JUICIO ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JE-74/2017

 

ACTOR: ROBERTO QUEZADA AGUAYO

 

AUTORIDADES RESPONSABLES: SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

 

SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

 

COLABORÓ: GERARDO DÁVILA SHIOSAKI

 

 

Ciudad de México, a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio electoral SUP-JE-74/2017, promovido por Roberto Quezada Aguayo por su propio derecho, en contra de la sentencia SUP-JDC-1023/2017, pronunciada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual se desechó, toda vez que, el medio de impugnación intentado para combatir los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/2863/2017 y INE/DEPPP/DE/DPPF/2984/2017, fue presentado de manera extemporánea.

 

RESULTANDO

 

1.                 Interposición del medio de impugnación. El veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, Roberto Quezada Aguayo, por propio derecho, presentó escrito de recurso de revisión, por el cual controvirtió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2984/2017, en el cual el Director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos comunicó al promovente que, al analizar la información y documentación remitida, no subsanó las inconsistencias señaladas en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2863/2017, motivo por el cual se tuvo por no presentada la manifestación de intención para postularse como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República.

 

2. Recepción en Sala Superior. El cinco de noviembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el oficio INE-JTG/668/2017, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, mediante el cual remitió el respectivo recurso y demás constancias que estimó pertinentes y necesarias para la resolución del asunto.

 

3. Turno de expediente a Ponencia. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1023/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos conducentes.

 

En el mismo proveído determinó tramitar el ocurso como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

 

4. Sentencia de la Sala Superior SUP-JDC-1023/2017. En sesión pública de siete de noviembre de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación, desechó el juicio ciudadano intentado por Roberto Quezada Aguayo, toda vez que, fue presentado de manera extemporánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 párrafo 1 inciso b), en relación con el artículo 8, párrafo 1, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor del siguiente punto resolutivo:

 

“RESUELVE

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Roberto Quezada Aguayo.”

 

SEGUNDO. Juicio Electoral.

 

1.                 Presentación de la demanda. El diez de noviembre de dos mil diecisiete, Roberto Quezada Aguayo presentó escrito de Reconsideración Electoral ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila del Instituto Nacional Electoral, en contra de la sentencia SUP-JDC-1023/2017, emitida en sesión pública por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como de los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/2863/2017 y INE/DEPPP/DE/DPPF/2984/2017, ambos emitidos por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos ;esto es, en contra de los actos que combatió a través de la precitada ejecutoria que reclama.

 

2.                 Remisión del escrito de demanda. El veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tuvo por recibidas las constancias remitidas por la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Coahuila del Instituto Nacional Electoral, relativas al medio de impugnación interpuesto.

 

3.                 Recepción en Sala Superior. Por oficio INE/DEPPP/3710/2017, de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el respectivo recurso y demás constancias que estimó pertinentes y necesarias para la resolución del asunto.

 

4.                 Reencauzamiento y turno. Recibidas las constancias atenientes, mediante proveído del propio treinta de noviembre de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional acordó reencauzar el recurso de reconsideración electoral a juicio electoral, teniendo en consideración que el señalado recurso solo procede contra sentencias dictadas por las Salas Regionales en términos de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Asimismo, turnó el expediente SUP-JE-74/2017 a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales para los efectos previstos en el artículo 19, de la invocada Ley General de Medios.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio electoral en el cual se reclama la sentencia emitida por la Sala Superior en la que se desechó el medio de impugnación presentado por Roberto Quezada Aguayo, aspirante a la candidatura independiente para el cargo de Presidente de la República.

 

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 1º; 17, 41, párrafo segundo, Base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobados el doce de noviembre de dos mil catorce, en los cuales se determinó la integración de expedientes denominados Juicios Electorales para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.

 

SEGUNDO. Improcedencia del medio de impugnación en contra de sentencias de la Sala Superior. El medio de impugnación interpuesto por Roberto Quezada Aguayo por el que controvierte la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano identificada con número de SUP-JDC-1023/2017, emitida por la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de siete de noviembre de dos mil diecisiete, resulta notoriamente improcedente, ya que se pretende controvertir una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, la cual, por mandato constitucional es definitiva e inatacable.

 

Lo anterior tiene sustento en los artículos 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a los cuales, no existe la posibilidad jurídica para que, mediante la presentación de una nueva petición u otro medio de impugnación, la Sala Superior, como órgano jurisdiccional terminal en materia electoral, pueda confirmar, modificar o revocar sus propias resoluciones.

 

De ahí que, como se ha señalado, al ser este órgano la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, las resoluciones que dicta, son definitivas e inatacables, lo que significa que una vez que emitide un fallo, este adquiere definitividad e inmutabilidad, en forma tal, que no puede ser revocado o modificado.

 

En efecto, las determinaciones dictadas en única instancia por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los distintos asuntos de su jurisdicción y competencia, son definitivas e inatacables. Entre estas se encuentran las pronunciadas en los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, lo que imposibilita jurídicamente su revisión a través de la promoción de un incidente, petición, juicio o recurso tendente a lograr su modificación o revocación, de ahí la improcedencia del medio de impugnación planteado.

 

No pasa inadvertido que el promovente también impugna los oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/2984/2017 y INE/DEPPP/DE/DPPF/2863/2017, los que precisamente constituyeron los actos reclamados en el juicio ciudadano SUP-JDC-1023/2017, cuya sentencia ahora impugna, la cual esun hecho notorio, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En efecto, en el expediente SUP-JDC-1023/2017, la Sala Superior desechó la demanda por extemporánea; toda vez que, los precitados oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/2984/2017 y INE/DEPPP/DE/DPPF/2863/2017, se hicieron del conocimiento del actor de forma personal los días quince y veinte del mes de octubre del presente año, respectivamente, en tanto el juicio ciudadano fue interpuesto el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila, por lo que, en la ejecutoria en comento, se concluyó que el juicio ciudadano se había presentado fuera del plazo de cuatro días para controvertir los oficios, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, párrafo 1 y 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió en exceso.

Por ende, al haber sido materia de impugnación los indicados oficios, como ha quedado evidenciado, de ello se colige que el promovente agotó su derecho en el del juicio ciudadano SUP-JDC-1023/2017.

 

En consecuencia, el medio de impugnación que se analiza deviene improcedente, por lo que, lo conducente es desechar de plano la demanda.

 

Por lo expuesto y fundado; se,

 

RESUELVE

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda presentada por Roberto Quezada Aguayo.

 

NOTIFIQUESE, como corresponda.

 

Hecho lo anterior, devuélvanse los documentos atinentes y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron la Magistrada y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la Magistrada Presidenta Janine M. Otálora Malassis y los Magistrados Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez, actuando como Presidente por Ministerio de Ley el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

POR MINISTERIO DE LEY

 

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

INDALFER INFANTE

GONZALES

MAGISTRADO

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ BARREIRO