JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SUP-JDC-975/2004, SUP-JDC-976/2004, SUP-JDC-977/2004, SUP-JDC-978/2004 y SUP-JDC-979/2004 ACUMULADOS.

 

ACTORES: CUAUHTÉMOC GUTIÉRREZ DE LA TORRE Y OTROS.

 

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

 

MAGISTRADO PONENTE: ELOY FUENTES CERDA.

 

SECRETARIO: RAFAEL ELIZONDO GASPERÍN.

 

 

 

México, Distrito Federal, a doce de enero dos mil cinco.

 

V I S T O S, para resolver, los autos de los expedientes SUP-JDC-975/2004, SUP-JDC-976/2004, SUP-JDC-977/2004, SUP-JDC-978/2004 y SUP-JDC-979/2004, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Hugo Espinosa Vásquez, Armando Tonatiuh González Case, Israel Betanzos Cortés, y Mario Becerril Martínez, respectivamente, en contra de la resolución del quince de diciembre de dos mil cuatro, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento de inconformidad  identificado con el número de expediente CNJP-RS-DF-079/2004,  y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. El veintiocho de octubre de dos mil cuatro, Juan Carlos Dager Ruiz, María Cristina Ahedo Tenopala y otros ciento treinta y seis consejeros políticos del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, promovieron denuncia de expulsión en contra de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Hugo Espinosa Vásquez, Armando Tonatiuh González Case, Israel Betanzos Cortés, Víctor Carrillo Colín y Mario Becerril Martínez.

 

II. El mismo día, la Comisión de Justicia Partidaria en el Distrito Federal acordó declarar la suspensión temporal de los derechos partidarios de los militantes denunciados, y remitir el expediente a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, para que resolviera sobre la expulsión pretendida.

 

III. El cuatro de noviembre pasado, los promoventes presentaron, ante la Comisión de Justicia Partidaria del Distrito Federal sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo de la suspensión provisional de los derechos de militantes.

 

IV. Esos medios de impugnación se substanciaron ante esta Sala Superior, en los expediente SUP-JDC-659/2004 y acumulados, en los que se emitió resolución el doce de noviembre de dos mil cuatro, en el sentido de remitir las demandas a la Comisión Nacional del Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a fin de que conociera y resolviera la controversia planteada.

 

V. El dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvió la impugnación referida en el punto anterior, y decretó la suspensión temporal de derechos partidistas en contra de dichos militantes.

 

VI. El dieciocho de noviembre mencionado, los actores promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismo que fue resuelto el diez de diciembre de dos mil cuatro, por esta Sala Superior dentro del expediente SUP-JDC-695/2004. En la sentencia respectiva se revocó la resolución impugnada.

 

VII. El quince de diciembre del año inmediato anterior, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvió la solicitud de sanción, dentro del expediente CNJP-RS-DF-079/2004, cuyos puntos resolutivos son:

 

“PRIMERO. Se impone al C. Cuahtemoc Gutiérrez de la Torre la sanción consistente en suspensión temporal de derechos de militante del Partido Revolucionario Institucional, por un término de tres años, en los términos expuestos en el considerando Quinto de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Se impone al C. Hugo Espinosa Vásquez la sanción consistente en suspensión temporal de derechos como militante del Partido Revolucionario Institucional, por el término de tres años, en los términos expuestos en el considerando Sexto de esta sentencia.

 

TERCERO. Se impone al C. Armando Tonatiuh González Case, la sanción consistente en expulsión del Partido Revolucionario Institucional, en los términos expuestos en el considerando Séptimo de esta sentencia.

 

CUARTO. Se impone al C. Israel Betanzos Cortés la sanción consistente en suspensión temporal de derechos por un término de tres años en los términos expuestos en el considerando Octavo de esta sentencia.

 

QUINTO. Resulta infundada la solicitud de sanción promovida en contra del C. Víctor Carrillo Colín, por no aportarse elementos de prueba que permitan acreditar la conducta susceptible de sanción solicitada por los denunciantes en los términos expuestos en el considerando Décimo de esta sentencia.

 

SEXTO. Se impone al C. Mario Becerril Martínez la sanción consistente en expulsión del Partido Revolucionario Institucional, en los términos expuestos en el considerando Décimo de esta sentencia”.

 

 VIII. Inconformes con la anterior resolución, el veintiuno y veintidós de diciembre del año pasado, los actores promovieron juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

IX. El veintiocho de diciembre referido, en la Oficialía de partes de esta Sala Superior se recibieron las demandas, junto con las constancias correspondientes y, mediante proveídos de la misma fecha, emitidos por el magistrado presidente, se integraron los expedientes en que se actúa y, conforme a las reglas de turno, ordenó remitir los autos a las ponencias de los magistrados José Luis de la Peza, Alfonsina Berta Navarro Hidalgo, José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, José de Jesús Orozco Henríquez y Mauro Miguel Reyes Zapata, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El turno de referencia se cumplimentó mediante oficios TEPJF-SGA-3020/04, TEPJF-SGA-3021/04, TEPJF-SGA-3022/04, TEPJF-SGA-3023/04, y TEPJF-SGA-3024/04, suscritos por el Secretario General de Acuerdos.

 

X. Mediante auto de seis de enero de dos mil cinco, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, ordenó el returno del expediente SUP-JDC-975/2004 a su propia ponencia, lo que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-027/05, del Secretario General de Acuerdos.

 

XI. Por autos de once de enero del año en curso, los magistrados instructores acordaron admitir los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y, en razón de que se estimó debidamente sustanciados, declararon cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 186, fracción III, inciso c), y 189 fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

 

SEGUNDO. De los escritos impugnativos y demás constancias que obran en autos se desprende que los promoventes impugnan la misma resolución del quince de diciembre de dos mil cuatro, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, dictada dentro del expediente CNJP-RS-DF-079/2004, que los sancionó, a unos con suspensión de los derechos de militantes y a otros con expulsión del partido, y que plantean la misma pretensión, consistente en que se revoque la resolución reclamada, por considerarla ilegal.

 

Sobre esta base se advierte que existe conexidad en la causa, por impugnarse la misma resolución y plantearse la misma pretensión; por tanto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a efecto de no dividir la continencia de la causa y evitar el riesgo de dictar sentencias contradictorias, procede decretar la acumulación de los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-976/2004, SUP-JDC-977/2004, SUP-JDC-978/2004, SUP-JDC-979/2004 al SUP-JDC-975/2004, en virtud de haberse presentado primero la demanda de este juicio, por lo que deberá agregarse copia certificada de este fallo a los demás expedientes.

 

TERCERO. En cada uno de los expedientes acumulados obra escrito de Juan Carlos Dager Ruiz, quien se ostenta tercero interesado, en los que expresa argumentos con relación a la legalidad de la resolución reclamada y para controvertir los agravios de los demandantes, así como para ofrecer pruebas.

 

Al respecto se resuelve, que no ha lugar a reconocer a dicho promovente el carácter que ostenta.

 

En términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, solo pueden considerarse como tercero interesado, el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

 

Dicho promovente no tiene esa calidad porque no le asiste un interés legítimo que derive de un derecho incompatible con el que los actores pretenden.

 

En efecto, la resolución reclamada, en la que se sanciona a los actores, fue emitida en un procedimiento intrapartidista, seguido conforme a la normativa interna del Partido Revolucionario Institucional, que otorga a la responsable la facultad de sancionar la conducta de los militantes, cuando contravenga las disposiciones estatutarias. Lo anterior implica que, como en los juicios acumulados se cuestiona la legalidad de dicha determinación, solo se encuentran involucrados los derechos de los demandantes y la actuación del órgano partidario responsable, no derecho alguno de Juan Carlos Dager Ruiz. Por tanto, es claro que dicho promovente no tiene la calidad de tercero interesado en los juicios de mérito.

 

No es óbice a lo anterior, que el procedimiento sancionatorio referido haya tenido como punto de inicio, la denuncia que dicho ocursante formuló ante las instancias internas del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que como militante de dicho instituto tiene derecho a denunciar las conductas de otros afiliados, pero tal derecho se agota al momento de presentar el escrito acusatorio respectivo. De esta suerte, la legalidad y subsistencia de la sanción esta fuera de la esfera jurídica del denunciante. 

 

CUARTO. Como en todos los asuntos, los autos de estos juicios quedaron a disposición de los magistrados de esta Sala Superior, para su consulta y estudio directo, desde que fueron turnados a los magistrados instructores y, adicionalmente, se les entregó copia simple de las actuaciones principales y de aquellas que solicitaron, en particular, de la resolución reclamada y de los agravios expresados en el presente proceso constitucional. En esas condiciones, al no tratarse de una formalidad exigida por las leyes en el dictado de las sentencias, se considera innecesario transcribir, como se acostumbra, las consideraciones del fallo impugnado y los agravios expuestos en su contra, dado que sólo contribuirían a incrementar en forma considerable el volumen de esta ejecutoria.

 

De cualquier modo, se adjunta a la presente sentencia copia certificada de la resolución impugnada.

 

QUINTO. En principio, esta Sala Superior estima necesario precisar los hechos relacionados con la resolución reclamada.

 

La actuación de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional se dio, con motivo del escrito presentado, el veintiocho de octubre de dos mil cuatro, ante la Comisión de Justicia Partidaria del Distrito Federal, por los ciudadanos Juan Carlos Daguer Ruiz y María Cristina Ahedo Tenopala, así como otros ciento treinta y seis suscritores que ostentaron la calidad de consejeros políticos del Distrito Federal, en el cual solicitaban que Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torres, Hugo Espinosa Vásquez, Armando Tonatiuh González Case, Israel Betanzos Cortés, Víctor Carrillo Colín y Mario Becerril Martínez, fueran expulsados como militantes del Partido Revolucionario Institucional, dado que habían llevado a cabo diversas conductas que estimaron contrarias a los Estatutos de dicho partido político.

 

El dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria emitió acuerdo mediante el cual corrió traslado a los militantes denunciados, con los elementos de prueba ofrecidos por los denunciantes, a efecto de que realizaran las manifestaciones que a su derecho convinieran y, en su caso, aportaran los medios de convicción atinentes.

 

El primero de diciembre, los ciudadanos acusados presentaron escritos de contestación a la denuncia, expresaron argumentos y ofrecieron pruebas. El diez de diciembre siguiente, con la asistencia de los denunciantes y de los denunciados, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

 

El expediente se substanció hasta quedar en estado de resolución, la cual fue emitida el quince de diciembre pasado, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, la cual determinó que, habían quedado acreditadas las conductas denunciadas, consistentes en: atentar de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa del partido, porque a través de personas ajenas al partido y de otras, identificadas con el Movimiento Territorial, lidereado por Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, se obstaculizaron los trabajos del órgano colegiado Consejo Político del Distrito Federal, mediante la toma violenta de las instalaciones destinadas a la celebración de sus sesiones, con lo que se impidió, a su vez, el proceso deliberativo y de toma de decisiones democráticas, pacíficas, legales y legítimas, a través de acciones políticas violentas.

 

La comisión consideró, igualmente, que con esos actos se sostienen y propagan principios contrarios a los contenidos en los documentos básicos del partido; se ejecutaron actos de desprestigio en contra de dirigentes, compañeros de partido y representantes populares priístas, y se atentó contra su integridad moral y personal. Dicho órgano partidario estimó, que las acciones violentas provocan divisiones en el partido, confunden a los militantes al simular un ataque contra consejeros políticos; además, constituyen un enfrentamiento e indisciplina grave, con relación a las determinaciones tomadas de manera pacífica, democrática, legal y legítima, por la mayoría del Consejo Político del Distrito Federal.

 

La Comisión Nacional de Justicia Partidaria realizó la valoración de los medios probatorios, tanto de los ofrecidos por los denunciantes como de los admitidos a los denunciados y determinó, que éstos eran responsables de las acciones constitutivas de infracciones a las normas estatutarias del partido y por esa razón los sancionó.

 

La responsabilidad de los actores, en consideración del órgano partidario responsable, se produjo porque participaron directamente en la comisión de las infracciones, mediante acciones materiales de violencia y como organizadores, dirigentes o incitadores de las demás personas que llevaron a cabo los actos infractores de la normatividad intrapartidista.

 

En esta instancia constitucional, los demandantes aducen, entre otras cosas, que la resolución reclamada es ilegal, porque las pruebas se valoraron de manera incorrecta, pues opinan que, contrariamente a lo concluido en dicha resolución, no demuestran que ellos realizaron las conductas infractoras.

 

Tales argumentos son esencialmente fundados porque, efectivamente, no existen elementos de convicción idóneos para acreditar plenamente la responsabilidad de los actores, en la comisión de tales hechos.

 

En la resolución reclamada se aprecia, que para la demostración de la responsabilidad de los denunciados, el órgano partidario tomó en consideración las siguientes probanzas:

 

a) documentales públicas consistente en los testimonios notariales números 105564, 105565 y 105566, de fechas veintidós y veintitrés de octubre del dos mil cuatro, levantadas por el Notario Público número 103, licenciado Armando Gálvez Pérez Aragón, y el diverso testimonio número 66703, pasado ante la fe del notario público número 26, también del Distrito Federal;

 

b) notas periodísticas;

 

c) fotografías;

 

d) la prueba técnica consistente en un video grabado en formato VHS, etiquetado con la leyenda “XXI Sesión Extraordinaria, Consejo Político del PRI-DF”; 

 

e) denuncias de hechos presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Directivo en el Distrito Federal, ambos del Partido Revolucionario Institucional y por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, y

 

f) las confesionales expresas de todos los actores, excepto de Mario Becerril Domínguez, de quien se tomó en cuenta la confesión ficta.

 

Sin embargo, como lo aducen los demandantes, los medios de convicción señalados no son aptos para probar, de manera plena, que ellos son responsables de las conductas que se estimaron contraventoras de la normatividad partidista, como se explica a continuación.

 

En cuanto a  las documentales mencionadas en el inciso a), se tiene que, en los testimonios notariales 105564 y 105565, de veintidós y veintitrés de octubre de dos mil cuatro, se hace constar que el fedatario público se constituyó en el inmueble que ocupa el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en esta ciudad, cuyo acceso se encontraba bloqueado por un grupo de personas.

 

El notario asentó en las actas respectivas los hechos que pudo apreciar, en la primera, de la siguiente manera:

 

"... en dicho lugar ingresé al patio del inmueble en el cual me encuentro actuando y en el cual doy fe de que, los vigilantes que deben de estar uniformados y con gafete, no tienen su uniforme puesto ni portan el mencionado gafete. A continuación y después de identificarme con los vigilantes de dicho recinto como Notario Público Número Ciento Tres del Distrito Federal, procedí a realizar un recorrido por las instalaciones exteriores, las cuales incluyen patios y zona de estacionamiento y en el cual puedo apreciar que existen aproximadamente ciento setenta personas ajenas a los vigilantes, con los que me acerqué y me informaron que son personas que vienen a dar su apoyo para la Asamblea que se llevará a cabo el día de mañana en esas instalaciones, todas ellas están vestidas de civil y están compuestos por hombres y mujeres de diferentes edades.

 

Igualmente me manifestaron que no se irán de estas instalaciones sino hasta que termine el Congreso que se celebrará el día de mañana y que igualmente tienen tomadas las instalaciones para prevenir actos de violencia y que la toma de las instalaciones consiste en impedir que entre persona alguna a las mismas, para lo cual pusieron candados y cadenas a las puertas y que ellos están controlando los accesos de la gente tanto para su ingreso como para su salida."

 

En la segunda acta se anotó que:

 

"... Que en dicho lugar doy fe de que sobre las rejas de las oficinas del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’, existen diferentes pancartas que dicen ‘FUERA DINOSAURIOS DEL PRI’, ‘JOSÉ RAMÓN MARTELL, EFRAÍN ARISTA, ENANOS MENTALES, SUS AMENAZAS NOS VALEN MADRES’, ‘DELINCUENCIA ORGANIZADA (ROBERTO MADRAZO) + MAFIA POLÍTICA (MARÍA DE LOS ÁNGELES), = ASOCIACIÓN DELICTUOSA’, ‘UNA DISCULPA CONSEJEROS POLÍTICOS SURGIDOS DE LAS BASES, NUESTRA LUCHA NO ES CONTRA USTEDES ES CONTRA LA PINCHE CÚPULA’, ‘ELECCIONES ABIERTAS DE LA DIRIGENCIA DEL PRI EN EL D.F., NUESTRA LEGÍTIMA EXIGENCIA’, ‘EXIGIMOS DEMOCRACIA’, ‘DI NO A LA VIEJA MANERA DE HACER POLÍTICA’.

 

Igualmente doy fe que sobre las rejas de acceso a las oficinas del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’, existen unas rejas con candados impidiendo el acceso a las mismas y que dichas rejas se encuentran cerradas.

 

A continuación y siendo las ocho horas con diez minutos en compañía del Licenciado CARLOS CRAVIOTO CORTÉS, quien me manifestó ser Consejero Político del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’, en el Distrito Federal, nos dirigimos a la puerta de acceso de las oficinas del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’, ubicadas sobre la calle de Insurgentes Norte número cincuenta y nueve, con el fin de ingresar al Auditorio ‘PLUTARCO ELÍAS CALLES’ y para tal efecto solicitamos que se nos abriera la puerta, a lo que se nos contestó que las instalaciones están cerradas y que no nos pueden abrir la mencionada puerta. A continuación le solicité a los vigilantes que eran los mismos que se encontraban el día de ayer por la noche, que se nos permitiera el acceso, mismos vigilantes que se encontraban aproximadamente a veinte metros de las rejas manifestándome con señas que no nos pueden permitir el acceso. A continuación le solicitamos a las gentes que están vigilando la reja que se nos permitiera el acceso, y quienes nos informaron que está prohibido el acceso a estas instalaciones. A continuación el señor Licenciado CARLOS CRAVIOTO CORTÉS, les informó a las gentes que nos impiden el acceso, que él es Consejero Político y que viene a la ‘XXI Sesión Extraordinaria del Consejo Político del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’, a celebrarse el día de hoy a las diez horas, en el Auditorio ‘PLUTARCO ELÍAS CALLES’, a lo que se le informó que no puede ingresar a estas instalaciones.

 

A continuación y siendo las ocho horas con cuarenta minutos, compareció igualmente a esta puerta principal ubicada sobre la avenida Insurgentes Norte número cincuenta y nueve el señor LUIS GONZÁLEZ SOUZA, quien manifestó ser el Secretario Técnico Adjunto al Consejo Político del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ EN EL DISTRITO FEDERAL, quien solicitó el acceso a las mismas personas que tienen cerrada la puerta y a quienes les informó que él va a constituir la Mesa de Registros y por lo tanto necesita que se le permita el acceso. Ante su petición las personas que están impidiendo el acceso, le informaron que se fuera a la puerta cinco del estacionamiento, la cual se encuentra ubicada sobre la cale de Héroes Ferrocarrileros, esto es, una puerta lateral a donde nos encontrábamos actuando, misma puerta a la cual nos dirigimos, e igualmente se encontraba cerrada, con cadenas y candados y con personas impidiendo el acceso. Acto seguido el señor LUIS GONZÁLEZ SOUZA, solicitó se le permitiera su ingreso, a lo cual se le negó y se le informó que las instalaciones están tomadas y que nadie puede ingresar. Acto seguido y siendo las nueve horas, un grupo de personas que manifestaron ser Consejeros Políticos encabezados por la señora ROSARIO IMAZU ORDÓÑEZ, solicitó que se les permitiera su ingreso, toda vez que ellas vienen a la ‘XXI Sesión Extraordinaria al auditorio ‘PLUTARCO ELÍAS CALLES’, a las cuales se le informó que no se les puede permitir el ingreso, toda vez que las instalaciones se encuentran tomadas y por lo tanto no pueden ingresar ninguna persona.

 

Igualmente agrego al apéndice de esta acta bajo la letra ‘A’ diversas fotografías tomadas en mi presencia, en donde se puede apreciar, que sobre las puertas de acceso existen candados y cadenas para mantenerlas cerradas, así como igualmente existen pancartas y se puede observar a las personas que se encuentran adentro de las instalaciones bloqueando el ingreso a las mismas.

 

Acto seguido y después de estar esperando hasta las nueve horas con treinta minutos, y observar que las puertas siguen cerradas con candados y cadenas y que no se le permite el acceso a ninguna persona, di por terminada la presente fe de hechos, siendo las nueve horas con treinta minutos del día de su fecha.

…".

 

De estos testimonios notariales lo único que se puede tener por demostrado es, que el día veintidós de octubre pasado, el fedatario público que realizó la fe de hechos se constituyó en el inmueble en cuestión, cuyos accesos se encontraban bloqueados, que le permitieron entrar, hizo un recorrido por las instalaciones y pudo ver que se encontraban aproximadamente ciento setenta personas, quienes le informaron que estaban ahí para dar su apoyo a la asamblea que se llevaría a cabo al día siguiente, que permanecerían hasta que terminara el congreso y que tenían “tomadas” las instalaciones para prevenir actos de violencia.

 

El otro hecho que se describe consiste en que, el día veintitrés de octubre pasado, el lugar continuaba cerrado por las mismas personas y que había fijadas distintas mantas sobre las rejas del inmueble, en las que se expresaban consignas en contra de dirigentes y militantes del partido, así como que las personas que tenían cerradas las puertas, controlados los accesos o tomadas las instalaciones de mérito, impidieron en reiteradas ocasiones la entrada a varios consejeros políticos, entre ellos a Carlos Cravioto Cortés, Luis González Sousa, Rosario Imazu Ordóñez.

 

Sin embargo, el fedatario público que dio fe de los hechos no hace referencia alguna de quiénes eran las personas que bloqueaban el acceso al inmueble, ni quiénes eran los que organizaban o dirigían a dichos sujetos, tampoco precisó algún otro dato que permita conocer la identidad de los responsables de esos hechos. De esta suerte, como en dichos testimonios notariales no existe señalamiento o imputación directa de que los hoy actores hayan ejecutado materialmente esos hechos o bien, que las personas que los llevaron a cabo hayan sido de alguna manera encabezadas, coordinadas, enviadas o dirigidas por éstos, es inconcuso que tales documentos no pueden generar elementos que inculpen a los ahora actores.

 

En los testimonios notariales 105566 y 66703, de veintitrés de octubre de dos mil cuatro, que en copia autentificada obran dentro de las constancias que integran los autos, los fedatarios hacen constar, respectivamente, que:

 

"... los señores FLORENTINO CASTRO LÓPEZ, en su carácter de Presidente del Consejo Político del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ en el Distrito Federal, VICENTE GUTIÉRREZ CAMPOSECO, en su carácter de Secretario del Consejo Político del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ en el Distrito Federal y el ingeniero FERNANDO DE GARAY Y ARENAS, en su carácter de Secretario Técnico Federal del Consejo Político del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ en el Distrito Federal, e igualmente se encontraba presente el señor EFRAÍN ARISTA RUIZ, en su carácter de Delegado del Comité Ejecutivo Nacional para el Proceso Interno para la Renovación de la Dirigencia en el Distrito Federal, a lo que me identifiqué como Notario Público Número Ciento Tres del Distrito Federal y quienes me manifiestan que ellos conforman la Mesa Directiva del Consejo Político del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ en el Distrito Federal, tal como lo marca el capítulo tercero, artículo quince del Reglamento del Consejo Político del ‘PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ y que igualmente el artículo dieciséis, le otorga facultades al Presidente de este Consejo Político para convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias y en tal virtud y toda vez que tiene conocimiento de que no se puede llevar a cabo la ‘XXI Sesión Extraordinaria de este Consejo Político en el Auditorio ‘PLUTARCO ELÍAS CALLES’ el cual se encuentra ubicado en el Comité Ejecutivo Nacional sito en la Avenida Insurgentes Norte número cincuenta y nueve, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad de México, Distrito Federal, ya que dichas instalaciones se encuentran tomadas por personas ajenas y las cuales están impidiendo el acceso a los Consejeros Políticos esta Mesa Directiva en forma unánime decide por razones de urgencia cambiar de Sede para que la ‘XXI Sesión Extraordinaria pueda desarrollarse y llevarse a cabo en las oficinas de la ‘Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado’, ubicadas en la calle de Sadi Carnot número cincuenta y cuatro, entre las calles de Gómez Farías y Antonio Caso, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad de México, Distrito Federal y para tal efecto convocaron en forma inmediata a todos los consejeros a través de pancartas en el sitio original a desarrollar, así como por la vía telefónica para que se lleve a cabo a las doce horas el día de hoy, la celebración de la ‘XXI Sección Extraordinaria a celebrarse al tenor de la siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1.- Registro de asistencia y declaración del quórum.

 

2.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

 

3.- Informe sobre el ingreso estatutario de nuevos Consejeros Políticos. Toma de protesta.

 

4.- Análisis y discusión del método de elección de la dirigencia del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal para determinar lo conducente.

 

Acto seguido y siendo aproximadamente las once horas con cuarenta y cinco minutos, me dirigí en compañía del solicitante de esta acta y de los miembros de la Mesa Directiva del Consejo Político del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’, antes mencionados a las oficinas de ‘FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO’, ubicadas en la calle de Sadi Carnot número cincuenta y cuatro entre las calles de Gómez Farías y Antonio Caso, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad de México, Distrito Federal, en donde ingresamos y doy fe de que existían reunidas diversas personas quienes a decir de la solicitante son los Consejeros Políticos que participarán en esta ‘XXI’ Sesión Extraordinaria. A continuación la solicitante de esta acta me exhibe la Lista de Asistencia de las personas constando su firma autógrafa aquí reunidas, donde constan trescientas cuarenta y cinco firmas, la cual una copia yo el Notario la agrego al apéndice de esta acta bajo la letra ‘A’.

 

A continuación y siendo las doce horas el señor FLORENTINO CASTRO LÓPEZ, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Consejo Político del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ en el Distrito Federal, dio por iniciado esta ‘XXI Sesión Extraordinaria y manifestando a los presentes que la Mesa Directiva en pleno y por unanimidad determinó cambiar la sede de esta XXI Sesión Extraordinaria a este lugar, toda vez que el auditorio ‘PLUTARCO ELÍAS CALLES’ que se encuentra ubicado en la Avenida Insurgentes Norte número cincuenta y nueve, Colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, en esta ciudad de México, Distrito Federal, se encuentran dichas instalaciones tomadas por personas ajenas a este Consejo Político, e igualmente se está impidiendo el acceso a los consejeros, por lo cual hace imposible que se pueda celebrar esta reunión en dicho auditorio e informa a esta Asamblea que la Mesa Directiva del Consejo Directivo en Pleno acordó por razones de urgencia el cambio de sede a este nuevo lugar y por lo cual se le pide a la Asamblea su conformidad con el cambio de sede. A continuación la Asamblea por unanimidad aprueba el cambio de sede a este lugar. Igualmente informa el ingeniero FERNANDO DE GARAY Y ARENAS, en su carácter de Secretario Técnico del Consejo Político del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’ EN EL DISTRITO FEDERAL, que se encuentran presentes trescientos cuarenta consejeros y por lo tanto sí existe quórum para declara instalada formalmente esta Asamblea y sean válidos los acuerdos que adopte la misma, los cuales se registran en la Lista de Asistencia que yo el Notario he agregado al apéndice de esta acta bajo la letra ‘A’.

 

A continuación se aprobó por unanimidad el Primer Punto del Orden del Día y se declaró instalada esta asamblea.

 

Por lo que se refiere al desahogo del Segundo Punto del Orden del Día, relativo a la Lectura, y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior, se le informó a la asamblea que dicha acta se encuentra en la Secretaría Técnica y cualquiera de los consejeros políticos pude obtener una copia de la misma, por lo cual la Asamblea por unanimidad aprueba este punto del Orden del Día.

 

Con relación al Tercer Punto del Orden del Día, la asamblea informa sobre el ingreso estatutario de nuevos Consejeros Políticos. Toma de protesta y en desahogo del mismo se dio lectura a los nombres de los nuevos consejeros políticos que ingresarán y a los cuales se les tomó protesta.

 

Con relación al Cuarto Punto del Orden del Día, relativo al Análisis y discusión del método de elección de la dirigencia del Comité Directivo del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal para determinar lo conducente, tomó la palabra la consejera MARÍA ANGÉLICA LUNA PARRA, quien leyó el proyecto de acuerdo y mismo que se puso a consideración de la Asamblea y ésta por unanimidad aprobó el mencionado proyecto. Una copia fotostática de dicho proyecto de acuerdo. Yo, el Notario lo agrego al apéndice de esta acta bajo la letra ‘B’.

 

Igualmente agrego al apéndice de esta acta bajo la letra ‘C’, diversas fotografías que tomadas en mi presencia del desarrollo de esta ‘XXI Sesión Extraordinaria en la cual se puede apreciar el desarrollo y el quórum de la Asamblea.

 

Hecho lo anterior se dio por terminada la presente Asamblea siendo las doce horas con veintitrés minutos y retirándose de este lugar los miembros de la Mesa Directiva del Consejo Político del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL’.

 

Acto seguido y siendo aproximadamente las doce horas con treinta minutos interrumpieron en el local en el cual me encuentro actuando, diversas personas en forma agresiva ingresaron generando insultos y lanzando las sillas de metal que se encontraban en este lugar, a los consejeros políticos que habían aprobado los acuerdos de la asamblea antes mencionada, ocasionando daños al local me encuentro actuando e igualmente generaron gritos e insultos en contra de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES MORENO, dichas personas permanecieron aproximadamente hasta las trece horas con diez minutos e impedían la salida de este salón a los consejeros políticos que se encontraban previamente reunidos.

 

Igualmente agrego al apéndice de esta acta bajo la letra ‘D’ diversas fotografías en donde se puede apreciar el estado físico del inmueble y de las personas aquí reunidas, después de haber terminado dicha asamblea.

 

Hecho lo anterior y siendo las trece horas con veinte minutos di por terminada la presente fe de hechos”. 

 

“México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil cuatro.

 

Luis Alberto Perera Becerra, titular de la Notaría veintiséis del Distrito Federal, hago constar que ante mí compareció la licenciada Silvia Guadalupe Palazuelos y requirió mis servicios para que diera fe de los siguientes hechos:

 

I. En unión de la solicitante, me constituí el día de esta acta, siendo las diez horas con trece minutos, en el inmueble marcado con el número cincuenta y nueve, de la avenida Insurgentes Norte, colonia Buenavista, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, lugar donde la solicitante me exhibió una copia de la convocatoria de fecha quince de octubre de dos mil cuatro, misma que agrego al apéndice de esta acta con la letra  ‘A’.

 

II. En dicho lugar se encuentra instalada la sede nacional del Partido Revolucionario Institucional, y me pude percatar que se encontraban reunidos diversos grupos de personas exhibiendo diferentes mantas de carácter injurioso de entre ellas a continuación transcribo:

 

‘Delincuencia organizada + (Roberto Madrazo) mafia política = (María de los Ángeles) asociación delictuosa’.

 

III. Acto seguido me pude percatar que en los distintos edificios del lugar en el que actúo y en especial, el auditorio ‘Plutarco Elías Calles’ y sus accesos se encuentran bloqueados por diversas personas que se instalaron en puertas de dichos inmuebles.

 

IV. Siendo las diez horas con treinta y un minutos a petición y en unión de la solicitante me constituí en el inmueble marcado con el número ciento cinco, de la Avenida Paseo de la Reforma, colonia Tabacalera, Distrito Federal, lugar donde se encuentra instalado el hotel denominado ‘Sevilla Palace’, y en el lugar de dicho hotel denominado ‘Lepanto’, se encontraban entre otras personas quienes dijeron ser, el señor Florentino Castro López y ser Delegado Especial del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en funciones de Presidente del Consejo Político de dicho partido en el Distrito Federal; el señor Vicente Gutiérrez Camposeco, y ser Secretario de Organización en funciones de Secretario General y Secretario del Consejo Político Nacional del mencionado Partido, en el Distrito Federal; y el ingeniero Fernando de Garay y Arenas, quien dijo ser Secretario Técnico del propio Consejo Político Nacional del referido partido.

 

Acto seguido las personas mencionadas deliberaron acerca de la imposibilidad física de celebrar la reunión en el lugar que inicialmente se había señalado, toda vez que las condiciones de violencia y de falta de seguridad que en el interior del mismo se encontraban, por lo que en virtud de lo anterior acordaron  por unanimidad, cambiar la sede de la reunión al auditorio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, con sede en la calle de Sadi Carnot número cincuenta y cuatro, cuarto piso, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, fijando las doce horas del mismo día para la mencionada reunión. Asimismo acordaron comunicar a los demás Consejeros Políticos del Consejo Político del Partido, en el Distrito Federal, mediante cédulas que se fijarían en la sede nacional del partido y en la sede alterna que  es el edificio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y en lo posible por comunicación telefónica a los mismos.

 

V. Siendo las doce horas, en unión de la solicitante me constituí en el cuarto piso del inmueble ubicado en la calle de Sadi Carnot numero cincuenta y cuatro, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, lugar en el que se encontraban reunidas diversas personas, entre ellas el señor Florencio Castro López, con el carácter de presidente, el señor Vicente González Camposeco, con el carácter de secretario y el ingeniero Fernando de Garay y Arenas con el carácter de secretario. El Presidente sometió a la asamblea la decisión de cambio de sede por cuestiones de urgencia, lo que mereció aprobación unánime de los ahí presentes.

 

VI. Siendo las doce horas con seis minutos el presidente declaró legalmente instalada la reunión, ya que según manifestó se habían registrado trescientos  cuarenta consejeros que se encontraban en el lugar en el que actúo.

 

VII. Acto seguido se procedió a desarrollar el orden del día, de acuerdo con la convocatoria que corre agregada al apéndice de esta acta con la letra “A”, con el siguiente resultado:

 

A. En el segundo punto del orden del día se dispensó la lectura y se aprobó por unanimidad el acta de la sesión anterior.

 

B. En el tercer punto del orden del día se rindió el informe del ingreso estatutario de nuevos consejeros políticos y se procedió  a  la  toma  de protesta  de  los mismos.             

 

C. En cuanto al cuarto punto del orden del día la consejera María Angélica Luna Parra sometió a la consideración de los ahí reunidos un proyecto de Acuerdo, mismo que en copia fotostática agrego al apéndice de esta acta con la letra “B”, el cual mereció la aprobación unánime de los ahí reunidos, con lo que el presidente dio por terminada la reunión siendo las doce horas con veintitrés minutos.

 

VIII. Acto seguido siendo las doce horas con treinta minutos un grupo de personas de manera violenta y profiriendo injurias e insultos se hicieron presentes en el lugar de la reunión, arrojando las sillas que ahí se encontraban contra las personas que en el mismo lugar estaban, así como de manera amenazante pretendían agredirlas, por lo que acto seguido en unión de la solicitante y toda vez que la salida de dicho auditorio se encontraba bloqueada por las mencionadas personas, nos trasladamos a la azotea del lugar donde actúo a la espera de poder bajar de dicho lugar.

 

IX. Siendo las trece horas con dos minutos y dada la distensión aparente en las escaleras del mencionado edificio, de manera sigilosa en unión de la solicitante pudimos abandonar el lugar en donde actúo, con lo que terminé la diligencia, siendo las trece horas con diecisiete minutos…”.

 

 

En los testimonios, en esencia, se hace constar que: el día y en el lugar que precisan, Florentino Castro López, Vicente Gutiérrez Camposeco, Fernando de Garay y Arenas y Efraín Arista Ruiz, integrantes de la mesa directiva del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional, determinaron cambiar la sede de la sesión extraordinaria que celebraría dicho consejo en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional, fijaron como nuevo sitio las oficinas de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, llevaron a cabo la sesión en la que agotaron los puntos previsto en el orden del día, la sesión concluyó a las doce horas con veintitrés minutos, y a las doce horas con treinta minutos, diversas personas irrumpieron en el inmueble, profirieron insultos, lanzaron sillas a los consejeros y a las personas que se encontraban en el lugar, además causaron daños al local.

 

En estos documentos, los fedatarios que dieron fe de los hechos, tampoco hicieron constar la identidad de las personas que irrumpieron en el inmueble, ni algún elemento que los identifique, se asienta que se tomaron fotografías, pero no se precisa quiénes son las personas que en ellas aparecen ni se describen los hechos que cada uno de ellos realizó, tampoco quién los dirigía, comandaba o instruía para actuar en de esa forma.

 

Ninguno de los cuatro testimonios ponderados en la resolución controvertida, sirve para demostrar que los denunciados, hoy actores, hayan participado en los hechos que se estimaron contrarios a la normatividad interna del Partido Revolucionario Institucional, ya que no contienen mención, referencia o imputación directa de las conductas a persona alguna, tan solo se narran los acontecimientos y se hace mención, en términos generales, de que grupos de personas bloquearon los accesos a los inmuebles mencionados, impidieron a los consejeros ingresar a la sede originalmente fijada para la celebración de la reunión convocada e irrumpieron en el edificio en que finalmente se celebró dicha sesión.

 

Por tanto, como dichos testimonios notariales solo son aptos para demostrar los hechos de los que los fedatarios públicos dieron fe y que presenciaron, es obvio que no son aptos para demostrar la responsabilidad atribuida a los actores, ni para derivar de ellos circunstancia alguna que sirva para ese efecto.

 

En cuanto a la valoración de estos documentos públicos, tiene aplicación la tesis de jurisprudencia visible en las páginas 186 y 187 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1197-2002" cuyo rubro y contenido, enseguida se transcriben:

 

"PRUEBAS DOCUMENTALES. SUS ALCANCES. Conforme a su naturaleza, se consideran como las constancias reveladoras de hechos determinados, porque son la representación de uno o varios actos jurídicos, cuyo contenido es susceptible de preservar, precisamente, mediante su elaboración. En ellas se consignan los sucesos inherentes, con el propósito de evitar que con el tiempo se borren de la memoria de quienes hayan intervenido, las circunstancias y pormenores confluentes en ese momento y así, dar seguridad y certeza a los actos representados. El documento no entraña el acto mismo, sino que constituye el instrumento en el cual se asientan los hechos integradores de aquél; es decir, es un objeto creado y utilizado como medio demostrativo de uno o diversos actos jurídicos que lo generan. Por tanto, al efectuar la valoración de este tipo de elementos de prueba, no debe considerarse evidenciado algo que exceda de lo expresamente consignado".

 

Las pruebas mencionadas en el inciso b), consistentes en notas periodísticas se tienen que tampoco son eficaces para demostrar la responsabilidad cuestionada.

 

Para mayor claridad, a continuación se insertarán los textos de las notas periodísticas:

 

El Universal. DF Comunidad y Metrópoli.

Domingo 24 de octubre de 2004.

Sección C.

 

Irrumpen en sesión para intentar detener acuerdo. Acaba en trifulca el consejo priísta.

 

Seguidores de Cuauhtémoc Gutiérrez ingresan por la fuera a la FSTSE.

 

‘Pugna. Con palos y sillas los inconformes se abrían paso al lugar donde sesionaba el grupo de María de los Ángeles Moreno.’

 

El origen del conflicto:

 

El grupo de Cuauhtémoc Gutiérrez propone que la elección del dirigente del PRI-DF se realice en una votación abierta la militancia.

 

El sector afín a María de los Ángeles Moreno considera que esa elección debe realizarse a través de una asamblea de delegados.

 

Cuauhtémoc Gutiérrez expone que el 20 de febrero, el Consejo Político había definido la votación abierta como forma de elección.

 

Alberto Cuenca.

 

Un grupo de aproximadamente 100 simpatizantes del ex diputado priísta, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ingresaron por la fuerza a una sesión del Consejo Político de ese partido, con la intención de que se aprobara el nuevo método de selección del presidente de dicho instituto político en la ciudad de México.

 

Sin embargo, finalmente se aprobó con 340 votos la convocatoria que contempla una asamblea de delegados como método para definir al presidente del tricolor capitalino.

 

Al frente del contingente iba la actual diputada del PRI, Norma Gutiérrez de la Torre; a golpes, palos y empujones se abrieron paso para llegar al cuarto piso del edifico de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE); en donde se desarrollaba el Consejo Político.

 

En el interior del inmueble se encontraban 340 consejeros priístas afines a María de los Ángeles Moreno. Quien aspira a dirigir el PRI capitalino e integrar la fórmula que se opone a la llegada de Cuauhtémoc Gutiérrez al liderazgo de dicho partido.

 

Pasado el mediodía, los continentes del ex diputado del PRI partieron en marcha de la sede del Comité Ejecutivo Nacional del PRI (CEN), sobre avenida Insurgentes; hasta la calle de Sadi Carnot número 54, en la colonia San Rafael.

 

Los inconformes, integrantes del movimiento territorial frente Juvenil Revolucionario y vagoneros del metro, mantenían tomada la sede del CEN desde la noche del viernes, para impedir que se instalara el consejo, sin embargo, la planilla de María de los Ángeles Moreno convocó de última hora a una sesión extraordinaria del Consejo Político en la sede de la FSTSE, a donde llevó a dos notarios públicos para que dieran fe de la lista de asistencia y de que esa reunión se llevaba a cabo con apego a los estatutos partidistas.

 

Hasta ese lugar llegaron los grupos de Cuauhtémoc Gutiérrez, los cuales forzaron la puerta de acceso al sótano, a la vez que otros ingresaban por un hueco que abrieron por un enrejado.

 

Poco a poco, el movimiento territorial, los vagoneros y el Frente Juvenil fueron ganando terreno entre golpes y replegaron a la gente de María de los Ángeles Moreno hasta el cuarto piso del edificio, en donde se encuentra el auditorio.

 

Mientras los primeros contingentes subían, con pleno lujo de violencia, en el auditorio los consejeros afines a Moreno aprobaban a toda prisa el acuerdo para la elección.

 

El grupo del ex diputado priísta propone que sea por una elección abierta a militancia como se designe al líder del PRI en la ciudad; de esta manera, con el grito de ‘¡¡¡elección, elección!!!’ estos últimos empezaron aventar sillas, basura y huevos en contra de los consejeros políticos.

 

El actual diputado tricolor, Mauricio López, afín a María de los Ángeles Moreno, debió salir entre golpes que le propinaban los adversarios.

 

Después de la trifulca, Cuauhtémoc Gutiérrez ofreció una conferencia en donde anunció que impugnará ante las instancias del partido y el Tribunal Electoral del DF la resolución de los consejeros que apoyan a María de los Ángeles Moreno.     

 

Además aseguró que en una reunión en la casa del ex presidente Carlos Salinas se hizo un pacto para definir la jefatura local del partido. Según el ex legislador, a esa reunión asistieron Roberto Madrazo, María de los Ángeles Moreno y Beatriz Paredes.

 

Por su parte, la coordinación jurídica del CEN del PRI presentó una demanda “contra quien resulte responsable” por los hechos vandálicos ocurridos la noche del viernes y la mañana del sábado en las instalaciones de la FSTSE, (con información de Jorge Octavio Ochoa).”

 

La Jornada. La Capital.

Domingo 24 octubre 2004.

 

Acusación del dirigente del Movimiento Territorial tras irrumpir en asamblea del tricolor.

 

Salinas busca imponer líder del PRI-DF: Gutiérrez de la Torre.

 

Aprueban consejeros priístas, de manera apresurada, reglas para elegir al presidente de ese partido en la ciudad.

Fue un albazo cometido en una sesión ilegal, señalan inconformes.

 

‘María de los Ángeles Moreno ingresa, protegida por sus seguidores, al edificio de la FSTSE. En la siguiente imagen, violenta entrada al inmueble, de integrantes del Movimiento Territorial, encabezados por Norma Gutiérrez de la Torre’.

 

Gabriel Romero Sánchez.

 

Mientras 340 consejeros priístas, reunidos en el cuarto piso de la sede de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), aprobaban apresuradamente que el método de elección del presidente del Partido Revolucionario Institucional(PRI) en el DF fuera por asamblea de consejeros , alrededor de 200 militantes del Movimiento Territorial (MT), encabezados, por la diputada local Norma Gutiérrez de la Torre, hermana del líder de los pepenadores, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ingresaban de manera violenta al edificio.

 

Dos horas después, el también dirigente del Movimiento Territorial en el Distrito Federal, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, denunció que en enero pasado el ex presidente Carlos Salinas de Gortari pactó con Roberto Madrazo y Beatriz Paredes “la entrega” del PRI capitalino, al cambio, el actual líder nacional del PRI tendría apoyo en 2006 para buscar la candidatura a la Presidencia.

 

Gutiérrez de la Torre aseveró que Madrazo Pintado lo buscó en junio para llegar a un acuerdo y dejar que Moreno Uriegas encabezara el PRI-DF. ‘A cambio él me ofreció un puesto en el CEN, cosa que no acepté. Sólo le pedí que se respetara el mecanismo de elección aprobado en febrero, que era la consulta abierta a las bases’.

 

En tanto, la violenta irrupción del MT obligó a Florentino Castro —quien a finales de agosto presentó su renuncia como delegado especial del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRI en el DF— a clausurar la asamblea y salir casi corriendo del auditorio para ocultarse en el cuarto de máquinas que se ubica en la azotea, a la cual subirían minutos después María de los Ángeles Moreno y Fernando de Garay, entre otros.

 

El edificio de la FSTSE retumbaba con los gritos de repudio de los simpatizantes del Movimiento Territorial, quienes al tiempo que subían por las escaleras aseveraban que se había cometido un albazo, y que la sesión que acababan de concluir era ilegal.

 

Ya en el auditorio, más de una docena de jóvenes del MT comenzaron arrojar sillas al aire. Pasados unos minutos, llegaron, por separado, Jorge Schiaffino y el secretario técnico de la Comisión Política, Mauricio López, a quienes los inconformes recibieron con rechiflas, y luego les lanzaron huevos y palos. Ambos fueron increpados por Tonatiuh González, coordinador de Movimiento Territorial en el DF. ‘Esto es ilegal, porque la sesión debía realizarse en el auditorio Plutarco Elías Calles del PRI, no en la FSTSE’, señaló.

 

Por su parte, Mauricio López subrayó que dos notarios públicos habían constatado que no había condiciones para sesionar en el auditorio Plutarco Elías Calles, y la legalidad de la asamblea. Advirtió que el líder de la FSTSE, Joel Ayala, podría levantar una denuncia en contra de quien resulte responsable por los daños que se  ocasionaron a la sede de esa federación. ‘Es un inmueble privado que nos habían prestado’, indicó.

 

Zafarrancho anunciado.

 

La violencia comenzó el viernes por la noche, cuando el grupo de simpatizantes de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre bloqueó las instalaciones del PRI nacional ubicadas en Insurgentes, donde permanecieron por más de 12 horas.

 

Ayer, alrededor de las 9 horas, dos notarios públicos acudieron a la explanada del edificio y corroboraron que no existían condiciones para sesionar ahí, ya que incluso la puerta principal estaba cerrada con una cadena. Calles adelante, Moreno estaba reunida con un grupo de priístas para definir la estrategia a seguir y poder lleva a cabo la asamblea.

 

Pasadas las 10 de la mañana los consejeros, a quienes se les había notificado por diversas vías de la situación del cambio de sede, comenzaron a llegar a la FSTSE, donde aguardaron casi dos horas para dar inicio a la sesión del consejo.

 

Segundos antes del mediodía, aparecieron en el salón Moreno Uriegas y Schaffino Isunza, así como los integrantes de la mesa directiva, encabezados por Florentino Castro López, quien de inmediato consultó a los asistentes si estaban de acuerdo con el cambio de sede. Tras la aprobación, comenzó la sesión.

 

Alertados de esto, los integrantes del Movimiento Territorial, encabezados por Cuauhtémoc y Norma Gutiérrez de la Torre, decidieron dejar las instalaciones del PRI y trasladarse a la FSTSE, ubicada en la calle Sadi Carnot.

 

En el auditorio de la FSTSE María Angélica Luna propondría a los asistentes elegir al presidente y al secretario general del PRI-DF mediante una asamblea de consejeros. Sin embargo avisados de que los manifestantes estaban abajo, en menos de 10 minutos se aprobó la propuesta y se clausuró la sesión. Eran las 12:30 horas”.

 

La Prensa. Información General.

 

Golpes, insultos y acusaciones mutuas durante la trifulca tricolor.

(Viene de la página tres).

A la una de la tarde tomaron el auditorio ubicado en el cuarto piso de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), privando de su libertad a los consejeros políticos. Hora y media después dejaron salir a unos (ilegible) miembros del consejo y hasta las 3:30 salió el resto.

 

Durante la (ilegible) los golpes, insultos y acusaciones (ilegible) no se hicieron esperar.

 

Para entrar, los seguidores de Gutiérrez de la Torre derribaron una valla y entraron a empujones por el estacionamiento a su paso golpearon a los que intentaron detenerlos, mientras que algunos de los consejeros ‘salieron corriendo y otros se subieron al techo del edificio’.

 

Varios consejeros se manifestaron heridos en la trifulca pero los más dañados fueron sin duda, los representantes de los medios, reporteros y fotógrafos que quedamos en medio de la bronca.

 

Cuauhtémoc Gutiérrez justificó (ilegible) casa del ex Presidente Carlos Salinas de Gortari, ‘a esa reunión asistieron Roberto Madrazo, María de los Ángeles Moreno, candidata a presidir el partido en la ciudad de México, y Beatriz Paredes’, una de las figuras priístas con más peso político y posible candidata a la jefatura de gobierno de la capital mexicana.

 

Según Gutiérrez, los partidarios del ex Presidente Salinas pretenden hacerse con la jefatura del PRI en la capital, posiblemente para impulsar la candidatura de Paredes a la jefatura del gobierno de la ciudad.

 

‘Los salinistas quieren apoderarse de la ciudad de México para seguir, a lo mejor, con el golpeteo al jefe de gobierno, la otra es para que Beatriz Paredes pueda arribar a la jefatura del gobierno’ consideró.

 

Así que el priísta salió en defensa de Andrés Manuel López Obrador, lo que los legisladores locales del tricolor consideraron normal, no en balde es bejaranista y hasta son de la misma delegación (Iztapalapa).

 

Cuando inició la violencia María de los Ángeles Moreno corrió hacia las escaleras rodeada por simpatizantes que la resguardaron en una de las bodegas del edificio.

 

Lo mismo ocurrió con Florentino Castro, quien era el más buscado por los simpatizantes del líder de los pepenadores, quienes aventaron sillas, basura, botes de refresco, huevos contra los consejeros políticos que estaban dentro del auditorio.

 

En medio de la derrumbe moral de los priístas capitalinos los consejeros aprobaron de manera precipitada el procedimiento para que el nuevo dirigente del PRI sea designado bajo el método de Asamblea de Consejeros Políticos. La cual será impugnada con la ley en la mano por el ‘diputado basuritas’ como denominaron a líder de los pepenadores.

 

Cuando pudo salir de su escondite, María de los Ángeles Moreno Uriegas, se deslindó de la toma violenta de la sede del partido y aseguró que los ‘rupturistas’ son otros.

Rechazó que detrás de su candidatura esté el ex Presidente Salinas de Gortari.

 

El diputado local Mauricio López Velásquez dijo que en el PRI ‘hay que separar la basura’ en alusión a Gutiérrez de la Torres, al que calificó como bejaranista por sus métodos, no conocen otra cosa, los dos son de Iztapalapa y siguen aún la política del primitivismo porque piensan que todo se soluciona a garrotazos.

 

Es lo único que hacen cuando saben que hay decisiones que no les favorecen, son especialistas en ‘Romper sesiones, tomar tribunas y demostrar la involución de la política en sus mentes trogloditas’, afirmó.

 

La oficina de comunicación del PRI dio a conocer que fue la mesa directiva del Consejo Político, integrada por su presidente, Florentino Castro López, su secretario general, Vicente Gutiérrez Camposeco, y el secretario técnico, Fernando de Garay, quienes propusieron como sede alterna el local de la FSTSE.

 

Asegura que en este edificio se reunieron 340 consejeros, de los cuales aprobaron la propuesta de la directiva e iniciaron la sesión poco después de las 12:00 horas y desahogaron la Orden del Día, en la cual María Angélica Luna Parra pidió la palabra para exponer a nombre de 277 consejeros, la conveniencia de que el método de elección sea la Asamblea de Consejeros Políticos, propuesta que fue aprobada y será comunicada al Comité Ejecutivo Nacional del Partido, al Instituto Electoral del Distrito Federal y al Tribunal Electoral local.”

 

Reforma.

Corazón de México.

 

Domingo 24 de octubre del 2004. México, D. F. 198 Páginas. Sección A.

 

‘Discute’ a sillazos priísmo del DF.

 

Luego de que la noche del viernes tomaron las instalaciones del PRI nacional las huestes del líder pepenador Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre irrumpieron en el auditorio de la FSTSE para intentar detener la sesión donde el consejo político votaba el método para elegir al nuevo dirigente local del tricolor (ilegible).

 

El grupo ingresó violentamente a la sesión y arrojó sillas contra los consejeros que apoyan a María de los Ángeles Moreno, quien junto con Gutiérrez aspira a la dirigencia del PRI capitalino.”

 

De la resolución impugnada, se desprende que la siguiente nota apareció en el periódico La Crónica:

 

“Domingo 24 de octubre 2004.

Agreden pepenadores a consejeros del PRI.

 

Elección para dirigente capitalino.

 

Los seguidores de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre aventaron sillas, basura, botes de refresco y hasta huevos contra los priístas que sesionaron.

 

‘Invasión. Ayer los empleados irrumpieron en la FSTSE y aventaron sillas contra los asistentes de la asamblea priísta.’

(… parte ilegible)

 

Pepenadores, miembros del Movimiento Territorial y hasta la diputada local Norma Gutiérrez de la Torre ingresaron ayer por la fuerza a un auditorio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) para evitar que se realizara la sesión en donde consejeros políticos discutirán el método para elegir al nuevo presidente del PRI en el Distrito Federal.

 

Dichos priístas, liderados por el candidato a esa elección Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre aventaron sillas, basura, botes de refresco y hasta huevos, contra los consejeros que se encontraban sesionando.

 

(… ilegible) enfrentamientos (… ilegible) comenzaron desde (… ilegible) cuando al auditorio Plutarco Elías Calles, donde se (… ilegible) la sesión, se encontraba invadida por pepenadores, quienes llegaron a la sede desde la noche del viernes.

 

Para evitar enfrentamientos el Comité Político del PRI cambió la sede del evento y cerca de 400 consejeros se dirigieron a un salón del cuarto piso del edificio de la FSTSE que se utilizaría como lugar alterno para la sesión que se había suspendido antes, tres veces.

 

La entrada al edificio sindical estaba resguardada por al menos sesenta simpatizantes de la priísta María de los Ángeles Moreno y sólo permitían el paso a los consejeros acreditados.

 

A las 12:20 dio inicio el Comité Político. Con un quórum de 340 consejeros. María de los Ángeles Moreno entró en medio de aplausos y porras acompañada de Florentino Castro y Jorge Shiaffino.

 

Habían pasado sólo diez minutos desde el inicio de la sesión (…ilegible) contingentes afín a Gutiérrez de la Torre, que provenía de la sede nacional del PRI, arribó al edifico sindical.

 

Encontraron las puertas cerradas y bloqueadas por una barricada de tablas de madera y algunos tubos que estaban en el estacionamiento, sin embargo les tomó sólo unos segundos tirar a patadas la reja que resguardaba la entrada en uno de los costados y las huestes de Cuauhtémoc Gutiérrez entraron con tubos y palos de escoba y se abalanzaron a la escalera de emergencia para llegar a la sala donde se realizaba la sesión.

 

Cuatro pisos más arriba el movimiento de los consejeros que ahí se encontraban creció con el ruido de los invasores que resonaba en la escalera. Ante ello aprobaron ‘al vapor’que el nuevo líder del partido sea designado en una asamblea de delegados y no por medio de simpatizantes como lo propuso Cuauhtémoc Gutiérrez.

 

Encabezados por la diputada local, Norma Gutiérrez de la Torre, los integrantes del Movimiento Territorial y los pepenadores, comenzaron a aventar sillas, basura y huevos mientras varios consejeros se refugiaban detrás de las columnas del salón, para protegerse.

 

Sin embargo, se les había hecho tarde, el método de elección ya había sido aprobado, por lo que María de los Ángeles Moreno y Florentino Castro habían abandonado el edificio por lo que sólo encontraron a los consejeros asustados y replegados a la pared.

 

Luego de algunos minutos de discusión el diputado local Mauricio López consiguió que permitieran la salida de los asistentes. Aunque cuando desalojó el edificio, fue despedido con chiflidos y huevazos que le cayeron en la cabeza y la camisa, mientras bajaba por la escalera de emergencia.”

 

En la resolución impugnada se establece que la nota siguiente apareció en el diario El Sol de México:

 

“Llegaron tarde; ya habían aprobado la elección de su candidato.

 

Irrumpen seguidores de Cuauhtémoc Gutiérrez reunión priísta.

 

Judith García.

 

‘Simpatizantes de Cuauhtémoc Gutiérrez destrozaron el mobiliario de las instalaciones de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado donde se realizó la Asamblea del tricolor en el DF’ (Foto: Lilia Hernández).

 

Llegaron tarde, pues quince minutos antes, el Consejo Político del PRI capitalino había aprobado la elección de su próxima dirigencia, a través de la votación por consejeros.

Eran más de las 12:30 horas cuando alrededor de 100 seguidores de Cuauhtémoc Gutiérrez —uno de los aspirantes a la presidencia de ese partido— entraron amenazando con palos y tubos a los presentes a esta asamblea extraordinaria, realizada en el auditorio de la FSTSE.

 

María de los Ángeles Moreno —una de las candidatas a la presidencia del partido en la ciudad— y Florentino Castro —delegado especial— salieron a tiempo por elevador del último piso.

 

Unos minutos antes, concluida la asamblea, se comenzó a esparcir el rumor que los simpatizantes de Cuauhtémoc Gutiérrez, otro de los candidatos, habían abandonado la sede priísta nacional y que llegarían en cualquier momento.

 

La gente iba abandonando lentamente el auditorio de esta central obrera. De pronto, los encargados de seguridad de María de los Ángeles bloquearon las escaleras. Nadie puede entrar ni salir. Hubo discusiones: los asistentes se querían retirar.

 

Unos minutos más tarde, cinco chicos con cara de susto suben aprisa. Detrás de ellos, decenas de jóvenes los siguen de cerca. Vienen armados con tubos y palos y sólo piden una cosa: “Elección, elección, elección”. Son algunos integrantes de la base priísta.

 

Durante 30 minutos gritan consignas contra María de los Ángeles y Jorge Schiaffino. El exdelegado especial los escucha agazapado en una de las columnas del auditorio.

A su paso destruyeron todo lo que se encontraban. El destrozo de las sillas asustó a los asistentes que se habían replegado en las paredes de cristal.

 

El más agredido fue el diputado priísta Mauricio López, a quien comenzaron arrojándole huevos y latas vacías de plástico. Tonatiuh González, uno de los consejeros opositores, intentó poner orden, pero fue en vano, siguieron las agresiones verbales y al final le vacían bolsas de basura al legislador.

 

A las 13:00 horas en punto, (ilegible) la multitud, una voz ordenó el retiro ‘Vamonos’, y se fueron, esta vez en silencio y desprovistos de sus armas con las que llegaron amenazando.

 

Entre la basura quedaron los carteles de apoyo a María de los Ángeles y a Jorge Schiaffino.”

 

La nota que a continuación se inserta, según se estableció en la resolución controvertida, apareció en el periódico Milenio:

 

“Rosa Emilia Porras.

Lorena López. Ciudad de México.

 

Alrededor de una centena de personas, encabezadas por Tonatiuh González Case, coordinador de Movimientos Territoriales del PRI capitalino, realizaron algunos destrozos en el edificio de la FSTE’. Foto Jesús Quintanar.

 

Irrumpen en la sesión del Consejo Político del PRI-DF.

 

Simpatizantes de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre abandonaron las instalaciones del CEN del PRI para dirigirse a la FSTSE y evitar que se aprobaran las modificaciones a la elección para la dirigencia del tricolor en la Ciudad de México.

 

Escondidos en pequeñas bodegas de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), Florentino Castro López y María de los Ángeles Moreno esperaban de manera ‘paciente’ que los seguidores de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, quienes agredían a los presentes aventando las sillas del salón donde se llevó a cabo el Consejo Político, abandonaran el lugar.

 

Luego de aprobarse las reformas a la convocatoria para elegir al dirigente y al secretario general del PRI en el Distrito Federal, un grupo de 100 personas, encabezadas por Tonatiuh González Case, coordinador de Movimientos Territoriales, irrumpió en el lugar, donde el grupo de María de los Ángeles sesionó.

 

El diputado local Mauricio López solicitaba a los manifestantes que les permitieran la salida del inmueble a las mujeres, motivo por el cual fue agredido físicamente por los inconformes, gritando: ¡’vendido, ratero’! Cuando por fin se abrió paso entre la multitud el asambleísta, en las escaleras, los pepenadores le vaciaron una bolsa de basura.

 

Los enardecidos seguidores de Gutiérrez de la Torre, arribaron a las instalaciones de la FSTSE al medio día de ayer, las cuales eran custodiadas por 10 elementos de seguridad privada.

 

(… ilegible) ubicada en la calle de Sadi Canot, un grupo de jóvenes integrantes del Movimiento Territorial, armados con palos y cadenas, prepararon ‘el portazo’.

 

‘¿A qué hora comenzamos los chingadazos?’ Se preguntaban entre ellos, mientras las mujeres policías conocidas como cisnes, intentaban recabar información del por qué se había cerrado la calle.

 

Pasaron sólo 20 minutos, cuando la turba empezó a gritar ‘portazo, portazo’; lo que provocó que los elementos que custodiaban la puerta del estacionamiento de edificio salieran corriendo para evitar ser agredidos por los manifestantes.

 

Los agresores, tuvieron que subir cuatro pisos para interrumpir la sesión del Consejo Político por lo que, con palos y piedras, amedrentaron a las personas que se encontraban cerca de las escaleras.

 

Quién quedó atrapado en medio de la turba, cuando iniciaron las agresiones con las sillas, fue Jorge Shiaffino, quien pretende la secretaría general del PRI en el Distrito Federal.

 

En lo que es la pista de baile de la construcción, quedaron sillas, vasos, envases de refresco, comida, cartulinas y otros objetos, luego de que se retiraran de ‘manera pacífica’, tras el llamado de Tonatiuh González Case, coordinador de Movimientos Territoriales del PRI-DF y otros delegados.

 

Los guardias de seguridad de la FSTSE solicitaron a los asistentes de lugar que desalojaran el salón. Tanto María de los Ángeles Moreno como Florentino Castro nunca salieron de las bodegas, durante la manifestación ni cuando ya se había tranquilizado la situación”.

 

Todas las notas periodísticas señalan que en los hechos participaron seguidores de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre; empero, no coinciden respecto a quién los dirigía. En El Universal y en La Jornada, se dice, que las personas eran encabezados por la diputada local Norma Gutiérrez de la Torre; en La Prensa y en el Reforma no se atribuye la dirigencia a persona alguna; en La Crónica se hace referencia, por un lado, a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre y, por otro, a su hermana Norma; en El Sol de México no se menciona quién era el dirigente, aunque se atribuye a los encargados de seguridad de María de los Ángeles Moreno, haber bloqueado las escaleras de las instalaciones de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, al concluir la reunión respectiva; y en Milenio se señala que fue Tonatiuh González Case, quien dirigió a las personas que realizaron los actos de los que se dio noticia.

 

En ninguna nota se hace referencia a los demás actores.

 

De esta manera, las notas que hacen alusión a la participación de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre y de Armando Tonatiuh González Case, sólo pueden ser consideradas como indicio, pero con un valor probatorio leve, en virtud de que, no coinciden entre sí, en cuanto a la identificación de los responsables.

 

Luego, si se tiene en cuenta que las citadas notas periodísticas provienen de distintos órganos de información, atribuidos a diferentes autores, quienes por cierto no explican ni dan cuenta de la fuente de información de la cual obtuvieron el dato referente a que, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre o Armando Tonatiuh González Case, eran quienes dirigían a las personas que bloquearon las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional y que irrumpieron en las instalaciones de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, entonces su valor indiciario leve necesariamente se ve mermado.

 

Además, en las propias notas periodísticas no existe referencia a circunstancia alguna, relativa a qué hecho o acto, realizados por Cuauhtémoc y Armando Tonatiuh, denotan o hacen suponer la supuesta dirigencia que ejercieron en los sujetos bloquearon las instalaciones e irrumpieron en otras.

 

En esa virtud, es válido concluir que la afirmación que en dichas notas periodísticas se hace al respecto, constituye tan solo la opinión subjetiva de los autores de las publicaciones, lo cual provoca que el valor indiciario, que de por sí tienen tales documentos, se reduzca notablemente, porque carecen de elementos objetivos que sustenten su contenido.

 

Si a todo ello se añade el hecho de que, en autos obra constancia de que dichos actores eran militantes y miembros del consejo político del partido mencionado (calidades que no son objeto de cuestionamiento en el presente asunto) entonces se encuentra un motivo que justifica su presencia en los lugares en que se produjeron los hechos, pues conforme a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia, aplicables para valorar pruebas en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se puede inferir que la asistencia de dichos sujetos en los lugares referidos podría deberse a la intención de participar en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Político partidario, del cual formaban parte.

 

Por todos estos motivos, se estima que las notas periodísticas que se valoran carecen de eficacia probatoria, pues el indicio que de origen producen se ve reducido a tal grado, que no es plausible tenerlo en cuenta para acreditar la responsabilidad de los actores.

 

Respecto de la calificación de estos documentos privados resulta aplicable la tesis de jurisprudencia visible en las páginas 140 y 141 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002", cuyo rubro y contenido es el siguiente:

 

"NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias".

 

En otro orden de cosas, la prueba técnica que se menciona en el inciso c), tampoco produce convicción alguna respecto de la responsabilidad de los demandantes.

 

Se trata de once fotografías que se exhibieron, como anexo nueve, con la denuncia que se hizo en contra de los aquí actores ante las instancias internas del partido.

 

La Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional tomó en cuenta una de esas fotografías, para identificar a Hugo Espinosa Vásquez y ubicarlo en el lugar de los hechos. Dicha fotografía, agregada a fojas 129 del cuaderno accesorio uno, muestra a dicho actor, quien aparentemente hace alguna exclamación o dice algo, sin que se pueda advertir qué es lo que dice el actor.

 

La fotografía (que al parecer fue tomada por fuera del edificio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado) no evidencia actitud alguna del actor, que haga suponer su participación directa o indirecta en la ejecución material de los actos violentos que en dicho lugar se produjeron, es decir, no se le ve en la ejecución de un hecho violento en contra de las personas o en las cosas, tampoco que dirija, instruya, comande u organice a las demás personas que aparecen en la imagen.

 

A foja 128 del cuaderno accesorio se agrega otra fotografía, en ella se encierra en un círculo a dos personas, que en la resolución reclamada se afirma son Armando Tonatiuh González Case e Israel Betanzos Cortes.

 

En las impresiones fotográficas se advierte que dichas personas están observando los acontecimientos. La fotografía fue puesta a la vista de tales actores, quienes se reconocieron en dicha impresión. De estos elementos se puede inferir tan solo un indicio, de que dichas personas asistieron al lugar donde tuvo verificativo la XXI Sesión Extraordinaria del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, esto es, al edificio de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, mas no su responsabilidad en los hechos sancionados, porque de la fotografía no se desprende que los acusados estuvieran realizando acto alguno de violencia en las cosas o en contra de las personas, ni que hayan organizado, dirigido o alentado a las demás para que cometieran las conductas que se dice contravienen las normas estatutarias del partido referido.

 

Respecto de Mario Becerril Martínez, la autoridad responsable no lo ubica en alguna de las fotografías mencionadas, pero como lo tuvo por confeso tácitamente, al no haber comparecido a absolver posiciones y en la posición siete se le pide que confiese si es la persona que se señala en las fotografías que se analizan, entonces la responsable concluye que sí estuvo en dicho ese lugar y que aparece en las fotografías, pero no precisa en cuál o cuáles.

 

Esta consideración carece de sustento, porque tiene como base la confesión ficta de dicho denunciado. Sin embargo, según se verá más adelante, no existe tal confesional ficta, por ende, la conclusión anterior carece de eficacia.

 

Así las cosas, las fotografías antes señaladas, que la comisión responsable utilizó para identificar y ubicar a los sancionados en el lugar de los hechos, no pueden producir indicio alguno en cuanto a la responsabilidad que se les imputa, porque no muestran hechos relativos a la ejecución de las conductas reclamadas, ni permiten inferir que dichos actores intervinieron en esos hechos como organizadores,  dirigentes o inductores de las demás personas que llevaron a cabo los actos.

 

En las nueve fotografías restantes se advierte lo siguiente:

 

1. En la fotografía agregada a foja 126 se observa a cuatro personas con el rostro cubierto, tras una reja al parecer, del inmueble del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

 

2. La fotografía de la foja 127 muestra a dos personas que se están cubriendo el rostro tras una reja y tienen una mano en alto.

 

3. En la fotografía que obra en la foja 130 se ve a una persona de sexo masculino en el momento en que lanza una silla al aire.

 

4. La fotografía de la foja 131 es de una persona de sexo masculino que sostiene una silla con una mano y con la otra, al parecer, un tubo (no es alguno de los actores).

 

5. En la fotografía de la foja 132 se observa a cinco personas cuando empujan una puerta (no aparecer alguno de los actores).

 

6. En la fotografía que obra en la foja 133 se ve a un grupo de personas con la apariencia de estar gritando.

 

7. La fotografía de la foja 134 muestra algunas personas (a las que no es posible identificar por la poca nitidez de la imagen) cuando ingresan a las instalaciones de la Federación de Sindicatos de Trabajadores del Estado, por un hueco de un barandal.

 

8. La fotografía de la foja 135 es de varias personas que entran en las instalaciones de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

 

9. En la fotografía de la foja 136 se aprecia, tras una reja, a una persona con el rostro cubierto.

 

En estas nueve fotografías se pueden apreciar diversas personas con el rostro cubierto, a otras que gritan o cuando entran por un barandal roto, cuando empujan una reja, toman sillas y las lanzan al aire. Sin embargo, en ninguna de ellas aparecen los actores en actitud o en el momento de realizar alguna de las conductas violentas, ni en apariencia de dirigir, organizar o inducir a quienes las ejecutan.

 

Por tanto, estas pruebas técnicas, que de por sí sólo producen un indicio leve respecto de las imágenes que reproducen, en el caso, no sirven para coadyuvar a la demostración de la responsabilidad de los actores, porque no muestran elemento alguno que revele su participación directa o indirecta en la ejecución de las conductas reprochadas, en los términos que la autoridad responsable tuvo por acreditados.

 

Por lo que hace a la diversa prueba técnica que se relacionó en el inciso d), consistente en el video casete formato VHS ofrecido por los actores, que la comisión responsable desahogó para adminicularla y tener por acreditada la culpabilidad de los denunciados, tampoco tiene el alcance demostrativo que le atribuyó.

 

Al inicio de dicho video aparecen los títulos “XXI Sesión Extraordinaria del Consejo Político Pri-Distrito Federal”, “Instalaciones De FSTSE sábado 23-octubre-2004”. De las imágenes que se reproducen se advierte, a partir del minuto veinticuatro, lo acontecido en la sesión a que se refiere el título, pero no aparecen en imagen los actores.

 

A partir del propio minuto veinticuatro, en el video aparece el título “Inmueble del CEN-PRI viernes 22-octubre-04 por la noche”, al inicio de está parte aparecen dos personas de sexo masculino, por fuera de las puertas de acceso de las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, una de esas personas se encuentra fumando; a continuación aparecen varias personas que conversan en la entrada del edificio, mientras entran y salen otras del inmueble; luego se ven dos personas sentadas en una escalera y tres más que caminan por los patios; finalmente se enfocan a otras personas que entran y salen de las instalaciones, seis de ellas platican por fuera del inmueble. Este capítulo del video termina en el minuto treinta y uno.

 

En el minuto treinta y dos aparece el título “Inmueble del CEN-PRI sábado 23-octubre-04 por la mañana”. Se muestra el edificio con el emblema del PRI, enseguida se ven autobuses estacionados en la vía pública, frente al inmueble; en la toma siguiente aparecen varias personas que juegan fútbol en el patio del inmueble y otras que observan el juego; se ven a varias personas dentro del inmueble y a cuatro sujetos que brincan una reja. En las siguientes tomas se observan: mantas en con las leyendas “José Ramón Martel y Efrainistas enanos mentales sus amenazas nos valen madre”, “Fuera Dinosaurios del PRI”, “Di no a la vieja manera de hacer política y democracia D.F.”, “Elección abierta de la dirigencia del PRI en el D.F. nuestra legítima exigencia” y “Consejeros Políticos surgidos de las bases nuestra lucha no es contra ustedes es contra la pinche cúpula”; personas sentadas en el estacionamiento, otras que obstruyen el acceso al inmueble, y cuando ingresan algunas personas.

 

Este video contiene a su vez la entrevista que se hace en la vía pública a una persona, al parecer miembro del consejo político del PRI, en la que refiere —esencialmente— que debido a la toma de las instalaciones, los consejeros no podrán ingresar y celebrar la sesión a la que habían sido convocados. Se entrevista a otra persona que se encuentra en la reja de acceso de las instalaciones y dicho sujeto manifiesta estar en contra de una persona llamada María.

 

Las imágenes siguientes que aparecen en el video corresponden a un grupo de personas que gritan en reiteradas ocasiones “votación”, “elección”, “democracia” y lo que parecen ser porras; así como a distintas personas que manifiestan, individualmente, su inconformidad por la falta de invitación del consejo político a la sesión y por la, en su opinión, ilegalidad del cambio de la sede de dicho consejo.

 

En el video se filman las declaraciones de diversas personas. Una es hecha por Hugo Espinosa Vásquez, quien manifiesta:

 

“El método es consulta a la base, lo quieren cambiar…estamos abriendo las puertas, estamos trescientos consejeros dispuestos a debatir a que no cambien el método, no se vale que María de los Ángeles se quiera imponer por unos cuantos y a toda la militancia no le permitan decidir por quién dirija a su partido. Exigimos consulta a la base.

 

Compañeros, en la asamblea aprobamos el método de consulta a la base, hoy Madrazo la quiere cambiar, por eso decimos que ¡Se ve, se siente, Madrazo miente, miente! ¡Se ve, se siente, Madrazo miente, miente! ¡Se ve, se siente, Madrazo miente, miente! ¡Se ve, se siente, Madrazo miente, miente!.

 

Compañeros, no puede ser que María quiera dejar fuera a los otros aspirantes, en una simple asamblea de (unos) cuantos elegidos por ella, exigimos consulta a la base y respeto al método aprobado en febrero.

 

Qué casualidad que, el día de hoy, consulte nuevamente al consejo político cuando, después de cinco meses no ha habido convocatoria para esto; además, a nosotros consejeros, la convocatoria trae cuatro puntos y la publicada en el periódico trae cinco puntos, esas son anomalías que faltan al respeto (grita repetidamente ‘Democracia’, seguido por las demás personas que los rodean).

 

Gente nos vamos a replegar, ellos son los violentos, nosotros no compañeros, vienen para acá no vamos a enfrentarnos, no nos vamos a enfrentar compañeros, venimos pacíficamente nosotros, nos vienen a provocar, nos vamos a replegar y no vamos a enfrentarnos compañeros, no queremos enfrentamientos, pasemos de este lado compañeros, no vamos a enfrentarnos.”

 

Armando Tonatiuh González Case declara:

 

“Hay que trasladarnos para haya, amigos consejeros vamos a la FSTSE, … su firma y que nos digan con qué se están identificando, vamos haciendo la fila y vamos a poner,…vamos a utilizar la estatua esta como escritorio, porque no hay, porque no hay nada más, hay que ir de uno en uno para que sepamos bien el control y todos los que sean consejeros por favor”.

 

El video contiene también la entrevista que un grupo de reporteros realiza a quien se ha identificado en autos, como Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre. Su declaración, en lo que se alcanza a percibir del audio, consiste en lo siguiente:

 

“El Consejo Político del Distrito Federal, en su sesión, por unanimidad se determinó, que el método para la elección fuera por votación, sobre la base directa del militante. Esté método ya había sido aprobado por su sede y si ustedes piden la versión estenográfica, a la Secretaría Técnica del Consejo Político, podrán ver incluso las afirmaciones de María de los Ángeles, que decía que ellos se sumaban a la propuesta, porque no le tenían miedo a la democracia, porque ellos le apostaban a que los militantes decidieran quién debería de dirigir los destinos de esté partido nacional para los próximos cuatro años; ese es el método que se aprobó, ese es el método que se tiene que respetar y hoy lo que quieren es dar una albazo. Tratar de cambiar un método, porque han pasado siete meses y la compañera Morelos salió a la calle muy poquito y no fue favorecida con las encuestas, no pudo repuntar y ahora lo que tratan, mafiosamente, es asociarse y cambiar el método este, para que un grupo de notables pueda elegir al dirigente en turno, para los próximos cuatro años…

 

-¿Qué pasa si estos consejeros que están ahí, en la FSTSE, deciden iniciar esta asamblea sin ustedes?

 

-No, es ilegal, el consejo político tiene que invitar forzosamente a todos, el reglamento establece que de no darse la posibilidad de que una sede sea práctica para llevar a cabo la sesión, tendrá que convocarse con dos horas de anticipación, a todos los consejeros y aquí hay ciento ochenta consejeros, para que vallan al lugar nuevamente citado; y si haya en lo oscurito, en un sótano ¡porque están incluso en un sótano! quieren realizar esta ‘dizque asamblea, con gente acarreada, allá no hay más que cien consejeros ahorita, incluso si nos instaláramos, quiero decirles, que ni siquiera habría quórum.

 

-¿Cuántos …?

 

-Seiscientos cuarenta, entonces aquí hay ciento ochenta y allá como cien son doscientos ochenta.

 

-¿Pero resguardados…?

 

-Bueno, han de ser … pero eso no importa, no puede hacer un cambio de sede, no pueden convocar a una sesión en lo obscurito sin convocar a los que somos consejeros políticos del Distrito Federal …(preguntas inaudibles) Bueno, yo ahorita estoy pasando y no encuentro resistencia, aquí están los militantes, además están en su casa, digo, están en su casa son priístas, esta es la sede de los priístas.

 

-¿No vinieron…(inaudible)

 

-No han venido, aquí está la convocatoria aquí dice.

 

-¿Qué va a pasar?

 

-Bueno, aquí está la convocatoria, aquí dice a las diez de la mañana ¿no?

 

-¿Pero desde la noche, el asunto que pasó ayer, la toma, la supuesta toma de simpatizantes…?

 

- A ver, una cosa, digo, si yo recorro con ustedes. medios de comunicación, los edificios, no están tomados ¿he? están haciendo, yo veo a los militantes, una manifestación pacífica, porque hace rato alguien me decía: “Es que fue violenta”, que me presenten las denuncias ante el ministerio público donde golpearon a alguien, donde me digan, (voz que interrumpe) ¡péreme!, que rompieron un vidrio, o sea, podrá haber una denuncia, como lo fue la de la cámara de diputados o la del ISSTE, de hechos ¿no? por parte de un partido, ahora lo va a tener que comprobar, ese delito que va a tener que configurarse como el de despojo ¿no?.

 

-Bueno, se mencionaba que existiría un atraco ¿no? un robo ¿no?, ellos querían manifestarse también desde la noche, simplemente se vinieron a resguardar las instalaciones y bueno, pues, hasta lo que tengo yo entendido ya ni siquiera las instalaciones están tomadas está abierto al partido, o yo pregunto ¿los militantes, los consejeros nada mas hay que venir a rellenar los mítines y no expresarse como lo marcan los estatutos? o sea, lo que nos dimos los priístas al…(inaudible) la asamblea nacional es nuestra ley y lo que estamos defendiendo es, que se aplique nuestra ley que es el estatuto, el estatuto es muy claro en sus artículos, y aquí en el Distrito Federal llevamos casi cuatro años y medio en la ilegalidad. Tenemos un delegado especial que ha nombrado el CEN, por más de cuatro años y medio, cuando solamente puede estar tres meses en su encargo. Eso es violar los estatutos. Tenemos, además, un delegado que convoca ¿me pueden prestar la convocatoria?, porque también esto es ilegal, dice: ‘por instrucciones de Florentino Castro’, Florentino Castro renunció desde el mes de septiembre ¿Cuál delegado? ¿Cuál es la figura jurídica por la cual Florentino Castro convoca al consejo político, cuando está ocupando una cartera como presidente de la fundación Colosio en Sinaloa?.

 

- ¿Pero entonces desde ahí, la convocatoria no vale?

 

-Ya no vale, la convo…porque está convocando alguien que es inexistente para hacerlo, entonces, digo, quieren revisar. Nosotros traemos esos argumentos jurídicos y les vamos a decir, lo que les dijimos desde que emitieron la convocatoria, porque hemos dado conferencias y el problema es que, a veces, los medios captan y a veces no captan lo que les hemos venido diciendo desde hace diez meses, se emitió una convocatoria con fecha veintisiete de abril, de consulta abierta a la base militante. La convocatoria estaba plagada de irregularidades y se le advirtió al Comité Ejecutivo Nacional, ¿Qué pasó? el martes trece de julio, el Tribunal Electoral del Distrito Federal decidió decirle hecharla para bajo, porque tu convocatoria no sirve, eso fue lo que pasó y lo que dice la resolución cuarta de esa sentencia es: emítase una nueva convocatoria, con el procedimiento que fue aprobado por su consejo político el veinte de febrero, no dice cámbiese el método y hágase un nuevo consejo político, eso no dice la sentencia del tribunal, entonces, aquí vemos nuevamente inconsistencias, todo, todo…todo para cumplir un capricho a Carlos Salinas de Gortari, esa es la realidad de las cosas…

 

Pero por supuesto, se pactó la presidencia del Distrito Federal en casa de Carlos Salinas, donde estuvo Madrazo, donde estuvo María, donde estuvo Beatriz Paredes, ¿si?, ahí se pactó el PRI del Distrito Federal, y entonces los salinistas nuevamente quieren apoderarse para pretender varias cosas, una seguir a lo mejor con el golpeteo con el jefe de gobierno, yo no sé, la otra, es para que Beatriz Paredes pueda arribar a la jefatura del gobierno como candidata del partido ¿no?, y la otra son las diputaciones Plurinominales, eso es la pretensión absoluta…

 

-¿Y que va a pasar con la asamblea de hoy?

 

-Estamos esperando a que vengan y se registren, aquí hay ciento ochenta consejeros políticos acreditados, bueno, digo, digo vemos la discusión adentro, yo no veo resistencia no…

 

-Hay un tiempo límite para que se…

 

-No, mira es que esta es otra cosa muy valiosa de la contraparte, el consejo político debe de sesionar según el reglamento, cuatro veces al año ¿sabes cuantas veces hemos sesionado? una ¡he! y esta es la segunda y es extraordinaria, no es ordinaria, ¡he!, o sea, para unas cosas sí hay legalidad y para otras no. La comisión política permanente del Distrito Federal, que es la que suple las funciones del Consejo Político, debería de sesionar mensualmente, pregúntense ¿Cuántas veces ha sesionado la Comisión Política Permanente del Distrito Federal? ¡Ninguna, he!. Ni un mes ha sesionado, entonces ahí no se aplica la legalidad, pero para esto sí se aplica la legalidad…

 

La convocatoria que traemos, miren, nos hicieron el favor de hacernos llegar, dice: ‘Asamblea Extraordinaria’ y si es extraordinaria dice: ‘Congreso Estatutario de Nuevos Consejeros’, ¡otra ilegalidad!, solamente en sesiones ordinarias se puede admitir la presencia de nuevos consejeros, no en extraordinaria, y después dice: ‘análisis y discusión del método de la elección de la dirigencia del comité ejecutivo del partido para determinar lo conducente’, no dice análisis discusión y aprobación, no habla de aprobación del método, yo podría entrar al análisis y a la discusión, pero aquí no habla de aprobarse un nuevo método , si…

 

-¿Está fracturado el PRI…?

 

-Está muy fracturado y muy dividido, hoy el PRI cuenta, en la ciudad, con un ocho punto dos por ciento de la preferencia electoral contra un cincuenta y siete por ciento al Partido de la Revolución Democrática y un veintisiete por ciento al Partido Acción Nacional. Ahí es donde va el debate, quienes no han querido emitir una convocatoria para tener una dirigencia legítima en la ciudad de México… por supuesto que es la culpable, bueno la pretensión es…mira, las pretensiones para el grupo salinista son muy claras ¿Cuáles son las pretensiones para Roberto Madrazo? además de que no tiene fuerza Roberto, está buscando es que quienes participen en la asamblea nacional del PRI, a realizarse el próximo año, los delegados que surjan de está…(palabra inaudible) del Distrito Federal, que además es la segunda entidad que mas delegados aporta a una asamblea nacional, voten por él para ser candidato a la presidencia, esa es la pretensión, o sea es una visión cortoplacista no es una visión a futuro, porque si se estuviera pensando a futuro, se dejaría en manos de los militantes tal y como él lo exigió a Dulce María ¿o ya perdimos la memoria, si?, o sea, para Madrazo sí hay que tener una elección abierta y para los demás no, hay que tener una elección cerrada para que se manipule. Es más, aquí en el periódico hablan de una convocatoria y ponen en un quinto, dice: ‘los asuntos no previstos serán resueltos conforme a los estatutos por el directivo o consejo político’ y aquí la firma Florentino y Vicente, es la que mandan a los consejeros ¿si? que esa es la que vale, la firma nada mas el secretario técnico y no hay un apartado quinto ¿si?, entonces es infundable, por donde quieran, esta convocatoria.

 

-¿Hay posibilidades de que …?

 

-¿Por qué nos vamos a trasladar? Vamos a esperar que el secretario técnico del consejo político, Fernando de Garay, nos haga una nueva invitación, porque a demás lo tiene que hacer para ver donde va a sesionar, o que nos indique si ya se suspendió la sesión del consejo político, entonces allá están en un sótano, en lo oscuro, dicen que traen un listado de cuatrocientas firmas, mas no son cuatrocientos, sellos son doscientos veinte y hay cien que no son consejeros políticos ¡he!. Entonces, lo que están haciendo es tratar de que el notario público les dé fe de algo que a todas luces va a ser ilegal, eso es lo que están pretendiendo en el sótano, en el sótano de la FSTSE, porque ni siquiera están en el auditorio, están en el… en el estacionamiento ¡Por Dios!, entonces… (preguntas inaudibles)… yo vengo a participar al proceso… (palabra inaudible)… yo vengo a registrarme pero no veo registro, y es más la convocatoria del periódico y la que nos mandaron a los consejeros sí establece la sede aquí, no la FSTSE, la FSTSE no es la sede del partido…” (interrumpen voces).

 

Concluida la entrevista señalada, se observan a varias personas formadas en una fila que escriben algo en una libreta, se interrumpe la imagen y al reanudarse aparecen varias personas que caminan por la vía pública, se detienen en un edificio, al parecer corresponde a las  instalaciones de la FSTSE, donde se encuentra otro grupo de personas en la entrada, se origina una discusión y empujones, después de un tiempo, las personas que se encontraban en la entrada de dicho edificio son repelidas, se ve a distintas personas que levantan la mano y piden a las demás que se detengan. En las escenas se escuchan palabras como “tranquilos”, “para atrás” y “háganse para atrás”, “elección” en repetidas ocasiones.

 

En el momento en que aparecen los actores, Armando Tonatiuh González Case e Israel Betanzos Cortés, adoptan una actitud de tratar de tranquilizar los ánimos en las personas que estaban detrás de ellos; en seguida, el contingente que llegó a las instalaciones del FSTSE hizo una valla para que pudieran pasar los consejeros, acto que se vio frustrado por los empujones de la gente. Las personas gritan “elección”. Enseguida se escuchan voces masculinas como “oye Tona se ve que están reforzando la puerta”, “hay que pasar Tona”, “mucha pinche guaguara, ya a lo que vamos” y una voz femenina que dice “primero vamos a entrar todos los consejeros”.

 

Lo que sigue en el video es lo acontecido cuando son superadas las personas que pretendían impedir el paso al contingente, el tumulto se mueve unos metros hacía una puerta del estacionamiento, empiezan a gritar “elección”, entre ellos se ve a Armando Tonatiuh González Case, quien con las manos indica que se detengan; a continuación siguen gritando “elección”. Una persona pretende ver por la parte superior de la puerta, otra arroja agua de una botella sobre la puerta, algunos rompen uno de los barrotes de una reja lateral, se introducen al edificio, abren las puertas, ingresan todas las demás personas, gritan “elección”.

 

Dos personas retiran unos tablones que se encontraban cerca de las puertas, otras mueven un vehículo para continuar su paso hacia las instalaciones, continúan los gritos de “elección”. En unas escaleras se escuchan voces de que se está abriendo el paso a los consejeros, los invitan a pasar, llegan a una reja que es resguardada por varias personas, son retiradas por el contingente que continúa por una escalera. Aparece una persona con gorra azul, que porta una cadena en la mano y otras personas arrojan sillas al aire, un sujeto vestido con ropa color naranja tiene un tubo en la mano, este individuo arroja una silla (no es alguno de los demandantes).

 

En las imágenes se advierten varias personas que llegan y avanzan por el inmueble, enseguida, sobre unas sillas, unas personas gritan “elección”. Armando Tonatiuh González Case aparece con una persona a la que le habla al oído. Se ven más personas que llegan al lugar. Los que están en el sitio donde se llevó a cabo la sesión gritan “María, ojete, chinga tu madre y vete” y “Somos un chingo y seremos más” (ninguno de los actores aparece diciendo estas consignas). En otra imagen se ve nuevamente a Armando Tonatiuh González Case, parado, que observa los eventos. Las personas continúan ingresando al salón. La grabación concluye.

 

De las imágenes que se ven en el video casete, no se aprecian elementos que denoten la responsabilidad que la comisión partidaria pretende imputar a los actores, pues sólo en unos momentos aparecen algunos de los actores, pero la actitud que muestran no es de violencia en contra de las personas que se hallaban en el lugar, ni sobre las cosas, por el contrario, exhortan a los asistentes a mantener la calma, que no respondan a las agresiones de quienes resguardaban la sede de la sesión.

 

Por cierto, algunos de los diálogos que se citan en la resolución impugnada, no corresponden en su integridad a los que se escuchan en el video.

 

Lo que de dicho video puede advertirse es la participación, en momentos distintos, de varios de los sancionados, pero no es en ejecución material y directa en la toma de las instalaciones, ni en la ejecución de conductas violentas, tampoco se advierte una actitud de incitación, dirigencia, coordinación o alguna otra para provocar tales hechos; más bien, se les ve expresando su opinión de lo que advierten y estiman son irregularidades, tanto de la convocatoria como de la pretensión que existe para que la sesión del consejo político se lleve a cabo en otro lugar. En la sede alterna de dicha sesión también estuvieron algunos de los actores; en dicho lugar tampoco se ve que ejecuten actos violentos, sino más bien adoptan una actitud pasiva, incluso invitan a los asistentes a guardar cordura y a no responder la supuesta agresión de la que aparentemente eran objeto.

 

En ese contexto, las imágenes que se advierten del video tan sólo generan un indicio, respecto de la asistencia de los actores en los lugares en que se produjeron los hechos, por sí mismo insuficiente para acreditar su responsabilidad, como actores materiales o intelectuales, dirigentes, organizadores o incitadores de las demás personas.

 

En lo particular, sobre la base del contenido del video, la comisión responsable concluyó, en cuanto a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, que:

 

“En los minutos sesenta y cuatro y sesenta y cinco de dicha video grabación, identificados en el marcador de un aparato reproductor de videocasetes aparece que, a pregunta de una reportera, respecto a la presunta toma de las instalaciones del CEN del PRI por parte de simpatizantes de Gutiérrez de la Torre, éste expresó ‘…los edificios no están tomados, yo veo a los militantes en una manifestación pacífica, porque hace rato alguien me decía que fue violenta…que me presente las denuncia ante el ministerio público, donde me digan que rompieron un vidrio’, y a la pregunta que a continuación le hace otra reportera: ‘¿Cuál es la justificación que da usted para que hayan llegado en la noche y no como se mencionaba en la convocatoria a las ocho de la mañana?’, el denunciado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre contesta lo siguiente: ‘se mencionaba que existiría un atraco, un robo, ellos querían manifestarse también desde la noche, simplemente se vinieron a resguardar las instalaciones, y bueno hasta donde yo tengo entendido, ya ni las instalaciones están tomadas, está abierto el partido…’ Finalmente, en el minuta setenta y tres de la video grabación, a la pregunta de una reportera en el sentido de si ‘hay posibilidad de que se trasladen a la sede en donde están reunidos los otros consejeros’, Gutiérrez de la Torre contesta: ‘…Por qué nos vamos a trasladar, vamos a esperar a que el Secretario Técnico del Consejo Político, Fernando Garay, nos haga una nueva invitación … para ver dónde va a sesionar…”.

 

En relación a Hugo Espinosa Vásquez, la responsable consideró que:

 

“Del análisis de la prueba técnica ofrecida por los denunciantes se desprende, que a partir del minuto cuarenta y tres de la video grabación, el denunciado Hugo Espinosa Vásquez aparece vestido con una camisa blanca a cuadros azules y un chaleco color café, portando lentes y barba de candado, dentro de las instalaciones del CEN del PRI, manifestando lo siguiente: ‘consulta a la base…se determinó consulta a la base, hoy Madrazo la quiere cambiar.’ En los minutos cuarenta y cinco y cuarenta y seis, el denunciado aparece a cuadro en el mismo sitio manifestando, al grupo de personas que se encontraban sitiadas en las instalaciones del CEN del PRI, lo siguiente: ‘el método es consulta a la base, lo quieren cambiar…estamos abriendo las puestas, estamos trescientos consejeros dispuestos a debatir a que no cambien el método, no se vale que María de los Ángeles se quiera imponer por unos cuentos elegidos por ella…exigimos consulta a la base, María dice que tiene mayoría.’ Las declaraciones vertidas por Hugo Espinosa Vásquez cobran relevancia frente a lo dicho por el codenunicado Cuahutémoc Gutiérrez de la Torre.”

 

Por lo que hace a Armando Tonatiuh González Case, en la resolución impugnada se establece:

 

“A partir del minuto cuarenta y nueve, en las tomas realizadas aparece a cuadro Armando Tonatiuh González Case, dirigiendo al grupo de personas que se encontraban en las instalaciones del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, expresando: ‘Hay que trasladarnos para allá’….’amigos consejeros vamonos a la FSTSE’….

 

A partir del minuto cincuenta y ocho, en las tomas realizadas aparece en cuadro Armando Tonatiuh González Case, nuevamente dirigiendo a las personas que se encontraban en las instalaciones ‘su firma y que nos digan con que se está identificando’….’vamonos haciendo la fila y vamonos a poner’…’vamos a utilizar la estatua esta como escritorio porque no hay’…’nada más hay que ir de uno en uno para que sepamos bien el control…’ ‘y todos los que sean consejeros por favor’.

 

A partir del minuto sesenta y cuatro, en las tomas realizadas aparece a cuadro Armando Tonatiuh González Case, encabezando al grupo de personas que caminaban sobre la vía, que se reconoce por esta comisión como avenida de los Insurgentes. A partir del minuto setenta y seis aparece en cuadro Armando Tonatiuh González Case, al frente de las personas que en ese momento arribaban a las afueras de un edificio, fuera de las instalaciones, caminando con el grupo de personas, en lo que se identifica como avenida de los Insurgentes.

 

A partir del minuto setenta y seis, en las tomas realizadas aparece a cuadro Armando Tonatiuh González Case, al frente de un grupo de personas que se amotinaban en la parte exterior de un edificio, en las tomas realizadas se observa a estas personas tratando, mediante empujones, de romper lo que al parecer es un cerco de seguridad que resguarda el acceso al edificio.

 

A partir del minuto setenta y nueve, en las tomas realizadas aparece en cuadro la imagen de Armando Tonatiuh González Case haciendo señales con las manos, al grupo de personas que permanecían amotinadas en la parte exterior del edificio y que intentaban romper lo que parece un cerco de seguridad para poder acceder al edificio.

 

A partir del minuto ochenta y tres se escuchan las siguientes exclamaciones: ‘oye tona, pero se ve que están reforzando la puerta’…’ya hay que pasar tona’…’mucha pinche guaguara, ya a lo que vamos’…’pimero  vamos a entrar todos los consejeros’.

 

A partir del minuto ochenta y cuatro se observa una toma en la que, este grupo de personas logra romper lo que parecía un cerco de seguridad que resguardaba el acceso al edificio, advirtiéndose en ello la actitud violenta de estas personas, golpeando a la puerta con sus manos y con palos, imágenes en las que se observa a Armando Tonatiuh González Case golpeando también la puerta. Entre las exclamaciones realizadas por este grupo de personas se escuchan: ‘sí se cae’…’abran esa pinche puerta o la tiramos’…

 

A partir del minuto ochenta y seis, en las tomas realizadas se observa a una persona rociar un líquido en la puerta de acceso al edificio.

 

A partir del minuto ochenta y siete, en las tomas realizadas se observan imágenes de cómo algunas de las personas amotinadas, irrumpen en las instalaciones por un hueco dejado al desprender, con uso de la fuerza, un barrote de la reja lateral de la puerta principal, el cual conduce al sótano y al estacionamiento de las instalaciones del edificio, de las tomas realizadas se advierte que la irrupción al estacionamiento y sótano de las instalaciones, imágenes en las que aparece a cuadro Armando Tonatiuh González Case.

 

A partir del minuto noventa y uno en las tomas realizadas se observan imágenes de personas arrancando las rejas que se encontraban en una entrada.

 

Es importante destacar durante el desarrollo de los hechos violentos que se aprecian a partir del minuto noventa y dos, se advierte que algunos de los agresores coinciden con las identificadas por esta comisión, como las mismas que caminaban por la vía reconocida como avenida de los Insurgentes, al frente de las que se encontraba el denunciado Armando Tonatiuh González Case, igualmente guardan identidad con el grupo de personas que se amotinaron en el acceso a las instalaciones, entre las que también se encontraba el denunciado.

 

A partir del minuto noventa y cuatro, en las tomas realizadas aparece a cuadro Armando Tonatiuh González Case, hablando al oído a una de las personas que proferían insultos.

 

A partir del minuto noventa y cinco, en las tomas realizadas aparece a cuadro Armando Tonatiuh González Case, al lado de estas personas, de las que se escuchan exclamaciones como: ‘pinches ojetes ya suelten al partido’.”

 

Y por último, en cuanto a Israel Betanzos Cortés consideró que:

 

“Del análisis de la prueba técnica ofrecida por los denunciantes se desprende, que a partir del minuto ochenta de la videograbación, el denunciado Israel Betanzos Cortés se encuentra, junto con un grupo de manifestantes apostados a las afueras del acceso al estacionamiento de las instalaciones de la FITSE. En dicha imagen, el denunciado aparece empujando y señalando al personal que forma parte del cerco de seguridad que resguarda dicho acceso. En el minuto ochenta y uno, el denunciado aparece dando empujones y patadas a una persona vestida con camiseta blanca y gorra blanca, la cual forma parte del cerco de seguridad de acceso. De la misma forma, en el minuto ochenta y dos en la videograbación aparece discutiendo con una persona que porta una camiseta azul y tiene barba y cabello largo, la cual forma también parte del cerco de seguridad. En el minuto ochenta y tres, Israel Betanzos Cortés aparece delante de la persona vestida con camisa amarilla, la cual porta una cámara, discutiendo a su vez con la misma. Durante el minuto ochenta y cuatro y ochenta y cinco, el denunciado aparece haciendo una señal al grupo de personas apostadas, junto con él, en el acceso de las instalaciones de la FSTSE, manifestando la siguiente expresión: ‘Aguanten, aguanten’. En el minuto ochenta y seis, el denunciado aparece al lado de una persona vestida con camiseta blanca y gorra blanca, discutiendo con ella, y hace una señal para que, el grupo de manifestantes accese a las instalaciones, a lo cual el grupo de personas responde con empujones al personal que forma parte del cerco de seguridad.”

 

Como se puede apreciar de las transcripciones anteriores, la comisión responsable pretende derivar, de la mera asistencia de los denunciados en los lugares donde se produjeron los hechos, su responsabilidad en la ejecución directa de las conductas sancionables, lo mismo que su calidad de dirigentes, incitadores y organizadores de quienes ejecutaron los hechos. Circunstancias que evidentemente no se advierten en el contenido del video.

 

El valor indiciario que de dicha prueba técnica se obtiene sirve, exclusivamente, para ubicar a los actores en dichos sitios, pero como las participaciones que tuvieron no corresponden a la ejecución material de la toma de las instalaciones ni a las conductas violentas ejecutadas en las cosas y sobre las personas, no pueden acreditar plenamente su responsabilidad.

 

Este leve indicio es el que admite ser tomado en cuenta para, en su caso, ser adminiculado con algún otro que se produzca de las demás pruebas que, sin embargo y como habrá de quedar evidenciado, no son aptas para confirmar la responsabilidad de los demandantes.

 

Por otro lado, en opinión de la responsable, la prueba técnica que se analiza evidencia, que Mario Becerril Martínez participó en la toma de las instalaciones del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, porque aparece en las imágenes filmadas, vestido con playera verde y, supuestamente, realiza acciones violentas para irrumpir en el recinto de referencia.

 

Tal apreciación es inexacta, porque del contenido de dicha grabación no se advierte tal cosa, en las imágenes se puede ver que, entre el grupo de personas que pretenden ingresar a las oficinas de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, aparece un sujeto con camisa verde, pero no realiza acción violenta alguna en contra de las personas o en las cosas para acceder a dicho lugar, tampoco se aprecia que organice a quienes penetraron en las instalaciones, menos que de algún modo los induzca, provoque o aliente para ese efecto, o que de alguna forma indirecta intervenga para que se produzca ese hecho.

 

Conforme a lo que se ha expuesto, en el video si bien aparecen los actores en distintos momentos y lugares, incluso algunos hacen determinadas declaraciones, de todo ello no se advierte la responsabilidad directa o indirecta en la ejecución de los actos que se estimaron constitutivos de las infracciones. Por ende, lo más que de dicha probanza se puede generar es —se insiste— un indicio de que los actores estuvieron en los lugares mencionados e hicieron las declaraciones transcritas, pero no la culpabilidad que en la resolución reclamada se tuvo por acreditada.

 

En cuanto a las pruebas que se mencionan en el inciso e), relativas a las denuncias presentadas por el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité Directivo en el Distrito Federal, ambos del Partido Revolucionario Institucional y por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, ante la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, basta decir que, dichos escritos no son otra cosa que la manifestación de ciertos hechos que narran los denunciantes, y que atribuyen a los aquí actores.

 

Al tratarse sólo del dicho de los denunciantes, contenido en los escritos de denuncia, carecen de eficacia probatoria porque no se encuentran corroborados con medio de convicción alguno, amén de que, la responsable no refiere en la resolución reclamada, dato o elemento que se haya expresado en dichos escritos, relativo a la responsabilidad de los denunciados, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se haya producido, lo que era indispensable precisar, para evidenciar que fue lo que de esos escritos tomó en cuenta, para corroborar la responsabilidad referida.

 

Por tanto, estos escritos no son aptos para demostrar la autoría de los ahora demandantes, en la comisión de los hechos denunciados.

 

Finalmente, respecto a las confesionales de los actores que se mencionaron en el inciso f), el órgano partidario responsable también incurrió en una indebida valoración.

 

Por un lado, porque a las declaraciones de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Hugo Espinosa Vásquez, Armando Tonatiuh González Case e Israel Betanzos Cortés, les otorga un alcance probatorio que no tienen y, por otro, respecto de Mario Becerril Martínez, a quien declaró confeso, porque no existe base jurídica para afirmar, que dicho actor reconoció tácitamente hecho propio alguno, relacionado con las infracciones, que le perjudique.

 

La confesión es un medio de prueba que se produce mediante la declaración de quien es parte en un proceso, rendida a instancia de la parte contraria o a virtud de providencia ordenada por el órgano que preside el proceso, cuyo propósito es lograr el reconocimiento o aceptación de hechos litigiosos, que sean propios del confesante y le perjudiquen, por vincularlo en un determinado sentido con las cuestiones controvertidas.

 

El reconocimiento de hechos puede ser expreso o tácito.

 

El expreso es el que se realiza por la declaración de las partes, al responder las preguntas formuladas por la contraria o por el órgano que dirige el procedimiento, o bien mediante manifestaciones libres y espontáneas, en cualquier diligencia, actuación o escrito que se realice o presente en el procedimiento.

 

La confesión ficta se produce por el silencio de las partes frente a los cuestionamientos respecto de un hecho concreto, propio, relacionado con la materia controvertida, que les generen perjuicio. Se trata de la presunción de certeza de los hechos afirmados en las posiciones articuladas a una de las partes, que se obtiene por mandamiento de las disposiciones normativas que regulan a la prueba confesional, se trata de una presunción legal o normativa, que admite prueba en contrario. La confesión ficta se sustenta en la máxima de experiencia, conforme a la cual se puede afirmar, que una persona omite responder una pregunta o deja de comparecer para declarar sobre determinados hechos, para no tener que aceptarlos y evitar un perjuicio.

 

Por esos motivos, hay confesión ficta cuando el absolvente se niega a responder una pregunta, cuando la responde con evasivas o de manera confusa o cuando es citado a absolver posiciones pero no asiste, sin causa justificada, a la diligencia respectiva.

 

Para que una de las partes pueda ser declarada confesa, es necesario evidenciar que ha sido citada oportunamente para ese efecto, como condición formal para establecer, presuntivamente, que dicho absolvente omitió comparecer a la diligencia y, por ende, que evadió la obligación procesal de declarar, así como que tal inasistencia puede atribuirse, salvo prueba en contrario, a la intención de evitarse un perjuicio, al no tener que aceptar, como ciertos, determinados hechos que le son propios y le causan perjuicio.

 

Para que una confesión ficta pueda generar válidamente la presunción de que se han reconocido determinados hechos, se exige además que las posiciones o preguntas que se debían absolver cumplan con las exigencias que la normativa correspondiente fije para considerarlas válidas. Entre esas exigencias se encuentran, por ejemplo, que: las posiciones estén redactadas en términos claros y precisos, no sean insidiosas, no contengan más de un hecho (a menos que se trate de hechos compuestos) se trate de hechos propios del absolvente, las afirmaciones tengan relación con los hechos controvertidos, etcétera.

 

Si las posiciones no satisfacen los elementos mencionados, a pesar de la inasistencia del citado, no será válido derivar la presunción de reconocimiento de hecho alguno, imputable a la absolvente.

 

La confesión, como medio probatorio, está prevista en el Reglamento Interior de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que fue el ordenamiento aplicado por el órgano responsable para valorar las pruebas en la resolución reclamada. En los artículos 45, fracción I, 46, 47, 49, 51, 58 y 60, del reglamento mencionado se establece, en lo sustancial, que: para la resolución de las controversias previstas en dichos reglamentos y en particular, en los casos referentes al incumplimiento de las obligaciones de los militantes es admisible la confesional; las posiciones deben articularse en términos precisos, referirse a hechos propios del absolvente; contener un solo hecho aunque podrán aceptarse con dos o más hechos, si se trata de cuestiones complejas y por la íntima relación que exista entre esos hechos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro) podrán referirse a hechos negativos (siempre que envuelvan una abstención o impliquen un hecho o consecuencia positivo) se deben formular en términos que no den lugar a respuestas confusas y referirse a hechos que sean objeto del debate, no deben ser insidiosas y las respuestas deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo.

 

En dichos preceptos se precisa igualmente, que el absolvente será declarado confeso cuando, sin causa justificada, deje de asistir a la diligencia respectiva a absolver posiciones, se niegue a declarar o insista en no responder las preguntas negativa o afirmativamente, y que para ser declarado confeso es necesario, que el absolvente haya sido apercibido debidamente en ese sentido.

 

En los numerales citados se establecen las reglas de que, sólo los hechos son objeto de prueba y que los medios de convicción serán valorados conforme a los principios de la lógica, la sana crítica y la experiencia.

 

Al tener en consideración las anteriores bases se puede afirmar que, en el caso, las declaraciones que por vía de confesión rindieron Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Hugo Espinosa Vásquez, Armando Tonatiuh González Case e Israel Betanzos Cortés, no contienen reconocimiento alguno respecto de su responsabilidad, en la comisión de los hechos constitutivos de las infracciones que se les imputan.

 

Al desahogar esa prueba, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre contestó afirmativamente las posiciones cuarta, quinta, octava y novena, relativas a que: él es quien aparece y a quien se refieren diversas notas periodísticas de los diarios Excelsior, Universal, Reforma y La Crónica, publicados el veinticuatro de octubre del año pasado; conoce a los coactores de este juicio, y Armando Tonatiuh González Case es su colaborador.

 

Israel Betanzos Cortés respondió en sentido afirmativo las posiciones primera, tercera, séptima, novena, décima y décima primera, concernientes a que: conoce a los demás actores de los juicios acumulados; el veintitrés de octubre del año pasado estuvo en las instalaciones del CEN del Partido Revolucionario Institucional; es la persona que  aparece en las fotografías que; como anexo nueve, se exhibieron con el escrito de demanda; reconoce a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre como la persona que aparece en la nota periodística del diario Excelsior, y en la fecha mencionada, era Secretario de Gestión Social del Comité Directivo del PRI en el Distrito Federal.

 

Hugo Espinosa Vásquez, al responder las posiciones primera, sexta, novena y décima, aceptó que: conoce a los demás sancionados; él aparece en las fotografías que se exhibieron como anexo 9 del escrito de denuncia; Cuauhtémoc aparece en la fotografía del periódico Excelsior, y el veintitrés de octubre pasado, era Secretario de Gestión Social del Comité Directivo del PRI en el Distrito Federal.

 

Por último, Armando Tanatiuh González Case admite, al responder las posiciones primera, segunda, tercera, quinta, séptima, novena, décima y décima primera, que: conoce a los coactores de este juicio; ha trabajado con Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre; el veintitrés de octubre pasado, se encontraba en las instalaciones del CEN del PRI; en la misma fecha estuvo en las oficinas de la FSTSE, al terminar la vigésima primera sesión extraordinaria del consejo político; es la persona que aparece en las fotografías que, como anexo nueve, se exhibieron con el escrito de denuncia; Cuauhtémoc es la persona que aparece en la fotografía publicada en el diario Excelsior; en la fecha mencionada, él era coordinador del Movimiento Territorial en el Distrito Federal e integrante de la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Político del Partido Revolucionario Institucional, en el Distrito Federal.

 

Los hechos que aceptaron como ciertos los absolventes, no se refieren a su participación directa o indirecta, en la comisión de las conductas que el órgano partidario consideró demostradas y constitutivas de las infracciones que precisó. Lo único que con dicha aceptación se acredita es, que: Cuauhtémoc aparece en unas notas periodísticas; salvo este actor, el veintitrés de octubre pasado, los demás estuvieron en las oficinas del CEN del Partido Revolucionario Institucional y en las oficinas de la FSTSE, al término de la vigésima primera sesión extraordinaria del consejo político.

 

Los absolventes no aceptaron haber realizado hecho alguno configurativo de las infracciones mencionadas, ni ejecutado actos de violencia sobre las personas o las cosas, tampoco que hayan organizado, dirigido o instruido a otros para que ejecutaran los actos violentos o trataran de evitar los acuerdos del consejo político partidario, ni alguna otra conducta por las que el órgano responsable los sancionó.

 

Por tales motivos, la declaración de los actores no puede utilizarse para corroborar la responsabilidad que se les atribuye, porque, además de la ineficacia propia de las respuestas que dieron, del contenido de las fotografías, de las notas periodísticas y del video (ya valorados) no se desprenden elementos que permitan advertir, que los actores cometieron las infracciones, en alguna de las formas que puedan confirmar las modalidades de responsabilidad que el órgano partidario sancionador tuvo por demostradas.

 

En otras palabras, los hechos que los ahora demandantes aceptaron como ciertos, no se refieren a circunstancia alguna que evidencie su responsabilidad en la comisión de las conductas indebidas.

 

Por su parte, Mario Becerril Martínez fue declarado confeso de las posiciones que le formularon los denunciantes, a excepción de la octava y décima primera, que fueron desechadas. Las interrogantes que fueron aprobadas son las siguientes:

 

“1. Que confiese el absolvente si conoce a los ciudadanos Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Hugo Espinosa Vásquez, Armando Tonatiuh González Case, Víctor Carrillo Colín  e Israel Betanzos Cortés.

 

2. Que confiese el absolvente si es o ha sido colaborador del ciudadano Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre en sus actividades como cuadro y/o dirigente del PRI y/o Diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

3. Que confiese el absolvente si se encontraba en las instalaciones del CEN del PRI el día 23 de octubre de 2004.

 

4. Que confiese el absolvente si participó en la toma de las instalaciones del CEN del PRI realizada el día 23 de octubre de 2004.

 

5. Que confiese el absolvente si estuvo presente el día 23 de octubre de 2004, en las oficinas de la FSTSE, en la XXI sesión extraordinaria del Consejo Político.

 

6. Que confiese el absolvente si participó en los hechos violentos ocurridos el día 23 de octubre de 2004, en las oficinas de la FSTSE, al término de la XXI sesión extraordinaria del Consejo Político.

 

7. Que confiese el absolvente si es la persona que se señala e identifica en las fotografías que constan en el anexo nueve que se adjunta al escrito inicial y que se le ponen a la vista en este acto.

 

(…)

 

9. Que confiese el absolvente si conoce a la persona identificada como Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, en las fotografías que fueron publicadas en los diarios El Sol de México, en su edición de fecha 24 de octubre de 2004 y que se le pone a la vista en este acto, y en el periódico Excelsior, en su edición de fecha 24 de octubre de 2004, exhibidas como anexo nueve del escrito inicial, y que se le pone a la vista en este acto.

 

10. Que confiese el absolvente si era integrante de la Comisión de Justicia Partidaria del Distrito Federal al día 23 de octubre de 2004.

 

(…)

 

12. Que confiese el absolvente si recibió instrucciones del ciudadano Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre para realizar la toma de las instalaciones del CEN del PRI los días 22 y 23 de octubre de 2004.

 

13. Que confiese el absolvente si recibió instrucciones del ciudadano Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre para irrumpir en la XXI sesión extraordinaria del Consejo Político del Distrito Federal en lasa oficinas de la FSTSE,  el día 23 de octubre de 2004.”

 

Del contenido de las posiciones se puede advertir, que no están redactadas de modo que se afirme un hecho específico, atribuido a Mario Becerril Martínez, es decir, no se le imputa hecho alguno que le sea propio y le cause un perjuicio, elementos que son indispensables para poder derivar una confesión ficta por la falta de absolución de esas posiciones.

 

La presunción juris tantum que deriva de la falta de comparecencia a absolver posiciones, se sustenta invariablemente en que, en las posiciones, se afirmen hechos que se atribuyan como propios del absolvente o que sean de su conocimiento.

 

En el caso, en las posiciones se hacen afirmaciones hipotéticas de los eventos que describen, ya que en todas se antepone a la referencia de hechos, la conjunción “si”, la cual denota condición o suposición, de modo que los conceptos que involucran dependen de otro u otros.

 

En efecto, del modo en que están redactadas, las posiciones requerían ineludiblemente de una respuesta positiva o negativa, para obtener una postura del absolvente respecto de los hechos en ellas mencionados, pero como Mario Becerril Martínez no compareció a absolver posiciones, no se produjo respuesta alguna.

 

Por tanto, no hay base alguna para afirmar válidamente, que este actor reconoció tácitamente determinados hechos, y por lo mismo, la confesión ficta que de este demandante tuvo por conformada la responsable, no es útil para, al relacionarla con otras pruebas, demostrar la responsabilidad que se le atribuye.

 

En conformidad con lo razonado, se puede concluir que las pruebas que fueron tomadas en cuenta por el órgano partidario responsable, para tener por demostrado la culpabilidad de los actores en la ejecución de las conductas contrarias a la normativa interna del partido, carecen de la eficacia probatoria que les atribuyó, porque los testimonios notariales nada refieren acerca de la identidad de las personas que ejecutaron, planearon, dirigieron u organizaron los hechos de los que en ellos se da fe; las notas periodísticas carecen de valor probatorio alguno, dada su inconsistencia; las fotografías sólo sirven para identificar a los actores pero no para acreditar la ejecución de hecho alguno; del video se obtienen meros indicios respecto de la asistencia de los actores en los lugares en que se produjeron las conductas indebidas, así como de sus declaraciones, pero no revelan que ellos hayan obstruido los accesos del inmueble en el que se ubica el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, tampoco que hayan ejecutado los actos violentos que se produjeron en el inmueble en el que se encuentran las oficinas de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, esto es, el video no acredita que los actores hayan ejecutado materialmente los actos, ni que hayan dirigido, incitado o de cualquier otra forma provocado tales acontecimientos; las denuncias de hechos presentadas ante la Procuraduría Federal de Justicia del Distrito federal carecen de eficacia probatoria, según se evidenció, por tratarse tan sólo del dicho de los denunciantes, y por último, las confesionales acreditan, exclusivamente, que los actores, excepto Mario Becerril Martínez, reconocen haber estado en los lugares donde sucedieron los hechos.

 

De este modo, como las pruebas valoradas no acreditan la responsabilidad de los actores, se evidencia que la resolución reclamada es contraria a derecho, al haberse considerado lo contrario.

 

El consiguiente agravio que se produce con la resolución impugnada, en la esfera jurídica de los demandantes, incide en sus derechos como militantes y directivos del Partido Revolucionario Institucional. Por tanto, la reparación de esta conculcación se logra al revocar la resolución reclamada, a efecto de que, a dichos actores les sea reconocida su calidad de militantes y miembros de los órganos directivos de dicho partido, que tenían al momento de ser suspendidos y expulsados, derechos que podrán ejercer con plenitud, a partir de la presente ejecutoria, en los actos subsecuentes que se desarrollen al seno de dicho partido.

 

No es legalmente factible que, como lo pretenden los actores, en esta resolución se ordene al partido reponer el proceso interno de selección de la dirigencia partidista en el Distrito Federal, toda vez que ese proceso es un acto independiente de la resolución reclamada, sustentado en las disposiciones estatutarias y acuerdos adoptados por los órganos partidarios por separado, es decir, sin vinculación alguna al procedimiento sancionatorio al que recayó la resolución reclamada; de ahí que tal proceso de selección de los directivos locales partidarios no sea un acto derivado como consecuencia de la resolución impugnada. Así las cosas, al no existir una relación de causa a efecto entre la resolución impugnada y dicho proceso de selección, la presente ejecutoria no puede tener como consecuencia jurídica afectar ese diverso acto del partido, mismo que incluso los ahora actores estuvieron en posibilidad de haberlo impugnado, en lo que estimaran pertinente de acuerdo con sus intereses, pues no debe perderse de vista que dicho proceso se encontraba en trámite desde antes de que los actores fueran sancionados, tan es así que, el acuerdo tomado en la vigésima primera sesión del consejo político, mediante el cual se modifican las bases del proceso de referencia, se aprobó el veintitrés de noviembre pasado y de dichos actos los propios actores refieren haber tenido conocimiento, lo que significa que estuvieron en condiciones de combatirlo en las instancias pertinentes.

 

En todo caso, la afectación de los derechos de militancia de los actores, que se produce por la resolución reclamada, se repara al declararse subsistentes tales derechos, pues de esto modo los actores están en aptitud de ejercerlos plenamente, de ser su intención, en la etapa en que se encuentre dicho proceso.

 

Al haber resultado fundados los agravios analizados y suficientes para revocar la resolución reclamada, resulta innecesario el estudio de los demás motivos de inconformidad expresados por los inconformes.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se decreta la acumulación de los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-976/2004, SUP-JDC-977/2004, SUP-JDC-978/2004, y SUP-JDC-979/2004, al expediente del diverso SUP-JDC-975/2004, debiendo glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia.

 

SEGUNDO. Se revoca la resolución emitida el quince de diciembre de dos mil cuatro, por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, dentro del procedimiento de inconformidad  identificado con el número de expediente CNJP-RS-DF-079/2004, para los efectos precisados en esta ejecutoria.

 

Notifíquese: personalmente a los actores, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada anexa de la presente sentencia, a la responsable, y por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28 y 84, párrafo 2, inciso a) y b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Subsecretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ELOY FUENTES CERDA

 

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADA

 

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

MAGISTRADO

 

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

 

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARIO TORRES LÓPEZ