INCIDENTE DE INEJECUCIóN DE SENTENCIA.
JUICIO ELECTORAL.
EXPEDIENTE: SUP-JE-5/2016.
ACTOR INCIDENTISTA: COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
RESPONSABLE: comisión nacional jurisdiccional del partido de la revolución democrática.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
SECRETARIOS: CARMELO MALDONADO HERNÁNDEZ Y RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA.
Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia, promovido por Julio Octavio Rodríguez Villarreal, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California, contra el presunto incumplimiento por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese instituto político, de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el diez de febrero pasado, en el juicio electoral, expediente SUP-JE-5/2016; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Antecedentes. Del escrito incidental y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:
1. Sentencia de la Sala Superior. El diez de febrero del presente año, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio electoral indicado, en lo que interesa, al tenor siguiente:
“…
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que, de manera inmediata, en uso de las facultades contenidas en sus ordenamientos partidistas realice todas las diligencias necesarias a fin de materializar lo resuelto en la queja intrapartidaria QO/BC/178/2015, con el objeto de lograr la pronta y plena ejecución de dicho fallo, en términos de las consideraciones emitidas en la presente ejecutoria.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que, los actos y diligencias necesarias a fin de materializar lo resuelto en la queja intrapartidaria QO/BC/178/2015, deberán estar concretados en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del siguiente a que le sea notificada la presente sentencia, en el entendido que, ello incluye la resolución, así como la correspondiente notificación al promovente, tanto del escrito que se le remitió conforme a lo ordenado por esta Sala Superior el cuatro de noviembre de dos mil quince, como el escrito de incumplimiento de sentencia presentado por el actor ante esa instancia, el diez de noviembre del mismo año y sus respectivas consecuencias hasta la entrega total del presupuesto que conforme a los reglamentos internos del Partido de la Revolución Democrática le corresponda al Comité Ejecutivo Municipal de ese instituto político en Mexicali, Baja California.
Hecho que sea, informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento de esta sentencia dentro del término de veinticuatro horas a que ello suceda.
Con el apercibimiento a los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que en caso de no acatar en sus términos el presente fallo, se harán acreedores a una de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
…”
2. Acuerdo emitido en el expediente de la queja contra órgano QO/BC/178/2015 dictada en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida en el juicio electoral SUP-JE-5/2016. El veintiséis de febrero del año en curso, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, emitió en cumplimiento a la citada ejecutoria, acuerdo en la queja, identificada con el número de expediente QO/BC/178/2015.
Dicha resolución se notificó al actor en el Juicio Electoral a las diecisiete horas con cincuenta y un minutos del citado veintiséis de febrero del año en curso.
3. Informe a la Sala Superior. El mismo veintiséis de febrero, a las veinte horas con treinta y dos minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el escrito por medio del cual el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, informó del cumplimiento dado a la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-5/2016, acompañando copia de la resolución referida.
SEGUNDO. Escrito incidental. El veintiséis de febrero del año en que se actúa, a las trece horas con dos minutos, Julio Octavio Rodríguez Villarreal, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal referido, presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito incidental de inejecución de la sentencia emitida el diez de febrero pasado, en los autos del expediente SUP-JE-5/2016, alegando, entre otras cosas, la negativa de acatar lo ordenado en el referido fallo por parte de la Comisión Nacional Jurisdiccional del señalado instituto político.
1. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó remitir el escrito incidental aludido y el expediente del juicio electoral a la Ponencia del Magistrado Manuel González Oropeza, para su trámite correspondiente.
2. Apertura de incidente y vista. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Magistrado instructor acordó formar el incidente sobre cumplimiento de sentencia emitida en el expediente principal en que se actúa y dar vista a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, con copia del escrito incidental, para que manifestara lo que a su derecho estimara procedente.
3. Desahogo de la vista. El treinta y uno de marzo siguiente, el Presidente de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, desahogó la vista antes precisada.
4. Escisión. El veinte de abril del presente año, mediante acuerdo plenario, la Sala Superior determinó escindir del presente incidente, diversas alegaciones del actor relacionadas con vicios propios de diverso acuerdo emitido el cinco de octubre de dos mil quince por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, el cual fue reencauzado a diverso juicio electoral; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente sobre cumplimiento de sentencia, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 89 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento o no, de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, en un Juicio Electoral.
Ciertamente, en el caso se surte la aplicación del principio general del derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues al tratarse de un incidente en el que la parte accionante aduce el incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio electoral, expediente SUP-JE-5/2016, esta Sala Superior tiene competencia para decidir sobre las cuestiones incidentales accesorias al juicio principal, pues sólo de esa manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere tal numeral, no se agota en el conocimiento y la resolución del juicio, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria de que se trata, en el juicio al rubro indicado, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Superior, por ser lo concerniente a la ejecución de los fallos una circunstancia de orden público.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir, de manera expedita, sus sentencias y resoluciones.
Sirve de sustento a lo expresado, la Jurisprudencia 24/2001 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en las páginas seiscientos noventa y ocho y seiscientos noventa y nueve, de la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen 1, "Jurisprudencia", cuyo rubro, es "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES."
SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental. En principio, se debe precisar que el objeto o materia de un incidente por el cual se manifieste alguna circunstancia relacionada con el cumplimiento o inejecución de una sentencia dictada, está delimitado por lo resuelto en aquella; dado que ese pronunciamiento es susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho reconocido y declarado en el propio pronunciamiento.
Lo anterior tiene fundamento, en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivas las determinaciones asumidas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se dispuso dar, hacer o no hacer expresamente.
Por lo que, a fin de resolver el incidente sobre el cumplimiento a lo resuelto en el juicio electoral, SUP-JE-5/2016, es necesario precisar qué fue lo que decidió esta Sala Superior en esa sentencia, a saber:
1. Se declaró fundada la pretensión del actor en el sentido de que se le restituyera su derecho derivado de una resolución emitida a su favor por el órgano jurisdiccional responsable en la queja QO/BC/178/2015, ello, porque a la presentación de la demanda del medio de impugnación, esto es, el ocho de enero de la presente anualidad, no se habían realizado los actos tendentes para hacer efectiva esa sentencia, Además se dijo que, entre esos actos, resolviera el escrito que se le remitió conforme a lo ordenado por esta Sala Superior el cuatro de noviembre de dos mil quince en la ejecutoria dictada en el expediente SUP-JE-93/2015, así como el escrito de incumplimiento de sentencia presentado por el actor ante esa instancia, el diez de noviembre del mismo año y le notificara al promovente lo resuelto en dichos escritos.
2. Se consideró que había transcurrido un tiempo excesivo sin que se hubiera entregado el financiamiento correspondiente al Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California.
3. Se señaló, que el acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil quince, emitido por la Mesa Directiva del Consejo Estatal de Mexicali, Baja California, exhibido en copia certificada, mediante el cual se resolvía el presupuesto anual asignado al municipio de Mexicali, Baja California, consistente en la cantidad anual de $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 m.n.), no era suficiente para determinar que la resolución dictada en la queja QO/BC/178/2015 había sido cabalmente cumplida, porque además en el citado fallo, se ordenaron diversos actos, que según constancias no se habían cumplido.
4. En consecuencia, se ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática que, a fin de lograr el cumplimiento de su determinación, hiciera uso de las facultades que tiene encomendadas conforme a sus ordenamientos partidistas, en tal sentido realizara de inmediato las diligencias necesarias a fin lograr la plena ejecución de su resolución en la queja de referencia, en términos de esa ejecutoria.
El actor incidentista señala en lo que aquí interesa, lo siguiente:
1. Que la Comisión Nacional Jurisdiccional ha sido omisa en cumplir con la sentencia del expediente al rubro indicado, por la que se obliga a dicho órgano a hacer cumplir su resolución de veintitrés de julio de dos mil quince, en la queja partidaria QO/BC/178/2015, puesto que, hasta la presentación del escrito incidental, el Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California continúa sin recibir el financiamiento que corresponde conforme a la norma estatutaria.
2. Que el órgano responsable no ha realizado la notificación al promovente, tanto del escrito que se le remitió a la Comisión conforme a lo ordenado por esta Sala Superior el cuatro de noviembre de dos mil quince, así como el escrito de cumplimiento de sentencia presentado por el actor el día diez del mismo mes y año, así como sus respectivas consecuencias hasta la entrega total del presupuesto que conforme a los reglamentos internos del referido instituto político le corresponde a la representación del actor incidentista.
3. Que la responsable ha sido omisa en realizar los actos necesarios relativos a la entrega total del presupuesto que conforme a los reglamentos internos del Partido de la Revolución Democrática le corresponde al Comité Ejecutivo Municipal de ese partido político en Mexicali, Baja California, como se ordena en el Segundo resolutivo de la ejecutoria cuyo incumplimiento se cuestiona.
Ahora bien, atendiendo a que el cumplimiento de las sentencias dictadas por un órgano jurisdiccional es una cuestión de orden público, esta Sala Superior procederá a determinar si el órgano partidista vinculado por la resolución dictada en el expediente principal, ha observado lo mandatado por este órgano jurisdiccional electoral federal.
En concepto de esta Sala Superior, la resolución de referencia se encuentra en vías de cumplimiento, debido a que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática no ha sido omisa respecto de las acciones necesarias para cumplir con lo ordenado en la sentencia recaída al expediente SUP-JE-5/2016, sino que ha realizado diversos actos para cumplir con lo dispuesto en la referida ejecutoria, tal como se advierte a continuación.
Al efecto, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática emitió el veintiséis de febrero del presente año, un acuerdo por el cual pretendió dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior en la ejecutoria de diez de febrero de la presente anualidad, dictada en el expediente SUP-JE-5/2016, en el cual, en lo que aquí interesa, determinó lo siguiente:
“…
De lo anterior esta Comisión Nacional Jurisdiccional advierte que la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California la C. María del Refugio Lugo Jiménez realizó un oficio de número PRD/*CEE/SF/022/2015 de fecha 06 de Noviembre del 2015 dirigido al C. Julio Octavio Rodríguez Villarreal a efecto de indicarle los pasos administrativos a seguir para dar cumplimiento efectivo a lo acordado en la Sesión Ordinaria número 001 del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California , señalando dicho órgano responsable que el C. Julio Octavio Rodríguez Villarreal no sólo se negó rotundamente en repetidas ocasiones a recibirle el oficio en mención, así como al compañero del Partido en Mexicali comisionado para dichos efectos, sino también hecho caso omiso de la invitación para que acuda en compañía del personal del área de finanzas a realizar los trámites administrativos correspondientes, así mismo de las constancias remitidas se advierte que el Comité Ejecutivo Estatal de Baja California tomo la decisión de realizar cedula de notificación por estrados del oficio PRD/CEE/SF/022/2015 de fecha 06 de Noviembre de 2015por lo cual sigue vigente la invitación para que el C. Julio Octavio Rodríguez Villarreal acuda a realizar los trámites administrativos debidos y necesarios para dar cumplimiento al acuerdo de la Sesión Ordinaria número 001/2015 y a la resolución emitida por esta Comisión Nacional en fecha veintitrés de julio de dos mil quince.
En razón de lo anterior, se ha tenido a bien dictar el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. En cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia dictada el diez de febrero del año en curso recaída al expediente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-JE-5/2016 se ordena al C. Julio Octavio Rodríguez Villarreal en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, para que de manera inmediata acuda a las instalaciones oficiales donde tiene su sede la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California cito en locales 7 y 8 en Av. De los Arboles, Col La Mesa Tijuana, Baja California, para que le indiquen los pasos administrativos a seguir y que hace mención la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California en su oficio PRD/CEE/SF/022/2015, asimismo se ordena a la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja california para que en cuanto se presente el C. Julio Octavio Rodríguez Villarreal en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática realice todos los trámites administrativos ante las instituciones bancarias correspondientes y apertura de la cuenta institucional respectiva para la entrega de los recursos aprobados en la sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Baja California número 001/2015 que se llevó a cabo en fecha veinticinco de octubre de dos mil quince.
SEGUNDO. Queda obligado tanto el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali como la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California a informar a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar, del cumplimiento dado al presente acuerdo plenario
TERCERO. Siendo esta Comisión un órgano autónomo en sus decisiones, la cual rige sus actividades por los principios de certeza, independencia, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, experiencia y profesionalismo; competente para conocer de aquellos asuntos mediante los cuales se pretenda garantizar los derechos y hacer cumplir las obligaciones de los afiliados y órganos del Partido, así como velar por el debido cumplimiento y aplicación del Estatuto y Reglamentos que de él emanen; con fundamento en lo establecido en los artículo 133 y 137 del Estatuto: 1,2,3,4,15,16 del Reglamento de la Comisión Nacional Jurisdiccional; 1, 2, 38 inciso c) y 39 del Reglamento de Disciplina Interna, se impone la medida de apremio consistente en una MULTA equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Baja California;
Al efecto, se cita lo establecido en los artículos 38 y 39 del Reglamento de Disciplina Interna:
Artículo 38. (Se transcribe)
Artículo 39. (Se transcribe)
CUARTO.- En consecuencia; en los términos establecidos en el artículo 39 del Reglamento de Disciplina Interna, deberá requerirse mediante oficio al Titular de la Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, para que realice el descuento correspondiente de la nómina a la Titular de la Secretaría de Finanzas de dicho Comité Ejecutivo Estatal en Baja California, el cual aplicará dentro de la quincena próxima inmediata a su recepción, debiendo notificar su aplicación por escrito a esta Comisión Nacional Jurisdiccional, dentro de los cinco días hábiles a partir de su cumplimiento, acompañando los documentos originales o debidamente certificados que así lo ameriten.
QUINTO. - Se requiere a la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California y al Titular del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali a cumplir con lo solicitado, ya que, de no hacerlo, se procederá a iniciar de oficio el procedimiento sancionatorio correspondiente en contra de dichos Titulares por obstaculizar con su omisión el presente procedimiento.
Así se establece en los artículos 38 último párrafo, 107 y 108 incisos p) y s) y 110 inciso f) del Reglamento de Disciplina Interna:
Artículo 38.- …
En los casos en los que se hayan aplicado medidas de apremio sin que se logre hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, la Comisión podrá iniciar el procedimiento correspondiente a los integrantes de los órganos responsables de la omisión u obstaculización de cualquier procedimiento.
Artículo 107. La suspensión de derechos consiste en la pérdida de éstos, originados por el incumplimiento a las disposiciones estatutarias que pongan en riesgo la democracia interna, unidad e imagen del Partido, incumplimiento en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias, uso indebido de recursos o incumplimiento a los documentos básicos.
Los plazos de suspensión de derechos podrán ir desde seis meses hasta tres años, debiendo considerar la Comisión o el Comité Ejecutivo Nacional los elementos previstos en el artículo 99 párrafo tercero de este ordenamiento.
Artículo 108. Se harán acreedores a la suspensión de derechos quienes:
…p) Obstaculicen con actos u omisiones el cumplimiento de la actividad y funcionamiento de la Comisión;
…s) No remitan en los plazos previstos por los Reglamentos, los Medios de Defensa interpuestos ante los órganos del Partido;
…
Artículo 110. Se harán acreedores a la destitución al cargo quienes:
…
f) No desempeñen con diligencia, legalidad y honradez los cargos que el Partido lo encomiende;
…”
SEXTO. - En cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia dictada el diez de febrero del año en curso recaído al expediente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con la clave SUP-JE-5-/2016, remítase copia certificada del presente acuerdo a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo de la siguiente manera:
NOTIFÍQUESE el contenido de la presente resolución al actor JULIO OCTAVIO RODRÍGUEZ VILLARREAL en el domicilio de señalado de su parte en autos, teniéndose por autorizados para recibirla en su nombre al Lic. Guillermo Hernández Fructuoso.
NOTIFÍQUESE el contenido del presente acuerdo plenario a la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, en su domicilio oficial.
A la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, en su domicilio oficial.
Mediante oficio, dirigido al Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, en el domicilio oficial del citado órgano, en la oficina que ocupa dicha Secretaría, en cumplimiento al numeral SEGUNDO del presente acuerdo.
…”
De lo transcrito se puede evidenciar que la comisión responsable advirtió que la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, mediante oficio de fecha seis de noviembre de dos mil quince, supuestamente notificó a Julio Octavio Rodríguez Villarreal, a efecto de indicarle los pasos administrativos a seguir para dar cumplimiento efectivo a lo acordado en la Sesión Ordinaria número 001 del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, señalando que el citado ciudadano no sólo se había negado en repetidas ocasiones a recibirle el oficio en mención, sino que también había hecho caso omiso de la invitación para acudir al área de finanzas a realizar los trámites administrativos correspondientes para recibir el financiamiento asignado.
Asimismo, la Comisión Nacional Jurisdiccional advirtió que el Comité Ejecutivo Estatal de Baja California, había determinado realizar la notificación por estrados del oficio referido, por lo cual estimó que seguía vigente la invitación para que Julio Octavio Rodríguez Villarreal acudiera a realizar los trámites administrativos debidos y necesarios para dar cumplimiento al acuerdo de la Sesión Ordinaria número 001/2015 y a la resolución emitida por esa Comisión Nacional Jurisdiccional en fecha veintitrés de julio de dos mil quince.
Derivado de lo anterior, ordenó al Presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, que de manera inmediata acudiera a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de ese partido político, para que se le indicaran los pasos a seguir para la entrega del financiamiento correspondiente, una vez hecho lo anterior, se ordenó a la Secretaría de Finanzas, para que realizara todos los trámites administrativos ante las instituciones bancarias correspondientes y apertura de la cuenta institucional respectiva para la entrega de los recursos aprobados en la sesión Ordinaria del Consejo Estatal de Baja California número 001/2015 que se llevó a cabo en fecha veinticinco de octubre de dos mil quince.
Al efecto, quedó obligado tanto el Presidente del Comité Ejecutivo Municipal en Mexicali como la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal, ambos del referido partido político en Baja California a informar a ese órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, del cumplimiento dado al acuerdo plenario.
Por otra parte, la Comisión Nacional Jurisdiccional impuso una multa equivalente a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la Titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal por haber desatendido el requerimiento que se le formuló por el órgano jurisdiccional partidista el doce de febrero pasado y se le requirió a dar cumplimiento con lo solicitado, ya que de no hacerlo, se procedería a iniciar de oficio el procedimiento sancionatorio correspondiente en contra de la citada Titular por obstaculizar con su omisión el procedimiento.
Finalmente ordenó notificar a las partes el citado acuerdo.
Ahora bien, como se puede evidenciar del acuerdo transcrito, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática llevó a cabo diversos actos encaminados a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior y de tal manera, ordenó llevar a cabo ciertas medidas a efecto de que el Comité Ejecutivo Municipal actor recibiera el financiamiento controvertido, lo que, en concepto de este órgano jurisdiccional electoral federal, denota que la sentencia de mérito se encuentra en vías de cumplimiento.
No pasa desapercibido que el incidentista, manifiesta que se dejó de tomar en consideración que en la sentencia emitida el diez de febrero de dos mil dieciséis, por esta Sala Superior en el expediente SUP-JE-5/2016, se ordenó se resolvieran dos escritos y que lo determinado en ellos le fuera legalmente notificado al actor.
Al efecto, los referidos escritos son, primero, el que le fue remitido a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, conforme a lo ordenado por esta Sala Superior el cuatro de noviembre de dos mil quince, en la sentencia dictada en el expediente SUP-JE-93/2015; y, el segundo, el presentado como incumplimiento de sentencia por el promovente ante esa instancia jurisdiccional partidista, el diez de noviembre del mismo año, ambos relacionados con la inejecución de la resolución emitida en la multireferida queja QO/BC/178/2015, dictada el veintitrés de julio de dos mil quince por la Comisión Nacional Jurisdiccional.
Ahora bien, con independencia de que, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática no haya emitido el pronunciamiento correspondiente, respecto de los mencionados escritos, lo cierto es que del acuerdo emitido el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, se advierten los diversos actos y medidas implementadas con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior el diez de febrero del año en curso, en el juicio electoral, identificado con el número de expediente SUP-JE-5/2016.
Por tanto, resulta innecesario que la Comisión responsable se pronuncie en torno a los indicados ocursos, máxime si se toma en consideración que en la queja intrapartidaria, identificada con el número de expediente QO/BC/178/2015, determinó el veintitrés de julio de dos mil quince, lo siguiente:
R E S U E L V E
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el considerando III, de la presente resolución, SE DECLARA FUNDADO el medio de defensa interpuesto por JULIO OCTAVIO RODRÍGUEZ VILLARREAL, radicado con el número de expediente QO/BC/178/2015.
SEGUNDO. De acuerdo a los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución, se ordena a la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California para que en el plazo de cinco días naturales contados a partir de la notificación de la presente resolución convoque a Consejo Estatal con la finalidad de que apruebe el presupuesto anual para gastos ordinarios, extraordinarios y de gastos específicos a entregar al Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali.
TERCERO. Se ordena a la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California avise inmediatamente lo determinado por dicho Consejo a esta Comisión Nacional Jurisdiccional y a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California.
CUARTO. - Se ordena a la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Baja California para que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de que la mesa directiva del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Baja California le notifique el presupuesto anual aprobado para el Comité de Mexicali, proceda a entregar el respectivo presupuesto que le corresponde a partir del mes de enero a la fecha en que se actúa. Hecho lo cual, queda obligado el titular de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California a informar a este órgano jurisdiccional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a que ello tenga lugar, del cumplimiento dado a la entrega de gastos ordinarios, extraordinarios y actividades específicas destinados al Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali.
QUINTO. - En cumplimiento al considerando quinto de la Resolución dictada el día quince de julio del año en curso recaído al expediente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con la clave SUP-JE-87/2015, remítase copia certificada de la presente resolución a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Como se puede apreciar, en la citada resolución, se ordenó a la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Baja California, resolviera en el término de cinco días lo relativo al presupuesto anual para gastos ordinarios, extraordinarios y específicos a entregar al Comité Ejecutivo Municipal actor, hecho que fuera, diera aviso de inmediato a ese órgano jurisdiccional partidista, lo cual no sucedió sino hasta el veinticinco de octubre de dos mil quince cuando la referida Mesa Directiva emitió el acuerdo respectivo, y lo notificó a la Comisión Nacional Jurisdiccional hasta el diez de diciembre de ese mismo año.
Ahora bien, esta Sala Superior considera que resulta innecesario el pronunciamiento de la Comisión Nacional Jurisdiccional en torno a los indicados escritos, máxime que a través de aquellos se pretende el debido cumplimiento de la resolución dictada el veintitrés de julio de dos mil quince, por la indicada Comisión en la indicada queja intrapartidaria QO/BC/178/2015, esto es la entrega total del presupuesto que le corresponde al Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California.
Sin embargo, no se debe soslayar que del acuerdo emitido el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática el veintiséis de febrero del año en curso, se advierte que la ejecutoria cuya inejecución se aduce, se encuentra en vías de cumplimiento, toda vez que se emitieron una serie de actos y se adoptaron diversas medidas encaminadas al acatamiento de la ejecutoria en cuestión, en los términos que han sido precisados con anterioridad.
Por otra parte, no pasa desapercibido, que del escrito incidental que se analiza, mediante acuerdo plenario dictado por esta Sala Superior, se escindió la parte relativa a la impugnación del acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil quince, a fin de que fuera resuelto en diverso juicio electoral, el cual se encuentra pendiente de resolución.
Así mismo, mediante escrito presentado el tres de marzo del presente año, Julio Octavio Rodríguez Villarreal, en su calidad de presidente del Comité Ejecutivo Municipal del Partido de la Revolución Democrática en Mexicali, Baja California promovió juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, a fin de controvertir, por vicios propios, el acuerdo de veintiséis de febrero de este año, dictado por la Comisión Nacional Jurisdiccional de ese mismo partido político en cumplimiento a la resolución emitida en el medio de impugnación indicado al rubro, cuyo estado, también se encuentra pendiente de resolución.
Ello no es óbice para que el órgano partidario responsable a la brevedad, dé cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada en el expediente SUP-JE-5/2016, para lo cual deberá continuar realizando todos los actos necesarios y las gestiones pertinentes, a fin de dar pleno cumplimiento a su resolución emitida el veintitrés de julio de dos mil quince en la queja QO/BC/178/2015, y sus respectivas consecuencias hasta la entrega total del presupuesto que conforme a los reglamentos internos del Partido de la Revolución Democrática le corresponda al Comité Ejecutivo Municipal de ese instituto político en Mexicali, Baja California.
Una vez hecho lo anterior, informe a esta Sala Superior sobre el cumplimiento dado a esta sentencia dentro del término de veinticuatro horas a que ello suceda.
Así mismo, se apercibe a los integrantes de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, que en caso de no acatar en sus términos el presente fallo, se harán acreedores a una de las medidas de apremio contenidas en el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Por lo que hace a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática se declara en vías de cumplimiento la sentencia emitida el diez de febrero de dos mil dieciséis, en el juicio electoral, identificado con el número de expediente SUP-JE-5/2016.
SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, continuar realizando todos los actos necesarios y las gestiones pertinentes, a fin de dar pleno cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el juicio electoral SUP-JE-5/2016 y, por ende, a su resolución emitida el veintitrés de julio de dos mil quince en la queja QO/BC/178/2015, de conformidad con los razonamientos previstos en el considerando último de la presente sentencia incidental.
NOTIFÍQUESE, como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Subsecretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
CONSTANCIO CARRASCO DAZA
| |
MAGISTRADA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA | MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
|
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
| |
SUBSECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO | |