JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SUP-JE-71/2025
ACTOR: JOSUÉ VICENTE ALANUZA MORALES
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIO: ARES ISAÍ HERNÁNDEZ RAMÍREZ
COLABORÓ: DANIELA IXCHEL CEBALLOS PERALTA
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veinticinco.
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que sobresee el juicio electoral promovido por Josué Vicente Alanuza Morales en contra del Acuerdo INE/CG228/2025 del Consejo General del INE, por el que se instruyó la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación, ya que el medio de impugnación se presentó de forma extemporánea.
ÍNDICE
GLOSARIO……………………………………………………………………………………….
1. ASPECTOS GENERALES…………………………………………………………………..
2. ANTECEDENTES…………………………………………………………………………….
3. TRÁMITE………………………………………………………………………………………
4. COMPETENCIA………………………………………………………………………………
Constitución general: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Decreto de reforma judicial: | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica: | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
(1) El actor controvierte el resultado de la asignación aleatoria de las candidaturas en los Distritos Judiciales Electorales, llevada a cabo por el Consejo General del INE, ya que tanto el domicilio en el que reside como el del Juzgado al que aspira integrar se ubican en el Distrito 3 (en Almoloya de Juárez). Señala que se le debió asignar para competir por el cargo en dicho ámbito, no obstante, el Consejo General del INE lo asignó para competir en el Distrito 2.
(2) Reforma judicial. El 15 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto de reforma judicial en el que se estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación.
(3) Declaratoria de inicio del proceso electoral extraordinario. El 23 de septiembre siguiente, el INE acordó el inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir a las personas juzgadoras.
(4) Publicación de listados. El 12 de febrero de 2025,[1] el Senado de la República remitió al INE los listados de las candidaturas aspirantes a los cargos judiciales. Después, la autoridad administrativa electoral nacional publicó dicho listado, en el cual el actor apareció como candidato al cargo de juez de Distrito en Materia Penal por el Segundo Circuito (Estado de México).
(5) Acuerdo impugnado (INE/CG228/2025). El 21 de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que instruyó la publicación y difusión del listado de personas candidatas a juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación. En dicha lista, se incluyen los resultados de la asignación aleatoria de las candidaturas en cada uno de los Distritos Judiciales Electorales de los Circuitos Judiciales; y, en el caso del actor, se le asignó para competir por el cargo en el Distrito 2 del Segundo Circuito (Estado de México).
(6) Demanda. El 25 de marzo, el actor presentó un juicio electoral ante el INE, para controvertir su asignación al Distrito 2, ya que tanto su domicilio como el del Juzgado al que aspira integrar están ubicados en el Distrito 3 (en Almoloya de Juárez), de modo que se le debió asignar para competir por el cargo en dicho ámbito.
(7) Turno y trámite. Recibidas las constancias, la magistrada presidenta ordenó integrar y turnar el expediente SUP-JE-71/2025 a la magistrada Janine M. Otálora Malassis para el trámite y la sustanciación correspondiente, quien, en su oportunidad, radicó y admitió el asunto en su ponencia.
(8) Rechazo del proyecto y turno para engrose. En sesión pública de 9 de abril, la mayoría del Pleno de la Sala Superior rechazó el proyecto de resolución propuesto por la magistrada Janine M. Otálora Malassis y se turnó la realización del engrose respectivo al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
(9) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver la controversia, al estar relacionada con el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de las personas juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Federación. En concreto, porque se controvierten los resultados del procedimiento realizado por el Consejo General del INE sobre la asignación de las candidaturas en los Distritos Judiciales Electorales[2].
(10) Esta Sala Superior considera que el juicio debe sobreseerse, porque se presentó fuera del plazo legal de 3 días y, por lo tanto, es extemporáneo.
(11) Conforme a la Ley de Medios, los medios de impugnación deben desecharse de plano cuando su notoria improcedencia derive del incumplimiento a alguna de las disposiciones de dicho ordenamiento[3].
(12) De entre las causas de improcedencia previstas por dicha Ley, se señala que los medios de impugnación se presenten fuera de los plazos establecidos[4]. En este sentido, el plazo para presentar un juicio electoral es dentro de los tres días posteriores a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento del acto impugnado[5].
(13) Conforme a lo anterior, esta Sala Superior advierte que el juicio electoral promovido por el actor es extemporáneo, pues, el 21 de marzo, el Consejo General del INE llevó a cabo el sorteo origen del acuerdo impugnado, lo aprobó y publicó[6]. En la misma fecha, el acto entró en vigor[7].
(14) De modo que el plazo de tres días para impugnar los resultados del sorteo y el acuerdo en el que éstos se fijaron transcurrió del 22 al 24 de marzo, considerando que el presente asunto está relacionado con el actual Proceso Electoral Extraordinario y, por lo tanto, todos los días y horas son hábiles.
(15) Si el juicio se presentó hasta el 25 de marzo[8], es evidente que se interpuso fuera del plazo legal, como se muestra a continuación:
MARZO | ||||
Viernes | Sábado 22 | Domingo 23 | Lunes 24 | Martes 25 |
Aprobación del acuerdo por el CG del INE | Día 1 del plazo legal | Día 2 del plazo legal | Día 3 (último día del plazo legal) | Presentación de la demanda |
(16) En consecuencia, dada su presentación extemporánea, lo procedente es sobreseer la demanda presentada por el actor.
ÚNICO. Se sobresee la demanda.
NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación pertinente.
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron las magistradas y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto en contra de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, quien presentó un voto particular. El secretario general de acuerdos autoriza y da fe de que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
VOTO PARTICULAR[9] QUE FORMULA LA MAGISTRADA JANINE M. OTÁLORA MALASSIS RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ELECTORAL SUP-JE-71/2025.
I. Introducción; II. Contexto; III. Consideraciones del engrose;
IV. Razones de disenso y solución jurídica
I. Introducción
Tal y como lo anuncié en la sesión pública de resolución, emito voto particular, al diferir de la decisión de la mayoría de sobreseer la demanda al considerar que su presentación fue extemporánea.
Al respecto, presenté una propuesta al Pleno en la que planteaba desestimar las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad responsable, la admisión de la demanda al haberse presentado de manera oportuna, y confirmar el acto impugnado al resultar infundados e inoperantes los agravios formulados por el actor.
La propuesta fue rechazada y se ordenó su engrose.
II. Contexto.
El actor es un candidato a juez de Distrito en materia penal por el Segundo Circuito Judicial en el Estado de México, postulado por el Poder Legislativo.
La parte actora se inconforma del listado definitivo de las Personas Candidatas a Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación,[10] que fue publicado por el Instituto Nacional Electoral,[11] al considerar que la asignación del Distrito Judicial Electoral 2, se afectó su derecho de votar y ser votado, porque dicho distrito electoral no contempla su lugar de residencia, ni el del domicilio del Juzgado por el que contenderá.
III. Consideraciones del engrose
La postura mayoritaria determina el sobreseimiento del juicio electoral promovido por el actor, ya que el medio de impugnación se presentó de forma extemporánea.
Ello porque el veintiuno de marzo, el Consejo General del INE llevó a cabo el sorteo origen del acuerdo impugnado, lo aprobó y publicó.[12] Siendo que, a criterio de la mayoría de las magistraturas, en la misma fecha el acto entró en vigor.[13]
De modo que el plazo de tres días para impugnar los resultados del sorteo y el acuerdo en el que éstos se fijaron transcurrió del veintidós al veinticuatro de marzo, considerando que el presente asunto está relacionado con el actual Proceso Electoral Extraordinario y, por lo tanto, todos los días y horas son hábiles.
En ese tenor, si el juicio se presentó hasta el veinticinco de marzo[14], es evidente que se interpuso fuera del plazo legal.
IV. Razones del disenso y solución jurídica
Como ya lo adelanté, no comparto el sobreseimiento del juicio por diferir de la forma de contabilizar el plazo para controvertir.
En mi concepto, dado que el listado definitivo -que fue controvertido- fue publicado en la página de internet del INE el veintiuno de marzo, surtió efectos el veintidós siguiente, conforme a lo previsto en el artículo 30, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[15]
Por tanto, el plazo de tres días[16] para impugnar transcurrió del veintitrés al veinticinco de marzo. En consecuencia, si la demanda se presentó en este último día, resultaba evidente su oportunidad.
Así, conforme al proyecto que presenté al pleno, estimo que se debió admitir el medio de impugnación y resolver el fondo del asunto, para lo cual se planteó confirmar el acto impugnado, al resultar ineficaces, infundados e inoperantes los agravios del actor, conforme a lo siguiente:
Explicación jurídica.
El Decreto[17] por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución federal, en materia de reforma del Poder Judicial, entre otras cosas, estableció la elección por voto popular de todos los cargos del Poder Judicial de la Federación.
El artículo 96, párrafo primero, fracción I, de la Constitución general prevé que el Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir.
Por su parte, el órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.
Como parte del proceso de selección de candidaturas, la fracción II, incisos a), b) y c), del precepto constitucional antes citado establece que para la elección de manera libre, directa y secreta de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial de la Federación, entre otras, de juezas y jueces de Distrito, los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que correspondan, a través de mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles, que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la normativa constitucional y legal aplicable.
En dicho procedimiento de selección participan Comités de Evaluación integrados por cinco personas designadas por cada Poder de la Unión, las cuales son encargadas de seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados para contender por cada cargo, respectivamente, cuyos nombres se remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado de la República.
En términos de la fracción III, del precepto de referencia, una vez que el Senado recibe las postulaciones de cada uno de los Poderes de la Unión, deberá remitir los listados al INE a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.
En ese orden de ideas, el párrafo tercero del citado artículo constitucional dispone que, para el caso de juezas y jueces de distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en la Constitución federal y en las leyes.
En el mismo sentido, el artículo 495, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[18] establece que las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
Por otra parte, el artículo 500 de la LGIPE señala que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, cuyos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución y la propia Ley.
Bajo dicho escenario y, en lo que al caso interesa, la Convocatoria emitida por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Federación precisó que su objetivo era dar cumplimiento a la obligación de seleccionar los mejores perfiles para los cargos sujetos a elección.
En dicha convocatoria se especificaron los cargos sujetos a elección, los requisitos constitucionales para participar, así como el número de candidaturas, las cuales consistieron, entre otras, a trescientos ochenta y seis cargos a elegir para jueces y juezas de Distrito, que se indicaban en cada uno de los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las especialidades de cada cargo.
En dichas condiciones, es que el Consejo General del INE aprobó los acuerdos INE/CG2362/2024, INE/CG62/2025 e INE/CG63/2025, mediante los cuales aprobó el marco geográfico y su ajuste, así como el procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada Distrito Judicial Electoral, según materia o especialidad.
Sobre el particular, cabe señalar que dicho procedimiento se creó porque el marco geográfico electoral para el proceso electoral extraordinario en curso contempla la subdivisión de los 32 Circuitos Judiciales en 60 Distritos Judiciales Electorales, respecto de los cuales, en 4 Circuitos Judiciales, entre ellos el Estado de México, se determinó que contemplarían de 2 a 4 Distritos Judiciales Electorales, debido a la cantidad y tipo de cargos a elegir.
Es por ello que, ante la determinación de dividir los Circuitos Judiciales en Distritos Judiciales Electorales, el Consejo General del INE aprobó un procedimiento aleatorio de asignación de candidaturas a los cargos para elegir en cada Distrito Judicial Electoral, según materia o especialidad, en dichos distritos, el cual se basa en la asignación de números aleatorios con el objetivo de garantizar una asignación imparcial y comprende las etapas siguientes:
a) Lista. A partir del listado de candidatas y candidatos que proporcione el Senado de la República, se genera una lista para cada especialidad o materia dentro de cada Circuito Judicial. En estas listas se identificarán las candidaturas con clave alfanumérica por circuito judicial y especialidad o materia dentro de cada circuito judicial.
Lo anterior, con el objetivo de garantizar la imparcialidad de la asignación, pues se busca que quien conduzca el acto de asignación aleatoria no conozca los nombres de las personas candidatas y sean identificadas, únicamente, con la clave alfanumérica que se creó con anterioridad.
b) Acto público de asignación. Este procedimiento se llevará a cabo mediante una interfaz programada para seguir los siguientes pasos:
i. A cada código alfanumérico de cada listado de candidaturas por especialidad o materia en cada circuito judicial se le genera, mediante un programa informático, un número aleatorio en el intervalo [0,1].
ii. Se generan listados ordenados por especialidad, por poder postulante por género y se ordena cada código alfanumérico, dentro de su listado, de forma ascendente de acuerdo con el número aleatorio generado.
iii. Se comienzan a asignar los distritos judiciales conforme a los códigos alfanuméricos aleatorios más pequeños del género femenino postuladas por los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo en orden ascendente y así sucesivamente hasta que se hayan repartido todas las candidatas entre los distritos judiciales donde haya contienda de esa especialidad. Se realiza el mismo procedimiento para los candidatos del género masculino, también en orden ascendente de acuerdo con el valor del número aleatorio.
iv. De forma alternativa se van asignando candidaturas de género femenino y de género masculino hasta cubrir el total de cargos de especialidad en todos los distritos judiciales que conformen el circuito judicial en donde se hayan distribuido cargos de la especialidad.
c) Copias de listados. Se realizarán 3 copias de los listados obtenidos con la asignación de las candidaturas por especialidad o materia a un distrito judicial electoral dentro de cada circuito judicial.
d) Vinculación de claves. Se procederá, en la misma sesión pública, a la vinculación de las claves ordenadas y asignadas por cada distrito judicial con el listado que contiene los nombres de las candidaturas por circuito y especialidad. Esta vinculación se hará mediante un programa informático.
Caso concreto.
En mi criterio, resultaba ineficaz el agravio de la parte actora en que indicaba que el procedimiento de asignación de Distritos Electorales Judiciales no está previsto en la Constitución, esto porque si bien efectivamente en la norma constitucional no está expresamente previsto un procedimiento de asignación, también lo es que el INE, en el ejercicio de su potestad normativa, constitucional y legalmente prevista para la realización de la elección de personas juzgadoras, determinó que en virtud de que la elección de juezas y jueces de distrito se realizaría por circuito judicial, fue necesario establecer un marco geográfico electoral para el proceso electoral extraordinario, que como ha quedado expuesto contempla la subdivisión de los 32 Circuitos Judiciales en 60 Distritos Judiciales Electorales, respecto de los cuales, en 4 Circuitos Judiciales, entre ellos el Estado de México, se determinó que contemplarían de 2 a 4 Distritos Judiciales Electorales, debido a la cantidad y tipo de cargos a elegir.
Es por ello que, ante la determinación de dividir los Circuitos Judiciales en Distritos Judiciales Electorales, el Consejo General del INE aprobó un procedimiento aleatorio de asignación de candidaturas a los cargos para elegir en cada Distrito Judicial Electoral, según materia o especialidad, en dichos distritos, el cual se basa en la asignación de números aleatorios con el objetivo de garantizar una asignación imparcial.
En el caso, conviene destacar que en el quinto párrafo del transitorio segundo del Decreto de Reforma Judicial, se estableció que el Consejo General del INE podría emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización de la elección, es así que, en criterio de esta Sala Superior la actuación de la autoridad responsable se dio en el marco de lo legalmente previsto, en tanto que el procedimiento establecido para la asignación aleatoria de las candidaturas a cada distrito judicial electoral ─de acuerdo con la lista para cada especialidad o materia dentro de cada circuito judicial─ tiene sustento en las potestades normativas del INE, constitucional y legalmente prevista para la realización de la elección de personas juzgadoras, mismo que fue confirmado por esta Sala Superior[19] y no fue impugnado por la parte actora, de ahí lo ineficaz de su agravio.
Por otro lado, en mi opinión resultaba infundado el agravio formulado por el actor, consistente en la supuesta vulneración al principio de equidad en la contienda porque se le asignó un distrito distinto al lugar en el que reside.
Esto, porque de la normativa aplicable se advierte que los procesos de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial Federal son procesos públicos y abiertos a toda la ciudadanía, en los cuales pueden participar las personas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales, y que consideren contar con un perfil idóneo para ocupar el cargo en el que deciden registrarse para participar, dentro del ámbito territorial y competencial respectivo.
En ese sentido, la normativa que regula los procesos de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación no garantiza que las personas que participen deban hacerlo necesariamente dentro del territorio en el cual residen, en tanto que ello depende del cargo al que deciden contender, así como en la división geográfica que aprueba la autoridad administrativa.
A diferencia de lo que sucede en los procesos de elección de las personas que conforman los poderes legislativos y ejecutivos a nivel local y federal, en donde la normativa sí prevé, como requisito, que las y los candidatos acrediten un vínculo con la ciudadanía que pretenden representar, ya sea por nacimiento y/o un tiempo determinado de residencia, en el caso de la elección de las personas juzgadoras, la normativa no establece tal circunstancia, sino que queda a la libertad de las personas aspirantes registrarse como aspirantes al cargo para el cual consideran cumplen con los requisitos legales y que cuentan con un perfil idóneo.
En ese sentido, como se puede apreciar, la naturaleza del proceso de elección de personas juzgadoras atiende a la selección que los poderes de la Unión y la ciudadanía realizan de las personas que consideran cuentan con los mejores perfiles para desempeñar los cargos respectivos, lo que no requiere necesariamente de un vínculo entre las candidaturas y la ciudadanía, sino que ello corresponde a una cuestión de evaluación de aptitudes.
Además, la Sala Superior al resolver el SUP-JDC-1405/2025 y acumulado, determinó que en virtud de que el diseño para la asignación aleatoria de los distritos judiciales electorales se basa en la competencia de candidaturas a partir de las circunscripciones o circuitos judiciales en los que se desempeña cada cargo, dicho modelo respeta y posibilita la competencia entre todas las candidaturas que pretenden ocupar un cargo en el circuito judicial de que se trate.
En mi opinión, el diseño normativo no posibilita que el Consejo General del INE realice una distribución que atienda a parámetros como la residencia de las personas candidatas en la asignación aleatoria. Las candidaturas no compiten por ocupar cargos que se desempeñen en ámbitos territoriales con los que tengan arraigo, siendo que las personas candidatas compiten por ocupar cargos que, independientemente de su vecindad, se relacionan con circuitos judiciales previamente existentes y especialidades concretas.
De ahí que, contrario a lo que afirmaba el actor, la autoridad administrativa no se encontraba obligada a asignarle un distrito judicial electoral en el que tuviera arraigo con la ciudadanía o en el que residiera, sino que su deber se cumplía exclusivamente con asignarlo al distrito judicial electoral en el que el juzgado al que aspira ejerce su jurisdicción.
En ese sentido, si el actor decidió inscribirse en la convocatoria emitida por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo de la Federación, para contender por el cargo de juez de Distrito especializado en materia penal del Segundo Circuito, en el Estado de México, es que la autoridad administrativa cumplió con su obligación al asignarlo a uno de los tres Distrito Judiciales Electorales que conforman el Circuito referido.
En ese mismo orden de ideas, la autoridad tuvo en cuenta el Circuito Judicial en que el Juzgado por el que contenderá ejerce jurisdicción, con independencia del domicilio en que se ubican sus instalaciones.
Por último, en mi concepto resultaba inoperante el agravio que hace valer el promovente, relativo a la supuesta afectación a la equidad porque para su campaña requerirá trasladarse a otros municipios, generando con ello un mayor gasto y tiempo para su traslado.
Ello, porque lo hace depender de cuestiones futuras e indeterminadas, en tanto que se sustenta en circunstancias hipotéticas, respecto a lo que considera deberá erogar para realizar su campaña en un Distrito Judicial Electoral en el que no reside.
Por todo lo anterior, se proponía confirmar el acto impugnado, por lo que, al disentir de la decisión mayoritaria, es que formulo el presente voto particular.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] De este punto en adelante, todas las fechas se refieren al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.
[2] Con fundamento en lo establecido en los artículos 41 y 99 de la Constitución general; 251 y 253, fracción IV, incisos c) y f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 111 y 112 de la Ley de Medios.
[3] Artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
[4] Artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
[5] Artículo 111, párrafo 4, de la Ley de Medios.
[6] Lo cual se advierte del repositorio documental: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/181276.
[7] Véase https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/181276/CGex202503-21-ap-2-Gaceta.pdf.
[8] Conforme a la certificación de la hoja de firmantes adjunta al medio de impugnación.
[9] Con fundamento en los artículos 254, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 11 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
[10] INE/CG228/2025
[11] En adelante, INE.
[12] Lo cual se advierte del repositorio documental: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/181276.
[13]Véase https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/181276/CGex202503-21-ap-2-Gaceta.pdf.
[14] Conforme a la certificación de la hoja de firmantes adjunta al medio de impugnación.
[15] En adelante, Ley de Medios.
[16] Artículo 111, párrafo 4, de la Ley de Medios.
[17] Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
[18] En adelante, LGIPE.
[19] Al resolver el SUP-JDC-1269/2025 y acumulados.