución o agregado de letras y casos similares, también lo es que al no ser variaciones trascendentes, se deben considerar que esas inconsistencias son simples lapsus calami, traducidos en errores no substanciales de escritura, por lo que se debe entender que la respuesta realmente se dio a los ciudadanos que ahora impugnan.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se acumulan al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, expediente número SUP-JDC-8858/2011, los diversos juicios precisados en el preámbulo de esta resolución. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, signadas por los actores listados en el preámbulo de esta resolución.
NOTIFÍQUESE, personalmente, a los actores en el domicilio que señalan en sus demandas; por oficio, con copia certificada de esta resolución, a la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, y por estrados a los demás interesados.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
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MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
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MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
[1] Consultable en las páginas 329 y 330 de la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral 1997-2010, Volumen 1, Jurisprudencia, publicada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.