JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SUP-JE-100/2019 Y SUP-JE-101/2019 ACUMULADOS

ACTORES: JULIÁN JAVIER MAY TZEC Y PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a cinco de noviembre dos mil diecinueve

Sentencia de la Sala Superior que i) desecha el juicio presentado por Julián Javier May Tzec porque no tiene interés jurídico y ii) tiene por no presentada la demanda del juicio promovido por Silvia América López Escoffié, que afirma representar al partido Movimiento Ciudadano, ya que no acreditó su personería.

CONTENIDO

 

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. IMPROCEDENCIA DE LOS JUICIOS

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

MC:

Partido Movimiento Ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Yucatán

1.     ANTECEDENTES

1.1.        Reforma al reglamento interno y designación de magistrado presidente. El cuatro de octubre de dos mil diecinueve[1], se publicó en el diario local, el acuerdo del pleno del tribunal local que reformó el artículo 8° del Reglamento interno de ese tribunal, a efecto de permitir la reelección de su presidencia.

El mismo día, se aprobó la reelección de Javier Armando Valdez Morales, como magistrado presidente del tribunal local.

1.2.        Medios de impugnación. El diez de octubre, los actores presentaron dos juicios electorales ante la Sala Regional Xalapa en contra de los actos precisados.

Dicho órgano regional sometió la competencia para conocer de los asuntos, a esta Sala Superior.

1.3.        Turno y trámite. El magistrado presidente de la Sala Superior turnó los expedientes al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien posteriormente radicó los juicios. El magistrado instructor requirió a la representante del partido Movimiento Ciudadano la acreditación de su personea.

2.                 COMPETENCIA

Esta Sala Superior es formalmente competente para resolver los juicios, porque un ciudadano y MC impugnan actos relacionados con la reelección de la presidencia del tribunal local, supuesto que no está previsto expresamente en favor de las salas regionales de este tribunal. Lo anterior con fundamento en los artículos 99, cuarto párrafo, de la Constitución general; así como los artículos189, fracción XIX de la Ley Orgánica; y 3 de la Ley de Medios.

3.                 ACUMULACIÓN

Esta Sala Superior advierte que en los juicios que se tramitan existe conexidad en la causa, en virtud de que se impugnan actos relacionados con la reelección de la presidencia del tribunal local emitidos por la misma autoridad responsable. Por ello, lo procedente es acumular el juicio electoral SUP-JE-101/2019 al diverso SUP-JE-100/2019. Se deberá agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al juicio acumulado.

4.                 IMPROCEDENCIA DE LOS JUICIOS

4.1. Falta de interés jurídico

Esta Sala Superior considera que el ciudadano Julián Javier May Tzec no acredita una afectación directa a su esfera de derechos, con motivo de la reforma reglamentaria aprobada por el tribunal local, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

El actor, en su demanda, reconoce que en el caso no subsiste un interés jurídico personal, pero pretende defender a los ciudadanos del estado de Yucatán que se ven afectados con la reforma al reglamento interno del tribunal local que permite la reelección de su presidencia, lo cual no está previsto en la normativa local.

Esta Sala Superior considera que solo existe un interés jurídico para quien es titular de un derecho subjetivo y se encuentra frente a un acto que es susceptible de afectar dicho derecho de alguna manera. En otras palabras, se debe estar ante una situación en donde es factible que se incida de manera directa e inmediata sobre la esfera jurídica de quien pretende acudir a un mecanismo de tutela judicial[2].

En el caso, con la aprobación de la reforma al reglamento interno del tribunal local que permite la reelección de la presidencia del órgano, no se advierte alguna afectación directa a la esfera de derechos del actor, tal como él lo reconoce en su demanda.

Tampoco es posible acceder a su pretensión de defensa de los intereses de la ciudadanía del estado de Yucatán porque los actos reclamados se circunscriben a la integración del órgano de justicia electoral local, en particular de la reelección de la presidencia, lo cual es un aspecto de índole intra-orgánico que no repercute en ningún derecho de la colectividad.

4.2. Falta de personería

En cuanto a la demanda presentada por MC, por conducto de Silvia América López Escoffié, ostentándose como coordinadora de la Comisión Operativa Provisional en el estado de Yucatán, el magistrado instructor advirtió que con la demanda se exhibió una copia simple para acreditar el nombramiento.

En el documento emitido el ocho de junio de dos mil diecisiete, se precisa que se le otorgó el nombramiento por el periodo de un año, por lo que, a través de un requerimiento, el magistrado instructor le solicitó a Silvia América López Escoffié que acreditara su personería y se le apercibió con tener por no presentada la demanda del juicio en caso de no hacerlo.

 

En el informe rendido por el titular de la oficialía de partes de la Sala Superior, se hace constar que la promovente no desahogó el requerimiento dentro del plazo indicado por el magistrado instructor, por tanto, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por no presentada la demanda del juicio

En consecuencia, la Sala Superior considera que procede desechar de plano la demanda del ciudadano Julián Javier May Tzec por falta de interés jurídico y tener por no presentada la demanda del juicio promovido por Silvia América López Escoffié, debido a que no acreditó la personería requerida por la ley.

 

5.                 RESOLUTIVOS

PRIMERO. La Sala Superior es formalmente competente para conocer de los juicios electorales.

SEGUNDO. Se acumulan los juicios electorales. Glósese una copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado.

TERCERO. Se desecha de plano el juicio presentado por Julián Javier May Tzec

CUARTO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio promovido por Silvia América López Escoffié, en representación del partido Movimiento Ciudadano.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

Devuélvanse, en su caso, las constancias que correspondan y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Así, lo resolvieron por unanimidad de votos, la magistrada y los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, ante la secretaria general de acuerdos que da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

MAGISTRADO

 

 

 

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA

MAGISTRADO

 

 

 

INDALFER INFANTE GONZALES

MAGISTRADO

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

MAGISTRADA

 

 

 

MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

BERENICE GARCÍA HUANTE

 

 


[1] Todas las fechas corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

[2] Véase la jurisprudencia de la Sala Superior 7/2002, de rubro INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO. Disponible en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, página 39; y también la jurisprudencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación de rubro INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS COMO REQUISITOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Jurisprudencia; 10ª época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 64, marzo de 2019, Tomo II, pág. 1598, número de registro 2019456