JUICIO ELECTORAL

 

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

 

EXPEDIENTE: SUP-JE-43/2017

 

INCIDENTISTA: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

RESPONSABLE: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

 

Ciudad de México, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete

 

Sentencia interlocutoria que declara en vías de cumplimiento la ejecutoria dictada el veintiséis de julio de dos mil diecisiete, en la que se vinculó al Gobernador Constitucional, al Secretario de Hacienda y al Honorable Congreso local, todos del estado de Morelos, a realizar diversos actos relacionados con las solicitudes de ampliación presupuestal para el ejercicio dos mil diecisiete del Tribunal Electoral de esa entidad federativa y se escinde una parte de la respuesta a la vista dada a la parte demandante, para integrar un nuevo juicio.

 

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. CONSIDERACIONES

3. EFECTOS

4. RESOLUTIVOS

 

GLOSARIO

 

Actos impugnados originalmente:

El Tribunal Electoral local demandó al Gobierno del estado de Morelos para lograr la autorización de una ampliación del presupuesto asignado a ese órgano para el ejercicio dos mil diecisiete. La ampliación solicitada ascendió a la cantidad de $10,604,879.96 de pesos.

 

Planteamiento incidental:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Constitución General:

 

 

LOPJF:

 

 

Ley Electoral:

 

 

Ley de Partidos:

La Autoridad Responsable ha incurrido en incumplimiento de lo ordenado en la ejecutoria porque: i) No ha autorizado la ampliación presupuestal solicitada, sino solo una parte, que es insuficiente para cubrir las necesidades del Tribunal demandante para el ejercicio dos mil diecisiete. Incluso, en la parte de la ampliación autorizada, la responsable no señaló el mecanismo para hacer entrega de los recursos, por un monto de $1,638,909.72 de pesos en el rubro de “Materiales y Suministros” y, a la fecha de presentación del escrito de incidente, no los ha entregado y, ii) No ha elevado al Congreso del estado de Morelos la petición de autorización de ampliación presupuestal.

 

 

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

 

Ley General de Partidos Políticos

 

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Ley de Presupuesto:

 

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos

 

 

 

 

 

 

Gobernador:

 

 

 

Gobernador Constitucional del estado de Morelos

 

Secretario de Hacienda:

Titular de la Secretaría de Hacienda del estado de Morelos

 

Tribunal Local:

 

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

 

Congreso Local:

 

Congreso del estado de Morelos

 

 

 

 

 

1. ANTECEDENTES

 

1.1. Proyecto de presupuesto del Tribunal Local. Mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente en funciones del Tribunal Local envió a la Secretaría de Hacienda del estado de Morelos el proyecto de presupuesto de egresos de ese órgano jurisdiccional para que fuera incorporado al proyecto de Presupuesto de Egresos estatal. En tal proyecto, se calculó que el Tribunal Local requeriría para gasto la cantidad de $25,604,879.96 de pesos durante el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete.

 

1.2. Proyecto de presupuesto de egresos estatal. El diecisiete de septiembre siguiente, el Gobernador presentó ante el Congreso de esa entidad el “Paquete Económico 2017” que contenía el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado. El proyecto que se presentó ante el Congreso sufrió una disminución en los recursos solicitados para el Tribunal Local, los cuales se fijaron por la cantidad de $12,620,000.00 de pesos.

 

1.3. Presupuesto de Egresos del estado de Morelos. El veintidós de diciembre siguiente se publicó el decreto número mil trescientos setenta y uno en el Periódico Oficial del estado de Morelos, que contenía el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.

 

El presupuesto asignado al Tribunal Local, para el año dos mil diecisiete, fue de $15,000,000.00 de pesos.

 

1.4. Calendarización de los recursos. El veintiocho de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local envió al Secretario de Hacienda un oficio con la calendarización del gasto de la cantidad de $15,000,000.00 de pesos que le fue asignada por el Congreso en el Presupuesto de Egresos del Estado.

 

1.5. Programa Operativo Anual. El veintinueve de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal local envió a la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso el Programa Operativo Anual dos mil diecisiete del Tribunal Local, en el cual se establecen las metas y objetivos que debe cumplir el órgano.

 

1.6. Primera solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha trece de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal local presentó el oficio TEE/MP/FDH/009-17, fechado el doce de enero, dirigido al Gobernador. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara al órgano jurisdiccional una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 de pesos.

 

El veintitrés de enero siguiente, el Secretario de Hacienda local respondió mediante el oficio SH/0114-2/2017 lo siguiente:

 

[…]

En atención a su similar número TEE/MP/FHD/009-17 de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual solicita una ampliación presupuestal por la cantidad de $8,181,180.00 (ocho millones ciento ochenta y un mil ciento ochenta pesos 00/100 M.N.), informo a usted que por el momento no es posible atender favorablemente su petición en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 13 y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; sin embargo, analizaremos la posibilidad de obtener ahorros y de aumentar los ingresos que nos permitan estar en posibilidad de otorgar la ampliación presupuestal solicitada al iniciar formalmente el proceso electoral.

[…]

 

1.7. Segunda solicitud de ampliación presupuestal. Con fecha doce de junio del presente año, el Presidente del Tribunal Local presentó el oficio TEE/MP/FHD/460-17 dirigido al Gobernador. Por medio de ese oficio solicitó que se autorizara en favor del Tribunal Local una ampliación presupuestal por la cantidad de $10,604,879.96 de pesos.

 

El trece de junio siguiente, el Secretario de Hacienda contestó mediante el oficio SH/1561-JM/2017 lo siguiente:

 

[…]

Por instrucciones de C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del estado de Morelos y en atención a su atento oficio TEEM/MP/FHD/460-17 de fecha 12 de junio del presente año, me permito informarle que estamos analizando sobre las fuentes que permitan atender su petición.

Lo anterior en virtud de que no se tienen por el momento expectativas de captar recursos de otro tipo adicionales a los estimados en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal 2017.

[…] 

 

1.8. Juicio electoral. El veinte de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Local promovió el presente juicio electoral ante la Consejería Jurídica del estado de Morelos, en contra del Gobernador, por la “negativa de autorizar la ampliación presupuestal 2017, así como la conducta evasiva para autorizar la ampliación presupuestal para el ejercicio 2017, desde el momento en el que fue decretado por el Congreso del estado de Morelos el presupuesto para el Tribunal Electoral del Estado de Morelos hasta la fecha…”.

 

En la narración de hechos y en el planteamiento de agravios de la demanda, el demandante también aduce que el Gobernador redujo indebidamente la cantidad establecida en el proyecto de presupuesto que se le presentó con el fin de que lo sometiera a consideración del Congreso local. De manera que, la cantidad originalmente propuesta en el proyecto por $25,604,879.96 de pesos se limitó a $12,620,000.00 de pesos en la propuesta del Gobernador al Congreso y finalmente fue fijada en $15,000,000.00 de pesos por dicho Congreso local.

 

1.9. Sentencia de Sala Superior. El juicio electoral SUP-JE-43/2017 en el que se actúa fue resuelto por esta Sala Superior el veintiséis de julio de dos mil diecisiete. En la ejecutoria se vinculó al Gobernador, al Secretario de Hacienda y al Congreso, todos del estado de Morelos a realizar diversos actos relacionados con la solicitud de ampliación presupuestal hecha por el Tribunal Electoral local. 

 

1.10. Informe sobre cumplimiento y vista al actor. El Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Morelos informó, mediante el oficio presentado el once de agosto del año en curso, que mediante el diverso oficio fechado el diez de agosto dio respuesta al Tribunal Local respecto de la solicitud de ampliación presupuestal que motivó el juicio.

 

1.11. Demanda incidental en el presente juicio, turno y vista. El Magistrado Presidente del Tribunal Local presentó un escrito el catorce de agosto. En ese escrito alegó que la ejecutoria dictada en el presente juicio SUP-JE-43/2017 no ha sido cumplida. Por un acuerdo de la Magistrada Presidenta de la Sala Superior se turnó el expediente a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, con el fin de que dictara la determinación de acuerdo a Derecho.

 

El Magistrado Instructor ordenó, mediante un acuerdo de veintitrés de agosto, abrir a trámite el incidente de inejecución de sentencia y correr traslado a la parte demandada con la demanda incidental.  

 

1.12. Respuesta a la demanda incidental. El Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Morelos y el Secretario de Hacienda local presentaron un escrito el treinta de agosto. En dicho escrito contestaron la vista ordenada.

 

1.13. Oficios del Gobierno local al Congreso del estado de Morelos. Mediante oficios fechados el veintiocho de agosto y uno de septiembre del año en curso, el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del estado de Morelos elevó a ese órgano legislativo la petición para el cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-JE-43/2017 en el que se actúa.

 

1.14. Actuación del Congreso local. La Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local presentó oficios el ocho y catorce de septiembre y el diez y veinte de octubre del año en curso. En dichos oficios informó sobre diversas actuaciones realizadas en relación con la ejecutoria dictada por esta Sala Superior a partir de que recibió los oficios mencionados en el punto 1.13. que antecede.

 

1.15. Con lo planteado por la parte demandada y por el Congreso Local se dió vista al Tribunal Local. Dicho órgano contestó la vista mediante escritos presentados el quince de septiembre y el veintitrés de octubre.

 

 

 

2. CONSIDERACIONES

 

2.1. Competencia. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el incidente sobre inejecución de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución General; 186, fracciones III, inciso b), y X; 189, fracción I, inciso d), y 199, fracción III, de la LOPJF, así como artículo 4, párrafos primero y segundo de la Ley de Medios, en atención a que la competencia que tiene este Tribunal Electoral para dirimir el fondo de una controversia, incluye también la atribución para decidir las cuestiones incidentales relacionadas con la ejecución de un  fallo.

 

Asimismo, se justifica la competencia en el principio general de derecho que consiste en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque se trata de un incidente en el que se plantean argumentos respecto al cumplimiento de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior. Esto evidencia que, si este órgano jurisdiccional tuvo competencia para resolver el litigio principal, también tiene competencia para decidir sobre una situación accesoria.

 

Al respecto, es aplicable el razonamiento del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 24/2001 de rubro “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES"[1].

 

2.2. Estudio del incidente. La pretensión del demandante incidentista consiste en que las autoridades que quedaron vinculadas con la ejecutoria dictada el veintiséis de julio de dos mil diecisiete lleven a cabo todas las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior.

 

Para decidir si la ejecutoria dictada ha sido cumplida por las autoridades que quedaron vinculadas se analizará lo siguiente:  i) Las actuaciones concretas que esta Sala Superior ordenó; ii) Las actuaciones llevadas a cabo por parte de las autoridades vinculadas para cumplir con lo ordenado en la ejecutoria; y iii) Si tales actuaciones satisfacen lo ordenado por esta Sala Superior o si, por el contrario, son insuficientes para considerar que la sentencia ha sido cumplida. Es decir, si se está ante un cumplimiento total o parcial, o ante un caso de incumplimiento o una actitud de franca oposición a lo ordenado.

 

2.3. Actuaciones ordenadas. En la sentencia se resolvió lo siguiente: 

 

 

[]

VII. RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto del acto consistente en la falta de integración del presupuesto del Tribunal Electoral local en los términos en los que fue remitido originalmente al poder ejecutivo local.

SEGUNDO. Son parcialmente fundados los agravios y parcialmente procedentes las pretensiones del Tribunal demandante.

TERCERO. Se vincula al Honorable Congreso del Estado de Morelos, al Gobernador Constitucional de esa entidad federativa y al titular de la Secretaría de Hacienda local a actuar en los términos señalados en la presente ejecutoria.

[…]

 

Los efectos de la ejecutoria se precisaron en estos términos:

 

[…]

VI. EFECTOS DE ESTA EJECUTORIA

Conforme con lo razonado, las autoridades que enseguida se mencionan quedan vinculadas a realizar los siguientes actos:

1) El Gobernador Constitucional del estado de Morelos, en coordinación con el Secretario de Hacienda de esa entidad federativa, quedan vinculados a actuar en términos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y demás normativa local y federal aplicable, a analizar dentro del marco de sus facultades y atribuciones legales, la solicitud de ampliación presupuestal formulada por el Tribunal local demandante, tomando como base el proyecto de presupuesto presentado por el magistrado Presidente del Tribunal local mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis y las subsecuentes solicitudes de ampliación presupuestal presentadas el trece de enero del año en curso mediante el oficio TEE/MP/FDH/009-17 y el doce de junio del año en curso mediante el diverso oficio TEE/MP/FHD/460-17.

Para el análisis mencionado se considera razonable fijar un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente ejecutoria, lapso en el cual estarán en aptitud de solicitar al Tribunal local demandante los documentos que consideren pertinentes y necesarios para dicho estudio.

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada mediante un oficio al tribunal demandante e informar a esta Sala Superior por oficio dentro del plazo de veinticuatro horas, respecto de cada acto que realicen en cumplimiento de lo ordenado.

2) En caso de que el gobernador y el titular de la Secretaría de Hacienda local concluyan que es imposible conceder ampliación alguna, o que no es posible conceder la totalidad de la ampliación presupuestal solicitada, deberán proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto citada, a efecto de que el gobernador eleve al Congreso local la petición de autorización de la ampliación solicitada, previa satisfacción de las reglas de disciplina fiscal a la que está sujeto este tipo de actos. Para ese efecto, el gobernador deberá proporcionar al Congreso una copia autorizada de la documentación soporte exhibida por el Tribunal local demandante, tanto en el proyecto de presupuesto presentado por el magistrado Presidente del Tribunal local mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis como en las subsecuentes solicitudes de ampliación presupuestal presentadas el trece de enero del año en curso mediante el oficio TEE/MP/FDH/009-17 y el doce de junio del año en curso mediante el diverso oficio TEE/MP/FHD/460-17, así como del estudio o dictamen que haya efectuado la Secretaría de Hacienda local.

3) El Honorable Congreso del Estado de Morelos, en plenitud de atribuciones constitucionales y legales deberá analizar la petición del Gobernador Constitucional de esa entidad federativa, con base en lo señalado en el punto que antecede y determinar si ha lugar o no a otorgar la ampliación solicitada o, en su caso, el remanente de recursos que no haya podido ser otorgado por el Poder Ejecutivo en términos del artículo 28 de la Ley de Presupuesto citada, tomando en consideración, para efecto del desahogo del asunto, que el proceso electoral en la entidad federativa inicia la primera semana del mes de septiembre del año en curso. Cumplido lo anterior, deberá informar mediante oficio dentro del plazo de veinticuatro horas a esta Sala Superior, respecto de cada acto que realicen en cumplimiento de lo ordenado.

[…]

 

Conforme con lo transcrito el Gobernador y el Secretario de Hacienda local quedaron vinculados a: i) analizar dentro del marco de sus facultades y atribuciones legales y conforme con la legislación citada, la solicitud de ampliación presupuestal formulada por el Tribunal Local demandante, tomando como base la documentación precisada en la ejecutoria y la que pudieran requerir a la parte demandante durante el plazo otorgado; ii) Dar respuesta mediante oficio al Tribunal demandante; iii) En caso de que el Gobernador y el titular de la Secretaría de Hacienda local concluyeran que es imposible conceder ampliación alguna, o que no es posible concederla en su totalidad, el Gobernador debía elevar al Congreso Local la petición de autorización de la ampliación solicitada, previa satisfacción de las reglas de disciplina fiscal a la que está sujeto este tipo de actos.

 

El Congreso Local quedó vinculado, en caso de que el Gobernador elevara a su conocimiento la petición de ampliación presupuestal, a analizar la petición  y determinar si ha lugar o no a otorgar la ampliación solicitada o, en su caso, el remanente de recursos que no haya podido ser otorgado por el Poder Ejecutivo en términos del artículo 28 de la Ley de Presupuesto, tomando en consideración para el desahogo del asunto, que el proceso electoral en la entidad federativa inició la primera semana del mes de septiembre del año en curso.

 

2.4. Actuaciones realizadas. Las autoridades que quedaron vinculadas en la ejecutoria han actuado en los siguientes términos:

 

a) El Secretario de Hacienda local emitió respuesta a la petición del Tribunal Local, mediante el oficio fechado el diez de agosto del año en curso. El oficio fue firmado por el Titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda local, quien dijo actuar en representación del titular de la Secretaría de Hacienda Jorge Michel Luna, en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 4 fracción II, 5, fracción I, 11 y 13 fracciones II, III, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.

 

En el oficio, se informó al Magistrado Presidente del Tribunal Local lo siguiente:

 

[…

Como resultado del análisis formulado por esta Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en el juicio que nos ocupa, bajo las directrices señaladas en el cuerpo del presente, se arribaron a las siguientes conclusiones:

a) El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos no cuenta con expectativa de mayores ingresos a los previstos en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos correspondiente al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Lo anterior sin perjuicio de los destinos de aplicación de carácter obligatorio previstos en la normativa de la materia.

b) Se estima la inviabilidad de realizar adecuaciones presupuestarias por la cantidad de $10´604,879.96 (diez millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve pesos 96/100 M.N.), que impliquen la reducción de otras partidas destinadas al cumplimiento de necesidades y obligaciones básicas a cubrirse por las Secretarías, Dependencias, Entidades o cualquiera de los entes públicos del Estado o bien asignaciones que en caso de reducirse pondrían en riesgo el desarrollo de programas o acciones prioritarias de los entes públicos, atendiendo a las consideraciones señaladas en el cuerpo del presente.

c) Se estima la improcedencia del otorgamiento de ampliaciones presupuestarias por algunos de los conceptos y destinos de aplicación solicitados por el TEEM, por las diversas consideraciones expuestas y atendiendo a las disposiciones normativa (sic) aplicables.

d) El Poder ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Hacienda, se encuentra en condiciones a través de la realización de esfuerzos y restricciones, de efectuar reducciones en partidas de gasto propias del Poder Ejecutivo Estatal, en términos del artículo Décimo Quinto del Presupuesto de Egresos, a efecto de gestionar una ampliación presupuestal en favor de ese TEEM por la cantidad de $1´638,909.72 (Un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos nueve mil pesos 72/100 M.N.), para la adquisición de los bienes muebles que se contemplan en el destino de aplicación que refieren bajo el concepto de “MATERIALES Y SUMINISTROS” en términos de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente.

e) En caso de resultar estrictamente necesario conforme a las obligaciones de pago debidamente acreditadas por el TEEM, relacionadas con gastos de operación o desarrollo de funciones en el presente ejercicio fiscal, llegado el momento de su causación, se analizará la viabilidad financiera de realizar nuevos ajustes o reducciones en otras partidas del propio Poder Ejecutivo a fin de destinarse a la autorización de ampliaciones presupuestarias en su favor que le permitan hacer frente y dar cumplimiento a sus respectivas obligaciones de pago.

f) Para efectos de proceder en los términos establecidos en el Efecto número 2) de la resolución de fecha 26 de julio del año en curso dictada por la Sala Superior del TEPJF, se estima por demás indispensable que ese TEEM, realice la aclaración pertinente a la H. Sala Superior del TEPJF, en relación con los montos y rubros de gasto que efectivamente se soliciten atendiendo a las necesidades que refiere contar atendiendo al periodo del ejercicio fiscal en que nos encontramos. Lo anterior a efecto de que esta autoridad se encuentre en condiciones de contar con la información cierta y veraz sobre los montos y rubros que efectivamente se solicitan por ese Tribunal, por las razones expuestas en el apartado de “Consideración inicial”.    

…]

 

b) Mediante el oficio LIII/SSLyP/DJ/3º051/2017 presentado el ocho de septiembre del año en curso, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos informó, que el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo de Morelos elevó a ese órgano legislativo la petición para el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-43/2017 en el que se actúa. También informó, que el oficio mencionado fue turnado a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública para la emisión del dictamen correspondiente y para hacerlo del conocimiento del Pleno del Congreso Local.

 

c) Mediante el oficio LIII/SSLyP/DJ/3º057/2017 presentado el catorce de septiembre del año en curso, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos informó, que con el diverso oficio CHPyCP/DIP.EERC/0230/2017 fechado el doce de septiembre, el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso Local solicitó a la Secretaría de Hacienda Local información necesaria para emitir la determinación que se considere pertinente en relación con la petición que fue elevada por el Gobierno local a ese Congreso Local.

 

La petición del Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso local al Secretario de Hacienda local consistió en lo siguiente:

 

[…

a) Si con motivo del Decreto número 2196 por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5513 de fecha 16 de julio de 2017, en los rubros de: I. Impuestos sobre servicios de hospedaje; II. Derechos por revisión de documentos de vehículos adquiridos en agencias fuera del estado; III. Derechos por servicios en materia de verificación vehicular; IV. Derechos por la prestación de servicios extraordinarios por veinticuatro horas por un policía al mes, se prevé una mayor recaudación de ingresos a la expectativa prevista en la Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2017.

 

b) Si con motivo del decreto número 1202, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5513 de fecha 16 de julio de 2017, por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo así como al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, a desincorporar del régimen de dominio público el inmueble ubicado en Centro de Atención al Menor (CAM), de Cuernavaca, Morelos, se prevé una mayor recaudación de ingresos a la expectativa prevista en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2017, toda vez que se tiene conocimiento que existe un avalúo expedido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), con una indemnización de $11,000,000.00 (once millones de pesos 00/100 m.n.).

 

c)) Si con motivo del decreto número 1201, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5513 de fecha 16 de julio de 2017, por el que se autoriza al Gobernador del Estado de Morelos, la desincorporación del inmueble ocupado por la Fiscalía General del Estado, se prevé una mayor recaudación de ingresos a la expectativa prevista en la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal 2017, toda vez que se tiene conocimiento que existe un avalúo expedido por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales en el que se le asignó un valor comercial de $76,244,449.00 (setenta y seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 m.n.).

 

d) Envíe la documentación justificativa necesaria.

 

Lo anterior con el fin de que esta Comisión Legislativa se encuentre en condiciones de analizar lo conducente con motivo de la petición que se ha elevado para su conocimiento y dictamen, requiriéndole para que dicha información sea entregada con la premura que el presente asunto amerita, en virtud de que como es de su conocimiento al Congreso del Estado le está corriendo término para determinar si a lugar (sic) o no a otorgar la ampliación solicitada.

…]

 

d) Mediante el oficio LIII/SSLyP/DJ/3º073/2017 presentado el veinte de octubre del año en curso, la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos informó, que el diecinueve de octubre, el Pleno de ese órgano legislativo conoció del Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública que resuelve la solicitud de ampliación presupuestal del Tribunal Electoral elevada al Congreso por parte del Gobernador Constitucional de ese estado. En el mencionado dictamen cuya copia certificada anexó, se concluyó que “no se autorizan recursos adicionales a los que ya han sido autorizados por el Titular del Poder Ejecutivo del estado, a favor del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por la cantidad de $1,638,909.72 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE MIL PESOS 72/100 M.N.), dentro del marco de sus facultades y atribuciones legales por los motivos que se han expuesto en el presente dictamen.”

 

2.5. Planteamientos del incidentista en la demanda incidental y al contestar la vista ordenada. El Tribunal Local alegó en el escrito incidental y al contestar la vista, cuestiones formales relacionadas con las actuaciones de las autoridades responsables y otras relativas al fondo de la respuesta emitida por el Gobernador y el Secretario de Hacienda Local, respecto de la ampliación presupuestal que solicitó para el ejercicio dos mil diecisiete.

 

Esta Sala considera que la ejecutoria dictada en el presente juicio se encuentra en vías de cumplimiento. Se arriba a esa conclusion a partir del estudio de las cuestiones formales planteadas por el Tribunal Local respecto de la respuesta recibida en atención a su petición de ampliación presupuestal.

 

Cabe precisar, que los planteamientos del Tribunal Local, en cuanto al fondo de la respuesta a su solicitud deben ser analizados en un juicio distinto, por rebasar el alcance de la ejecutoria que se analiza, en la que solamente se vincula a las autoridades responsables y al Congreso del estado de Morelos a emitir respuesta a la solicitud de ampliación formulada. Esto se explicará en un capítulo posterior.

 

En el aspecto formal, el Tribunal Local aduce:

 

a) Falta de personería del funcionario que firmó el oficio de respuesta a la solicitud de ampliación presupuestal. El oficio de respuesta a la solicitud de ampliación presupuestaria debió ser firmado por ambos, el Gobernador y el Secretario de Hacienda. En cambio, fue firmado por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del estado de Morelos quien dijo actuar en representación del Secretario de Hacienda Local. Tal acto delegatorio es ilegal, porque no hay constancia de que el Secretario de Hacienda haya emitido un acuerdo previo para ese efecto.

 

El planteamiento es infundado. Si bien es cierto que el oficio mediante el cual se dio respuesta al Tribunal Local respecto de su solicitud de ampliación presupuestal, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior, fue firmado por el titular de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado de Morelos “en representación” del Secretario de Hacienda local -y que no acompañó al efecto algún oficio o acuerdo por el que le hayan sido delegadas facultades o se le haya autorizado para firmar por ausencia del funcionario mencionado- no se debe perder de vista que, por una parte, el Subsecretario de Presupuesto cuenta con facultades generales y específicas que se pueden interpretar en el sentido de que firmó válidamente en ausencia del Secretario de Hacienda y, por otra, que tanto el Gobierno del estado de Morelos, por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, como el Secretario de Hacienda local asumieron como propio de esas entidades, el acto de respuesta a la solicitud.

 

En efecto, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, fracción II, 5, fracción I, 11, 13 fracciones II y III, y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda local, la Secretaría de Hacienda de Morelos despachará los asuntos de su competencia con apoyo en las Unidades Administrativas, una de las cuales es la Subsecretaría de Presupuesto; la Subsecretaría de Presupuesto está adscrita jerárquicamente a la Secretaría de Hacienda; el Secretario de Hacienda podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos y los titulares de las Unidades Administrativas (como es la Subsecretaría de Presupuesto) representarán al Secretario de Hacienda en los asuntos que les encomiende. [2]

 

La normativa señalada implica, en una primera aproximación, que la representación del Secretario de Hacienda local por parte de los Subsecretarios titulares de las Unidades Administrativas requiere de un acto previo para ese efecto. Sin embargo, el mismo artículo 13 del Reglamento citado contiene las fracciones XVIII y XX conforme con las cuales los titulares de las Unidades Administrativas tienen facultades para suscribir y rubricar los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean encomendados por delegación o les correspondan por suplencia e, incluso, tienen facultades para transmitir las resoluciones o acuerdos del Secretario de Hacienda local.

 

Es decir, si bien existen actos que los titulares de las Unidades Administrativas realizan en representación del Secretario de Hacienda para los cuales se requiere la autorización previa, cabe la posibilidad de que los Subsecretarios titulares de esas unidades simplemente transmitan a los destinatarios las resoluciones o acuerdos del Secretario de Hacienda local.[3]

 

En el caso, si se aceptara la postura del Tribunal Local, en el sentido de que el oficio mediante el cual el Subsecretario de Presupuesto dio respuesta a su petición de ampliación presupuestal carece del acto previo de autorización al Subsecretario para emitir esa respuesta, de cualquier manera el acto encuadraría en la transmisión de resoluciones o acuerdos a que se refiere la fracción XX del artículo 13 del Reglamento citado y se vería complementado con la asunción de la respuesta como acto propio por parte del Poder Ejecutivo y del Secretario de Hacienda locales, como se explica enseguida.

 

Conforme con las constancias de autos, tanto el Gobierno del estado de Morelos, por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, como el Secretario de Hacienda Local presentaron escritos el once de agosto del año en curso (firmados por el primero de los mencionados) y el oficio SH/2444-4/2017 el treinta de agosto (firmado por ambos), mediante los cuales hacen manifestaciones que llevan a concluir que asumieron como propio del Poder Ejecutivo Local y de la Secretaría mencionada, o realizado por instrucciones de ellos, el acto de respuesta al Tribunal Local respecto de su solicitud de ampliación presupuestal, en relación con el cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Superior. A partir de ello, carece de relevancia el hecho de que el Subsecretario de Presupuesto no haya exhibido el acuerdo previo por el que el Secretario de Hacienda lo facultó para emitir la respuesta a la solicitud del Tribunal Local, en cumplimiento a la ejecutoria de esta Sala Superior.

 

En relación con el punto que se analiza, el Consejero Jurídico del Gobierno local y el Secretario de Hacienda del estado de Morelos adujeron, en el escrito de contestación a la demanda incidental, que fue indebido que en el acuerdo dictado por el Magistrado Instructor el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, en el que se ordenó abrir a trámite el incidente de inejecución de sentencia, no se haya reconocido la personería del Maestro en Derecho Carlos Alberto Figueroa Vásquez, quien compareció en su calidad de Procurador Fiscal del estado, en representación del Secretario de Hacienda local. Aducen que esa determinación fue incorrecta porque el mencionado funcionario no anexó una copia certificada de su nombramiento, pero sí citó con claridad los datos de su publicación en el Periódico “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

 

El planteamiento es infundado.

 

En dos escritos presentados el once de agosto del año en curso, comparecieron ante esta Sala Superior los Maestros en Derecho José Anuar González Cianci Pérez y Carlos Alberto Figueroa Vázquez. El primero de ellos lo hizo con la calidad de Consejero Jurídico y representante legal del Gobernador del estado de Morelos y, el segundo, con la calidad de Procurador Fiscal de la Secretaría de Hacienda local en representación del Secretario de Hacienda local Jorge Michel Luna. Ambos funcionarios hicieron manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente juicio por esta Sala Superior.

 

El primero de los mencionados funcionarios acreditó su personería con la copia certificada del nombramiento expedido a su favor por el Gobernador de esa entidad federativa, además de que su calidad se advertía de lo actuado en el juicio SUP-JE-43/2017 hasta esa fecha. En cambio, el Maestro en Derecho Carlos Alberto Figueroa Vázquez no exhibió la copia certificada de su nombramiento, mencionada en los escritos presentados el once de agosto, ni se advertía su calidad en las constancias que formaban parte del expediente hasta esa fecha. Dicho funcionario únicamente citó la fecha de publicación y el número de ejemplar del periódico oficial “Tierra y Libertad” en el que afirmó fue publicado tal nombramiento.

 

Con base en lo anterior, en el acuerdo dictado el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor tuvo por reconocida la calidad con la que compareció el Maestro en Derecho José Anuar González Cianci Pérez. En cambio, no reconoció la calidad que ostentó Carlos Alberto Figueroa Vázquez.

 

Posteriormente, en el escrito presentado el treinta de agosto ante esta Sala Superior, firmado por José Anuar González Cianci Pérez y por el Contador Público Jorge Michel Luna, exhibieron el ejemplar número 5444 del periódico oficial “Tierra y Libertad” de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis, en el que consta el nombramiento de Carlos Alberto Figueroa Vázquez como Procurador Fiscal del estado de Morelos. 

 

La razón por la que no se tuvo por acreditada la calidad que ostentó Carlos Alberto Figueroa Vázquez, en el acuerdo dictado el veintitrés de agosto del año en curso, se explica porque en el escrito que motivó el acuerdo se hicieron manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente juicio. Al respecto, hay que recordar que el cumplimiento de las ejecutorias que dicta este tribunal es de orden público, en términos de lo dispuesto en los artículos 17, párrafo tercero, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que los planteamientos que las responsables hagan respecto de su acatamiento son susceptibles de objeción o de inconformidad por la parte demandante. En el caso, la parte demandante expresó su inconformidad, y expresó las razones por las que consideró que la ejecutoria no está cumplida , incluso, puso en duda la calidad con la que el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda local firmó el oficio de respuesta a su solicitud de ampliación.

 

Al ser susceptibles de impugnación o de objeción las afirmaciones que hagan las autoridades responsables respecto del cumplimiento de las ejecutorias que dicta este Tribunal, también lo son los documentos con los que las autoridades acrediten su personería o pretendan probar el acatamiento de tales ejecutorias. Lo anterior es concordante con lo previsto en el artículo 9, numeral 1, inciso c), de la Ley de Medios, que exige que las demandas sean acompañadas con los documentos necesarios para acreditar la personería del promovente. Es decir, es un requisito mínimo que se exige a los demandantes y que, racionalmente, se puede exigir a quienes afirmen comparecer con alguna calidad en representación de alguna autoridad responsable, cuando se trate del cumplimiento que afirmen dar a las ejecutorias que se dicten.

 

De esa manera, la sola mención de los datos de identificación del periódico oficial en el que conste el nombramiento de algún funcionario público que afirme comparecer en representación de otro funcionario y que haga manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de una ejecutoria dictada por este Tribunal, no es suficiente para que la parte demandante esté en aptitud de objetar tanto la autenticidad del documento en el que consta el nombramiento o su publicación, como la validez del propio nombramiento.

 

En consecuencia, en el caso era necesario que la persona que dijo comparecer en calidad de Procurador Fiscal, en representación del Secretario de Hacienda local, exhibiera su nombramiento en original o copia certificada o el documento en el que constaba la publicación respectiva, junto con el escrito en el que hizo afirmaciones relacionadas con el cumplimiento de la ejecutoria, para que la parte demandante en el juicio estuviera en aptitud de ejercer el derecho de objetar las pruebas que exhiban las autoridades responsables, derivado de lo dispuesto en los artículos 9 y 16 de la citada Ley de Medios. De ahí que lo alegado por las autoridades responsables en el punto que se analiza sea infundado.

 

b) Omisión de elevar la petición del Tribunal Local al Congreso del estado de Morelos. El Tribunal Local alega en el incidente, que las autoridades responsables omitieron cumplir con la segunda parte de la ejecutoria dictada por esta Sala Superior el veintiséis de julio del año en curso.

 

Lo anterior porque en el punto 2) de la ejecutoria se ordenó que el Gobernador elevara al Congreso local la petición de ampliación presupuestal del Tribunal local y, a la fecha de la demanda incidental, tal acto no había sido cumplido.  

 

El planteamiento en examen es infundado. En la ejecutoria dictada por esta Sala en el presente juicio se ordenó, en el punto 2), que en caso de que el Gobernador y el titular de la Secretaría de Hacienda local concluyeran que es imposible conceder ampliación alguna, o que no es posible conceder la totalidad de lo solicitado, se debía proceder en términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto, a efecto de que el Gobernador elevara al Congreso Local la petición de ampliación, previa satisfacción de las reglas de disciplina fiscal a la que está sujeto ese tipo de actos. En el punto 3), de la ejecutoria se precisó además, que el Congreso Local debería analizar, en plenitud de atribuciones constitucionales y legales, la petición del Gobernador, con base en lo señalado en el numeral 2) de la sentencia y que debía determinar si ha lugar o no a la ampliación solicitada o, en su caso, otorgar el remanente de recursos que no pudo ser otorgado por el Poder Ejecutivo local en términos del artículo 28 de la Ley de Presupuesto, tomando en consideración que el proceso electoral iniciaría en la primera semana del mes de septiembre del año en curso.

 

En el numeral 2.4. que antecede se destacó que en los autos está acreditado que la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos informó a esta Sala Superior, que el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo de Morelos elevó a ese órgano legislativo la petición para el cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SUP-JE-43/2017 en el que se actúa. También informó, que el oficio fue turnado a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública para la emisión del dictamen correspondiente y para hacerlo del conocimiento del Pleno del Congreso Local.

 

En el mismo numeral 2.4. se detalló que la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos informó que el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso Local solicitó a la Secretaría de Hacienda local la información necesaria para emitir la determinación que se considere pertinente en relación con la petición que fue elevada por el Gobernador a ese Congreso Local y que esa petición versó sobre los Decretos 2196, 1202 y 1201 a efecto de establecer si el objeto de tales decretos representa la posibilidad de una mayor recaudación de ingresos a la expectativa prevista en la Ley de Ingresos del estado de Morelos para el ejercicio 2017. También se precisó, que el Pleno del Congreso aprobó el dictamen en el que se concluyó que “no se autorizan recursos adicionales a los que ya han sido autorizados por el Titular del Poder Ejecutivo del estado, a favor del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por la cantidad de $1,638,909.72 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE MIL PESOS 72/100 M.N.), dentro del marco de sus facultades y atribuciones legales por los motivos que se han expuesto en el presente dictamen.”

 

En las circunstancias señaladas, es claro que el Gobernador y el Secretario de Hacienda local sí acataron lo señalado en el punto 2) de la ejecutoria, por haber elevado la petición al Congreso Local en relación con la solicitud de ampliación presupuestal hecha por el Tribunal Local. Por su parte, también es claro que el Congreso Local ha realizado actos dirigidos al cumplimiento del punto 3) de la sentencia, que lo vinculó a realizar actos dirigidos a determinar si ha lugar o no a otorgar la ampliación solicitada o, en su caso, el remanente de recursos que no pudo ser otorgado por el Poder Ejecutivo, en términos del artículo 28 citado. 

 

c) No existen las inconsistencias alegadas por las autoridades responsables. El Tribunal Local demandante alega que no existen las inconsistencias a las que se refieren las autoridades responsables en relación con las cantidades y los conceptos señalados en sus solicitudes de ampliación presupuestal y en los oficios remitidos en respuesta a los requerimientos que le fueron hechos en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el presente juicio.

 

Los planteamientos son fundados.

 

En la ejecutoria dictada el veintiséis de julio del año en curso se resolvió que el Gobernador, en coordinación con el Secretario de Hacienda del estado de Morelos, debía analizar la solicitud de ampliación presupuestal formulada por el Tribunal Local demandante. También se precisó que, para ese efecto, se debía tener como base el proyecto de presupuesto presentado mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis y las subsecuentes solicitudes de ampliación presupuestal presentadas mediante los oficios de trece de enero y doce de junio del año en curso. En la misma ejecutoria se dijo que las autoridades responsables estaban en aptitud de solicitar al Tribunal Local los documentos que consideraran pertinentes y necesarios para cumplir con lo ordenado.

 

En el oficio fechado el diez de agosto del año en curso, mediante el cual el Secretario de Hacienda local dio respuesta a la solicitud de ampliación presupuestal por conducto del Subsecretario de Presupuesto señaló, en la página veintitrés, lo siguiente:

 

[…

“Por cuanto al rubro señalado bajo la denominación de ´MATERIALES Y SUMINISTROS´ en su oficio TEEM/MP/FHD/492-17, me permito señalar a usted que por tratarse de materiales o herramientas de trabajo que señala como indispensables para el desarrollo de las actividades y funciones de ese TEEM, atendiendo a la creciente carga de trabajo esperada en los últimos meses del presente ejercicio fiscal, mediante un esfuerzo que implique la restricción de algunas previsiones de gasto programadas y necesarias, se realizarán reducciones a diversas partidas del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de reasignarse en favor de ese TEEM, razón por la cual se autoriza una ampliación presupuestal en su favor por la cantidad de $1,638,909.72 (un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos nueve pesos 72/100/M.N.), para la adquisición de los bienes muebles que se contemplan en el destino de aplicación que refieren bajo el concepto de ´MATERIALES Y SUMINISTROS´ señalados en su oficio TEEM/MP/FHD/492-17.

Lo anterior sin demérito de la variación que se advierte con el monto solicitado en el último de los oficios dirigidos a esta autoridad para la realización de los análisis que nos atañe por la cantidad de $1´419,009.72 (un millón cuatrocientos diecinueve mil nueve pesos 72/100 M.N.); situación que deberá ser objeto de aclaración por ese TEEM a la Sala Superior en los términos expuestos en la consideración inicial del presente documento.”

…] 

 

Posteriormente, en dos escritos presentados ante esta Sala Superior el once de agosto del año en curso, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Morelos informó que, en acatamiento de la ejecutoria dictada en el presente juicio, requirieron al Tribunal Local diversa información y que dicho órgano jurisdiccional dio respuesta mediante los oficios TEEM/MP/FHD/492/17 y TEEM/MP/FHD/494/17 fechados el dos y tres de agosto respectivamente. En el primero de estos escritos, presentados ante esta Sala Superior el once de agosto, el Consejero Jurídico planteó, además, lo siguiente:

 

[…

Ahora bien, del análisis realizado, se advirtió que las erogaciones y gastos proyectados en la solicitud de ampliación presupuestal que refiere el actor en su escrito inicial de demanda, no guardan congruencia con las diversas erogaciones expuestas en el oficio número TEEM/MP/FHD/492/17, de 02 de agosto de 2017, oficio dirigido de la Secretaría de Hacienda, en atención al diverso oficio suscrito por su titular, para la realización del análisis mandatado por la Sala Superior; documento que si bien establece un desglose pormenorizado de las erogaciones contempladas, guarda diferencias importantes en montos y rubros, no así en su monto global, pero sí en los distintos conceptos que lo componen, lo que resulta importante considerar cuando se tiene que proyectar el gasto, conforme a la normativa aplicable.  

Situación que además de que pudiera dejar entrever una alteración discrecional o cuando menos una incertidumbre respecto de las necesidades que alude tener la parte actora, para su adecuado funcionamiento respecto del proceso electoral que se avecina, lo que impide a estas autoridades, así como a esa Sala Superior contar con la certeza de las necesidades de gasto proyectadas.

Por tanto, resultó necesario solicitar el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Morelos, que precise a esa Sala Superior cuáles son las necesidades reales que impliquen la ampliación presupuestal requerida, incluso, para realizar el dictamen de impacto presupuestario a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para el caso de que requiera acudir ante el Congreso del estado de Morelos, a solicitar tal autorización, que en términos del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos de Morelos (sic), inicia el primer periodo ordinario de sesiones el 1 de septiembre del año en curso.”

..]

 

En los autos se observa que el Tribunal Local, en su demanda incidental y al contestar la vista  con los planteamientos de las autoridades responsables, adujo sobre el punto en examen, que no hay duda de que su pretensión consiste en obtener una ampliación presupuestal para el ejercicio dos mil diecisiete por la cantidad de $10,604,879.94 de pesos (menos la cantidad autorizada por las responsables), porque equivale a la diferencia entre lo solicitado en el proyecto de presupuesto presentado mediante el oficio TEE/M.P./358-16, por $25,604,879.96 de pesos y el presupuesto autorizado por el Congreso Local en el Decreto 1371, por la cantidad de 15,000,000.00 de pesos.

 

El Tribunal Local agrega que las aparentes diferencias entre los rubros considerados en el proyecto de presupuesto presentado mediante el oficio TEE/M.P./358-16 y el diverso oficio TEEM/MP/FHD/492/17 presentado ante las autoridades responsables para cumplir con el requerimiento que le hicieron se deben a que, al no haber recibido la cantidad solicitada en el proyecto de presupuesto y solamente haber sido autorizada la suma de $15,000,000.00 de pesos, tuvo la necesidad de realizar algunas transferencias entre los diversos conceptos para cubrir necesidades financieras concretas. Por esa razón, en el oficio TEEM/MP/FHD/492/17 los diversos rubros parecen haber sufrido variaciones respecto de lo establecido originalmente en el proyecto de presupuesto, pero en el fondo, con independencia de las adecuaciones y transferencias que fueron necesarias ante la reducción de la cantidad pedida originalmente como presupuesto anual para el ejercicio dos mil diecisiete, subsiste la petición de ampliación presupuestal por la cantidad de   $10,604,879.94 de pesos.

 

Lo planteado es fundado.

 

En el escrito de demanda que dio origen al presente juicio, el Tribunal Local expuso, en la página 41, que para el rubro de “Materiales y Suministros era necesaria una ampliación presupuestal por la cantidad de $1,638,909.72. A dicho escrito de demanda anexó el oficio número TEE/MP/358-16 de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis mediante el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Local envió al Secretario de Hacienda local el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio dos mil diecisiete de ese órgano jurisdiccional y el “Presupuesto Calendarizado Gasto Corriente por dependencia, (Nivel Capítulo)”. En este último documento, se previó la suma total de $25,604,879.96 de pesos y dentro de esa suma, en el rubro de “Materiales y Suministros” se previó la cantidad de $1,927,500.00 de pesos.

 

Como se precisó en los antecedentes, el presupuesto autorizado por el Congreso al Tribunal Local para el ejercicio dos mil diecisiete fue por la cantidad de $15,000.000.00 de pesos, ya que no se autorizó la cantidad total solicitada en el proyecto, por $25,604,879.96 m.n. En conformidad con el presupuesto autorizado, el Magistrado Presidente del Tribunal Local giró el oficio TEE/D.A./084-16 fechado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis dirigido al Secretaria de Hacienda local. En dicho oficio le remitió la calendarización de los recursos autorizados en el presupuesto aprobado por el Congreso Local, por la cantidad de $15,000.000.00 de pesos. En la mencionada calendarización, el rubro de “Materiales y Suministros” se redujo, de $1,927,500.00 a $288,590.00 de pesos.

 

Posteriormente, al dar respuesta al requerimiento que le formularon las autoridades responsables, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en este juicio, el Tribunal Local, mediante el oficio TEEM/MP/FHD/492-17 fechado el dos de agosto del año en curso, insistió en su pretensión de obtener una ampliación presupuestal por la cantidad de $10,604,879.96. En el oficio detalló los siguientes rubros: $870,610.34 por “Bono por proceso electoral” de los meses de septiembre a diciembre de dos mil diecisiete para los trabajadores de base; $2,459,421.55 para reclutamiento, selección y contratación de personal eventual para el proceso electoral bajo la figura de servicios profesionales asimilados a salarios, incluyendo el bono por proceso electoral; $775,999.36 pesos por haber de retiro del Magistrado Hertino Avilés Albavera; $1,419,009.72 para la cuenta “Materiales y Suministros”; $2,912,369.00 para la cuenta “Servicios Generales”; $1,161,817.98 “para terminar la construcción de las oficinas que se encuentran en obra negra, en virtud de que el inmueble actual es insuficiente para recepcionar al personal eventual”; $718,000.00 para la adquisición de vehículos y, $287,652.00.   

 

En el oficio TEEM/MP/FHD/492-17 en examen, esta Sala Superior observa lo siguiente: i) Las cantidades señaladas en los diversos rubros suman la cantidad de $10,604879.95; ii) Si bien en el rubro de “Materiales y Suministros” se anotó la cantidad de $1,419,009.72, la cual es inferior por una cantidad de $219,900.00 en comparación con la cantidad de $1,638,909.72 señalada en su demanda inicial; en el escrito presentado el quince de septiembre del año en curso el Tribunal Local explica que esa diferencia de $219,900.00 fue contemplada dentro de las subcuentas del rubro de construcción de oficinas que se encuentran en obra negra, por los conceptos de: Vidrio y productos de vidrio ($67,000.00); Material Eléctrico (32,000.00); Artículos metálicos para la construcción ($63,000.00); materiales complementarios ($30,000.00); Otros materiales y artículos de construcción y reparación ($15,000.00); Refacciones y accesorios menores de edificios ($12,900.00). Esas cantidades son coincidentes con las asentadas en la página 12 del oficio TEEM/MP/FHD/492-17 que se analiza, en el rubro de construcción de oficinas que se encuentran en obra negra, a excepción de la correspondiente a Refacciones y accesorios menores de edificios, la cual se asentó como $900.00 y no como $12,900.00.

 

En relación con lo anterior, en los autos del Tomo 1 del presente incidente de inejecución de sentencia está agregado el documento denominado “Adecuaciones presupuestarias realizadas en las partidas que comprenden la asignación autorizada por la Honorable Legislatura del estado para el ejercicio presupuestal 2017”. [4]

 

En dicho documento se asienta:

 

[…

Tribunal Electoral del Estado de Morelos.

Adecuaciones Presupuestales realizadas en las partidas que comprenden la asignación autorizada por la Honorable Legislatura del estado para el ejercicio presupuestal 2017.

El objetivo primordial y sustantivo del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, es el de administrar justicia en materia electoral, para su adecuado cumplimiento debe contar con los recursos financieros suficientes, este órgano colegiado calculó y solicitó un presupuesto anual para este ejercicio, por la cantidad de $25,604,879.96; sin embargo el presupuesto de egresos autorizado por la Legislatura local, mediante decreto 1371, fue por la cantidad de $15,000,000.00, publicado en el periódico oficial “Tierra y Libertad” número 5458, de fecha 22 de diciembre de 2016. Por lo anterior se realizan las siguientes adecuaciones presupuestarias:

1. Se cubrió parcialmente del Rubro Servicios Personales, de trabajadores permanentes. Quedando pendiente la cantidad de $870,610.34, por concepto de bono por proceso electoral.

2. Se programó el gasto corriente para los meses de enero a junio.

3. No se asigna presupuesto para los gastos irreductibles para los meses de julio a diciembre.

Quedando diferencias en las siguientes cuentas: Materiales y Suministros por la cantidad de $1,419,009.72; y en la cuenta de Servicios Generales la cantidad de $2,912,369.00

4. Imposible asignar recursos a la cuenta de haberes de retiro, por la cantidad de $775,999.36

5. Se suspendió el reclutamiento, selección y capacitación del personal eventual para Proceso Electoral. Revalorando la contratación del personal bajo la figura de servicios profesionales asimilados a salarios, por la cantidad de $2,459,421.55

6. Se suspendió la adecuación de las oficinas, quedando en obra negra. Presupuesto considerado en las cuentas de gasto corriente. Por la cantidad de $1,161,817.98

7. No se asignaron recursos para la adquisición de muebles de oficina, equipo de cómputo, sillas secretariales y escritorios, por la cantidad de $287,652.00”.

…]

 

El documento contiene dos hojas anexas. En la primera de ellas se asienta una tabla en cuyo rubro de “Materiales y Suministros”, se incluyen las siguientes cantidades: “Proyecto de presupuesto 2017” ($1,927,500.00); “Presupuesto autorizado 2017” ($288,590.28); “Diferencia del proyecto contra el autorizado” ($1,638,909.72). En la segunda hoja se asienta en el rubro de “Materiales y Suministros”, la suma de $1,419,009.72 y en seguida, a la derecha, la cantidad de $1,638,909.72 y el rubro “Adecuación de oficinas” con la cantidad de $219,900.00. 

 

Conforme con lo señalado, la aparente inconsistencia entre la cantidad de $1,419,009.72 anotada en el rubro de “Materiales y Suministros” en el oficio TEEM/MP/FHD/492-17 dirigido por el Tribunal Local a la autoridad responsable y la cantidad de $1,638,909.72, señalada en el escrito de demanda, se explica por varias causas, la primera de ellas es que el proyecto de presupuesto original por $25,604,879.96 solo fue autorizado por $15,000,000.00, lo cual originó la necesidad de hacer adecuaciones presupuestales sobre la base de la cantidad autorizada. En segundo lugar, porque las variaciones que las autoridades responsables destacan no modifican la cantidad total pretendida como ampliación presupuestal por $10,604,879.95. Lo que varía son los rubros en los que se ubican las cantidades que integran esa suma, como sucede con la cantidad de $219,900.00, que es la diferencia entre la cantidad de $1,638,909.72 solicitada en la demanda original para Materiales y Suministros y la de $1,419,009.72 señalada en el oficio TEEM/MP/FHD/492-17 ya que esa cantidad de $219,900.00 se redistribuyó en el rubro de construcción de oficinas que se encuentran en obra negra en ese mismo oficio.

 

No escapa a la atención que en el rubro de “Refacciones y accesorios menores de edificios” en la página doce del oficio TEEM/MP/FHD/492-17 se anotó la cantidad de $900.00 y en el escrito del Tribunal Local presentado ante esta Sala Superior, el quince de septiembre del año en curso, se menciona la cantidad de $12,900.00 en ese mismo renglón, pero esa inconsistencia es menor y no trasciende de manera preponderante a la pretensión de ampliación presupuestal por un total de $10,604,879.95.

 

Tampoco escapa que la cifra total pretendida como ampliación en ocasiones es anotada por el Tribunal Local como $10,604,879.95 y otras veces como $10,604,879.94 o $10,604,879.96, es decir, con mínimas variaciones en la cifra correspondiente a los centavos, pero esa inconsistencia tampoco es relevante en términos de la pretensión total.

 

De cualquier manera, se advierte que las autoridades responsables, al autorizar en el oficio de respuesta a la solicitud la ampliación en el rubro de “Materiales y Suministros”, se apegaron a lo señalado en la demanda inicial del presente juicio, es decir, la cantidad de $1,638,909.72 en ese renglón.

 

Esta Sala Superior considera que tal decisión fue correcta, pues es claro que el hilo conductor para decidir sobre la ampliación que se otorgue al demandante debe ser el proyecto de presupuesto presentado mediante el oficio TEE/MP/358-16 de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis y las dos solicitudes de ampliación formuladas mediante los oficios presentados el trece de enero y el doce de junio, ambos de dos mil diecisiete.

 

Además de ello, en el examen y decisión que dicten las responsables respecto de la ampliación solicitada, se debe tener presente lo que resulte de mayor beneficio para el Tribunal demandante, considerando que es un organismo autónomo que desempeña funciones de orden público. De ahí que, si bien en la ejecutoria dictada por esta Sala Superior se habilitó a las responsables para solicitar al Tribunal Local los documentos que consideraran pertinentes y necesarios, ello no implicaba que los documentos que el mencionado Tribunal exhibiera ante las responsables sustituyeran el contenido de los documentos fundamentales para el análisis respectivo, es decir el proyecto de presupuesto original presentado mediante el oficio TEE/MP/358-16 y las dos solicitudes de ampliación mencionadas en el párrafo que antecede, junto con los documentos que les dan soporte.

 

d) Omisión de señalar los mecanismos para liberar la cantidad otorgada. En la página 28 del escrito incidental el Tribunal Local alegó que, en la respuesta a su petición, las autoridades responsables autorizaron otorgarle en el concepto de “Materiales y Suministros” la cantidad de $1,638,909.72, pero no precisaron “los instrumentos o mecanismos que se deben seguir para efecto de que se libere la cantidad otorgada, y estar en condiciones de utilizar tales recursos a partir de la primera semana del mes de septiembre de 2017”.

 

Posteriormente, mediante un escrito presentado el diecinueve de septiembre del año en curso, el Tribunal Local manifestó que realizó trámites ante el Secretario de Hacienda local para obtener la entrega de la cantidad que le fue autorizada en el oficio de respuesta a su petición de ampliación presupuestal y que el recibo exhibido y el escrito de solicitud de entrega les fueron devueltos. El Tribunal Local afirma que la devolución del escrito y el recibo mencionados se hizo “argumentando a este órgano jurisdiccional que por indicaciones del C.P. Jorge Michel Luna, Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos, dicha cantidad no se encuentra autorizada, negándose dar (sic) respuesta por escrito, aludiendo que esa cantidad no fue autorizada y, que en todo caso, quien lo autorizaría sería el Congreso del Estado de Morelos, haciendo la devolución de la solicitud de liberación de recursos y el recibo de la ministración financiera”.

 

Junto con dicho escrito, el Tribunal Local exhibió una copia certificada del acuse de recibo del oficio TEEM/MP/FHD-535-17 fechado el catorce de septiembre del año en curso, firmado por el Magistrado Presidente de ese órgano jurisdiccional, dirigido al Secretario de Hacienda del Gobierno del estado de Morelos. En dicho oficio mencionó remitir “la calendarización de los recursos inherentes a la ampliación presupuestal autorizada mediante el oficio SH/2444-4/2017, derivada del juicio electoral según el expediente SUP-JE-43/2017, radicado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la cantidad de $1,638,909.72 (un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos nueve pesos 72/100 m.n.) para el proceso electoral que comprende del 8 de septiembre al 31 de diciembre de dos mil diecisiete. Cantidad que se integra al presupuesto aprobado mediante decreto número mil trescientos sesenta y uno, por el H. Congreso del Estado, publicado en el periódico oficial ´Tierra y Libertad´ número 5458, de fecha 22 de diciembre de 2016”.

 

El Tribunal Local también exhibió una copia certificada de un formato de “Solicitud de liberación de recursos” fechado el catorce de septiembre de dos mil diecisiete por la cantidad de $1,638,909.72 por concepto de “Ministración financiera de materiales y suministros, de la ampliación presupuestal autorizada, para el proceso electoral que comprende del 8 de septiembre al 31 de diciembre de 2017” y una copia certificada de un recibo fiscal de folio 1C9F612C-4FB7-4BFA-AA7E-4452DD6F83A4 por la misma cantidad y concepto.  

 

El planteamiento es fundado. En el oficio fechado el diez de agosto del año en curso, mediante el cual el Secretario de Hacienda local dio respuesta a la solicitud de ampliación presupuestal por conducto del Subsecretario de Presupuesto señaló, en la página veintitrés, lo siguiente:

 

[…

Por cuanto al rubro señalado bajo la denominación de ´MATERIALES Y SUMINISTROS´ en su oficio TEEM/MP/FHD/492-17, me permito señalar a usted que por tratarse de materiales o herramientas de trabajo que señala como indispensables para el desarrollo de las actividades y funciones de ese TEEM, atendiendo a la creciente carga de trabajo esperada en los últimos meses del presente ejercicio fiscal, mediante un esfuerzo que implique la restricción de algunas previsiones de gasto programadas y necesarias, se realizarán reducciones a diversas partidas del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de reasignarse en favor de ese TEEM, razón por la cual se autoriza una ampliación presupuestal en su favor por la cantidad de $1,638,909.72 (un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos nueve pesos 72/100/M.N.), para la adquisición de los bienes muebles que se contemplan en el destino de aplicación que refieren bajo el concepto de ´MATERIALES Y SUMINISTROS´ señalados en su oficio TEEM/MP/FHD/492-17.

Lo anterior sin demérito de la variación que se advierte con el monto solicitado en el último de los oficios dirigidos a esta autoridad para la realización de los análisis que nos atañe por la cantidad de $1´419,009.72 (un millón cuatrocientos diecinueve mil nueve pesos 72/100 M.N.); situación que deberá ser objeto de aclaración por ese TEEM a la Sala Superior en los términos expuestos en la consideración inicial del presente documento.”

…] 

 

Posteriormente, en el oficio presentado ante esta Sala el treinta de agosto del año en curso, en respuesta al emplazamiento al presente incidente, el Consejero Jurídico del Gobierno del estado de Morelos y el Secretario de Hacienda local manifestaron, en la foja veintiocho, lo siguiente:

 

[…

“Materiales y Suministros.

Por cuanto al rubro señalado por el Tribunal local bajo la denominación de ´MATERIALES Y SUMINISTROS´ en el oficio TEEM/MP/FHD/492-17, se señaló  que por tratarse de materiales o herramientas de trabajo que el Tribunal Estatal ha calificado como indispensables para el desarrollo de las actividades y funciones, atendiendo a la creciente carga de trabajo esperada en los últimos meses del presente ejercicio fiscal, mediante un esfuerzo que implica la restricción de algunas previsiones de gasto programadas y necesarias, se realizarán reducciones a diversas partidas del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de reasignarse en favor del Tribunal Estatal, razón por la cual se autorizó una adecuación presupuestal a su favor por la cantidad de $1,638,909.72 (un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos nueve pesos 72/100/M.N.), la que se encuentra a disposición para ser transferida bancariamente por la Tesorería General del Estado, previa solicitud y contra la exhibición del recibo oficial correspondiente.”

…] 

 

Conforme con lo afirmado por las propias autoridades responsables han quedado vinculadas a entregar al Tribunal Local demandante la cantidad de $1,638,909.72 porque aceptan expresamente que autorizaron esa cantidad por conducto del Subsecretario de Presupuesto, por concepto de ampliación presupuestal para el rubro de “Materiales y Suministros”, en acogimiento parcial de lo solicitado por la parte demandante.

 

A la fecha en que se resuelve el presente incidente, las autoridades responsables no han informado haber transferido a la cuenta bancaria del Tribunal Local la cantidad de $1,638,909.72 a la que se refirieron en los dos oficios mencionados en los párrafos que anteceden. En cambio, el Tribunal Local demandante afirma que, a pesar de haber realizado el trámite correspondiente ante la Secretaría de Hacienda local y de haber exhibido los documentos que se han precisado, no les ha sido entregada la cantidad aprobada por concepto de ampliación presupuestal solicitada.

 

En consecuencia, las autoridades responsables deberán cumplir con el pago que autorizaron o demostrar que han hecho entrega de la cantidad autorizada al Tribunal Local, en los plazos y términos que se precisarán en el capítulo de efectos del presente fallo.

 

2.6. Cumplimiento de la ejecutoria. Con base en lo expuesto, esta Sala Superior considera que la ejecutoria dictada en el presente juicio se encuentra en vías de cumplimiento.

 

En las consideraciones que se han vertido se concluyó que el Gobernador Constitucional y el Secretario de Hacienda, ambos del estado de Morelos realizaron dos actos dirigidos al cumplimiento de la ejecutoria. Por una parte, dieron respuesta por conducto del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Local, a la solicitud del Tribunal local e, incluso, autorizaron el pago de la cantidad de $1,638,909.72 pesos para el rubro de “Materiales y Suministros”, aunque no han acreditado haber realizado la transferencia bancaria respectiva. Por otra parte, elevaron al Congreso del estado de Morelos la petición de ampliación presupuestal para que ese órgano legislativo analizara la petición y determinara si ha lugar o no a otorgar la ampliación solicitada o, en su caso, el remanente del recurso que no haya podido ser otorgado por el Poder Ejecutivo en términos del artículo 28 de la Ley de Presupuesto.

 

En cuanto al Congreso del estado de Morelos, se constató que ese órgano legislativo ha tomado participación en el asunto a partir del oficio mediante el cual las responsables elevaron a ese órgano la petición de ampliación. Incluso, realizó en el ámbito de su competencia diversos actos y diligencias, como turnar el oficio de petición a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública para la emisión del dictamen correspondiente, requerir información relacionada con la posibilidad de obtener mayor recaudación de ingresos a la expectativa prevista en la Ley de Ingresos del Gobierno del estado de Morelos para el ejercicio fiscal 2017, emitir y someter a votación el dictamen correspondiente.

 

Lo destacado permite advertir que lo ordenado en la ejecutoria dictada el veintiséis de julio del año en curso se encuentra en vías de cumplimiento. Ello es así, porque tanto el Gobernador como el Secretario de Hacienda Local han dado respuesta por escrito, por conducto del Subsecretario de Presupuesto al Tribunal Local, y han expuesto las razones por las que únicamente autorizaron una ampliación presupuestal por la cantidad de $1,638,909.72 pesos para el rubro de “Materiales y Suministros”, cuya transferencia bancaria o entrega no ha sido acreditada. También han elevado al Congreso del estado de Morelos la petición de ampliación presupuestal formulada por la parte actora. El órgano legislativo local, por su parte, ha emitido y aprobado un dictamen en el que expresa las razones y fundamentos por los que no es posible autorizar una mayor ampliación presupuestal a favor del Tribunal Local, que la autorizada por el Gobernador y el Secretario de Hacienda Local, por la cantidad de $1,638,909.72 pesos. Es decir, tanto las autoridades responsables en el juicio como el Congreso local, que quedó vinculado en la ejecutoria han cumplido con los actos que se les ordenaron, excepto con la entrega o transferencia bancaria de la cantidad que autorizaron.

 

Por ello, se concluye que la sentencia dictada por esta Sala Superior el veintiséis de julio de dos mil diecisiete en el juicio electoral SUP-JE-43/2017 está en vías de cumplimiento.

 

2.7. Nuevo acto del Congreso local. Esta Sala Superior advierte que en el caso se ha producido un nuevo acto del Congreso del estado de Morelos, distinto al acto impugnado en el presente juicio. En efecto, se ha señalado que el Congreso local comunicó a esta Sala Superior mediante el oficio suscrito por la Presidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, que aprobó el Dictamen que concluyó que  “no se autorizan recursos adicionales a los que ya han sido autorizados por el Titular del Poder Ejecutivo del estado, a favor del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, por la cantidad de $1,638,909.72 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE MIL PESOS 72/100 M.N.), dentro del marco de sus facultades y atribuciones legales por los motivos que se han expuesto en el presente dictamen.”

 

En los autos no existe constancia de que dicha determinación haya sido notificada formalmente por la autoridad emisora al Tribunal local. En consecuencia, al tratarse de un nuevo acto, el Congreso local deberá notificarlo formalmente al Tribunal Local para que ese órgano esté en aptitud de conocerlo plenamente e impugnarlo si a su interés conviene, quedando a salvo sus derechos para ese efecto.

 

2.8. Necesidad de escisión. Como se señaló, el Tribunal Local expresó en la demanda incidental argumentos para controvertir las razones expuestas en el oficio que le fue notificado el diez de Agosto del año en curso, firmado por el Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Local. En ese oficio consideraron que la ampliación presupuestal que se otorgue debe ser únicamente por la cantidad de $1,638,909.72 pesos, para el rubro de “Materiales y Suministros”.

 

Esos planteamientos rebasan el objeto de la ejecutoria dictada en el presente juicio y deben dar lugar a un juicio distinto porque van dirigidos a combatir actos nuevos, consistentes en las respuestas emitidas por el Gobernador, el Secretario de Hacienda local y el Congreso del estado de Morelos.

 

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado que se encuentre sustanciando un expediente podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión respecto del mismo, si en el escrito de demanda se impugna más de un acto; si existe pluralidad de actores o demandados; o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolverlo en forma conjunta por no presentarse causa alguna que así lo justifique.

El propósito principal es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cursos procesales distintos.

En esas circunstancias, se deberá escindir del presente expediente todo lo relacionado con el fondo de las respuestas emitidas por el Gobernador y el Secretario de Hacienda del estado de Morelos a la petición de ampliación presupuestal y con las objeciones planteadas por el Tribunal Local respecto de tales respuestas.

 

Por ello, se debe remitir el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que, con las copias certificadas de las constancias necesarias de los autos, se proceda a registrar el correspondiente juicio electoral y se le dé el trámite que corresponda.

 

3. EFECTOS

 

Con base en lo expuesto, los efectos de la presente interlocutoria son los siguientes:

 

a) Se debe tener en vías de cumplimiento la ejecutoria dictada en el presente juicio SUP-JE-43/2017 el veintiséis de julio del año en curso.

 

b) El Gobernador Constitucional y el Secretario de Hacienda del estado de Morelos deberán, dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia incidental, ordenar y verificar que se haga la transferencia bancaria a la cuenta del Tribunal Local que se utiliza para ese efecto, por la cantidad de $1,638,909.72 pesos que dichas responsables autorizaron por conducto del Subsecretario de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Local por concepto de ampliación presupuestal del ejercicio dos mil diecisiete para el rubro de “Materiales y Suministros”. Al efecto, el Tribunal Local deberá entregar a la autoridad hacendaria local la calendarización de tales recursos, solicitud de liberación de recursos y recibo fiscal que corresponda

 

En caso de que la transferencia bancaria o entrega de la cantidad mencionada ya haya sido hecha, las autoridades responsables deberán demostrarlo ante esta Sala Superior con la prueba documental correspondiente. En cualquiera de las hipótesis mencionadas, deberán informar mediante oficio a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de cada acto relacionado con este punto.

 

c) El Congreso del estado de Morelos deberá, dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, notificar mediante oficio al Tribunal Local, el acto consistente en la aprobación del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuenta Pública, que resuelve la solicitud de ampliación presupuestal del Tribunal Electoral elevada al Congreso por parte del Gobernador Constitucional, todos del estado de Morelos, así como el contenido íntegro de dicho Dictamen, e informar a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de dicha notificación.

 

d) Se ordena escindir del presente expediente todo lo relacionado con el fondo de las respuestas emitidas por el Gobernador y el Secretario de Hacienda del estado de Morelos, a la petición de ampliación presupuestal y con las objeciones planteadas por el Tribunal Local respecto de tales respuestas.

 

 

4. RESOLUTIVOS

 

PRIMERO. Se declara en vías de cumplimiento la ejecutoria dictada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veintiséis de julio de dos mil diecisiete en el expediente SUP-JE-43/2017.

 

SEGUNDO. Se vincula al Gobernador Constitucional, al Secretario de Hacienda y al Congreso del estado de Morelos, a realizar los actos señalados en la parte considerativa en la que se precisan los efectos de esta sentencia incidental.

 

TERCERO. Se escinde la parte correspondiente a la impugnación del Tribunal Local en contra de la respuesta emitida por el Gobernador y el Secretario de Hacienda Local, para formar un nuevo juicio, en términos de lo precisado en los efectos de esta interlocutoria.

CUARTO. Se ordena remitir el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, para que integre un nuevo expediente en los términos precisados, y lo turne a la Ponencia que corresponda.

 

NOTIFÍQUESE por correo electrónico al Tribunal demandante, por medio de un oficio al Gobernador Constitucional, al Secretario de Hacienda local y al Congreso, todos del estado de Morelos y, por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos pertinentes y archívese el expediente como asunto concluido.

 

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado José Luis Vargas Valdez ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

INDALFER INFANTE GONZALES

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO


.


[1] Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Volumen I, Jurisprudencia, pp. 698-699.

[2] Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas siguientes:

II. La Subsecretaría de Presupuesto;

Artículo 5. Se adscriben directamente a la Oficina del Secretario la Secretaría Técnica y la UEFA, y jerárquicamente al Secretario las siguientes Unidades Administrativas:

I. La Subsecretaría de Presupuesto;

Artículo 11. La representación de la Secretaría, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Secretario, quien, para la mejor atención y despacho de los mismos, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por disposición de la normativa aplicable, deban ser ejercidas directamente por él.

 

Artículo 13. Los titulares de las Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:

II. Representar al Secretario o a su superior jerárquico, en los asuntos que le encomiende;

III. Asistir al Secretario en los instrumentos y actos jurídicos que este deba suscribir, cuando así se lo encomiende;

 

Artículo 36. Las ausencias temporales hasta por noventa días del Secretario, serán cubiertas por la persona titular de cualquiera de las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones II a la IX del artículo 4 del presente Reglamento, que al efecto designe el propio Secretario.

En ese sentido, el titular de Unidad Administrativa que suscriba actos jurídicos o documentos relativos al ejercicio de las funciones del Secretario, deberá realizarlo en carácter de suplente por ausencia del Secretario, absteniéndose de suscribirlos bajo cualquier otra figura jurídica.

 

[3] Artículo 13. Los titulares de las Unidades Administrativas, para el ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:

XVIII. Suscribir y rubricar los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le correspondan por suplencia;

XX. Ordenar y firmar la comunicación de los acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos del Secretario o su superior jerárquico, según sea el caso, y autorizar con su firma las que emita en el ejercicio de sus facultades;

 

[4] El documento citado fue presentado por el Tribunal local anexo al escrito de demanda incidental de catorce de agosto del año en curso, junto con otros documentos. Con la copia simple de todos los documentos anexos al escrito incidental se corrió traslado a las autoridades responsables, en cumplimiento del acuerdo dictado el veintitrés de agosto del año en curso.