JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

SUP-JDC-931/2004.

ACTOR: ALFONSO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS.

MAGISTRADO PONENTE: LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ.

SECRETARIA: CLAUDIA PASTOR BADILLA.

 

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, SUP-JDC-931/2004, promovido por Alfonso Rodríguez Velásquez, en contra del acuerdo de seis de diciembre de dos mil cuatro, emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, por el cual se hizo la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; y

 

R E S U L T A N D O:

 

PRIMERO. De lo narrado por el actor, las constancias remitidas  y lo dicho por la autoridad  responsable, se observa lo siguiente:

 

1. El catorce de agosto de dos mil cuatro, el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, presentaron ante el Consejo Estatal Electoral, convenio de coalición para postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso Local y Ayuntamientos de los 43 municipios del Estado, el cual se aprobó el veinticuatro de agosto de dos mil cuatro y se publicó en esa fecha en el periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

 

2. El treinta de septiembre, el representante de la coalición “Unidos por Tamaulipas” presentó, ante el Consejo Estatal Electoral, para su registro, la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

 

3. El tres de octubre, la autoridad electoral llevó a cabo el registro y aprobó la lista de candidatos para contender en las próximas elecciones.

 

4. El catorce de noviembre se llevaron a cabo las elecciones ordinarias en Tamaulipas, y el día dieciséis los Consejos Distritales celebraron sesión de cómputo distrital. El día veinte el Consejo Estatal Electoral emitió la declaración de validez de la elección, y el seis de diciembre expidió las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

 

5. Por acuerdo de dieciséis de diciembre del presente año, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184, 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano promovido, promovido fuera de un proceso electoral federal.

 

SEGUNDO. El acuerdo impugnado es del tenor siguiente:

 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

 

El Consejo Estatal Electoral, como Órgano Superior de Dirección del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, responsable de preparar, desarrollar y vigilar el proceso electoral ordinario 2004, así como velar porque la aplicación de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo rijan en todos sus actos y resoluciones, con fundamento en los artículos 41, 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 fracción II, inciso b), 25, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 3, 19, 20, 22, 81, 86 fracciones I, XXIV y XXXIX, 132 y 216 del Código Electoral, se procede a realizar la asignación de diputados según el principio de representación proporcional, una vez resueltos los recursos de inconformidad hechos valer ante el Tribunal Estatal Electoral, al tenor de los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. Que en el proceso electoral ordinario 2004, se acreditan y registran partidos políticos y coaliciones siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y Convergencia, Coalición “Unidos por Tamaulipas” y Coalición “PRI-Verde Juntos”.

 

SEGUNDO. Que los Consejos Estatal, Distritales y Municipales del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, en el ámbito de su competencia, dieron debido cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política Local y Código Electoral vigente, respecto de las etapas de preparación de la elección y de la jornada electoral, que culminó con los comicios ordinarios del 14 de noviembre de 2004.

 

TERCERO. Que en los 19 Consejos Distritales Electorales, se verificaron los cómputos distritales de la elección de Gobernador del Estado, de Diputados de Mayoría Relativa y de Diputados de Representación Proporcional, emitiéndose la Declaración de Validez de la Elección de Diputados de Mayoría Relativa, así como la expedición de la Constancia de Mayoría a los candidatos electos.

 

CUARTO. Que el día 20 de noviembre del 2004, el Consejo Estatal Electoral, en cumplimiento a los artículos 86 fracción XXIV y 213 fracción II del Código Electoral, realiza el cómputo final de la elección de Diputados según el principio de representación proporcional, emite la declaratoria de validez de dicha elección, reservando la expedición de las constancias de asignación en virtud de la interposición de los recursos de inconformidad planteados en los Consejos Distritales VIII y XVIII, respectivamente, resueltos en su oportunidad por el Tribunal Estatal Electoral confirmando los resultados del distrito indicado en primer término, en tanto que se modifican los resultados en el XVIII distrito electoral, arrojando los resultados finales de las elecciones de diputados, en los términos siguientes:

 

ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA

 

DISTRITO

PARTIDO CON MAYORÍA DE VOTOS

TOTAL DE VOTOS

PAN

PRI

UNIDOS POR TAMAULIPAS

PT

VOTOS NULOS

I TAMPICO SUR

PRI

48,966

18,210

26,598

1,377

1,923

858

II CD. MADERO

PRI

74,612

14,855

37,487

8,175

12,534

1,561

III MANTE SUR

PRI

33,175

7,423

23,338

1,150

481

783

IV JAUMAVE

PRI

23,356

7,202

14,115

983

204

852

V VICTORIA SUR

PRI

59,477

20,334

33,112

4,064

740

1,227

VI SAN FERNANDO

PRI

51,543

11,842

29,319

7,964

711

1,647

VII MATAMOROS SUR

PRI

108,317

46,912

53,489

1,612

3,832

2,472

VIII RÍO BRAVO

PRI

43,363

4,020

17,459

8,676

11,280

1,928

IX REYNOSA SUR

PAN

118,769

58,597

49,653

5,025

2,695

2,799

X MIGUEL ALEMÁN

PRI

28,630

6,210

15,340

5,153

1,054

873

XI NUEVO LAREDO SUR

PRI

64,167

14,318

42,796

4,909

946

1,198

XII GONZÁLEZ

PRI

76,029

25,598

42,206

2,556

3,235

2,434

XIII VALLE HERMOSO

PRI

28,822

9,921

16,813

826

543

719

XIV VICTORIA NORTE

PRI

87,889

25,441

55,413

4,180

1,020

1,835

XV TAMPICO NORTE

PRI

68,813

27,331

36,384

2,240

1,791

1,067

XVI NUEVO LAREDO

PRI

36,790

10,426

21,366

3,328

644

1,026

XVII REYNOSA NORTE

PRI

36,659

15,546

16,563

1,850

1,202

1,498

XVIII MATAMOROS NORTE

PRI

42,743

19,391

21,224

518

913

697

XIX MANTE NORTE

PRI

37,911

11,669

23,779

1,044

517

902

TOTAL

1,070,031

355,246

576,454

65,630

46,325

26,376

 

Se interpuso recurso de inconformidad, confirmándose su resultado por el Tribunal Estatal Electoral

 

 Se interpuso recurso de inconformidad, modificándose su resultado por el Tribunal Estatal Electoral

 

ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

DISTRITO

PARTIDO CON MAYORÍA DE VOTOS

TOTAL DE VOTOS

PAN

PRI

UNIDOS POR TAMAULIPAS

PT

VOTOS NULOS

I TAMPICO SUR

PRI

49,476

18,377

26,900

1,398

1,938

863

II CD. MADERO

PRI

74,612

14,855

37,487

8,175

12,534

1,561

III MANTE SUR

PRI

33,175

7,423

23,338

1,150

481

783

IV JAUMAVE

PRI

23,356

7,202

14,115

983

204

852

V VICTORIA SUR

PRI

59,477

20,334

33,112

4,064

740

1,227

VI SAN FERNANDO

PRI

51,844

11,911

29,433

7,991

778

1,731

VII MATAMOROS SUR

PRI

108,317

46,912

53,489

1,612

3,832

2,472

VIII RÍO BRAVO

PRI

43,363

4,020

17,459

8,676

11,280

1,928

IX REYNOSA SUR

PAN

118,769

58,597

49,653

5,025

2,695

2,799

X MIGUEL ALEMÁN

PRI

28,713

6,241

15,385

5,157

1,056

874

XI NUEVO LAREDO SUR

PRI

64,407

14,389

42,943

4,917

954

1,204

XII GONZÁLEZ

PRI

76,029

25,598

42,206

2,556

3,235

2,434

XIII VALLE HERMOSO

PRI

28,822

9,921

16,813

826

543

719

XIV VICTORIA NORTE

PRI

88,354

25,621

55,675

4,193

1,023

1,842

XV TAMPICO NORTE

PRI

68,813

27,331

36,384

2,240

1,791

1,067

XVI NUEVO LAREDO

PRI

36,790

10,426

21,366

3,329

644

1,026

XVII REYNOSA NORTE

PRI

37,107

15,726

16,777

1,877

1,215

1,512

XVIII MATAMOROS NORTE

PRI

43,005

19,488

21,367

528

914

708

XIX MANTE NORTE

PRI

38,379

11,823

24,054

1,069

523

910

TOTAL

1,072,808

356,195

577,956

65,765

46,380

26,512

 

Se interpuso recurso de inconformidad, confirmándose su resultado por el Tribunal Estatal Electoral

 

 Se interpuso recurso de inconformidad, modificándose su resultado por el Tribunal Estatal Electoral

 

 

QUINTO. Que los artículos 27 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 22 del Código Electoral, se precisan las asignaciones de diputados según el principio de representación proporcional, estableciendo los términos y condiciones siguientes:

 

* A todos los partidos políticos o coaliciones que hayan obtenido por lo menos el 2% del total de la votación estatal emitida, se les asignará una diputación.

 

* Para la asignación de las diputaciones restantes, se aplicará la fórmula electoral integrada por los elementos de cociente electoral y resto mayor;

 

* Se asignarán a los partidos políticos o coaliciones tantas diputaciones como número de veces contenga su votación, por el cociente electoral obtenido;

 

* Si quedaren aún diputaciones por distribuir, se utilizarán en forma decreciente los restos mayores, una vez restados los utilizados en las asignaciones anteriores;

 

* Ningún partido político podrá contar con más de 19 diputados por ambos principios; y,

 

* Las diputaciones obtenidas, se asignarán en el orden en que fueron registrados los candidatos en las listas estatales de cada partido político o coalición.

 

SEXTO. Que para proceder a la asignación de las trece diputaciones de representación proporcional y garantizar el pluralismo político en la integración del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, como Poder Legislativo local, sirve de sustento el Cómputo de la Elección de Diputados de Representación Proporcional, una vez que el Tribunal Estatal Electoral resolvió los recursos de inconformidad atinentes, razón por la cual se desarrolla enseguida el desglose pormenorizado de la votación:

 

ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

 

VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA

PAN

PRI

UNIDOS POR TAMAULIPAS

PT

VOTOS NULOS

VOTOS

VOTOS

VOTOS

VOTOS

VOTOS

1,072,808

356,195

577,956

65,765

46,380

26M512

 

VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA

 

 

VOTACIÓN

PAN

356,195

 

COALICIÓN “PRI-VERDE JUNTOS”

577,956

 

COALICIÓN “UNIDOS POR TAMAULIPAS”

65,765

 

PT

46,380

1’046,296

 

 

 

VOTOS NULOS

 

26,512

TOTAL DE VOTACIÓN EMITIDA

 

1’072,808

 

VOTACIÓN EFECTIVA

 

VOTACIÓN EMITIDA

 

1’072,808

 

                  .

 

(-) VOTOS NULOS

 

26,512

TOTAL DE VOTACIÓN EFECTIVA

1’046,296

 

ASIGNACIÓN POR COCIENTE NATURAL

 

VOTACIÓN AJUSTADA

 

960,472

=

106,719

COCIENTE ELECTORAL

DIPUTADOS POR ASIGNAR

 

9

 

 

 

 

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. VOTACIÓN 356,195

ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR CONTENER SU VOTACIÓN 3 VECES LA CANTIDAD DE 106,719 (COCIENTE ELECTORAL). SOBRAN 36,038 VOTOS. SE ASIGNAN 3 DIPUTACIONES

 

COALICIÓN “PRI-VERDE JUNTOS”. VOTACIÓN 577,956 0ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR CONTENER SU VOTACIÓN 5 VECES LA CANTIDAD DE 106,719 PERO COMO EL LÍMITE CONSTITUCIONAL SON 19 DIPUTADOS Y TIENE 18 DE MAYORÍA RELATIVA Y 1 POR EL 2%, A ESTE PARTIDO SE LE ASIGNAN 0 DIPUTACIONES. LE SOBRAN 577,956 VOTOS.

 

COALICIÓN “UNIDOS POR TAMAULIPAS”. VOTACIÓN 65,765 ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR CONTENER SU VOTACIÓN 0 VECES LA CANTIDAD DE 106,719 (COCIENTE ELECTORAL). SOBRAN 65,765 VOTOS. NO SE ASIGNAN DIPUTACIONES.

 

PARTIDO DEL TRABAJO. VOTACIÓN 46,380 ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR CONTENER SU VOTACIÓN 0 VECES LA CANTIDAD DE 106,719 (COCIENTE ELECTORAL). SOBRAN 46,380 VOTOS. NO SE ASIGNAN DIPUTACIONES.

 

ASIGNACIÓN POR RESTO MAYOR

 

PARA PROCEDER A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL APLICANDO EL ELEMENTO DEL RESTO MAYOR, DE CONFORMIDAD A LOS ARTÍCULOS 41 CONSTITUCIONAL, 20 Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y 22 DEL CÓDIGO ELECTORAL, SE UTILIZAN EN FORMA DECRECIENTE LOS RESTOS DE VOTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES QUE TIENEN ESE DERECHO, SEGÚN EL SISTEMA DE LISTAS ESTATALES Y DE ACUERDO A LOS DATOS SIGUIENTES:

 

PARTIDO Y/O COALICIÓN

REMANENTE DE VOTOS

1ª VUELTA

 

2ª VUELTA

 

TOTAL DE DIPUTACIONES

“UNIDOS POR TAMAULIPAS”

65,765

1

 

1

 

2

PT

46,380

1

 

1

 

2

PAN

36,038

1

 

1

 

2

TOTAL

3

3

3

 

6

 

INTEGRACIÓN DE DIPUTACIONES

 

PARTIDO Y/O COALICIÓN

DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA

DIPUTADOS PRO EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

POR OBTENER EL 2%

 

POR EL COCIENTE ELECTORAL

 

POR EL RESTO MAYOR

 

TOTAL

PAN

1

1

 

3

 

2

 

7

“PRI-VERDE JUNTOS”

18

1

 

-

 

-

 

19

“UNIDOS POR TAMAULIPAS”

-

1

 

-

 

2

 

3

PT

-

1

 

-

 

2

 

-

TOTAL

19

4

 

3

 

6

 

32

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado el Consejo Estatal Electoral emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO. Se tiene por realizada la asignación de diputados electos según el principio de Representación Proporcional, a los partidos políticos y coaliciones que legalmente tienen ese derecho político-electoral.

 

SEGUNDO. Expídanse las Constancias de Asignación de Diputaciones de Representación Proporcional, de conformidad al orden de las listas estatales de las candidaturas registradas siguientes:

 

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

1

NORMA LETICIA SALAZAR VÁZQUEZ

IGNACIO LEDESMA LEAL

2

ALEJANDRO ANTONIO SAENZ GARZA

REBECA ENRIQUEZ AREGULLIN

3

EVERARDO QUIROZ TORRES

DULCE JULIA OLIVEROS TORRES

4

MARÍA EUGENIA DE LEÓN PÉREZ

MIGUEL MARCELO BANDA GARCÍA

5

ALEJANDRO FELIPE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

LETICIA ALVARADO GARCÍA

6

AGUSTÍN CHAPA TORRES

ANNA EDITH FALCIOLA GAMBOA

 

COALICIÓN “PRI-VERDE JUNTOS”

 

1

AMIRA GARZA GONZÁLEZ

RAÚL VILLEGAS GERMÁN

 

COALICIÓN “UNIDOS POR TAMAULIPAS” (PRD-CONVERGENCIA)

 

1

HÉCTOR MARTÍN GARZA GONZÁLEZ

RAÚL VILLEGAS GERMÁN

2

JULIO CÉSAR MARTÍNEZ INFANTE

SAÚL ACOSTA GUERRERO

3

MAGDALENA PEDRAZA GUERRERO

NORA HILDA DE LOS REYES VÁZQUEZ

 

PARTIDO DEL TRABAJO

 

1

ALEJANDRO CENICEROS MARTÍNEZ

JUAN ADRIÁN BELLO RODRÍGUEZ

2

MA. CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ

BENJAMÍN LÓPEZ RIVERA

3

AMANDO TREVIÑO RIVERA

MA. GUADALUPE ARGÜELLO ROJAS

 

TERCERO. Infórmese a la Secretaría General del Congreso del Estado sobre las asignaciones realizadas de Diputación según el Principio de Representación proporcional.

 

CUARTO. Publíquese este Acuerdo en los estrados del Instituto y en el Periódico Oficial del Estado, para conocimiento público.

 

Cd. Victoria, Tam., a 6 de diciembre del 2004”

 

TERCERO. Los agravios formulados son:

 

1. Como consta en los archivos del Instituto Estatal Electoral en Tamaulipas, con fecha 14 de agosto del año 2004, comparecieron el C. JOSÉ ANTONIO LEAL DORIA, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas, un Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del mismo partido, así como el C. LIC. GABRIEL RICARDO CONDE SÁNCHEZ, Presidente de la Comisión Ejecutiva en el Estado por el Partido Convergencia, solicitando se aprobara un convenio de coalición a efecto de participar en la pasada elección del 14 de noviembre del año en curso y a efecto de proponer candidatos a gobernador, ayuntamientos y diputados por ambos principios.

 

2. El Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas con fecha 24 de agosto del año en curso, dictó resolución favorable a la solicitud del convenio de coalición mencionado et-supra, pero tal resolución considero que no fue debidamente razonada y que no se revisó en forma fehaciente el contenido de la misma.

 

En efecto, entre otras causas que contrarían al Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, así como la Constitucional Local y de la Propia República Mexicana, se establece en el referido convenio en la cláusula DECIMOCUARTA que: “PARA LA POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS POR AMBAS VÍAS Y PLANILLAS DE AYUNTAMIENTOS LA COALICIÓN SEGUIRÁ LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

 

1. CANDIDATO A GOBERNADOR.

2. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

4  PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

5. CANDIDATO A GOBERNADOR.

6. CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

7. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

8. CANDIDATO A GOBERNADOR.

9. CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL.

10. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

11. CANDIDATO A GOBERNADOR.

12. CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

13. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.”

 

Situación ésta contraria a la ley, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41 fracción I, señala categóricamente que los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos hacen posible el acceso de éstos al ejercicio del Poder Público, es decir, que solo a través de los partidos políticos se puede pretender obtener un cargo de elección popular, sin embargo en la cláusula transcrita un ciudadano que ni siquiera pertenece a ninguno de los dos partidos coaligados propone a diputados de representación proporcional a través de !a lista plurinominal que allega la coalición formada por PRD y Convergencia a los candidatos que figuran en las posiciones número 1, 5, 8 y 11, situación ésta inaudita, ya que además de ser contraria a dicha disposición constitucional, también es contraria a la Constitución del Estado Tamaulipeco que en forma muy parecida hace referencia que solo los partidos políticos serán quienes propondrán a los ciudadanos que deseen participar en puestos de elección popular.

 

3. Por otra parte, el artículo 59 en su fracción IV del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas previene que son derechos de los partidos políticos postular candidatos para las elecciones de Gobernador, diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos; de tal suerte que son solo y exclusivamente los partidos políticos quienes pueden realizar las propuestas para elegir a los diputados integrantes al Congreso del Estado, de donde se vuelve a concluir que la cláusula DÉCIMA CUARTA ya transcrita también contraviene esta disposición electoral, pues en ella se establece sin lugar a dudas que los partidos coaligados, es decir el PRD y Convergencia, propondrán las fórmulas de candidatos propietarios y suplentes a diputado de representación proporcional, estableciendo un orden de prelación, pero indebidamente comparten ese derecho con “el candidato a gobernador” elemento éste que no representa ningún partido político, y sin embargo se le da la facultad de proponer la fórmula a diputados de representación proporcional en la lista con los números 1, 5, 8 y 11, situación ésta anómala y fuera de todo contexto legal, la referida designación de “el candidato a gobernador” de la lista de diputados de representación proporcional que propuso. También viola lo que establece el artículo 60 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, ya que los candidatos que propuso esta persona, no surgen de la observación de los cauces legales y aplicación de los principios del estado democrático que todo partido político debe de respetar, tal y como se contempla en el numeral invocado.

 

En efecto, los partidos políticos sin excepción deben de cumplir con los requisitos que les señala el código electoral para poder ser registrados y entre otros se cuenta con los documentos en los que constan la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y en los cuales deben de establecer en forma categórica y contundente las normas para la postulación democrática de sus candidatos, según lo establece el artículo 52 en su fracción IV, y sin embargo en el convenio y cláusula de referencia no se precisa ni se señala, por qué no lo hubo, el proceso obligadamente democrático por el que se hubo de transitar para llegar a tener derecho a ser propuestos por el candidato a Gobernador, en la primera, quinta, octava y décima primera de la lista de candidatos propietario y suplente a diputados de representación proporcional para que ésta se inscribiera ante este Honorable Órgano Superior.

 

Atentos a todo lo anterior, el H. Consejo Estatal Electoral como Órgano Superior de Dirección del Instituto Estatal Electoral en el Estado, debió haber declarado inelegibles a los candidatos propietario y suplente, a diputados de representación proporcional propuestos por el candidato a gobernador, no obstante que a éste le dan cabida en el convenio de coalición entre PRD y Convergencia, ya que éste fue solo un subterfugio para que un particular propusiera a la ciudadanía candidatos a la diputación del Congreso del Estado por el principio de representación proporcional.

 

De permitir lo anterior nos encontraríamos ante la evidente realidad de que en nuestro Estado se permitieran, a través de artimañas convencionales, que las personas en lo particular, violando los derechos de los partidos políticos y si los procesos democráticos que no se observan pueda proponer a candidatos a elección popular, situación ésta que no debe de permitirse, y por lo cual debe de revocarse el acuerdo que se combate y en su lugar declarar inelegibles a los candidatos propuestos por el referido candidato a gobernador.

 

El acuerdo que se combate me agravia en lo personal puesto que en el acuerdo mediante el cual se expiden las constancias de diputados según el principio de representación proporcional de fecha 6 de diciembre del año en curso, al realizar las asignaciones por resto mayor se acuerda en su resolutivo segundo expedirle constancia de asignación como diputado de representación proporcional al C. HÉCTOR MARTÍN GARZA GONZÁLEZ, en su carácter de propietario y al C. RAÚL VILLEGAS GERMÁN en su carácter de suplente, ciudadanos éstos que encabezaron la lista estatal que propuso ante el Instituto Estatal Electoral la Coalición PRD, Convergencia y el candidato a gobernador, tomando en consideración las argumentaciones expuestas anteriormente, previa a la designación de las personas mencionadas se debió haber decretado su inelegibilidad en virtud de advertirse en última instancia que los mismos fueron propuestos por una persona física y no por un partido político, ya que al otorgarles tal asignación resulta como consecuencia de la misma que la fórmula que aparece en cuarto lugar, que corresponde al suscrito sea a quien se le asigne tras el corrimiento de las posiciones 2 y 3, precisamente en tercer lugar, situación que debe declararse procedente y como consecuencia revocar en parte el acuerdo en cuestión, para el solo efecto de que sea declarado inelegible por las causas expuestas, la fórmula señalada.”

 

CUARTO. Los agravios son inoperantes.

 

El acto destacadamente reclamado por el actor es el acuerdo de expedición de las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, emitido el seis de diciembre de dos mil cuatro.

 

No obstante, la argumentación expuesta en los agravios se dirige a tratar de demostrar la ilegalidad del convenio de coalición, aprobado por el Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, en fecha veinticuatro de agosto del presente año, porque en la cláusula decimocuarta se establece la facultad del candidato de la coalición a gobernador de proponer candidatos al interior de la coalición, para que ésta los postule a los cargos de diputados por el principio de representación proporcional, en determinadas posiciones de la lista correspondiente, lo cual, en su concepto, implica una contravención a lo dispuesto constitucional y legalmente, de que las propuestas de candidatos para ocupar cargos públicos corresponde a los partidos políticos.

 

Por lo anterior, en la lógica del promovente, la autoridad responsable debió considerar inelegibles a los candidatos incluidos en la tercera posición de la lista propuesta por la coalición a la que pertenece, por haber sido designados por un ciudadano y no por un partido político propiamente, y recorrer el orden de la lista, para favorecer al actor con la tercera posición, y la consecuente asignación.

 

Como se ve, los argumentos del promovente se enderezan a combatir la cláusula cuarta del convenio de coalición, firmado por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, no así el contenido del acto reclamado.

 

Por tanto, si el inconforme no hace referencia específica a la ilegalidad atribuida al acuerdo de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, con la precisión concreta de vicios propios, se impone determinar la inoperancia enunciada.

 

A mayor abundamiento, para el supuesto de que la impugnación del actor se orientara a impugnar destacadamente el convenio de coalición, la demanda sería extemporánea.

 

Así es, como se precisó e incluso así lo reconoce el inconforme en su demanda, el veinticuatro de agosto se aprobó por el Consejo Estatal Electoral el convenio de coalición presentado por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, y la determinación se publicó en esa fecha, en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, circunstancia no controvertida.

 

De conformidad con el artículo 8º de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el plazo para la promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es de cuatro días, contados a partir del siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados, o se hubiese notificado el acto de conformidad con la ley aplicable.

 

Por tanto, si el actor tuvo conocimiento de la aprobación del convenio de coalición desde el veinticinco de agosto de dos mil cuatro, día siguiente al de su publicación, el cómputo para promover el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano inició el veintiséis y feneció el veintinueve siguiente, sin que deba considerarse el sábado y domingo como inhábiles, en atención a que, de conformidad con el artículo 129 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, en dicho Estado se estaba desarrollando un proceso electoral ordinario, por lo cual, acorde con lo dispuesto por el artículo 7, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos los días son hábiles.

 

En consecuencia, al haber presentado la demanda hasta el diez de diciembre del año en curso, estaría fuera del plazo señalado en la ley.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E:

 

ÚNICO. Se confirma el Acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Tamaulipas, el seis de diciembre de dos mil cuatro.

 

Notifíquese; Por correo certificado al actor; Por oficio, a la autoridad, con copia certificada de la presente ejecutoria, y por estrados, a los demás interesados, en términos de lo dispuesto por el artículo 48, incisos a), b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvió, por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la


Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

MAGISTRADO

 

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS DE LA PEZA

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA