EXPEDIENTE: SUP-je-60/2018 y aCUMULADO
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el expediente PS-01/2018 y acumulado, que declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos a Arturo González Cruz, al partido Morena y a la persona moral Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California, A.C.
ÍNDICE
Comisión de Quejas: | Comisión de Quejas del OPLE. |
Constitución: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Denunciantes/actores: | Partido Acción Nacional y Movimiento Ciudadano. |
Denunciado: | Arturo González Cruz. |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley local: | Ley Electoral del Estado de Baja California. |
MC: | Partido Movimiento Ciudadano. |
Morena: | Partido Movimiento Regeneración Nacional. |
“moreBC”: | Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California A.C. |
OPLE: | Instituto Estatal Electoral de Baja California. |
PAN: | Partido Acción Nacional. |
Sala Superior: | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribunal local/responsable: | Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. |
Unidad Técnica: | Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California. |
UTF: | Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
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1. Inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019. El nueve de septiembre[2] inició del proceso electoral local, para renovar la gubernatura, las diputaciones y los ayuntamientos de Baja California.
2. Quejas. El cinco y dieciocho de septiembre, el PAN[3] y MC[4], respectivamente, denunciaron a Arturo González Cruz, a Morena y a “moreBC”, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña[5], derivado de lo siguiente:
- Al menos desde el 16 de julio, el actor ha manifestado públicamente su intención de ser el candidato a la gubernatura por Morena, lo que se ha publicado en diversas notas periodísticas y entrevistas.
- El 25 de julio, el denunciado constituyó “moreBC”, la cual preside y ha usado para reunirse con militantes de Morena y darse a conocer.
- En la página de Facebook y en la página web de “moreBC”, sistemáticamente se comparten publicaciones del Facebook del denunciado, respecto a notas de periódicos, videos y eventos que promueven sus aspiraciones políticas.
- Además, en el Estado ha colocado lonas, vallas y espectaculares, donde promociona su nombre e imagen, con frases como: “únete y participa en las encuestas y foros públicos”, “por el futuro de Baja California” y “moreBC”.
Asimismo, los denunciantes solicitaron el dictado de medidas cautelares.
3. Radicación y admisión. El siete y diecinueve de septiembre, la Unidad Técnica radicó las quejas[6] y ordenó diversas diligencias.
4. Medidas cautelares. El catorce y veinte de septiembre se declararon improcedentes las medidas, porque se estimó que los hechos denunciados no ponían en riesgo la equidad, porque las manifestaciones del denunciado se encontraban amparadas en la libertad de expresión.
5. Recursos de inconformidad. En desacuerdo con lo anterior, los denunciantes interpusieron sendos recursos. En su momento, el Tribunal local confirmó las medidas cautelares. Esto no fue impugnado.
6. Remisión al Tribunal local. Seguida la instrucción de los asuntos y una vez desahogada las audiencias de pruebas y alegatos, el Secretario Ejecutivo del OPLE remitió los expedientes al Tribunal local.
Éste advirtió omisiones en el desahogo de las diligencias, por lo que ordenó a la Unidad Técnica realizarlas y emplazar de nuevo a las partes, a la audiencia de ley. Hecho lo anterior, los expedientes se remitieron al responsable.
7. Sentencia impugnada. El diecinueve de octubre, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de acumular los expedientes y declarar inexistentes los actos anticipados porque, entre otras cuestiones, de la revisión de las pruebas aportadas no se acreditó el elemento subjetivo. El veinte de octubre se notificó la sentencia a los denunciantes.
8. Juicios Electorales.
a. Demanda. El veinticuatro de octubre, MC y PAN promovieron juicios de revisión constitucional electoral y, en su momento, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior los reencauzó a juicios electorales.
b. Turno a ponencia. Por acuerdo de treinta de octubre, la Magistrada Presidenta acordó integrar los expedientes SUP-JE-60/2018 y SUP-JE-61/2018 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19, de la Ley de Medios.
c. Tramitación. En su oportunidad, el Magistrado ponente acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción, dejando los asuntos en estado de resolución.
La Sala Superior es competente para conocer de los presentes asuntos, acorde a lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7], por tratarse de juicios promovidos por dos partidos políticos, en contra de la resolución del tribunal electoral de un estado, dictada en un procedimiento especial sancionador, donde se analizaron infracciones relacionadas con la elección de Gobernador[8].
Del análisis de los escritos de demanda de los expedientes SUP-JE-60/2018 y SUP-JE-61/2018, se advierte lo siguiente:
- Acto impugnado. Los recurrentes controvierten la sentencia emitida el diecinueve de octubre, en el expediente PS-01/2018 y acumulado.
- Autoridad Responsable. Los recurrentes señalan al Tribunal local.
En este contexto, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad responsable, hay conexidad en la causa, por tanto, para evitar resoluciones contradictorias, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-JE-61/2018, al diverso SUP-JE-60/2018, por ser éste, el primero que se recibió en esta Sala Superior.
En consecuencia, debe glosarse copia certificada de la sentencia, al expediente del juicio electoral acumulado[9].
1. Forma. Los juicios se promovieron por escrito ante la responsable.
En las impugnaciones se precisan: i) los nombres y firmas autógrafas de los representantes de los partidos; ii) domicilios y correo electrónico para oír y recibir notificaciones[10] y las personas autorizadas para ello; iii) el acto impugnado; iv) los hechos en que se basan las impugnaciones, y v) los agravios y preceptos jurídicos presuntamente violados.
2. Oportunidad. Los juicios se presentaron en el plazo de cuatro días previsto en la ley, porque la sentencia impugnada se notificó el veinte de octubre y las impugnaciones se promovieron el veinticuatro siguiente[11].
3. Legitimación y personería. Los medios de impugnación se promovieron por el PAN y MC, los cuales se encuentran legitimados porque fueron los partidos que presentaron las quejas que dieron origen al procedimiento especial sancionador, cuya resolución se controvierte.
Además, se acredita la personería de Juan Carlos Talamantes Valenzuela y Salvador Miguel de Loera Guardado, como representantes suplentes del PAN y MC, ante el Consejo General del OPLE, pues así se reconoce en los respectivos informes circunstanciados del Titular de la Unidad Electoral[12].
4. Interés jurídico. Los actores cuentan con dicho interés, porque impugnan la sentencia que consideran les causa perjuicio, ya que fueron quienes, con sus quejas, iniciaron el procedimiento por la presunta realización de actos anticipados de precampaña o campaña, cuya resolución ahora impugnan.
5. Definitividad. De la normativa aplicable no se advierte algún otro medio de impugnación que deba agotarse antes de acudir a esta instancia, por lo cual debe tenerse por colmado este requisito.
1. Planteamiento de la controversia
Los actores pretenden que se revoque la sentencia impugnada pues, desde su perspectiva, se demuestra que el denunciado creó una estrategia para que el electorado vote por su candidatura a gobernador postulado por Morena.
La causa de pedir la sustentan, básicamente, en que la responsable, por una parte, omite analizar y valorar en su conjunto todas las pruebas, para advertir el posicionamiento inequívoco del denunciado que acredita el elemento subjetivo de la infracción; pero, por otro lado, con notas periodísticas y entrevistas tiene por configurado el elemento personal de la misma.
Al respecto, los actores emiten argumentos, que pueden agruparse básicamente en cinco apartados:
i. Vulneración al principio de exhaustividad
ii. Indebida fundamentación y motivación de la valoración probatoria
iii. Incongruencia interna de la sentencia.
iv. Falta de sustento a la presunción de inocencia de los denunciados, y
v. Omisión de dar vista y solicitar apoyo a la UTF.
2. Acto impugnado
En la sentencia controvertida se determinó que no se actualizaba la infracción atribuida a Arturo González Cruz, a “moreBC” y a Morena y, por tanto, se les podía atribuir responsabilidad ya que, de los elementos que conforman los actos anticipados, no se acreditaba el subjetivo.
Ello, porque de los medios de prueba tales como notas periodísticas, entrevistas, reuniones, material impreso (lonas y espectaculares) y publicaciones en redes sociales valoradas, en lo individual y en su conjunto, no se advertían manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo a una opción electoral o que, en su contexto, afectaran la equidad y, por tanto, no se desvirtuaba la presunción de inocencia de los denunciados.
3. Controversia
Con base en lo impugnado de la sentencia del tribunal local, la controversia se centra, únicamente, en establecer si resultó apegada a Derecho, la determinación de la responsable respecto de que no se demostraba el elemento subjetivo de la infracción y, por tanto, no se configuraban los actos anticipados de precampaña o campaña.
En ese contexto, los argumentos se analizarán en el orden en que se mencionaron.
4. Decisión de la Sala Superior
La Sala Superior considera que dicha sentencia debe confirmarse, porque, efectivamente, no se acredita el elemento subjetivo de la infracción.
Ello, ya que si bien el denunciado ha colocado material impreso de la asociación que preside, ha participado en reuniones y publicado en redes sociales actividades a nombre de “moreBC”; lo cierto, es que no ha emitido un llamado expreso para que voten por él o que lo apoyen, no ha referido en su material, frases que lo refieran como candidato y tampoco se ha posicionado unívoca o inequívocamente ante la ciudadanía para obtener una candidatura.
Por otro lado, si bien algunas notas y entrevistas, ha dado cuenta de su manifestación de que, llegado el momento, podría participar por la gubernatura, ello ha sido, o, el punto de vista de los periodistas, o, manifestaciones espontáneas del denunciado, como respuesta a preguntas expresa de los entrevistadores y, por tanto, al ser cobertura noticiosa, está en los parámetros de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico.
a. Marco normativo
Actos anticipados de precampaña y/o campaña
Los actos de precampaña y campaña, en términos del artículo 3 de la Ley local son expresiones que bajo cualquier modalidad y en cualquier momento se realicen fuera de las precampañas y campañas, conteniendo llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o partido, o soliciten cualquier tipo de apoyo para contender[13].
En los artículos 338, fracción VI y 339 fracciones I y II, de la Ley local se indica, que constituyen infracción de los partidos la realización anticipada de actos de precampaña o campaña; e infracción de los aspirantes, precandidatos o candidatos, la realización de actos anticipados de campaña, y el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la mencionada ley.
Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que los actos anticipados se configuran por la coexistencia de sus elementos[14]; es decir, el tipo sancionador se configura siempre que se demuestre:
- Un elemento personal. Se refiere a que los realicen los partidos, sus militantes, aspirantes, o precandidatos y, en el contexto del mensaje, se adviertan elementos que hagan plenamente identificable al sujeto de que se trate;
- Un elemento temporal. Se refiere al periodo en el cual ocurren los actos, es decir, que los mismos se realicen antes del inicio formal de las precampañas o campañas, y
- Un elemento subjetivo. Se refiere a que una persona realice actos o cualquier tipo de expresión que revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, para contender en un procedimiento interno, proceso electoral; o bien, que de dichas expresiones se advierta la finalidad de promover u obtener la postulación a una precandidatura, candidatura para un cargo de elección.
Además, esta Sala Superior ha sustentado el criterio de que, para acreditar el elemento subjetivo se debe verificar si la comunicación que se somete a su escrutinio, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad, busca llamar al voto en favor o en contra de una persona o partido, publicitar plataformas o posicionar una candidatura.
Ello implica, en principio, que sólo deben considerarse prohibidas, las expresiones que, trascendiendo al electorado, supongan un mensaje que se apoye en alguna de las palabras que, ejemplificativamente, se mencionan: “vota por”, “elige a”, “rechaza a”; u otras formas que inequívocamente tengan un sentido equivalente de solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien[15].
Asimismo, esta Sala Superior considera que el análisis de los elementos explícitos de los mensajes incluye, necesariamente, el estudio del contexto integral y demás características expresas, para determinar si las manifestaciones constituyen o contienen un equivalente (funcional) de un apoyo electoral explícito, o significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral, que implica también que sea forma unívoca, inequívoca o sin ambigüedad[16].
Ejercicio periodístico
Por otro lado, esta Sala Superior ha considerado que, en la imputación de infracciones electorales en el contexto del ejercicio periodístico, se debe tener presente que esa labor periodística goza de un manto jurídico protector, ya que constituye el eje central de la circulación de ideas e información pública.
La empresa periodística goza de una presunción de licitud de sus actividades, ya sea escritas, o difundidas por medios electrónicos o de comunicación masiva, como radio y televisión, a menos que exista prueba en contrario[17].
Caso concreto
Como se dijo, todos los argumentos de los actores se encaminan a demostrar que, contrario a lo que el tribunal electoral refirió, del análisis conjunto e integral de los medios de prueba se advierte que el denunciado buscó posicionarse para la gubernatura de Baja California.
Precisado lo anterior, se tiene que los agravios son infundados e inoperantes conforme con lo siguiente.
i. Vulneración al principio de exhaustividad
Los actores consideran que el responsable no analizó todos los elementos sometidos a su consideración porque, si hubiera efectuado un análisis integral de los hechos y pruebas, hubiera tenido por acreditado el elemento subjetivo.
Decisión. El agravio es infundado.
Ello, porque contrario a lo que se aducen los actores, el responsable sí estudió, de manera completa, todos los hechos materia de las quejas, con base en lo alegado y las pruebas aportadas y, con ello, determinó que:
- Aunque se acreditaban los hechos materia de denuncia, no se constituían los actos anticipados de precampaña o campaña, ya que, de los tres elementos que necesitan confluir para acreditarlos, no se actualizaba el subjetivo.
- La razón de ello, era que se requerían manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo electoral que transcendieran a la ciudadanía, tal como se había sustentado la Sala Superior en la sentencia del SUP-JRC-194/2017, pero que, en la especie, no acontecían ya que:
El material impreso tenía el mismo contenido y, aunque el denunciado aparecía en él como figura central, la temática era concordante con el objetivo de “moreBC” de representar a la ciudadanía en la solución de problemas sociales, al solicitar que se unieran y participaran.
En la plataforma de “moreBC”, en YouTube y en los perfiles de Facebook de la asociación y del denunciado, lo que se destacaba eran entrevistas y reuniones que éste, como presidente de dicha asociación, tuvo con diferentes grupos; videos de personas con inconformidades sociales; y actividades de la asociación y su presidente.
Las notas periodísticas se habían realizado al amparo de la libertad de prensa y de expresión; las entrevistas denotaban que las expresiones del denunciado fueron espontáneas y, en las redes sociales sólo se compartían eventos con los seguidores.
- Así que, de todos los elementos estudiados, no se demostraba que los actos y expresiones del denunciado y de la asociación civil hubieran constituido, de forma clara y manifiesta, llamadas al voto o posicionamientos del denunciado para una candidatura.
- Además, Morena se había deslindado de cualquier acto del denunciado y había expresado que todavía no iniciaba su proceso interno de selección de candidatos; el nombre de “moreBC” era diferente a Morena, y el uso de ciertos colores o tipografía no era exclusivo de ningún partido
- En ese entorno, no se había desvirtuado la presunción de inocencia porque ninguna prueba en lo individual o en su conjunto rebasó lo permisible, ya que la hipótesis de culpabilidad no se probó lo suficiente.
- Por ello, eran inexistentes los actos anticipados y, por tanto, no podía atribuirse responsabilidad al denunciado, a “moreBC” o a Morena.
Como se observa, la responsable estudió todos los tópicos sometidos a su consideración ya que, lo denunciado en las quejas fue que Arturo González Cruz, “moreBC” y Morena habían realizado actos anticipados mediante una serie de actividades de la asociación, que el primero aprovechaba y con las que buscaba posicionarse como candidato de Morena y, a todos dio respuesta.
Así, aunque el responsable tuvo por acreditados los hechos, al proceder al análisis de la única infracción denunciada, hizo notar que de la valoración individual y vinculada de las pruebas no se acreditaba el elemento subjetivo, porque todos los hechos y, particularmente, los atribuidos a Arturo González Cruz tenían justificación.
De ahí que resulte infundado este agravio.
ii. Indebida fundamentación y motivación de las pruebas
Los actores consideran que el responsable faltó a su deber de estudiar debidamente el material probatorio, porque se limitó a considerar que no hubo llamados expresos al voto, pero omitió:
- Efectuar un estudio integral de las pruebas y una interpretación funcional de la normativa para tener por acreditado que el denunciado se promociona anticipadamente y vulnera la equidad, pues simula actos a través de una asociación civil, que aprovecha para sobreexponerse de manera sistemática para trascender ante la ciudadanía, y.
- Analizar que las palabras y expresiones del denunciado tienen un significado equivalente de apoyo, de forma inequívoca, con el objetivo de ser candidato a la gubernatura, en términos del SUP-JRC-194/2017 y la jurisprudencia 4/18.
Lo que tuvo como consecuencia que, sin las razones y sustento debido, considerara que no hubo un posicionamiento anticipado del denunciado (elemento subjetivo).
Decisión. El agravio es infundado.
Ello, porque contrario a lo dicho por los actores, el responsable sí expuso las razones y fundamentos por los que, con las probanzas, no se acreditaba el elemento subjetivo.
Al respecto, esta Sala Superior considera correcta la determinación porque, efectivamente, no se actualiza el referido elemento, pues no hubo un llamado, posicionamiento o solicitud expresa de respaldo electoral, como tampoco la promoción manifiesta de una plataforma o de programas de gobierno.
La prohibición de realizar actos anticipados, conforme al artículo 3, de la Ley local citada en el marco normativo se refiere, en principio, a aquellas manifestaciones que, bajo cualquier modalidad y momento, se realicen fuera de los plazos que correspondan y contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura o candidatura.
El análisis sistemático y funcional de ese artículo, con los precedentes de esta Sala Superior, como los que citan los actores (sentencia del SUP-JRC-194/2017 y la jurisprudencia 4/18[18]) y que tomó en cuenta el responsable para emitir su determinación, denotan que, para actualizar el elemento subjetivo se requiere verificar:
1º. Si las manifestaciones o posicionamientos, de forma manifiesta, abierta y sin ambigüedad poseen un significado de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma explícita, unívoca o inequívoca.
2º. Si esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y, valoradas en su contexto, pueden afectar la equidad en la contienda.
En esa tesitura, en el caso se tiene que:
La constitución de una asociación civil “moreBC”, con objetivos de vinculación de la sociedad y diferentes organismos, para conocer y generar vías de solución a problemas de la sociedad, es válida como parte del ejercicio de los derechos de asociación y libertad de expresión (artículos 6º y 9º, de la Constitución).
Es permisible que la asociación pueda dar a conocer sus actividades, a través de los medios lícitos que crea convenientes: espectaculares, reuniones, páginas web y redes sociales donde se expone el nombre y la vía para conocerla: www.morebc.org.
Así también, como lo refirió la responsable, está permitido que la asociación use colores y tipografía que puedan tener cierta similitud a los de Morena, pues no existen derechos de exclusividad al respecto[19].
Arturo González Cruz, en términos del acta constitutiva de “moreBC” es su presidente con facultades para representarla[20], por lo que, si objeto de la sociedad civil es encauzar esfuerzos sobre diversas temáticas y propiciar el intercambio de experiencias con organizaciones sociales y gubernamentales, es acorde a ello que el denunciado vaya a reuniones, entrevistas, eventos, entre otros, como lo haría cualquier ciudadano.
Arturo González Cruz tiene derecho y plena libertad para crear las redes sociales que estime convenientes y para reproducir, comentar, publicar contenidos en ella[21].
Sobre todo, que no existe una norma o cláusula que le impida compartir la información que genera la asociación civil que preside y, además, lo que publica sólo lo comparte con las personas que lo siguen en esa red y que deciden interactuar en la mismas.
Respecto a las entrevistas y notas periodísticas debe tenerse presente que, prácticamente, derivaron de la constitución de “moreBC” y de sus actividades, que tuvieron cobertura informativa[22].
En las notas periodísticas, aunque se hace alusión a la posible candidatura a gobernador del denunciado postulado por Morena, tales afirmaciones son las opiniones de los propios periodistas. Así que su contenido, dado el contexto de los hechos, lo que revela es la percepción de un acontecimiento social o político por parte de quienes hicieron tales notas[23].
Las entrevistas, por su parte, tuvieron como temática la constitución de la asociación civil, los objetivos que ésta persigue, las actividades que se han desarrollado en función de ello, la trayectoria que el denunciado ha tenido como empresario y político, sus opiniones respecto a Morena y López Obrador y sus posibilidades de participación en las elecciones.
Las mismas se realizaron bajo un formato de preguntas, respuestas y comentarios de los entrevistadores, así que las manifestaciones del denunciado sobre su interés de participar como candidato a gobernador postulado por Morena derivaron precisamente de las preguntas que se le plantearon; además, se observa que todas se realizaron sin un guion preestablecido.
El análisis individual y conjunto de los elementos anteriores permite arribar a la conclusión, como lo hizo la responsable, de que no existieron llamados expresos, posicionamientos o manifestaciones inequívocas o unívocas para una candidatura a favor del denunciado.
Es decir, no puede decirse, en este momento que, de manera irrefutable, se esté posicionando o presentando una plataforma electoral y, por el contrario, sí puede hablarse de ejercicio de derechos humanos de asociación, reunión, libertad de expresión que generan debate político y robustecen una democracia deliberativa.
Incluso, suponiendo que su conducta pudiera considerarse cercana a lo prohibido, por referencias constantes a una opción política, no existen elementos probatorios contundentes que acrediten que rebasó lo permisible.
Ello, sobre todo, porque, prácticamente, todos los hechos denunciados acontecieron, entre julio y agosto, es decir, antes del inicio del proceso electoral local (9 de septiembre) y, aunque la existencia del material impreso se verificó iniciado éste, todavía no ha acontecido ninguna fase de la precampaña y menos de la campaña, lo que disminuye la presunción de actividades con connotación electoral.
Así que, las actividades de Arturo González Cruz, como el ciudadano y como presidente de “moreBC”, en este contexto y hasta ahora, están en los parámetros legales permitido y son acorde al ejercicio de sus derechos humanos de expresión y asociación.
De ahí, lo infundado de los argumentos aquí analizados.
iii. Incongruencia interna de la sentencia
Decisión. El agravio es infundado e inoperante.
Es infundado porque, independientemente de lo acertado o no de los razonamientos de la responsable, para tener por acreditado elemento personal (la aspiración a una gubernatura), con ciertas notas periodísticas y entrevistas; de eso no deriva que, con los mismos medios de prueba, se deba tener por acreditado, un elemento distinto de la infracción.
Es decir, no se puede tener por configurado, por ese hecho, el elemento subjetivo (llamados expresos al voto o posicionamientos unívocos o inequívocos), sobre todo, cuando el estudio de éste implica valorar integralmente y en el contexto el contenido de las pruebas para establecer que, de forma abierta, manifiesta y sin ambigüedad se pidió el voto.
Entonces, si las notas derivan de la opinión de quienes las generaron y las entrevistas, dado el formato de pregunta y respuesta en que se desarrollan, tienen presunción de espontaneidad, no pueden ser elementos suficientes, para dar por hecho, que lo dicho es un llamado expreso al voto o un posicionamiento unívoco o inequívoco de ello, por lo que ello, está protegido, por la libertad de expresión y del ejercicio periodístico.
De ahí, que no pueda haber incongruencia interna al respecto.
Es inoperante porque, al margen de cómo se acreditó el elemento personal, la Sala Superior ha establecido, claramente, que para que se configure la infracción en estudio, es necesario que se demuestre la existencia de los tres elementos que la componen. Así que basta que falte uno de ellos, para que no se actualicen los actos anticipados y, en el caso, como se vio en el apartado anterior, no se acredita el elemento subjetivo.
iv. Falta de sustento de la presunción de inocencia
Para los actores es claro que las expresiones y actos realizados por los denunciados son elementos unívocos e inequívocos de apoyo a la aspiración de candidato a la gubernatura.
Decisión. El agravio es inoperante.
Ello, porque los actores se limitan a sustentar que no puede existir presunción de inocencia, porque se configura el elemento subjetivo de la infracción y, esta situación ya fue analizada y desestimada en el apartado de falta de exhaustividad y vulneración al principio de la legalidad, en el sentido de que no se actualiza dicho elemento, por lo que no habría modo de que resultara procedente analizar el argumento sobre un tema que ya se declaró infundado.
v. Omisión de dar vista y solicitar apoyo a la UTF
MC aduce que hubo falta de valoración de las pruebas aportadas, respecto a la cuantificación de los recursos económicos utilizados para todas las acciones de promoción y posicionamiento de la imagen del denunciado, porque se omitió de dar vista y solicitar el apoyo de la UTF.
Considera que se deben valorar los hechos comprobados, sobre todo, que “moreBC” se usa para que, inequitativamente, se dé a conocer al denunciado ante la ciudadanía, lo que es distinto a su naturaleza, por lo que se puede solicitar información de su situación financiera, bancaria y fiscal.
Decisión. El agravio es inoperante.
Ello es así, porque no se acreditó la infracción de actos anticipados de precampaña y campaña y, por tanto, a ningún fin práctico llevaría, en su caso, dar vista a la UTF, porque no estamos, en este momento, en un supuesto de ilicitud en el ámbito electoral.
No obstante, se dejan a salvo los derechos del actor, para que, en su caso, cuando lo estime oportuno, presente su queja ante la autoridad respectiva.
c. Conclusión.
Este órgano jurisdiccional electoral considera que fue correcta la determinación de la responsable, en el sentido de no tener por acreditado el elemento subjetivo de la infracción de actos anticipados de campaña, porque no se acredita un llamado manifiesto, abierto y sin ambigüedad al voto a favor del denunciado, así que sus actividades están amparadas por la libertad de expresión y las notas y entrevistas que le realizaron, están cubiertas, además, por la libertad de ejercicio periodístico.
En consecuencia, debe confirmarse la determinación controvertida y se dejan a salvo los derechos de MC para que, en su caso, presente queja en el momento que crea oportuno, ante la autoridad atinente, respecto de la fiscalización de las actividades de “moreBC”.
Por lo expuesto y fundado, se
PRIMERO. Se acumula el juicio SUP-JE-61/2018 al diverso SUP-JE-60/2018, en consecuencia, glósese copia certificada de la sentencia, al primer expediente mencionado.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia impugnada, en los términos precisados.
NOTIFÍQUESE como corresponda.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ausente la Magistrada Janine M. Otálora Malassis. Firma como Magistrado Presidente por ministerio de ley, el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera. La Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA | |
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MAGISTRADO
FELIPE DE LA MATA PIZAÑA | MAGISTRADO
INDALFER INFANTE GONZALES |
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MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN | MAGISTRADA
MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO |
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MAGISTRADO
JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ | |
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
BERENICE GARCÍA HUANTE
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ANEXO ÚNICO
MEDIOS DE PRUEBA
I. FACEBOOK
1. Video titulado: “Les comparto parte de la charla que tuve la semana pasada en mi reunión con militantes de Morena en Playas de Rosarito” de fecha 05 de septiembre de 2018.
2. Video titulado: “¡Estamos en vivo en TVeras.com.mx en Adicción Política con Alfredo Ortiz! Entérate de todos los proyectos y planes que tenemos en “moreBC”, para lograr el cambio histórico de nuestra Baja California” de fecha 06 de septiembre de 2018.
3. Publicación titulada: “BAJA CALIFORNIA NECESITA UN CAMBIO HISTÓRICO QUE ERRADIQUE LAS MALAS PRÁCTICAS DE SUS GOBERNANTES: AFIRMA ARTURO GONZÁLEZ CRUZ” de fecha 08 de septiembre de 2018.
4. Publicación titulada: “Estamos cansados de las deficiencias actuales en el sector salud de Baja California, mismas que se van a solucionar con una buena administración. Para ello, me reuní con Samuel Mujica, Secretario de Salud (SNTSA) Sección 64, donde se acordó iniciar el diseño de propuestas que mejoren el sistema de salud estatal” de fecha 09 de septiembre de 2018.
5. Imagen titulada: “El día de hoy platiqué con Juan José Orozco Rodríguez, dirigente y fundador de Morena, quien nos extendió una invitación para pronto visitar a su equipo de coordinación del cuarto distrito en la zona este de Tijuana ¡Juntos viviremos el cambio en Baja California!” Publicada el 13 de septiembre de 2018.
6. Video titulado: “Les comparto parte de una entrevista del 2006, cuando participé como candidato a Senador de la República junto al hoy Presidente Electo, Andrés Manuel López Obrador. Lo más importante es cumplirle al ciudadano y Arturo González Cruz eso es lo que ofrece” de fecha 13 de septiembre de 2018.
7. Página de Facebook en la que se constató que Arturo González Cruz desempeñaba el cargo de “Coordinador” de la asociación civil denominada Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California “moreBC”, de 10 de septiembre de 2018.
8. Video titulado “Desde 2006, apoyando a nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador y sus propuestas porque yo soy un hombre que también tengo palabra y cumplo” de fecha 14 de agosto de 2018.
9. Video titulado: “Morena debe protegerse de los políticos ventajosos” de 09 de agosto de 2018.
10. Video titulado: “Felicidades al Lic. Andrés Manuel López Obrador, presidente electo de México” de fecha 09 de agosto de 2018.
11. Video titulado: “Resumen semanal de actividades”. En días pasado conocí a maravillosas personas y les agradezco su confianza para compartir inquietudes, necesidades e ideas sobre cómo mejorar Baja California” de fecha 26 de agosto de 2018.
12. Imagen titulada: “Agradezco la invitación de mi amigo Lic. Fidel Magallón a la casa de MORENA en Playas de Rosarito, donde expuse la necesidad de realizar el cambio histórico en Baja California como se logró a nivel nacional este 2018” de fecha 29 de agosto de 2018.
13. Video presuntamente agregado por la Revista Business Conexión, titulado “presidente de “moreBC” y aspirante a la gubernatura de Baja California por Morena”.
14. Ocho imágenes compartidas por Arturo González Cruz, título “Ayer estuve en la casa de Morena en Playas de Rosarito, donde expuse algunas de las necesidades que tiene Baja California lograr un cambio histórico” de fecha 30 de agosto de 2018.
15. Imagen con el título “Arturo González se destapa como aspirante a candidato a gobernador en BC” de fecha 31 de agosto de 2018.
16. Video titulado: “Entrevista íntegra de Arturo González Cruz en Agencia Fronteriza de Noticias Tijuana 19 de julio de 2018” de la misma fecha[24].
II. YOUTUBE
1. Entrevista íntegra de Arturo González en AFN Político[25], 19 de julio de 2018.
2. Entrevista a Arturo González con Fernando del Monte en abril de 2016.
3. Discurso de Arturo González en Tecate, 05 de septiembre 2018.
4. Entrevista con Arturo González Cruz, en “síntesis TV”, de fecha 15 de marzo 2016.
5. Entrevista con Arturo González Cruz, en “ABC Radio 820”, de fecha 8 agosto de 2018.
6. Entrevista con Arturo González Cruz, “Cadena Noticias”, de fecha 31 de julio 2018.
7. Entrevista con Arturo González Cruz, “Frontera TV”, de fecha 23 de julio 2018.
8. Entrevista íntegra de Arturo González en “AFN Político y algo más” de fecha 19 de julio de 2018[26].
III. NOTAS PERIODÍSTICAS
1. Nota periodística de título: “SE PERFILA ARTURO GONZÁLEZ CRUZ COMO LA MEJOR OPCIÓN A LA GUBERNATURA DE BC”, de fecha 16 de julio, en donde, de manera general, se hace alusión a los valores con los que cuenta el empresario y su compatibilidad con los fines del Presidente electo Andrés Manuel López Obrador.
2. Nota periodística de título: “Arturo González se destapa y dice ¡Sí!”, de fecha de 19 de julio, en donde se hacen patentes las manifestaciones del ex presidente de la Canaco de Tijuana, se menciona, que dijo a los compañeros periodistas que él buscará la candidatura de Morena, ya que coincide con sus principios, y porque él ha estado cerca del movimiento encabezado por Andrés Manuel López Obrador, al que acompañó en 2006, compitiendo por un escaño en el Senado de la República.
3. Nota periodística de título: “Arturo González quiere ser gobernador”, de fecha 19 de julio, en donde se dice, de manera general, que ha estado en pláticas con militantes de Morena destaca que “muchos de ellos están apoyando con considerable trabajo” y, en ese contexto, pretende alcanzar la postulación como candidato externo a Gobernador del Estado en la próxima elección, aunque en espera de los tiempos estatutarios y legales; expresa: “Veré hasta donde puedo llegar”.
4. Nota periodística de título: “Los desbocados por Morena”, de fecha 24 de agosto, en donde se dice, de manera general, que González Cruz manifestó su interés por ir en busca de la postulación como abanderado de Morena: “Siento que quedarme fuera de este momento que va a vivir también Baja California, sería un error”. (…) aseguró que desde hace al menos dos sexenios se ha sentido identificado con el proyecto político de AMLO y recordó que en 2006 participó como contendiente por una senaduría al amparo de la fórmula “PRD-PT-Convergencia” la cual impulsó la candidatura presidencial del tabasqueño.
5. Nota periodística de título: “Se aclaran dudas: Arturo González es el bueno” (no se aprecia data), que, de manera general, dice: “El empresario y directivo del Club Campestre presentó las asociación “moreBC” ante comerciantes y transportistas”.
6. Nota periodística vía Facebook[27] de título: “Arturo González, quien busca la candidatura de Morena al gobierno de BC, en reunión con la Asociación de Periodistas de Mexicali” de fecha 31 de agosto.
7. Nota periodística de título: “Entresijos: La desesperación del Arturo González por candidatura de Morena”, de fecha 13 de agosto, en donde se dice, de manera general, dice que el presidente del exclusivo Club Campestre de Tijuana a través de su equipo hizo circular una encuesta de la Empresa “Massive Caller”, dedicada a obtener información por medio de llamadas telefónicas.
8. Nota periodística de título: “Toda competencia es buena, dice González Cruz” de fecha 23 de agosto que, de manera general, hace alusión a que el empresario es uno de los interesados en la gubernatura por Morena y destaca manifestaciones como: “mi interés es ser parte del cambio histórico que también viene a Baja California, no nos vamos a quedar al margen”.
9. Nota periodística de título: “Morena debe protegerse de los políticos ventajosos” de fecha 09 de agosto[28], en donde se dice, de manera general, que tiene que existir un gobierno que promueva el cambio y que no aceptarán personajes o políticos que pretendan usufructuar el triunfo de Morena.
10. Nota periodística de título: “Se acelera Arturo González” de fecha 22 de julio, en donde se expresa, de manera general, que el acelere de algunos, entre ellos el fallido candidato por el PRD a la presidencia municipal de Tijuana, Arturo González Cruz[29].
IV. ENTREVISTAS
1. Entrevista íntegra de Arturo González en Agencia Fronteriza de Noticias de Tijuana, de fecha 19 de julio de 2018[30].
De manera ejemplificativa se transcriben fragmentos:
(…)
Entrevistador 2: Arturo tú fuiste candidato a Senador en 2006, eras parte del grupo de Andrés Manuel López Obrador, esto te da alguna posibilidad política para el 2019, cuando se defina la Gubernatura de Baja California, ¿tendrías alguna aspiración? o ¿sólo has dejado que mencionen tú nombre?
Arturo: No mira, la verdad yo me siento muy de parte del equipo de Andrés Manuel López Obrador, a mí me tocó precisamente participar con él en la candidatura a la Senaduría en el 2006, me tocó ver de cerca como se realizaron acciones en donde nos afectaron en los votos, en donde se compraron votos, en donde hubo, como se ha dicho por muchas personas, un fraude electoral; yo estoy muy contento de que ahora haya logrado ésta victoria, ésta participación tan grande ciudadana ¡indiscutible! que no dio margen a ninguna maniobra pero también me tocó ser de los primeros porque yo participé con AMLO en el 2006 y estoy muy contento de que hayan sucedido éstos resultados, y estoy esperando mucho, pero mucho, de este gobierno, ¡y claro! de tener la oportunidad de participar en este momento histórico de nuestro país, de nuestros estado, ¡claro que estoy dispuesto en poder participar!.
Entrevistador: ¿Milita en Morena?
Arturo: No, no milito en Morena, yo fui candidato externo en el 2006; simpatizo con Morena, simpaticé con la coalición; yo fui parte de esa coalición que nos tocó vivir de cerca en el 2006, el hecho del triunfo de Andrés Manuel, hoy en día, para mí constituye un triunfo personal también porque el hecho de haber participado, de haber iniciado, de haber estado ahí, cuando empezaba este movimiento… la verdad me dio mucha satisfacción el resultado electoral que se tuvo ahora en 2018.
Entrevistador: ¿Va a buscar la candidatura para gobernador?
Arturo: Yo creo que cualquier bajacaliforniano, cualquier persona que quiera a su estado, que quiera ser parte de este cambio histórico, que quiera ser parte de una nueva generación, de una nueva forma de hacer gobierno estaría buscando esta candidatura, yo he tomado la decisión de buscar y ver ¡hasta dónde puedo llegar! si pretendiera buscar la candidatura, esperaré a los tiempos que tenga que esperar, de acuerdo con la reglamentación y las leyes electorales, pero sí, sí estoy interesado.
Entrevistador: ¿Pero le entraría en calidad de militante de Morena? ¿O no le interesa ser militante?
Arturo: Como te digo, en este momento soy simpatizante, postularía como parte de las candidaturas externas, ya que Morena es un partido plural, es incluyente, es un partido que va a la sociedad y busca a los mejores candidatos para efecto de proveer a la sociedad lo mejor posible.
Entrevistador: ¿Ya ha recibido algún tipo de invitación de partidos políticos en estos momentos?
Arturo: He platicado con mucha gente de Morena, de hecho, muchos de ellos me están apoyando en unos trabajos; ahorita tengo que decirles que estoy preocupado por la situación que vive Baja California, es verdad que nuestro estado necesita una reestructuración, una reconstrucción completa, hemos visto la necesidad y la posibilidad de una asociación civil para conocer, realmente, de voz ¡de la propia gente! las necesidades que tienen y las propuestas de solución, muy concretas para estos problemas; estamos concretando el lanzamiento de lo que hemos llamado movimiento de reconstrucción de Baja California “moreBC”, para buscar directamente con la población propuestas y hacerlas llegar a quien resulte candidato, al que resulte gobernante; es tiempo de que Baja California cambie, es tiempo de que tengamos un gobierno donde se logre mayor seguridad para le gente, mayores oportunidades, más lugares para que puedan lograr sus asuntos familiares, su trabajo, su escuela, que podamos bajar los índices, bajar completamente los índices de corrupción de los gobiernos y que sean gobiernos más sensibles a la población.
Entrevistador: Me parece que una pregunta que se va a generar obligatoriamente en el contexto de lo que viene de la elección 2019 ¿qué le hace suponer que usted tiene la capacidad de gobernar Baja California?
Arturo: Tengo la trayectoria, tengo la capacidad, la inteligencia y la honestidad que se requiere para gobernar Baja California, ¡el gobierno de Baja California tiene que cambiar! tiene que ser más responsable en cuanto a la administración de los recursos que son del pueblo, tiene que dar cuenta de manera transparente de los contratos y de todas aquellas cosas (sic), de las compras que realiza y es tiempo que un grupo de personas se una a efecto de recobrar los valores esenciales de nuestro Estado.
(…)
2. Entrevista íntegra de Arturo González en “AFN Político y algo más” 19 de julio de 2018[31].
3. “Arturo González, quien busca la candidatura de Morena al gobierno de BC, en reunión con la Asociación de Periodistas de Mexicali” publicado en Facebook Televisa el 31 de agosto.
4. “Entrevista a Arturo González con Fernando del Monte en abril del 2006”, publicada en el canal de YouTube el 11 de septiembre de 2018.
V. ESPECTACULARES
Ubicaciones:
Mexicali
2 parabuses, en Boulevard Adolfo López Mateos s/n, en la parada de camiones, certificado el 15 de septiembre de 2018.
1 parabus, Calzada Justo Sierra y Calza de los Pinos, del Fraccionamiento los Pinos de Chapultepec, certificado el 15 de septiembre de 2018.
Tijuana
1 espectacular en Carretera Mexicali-Tijuana a la a altura de la colonia Progreso, certificado el 15 de septiembre de 2018.
1 lona Boulevard Fundadores entre calle Brasil y Boulevard Agua Caliente 12027, certificado el 10 de septiembre.
1 lona Boulevard Federico Benítez López número 262 anexa de 20 de noviembre, certificado el 10 de septiembre.
1 lona Boulevard Federico Benítez López y 20 de noviembre, certificado el 10 de septiembre.
1 lona Avenida Paseo de los Héroes y Boulevard Cuauhtémoc justo enfrente de Plaza Comercial Río, certificado el 10 de septiembre.
VI. PÁGINAS DE INTERNET
1. En la página oficial del PRI, se diligenció verificar si aparecía el nombre de Arturo González Cruz en la lista de afiliados, del Instituto político, y no apareció información de la persona en cita.
2. Página de Google en la que aparece una imagen que tiene por título “Playas de Rosarito, 22 de agosto de 2018”.
3. Página oficial de la asociación civil. En la que aparece Arturo González Cruz con el cargo de “presidente coordinador” de la A.C. denominada Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California[32] “moreBC”, de 10 de septiembre de 2018.
VII. OTROS DOCUMENTOS
Copia simple del Acta Constitutiva de la asociación denominada “Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California”, Asociación Civil.
Escrito de Morena deslindándose de cualquier vinculación con el denunciado y “moreBC” respecto de sus respectivas actividades y aclarando que aún no inician procedimiento interno de selección de candidatos.
Escrito del actor, a nombre propio, y como presidente de “moreBC” negando cualquier acto de proselitismo electoral.
VIII. IMÁGENES REPRESENTATIVAS
1. Del emblema de la asociación civil:
2. De lo publicado en la plataforma de “moreBC” y en redes sociales:
3. Del material impreso:
Con los medios de prueba descritos se advierte que:
- Se conformó una asociación civil denominada Movimiento de Regeneración del Estado de Baja California: “moreBC”, constituida el veinticinco de julio, con el objeto de vincular a la sociedad con organismos gubernamentales y no gubernamentales y ser vehículo de sus demandas en temas de seguridad y corrupción, entre otros[33].
- La asociación “moreBC” está presidida por Arturo Gónzalez Cruz y tiene una página web: www.morebc.org y un perfil de Facebook, donde se informa de las actividades que se realizan a su nombre.
- Arturo González Cruz tiene un perfil de Facebook, donde reproduce, a su vez, lo que se publica en la plataforma y en la red social de “moreBC”, entre ellos, los videos de entrevistas que le han hecho y de los que emite comentarios como que, en 2006 apoyó a López Obrador y lo seguirá haciendo, o que Baja California necesita reconstruirse. Así también publica de otros temas, como que apareció en la portada de una revista.
- El material impreso (9 en total), consiste en lonas y espectaculares (6) colocados en avenidas de la ciudad de Tijuana y uno en la Carretera Tijuana-Mexicali; y en parabuses (3) ubicados en la ciudad de Mexicali, todos con los mismos datos:
Nombre e imagen del denunciado y las palabras y frases: “Coordinador”, “Únete y participa en las encuestas y foros cívicos, ¡Por el futuro de Baja California!, “moreBC”, Movimiento de Reconstrucción del Estado de Baja California A.C. y www.morebc.org”.
- Los videos de entrevistas a Arturo González Cruz (10 en total) se publicaron en YouTube y en el Facebook del denunciado, las cuales se realizaron entre julio y agosto del presente año (salvo uno, que data de 2006, cuando fue candidato a senador por el PRD y apoyó a López Obrador).
Los tópicos de esas entrevistas son: la constitución de “moreBC”, sus objetivos, la actividad que el denunciado realiza en la misma, su trayectoria personal y laboral, como empresario y como político, y cuestionamientos sobre su posible candidatura a la gubernatura, su tiene interés en participar, si lo haría con Morena, si comulga con los proyectos de este partido.
- Las notas periodísticas (10 en total), de portales digitales, se emitieron entre julio y agosto con temáticas como que el denunciado aspira a la gubernatura en Baja California por MORENA y que apoya las actividades de López Obrador, y
- Las fotos y videos de reuniones con gente de Morena en Playas de Rosarito y en Tecate, realizadas en septiembre, se refieren a un intercambio de ideas y manifestaciones sobre el cambio histórico que vive el país.
1
[1] Secretaria: María Cecilia Guevara y Herrera. Colaboraron: Daniela Arellano Perdomo y Erik Ivan Nuñez Carrillo.
[2] Todas las fechas se refieren a 2018, salvo precisión en contrario.
[3] PS-01/2018.
[4] PS-02/2018.
[5] Interpuestos por conducto de sus representantes ante el Consejo General del OPLE.
[6] IEEB/UTCE/PES/01/2018 y IEEB/UTCE/PES/03/2018, respectivamente.
[7] De conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 17, 41, párrafo segundo, Base VI, 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución en relación con los mencionados Lineamientos aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados “Juicios Electorales” para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia, que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.
[8] Similar criterio se sostuvo en los precedentes SUP-JE-56/2018; SUP-JE-48/2018 y acumulado; SUP-JE-20/2018 Y SUP-JE-15/2018.
[9] Conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica; 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
[10] Esto en el caso de la demanda presentada por el PAN (SUP-JE-60/2018).
[11] De conformidad con los artículos 7, párrafo1 y 8, de la Ley de Medios.
[12] Ello, en términos del artículo 18, de la Ley de Medios. Los informes circunstanciados constan a fojas 356 a 365, del tomo 1, y fojas 61 a 72, del tomo 2, del expediente SUP-JE-60/2018.
[13] La precampaña electoral son las actividades reguladas por esta Ley y la normativa de los partidos, que realizan los precandidatos, dentro de un proceso de elección interna, para promover su imagen y capacidad como la mejor para obtener la candidatura; así como las que realicen institucionalmente los partidos para difundir sus procesos de selección, en radio y televisión (artículo 112, de la Ley local). La campaña electoral son las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y candidatos para la difusión de sus respectivas plataformas electorales y la obtención del voto (artículo 152, de la Ley local).
[14] Entre otros, en las sentencias de los SUP-RAP-15/2009 y acumulado, y SUP-RAP-191/2010, SUP-REP-573/2015, SUP-REP-1/2016, SUP-REP-190/2016 y SUP-REP-88/2017.
[15] Express advocacy (apoyo político directo) es una doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos, surgida en el caso Buckley vs. Valeo que establece que el uso de ciertas palabras automáticamente implica un apoyo electoral directo. Da parámetros objetivos para determinar que una clase de expresiones constituyen propaganda electoral.
[16] La figura del express advocacy, es decir, el criterio de los elementos expresos y así también el de sus equivalentes funcionales se expone en la Jurisprudencia 4/2018: “ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO SUBJETIVO SE REQUIERE QUE EL MENSAJE SEA EXPLÍCITO O INEQUÍVOCO RESPECTO A SU FINALIDAD ELECTORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES)”. Además, el tema de los equivalentes funcionales ha sido analizado en diversos, precedentes de esta Sala Superior, tales como en las sentencias de los SUP-REP-165/2017 y SUP-REP-700/2018.
[17] Jurisprudencia 15/2018, de rubro: “PROTECCIÓN AL PERIODISMO. CRITERIOS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE LICITUD DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA”.
[18] Cuyo rubro se cita en la nota 17.
[19] Al respecto, puede resultar orientadora la Jurisprudencia 14/2003 de rubro: “EMBLEMA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. SUS COLORES Y DEMÁS ELEMENTOS SEPARADOS, NO GENERAN DERECHOS EXCLUSIVOS PARA EL QUE LOS REGISTRÓ”.
[20] Artículo trigésimo de los principios y objetivos de la asociación, fojas 333 y333, del tomo 1. Del expediente SUP-JE-60/2018.
[21] De hecho, ello es parte del ejercicio de lo que se conoce como derechos humanos digitales, reconocidos en el artículo 6º, párrafo tercero, de la Constitución.
[22] De las entrevistas y notas periodísticas, el responsable hizo notar que no se había acreditado que derivaran de alguna contraprestación.
[23] Al respecto, resulta orientadora la jurisprudencia 38/2002, de rubro: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA”.
[24] Fuente compartida en el portal YouTube y agencia de noticias.
[25] Fuente compartida en el portal YouTube, Facebook y fuente periodística.
[26] Fuente compartida en YouTube, Facebook y en espacio de noticias en internet.
[27] Transmisión en vivo.
[28] También fue difundido en Facebook.
[29] La certificación no dice la fuente exacta de la nota, pero del link se advierte que son páginas de noticias distintas con independencia de que algunas hayan sido compartidas a través de Facebook, YouTube y el espacio de noticias en la red.
[30] Fuente compartida YouTube y Facebook.
[31] Fuente compartida en YouTube y Facebook.
[32] Se encuentra en Facebook.
[33] A fojas 316 a 344, del tomo 1, del expediente SUP-REC-60/2018 consta copia simple del Acta Constitutiva de la asociación civil “moreBC”.