JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JE-15/2025

 

ACTOR: ULISES CARLIN DE LA FUENTE

 

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

SECRETARIO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

 

COLABORÓ: MOISÉS MESTAS FELIPE

Ciudad de México, diecinueve de marzo de dos mil veinticinco.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia con motivo de la demanda presentada por el actor, en la que declara existente la omisión atribuida al Instituto Nacional Electoral[1] de proporcionar las claves de acceso para la captura en los sistemas, de información para la elección de integrantes del PJF,[2] y para la fiscalización de candidatos a juzgadores.[3]

ANTECEDENTES

1. Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se emite la declaratoria del inicio del proceso electoral extraordinario 2024-2025[4] en el que se elegirán a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,[5] las magistraturas de las Salas Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y las magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales del INE.

2. Publicación de la Convocatoria. El quince de octubre, se publicó en el DOF la Convocatoria Pública –emitida por el Senado– para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras. Asimismo, convocó a los Poderes de la Unión para que integraran e instalaran sus respectivos Comités de Evaluación y para que, a través de ellos, llamaran y convocaran a toda la ciudadanía a participar en la elección.

3. Aprobación Lineamientos “Sistema Conóceles”. El trece de enero del dos mil veinticinco, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG03/2025, por el cual aprobó el micrositio “Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación” y emitió los lineamientos para su uso.[6]

4. Aprobación lineamientos para la Fiscalización. El treinta de enero, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG54/2025, emitió los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del poder judicial, federal y locales.[7]

5. Listado de personas candidatas a la SCJN. El veinte de febrero el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG192/2025, en el cual se aprobó el listado de personas candidatas a ministras y ministros de la SCJN y magistraturas de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el cual se encontraba el nombre del actor.

6. Juicio electoral. El diez de marzo, el actor presentó escrito de demanda, vía sistema juicio en línea, para impugnar la omisión de proporcionarle claves de acceso al micrositio “Conóceles; al MEFIC y al Registro Nacional de Proveedores.

7. Turno y radicación. Recibidas las constancias, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JE-15/2025 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. Donde se radicó.

8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se admitió a trámite la demanda y se cerró instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio electoral, porque en la presente vía comparece un candidato a ministro de la SCJN, a fin de controvertir la supuesta omisión atribuida al INE[8] relacionada con la falta de otorgamiento de acceso a los sistemas informáticos implementados para la consulta de información y la fiscalización de candidaturas participantes en el proceso electoral extraordinario judicial 2024-2025.

Segunda. Requisitos de procedencia. Se cumplen conforme a lo siguiente.[9]

1. Forma. La demanda precisa la autoridad responsable, la omisión impugnada, los hechos relacionados, los conceptos de agravio y cuenta con firma electrónica del actor.

2. Oportunidad. La presentación de la demanda es oportuna porque se impugna la presunta omisión atribuida al INE y, en consecuencia, la vulneración reclamada se trata de actos de tracto sucesivo cuya impugnación puede realizarse en cualquier momento en tanto subsista la omisión.[10]

3. Legitimación e interés jurídico. La parte actora cuenta con legitimación e interés jurídico porque comparece en su calidad de candidato en el proceso electoral 2024-2025 e impugna una omisión relacionada con ese proceso, lo que estima le causa una afectación jurídica.

4. Definitividad. De la normativa constitucional y legal aplicable se advierte que no hay otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia.

Cuarta. Estudio del fondo

1. Contexto

La controversia surge en el contexto de la elección extraordinaria 2024-2025 de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, en el cual participa el actor como candidato a ministro de la SCJN, postulado por los Poderes Legislativo y Judicial.

El actor sostiene que, a pesar de que ha tenido comunicación con funcionarios del INE, a los que ha solicitado las claves de acceso necesarias para cargar la información requerida para los sistemas de difusión de los perfiles y fiscalización de ingresos y gastos, la responsable ha sido omisa en informarle el usuario y clave de acceso para ingresar a los micrositiosConóceles; al Mecanismo de Fiscalización y al Registro Nacional de Proveedores.

2. Planteamiento del caso

Ahora bien, la lectura de la demanda permite advertir que la pretensión del actor es que el INE le proporcione el usuario y clave de acceso para ingresar a los sistemas informáticos creados para la consulta de información de las candidaturas (micrositio “Conóceles) y para la fiscalización a fin de evitar incurrir en alguna irregularidad dentro del proceso electoral en el que participa.

Sustenta la causa de pedir en que, a pesar de que ha solicitado la información, el INE ha omitido proporcionar las claves necesarias para el acceso correspondiente a los sistemas.

3. Decisión. Esta Sala Superior considera que no existen elementos que permitan acreditar, fehacientemente, que la responsable proporcionó las claves necesarias al actor para que acceda a los sistemas Conóceles” y al Mecanismo de Fiscalización conforme lo establecido en los lineamientos emitidos para tal fin, por lo que se tienen por actualizadas las omisiones reclamadas en la demanda.

3.1. Explicación jurídica

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia de reforma del Poder Judicial, entre otras cosas, estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 96, párrafo primero, fracción II, incisos a) y b), para la elección de manera libre, directa y secreta de las personas que ocuparán cargos del Poder Judicial de la Federación, entre otras, de ministras y ministros de la SCJN, los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que correspondan, a través de mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles, que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la normativa constitucional y legal aplicable.

En el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional se dispone que el Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral de personas juzgadoras, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11] en el numeral 3 del artículo 525 prevé la creación de un micrositio en la página de internet oficial del INE que tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas a juzgadoras, con el fin de informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer las candidaturas registradas.

En tanto, el artículo 526, numeral 1, de la LEGIPE, establece que el Consejo General emitirá los lineamientos en materia de fiscalización que garanticen el cumplimiento de las reglas establecidas en la legislación electoral.

En cumplimiento a las disposiciones anteriores y en ejercicio de su facultad reglamentaria, el INE mediante acuerdo INE/CG03/2025, aprobó los lineamientos para el uso del “sistema conóceles para la elección de integrantes del poder judicial de la federación, donde se establecieron las condiciones de uso del sistema y para la captura de la información necesaria sobre el perfil de las personas candidatas a cualquier cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación.

En su artículo 5, fracción I, inciso c), se estableció que el INE, a través de la Unidad Técnica de Servicios de Informática, de así requerirse, debe entregar a la persona candidata vía el mecanismo de comunicación que determine el Instituto, la guía de uso del Sistema y los accesos para que capturen la información, donde dicha entrega deberá efectuarse dentro de un plazo de tres días naturales contados, a partir del día siguiente a la entrega de las listas de candidaturas por parte del Senado.

Por su parte, mediante acuerdo INE/CG54/2025, el INE emitió los Lineamientos para la fiscalización de los procesos electorales del poder judicial, federal y locales, estableciendo que el MEFIC es la herramienta de uso obligatorio para que las personas candidatas a juzgadoras registren la información requerida, para efectos de la verificación y cuantificación de sus ingresos y egresos.

Para ello, determinó que la Unidad Técnica de Fiscalización, generará usuarios y contraseñas para que las personas candidatas a juzgadoras accedan al MEFIC, las cuales se enviarán a las cuentas de correo electrónico proporcionadas por las personas candidatas a juzgadoras en la lista entregada por las autoridades competentes.[12]

3.2. Caso concreto

Como se adelantó, en concepto de esta Sala Superior es existente la omisión atribuida al INE, consistente en que no ha otorgado al actor los accesos para el ingreso a las plataformas relativas al micrositio “Conóceles y MEFIC.

El promovente argumenta que la responsable ha incurrido en omisión de otorgar el usuario y clave de acceso para ingresar al micrositio “Conóceles; al Mecanismo de Fiscalización y al Registro Nacional de Proveedores, de conformidad con lo establecido en los lineamientos emitidos para tal fin, en el marco de la elección extraordinaria de las personas juzgadoras 2024-2025.

El actor refiere que, aun cuando el INE ha recibido los listados de candidaturas por parte del Senado, ha sido omisa en enviarle (al correo electrónico señalado al efecto), los accesos correspondientes para el correcto ingreso a las plataformas señaladas, y pese a que ha intentado comunicarse a las áreas correspondientes mediante llamadas telefónicas y correo electrónico, no ha obtenido una respuesta favorable, de ahí que considera se vulneran sus derechos político-electorales al dejarlo en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, frente a la imposibilidad de cargar la información que le es requerida en el marco de la elección a integrantes del poder judicial federal.

A su vez, señala que el hecho de que la autoridad no le haya informado respecto de la consulta del Registro Nacional de Proveedores le impide que pueda conocer las opciones con las que cuenta para el periodo de campaña, lo cual lo priva de acceder a las opciones validadas ante la propia autoridad electoral nacional.

Al efecto, agregó como elementos de prueba correos electrónicos (dirigidos a la responsable) en los que solicita se le proporcione información para estar en posibilidad de cargar la información requerida por los sistemas respectivos.

Ahora bien, la responsable al rendir su informe circunstanciado considera que debe desestimarse el reclamo del actor atendiendo a que, según señala, el pasado tres de marzo, le fueron remitidos por correo electrónico, las claves de acceso a los sistemas Conóceles y Mecanismo de Fiscalización, y que, incluso, en la bitácora del sistema se aprecian movimientos en el perfil de la candidatura del demandante, lo cual permitiría acreditar que ha accedido al sistema, y ha cargado información.

De igual forma, sostiene que, si bien, existen registros de la comunicación que ha establecido el actor para recibir orientación respecto al acceso a los sistemas, en tales registros no existe constancia que haya solicitado información para consultar el Registro Nacional de Proveedores, por lo que debe desestimarse su reclamo.

No obstante lo anterior, en consideración de esta Sala Superior, la información proporcionada por el INE es insuficiente para acreditar que, efectivamente fueron proporcionadas al actor las claves de acceso para los sistemas respectivos. Ello es así, a pesar de que la autoridad responsable sostiene que hizo llegar las respectivas claves por correo electrónico, y allegó documentales en las que obran capturas de pantalla de la comunicación sostenida entre el candidato y el Centro de Atención Telefónica (CAT), perteneciente a la Dirección de Programación Nacional (DPN), adscrita a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en la que, aparentemente se orientó al actor, de forma general, sobre el micrositio “Conóceles; no anexó constancia alguna que permita acreditar que el actor efectivamente recibió las claves para acceder a los sistemas, así como la información necesaria para cargar los datos solicitados.

Sin que sea suficiente, para acreditar que el actor ya tiene acceso a los sistemas, el hecho de que se tenga registro de actividad en sus perfiles, atendiendo a que, como previamente se expuso, no se cuenta con constancia alguna que acredite que, efectivamente, le fueron enviadas tales claves de acceso, y a que, precisamente, la propia responsable hizo referencia a que ha recibido comunicación por parte del actor respecto a problemas de acceso a los sistemas y carga de información.

Al respecto, debe considerarse que, como se precisó en el apartado previo, los lineamientos para el uso del “sistema conóceles” y lineamientos para la fiscalización, establecieron el deber de la autoridad responsable de crear accesos para el ingreso a las plataformas relativas al micrositio “Conóceles y Mecanismo de Fiscalización, a fin de que los candidatos que participan en el proceso electoral capturen la información necesaria.

En tal sentido, se advierte que los elementos referidos por la responsable resultan insuficientes para acreditar que el actor cuenta con la información que le permita acceder a los sistemas, por lo que se actualiza la omisión a cargo del INE de otorgar las claves de acceso a las plataformas señaladas, de ahí que no se tenga certeza de debido cumplimiento del deber establecido por los lineamientos emitidos para tal fin.

En este mismo sentido, la sola manifestación de la autoridad relativa a que en las bitácoras de comunicación con el actor, no existe registro de que haya solicitado acceso al Registro Nacional de Proveedores resulta insuficiente para desestimar la omisión reclamada atendiendo a que, lejos de que con ello se acredite que la autoridad allegó la información requerida por la parte actora, lo único que se pretende cuestionar es el requerimiento propio de la información.

En este sentido, conviene precisar que los lineamientos para la fiscalización disponen que el Registro Nacional de Proveedores permite el registro de las personas físicas y morales, nacionales, que venden, enajenen, arrenden o proporcionen bienes o servicios de manera onerosa a las personas candidatas a juzgadoras. De esta forma, resulta razonable que el actor, en su calidad de candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicite información a la autoridad responsable para el efecto de que pueda consultar el respectivo Catálogo de Proveedores, conforme los lineamientos y directrices dispuestas por el propio Instituto.

En consecuencia, a fin de garantizar y maximizar el principio de certeza y seguridad jurídica del promovente, lo procedente es ordenar al INE para que a través de las áreas correspondientes, en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, haga llegar al actor mediante el mecanismo dispuesto en los lineamientos respectivos, las claves de acceso e información necesaria para que acceda a los micrositios y Registros a los que se ha hecho referencia en la presente resolución, consulte y cargue los datos que le son requeridos para el debido cumplimiento de las obligaciones a la que se encuentra sujeto con motivo de su participación en el proceso electoral extraordinario judicial 2024-2025, como candidato a ministro de la SCJN.

3.3. Efectos

En virtud de lo expuesto, lo conducente es ordenar al INE para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación de la presente sentencia, otorgue al actor, vía correo electrónico y, a través de las vías dispuestas en los respectivos lineamientos, las claves de acceso a los micrositiosConóceles y Mecanismo de Fiscalización, y de consulta al Registro Nacional de Proveedores, así como demás información que considere pertinente.

Por lo expuesto y fundado, se aprueban los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Es existente la omisión atribuida al Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral otorgar los accesos a las plataformas referidas por la parte promovente, de conformidad con los efectos precisados en la presente ejecutoria.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron de manera electrónica la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] En adelante responsable o INE.

[2] Conóceles para la elección de integrantes del PJF, en lo sucesivo Conóceles.

[3] Mecanismo Electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadores (en lo sucesivo Mecanismo de Fiscalización).

[4] INE/CG2240/2024, publicado en el DOF el veintisiete de septiembre.

[5] En adelante, SCJN.

[6] En lo consiguiente, lineamientos para el uso del “sistema conóceles”.

[7] En lo subsecuente, lineamientos para la fiscalización.

[8] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución general; 251, 253, fracción IV, inciso c) y f), y 256, fracción XVI, de la Ley Orgánica; el artículo 111, párrafo 1 y 2, de la Ley de Medios.

[9] Previstos en los artículos 7, párrafo 2, 9, párrafo 1, 12, 13 y 111 de la Ley de Medios.

[10] Resulta aplicable la jurisprudencia 15/2011, de rubro: PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.

[11] En lo consiguiente, LEGIPE.

[12] Artículos 3 y 10 de los Lineamientos para la fiscalización.