JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-58/2025
ACTOR: MARIO DANIEL DÁVILA DE GANTE
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA
COLABORÓ: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA
Ciudad de México, a dos de abril de dos mil veinticinco
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha de plano la demanda del juicio electoral promovido por Mario Daniel Dávila de Gante en contra del Acuerdo INE/CG228/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En este acuerdo, se instruyó la publicación y la difusión del listado definitivo de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
La improcedencia obedece a que el medio de impugnación se promovió de forma extemporánea.
ÍNDICE
GLOSARIO…………………………………………………………………………………………
1. ASPECTOS GENERALES…………………………………………………………………...
2. ANTECEDENTES……………………………………………………………………………..
3. TRÁMITE……………………………………………………………………………………….
4. COMPETENCIA……………………………………………………………………………….
5. IMPROCEDENCIA…………………………………………………………………………….
Constitución general: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Decreto de reforma judicial: | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación |
DOF: | Diario Oficial de la Federación |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
(1) La controversia se enmarca en el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la renovación de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
(2) El actor es candidato a juez de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y de Juicios Federales en el Sexto Circuito Judicial, en Puebla.
(3) El veintiuno de marzo de este año, se llevó a cabo el sorteo para definir los aspirantes para los cargos y se aprobó el Acuerdo INE/CG228/2025, por medio del cual se instruyó la difusión del listado definitivo de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
(4) En contra del resultado de dicho acuerdo, el veinticinco de marzo el actor promovió una demanda de juicio electoral; no obstante, antes de que esta Sala Superior emita un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en un primer momento, se debe analizar si el medio de impugnación resulta procedente.
2. ANTECEDENTES
(5) Reforma Judicial. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución general, en materia de reforma del Poder Judicial. De entre otros aspectos, se estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación.
(6) Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El veintitrés de septiembre siguiente, el INE acordó el inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir a las personas juzgadoras[1].
(7) Convocatoria general. El quince de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en el DOF la Convocatoria general del Senado para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras. En ella, se convocó a los Poderes de la Unión para que integraran e instalaran sus respectivos Comités de Evaluación.
(8) Publicación de listados. El doce de febrero de dos mil veinticinco[2], el INE publicó el Listado de Personas Candidatas para los Cargos a Elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en el que el actor resultó candidato al cargo de juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación en Materia de Amparo Civil, Administrativo, de Trabajo y de Juicios Federales en el Sexto Circuito Judicial, en Puebla.
(9) Acuerdo impugnado (INE/CG228/2025). El veintiuno de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que se instruyó la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
(10) Demanda. El veinticinco de marzo, el actor presentó una demanda de juicio electoral en contra del acuerdo mencionado en el numeral que antecede.
(11) Ampliación de demanda. El uno de abril, el actor presentó un escrito de ampliación de demanda, derivado de que el veintinueve de marzo el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG336/2025, relacionado con la adecuación de los listados definitivos de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. De forma específica, formula agravios en contra del acuerdo antes citado.
3. TRÁMITE
(12) Turnos. Recibida la demanda en esta Sala Superior, la magistrada presidenta acordó integrar y turnar el expediente SUP-JE-58/2025 a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para el trámite y la sustanciación correspondiente.
(13) Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.
4. COMPETENCIA
(14) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver este juicio, porque se controvierte una determinación del Consejo General del INE relacionada con el Proceso Electoral Federal Extraordinario 2024-2025 para elegir a las personas juzgadoras federales, la cual impacta a todas las candidaturas que participan[3].
(15) Con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, esta Sala Superior considera que la demanda debe desecharse de plano, ya que se advierte que el escrito se presentó fuera del plazo legal de tres días.
5.1. Marco normativo aplicable
(16) El artículo 9, párrafo tercero, de la Ley de Medios establece que los medios de impugnación deberán desecharse de plano cuando su notoria improcedencia derive del incumplimiento a alguna de las disposiciones del ordenamiento jurídico referido.
(17) En ese sentido, el artículo 10, párrafo primero, inciso b), de la misma Ley prevé como causa de improcedencia la interposición o promoción de los medios de impugnación fuera de los plazos establecidos para tal efecto.
(18) Por su parte, el artículo 111, párrafo 4, del ordenamiento referido, indica que el plazo para presentar un juicio electoral es de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya notificado o se tenga conocimiento de la resolución o el acto correspondiente.
5.2. Análisis del caso
(19) Conforme con el marco normativo expuesto, el medio de impugnación es improcedente por extemporáneo, ya que el Consejo General del INE llevó a cabo el sorteo que dio origen al acuerdo impugnado que se aprobó y se publicó el veintiuno de marzo, fecha en que entró en vigor[4].
(20) De modo que el plazo de tres días para impugnar el sorteo, y el acuerdo derivado de este, transcurrió del veintidós al veinticuatro de marzo, considerando que el presente asunto está relacionado con el actual Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, y todos los días y horas son hábiles.
(21) Por lo tanto, debido a que la demanda se presentó vía juicio en línea ante esta Sala Superior hasta el veinticinco de marzo, es evidente que se interpuso fuera del plazo legal, como se muestra a continuación:
MARZO | ||||
Viernes 21 | Sábado 22 | Domingo 23 | Lunes 24 | Martes 25 |
Aprobación del acuerdo por el Consejo General del INE | Día 1 del plazo legal | Día 2 del plazo legal | Día 3 del plazo legal (último día) | Presentación de la demanda |
(22) No pasa inadvertido para esta Sala Superior que el actor refiere en su demanda que el acuerdo se publicó hasta el veintidós de marzo, no obstante, de la revisión del repositorio documental y del mismo acuerdo, se advierte que este se publicó y entró en vigor el mismo día de su aprobación, esto es, el veintiuno de marzo, aunado a que el sorteo origen de dicho acuerdo se llevó a cabo en esa misma fecha. A fin de evidenciar lo anterior, en seguida se inserta la imagen correspondiente:
(23) Además, es importante precisar que ha sido criterio de esta Sala Superior que las personas participantes en la elección tienen un deber de cuidado de estar pendientes de los actos vinculados con el proceso electoral, a fin de poder inconformarse en tiempo[5].
(24) Por las razones expuestas, lo procedente es desechar de plano la demanda del juicio electoral.
(25) Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala Superior advierte que el uno de abril, el actor presentó un escrito que denominó como ampliación de demanda, mediante el cual formula agravios en contra del Acuerdo INE/CG336/2025 del Consejo General del INE, por el que se aprobó adecuar los listados definitivos de personas candidatas a magistradas y magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y se ordenó la impresión de boletas de los cargos referidos.
(26) En vista de que en ese escrito el actor en realidad impugna un acto diverso al que dio origen al presente juicio, lo procedente es escindir el escrito conforme con lo siguiente:
6.1 Marco Normativo
(27) En el artículo 83 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se establece que la o el magistrado que se encuentre sustanciando un medio de impugnación podrá proponer a la Sala un acuerdo de escisión si se impugna más de un acto, si existe pluralidad de actores o demandados, se trate de autoridades distintas, o bien, se estime fundadamente que no es conveniente resolver en forma conjunta cierta litis, por no presentarse causa alguna que lo justifique.
(28) El propósito principal de la escisión -desagregar o desglosar parte de una demanda- es facilitar la resolución de cuestiones que ameritan un pronunciamiento por separado, derivado de la necesidad de resolverlas a través de cauces procesales distintos.
6.2 Caso concreto
(29) De la lectura del escrito denominado por el inconforme como ampliación de demanda, se advierte que el actor señala como acto impugnado el Acuerdo INE/CG336/2025, aprobado el veintinueve de marzo por el Consejo General del INE, el cual constituye el acto a través del cual esa autoridad aprobó que se adecuaran, en lo que interesa, los listados definitivos de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito y ordenó la impresión de las boletas respectivas.
(30) En ese sentido, esta Sala Superior considera que, en atención a que el inconforme en realidad impugna un acto diverso a la materia de la controversia en este medio de impugnación, puesto que, además, formula motivos de queja distintos a los expresados en el escrito inicial de este asunto, lo procedente es ordenar la apertura de un nuevo juicio para conocer este nuevo acto impugnado.
(31) Con base en lo anterior, la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional deberá realizar las anotaciones pertinentes y turnar el expediente que se integre con motivo de esta determinación, de conformidad con la normativa aplicable.
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de juicio electoral.
SEGUNDO. Se escinde el escrito de ampliación de demanda y se ordena la apertura de un nuevo juicio, de conformidad con lo razonado en esta sentencia.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe que esta determinación se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Acuerdo del Consejo General INE/CG2240/2024 por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de la Sala Superior y las Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, a las magistraturas de Circuito y a las personas juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos locales, publicado en el DOF el veintisiete de septiembre.
[2] De este punto en adelante, todas las fechas se entienden referidas a dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.
[3] Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución general; 253, primer párrafo, fracción IV, inciso f), de la Ley Orgánica; así como 111 de la Ley de Medios.
[4] Véase el link siguiente: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/181276/CGex202503-21-ap-2-Gaceta.pdf consultado el treinta y uno de marzo.
[5] En los asuntos SUP-JE-90/2023, SUP-JDC-1640/2024, SUP-JDC-002/2025, de entre otros, se sostuvo un criterio similar.