EXPEDIENTE: SUP-JE-55/2021
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.
Sentencia que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el procedimiento especial sancionador PES-73/2021, que determinó inexistente la infracción de actos anticipados de campaña que Mauricio Sandoval Mendieta atribuyó a Samuel Alejandro García Sepúlveda, candidato a gobernador del estado, y al partido político Movimiento Ciudadano.
Mauricio Sandoval Mendieta. | |
Constitución Federal: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Denunciado o candidato: | Samuel Alejandro García Sepúlveda, candidato a la gubernatura de Nuevo León. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley de Partidos: | Ley General de Partidos Políticos. |
Ley Electoral: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Ley Electoral local: | Ley Electoral para el Estado de Nuevo León. |
OPLE: | Comisión Electoral de Nuevo León. |
Partido denunciado: | Movimiento Ciudadano. |
Resolución impugnada: | PES-73/2021. |
Juicio ciudadano | Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local/ Responsable: | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. |
1. Proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral ordinario 2020-2021 en Nuevo León, para elegir, entre otros cargos, la gubernatura.
2. Denuncia. El nueve de febrero[2], el actor presentó queja en contra de los denunciados por hechos que consideró actualizan la infracción de actos anticipados de campaña y por culpa in vigilando del partido. Lo anterior por diversas publicaciones en su perfil de Facebook e Instagram.
3. Medida cautelar. El trece de febrero, el OPLE declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el denunciante[3].
4. Remisión de expediente. El uno de marzo, el OPLE remitió al Tribunal local el expediente e informe circunstanciado del procedimiento especial sancionador[4].
5. Resolución impugnada. El once de marzo, el Tribunal local declaró la inexistencia de los actos anticipados atribuibles al candidato y, por otra parte, determinó que no se acreditaba la culpa in vigilando imputada al partido denunciado.
6. Juicio Ciudadano
a. Demanda. Inconforme, el quince de marzo, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal local, misma que fue remitida a esta Sala Superior el veintidós siguiente.
b. Turno. Una vez recibidas las constancias, el magistrado presidente ordenó turnar el expediente SUP-JDC-366/2021 para su trámite y sustanciación a la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
7. Acuerdo de sala. El treinta y uno de marzo, la Sala Superior reencauzó el juicio ciudadano a juicio electoral, al cual correspondió el expediente identificado con la clave SUP-JE-55/2021.
8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir el juicio electoral, y declaró cerrada la instrucción.
El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado[5], porque se trata de una demanda para controvertir la sentencia del Tribunal local que determinó inexistente la infracción de actos anticipados de campaña que el actor atribuyó a la parte denunciada.
III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.
En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación de manera no presencial.
El juicio electoral cumple los requisitos de procedencia[7].
1. Forma. La demanda se presentó por escrito; precisa el nombre de quien promueve; señala domicilio; identifica el acto impugnado; narra hechos; expresa agravios, y está la firma autógrafa de quien promueve.
2.Oportunidad. El juicio electoral se promovió dentro del plazo de cuatro días, ello porque al actor se le notificó la resolución impugnada el jueves once de marzo y el plazo legal para presentar su demanda transcurrió del viernes doce al lunes quince siguiente.
Por tanto, si su demanda la presentó el quince de marzo, es evidente que su presentación es oportuna, tomando en consideración que, en este asunto, todos los días y horas son hábiles dado que se relaciona con el proceso electoral local.
3. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen, porque el actor promueve su impugnación por propio derecho y fue quien presentó la denuncia que dio origen al procedimiento especial sancionador ante la instancia administrativa electoral y jurisdiccional del estado de Nuevo León, cuya sentencia se reclama ante esta Sala Superior[8].
4. Definitividad. Esta Sala Superior no advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse por el actor antes de acudir a esta instancia, con lo cual se debe tener por satisfecho el requisito.
1) Material denunciado
Se refiere a diversas publicaciones alojadas en redes sociales “Instagram y Facebook” en los perfiles oficiales del candidato, en las cuales, a juicio del denunciante, se actualizaba la infracción de actos anticipados de campaña (consultar Anexo).
2) Resolución impugnada
La responsable consideró que no se configuraba la infracción de actos anticipados de campaña; la inexistencia del evento denominado “Diálogos con expertos”, y la no acreditación de la culpa in vigilando atribuida al partido denunciado.
Previo al examen de los argumentos del actor, se debe señalar que la materia de controversia únicamente está relacionada con los actos anticipados de campaña, en tanto que omite exponer planteamientos vinculados con la no acreditación de la culpa in vigilando y la inexistencia del evento denominado “Diálogos con expertos”.
1) ¿Qué resolvió la responsable en este aspecto?
En la sentencia impugnada, el Tribunal local precisó lo siguiente:
1. No se acreditó la realización del evento denominado “Diálogos con expertos” porque no se probaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Aunado a lo anterior, de las publicaciones denunciadas y las recabadas por el OPLE no se advierte que alguna haga alusión a dicho evento.
2. Se acreditó la existencia de publicaciones alojadas en las cuentas oficiales del denunciado en sus redes sociales de Instagram y Facebook.
Asimismo, es un hecho no controvertido que, al momento de presentación de la denuncia, el denunciado contaba con la constancia como candidato a la gubernatura del estado para el proceso electoral 2020-2021.
2.1 Propaganda no localizada. La responsable refiere que la primera imagen contenida en la denuncia inicial en la cual se aprecia la imagen del denunciado y la frase “PONTE NUEVO LEÓN”, “PROYECTO DE PROGRAMA DE GOBIERNO”, “SAMUEL GARCÍA”, no fue localizada por el OPLE; no obstante, en aras de cumplir con el principio de exhaustividad, se procedió a su análisis.
2.2 Propaganda localizada. Se advirtieron seis publicaciones, de las cuales una estaba alojada en Instagram y las demás en Facebook.
3. No se acreditó el elemento subjetivo para configurar un acto anticipado de campaña, aunado a que las publicaciones denunciadas se encontraban amparadas por la libertad de expresión.
De lo anterior, derivado del análisis de las publicaciones denunciadas, la responsable advirtió lo siguiente:
- En cuanto a las publicaciones 2 y 6, solo se replican imágenes de lo que parecen ser notas periodísticas respecto del nombramiento que le fue otorgado por Movimiento Ciudadano, como candidato a la gubernatura del estado.
- Respecto de la publicación 3, se aprecia la imagen del Cerro de la Silla y un texto que dice: “NUEVO LEÓN SALDRÁ ADELANTE”, por otra parte, en la segunda imagen se aprecia al denunciado con otras personas, anunciando las candidaturas de ciudadanos y la respectiva por la Asamblea Nacional del partido.
- Del video contenido en la publicación 4, se aprecia que el denunciado realiza manifestaciones en el marco de su libertad de expresión, señalando que su partido le abre las puertas a la ciudadanía y que quieren nuevos cuadros ciudadanos para alcaldías, diputaciones, regidurías y simpatizantes que tienen el reto de cambiar el futuro de Nuevo León, aportando elementos que fomentan el debate político.
- Del video contenido en la publicación 5, se aprecia que el denunciado agradece a la dirigencia del partido por avalar su candidatura, por lo que dichas manifestaciones no se encuentran fuera de la normativa electoral.
- Del video contenido en la publicación 7, se aprecia al denunciado agradeciendo a la dirigencia por la candidatura al gobierno del estado, haciendo referencias históricas de su trayectoria política y anécdotas, además de críticas a otros partidos que constituyen opiniones a título personal o señalan que van a pintar Nuevo León de naranja, expresión que se realiza en el contexto de la ideología del partido.
Por lo anterior, la responsable consideró que no se acreditó el elemento subjetivo para configurar los actos anticipados de campaña, dado que no contenía alguna expresión que, de manera objetiva, abierta, y manifiesta hiciera un llamado al voto en favor o contra de una persona, o bien, que difundiera una plataforma electoral o posicionara una candidatura.
Finalmente, refirió que resultaba innecesario el estudio del resto de los elementos (personal y temporal), al no estar acreditado el elemento subjetivo.
2) ¿Qué argumenta el actor?
El promovente refiere que las publicaciones en redes sociales y el evento denominado “Diálogos con Expertos” actualizan el elemento subjetivo al posicionar al candidato frente a la ciudadanía, antes del inicio formal de las campañas, aunado a que, se busca publicitar su plataforma electoral.
Además, menciona que se actualiza el elemento subjetivo porque se configura la equivalencia funcional al llamamiento al voto.
Asimismo, refiere que el OPLE incumplió con su deber de investigación y con el principio de exhaustividad, lo que condujo a dejarle la carga de la prueba, siendo que en el escrito inicial aportó todos los elementos necesarios.
Además, alega que la resolución al procedimiento sancionador adolece de exhaustividad y congruencia externa.
Por otra parte, refiere que las razones por las cuales el Tribunal local basó su resolución son indebidas, ilegales e incorrectas porque, por una parte, dilucida incompletamente los hechos denunciados y, por otra, determina que las modalidades que se suscitaron en el caso concreto no encuadraron con las hipótesis previstas en la ley.
Finalmente, refiere una indebida fundamentación y motivación ya que la responsable inobservó los artículos 313, 314 y 315, de la Ley Electoral local y, por ende, violentó el principio de legalidad[9].
Esta Sala Superior considera que los agravios resultan infundados e inoperantes.
Análisis de agravios
1.1 Actualización del elemento subjetivo
Conforme a la ley[10], constituye infracción, entre otros supuestos, cuando los aspirantes, precandidatos o candidatos realicen de manera anticipada actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos.
Este Tribunal Electoral ha desarrollado una línea jurisprudencial consistente, en la que se busca garantizar la libertad de expresión, la certeza y seguridad jurídicas y la equidad en la contienda electoral.
Para actualizar la infracción legal se requiere que la autoridad observe un mensaje explícito e inequívoco, para advertir un beneficio electoral específico del sujeto denunciado; o que realice un análisis bajo criterios objetivos para reconocer en la retórica del discurso o mensaje ciertos contenidos equivalentes que permitan concluir la existencia de un beneficio electoral, fuera de los plazos de precampaña y campaña.
Así, para que se acrediten estos actos, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
1) Personal: que la conducta sea cometida por partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos;
2) Temporal: que se den antes del inicio formal de las campañas; y
3) Subjetivo: que la finalidad del mensaje esté relacionada con el llamado expreso al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o la solicitud de cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.
De esta manera, esta Sala Superior considera, respecto del elemento subjetivo, que el análisis de los elementos explícitos de los mensajes no puede ser únicamente una tarea mecánica ni aislada de revisión formal de palabras o signos, sino que también incluye necesariamente el análisis del contexto integral del mensaje y las demás características expresas del discurso.
Lo anterior, para determinar si las emisiones, programas, spots o mensajes constituyen o contienen un equivalente funcional de solicitud de un apoyo electoral expreso, o bien –como lo señala la jurisprudencia– un “significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca”.
Por tanto, se debe verificar si el mensaje denunciado de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, llama al voto en favor o en contra de una persona o partido político, publicita plataformas electorales, o posiciona a alguien con el fin de que obtenga una candidatura; y que estas expresiones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía.
Además, tal como se precisó, este análisis debe llevarse a cabo a partir de criterios objetivos para disuadir y en su caso sancionar conductas cuya finalidad sea, mediante la simulación o el fraude a la ley, generar propaganda electoral prohibida, evitando palabras únicas o formulaciones sacramentales; por tanto, los mensajes deben analizarse en su contexto, para valorar, por ejemplo, el protagonismo de la persona que los emite, el objetivo de éstos, y su relación con un proceso electoral.
Aunado a ello, se debe considerar que tratándose de mensajes que se difunden en redes sociales, el análisis correspondiente debe realizarse sin perder de vista la libertad de expresión de quien los emite[11].
1.2 Caso concreto
Este órgano jurisdiccional considera que carece de razón el promovente, porque, tal como lo sostuvo el Tribunal local, no se advierte que se configure el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña.
Los mensajes denunciados no contienen algún llamamiento al voto, no promueven su candidatura, tampoco publicitan a un partido, ni generan rechazo hacia alguna fuerza política.
Esto, porque el candidato únicamente realiza manifestaciones en el marco de su libertad de expresión[12].
Por tanto, no se desprende alguna equivalencia funcional de llamado al voto, ya que no hay algún elemento indirecto, que tenga la intención velada de promocionar su candidatura o al partido político que la postula.
Así, las publicaciones denunciadas no denotan aspectos que pudieran darle una preferencia frente al electorado de manera anticipada a las campañas locales.
Finalmente, contrario a lo que afirma el actor, no resulta aplicable el precedente SUP-REP-52/2019, pues, en ese caso, también se consideraron otros elementos como lo son el hecho de que el mensaje difundido antes de las campañas: indicaba de forma expresa que lo emitía un candidato; señalaba el puesto al que aspiraba (gobernatura); precisaba la coalición que lo postulaba; y, principalmente, que el mismo mensaje denunciado en ese asunto se había pautado previamente como mensaje de campaña en el primer proceso electoral en el que participó Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.
Conforme con lo anterior, es claro que como lo sostuvo la responsable, en la especie no se acredita el elemento subjetivo para estimar que la conducta denunciada configura un acto anticipado de campaña, por lo que el agravio es infundado.
2.1 Análisis del resto de los agravios[13]
Al respecto, debe considerarse que para controvertir eficazmente una sentencia dictada por un órgano jurisdiccional ante un órgano revisor, quien promueve la impugnación respectiva debe evidenciar que los argumentos y consideraciones que fundamentan y motivan el sentido del fallo son jurídicamente incorrectos, inadecuados, impertinentes, insuficientes, o que cuentan con algún otro vicio que haga necesaria su casación, siempre y cuando dichos errores sean de la entidad suficiente para modificar la determinación combatida.
Bajo esta premisa, la inoperancia de los agravios surge, entre otros motivos, cuando no se combaten todas y cada una de las consideraciones contenidas en la sentencia recurrida que justifican la corrección jurídica de su sentido.
Debe tenerse en cuenta que, en este tipo de juicios, el objetivo procesal que se persigue no es el de hacer un análisis de fondo de la problemática jurídica que dio origen al conflicto; como en este caso es la posible ilicitud de las publicaciones alojadas en las cuentas oficiales del denunciado en sus redes sociales de Instagram y Facebook, pues tal cuestión le corresponde al órgano jurisdiccional con competencia para ello, que es el Tribunal local.
Por cuanto hace a un juicio electoral que deviene de un procedimiento especial sancionador, su objetivo procesal consiste en, precisamente, hacer una revisión de las razones que la responsable explicita para sustentar el sentido de sus determinaciones correspondientes a los análisis de fondo.
Para ello, se requiere que la parte actora señale con claridad cuáles son las razones que considera incorrectas, así como los argumentos que evidencien esa posible incorrección.
De ello se sigue que las razones que sustentan la decisión del análisis de fondo por parte del Tribunal local que no hayan sido combatidas, mantienen su validez procesal.
2.2 Caso Concreto
Ahora bien, en el caso, para la responsable no se acreditó el elemento subjetivo, porque las publicaciones:
Son manifestaciones generales.
Están amparadas bajo la libertad de expresión.
No controvierten la normativa electoral.
Contienen expresiones que fomentan el debate político.
No contienen expresión que, de manera objetiva, manifiesta, abierta, inequívoca y sin ambigüedades, solicite el apoyo en favor o en contra de una opción electoral[14].
Para controvertir esas consideraciones, el actor se limita a señalar que:
1. Sí se configura del elemento subjetivo porque se busca posicionar al candidato frente a la ciudadanía, antes del inicio formal de las campañas, aunado a que, se publicita su plataforma electoral.
2. Existe incongruencia en la resolución y falta de exhaustividad porque la responsable incumplió con su deber de investigación al trasmitirle la carga de la prueba.
3. Hubo una vulneración al principio de legalidad por la indebida fundamentación y motivación.
De lo anterior se advierte que el actor no combate las razones esgrimidas por el Tribunal local ya que refiere de manera vaga, genérica y subjetiva la supuesta actualización del elemento subjetivo de la infracción.
En el presente asunto, el promovente debió señalar cuáles elementos de convicción debían ser estudiados y qué cuestiones omitió considerar el Tribunal local, aunado a que, de la síntesis de la resolución impugnada, se aprecia que la responsable fue congruente y exhaustiva con el análisis de lo que planteó en su denuncia, que fueron los posibles actos anticipados de campaña.
Además, el actor se circunscribe a señalar que la responsable inobservó los artículos 313, 314 y 315, de la Ley Electoral local, pero no explica en qué consiste la indebida fundamentación y motivación, ni expone razón alguna por la cual justifique por qué considera que se violentó el principio de legalidad.
Asimismo, se limita a hacer manifestaciones genéricas y únicamente cita algunos precedentes sin que exprese de qué manera son aplicables al caso concreto.
Por ello, esta Sala Superior considera que no le asiste la razón al actor y que los agravios son inoperantes por insuficientes, al no controvertir de manera adecuada y eficaz las razones que dicho órgano jurisdiccional refirió para justificar que no se acreditaba el elemento subjetivo para configurar los actos anticipados de campaña.
Toda vez que los argumentos de los recurrentes resultaron infundados e inoperantes, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.
Por lo antes expuesto, se emiten los siguientes:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
Notifíquese como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y hágase la devolución de la documentación correspondiente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO DE PUBLICACIONES
SUP-JE-55/2021
Publicación NO LOCALIZADA: “PONTE NUEVO LEÓN”, “PROYECTO DE PROGRAMA DE GOBIERNO”, “SAMUEL GARCÍA” | |
| Imagen 1: De la publicación denunciada en mención, se aprecia la imagen del denunciado y la frase “PONTE NUEVO LEÓN”, “PROYECTO DE PROGRAMA DE GOBIERNO”, “SAMUEL GARCÍA”, sin resultar legible el resto del contenido. |
Publicaciones y videos localizados.
Publicación en INSTAGRAM[15]: “Hace oficial MC nombramiento de Samuel a Gubernatura” | |
|
Imagen 2: Consiste en la imagen del denunciado con la que parece ser una nota que señala: “Hace oficial MC nombramiento de Samuel a Gubernatura”. |
Publicación en Facebook: “Nuevo León Saldrá Adelante” | |
| Imagen 3: En la parte superior de la imagen se aprecia la imagen del Cerro de la Silla y parte de la ciudad de Monterrey, Nuevo León y un texto que dice: “NUEVO LEÓN SALDRÁ ADELANTE”. Asimismo, en la parte inferior se aprecia una imagen con un grupo de 5 personas, sentados frente a una mesa de color naranja, encontrándose al centro de dichas personas el Denunciado, en lo que parece ser una rueda de prensa, advirtiéndose el siguiente texto: “Hoy junto a mis compañeros de bancada, anunciamos oficialmente las candidaturas de ciudadanos comprometidos, libres y preparados para defender y salvaguardar los intereses de la gente. Y con ellos, mi candidatura avalada por la Asamblea Nacional de Movimiento Ciudadano. Orgulloso de cada uno de ellos y de los logros por venir. Samuel García”. |
Publicación y video 1, difundido en Facebook: | |
Imagen 4: Se aprecia un grupo de 5 personas, sentadas frente a una mesa color naranja, encontrándose al centro de dichas personas el denunciado, en lo que parece ser una rueda de prensa. Se aprecia el siguiente texto: “VAMOS A HACER HISTORIA DE NUEVO EN NUEVO LEÓN. Hoy junto a mis compañeros de bancada, anunciamos oficialmente las candidaturas de ciudadanos comprometidos, libres y preparados para defender y salvaguardar los intereses de la gente. Y con ellos, mi candidatura avalada por la Asamblea Nacional de MC. Orgulloso de cada uno de ellos y de los logros por venir. Samuel García.” | “Aquí esta una muestra de que Movimiento ciudadano le abre las puertas a la ciudadanía.
Aquí no buscamos refritos, no buscamos más de lo mismo y lo de siempre, aquí queremos nuevos cuadros: ciudadanos que quieran entrar a transformar la vida de la comunidad y de la sociedad.
Aquí está un ejemplo de lo federal, pero aún estamos a tiempo para lo local.
Alcaldías, diputados locales, regidurías, simpatizantes, quien guste, está la puerta abierta.
2. Ya lo demostramos dos veces: 2015 y 2018.
Este es el proyecto más votado de Nuevo León con 524,000 votos, le pese a quien le pese y vamos por el doble; y
3. Y más importante, agradecer a toda la gente en precampaña que nos ayudó a recolectar 103,000 firmas.
¡Se oye fácil! pero ni los cuatro candidatos registrados como independientes para la contienda, ni los cuatro juntos sumaron 22,000. Aquí Movimiento Ciudadano juntó 106,000 firmas de su militancia y simpatía.
A todos ellos, gracias y a todos ellos les decimos: “¡Gracias, los necesitamos! El 6 de marzo tenemos el reto más importante de Nuevo León, tenemos el reto que puede cambiar el futuro de Nuevo León y sus siguientes generaciones y todo va a depender de una pregunta: ¿lo nuevo?, ¿lo ciudadano?, ¿lo incorruptible? o ¿el pasado de siempre?
Lo mismo de siempre, la misma gente que ya tuvo la oportunidad y no resolvió nada, al contrario, están manchados y quemados, sus apellidos son impresentables.
A toda esa gente súmense porque este 6 de marzo vamos a pintar a Nuevo León naranja, vamos a poner nuevo a Nuevo León. ¡Muchas felicidades, gracias!” |
Publicación y video 2, difundido en Facebook: | |
Imagen 5: Se aprecia a un grupo de 7 personas, sentados frente a una mesa de color blanco, y al fondo una bandera blanca con el logotipo del partido MC. Se aprecia el siguiente texto: “Doy las gracias una vez más a la Asamblea Nacional, por creer en mí, por respaldar mi trabajo y mi travesía desde que inicié mi carrera política. Vamos a hacer historia y estoy seguro que podremos cambiar a Nuevo León. Gracias por su confianza.” | “Senador Samuel García, en el uso de la voz.
¡Muy buenas tardes! Voy a iniciar preguntando si nos escuchamos bien.
¡Muy bien!
Pues queridos amigos, amigas, desde Nuevo León Monterrey, estamos muy contentos, quiero darles las gracias por este voto de confianza y por unanimidad que me permitan ser candidato a la gubernatura del estado de Nuevo León.
Y quiero dar un mensaje para dejar constancia para dar las gracias y sobre todo dejar esperanza de que vamos a cambiar a México y de que vamos a cambiar a Nuevo León.
Me da gusto ver a tantos y tantas ciudadanas libres en esta familia Movimiento Ciudadano.
Justo hoy hace 6 años tuve el honor y privilegio de entrar a movimiento ciudadano y lo sé con exactitud porque justo hoy a las 6:00 am que me levanté y abrí mi Facebook tenía un recordatorio de que hace exactamente 6 años, de la mano de Fernando Elizondo, ciudadano ejempla e intachable, un grupo muy pequeño.
-Dejamos de escucharte estimado Samuel- ¡A ver! Ahora sí. Un segundito, ahí nos vemos ¿nos escuchamos? Sí.
Les decía que hace 6 años exactamente entramos a Movimiento ciudadano porque queríamos destruir y eliminar el bipartidismo, el famoso PRIAN y fue en 2015, que me registré para diputado local en el municipio de San Pedro Garza García.
No les voy a platicar todas las anécdotas, pero sí una de un viejón que me decía: “¡Samuel, es imposible que ganes, te metiste al municipio más panista de todo México, no le entres, regrésate a tu oficina!
Sin embargo, para sorpresa de muchos, le entramos, hubo hasta quien me decía: “Samuel aquí en San Pedro, aunque pongas en la boleta a Cristo, gana el PAN”, pero era tan fuerte la causa y era tan emotiva la reunión de ciudadanos libres para entrarle que decidimos incursionar en la política.
Tuvimos la fortuna de entrar al Congreso del estado de Nuevo León y aunque éramos dos en un congreso de 42, pesábamos como grupo mayoritario: defendimos las causas ciudadanas, reprobamos las cuentas públicas de los corruptos de siempre, partimos el bipartidismo, creamos la ley de participación ciudadana; y estoy profundamente agradecido y contento de ver a Don Dante, que no sé qué vio en un chavo de 27 años, pero nos propuso la dirigencia de Movimiento Ciudadano Nuevo León en el 2016.
Ahí de la mano, con mucho trabajo con Jorge Álvarez Maynez, con Pilar tuve la gran responsabilidad de tomar la dirigencia en movimiento ciudadano y crear un gran proyecto ganador de ciudadanas y ciudadanos libres queriendo cambiar a Nuevo León.
Y es ahí cuando entran a nuestro movimiento grandes amigos, grandes personajes, excelentes abogados que hoy vamos a transformar nuestro estado. Me refiero a Luis Donaldo Colosio, Agustín Basave, Indira Kempis y decidimos volver a contender en el 2018 y de nuevo toda esta gente con mentalidad mediocre, con altura de miras muy chiquita nos decían que era un suicidio político ir por el senado de la república en el estado de Nuevo León, que cómo había sido posible que hayamos ido solos, sin alianzas a buscar el Senado de la República, cómo íbamos al luchar contra las estructuras del PRI y del PAN y vencer a una ola de MORENA que se veía venir como tsunami y Don Dante -como siempre, firme- nos dijo: “Vaya usted a competir y vamos a ganar y vamos a ir solos y sin alianzas y esa gente impresentable mándenlos, ya sabe para donde”; y le entramos y con una gran pareja con un gran equipo Indira Kempis de nuevo demostramos que sí se puede ganar y que hicimos historia y dejar calladas a esas bocas que decían que era imposible, que era un suicidio político y poder pintar a Nuevo León naranja.
Ya en el Senado, infinitamente agradecido, con mis compañeros a quienes saludo, Vero, Noe, Indira, El Rojo, mi buen amigo Zepeda. Dante mi cumple mi sueño, que es presidir la comisión del federalismo -que es mi tema de siempre- federalismo fiscal y además me da la oportunidad de integrar las comisiones -que para mí, eran las más importantes- justicia, hacienda, puntos constitucionales y si no bastaba, también me invita a ser representante del partido ante el INE.
Por eso les digo que no tengo más que agradecer todas las oportunidades que movimiento ciudadano me ha dado y por eso soy recíproco y vamos con todas las ganas y toda la intención de poner nuevo a Nuevo León; y aunque se enoje Jalisco, ahí me disculpas compadre Clemente y Alfaro, ya INEGI acaba de decir que Monterrey es la segunda ciudad más poblada. ¡aquí está el mapa!
No tengo duda, amigos y amigas que, la ciudad de Monterrey con Colosio se va a pintar naranja, que la zona metropolitana y el Congreso del estado de Nuevo León se van a pintar naranjas, solos, sin alianzas, congruentes, con perfiles preparados, incorruptibles, con visión de futuro, de perspectiva de género, de naturaleza en movimiento.
Solamente nosotros podemos transformar a nuestro gran estado tan pujante de Nuevo León.
Cierro diciendo que tenemos la ventaja contraria a nuestros adversarios, que, ¡ya ganamos un proyecto estatal! Somos los únicos que hemos recorrido el estado completo más de cinco veces y conocemos perfectamente las causas, los problemas y lo más importante, en esta precampaña no solamente juntamos 106,000 firmas, también hicimos 20,000 consultas, para de la mano de la ciudadanía, lograr un gran ejercicio ante los retos y proponer las mejores soluciones para nuestro estado.
Y así como inicié diciendo que, hace 6 años un grupo de ciudadanos libres entramos a la política a recuperar la grandeza de Nuevo León, hoy quiero cerrar con una frase que me encanta, para todos aquellos amigos candidatos, para todos aquellos que van a participar desde su trinchera, una frase de Margaret Mead que dice: “¡Nunca dudes que un pequeño grupo de ciudadanos pensantes y comprometidos, puedan cambiar el mundo, de hecho, son los únicos que lo han logrado!”
¡Fuerte abrazo desde la sultana del norte y que ganen mis tigres!
En el uso de la voz, el senador Dante Delgado. Sí gracias, quiero.” |
Publicación en Facebook: “Va Samuel García por gubernatura de NL con MC” | |
Imagen 6: Se aprecia la imagen del denunciado, en lo que parece ser una nota de Reforma que reza: “Va Samuel García por Gubernatura de NL con MC”. Asimismo, consta el texto siguiente: “Vamos a volver a hacer historia. Lo hicimos en 2018 cuando todos nos dijeron que sería imposible. Hoy tenemos en nuestras manos la oportunidad de cambiar el panorama de Nuevo León. Samuel García”
| |
Publicación y video 3, difundido en Facebook: | |
Imagen 7: Se aprecia a un grupo de 3 personas en cuadro, frente a una mesa color naranja, encontrándose al centro de dichas personas el Denunciado, en lo que parece ser una rueda de prensa. Se aprecia el siguiente texto: “Los viejos partidos están en la lona, y el ´nuevo´ sólo es más de los mismo. Nuevo León necesita personas que verdaderamente busquen servir y trabajar y no servirse de la gente. Samuel García” | “La Asamblea Nacional Electoral por unanimidad nos dio la candidatura a la gubernatura del estado de Nuevo León. Cargo que asumo con total responsabilidad, con un gran equipo, muy nutrido, de hombres y mujeres libres, que sin alianzas vamos a transformar, vamos a pintar naranja a Nuevo León.
Quiero en primer lugar agradecer al dirigente local, Agustín Basave, todo el apoyo y esfuerzo durante la precampaña hasta el logro del día de hoy.
Quiero agradecer a las autoridades federales, al coordinador Clemente Castañeda, a Dante Delgado, a la compañera de fórmula Indira Kempis, a mis compañeros senadores y pues no podría acabar de agradecer a todo mundo el trabajo, el esfuerzo, la unidad que sí existe en movimiento ciudadano, a diferencia de otros partidos que se están desgranando, desquebrajando y que hoy les quiero dar un mensaje de ánimo, esperanza y gratitud, para que luego podamos presentar -al menos- a cinco diputados y diputadas federales, me hubiera encantado que estuvieran los doce, pero por un tema de salud, de protocolo y COVID, decidimos solamente invitar a cinco a esta toma de candidatura del gobierno del estado.
Hace exactamente seis años y digo exactamente porque hoy que me levante en la mañana y me metí al Facebook, me salió un reminder, un recuerdo, de que hace seis años en el edifico convex, seis ciudadanos libres, decidimos entrar a la política, decidimos sumarnos a un personaje intachable: ¡Don Fernando Elizondo! para entrar al Congreso del estado con una sola causa y motivación, y era romper al bipartidismo porque el PRI y el PAN aparentaban ser enemigos, pero bajo la mesa se arreglaban todas las barajitas, amarres, acuerdos y corrupción. Y de esos seis candidatos logramos entrar dos, dos en un congreso de cuarenta y dos, pero que teníamos la voz de la ciudadanía y pesábamos más que inclusive el grupo mayoritario.
Y aquí el mensaje de aliento a mis amigas y amigos diputados federales es que hace 6 años, viejones, expertos, gurús políticos me decían: “Es imposible Samuel, vas al distrito, a la alcaldía más panista de todo México, San Pedro Garza García” Qué te crees tú un abogado académico, entrando a la política y creyendo que vas a ganar. Me llegaron a decir que aunque pusieras a Cristo en la boleta, la gente votaba por el PAN, pero las ganas, la congruencia y ser muy claros, porque dijimos 3 cosas: - ¡Vamos a ir reventar y quebrar las cuentas de Rodrigo Merina y Margarita Arellanes! - ¡Vamos a ir por la Ley de Participación Ciudadana! - ¡Vamos a ir por una reforma fiscal! y - ¡Voy a donar siempre el sueldo porque no quiero vivir del erario!
Tres propuestas fueron las que supimos comunicar y que luego logramos como diputados locales. Que no nos digan que hay imposibles porque en 2015, fue la primera muestra. Pasó el tiempo, logramos ser coordinadores de la bancada, logramos ser dirigentes del partido, sumamos a unos perfiles extraordinarios en 2018, y me refiero -obviamente- a Luis Donaldo Colosio, que va a arrasar la ciudad de Monterrey, hoy la segunda más poblada del país, aunque le duela a Jalisco.
Vamos a arrasar la zona metropolitana. De Agustín Basave, de Indira Kempis, de Mariela Zaldívar, Horacio Tavita y un gran equipo que en 2018 nos volvieron a decir lo mismo: ¿cómo que al Senado Samuel? ¡Es un suicidio político ir al Senado! vas contra la estructura del PRI, con Jorge Mendoza, vas contra la estructura del PAN, con Fuentes -ya hoy MORENOS también, andan agarrando todo los pobres-, vas contra la ola de MORENA, el tsunami, vas a quedar en cuarto y mi compañera Indira, firme, le entramos e hicimos historia de nuevo en el 2018, contra estructura, recurso publico ilegal, dinero federal, dinero estatal; volvimos a hacer historia y ganar y es la primera vez en Nuevo León que llega Movimiento Ciudadano a quitarle el bastión al PRIAN y fue el único estado que no metió ni un senador MORENA.
Entonces que no nos venga a decir hoy, que está difícil, que está cuesta arriba, que las encuestas patito, que nos quieren poner en cuarto ¡por Dios!, la única plataforma real, congruente, incorruptible, nosotros sí podemos poner panorámicos con la palabra “incorruptible” los otros no porque traen cola, expedientes, juicios penales; gente incorruptible, preparada, ciudadana sin cola y con una gran visión de equipo y de futuro.
Por eso hoy con mucho gusto asumimos esta candidatura al gobierno del estado, a diferencia de los adversarios que creen que se gana comprando voluntades o llevando gente que por venganza y berrinches salen de sus plataformas. Aquí, somos los únicos que hemos recorrido el estado cinco veces y el único que sí ha ganado un proyecto estatal.” |
En esta página veintidós, concluye el Anexo de la resolución SUP-JE-55/2021
[1] Secretariado: Fernando Ramírez Barrios, Daniela Arellano Perdomo y Erik Ivan Nuñez Carrillo. Colaboró: Liliana Vázquez Sánchez.
[2] Todas las fechas se refieren al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
[3] Acuerdo ACQYD-CEE-I-67/2021.
[4] DJ/CEE/222/2021.
[5] Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 17, párrafo segundo, 41, párrafo segundo, base V, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo estipulado en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se determinó la integración de los expedientes denominados “juicios electorales” para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la legislación electoral adjetiva, así como en el Acuerdo Plenario de diez de abril de dos mil dieciocho.
[6] Aprobado el uno de octubre y publicado en el Diario Oficial de la Federación del trece siguiente.
[7] En términos de los artículos 4, párrafo 2, 7, 8, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, inciso a) y 13, de la Ley de Medios.
[8] Sirve de apoyo lo razonado en la Jurisprudencia 10/2003, de rubro “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA”.
[9] Artículo 313. Las resoluciones de la Comisión Estatal Electoral y las sentencias del Tribunal Electoral del Estado, serán congruentes con los agravios y conceptos de anulación expuestos. No se hará suplencia de la deficiencia de la queja.
Artículo 314. En las resoluciones o sentencias se considerarán en forma íntegra y completa los agravios o conceptos de anulación. No se dejará de estudiar por estimar fundado uno solo de ellos, los demás agravios o conceptos de anulación que se hubieren expresado.
Artículo 315. Toda resolución o sentencia deberá hacerse constar por escrito y contendrá:
I. El lugar, fecha y autoridad que lo dicta;
II. Resultandos en los cuales se haga una síntesis de los hechos, agravios, conceptos de anulación y puntos de hecho y de derecho controvertidos;
III. Los considerandos que consistirán en el análisis de los agravios o los conceptos de anulación, así como el examen y valoración de las pruebas ofrecidas, de acuerdo con el principio de la sana crítica;
IV. Los fundamentos legales y criterios jurisprudenciales aplicados;
V. Los puntos resolutivos, que en los recursos serán para confirmar, modificar o revocar los actos, omisiones o resoluciones combatidas; y
VI. En su caso, el plazo o término para su cumplimiento.
[10] Artículos 443, numeral 1, inciso e) y 445, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral.
[11] Tomando en cuenta el contenido de la jurisprudencia 18/2016, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES”. Así como del criterio contenido en la jurisprudencia 19/2016, con el rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES. ENFOQUE QUE DEBE ADOPTARSE AL ANALIZAR MEDIDAS QUE PUEDEN IMPACTARLAS”.
[12] Tales como: “Hoy junto a mis compañeros de bancada, anunciamos oficialmente las candidaturas de ciudadanos comprometidos, libres y preparados para defender y salvaguardar los intereses de la gente. Y con ellos, mi candidatura avalada por la Asamblea Nacional de Movimiento Ciudadano. Orgulloso de cada uno de ellos y de los logros por venir”; “Doy las gracias una vez más a la Asamblea Nacional, por creer en mí, por respaldar mi trabajo y mi travesía desde que inicié mi carrera política. Vamos a hacer historia y estoy seguro que podremos cambiar a Nuevo León. Gracias por su confianza”; “Vamos a volver a hacer historia. Lo hicimos en 2018 cuando todos nos dijeron que sería imposible. Hoy tenemos en nuestras manos la oportunidad de cambiar el panorama de Nuevo León”; “Los viejos partidos están en la lona, y el ´nuevo´ sólo es más de los mismo. Nuevo León necesita personas que verdaderamente busquen servir y trabajar y no servirse de la gente”, entre otras.
[13] Ello, conforme a lo establecido en la Jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”
[14] Jurisprudencia 4/2018, “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).”
[15] Las publicaciones denunciadas y difundidas en Instagram fueron generadas de la cuenta
“samuelgarcias”, que corresponde a la del candidato a la Gubernatura de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda.